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Libro N° 8154. Tratado De La Propiedad. Payno, Manuel.

 

© Libro N° 8154. Tratado De La Propiedad. Payno, Manuel. Emancipación. Enero 9 de 2021.

Título original: ©  Tratado De La Propiedad. Manuel Payno

 

Versión Original: © Tratado De La Propiedad. Manuel Payno

Circulación conocimiento libre, Diseño y edición digital de Versión original de textos:

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/propiedad/indice.html

 

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© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina Miranda

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TRATADO DE LA PROPIEDAD

Manuel Payno  

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tratado De La Propiedad

Manuel Payno 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

Presentación de Chantal López y Omar Cortés.

 

Advertencia de Manuel Payno.

 

CAPÍTULO I

Nociones primitivas y simples de la propiedad. Generalidades. Doctrinas de Thiers.

 

CAPÍTULO II

Formación de la sociedad y acumulación del capital. Costumbres de los pueblos bárbaros.

 

CAPÍTULO III

Nociones sobre la organización administrativa de los romanos.

 

CAPÍTULO IV

División y distribución de los terrenos en Roma. Acumulación del ager publicus.

 

CAPÍTULO V

Dominium y possessio. Las leyes agrarias. Las colonias.

 

CAPÍTULO VI

Mario y Sila. Ideas de los antiguos sobre la distribución de la riqueza. Leyes Licinias. Tiberio y Cayo Graco.

 

CAPÍTULO VII

Distribución de tierras hecha por César. Confiscaciones. Leyes agrarias de Antonio. Colonias de Octavio.

 

CAPÍTULO VIII

Diversas leyes romanas sobre tierras y granos. Resumen del carácter de las leyes agrarias.

 

CAPÍTULO IX

Propiedad. Su definición y distinciones según el derecho romano.

 

CAPÍTULO X

Los bárbaros. Sus códigos en lo relativo a la propiedad.

 

CAPÍTULO XI

El feudalismo. Alternativas y modificaciones de la propiedad. Costumbres. Resumen.

 

CAPÍTULO XII

Estado de la civilización en los siglos XV y XVI. Ataques a la propiedad. Sus resultados.

 

CAPÍTULO XIII

Estado de la propiedad y del derecho público en las naciones antiguas. Progresos del derecho público moderno y su influencia en favor de la propiedad.

 

CAPÍTULO XIV

Derechos del soberano o de la República. Modificaciones necesarias de la propiedad.

 

CAPÍTULO XV

Orígenes del derecho constitucional. Sus progresos en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad.

 

CAPÍTULO XVI

Continuación del capítulo precedente. Rousseau. Declaración de los derechos del hombre. Sieyes. Loustalot. Desmoulins.

 

CAPÍTULO XVII

Constitución de los Estados Unidos. Constitución española.

 

CAPÍTULO XVIII

Derecho constitucional sudamericano con relación a la propiedad.

 

CAPÍTULO XIX

Res sacrae. Tiempos primitivos. Organización de la iglesia cristiana.

 

CAPÍTULO XX

Ataques a la propiedad cristiana. Persecuciones. Organización de la propiedad cristiana según las doctrinas de los santos padres. Decisiones de los concilios.

 

CAPÍTULO XXI

Carlomagno. Las cruzadas. La inquisición. Los diezmos.

 

CAPÍTULO XXII

Carácter de la propiedad eclesiástica. Decisión de los monarcas españoles.

 

CAPÍTULO XXIII

La propiedad entre los Aztecas. Los calpullis.

 

CAPÍTULO XXIV

Leyes agrarias españolas. Las encomiendas. Colonización. Minería y salinas. Leyes protectoras de la propiedad indígena. Descendientes de Moctezuma. Prohibición de enajenar tierras a la mano muerta.

 

CAPÍTULO XXV

Reflexiones sobre las leyes agrarias españolas.

 

CAPÍTULO XXVI

De la prescripción. Colonización extranjera. Colonización indígena.

 

CAPÍTULO XXVII

Dificultades de la emigración extranjera. Preocupaciones y exageración de los peligros. Preferencia que se debe dar a la colonización indígena.

 

CAPÍTULO XXVIII

De las modificaciones y de los ataques a la propiedad después del derecho constitucional.

 

CAPÍTULO XXIX

Respeto a la propiedad territorial. Protección a la agricultura.

 

CONCLUSIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

El ensayo que aquí digitalizamos, Tratado de la propiedad de Manuel Payno, fue editado en 1869. Es la continuación de una serie de artículos, que firmó bajo el seudónimo de Junios, y que fueron publicados en el periódico El Siglo XIX.

 

Este trabajo permite un vistazo rápido sobre el desarrollo de la institución de la propiedad en la historia del mundo occidental, y, aunque breve, es sumamente substancioso tanto por la información que brinda como por las tesis manejadas.

 

El escudriñamiento del autor desde los tiempos romanos sobre el tema, proporciona al lector un cúmulo de datos y análisis de enorme valor. Igualmente, aborda el desarrollo de la institución de la propiedad en México, analizando su contenido en la época prehispánica pero también en la Nueva España, dando una dimensión particular a sus tesis y opiniones.

 

A pesar de ser acérrimo defensor, como buen liberal que era, de la institución de la propiedad, comprende los necesarios y sanos límites en que ésta habrá de mantenerse para permitir el correcto desenvolvimiento de las sociedades, por lo que, aceptando plenamente lo estipulado en el Estatuto Orgánico del 23 de mayo de 1856, en donde se precisaban los límites a que la propiedad privada quedaba reducida de cara al interés público, no tiene empacho en manifestar abiertamente, la suprema necesidad de que la propiedad se mantenga dentro de los límites que establezca la ley, aceptando plenamente la existencia de ese interés público, que en la legislación mexicana irrumpirá con toda fuerza mediante la expedición de la Constitucion de 1917.

 

No dudamos de que la lectura del Tratado de la propiedad permitirá al lector comprender en toda su plenitud tanto el pensamiento de Manuel Payno como la institución de la propiedad en sí.

 

Chantal López y Omar Cortés

 

 

 

ADVERTENCIA

 

Comencé, con motivo de los decretos de la legislatura de Zacatecas relativos a la expropiación de ciertos terrenos, a escribir algunos artículos en El Siglo XIX, y a medida que consultaba algunos libros encontraba que la materia era interesante y extensa. Varié de plan, lo cual puede reconocerse desde el tercer capítulo en adelante, y me propuse hacer un estudio histórico.

 

Le he puesto el título de tratado en la acepción más humilde y sin ninguna pretensión.

 

Los artículos publicados en El Siglo bajo el seudónimo de junius los he corregido y refundido, quitándoles todo lo que tenía relación con Zacatecas y habiendo cuidado desde el principio que una cuestión que es realmente científica y de grande interés público, no tuviese ningún carácter ofensivo ni personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

Nociones primitivas y simples de propiedad. Generalidades. Doctrinas de Thiers

 

Lo tuyo y lo mío. Ésta es la historia en compendio de la propiedad. Es tan fácil, tan perceptible para todo el mundo, que parece que teoría tan sencilla la llegan a comprender hasta los animales irracionales. No obstante, la tierra, el dinero, los ganados, las cosas más insignificantes han sido disputadas, pretendiendo unos ser dueños de estos bienes, y defendiendo otros, con más o menos razón, una cosa idéntica. El derecho de la fuerza unas veces, y otras la política, el influjo y el poder han trastornado y cambiado las bases naturales de la propiedad. Los unos dicen que la propiedad la adquiere el primer ocupante; para otros no hay más propiedad que el trabajo; para una escuela nueva, la posesión es el todo: nadie tiene derechos individuales de propiedad, y el mundo lo hizo Dios para todos los hombres. Jurisconsultos y publicistas muy distinguidos, han escrito volúmenes enteros sobre la propiedad, y en realidad lo que parece más sencillo en la forma, es lo más intrincado en el fondo. Se cuestiona sobre el primitivo derecho de los propietarios, sobre las modificaciones a que está sujeto según la legislación de cada país, sobre el derecho eminente de los príncipes, sobre los privilegios de los municipios y de las compañías industriales o mercantiles, sobre la oportunidad y legalidad de la expropiación por causa de utilidad pública, sobre las cosas que parecen más claras y tal vez más insignificantes.

 

En las ciencias, en la literatura, en la religión misma, las discusiones son toleradas y las innovaciones sancionadas. El hombre que no tiene una evidencia de lo futuro, se deja guiar de conjeturas más o menos probables; pero nadie admite, ni por un solo instante, que le quiten lo que legítimamente posee, nadie conviene en que ni por las leyes, ni por lo que se llama reformas, ni por ningún otro motivo, aun cuando sea revestido de las más pomposas imágenes, el fruto de su trabajo, de su herencia, de su patrimonio, de su industria ni de su talento, pase a otras manos, ni en parte, ni en todo, sin dejarle antes una compensación equivalente. Aun las cosas inmateriales, como son todas las concepciones del entendimiento, antes de pasar a una forma material y práctica, componen una categoría de propiedad de que el hombre no dispone sin gran precaución y parsimonia. Este es, por ejemplo, el secreto, y este secreto, si confiado a otro es revelado, constituye una falta moral de las más graves, que las leyes no castigan con multas ni cárcel, pero que el hombre mismo castiga con el desprecio; por eso los secretos tan importantes relativos a las ciencias físicas, es decir, los descubrimientos y adelantos, no han pasado a ser propiedad pública sino por la voluntad del dueño de ellos.

 

Todavía más. En los mismos agentes de la naturaleza que llamamos elementos y que son comunes a todos, porque de otra manera no podría comprenderse la vida, establecemos impensada pero necesariamente, una categoría aunque limitada, una propiedad. La luz, el aire mismo, lo disputamos a cada paso; en cuanto al agua, que llamaremos industrial, ni se diga. ¿Qué otra cosa son las repetidas y largas cuestiones judiciales que se suscitan cuando una persona eleva una pared frente a otra, sino disputas de la propiedad de la luz? ¿Quién puede negarme el derecho de que suba una pared, si puedo, tan alta como la torre de Babel? Pues inmediatamente lo impiden los mil vecinos a quienes dejo sus cuartos a oscuras si estaban en posesión de una ventana. ¿Qué otra cosa son las disposiciones de las municipalidades sobre la anchura de las calles y la extensión de las plazas, sino la apropiación en beneficio común de un cierto espacio y de una cierta cantidad constante de aire puro, que circule e influya en la salud y bienestar de los que viven en los edificios? ¿Qué habitantes en el mundo, por respetuosos que fueran a las autoridades, consentirían en que en virtud de una ley se les tapasen todas las puertas y ventanas, dejándoles sólo una estrecha abertura para comunicarse; o qué gobierno, por tirano que fuese, podía ni aun soñar tan absurda disposición? Pues en esos casos, no habría otra cosa sino una cuestión de propiedad en la luz y en el aire. La ley era un ataque directo a esa propiedad, y hemos puesto estos casos absurdos e imposibles, porque todo ataque que se dé a la propiedad, cualquiera que sea la forma con que se revista, en el fondo es tan absurdo y tan monstruoso, como el que acabamos de señalar como un ejemplo.

 

Y sin embargo de ser todo esto tan obvio, tan claro, no pasan cinco, ni diez años, sin que ya en un país, ya en otro, ya por un motivo, ya por otro, se presenten esas aberraciones del entendimiento, y esos trastornos del buen sentido que hacen dudar hasta de la cultura y de la civilización de los pueblos.

 

La propiedad es una necesidad de la vida, parece todavía más, que es una parte esencial de la armonía física y moral del mundo. Con la creación nació la propiedad. A los peces les tocaron las aguas, al hombre y a los otros animales la tierra, a las aves el viento. Quitad por un momento esta gran distribución de la naturaleza, y destruiréis enteramente el orden físico. Sumergid al hombre en el agua, sacad al pez del mar, obligad al pájaro a que atraviese andando las mismas distancias que con el auxilio de las alas, y veréis por todas partes introducido el desconcierto y la muerte.

 

De la observación de la naturaleza, nace el verdadero método para demostrar los derechos del hombre en la sociedad. Toda acción de la naturaleza, en su estado simple y sencillo, sin la añadidura de las pasiones, bien fácil de distinguirse y de marcarse, produce una acción también primitiva y natural de la propiedad, y estas acciones no sólo son bien marcadas en nuestra época de civilización, sino sancionadas precisamente por esa deidad que se llama libertad, y tras de la cual los pueblos van aun a costa de su sangre.

 

Hablar, pensar, escribir, trabajar para vivir, ir y venir, y existir libremente, he aquí las primeras y naturales propiedades que la naturaleza da al hombre desde que nace. Poned una mordaza al que hable, parad aunque sea por cinco minutos la acción del pensamiento, prohibid en los tribunales, en las tribunas, en las cátedras, el uso de la palabra, encerrad a los hombres dentro de una ciudad amurallada o en una cárcel, poned trabas a los trabajadores o prohibid tales o cuales industrias ... ¿qué constituye todo esto? Precisamente lo que se llama tiranía, es decir, lo contrario, lo opuesto a la libertad y al progreso.

 

Y todo esto que nos parece hoy sencillo y natural, ha sido y es frecuentemente trastornado y tergiversado en las sociedades, tomando unas veces el pretexto del orden, y otras el de la libertad misma.

 

La previa censura, los pasaportes, cordilleras y filiaciones, la prohibición de reunirse para objetos lícitos, los monopolios, todos estos no son más que ataques a la propiedad.

 

El análisis aun de las cosas más fútiles e insignificantes, nos guiará al conocimiento de las primeras y rudimentales nociones de la propiedad, siguiendo, como hemos dicho, la marcha ordinaria y sencilla de la naturaleza. Hemos dicho al principio, que en el niño y el anciano estaba igualmente impreso y formando una de las series de ideas innatas, el conocimiento de la propiedad. Dadle a un niño un juguete, con el cual acostumbre divertirse. QUitádselo después y veréis que ejerce en su esfera todo el género de resistencia posible, sin temor de todas las fuerzas superiores que lo pueden dominar y aun aniquilar. Toda esta resistencia no significa más que el sentimiento de la propiedad y la defensa de ella.

 

A medida que el hombre crece, el sentimiento de la propiedad aumenta progresivamente. El vestido, los muebles, los pocos libros de recreo o de estudio, la modesta y estrecha habitación en el colegio, la medalla que premió su estudio, todo esto forma un mundo pequeño de propiedad que produce un sentimiento de bienestar con todo el conocimiento, o mejor dicho, la certeza de que debe modificarse y cambiarse. Más adelante, el hombre desea ser el propietario de un caballo, de un carruaje, de un reloj, de un gabinete de estudio, de un juego de instrumentos de su profesión. El círculo se ensanchó ya, y ese mundo pequeño de propiedad que comienza con el juguete del niño, se ensancha hasta el gabinete del ingeniero, del abogado o del arquitecto. Decid por una ley, por un decreto, por una proclama, que los gabinetes de estudio sean comunes, que el ingeniero, bajo el pretexto de utilidad pública, tiene obligación de prestar sus instrumentos al primero que se los pida, que el abogado debe abrir su biblioteca y dejar que el primero que pase tenga derecho de coger sus mejores libros, bajo el pretexto de que así se difunde la instrucción en el pueblo, y veréis inmediatamente qué defensa tan enérgica y tan vigorosa hacen el niño, el estudiante, el ingeniero y el abogado, y cómo todos convienen en sostener lo que llaman su derecho y su libertad de poseer sin contradicción, los muebles y útiles de que están en plena posesión y perfecto dominio.

 

Las golondrinas, dice un célebre historiador francés, que constrUyen sus nidos, reconocen una propiedad en ellos, y vuelven en la buena estación al hogar donde criaron a sus polluelos.

 

No son las aberraciones del entendimiento, ni las falsas doctrinas, ni las dañosas teorías, ni los funestos y escandalosos ataques contra la propiedad, patrimonio exclusivo de nuestro país; antes bien esas ideas ilógicas y perjudiciales, han venido atravesando el océano procedentes de países viejos, donde la civilización ha echado profundas raíces, y donde hay para todas las grandes cuestiones grandes inteligencias que arrojan la luz del razonamiento en cuanta discusión difícil y oscura se presenta a ser debatida en la arena política.

 

En 1848 comenzaba el grande historiador Thiers uno de sus más notables libros, con una amarga queja, más bien, con una terrible acusación contra el buen sentido y la civilización del pueblo francés.

 

Pues que la sociedad francesa -decía- ha llegado a un estado de perturbación moral, que las ideas más naturales, más evidentes y más universalmente reconocidas, se ponen en duda y son audazmente negadas, que nos sea permitido demostrarlas como si no fuesen conocidas y tuviesen necesidad de demostración.

 

En 1848 crujió la monarquía constitucional francesa y cayó. También crujió y cayó en pocos días la República, con todo y el prestigio de la lira armoniosa de Lamartine, de ese hombre a cuyo entierro han concurrido cuatro carruajes, y que bastante bueno y bondadoso, murió creyendo en la bondad humana. Las tres palabras mágicas del poeta: Libertad, Igualdad, Fraternidad, fueron una ininteligible confusión para ese pueblo francés, eterno zoilo y despiadado crítico de cuantos países y de cuantas instituciones hay sobre la faz de la tierra.

 

Sea, pues, que el torrente que se desbordaba en 48 asustara a ese antiguo y reflexivo pensador, sea que un hombre de ciencia y de estudio tenga costumbre de demostrar en cualquier cosa, desde las más sencillas y triviales nociones hasta los problemas más complicados, es el caso que Mr. Thiers, con esa claridad, dote especial de su elevada inteligencia, comenzó como Adam Smith en su época, por sentar cosas tan triviales y al mismo tiempo tan necesarias para conocer los fundamentos de la propiedad, del trabajo y de la organización consiguiente de las sociedades humanas, que su misma sencillez llamó fuertemente la atención, como la había llamado Smith en Inglaterra, años antes, contando cándida y minuciosamente a los sabios y orgullosos lores en qué consistía que el precio del pan no fuese igual al de la carne, y por qué se prefería el criar gordos bueyes en los prados en vez de dedicar las tierras al cultivo de los cereales. Todas estas cosas, cuando pasa algún tiempo, admiran por la misma simplicidad de su mecanismo. Parece que todo el mundo las sabe y, sin embargo, nadie fija la atención hasta que un hombre privilegiado las cuenta y las analiza. ¿Qué noción más sencilla, más perceptible que la redondez de la tierra? Todos los que viven en la orilla de la mar, se han cansado de ver salir de entre las ondas primero el gallardete de un barco, después el palo más alto, después los otros, y finalmente el velamen y el casco entero. ¡Y cuántos años han pasado, y cuántos libros se han escrito, y cuántas acaloradas disputas para llegar a una conclusión tan vulgar, tan fuera de duda: La tierra es redonda!

 

Thiers, más minucioso que nosotros en las ideas que por vía de introducción hemos salpicado aquí y acullá, sentó esta atrevida a la vez que exacta y sencilla doctrina: El hombre desde que nace, aunque sea el más pobre y mísero de los nacidos, es desde luego propietario.

 

¿De qué es propietario? Nada menos que de los miembros locomotores con que lo ha dotado la naturaleza, de sus facultades intelectuales, de ese otro agente poderoso que se llama voluntad. He aquí la propiedad primitiva.

 

Nudus in nuda humo, tal es el estado en que el hombre ha sido arrojado a la naturaleza, según Plinio el antiguo; y sin embargo, ¿queréis conocer la grande sencillez de la doctrina de Thiers? Pensad solamente, que los pies y las piernas llevan al hombre a las montañas, a las selvas, a los hielos, a los mares, a los desiertos, a todas partes; y de esta locomoción de la humanidad, del uso de esta propiedad, a la que se aplica la de las manos para toda especie de mecanismos, por complicados que sean, y la del entendimiento para coordinar todas las funciones de los órganos locomotores, resulta la cosmografía, la geografía, la navegación, la botánica, la química, las ciencias todas; y para percibir todo esto con más claridad, no hay más sino echar la vista a los países donde esta propiedad ha sido atacada, y observar el atraso, o cuando menos, el estado estacionario de la civilización.

 

Sin analizar detenidamente esta doctrina, es imposible formarse, por ejemplo, una idea precisa y científica del plagio, que ha invadido a veces la Italia y la España, y que pasó desgraciadamente a nuestro país, porque todo lo bueno y lo malo en lo moral, es preciso que dé vuelta y circule en el mundo.

 

Lo primero que hace el plagiario es atacar la propiedad primitiva del hombre. Es necesario que la víctima vaya con los ojos vendados, en cierto caballo, más despacio o más aprisa; que no se mueva sino con el consentimiento de la voluntad ajena; que calle o hable aunque no quiera; en fin, que todo lo que la naturaleza le dio de poder y de libertad en su propia organización, quede, por tiempo tal vez indefinido, bajo el imperio de voluntad extraña. Nadie, con excepción de las víctimas, ha pensado en lo grave, en lo terrible que es esto, y basta demostrarlo con un ejemplo histórico. Un tirano de Suiza puso su sombrero en un palo en la plaza pública para que todos los que pasasen lo saludasen. ¿Qué importaba todo esto? En el fondo era una verdadera simpleza, hija del orgullo más estúpido; pero realmente era un ataque a la propiedad primitiva. Se obligaba al hombre libre a que ejecutara un acto de locomoción que no consideraba ni justo ni necesario, y esto dio origen a la independencia de un pueblo. La prueba mayor de tiranía que se cita del Doctor Francia, es la de que obligaba a los ciudadanos a encerrarse a las ocho de la noche en su casa. A ningún gobernante después de Gessler ha ocurrido prevenir que los ciudadanos se rían o caminen con un brazo levantado, o anden a brincos, o cualquiera otra de esas cosas. En cuanto a los plagiarios, comienzan con ese ataque a la propiedad primitiva, y es tan eficaz por ser tan terrible y tan duro, que concluyen por obtener cantidades que superan a veces no sólo a las economías, sino a los recursos todos del paciente.

 

Un análisis semejante explica la alarma, la conmoción, la inquietud, el estado terrible de la sociedad, que siente que este mal es más grave que la guerra civil, que la peste, que el sitio de una plaza, que los terremotos mismos; y estos sufrimientos de una sociedad en la cual apenas han sido atacados unos cuantos individuos, no es más que la expresión común de la defensa de la propiedad, y para que esta defensa sea eficaz, cuando no bastan los medios ordinarios, se acude a remedios extraordinarios, y ve la luz pública una ley draconiana como la que acaba de expedir el Congreso. Toda esta explicación es necesaria para comprender cómo la propiedad es lo que podríamos llamar el verbo, la sustancia misma, elemento preciso de la vida de las sociedades.

 

Raros e interesantes fenómenos presenta el estudio de la propiedad. Es una especie de sustancia química, única y privilegiada, que aunque se mezcle con otras sustancias, apenas se la decanta cuando vuelve a aparecer pura, íntegra, con su misma acción, su misma fuerza, su misma composición primitiva. Vamos a verlo.

 

Desde el momento que el plagiario ha consumado su atentado contra la propiedad y ha recibido el fruto de él, es un nuevo propietario. Este hombre ya rico, acomodado, pasando en la sociedad como un hombre probo y trabajador, supuesta la ignorancia de sus crímenes, sería el juez más terrible contra los plagiarías. Él seguramente querría vivir seguro en su hacienda, transitar libremente los caminos con su dinero o sus letras en el bolsillo; la idea sola de que podrían vendarle los ojos, montarlo en un caballo, dejarlo sin comer tres días, suspenderlo a un árbol, y arrancarle, por fin, sus bienes, lo volvería frenético y buscaría sus armas para acribillar al que intentara tal ataque. Todo esto no es más que el sentimiento innato de la propiedad, sentimiento que se trasmite necesariamente con las cosas, con los valores, con los objetos que se adquieren. En este caso no hay más que el vicio del origen. Supongamos que el plagiario tuvo una familia, que sus hijos, ignorantes de todo, trabajadores y honrados por su parte, heredaron una gran fortuna, y que las víctimas también ignoraron al verdadero autor del atentado. ¿Qué sucede entonces? La propiedad volvió a ser neta, incuestionable; el que la ataque, por más que para Dios sólo sea conocido el origen bastardo, para la sociedad y para la ley, comete un nuevo atentado, un plagio que no disminuye de gravedad por más que en los arcanos oscuros del pasado se conserve la funesta historia de esos caudales.

 

Pues aun en el caso de que sea cogido el plagiario, aparece o quiere aparecer inocente, y se presenta en el juicio con el carácter inequívoco de Un propietario primitivo, a quien por una acusación injusta se le priva de su libertad, del uso de su inteligencia y de sus miembros locomotores.

 

A medida que se entra en un análisis minucioso, queda el entendimiento más sorprendido de los verdaderos fenómenos que se desarrollan en estos casos. ¿Qué otra cosa es el juicio de un plagiario sino la averiguación contradictoria del derecho de propiedad en la cosa que se pretende usurpada? ¿Qué abogado en ningún país y ante ningún tribunal del mundo, defiende en conciencia el robo, la usurpación y el plagio?

 

Para comprender bien estos juicios, es necesario pensar que hay dos acciones enteramente distintas y por esto enteramente contradictorias. La justicia desde que se apodera de una persona por cualquier causa, la supone culpable, por más que sea esto contrario a la opinión de algunos jurisconsultos. La inducción lógica es ésta: pues que tal hombre es aprehendido y reducido a prisión, luego hay motivo para ello.

 

La acción del defensor es la contraria. Siempre supone no sólo coacción, sino injusticia en la autoridad, y entabla una defensa precisa y especialmente para asegurar la propiedad del supuesto reo. ¿Por qué se le priva de su libertad, por qué del uso de su inteligencia, por qué del ejercicio de sus brazos y piernas? Que se le absuelva, que se le ponga en libertad, que se le restituya, en una palabra, su propiedad, es la aspiración del defensor, y para esto promueve cuantos recursos le permiten las leyes, e invoca cuantas doctrinas cree favorables, de modo que precisamente el abogado que con escándalo quizá de la sociedad que le rodea, es el defensor de los plagiarios, es precisamente el más acalorado defensor del derecho de propiedad. El mayor triunfo del plagiario es el día en que la justicia lo declaró absuelto y libre, y no tanto porque le volvió el uso de sus miembros locomotores, sino porque dijo ante la sociedad entera: Este hombre no atacó la propiedad. Este hombre no es culpable de haberse apropiado nada ajeno. De modo que la única garantía real y positiva del plagiario y del ladrón es el mismo derecho de propiedad. Aniquilemos todas las nociones de este derecho, y no habrá defensa posible para los acusados de estos delitos. Si las defensas de los crímenes contra la propiedad y si las sentencias absolutorias de los jueces no se pudiesen mirar por este lado filosófico, realmente serían detestables, y una sociedad donde tuviesen elocuentes y poderosos defensores los delitos que más perturban el orden moral de las cosas, podría decirse que no estaba definitivamente constituida. Y no hablemos de los casos de calumnia y de conocida y averiguada inocencia, sino de aquellos como el de Benítez, en que los hechos públicos y las pruebas materiales parece que rechazan todo género de defensa.

 

Esto quiere decir en sustancia, y es menester tenerlo bien presente, que todas las cosas relativas al grande y extenso derecho de propiedad son tan delicadas, que aun cuando parece que hay no solamente motivo sino razones de justicia para atacarla en esta o en la otra forma, esto no se hace sin un severo juicio contradictorio; juicio y recurso que no niega la ley sino por razones muy graves y por determinado periodo a los criminales cogidos infraganti. ¿Qué recursos, qué defensas, qué amparo, qué consideraciones, qué garantías, qué respeto no se deberá tener por el propietario notoriamente inocente, pacífico, dueño por el trabajo, por la herencia, por la sanción de multitud de leyes antiguas y modernas, de ciertos bienes, de ciertas cosas, de ciertos derechos de que ha estado por un largo periodo de años y está en plena y pacífica posesión?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

Formación de la sociedad y acumulación del capital. Costumbres de los pueblos bárbaros

 

Antes de pasar adelante asistiremos a los primeros ensayos de la propiedad, ya que hemos hecho mérito de la doctrina de Thiers respecto a la propiedad primitiva.

 

Figurémonos por un momento al hombre primitivo, desnudo sobre la tierra y careciendo de todo lo que es necesario. Este hombre, impulsado por la necesidad forzosa de vivir, pone en acción sus facultades físicas y morales, y concluye por arrancar a la naturaleza lo que le es necesario, y más adelante todo lo que le basta para una existencia relativamente cómoda e independiente.

 

Pescador, necesita formar con ciertas fibras de las plantas un hilo o una red; observar a qué puntos de las costas vienen los pescados, esperarlos, cogerlos, en fin, por medio del aparato que ha construido.

 

Cazador, necesita construir una honda para matar a los pájaros, o ciertas armas de metal, de madera o de piedra para atacar a los animales, buscarlos en sus madrigueras o seguirlos en sus rápidas y tortuosas carreras. Después secar las pieles, prepararlas, adobar o salar la carne, y lo que corona este trabajo es la plena propiedad del pescado, de la ave, de la piel, de la carne, para poder alimentarse con ella y guardarla o cambiarla por otros valores que él no tenga y que acaso posea el vecino; como, por ejemplo, sal, flechas, armas de otro género, pieles ya preparadas, etcétera.

 

Si es agricultor primitivo y la observación simple de la naturaleza le indica que depositado un grano de semilla en la tierra produce espigas y cada espiga muchos granos, semejantes al que sembró, el hombre remueve la tierra con sus manos o con otros instrumentos más o menos perfectos; deposita ese grano en la tierra fecunda; observa cuando nace; arranca las yerbas dañosas que brotan a su derredor; espera su sazón y madurez durante algunos meses, tal vez un año, y al fin de ese tiempo emprende nuevo trabajo para arrancarlo, para secarlo, para llevárselo al lugar donde vive, para prepararlo, por fin, en una forma que sirva para la alimentación; y todas estas penas tienen una recompensa, la más obvia, la más natural, la más conocida, que es proporcionarle qué comer no sólo a él sino a sus hijos pequeños, que no están todavía en aptitud de trabajar, a su madre, a su mujer, que viejas o enfermas, no pueden hacer la misma labor ruda que el pescador, el cazador o el agricultor.

 

Cuando este hombre primitivo se reúne con otro, con dos, con cinco, con diez, con cincuenta, se formó ya la sociedad. Un hombre tiene aptitud para hacer flechas, el otro para tejer mallas, el de más allá para preparar las pieles, el vecino para condimentar en cierta forma los granos, mientras otros se dedican a la pesca, a la caza y a la agricultura. Resulta de aquí que el pescador cambia pescado por pieles, el dueño de las pieles las cambia por la carne, el de la carne por armas, el que fabrica las armas come sin salir a la caza y a la pesca, y el pescador y el cazador tienen habitación, y vestido, y armas, sin haberse visto obligados a hacer todo esto personalmente.

 

Desde este momento la sociedad está constituida, las diferentes fuerzas y aptitudes del hombre, empleadas en beneficio común, la propiedad establecida y clasificada, y la economía política puesta en acción por sus bases primitivas, que son el capital, la tierra y el trabajo. El producto de la pesca y de la caza, las armas, las pieles, las chozas de palma, los instrumentos por groseros que sean, forman esa acumulación de valores útiles que son susceptibles de cambio y que se llama capital. La sociedad año por año aumentará en sus individuos, y por consiguiente en sus capitales. Aumentados los consumos aumentará el trabajo y la industria; y la industria irá también perfeccionándose necesariamente. Cada uno será dueño de las cosas que fabrique, del producto de la pesca y de la caza, de la cosecha de su campo; y ese campo tendrá una señal, que será una piedra, un árbol, una barranca. Cerca de ese campo habrá una choza, y esta choza será construida o por el trabajo material del que la hizo, o adquirida por cambio de otro valor, producto de otro trabajo distinto, y el que viva en esa choza si la adquirió por estos medios, tendrá derecho de llamarse dueño de su casa; en ella encerrará la cosecha de su campo, las pieles de los animales que haya matado, el producto de la pesca, y será también dueño de todo esto, y lo cambiará por otras cosas, o lo guardará, o lo cederá por su voluntad a otras personas. He aquí ya constituido al comerciante y al propietario. He aquí cómo Adam Smith y Thiers describen y analizan las primeras nociones de la propiedad.

 

Hemos tomado, como era necesario, el ejemplo de las sociedades primitivas y salvajes que nosotros llamamos bárbaras. Así están constituidas, porque de otra manera no podrían haberse perpetuado siglos tras de siglos en ciertos lugares del mundo. ¿Qué Licurgo, qué Salón, han trazado estas nociones tan exactas, tan seguras sobre la propiedad, sobre el tráfico y sobre el libre cambio? La naturaleza, más sabia que todos los legisladores de la tierra, ha marcado las reglas, los deberes, los límites del uso útil y conveniente de las facultades físicas y morales del hombre, y las leyes en lo que se llama civilización, no han hecho otra cosa sino confirmar estas reglas sencillas y naturales.

 

La historia en los tiempos de la primera formación de las naciones, es tan confusa en sus pormenores, que apenas nos ha quedado una crónica de las grandes batallas y de los acontecimientos más notables, y es hoy realmente cuando la lectura de las inscripciones nos enseña algunos hechos relativos a su organización y a la vida interior de sus habitantes. El simple sentido común y las nociones lógicas de la justicia, han enseñado a los filósofos la manera como debió formarse la propiedad, y estas nociones primitivas son tan exactas, cuanto que ellas han servido de base para acumular en el discurso de muchos siglos las leyes sobre la propiedad, que siendo tan variadas y distintas en los diversos puntos del globo, tienden sin embargo a un mismo fin, de modo que los adelantos de lo que se llama civilización, el progreso de los pueblos cultos, el grado de prosperidad y de felicidad de un país, no significan otra cosa sino el grado relativo de perfección en las reglas que en todos los casos que pueden ocurrir aseguran los derechos de propiedad.

 

¿Cuáles fueron históricamente los primeros propietarios? ¿Qué reglas convencionales establecieron? ¿Cómo fueron sucesivamente acumulando valores y empleándolos en la cultura de las tierras y en los objetos variados de la industria? ¿Quiénes figuraron como principales capitalistas? Todo esto está encerrado en esa oscuridad impenetrable de los tiempos, y la única luz que se puede percibir a través de la tenebrosa vejez de los siglos, se encuentra en el Génesis. El que no cree en el libro sagrado tiene que perderse en un dédalo de conjeturas y entregarse a todo género de hipótesis a cual más improbable y absurda.

 

Tomando por guía la inducción lógica, debemos suponer que con el hombre que al nacer quedó dotado de una propiedad primitiva con el uso de sus miembros y de su alta inteligencia, nació también el deseo de adquirir. Los frenólogos señalan un órgano en la cabeza que llaman adquisividad. Si tal órgano no existe realmente en la cabeza, la facultad de adquirir y el instinto marcado que guía al hombre a la propiedad, está suficientemente probado por toda la sucesión correlativa de sus actos desde que nace hasta que muere. Un solo Diógenes ha habido en el mundo. No tuvo antecedente, y es muy seguro que no tendrá consiguiente. El hombre, pues, lo primero que dominó fue la tierra, porque la tierra como si fuera su nodriza providencial, le brindaba desde luego con frutos sabrosos y con vegetales nutritivos. La tierra era muy grande, el hombre en número reducido; así los propietarios no podrían ni medir ni andar en muchas semanas sus posesiones. Cada familia, cada tribu, era propietaria de una de las partes del mundo que hoy conocemos. Era lo natural; la división de la propiedad es siempre proporcionada a la población. Los mares indóciles, turbulentos, sin permitir valladares ni barreras, borrando en su movible y líquida superficie la estela de la nave, apenas pasa, no han permitido dominio ni división; así los mares son el camino para todo el género humano, y apenas en nuestros tiempos se ha consentido no en la propiedad, sino en el señorío de una pequeña faja de mar cercana a las costas de cada nación.

 

A medida que el tiempo avanzaba, las generaciones humanas aumentaban rápidamente, y las historias nos hablan de naciones numerosas y guerreras que salían del fondo de Asia, y de hordas incontables de bárbaros que venían de las regiones frías y nebulosas del Norte en busca de mejor clima y de tierras más fértiles y benignas. En estas épocas se pierde enteramente la historia lógica y justa de la propiedad, y las crónicas nos presentan una serie de invasiones y de absorciones de pueblos enteros.

 

Aparte excepciones, bien raras, y algunos pormenores, parece lo más averiguado y más cercano a la verdad, que los pueblos antiguos, gobernados por reyes o por jefes déspotas, pero afortunados en la guerra y dotados de cierta energía en relación con el carácter de los pueblos duros y aun feroces que mandaban, a fuerza de ambicionar la propiedad, no tenían otras reglas respecto a los otros pueblos de la tierra, que la espada y la fortuna.

 

Ninguna de las naciones antiguas aparece organizada regularmente en el sentido administrativo y económico de los tiempos modernos. Todas ellas, desde el momento en que tenían alguna fuerza, eran conquistadoras y sometían a su dominio los pueblos más débiles. Los habitantes eran reducidos a la esclavitud y transportados muchas veces en masa, como lo fueron los judíos a Babilonia. Las poblaciones sometidas quedaban sujetas al pago de un tributo, las más veces en especie, pues la moneda era rara y escasa o no la había. Los reyes o jefes militares saqueaban las poblaciones, arrebataban los ganados y demás bienes a los habitantes ricos, se apoderaban del tesoro de los templos, y regresaban a sus campamentos.

 

Los pueblos victoriosos no estaban sujetos a tributos. El tesoro real se aumentaba con todos los despojos de las conquistas, y de esto se tomaba para los gastos de administración, que eran realmente muy módicos, y los presupuestos de estos países estaban muy distantes de subir a las sumas fabulosas que hoy. Los capitanes y caudillos se retiraban a sus tierras con su parte del botín y del pillaje, y con un número competente de esclavos. Éstos labraban los campos, hacían todos los servicios domésticos, y eran los agentes materiales de la producción. El elemento del trabajo libre, como medio de desarrollar la riqueza pública, era totalmente desconocido. Cuando comenzaba de nuevo una guerra, volvían los capitanes a armar a sus esclavos y a las numerosas tribus errantes; caían como un torrente sobre otros pueblos, y ésta era la vida a poco más o menos. La historia, hasta cierto periodo, no es más que la narración de toda esa serie de atrocidades. Pasada la edad de oro de que nos habla Ovidio, vino la edad de un metal peor que el bronce. Todos los crímenes invadieron la tierra; huyeron el poder, la buena fe y la verdad, y en su lugar reinaron el fraude, la astucia, la violencia y la culpable sed de las riquezas. Las nociones justas y exactas de la propiedad debieron perderse entre tanto despotismo y tanta guerra; sin embargo, la propiedad existía, el rey y los caudillos con sus tesoros representaban a su manera el principio de la propiedad. Las Costumbres, y la legislación injusta y bárbara como era, los hacía dueños y poseedores de los terrenos que habían adquirido. Era todo esto una contradicción y una pugna eterna con la justicia; pero el principio no podía perecer, tomaba su origen de una fuente impura, estaba torcido en su camino; pero la civilización, la razón, la justicia, deberían en el curso del tiempo restablecerlo en su genuina integridad.

 

De los tiempos antiguos se conservan algunas tradiciones que marcan el principio de orden, de administración y de respeto a la propiedad.

 

Ciro, con todo y su gran genio, y que formó una nación, no tenía rentas. Fue hasta el reinado de Darío I cuando se establecieron en todo el imperio persa contribuciones para formar un tesoro común, que nosotros llamamos erario, y cuya propiedad fuese de la nación.

 

Alejandro el Grande fue acaso el primer conquistador que restableció las nociones puras y justas de la propiedad. Comenzó no sólo por respetar, sino por cuidar y conservar los ganados y bienes del general enemigo, en cuyas fincas de campo estableció sus falanges. Cada ciudad que conquistaba era un nuevo triunfo que asombraba a los habitantes, no por el brillo pasajero de las armas, sino por su sistema de bondad y de justicia. En vez de saquear a los moradores y de reducirlos a la esclavitud, les aseguraba todas sus propiedades, les dejaba el libre ejercicio de su trabajo, de su religión y de sus costumbres, y en vez de exigir tributos enormes que arruinasen a los pueblos vencidos, estableció comisarios que recaudasen un impuesto módico y permanente que se entregaba al tesorero real para los gastos del gobierno. Los pueblos de Oriente, acostumbrados por tantos años a las depredaciones y a las violencias, apenas podían creer lo que pasaba, y en vez de ser hostiles al conquistador, lo aclamaban como al hombre justo y bueno que venía a salvarlos de una prolongada opresión. El simple restablecimiento de las nociones de los derechos de propiedad, téngase bien presente, facilitó en pocos años a este grande hombre el dominio del más vasto y poderoso imperio que se ha conocido en el mundo.

 

La historia siempre nos presenta ejemplos y modelos, así como errores y crímenes. Imitar lo bueno y rechazar lo que la experiencia ha acreditado de malo, es la marcha que tienen que seguir los gobiernos liberales y civilizados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Nociones sobre la organización administrativa de los romanos

 

Pasaremos a ocuparnos de uno de los pueblos antiguos más célebres. Todo lo que pertenece a los romanos tiene un carácter tal de grandeza y de prestigio, que los pueblos modernos, una vez que encuentran un ejemplo en la historia de esa nación que tanto ruido hizo en el mundo, se creen obligados a imitarlo.

 

Siempre que se trata en cualquier país y en cualquiera época, de dividir las tierras y de despojar a los grandes propietarios para hacer otros propietarios, se invoca el recuerdo de Roma.

