© Libro N° 8154.
Tratado De La Propiedad. Payno, Manuel.
Emancipación. Enero 9 de 2021.
Título
original: © Tratado
De La Propiedad. Manuel Payno
Versión Original: © Tratado De La Propiedad. Manuel Payno
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Miranda
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Manuel Payno
Tratado De La Propiedad
Manuel Payno
ÍNDICE
Presentación de Chantal López y Omar Cortés.
Advertencia de Manuel Payno.
CAPÍTULO I
Nociones primitivas y simples de la propiedad.
Generalidades. Doctrinas de Thiers.
CAPÍTULO II
Formación de la sociedad y acumulación del capital.
Costumbres de los pueblos bárbaros.
CAPÍTULO III
Nociones sobre la organización administrativa de
los romanos.
CAPÍTULO IV
División y distribución de los terrenos en Roma.
Acumulación del ager publicus.
CAPÍTULO V
Dominium y possessio. Las leyes agrarias. Las
colonias.
CAPÍTULO VI
Mario y Sila. Ideas de los antiguos sobre la
distribución de la riqueza. Leyes Licinias. Tiberio y Cayo Graco.
CAPÍTULO VII
Distribución de tierras hecha por César.
Confiscaciones. Leyes agrarias de Antonio. Colonias de Octavio.
CAPÍTULO VIII
Diversas leyes romanas sobre tierras y granos.
Resumen del carácter de las leyes agrarias.
CAPÍTULO IX
Propiedad. Su definición y distinciones según el
derecho romano.
CAPÍTULO X
Los bárbaros. Sus códigos en lo relativo a la
propiedad.
CAPÍTULO XI
El feudalismo. Alternativas y modificaciones de la
propiedad. Costumbres. Resumen.
CAPÍTULO XII
Estado de la civilización en los siglos XV y XVI.
Ataques a la propiedad. Sus resultados.
CAPÍTULO XIII
Estado de la propiedad y del derecho público en las
naciones antiguas. Progresos del derecho público moderno y su influencia en
favor de la propiedad.
CAPÍTULO XIV
Derechos del soberano o de la República.
Modificaciones necesarias de la propiedad.
CAPÍTULO XV
Orígenes del derecho constitucional. Sus progresos
en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad.
CAPÍTULO XVI
Continuación del capítulo precedente. Rousseau.
Declaración de los derechos del hombre. Sieyes. Loustalot. Desmoulins.
CAPÍTULO XVII
Constitución de los Estados Unidos. Constitución
española.
CAPÍTULO XVIII
Derecho constitucional sudamericano con relación a
la propiedad.
CAPÍTULO XIX
Res sacrae. Tiempos primitivos. Organización de la
iglesia cristiana.
CAPÍTULO XX
Ataques a la propiedad cristiana. Persecuciones.
Organización de la propiedad cristiana según las doctrinas de los santos
padres. Decisiones de los concilios.
CAPÍTULO XXI
Carlomagno. Las cruzadas. La inquisición. Los
diezmos.
CAPÍTULO XXII
Carácter de la propiedad eclesiástica. Decisión de
los monarcas españoles.
CAPÍTULO XXIII
La propiedad entre los Aztecas. Los calpullis.
CAPÍTULO XXIV
Leyes agrarias españolas. Las encomiendas.
Colonización. Minería y salinas. Leyes protectoras de la propiedad indígena.
Descendientes de Moctezuma. Prohibición de enajenar tierras a la mano muerta.
CAPÍTULO XXV
Reflexiones sobre las leyes agrarias españolas.
CAPÍTULO XXVI
De la prescripción. Colonización extranjera.
Colonización indígena.
CAPÍTULO XXVII
Dificultades de la emigración extranjera.
Preocupaciones y exageración de los peligros. Preferencia que se debe dar a la
colonización indígena.
CAPÍTULO XXVIII
De las modificaciones y de los ataques a la
propiedad después del derecho constitucional.
CAPÍTULO XXIX
Respeto a la propiedad territorial. Protección a la
agricultura.
CONCLUSIÓN
PRESENTACIÓN
El ensayo que aquí digitalizamos, Tratado de la
propiedad de Manuel Payno, fue editado en 1869. Es la continuación de una serie
de artículos, que firmó bajo el seudónimo de Junios, y que fueron publicados en
el periódico El Siglo XIX.
Este trabajo permite un vistazo rápido sobre el
desarrollo de la institución de la propiedad en la historia del mundo
occidental, y, aunque breve, es sumamente substancioso tanto por la información
que brinda como por las tesis manejadas.
El escudriñamiento del autor desde los tiempos
romanos sobre el tema, proporciona al lector un cúmulo de datos y análisis de
enorme valor. Igualmente, aborda el desarrollo de la institución de la
propiedad en México, analizando su contenido en la época prehispánica pero
también en la Nueva España, dando una dimensión particular a sus tesis y
opiniones.
A pesar de ser acérrimo defensor, como buen liberal
que era, de la institución de la propiedad, comprende los necesarios y sanos
límites en que ésta habrá de mantenerse para permitir el correcto
desenvolvimiento de las sociedades, por lo que, aceptando plenamente lo
estipulado en el Estatuto Orgánico del 23 de mayo de 1856, en donde se
precisaban los límites a que la propiedad privada quedaba reducida de cara al
interés público, no tiene empacho en manifestar abiertamente, la suprema
necesidad de que la propiedad se mantenga dentro de los límites que establezca
la ley, aceptando plenamente la existencia de ese interés público, que en la
legislación mexicana irrumpirá con toda fuerza mediante la expedición de la
Constitucion de 1917.
No dudamos de que la lectura del Tratado de la
propiedad permitirá al lector comprender en toda su plenitud tanto el
pensamiento de Manuel Payno como la institución de la propiedad en sí.
Chantal López y Omar Cortés
ADVERTENCIA
Comencé, con motivo de los decretos de la
legislatura de Zacatecas relativos a la expropiación de ciertos terrenos, a
escribir algunos artículos en El Siglo XIX, y a medida que consultaba algunos
libros encontraba que la materia era interesante y extensa. Varié de plan, lo
cual puede reconocerse desde el tercer capítulo en adelante, y me propuse hacer
un estudio histórico.
Le he puesto el título de tratado en la acepción
más humilde y sin ninguna pretensión.
Los artículos publicados en El Siglo bajo el
seudónimo de junius los he corregido y refundido, quitándoles todo lo que tenía
relación con Zacatecas y habiendo cuidado desde el principio que una cuestión
que es realmente científica y de grande interés público, no tuviese ningún
carácter ofensivo ni personal.
CAPÍTULO I
Nociones primitivas y simples de propiedad.
Generalidades. Doctrinas de Thiers
Lo tuyo y lo mío. Ésta es la historia en compendio
de la propiedad. Es tan fácil, tan perceptible para todo el mundo, que parece
que teoría tan sencilla la llegan a comprender hasta los animales irracionales.
No obstante, la tierra, el dinero, los ganados, las cosas más insignificantes
han sido disputadas, pretendiendo unos ser dueños de estos bienes, y
defendiendo otros, con más o menos razón, una cosa idéntica. El derecho de la
fuerza unas veces, y otras la política, el influjo y el poder han trastornado y
cambiado las bases naturales de la propiedad. Los unos dicen que la propiedad
la adquiere el primer ocupante; para otros no hay más propiedad que el trabajo;
para una escuela nueva, la posesión es el todo: nadie tiene derechos
individuales de propiedad, y el mundo lo hizo Dios para todos los hombres.
Jurisconsultos y publicistas muy distinguidos, han escrito volúmenes enteros
sobre la propiedad, y en realidad lo que parece más sencillo en la forma, es lo
más intrincado en el fondo. Se cuestiona sobre el primitivo derecho de los
propietarios, sobre las modificaciones a que está sujeto según la legislación
de cada país, sobre el derecho eminente de los príncipes, sobre los privilegios
de los municipios y de las compañías industriales o mercantiles, sobre la
oportunidad y legalidad de la expropiación por causa de utilidad pública, sobre
las cosas que parecen más claras y tal vez más insignificantes.