 

Es de suponerse que los jurisconsultos tienen un conocimiento a poco más o menos exacto del carácter de la constitución romana, de su sistema de impuestos, y de la naturaleza de las leyes relativas ala distribución de la propiedad territorial; pero no es de esperarse que el común de las gentes tenga las nociones exactas y precisas de las leyes agrarias romanas, y que falto de conocimientos y de datos históricos, juzgue que en todos tiempos y en todos casos pueden aplicarse los ejemplos de naciones que existieron más ha de dos mil años.

 

Roma, digna por cierto de imitarse en muchos capítulos, relativos a sus instituciones, a su sabia legislación, y sobre todo a la energía sin ejemplo, que llamamos por eso romana, de muchos de sus ciudadanos, está muy lejos en lo general de presentar un modelo acabado y digno de seguirse por los pueblos modernos.

 

No solamente en México, sino en Francia misma, hay graves errores respecto a las leyes agrarias.

 

De estos errores -dice Antonino Macé- proviene la preocupación, si no general, al menos muy esparcida, de que los tribunos del pueblo con el objeto de aumentar su popularidad y de allanarse el camino para subir a funciones más importantes, tenían en reserva una ley agraria, cuyo objeto principal era despojar a los ricos y enriquecer a los pobres; en una palabra, la división igual de las tierras de la República entre todos los ciudadanos.

 

¡Cosa singular! -continúa el mismo autor-, esta creencia equivocada, puesta en boga por los historiadores aristócratas y monarquistas, ha sido adoptada por los hombres de una opinión diametralmente opuesta.

 

Una referencia metódica del sistema administrativo de Roma, hasta donde sea posible por las relaciones y datos que nos han dejado los historiadores, y un estudio imparcial del origen y carácter de las leyes agrarias, será quizás útil, no sólo en la presente cuestión, sino en todas las que en lo sucesivo puedan ofrecerse, relativas a la división y distribución de los terrenos de la República de México.

 

La historia minuciosa del sistema financiero de Roma sería larga. Hablaremos de ella únicamente en lo que tenga relación con el intento que nos hemos propuesto.

 

Roma, como todo el mundo sabe, comenzó por ser una reunión, una guarida de bandoleros, y su fundador tuvo un origen fabuloso como el de todos los fundadores de los antiguos imperios. Sin embargo, es necesario tener presente que su gran legislador, al que muchos historiadores designan como una época y no como un hombre, fue el que borrando las huellas primitivas de los bandidos, echó los cimientos de la propiedad. Nacido, dice Michelet, el día mismo de la fundación de la ciudad, Numa simboliza los extranjeros admitidos en Roma desde su nacimiento. Edifica el templo de Jano, abierto durante la guerra y cerrado durante la paz; establece a los salios y a los flaminios, y consagra la propiedad por el culto del dios Término.

 

En efecto, la idea de la propiedad, dice Marezoll en su curso de derecho romano, es tan antigua como Roma misma. En el curso del tiempo, Roma, ya por un motivo ya por otro, estuvo en guerra con los pueblos vecinos, a los cuales absorbió u obligó a que formaran con ella alianzas en las guerras, o le pagasen un tributo en valores, en especies o en tierras, y desde entonces éste fue uno de los recursos con que se formó el tesoro público, y explicaremos todavía esto más adelante.

 

Parece que la administración en lo que tocaba a los recursos fijos, anuales y permanentes, para formar el tesoro del Estado, no estuvo arreglada perfectamente sino hasta el reinado de los Antoninos, y juzgando con criterio, no podía ser de otra manera. Las necesidades de la República iban aumentando a medida que crecía el territorio, y el aumento del territorio producía contribuciones de los países vencidos; pero también la necesidad de aumentar las legiones y los gastos del gobierno.

 

No obstante, hasta cierta época el sistema administrativo de Roma era bien sencillo y relativamente poco dispendioso. Las magistraturas y los primeros empleos civiles y militares se desempeñaban gratuitamente (German Garnier), los gastos del Estado eran poco considerables y no daban materia sino para muy módicas contribuciones. En las emergencias repentinas, y cuando el Estado necesitaba hacer grandes gastos, el celo y el patriotismo de los principales ciudadanos ofrecían a la patria recursos siempre suficientes. Cuando el Senado decretó el año 347 de Roma, que se diese sueldo a la infantería, los patricios se apresuraron a hacer un donativo a la República de una parte de las riquezas que poseían, a fin de ponerla en estado de hacer frente a este nuevo gasto. Era un hermoso espectáculo, dice Tito Livio, el observar la larga fila de carros cargados de cobre bruto que se dirigían al tesoro público.

 

Durante la segunda guerra púnica, cuando fue necesario levantar nuevas fuerzas, equipar tropas y hacer frente a un enemigo formidable que por todas partes asediaba a Roma, los cónsules propusieron, como se había practicado otras veces, obligar a los ciudadanos a que cada uno, según sus facultades, ministrase el sueldo y los víveres por treinta días a cierto número de remeros. Desde que esta proposición fue conocida del pueblo, excitó violentas murmuraciones. Estamos, decían los descontentos, esquilmados con las contribuciones, los esclavos que debían cultivar nuestras tierras están en los ejércitos o en la marina, y nuestros campos abandonados; que los cónsules vendan nuestras tierras y nuestras personas; pero ninguna autoridad puede obligarnos a que demos lo que no tenemos. Fue en este conflicto supremo cuando el cónsul Valerio Lavinus invitó a los senadores a que diesen los primeros el ejemplo por una contribución voluntaria de todo lo que poseían en oro, plata y moneda de cobre, sin reservarse otra cosa más que su anillo de oro y el de sus esposas, y la cantidad de moneda necesaria para los gastos de la casa. Cada uno respondió a este noble llamamiento con una aquiescencia general y por unánimes aclamaciones. La sesión se levantó inmediatamente, y los senadores disputaban y se atropellaban para inscribirse en las listas que se formaron, hasta el grado que los escribientes no tenían ya ni lugar para escribir, ni los cajeros para recibir el dinero.

 

La República en otras ocasiones apelaba a los préstamos, no a esos préstamos ruinosos que usan las naciones modernas, y por medio de los cuales, sin título, sin justicia y sin facultad alguna, gravan enormemente a las generaciones venideras, sino real y verdaderamente a suplementos de la cantidad absolutamente necesaria para las urgencias del momento.

 

Dos años después de la contribución voluntaria colectada por Lavinus, el conflicto y las necesidades de Roma crecían de una manera alarmante. Aníbal, terrible y triunfante, descendió de los Alpes y estableció sus cuarteles en Italia. Roma temía de un momento a otro la destrucción y la servidumbre. Los cónsules tuvieron necesidad de dinero, y lo pidieron a diversos ciudadanos, estipulando que les sería pagado en tres plazos. A principios del año 550 se venció el último tercio, habiendo sido pagados los dos anteriores. Los acreedores se presentaron al Senado, el cual, no pudiendo desconocer la justicia con que reclamaban, pero no teniendo dinero, les ofreció tierras del dominio público, con la condición de que podían devolverlas y percibir la cantidad equivalente en dinero en el momento en que la República pudiera pagarlo.

 

Sin embargo de todo esto, no se comprende todavía cómo la República romana podía sostener ejércitos tan numerosos, y emprender obras de todo género a cual más costosas y magníficas; pero esta duda se disipa con fijarse en algunos hechos históricos, a los que los autores latinos no dan la importancia que en sí tienen. Tito Livio quIzás es el que con más minuciosidad se fija en ellos, dejando no obstante olvidados los que se refieren a hechos puramente oficiales.

 

El año 207, Livio Salinator entregó al tesoro de la República tres millones de sextercios. Escipión, a su regreso de España, enteró 14000 libras de plata en barras, y una cantidad considerable de moneda. En el año de 200, el procónsul Léntulo trajo de España 44000 libras de plata y 2400 de oro. El mismo año, Furia, victorioso de los galos, enviQ al tesoro 320000 libras de bronce y 170000 de plata. Manlio, Camelia, Minucia, Sempronio, Marcelo y otros pretores y procónsules, sacaron de la España y de las Galias cantidades considerables de oro y plata. En 178, Tiberio Graco triunfa en España y recoge 40000 libras de plata. En 167, Pablo Emilio, vencedor de Perseo, conduce a Roma un botín tal, que dilataron tres días en entrar los carros que lo conducían. Larga sería la lista de todos los despojos de los pueblos vencidos. España especialmente fue saqueada de una manera tan terrible, que o había en esos tiempos una cantidad fabulosa de plata, o debieron quedarse los habitantes sin una sola moneda. La acumulación de estas sumas, y los despojos de todo género, formaron realmente uno de los ramos del tesoro de Roma.

 

Bien se concibe que tal sistema no es posible ni compatible con la civilización, y en este punto los romanos se pueden presentar como bárbaros y como opresores de los pueblos vencidos, y no como modelos dignos de imitación. Ninguna nación, culta y civilizada, formaría hoy uno de los más pingües y permanentes ramos de su erario con el fruto de la guerra y con los bienes robados a los pueblos invadidos. La guerra, por el contrario, cuesta hoy cantidades enormes a la nación que la emprende, porque tiene que mantener a sus soldados y respetar la propiedad de los inermes, de los neutrales y de los extranjeros.

 

Hemos tenido que ocuparnos de indicar ligeramente la organización administrativa de Roma, y la fuente más abundante y conocida del tesoro de esa célebre República. Las tierras formaban otro ramo también abandonado, y su distribución, enajenación y venta, dieron lugar a graves turbaciones y a modificaciones muy importantes en el territorio romano.

 

A seguir las inferencias y datos históricos recogidos de la antigüedad, el Oriente y el Norte estaban llenos de población, mientras el Occidente estaba a poco menos desierto, o por lo menos habitado por pueblos poco numerosos, y destituidos no sólo de civilización sino de energía. Fueron las colonias venidas de diversos puntos del Oriente las que sucesivamente ocuparon los países desiertos del Occidente. Así puede calcularse que esos primeros colonos fueron los primeros ocupantes.

 

¿Quiénes eran los romanos? ¿Eran etruscos, pelasgos, troyanos, sabinos? Lo probable es que eran gentes que reconocían todos estos orígenes, y que reunió cualquier acontecimiento. Una vez reunidos, escogieron un lugar en que vivir y un jefe que los gobernara. ¿Ese lugar estaba desierto o las siete colinas estaban ya habitadas por familias, por tribus, por razas distintas? Eso es lo que no es posible saber con perfecta claridad; pero sea de esto lo que fuere, estos primeros pobladores se posesionaron del terreno, y la primera aglomeración de tierras que hubo se llamó ager romanus, tierras de Roma.

 

Rómulo dividió su pueblo en tribus, y las tribus en curias. Después dividió el suelo en treinta porciones iguales, y asignó a cada curia una de estas porciones. Las tribus eran tres. Cada tribu de diez curias, las que a su vez se dividían en un número de centurias, y cada centuria tenía cien defensores. Cada defensor tenía un lote pequeño de tierra. Las dos yugadas (bina jugera) de los romanos eran equivalentes a una media hectárea de terreno, es decir, que cada defensor tenía aproximadamente lo que se llama una labor entre nosotros, de mil varas por cada lado. Tal fue en realidad la primera ley agraria y la manera con que se dividió el ager romanus.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

División y distribución de los terrenos en Roma - Acumulación del ager publicus

 

Una vez hecha esta división, ¿acabó esa acumulación de tierras que se atribuía la República? De ninguna manera, y por el contrario, aumentó considerablemente, y de otra suerte no se podría concebir cómo el cultivo de una labor hubiese bastado para la subsistencia de una familia. La manera como aumentaba el territorio en general, a la vez que las tierras, cuya propiedad se atribuía la República, era el pillaje, y así se explica la barbarie y los rasgos que caracterizaron las primeras guerras. Los ganados eran robados y los habitantes de los territorios vendidos como esclavos, y de consiguiente, esas tierras aplicadas al erario y distribuidas después entre los soldados. Numa apaciguó, según Dionisio de Halicarnaso, las tempestades y las revueltas, dando a los ciudadanos más pobres una parte de las tierras que Rómulo había quitado a los enemigos. Plutarco asienta que Rómulo había aumentado el territorio por las conquistas, y Numa dividió estas conquistas entre los ciudadanos. Además de estas divisiones, todavía quedaban algunas tierras que se designaban expresamente para los sacerdotes, para los templos, para el culto y para potreros públicos, mientras otras permanecían en poder del gobierno para distribuirlas a su vez cuando lo creía oportuno, como sucedió en los siguientes reinados.

 

De todo esto se deduce que los orígenes de la propiedad en Roma fueron la primitiva ocupación, y más adelante la conquista, y que una vez que esto produjo necesariamente una acumulación de territorio, fue necesario dividirlo entre los ciudadanos o soldados que habían cooperado a estas conquistas. El erario de Roma se atribuía el dominio y la propiedad de las tierras que conquistaba, y con tal carácter hacía las divisiones y distribuciones.

 

Parece, pues, que con tal sistema la propiedad estaba igualmente repartida, y cada ciudadano era proporcionalmente rico. En poco tiempo varió todo esto, y comenzó la necesaria desigualdad de fortunas; desigualdad que, en lo físico como en lo moral, parece necesaria para la misma armonía de la naturaleza.

 

Las guerras eran largas, aventuradas, sangrientas, y no todas tenían un éxito feliz. Los soldados, pues, abandonaban sus labores, dejaban el campo sin cultivo, y después de estar ausentes mucho tiempo, volvían a veces sin el botín que habían esperado recoger. Su familia abandonada había tenido necesidad de pedir prestado. En los potreros públicos, donde podían pastar los ganados de todos los ciudadanos, y que tenían el nombre de pascua, se pagaba un arrendamiento que era imposible satisfacer a las familias, resultando que los ganados de los patricios remplazaban a los de los plebeyos, y que éstos, en una completa ruina, menoscababan su propiedad primitiva, menguándola, gravándola o enajenándola, mientras se acumulaba en otras manos. De aquí necesariamente nacieron también las distinciones: senadores y patricios de una parte, y de la otra los plebeyos, y como consecuencia, los patronos, es decir, los protectores, y los clientes, es decir, hombres reducidos a la necesidad de escoger protectores entre los grandes y los ricos. Por estas tradiciones históricas se ve que por analogía, aunque muy impropiamente, se llaman hoy patronos a los abogados, y clientes a los litigantes, siendo así que son esencialmente diversas las funciones del jurisconsulto, que conforme a la legislación defiende ante los tribunales los pleitos que entablan las personas o corporaciones por cualquier motivo, de las que ejercían los patricios y los ricos de Roma respecto de los pobres, y en la práctica y en el hecho, hoy en todas partes del mundo, lo que buscan los abogados o patronos pobres son clientes ricos que en pocos años hagan su fortuna.

 

Acumuladas las tierras como hemos dicho, por la ocupación y por la conquista, fueron primitivamente distribuidas en tres partes. Una tocó a los defensores, otra a los templos y al culto, y la restante quedó en poder del erario público.

 

De tal estado de cosas resultó una necesaria y forzosa división. Ager publicus y ager privatus.

 

Las tierras públicas en cualquier parte que se encontrasen y cualquiera que fuese su extensión, eran reconocidas como propiedad del Estado. El ager privatus, donde quiera que estuviese y cualquiera que fuese su extensión, fue igualmente reconocido como una propiedad particular. Pero como muchos, si no todos esos terrenos, eran originariamente propiedad del Estado, la donación o el repartimiento se hizo con ciertas condiciones, de modo que no era una propiedad libre, perfecta, saneada, capaz de ser enajenada o dividida sin que previamente fuesen llenadas las condiciones de la primitiva donación. ¿Cuáles eran estas condiciones? Los escritores de la época no precisan las minuciosidades, o mejor dicho, la parte reglamentaria de estos repartimientos; pero por las sabias indagaciones de Niebuhr se pueden conocer las reglas más generales, y eran éstas:

 

1a. Una parte de las tierras se daban gratis.

 

2a. Otra se distribuía entre ciertos colonos militares que tenían por esa merced que les hacía la República, que defender sus fronteras o que hacer cierto servicio.

 

3a. Otras se entregaban simplemente en arrendamiento.

 

4a. Los terrenos incultos que quedaban se concedían a ciertos empresarios para que los cultivaran y explotaran por más o menos tiempo, conservando la República la propiedad en ellos.

 

De esta manera estaba a poco más o menos constituida la propiedad particular, y así el ager privatus de los tiempos a que se refieren los escritores, no puede considerarse de ninguna suerte igual, hablando generalmente, al ager privatus de nuestra época.

 

La repartición y la acumulación del ager publicus no cesó en muchos años, y sólo ya en los tiempos de César parece que había muy pocas tierras del Estado. La República, a medida que distribuía los terrenos, siguiendo el espíritu de la primera ley agraria, se apoderaba de otros diversos aun ya cultivados, cercados y productivos. Cuando las ciudades eran tomadas a viva fuerza, los habitantes no tenían otro medio de obtener la vida y la libertad, más que cediendo al vencedor todas sus propiedades, y por regla o costumbre de la guerra, los romanos tomaban generalmente una tercera parte de las propiedades de los vencidos. En comprobación de esto se refiere que el año 190 Camelia Escipión tomó a los boios la mitad de su territorio, y en 485 el tratado entre los romanos y los hérnicos terminó con el abandono que hicieron éstos de la mitad de sus tierras.

 

Las herencias eran un recurso muy cuantioso y positivo. Las leyes romanas sobre las sucesiones eran muy complicadas, y las clases y orden de parentesco en las líneas ascendentes y descendentes muy difíciles de determinar, y de esto resultaban frecuentes sucesiones vacantes. Al principio el Estado no tenía ningún derecho a estas herencias, que consideradas como res nullius, cualquiera se podía apoderar de ellas; pero las leyes Julia y Papia dieron al Estado el derecho de apropiarse los bienes vacantes, que primeramente pertenecieron al aerarium o tesoro común, y más tarde al tesoro particular del príncipe, que se llamaba fiscus. Como en nuestro sistema republicano no hay más que el tesoro público, hemos hecho sinónimas las palabras erario y fisco, y ya sabemos cómo se entendían en Roma.

 

Además, muchos reyes que se consideraban propietarios de los Estados que mandaban, dejaban de heredero al pueblo romano, y de esto se cuentan dos ejemplos célebres, el de Átalo rey de Pérgamo, y el de Nicomedes rey de Bitinia. Algunos ricos ciudadanos solían dejar a la República todas o alguna parte de sus tierras. La confiscación era otra de las fuentes abundantes de recursos. Los ciudadanos perseguidos o que en su conciencia se creían culpables, hacían una especie de transacción, y por evitar una sentencia que los infamara o los condujera a la muerte, abandonaban al Estado una parte de sus tierras o todas ellas, y se marchaban al Egipto o a la Grecia con las joyas y dinero que podían ocultar. No es, pues, extraño que el erario tuviese siempre una considerable extensión de tierras de que disponer, ni tampoco que el pueblo y los soldados que sabían cuál era el origen de esas adquisiciones, pidieran y exigieran frecuentemente una ley agraria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Dominium y possessio - Las leyes agrarias - Las colonias

 

Por esta manera de adquirir y de distribuir el ager publicus, los romanos hicieron una profunda distinción aun en el lenguaje vulgar entre las palabras dominium o mancipium, y las de possessio o usus.

 

El ager privatus tuvo, pues, según la clara y diversa inteligencia de estas palabras, que distinguirse también por dos clasificaciones, es decir, el dominium indicaba la plena, entera y libre propiedad, adquirida por compra, por donación, sin condición ni servidumbre alguna, o por herencia; y de esta propiedad podía disponer su dueño libremente, vendiéndola, gravándola, regalándola o dividiéndola en fracciones, sin que nadie, ni aun el Estado mismo, pudiese impedir esto ni tomar el todo o alguna parte de esos bienes sin el consentimiento del dueño y sin previa indemnización.

 

Las palabras possessio o usus indicaban, por el contrario, que las tierras procedían del Estado; que se habían entregado a diversas personas en arrendamiento, en cultivo o de otra suerte, con tales o cuales condiciones; que una vez no cumplidas, podía el Estado recogerlas cuando lo juzgase conveniente.

 

Teniéndose presente esta importante distinción, es como podemos explicar con más claridad y rechazar, por decirlo así, la inteligencia errónea que se ha tenido vulgarmente del verdadero carácter de las leyes agrarias.

 

Como en todas partes y en todas épocas, los ricos y los poderosos tienen más influjo cerca de los gobiernos que los pobres, y la multitud que desde los tiempos en que vamos hablando se designaba con el nombre de plebs, plebe, los patricios con más relaciones y prestigio, obtuvieron grandes porciones ,del ager publicus, mientras a los soldados se les contentaba con las dos antiguas yugadas. Además, y ya lo hemos indicado, por la usura y por otros medios, la propiedad pequeña era agregada a la mayor, y así volvían a quedar desposeídos, pobres y ociosos los pequeños propietarios. La desigualdad de fortunas de que hemos hablado al principio, fue cada vez mayor, y de eso resultaron esos grandes dominios (latifundia) de que habla Plinio, y que según su sentir, perdieron a la Italia.

 

La fuerza de reacción que solía haber en Roma, eran los tribunos. La pobreza, la desesperación del pueblo, todo salía por la boca de estos feroces y temibles republicanos, y lo primero que pedían era una ley agraria; pero al pedirla de ninguna manera solicitaban que indistintamente, y pasando por encima de los derechos de propiedad, se hiciese una distribución de tierras. Pedían, pues, las tierras del Estado, es decir, el ager publicus, y denunciaban y señalaban a todos aquellos que no habían cumplido con las condiciones de la donación, y usurpado por medio del fraude, del cohecho o de la usura las tierras del Estado. No es de dudarse ni de extrañar que esta solicitud fuese viciada tal vez con algunas ideas de violencia y de comunismo; pero lo que puede afirmarse es que por regla general las leyes agrarias nunca comprendieron aquellas tierras que tenían todos los caracteres de una libre propiedad.

 

La experiencia en el discurso de muchos años convenció a los romanos que las leyes agrarias, desde Rómulo hasta Cayo Graco, habían sido en sustancia ineficaces para constituir un pueblo libre, de pequeños propietarios, felices, honrados y laboriosos. La organización militar, las frecuentes guerras, los muchos esclavos, la usura y la ambición privada, nulificaban poco a poco la benéfica influencia que de pronto se hacía sentir con la igual repartición de la propiedad territorial, y entonces recurrieron a otra segunda especie de leyes agrarias con el establecimiento de las colonias.

 

Las colonias romanas tenían un carácter puramente militar, y se establecían generalmente en los países que ya habían sometido a su dominio las armas de la República. El número de colonos era por lo común de trescientos, y a cada uno se le designaban dos yugadas de tierra. En los casos que la misma seguridad de la colonia o la extensión y situación del país lo permitían, se aumentaba el número, y se citan muchos casos en que las colonias se componían de seiscientas, de mil y de mil quinientas familias. Las tierras que se asignaban para tales establecimientos eran del Estado, adquiridas o por las donaciones voluntarias, o por las confiscaciones, o por la parte que Roma, según queda dicho, se reservaba en los países que sometía. El objeto de estas colonias era, según parece, el mantener una especie de puestos avanzados que impidieran o resistieran al menos los primeros choques de las invasiones que frecuentemente hacían los pueblos que se llamaban bárbaros y que se vengaban de Roma en el momento que podían; pero había otro móvil para el establecimiento de colonias, y por él fundaban muchas y en todas partes. Toda la gente turbulenta, viciosa e incorregible de Roma, era destinada a las colonias y remplazada con hombres vigorosos y útiles que se tomaban de los mismos lugares en que se establecían las colonias, y que, conducidos a Roma, prestaban servicios ya en las legiones, ya en la agricultura, ya en la multitud de obras públicas que siempre tenían entre manos los ediles. De esta manera la República utilizaba fuera del recinto de Roma a los ciudadanos que dentro de él eran viciosos e inútiles, a la vez que se aprovechaba de los servicios de los extranjeros, con cuya sangre, energía y trabajo reponía sus fuerzas.

 

Desde Rómulo, que se apropió e introdujo en Roma a las sabinas, hasta el establecimiento de las colonias, Roma se aprovechó con mucho talento de todos los elementos extranjeros, y los apropió, los nacionalizó, por decirlo así, y en nuestros tiempos ha hecho, aunque por diversos medios, una cosa idéntica la República de los Estados Unidos.

 

Tal fue en lo general el carácter de estas leyes agrarias y de todas las que positivamente produjeron resultados idénticos a la intención que presidió a todo este vasto plan, para cuyo desarrollo fue también necesaria la energía del carácter de los romanos y el dominio que sus armas ejercían en países bien lejanos del centro de la República.

 

Las diferentes colonias que se formaron en el decurso de muchos años, dependían directa y exclusivamente del gobierno de Roma, y muchas veces prestaron útiles servicios, pues habiendo llegado a cierto grado de prosperidad, dieron contingentes de tropa muy respetables o rechazaron los ataques de los enemigos, sufriendo largos sitios y siendo destruidas no pocas ocasiones; mas para nuestro propósito debemos concluir que los establecimientos a que nos referimos, fueron formados con el ager publicus, y nunca con los terrenos particulares, es decir, con lo que se llamaba dominium, y esta distinción, que es la base en que descansa nuestra argumentación, demuestra que aun desde esos tiempos de conquistas, de turbulencias, de barbarie moral, hablando propiamente, el derecho de propiedad era reconocido como un derecho natural, sancionado por la ley civil en verdad, pero no originario de ella, sino de las nociones simples y sencillas de que hemos dado idea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

Mario y Sila - Ideas de los antiguos sobre la distribución de la tierra - Leyes Licinas - Tiberio y Cayo Graco

 

Llegó a Roma una época bien funesta y señalada con caracteres más o menos terribles por todos los historiadores, y ésta fue la de las guerras civiles entre Mario y Sila.

 

Apenas hay ejemplo de dos hombres de un carácter tan feroz, de un valor tan osado y de una energía que parece se nutría y redoblaba con la sangre y con las proscripciones. Mario era el campeón del pueblo. Sila el de la aristocracia. Alternativamente subieron al poder, y lo ejercieron de una manera absoluta y terrible, procurando exterminar a sus contrarios. No sólo los ciudadanos de Roma, sino las poblaciones en masa que habían favorecido a Mario, eran proscritas por Sila, y a su vez Mario proscribía y mandaba matar a todos los partidarios de su rival. La pena menor era la confiscación, y casas, muebles, tierras, ganados, todo era repartido entre los asesinos y entre los soldados, y estas distribuciones y reparticiones eran alternadas, de manera que los que hoy eran ricos, mañana quedaban reducidos a la miseria cuando escapaban del puñal de los asesinos. Jamás para tales despojos y para semejantes atentados se tomó el nombre del pueblo, y todas las leyes de este periodo no emanaron sino de la caprichosa voluntad de los generales victoriosos, o de la venganza política de los dictadores; todas las nociones de la propiedad se perdieron, y agotado el ager publicus se invadió también el ager privatus, hasta entonces respetado, según el estudio minucioso que de estos sucesos ha hecho Mr. Giraud en su historia del derecho romano. Cicerón, con todo su influjo y su poderosa elocuencia, no se vio libre de esta calamidad, y sus hermosos jardines, sus artísticas propiedades, fueron confiscadas.

 

Ningún historiador pone como modelo esta época sangrienta; ningún expositor del derecho romano presenta como doctrinas las providencias o leyes de Sila y de Mario; ninguna persona, para ningún caso ni circunstancia, puede tomar como reglas de moral, como máximas de derecho y como fundamentos para apoyar cualquier asunto, los rasgos de furor y de venganza de los dos dictadores de Roma. Los que han estudiado detenidamente las leyes agrarias, no registran ni pueden registrar en el catálogo de ellas, las confiscaciones de Mario y de Sila, y las usurpaciones y despojos de sus partidarios, que se tomaban lo que querían aun sin la voluntad ni el conocimiento del dictador. Hay en esta época una laguna de sangre, en la que se pierde la regularidad de la legislación, y en la que estuvo a punto de perderse el sabio, reflexivo y varonil carácter de los patricios romanos.

 

Los distinguidos escritores que con bastante extensión y una suma considerable de erudición han tratado esta materia, no están conformes en el verdadero tipo y carácter de las leyes agrarias. Los unos dicen que no tenían más objeto que la repartición de las tierras que pertenecían al Estado, mientras otros juzgan que el fundamento principal de ellas era que los terrenos fuesen distribuidos con igualdad entre los ciudadanos. Razones abundantes hay para sostener una y otra opinión; en cuanto a nosotros, creemos que las leyes agrarias de Roma participaban de los dos caracteres; pero que el repartimiento de tierras se refería siempre a las que eran propiedad del Estado, y que cuando se tomaban las de particulares o lo que podía llamarse una parte del ager privatus, era por graves y fundadas consideraciones.

 

La referencia a las leyes agrarias que se dictaron después, irá naturalmente arrojando más claridad en esta cuestión, que no solamente es de interés histórico, sino de una importancia permanente, puesto que nuestra legislación, como nuestro idioma, reconoce la fuente romana.

 

La idea de una distribución igual de riquezas persiguió a los pueblos antiguos, y especialmente a los romanos, durante muchos años; ideas que a pesar de la fuerza moral y física de los tribunos que las ponían en planta, no pudieron jamás elevarse sino momentáneamente a un hecho, y nunca llegaron a tener el carácter de solidez y de firmeza necesarias en todas las cosas relativas a la propiedad, porque eran contrarias a la libertad individual, especialmente en todo aquello que toca a la agricultura, al comercio y al trabajo. Las doctrinas del libre cambio, de la libre adquisición, del libre tráfico; que forman la base de la economía política moderna, han venido a echar por tierra los sistemas antiguos, aun cuando ellos hayan sido ensayados por los pueblos que esparcieron en el mundo los primeros principios de la civilización.

 

Licurgo dividió el terreno de la República en treinta y nueve mil partes iguales; dio nueve mil a los ciudadanos de Esparta y treinta mil a los habitantes del campo; prohibió las monedas de oro y plata, y estableció los banquetes públicos, en los cuales los habitantes comían ciertos alimentos determinados por la ley.

 

Algunos pueblos de la Germania no reconocían la propiedad. Las tierras eran comunes. Mientras unos hombres salían a la guerra, otros se quedaban cultivando los campos, y así que regresaban los soldados, volvían al oficio de pastores y los pastores se convertían en soldados, y así sucesivamente.

 

Ya se ve cuán contrarios son esos sistemas a toda la organización moderna de las sociedades, y de seguro si alguna causa eficaz contribuyó al aniquilamiento de tantas naciones poderosas como aparecieron en la antigüedad, fue la falta de conocimientos de lo que hoy forma la ciencia de la economía política, que no es otra cosa más que el acopio de las leyes y doctrinas, por medio de cuya observancia se desarrolla más o menos lentamente, pero de una manera sólida, la riqueza pública.

 

Los romanos, hasta la muerte de los Tarquinos, conservaron las leyes agrarias, la prohibición de la usura, y otras muchas disposiciones que tendían a conservar la igualdad y el equilibrio en la distribución de las riquezas; pero nada es bastante a detener el libre albedrío del hombre, sus tendencias a la acumulación, y el deseo de una superioridad sobre los demás. Así era el mundo en tiempo de los romanos, y así es hoy; y contra este torrente del género humano no ha podido oponerse más que la libertad de acción, circunscrita a estos límites: que no dañe a otro.

 

El año 397 se pusieron en vigor en Roma las leyes llamadas Licinias. Conforme a ellas ningún ciudadano podía en lo de adelante poseer más de 500 yugadas de tierra, debiéndose arrendar el excedente a un precio muy módico a los ciudadanos pobres, no pudiendo exceder las porciones que se arrendasen de siete yugadas. El ganado debería ser proporcionado al terreno, y ninguna persona podría enviar a pastar a los potreros públicos más de cien bueyes y de quinientos carneros. Tres comisarios interventores deberían vigilar constantemente e! cumplimiento de la ley. Lo más singular fue que e! autor de las leyes fue el primero que las infringió, pues se le probó que se había reservado 1 000 yugadas de tierra y fue condenado por esto a pagar una multa. Esta ley fue, sin embargo, observada hasta los tiempos de la vejez de Catón el Censor, el cual se quejaba amargamente de ella.

 

El carácter de las leyes Licinias es bien marcado y no deja duda de que en lo general las leyes agrarias no sólo tenían por objeto la distribución de las tierras de! Estado, sino la igual división de la propiedad; pero en e! curso de! tiempo, y esto era natural, sucedió lo que había sucedido antes. La usura, que era un mal incurable y que afligió a Roma por muchos años, absorbió las fortunas pequeñas, y los hombres influyentes lograron apoderarse de una gran parte de las tierras, que en el curso de algunos años de una prosperidad en la guerra no interrumpida, había adquirido e! Estado, y se formaron de nuevo esas grandes propiedades latifundia que dieron motivo a la promulgación de las leyes Licinias.

 

El año de 619 Tiberio Graco restableció las leyes Licinias modificadas notablemente. Además de las 500 yugadas de tierra permitidas a cada ciudadano, concedía 250 para cada uno de los hijos; pero es muy de tenerse presente que los trabajos de la agricultura se hacían en Roma por los esclavos, y que el objeto de Tiberio no era tanto la distribución de las tierras, sino e! favorecer e! desarrollo de la población libre. La acumulación de tierras producía, como se deja entender, la progresión asombrosa de la esclavitud, y en los países modernos, por el contrario, la acumulación de la propiedad, cuando hay consumos, ocasiona precisamente e! empleo y ocupación de la población libre.

 

Esta división que entrañaba la ley de Tiberio Graco, se refería a las tierras del Estado, y éste se reservaba en todo tiempo el derecho de recobrarlas. Hay otros autores que opinan que comprendía a la tierra de los particulares; pero es muy de dudarse que un hombre tan distinguido y virtuoso como ese tribuno, haya atentado en lo más leve a la propiedad privada en su estado perfecto, cuando los romanos la habían consagrado e identificado con su persona y con sus creencias religiosas. El testimonio de Tito Livio confirma que las leyes agrarias de Graco de ninguna manera afectaban el dominium, y ya se ha explicado la gran diferencia que existía entre la posesión y el dominio.

 

Tiberio Graco, como se sabe, emprendió una lucha contra el Senado, en la que sucumbió, siendo asesinado, en unión de trescientos de sus amigos y partidarios. Diversos son los juicios históricos que se han formado sobre el carácter de este tribuno y de sus reformas. Cicerón tan pronto decía que era un sedicioso y un perturbador del orden público, como le prodigaba los más grandes elogios. Algo del interés privado explica esas contradicciones, y lo que llamamos hoy crónica escandalosa, que saca a plaza las debilidades y faltas de los funcionarios públicos, no ha dejado de decir que el célebre orador poseía una tierra de dominio público, que nunca había pagado el arrendamiento de ella, y que bajo un nombre supuesto compró unas tierras, propiedad de su amigo Mion, desterrado por haber matado a Clodio a instigaciones suyas.

 

Entre las diversas leyes de Cayo Graco, que tuvo el mismo fin trágico que su hermano, sólo se menciona una que por su naturaleza es de las agrarias, que mandaba distribuir a los ciudadanos pobres, las tierras del dominio público en las ciudades que se trataba de poblar de nuevo. Ninguna otra de las leyes de Cayo atacaba el dominium, ni se refería más que a los bienes, granos y terrenos que siendo propiedad pública debían repartirse entre el pueblo, como era costumbre y aun necesidad urgente en las épocas de miseria y de carestía que afligían al pueblo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

Distribución de tierras hecha por Cesar - Confiscaciones - Leyes agrarias de Antonio - Colonias de Octavio

 

Para completar este ligero extracto tendremos únicamente que mencionar los repartimientos de tierras hechos después de terminada la guerra civil y la guerra social.

 

César venció a Pompeyo en la sangrienta batalla de Farsalia, sometió a Alejandría, y en todas partes las armas romanas alcanzaron el triunfo y la gloria bajo el mando de tan insigne capitán.

 

Después del trabajo y los peligros, los soldados romanos estaban acostumbrados a recibir una larga recompensa, y como César no había hasta entonces pensado en ello, hubo una sublevación entre sus tropas. César se presentó en el campo de Marte, y lejos de intimidarse con la rebelión, reprendió ásperamente a los soldados y los licenció. Poco después reconoció que en el fondo tenían justicia, y les habló con más dulzura, diciéndoles que si le ayudaban a triunfar de los republicanos de África, les haría una distribución de tierras.

 

Esta donación no era como la que había hecho Sila arrebatando las tierras a los legítimos poseedores, tampoco mezclando los colonos a los ciudadanos despojados de sus bienes, sino dividiendo el ager publicus y los terrenos de su propiedad particular, y cuando esto no bastaba compraba los terrenos con su dinero.

 

No impidió esto, continúa el autor cuyo párrafo hemos traducido textualmente, que se cometiesen abusos y que algunos veteranos ocupasen propiedades confiscadas a sus dueños legítimos; pero esto, además de que desde entonces fue calificado de abuso, se procuró cortar y reparar por medio de generosos arreglos que hizo el mismo César. ¡Qué ejemplo tan noble el de un conquistador afortUnado, que pudiendo disponer no sólo de unas cuantas yugadas de tierra, sino de Roma entera, prefiere sacar el dinero de su propio tesoro y comprar convencionalmente, antes que seguir el ejemplo de Sila y atacar la propiedad!

 

A la muerte de César, que todos saben cuán repentina y trágica fue, los soldados agraciados con las tierras temieron que, como sucedía en Roma, los nuevos gobernantes les quitaran sus bienes. Antonio se hizo de la situación, como se dice hoy; se declaró el vengador y el ejecutor testamentario de César, confirmó sus legados y donaciones, lo cual tranquilizó a todos los interesados en ellas. Ésta fue la repartición más considerable de tierras en esos tiempos notables de la guerra entre Pompeyo y César, hasta su muerte.

 

Roma, en sus momentos de orden, de sabiduría y de calma, presentaba ejemplos y modelos en su legislación y en su manera de obrar en los negocios; así como en sus ratos, que eran largos a veces, de locura y de revolución, no daba más que motivos de escándalo y de horror que no se han borrado hasta el día, porque hoy abrimos diariamente las páginas de esa maravillosa y singular historia. Después de luchas y batallas sangrientas en diversos puntos de la vasta extensión de la República, Antonio, Lépido y Octavio se unieron contra los asesinos y enemigos de César, y formaron un triunvirato, y a los pocos días se repitieron las dolorosas y sangrientas escenas de la dictadura de Sila. Las tablas de proscripción eran diariamente fijadas en los parajes públicos; las cabezas de los proscritos se pagaban con oro, y los esbirros y denunciantes entraban a las altas horas de la noche, turbaban el reposo de las familias inocentes, y sacaban a sus víctimas para inmolarlas a la venganza de los triunviros. Hijos y esposas desnaturalizadas y horror de la humanidad, presentaban las cabezas de sus deudos, y nadie estaba seguro, aunque no estuviese fijado en las tablas, de no ser perseguido y asesinado. Por supuesto si con la vida de los ciudadanos se hacía esto, ¿qué debería esperarse de sus bienes? Los que tenían una casa de campo, una tierra, una labor, se veían arrojados de ella de la noche a la mañana, y el primer denunciante era el nuevo poseedor, que se apropiaba hasta los muebles y útiles de la cocina. Cicerón, cuyas Filípicas le costaron la vida, fue proscrito y descubierto. Los sicarios, interesados en adular a Antonio, le cortaron la cabeza y la mano, y los restos del más insigne orador y del que llamaban padre de la patria, fueron expuestos en Roma a la irrisión pública.

 

Antonio, siguiendo el sistema de venganza y de crueldad con los enemigos, y queriendo al mismo tiempo acallar las exigencias de los soldados y captarse su voluntad, expidió unas leyes agrarias; pero Antonino Macé, al hablar de ellas, distingue muy juiciosamente su carácter.

 

Las leyes agrarias de Antonio difieren de todas las demás:

 

1° En que ellas se ejecutaban a expensas no sólo de los terrenos públicos, sino también de las propiedades particulares.

 

2° En que ellas emanaban de la voluntad de un hombre, y no de los poderes públicos.

 

3° En que jamás el nombre del pueblo se ha pronunciado en estas leyes, porque ellas fueron dictadas para el exclusivo provecho de los legionarios.

 

Octavio, que por su parte quería también ganar la voluntad de los soldados, les daba dinero de su bolsillo, y en cuanto a tierras, prefirió establecer colonias, y fundó en efecto de pronto a Augusta Taurinorum, que es el Turín moderno, y a Augusta Praetoria, que es la ciudad de Aosta. Después de la batalla de Actium fundó en Italia veintiocho o treinta colonias, y los habitantes de esos lugares fueron transportados a Dirraquio, a Filipes y a otras ciudades del Epiro y de la Macedonia.

 

Este fue el último ensayo de leyes agrarias y la última agresión contra la propiedad. Augusto, con la sabiduría de uno de los más célebres emperadores, procuró reparar los desmanes y atentados de Octavio, y durante su reinado, no sólo se cerraron las puertas del templo de Jano, sino que la confianza se restableció, y la vida y la propiedad de los ciudadanos fueron objeto de toda la consideración y del respeto de los hombres elevados al poder público.

 

El ager publicus estaba casi agotado, los pueblos conquistados sometidos o en una buena inteligencia con Roma, y ésta segura con las colonias establecidas en la Italia. Era realmente el tiempo de la paz y de la unidad romana, y los motivos que habían ocasionado desde los Tarquinos la expedición de las leyes agrarias habían cesado casi del todo. De esta época en adelante, el ager privatus, mejor dicho, el dominius, toma un carácter de firmeza, de regularidad y de estabilidad, raramente interrumpido a pesar de los desmanes, violencias y tiranía de algunos de los sucesores de Augusto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

Diversas leyes romanas sobre tierras y granos - Resumen del carácter de las leyes agrarias

 

En los capítulos anteriores hemos dado una idea y explicado hasta cierto punto las circunstancias y condiciones con que se dictaron las principales leyes agrarias; pero como podría creerse que de intento habíamos citado sólo los casos favorables, como una prueba de la completa imparcialidad con que hemos acumulado los extractos históricos que han precedido, vamos especialmente a citar diversas leyes que comprenden desde el año 608 al 711 de Roma, es decir, un periodo lleno de actividad, de incidentes diversos y de graves perturbaciones políticas y durante el cual la elocuencia del grande orador romano, influyó más o menos en el giro de los negocios públicos.

 

Para comprender de una manera exacta el espíritu de esta legislación, que se rozaba con los derechos de propiedad, es necesario tener presente que los soldados y el pueblo eran los dos elementos, los dos polos, por decirlo así, en que por muchos años giró esa máquina que se llamó República romana. Los hombres influyentes y dotados de ese espíritu ambicioso que no conocía límites, ni contaba los peligros, ni pensaba en los obstáculos, no eran nada si no estaban apoyados por el pueblo o por las legiones, y de aquí la necesidad constante de dispensar grandes favores y de ostentar larguezas con los soldados o con la plebe. Además, por una antigua costumbre y por la organización misma de Roma, cuando había carestía de granos o cualquier otra causa de escasez, el gobierno tomaba sobre sí el cargo de remediar las necesidades de ese inmenso pauperismo que parece han heredado las grandes ciudades modernas. De aquí procedía entre los romanos la necesidad de frecuentes distribuciones de granos y de tierras, necesidad que no reconoce la legislación de las naciones modernas. En Inglaterra, en donde el pauperismo es una verdadera llaga social, hay una contribución que se llama tasa o contribución para pobres, que se distribuye en el fomento de hospicios, casas de beneficencia y hospitales. En todos los demás países se alivia al pueblo pobre por medios indirectos, es decir, disminuyendo las contribuciones directas, exceptuando de toda gabela los artículos que se llaman de primera necesidad, y hasta comprando en casos urgentes el gobierno mismo cierta cantidad de granos para venderlos a un precio módico y destruir así el monopolio de los especuladores; pero nunca se ha dado el caso de que un gobierno se eche encima el cargo y la responsabilidad de mantener durante dos meses o dos años a una ciudad entera. Con estas explicaciones se puede abarcar el verdadero sentido de la legislación romana en ciertas épocas.

 

Por la ley Julia, César, cónsul y después dictador, disponía que se distribuyeran tierras en la Campania a veinte mil ciudadanos pobres.

 

La ley Julia de pecuniis repetundis, contenía más de cien artículos, y daba derecho a los que habían sido despojados contra aquellos en cuyo poder estuvieran sus bienes.

 

La ley Scribonia, alimentaria, ordenaba que se distribuyera gratis el trigo al pueblo.

 

La Sempronia, frumentaria, ordenaba vender el trigo al pueblo a menos valor que el del mercado, y que el tesoro comprara granos por su cuenta.

 

La Servilia, agraria, nombraba diez comisarios encargados de comprar y vender tierras para distribuirlas al pueblo y establecer colonias donde lo juzgaren conveniente.

 

La Thoria, agraria, dispensaba del pago de arrendamiento a los que poseían tierras de dominio público en Italia, y reglamentaba el uso de los pastos.

 

La Cornelia, agraria, ordenaba vender los bienes de los reos de Estado y repartirlos entre los veteranos.

 

La Flaminia, agraria, mandaba distribuir al pueblo las tierras de Picenium, conquistadas a los galos senonenses.

 

La Flavia, ordenaba que el territorio que había sido incorporado al dominio público y vendido por el Senado, debía ser distribuido, y los compradores reembolsados del precio que pagaron. El territorio de Volaterra y de Aretio que Sila había dado al Estado, debería ser vendido. El dinero de las contribuciones impuestas en la última guerra, debería dedicarse a comprar tierras para distribuirlas al pueblo.

 

La Hierónica, frumentaria, disponía que las tierras públicas de Sicilia se arrendasen bajo las mismas condiciones que Hierón había impuesto a los arrendatarios.

 

La Verria, frumentaria, fijaba la cuota que debían pagar los arrendatarios de terrenos públicos, etcétera.

 

Sería largo consignar todas las leyes que se dictaron relativas a los granos, a los pastos, a los arrendamientos, a la distribución de terrenos y a la colonización; pero todas ellas reconocían un origen, una base, un fundamento principal, y es que el Estado desde los tiempos más remotos, como hemos explicado ya, era el dueño del territorio y formaba constantemente una acumulación de propiedad, para cuya enajenación gradual imponía por su legislación distintas y variadas condiciones, según las necesidades públicas o las circunstancias políticas, y debemos sacar del rápido examen que hemos hecho de las leyes agrarias, las conclusiones siguientes:

 

1a. La base general de las leyes agrarias era la distribución del ager publicus, es decir, que el Estado sin atacar la propiedad particular, el dominium, tenía pleno y perfecto derecho para distribuir los terrenos que le pertenecían, ya entre los soldados, ya entre el pueblo.

 

2a. Que teniendo origen cierta clase de propiedades en las donaciones o ventas que hacía el Estado, éste tenía derecho de imponer las condiciones que juzgase necesarias, y de reservarse en todo tiempo la vindicación de los terrenos. Los compradores o los agraciados eran libres para aceptar o no estas condiciones, pero una vez aceptadas tenían que sujetarse a las consecuencias.

 

3a. Que de este modo especial de adquisición y de este sistema primordial con que fue organizada la República de Roma, nació la necesaria distinción ente dominium y possessio.

 

4a. Que en toda la larga era de turbaciones políticas y de modificaciones territoriales, no hay un solo ejemplo de que en tiempos normales, y con todas las fórmulas legales, se haya dictado una ley agraria despojando a los que tenían títulos de dominio, sino que las leyes agrarias afectaban a los que solamente tenían la posesión.

 

5a. Que los despojos, expropiaciones y confiscaciones que sufrieron muchos ciudadanos romanos durante las dictaduras de Mario, de Sila y del triunvirato de Octavio, Antonio y Lépido, no fueron obra de la legislación sino de la violencia, y luego que pasaban las circunstancias o eran repuestos en sus bienes los despojados, u ocurrían a los tribunales, para lo cual les daba derecho y acción la ley Julia que hemos citado. Entre otros ejemplos se puede mencionar la defensa que hizo Cicerón en el proceso que promovió Roscio. Los tribunales mandaron devolver a los detentadores todos los bienes que se habían adjudicado.

 

6a. Que siendo la confiscación una de las penas usuales y que muchos reos elegían de preferencia a la muerte o a la deshonra, los bienes que procedían de estas sentencias eran vendidos o repartidos entre los veteranos, que los obtenían como arrendatarios o colonos; pero que en los casos en que el ager publicus se había agotado, el Senado mismo mandaba comprar tierras para arrendarlas o distribuirlas entre el pueblo, y en un solo caso que puede parecerse a nuestra expropiación por causa de utilidad pública, los terrenos habían sido pertenecientes al Estado, y como se ha repetido, éste siempre tenía el derecho expedito para recobrarlos; pero aun en este evento mandó el Senado reembolsar previamente a los dueños el precio que pagaron.

 

7a. Que cuando las leyes agrarias tuvieron por objeto la igual repartición de las propiedades, partían de la misma base, es decir, de que el Estado era el dueño primitivo del territorio, y en su calidad de tal podía limitar la extensión territorial de cada colono o poseedor, y reformar, como en las leyes agrarias de Tiberio Graco, los abusos, las usuras y usurpaciones que se habían cometido con detrimento del primitivo dueño, que era el Estado.

 

8a. Con todo y que estas leyes partían de principios y de apreciaciones justas, puesto que no se exigía más que el cumplimiento de toda la parte reglamentaria desde los tiempos de Rómulo y de los Tarquinos, la igualdad territorial fue una utopía no sólo en Roma, sino en Grecia, donde los legisladores educaron pueblos poco numerosos y dispuestos por su carácter, por sus costumbres y sus hábitos, a recibir una rara y singular legislación, que desapareció sin embargo a poco tiempo, relativamente, a pesar de los sacrificios y abnegación de los legisladores para perpetuarla.

 

9a. Que en consecuencia de todo, lo único tal vez aplicable en nuestros días es la etimología de la palabra; pero que no son adaptables ni al sistema, ni a la organización de las sociedades modernas las leyes agrarias de los romanos, y así cuando se promueve sin conocimiento de los antecedentes y de la historia una ley agraria en nuestros tiempos, si se trata de quitar las propiedades a los que las tienen, para dárselas a los que no las tienen, es un abuso, tanto más escandaloso, cuanto más sea apoyado y protegido por las autoridades legal y pacíficamente constituidas; abuso, que sea dicho de paso, en los tiempos antiguos a que nos referimos, no autorizó ninguna ley romana. Si por ley agraria se entiende entre nosotros la igual distribución de las tierras, en ese caso además de ser una utopía, es contraria enteramente a las doctrinas de la economía política. La libertad de adquirir y de poseer, en ningún pueblo civilizado se pone en duda

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

Propiedad - Su definición y distinciones según el derecho romano

 

Fuerza es buscar en el pueblo que marchó muchos años a la cabeza de la civilización los orígenes de la propiedad, y sin estos antecedentes, que ya hemos sentado, nuestros escritos no quedarían sino en la categoría de simples declamaciones.

 

Los romanos comenzaron a conocer y a legislar sobre la propiedad con la palabra res, y es necesaria no la traducción simple, sino la inteligencia histórica del uso y de la aplicación de esa palabra, Res, cosa. Desde el momento en que hubo una palabra que significase una tierra, un bien, un interés, un fruto, un valor cualquiera, y que esta palabra fuese generalizada a la acción de los hombres sobre los diversos objetos materiales, desde ese mismo momento se clasificaron a quién y cómo debían pertenecer esa diversidad de cosas que los romanos señalaban con la simple y sencilla palabra res. De aquí comienza también la ley civil, no a establecer, sino a sancionar ese derecho natural de la propiedad, de modo que esta simple indagación da más fuerza a nuestras observaciones.

 

Las cosas destinadas por su naturaleza misma al uso y al beneficio de todos, se llamaron res communes. De aquí sin duda más adelante las nociones y las aplicaciones de los bienes municipales, es decir, cosas que sirven para el uso y bien de todos, y de las cuales el pueblo colectivamente es el propietario. Las calles, las plazas, por ejemplo, las aguas potables y otras muchas cosas.

 

Los bienes, las tierras, los valores, las cosas, en fin, destinadas para el culto y para los templos, llamáronse res sacrae, res santae.

 

Las cosas que no tenían un carácter religioso, y que sin embargo pertenecían por una razón o por otra al Estado, eran dichas res publicae.

 

Las cosas que podían ser libremente cambiadas y transferidas, es decir, las que eran objeto del cambio, se nombraban res in commercio.

 

Finalmente, y para no entrar en otras distinciones que poco añadirían a nuestro propósito, los bienes, las cosas que no pertenecían ni al Estado, ni al culto, ni a los templos, ni a una corporación, universitas, ni serVían para el uso común, se llamaban res singulorum.

 

Lo que no tenía dueño conocido por las muchas causas y casualidades que acontecen, era cosa de nadie, no era dueño ninguno de ella, res nullium. De esto se apoderaba el Estado, y es igual o semejante a lo que nosotros en lenguaje fiscal llamamos bienes mostrencos.

 

He aquí enunciadas desde los orígenes de la propiedad las clasificaciones naturales de ella, y de esto deduciremos también las limitaciones que entonces y después ha tenido.

 

La propiedad, según era concebida entre los romanos, y así la define Mazeroll,

 

es el derecho real que tiene sobre la cosa propia, res singulorum, el hombre que por esto toma el nombre de propietario. Este derecho somete esta cosa a su dominación tan completamente, que por regla general depende enteramente de la voluntad del propietario, y partiendo de este principio está autorizado a disponer de ella de todas maneras.

 

En consecuencia, la propiedad es también calificada por excelencia como el derecho de la dominación sobre una cosa, dominium, y el propietario como el dominus; es decir, el amo, el dueño, el señor de la cosa.

 

Según las ideas naturales de la propiedad, no parece necesaria una enumeración especial de los diversos derechos reales que están invívitos en la regla general; y en efecto, en tanto que no puede ser probada y justificada una excepción particular, la propiedad comprende todas las maneras posibles de obrar sobre la cosa y todos los derechos posibles, y esto con un carácter exclusivo. Sin embargo, para facilitar el análisis de la materia o por cualquier otro motivo, se ha procurado reducir todos los derechos elementales que constituyen la propiedad a tres clases;

 

1° Derecho de uso, es decir, hacer que sirva la cosa para todos los usos posibles y recoger todos sus frutos y productos jus utendi et fruendi.

 

2° Derecho de libre disposición, jus abundi, o lo que los modernos llaman jus disponendi, es decir, la acción que tiene el propietario de obrar físicamente sobre la cosa según su voluntad, y cambiar la forma exterior, disponer jurídicamente cambiándola, renunciándola o enajenándola.

 

3° El derecho de la posesión, es decir, a la detención efectiva de la cosa, disfrutándola pacíficamente como medio físico, necesario para poder ejercer completamente la propiedad.

 

En todo lo que se refiere a la propiedad territorial y puede tener semejanza con nuestras divisiones y legislación moderna, es necesario repetir que la propiedad romana de las tierras era en su origen, y quizá con pocas o ninguna excepción, del Estado, es decir, res publicae.

 

Cuando pasó de manos del Estado, sea a los templos, a las comunidades o a los particulares, sufrió diversas modificaciones; pero los ciudadanos obtuvieron los terrenos con ciertas condiciones en general, como poseedores y no como propietarios.

 

Este modo de pasar las tierras del Estado a los particulares tenía una modificación. El derecho de usucapio descansaba en el principio general que cualquiera que con justo título hubiese adquirido la posesión de una cosa, possessio civilis, sin adquirir la propiedad quiritaria, podía convertir ulteriormente su posesión en propiedad, continuando en la posesión de la cosa durante un cierto tiempo determinado, sin interrupción y sin contradicción alguna.

 

Este origen y carácter especial de la propiedad territorial en Roma y en los países que dominaba, dio lugar a las leyes agrarias, cuya naturaleza se ha explicado, y a multitud de otras disposiciones que originarOn despojos, pleitos, restituciones y negocios infinitos de los que se ocuparon los diversos tribunales que componían la complicada jurisdicción romana.

 

Aplicando, pues, los principios y las clasificaciones del derecho romano a la propiedad entre nosotros, podremos decir que lo que llamamos terrenos baldíos y que entendemos que no son de nadie, res nullius, se los aplica el Estado en una forma semejante a la que lo hacían los romanos, y entonces queda convertida esta cosa de nadie en res publicae, y si es tierra, en ager publicus.

 

La propiedad de las corporaciones eclesiásticas tenía esencialrnente el carácter de res sacrae.

 

Las propiedades de los ayuntamientos o del pueblo, colectivamente representado por ellos, han quedado en la categoría de res communes.

 

Todas las cosas pertenecientes a extranjeros o nacionales indistintamente, que se cambian, se enajenan, se venden a mayores o menores proporciones, han quedado en la categoría de res in commercio.

 

Por último, la propiedad territorial adquirida por diversos ciudadanos sin condiciones y con el título de dominium, forma la clasificación de res singulorum, y como tal, goza de todos los derechos perfectos, enumerados más arriba.

 

Y tanta ha sido, a través de los años, de las revoluciones y de los trastornos territoriales la fuerza de la justicia, el poder de los derechos naturales y el influjo de la legislación romana, que teniéndola o no presente con más o menos dosis de ciencia y de erudición, la hemos observado estricta y religiosamente, y bastará para prueba hacer sólo mención de algunos casos.

 

El Congreso y el gobierno general, a quienes se han atribuido por la Constitución y las clasificaciones de rentas, la legislación y el dominium sobre el ager publicus, jamás, ni ha vendido ni ha hecho donación alguna de una sola pulgada de tierra, sin un previo deslinde y sin que los interesados citen para la posesión, después de levantado un plano, a los colindantes.

 

A pesar de las continuas revoluciones y de los cambios en las instituciones políticas, las cosas de los municipios, res communes, se han conservado intactas y en los momentos de paz los gobiernos se han apresurado a reponer las rentas y fondos de los ayuntamientos tomados momentáneamente.

 

Jamás ni el gobierno general ni los de los Estados, ni en tiempos ningunos por turbulentos que hayan sido, y no existiendo tampoco distinción entre mexicanos y extranjeros, se han atrevido a tocar, ni a modificar, ni a apropiarse nada de lo que constituyen las cosas del comercio, res in commercio, ni las casas, muebles y tierras de los particulares, res singulorum.

 

En los casos de guerra en que se pasa sobre todo, los créditos legítimos han sido reconocidos, y los caudales de algunas conductas, pecunia, pagados en todo o en parte.

 

Todos estos ejemplos se citan con un verdadero placer y con un cierto orgullo, porque redundan en honor general de la nación y porque hay una prueba de que no falta ni la instrucción en los encargados de dar las leyes, ni un fondo de justicia aun en medio de las más grandes catástrofes y de las más encarnizadas revoluciones

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO X

 

Los bárbaros - Sus códigos en lo relativo a la propiedad

 

En el intrincado y sangriento laberinto de las guerras, de las conquistas, de la destrucción y ruina de las naciones viejas y de la formación y progreso de las nuevas, es tarea bien difícil seguir el hilo, casi siempre enmarañado, de la ley civil con relación a la propiedad; sin embargo, el deseo de completar el bosquejo histórico que nos hemos propuesto trazar nos obliga a continuar nuestras indagaciones.

 

A la grandeza, al poder, a las costumbres y a la civilización romana, sucedió la invasión de los bárbaros, es decir, hablando colectivamente, la dominación de tribus diversas, procedentes de la Germania, en países o colonias que pertenecían al imperio. ¿Qué clase de pueblos eran esos? ¿Cuáles sus costumbres, sus hábitos, su religión, el grado de adelanto entre ellos de la agricultura y de las artes mecánicas? ¿Merecían el nombre de bárbaros, o bajo ciertos capítulos podía considerárseles como pueblos civilizados?

 

Los historiadores antiguos, de paso, y al hablar de las campañas de sus reyes o héroes, refieren las costumbres de diversos pueblos, y debemos deducir que eran tan distintos y numerosos, como son nuestras tribus fronterizas. Los historiadores modernos consideran en conjunto la invasión de esos pueblos como una invasión de la barbarie sobre la civilización romana, y como una calamidad para el adelanto de la humanidad; otros, por el contrario, ven este acontecimiento histórico como providencial y expresamente destinado a castigar los desórdenes, la tiranía y los horrores de los dos imperios, en sus últimos tiempos y como un medio de propagar entre nuevos pueblos y nuevas naciones, los dogmas humanitarios y civilizadores del Evangelio.

 

Tácito es uno de los autores de la Antigüedad que se dedicó con minuciosidad a escribir sobre las costumbres de los pueblos germanos, y vemos que del otro lado del Rhin y del Danubio habitaban diversas naciones o tribus numerosas, que distingue con los nombres de tenateros, frisones, catas, cimbros, suevos, senones, gothinos, lombardos, etcétera.

 

César, hablando de estos pueblos, dice:

 

Los germanos no se dedican a la agricultura, la mayor parte se mantienen con leche, queso y carne. Ninguno tenía tierras ni límites que les fuesen propios. Los príncipes y los magistrados de cada nación daban a los particulares la porción de tierra que querían y en el lugar que querían, y los obligaban el año siguiente a pasar a otra parte.

 

Tácito añade que no habitaban en ciudades, que sus casas o chozas estaban muy dispersas, y que no conocían el uso de la mezcla de cal ni del ladrillo. En el invierno se refugiaban en las cavernas, y allí mismo depositaban los granos que cultivaban las mujeres y los esclavos, pues los hombres libres estaban por lo común ociosos cuando no se dedicaban a la guerra; andaban medio desnudos, y los niños se criaban expresamente en la suciedad y la desnudez, para hacerlos fuertes y sufridos.

 

César Cantú, algo inclinado a los pueblos bárbaros, fastidiado sin duda de las atrocidades que en los últimos tiempos hicieron los romanos, dice que de ninguna manera puede considerarse a esos pueblos como bandadas de ladrones, sino que por el contrario, tenían sus formas de gobierno y sus costumbres regulares, y algunas verdaderamente patriarcales y dignas de imitación.

 

Con todo y esto, los dos escritores que acabamos de citar nos pintan con grandes rasgos a estos pueblos; y ellos, con más o menos variantes en su modo de vivir, y bien que tuviesen mucho de la sencillez pastoral de la edad de oro, fueron los conquistadores y herederos de Roma y los fundadores de las grandes naciones modernas de Europa.

 

¿Qué ideas trajeron sobre la legislación en general y sobre la propiedad en particular?

 

Trajeron sus ideas propias y sus leyes personales, y en un mismo territorio los individuos de diversas nacionalidades eran juzgados por las leyes de su nación. Fue ya más adelante cuando se nacionalizó la legislación; cada tribu o nación invasora tenía tal vez en sus costUmbres sus códigos, e ignorando la escritUra fue ya un marcado adelanto cuando pudieron escribir y recopilar sus leyes, la mayor parte en latín.

 

La ley sálica, que se pretende ser de mucha antigüedad, no data ciertamente sino de época muy posterior a la salida de los francos de la Germania, y esta legislación era enteramente contraria a los romanos, para los cuales regía el código Teodosiano. El derecho romano se perdió poco a poco entre los francos, mientras ganó terreno entre los visigodos.

 

Los lombardos conservaron algo del derecho romano; pero en España, durante el reinado de Chidasvinto, se proscribieron totalmente las leyes romanas, y se prohibió aun citarlas en los tribunales.

 

Hubo todavía otro periodo más oscuro: aconteció el caso de que pocos supieran leer y escribir, y se llegaron a olvidar en Francia y en Alemania las leyes bárbaras escritas, el derecho romano y las capitulares. Italia y algunos países de la Galia conservaron algo el derecho romano.

 

Todas estas referencias, tomadas al acaso, tienden a demostrar la confusión que produjo en la legislación el establecimiento de nuevos pueblos; pero veamos lo que éstos acostumbraban y la legislación que tenían, referente a la propiedad territorial.

 

Habiendo penetrado los godos y los borgoñones bajo diversos pretextos en el interior de las posesiones del imperio, los romanos tuvieron, como quien dice, que capitular con ellos. Primeramente se echaron encima la obligación de distribuirles trigo; pero siendo imposible a la larga mantener a hordas numerosas, tUvieron que darles tierras y que hacer en sustancia una ley agraria. en favor de sus conquistadores.

 

¡Qué diferencia entre ese tiempo y la época en que Rómulo dictaba las primeras leyes agrarias!

 

Los francos siguieron un plan diverso, y no se encuentra en las leyes sálicas ninguna traza de una división semejante. Tomaron todas las tierras que necesitaron, y los reglamentos los formaron entre ellos; pero lo que da una idea más cabal de la usurpación de las tierras romanas por los bárbaros, es que en las leyes de los visigodos y borgoñones se encuentra que eran poseedores de las dos terceras partes de las tierras. En sustancia, lo que hacían Rómulo y los Tarquinos en los principios de Roma, lo ejecutaron después los bárbaros en los años de su decadencia.

 

Cuando los francos, los godos, los borgoñones hacían sus invasiones, tomaban todo el oro, la plata, los útiles y los vestidos que poseían, y llevaban consigo a sus mujeres y a sus hijos, y se establecían en un país tomando todas las tierras que se les antojaba. Si no se las tomaron todas fue porque no las necesitaban y no tenían nada que hacer con ellas; así los antiguos habitantes romanos quedaron con algunas posesiones.

 

En resumen, el derecho de conquista borraba los derechos anteriores, y los nuevos ocupantes eran los dueños de la propiedad territorial.

 

Los bienes -dice César Cantú- se dividían en lotes y adquisiciones. Lote era el patrimonio político, constituido por una ley antigua y procedente del reparto de los territorios entre los conquistadores, o de la liberalidad del rey. Derivándose de esto el título del derecho pleno, no podía ser enajenado sino que pasaba a los herederos varones, subdividiéndose hasta lo infinito y sucediéndose por cabeza y no por representación. Las mujeres no tenían parte alguna en este patrimonio, y sólo la que entraba a monja gozaba cuando más del usufructo de una tercera parte.

 

El respetable jurisconsulto don Isidro Montiel, en los curiosos estudios que ha publicado sobre la antigua legislación española, dice, hablando de los godos:

 

El gobierno de estos pueblos era una especie de democracia militar bajo un jefe a quien le daban el título de rey, que en la decisión de los negocios particulares tenía por consejeros a los principales, y en la de los generales a toda la comunidad reunida.

 

Consideraban sus conquistas como un bien común, y cuando se fijaron de pie en la España y en la Galia, fue cuando despertaron en ellos los instintos de agricultores, que convertidos en intereses de colonos, fueron elevándose a derechos de propietarios, consagrados por el respeto que se debe a la ley que reconoce y sanciona las obligaciones correlativas.

 

con estos datos se puede tener una idea de las modificaciones que sufrió la propiedad en lo general durante ese cambio memorable del orden político del mundo, juzgado de tan distintas maneras por los historiadores, literatos y jurisconsultos; pero todo prueba de una manera clara que las modificaciones e influencia de la legislación civil en la propiedad territorial dependía del derecho que por la conquista se abrogaban los reyes o los capitanes a una parte de los terrenos de los países que conquistaban, y las donaciones que enseguida hacían a los soldados, a los magnates o a las iglesias, de modo que sin haber enteramente adoptado los códigos romanos, y sin querer tal vez seguir ni las antiguas reglas ni las costumbres de los vencidos, había una masa de cosas, una propiedad pública, que era idéntica al ager publicus de los romanos, y que se iba modificando con el tiempo y tomando todas las diversas formas y caracteres de que es susceptible la propiedad.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XI

 

El feudalismo - Alternativas y modificaciones de la propiedad - Costumbres - Resumen

 

La historia es en lo general una sucesión de guerras, de arbitrariedades, de exacciones y de gabelas para los pueblos, de tal manera horrible, que es en vano pretender alguna luz, algún ejemplo, alguna doctrina para la economía política, para la propiedad, para las garantías individuales. Los poetas y los novelistas han tomado de lo que se llama Edad Media, un material inagotable para sus leyendas y novelas, y nos han presentado tantos atractivos y tantos misterios amorosos, y tantas acciones heroicas en los castillos feudales y en las ciudades sitiadas o tomadas, que casi no hay uno de nosotros que no suspire, al leer alguna de esas brillantes producciones de la imaginación, por aquellos días en que se recorría la tierra con un laúd en la mano o con una lanza y un corcel; pero cuando se ven estos tiempos con relación a los adelantos de la humanidad, a la emancipación de la multitud y a la organización de la libertad civil, es necesario juzgarlos de otra manera bien distinta.

 

Trataremos de reasumir, aunque en breves notas, los hechos principales de la organización de las nuevas sociedades y de la ley civil, con relación a la propiedad territorial.

 

Hacia el fin del siglo v, cayó el Imperio romano y transcurrieron años y años en una oscuridad tal, respecto de la organización civil de ciertas instituciones ligadas con la marcha de la civilización, que un moderno historiador dice que hasta fin del siglo XII fue cuando comenzaron a ver alguna luz las naciones que hoy se llaman civilizadas. En efecto, los que se conocían generalmente por germanos eran multitud de tribus de origen céltico, que fueron gradualmente conquistando las colonias romanas y estableciéndose permanentemente en diversas partes de lo que hoy es la Europa moderna. EstaS tribus, más o menos numerosas, no estaban siempre unidas y de acuerdo en sus conquistas, antes bien se hacían la guerra y se suplantaban las unas a las otras en el dominio de los países que formaban el objeto de su codicia. Imposible sería encontrar en este periodo una legislación sobre la propiedad, regularmente basada en la justicia. El sistema de guerra y de conquistas, sobrepuestas las unas a las otras, el fraccionamiento de las tribus germanas y la aspiración de cada jefe militar a ser un rey que dominase a los demás que hallaban fronterizos o cercanos, no permitía otro sistema más que el de la ocupación militar sucesiva, dejando a los vencidos quizá, y en determinados casos, una parte de su propiedad.

 

Sin embargo, en medio de esta confusión difícil de descifrar aun con el estudio minucioso de los códigos, podemos descubrir una modificación capital en la propiedad territorial en esos tiempos. Con la invasión de los pueblos germanos vino también mezclándose una notable reforma moral, y ésta fue la de la nueva religión, opuesta enteramente al politeísmo derribado en Roma entre la vejez y los vicios. Al lado de los capitanes conquistadores y jefes bárbaros, se encontraban los obispos y el clero. Éstos sabían leer y escribir, conocían diferentes idiomas y eran los depositarios de los libros, de las tradiciones históricas y de los secretos de las ciencias que entonces se conocían. En consecuencia, dominaban moralmente, y fueron también por la naturaleza misma de las cosas, los depositarios de la propiedad territorial.

 

Los visigodos que se establecieron en España eran arrianos como los suevos que les precedieron, y durante ciento cincuenta o doscientos años persistieron en la observancia de esas doctrinas, hasta que los francos a la cabeza de Clovis, les hicieron una formidable guerra para reducirlos a la religión cristiana. Así a la influencia del clero arriano se sustituyó en España la influencia del clero latino, quedando establecida la preponderancia eclesiástica en la mayor parte de la Europa desde fin de siglo v hasta principios del siglo XI.

 

Esta preponderancia no fue tan absoluta como algunos historiadores la han supuesto, y se concibe una idea exagerada respecto al espíritu de piedad de esos tiempos remotos, al considerar la cantidad de terrenos que poseía la Iglesia. Los vencedores de Roma tenían todas las supersticiones del cristianismo, pero no poseían todas sus excelentes virtudes. Enriquecían a las iglesias ya por un plan que estaba de acuerdo con sus invasiones y sus conquistas, ya por temor del infierno, a cuyas puertas no creían llegar, a pesar de sus crímenes, con tal de que fueran amplios en sus dádivas; pero por otro lado nunca faltaban pretextos para que lo que daban con una mano lo quitasen con la otra. Carlos Martel despojó de la mayor parte de sus tierras a una iglesia para pagar los gastos de una expedición contra los árabes. Las riquezas del clero excitaban constantemente la envidia de los laicos, y a medida que tenían más influencia y más fortuna en la guerra, la empleaban en apropiarse los mejores terrenos de las abadías, sin perjuicio de que algunos de ellos los restituían a la hora de la muerte. Y ¡cosa singular! La idea de la secularización tan odiosa al clero, no es debida a los protestantes y a los librepensadores, sino que remonta a una época en que la fe cristiana dominaba de una manera absoluta. Las pocas líneas que refieren el estado de cosas en esos tiempos, indican por sí solas la gran dificultad de definir con precisión las leyes relativas a la propiedad, y es necesario presumir con fundamento que no había más regla ni más guía que el capricho, la superstición, el temor o el dominio de la fuerza laica por un lado, y de la fuerza eclesiástica por el otro.

 

Siguiendo, pues, la tradición romana, que no se había perdido del todo, resultaba que la propiedad territorial se dividía en esos siglos en res santae o res sacrae, considerablemente aumentada por la influencia del clero latino, en res publica, en posesiones, y una parte, quizá la más pequeña, en res singulorum.

 

¿Cómo estaba constituida la propiedad territorial a mediados del siglo XI y en principios del XII? Es bien difícil definirlo; pero para formar alguna idea citaremos algunos hechos.

 

Desde el siglo IX fue reconocida con generalidad la propiedad de las tierras como hereditaria, y ésta, que pudo llamarse gran revolución social, fue comunicada a Francia en una de las capitulares de Carlos el Calvo.

 

En el siglo XI podemos señalar algunos rasgos generales con relación a la propiedad en las dos naciones hoy más civilizadas, Inglaterra y Francia.

 

Los normandos a la cabeza de Guillermo, llamado el Conquistador, invadieron la Isla Británica y la subyugaron. Despojaron a los sajones de todas las tierras; pero les dejaron la vida, la libertad y sus antiguas leyes. Guillermo, pues, a poco de haber dominado la Inglaterra, se encontró como los primitivos romanos con una grande acumulación de ager publicus. Los romanos lo repartieron a los soldados y formaron colonias. Guillermo el Conquistador repartió los terrenos de los sajones a los barones normandos, con ciertas reglas y condiciones favorables a la corona; y en consecuencia, hizo que toda la nobleza se sometiese a la jurisdicción del rey. Era una especie de posesión y no el dominio perfecto. Tal es el origen de la propiedad en Inglaterra.

 

En Francia los grandes nobles poseían las tierras, no a título de donativo, sino de prescripción. Sus derechos se revestían así de un carácter de antigüedad, y opuestos a la debilidad de la corona, los ponían en estado de ejercer en sus tierras la jurisdicción de soberanos independientes, hasta el grado que tenían el derecho de acuñar moneda y de turbar la paz pública, haciéndose la guerra mutuamente por vengar agravios personales, de los que las más veces era causa el sexo femenino. Esto pasó así hasta el reinado de Felipe Augusto.

 

Después de la conquista había dos especies de propiedad. La latina, que derivaba de las leyes y costumbres romanas de que hemos dado una idea, y la propiedad alodial o germánica. La propiedad romana estaba sujeta al impuesto, y estaba subordinada al Estado. La propiedad alodial procedía de la conquista, participaba de todos los derechos del conquistador, y era libre y no reconocía superioridad ni en el mismo rey.

 

En Francia, pues, se puede decir que el país se dividió en dos categorías, opresores y oprimidos, señores y esclavos. Los grandes nobles concedían las tierras a condición de rendirles homenaje, y al mismo tiempo por algunos otros servicios.

 

Estos terrenos pasaban a terceras o cuartas manos bajo las mismas condiciones. En Inglaterra es dudoso que se siguiese tal sistema; pero si en efecto se siguió este u otro análogo, quedó abolido por el estatuto de Eduardo I, conocido por los jurisconsultos ingleses con el nombre de Quia emptores.

 

Así nació, así se formó gradualmente el sistema feudal. Él fue una reacción de los laicos contra el clero latino, y comenzó una lucha brutal sin ningún respeto al derecho. El principio del sistema feudal, dice Buckle, marca el fin o la decadencia del espíritu y de la dominación eclesiástica. Era el primer conjunto secular que aparecía en Europa después de la creación de la ley civil. La base del sistema feudal era la posesión de la tierra, la prestación de ciertos servicios militares y el pago de determinadas gabelas y tributos.

 

Fácil es formarse una idea de la época del feudalismo, y Con algunas diferencias era igual en todo el continente de Europa y aun en las Islas Británicas, a pesar de los reglamentos y condiciones con que repartió los terrenos, según hemos dicho, Guillermo el Conquistador.

 

Cada barón, margrave, conde, señor rico-home, etcétera, poseía una cierta extensión de terrenos, y éstos procedían o de la propiedad romana o de la propiedad alodial, o de la prescripción. En cualquiera de estos casos eran dueños y señores absolutos. La distinción entre la posesión y el dominio quedaba enteramente borrada, y todos estos derechos, cualquiera que fuese su origen, eran además sostenidos por la fuerza armada. Una parte de estas posesiones habían formado una o dos categorías, es decir, pertenecían a la acumulación, res sacrae, o a los bienes de corporaciones, res universitas, y en todos casos reasumían lo que había sido res publica. Los reyes, que generalmente carecían de contribuciones y de rentas regularizadas, a su vez conservaron una parte no pequeña de tierras que se llamaban tierras del rey, y constituían más bien que una cosa pública un bien privado.

 

En el centro de estos dominios, o en un lugar escarpado y propio para la resistencia, edificaban un vasto y pesado edificio que llamaban castillo, y allí era la corte, el sitio del gobierno y la residencia del señor. El gobierno consiguientemente era despótico y unitario. Todos los que vivían dentro del territorio del señor, eran vasallos y estaban sujetos a su justicia, y la apelación al rey era ineficaz o muchas veces dañosa. Las necesidades humanas sugerían ciertas reglas y obligaban a la cultura de las tierras, las cuales eran cultivadas por los vasallos, los que las recibían o en arrendamiento, o con la condición de dar una parte de los frutos al castillo, o con otro género de condiciones, de modo que la legislación sobre la propiedad era tan variada cuanto era la índole, el carácter y las necesidades de los diversos señores que ocupaban el país. La mayor parte de estos terrenos, divididos en fracciones más o menos grandes, constituían una posesión. Los dominios eran pocos, y raras veces absolutos o perfectos, pues los tenancieros estaban obligados a ciertoS servicios en tiempos de guerra y a ciertas gabelas en tiempos de paz. El trato particular a los vasallos, las condiciones más o menos duras de los contratos, la decisión de las cuestiones relativas a terrenos, dependían absolutamente del carácter personal del señor. Había algunos extremadamente bondadosos, mientras otros eran hoscos, duros y tiranos en demasía. Muchos de ellos eran unos verdaderos bandidos subidos en una alta roca donde estaba edificado en un lugar inaccesible su castillo, espiaban a los comerciantes y pasajeros, bajaban con una partida de jinetes y plagiaban al que les parecía o imponían pesadas contribuciones a las mercancías. Otras veces un barón que se consideraba más fuerte, invadía las tierras de otro más débil, robaba los granos y el ganado, y se retiraba a su castillo. Estos actos provocaban represalias, y de este o de otro motivo más frívolo, se originaban guerras que a veces tomaban alarmantes proporciones. En el régimen feudal, propiamente hablando, no había nación. El rey era un poder reducido a sus propias fuerzas y a sus propios recursos cuando los nobles no querían ayudarlo, y la legislación, si bien tenía la intención de establecer reglas generales y comunes en la práctica, no era obedecida cuando en alguna forma contrariaba los intereses de la nobleza. Es fácil con estas indicaciones concebir el desorden, la irregularidad y la injusticia fundamental de las leyes relativas de la propiedad, y la dificultad de designarlas como un cuerpo de doctrina que pudiese aplicarse a la generalidad de las naciones, que también estaban muy divididas y entregadas al capricho despótico de diversos soberanos.

 

Sin embargo, a grandes trazos podremos marcar las épocas de la propiedad:

 

Ager publicus y leyes agrarias desde Rómulo hasta Augusto.

 

Patricios, usureros y colonos, desde Augusto hasta la decadencia romana.

 

Conquista de los bárbaros y despojo territorial de los vencidos, desde el siglo v en adelante.

 

Acumulación de la propiedad territorial por el clero latino, desde el siglo IV hasta el siglo X.

 

Decadencia del poder territorial del clero latino y suplantación de los laicos en la propiedad territorial por el régimen del feudalismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XII

 

Estado de la civilización en los siglos XV y XVI - Ataques a la propiedad - Sus resultados

 

Es difícil que un lector cualquiera que viva en medio del siglo XIX, pueda comprender que trescientos años antes de su nacimiento, el espíritu público estuviese todavía hundido en las más espesas tinieblas. Así comienza Buckle uno de los capítulos de su admirable obra sobre la civilización de Inglaterra, y más adelante añade que considera que realmente desde el reinado de Carlos II, con todo y los defectos personales del monarca, comenzó la era de la civilización, y durante ese periodo se cuentan algunas reformas más útiles que cuanto se hizo en el suelo de la Bretaña doce siglos antes.

 

Apenas basta la reflexión más prolija para comprender la lentitud y dificultades con que ha marchado y marcha en el mundo la civilización moral, interrumpida en su camino natural por los malos instintos de los hombres.

 

En los siglos xv y XVI la navegación, las artes, y aun las ciencias, habían hecho notables progresos. Colón había descubierto ya la América; Magallanes y Vasco de Gama, habían hecho sus prodigiosos viajes marítimos; Leonardo de Vinci, Rafael, Tiziano y Rubens, habían pintado sus telas; Harvey había descubierto la circulación de la sangre; Baffin había explorado las regiones polares; el movimiento de los astros y la posición de las estrellas habían sido determinados por los astrónomos, y sin embargo, todo lo que se refería a los actos morales, al sistema de gobierno, a los derechos naturales del hombre, estaba cubierto con el denso velo de las tinieblas y de la superstición. Los reyes católicos, tan célebres por su bondad y sentimientos religiosos, apenas acababan de tomar a Granada, cuando decretaron bárbaramente la expulsión de todos los moros y las confiscación de sus bienes. Algunos historiadores hacen subir hasta ochocientas mil el número de las personas que fueron arrojadas de España, Y privadas de sus propiedades, y este hecho, ejecutado por los que conocían las doctrinas del Evangelio, es más horrible que todas las proscripciones y confiscaciones de Mario y de Sila.

 

Entre los años de 1520 a 1550, cosa de cien mil personas acusadas de herejía fueron quemadas, ahorcadas o enterradas vivas en los Países Bajos, confiscándoseles todos sus bienes; y Carlos V, pocos días antes de su muerte, recomendaba que no se perdonase a ningún hereje y se quemasen o ahorcasen a todos. El duque de Alba se jactaba de haber condenado a muerte más de dieciséis mil herejes.

 

En 1609, bajo el reinado de Felipe III, se registra una expoliación más escandalosa y otro acto de barbarie más inaudito. Más de un millón de habitantes, que llamaban moriscos, pacíficos, industriosos, y una parte de ellos ricos a fuerza de perseverancia y de trabajo, fueron expulsados de España y maltratados, asesinados en el camino y echados al mar en la travesía. Los que lograron llegar a las costas de África fueron robados y asesinados por los beduinos.