En las ciencias, en la literatura, en la religión
misma, las discusiones son toleradas y las innovaciones sancionadas. El hombre
que no tiene una evidencia de lo futuro, se deja guiar de conjeturas más o
menos probables; pero nadie admite, ni por un solo instante, que le quiten lo
que legítimamente posee, nadie conviene en que ni por las leyes, ni por lo que
se llama reformas, ni por ningún otro motivo, aun cuando sea revestido de las
más pomposas imágenes, el fruto de su trabajo, de su herencia, de su patrimonio,
de su industria ni de su talento, pase a otras manos, ni en parte, ni en todo,
sin dejarle antes una compensación equivalente. Aun las cosas inmateriales,
como son todas las concepciones del entendimiento, antes de pasar a una forma
material y práctica, componen una categoría de propiedad de que el hombre no
dispone sin gran precaución y parsimonia. Este es, por ejemplo, el secreto, y
este secreto, si confiado a otro es revelado, constituye una falta moral de las
más graves, que las leyes no castigan con multas ni cárcel, pero que el hombre
mismo castiga con el desprecio; por eso los secretos tan importantes relativos
a las ciencias físicas, es decir, los descubrimientos y adelantos, no han
pasado a ser propiedad pública sino por la voluntad del dueño de ellos.
Todavía más. En los mismos agentes de la naturaleza
que llamamos elementos y que son comunes a todos, porque de otra manera no
podría comprenderse la vida, establecemos impensada pero necesariamente, una
categoría aunque limitada, una propiedad. La luz, el aire mismo, lo disputamos
a cada paso; en cuanto al agua, que llamaremos industrial, ni se diga. ¿Qué
otra cosa son las repetidas y largas cuestiones judiciales que se suscitan
cuando una persona eleva una pared frente a otra, sino disputas de la propiedad
de la luz? ¿Quién puede negarme el derecho de que suba una pared, si puedo, tan
alta como la torre de Babel? Pues inmediatamente lo impiden los mil vecinos a
quienes dejo sus cuartos a oscuras si estaban en posesión de una ventana. ¿Qué
otra cosa son las disposiciones de las municipalidades sobre la anchura de las
calles y la extensión de las plazas, sino la apropiación en beneficio común de
un cierto espacio y de una cierta cantidad constante de aire puro, que circule
e influya en la salud y bienestar de los que viven en los edificios? ¿Qué
habitantes en el mundo, por respetuosos que fueran a las autoridades,
consentirían en que en virtud de una ley se les tapasen todas las puertas y
ventanas, dejándoles sólo una estrecha abertura para comunicarse; o qué
gobierno, por tirano que fuese, podía ni aun soñar tan absurda disposición?
Pues en esos casos, no habría otra cosa sino una cuestión de propiedad en la
luz y en el aire. La ley era un ataque directo a esa propiedad, y hemos puesto
estos casos absurdos e imposibles, porque todo ataque que se dé a la propiedad,
cualquiera que sea la forma con que se revista, en el fondo es tan absurdo y
tan monstruoso, como el que acabamos de señalar como un ejemplo.
Y sin embargo de ser todo esto tan obvio, tan
claro, no pasan cinco, ni diez años, sin que ya en un país, ya en otro, ya por
un motivo, ya por otro, se presenten esas aberraciones del entendimiento, y
esos trastornos del buen sentido que hacen dudar hasta de la cultura y de la
civilización de los pueblos.
La propiedad es una necesidad de la vida, parece
todavía más, que es una parte esencial de la armonía física y moral del mundo.
Con la creación nació la propiedad. A los peces les tocaron las aguas, al
hombre y a los otros animales la tierra, a las aves el viento. Quitad por un
momento esta gran distribución de la naturaleza, y destruiréis enteramente el
orden físico. Sumergid al hombre en el agua, sacad al pez del mar, obligad al
pájaro a que atraviese andando las mismas distancias que con el auxilio de las
alas, y veréis por todas partes introducido el desconcierto y la muerte.
De la observación de la naturaleza, nace el
verdadero método para demostrar los derechos del hombre en la sociedad. Toda
acción de la naturaleza, en su estado simple y sencillo, sin la añadidura de
las pasiones, bien fácil de distinguirse y de marcarse, produce una acción
también primitiva y natural de la propiedad, y estas acciones no sólo son bien
marcadas en nuestra época de civilización, sino sancionadas precisamente por
esa deidad que se llama libertad, y tras de la cual los pueblos van aun a costa
de su sangre.
Hablar, pensar, escribir, trabajar para vivir, ir y
venir, y existir libremente, he aquí las primeras y naturales propiedades que
la naturaleza da al hombre desde que nace. Poned una mordaza al que hable,
parad aunque sea por cinco minutos la acción del pensamiento, prohibid en los
tribunales, en las tribunas, en las cátedras, el uso de la palabra, encerrad a
los hombres dentro de una ciudad amurallada o en una cárcel, poned trabas a los
trabajadores o prohibid tales o cuales industrias ... ¿qué constituye todo
esto? Precisamente lo que se llama tiranía, es decir, lo contrario, lo opuesto
a la libertad y al progreso.
Y todo esto que nos parece hoy sencillo y natural,
ha sido y es frecuentemente trastornado y tergiversado en las sociedades,
tomando unas veces el pretexto del orden, y otras el de la libertad misma.
La previa censura, los pasaportes, cordilleras y
filiaciones, la prohibición de reunirse para objetos lícitos, los monopolios,
todos estos no son más que ataques a la propiedad.
El análisis aun de las cosas más fútiles e
insignificantes, nos guiará al conocimiento de las primeras y rudimentales
nociones de la propiedad, siguiendo, como hemos dicho, la marcha ordinaria y
sencilla de la naturaleza. Hemos dicho al principio, que en el niño y el
anciano estaba igualmente impreso y formando una de las series de ideas
innatas, el conocimiento de la propiedad. Dadle a un niño un juguete, con el
cual acostumbre divertirse. QUitádselo después y veréis que ejerce en su esfera
todo el género de resistencia posible, sin temor de todas las fuerzas
superiores que lo pueden dominar y aun aniquilar. Toda esta resistencia no
significa más que el sentimiento de la propiedad y la defensa de ella.
A medida que el hombre crece, el sentimiento de la
propiedad aumenta progresivamente. El vestido, los muebles, los pocos libros de
recreo o de estudio, la modesta y estrecha habitación en el colegio, la medalla
que premió su estudio, todo esto forma un mundo pequeño de propiedad que
produce un sentimiento de bienestar con todo el conocimiento, o mejor dicho, la
certeza de que debe modificarse y cambiarse. Más adelante, el hombre desea ser
el propietario de un caballo, de un carruaje, de un reloj, de un gabinete de
estudio, de un juego de instrumentos de su profesión. El círculo se ensanchó
ya, y ese mundo pequeño de propiedad que comienza con el juguete del niño, se
ensancha hasta el gabinete del ingeniero, del abogado o del arquitecto. Decid
por una ley, por un decreto, por una proclama, que los gabinetes de estudio
sean comunes, que el ingeniero, bajo el pretexto de utilidad pública, tiene
obligación de prestar sus instrumentos al primero que se los pida, que el
abogado debe abrir su biblioteca y dejar que el primero que pase tenga derecho
de coger sus mejores libros, bajo el pretexto de que así se difunde la
instrucción en el pueblo, y veréis inmediatamente qué defensa tan enérgica y
tan vigorosa hacen el niño, el estudiante, el ingeniero y el abogado, y cómo
todos convienen en sostener lo que llaman su derecho y su libertad de poseer
sin contradicción, los muebles y útiles de que están en plena posesión y
perfecto dominio.
Las golondrinas, dice un célebre historiador
francés, que constrUyen sus nidos, reconocen una propiedad en ellos, y vuelven
en la buena estación al hogar donde criaron a sus polluelos.
No son las aberraciones del entendimiento, ni las
falsas doctrinas, ni las dañosas teorías, ni los funestos y escandalosos
ataques contra la propiedad, patrimonio exclusivo de nuestro país; antes bien
esas ideas ilógicas y perjudiciales, han venido atravesando el océano
procedentes de países viejos, donde la civilización ha echado profundas raíces,
y donde hay para todas las grandes cuestiones grandes inteligencias que arrojan
la luz del razonamiento en cuanta discusión difícil y oscura se presenta a ser
debatida en la arena política.
En 1848 comenzaba el grande historiador Thiers uno
de sus más notables libros, con una amarga queja, más bien, con una terrible
acusación contra el buen sentido y la civilización del pueblo francés.
Pues que la sociedad francesa -decía- ha llegado a
un estado de perturbación moral, que las ideas más naturales, más evidentes y
más universalmente reconocidas, se ponen en duda y son audazmente negadas, que
nos sea permitido demostrarlas como si no fuesen conocidas y tuviesen necesidad
de demostración.
En 1848 crujió la monarquía constitucional francesa
y cayó. También crujió y cayó en pocos días la República, con todo y el
prestigio de la lira armoniosa de Lamartine, de ese hombre a cuyo entierro han
concurrido cuatro carruajes, y que bastante bueno y bondadoso, murió creyendo
en la bondad humana. Las tres palabras mágicas del poeta: Libertad, Igualdad,
Fraternidad, fueron una ininteligible confusión para ese pueblo francés, eterno
zoilo y despiadado crítico de cuantos países y de cuantas instituciones hay
sobre la faz de la tierra.