 

La situación moral de Inglaterra, la nación hoy más adelantada en las prácticas del derecho civil, no era por cierto más lisonjera a juzgar por las reformas obtenidas durante el reinado de Carlos II. Fue entonces cuando se derogó la bárbara ordenanza que facultaba a los obispos y a sus subdelegados para quemar vivos a todos los que no tuviesen la misma religión que ellos. Entonces se reconoció también el derecho del pueblo para no poder ser gravado con contribuciones, sino por medio de sus representantes. En virtud del habeas corpus, se aseguró la libertad individual, y el estatuto llamado de los Fraudes y Perjurios, dio a la propiedad privada ciertas garantías de que hasta entonces no había gozado.

 

Pero las mismas naciones eran víctimas de la ignorancia y se extraviaban en las espesas tinieblas que envolvían a la razón humana. Todas esas grandes expoliaciones, todos esos ataques bárbaros a la propiedad, no quedaron impunes. Las ciudades de España se convirtieron en desiertos, la yerba creció en las calles, el comercio se retiró y la desconfianza se apoderó de todas las gentes; grandes partidas de salteadores se establecieron en las sierras y en los desfiladeros; las gentes se morían literalmente de hambre en las cercanías de Madrid, y esta plaga horrible invadió por fin la capital, llegando las cosas al punto que tuvo que salir el condestable de Castilla acompañado de una fuerza armada y del verdugo para obligar a los campesinos a que llevasen algunas provisiones a las ciudades. Hacia el fin del siglo XVII, más de las dos terceras partes de las casas de las, en otro tiempo, opulentas ciudades de España, caían en ruinas. Los esqueletos de los moriscos esparcidos en las playas africanas se vengaban de la barbarie de los españoles.

 

Los demás reinos de Europa no estaban en mejores condiciones, y tal era en lo general el estado del mundo que se llamaba civilizado en esa época. Ni los judíos, ni los moriscos, ni los herejes, ni los simplemente sospechados de herejía, eran propietarios. Se les sorprendía en las tinieblas de la noche, se les arrojaba a un calabozo, y familias que eran opulentas amanecían al día siguiente en la miseria, sin que hubiese ni tribunal ni autoridad alguna que pudiese oír sus quejas. La Inquisición reasumía y absorbía todo, hombres, mujeres, cosas, bienes. Con semejantes instituciones y con un atraso quizá mayor que el que había diez siglos antes, el derecho romano, y los mismos códigos bárbaros, se habían olvidado, y el imperio de la superstición y de la tiranía regulaban las leyes civiles relativas a la propiedad particular. Es fácil concebir, echando una ojeada a este sombrío cuadro, que la propiedad no ha podido ser ni la obra ni la hechura de la ley civil, cuando ésta ha atropellado todos los derechos de la naturaleza y de la justicia. La propiedad existe en su determinación general por sí sola, antigua, respetable, imperecedera, mientras haya sociedades humanas. La ley civil la ataca unas veces, la arranca de unas manos para pasarla precisamente a otras, la protege y la sanciona en las épocas de mayor adelanto y cultura, y la modifica únicamente en los términos justos y estrictos en cuanto no dañe a otros o interrumpa las leyes de la libertad y derechos individuales y comunales.

 

 

 

CAPÍTULO XIII

 

Estado de la propiedad y del derecho público en las naciones antiguas - Progresos del derecho público moderno y su influencia en favor de la propiedad

 

Los pueblos antiguos no conocían lo que nosotros llamamos derecho público o ley de las naciones, y el motivo se comprende muy fácilmente. La grande ilusión y la aspiración capital de los caudillos militares que con fortuna se levantaron en diversas partes de la tierra, era la monarquía universal, sueño que no dejó de tener en nuestros tiempos Napoleón I, y que turbó constantemente la Inglaterra como propagadora del derecho y de la libertad civil.

 

Cualquier ejemplo que se tome de la historia, demuestra esta verdad. Los reyes asirios todos eran conquistadores. Tan luego como podían caían con un ejército poderoso sobre los pueblos débiles, saqueaban sus templos y ciudades, confiscaban sus tierras, y se llevaban cautivos a la mayor parte de los habitantes. Ciro apareció no sólo como un monarca de su país, sino también como un conquistador que emprendió lejanas y difíciles expediciones. Darío se titulaba rey de los reyes, y Alejandro el Grande conquistó y formó el más vasto y grande imperio que se ha conocido en la tierra. Ése sí fue, aunque pocos años, rey de reyes. Napoleón I, como uno de los últimos fenómenos de la barbarie antigua, lo fue en nuestra época moderna.

 

Grecia y Roma, que son las naciones que se consideran como las fundadoras de la civilización, tampoco conocieron el derecho e gentes.

 

La falta de un verdadero derecho de gentes entre los griegos está comprobada por su mismo estado social. Hoy la habitud del orden legal es tan fuerte, que nos figuramos que ha reinado siempre entre los pueblos civilizados, al menos durante la paz. Es una ilusión: la Grecia ha sido turbada por actos feroces de vandalismo precisamente en la época más brillante de su civilización. La vigorosa administración de Roma no pudo extirpar este espíritu de rapiña. Los griegos habían nacido piratas, y el más humano de sus legisladores autorizó a las sociedades que se formaban para robar a los comerciantes extranjeros.

 

No eran únicamente corsarios oscuros los que infestaban los mares, sino que todos los pueblos comerciantes comenzaron por ser piratas y cuando la ocasión era favorable y sus necesidades les urgían, volvían a dedicarse sin escrúpulo a su antigua profesión. Los focios practicaban a la vez el comercio y la piratería. Cuando la conquista persa arruinó su ciudad, fue necesaria una liga entre los tirios y cartagineses para contener sus depredaciones. Los más civilizados de los helenos no tenían vergüenza de cometer verdaderos robos, y cuando faltaba el dinero, los navíos salían del Pireo y robaban a los amigos lo mismo que a los enemigos. Apenas el héroe de la primera guerra médica había obtenido la gloriosa victoria de Maratón, cuando pidió a los atenienses setenta navíos, prometiéndoles que su expedición les enriquecería. Milciades se presentó en efecto en Paros, y exigió a los habitantes cien talentos, bajo la pena, en caso de que no se los diesen, de asaltar la ciudad y arrasarla. Los reyes y los tiranos recurrían al mismo expediente para llenar el déficit de sus arcas. Felipe de Macedonia adquirió, expoliando a los comerciantes, una parte de las riquezas de que tenía necesidad para corromper a los griegos. Agatocles y Dionisio ejercían descaradamente la piratería; Platón y Diógenes fueron plagiados. El primero fue rescatado a costa de dinero por sus amigos, y el segundo estuvo mucho tiempo en las prisiones.

 

Aristóteles consideraba a la Grecia como una sola nación, y decía a Alejandro que debía tratar a los griegos como hermanos y a los persas como esclavos. Esta doctrina era la imagen exacta de lo que se llamaba derecho de gentes en la Antigüedad.

 

La historia de Roma es una serie no interrumpida de guerras. Si hemos de creer a los romanos, en una lucha de más de siete siglos la justicia siempre estuvo de su parte. Los escritores latinos están llenos de estas pretensiones, y los historiadores griegos han adoptado las mismas ideas, y todos estos testimonios juntos han formado durante largo tiempo las creencias de la humanidad; pero hoy la ilusión está destruida y nos adelantamos hasta poner en duda si en efecto los romanos han tenido un derecho de gentes. (Laurent, La Grecia. Roma).

 

La razón de la ausencia de esta legislación general y benéfica, es la misma que ya se ha dado. El derecho de gentes supone que hay lazos de fraternidad entre los pueblos, y que tienen derechos y obligaciones recíprocas, y esta idea era completamente extraña a los antiguos y no se la encuentra ni entre los griegos ni entre los romanos. Éstos más que ningún otro pueblo, aspiraban a la dominación universal, así que para el caso preciso de sus expediciones y sistema de guerra, reconocían o tenían el derecho fecial; pero ni por asomo reconocían en los demás pueblos ni la propiedad territorial ni otorgaban más garantías a los vencidos que las que sugería el carácter personal del caudillo de la expedición (1). De aquí se derivó la promulgación de las leyes agrarias posteriores a los Tarquinos, las eternas disputas ante los tribunales de Roma sobre la propiedad, las confiscaciones y la esclavitud de los vencidos, la formación de las colonias en territorios extranjeros y la despoblación de ciertas provincias, trasplantando a los habitantes a otras regiones. El movimiento y la legislación civil relativa a la propiedad, reconocía, lo mismo que posteriormente en tiempo de los bárbaros y del sistema feudal, una base absolutamente militar. Ningún tratado tenemos, ni romano ni griego, de la ley de las naciones, dice sir James Mackintosh, y sólo del título de una de las obras que se han perdido de Aristóteles, aparece que compuso un tratado de las leyes de la guerra, y si tuviésemos la fortuna de poseerlo, satisfaría ampliamente nuestra curiosidad, enseñándonos lo que practicaban las naciones antiguas.

 

Los grandes adelantos que ha hecho positivamente la civilización, las reglas más claras y las leyes civiles más justas, relativas a la propiedad, se pueden contar desde el momento en que el derecho público y el derecho constitucional fueron estudiados, admitidos, y mal que bien practicados sucesivamente por las naciones civilizadas.

 

La aparición ya visible y provechosa del derecho público, realmente se debe señalar desde Gracia, y desde entonces las reglas relativas a la propiedad quedaron justa, general y tácita, si no expresamente, convenidas entre todos los pueblos que quisieron entrar en esa confraternidad y en ese trato provechoso y recíproco que indica la misma constitución física del hombre.

 

Solón y Licurgo, que legislaron para pueblos determinados, y para épocas y costumbres señaladas, han alcanzado un alto renombre en la historia. Más grande e imperecedero debe ser el de Grocio que, aplicando hasta donde le era posible en su época las leyes de la naturaleza y de la justicia divina, no solamente al trato pacífico de los pueblos, sino también a las turbulentas y negras épocas de la guerra, ha influido en regularizar la civilización por toda la tierra y en aliviar a la humanidad de tantos martirios, robos, incendios, muertes y esclavitud, como ha sufrido desde los siglos más remotos.

 

El mérito de Grocio es haber levantado su voz en favor del derecho y de la humanidad en la época más terrible de la fuerza y de la barbarie, y precisamente el derecho moderno brotó, como dice Laurent, de en medio de la sociedad de demonios que figuró en la guerra de treinta años.

 

Nadie espere encontrar en el primero que intentó poner en práctica unas reglas que rechazaban las costumbres guerreras y bárbaras, la exactitud, ni mucho menos la perfección en algunas doctrinas; pero es necesario atender a la época en que vivió Grocio, a las costumbres arraigadas, y a que el mismo filósofo no pudo sustraerse completamente de las tradiciones del pasado.

 

Grocio, a pesar de ser protestante, conservaba el espíritu de unidad cristiana y era hostil a los infieles, y su idea dominante era una alianza de los príncipes cristianos contra todos los que no lo eran. Sentaba, sin embargo, porque no podía menos, sin incurrir en contradicción con su propia doctrina, que la diferencia de religión no era un motivo para invalidar los tratados. Sostenía también Grocio que la guerra era lícita para vengar los agravios hechos a la divinidad; que podía hacerse contra los pueblos bárbaros; que la preponderancia era un motivo político para declararla a otro Estado, y opinaba que era lícito matar al enemigo con un veneno o de cualquier otra manera.

 

Así Grocio, colocado entonces en ese término medio, que no era ni la ortodoxia, ni la filosofía, fue después amargamente combatido por los jesuitas y por Voltaire.

 

Concluía su libro rogando a Dios que

 

inspirase a los príncipes el sentimiento de lo justo, y que no olvidasen que no eran más que ministros de Dios para gobernar a los hombres, y que la clemencia y la humanidad suavizan los males de la guerra cuando ella es inevitable. Dios ha escuchado este piadoso ruego y ésta es su más grande y verdadera gloria.

 

En el fondo, las doctrinas de Grocio, imperfectas unas, erróneas otras, o no bien definidas, contenían el principio de la propiedad. La propiedad de la vida, la propiedad de la tierra y del hogar; y no se restringió esa doctrina a un punto determinado, sino que abrazaba el conjunto todo de las naciones.

 

Bien que siempre señalemos la dificultad y lentitud de los progresos filosóficos de la humanidad, debemos fijar nuestra atención en que, después de las épocas romanas, la aparición del derecho de gentes marca una era de progreso en todas las reglas relativas a la propiedad; y bastará, para no cansar, exponer sólo algunas de las doctrinas de los autores, que reasumen no sólo la intención de los publicistas que les han precedido, sino la práctica y la convención tácita de los pueblos civilizados de observar leyes que ningún congreso universal ha dictado; pero que la razón, la justicia y la moral han obligado a que sigan los príncipes y las Repúblicas, desde que Grocio inició su obra humanitaria y meritoria.

 

Sin tener en cuenta, dice Puffendorf, la distinción de propiedad y dominio, de que he hablado antes, cada uno puede disponer, según su fantasía, de lo que es propio, e impedir que todos los otros se sirvan de ello, a menos que no les haya concedido el derecho por un convenio particular. Mientras una cosa sea de alguno, no puede pertenecer a otros, salvo el caso que acontece diariamente, de que una misma cosa pertenezca legítimamente a varios; por ejemplo, el Estado tiene un dominio eminente sobre una tierra que es de su jurisdicción, el propietario un dominio directo, un dominio enfitéutico, un dominio útil, etcétera.

 

Bien que Grocio y Puffendorf, a un siglo de distancia, hayan sido los fundadores del derecho de gentes; mientras más ha transcurrido el tiempo más abundantes y definidas doctrinas, relativas a la propiedad, se encuentran en los tratadistas.

 

Desgraciadamente para los adelantos morales de la humanidad, El bárbaro derecho del fuerte contra el débil no ha sido totalmente extinguido, y antes bien se repite en una escala ascendente que comienza con el amo sobre el criado y sigue hasta los gobiernos fuertes contra los gobiernos débiles. Harto hemos nosotros experimentado estos restos de las costumbres de las naciones antiguas; pero crueles como son tales acontecimientos, ellos están templados sin embargo por prácticas más humanas. Las naciones, por fuertes que sean, no se lanzan ya abierta y descaradamente en empresas de conquistas. Ninguna nación, aunque obtenga repetidos triunfos, toma cautivos a los habitantes de los pueblos vencidos y los condena a la esclavitud, ni confisca hoy las tierras ni los bienes de los ciudadanos pacíficos de otros países ni de los neutrales, aun cuando logre posesionarse de un país. Ninguna nación transporta a otro lugar poblaciones enteras y se apropia las tierras de los particulares y las acumula a los bienes del tesoro público. No habiendo, pues, estas prácticas bárbaras, no hay tampoco repartimiento de tierras entre los soldados vencedores, ni éstos toman más botín que el que quitan de los enemigos armados; de consiguiente, tampoco pueden repetirse ni aun imaginarse con sus mismas circunstancias y pormenores las leyes agrarias del tiempo de los primeros reyes de Roma, y por el contrario, los hechos nos manifiestan en todas partes el respeto que naciones llenas de fuerza y de poder, tienen a la propiedad, y como, aunque en el hecho invadan y dominen a otros pueblos, quieren siempre aparecer a los ojos del mundo escrupulosas y justificadas. Los ingleses en la India han respetado las propiedades de los habitantes de los diversos y dilatados países que dominan. Mezclados necesariamente para conservar su influjo en las cuestiones civiles y de límites entre los soberanos y rajás indígenas, han procurado mantener las dinastías, colocar en el trono a algún vástago de la familia real, y cuando han necesitado absolutamente, por sus intereses políticos o mercantiles, quitar a un rey, le han consignado una ciudad y palacios en que habitar, y una renta considerable para vivir y mantener a sus concubinas, a sus elefantes y a numerosos servidores. Las rentas y tierras que tenían los templos budistas han sido respetadas, lo mismo que las religiones y ceremonias del país, y lejos de atacar las antiguas creencias, la honorable compañía de las Indias Orientales estuvo subvencionando a los templos con gruesas cantidades, hasta que incorporada esta asociación a la corona, la reina creyó que si bien no debían atacarse las creencias arraigadas de los orientales, tampoco debía fomentarse una religión contraria a los ritos cristianos.

 

Los indios de las praderías de los Estados Unidos, como se sabe, no tienen ni poblaciones edificadas ni aun terrenos fijos y especiales en que vivir, sino que andan errantes en las selvas y en las riberas de los ríos. El gobierno americano con sus armas y con sus infinitos recursos podría posesionarse de esos terrenos, pero prefiere hacer tratados con las tribus indígenas y comprarles los terrenos que necesita para la colonización, los ferrocarriles y los edificios públicos.

 

El mariscal Forey, a pocos días de haber entrado a México, publicó una disposición, amenazando confiscar los bienes de los que siguieron al gobierno constitucional. Este bando causó un verdadero escándalo en Europa, y el ministerio de Francia tuvo que reprobar la conducta de su general, y el caso fue que aun las propiedades del mismo presidente ]uárez fueron respetadas, sujetándolas únicamente, como a todas, al pago de las contribuciones generales.

 

Por supuesto que no tratamos de justificar ni la política inglesa en la India, ni creemos que el gobierno americano sea intachable en su comportamiento respecto de las tribus bárbaras, ni mucho menos establecer ni aun la más remota base de justicia en la intervención francesa en México, sino sólo hacer resaltar la diferencia tan notable y marcada entre las guerras y las costumbres de los romanos y las guerras y las costumbres de nuestros tiempos.

 

 

Notas

 

(1) Los lectores instruidos saben bien que el jus nature y el jus gentium de los jurisconsultos romanos, son frases de muy diferente significación que las que tenemos en el uso moderno ley natural y ley de las naciones. Sir James Mackintosh, Estudios sobre el derecho natural y de gentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XIV

 

Derechos del soberano o de la República - Modificaciones necesarias de la propiedad

 

Aunque muy de paso y para no dejar incompleto el compendio que nos hemos propuesto escribir sobre la propiedad, expondremos las noticias que se refieren a las preeminencias que tiene el soberano sobre ciertas cosas.

 

La República tiene para bien de todos ciertos bienes que le pertenecen y de que usa y se apodera, y esto importa realmente una modificación a la propiedad por la ley civil.

 

Eso que entre nosotros llamamos contribución de sangre, es un resto escandaloso de barbarie que esperamos que muy pronto desaparecerá.

 

Hay un derecho terrible que ejerce la República, dice Barbeyrac, y éste es el derecho de vida o de muerte; pero este derecho se ejerce únicamente en dos casos: para castigar los crímenes y para la defensa del Estado. En el primer extremo hay una serie de fórmulas y de garantías para los acusados, que sólo pueden suspenderse en casos extremos; y en el segundo la defensa de la independencia amenazada, la invasión de filibusteros o piratas, o la necesidad de repeler una inmediata agresión o prevenida, autoriza al Estado a disponer de la vida de los ciudadanos, obligándolos a que tomen las armas. No existiendo crimen probado, ni habiendo esas circunstancias de que acabamos de hablar, la República no está autorizada para disponer de la vida del hombre, y en tiempos ordinarios debe proveer de otra manera a las necesidades del ejército.

 

Éstas son las doctrinas modernas y humanas de la filosofía, y si en Francia se practica el sorteo y en Prusia otro sistema más duro, y la leva entre nosotros, es necesario repetir que estas prácticas no son más que restos de barbarie. En los países anglosajones no se registran hoy hechos semejantes. Tales son las únicas modificaciones que pueden admitirse sobre la propiedad de la vida.

 

Desde Puffendorf y Barbeyrac acá, han transcurrido algunos años, y aunque la tendencia de los hombres, porque tienen hasta cierto punto el despotismo en la masa de la sangre, haya sido retroceder, la humanidad colectiva los arrastra invariablemente en su camino de progreso, y esto explica por qué la conciencia pública está siempre sublevada en contra de las matanzas y de los destierros en la Polonia, por qué son condenadas unánimemente las invasiones y las interoenciones, por qué por todas partes se trata de abolir la pena de muerte; por qué, en fin, a pesar del peligro visible de la sociedad, repugnan todas las leyes que tienden a destruir las garantías tutelares para la vida. En el fondo no hay más que la conciencia de la propiedad, y de que no debe modificarse su amplia y absoluta extensión, sino en casos supremos.

 

Después de la propiedad de la vida, la propiedad territorial es lo que más ha afectado y afecta a la raza humana desde los tiempos más antiguos y de aquí ha nacido la legislación, que casi toda ella, por un capítulo o por otro, tiene algo que roce con la propiedad.

 

Bien que de los hombres ilustrados y estudiosos que abundan en nuestro país sean bien conocidas las modificaciones que el derecho público moderno haya establecido en la propiedad, creemos necesario, como hemos dicho al principio, no omitir aquellas doctrinas más notables y que marquen los adelantos civilizadores respecto de los tiempos antiguos.

 

La primera masa de cosas clasificadas que se nos presenta es la propiedad pública. Todo lo que no es una propiedad individual, viene por este solo hecho a constituir una propiedad pública, y hay tales cosas, absolutamente necesarias para el bien de todos, que el Estado ha tenido necesariamente que atribuírselas.

 

Tan luego como una reunión de hombres se constituye por fuerza de la naturaleza misma en sociedad, tiene que adoptar un gobierno y confiar la dirección a las manos de un príncipe. Éste reasume todas las contribuciones que llamamos rentas. Wattel todavía dice que el príncipe debe emplear en las necesidades del Estado esta propiedad pública; pero que él sólo puede determinar el más conveniente empleo, y no debe dar cuenta a nadie. El derecho constitucional ha modificado notablemente esta y todas las demás doctrinas, que todavía en tiempos no muy remotos apoyaban la máxima de LUis XIV: El Estado soy yo.

 

El dominio eminente de que habla Barbeyrac está notoriamente modificado. En caso de un sitio o de un ataque, el gobierno puede establecer, por ejemplo, fortificaciones, derribar edificios, situar campamentos en los sembrados, talar los bosques, abrir fosos, etcétera; hacer, en una palabra, cuanto crea conveniente para la defensa de la República; pero aun en este caso Wattel, que fundaba sus doctrinas en las teorías todavía atrasadas de la escuela absolutista, dice que cuando el Estado dispone en un caso extremo de los bienes de una comunidad o de un particular, la disposición será válida por la misma razón; pero la justicia exige que esta comunidad o este particular sean indemnizados de los fondos públicos, y si el Estado no está en disposición de hacerlo, todos los ciudadanos están obligados a contribuir, porque las cargas del Estado deben ser repartidas con igualdad.

 

En virtud del derecho de prevención, jus praeventionis, los ciudadanos pueden usar de los bienes públicos con tal que no los deterioren ni causen daño a otro, como por ejemplo tomar el agua de una fuente, cortar leña en un bosque común, o poner sus ganados en un pasto público. Los primeros que usan de esa propiedad no pueden ser turbados en ese derecho por los que llegan después.

 

En todos estos casos debemos observar que siguiéndose las leyes romanas hasta nuestros días, todo lo que está clasificado como res publica, está sujeto a restricciones, a reglamentación, a condiciones generales o expresas para su uso, porque el Estado, por el bien de la comunidad, no puede permitir una absoluta libertad. El dominium está sujeto a muy señaladas restricciones, y la reglamentación tiene que ser ceñida, y únicamente para ser justa, a que no siga daño a otro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XV

 

Orígenes del derecho constitucional - Sus progresos en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad

 

La constitución de un pueblo es su organización, como la constitución del cuerpo humano no es también más que su organización, es decir, las funciones y la armonía de todos los aparatos que constituyen físicamente la vida. Increíble parece; pero por un fenómeno apenas explicable, los pueblos han vivido a largos intervalos sin constitución alguna. El derecho constitucional es una gran conquista, un gran adelanto de los tiempos modernos, un paso de los más avanzados e importantes que haya podido dar la civilización. Y sin embargo,¿cuántos pueblos no están todavía hoy constituidos? ¿Adónde iremos a buscar los orígenes del derecho constitucional? Difícil es, por cierto, como todas las indagaciones que remontan a tiempos que se confunden con la fábula, y con las tradiciones y prodigios religiosos.

 

Si vamos a tomar en las fuentes antiguas los orígenes del derecho constitucional, podremos registrar hermosas teorías, pero también profundos errores.

 

La casa primero; después la mujer y el buey. He aquí la familia griega primitiva.

 

La segunda sociedad, según Aristóteles, ha sido formada por dos hombres que la naturaleza ha hecho, el uno para mandar, el otro para obedecer; así el que nació esclavo, no se pertenece sino que pertenece a otro. El uno no es propietario de sus acciones y de su vida; el otro sí.

 

La guerra es una especie de caza de bestias y de hombres nacidos para obedecer, que resisten la esclavitud. Parece que la naturaleza ha impreso un sello de justicia a este género de hostilidades.

 

Sócrates opinaba muy formalmente que mujeres, hijos Y bienes debían ser comunes. Platón, el divino Platón, quizás iba más adelante en estas opiniones que su maestro. Phaleas propone la igualdad de las fortunas. Hipodamus divide su República en tres clases: artesanos, labradores y guerreros, y el territorio en tres porciones, una sagrada para mantener el culto de los dioses, otra para mantener a los soldados, y la restante para la subsistencia de los labradores. Los lacedemonios tenían por su constitución comidas públicas, y cada uno contribuía para ellas. Los pobres no podían pagar su escote. Los tres gobiernos corrompidos corresponden a estas tres clasificaciones: la tiranía, la oligarquía, la democracia.

 

¿Qué hay de común en todo esto con nuestro derecho constitucional moderno? Aristóteles con su inteligencia vigorosa, trataba de examinar todas estas doctrinas, que para él no llenaban las condiciones de felicidad con que debían estar dotadas las asociaciones humanas; sin embargo, en los griegos que, como antes hemos dicho, ejercían el pillaje y la piratería, tenemos que encontrar los rudimentos del derecho constitucional. La división de poderes, la pasión de la libertad política, las asambleas, la responsabilidad, todos estos primeros materiales que pueden considerarse como los fundamentos primitivos del derecho constitucional, los debemos a los helenos. La misma forma federativa nos viene de esa clásica y singular tierra, cuna de las artes, de la literatura y de la belleza; pero ese pueblo confederado en los momentos del peligro, unido por su odio a los bárbaros, desde el punto que triunfaba o acababa su defensa, volvía a dividirse y a gastar su actividad, su inteligencia y sus tesoros, en inútiles y sangrientas guerras civiles. Es, quizá por esta causa, que el conde de Maistre dice que lo que distinguía particularmente a la Grecia de las otras naciones, era su ineptitud para toda asociación política o moral. La Grecia nació ya dividida. En efecto, la Grecia, que jamás formó un Estado o una nación, ni conoció la unidad política, no pudo desarrollar completamente un derecho constituciopal; representó la unidad intelectual, y cumplió así su misión civilizadora en la tierra. Esto hizo su grandeza pasada, y hace todavía su memoria imperecedera.

 

Roma fue primeramente gobernada por reyes y estableció la libertad y el consulado. Los tribunas militares no conservaron mucho tiempo la autoridad. Cuando la necesidad lo exigió, Roma tuvo dictadores y los decenviros por dos años. La dominación de Cina y la tiranía de Sila fueron cortas. El poder pasó muy pronto de Craso y de Pompeyo a César, de Lépido y de Antonio a Augusto, que aprovechándose del cansancio ocasionado por las discordias civiles, se hizo aceptar como amo, bajo el nombre de pnncipe.

 

He aquí descrita en pocos renglones por Tácito la organización del gobierno romano en un largo periodo.

 

¿Vamos a buscar en los pormenores los orígenes del derecho constitucional? El ager, la tierra, fue el elemento primitivo de la cité, la ciudad (1).

 

En ese ager se colocaban las gentes, y mujer, hijos, clientes y esclavos, todos dependían del padre de la familia con un solo nombre, con una sola denominación: gens. En vano se buscaban naciones constituidas en esos tiempos. Eran ciudades independientes, y más adelante, en ciertos casos, se formaba una federación que se disolvía por un motivo o por otro. La República representaba la comunidad sistemada, distribuida en la tierra, el ager; la casa formaba la comunidad de estos bienes, y era, como dice Michelet, la República.

 

Los munícipes tuvieron origen en los tratados, en la agregación, en la concordia de los pueblos cercanos a Roma.

 

Niebuhr es el primero que ha determinado el carácter de los antiguos municipios. Ellos no entraban en la asociación romana. Verdad es que sus habitantes, estableciéndose en Roma, eran ciudadanos romanos; pero no ejercían más que los derechos civiles, sin tener el goce de los derechos políticos. La aristocracia, que rehusó durante siglos la igualdad a los plebeyos, ¿cómo podría haber abierto las puertas a los extranjeros? Los derechos que Niebuhr reconoce a los munícipes, caracterizan a los Estados que trataban con Roma bajo un pie de igualdad, y que conservaban su independencia. La historia de esos munícipes se confunde con la de los pueblos que en los primeros siglos estaban ligados a los romanos por tratados iguales. Tal era la condición de los latinos, hasta que Roma los venció en la lucha que los pueblos del Latio sostuvieron para conquistar el derecho de ciudad (2).

 

Michelet da en pocos renglones una idea exacta del carácter moral de la organización romana. Los plebeyos, dice, constituían en Roma el principio de extensión, de conquista, de agregación; los patricios el de exclusión, de unidad, de individualidad nacional. Sin los plebeyos, Roma no hubiera conquistado y adoptado el mundo; sin los patricios, no hubiera tenido un carácter propio, una vida original, no hubiera sido Roma.

 

El estudio minucioso de la organización de los pueblos antiguos, sería por demás útil y curioso; mas para nuestro intento, hemos tomado sólo los principales rasgos que pueden constituir los elementos primitivos del derecho constitucional de esos dos países altamente civilizados y célebres en el mundo; sin embargo, el inconveniente capital que no pudieron salvar y el que ocasionó que no pudieran formar, propiamente hablando, ni un derecho público, ni un derecho constitucional, fue el que no reconocían la igualdad, ni por consiguiente la propiedad en toda su latitud; mientras dividieron la sociedad como todos los pueblos antiguos, entre patricios y plebeyos, entre amos y esclavos, fue imposible la formación de todo derecho. Era una legislación exclusiva, marcada, impregnada de las ideas dominantes; y las máximas de la más sana filosofía, tropezaban con esas preocupaciones invencibles, con esa absurda calumnia atribuida a la naturaleza, y creída por Aristóteles mismo. Y esta creencia y este derecho pasó a los bárbaros y a la Edad Media, y pasa a la edad moderna. La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas.

 

Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas. Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su tiempo. Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio, a usar todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital. Trascribiremos íntegro un párrafo que aparte de los detalles que contienen otros artículos propios y acomodados a las habitudes y carácter de los habitantes, nos parece que reasume el pensamiento civilizador de esta Constitución.

 

Ningún hombre libre será detenido ni reducido a prisión, ni despojado de lo que posea legalmente o de sus libertades o de sus libres costumbres, ni será puesto fuera de la ley, ni desterrado, ni privado de cualquier cosa que sea, de ninguna manera, ni nosotros marcharemos contra él, ni lo mandaremos a una prisión, sino por la sentencia legal de sus jueces o por la ley del país.

 

Tal era lo que se ha llamado Carta Magna, de que están todavía, y con razón, tan orgullosos los ingleses, y que fue el armazón en que se había edificado por diferentes actos de los soberanos lo que se llama la Constitución inglesa. Con todo, ya hemos visto, según el juicio de un historiador inglés, cuál era el atraso, y mejor dicho, la ausencia de un verdadero derecho público y constitucional en los tiempos de Carlos II, es decir, cuatro siglos después. Espanta lo que dilata en la tierra la civilización para caminar entre las sociedades, sin jamás dar completamente la vuelta al globo.

 

No siendo muy prolijo este estudio, no nos atrevemos a asegurar si desde la Magna Carta al siglo XVIII hay otro documento notable que represente la tendencia progresista y liberal del derecho constitucional, bien que en ese intervalo hayan existido en el continente europeo monarquías asistidas y quizá modificadas de una manera demasiado respetuosa, y por tanto ineficaz, por los parlamentos o los consejos. Sea de esto lo que fuere, como Roma desde los tiempos posteriores a Augusto, las monarquías europeas no han representado más que la dominación militar y el despotismo, es decir, lo más COntrario al ejercicio práctico del derecho constitucional.

 

 

Notas

 

(1) La cité romana era el conjunto de los ciudadanos, no la ciudad como hoy entendemos, que es el conjunto de casas.

 

(2) Laurent, Roma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XVI

 

Continuación del capítulo precedente - Rousseau - Declaración de los derechos del hombre - Sieyes - Loustalot - Desmoulins

 

Tenemos, pues, que detenernos en Rousseau. Jamás ha sido posible a los hombres en ninguna parte y en ninguna época del mundo, formar un contrato como lo hacen dos personas, y vivir y gobernarse con tales o cuales condiciones, y antes bien en el terreno de los hechos, la usurpación, la fortuna, la intriga, y no pocas veces los vicios más degradantes, han dominado las sociedades; pero poniendo a un lado la inexactitud o la ficción que encierra el título, debemos buscar en El contrato social, más que otra cosa, el espíritu del derecho constitucional, que parecía extraño a los grandes, a los reyes, y aun muchos sabios de la época.

 

Rousseau ha tenido en el mundo muchos prosélitos y discípulos tan fanáticos, que han abdicado toda la independencia de su carácter para no pensar sino con los libros del filósofo de Ginebra, así como toda la gran comunión de creyentes ortodoxos lo consideran como una personificación de las doctrinas más perversas. Ni lo uno ni lo otro. Rousseau era, no un escritor, sino un pensador. La fama y la influencia de los escritores dura lo que su vida. Los pensadores todavía más que en vida después de su muerte, influyen constantemente en los destinos de las sociedades, y al cabo de dos mil años todavía nos están sirviendo de ejemplo los escritores latinos del siglo de Augusto.

 

En El contrato social debe verse no lo hipotético y lo puramente teórico, sino el recuerdo práctico y metódico de ciertas reglas que, observadas, restablecían la independencia y la libertad perdida de los ciudadanos ante tantos años de guerras y de absolutismo. Ni Rousseau ni Voltaire eran republicanos, ni siquiera demócratas; pero sin pretenderlo establecieron para lo futuro en todo el mundo las baeS de una organización liberal que en la práctica debía concluir por la democracia.

 

Como hemos rápidamente citado algunos de los principios en que Grecia fundó su derecho público, citaremos también las principales bases del derecho constitucional, establecido en El contrato social, único ensayo serio que acaso pueda citarse después de la Carta Magna, que quedó encerrada en el recinto de las Islas Británicas.

 

Pretendo indagar -dice Rousseau-, si en el orden civil puede haber alguna regla de administración legítima y segura, tomando a los hombres tales cuales son y a las leyes tales como podían ser.

 

El hombre nació libre, y sin embargo, en todas paltes está encadenado.

 

Convengamos en que la fuerza no es el derecho.

 

Renunciar a la propia libertad es renunciar a la cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, y aun a sus propios deberes. Un pueblo conquistado ningunas obligaciones tiene hacia su opresor, obedece únicamente en tanto que la fuerza le obliga a ello.

 

El soberano no está formado sino de los particulares que lo componen.

 

Conceder a la necesidad y al trabajo los derechos del primer ocupante, no es extenderlos más allá de los límites que pueden tener. ¿Bastará poner el pie en un terreno para pretender erigirse en dueño? ¿Bastará tener la fuerza para arrojar por un momento a los hombres que lo poseen, para quitarles el derecho de volver alguna vez a su heredad?

 

Llamo República a todo Estado regido por las leyes, cualquiera que sea la forma de la administración, porque entonces solamente el interés público gobierna.

 

Si se trata de indagar en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, que debe ser también el fin de todo sistema de legislación, se encontrará que se reduce a dos objetos principales: libertad e igualdad.

 

El soberano no tiene más fuerza que el poder de las leyes. No puede obrar sino en virtud de las leyes. Las leyes no son más que el acto auténtico de la voluntad general.

 

Rousseau no creía en nada, en el sentido absoluto. La duda era el fondo de su carácter y la perfección su objeto ideal, lo mismo en la educación de un niño que en la formación de un Estado.

 

Si hubiese -decía-, un pueblo de dioses, sin duda se gobernaría democráticamente.

 

A pocas líneas la duda sobre la posibilidad de la monarquía, Se presentaba a su espíritu, y su pluma tenía que escribir algo.

 

Para que un Estado monárquico pueda ser bien gobernado, sería menester que su grandeza y su extensión fuesen a la misma medida que las facultades del que gobierna. Es más fácil conquistar que administrar.

 

Sus dudas respecto de los dos sistemas de gobierno, concluían con una doctrina triste y fatal para una gran parte de la humanidad; pero no por eso menos cierta: LA LIBERTAD NO ES UN FRUTO DE TODOS LOS CLIMAS, NI ESTÁ AL ALCANCE DE TODOS LOS PUEBLOS.

 

Borremos todo el resto de El contrato social, y con las doctrinas que acabamos de copiar basta para establecer la mejor de las Repúblicas y el más sujeto de los gobiernos.

 

Rousseau y Voltaire prepararon la tierra y depositaron las semillas de donde brotó la Revolución francesa y que fue necesario regar con sangre humana. Todavía presenta un extraño problema. ¿El mundo dio a causa de la Revolución el gran salto que lo separaba de la verdad y de la civilización, o los torrentes de sangre desde 93 hasta hoy, han corrido inútilmente, dejando a las sociedades con instituciones de diversos nombres, pero con los mismos vicios, tiranía y defectos del antiguo régimen?

 

Sea de esto lo que fuere, en la forma, el derecho constitucional hizo un poderoso avance en las monarquías. Es una de sus importantes jornadas, y tenemos necesariamente que señalarla.

 

Dejando que cada uno forme el juicio filosófico de la Revolución francesa que más acomode a su conciencia, ella presenta un hecho grandioso, y es la declaración de los derechos del hombre en 1789, formando parte de la constitución del Estado encabezando de una manera imperecedera el derecho constitucional. No es que esos derechos del hombre fuesen una cosa nueva ni hubiesen dejado de hablar de ellos los filósofos, sino que ni Roma ni Grecia, ni ninguna otra nación de la Antigüedad, había formulado su política ni constituido su Estado, comenzando por sentar como una religión infalible esas doctrinas. Hoy nos parece que estOS derechos debieron consignarse hace dos mil, hace mil añoS, por lo menos, en la fórmula matemática, necesaria para la existencia de las naciones.

 

La Carta Magna era acaso una concesión local arrancada al tiranuelo de una isla; los derechos del hombre proclamados por la Asamblea francesa; fueron la gran voz de la civilización que resonó en los dos polos del mundo. Ésta es la gloria de la Revolución y de la Francia.

 

La Constitución política cambió; el espíritu de ella quedó vivo. Es la base y también el fundamento de las constituciones modernas. La Asamblea Nacional abrió sus sesiones, declarando en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos del hombre y del ciudadano.

 

1° Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden tener fundamento sino en la utilidad común.

 

El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

 

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. Así los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Los límites serán determinados por la ley.

 

La ley no puede impedir más que los actos perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley se entiende permitido.

 

Ninguno debe ser molestado por sus opiniones, aun las religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público.

 

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, quedando responsable del abuso de esta libertad en lo casos que determine la ley.

 

Ningún hombre puede ser acusado, preso ni detenido, sino en los casos prevenidos por la ley, según las formas prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar estas órdenes arbitrarias, serán castigados.

 

Sin necesidad de leer dos veces esta declaración, y poniendo aparte los demás artículos que se refieren a los derechos políticos, a primera vista se conoce el inmenso adelanto, la justicia, la claridad de las doctrinas referentes a la propiedad. Es el código de la propiedad al mismo tiempo que el fundamento del derecho constitucional.

 

Abolida para siempre la esclavitud, quedó garantizada la propiedad del trabajo.

 

Declarado libre el ejercicio de la palabra y del pensamiento, quedó asegurada plenamente la propiedad de las facultades morales del hombre.

 

Consignado el precepto de que nadie pueda ser preso ni detenido sin causa justa y determinada por la ley, quedó asegurada la propiedad de todos los elementos físicos del hombre.

 

Establecido como un derecho general el de la propiedad, quedó asegurada la propiedad territorial, sin que pudiese jamás pensarse en ninguna ley agraria tomada en el equivocado y torcido concepto que a estas divisiones territoriales romanas daban los hombres de 89, y damos todavía los hombres de 69.

 

El sentido de la discusión en la Constituyente confirma nuestra apreciación. No vamos a trasladar todos los discursos; bastarán, para conocer los pensamientos de los hombres de la época, unos cuantos renglones.

 

El abate Sieyes definía así una de las declaraciones que acabamos de citar, y esta definición es, quizá, la que más conviene para nuestra defensa, el punto más culminante de la historia de la propiedad.

 

Es libre -decía-, el que tiene la seguridad de no ser inquietado en el ejercicio de su propiedad personal y en el uso de su propiedad real. La propiedad de su persona es el primero de sus derechos. De este derecho natural y primitivo se deriva la propiedad de las acciones y del trabajo, porque el trabajo no es más que el uso útil de sus facultades. La propiedad de los objetos exteriores o la propiedad real no es más que una consecuencia o una extensión de la propiedad perspnal.

 

¿Cuáles son los límites de la libertad ...? Los límites de la libertad individual, respondía, terminan desde el momento en que empieza el daño de otro. Una sociedad en la cual un hombre fuese más o menos libre que otro, seguramente estaría muy mal organizada. La sociedad -decía Mirabeau-, no se ha establecido para aniquilar nuestros derechos naturales, sino antes bien, para asegurar su ejercicio.