Sea, pues, que el torrente que se desbordaba en 48
asustara a ese antiguo y reflexivo pensador, sea que un hombre de ciencia y de
estudio tenga costumbre de demostrar en cualquier cosa, desde las más sencillas
y triviales nociones hasta los problemas más complicados, es el caso que Mr.
Thiers, con esa claridad, dote especial de su elevada inteligencia, comenzó
como Adam Smith en su época, por sentar cosas tan triviales y al mismo tiempo
tan necesarias para conocer los fundamentos de la propiedad, del trabajo y de
la organización consiguiente de las sociedades humanas, que su misma sencillez
llamó fuertemente la atención, como la había llamado Smith en Inglaterra, años
antes, contando cándida y minuciosamente a los sabios y orgullosos lores en qué
consistía que el precio del pan no fuese igual al de la carne, y por qué se
prefería el criar gordos bueyes en los prados en vez de dedicar las tierras al
cultivo de los cereales. Todas estas cosas, cuando pasa algún tiempo, admiran
por la misma simplicidad de su mecanismo. Parece que todo el mundo las sabe y,
sin embargo, nadie fija la atención hasta que un hombre privilegiado las cuenta
y las analiza. ¿Qué noción más sencilla, más perceptible que la redondez de la
tierra? Todos los que viven en la orilla de la mar, se han cansado de ver salir
de entre las ondas primero el gallardete de un barco, después el palo más alto,
después los otros, y finalmente el velamen y el casco entero. ¡Y cuántos años
han pasado, y cuántos libros se han escrito, y cuántas acaloradas disputas para
llegar a una conclusión tan vulgar, tan fuera de duda: La tierra es redonda!
Thiers, más minucioso que nosotros en las ideas que
por vía de introducción hemos salpicado aquí y acullá, sentó esta atrevida a la
vez que exacta y sencilla doctrina: El hombre desde que nace, aunque sea el más
pobre y mísero de los nacidos, es desde luego propietario.
¿De qué es propietario? Nada menos que de los
miembros locomotores con que lo ha dotado la naturaleza, de sus facultades
intelectuales, de ese otro agente poderoso que se llama voluntad. He aquí la
propiedad primitiva.
Nudus in nuda humo, tal es el estado en que el
hombre ha sido arrojado a la naturaleza, según Plinio el antiguo; y sin
embargo, ¿queréis conocer la grande sencillez de la doctrina de Thiers? Pensad
solamente, que los pies y las piernas llevan al hombre a las montañas, a las
selvas, a los hielos, a los mares, a los desiertos, a todas partes; y de esta
locomoción de la humanidad, del uso de esta propiedad, a la que se aplica la de
las manos para toda especie de mecanismos, por complicados que sean, y la del entendimiento
para coordinar todas las funciones de los órganos locomotores, resulta la
cosmografía, la geografía, la navegación, la botánica, la química, las ciencias
todas; y para percibir todo esto con más claridad, no hay más sino echar la
vista a los países donde esta propiedad ha sido atacada, y observar el atraso,
o cuando menos, el estado estacionario de la civilización.
Sin analizar detenidamente esta doctrina, es
imposible formarse, por ejemplo, una idea precisa y científica del plagio, que
ha invadido a veces la Italia y la España, y que pasó desgraciadamente a
nuestro país, porque todo lo bueno y lo malo en lo moral, es preciso que dé
vuelta y circule en el mundo.
Lo primero que hace el plagiario es atacar la
propiedad primitiva del hombre. Es necesario que la víctima vaya con los ojos
vendados, en cierto caballo, más despacio o más aprisa; que no se mueva sino
con el consentimiento de la voluntad ajena; que calle o hable aunque no quiera;
en fin, que todo lo que la naturaleza le dio de poder y de libertad en su
propia organización, quede, por tiempo tal vez indefinido, bajo el imperio de
voluntad extraña. Nadie, con excepción de las víctimas, ha pensado en lo grave,
en lo terrible que es esto, y basta demostrarlo con un ejemplo histórico. Un
tirano de Suiza puso su sombrero en un palo en la plaza pública para que todos
los que pasasen lo saludasen. ¿Qué importaba todo esto? En el fondo era una
verdadera simpleza, hija del orgullo más estúpido; pero realmente era un ataque
a la propiedad primitiva. Se obligaba al hombre libre a que ejecutara un acto
de locomoción que no consideraba ni justo ni necesario, y esto dio origen a la
independencia de un pueblo. La prueba mayor de tiranía que se cita del Doctor
Francia, es la de que obligaba a los ciudadanos a encerrarse a las ocho de la
noche en su casa. A ningún gobernante después de Gessler ha ocurrido prevenir
que los ciudadanos se rían o caminen con un brazo levantado, o anden a brincos,
o cualquiera otra de esas cosas. En cuanto a los plagiarios, comienzan con ese
ataque a la propiedad primitiva, y es tan eficaz por ser tan terrible y tan
duro, que concluyen por obtener cantidades que superan a veces no sólo a las
economías, sino a los recursos todos del paciente.
Un análisis semejante explica la alarma, la
conmoción, la inquietud, el estado terrible de la sociedad, que siente que este
mal es más grave que la guerra civil, que la peste, que el sitio de una plaza,
que los terremotos mismos; y estos sufrimientos de una sociedad en la cual
apenas han sido atacados unos cuantos individuos, no es más que la expresión
común de la defensa de la propiedad, y para que esta defensa sea eficaz, cuando
no bastan los medios ordinarios, se acude a remedios extraordinarios, y ve la
luz pública una ley draconiana como la que acaba de expedir el Congreso. Toda
esta explicación es necesaria para comprender cómo la propiedad es lo que
podríamos llamar el verbo, la sustancia misma, elemento preciso de la vida de
las sociedades.
Raros e interesantes fenómenos presenta el estudio
de la propiedad. Es una especie de sustancia química, única y privilegiada, que
aunque se mezcle con otras sustancias, apenas se la decanta cuando vuelve a
aparecer pura, íntegra, con su misma acción, su misma fuerza, su misma
composición primitiva. Vamos a verlo.
Desde el momento que el plagiario ha consumado su
atentado contra la propiedad y ha recibido el fruto de él, es un nuevo
propietario. Este hombre ya rico, acomodado, pasando en la sociedad como un
hombre probo y trabajador, supuesta la ignorancia de sus crímenes, sería el
juez más terrible contra los plagiarías. Él seguramente querría vivir seguro en
su hacienda, transitar libremente los caminos con su dinero o sus letras en el
bolsillo; la idea sola de que podrían vendarle los ojos, montarlo en un caballo,
dejarlo sin comer tres días, suspenderlo a un árbol, y arrancarle, por fin, sus
bienes, lo volvería frenético y buscaría sus armas para acribillar al que
intentara tal ataque. Todo esto no es más que el sentimiento innato de la
propiedad, sentimiento que se trasmite necesariamente con las cosas, con los
valores, con los objetos que se adquieren. En este caso no hay más que el vicio
del origen. Supongamos que el plagiario tuvo una familia, que sus hijos,
ignorantes de todo, trabajadores y honrados por su parte, heredaron una gran
fortuna, y que las víctimas también ignoraron al verdadero autor del atentado.
¿Qué sucede entonces? La propiedad volvió a ser neta, incuestionable; el que la
ataque, por más que para Dios sólo sea conocido el origen bastardo, para la
sociedad y para la ley, comete un nuevo atentado, un plagio que no disminuye de
gravedad por más que en los arcanos oscuros del pasado se conserve la funesta
historia de esos caudales.
Pues aun en el caso de que sea cogido el plagiario,
aparece o quiere aparecer inocente, y se presenta en el juicio con el carácter
inequívoco de Un propietario primitivo, a quien por una acusación injusta se le
priva de su libertad, del uso de su inteligencia y de sus miembros locomotores.
A medida que se entra en un análisis minucioso,
queda el entendimiento más sorprendido de los verdaderos fenómenos que se
desarrollan en estos casos. ¿Qué otra cosa es el juicio de un plagiario sino la
averiguación contradictoria del derecho de propiedad en la cosa que se pretende
usurpada? ¿Qué abogado en ningún país y ante ningún tribunal del mundo,
defiende en conciencia el robo, la usurpación y el plagio?
Para comprender bien estos juicios, es necesario
pensar que hay dos acciones enteramente distintas y por esto enteramente
contradictorias. La justicia desde que se apodera de una persona por cualquier
causa, la supone culpable, por más que sea esto contrario a la opinión de
algunos jurisconsultos. La inducción lógica es ésta: pues que tal hombre es
aprehendido y reducido a prisión, luego hay motivo para ello.