 

Loustalot, que redactaba un periódico titulado Las Revoluciones de parís, formulaba con una admirable claridad su pensamiento:

 

La libertad individual consiste en que cada particular no pueda ser molestado en su persona y en sus bienes, ni por el Poder Ejecutivo ni por sus agentes, ni por los ministros y oficiales, sean civiles, municipales o militares.

 

En Una historia de la Revolución, publicada en ese tiempo por dos amigos de la libertad, estaba también definido de una manera categórica el derecho de propiedad:

 

¿Qué se entiende por ser libre? Es tener la propiedad de su persona, de sus acciones y de sus bienes, bajo el único imperio de las leyes, que es lo que constituye la libertad civil.

 

Camilo Desmoulins rechaza con la misma firmeza las acusaciones que se hacían contra la revolución.

 

¿Qué, exclama, haría la nobleza si ocurriese a la pluralidad de la Francia tener una ley agraria, sería necesario que el resto de ella se dejase despojar?

 

La posibilidad de una ley agraria, responde Camilo, no es, como vos creéis, una consecuencia del principio.

 

La sociedad no tiene más derechos que los que le han dado los asociados. ¿No sería una cosa absurda pretender que los hombres que se han reunido en sociedad para defenderse de los ladrones, les diesen el derecho de despojarlos? No hay ningún poder sin límites en la tierra, ni aun en el cielo. ¿No reconocemos todos que la Divinidad misma no podría atormentar al inocente? Sobre la voluntad general hay el derecho natural. El derecho de hacer una ley agraria no puede jamás pertenecer a la mayoría.

 

Tales eran las doctrinas y fundamentos del derecho constitucional francés, y cualquier cosa que añadiéramos sería débil y pálida, comparada con la fuerza de las doctrinas que acabamos de copiar, y con el prestigio y quizá misterioso temor con que han llegado hasta nosotros los nombres de los revolucionarios de 89 y 93.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XVII

 

Constitución de los Estados Unidos - Constitución española

 

Lo que se hizo en Francia en medio del huracán de la guerra civil más sangrienta de que hay memoria en los tiempos modernos, se ejecutó de una manera pacífica y tranquila en la América en 1778; desde el momento que las colonias proclamaron su independencia, formaron un lazo federativo y una nación cuya base de derecho constitucional, establecido en un mismo pacto, ha servido de ejemplo y sirve de guía y de modelo a las federaciones modernas.

 

El derecho constitucional desde Aristóteles hasta Rousseau estuvo, por decirlo así, en el estado de teoría, en la esfera filosófica, en la categoría de las hipótesis. Los pueblos meridionales parece que tienen el privilegio de pasar largos años en contemplaciones casi celestes, sin llegar a poner en práctica sus hermosas visiones de felicidad. Si la grandeza de la Francia consiste en haber proclamado nacional y oficialmente los derechos del hombre, la excelencia de la nación americana se cifra en haber reasumido, concentrando en un cuerpo de doctrina corto, fácil, posible, cuantas máximas saludables habían vagado esparcidas por el orbe sin poderse fijar en ninguna parte. Los grandes hombres de Grecia y de Roma no imaginaron una federación como los hombres de los Estados Unidos.

 

Cuanta doctrina pudiera haberse acumulado durante siglos en favor de la libertad y de la propiedad, tanta así se encuentra reunida en la Constitución americana. La división de poderes es la garantía más sólida de la propiedad. Muchos años se había dicho: la justicia del rey, y los reyes, según hemos visto, confiscaban frecuentemente las propiedades en virtud de sus prerrogativas o del derecho de la fuerza. Después del derecho constitucional, el rey nO puede tomarse nada de lo que pertenece a los particulares, y se dice: la justicia de la justicia, es decir, de los tribunales federales, de las cortes supremas que obran en una esfera completamente independiente de los demás poderes. Story y Kent son los doctores de la ley, los comentadores de ese derecho, base del gobierno de los pueblos, muralla fuerte en que se estrellan indistintamente las teorías del comunismo, el orgullo de la aristocracia y los excesos de la demagogia. Rousseau no podía comprender, en definitiva, ni el gobierno monárquico ni el democrático. Para el primero, necesitaba un Dios; para el segundo, una nación de ángeles. Sus ideas de humanidad volaban radiantes y vaporosas al derredor de su exaltada imaginación, Y jamás las pudo reducir a un orden ni a un sistema. Estaba reservado al espíritu tranquilo y práctico de Franklin, de Washington, de Carroll, de los Adams, el realizar la utopía, el fijar lo que volaba hacía años amenazando a las monarquías, el apoderarse del espíritu filosófico de la Antigüedad para fundar una legislación que los esfuerzos de las generaciones anteriores no pudieron sino bosquejar muy imperfectamente.

 

Si pudiéramos apartarnos de estos estudios monótonos y puramente prácticos, y personificar por un momento el derecho constitucional, dándole como a un ser humano, forma, movimiento y voluntad, nos quedaríamos pasmados de la infinita paciencia con que ha tenido que tocar a las puertas de los pueblos, a los palacios de los reyes y a los aduares de los bárbaros, procurando, en donde quiera, inspirar en el corazón de los humanos máximas de justicia, de libertad, de igualdad, de bondad, de tolerancia para hacer fácil la organización de las sociedades, dulce el trato de los hombres, nulos o ineficaces los instintos de los criminales.

 

Desde los tiempos que se confunden y tocan con la creación del mundo, apareció entre los padres primeros del género humano, enseñándoles el cuidado de los animales y el cultivo de la tierra, y haciéndolos propietarios de sus rebaños y de sus huertos. Después fue a Roma e inspiró las leyes de las doce Tablas. En el año 384, antes de Jesucristo, vivió con Aristóteles, y las guerras y las conquistas lo hicieron desaparecer hasta 1215 que dictó a los barones la Magna Carta. En 1583 asistió al nacimiento de Grocio, y en 1631 al de Puffendorf. En 1712 acompañó la cuna de Rousseau, y en 1789 fue el amigo de los constituyentes.

 

¡Qué jornada tan larga, desde Numa Pompilio hasta Jorge Washington! ¡Qué camino tan sembrado de peligros, qué trabajos tan interrumpidos por la fiereza de los hombres y por la soberbia de los reyes! ¡Qué decepciones tan amargas! En todas partes buscaba la libertad y no encontraba más que esclavos y grillos; desde José, que fue vendido como esclavo, hasta los tiempos de Lincoln y Johnson, los hombres han estado vendiendo a los hombres, y la propiedad ha estado largos años sin más derecho que la espalda de Breno.

 

Bien podrá ser que este largo camino del derecho constitucional sea todavía infructuoso e ineficaz en la práctica; pero él no sólo está escrito y modelado, sino que también está adoptado y sancionado por los pueblos, al menos en nombre de los pueblos modernos, y siempre ese derecho traerá consigo otro derecho, y es el de impedir el retroceso, de invocar el nombre respetable de los filósofos, de anteponer a los desmanes y la arbitrariedad, la autoridad augusta de los que tantos años han trabajado para dar a conocer estas reglas sencillas y evangélicas que no quisieron o no pudieron plantear los pueblos antiguos.

 

La autoridad de Sieyes y de Camilo Desmoulins, y sus explicaciones en la Asamblea Constituyente, pesan como un mundo en la construcción moderna del derecho constitucional, y difícil será que ante estos personajes terribles que caminaron por una misma senda en este trabajo, unidos con las figuras serenas de Washington y de Franklin, puedan ya retroceder las sociedades humanas. Las mismas monarquías despóticas tienen hoy que plegarse a esas reglas, cuya ejecución perfecta es la ambición y el glorioso ensueño de los pueblos.

 

Cualquiera comprende que el derecho constitucional es un ingenioso tejido de garantías, de modo que regulados al parecer los actos del poder con la exactitud de un cronómetro, no puede ningún ciudadano traspasar la línea matemática que divide lo justo de lo injusto.

 

Rousseau, si hubiese visto crecer y prosperar la confederación americana bajo las reglas estrictas, severas y sencillas de su constitución, habría tal vez creído un poco más en la posibilidad de la democracia; pero vamos a compilar de ese derecho constitucional la parte expresamente relacionada con la propiedad territorial. En las reformas que se hicieran a la Constitución de los Estados Unidos de 1787, se encuentran en el último párrafo del artículo 5° las garantías siguientes: Ninguno podrá ser obligado a dar testimonio contra sí mismo en causa criminal, ni privado de su vida, libertad o propiedad, sin un procedimiento regular, y las propiedades privadas no podrán destinarse a usos públicos sin una justa indemnización.

 

La que se llamó Nueva España estaba gobernada por la autoridad de la corona. Las reales cédulas y las ordenanzas diversas para el arreglo de las rentas iban formando un cuerpo de derecho administrativo: pero la base de todo derecho administrativo que se deriva del constitucional, no podía ser conocida ni exactamente fijada, supuesto el género de gobierno unitario y absoluto que estaba establecido. España misma en este punto estaba quizá de peor condición que sus colonias.

 

Fue el año de 1812 cuando las Cortes españolas echaron los primeros cimientos del derecho constitucional, y bien que las comunidades y los fueros antiguos contuviesen muchos gérmenes de libertad y de respeto a los derechos del hombre y a la independencia y prerrogativas de las ciudades, fue la primera vez que la España unitaria, fundida después de mil guerras en una sola monarquía, hizo la solemne declaración oficial de que la soberanía residía esencialmente en la nación, y a ella pertenecía exclusivamente el derecho de establecer las leyes. En el tiempo de Carlos III, una parte, y muy considerable, de la nación española, quedó escandalizada de que se hubiese hecho la paz con los infieles. Un hecho más notable se presentaba en 1812. Fernando VII abdicaba la autoridad legislativa en manos de la nación. ¡Qué progreso tan lento, pero tan marcado! ¡Comparemos desde la época de los códigos bárbaros hasta 1812! La nación está obligada -decía el artículo 4°- a conservar y proteger por leyes justas y sabias, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

 

Algo de Camilo Desmoulins vino a formar, después de algunos años, el pensamiento de la vieja y testaruda nación española.

 

En las restricciones de la autoridad del rey, se comprendía ésta:

 

No puede el rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna por pequeña que sea, del territorio español.

 

Se concibe bien la necesidad de este artículo con sólo recordar lo que pasó mucho tiempo entre los reyes, que cedían, cambiaban y vendían territorios con todo y vasallos, y no pocas veces enajenaban también la parte necesaria de la propiedad individual. Las enajenaciones territoriales quedaron, pues, reducidas a un límite estrecho, y así también garantizado el dominium.

 

Veamos en uno de los artículos siguientes asegurado plenamente el dominium.

 

No puede el rey tomar la propiedad de ningún particular, ni corporación, ni turbarla en la posesión, uso y aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos.

 

El dominio de la fuerza quedó aniquilado. El dominio eminente antiguo, notablemente modificado. La confiscación de bienes (por el artículo 304) prohibida.

 

Esta Constitución, que la firmaron en Cádiz los mexicanos Ramos Arizpe, Guridi y Alcocer, Gordoa, Belle y Cisneros, Obregón, el doctor Couto, Maniau y otros como diputados de Nueva España, estuvo vigente hasta 1814. Se restableció el año de 1820, y se mandó observar por el primer Congreso mexicano.

 

 

CAPÍTULO XVIII

 

Derecho constitucional sudamericano con relación a la propiedad

 

Las bases del Plan de Iguala, que fue el primer elemento propio de derecho constitucional al consumarse la independencia, siguió las reglas uniformes ya tradicionales y civilizadoras de las constituciones francesas y española. Todos los habitantes de México, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

 

La revolución que estalló a poco tiempo de consumada la independencia, no hizo más que confirmar, ampliar quizá más la esfera del derecho constitucional. El 5 de diciembre de 1822, Santa Anna proclamó la abolición de la monarquía, y en el artículo 3° de su Plan, dijo: La América es soberana de sí misma, y el ejercicio de esta soberanía reside únicamente en la representación nacional.

 

En la parte sexta del Plan se decía:

 

Los ciudadanos gozarán de sus respectivos derechos conforme a nuestra peculiar constitución, fundada nada menos que en los sólidos principios de igualdad, seguridad, propiedad y liberlad conforme a nuestras leyes, que los explicarán en su extensión, respetándose, sobre todo, sus personas y propiedades, que son las que corren más peligro en tiempo de convulsiones políticas.

 

¡La revolución desorganizadora y armada por un jefe militar, y sin embargo, escribiendo en su bandera como en Francia en 89, las doctrinas más esenciales del derecho constitucional!

 

Es la Constitución de 1824, y después de la caída del imperio mexicano, la que en una forma más pacífica, más tranquila, como emanada en la sustancia de la Constitución americana, nos presenta una organización regular aunque, como hemos dicho, difícil en la ejecución, y no hay que asombrarse de esto. Lo que no pudieron Aristóteles y Solón, lo que no llegó a perfeccionar la inmensa energía de los romanos, no podía exigirse de los que acababan de salir de la dominación colonial.

 

La gloria de México es haber proclamado también oficialmente que quería gobernarse por sí mismo, y hacer sus leyes por virtud de la forma popular, haber abandonado y rechazado la monarquía, y con más valor y más fe que España hoy, haberse aventurado a la inexperiencia y a la guerra civil antes que sufrir la humillación de buscar entre las viejas naciones de la Europa un rey que la volviese a dominar. La carrera de las naciones es aventurera, azarosa, como la de la juventud de los grandes hombres.

 

La parte relativa a la propiedad, en vez de quedar olvidada, formó un artículo especial, expreso y terminante, que nunca dio lugar ni a dudas ni a difíciles interpretaciones.

 

El presidente (Sección 4a. artículo 110 de la Constitución de 1824) no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general, tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del Senado y en sus recesos del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos, elegidos por ella y por el gobierno.

 

Más adelante se leen en el código mexicano (Sección 7a. artículo 145 y 146 de la Constitución de 1824) otros artículos que marcarían en cualquier país la era de su civilización.

 

La pena de infamia no pasará del delincuente.

 

Queda para siempre abolida la pena de confiscación.

 

Queda abolido todo juicio por comisión y toda ley retroactiva.

 

Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos.

 

Al recorrer estas reglas de derecho constitucional, es preciso recoocer a la vez la fiel reproducción de los pensamientos de la Asamblea francesa, y la aplicación formulada y práctica de los filósofos americanos.

 

En 1835 el Congreso de la República se declaró investido de facultades para reformar la Constitución de 1824, y expidió en 15 de diciembre una ley constitucional. En el artículo 2° consignó los derechos de los mexicanos. Entre ellos se encuentra éste (Artículo 2°, tercero de los derechos de la ley constitucional de 15 de diciembre de 1835):

 

No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella, en todo ni en parte. Cuando algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privación si la tal circunstancia fuere calificada por el presidente y sus cuatro ministros en la capital, por el gobierno y junta departamental en los departamentos, y el dueño sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular previamente indemnizado a tasación de dos peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según las leyes el tercero en discordia, en caso de haberla.

 

El 30 de diciembre de 1836 se publicaron y sancionaron unas nuevas leyes constitucionales, y en la parte 3a. del artículo 2° se halla íntegro formando parte de los derechos de los mexicanos el artículo que acabamos de copiar arriba.

 

La parte 3a. del artículo 18 prohíbe al presidente de la República "ocupar la propiedad de ninguna persona ni corporación sino en el caso y con los requisitos que detalla el párrafo 3° del artículo 2° de la primera ley constitucional.

 

En 1843 se dictaron otras reglas de derecho constitucional que se llamaron Bases de organización política de la República mexicana.

 

La parte 13 del artículo 9° dice:

 

La propiedad es inviolable, sea que pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y aprovechamiento de lo que le corresponda según las leyes, ya consista en cosas, acciones o derechos, o en el ejercicio de una profesión o industria que le hubiese garantizado la ley. Cuando algún objeto de utilidad pública exigiere su ocupación, ésta se hará previa la competente indemnización en el modo que disponga la ley.

 

Ni el Congreso podía suspender, ni minorar, ni modificar, las garantías o el derecho relativo a la propiedad, que acaba de citarse.

 

En 1847 se hizo una enmienda, una adición o modificación a nuestro derecho propio y constitucional, interrumpido apenas por cortas dictaduras. El artículo 5° de este documento, llamado Acta de Reformas, dice:

 

Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.

 

Como consecuencia del plan llamado de Ayutla (Plan proclamado el 1° de marzo de 1854), acabó el periodo de dictadura ejercido por Santa Anna, y, cosa increíble, de esta dictadura y de este plan revolucionario nació un derecho constitucional más expreso, más amplio.

 

Comonfort, apenas triunfante y en el poder, se apresuró a abdicar una parte de sus facultades y de su dictadura. El derecho, este terrible poder moral, se presentaba inmediatamente delante de los militares triunfantes. Si en los hechos y en la guerra eran tal vez arbitrarios, en la moral y en el derecho no querían ir atrás, mejor dicho, no podían ya hacer retroceder a la sociedad el camino que había andado desde el año de 1812. Unas reglas de derecho constitucional que se llamaron Estatuto Orgánico (Del 23 de mayo de 1856), fueron publicadas a los pocos meses de la instalación del nuevo gobierno.

 

La esclavitud abolida, como lo había hecho Hidalgo desde 1810. La enseñanza y la imprenta libres; los monopolios prohibidos; la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, consignadas expresamente.

 

La propiedad mereció a este código un tratado especial. Estableció ciertas definiciones importantes, consignó especificadamente ciertas reglas que ampliaron y explicaron las anteriores.

 

Todo habitante (Artículo 62 y siguientes) de la República tiene libertad para emplear su trabajo o capital en el giro o profesión honesta que mejor le pareciere, sometiéndose a las disposiciones generales que las leyes establecen para asegurar el buen servicio público.

 

La propiedad es inviolable, sea que consista en bienes, derechos, o en el ejercicio de alguna profesión o industria.

 

La propiedad podrá ser ocupada, en caso de exigirlo así la utilidad pública, legalmente comprobada y mediante previa y competente indemnización.

 

Son obras de utilidad pública las que tienen por objeto proporcionar a la nación usos o goces de beneficio común, bien sean ejecutadas por las autoridades, o por compañías o empresas paniculares autorizadas competentemente. Una ley especial fijará el modo de probar la utilidad de la obra, los términos en que haya de hacerse la expropiación y todos los puntos concernientes a ésta y la indemnización.

 

Quedan prohibidas las contribuciones conocidas con el nombre de préstamos forzosos, y todas las que como ellas se impongan sobre personas determinadas. Todo impuesto a las personas o a las propiedades, debe establecerse sobre principios generales.

 

Tales fueron las máximas de derecho constitucional con que se inauguró hace trece años el nuevo gobierno, después de la dictadura de Santa Anna. Siempre hará este código un eterno honor a la administración de Comonfort.

 

No será fuera de propósito conocer los progresos del derecho constitucional con relación a la propiedad en las demás Repúblicas de la América del Sur. Don Manuel Colmeiro nos da una idea clara, precisa.

 

Las leyes comunes -dice-, instituyen la propiedad, y la justicia ordinaria la protege contra los daños que puedan venir de los particulares: las leyes políticas confirman este derecho y lo defienden de los atentados del gobierno. En vano sería que la propiedad viviese confiada en la severidad de los tribunales, si por otra parte quedara a merced de un poder arbitrario dueño y señor de nuestras haciendas.

 

El amor a la libertad y a la independencia del ciudadano, son en parte efecto de la propiedad, porque el hombre se acostumbra a no solicitar el favor ajeno, a contar con sus propios recursos y no prestar obediencia por instinto y reflexión, sino a la ley protectora de su derecho que ama tanto como aborrece la tiranía sedienta de riquezas, y esta codicia produjo la confiscación, el despojo, los gravámenes excesivos y todas las extorsiones imaginables.

 

La República chilena consagra la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o corporaciones, no pudiendo nadie ser privado de ella, ni de una pane de ella, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una ley, exija el uso o enajenación de alguna, lo cual puede hacerse previa la indemnización convenida con el dueño o estimada a juicio de peritos. La confiscación de bienes fue abolida.

 

Chile reconoce a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción por el tiempo que le conceda la ley, y si ésta exige su publicación se promete al autor o inventor una indemnización competente.

 

Del mismo modo, y casi con las mismas palabras, consagra el derecho de propiedad la Constitución del Ecuador.

 

En la Confederación Argentina la propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por una ley y previamente indemnizada. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le otorga la ley. La confiscación de bienes está suprimida.

 

En Buenos Aires todos los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su propiedad sin que nadie pueda ser privado de ella, sino conforme a las leyes. Toda propiedad es inviolable, salvo el caso de expropiación por motivo de utilidad pública, en la forma y con los requisitos que establezca una ley especial.

 

En Nueva Granada se reconoce la inviolabilidad de la propiedad, no pudiendo ser nadie despojado de la menor porción de ella, sino por vía de contribución general, apremio o pena, según las leyes y mediante una previa y justa indemnización, cuando fuere necesario aplicar a algún uso público, la de un particular. En caso de guerra esta indemnización puede no ser previa.

 

En el Perú la propiedad es asimismo inviolable, y nadie puede ser privado de la suya, sino por causa de utilidad pública legalmente probada y previa indemnización justificada.

 

El señor Colmeiro consagra a México un párrafo.

 

En México la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización, conforme a las leyes. También se reconocen por tiempo limitado los privilegios de invención y perfección.

 

La revolución de Ayutla que, según se ha dicho, se inauguró con el Estatuto Orgánico, terminó con la Constitución de 1857, y en ella se reasumieron todos los adelantos, todo el progreso del derecho constitucional, establecido como hemos visto en el inmenso continente americano, y para cuyo desarrollo se ha necesitado cerca de un siglo. Otro siglo será quizá necesario para su perfección.

 

El Congreso mexicano que decretó este código de derecho constitucional, lo hizo preceder de un manifiesto, en el cual está vivo y latente, por decirlo así, el espíritu de los representantes del pueblo:

 

Persuadido el Congreso de que la sociedad para ser justa, sin lo que no puede ser duradera, debe respetar los derechos concedidos al hombre por su Creador, convencido de que las más brillantes y deslumbradoras teorías políticas son torpe engaño, amarga irrisión cuando no se aseguran aquellos derechos, cuando no se goza de libertad civil, ha definido clara y precisamente las garantías individuales, poniéndolas a cubierto de todo ataque arbitrario. El acta de derechos que va al frente de la Constitución, es un homenaje tributado en vuestro nombre por vuestros legisladores, a los derechos imprescriptibles de la humanidad. Os quedan, pues, libres, expeditas todas las facultades que del Ser Supremo recibisteis para e! desarrollo de vuestra inteligencia, para el logro de vuestro bienestar.

 

La igualdad será de hoy en más, la gran ley de la República: no habrá más mérito que el de las virtudes: no manchará el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; e! domicilio será sagrado; la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento, sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito y e! movimiento sin dificultades; el comercio y la agricultura sin obstáculos; los negocios de! Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas, ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscación de bienes, ni penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia; y en México para su gloria ante Dios y ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación moral del hombre que se extravía.

 

Los legisladores mexicanos de 1857 explicaban sus pensamientos y el fondo de sus ideas, como Camilo Desmoulins y Sieyes en la Asamblea Constituyente.

 

Después del manifiesto, que no puede estimarse sino como los comentarios al nuevo derecho constitucional que debía regir, vino la célebre declaración oficial de los derechos del hombre.

 

El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

 

En la República todos nacen libres.

 

La enseñanza es libre.

 

Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode.

 

Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa remuneración y sin su pleno conocimiento.

 

Es inviolable la libertad de escribir.

 

Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia.

 

Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.

 

Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia.

 

Ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias.

 

En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje ni otro servicio.

 

La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que debe hacer la expropiación, y los requisitos con que ésta deba verificarse.

 

Podemos confrontar estas doctrinas con la Carta Magna, con Rousseau, con la Constituyente francesa y con la Constitución americana, y hallaremos completa la historia y el progreso de las leyes de la propiedad.

 

Es necesario advertir como cosa muy esencial, que forman parte del derecho constitucional federativo, ciertas facultades que se reservaron los poderes federales, y que ni podían ni pueden ser atribuidas a los Estados, sin que se introduzca el mas completo desorden y la más funesta anarqUía.

 

1° El derecho de acuñar la moneda, y consecuentemente toda la legislación relativa a la minería y a la producción de la plata.

 

2° La facultad exclusiva de imponer derechos a las mercancías extranjeras: de consiguiente los puertos abiertos al tráfico con las naciones, son plazas federales.

 

3° La legislación general sobre el ager publica, o terrenos baldíos, como impropiamente decimos en México.

 

4° La legislación sobre la propiedad, y consiguientemente la expropiación por causa de utilidad pública.

 

Todas estas cosas tienen que ser uniformes y regularizadas generalmente por la nación, y la nación en el derecho constitucional federativo está representada en el Congreso federal, en el Ejecutivo y en la Corte Suprema de Justicia. Cada uno de estos poderes, como es bien sabido, tiene su esfera general de acción. La esfera gubernativa de los Estados está reducida a su localidad. Nada de lo que pueda tener un carácter general puede ser determinado por los Estados. Del más profundo estudio del derecho constitucional, no puede deducirse otra cosa.

 

Aun a riesgo de cansar y de repetir lo que todo el mundo sabe, hemos debido consignar lo que el derecho constitucional dice con relación a la propiedad en general y a la propiedad territorial en particular. Es una doctrina seguida, clara, inflexible. Dejemos por un momento el recuerdo de nuestras revoluciones, no hagamos caso de nuestros hombres públicos y de sus errores, y deduciremos claramente que una ley de progreso inevitable ha formado en medio de la confusión forzosa de las guerras civiles un derecho constitucional, humanitario y civilizador. Los golpes de Estado y las dictaduras no han servido sino para formar con más solidez, para desarrollar con más extensión las doctrinas protectoras de la propiedad y de la libertad civil y religiosa.

 

Por hombres distinguidos y en escritos que tienen el sello de la elocuencia, hemos visto amargos lamentos, ponderando la ligereza con que la nación mexicana adoptó las teorías de la Revolución francesa y las instituciones americanas. Jamás puede formarse con ningunos argumentos de este género un cargo serio al pueblo mexicano. La historia que hemos seguido del derecho público y constitucional, nos convence que no ha podido hacer otra cosa, que no ha estado en el arbitrio de las generaciones independientes del siglo XIX, quedarse atrás ni desconocer el movimiento civilizador que guía a las sociedades modernas, que hubiese sido un error bien funesto cerrar los oídos a las doctrinas de libertad, de igualdad y de regeneración política, y permanecer resignados en el sombrío camino que Felipe II y la Inquisición habían trazado a los infortunados habitantes de la península española. La falta de observancia del derecho constitucional, y la dificultad de su práctica, en nada disminuyen ni la verdad de sus preceptos ni lo humanitario de sus doctrinas.

 

No olvidemos, sin embargo, que lo más cercano de la libertad es la tiranía, y que no hay cosa más fácil que confundir la federación con el feudalismo. El derecho constitucional es como la máquina de un reloj. Basta quitarle una sola pieza, por pequeña que sea, para que no marque ya la hora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XIX

 

Res sacrae - Tiempos primitivos - Organización de la iglesia cristiana

 

La materia que vamos a tratar en uno o dos capítulos, necesitaría de un voluminoso libro; no obstante, consideraríamos incompletos los estudios que nos hemos propuesto hacer sobre la propiedad, si no dijésemos algo de la que desde el tiempo de los romanos se llamó cosa sagrada, cosa santa, y en los tiempos más modernos se ha llamado propiedad eclesiástica o bienes de la Iglesia. Ésta es una indagación puramente histórica, y dejamos intactas las opiniones religiosas y el sentimiento de la conciencia.

 

La mayor parte de las naciones tiene una historia impenetrable de puro lejana y oscura. Cierta en cuanto al general hecho de que existieron reuniones más o menos numerosas de hombres; declina en fabulosa en cuanto se trata de averiguar los orígenes probables y verosímiles de los pueblos antiguos. Todos ellos se atribuyen un origen divino. Sus fundadores han sido los mismos dioses. Ellos han gobernado por muchos siglos, han enseñado a los moradores el cultivo de la tierra y los primeros rudimientos de las artes, ellos han purgado el mundo de horribles fieras y de monstruos fabulosos; ellos, en fin, después de haber subido a las mansiones del Olimpo, o descendido a las oscuridades del Tártaro, han continuado tomando una parte activa en el gobierno, en las guerras, en las dinastías, y aun en las querellas de familia de los mortales. Tales fueron durante siglos las creencias de nuestros antecesores, y tal la forma como vino de unos a otros países transmitiéndose la civilización y las creencias religiosas, hasta que de un rincón oscuro de la Judea se anunció al universo la buena nueva.

 

Si pues los dioses mismos fueron los fundadores de los pueblos, y después los reyes, como en Egipto, fueron los mismos sacerdotes nada más natural ni consecuente que atribuir a la Divinidad y declararla propietaria de la parte mejor, más rica y más hermosa de los productos naturales de la tierra. Éste es, en nuestro juicio, en sustancia el origen de la propiedad que los romanos llamaban res sacrce.

 

Esta propiedad venía también naturalmente de los reyes, o mejor dicho, del Estado. El Estado edificaba suntuosos templos con el trabajo corporal de los esclavos o libres, y con parte del producto de los tributos de la manera irregular y arbitraria con que en esas épocas lejanas se recaudaban o lo que era más frecuente, los templos se enriquecían con los tesoros de los vencidos, sucediendo no pocas veces que con el despojo de unos dioses se engalanaban otros, y mientras unos templos eran destruidos y quemados, otros se levantaban admirables y suntuosos. Curioso, pero difícil en demasía, sería averiguar los orígenes de esa acumulación de los bienes sagrados; pero ella es tan evidente y fue tan cuantiosa en algunas partes del mundo, que la historia y las ruinas nos han dejado testimonios tales que nos es imposible dudar. En Roma, como hemos dicho, desde que se dictaron las primeras leyes agrarias, una parte de las tierras se designaron para los templos y para el mantenimiento de los sacerdotes. Frecuentemente sucedía que los hombres de fortuna y de carácter reunieran en su persona el mando militar, el civil y el religioso, y los generales eran al mismo tiempo sumos pontífices. Se concibe desde luego la liberalidad con que aumentarían los bienes sagrados.

 

Como hemos dicho antes, los primeros reyes egipcios fueron sacerdotes. Lo primero que se edificó fue el templo, y al derredor del templo se agrupaban las poblaciones.

 

Las ruinas prodigiosas y las soberbias pagodas aún existentes en la India, dan testimonio evidente de que en el gobierno primitivo de esos países de tan remota antigüedad, el elemento sacerdotal estaba tan íntimamente ligado con el civil, que pudieron constituirse tan grandes cantidades de trabajo y de valores en metales o terrenos, que con ellas se edificaron monumentos religiosos que llenan de asombro aun a los más atrevidos arquitectos e ingenieros de nuestros tiempos.

 

El mundo todo tiene hoy todavía una idea del templo de Salomón. El hecho histórico es que en las épocas de David y de Salomón, y quizá las únicas de verdadera prosperidad que disfrutó en esos siglos el pueblo hebreo, se levantó el más rico y suntuoso edificio religioso de que hay memoria en la historia y que cuanto había de saber y de gusto en los artistas de Tiro y de Sidón, tanto así se empleó en la mansión destinada a Jehová.

 

Vos veis, dijo David a Salomón, que el señor vuestro Dios está con vosotros, que os ha establecido en una profunda paz por todos lados, poniendo a los enemigos en vuestras manos, y que la tierra está sometida delante del Señor y delante de su pueblo.

 

Disponed vuestros corazones y vuestras almas para buscar al Señor vuestro Dios. Levantaos y construid un santuario al Señor Dios, a fin de que el arca de la alianza del Señor, y los vasos que le son consagrados, sean transportados a esta casa que se va a edificar a su nombre.

 

Se escogieron veinticuatro mil hombres, que fueron distribuidos en los diversos oficios de la casa del Señor.

 

Había, además, cuatro mil porteros y otros tantos chantres que cantaban alabanzas.

 

Es lo más suntuoso y magnífico que se puede encontrar en la Antigüedad.

 

El templo se construyó con el oro, la plata y las piedras preciosas que eran propiedad particular de David, y con las ofrendas de oro, plata y piedras preciosas que hizo el pueblo, y así que estuvieron juntos todos los tesoros en poder de la familia de Gerson, dispuestos para emplearse en la construcción de la obra maravillosa, David, con esa verdad y sencillez que forma la verdadera grandeza de las figuras bíblicas, exclamó:

 

¿Y quién soy yo, y qué es mi pueblo para poder ofreceros todas estas cosas? Todo es de vos y nosotros no os hemos presentado sino lo mismo que hemos rendido de vuestra mano.

 

Porque somos extranjeros y viajeros delante de vos como lo han sido nuestros padres. Nuestros días pasan como una sombra sobre la tierra y no permanecemos más que un momento.

 

Sin ir más adelante con otros ejemplos de los libros históricos de los hebreos, en los pocos renglones que hemos citado, se encuentra el verdadero origen y el tipo de la res sacrae.

 

Por ninguna de las indagaciones que hemos pretendido hacer se deduce que este género de propiedad tuviese el carácter de la propiedad general. Venía de los reyes, y los reyes a su vez la disminuían o la aumentaban. Era possessio y no dominium, y los sacerdotes ya politeístas, ya mosaitas, parece que nunca se atribuyeron como bienes particulares lo que constituía la res sacrae.

 

Todo esto, como lo que va a seguir, no es más que un ensayo o averiguación sobre el carácter y condiciones de la propiedad en los tiempos antiguos. Si tuviésemos a Mac Dunker a la mano, algo más precisos podrían ser estos estudios. Pasemos a tiempos menos remotos y oscuros.

 

El acontecimiento que hace 1869 años cambió de una manera notable la organización de las sociedades humanas, apenas fue entonces conocido. Roma, ocupada con el despotismo de sus emperadores, con las guerras, el lujo y el circo, ni se cuidó, ni supo, ni fijó un momento su atención en la predicación evangélica. Tácito y Suetonio apenas consagran unas líneas a este suceso, de gran autoridad, sin embargo, para apoyar la existencia histórica de Jesús.

 

En Judea, sin embargo, la terrible catástrofe del Calvario no pasó desapercibida. La doctrina de Jesús era conocida y seguida con fe y corazón por multitud de gentes, su bondad y mansedumbre notorias, y sus mismos enemigos quedaron sobrecogidos de terror una vez que se había derramado la sangre del Justo. Los amigos y discípulos de Jesús en vez de abrigar el odio y la venganza en el corazón, quedaron profundamente tristes, sí, con la ausencia de su Maestro; pero fortificados por la convicción de que los protegía y los animaba desde el cielo; así, su única venganza, su única resolución, fue propagar por todo el mundo la nueva doctrina. Nada, pues, ni más tranquilo ni más humilde, que la primera Iglesia de Jerusalén. En ella se realizó el pensamiento tantas veces frustrado de Minos, de Licurgo y de Pitágoras, y tantas veces también querido realizar por los romanos en sus leyes agrarias.

 

La Iglesia se componía de cinco mil, quizá de diez mil personas el año 38. Precisamente no tenía esta comunidad propiedades territoriales. Vendieron sus posesiones y sus bienes, y el producto, que se redujo a dinero, era distribuido por los apóstoles y después por los diáconos, a cada uno, según sus necesidades. La mayor parte de los nuevos cristianos eran casados y vivían en habitaciones separadas; pero en muchas otras cosas hacían vida común. Los esenianos habitaban la Palestina y eran cosa de cuatro mil; vivían en común en el campo muy pobremente, y se ocupaban del trabajo de la tierra. Los terapeutas, esparcidos en diversas partes, eran más sobrios, pues sólo se alimentaban con pan, y la mayor parte de ellos vivían en Egipto, cerca de Alejandría. Éstas eran las tres entidades que aparecieron en la sociedad después de la muerte de Jesucristo con costumbres, hábitos, creencias y organización distinta de la organización romana, oriental y hebrea. Sus bienes constituían realmente una res universitas. La legislación general romana sobre la propiedad particular los amparaba hasta cierto punto; pero su existencia como comunidades y la masa de sus bienes no estaba reconocida ni garantizada por las leyes romanas, que prohibían a los colegios y corporaciones poseer bienes sin dispensa del Senado o del emperador.

 

En las partes donde se extendió la predicación del Evangelio fueron formándose iglesias bajo el modelo de la de Jerusalén, y como en la conversión del paganismo al cristianismo entraban damas y ciudadanos romanos bastante ricos, la masa de bienes acumulados bastó para que durante más de un siglo se pudiese mantener esa vida común auxiliándose las iglesias unas a otras. Por las epístolas de San Pablo vemos que la Iglesia de Jerusalén tenía frecuentemente necesidad de que la socorriesen otras, y de todas las provincias se enviaban sumas considerables para los santos de Jerusalén. No se crea que esta comunión cristiana, que fue rápidamente aumentando año por año, permanecía ociosa. A los ricos se les recomendaba, para que no estuviesen entregados a la pereza, la lectura frecuente de las Escrituras, y a los pobres el trabajo; y así se dedicaban a la labranza, a los oficios y a la milicia, de manera que en el reinado de Marco Aurelio había ya dos legiones compuestas de cristianos; pero a los soldados se les encargaba que se contentasen únicamente con su paga, sin desmandarse en pillajes ni en rapiñas. El fundador de estas iglesias que se propagaron en Oriente y Occidente, se titulaba obispo. Los consejeros o senadores eran los clérigos; había, además, diáconos y diaconesas. La ceremonia de la ordenación consistía en imponer las manos. Todos estos funcionarios gobernaban la comunidad cristiana y desempeñaban los oficios religiosos que se hacían en los subterráneos o catacumbas, en los cenáculos o comedores de las casas, y en templos o lugares públicos cuando lo toleraban las autoridades romanas. Tales fueron los principios de la organización de la Iglesia, y de los bienes de los fieles, que propiamente, y por mucho tiempo, constituyeron, como hemos indicado conforme al derecho romano, una res universitas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XX

 

Ataques a la propiedad cristiana - Persecuciones - Organización de la propiedad cristiana según las doctrinas de los santos padres - Decisiones de los concilios

 

Durante los tres primeros siglos, la comunidad cristiana se esparció por la Grecia, por la Italia, por la Galia, por el Egipto, la Macedonia, la Tracia y otras muchas partes donde se extendía la dominación romana, y aun en países independientes; pero todo este tiempo fue el de una lucha obstinada y heroica. En todas partes, a poco más o menos, seguían el mismo sistema; es decir, reducían todas sus propiedades a dinero, y vivían en común. Las iglesias, pues, eran todas humildes, pobres en realidad; y sus miembros dedicados a la caridad.

 

El primer golpe tremendo que recibió la nueva comunidad fue en el reinado de Nerón. Es una cosa vulgar y que todo el mundo sabe que Nerón incendió a Roma, y avergonzado de su propia barbarie echó la culpa del incendio a los cristianos. Todas sus propiedades fueron confiscadas, y ellos condenados a ser untados de brea y quemados vivos para alumbrar los jardines del emperador.

 

A los veinte años de haber celebrado el primer concilio en la Iglesia de Jerusalén, Tito sitió la ciudad, la tomó, y degolló a la mayor parte de los habitantes. Hebreos y cristianos perdieron todas sus propiedades en esta guerra. Desde el reinado de Tiberio, durante el cual murió Jesús, hasta Constantino, hubo cosa de cuarenta y siete emperadores romanos. De ellos quizá los que más muestras dieron de sabiduría y de buen gobierno, como Trajano, Adriano, Septimio, Severo y Aureliano, fueron los más tenaces perseguidores de los cristianos. En más de diez ocasiones en que la persecución fue oficialmente ordenada, los bienes todos, muebles o inmuebles fueron confiscados, enriqueciéndose con una parte de ellos los templos paganos. De toda la serie de emperadores que reinaron antes de Constantino, los únicos favorables a la nueva comunión fueron Alejandro Severo y Felipe el Árabe. Es bien fácil de concebir que ni la res sacrae ni la res universitas de los cristianos pudieron ser protegidas por la legislación, y que antes bien, como una consecuencia de la persecución, no hubo propiedad ninguna autorizada ni garantizada por el derecho romano, ni aun en los mismos individuos; y cada soldado, cada conquistador y cada prefecto, se creía perfectamente autorizado para apropiársela.

 

Del más escrupuloso estudio que pudiera hacerse tocante a la propiedad eclesiástica en los primeros siglos de la Iglesia, sólo se deducirían estos hechos generales:

 

1° Ni la propiedad res sacrae ni la propiedad res universitas estaban garantizadas por la ley.

 

2° La res sacrae y la res universitas politeístas, eran las que tenían la sanción, la autorización, el apoyo y el amparo del gobierno romano, mientras que por el contrario la sociedad cristiana fue despreciada unas veces, apenas tolerada otras, y en largos periodos perseguida terriblemente hasta el fin del reinado de Diocleciano.

 

El advenimiento al trono de Constantino, y su residencia en la nueva capital, señalan el principio de una época nueva para la sociedad cristiana. El emperador, hijo de Santa Elena, declaró oficialmente el culto y la religión católicos, y en los principios toleró el politeísmo; pero más adelante proscribió los juegos gladiatorios y las fiestas antiguas, y finalmente, cerró los templos paganos, desterró a los sacerdotes y derribó los ídolos (César Cantú, Historia universal).