La acción del defensor es la contraria. Siempre
supone no sólo coacción, sino injusticia en la autoridad, y entabla una defensa
precisa y especialmente para asegurar la propiedad del supuesto reo. ¿Por qué
se le priva de su libertad, por qué del uso de su inteligencia, por qué del
ejercicio de sus brazos y piernas? Que se le absuelva, que se le ponga en
libertad, que se le restituya, en una palabra, su propiedad, es la aspiración
del defensor, y para esto promueve cuantos recursos le permiten las leyes, e invoca
cuantas doctrinas cree favorables, de modo que precisamente el abogado que con
escándalo quizá de la sociedad que le rodea, es el defensor de los plagiarios,
es precisamente el más acalorado defensor del derecho de propiedad. El mayor
triunfo del plagiario es el día en que la justicia lo declaró absuelto y libre,
y no tanto porque le volvió el uso de sus miembros locomotores, sino porque
dijo ante la sociedad entera: Este hombre no atacó la propiedad. Este hombre no
es culpable de haberse apropiado nada ajeno. De modo que la única garantía real
y positiva del plagiario y del ladrón es el mismo derecho de propiedad.
Aniquilemos todas las nociones de este derecho, y no habrá defensa posible para
los acusados de estos delitos. Si las defensas de los crímenes contra la
propiedad y si las sentencias absolutorias de los jueces no se pudiesen mirar
por este lado filosófico, realmente serían detestables, y una sociedad donde
tuviesen elocuentes y poderosos defensores los delitos que más perturban el
orden moral de las cosas, podría decirse que no estaba definitivamente
constituida. Y no hablemos de los casos de calumnia y de conocida y averiguada
inocencia, sino de aquellos como el de Benítez, en que los hechos públicos y
las pruebas materiales parece que rechazan todo género de defensa.
Esto quiere decir en sustancia, y es menester
tenerlo bien presente, que todas las cosas relativas al grande y extenso
derecho de propiedad son tan delicadas, que aun cuando parece que hay no
solamente motivo sino razones de justicia para atacarla en esta o en la otra
forma, esto no se hace sin un severo juicio contradictorio; juicio y recurso
que no niega la ley sino por razones muy graves y por determinado periodo a los
criminales cogidos infraganti. ¿Qué recursos, qué defensas, qué amparo, qué
consideraciones, qué garantías, qué respeto no se deberá tener por el
propietario notoriamente inocente, pacífico, dueño por el trabajo, por la
herencia, por la sanción de multitud de leyes antiguas y modernas, de ciertos
bienes, de ciertas cosas, de ciertos derechos de que ha estado por un largo
periodo de años y está en plena y pacífica posesión?
CAPÍTULO II
Formación de la sociedad y acumulación del capital.
Costumbres de los pueblos bárbaros
Antes de pasar adelante asistiremos a los primeros
ensayos de la propiedad, ya que hemos hecho mérito de la doctrina de Thiers
respecto a la propiedad primitiva.
Figurémonos por un momento al hombre primitivo,
desnudo sobre la tierra y careciendo de todo lo que es necesario. Este hombre,
impulsado por la necesidad forzosa de vivir, pone en acción sus facultades
físicas y morales, y concluye por arrancar a la naturaleza lo que le es
necesario, y más adelante todo lo que le basta para una existencia
relativamente cómoda e independiente.
Pescador, necesita formar con ciertas fibras de las
plantas un hilo o una red; observar a qué puntos de las costas vienen los
pescados, esperarlos, cogerlos, en fin, por medio del aparato que ha
construido.
Cazador, necesita construir una honda para matar a
los pájaros, o ciertas armas de metal, de madera o de piedra para atacar a los
animales, buscarlos en sus madrigueras o seguirlos en sus rápidas y tortuosas
carreras. Después secar las pieles, prepararlas, adobar o salar la carne, y lo
que corona este trabajo es la plena propiedad del pescado, de la ave, de la
piel, de la carne, para poder alimentarse con ella y guardarla o cambiarla por
otros valores que él no tenga y que acaso posea el vecino; como, por ejemplo,
sal, flechas, armas de otro género, pieles ya preparadas, etcétera.
Si es agricultor primitivo y la observación simple
de la naturaleza le indica que depositado un grano de semilla en la tierra
produce espigas y cada espiga muchos granos, semejantes al que sembró, el
hombre remueve la tierra con sus manos o con otros instrumentos más o menos
perfectos; deposita ese grano en la tierra fecunda; observa cuando nace;
arranca las yerbas dañosas que brotan a su derredor; espera su sazón y madurez
durante algunos meses, tal vez un año, y al fin de ese tiempo emprende nuevo
trabajo para arrancarlo, para secarlo, para llevárselo al lugar donde vive,
para prepararlo, por fin, en una forma que sirva para la alimentación; y todas
estas penas tienen una recompensa, la más obvia, la más natural, la más
conocida, que es proporcionarle qué comer no sólo a él sino a sus hijos
pequeños, que no están todavía en aptitud de trabajar, a su madre, a su mujer,
que viejas o enfermas, no pueden hacer la misma labor ruda que el pescador, el
cazador o el agricultor.
Cuando este hombre primitivo se reúne con otro, con
dos, con cinco, con diez, con cincuenta, se formó ya la sociedad. Un hombre
tiene aptitud para hacer flechas, el otro para tejer mallas, el de más allá
para preparar las pieles, el vecino para condimentar en cierta forma los
granos, mientras otros se dedican a la pesca, a la caza y a la agricultura.
Resulta de aquí que el pescador cambia pescado por pieles, el dueño de las
pieles las cambia por la carne, el de la carne por armas, el que fabrica las
armas come sin salir a la caza y a la pesca, y el pescador y el cazador tienen
habitación, y vestido, y armas, sin haberse visto obligados a hacer todo esto
personalmente.
Desde este momento la sociedad está constituida,
las diferentes fuerzas y aptitudes del hombre, empleadas en beneficio común, la
propiedad establecida y clasificada, y la economía política puesta en acción
por sus bases primitivas, que son el capital, la tierra y el trabajo. El
producto de la pesca y de la caza, las armas, las pieles, las chozas de palma,
los instrumentos por groseros que sean, forman esa acumulación de valores
útiles que son susceptibles de cambio y que se llama capital. La sociedad año
por año aumentará en sus individuos, y por consiguiente en sus capitales.
Aumentados los consumos aumentará el trabajo y la industria; y la industria irá
también perfeccionándose necesariamente. Cada uno será dueño de las cosas que
fabrique, del producto de la pesca y de la caza, de la cosecha de su campo; y
ese campo tendrá una señal, que será una piedra, un árbol, una barranca. Cerca
de ese campo habrá una choza, y esta choza será construida o por el trabajo
material del que la hizo, o adquirida por cambio de otro valor, producto de
otro trabajo distinto, y el que viva en esa choza si la adquirió por estos
medios, tendrá derecho de llamarse dueño de su casa; en ella encerrará la
cosecha de su campo, las pieles de los animales que haya matado, el producto de
la pesca, y será también dueño de todo esto, y lo cambiará por otras cosas, o
lo guardará, o lo cederá por su voluntad a otras personas. He aquí ya
constituido al comerciante y al propietario. He aquí cómo Adam Smith y Thiers
describen y analizan las primeras nociones de la propiedad.
Hemos tomado, como era necesario, el ejemplo de las
sociedades primitivas y salvajes que nosotros llamamos bárbaras. Así están
constituidas, porque de otra manera no podrían haberse perpetuado siglos tras
de siglos en ciertos lugares del mundo. ¿Qué Licurgo, qué Salón, han trazado
estas nociones tan exactas, tan seguras sobre la propiedad, sobre el tráfico y
sobre el libre cambio? La naturaleza, más sabia que todos los legisladores de
la tierra, ha marcado las reglas, los deberes, los límites del uso útil y
conveniente de las facultades físicas y morales del hombre, y las leyes en lo
que se llama civilización, no han hecho otra cosa sino confirmar estas reglas
sencillas y naturales.
La historia en los tiempos de la primera formación
de las naciones, es tan confusa en sus pormenores, que apenas nos ha quedado
una crónica de las grandes batallas y de los acontecimientos más notables, y es
hoy realmente cuando la lectura de las inscripciones nos enseña algunos hechos
relativos a su organización y a la vida interior de sus habitantes. El simple
sentido común y las nociones lógicas de la justicia, han enseñado a los
filósofos la manera como debió formarse la propiedad, y estas nociones primitivas
son tan exactas, cuanto que ellas han servido de base para acumular en el
discurso de muchos siglos las leyes sobre la propiedad, que siendo tan variadas
y distintas en los diversos puntos del globo, tienden sin embargo a un mismo
fin, de modo que los adelantos de lo que se llama civilización, el progreso de
los pueblos cultos, el grado de prosperidad y de felicidad de un país, no
significan otra cosa sino el grado relativo de perfección en las reglas que en
todos los casos que pueden ocurrir aseguran los derechos de propiedad.
¿Cuáles fueron históricamente los primeros
propietarios? ¿Qué reglas convencionales establecieron? ¿Cómo fueron
sucesivamente acumulando valores y empleándolos en la cultura de las tierras y
en los objetos variados de la industria? ¿Quiénes figuraron como principales
capitalistas? Todo esto está encerrado en esa oscuridad impenetrable de los
tiempos, y la única luz que se puede percibir a través de la tenebrosa vejez de
los siglos, se encuentra en el Génesis. El que no cree en el libro sagrado
tiene que perderse en un dédalo de conjeturas y entregarse a todo género de
hipótesis a cual más improbable y absurda.
Tomando por guía la inducción lógica, debemos
suponer que con el hombre que al nacer quedó dotado de una propiedad primitiva
con el uso de sus miembros y de su alta inteligencia, nació también el deseo de
adquirir. Los frenólogos señalan un órgano en la cabeza que llaman
adquisividad. Si tal órgano no existe realmente en la cabeza, la facultad de
adquirir y el instinto marcado que guía al hombre a la propiedad, está
suficientemente probado por toda la sucesión correlativa de sus actos desde que
nace hasta que muere. Un solo Diógenes ha habido en el mundo. No tuvo
antecedente, y es muy seguro que no tendrá consiguiente. El hombre, pues, lo
primero que dominó fue la tierra, porque la tierra como si fuera su nodriza
providencial, le brindaba desde luego con frutos sabrosos y con vegetales
nutritivos. La tierra era muy grande, el hombre en número reducido; así los
propietarios no podrían ni medir ni andar en muchas semanas sus posesiones.
Cada familia, cada tribu, era propietaria de una de las partes del mundo que
hoy conocemos. Era lo natural; la división de la propiedad es siempre
proporcionada a la población. Los mares indóciles, turbulentos, sin permitir
valladares ni barreras, borrando en su movible y líquida superficie la estela
de la nave, apenas pasa, no han permitido dominio ni división; así los mares
son el camino para todo el género humano, y apenas en nuestros tiempos se ha
consentido no en la propiedad, sino en el señorío de una pequeña faja de mar
cercana a las costas de cada nación.
A medida que el tiempo avanzaba, las generaciones
humanas aumentaban rápidamente, y las historias nos hablan de naciones
numerosas y guerreras que salían del fondo de Asia, y de hordas incontables de
bárbaros que venían de las regiones frías y nebulosas del Norte en busca de
mejor clima y de tierras más fértiles y benignas. En estas épocas se pierde
enteramente la historia lógica y justa de la propiedad, y las crónicas nos
presentan una serie de invasiones y de absorciones de pueblos enteros.
Aparte excepciones, bien raras, y algunos
pormenores, parece lo más averiguado y más cercano a la verdad, que los pueblos
antiguos, gobernados por reyes o por jefes déspotas, pero afortunados en la
guerra y dotados de cierta energía en relación con el carácter de los pueblos
duros y aun feroces que mandaban, a fuerza de ambicionar la propiedad, no
tenían otras reglas respecto a los otros pueblos de la tierra, que la espada y
la fortuna.
Ninguna de las naciones antiguas aparece organizada
regularmente en el sentido administrativo y económico de los tiempos modernos.
Todas ellas, desde el momento en que tenían alguna fuerza, eran conquistadoras
y sometían a su dominio los pueblos más débiles. Los habitantes eran reducidos
a la esclavitud y transportados muchas veces en masa, como lo fueron los judíos
a Babilonia. Las poblaciones sometidas quedaban sujetas al pago de un tributo,
las más veces en especie, pues la moneda era rara y escasa o no la había. Los
reyes o jefes militares saqueaban las poblaciones, arrebataban los ganados y
demás bienes a los habitantes ricos, se apoderaban del tesoro de los templos, y
regresaban a sus campamentos.
Los pueblos victoriosos no estaban sujetos a
tributos. El tesoro real se aumentaba con todos los despojos de las conquistas,
y de esto se tomaba para los gastos de administración, que eran realmente muy
módicos, y los presupuestos de estos países estaban muy distantes de subir a
las sumas fabulosas que hoy. Los capitanes y caudillos se retiraban a sus
tierras con su parte del botín y del pillaje, y con un número competente de
esclavos. Éstos labraban los campos, hacían todos los servicios domésticos, y eran
los agentes materiales de la producción. El elemento del trabajo libre, como
medio de desarrollar la riqueza pública, era totalmente desconocido. Cuando
comenzaba de nuevo una guerra, volvían los capitanes a armar a sus esclavos y a
las numerosas tribus errantes; caían como un torrente sobre otros pueblos, y
ésta era la vida a poco más o menos. La historia, hasta cierto periodo, no es
más que la narración de toda esa serie de atrocidades. Pasada la edad de oro de
que nos habla Ovidio, vino la edad de un metal peor que el bronce. Todos los
crímenes invadieron la tierra; huyeron el poder, la buena fe y la verdad, y en
su lugar reinaron el fraude, la astucia, la violencia y la culpable sed de las
riquezas. Las nociones justas y exactas de la propiedad debieron perderse entre
tanto despotismo y tanta guerra; sin embargo, la propiedad existía, el rey y
los caudillos con sus tesoros representaban a su manera el principio de la
propiedad. Las Costumbres, y la legislación injusta y bárbara como era, los
hacía dueños y poseedores de los terrenos que habían adquirido. Era todo esto
una contradicción y una pugna eterna con la justicia; pero el principio no
podía perecer, tomaba su origen de una fuente impura, estaba torcido en su
camino; pero la civilización, la razón, la justicia, deberían en el curso del
tiempo restablecerlo en su genuina integridad.
De los tiempos antiguos se conservan algunas
tradiciones que marcan el principio de orden, de administración y de respeto a
la propiedad.
Ciro, con todo y su gran genio, y que formó una
nación, no tenía rentas. Fue hasta el reinado de Darío I cuando se
establecieron en todo el imperio persa contribuciones para formar un tesoro
común, que nosotros llamamos erario, y cuya propiedad fuese de la nación.
Alejandro el Grande fue acaso el primer
conquistador que restableció las nociones puras y justas de la propiedad.
Comenzó no sólo por respetar, sino por cuidar y conservar los ganados y bienes
del general enemigo, en cuyas fincas de campo estableció sus falanges. Cada
ciudad que conquistaba era un nuevo triunfo que asombraba a los habitantes, no
por el brillo pasajero de las armas, sino por su sistema de bondad y de
justicia. En vez de saquear a los moradores y de reducirlos a la esclavitud,
les aseguraba todas sus propiedades, les dejaba el libre ejercicio de su
trabajo, de su religión y de sus costumbres, y en vez de exigir tributos
enormes que arruinasen a los pueblos vencidos, estableció comisarios que
recaudasen un impuesto módico y permanente que se entregaba al tesorero real
para los gastos del gobierno. Los pueblos de Oriente, acostumbrados por tantos
años a las depredaciones y a las violencias, apenas podían creer lo que pasaba,
y en vez de ser hostiles al conquistador, lo aclamaban como al hombre justo y
bueno que venía a salvarlos de una prolongada opresión. El simple
restablecimiento de las nociones de los derechos de propiedad, téngase bien
presente, facilitó en pocos años a este grande hombre el dominio del más vasto
y poderoso imperio que se ha conocido en el mundo.
La historia siempre nos presenta ejemplos y
modelos, así como errores y crímenes. Imitar lo bueno y rechazar lo que la
experiencia ha acreditado de malo, es la marcha que tienen que seguir los
gobiernos liberales y civilizados.
CAPÍTULO III
Nociones sobre la organización administrativa de
los romanos
Pasaremos a ocuparnos de uno de los pueblos
antiguos más célebres. Todo lo que pertenece a los romanos tiene un carácter
tal de grandeza y de prestigio, que los pueblos modernos, una vez que
encuentran un ejemplo en la historia de esa nación que tanto ruido hizo en el
mundo, se creen obligados a imitarlo.
Siempre que se trata en cualquier país y en
cualquiera época, de dividir las tierras y de despojar a los grandes
propietarios para hacer otros propietarios, se invoca el recuerdo de Roma.