 

Los cristianos, por el contrario, salieron a luz abandonando las sombrías catacumbas donde habían estado ocultos, celebraron públicamente sus festividades, recobraron los edificios que les habían sido confiscados, reconocieron solemnemente a sus obispos y glorificaron a sus mártires sacrificados por la crueldad de los emperadores. La reacción fue completa en el curso del tiempo, reacción a que indirecta y gradualmente cooperaron las diferentes tribus germanas que invadieron las dilatadas posesiones de Roma. Las res sacrae pagana se convirtió en res sacrae cristiana, y la res universitas de los antiguos fue autorizada todavía más solemnemente entre los cristianos. Desde esta época, es decir, desde el año de 330 en delante, debe contarse lo que podemos llamar el establecimiento oficial de la Iglesia y la acumulación de la res sacrae cristiana, cuyo origen era la voluntad y la generosidad de los emperadores. La Iglesia, pues, desde este momento, también quedó unida a las cosas y a las autoridades civiles, y de aquí el origen de disputas y de guerras que han durado tantos siglos.

 

Opiniones hay, y muy fundadas, que indican que Constantino fijó definitivamente su capital en Bizancio para dejar Roma al jefe de la Iglesia; pero en lo que no cabe duda alguna es en que la dotó no sólo con tabernáculos, incensarios y vasos de oro y de plata, sino con grandes propiedades territoriales, edificando además los templos de San Pedro y San Pablo, Santa Inés, San Lorenzo, San Marcelino, y muchos otros en Roma, Jerusalén, Constantinopla, Nicomedia y Antioquía. "Lo que pertenecía a todas estas iglesias en vasos de oro y de plata, importaba cosa de 3 359 marcos de oro, y 12 437 marcos de plata (Fleury, Costumbres de los cristianos). Las basílicas de San Pedro y San Juan de Letrán tenían pingües rentas que producían las casas, tiendas, fondas y jardines que en Roma y en diversas partes de Italia pertenecían a la Iglesia. He aquí el principio y la acumulación de la res sacrae, que con las donaciones de los emperadores, de los Papas y de algunos particulares, fue aumentándose desde el siglo IV hasta el IX. Clara y distintamente se puede percibir el carácter que tuvieron los bienes eclesiásticos desde el primer Concilio de Jerusalén hasta Diocleciano, del muy diverso que adquirieron desde Constantino en adelante. En esos primeros tiempos eran los bienes particulares, res singulorum, puestos en común para el sostenimiento de una sociedad, mientras en los tiempos posteriores fue la masa de oro, de plata, de alhajas y de propiedades territoriales, cedidas por la voluntad de los emperadores y príncipes.

 

Tenemos, sin embargo de esta nueva organización, que asistir a un fenómeno tan raro y extraordinario, que no lo ha presentado en el mundo más que la comunión cristiana.

 

Precisamente en las épocas en que las iglesias fueron más ricas y en que entraron en posesión de inmensas y productivas posesiones territoriales, fue el momento en que el sentimiento de la propiedad fue enérgicamente rechazado por los pastores de la Iglesia.

 

Abarcaremos los rasgos y las doctrinas inflexibles de los padres de la Iglesia en una larga época de pruebas más terribles quizá, que las que sufrieron los cristianos durante las persecuciones.

 

Veían los padres de la Iglesia los bienes terrenales con un absoluto desprecio, y rechazaban toda idea de propiedad individual considerando el producto como un depósito sagrado que debía distribuirse entre los pobres y dedicarse a las obras de beneficencia; rehusaban todo manejo de bienes y toda injerencia en los asuntos, de modo que a medida que las autoridades y corporaciones civiles trataban de mezclarlos en los negocios mundanos, los defensores del espíritu absolutamente divino del Evangelio rechazaban toda propiedad, toda especie de riquezas y de lujo, todo participio en las cosas mundanas.

 

Cualesquiera de los escritos que se registren comprueban, por donde quiera y a diversas épocas, la verdad de esta severa organización. San Cipriano prohibió a un sacerdote, Geminio Faustino, aceptar la curatela de un menor, y en lo general, según sus cartas, ningún eclesiástico podía ocuparse de asuntos seculares mezclándolos con los eclesiásticos, y por el Concilio de Cartago (año 217) se prohibió que ningún eclesiástico fuese nombrado tutor o curador. San Agustín rehusó los legados que varios particulares dejaban a su iglesia, por no privar de esos bienes a los herederos del testador. El delito mayor que cometen los clérigos, dice San Jerónimo, es guardar más de lo que necesitan para vivir.

 

Estas ideas, sumamente duras y exageradas, avanzaban hasta el comunismo moderno. ¿Cuál es el orden natural, el orden establecido por Dios?, exclama San Ambrosio. Es que la tierra sea la posesión común de todos, y que todos tengan un igual derecho a sus dones. La naturaleza ha querido la comunidad, la usurpación del hombre ha creado la propiedad individual. Quizá no ha dicho tanto Proudhon.

 

Basta echar una rápida ojeada sobre la organización gradual y primitiva del cristianismo para percibir claramente la naturaleza, carácter y objetos de la propiedad eclesiástica.

 

Las persecuciones ocasionaron que varios personajes de la Siria, de la Tracia y de Roma, distinguidos por sus riquezas, por su posición social o por su saber, se retirasen al Egipto, reduciéndose a una vida quieta, solitaria y contemplativa. La libertad de que comenzó a gozar la Iglesia determinó entre estos solitarios una verdadera organización. Éste es realmente el principio de las instituciones monásticas que tantos cambios y variaciones tuvieron en el curso de los sigloS, y que en nuestros días se han suprimido en la mayor parte de las naciones donde existieron hasta fines del siglo pasado.

 

Los primeros monjes se llamaron ejercitantes (ascetes), vivían en su casa retirados, se sujetaban a la mortificación corporal, a la abstinencia Y a la contemplación de los misterios de la nueva religión jerusalemita. Cuando estos hombres se retiraban al desierto, se les llamaba monjes o ermitaños.

 

Se llama cenobitas a los que vivían en un lugar apartado, pero en comunidad, y esto marcó ya la época del establecimiento de los monasterios, y algunos en el curso del tiempo fueron en su parte material muy vastos y suntuosos.

 

Los anacoretas representaban en la última expresión el más completo abandono de todas las esperanzas mundanas y de las comodidades de la vida. Se retiraban al lugar más árido, más triste y más apartado del desierto, y allí se mantenían, cosa que parece increíble, con las raíces y las hierbas de los campos, como si fuesen animales hervíboros. Hay tradición de que algunos de estos solitarios vivieron más de cien años.

 

Los monjes, siguiendo el ejemplo de San Antonio, que era rico y repartió a los pobres todos sus bienes, nada tenían propio; y los primeros monasterios, dice Fleury, no poseían tierras ni otros bienes que pudiesen acarrearles la envidia. No era necesario ni el permiso ni el auxilio de nadie para abandonar las ciudades y construir en un desierto una pobre cabaña donde vivir en el retiro. Los monjes servían en el campo como jornaleros para el trabajo de las siembras o las cosechas, y lo que ganaban se destinaba para las necesidades de la comunidad, y si algo sobraba, se repartía entre los pobres.

 

Las mujeres que se consagraban a Dios en los primeros tiempos, vivieron retiradas en sus casas; después, a imitación de los monjes, se reunieron en vida común ya en los desiertos, ya en las ciudades. San Juan Crisóstomo dice cómo estaban vestidas. Una túnica azul ceñida en la cintura, calzado negro, un manto largo negro y un velo blanco. Exactamente como la pintura representa a la Virgen de la Soledad.

 

Los canónigos no eran otra cosa en esos tiempos más que los clérigos que para compañeros en los deberes eclesiásticos escogía el obispo, y vivían en común.

 

Ninguno de los establecimientos de que hemos hablado tuvo propiedades muebles o inmuebles en los primeros días de su fundación.

 

Fue más adelante, como veremos al hablar de la época que siguió a este ascetismo, cuando por las limosnas, los legados y las concesiones de los soberanos se acumuló en los monasterios una res sacrae que producía ciertas rentas, como lo hemos visto al hablar de la Basílica de Letrán.

 

Muy al contrario se registran hechos que pueden calificarse de extraños y curiosos hoy que las asociaciones tienen por objeto principal el ganar dinero. Los fundadores de las órdenes monásticas, celosos de realizar el ideal de la vida cristiana, rechazaron, como hemos dicho, la propiedad como el más detestable de los vicios. El monje no debía tener nada que le perteneciera, ni aun el hábito. Les estaba prohibido decir, mi libro, mi pluma, mi sayal. Cuando un monje moría y se averiguaba que poseía alguna cosa en prOpiedad, se le consideraba como excomulgado y su cuerpo se tiraba al muladar. La apropiación personal era de tal manera contraria al espíritu cristiano, que se creía como una verdad canónica que ni el Papa podía permitir a un monje que tuviese algo que le perteneciese. Un monje que no tenía más que el libro de los Evangelios, lo vendió y lo distribuyó a los pobres. Los santos padres fueron los primeros en dar el ejemplo. Paulino vendió todos sus bienes y repartió su producto a los pobres, y Sulpicio Severo los conservaba y administraba para distribuirlos en limosnas (Laurent, Historia de la humanidad).

 

Toda la parte que sobraba de las limosnas y donaciones, excepto la muy módica que se aplicaba a la subsistencia del clero, se empleaba en la fundación de establecimientos desconocidos entre los griegos y los romanos, y que son debidos a la caridad cristiana.

 

La casa donde se daba de mamar a los niños se llamaba Brepbotropbium.

 

La de los huérfanos, Orpbanotropbium.

 

El hospital donde se recogía a los enfermos pobres se nombraba Nosocomium.

 

El asilo para los extranjeros y pasajeros se llamaba Xenodocbium.

 

La casa de retiro para los viejos e inhábiles, le decían Gerontocomium.

 

El retiro para toda clase de pobres era el Ptocbotropbium.

 

Tales establecimientos se perpetuaron, y han subsistido hasta nuestros tiempos en todas las naciones civilizadas con los nombres de hospicios, casas de asilo, orfanatorios y hospitales, ya sostenidos por la beneficencia pública como en Inglaterra, ya a cargo del gobierno o de los ayuntamientos.

 

De esta ligera exposición del orden y constitución puras y primitivas de la Iglesia cristiana, podremos deducir que desde los tiempos de los apóstoles, los fieles que formaron parte de las comunidades o reuniones, renunciaron expresamente toda propiedad individual, que en la formación posterior y organización diversas que los padres de la Iglesia dieron a los monasterios, fue también condición precisa e indispensable la renuncia hasta en las cosas más insignificantes de todos los bienes personales; que los diversos servidores de la nueva Iglesia, generalmente llamados clero, no podían tomar más que lo estrictamente necesario para una pobre subsistencia; que los canónigos vivían en común y sobriamente, como lo hacía San Agustín con sus clérigos, y que a medida que las iglesias eran más ricas por la liberalidad de los reyes o de los particulares que las dotaban, los clérigos y los obispos eran más pobres, hasta el grado que en África tenían que buscar un oficio o alguna ocupación para poderse vestir y alimentar.

 

En consecuencia de todo, la masa de propiedad territorial y los valores de cualquier otro género acumulados, constituyeron después de Constantino conforme a todas las reglas del derecho romano, y aun del derecho de los códigos bárbaros, una res sacrae o res santae, especie de propiedad destinada con la sanción, el apoyo y la protección de la ley civil, a ciertos y determinados objetos, y enteramente distinta de la propiedad individual de los laicos.

 

A medida que Constantino y los emperadores cristianos que le sucedieron trataban de fundir la sociedad religiosa en la sociedad civil, los padres de la Iglesia insistían de una manera firme y tenaz en separarla absolutamente de todos los negocios temporales, conservándola reducida únicamente a los preceptos evangélicos y a los límites de la caridad.

 

Algunas de las decisiones de los concilios nos dan una idea de las modificaciones de la propiedad eclesiástica y de la parte que tomaba el clero desde el siglo v en adelante en el gran movimiento político que ocasionaba la nueva civilización y la formación definitiva después de mil contratiempos y de crudas guerras de las dinastías europeas.

 

En el Concilio de Agda, en 506, se permitió a los clérigos tener bienes de la Iglesia con licencia del obispo, sin poder venderlos o darlos.

 

En el de Orleans, en 517, se determinó que los hijos, nietos y bisnietos de los clérigos quedasen bajo la potestad de la Iglesia, lo cual se consideró desde entonces como una invasión a la autoridad civil.

 

En el Concilio de Albon, en 517, se dispuso que el abad no pudiese vender los bienes de la abadía sin permiso del obispo, y que los diáconos que dispusiesen de los bienes de la Iglesia, los repusiesen de los suyos.

 

En el Concilio de París, en 557, se dictaron diversas disposiciones relativas a los bienes de la Iglesia que los reyes francos distribuían a su antojo, sin recordar que los bienes de los obispos son bienes de la Iglesia.

 

En el Concilio de Auxerre, en 578, se determinó que los clérigos no asistieran a suplicios, ni tomaran parte en juicios en que debiera imponerse la pena capital, ni bailaran, ni cantaran en festines, ni fuesen padrinos.

 

En el de Macon, en 582, se dispuso en el sexto canon que los jueces laicos que mandasen arrestar a un clérigo, excepto por caso en que mediase la muerte de alguno, fuesen excomulgados, y en el celebrado en la misma ciudad tres años después, se mandó que los fieles pagasen puntualmente el diezmo, y por primera vez aparece esta contribución, que fue en el principio voluntaria y convencional, como un precepto religioso que obligaba generalmente.

 

En el Concilio de Toledo, celebrado en el año 638, es donde se marca la más notable invasión del clero en el gobierno temporal de los laicos. Un canon expreso ordenó que ningún rey pudiese subir al trono sin que antes prometiese conservar la fe católica. Jesucristo, por el contrario, dijo: mi reino no es de este mundo, y reconoció la autoridad de los césares romanos.

 

En el de Chalons, en 650, se mandó que los bienes de las parroquias no se confiasen a los laicos, y que los jueces no entrasen en las parroquias y conventos, ni las autoridades pudiesen hacer comparecer ante sí a monjes, abades o clérigos.

 

La comunidad cristiana desconocía, pues, abiertamente en los negocios temporales, la jurisdicción y potestad de la autoridad civil.

 

En 655, en el Concilio de Toledo, quedó ya determinada la parte activa que tomaba la comunidad cristiana en el gobierno civil. Los grandes de la corte y los obispos deberían reunirse en el lugar en que moría el rey para nombrar el sucesor.

 

Por el diverso Concilio, celebrado también en Toledo en 675, los obispos podían condenar a prisión o destierro; pero no a muerte ni a mutilación.

 

En 681 declaró el Concilio, reunido en el propio lugar, dispensados a los vasallos de obedecer al rey, y declaró incapaces de reinar a los que hubiesen recibido penitencia de la Iglesia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXI

 

Carlomagno - Las cruzadas - La inquisición - Los diezmos

 

El siglo VIII es, quizás, el que presentó en todo su desarrollo este fenómeno. Carlomagno no fue solamente un soberano temporal, sino un verdadero pontífice. Él, con su prestigio y autoridad, promovió la reunión de diversos concilios, reformó la Iglesia, dictó reglas que se consideran hasta hoy canónicas, y dio y quitó privilegios a los eclesiásticos. Fue el verdadero reformador de la Iglesia, de las costumbres y de la legislación.

 

El derecho eclesiástico y el derecho civil no reconocieron entonces más que una sola fuente, que fue las resoluciones de la dieta que fundaron el derecho común del imperio, y bien que se encuentre una mezcla singular de los derechos romano, canónico y germánico, el carácter de los dos últimos predomina (Pfister, Historia de Alemania).

 

En cuanto a la Iglesia, formó desde entonces una poderosa jerarquía con sus jefes eclesiásticos y laicos, cuyos jefe supremo era el rey. Todas las clases, pero particularmente la familia real, colmaron de donativos a la Iglesia, y el rey mismo, a semejanza de Constantino, mandó construir suntuosos templos y espaciosos edificios religiosos. Respecto a los diezmos, hemos visto que en el año 582 esta contribución que voluntariamente pagaron antes los que formaban parte de la comunidad cristiana, se convirtió en un precepto; pues bien, hasta el año de 794 no pudo obtener el clero que el Estado la declarase en una ley civil y ejerciese su coacción para hacerla efectiva. Esta protección autorizó naturalmente a Carlomagno para reglamentarla según creyó conveniente, y la dividió en cuatro partes. Una se consignaba a los obispos, otra al bajo clero, otra a los pobres, Y la cuarta a la construcción de los edificios religiosos. Sin ir más adelante, se ve que si el monto de esta contribución formaba una parte de la res sacrae, ella estaba regularizada y cobrada por la autOridad del soberano, y podía modificar o retirar esa gracia cuando lo creyese necesario.

 

Carlomagno dio, además, a los obispos, el derecho de juzgar y aun de condenar a muerte en unos casos, y en otros había una jurisdicción mixta que se conservó quizá hasta nuestros días; pero toda esta misma participación o injerencia civil ocasionaba naturalmente que el clero fuese a su vez dominado por los laicos.

 

carlomagno cuidó muy bien de establecer su poderío temporal y su independencia a pesar de lo determinado en los concilios de Tolosa. Aunque Carlos hubiese recibido la corona de manos del Papa, ordenó, sin embargo, a su hijo Luis que se revistiese de su propio derecho para probar que al haberse dejado coronar por el Papa, no había ni remotamente querido poner el imperio dependiente del soberano pontífice (Pfister, Historia de Alemani).

 

Sucede siempre los más inesperado. Este rey cristiano y piadoso fue el primero que dio el ejemplo de una desamortización. En el Concilio de Liptines, presidido por San Bonifacio, procuró y obtuvo un canon, por el cual el rey quedaba autorizado para tomar los bienes de la Iglesia con el objeto de hacer la guerra a los sarracenos y bretones. Nada más natural ni más lógico si se reflexiona. Pues que la Iglesia formaba parte de las instituciones civiles, fuerza era que sus bienes, que como hemos visto tenían origen en las donaciones y apoyo de los soberanos, contribuyeran para sostener y salvar quizás al Estado. La teoría del trono y del altar quedaba realizada.

 

Sin consignar una historia minuciosa, porque no lo permite la extensión del trabajo que nos hemos propuesto hacer, hay después de Carlomagno algunas decisiones de los concilios que ayudan a nuestra investigación.

 

Uno de los cánones del Concilio de París, celebrado en 829, dispone que ni los sacerdotes ni los monjes puedan ser arrendatarios ni comerciantes.

 

En 842 los obispos, reunidos en Aquisgrán, depusieron al rey Lotario y permitieron reinar a Carlos el Calvo.

 

En 838 el Concilio de Troyes determinó que los cadáveres de los excomulgados quedaran en las calles o en la plaza pública para pasto de las bestias.

 

En 898 el Concilio de Nantes fijó: sepan los sacerdotes que los diezmos y las ofrendas son el patrimonio de los pobres y de los peregrinos, y que no son dados a ellos, sino confiados para rendir a Dios cuenta de ellos.

 

Enrique III predicó en el púlpito en el Concilio de Constanza en 1043 y prohibió las guerras particulares y públicas.

 

En 1046 se decretó en el concilio de Sutri que no se eligiese Papa sin el consentimiento del emperador.

 

Por el Concilio de Nantes, en 1127, quedó abolido el uso que adjudicaba a los señores los fragmentos de todos los naufragios y todos los bienes del marido y de la mujer, si no dejaban hijos después de muertos.

 

El cuarto Concilio Ecuménico de Letrán es uno de los más importantes bajo el aspecto civil. En él se decretó un verdadero código para la sustanciación de los juicios criminales, y se previno a las autoridades civiles desterrasen a todos los que la Iglesia señalase como herejes, bajo la pena de transferir los dominios a buenos católicos. Se mandó también que los judíos llevasen un distintivo en su traje.

 

En 1222 el Concilio de Oxford lanzó terribles penas contra los usurpadores de los bienes eclesiásticos.

 

A poco tiempo el Concilio de Roma excomulgó a Federico II porque no concurrió a la cruzada.

 

A propósito de esta guerra. Ella representó de nuevo en la marcha de la civilización humana, el viejo antagonismo del Occidente contra el Oriente; pero también significó de una manera palpable la unión, la compactibilidad, si se nos permite la palabra, de la Iglesia con las instituciones civiles; en una palabra, la reacción religiosa contra las creencias orientales.

 

La primera guerra santa fue hecha con los donativos del público; los obispos armaron sus escuadrones, muchos revistieron la cota de malla y se pusieron a la cabeza de diversas fuerzas, y en general el clero recibió mucho provecho de este movimiento bélico de la Europa; pero no sucedió así en lo de adelante. Para los gastos de la nueva empresa militar fue necesaria una segunda desamortización eclesiástica, habiendo ya tenido lugar, según hemos indicado, una primera en tiempo de Carlomagno. Para la segunda cruzada se impusieron fuertes contribuciones a las iglesias, sin hacer el menor caso de las enérgicas reclamaciones de los eclesiásticos. Se generalizó entonces en el mundo cristiano una opinión funesta para el clero, y fue la de que debían ser costeadas por la Iglesia todos los gastos que se emprendieran para la conquista del santo sepulcro y la mayor gloria de Dios. En consecuencia, se siguieron gravando con enormes contribuciones los bienes del clero, sin consultarle y sin seguir otra regla más que la de las urgencias militares. En el tiempo de la tercera cruzada, y después de exigir la contribución que se llamó el diezmo de Saladino, se exigieron las contribuciones con más regularidad, pero con tanto rigor, que las iglesias fueron despojadas de sus ornamentos y los vasos sagrados de oro y plata se vendían en almoneda pública (Michaud, Historia de las cruzadas).

 

He aquí lo que el mismo cristianismo hizo con los bienes de la Iglesia.

 

En el Concilio de Artos, celebrado en 1275, se dispuso que cuatro días después de muerta una persona, quedasen obligados los herederos a entregar al cura una copia del testamento para conocer las mandas pías que pudiese haber en él.

 

El establecimiento de la Inquisición dio motivo para que la legislación eclesiástica se injiriese derecha y netamente en la civil, imponiendo penas a los acusados de herejía, y creando una jurisdicción privativa y especial contraria a los principios fundamentales de las asociaciones humanas.

 

Es de tenerse muy presente que el establecimiento de la Inquisición, prescindiendo por un momento de su carácter religioso, en el orden civil destruyó por su base todos los elementos de la propiedad, de modo que fue un retroceso hasta las edades más bárbaras y oscuras. Una de las penas, y la que con más rigor y frecuencia se aplicaba, era la de la confiscación, de modo que un hombre podía ser muy probo en sus negocios, muy cumplido en sus deberes civiles y muy laborioso y entendido en sus negocios; pero con tal de que fuese sospechado de herejía, él y sus hijos quedaban privados repentinamente de su hacienda y de la esperanza de recobrarla. La Inquisición de México, que fue menos cruel que la de España, tiene sin embargo, su archivo lleno de legajos referentes a confiscaciones de bienes.

 

En 1414, en el célebre Concilio de Constanza que mandó quemar a Juan de Hus y a Jerónimo de Praga, se estableció que los laicos tuviesen en él voz deliberativa, y que votase por naciones y no por individuos.

 

Lo que decididamente marcó la unión de las instituciones políticas y civiles con las creencias religiosas, fue el Concilio de Trento. Abandonadas o amortiguadas por lo menos las ideas del antagonismo oriental, las ideas unitarias cristianas tenían que dividirse naturalmente, como sucede a todo partido y a toda doctrina triunfante. El libre examen produjo lo que se llamó la Reforma y la división, hoy ya infinita, de las sectas cristianas. Nada de esto pudo hacerse sin estrépito y sin sangre. Aparte las decisiones puramente dogmáticas y las ordenanzas para el régimen, disciplina y purificación de la Iglesia católica, el concilio significó bajo muchos aspectos la idea política de los soberanos de la época, que lo convirtieron en auxiliar de su política. Los príncipes del Norte se declararon partidarios de la Reforma, y Carlos V, bien que entrase a saco a Roma y que tuviese preso al Papa, rogando en los templos que le concediese su libertad, se declaró en todas las épocas que convino a sus intereses temporales el campeón de la fe ortodoxa, influyó en muchas de las decisiones del concilio e impidió que se trasladase a otro punto para no perder la supremacía que siempre pretendió ejercer en él.

 

Los reyes españoles ortodoxos de tiempos atrás, sacaron quizá más partido en favor de su poder que cualquiera otra monarquía de Europa, aplicando al gobierno civil cuantas instituciones podían ligar con lo desconocido y con lo futuro, la conciencia y la inteligencia de los hombres, y adquirieron un predominio religioso que en muchos capítulos los ponía de igual condición al pontífice romano. Fernando el Católico, para dominar las órdenes militares, se hizo el gran maestre de ellas. Por concesiones de Alejandro VI y de Julio II, se apoderó de los diezmos de todos los países descubiertos y por descubrir, y se reservó la facultad de nombrar arzobispos, obispos, prelados y abades, y se creó en la Inquisición el instrumento más terrible de su poder absoluto. La organización de la Iglesia mexicana fue, pues, hecha casi exclusivamente por los reyes españoles, que designaron como Carlomagno la distribución de los diezmos, el lugar de las misiones, el número de ministros, la fundación de las iglesias y conventos y las condiciones a que debían sujetarse los frailes Y clérigos en el ejercicio de su ministerio. Celosos los reyes de su soberanía y de sus prerrogativas, transmitían estas ideas a sus agentes subalternos, y cada momento los ayuntamientos elevaban sus representaciones a la corona, rechazando las invitaciones y facultades que se tomaban las comunidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXII

 

Carácter de la propiedad eclesiástica - Decisión de los monarcas españoles

 

A la vez que los reyes españoles mostraban una rara energía para sostener sus prerrogativas reales, desplegaban una gran munificencia en todo lo concerniente a la religión católica. En el siglo XVII los conventos se multiplicaron en España de una manera tan notable, y sus riquezas eran tan prodigiosas, que las Cortes tuvieron queocuparse de estos negocios. Que había en España -decían-, 9088 monasterios, no contándose los de monjas, que iban metiendo con dotaciones, cofradías, capellanías o con compras, a todo el reino en su poder. (Céspedes, Historia de Felipe IV). Igual cosa se podía decir que pasaba en diversas ciudades de Europa, pues en todas ellas se había hecho, por medios semejantes, una grande acumulación de propiedad, que constituía una res sacrae.

 

Debemos consignar un hecho remarcable, y es que mientras la aristocracia eclesiástica y la aristocracia civil habían ligado estrechamente sus intereses e instituciones, los hombres de buena fe, que no faltan en todas épocas, inspirados del espíritu que animó a los padres de la Iglesia en los siglos III y IV, trataban de separar esa unión que con el tiempo debía ser muy funesta, y restablecer la pobreza y la caridad evangélicas. Los reformadores de las órdenes monacales, y los fundadores de otras nuevas, tenían las mismas máximas de pobreza que se establecieron en los primeros tiempos, y los religiosos que vinieron a la Nueva España en los siglos XVI y XVII, trajeron por toda riqueza unos hábitos polvosos y raídos, y fue necesario que de limosna se les concedieran los primeros solares en que fundaron sus conventos. En el curso del tiempo la acumulación de la res sacrae se formó en México por procedimientos y medios absolutamente idénticos a los que se usaron en España.

 

Pudiéranse añadir datos y ejemplos que llenarían tomos enteros; pero la simple lectura de los pocos que se han reunido, nos conducen a convenir en diferentes conclusiones:

 

1a. La propiedad que en conjunto han poseído las comunidades o cuerpos religiosos, forma una propiedad de un carácter especial y enteramente diferente de la propiedad individual.

 

2a. La aglomeración de propiedad hecha por la comunión cristiana del siglo III en adelante, t1ene, conforme a las reglas de derecho, una identidad muy notable, con la que los romanos llamaban res sacrae.

 

3a. La propiedad acumulada y que después ha sido llamada bienes eclesiásticos, no ha sido individual según la doctrina de los padres de la Iglesia y las decisiones posteriores de algunos concilios, de manera que ni obispos, ni clérigos, ni monjes, han debido ni podido poseer nada individualmente.

 

4a. No siendo individual, ha subsistido bajo el patronato del gobierno civil.

 

5a. Una vez que las instituciones religiosas formaron parte de las instituciones civiles de diversos pueblos cristianos, los soberanos consideraron la res sacrae como perteneciente a la comunidad civil, y para todas las decisiones la trataron en derecho de la misma manera que la res publica o bienes del Estado.

 

6a. Como hemos visto que los miembros de la Iglesia se mezclaron en el curso de los siglos de una manera directa en la elección de los reyes, en los cambios de la política y en las largas y sangrientas guerras, ya contra del Oriente, ya en las que ha habido en las naciones de Europa, han tenido que seguir de la misma manera que los gobiernos civiles las alternativas de la política, sucumbiendo unas veces, dominando otras, y obteniendo la protección de unos Estados o sufriendo la persecución de otros.

 

Ya hemos referido las desamortizaciones hechas por Carlomagno y por los reyes y príncipes que tomaron parte en las cruzadas. En el siglo XIII las iglesias de Alemania fueron literalmente saqueadas, y los concilios celebrados en esa época no hablan más que de incendios, de rapiñas y de violencias cometidas con perjuicio de la Iglesia. Toda la Edad Media, que se ha querido hacer pasar a nuestros ojos como la más religiosa, fue un tiempo de lucha de la Iglesia contra la violencia. En Francia y en Inglaterra se cometían los mismos excesos, y como prueba también del carácter especial de esta propiedad, se puede citar en el siglo XIII un decreto del Parlamento de Inglaterra, que dispuso que las corporaciones religiosas no pudieran adquirir ninguna clase de bienes sin la autorización del rey. El Papa Pascual II renunció a todos los bienes temporales de la Iglesia, porque ellos impedían al clero consagrarse a sus trabajos espirituales. En Inglaterra, mezclada la religión estrechamente con la política, tanto los católicos como los protestantes sufrían las consecuencias de la intolerancia de los monarcas, ya papistas, ya protestantes, que alternativamente y por un largo periodo ocuparon el trono.

 

La católica España no quedó atrás en toda esa práctica que ha venido a constituir la res sacrae en una extraña especialidad, sujeta enteramente a las decisiones de la ley civil y a los cambios de la política de las naciones.

 

Carlos V se apoderó de una parte de los bienes de las órdenes militares; Felipe II vendió los bienes de muchas iglesias, y el Papa, a quien por ceremonia se le pedía permiso, no dejaba nunca de concederlo, quizá para no entrar en esta intrincada cuestión que dura hasta el día.

 

Pues que la propiedad que se llama bienes de la Iglesia, aunque parezca extraño, no es de nadie porque no es individual, y moralmente es de los pobres, ¿quién tiene el derecho de ser el tutor de ella? ¿El pontífice que representa a Dios en la tierra, o el soberano temporal que representa la autoridad civil y está llamado a entender y a legislar en todas las cosas materiales?

 

Carlos III Y su sucesor Carlos IV, a quien llamaba el pueblo español el piadoso monarca, se encargaron de resolver oficialmente esta cuestión.

 

Carlos III declaró que los diezmos pertenecían a su real corona, gravó con el 15 por ciento de amortización a todas las adquisiciones de la mano muerta; y por último, aplicó a la corona todos los bienes de los jesuitas que había en España y en las colonias. Fue, quizá, la desamortización más considerable de que hay memoria en la historia, y la energía, firmeza y audacia del conde de Aranda fue tal, que hasta la misma Inquisición tembló, y desde 1746 a 1759, no se atrevió a quemar más que a diez personas.

 

En lo que se llaman principios, Carlos IV fue más claro y más explícito, y declaró que todos los bienes que su augusto padre había ocupado, eran de su real patrimonio, que por muy útil que fuese el destino que se daba a los bienes eclesiásticos, era mejor dedicados al servicio del Estado, y que desde la fecha en que dictaba su disposición en adelante, los bienes de temporalidades debían considerarse como de su real patrimonio (Real cédula de 19 de septiembre de 1798).

 

Se viene en conocimiento por todo esto, que la propiedad eclesiástica ha sido acumulada de una manera especial y privativa, por decirlo así, debiéndose toda la protección reglamentaria a la influencia, o más bien dicho, al participio directo que la jerarquía de la Iglesia ha tomado en los asuntos de los laicos, y que la absorción por los Estados o por los reyes de esta misma propiedad, ha sido también por medio de procedimientos especiales y privativos que han representado la reacción laica contra el dominio temporal del clero, sin que nada de esto haya tenido que ver con las reglas comunes y establecidas respecto de la propiedad privada de los ciudadanos. Todas estas acumulaciones y absorciones están señaladas en la historia como grandes acontecimientos que han cambiado las dinastías, encendido largas guerras y hasta variado geográficamente las grandes divisiones territoriales. Es una antigua, larga y laboriosa discusión en que la fuerza civil o el derecho de los laicos ha venido a prevalecer contra las armas espirituales de la Iglesia, y los pontífices dotados de cierta dosis de filosofía y de prudencia, han venido en el curso del tiempo a sancionar cuando menos con su silencio los hechos.

 

En política, y aun juzgando la cuestión conforme a las reglas de ese derecho privativo y especial de que hemos hablado, la cuestión está resuelta ya, y Laboulaye (Los monjes de occidente, Estudios morales y políticos), con un espíritu de reflexiva imparcialidad, la trata y la resuelve definitivamente en pocas líneas en el sentido civil.

 

En el sentido religioso, en lo interno de la conciencia del católico ortodoxo, no hay otra manera de resolverla sino como lo hicieron David y Salomón al fundar con todas sus riquezas el templo magnífico de Jerusalén.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXIII

 

La propiedad entre los Aztecas. Los calpullis

 

A los apuntes anteriores creemos que será importante añadir los que se refieran a nuestro país. Las investigaciones más prolijas de los historiadores y anticuarios, no han podido descubrir el origen de las poblaciones indígenas que ocupaban la inmensa extensión de la América desde los lagos del norte hasta las costas cercanas al Polo del Sur. En la mesa central de Anáhuac parece probable que hubo diversas tribus o familias que vinieron por el norte y que fueron suplantándose las unas a las otras o fundiéndose por los medios usuales en el mundo, que eran la invasión y la conquista. Las tradiciones conservan el nombre de un jefe chichimeca a quien llamaron Xólotl y le añadieron el título de Grande, que por sus talentos guerreros y por su política, fue el Guillermo el Conquistador y el Carlomagno de la raza indígena. Ese monarca se atribuyó, como lo habían hecho los romanos, los asiáticos y los germanos, el dominio y señorío de todas las tierras, y las fue repartiendo a sus capitanes y a nuevos colonos, con más o menos equidad. Lo más averiguado es que entre los indígenas, hubo razas más civilizadas las unas que las otras; que el norte, como en los días de la decadencia romana, arrojó también por la parte del continente americano sus razas guerreras y fuertes, y que éstas tenían nociones tan imperfectas sobre la propiedad, como los pueblos de Europa en los siglos que hemos recorrido, y su derecho era igualmente bárbaro y fundado exclusivamente en la fuerza. La última deducción que podemos hacer es que la propiedad territorial seguía condiciones semejantes o quizá peores que en los países de que por la fuerza de la guerra se apoderaban los bárbaros en la Europa.

 

La organización azteca o mexicana muy posterior a las diversas invasiones de los pueblos del norte, y que fue la que los españoles encontraron establecida en el siglo XVI, es la que nos presenta alguna regularidad en la propiedad territorial. La división más general y la más grande que encontramos es el calpulli. Era una porción más o menos extensa de tierra que desde tiempos que no se pueden designar fijamente, estaba concedida a una familia, a una tribu formada probablemente de parientes, o a cierto número de personas. Este ca/pulli tenía un jefe, y este jefe repartía las tierras para su cultivo entre las personas que formaban el calpulli. Ninguna de ellas tenían propiedad privada o individual, y es más que probable que cada año en el tiempo adecuado, se hiciesen algunos cambios y variaciones en la distribución de los terrenos. El que abandonaba el calpulli perdía todo derecho a participar de esa propiedad comunal, y los individuos pertenecientes a un calpulli no tenían derecho de ser admitidos ni considerados en otro, aunque sí el de tomar tierras en arrendamiento. Todos los versados en la historia antigua saben la sorprendente prontitud y destreza con que los aztecas cambiaban y trastornaban los linderos. Esto daba origen a reñidas disputas y largos pleitos entre los calpullis, que se dirimían por los medios que establecía la justicia, y de los que no nos ocupamos por ser ajeno de nuestro propósito, bastando decir que los jefes de los calpullis tenían un mapa exacto de la posesión, que ellos repartían las tierras y las arrendaban, dirimiendo y terminando de una manera patriarcal las cuestiones que sobre la propiedad territorial se suscitaban entre los miembros del calpulli (Zurita, Relación sobre las diferentes clases de jefes de la Nueva España).

 

En los tiempos más cercanos de que vamos hablando, los mexicanos, como dice Prescott, representaban en este continente el mismo papel que los romanos en el mundo antiguo. México, aliado con las monarquías de Texcoco y Tacuba, iba poco a poco invadiendo y conquistando otras provincias, y su sistema era el de confirmar en sus cargos a los jefes naturales en su autoridad, respetar los usos y las costumbres, y dejar a los vencidos en el libre uso de su propiedad comunal. Las cargas a que quedaban sujetas las provincias conquistadas eran la de ministrar un cierto número de hombres para la guerra, y la de cultivar una extensión de terreno que se reservaba y señalaba el conquistador, y entregar los productos de la cosecha por vía de tributo que recogian a su tiempo los oficiales reales. La corona, en consecuencia, en el curso del tiempo poseía muchas tierras, y así se explica el lujo y opulencia relativa de las tres monarquías aztecas. Los nobles poseían a su vez cierta extensión de propiedad territorial, y el cultivo de la tierra se hacía en lo general por los plebeyos que se llamaban macehuales. Imperfecto como es el sistema que brevemente hemos bosquejado, es en humanidad y en justicia, superior al de los romanos, y con los antecedentes que en los capítulos anteriores hemos expuesto, se puede hacer una comparación de las nociones primitivas que tuvieron sobre el trabajo, la cultura y la distribución de la propiedad territorial, dos pueblos antiguos colocados a gran distancia el uno del otro, y que permanecieron durante siglos sin ningún punto de contacto. El sistema y la legislación azteca, relativa a la propiedad, subsistió algunos años después de la Conquista.

 

El derecho público en el siglo en que comenzaron las expediciones a las Antillas, y en que se hizo la conquista de México y del Perú, estaba fundado en la conquista. El rey que conquistaba una tierra, cuyos habitantes no conociesen o no profesasen la religión cristiana, los consideraba por sólo este hecho como esclavos, y el territorio todo lo declaraba propiedad de la corona, de manera que en todas las adquisiciones que en las Indias y en la América hicieron las naciones de Europa, se puede decir que ésta era la regla general. El simple sentido común, y las más imperfectas nociones de la justicia, condenaban, sin embargo, este derecho bárbaro; así es que se trataba, como tantos otros actos criminales y absurdos, de legalizarlos con la sanción religiosa, y se buscaba por esto al Papa, el cual, por su parte, no quedaba descontento de ser el juez unas veces y otras el amigable componedor y el auxiliar con su influjo sobre otros príncipes, de los reyes que se disputaban la propiedad y el dominio de las tierras de los infieles. Ésta es la explicación verdadera de las donaciones pontificias, y no la de que los mismos reyes atribuyeran la propiedad a la Silla de Roma, como ligeramente han asentado durante muchos años diversos escritores que se han ocupado de estas materias.

 

Era la costumbre de esos tiempos y muchos los casos que se pudieran citar. Sixto IV en 1487 declaró que tocaban a la corona de Castilla las Canarias, y a la de Portugal Madera, las Azores y las islas de Cabo Verde, y así quedó terminada la cuestión que con motivo a conquistas y a descubrimientos promovió don Juan II de castilla (Bulario romano, tomo III, edición de Roma de 1743). La bula de Alejandro VI, de 4 de mayo de 1493, dirimió las nuevas cuestiones entre los reyes portugueses y españoles, declarando el derecho de los reyes católicos a todas las

 

tierras nuevamente halladas o que se descubriesen en adelante al occidente y mediodía, tirando una línea del polo ártico al antártico, distante de las islas Azores y Cabo Verde cien leguas al poniente y sur, de manera que todas las islas y tierra firme que se descubriesen desde dicha línea hacia occidente y mediodía, perteneciesen perpetuamente a los reyes de Castilla.

 

Sin embargo de la importancia que en ese tiempo tenía esa singular operación geodésica de Alejandro VI, todos los doctores educados en el curso del tiempo en las viejas universidades españolas, cuando se les pasaba a consulta algún expediente que tocase a los derechos territoriales de los soberanos españoles en las colonias, por ortodoxos que fueran, cuidaban de establecer clara y perfectamente que los títulos de propiedad de la corona procedían del derecho de conquista. Un trozo de un antiguo manuscrito, perteneciente quizás a los archivos de Simancas, nos demuestra la idea concisa y terminante de los jurisconsultos españoles.

 

Pues ahora, ¿quién podrá negar que los reyes de Portugal no necesitaban en lo temporal de otro título que el descubrimiento, pacificación, población y conquista de las nuevas tierras descubiertas o que se fuesen descubriendo a costa de su corona y a veces de la vida de sus vasallos? Así el motivo del recurso hecho por ellos a la Santa Sede, no fue el deseo de acumular otro título temporal cuando tenían uno tan propio y competente, sino una precaución necesaria tanto para libertarse de inquietudes extrañas de que otro príncipe acometiese a sus dominios, como para autorizarse en lo eclesiástico para plantear la fe y jerarquía de la Iglesia (Derecho de la Corona de España a los reinos de Indias).

 

Tal es lo que podría llamarse una disquisición histórica sobre el origen de la propiedad de los castellanos en estas tierras. Ella fue, en la realidad el de la ocupación y el de la conquista, y el primero que dio el título civil fue Hernán Cortés. En diversas ocasiones y Con diversos motivos, dice: Las tierras, los reinos que he conquistado para V.M.