Es de suponerse que los jurisconsultos tienen un
conocimiento a poco más o menos exacto del carácter de la constitución romana,
de su sistema de impuestos, y de la naturaleza de las leyes relativas ala
distribución de la propiedad territorial; pero no es de esperarse que el común
de las gentes tenga las nociones exactas y precisas de las leyes agrarias
romanas, y que falto de conocimientos y de datos históricos, juzgue que en
todos tiempos y en todos casos pueden aplicarse los ejemplos de naciones que existieron
más ha de dos mil años.
Roma, digna por cierto de imitarse en muchos
capítulos, relativos a sus instituciones, a su sabia legislación, y sobre todo
a la energía sin ejemplo, que llamamos por eso romana, de muchos de sus
ciudadanos, está muy lejos en lo general de presentar un modelo acabado y digno
de seguirse por los pueblos modernos.
No solamente en México, sino en Francia misma, hay
graves errores respecto a las leyes agrarias.
De estos errores -dice Antonino Macé- proviene la
preocupación, si no general, al menos muy esparcida, de que los tribunos del
pueblo con el objeto de aumentar su popularidad y de allanarse el camino para
subir a funciones más importantes, tenían en reserva una ley agraria, cuyo
objeto principal era despojar a los ricos y enriquecer a los pobres; en una
palabra, la división igual de las tierras de la República entre todos los
ciudadanos.
¡Cosa singular! -continúa el mismo autor-, esta
creencia equivocada, puesta en boga por los historiadores aristócratas y
monarquistas, ha sido adoptada por los hombres de una opinión diametralmente
opuesta.
Una referencia metódica del sistema administrativo
de Roma, hasta donde sea posible por las relaciones y datos que nos han dejado
los historiadores, y un estudio imparcial del origen y carácter de las leyes
agrarias, será quizás útil, no sólo en la presente cuestión, sino en todas las
que en lo sucesivo puedan ofrecerse, relativas a la división y distribución de
los terrenos de la República de México.
La historia minuciosa del sistema financiero de
Roma sería larga. Hablaremos de ella únicamente en lo que tenga relación con el
intento que nos hemos propuesto.
Roma, como todo el mundo sabe, comenzó por ser una
reunión, una guarida de bandoleros, y su fundador tuvo un origen fabuloso como
el de todos los fundadores de los antiguos imperios. Sin embargo, es necesario
tener presente que su gran legislador, al que muchos historiadores designan
como una época y no como un hombre, fue el que borrando las huellas primitivas
de los bandidos, echó los cimientos de la propiedad. Nacido, dice Michelet, el
día mismo de la fundación de la ciudad, Numa simboliza los extranjeros
admitidos en Roma desde su nacimiento. Edifica el templo de Jano, abierto
durante la guerra y cerrado durante la paz; establece a los salios y a los
flaminios, y consagra la propiedad por el culto del dios Término.
En efecto, la idea de la propiedad, dice Marezoll
en su curso de derecho romano, es tan antigua como Roma misma. En el curso del
tiempo, Roma, ya por un motivo ya por otro, estuvo en guerra con los pueblos
vecinos, a los cuales absorbió u obligó a que formaran con ella alianzas en las
guerras, o le pagasen un tributo en valores, en especies o en tierras, y desde
entonces éste fue uno de los recursos con que se formó el tesoro público, y
explicaremos todavía esto más adelante.
Parece que la administración en lo que tocaba a los
recursos fijos, anuales y permanentes, para formar el tesoro del Estado, no
estuvo arreglada perfectamente sino hasta el reinado de los Antoninos, y
juzgando con criterio, no podía ser de otra manera. Las necesidades de la
República iban aumentando a medida que crecía el territorio, y el aumento del
territorio producía contribuciones de los países vencidos; pero también la
necesidad de aumentar las legiones y los gastos del gobierno.
No obstante, hasta cierta época el sistema
administrativo de Roma era bien sencillo y relativamente poco dispendioso. Las
magistraturas y los primeros empleos civiles y militares se desempeñaban
gratuitamente (German Garnier), los gastos del Estado eran poco considerables y
no daban materia sino para muy módicas contribuciones. En las emergencias
repentinas, y cuando el Estado necesitaba hacer grandes gastos, el celo y el
patriotismo de los principales ciudadanos ofrecían a la patria recursos siempre
suficientes. Cuando el Senado decretó el año 347 de Roma, que se diese sueldo a
la infantería, los patricios se apresuraron a hacer un donativo a la República
de una parte de las riquezas que poseían, a fin de ponerla en estado de hacer
frente a este nuevo gasto. Era un hermoso espectáculo, dice Tito Livio, el
observar la larga fila de carros cargados de cobre bruto que se dirigían al
tesoro público.
Durante la segunda guerra púnica, cuando fue
necesario levantar nuevas fuerzas, equipar tropas y hacer frente a un enemigo
formidable que por todas partes asediaba a Roma, los cónsules propusieron, como
se había practicado otras veces, obligar a los ciudadanos a que cada uno, según
sus facultades, ministrase el sueldo y los víveres por treinta días a cierto
número de remeros. Desde que esta proposición fue conocida del pueblo, excitó
violentas murmuraciones. Estamos, decían los descontentos, esquilmados con las
contribuciones, los esclavos que debían cultivar nuestras tierras están en los
ejércitos o en la marina, y nuestros campos abandonados; que los cónsules
vendan nuestras tierras y nuestras personas; pero ninguna autoridad puede
obligarnos a que demos lo que no tenemos. Fue en este conflicto supremo cuando
el cónsul Valerio Lavinus invitó a los senadores a que diesen los primeros el
ejemplo por una contribución voluntaria de todo lo que poseían en oro, plata y
moneda de cobre, sin reservarse otra cosa más que su anillo de oro y el de sus
esposas, y la cantidad de moneda necesaria para los gastos de la casa. Cada uno
respondió a este noble llamamiento con una aquiescencia general y por unánimes
aclamaciones. La sesión se levantó inmediatamente, y los senadores disputaban y
se atropellaban para inscribirse en las listas que se formaron, hasta el grado
que los escribientes no tenían ya ni lugar para escribir, ni los cajeros para
recibir el dinero.
La República en otras ocasiones apelaba a los
préstamos, no a esos préstamos ruinosos que usan las naciones modernas, y por
medio de los cuales, sin título, sin justicia y sin facultad alguna, gravan
enormemente a las generaciones venideras, sino real y verdaderamente a
suplementos de la cantidad absolutamente necesaria para las urgencias del
momento.
Dos años después de la contribución voluntaria
colectada por Lavinus, el conflicto y las necesidades de Roma crecían de una
manera alarmante. Aníbal, terrible y triunfante, descendió de los Alpes y
estableció sus cuarteles en Italia. Roma temía de un momento a otro la
destrucción y la servidumbre. Los cónsules tuvieron necesidad de dinero, y lo
pidieron a diversos ciudadanos, estipulando que les sería pagado en tres
plazos. A principios del año 550 se venció el último tercio, habiendo sido
pagados los dos anteriores. Los acreedores se presentaron al Senado, el cual,
no pudiendo desconocer la justicia con que reclamaban, pero no teniendo dinero,
les ofreció tierras del dominio público, con la condición de que podían
devolverlas y percibir la cantidad equivalente en dinero en el momento en que
la República pudiera pagarlo.
Sin embargo de todo esto, no se comprende todavía
cómo la República romana podía sostener ejércitos tan numerosos, y emprender
obras de todo género a cual más costosas y magníficas; pero esta duda se disipa
con fijarse en algunos hechos históricos, a los que los autores latinos no dan
la importancia que en sí tienen. Tito Livio quIzás es el que con más
minuciosidad se fija en ellos, dejando no obstante olvidados los que se
refieren a hechos puramente oficiales.
El año 207, Livio Salinator entregó al tesoro de la
República tres millones de sextercios. Escipión, a su regreso de España, enteró
14000 libras de plata en barras, y una cantidad considerable de moneda. En el
año de 200, el procónsul Léntulo trajo de España 44000 libras de plata y 2400
de oro. El mismo año, Furia, victorioso de los galos, enviQ al tesoro 320000
libras de bronce y 170000 de plata. Manlio, Camelia, Minucia, Sempronio,
Marcelo y otros pretores y procónsules, sacaron de la España y de las Galias
cantidades considerables de oro y plata. En 178, Tiberio Graco triunfa en
España y recoge 40000 libras de plata. En 167, Pablo Emilio, vencedor de
Perseo, conduce a Roma un botín tal, que dilataron tres días en entrar los
carros que lo conducían. Larga sería la lista de todos los despojos de los
pueblos vencidos. España especialmente fue saqueada de una manera tan terrible,
que o había en esos tiempos una cantidad fabulosa de plata, o debieron quedarse
los habitantes sin una sola moneda. La acumulación de estas sumas, y los
despojos de todo género, formaron realmente uno de los ramos del tesoro de
Roma.