 

En virtud de este título, más eficaz que la bula de Alejandro VI, los reyes españoles se atribuyeron la propiedad de todas las tierras conquistadas y descubiertas, y en el siglo XVI se volvió a presentar en México el mismo hecho que en los tiempos de la fundación de Roma, es decir, que el Estado reasumió toda la propiedad territorial, que formó un ager publicus.

 

Abarcaremos por las noticias incorrectas que existen, y por no poder alargar más este escrito, los principales hechos que sirvieron de base a la nueva organización territorial después de la Conquista, y a la distribución de la propiedad.

 

No habría mucho motivo para asombrarse si los reyes españoles que habían tratado de una manera tan cruel a los moriscos, hubiesen declarado esclavos a todos los indígenas del Nuevo Mundo y confiscado todas sus tierras a beneficio de los conquistadores. No procedían de otra manera los romanos, y los normandos lo hicieron en la Bretaña, y de una manera a poco más o menos idéntica, procedieron a ocupar la Europa las diferentes tribus bárbaras cuando sonó la hora final del Imperio romano.

 

Los primeros años de la invasión europea fueron duros y horribles por demás, para los infelices vencidos. La conciencia se subleva y se concibe un verdadero horror del bárbaro y anticristiano carácter de los conquistadores cuando se leen las narraciones que entonces o poco tiempo después escribieron los historiadores españoles.

 

Sería imposible de contar -dice Zurita-, la multitud de indios que han muerto durante las conquistas y los viajes de descubrimiento.

 

Se les obliga a trabajar -dice en otra parte, hablando de los indios-, desde que sale el sol hasta la noche, expuestos al frío riguroso de las mañanas y de las tardes, aunque haya viento, lluvia o tempestad, sin darles otro alimento más que pan podrido o tortillas duras. Duermen al aire, y se acuestan en el suelo desnudos y sin ningún abrigo.

 

Los trabajos a que dedicaban los españoles a los indígenas eran los de la agricultura, los de las minas y los de los descubrimientos, haciendo que caminasen largas distancias a pie cargados de un enorme peso. Es imposible, añade el mismo Zurita hablando de esto, el precisar el número de naturales que murieron en los puertos durante la construcción de los navíos del marqués para la expedición de Califomias.

 

Merced a los trabajos del infatigable Las Casas y a los religiosos de las diversas órdenes regulares que vinieron a México, la condición de los indios mejoró mucho, y entonces la corte de España creyó necesario dictar diversas leyes para la protección de los indios, leyes que se eludían frecuentemente o se interpretaban al antojo de la codicia y de los intereses de los españoles. Esto es, en compendio, lo que pasó con las personas; veamos lo más averiguado y verídico, relativamente a la propiedad territorial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXIV

 

Leyes agrarias españolas - Las encomiendas - Colonización - Minería y salinas - Leyes protectoras de la propiedad indígena - Descendientes de Moctezuma - Prohibición de enajenar tierras a la mano muerta

 

El primer acto que se registra es la confiscación que decretó Cortés de los bienes de Xicoténcatl por haber desertado del campamento español, deserción que fue también castigada con la pena de muerte. Después vino la confiscación hecha en todas las tierras y posesiones de Moctezuma y otros príncipes que tomaron una parte activa en la defensa de la independencia azteca. En esto procedió Cortés y la corte de España, de una manera igual a la que usaban los romanos con los jefes vencidos, ya fuesen bárbaros, ya ciudadanos de Roma, y éste es el mismo procedimiento bárbaro establecido en la última guerra de intervención y que modificó la prudencia del gobierno actual, sin haberlo, como debía, conforme a la civilización del siglo y a la misma Constitución mexicana, destruido por el efecto solemne de una ley. Esperamos que se hará para que no haya la pena de marcar con un borrón y un retroceso a las edades bárbaras, la marcha moral de la civilización de México.

 

Volviendo a nuestro asunto en general, además de las tierras que fueron sujetas a la confiscación militar, quedó, como hemos dicho, el territorio conquistado y por conquistar de la propiedad del soberano español. Fue, pues, de él de donde dimanó de nuevo el origen de la propiedad mexicana. Veamos lo que componía el ager publicus, y ensayemos de dar al menos una idea de cómo se distribuyó, sin entrar a referir, por no ser esencialmente de nuestro asunto, lo que pasó en las islas desde el segundo viaje de Colón.

 

Infinidad de tribus indígenas, como puede verse en los curiosos escritos sobre la Antigüedad, de don Manuel Orozco y Berra (Geografía de las lenguas), existían desde las soledades del norte hasta Guatemala; mas para nuestro propósito dividimos solamente toda esa población en dos categorías: Naciones civilizadas. Éstas eran los reinos de México, Michoacán, Texcoco, Tacuba, República de Tlaxcala y otros Estados que ocupaban la mesa central. Naciones cazadoras o bárbaras y que se clasificaban entonces con el nombre de chichimecas y hoy con el de mecos o salvajes. Éstos no tenían residencia fija, y recorrían todo el país no ocupado y poblado por las naciones civilizadas, especialmente lo que hoy llamamos la frontera del norte que se extendía hasta la Luisiana. Vestigios y restos no despreciables nos quedan hoy de estas dos clases de indígenas, para poder comprender bien las precedentes indicaciones.

 

Los chichimecas es probable que no conociesen, sino muy imperfectamente, el derecho de propiedad; no tenían residencia fija, y de consiguiente pocas pruebas podrían aducirse hoy de una propiedad individual y de una división marcada entre esas gentes. Las naciones civilizadas tenían el sistema que ya hemos indicado de señoríos y calpullis, y es seguro que tal orden y señalamiento territorial se hallaba extendido en todos los dominios del imperio mexicano en Texcoco y en la monarquía de los tarascos. Así, a poco más o menos, hallaron los españoles establecidas las cosas relativas a la propiedad territorial.

 

Los hechos bárbaros que hemos referido constituyeron para los indios un estado de esclavitud; pero oficialmente fue reprobado este sistema por el gobierno de España, y por la real cédula expedida en Valladolid con fecha 20 de junio de 1522, que fue comunicada a Cortés, se declaró que los indios eran libres.

 

Pareció -dice Carlos V-, que Nos, con buenas conciencias, pues Dios Nuestro Señor crió los dichos indios libres y no sujetos, no podemos mandarlos encomendar ni hacer repartimiento de ellos a los cristianos, y ansí es nuestra voluntad que se cumpla.

 

Hernán Cortés, porque convenía a sus intereses y a los de los capitanes y soldados que le acompañaron en la expedición, había ya establecido un sistema aritmético de esclavitud. A cada conquistador le daba un cierto número de indígenas y un territorio, cuyos límites se marcaban imperfectamente. El conquistador hacía trabajar en la agricultura, en las minas y en las construcciones públicas y privadas a los indígenas, y retiraba el mayor provecho en el menor tiempo posible. A esto se llamó encomiendas, los indios eran encomendados, y el empresario encomendero. Tal fue, generalmente hablando, el sistema agrario que estableció Hernán Cortés, y cuando vino la real cédula de Carlos V, cuyas palabras hemos copiado arriba, estaba de tal manera arraigada la práctica, que Cortés eludió fácilmente su cumplimiento, diciendo que los indios quedaban en depósito; intrigó y trabajó en España por medio de sus agentes, y el sistema ya reprobado de encomiendas se puso nuevamente a discusión por varios años, habiendo sido adoptado, puesto que aparece Francisco de Montejo autorizado por los años de 1526 a 1528 para establecer las encomiendas en Yucatán si éstas fuesen consideradas convenientes por los religiosos que lo acompañaban.

 

Pasó el padre Las Casas a España, compuso voluminosos escritos contra las encomiendas, suplicó e interesó a todos los hombres influyentes; pero nada consiguió en definitiva en este punto, y el año de 1546 aparecen ya sistemadas en Nueva España las encomiendas, no dando otro resultado las discusiones sino alargarlas indefinidamente hasta cuatro vidas, es decir, a un periodo aproximado de ciento cincuenta a doscientos años. León Pinelo dice:

 

Débese la primera vida a don Fernando Cortés. La segunda a don Sebastián Ramírez de Fuen Leal. La tercera a don Antonio de Mendoza; y la cuarta a don Martín Manríquez.

 

De esta manera tuvo después de la Conquista ocupación y escaso pan la raza indígena que sobrevivió a la Conquista.

 

El sistema de calpullis, según Zurita, quedó establecido en los primeros años que siguieron a la Conquista, y los gobernantes españoles confirmaron en su cargo a los gobernadores indígenas que antes existían, o nombraron otros nuevos; pero la influencia funesta de muchos hombres en esa época, hizo que los indígenas entrasen unos con otros en pleitos y disputas más complicados que las que se suscitaban en tiempo de los monarcas aztecas. Las leyes agrarias quedaron reducidas de pronto a dos categorías. Las que favorecían o conservaban la posesión comunal de las tierras a los vencidos y las que se designaron con el título de encomiendas a los vencedores. Quizá podremos decir que esta conquista fue menos dura que la de los normandos o las que durante siglos hicieron los romanos en los pueblos del Asia.

 

Expositores únicamente de los hechos y doctrinas, y sin odio y sin pasión, debemos consagrar algunas líneas a referir la legislación agraria española en sus colonias de la Nueva España, y si ella no se cumplió siempre exactamente o la eludió y trastornó la avaricia de los agentes secundarios, lo único que puede decirse es que hoy sucede lo mismo con muchas de las buenas instituciones modernas; pero esto en nada disminuye el carácter humano y civilizador de estas leyes, y tales rasgos aclaran en algo e! cuadro sangriento y sombrío que trazaron los primeros rudos soldados y crueles funcionarios que llegaron al Nuevo Mundo.

 

Las tierras conquistadas las mandó distribuir el rey entre los conquistadores y colonos. A los soldados o peones se les daban para edificar su casa 680 varas cuadradas, 2770 para e! jardín, 1086 para la huerta, 188536 para la siembra de granos de Europa, y 18856 para el cultivo del maíz (Recopilación de leyes de Indias). La medida de una caballería de tierra se designaba así:

 

Una caballería es solar de cien pies de ancho, doscientos de largo y todo lo demás como cinco peonías, que serán quinientas fanegas de labor para pan de trigo o cebada, cincuenta de maíz, diez huebras de tierra para huertas, cuarenta para otros árboles de secadal, tierra de pasto para cincuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas y cien cabras.

 

He aquí la división territorial después de la Conquista, todavía más liberal y mejor determinada que la de los romanos, porque el país era más extenso y en parte mucho más fértil y susceptible de cultivo. Las peonías se llamaron más adelante ranchos; las posesiones mayores se llamaron haciendas.

 

Estos terrenos se daban por la corona, y generalmente tenían el nombre de mercedes, y en la concesión se consignaban ciertas condiciones. Los colonos tenían obligación de edificar la casa, de cultivar las tierras, de introducir cierto número de ganados, y durante cuatro años no podían vender la propiedad. En ese tiempo era una posesión; pasado el periodo y cumplidas las condiciones ya dichas era un dominium y sus dueños podían disponer de él libremente. Los capitanes o principales conquistadores obtuvieron cinco peonías y algunas veces más; y Hernán Cortés, con el talento perspicaz que lo distinguía, escogió los mejores terrenos en diversas localidades, y obtuvo, aunque con mil penas, en la corte de España, que al fin se le confirmase en la posesión, como él decía, de una muy pequeña parte de lo mucho que había dado a la corona.

 

Es necesario fijar la atención en que las poblaciones españolas se fundaron las más veces en terrenos absolutamente despoblados que no formaban parte de los calpullis, y el motivo de una nueva población era el descubrimiento de un mineral o la hermosura y fertilidad del terreno; pero más que todo, la cercanía a algún río o venero de agua potable. Las poblaciones se formaban con autorización de la corona, y mediante ciertas condiciones, tales como la de que hubiese por lo menos treinta habitantes españoles, se edificase un templo, se sostuviese un ministro para el culto, y que cada colono tuviese diez vacas, cuatro bueyes, un jumento, una puerca, veinte ovejas, un gallo y seis gallinas.

 

La propiedad minera se sujetó a reglas especiales. Las minas eran del rey, el cual las concedía bajo ciertas reglas y condiciones, o las arrendaba, o las vendía, o las trabajaba por su cuenta. La propiedad territorial en su superficie era de los colonos o propietarios, pero la plata y el oro que se encontraban debajo de la costra de la tierra, era ya del rey, y los que la descubrían y denunciaban, tenían la posesión. Los aztecas, por medios y procedimientos que todavía nos son desconocidos, extraían el oro y la plata de la tierra, y lo labraban, pero no profundizaban demasiado y no conocían el sistema de laboreo que practicaban, según Plinio, diversos pueblos antiguos; así, en las tradiciones indígenas no se registra ningún dato relativo a la propiedad de estos metales, y debemos creer que estaban atribuidos a los soberanos.

 

Las reglas, pues, establecidas por los españoles con relación a la propiedad minera, quizá pueden reputarse como las originales y primitivas.

 

La ordenanza de minas que después se dictó, tenía por bases principales el facilitar los descubrimientos y el trabajo, y principalmente el que una vez comenzada la explotación no pudiera suspenderse a causa de las cuestiones que se suscitasen entre los socios o entre los diversos interesados a quienes el Estado concedía el usufructo de esta propiedad. Bajo este aspecto, nada es tan admirable como la legislación minera, que forma un verdadero monumento de reflexión y de sabiduóa, y los hechos en el curso de cerca de cuatro siglos, en que las minas de México han producido 25 millones anuales de plata y oro, prueban más que nada su eficacia y dan motivo al respeto con que debemos considerar esa legislación, que en una buena parte ha sido adoptada por los Estados Unidos del Norte, y traducida al inglés y comentada por los más hábiles jurisconsultos extranjeros.

 

Las salinas, con las excepciones de que hablaremos más adelante, se declararon también de la corona, y las más notables, como eran las del Peñón Blanco (en Zacatecas), aparecen por los años de 1648, arrendadas, primero a Pedro Senande Arriaga, y después a Francisco Muñoz. El gobierno, además, estancó por algún periodo la sal, el tabaco, que permaneció en tal estado hasta nuestros días, y algunos otros ramos de agricultura y de industria que contribuían a formar la masa de las rentas públicas de esos tiempos. Tales eran los principios que constituyeron la propiedad en lo que se refería a la nueva población europea, toda originaria de España, estando prohibida la introducción de colonos de otras naciones.

 

La sal era una industria antigua de los aztecas, y los españoles la protegieron y la dejaron entregada en diversas partes a los indígenas, prohibiendo a los españoles se mezclasen en ella, y la sola excepción era la de las salinas que tomaba por su cuenta el erario.

 

Respecto a los indígenas, se mandó, por las diversas leyes llamadas de Indias, que los repartimientos de tierras se hiciesen con toda justificación y sin agravio de los Indios.

 

Que las estancias y tierras que se dieren a los españoles les sean sin perjuicio de los indios, y que las dadas en su perjuicio y agravio, se vuelvan a quienes por derecho pertenezcan.

 

Que las estancias de ganados se dieran lejos de los pueblos de los indios, para que no hagan daño a sus sementeras y maizales.

 

Que la venta, beneficio y composición de las tierras, se haga con tal atención, que a los indios se les deje con sobra todas las que les pertenecieren, así en particular como por comunidades, y las aguas y riegos.

 

Que las mercedes de tierras si fueren de Indios, se las manden volver, y los baldíos queden por tales (Recopilación de leyes de Indias).

 

Muchas otras disposiciones podríamos acopiar, pero servirán de muestra las ya apuntadas, y las cuales prueban que oficialmente la España no procedió en sus conquistas de América de la misma manera que los romanos, los normandos y los bárbaros que poblaron la Europa, y que los vencidos no fueron despojados de su propiedad territorial.

 

Como es de suponerse, las leyes benéficas que hemos citado no tuvieron siempre, y lo hemos dicho ya, su más estrecho cumplimiento. La raza europea y dominadora, y debemos creerlo aun cuando los mismos historiadores españoles no lo dijeran, hizo grandes invasiones en la propiedad antigua de los aztecas. Los calpullis fueron acabando, y los indígenas que fueron desposeídos de hecho, tenían que agregarse a las peonías para trabajar en la agricultura, y es también seguro que en algunos lugares notablemente fértiles y bien situados, la raza y la población española suplantó enteramente a la indígena; pero también no es menos cierto que los pueblos primitivos que existían en el reinado de Moctezuma II se conservan hasta el día con sus mismos nombres.

 

La extensión de los imperios mexicano, tarasca y texcocano está todavía marcada por la serie de poblaciones enclavadas como si formasen un antiguo camino militar romano, entre las grandes ciudades pobladas por la raza española. Ninguna nación tiene quizá, cuando se examina por este aspecto la historia, mejores títulos a los elogios imparciales de la filosofía. El mismo Hernán Cortés, cruel y bárbaro en sus primeras campañas, cuando dejó la espada y se convirtió en colono y en agricultor, fue el más ardiente y celoso defensor de los indios. Ya que hemos marcado los rasgos inauditos de crueldad y de las antiguas costumbres de los españoles, es muy debido señalar también la influencia civilizadora de algunos corazones, tan grandes para el bien y para la caridad cristiana, como detestables fueron algunos de los sanguinarios aventureros que inútilmente y por una especie de lujo de su fuerza brutal, derramaron a torrentes la sangre de los indígenas.

 

Hemos dicho más arriba que los bienes de Moctezuma fueron confiscados; pues bien, este castigo, que era usual impusieran a los vencidos los vencedores de esos tiempos, fue templado por Cortés y por el gobierno de España. A los diversos hijos de Moctezuma, de ambos sexos, que sobrevivieron al desastre de la invasión, se les otorgaron amplias mercedes, concediéndoles vasallos, terrenos y pensiones sobre el tesoro, y fueron sucediéndose en la línea directa hasta don José Cayetano Vidal Moctezuma, que fue obispo de Chiapas, don Juan de Ortega la Rosa, Cano Moctezuma y don Cristóbal de la Mota Portugal. Apenas habrá descendencia más abundante que la del último emperador mexicano. Toda ella fue rica y una gran parte el origen de las casas más nobles de España.

 

Las usurpaciones de terreno que en el transcurso del tiempo hicieron los colonos llamaron la atención del gobierno, y aunque su objeto se había logrado y ya se había extendido la raza española desde Yucatán hasta la Luisiana, no quiso perder el derecho que desde un principio se había reservado, y mandó que los que hubiesen usurpado tierras, excediéndose de las medidas que hemos ya indicado, fuesen admitidos en cuanto al exceso a moderada composición.

 

Las corporaciones y comunidades eclesiásticas, por los mismos medios que en España, que en Inglaterra y en Francia, fueron poco a poco adquiriendo una propiedad territorial y acumulando una res sacrae, más bien por la tolerancia y el espíritu religioso de esos siglos, que no por la sanción civil, pues antes bien podemos registrar diversas disposiciones contrarias a la libre adquisición de la mano muerta.

 

Repártanse las tierras -dice la ley X del título XII de las leyes de las Indias-, sin exceso entre los descubridores y pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de permanecer en la tierra, y sean preferidos los más calificados, y no las puedan vender a Iglesia, ni a monasterio, ni a otra persona eclesiástica, pena de que los hayan perdido y pierdan y puedan repartirse a otros.

 

En la concesión que Carlos V hizo a Cortés de veintitrés mil vasallos y diversos señoríos, le prohibió expresamente que los pudiese enajenar a Iglesia, ni a monasterio, ni a persona de orden. En estas y otras disposiciones dictadas por Carlos V, por la reina doña Juana y continuadas por Felipe II, apoyaron sin duda Carlos III y Carlos IV la declaración de que hemos hecho mérito antes, asentando de una manera concluyente que los bienes de las corporaciones que se suprimían por un acto natural de la autoridad civil, eran de la real corona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXV

 

Reflexiones sobre las leyes agrarias españolas

 

La España en sus conquistas, y obrando oficialmente con la equidad que hemos indicado, hizo, sin embargo, la absorción más completa de la propiedad de que pueda haber memoria. Se atribuyó el dominium territorial, las minas, las salinas, los diezmos, los bienes eclesiásticos, y diversos monopolios. A pesar de todo esto, y lo señalamos para gloria de la raza, ninguna nación hubiera podido hacer mejor uso de esta prodigiosa absorción de la propiedad, ni sería posible que tampoco hubiese dictado leyes agrarias con el mismo acierto con que las dictaron para las colonias los hombres distinguidos que en ciertas épocas han gobernado la nación española. Es necesario transportamos al siglo XV y no pretender que hubiese entonces la perfección que se puede alcanzar en el día en todas las operaciones morales y prácticas. La legislación, las instituciones, las construcciones mismas, eran análogas y conformes con la época y con el espíritu de esos siglos, y antes bien en todo lo concerniente a la población, a la propiedad territorial y a la civilización en cuanto era significada por la riqueza y por las comodidades materiales de la vida, los españoles ejecutaron en un periodo de menos de tres siglos, lo que no hicieron con sus colonias ni en Portugal, ni la Inglaterra, ni la Francia. Desde Chile hasta la Florida fundaron miles de ciudades, de palacios, y entregaron a la cultura y al comercio una prodigiosa extensión de terrenos antes solitarios, incultos y eriazos.

 

Es preciso colocarnos tres siglos atrás para examinar con juicio e imparcialidad las leyes agrarias españolas, y este juicio es la contestación a cuantas observaciones se han hecho de algunos años a esta parte, y la más amplia defensa de todos los ataques dirigidos a los grandes propietarios. El país no fue conocido sino muchos años después de la Conquista, y a medida que se hicieron por los conquistadores o sus sucesores y por los misioneros y jesuitas, frecuentes expediciones a tierras muy remotas. Las relaciones de esos tiempos nos muestran grandes territorios despoblados, habitados o transitados, si acaso, por tribus de indígenas que conocían poco o nada el arte de la cultura, y que vivían entre sí en un estado perpetuo de guerra. Como no tenían esas tribus propiedad ni individualmente ni en común, como no tenían pueblos fijos en que vivir y como tampoco ellos, supuesto que no eran labradores, tenían idea de la importancia y del valor de la tierra, los españoles no tuvieron en esos países propiedad alguna que respetar ni que considerar. Se creyeron a justo título los primeros ocupantes, y nosotros hoy mismo no procedemos de otra manera. La legislación, pues, se refería a los indígenas civilizados de la mesa central, y el afán de los misioneros era precisamente reducir a los indios errantes y cazadores al segundo grado en la escala ascendente de la civilización, es decir, a pastores y a agricultores, enseñándoles también a vivir y a formar sus habitaciones en un lugar fijo.

 

La consecuencia de tal estado topográfico e histórico del país fue que las mercedes de tierras fueran en esos lugares de una extensión tal, que muchas ocasiones se transitaban semanas enteras por las haciendas de un solo señor. Ejemplo de esto puede presentarse en la extensión territorial del antiguo marquesado de San Miguel de Aguayo. ¿Qué valían entonces esas tierras? ¿Qué producto podía sacarse de ellas relativamente a su extensión? El poco valor que hoy mismo tienen, después de haber pasado cuatro siglos, nos demuestran que refiriéndose a esos tiempos podría decirse que todavía dadas eran caras.

 

Se puede percibir con más claridad la fuerza de esta indagación, tomando hoy mismo por base las poblaciones más importantes de la República. Una vara cuadrada de terreno en la calle de Plateros de México vale 15 y hasta 20 pesos. Una vara en los suburbios vale dos o tres pesos, en Tacubaya dos y cuatro reales, en Tlalnepantla dos o tres centavos tal vez, y en algunas otras partes no tiene valor alguno. ¿Qué hay pues de violento en la distribución agraria que se hizo hace tres siglos, si entonces se dio inmensa extensión de tierras a tal o cual conquistador, porque nadie las ocupaba, y tal vez pocos arrostraban con las dificultades y trabajo de fundar pueblos y de cultivar aunque fuese una parte pequeña de los campos.

 

Nótese para formar una idea más cabal, que las haciendas son inmensas en Chihuahua, Tamaulipas y Durango, que son de menor extensión en Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Jalisco, que ya son pequeñas en Querétaro y Guanajuato, y que a medida que se acercan al gran centro de la población disminuyen, al grado que algunas no tienen la capacidad suficiente para mantener los animales necesarios para su servicio. En el valle de Toluca, donde está por ejemplo muy subdividida la propiedad, los hacendados tienen necesidad de mandar a pastar sus ganados, arrendando un potrero que dista diez o quince leguas. En los valles de Puebla, Atlixco y San Martín, la propiedad está dividida de tal suerte que sería ya dañoso para la agricultura reducirla a menores proporciones.

 

Respecto de las grandes propiedades de que antes hemos hablado, hay que hacer algunas otras observaciones. Los terrenos son muy extensos en verdad, ¿pero son todos susceptibles de cultivo? Generalmente hablando, una de esas posesiones territoriales tiene alguna porción excelente de tierra, porque está cerca algún río o alguna vertiente de agua, y allí está fundada la casa y oficinas adecuadas; el resto se compone de serranías eriazas, de grandes sabanas secas, de campos impregnados de natrón, o de manchas de arena, cuya existencia en una altura prodigiosa respecto del nivel del mar, no ha explicado todavía la ciencia satisfactoriamente, fijándose sólo en ciertas generalidades geológicas, cuyo origen remonta a una inconcebible antigüedad. El día que por cualquier motivo el gran propietario pierde o enajena esa parte excelente de la tierra, la hacienda se destruye y el resto no tiene valor alguno.

 

Cuando se trata de dividir y de vender a censo o al contado una propiedad que tiene poco más o menos estas condiciones, se tropieza en la práctica con los mismos inconvenientes. Todos quieren comprar la tierra que disfruta el beneficio del agua o que es de pan llevar; no hay postores ni colonos para las partes lejanas, secas y eriazas, cuyo cultivo sería por lo menos muy dispendioso. La estructura particular de nuestro suelo se opone en algunas localidades a la distribución menuda de la propiedad; de consiguiente nada sería más ineficaz, ni más absurdo tal vez, que dictar una ley agraria sin consideración a estos antecedentes.

 

Es preciso reflexionar que muchas de nuestras grandes propiedades, están perfectamente adecuadas para desarrollar un ramo extenso de riqueza susceptible con el tiempo de exportación, y tal es la cría de ganados. El ganado cabrío y el lanar necesitan de una grande extensión de terreno para pastar y progresar. Divididos esos potreros, la cría en una grande escala sería imposible y debemos recordar con satisfacción las manadas hermosas de carneros, de caballos y de mulas que venían a la capital procedentes de lo que todavía se llaman las colonias, del país que genéricamente se designa con el nombre de tierra adentro. Los cueros secos y el tasajo han formado muchos años un ramo importante de exportación. No destruyamos lo edificado y lo que forma el orgullo y la gloria del agricultor mexicano. Procuremos hacer el bien, pero sin exponernos ni remotamente a causar el mal. En las doctrinas de la economía política no ha podido entrar nunca el elemento del mal. La ciencia de la acumulación y de la distribución de la riqueza, no debe en ningún caso ser origen de la destrucción de esa misma riqueza y de la indebida e inconsiderada dispersión de ella.

 

Respecto del territorio de la mesa central del Anáhuac, debemos entrar en otra serie de consideraciones. Según el testimonio casi unánime de los historiadores antiguos, toda esta parte de México estaba poblada hasta con exceso, y se prueba esto con sólo reflexionar que entre los aliados que trajo Cortés y los mexicanos que defendieron su capital, seguramente hubo más de medio millón de combatientes. Las dificultades, pues, para la organización agraria debieron ser grandes, mientras era fácil y sencilla en el momento que se salía de las fronteras de los reinos indígenas civilizados. Si se respetaba la organización azteca, los conquistadores tenían poco o ningún terreno de que disponer; si por el contrario, los conquistadores se apropiaban el terreno, los indios quedaban completamente despojados, y esto era contrario a la legislación especial de los reyes españoles de que ya hemos hecho mérito. ¿Cómo fue, pues, que los españoles adquirieron propiedad territorial y los mexicanos no quedaron del todo desposeídos, como lo prueba la existencia actual de mucha propiedad indígena?

 

Se puede explicar esto, primero, por la despoblación. La despoblación fue rápida, tremenda podría decirse, y concurrieron a ella varias causas. Desde que llegó Cortés hasta que se posesionó de la capital, calculan los historiadores que murieron por lo menos quinientos mil hombres, si no todos de heridas, sí de las diversas consecuencias de la guerra. Después siguió la mortandad por el trabajo de la reconstrucción de la ciudad, de las minas y de las expediciones, mortandad que en su celo apostólico ponderó el padre Las Casas, pero que en efecto fue considerable. Las pestes se sucedieron en el curso del tiempo con una regularidad aterradora. Las viruelas y los tabardillos acabaron en menos de dos siglos con centenares de indígenas; así muchos calpullis quedaron desiertos y la mayor parte de los señoríos abandonados, sin contarse las tierras de la corona azteca, que derechamente vinieron por el medio usual de la conquista al dominio de la corona de España a la muerte de Cuauhtemoc. De todas estas posesiones pudieron disponer sin grandes obstáculos los colonos y conquistadores.

 

Emplearon además otro medio. Las indias nobles y de la pura raza azteca eran positivamente hermosas, y cometeríamos un grave error juzgándolas con arreglo a los pobres tipos que nos han quedado. Los españoles aniquilaron por diversos medios, más o menos violentos, a los caciques principales; y las mexicanas que acometían hasta con las uñas a los europeos durante el sitio de México, después que se ganó la tierra, como decía Cortés, no tuvieron inconveniente en enlazarse, conforme a los ritos cristianos, con los mismos que habían derramado la sangre de sus deudos, y si no se juzgase así por los datos históricos del carácter de las mujeres aztecas, no se podría concebir cómo la hermosa Tecuihpo, hija de Moctezuma y viuda de Cuauhtemoc, se pudo casar sucesivamente con tres conquistadores que habían probablemente derramado la sangre de su padre y de su esposo. Con tales enlaces, la propiedad indígena se convertía en derecho, en propiedad española, y los descendientes disfrutaban de ella con todos los títulos perfectos de legalidad por cualquier extremo que se examinaran.

 

Esto explica los mayorazgos y una gran parte de la valiosa propiedad mueble e inmueble de la mesa central.

 

De ninguna suerte tratamos de añadir bellos colores al cuadro que en los tiempos de la Conquista presenta la población indígena; pero cuantos cargos se pudieran hacer a los españoles, tantos así se vuelven contra nosotros, puesto que hemos dejado las cosas en el estado en que estaban, y que cuando nos ocurre una ley agraria no encontramos otro medio sino despojar al hacendado para dar a unos cuantos una porción de tierra, quedando los demás indígenas en el mismo estado de miseria que tenían antes.

 

¿Por qué los españoles no permitieron que las gentes de otros países ocupasen los inmensos desiertos que todavía son hoy posesiones del salvaje o permanecen bajo el solo dominio de los animales feroces? La respuesta es muy sencilla. Ellos conquistaron para sí, trabajaron para extender su religión y su raza, y hubieran sido más que benévolos en brindar a extraños aventureros con el fruto de lo que les había costado tantas fatigas y no poca sangre; y a decir verdad, si otras razas hubiesen venido a establecerse en la mesa central, los indígenas hubieran sido completamente exterminados. El desdén, el desprecio profundo del conquistador por el conquistado, es un hecho que se ha repetido desde tiempos muy remotos; y si hoy cualquier nación de Europa nos conquistara, nos vería con mal ojo, y en todos sentidos nos trataría peor que los españoles trataron a los aztecas.

 

Harto nos dice en este sentido la facilidad, y puede decirse el placer, con que las cortes marciales francesas mandaban al patíbulo diariamente a multitud de mexicanos, y esto que estamos en el siglo XIX, y que en vez de conquistadores se decían auxiliares generosos y desinteresados que no tenían más misión sino la de hacer feliz a esta nación.

 

Cualquiera que sea el juicio que se forme del sistema agrario español en las colonias, y por grandes que hayan sido, como fueron en efecto, las usurpaciones, ¿qué podemos deducir de esto? ¿Que nadie es propietario hoy? ¿Que debemos devolver las tierras a sus primeros y legítimos dueños? ¿Y quiénes son hoy esos dueños? Los indígenas. En este caso, ninguno que tenga algo de sangre española en sus venas es dueño ni de una pulgada de terreno, y debíamos comenzar por entregar toda la propiedad raíz a los indígenas y quedar en nuestra propia patria como extranjeros o emigrar en masa a otra parte.

 

Y en este caso, ¿cuáles son los indígenas a quienes por la tradición, por la herencia y por el derecho corresponden las propiedades? Los señoríos se extinguieron con la muerte de los reyes aztecas, los calpullis se aniquilaron, la propiedad de la familia indígena pasó, como hemos dicho, por los matrimonios, a ser propiedad de la raza conquistadora; ¿cómo hacemos, pues, una averiguación justa y exacta de tOdo esto? Se ve que todas estas teorías tocan en la absurda imposibilidad de reducirlas a hechos prácticos derivados del derecho y de la justicia, y todo porque el solo transcurso del tiempo origina obstáculos insuperables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXVI

 

De la prescripción - Colonización extranjera - Colonización indígena

 

Podemos, pues, concluir racionalmente que la actual propiedad mexicana, en el estado en que se encuentra, es lo que en derecho puede llamarse ya dominium, y que las irregularidades que pudieran notarse en su origen son muy semejantes a las irregularidades de la propiedad en cualquier otra parte del mundo civilizado, puesto que durante siglos no hubo más derecho que el de la Conquista; pero que en México, como en otras partes, tienen también ya en su apoyo la prescripción.

 

Después de trescientos cincuenta años, los actuales propietarios han adquirido sus derechos por la herencia, por la donación, por la compra, por pago de deudas, etcétera. La moneda de plata y oro, como tipo y medida de los valores, ha figurado en una serie de años en estas transacciones, y deshacerlas equivaldría a volver atrás, desatando un contrato y otro contrato hasta parar en la difícil, por no decir imposible, averiguación de lo que en cada caso pasó en los tiempos de.la primera visita del capitán Cortés a la corte de Moctezuma II.

 

Entre los romanos, ya lo hemos indicado antes, las propiedades territoriales gozaban de la prescripción si pasado un periodo de treinta años los dueños habían poseído la tierra sin contradicción, y esto se extendió en raros casos al término de cuarenta años. Las reglas ya establecidas antes fueron confirmadas por Justiniano, que creyó conveniente introducir para los casos extraordinarios una nueva prescripción longuissimi temporis prcescriptio. El que conserva sin interrupción, durante el tiempo referido de cuarenta años, la posesión jurídica de la cosa adquirida con justo título, no solamente obtenía por esto una excepción contra toda acción ulterior del precedente propietario, sino todavía más, él mismo era considerado como propietario de la cosa.

 

Para gozar de los beneficios de la prescripción, conforme a las mismas reglas del derecho romano y a las que se consignaron como derivadas de ellas, en los códigos españoles, se necesita:

 

1° Justo título, y ya hemos indicado el de los orígenes de nuestra propiedad mexicana, volviendo a repetir que por bastardos que puedan juzgarse a los ojos de la filosofía, ellos han sido legales, partiendo de la base en que estaba fundado el derecho público y privado en los tiempos de la invasión europea en México.

 

2° Buena fe, y es presumible que si en los principios no procedió la buena fe a la repartición del territorio con relación a la población indígena, es seguro que a los sucesores por herencia o compra no ha faltado la buena fe, y ella precisamente es la que ha dominado en los contratos, supuesta la falta de precisión y exactitud científica de los linderos.

 

3° La posesión. Ésta ha sido notoria, pacífica, continuada y respetada, como lo hemos ya probado por nuestras constituciones.

 

4° El tiempo. Éste es el mismo que señalaba la ley romana y que marca una ley de Partida (ley 21, título 29, parte 3a.) y ha transcurrido en diez periodos por lo menos; de modo que, con rarísimas excepciones, cada uno de nuestros propietarios puede acreditar que sin contradicción ha poseído por treinta y cuarenta años sus tierras.

 

Bajo este punto de vista, es inatacable también la propiedad, y el derecho antiguo con el derecho moderno vienen a concurrir para una defensa tan sólida, que no podría contrariarse sino con un género de medidas arbitrarias, que nunca tienen ni el carácter de justicia, ni el de permanencia y solidez de lo que está apoyado en la razón y en el derecho.

 

Del estudio bien superficial que hemos hecho de la propiedad territorial de nuestro país, ¿se puede deducir que en una extensión todavía muy notable de terreno no hay una sola pulgada disponible, y que a consecuencia de esto debemos, sin pararnos en los inconvenientes, hacer leyes semejantes a las de los Gracos?

 

Nuestra creencia es la contraria.

 

Los españoles ni repartieron, ni pudieron repartir toda la tierra que sucesivamente fueron descubriendo. Quedaron infinidad de terrenos, los unos buenos, los otros medianos, los otros malos, que no fueron mercedados, y en los cuales tampoco había habitantes indígenas, o si los había, fueron con el tiempo aniquilados o se remontaron a las serranías, donde de hecho y sin títulos escritos, poseen muchos terrenos cuyos límites y extensión se ignoran. De esto vino una denominación, que hemos adoptado también nosotros, y es la de terrenos baldíos: no es precisamente el terreno baldío o inculto incultus ager, que pertenece a un pueblo o consejo, y que ni se labra ni está adhesado, sino una extensión más o menos grande de terreno, cuyos linderos se ignoran, y que por no haber sido mercedado ni vendido en tiempo de la colonia ni después, pertenece al Estado porque la República ha tenido que sustituirse en muchos, o quizá todos los actos de su soberanía y de su dominio eminente al rey de España. Así todas estas tierras forman propiamente el ager publicus de México, y el cual tiene ya hoy un origen más claro, y hasta cierto punto más legal que el ager publicus de Roma, supuesto que procede de la extensión misma del país desocupado.

 

Pero ¿dónde está?, ¿dónde se encuentra ese ager publicus?, ¿qué extensión, qué calidades físicas tiene? Esto es lo que no se sabe, y ésta ha sido una de las primeras y principales dificultades de la colonización, ya indígena, ya mexicana, y ésta la causa de las invasiones de los grupos o pueblos de indígenas en los terrenos de las haciendas, que por todas las reglas del derecho están en la categoría de una res singulorum, de la cual no se puede disponer sin cometerse una violencia.

 

Ya que no el simple sentido común, todas las tradiciones antiguas y oficiales nos probarían que al verificarse la independencia quedó existente una extensión considerable de lo que llamamos terrenos baldíos, y prueba de esto fue la colonización de Texas, que era una provincia extensa, y en la cual el gobierno mexicano pudo conceder terrenos sin atacar a los que poseían mercedes desde el tiempo colonial. El fértil e inmenso terreno que ocupa el istmo de Tehuantepec, especialmente en todo el rumbo que tomó Cortés en su célebre viaje a las Hibueras, las márgenes de los ríos Fuerte, Yaqui y Mayo en la antigua provincia de la Sonora, hoy Estados de Sinaloa y Sonora, la inmensa extensión de la península de la Baja California con sólo veinte o veinticinco mil habitantes, todo esto reunido, que no es más que la narración de ciertos hechos, nos conduce a concluir que existen muchos terrenos baldíos; pero aun cuando no pudiera contarse más que con los que pertenecen de una manera clara a la corona de España, formarían un territorio bien extenso para que se pudiese usar de él con mucho provecho de la República. El gobierno español estableció en las fronteras una cadena de presidios y los religiosos y jesuitas una serie de misiones. Unos y otros estaban situados en lugares adecuados y fértiles. Extinguidas las misiones y las órdenes religiosas, y acabados los presidios, todos estos terrenos son, sin cuestión ni disputa, propiedad del Estado. No hay más que consultar los papeles viejos que existen en el archivo general.

 

De estas ligeras indicaciones se deduce la necesidad de formar el ager publicus, y éste jamás podrá conocerse ni utilizarse sin una serie de operaciones, que son hoy, mediante los adelantos de las ciencias y la precisión de los instrumentos, de mucha más fácil ejecución, que en los tiempos en que los reyes de España dictaron su legislación. Lo que no está mercedado, lo que no está definido, aunque sea aproximadamente, en sus linderos, no es de ningún propietario especial, de consiguiente compone parte del ager publicus; y al tiempo de hacerse las diversas operaciones científicas, ningún inconveniente tendrían los propietarios limítrofes de mostrar sus títulos a la autoridad judicial de la Federación, o a quien se designe, según nuestro derecho administrativo.

 

Dos contratos, relativos a Tehuantepec y a Sonora, se hicieron para el deslinde de terrenos. El empresario ha gastado gruesas sumas de dinero, empleó hábiles ingenieros, y las operaciones quedaron, aunque muy adelantadas, sin concluirse, a causa de las circunstancias políticas. Llevadas a efecto, sin separarse de la Constitución y leyes que garantizan la propiedad privada, daría por resultado la necesaria averiguación del ager publicus, y extendiendo, ya por ese medio, o ya por ingenieros del gobierno, la indagación a toda la República, se vendría en conocimiento de la extensión, situación topográfica de los terrenos y condiciones climatológicas que los hiciesen propios para tal o cual género de cultivo. Esto sería comenzar por el principio, como suele decirse.

 

El señor García Pérez nos ha precedido en el estudio del asunto grave e interesante de la colonización, y sus artículos (Véanse los números 44, 81, 118 y 123 de El siglo XIX del año de 1867), que se pueden estimar como el prólogo de sus reflexiones, contienen ideas importantes que recomendamos a la consideración de los legisladores. La materia se presta para escribir un volumen entero, y bien merecía que se consagrase un trabajo de esta naturaleza al porvenir y al bien de nuestra patria.