Bien se concibe que tal sistema no es posible ni
compatible con la civilización, y en este punto los romanos se pueden presentar
como bárbaros y como opresores de los pueblos vencidos, y no como modelos
dignos de imitación. Ninguna nación, culta y civilizada, formaría hoy uno de
los más pingües y permanentes ramos de su erario con el fruto de la guerra y
con los bienes robados a los pueblos invadidos. La guerra, por el contrario,
cuesta hoy cantidades enormes a la nación que la emprende, porque tiene que mantener
a sus soldados y respetar la propiedad de los inermes, de los neutrales y de
los extranjeros.
Hemos tenido que ocuparnos de indicar ligeramente
la organización administrativa de Roma, y la fuente más abundante y conocida
del tesoro de esa célebre República. Las tierras formaban otro ramo también
abandonado, y su distribución, enajenación y venta, dieron lugar a graves
turbaciones y a modificaciones muy importantes en el territorio romano.
A seguir las inferencias y datos históricos
recogidos de la antigüedad, el Oriente y el Norte estaban llenos de población,
mientras el Occidente estaba a poco menos desierto, o por lo menos habitado por
pueblos poco numerosos, y destituidos no sólo de civilización sino de energía.
Fueron las colonias venidas de diversos puntos del Oriente las que
sucesivamente ocuparon los países desiertos del Occidente. Así puede calcularse
que esos primeros colonos fueron los primeros ocupantes.
¿Quiénes eran los romanos? ¿Eran etruscos,
pelasgos, troyanos, sabinos? Lo probable es que eran gentes que reconocían
todos estos orígenes, y que reunió cualquier acontecimiento. Una vez reunidos,
escogieron un lugar en que vivir y un jefe que los gobernara. ¿Ese lugar estaba
desierto o las siete colinas estaban ya habitadas por familias, por tribus, por
razas distintas? Eso es lo que no es posible saber con perfecta claridad; pero
sea de esto lo que fuere, estos primeros pobladores se posesionaron del terreno,
y la primera aglomeración de tierras que hubo se llamó ager romanus, tierras de
Roma.
Rómulo dividió su pueblo en tribus, y las tribus en
curias. Después dividió el suelo en treinta porciones iguales, y asignó a cada
curia una de estas porciones. Las tribus eran tres. Cada tribu de diez curias,
las que a su vez se dividían en un número de centurias, y cada centuria tenía
cien defensores. Cada defensor tenía un lote pequeño de tierra. Las dos yugadas
(bina jugera) de los romanos eran equivalentes a una media hectárea de terreno,
es decir, que cada defensor tenía aproximadamente lo que se llama una labor
entre nosotros, de mil varas por cada lado. Tal fue en realidad la primera ley
agraria y la manera con que se dividió el ager romanus.
CAPÍTULO IV
División y distribución de los terrenos en Roma -
Acumulación del ager publicus
Una vez hecha esta división, ¿acabó esa acumulación
de tierras que se atribuía la República? De ninguna manera, y por el contrario,
aumentó considerablemente, y de otra suerte no se podría concebir cómo el
cultivo de una labor hubiese bastado para la subsistencia de una familia. La
manera como aumentaba el territorio en general, a la vez que las tierras, cuya
propiedad se atribuía la República, era el pillaje, y así se explica la
barbarie y los rasgos que caracterizaron las primeras guerras. Los ganados eran
robados y los habitantes de los territorios vendidos como esclavos, y de
consiguiente, esas tierras aplicadas al erario y distribuidas después entre los
soldados. Numa apaciguó, según Dionisio de Halicarnaso, las tempestades y las
revueltas, dando a los ciudadanos más pobres una parte de las tierras que
Rómulo había quitado a los enemigos. Plutarco asienta que Rómulo había
aumentado el territorio por las conquistas, y Numa dividió estas conquistas
entre los ciudadanos. Además de estas divisiones, todavía quedaban algunas
tierras que se designaban expresamente para los sacerdotes, para los templos,
para el culto y para potreros públicos, mientras otras permanecían en poder del
gobierno para distribuirlas a su vez cuando lo creía oportuno, como sucedió en los
siguientes reinados.
De todo esto se deduce que los orígenes de la
propiedad en Roma fueron la primitiva ocupación, y más adelante la conquista, y
que una vez que esto produjo necesariamente una acumulación de territorio, fue
necesario dividirlo entre los ciudadanos o soldados que habían cooperado a
estas conquistas. El erario de Roma se atribuía el dominio y la propiedad de
las tierras que conquistaba, y con tal carácter hacía las divisiones y
distribuciones.
Parece, pues, que con tal sistema la propiedad
estaba igualmente repartida, y cada ciudadano era proporcionalmente rico. En
poco tiempo varió todo esto, y comenzó la necesaria desigualdad de fortunas;
desigualdad que, en lo físico como en lo moral, parece necesaria para la misma
armonía de la naturaleza.
Las guerras eran largas, aventuradas, sangrientas,
y no todas tenían un éxito feliz. Los soldados, pues, abandonaban sus labores,
dejaban el campo sin cultivo, y después de estar ausentes mucho tiempo, volvían
a veces sin el botín que habían esperado recoger. Su familia abandonada había
tenido necesidad de pedir prestado. En los potreros públicos, donde podían
pastar los ganados de todos los ciudadanos, y que tenían el nombre de pascua,
se pagaba un arrendamiento que era imposible satisfacer a las familias,
resultando que los ganados de los patricios remplazaban a los de los plebeyos,
y que éstos, en una completa ruina, menoscababan su propiedad primitiva,
menguándola, gravándola o enajenándola, mientras se acumulaba en otras manos.
De aquí necesariamente nacieron también las distinciones: senadores y patricios
de una parte, y de la otra los plebeyos, y como consecuencia, los patronos, es
decir, los protectores, y los clientes, es decir, hombres reducidos a la
necesidad de escoger protectores entre los grandes y los ricos. Por estas
tradiciones históricas se ve que por analogía, aunque muy impropiamente, se
llaman hoy patronos a los abogados, y clientes a los litigantes, siendo así que
son esencialmente diversas las funciones del jurisconsulto, que conforme a la
legislación defiende ante los tribunales los pleitos que entablan las personas
o corporaciones por cualquier motivo, de las que ejercían los patricios y los
ricos de Roma respecto de los pobres, y en la práctica y en el hecho, hoy en
todas partes del mundo, lo que buscan los abogados o patronos pobres son
clientes ricos que en pocos años hagan su fortuna.
Acumuladas las tierras como hemos dicho, por la
ocupación y por la conquista, fueron primitivamente distribuidas en tres
partes. Una tocó a los defensores, otra a los templos y al culto, y la restante
quedó en poder del erario público.
De tal estado de cosas resultó una necesaria y
forzosa división. Ager publicus y ager privatus.
Las tierras públicas en cualquier parte que se
encontrasen y cualquiera que fuese su extensión, eran reconocidas como
propiedad del Estado. El ager privatus, donde quiera que estuviese y cualquiera
que fuese su extensión, fue igualmente reconocido como una propiedad
particular. Pero como muchos, si no todos esos terrenos, eran originariamente
propiedad del Estado, la donación o el repartimiento se hizo con ciertas
condiciones, de modo que no era una propiedad libre, perfecta, saneada, capaz
de ser enajenada o dividida sin que previamente fuesen llenadas las condiciones
de la primitiva donación. ¿Cuáles eran estas condiciones? Los escritores de la
época no precisan las minuciosidades, o mejor dicho, la parte reglamentaria de
estos repartimientos; pero por las sabias indagaciones de Niebuhr se pueden
conocer las reglas más generales, y eran éstas:
1a. Una parte de las tierras se daban gratis.
2a. Otra se distribuía entre ciertos colonos
militares que tenían por esa merced que les hacía la República, que defender
sus fronteras o que hacer cierto servicio.
3a. Otras se entregaban simplemente en
arrendamiento.
4a. Los terrenos incultos que quedaban se concedían
a ciertos empresarios para que los cultivaran y explotaran por más o menos
tiempo, conservando la República la propiedad en ellos.
De esta manera estaba a poco más o menos
constituida la propiedad particular, y así el ager privatus de los tiempos a
que se refieren los escritores, no puede considerarse de ninguna suerte igual,
hablando generalmente, al ager privatus de nuestra época.