 

Aunque en México debe considerarse como uno de los ramos de la economía política muy necesarios de estudiarse, el de la población, tenemos necesidad, sin profundizar la materia, de decir algunas palabras para completar nuestro estudio.

 

Diversos son los proyectos que se han hecho y repetidas las leyes que se han dictado para la civilización extranjera; pero todo ha sido completamente ineficaz hasta este momento. En tiempo del imperio se puso a la cabeza de la colonización un hombre distinguido, el capitán Maury; y se trajeron algunas familias sudamericanas mal halladas en su suelo a causa de la guerra separatista. El resultado fue que se gastaron quizá más de 100 000 pesos; que las familias abandonaron los terrenos de Córdova, donde se habían fijado, y que el resultado de este ensayo fue contraproducente en todos sentidos.

 

Desde que escribía nuestro maestro doctor don José María Luis Mora, se decía, y él lo confirmaba a cada renglón, que una de las causas que impedían la colonización era la intolerancia religiosa, y a esto se debían añadir las necesidades de pasaportes, las prohibiciones, lo alto de los aranceles, la terrible pauta de comisos. Se decretó hace años la tolerancia religiosa que ya de hecho existía; se abolieron los pasaportes; se alzaron las prohibiciones; se modificaron en todos sentidos las ordenanzas marítimas. Pasaron años, años. No vino ni un colono.

 

Entonces se ha imaginado otro medio, y es el de costear el viaje de mar, el transporte de tierra y la subsistencia, al menos por un año, a los colonos europeos. Creemos que nadie ha pensado detenidamente en esto. Una simple demostración aritmética echa por tierra este sistema.

 

Supongamos, para partir de alguna base, que el flete de mar de Europa a Veracruz por cada colono sean 50 pesos, que el transporte por tierra no cuesta más de 20 pesos, y los víveres más indispensables para un año importen únicamente 30 pesos. Tendremos un total para cada colono de 100 pesos, regulando todo tan barato, que toca en la imposibilidad, como se echa de ver designando poco más de dos pesos mensuales para mantener a un europeo. Así nos conviene plantear nuestras cifras de pronto: cien colonos nos costarán 10000 pesos; mil colonos 100000 pesos; diez mil colonos un millón.

 

Como evidentemente haciendo todo con la más estricta economía, habría necesidad de gastar dos millones para tener en una masa de población de ocho millones de habitantes únicamente diez mil de aumento, y tal cifra, si se coloca en un solo punto, formará una entidad enteramente separada sin mezclarse con la población del país, y si se disemina en diversas partes, es insignificante.

 

Siguiendo esta base, para la introducción de cien mil colonos se necesitarían 20 millones de pesos, y para quinientos mil colonos sería indispensable una suma de 100 millones de pesos, y después de gastados apenas la población de la República habría aumentado en medio millón de almas. Calculemos también el tiempo. Suponiendo, lo que no creemos, que después de cubiertas las atenciones de la administración, la enorme subvención del camino de fierro de Veracruz, y la deuda nacional y extranjera, pudiera separarse un millón de pesos para la colonización, tendríamos necesidad de un siglo para que por sólo este medio la cifra total de nuestra población no excediese de diez millones de habitantes. Cualquiera que sea la base de que parta un cálculo análogo, se ve que es necesario abandonar ese pensamiento por dispendioso, por ineficaz, y principalmente porque sería imposible que con la regularidad y oportunidad necesarias pudiese separar la Tesorería Federal ni siquiera medio millón de duros anuales, además de los gastos que ocasionaría la medida de los terrenos, las oficinas, las agencias en Europa, etcétera.

 

¿Qué medio queda? ¿Abrir las puertas a la emigración? Ya están abiertas. ¿Permitir a cada uno que adore a Dios como le acomode? Ya está permitido. ¿Dar seguridad al país? Los colonos no son unos niños, y pueden, como en los Estados Unidos, defenderse; pero ya también se ha hecho eso y diariamente se fusilan en la República de cuatro a diez salteadores. ¿Libertad civil, libertad de enseñanza, libertad de imprenta, instituciones democráticas? Ya las tenemos. Además, todos los libros de geografía lo dicen, y en la mayor parte es verdad, tenemos un magnífico clima, un hermoso cielo, oro, plata, cobre, café, cacao, azúcar, vainilla, algodón, quién sabe cuántas cosas más, y no se necesita más que la mano del hombre para que la riqueza abunde por doquier. A eso se añade un carácter suave, dulce, hospitalario, bondadoso. ¿Dónde está la emigración? ¿Por qué no viene esa multitud de gente miserable que se muere de hambre y de frío en Irlanda, en Escocia, en la Francia misma? ¿Por qué en tiempo del imperio, que creían en Europa que sería eterno no vinieron más que aventureros y soldados?

 

Los hacendados, a quienes se culpa de egoísmo, no pueden traer para las labores del campo colonos extranjeros, y la razón es muy obvia. Los salarios de los indígenas se pueden regular desde Un real a cuatro o cinco reales cuando más. Un emigrado extranjero, acostumbrado a comer carne, a beber algún licor, y a vestir y a tener calzado, no podría subsistir con dos personas de familia, con menos de un peso o doce reales diarios.

 

Los cereales cultivados con el costo de un salario tan excesivo además de los gastos en contribuciones, interés del capital, pérdida de cosechas, etcétera, no tendrían demanda en el mercado, y el trabajo del indio, aunque menor, y si se quiere más imperfecto, establecería una competencia con el del colono europeo, y no sería difícil adivinar de parte de quién estaría la ventaja en cuanto a la economía. En la hacienda de Arroyozarco hizo el finado Zurutuza un ensayo de colonización española, y resultó que cada colono tenía dos o tres indios para que lo sirvieran. La experiencia en pocos meses lo desengañó de que era preferible para el cultivo de la tierra, con todo y sus defectos, la servidumbre indígena.

 

Así, cuando leemos los diversos proyectos de colonización, y reflexionamos sobre los prospectos de muchos empresarios, tenemos que sonreír tristemente. No creemos en la colonización extranjera, si no es abandonando una parte del territorio a una soberanía extraña, o exponiéndonos a guerras en que forzosamente tendremos la peor parte. Es asunto éste tan delicado, que si nuestras ocupaciones lo permitén, nos proponemos escribir otro ensayo sobre la población. Diremos en breves palabras ahora los principales fundamentos de nuestra opinión.

 

Sin entrar en la prolija averiguación y controversia de la raza latina y la raza sajona, tenemos que señalar al lector un hecho físico. Los animales que no tienen habitudes solitarias, forman grupos muy marcados. Basta observar los pescados en el océano y las aves en el aire. Los hombres también forman grupos muy distintos y muy fáciles de conocerse por su color, por sus inclinaciones y por sus habitudes, y un grupo considerable y determinado de la humanidad es el que emigrando mediante ciertas facilidades originadas de un prodigioso y nunca visto desarrollo mercantil, ha ocasionado el aumento rápido de la población de los Estados Unidos del Norte. Jamás toda la filantropía junto de los abolicionistas hará que la raza africana se funda en la raza blanca. En un grado en verdad mucho menor sucede lo mismo con la raza española. Por un fenómeno que apenas se puede explicar por los antecedentes sentados, la raza española ha atravesado muchos siglos sin fundirse jamás con las otraS, no obstante haber dominado en muchas partes de la Europa, de la Asia y de la África. En América misma hay un grupo numeroso de indígenas que pueden presentarse como prueba de lo que acabamos de decir. ¿Proviene esto de la mismaraza española, o son los otros grupos europeos los que determinan este hecho físico? Lo indagaremos en otra vez y nos bastará de pronto apoyarlo en estos datos. La Luisiana, la Florida, Jamaica. Jamás la población mexicana llegará a fundirse por medio de la colonización. Podrá ser absorbida y nada más. Éste por lo menos es un punto grave y delicado para el estudio y la controversia. ¿Formaremos colonias alemanas, francesas, irlandesas, inglesas, norteamericanas? Cada una de ellas conservará su nacionalidad constantemente; jamás serán colonias mexicanas. Mientras más fuertes sean, más débiles seremos nosotros, disputando eternamente de política. La única fusión será la de uno que otro casamiento de un colono pobre para abarcar los bienes de una mexicana rica. La historia que hemos referido de los primeros días de la Conquista, es la que se repetirá cada vez que sea posible. La única raza que puede aclimatarse entre nosotros, es nuestra misma raza: la española.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXVII

 

Dificultades de la emigración extranjera - Preocupaciones y exageración de los peligros - Preferencia que se debe dar a la colonización indígena

 

Los franceses usan un verbo, despaysar, que es uno de los verbos más significativos de su idioma. En efecto, considérese al hombre que se ve obligado a abandonar lo que los antiguos llamaban sus lares. Renunciar para siempre la tierra en que se nació, en que viven los mismos que hablan su idioma, los mismos que tienen su religión, sus costumbres, su modo exclusivo y peculiar de vivir, es lo más fuerte que puede acontecer en la vida del hombre. Es necesaria una extrema miseria, un gran crimen, o una santa resignación para un acto semejante. Luego los que se despaysan, o son extremadamente nulos e incapaces, o están en la más espantosa pobreza, o son hombres de malas costumbres, o en último extremo, están animados, como los misioneros, de un espíritu religioso que se traduce indistintamente, o por fanatismo, o por caridad, o los guía la sed insaciable del oro. Tales son las presunciones legales, y todo aquello que se dice de brazos robustos que remuevan la tierra, inteligencias brillantes que ilustren el mundo, tiene muy poco de verdad y mucho de poesía.

 

En los Estados Unidos, país como México, aunque por otros capítulos excepcional, la emigración está sujeta a menos inconvenientes, primero, por la energía de la raza americana que todo lo modela y se lo apropia; segundo, por el vigor y regularidad de la legislación; y tercero y principal, porque los colonos alemanes, irlandeses, ingleses y escoceses, van, como quien dice, a su propia casa. Las mismas ciudades, formadas de altas paredes de ladrillo, con unos agujeros con el nombre de ventanas, el mismo humo de las chimeneas, la misma nieve cubriendo el suelo medio metro en los inviernos, el mismo carácter, el mismo idioma duro, áspero y gutural, el mismo egoísmo que obliga al hombre a no contar más que sobre sí mismo, y además de todo esto, inmensas praderías regadas por grandes ríos y canales naturales, en los cuales navegan en el centro de las tierras los grandes barcos de vapor. Las obras hidráulicas hechas por la naturaleza en los Estados Unidos, no se harían artificialmente en otro país con todos los tesoros que encierran las entrañas de la tierra. Los ingenieros pueden, en verdad, hacer el gran camino del Pacífico; pero jamás sus libros les dirán cómo se hacen, por el esfuerzo puramente humano, otros ríos como el Mississippi, el Ohio y el San Lorenzo. ¡Qué diferencia entre México y los Estados Unidos! Meditemos un rato y nos convenceremos de las dificultades de la colonización entre nosotros.

 

Además, las grandes distancias obran de una manera prodigiosa en la imaginación de los hombres. En tierras remotas se ven monstruos terribles en los bosques, esfinges en las soledades, tormentas en las costas, bandidos y endriagos empapados en sangre interrumpiendo los caminos. Es muy difícil, si no hay oro tirado que recoger, el despaysarse para correr tantas aventuras cuando han terminado los siglos caballerescos.

 

No sucede esto respecto de México únicamente. En Inglaterra muchas gentes creen, según la expresión de lord Derby, que emigrar a la Australia es dar un salto en las tinieblas, y tienen tan vagas y tan imperfectas nociones del país que pertenece a su gobierno, que preguntan si hay casas o viven los habitantes en las cavernas o en el hueco de los árboles; si hay capillas, iglesias y teatros; si se encuentra de comer, y si se correrá el riesgo de ser asesinado por los negros y por los salvajes (Revista británica de junio de 1869). Esto se pregunta de Australia, donde existe Melbourne, Adelaida, Victoria y Sidney, que son ciudades donde no se extrañan ni los edificios, ni los paseos, ni aun las comodidades y espectáculos de Europa. Pues bien, Australia y la Nueva Zelanda, donde hay sitios pintorescos y climas benignos, y valles que envidiarían al antiguo y poético valle del Tempé, la mayor parte de la tierra está solitaria; la actividad, la energía y el dinero inglés no han bastado en muchos años para poblarla todavía suficientemente; y por no despaysarse, muchos hombres y mujeres y niños mueren de frío y de hambre en las infectas y oscuras callejuelas de Londres. Lo que se dice todavía de estas regiones no conocidas aún sino en sus costas, puede aplicarse a la esmeralda de los mares de la India a Ceilán, y a multitud de grupos de fértiles y pintorescas islas que han formado modernamente esa quinta parte del mundo que se llama Oceanía. En ese mundo oriental, lleno de perlas, de corales de animales fantásticos, de vegetación, cabe el mundo pobre, triste y proletario de la Europa; y sin embargo, ese mundo no se atreve a despaysarse y el Oriente ha quedado con sus antiguas razas. ¿Qué podemos esperar para México, aun cuando gastásemos cuatro o cinco millones anuales?

 

Los Estados Unidos, repetimos, forman una excepción; pero aun en esto hay que observar que una parte de las Carolinas, centro de la Unión Americana, está todavía tan desierta como nuestros bosques primitivos; que Texas y Nuevo México de ninguna manera corresponden en importancia al movimiento de la población que se dirige a esas inmensas y encantadas regiones que llaman Far West, y que si la Alta California se pobló de una manera prodigiosa, fue debido a lo que se llamó la fiebre del oro, mientras toda la inmensa orilla del Bravo, tan propia para el cultivo del algodón, permanece, a poco más o menos, entregada al dominio de los indios bárbaros, que el gobierno de España contenía con sus misiones y sus presidios, mientras la civilización y el progreso americanos nos los arrojan encima para que talen nuestras sementeras, roben nuestros ganados y asesinen a nuestros labradores.

 

Muchas de las Repúblicas de Sudamérica tienen terrenos quizá más fértiles que los de México, donde se pueden cultivar los frutos que se llaman tropicales; hay inmensas corrientes de agua que aquí nos faltan, se encuentran valles amenos y salubres, y se disfruta una paz y una seguridad tan completas, que se pueden atravesar leguas enteras con el oro en las manos sin temor de ser asaltados por los bandidos, y con todo y eso los colonos no llegan a esas tierras prodigiosas y ese territorio inmenso permanece como el nuestro, despoblado e inculto. En los mismos Estados Unidos, donde las condiciones son enteramente adecuadas a la colonización, como hemos dicho, no hay una sola colonia francesa o española, y los súbditos de esas naciones viven en las ciudades, relativamente en muy corto número, ocupados del comercio y aislados hasta cierto punto, sin formar parte de ese movimiento continuo de la raza anglosajona, que parece la única destinada a trasplantarse de las regiones del norte de la Europa a las regiones del norte de la América.

 

Hay otras razones ya conocidas y que han sido con mucha claridad expuestas por diversos escritores distinguidos. La República de México puede dividirse en dos zonas. La templada, que ocupa la mesa central y sus vertientes hacia los dos mares, y la caliente que comprende el descenso rápido del sistema de los Andes hasta las costas. La mesa central carece de agua, y éste es un inconveniente insuperable mientras no se piense seriamente en un sistema hidrográfico posible por medio de presas, de tajos y de pozos artesianos. En las costas el clima es enfermizo y en partes mortífero, y los europeos lo temen y se aclimatan difícilmente. ¿Dónde colocamos, pues, a las colonias, de manera que puedan tener una subsistencia posible y una prosperidad probable?

 

Dejando por ahora de un lado estos inconvenientes, que pueden disminuirse con una serie de estudios científicos, a cuya cabeza debe ponerse el Ministerio de Fomento si de buena fe desea la colonización, debemos volver los ojos a nuestra misma población indígena. La conveniencia, la justicia misma, aconsejan darle preferencia, y colocar bien y convenientemente todo el mayor número posible de propietarios mexicanos, antes de ofrecer a los extraños una tierra que aún no conocemos, y de darles las pocas fracciones que se vayan deslindando.

 

Los indios están hoy bajo las mismas y precarias condiciones que guardaron pocos años después de la Conquista. Lo que llamamos parcialidades o tierras que en común poseen los pueblos, no son más que los restos de los calpullis, es decir, que permanece después de cuatro siglos la misma repartición agraria que en los tiempos lejanos y oscuros de los monarcas aztecas anteriores a Moctezuma II. De aquí los pleitos interminables y costosos, en que el sudor de los pobres va a dar al provecho de los tinterillos de los pueblos, de aquí la inseguridad del hacendado, y de aquí los conatos siempre temibles de lo que se llama la guerra de castas.

 

La primera providencia humanitaria y salvadora sería repartir las tierras de comunidades de indígenas, y darles por el gobierno sus títulos, claros y en regla, para hacerlos propietarios aunque fuese de las dos antiguas yugadas romanas.

 

La segunda era el confirmar la propiedad, dividir en porciones justas e individuales las tierras de los indígenas de las montañas llamadas de la Sierra de Alica, la Sierra Gorda, la Sierra de Huauchinango y otras, y de los valles de los ríos Yaqui y Mayo. Esta falta de linderos y de propiedad perfecta causa trastornos permanentes y da motivo para que jefes ambiciosos tomen como instrumento de su política a indígenas inocentes y buenos, que no piden ni desean otra cosas más que los dejen dedicarse al cultivo de sus tierras, que ellos creen que a cada momento les pueden ser arrebatadas. Si los que se llaman blancos tienen sus propiedades con los títulos usuales según las leyes, ¿por qué la raza indígena nos lo ha de tener iguales?, ¿por qué año por año nos lamentamos amargamente de la barbarie de los españoles y sacamos a plaza las atrocidades que hicieron con la raza conquistada, y nosotros, que somos miembros ya de una misma familia, nada hacemos en bien de esa misma clase que presentamos como muestra y prueba de los antiguos errores? Si para poner en perfecta paz y seguridad a esos indígenas, realmente parias hasta ese momento, se necesita comprar propiedades particulares, ¿qué mejor empleo puede darse al dinero? ¿No será mejor gastarlo así de pronto en hacer felices a millares de seres que han sufrido durante cuatro siglos, antes que emplearlo en traer extranjeros quizá viciosos, y que por otra parte, está visto que no quieren venir por no aventurarse a dar ese gran salto en las tinieblas de que habla lord Derby?

 

Después de hecho esto, y lo cual no es en ninguna manera difícil, pues se trata de dar y no de despojar, la indagación de los terrenos baldíos por medio de operaciones regulares científicas, hechas con arreglo a las leyes, producirían el resultado de acumular cierta cantidad de ager publicus, sobre lo que se podía formar una distribución agraria más amplia y liberal que la romana; y todos los indígenas que no fuesen propietarios, todos los viejos servidores de la nación, todas las viudas y huérfanos, todos los mexicanos, en fin, que quisieran dedicarse a la vida laboriosa y pacífica del campo, tendrían, en un lugar conveniente y acaso cercano a la vecindad, un pedazo de tierra que cultivar y que dejar a sus herederos. No de otra suerte se han fundado las poblaciones españolas, que hermosas y hasta magníficas tenemos en nuestra República. Si para esto se necesitaba comprar haciendas enteras, que valen relativamente una friolera, adquirir ganados, semillas e instrumentos de agricultura, bien hecho sería cualquier gasto, porque él en pocos años iba a crear el verdadero patriotismo, el sólido amor a las instituciones, y el cariño sincero al Congreso y al gobierno que tales beneficios les hiciera. En una palabra, enteramente conformes en la necesidad de la colonización, consideramos que es necesario comenzar metódicamente por la colonización mexicana y seguir con la extranjera, bajo ciertas reglas y condiciones, que jamás pueda tornarse, como sucedió con Texas, en contra de la República.

 

El atacar a los propietarios, el quitarles una porción de sus tierras, dejándoles quizá la peor parte, y obligarlos a tener una vecindad insolente y levantisca, es el peor camino que se puede escoger para beneficiar a los pueblos. Siempre subsistirá el derecho, ninguno será propietario perfecto, crecerán los motivos de cuestiones, de pleitos, y el odio se aumentará en vez de establecerse la fraternidad y la concordia, y todo saldrá contraproducente. La propiedad, una vez atacada y en riesgo, baja de valor, y en economía política y en administración, toda baja de valores importa una disminución de la riqueza pública y un desnivel tal en los giros, que viene a resentir sus efectos el mismo erario público, y es una cadena tan larga de desgracias mercantiles y financieras, que no se les ve el término.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXVIII

 

De las modificaciones y de los ataques a la propiedad después del derecho constitucional

 

Para concluir nuestro estudio, enunciaremos algunas de las modificaciones a que está sujeta la propiedad después de establecido ya en las sociedades modernas el derecho constitucional y el derecho administrativo.

 

Los que de una manera absoluta defienden la propiedad, sientan la doctrina de que el dueño puede usar y abusar de su dominio o de las cosas que le pertenecen. La legislación moderna y hasta el simple sentido común han establecido ciertas modificaciones convenientes, y estas modificaciones suelen degenerar en ataques e invasiones de la autoridad pública en el dominio privado. De una y otra cosa nos ocuparemos.

 

El que es dueño y señor absoluto de una casa, puede prenderle fuego y reducirla a cenizas. La sociedad y la justicia tienen cuando más razón para calificarlo de loco; pero cuando esa casa linda con otras o está cercana, el dueño de ella que la queme será llevado de pronto a la cárcel, y los vecinos le reclamarán daños y perjuicios por el daño que les haya hecho, o por el simple peligro a que estuvieron expuestas sus propiedades a ser igualmente consumidas por las llamas.

 

Ninguno es absolutamente propietario de las aguas fluviales. Los particulares tienen la posesión, el uso, nunca el dominio. El verdadero dominio reside en el Estado, así es que ninguno, aunque se llame propietario, puede desviar el curso de los ríos, ni cegar los veneros, ni poner diques, ni enturbiar las aguas, ni mezclarlas con materias dañosas construyendo albañales o derrames en los cursoS de agua corriente. La simple acción administrativa puede impedir tOdo esto, y el derecho del propietario está justamente limitado y restringido.

 

Ninguno puede talar los bosques, aunque sean de su propiedad, sin previo permiso y consentimiento de la autoridad a quien toque, porque influyendo los arbolados en las lluvias, en la salubridad y en la abundancia de las cosechas en un radio bastante inmenso, el capricho o el simple interés de una persona no debe ser superior al beneficio de una ciudad o de pueblos enteros. En México generalmente los indígenas que tienen bosques en común y los propietarios que trafican en madera, han abusado de una manera escandalosa de la tolerancia o descuido de las autoridades, y día por día vemos tornar frondosas selvas en eriazas y descarnadas lomas que alejan la población, hacen tardía la estación de las lluvias, y acaban con todos los elementos de subsistencia y de vida. México dentro de poco será como la Siria, un país desnudo, triste e improductivo, con excepción de los raros puntos en que se encuentre el agua corriente.

 

Ninguno es árbitro para poner curtidurías, tocinerías, fábricas de fósforos, casas de matanza, pailas de jabón, fundiciones de fierro u otros talleres en el centro de las poblaciones, porque causan infección, mal olor, incendio y otra serie de molestias, peligros y daño a los demás.

 

A nadie es permitido conservar en depósito pólvora, nitroglicerina ni otras materias explosivas, si no es en lugar despoblado y con licencia y conocimiento de la autoridad.

 

Nadie puede tampoco ni estorbar los caminos públicos, ni ocupar el tránsito de las calles, ni establecer ferrocarriles en los paseos, calles y tránsitos públicos, ni derramar materias sucias, ni tener locos o enfermos de males contagiosos, ni enterrar los muertos en sus patios o huertas, ni mantener gran cantidad de combustible encendido, ni hacer ruidos fuertes y extraños; en una palabra, las ordenanzas de policía y el derecho administrativo de todas las naciones cultas, han establecido restricciones y modificaciones necesarias a la propiedad, y todas ellas se vienen a concretar y a reducir a la doctrina que ya hemos sentado, que la propiedad tiene un uso amplio, completo, extenso, con tal que otro no reciba daño. Por una contradicción inexplicable, mientras que con el más fútil pretexto y con la más grande facilidad se le turba a un propietario pacífico en el uso de su dominio y se mengua la mejor parte de su propiedad territorial, se mantienen y confirman con el tiempo y la costumbre los más grandes abusos, y vemos los caminos de fierro atravesando los paseos y las calles más públicas, las zahúrdas y fábricas de jabón en las calles más centrales, y algunos fabricantes y molineros apropiándose las aguas potables y ensuciando con materias dañosas a la salud las corrientes de los arroyos y de los ríos. Muy cerca tenemos los ejemplos, y parece hasta excusado el citarlos.

 

Se necesitaría que este capítulo se extendiera a un volumen entero para fijar los límites justos impuestos a la propiedad, y establecer las reglas expeditas del derecho administrativo para evitar las dilatadas contiendas judiciales, garantizar a los propietarios de todo ataque indebido, a la vez que proteger los intereses de la sociedad en general. Nos contentamos, pues, con estos ligeros apuntamientos, que dan idea de que hemos procurado al menos tratar esta cuestión con entera imparcialidad.

 

El gobierno (entendiéndose por esto el conjunto de autoridad establecida en cada país), puede a su vez con verdaderos pretextos abusar también de una manera escandalosa de su autoridad; y sin alargar más este escrito indicaremos únicamente los puntos principales que pueden dar margen a un ataque, revestido acaso del carácter augusto de una ley.

 

La organización social entraña necesariamente, con o sin el pacto de Rousseau, el establecimiento de contribuciones para mantener las cargas del Estado.

 

Pues bien, conforme a los principios de justicia, conforme al fondo humanitario y filosófico de ese pacto social, conforme a las modernas doctrinas de la economía política, conforme a la misma conveniencia, las contribuciones no deben ser más que las única y absolutamente necesarias para mantener con honradez y con economía la administración pública. Generalmente hablando, un ejército numeroso: una multiplicidad de oficinas, un personal administrativo vicioso y poco apto, una prodigalidad para favorecer a los especuladores que, con diversos pretextos, ocurren en busca de subvenciones de los fondos públicos, constituyen un abuso de poder, cuando menos una falta de capacidad y de prudencia en los encargados de la administración. La razón es obvia y clara. Todos estos gastos exorbitantes e innecesarios arrastran a una forzosa disyuntiva. o se acumula una gran deuda que pesa indebidamente sobre las venideras generaciones, o a la generación presente se grava con impuestos enormes que paralizan la agricultura, el comercio y los giros, y reducen a la miseria no sólo a multitud de familias, sino al erario mismo. La Europa, con excepción de alguna que otra nación, nos presenta un triste ejemplo. Cada año es necesario cubrir el deficiente con un préstamo. Todas esas naciones que vemos con una apariencia de felicidad y de esplendor, tienen un abismo en su erario, una enorme masa de soldados y de ociosa y cara nobleza, cuyo peso recae sobre las clases trabajadoras e industriosas.

 

La propiedad, pues, se ataca de una manera directa y lamentable, imponiendo subidas contribuciones.

 

El derecho sobre las herencias es otro ataque brusco a la propiedad. Imponiendo, pues, 10 por ciento, por ejemplo, a cada testamentaría, al cabo de diez testamentarías el fisco absorbió todos los bienes del particular. Ninguno tendrá interés en trabajar y acumular una fortuna durante la vida, sabiendo que en pocos años viene a caer en poder del fisco. Una ley así es la más propia para fomentar la holgazanería y la prodigalidad, y para impedir la formación de capitales que, en resumen, y como es sabido en economía política, forman en conjunto el capital público.

 

Entre nosotros se ha creído que con gravar a las tierras que quedan sin cultivo, podíamos transformar como por encanto a nuestro país en un jardín. Éste es otro ataque a la propiedad y un grave error económico.

 

El interés privado y el libre y espontáneo empleo del capital son las doctrinas económicas. El trabajo, el capital y la tierra son los elementos constitutivos de la riqueza pública. Ninguna ley, por bien combinada que sea, hará que el ocioso sea trabajador, que el capitalista emplee a fuerza sus fondos en determinadas especulaciones, y que la tierra eriaza, ingrata y seca sea repentinamente fértil y productiva. Si para vencer, combinar y hacer producir un resultado a los elementos económicos, no se cuenta con la libre voluntad del hombre, agente material unas veces, y moral otras, las leyes todas que se dicten serán ineficaces y las más veces producirán en la práctica resultados contrarios a las legítimas esperanzas del legislador.

 

Es necesario, en todo, proceder por un orden sintético, y de esta manera se descubren las causas de cualquier fenómeno social, cuya explicación nos parezca complicada y difícil. Entre nosotros, aparte la apatía e indolencia climatológica que suele haber entre nuestros propietarios, podemos encontrar las causas determinantes de la falta de cultura y del abandono en que se hallan muchas de las grandes propiedades territoriales. Hemos dicho en otro capítulo que el país en la mesa central carece de agua corriente; pues tendremos que añadir que en muchas de nuestras regiones las lluvias son tan escasas que pasan dos y tres años sin que caiga una gota. ¿Qué capital ni qué trabajo puede concurrir a labrar una tierra de condiciones tan ingratas? Así un hacendado puede ser dueño de quince o veinte leguas de terreno, y hará muy bien de no sembrar sino una extensión reducida para correr la ventura, sin exponer su capital a una pérdida evidente.

 

Otras haciendas, por el contrario, aunque tengan terrenos con buenas condiciones y los meteoros vengan periódica y regularmente a favorecer las cosechas, no tienen consumidores; así, ¿de qué serviría que sembrasen ocho o diez leguas de maíz y cebada, y levantasen una cosecha de cien mil cargas? ¿Quién se las compraría?; y si obtuviesen una oferta, ¿sería siquiera el precio natural? Probablemente no sacarían ni la tercera parte del capital empleado en la renta de la tierra, en los instrumentos y en salario. Y si se trataba de conducir el maíz al centro de las poblaciones, los fletes lo harían subir a tal precio que toda competencia en los mercados sería imposible. Así, si el propietario no emplea ni el trabajo ni el capital en casos análogos a los que hemos propuesto, hace muy bien, porque perdería capital y trabajo, y es menester que el hombre esté privado de razón, para que voluntaria y deliberadamente ponga en actividad los recursos y la inteligencia para perjudicarse.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXIX

 

Respeto a la propiedad territorial - Protección a la agricultura

 

La tierra es la madre amorosa y común de los hombres; la tierra es el origen, la causa, el objeto, el fin, el remate de toda producción, de toda riqueza. Es una providencia visible y palpable, y de ella deriva prodigiosamente la vida de los pueblos. Así pensaban los fisiócratas; y así en el fondo, por más vueltas que se le den al asunto, es la verdad. Entre nosotros hay un desprecio tal a la tierra, es decir, a la agricultura, única y verdadera riqueza que poseemos, que cuando se dictan algunas leyes, los propietarios deben llenarse de terror, porque o son para gravarlos con contribuciones excesivas, o para expropiarlos, o para obligarlos a que se cuiden a sí mismos, o para arrancarles sus sirvientes o labradores y convertirlos en soldados.

 

Así hemos pasado un periodo de más de cincuenta años, obrando de una manera brutal y bárbara en esta materia, como si hubiéramos vivido en los siglos oscuros de las conquistas de los hombres del norte.

 

El propietario que vive o que cree vivir en una sociedad civilizada, para que se protejan su vida y sus intereses, se encuentra repentinamente con que tiene que ser responsable de los robos que se cometen, y se ve en la necesidad de batirse y ser herido y maltratado por los ladrones el día mismo que ha pagado la contribución.

 

La revolución, de una docena de años a esta parte, ha tomado un carácter que podremos llamar impío y destructor. Cualquier malvado tiene el derecho de llamarse coronel o general, y con tal de que reúna cincuenta o cien hombres es el árbitro y el dueño de todas las haciendas que recorre. Se apropia los mejores caballos, mata los toros más finos, sus hombres desperdician las semillas y aniquilan sus sembrados, y el hacendado se cree muy feliz si todo paró en esto y escapó con vida.

 

En las fronteras, desde el Tratado de la Mesilla, los indios salvajes, empujados por los Estados Unidos, han venido a acabar con toda la riqueza agrícola de esa región, y a sembrar la muerte y el espanto en nuestros campos. ¿Qué capital, qué trabajo puede ponerse por nuestros ciudadanos con causas tan desastrosas de muerte y de aniquilamiento, y con qué palabras bien precisas y bien acerbas del idioma castellano puede calificarse una ley que imponga una contribución a los terrenos no cultivados, y se crea que este es un medio de hacer a las gentes más activas y laboriosas, o se les obligue por este medio indirecto a dividir su propiedad? La verdad es que estas cuestiones apenas enunciadas en nuestras últimas fajas necesitan un profundo estudio de parte de los economistas, y una meditación grande de parte de los propietarios territoriales y de los gobernadores y legisladores.

 

Lo único que debemos admirar es que nuestro país, cuando hemos así no sólo descuidado, sino maltratado el elemento principal de la producción, haya quedado en pie, como suele decirse. Todo debería ser hambre, ruina y desolación. Algo sentimos de esto. No todo lo que era de esperarse.

 

Un sistema unitario de seguridad completa y defensa mutua. Una colonización indígena, promovida por el gobierno general y llevada a cabo con paciencia, con ardor y por medio de contratos voluntarios o de deslinde de terrenos baldíos.

 

Una protección decidida a la clase agricultora, exceptuándola del servicio militar y asignándole sólo el de seguridad; las exposiciones anuales; la igualdad y moderación en las contribuciones; la liquidación y consolidación de la deuda que tenga por origen las exacciones que se han exigido a los agricultores, arrebatándoles por fuerza sus ganados y sus semillas; la uniformidad en el cobro de impuestos en los diversos Estados a las producciones agrícolas; los premios a los que cultiven los cereales con más perfección y se distingan en la mejora y progreso de las razas de los animales útiles al hombre; en una palabra, y para decirlo de una vez, crear una administración agrícola y unirse estrechamente los propietarios con el gobierno y éste con ellos, para fundar el adelantamiento del país en un sentimiento, que es el de la mejora y el interés mutuo, conforme con la naturaleza y con las aspiraciones de la humanidad. El propietario deberá ser el custodio del suelo, el defensor de la paz pública, el apoyo del orden, mientras la autoridad lo que tiene que hacer es respetar la propiedad, hacer efectivas las doctrinas del derecho constitucional moderno, proteger por medio de una legislación prudente todos los muchos ramos que abraza el cultivo de la tierra, la mejora de los granos, de las plantas, de los árboles y de los ganados, y dejar en todo lo demás la libertad más completa, para que se desarrollen los tres elementos constitutivos de la riqueza pública: el capital, la tierra y el trabajo.

 

La fórmula más fácil, más cómoda, más propensa a la arbitrariedad y la que puede cubrir y autorizar los despojos más violentos, es la expropiación por causa de utilidad pública. En efecto, en todas las constituciones republicanas y en todas las legislaciones de las monarquías se encuentra consignada y no podría ser de otra manera. La utilidad y la comodidad de un particular deben estar necesariamente subordinadas a la utilidad y a la comodidad pública; pero como presentada esa fórmula en una latitud desconocida equivalía a declarar que nadie era dueño de nada, las constituciones de los países libres, y la legislación de los países monárquicos, la han concretado a una minuciosa y sabia reglamentación, y la han encerrado en unos límites tales que ha quedado reducida a lo que en las sociedades se juzga absolutamente necesario e indispensable. Los casos de expropiación por causas de utilidad pública, se reducen a muy pocos y señalados.

 

Si en una plaza sitiada la autoridad sabe que hay depósitos de grano o de cualquier otro género de materias adecuadas para el alimento de los habitantes, tiene derecho de tomar ese depósito y distribuirlo. Si obra arbitrariamente, como acontece en la guerra, no hay grandes formalidades que observar; pero colocados en el terreno de la ley, la propiedad que ocupe debe ser valuada en el precio legal, debe ser recibida por facturas o inventarias, y el dinero que importe entregado previamente a su legítimo dueño. Si el tesoro está exhausto, una contribución igualmente designada debe colectarse para ese gasto, pues de lo contrario resultaría que uno solo, o muy pocos individuos, soportarían las cargas que deben repartirse por vía de impuesto entre todos los ciudadanos.

 

La construcción de un teatro, de un museo, de una academia, de una escuela, no son causas para la expropiación.

 

Tampoco la de un palacio, sea para el congreso de una República o para un rey absoluto. Todo el mundo sabe la anécdota del molino de San Souci, y se trataba de Federico el Grande y de un pobre molinero.

 

La fundación de una población tampoco es causa de expropiación y fácilmente se puede señalar el abuso. Bastaría que cincuenta personas o menos pensaran despojar a un propietario de las mejores tierras, del uso de las aguas, y de las huertas y árboles, para que pudieran hacerlo a cualquiera hora. No tenían más trabajo que decir que querían fundar una población, presentar un mal dibujado plano, indicar el terreno, sin cuidarse de quién era el dueño, repartírselo en seguida y sentar sus reales, como quien dice, en la mejor y más valiosa parte de la propiedad ajena. ¿Dónde iría a parar una sociedad donde así se procediera y donde los mismos que hoy fundaban de una manera tan violenta un pueblo, serían más adelante despojados por otras iguales razones y un idéntico derecho? Esto sería un retroceso que no puede admitirse una vez conocido y adoptado el derecho constitucional.

 

Ya hemos indicado que en tiempos de guerra y en casos extremos, las expropiaciones son violentas y en la realidad impuestas por la fuerza; pero en un periodo tranquilo y normal no nos ocurre otro caso sino el de la construcción de caminos carreteros o de fierro.

 

Los caminos carreteros generalmente en todos los países son construidos por cuenta del Estado, y los propietarios rara vez rehúsan dar una bien pequeña porción de su terreno para que se construya el camino, porque las vías de comunicación, es sabido, facilitan el comercio y la industria. Se avalúa el terreno por dos peritos y un tercero en caso de discordia, se les paga antes su valor, y todo queda concluido.

 

Los caminos de fierro están sujetos a otros procedimientos. Generalmente son construidos por compañías de particulares, y éstos se arreglan convencionalmente con los propietarios y les pagan su terreno, porque si el camino de fierro es evidentemente una mejora, también es no sólo una especulación como cualquiera otra, sino un verdadero, positivo y dañoso monopolio, que no se disminuye sino cuando se construyen otras líneas o cuando una vía de agua, que es la más barata, le forma una competencia. En caso de resistencia de algún propietario, la compañía ocurre a la autoridad, y entonces se procede a la expropiación.

 

¿Pero en los casos que hemos mencionado y en muy pocos otros que pudieran ocurrir, como la apertura de un canal, la construcción de un acueducto, etcétera, se procede así violentamente y por la simple voluntad de cualquier autoridad? De ninguna suerte. Ningún particular puede expropiar a otro, y así las compañías necesitan estar legalmente constituidas. Es una autoridad señalada de antemano por la ley la que puede comenzar el acto, y a él debe proceder el informe de una junta de propietarios, el plano del terreno que se necesita, la calificación de la urgencia de la obra por peritos competentes, el parecer de los ingenieros, la aprobación de la autoridad superior, el avalúo, el juicio contradictorio, quién sabe cuántas cosas más, y sobre todo, el previo pago de la cosa o terreno expropiado. Fucart, por ejemplo, entre otros autores (Elementos de derecho político y administración), trae un largo capítulo relativo a este asunto, y remitimos a él a todos los que quieran estudiar este punto con detenimiento.

 

Nuestra Constitución, como lo hemos sentado en el capítulo respectivo, contiene la fórmula usual, pero no la ha reglamentado, de manera que no es posible mientras no se dicte esta ley constitucional, ni atenerse a las reglas antiguas, ni inventar arbitrariamente otras nuevas.

 

Corresponde indudablemente a la sabiduría de los legisladores -dice Kent- (Comentarios de las leyes americanas), determinar cuándo la utilidad pública exige la ocupación de la propiedad privada; pero si una legislatura tomara la propiedad de Juan para dársela a Pedro, la ley sería inconstitucional y nula.

 

La declaración de nuestra Corte Suprema de Justicia en casos análogos, ha sido conforme con el espíritu y letra de nuestra Constitución y con la doctrina de este sabio jurisconsulto.

 

No hablamos más de los ataques a la propiedad con lo que se llaman confiscaciones, préstamos forzosos, alojamientos y bagajes, porque todo ello no pertenece a ningún derecho ni a ninguna legislación, sino que es sólo el brutal resultado de las pasiones políticas y la consecuencia forzosa de las guerras civiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

Al trazar, aunque en compendio, la historia de la propiedad, hemos seguido también, sin pretenderlo, los pasos de la civilización, y podemos sin necesidad de más estudio, sacar en consecuencia que la civilización, la propiedad y la prosperidad, tienen que caminar unidas en el mundo. Desde el momento que los ciudadanos no tienen seguridad ni garantías en sus personas y propiedades, desde ese mismo instante la sociedad retrocede a la barbarie, y las consecuencias se dejan inmediatamente sentir. Comercio, agricultura, industria, movimiento, cambios, todo acaba en el acto; y todos estos elementos de grandeza y de vida, son remplazados por las violencias, por las expropiaciones, por las contribuciones exorbitantes, por el levantamiento de soldados, por la guerra civil, y a veces por el hambre y por la peste.

 

Entre los dos extremos ningún hombre político vacila, ni ningún gobierno labra su propia ruina, y la razón natural indica que el pueblo, es decir, el pueblo productor, interesado en la paz y la consolidación de la Constitución y de la libertad, lo componen los trabajadores, los comerciantes, los propietarios y todas esas clases no han de obrar contra sus propios intereses. Hagamos por las vías legales y por medio de combinaciones voluntarias y metódicas, el mayor número de trabajadores, de comerciantes y de propietarios, y habremos cumplido con todo el espíritu de las constituciones liberales y de las doctrinas modernas de la economía política.

 

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