La repartición y la acumulación del ager publicus
no cesó en muchos años, y sólo ya en los tiempos de César parece que había muy
pocas tierras del Estado. La República, a medida que distribuía los terrenos,
siguiendo el espíritu de la primera ley agraria, se apoderaba de otros diversos
aun ya cultivados, cercados y productivos. Cuando las ciudades eran tomadas a
viva fuerza, los habitantes no tenían otro medio de obtener la vida y la
libertad, más que cediendo al vencedor todas sus propiedades, y por regla o
costumbre de la guerra, los romanos tomaban generalmente una tercera parte de
las propiedades de los vencidos. En comprobación de esto se refiere que el año
190 Camelia Escipión tomó a los boios la mitad de su territorio, y en 485 el
tratado entre los romanos y los hérnicos terminó con el abandono que hicieron
éstos de la mitad de sus tierras.
Las herencias eran un recurso muy cuantioso y
positivo. Las leyes romanas sobre las sucesiones eran muy complicadas, y las
clases y orden de parentesco en las líneas ascendentes y descendentes muy
difíciles de determinar, y de esto resultaban frecuentes sucesiones vacantes.
Al principio el Estado no tenía ningún derecho a estas herencias, que
consideradas como res nullius, cualquiera se podía apoderar de ellas; pero las
leyes Julia y Papia dieron al Estado el derecho de apropiarse los bienes
vacantes, que primeramente pertenecieron al aerarium o tesoro común, y más
tarde al tesoro particular del príncipe, que se llamaba fiscus. Como en nuestro
sistema republicano no hay más que el tesoro público, hemos hecho sinónimas las
palabras erario y fisco, y ya sabemos cómo se entendían en Roma.
Además, muchos reyes que se consideraban
propietarios de los Estados que mandaban, dejaban de heredero al pueblo romano,
y de esto se cuentan dos ejemplos célebres, el de Átalo rey de Pérgamo, y el de
Nicomedes rey de Bitinia. Algunos ricos ciudadanos solían dejar a la República
todas o alguna parte de sus tierras. La confiscación era otra de las fuentes
abundantes de recursos. Los ciudadanos perseguidos o que en su conciencia se
creían culpables, hacían una especie de transacción, y por evitar una sentencia
que los infamara o los condujera a la muerte, abandonaban al Estado una parte
de sus tierras o todas ellas, y se marchaban al Egipto o a la Grecia con las
joyas y dinero que podían ocultar. No es, pues, extraño que el erario tuviese
siempre una considerable extensión de tierras de que disponer, ni tampoco que
el pueblo y los soldados que sabían cuál era el origen de esas adquisiciones,
pidieran y exigieran frecuentemente una ley agraria.
CAPÍTULO V
Dominium y possessio - Las leyes agrarias - Las
colonias
Por esta manera de adquirir y de distribuir el ager
publicus, los romanos hicieron una profunda distinción aun en el lenguaje
vulgar entre las palabras dominium o mancipium, y las de possessio o usus.
El ager privatus tuvo, pues, según la clara y
diversa inteligencia de estas palabras, que distinguirse también por dos
clasificaciones, es decir, el dominium indicaba la plena, entera y libre
propiedad, adquirida por compra, por donación, sin condición ni servidumbre
alguna, o por herencia; y de esta propiedad podía disponer su dueño libremente,
vendiéndola, gravándola, regalándola o dividiéndola en fracciones, sin que
nadie, ni aun el Estado mismo, pudiese impedir esto ni tomar el todo o alguna
parte de esos bienes sin el consentimiento del dueño y sin previa
indemnización.
Las palabras possessio o usus indicaban, por el
contrario, que las tierras procedían del Estado; que se habían entregado a
diversas personas en arrendamiento, en cultivo o de otra suerte, con tales o
cuales condiciones; que una vez no cumplidas, podía el Estado recogerlas cuando
lo juzgase conveniente.
Teniéndose presente esta importante distinción, es
como podemos explicar con más claridad y rechazar, por decirlo así, la
inteligencia errónea que se ha tenido vulgarmente del verdadero carácter de las
leyes agrarias.
Como en todas partes y en todas épocas, los ricos y
los poderosos tienen más influjo cerca de los gobiernos que los pobres, y la
multitud que desde los tiempos en que vamos hablando se designaba con el nombre
de plebs, plebe, los patricios con más relaciones y prestigio, obtuvieron
grandes porciones ,del ager publicus, mientras a los soldados se les contentaba
con las dos antiguas yugadas. Además, y ya lo hemos indicado, por la usura y
por otros medios, la propiedad pequeña era agregada a la mayor, y así volvían a
quedar desposeídos, pobres y ociosos los pequeños propietarios. La desigualdad
de fortunas de que hemos hablado al principio, fue cada vez mayor, y de eso
resultaron esos grandes dominios (latifundia) de que habla Plinio, y que según
su sentir, perdieron a la Italia.
La fuerza de reacción que solía haber en Roma, eran
los tribunos. La pobreza, la desesperación del pueblo, todo salía por la boca
de estos feroces y temibles republicanos, y lo primero que pedían era una ley
agraria; pero al pedirla de ninguna manera solicitaban que indistintamente, y
pasando por encima de los derechos de propiedad, se hiciese una distribución de
tierras. Pedían, pues, las tierras del Estado, es decir, el ager publicus, y
denunciaban y señalaban a todos aquellos que no habían cumplido con las
condiciones de la donación, y usurpado por medio del fraude, del cohecho o de
la usura las tierras del Estado. No es de dudarse ni de extrañar que esta
solicitud fuese viciada tal vez con algunas ideas de violencia y de comunismo;
pero lo que puede afirmarse es que por regla general las leyes agrarias nunca
comprendieron aquellas tierras que tenían todos los caracteres de una libre
propiedad.
La experiencia en el discurso de muchos años
convenció a los romanos que las leyes agrarias, desde Rómulo hasta Cayo Graco,
habían sido en sustancia ineficaces para constituir un pueblo libre, de
pequeños propietarios, felices, honrados y laboriosos. La organización militar,
las frecuentes guerras, los muchos esclavos, la usura y la ambición privada,
nulificaban poco a poco la benéfica influencia que de pronto se hacía sentir
con la igual repartición de la propiedad territorial, y entonces recurrieron a
otra segunda especie de leyes agrarias con el establecimiento de las colonias.
Las colonias romanas tenían un carácter puramente
militar, y se establecían generalmente en los países que ya habían sometido a
su dominio las armas de la República. El número de colonos era por lo común de
trescientos, y a cada uno se le designaban dos yugadas de tierra. En los casos
que la misma seguridad de la colonia o la extensión y situación del país lo
permitían, se aumentaba el número, y se citan muchos casos en que las colonias
se componían de seiscientas, de mil y de mil quinientas familias. Las tierras
que se asignaban para tales establecimientos eran del Estado, adquiridas o por
las donaciones voluntarias, o por las confiscaciones, o por la parte que Roma,
según queda dicho, se reservaba en los países que sometía. El objeto de estas
colonias era, según parece, el mantener una especie de puestos avanzados que
impidieran o resistieran al menos los primeros choques de las invasiones que
frecuentemente hacían los pueblos que se llamaban bárbaros y que se vengaban de
Roma en el momento que podían; pero había otro móvil para el establecimiento de
colonias, y por él fundaban muchas y en todas partes. Toda la gente turbulenta,
viciosa e incorregible de Roma, era destinada a las colonias y remplazada con
hombres vigorosos y útiles que se tomaban de los mismos lugares en que se
establecían las colonias, y que, conducidos a Roma, prestaban servicios ya en
las legiones, ya en la agricultura, ya en la multitud de obras públicas que
siempre tenían entre manos los ediles. De esta manera la República utilizaba fuera
del recinto de Roma a los ciudadanos que dentro de él eran viciosos e inútiles,
a la vez que se aprovechaba de los servicios de los extranjeros, con cuya
sangre, energía y trabajo reponía sus fuerzas.
Desde Rómulo, que se apropió e introdujo en Roma a
las sabinas, hasta el establecimiento de las colonias, Roma se aprovechó con
mucho talento de todos los elementos extranjeros, y los apropió, los
nacionalizó, por decirlo así, y en nuestros tiempos ha hecho, aunque por
diversos medios, una cosa idéntica la República de los Estados Unidos.
Tal fue en lo general el carácter de estas leyes
agrarias y de todas las que positivamente produjeron resultados idénticos a la
intención que presidió a todo este vasto plan, para cuyo desarrollo fue también
necesaria la energía del carácter de los romanos y el dominio que sus armas
ejercían en países bien lejanos del centro de la República.
Las diferentes colonias que se formaron en el
decurso de muchos años, dependían directa y exclusivamente del gobierno de
Roma, y muchas veces prestaron útiles servicios, pues habiendo llegado a cierto
grado de prosperidad, dieron contingentes de tropa muy respetables o rechazaron
los ataques de los enemigos, sufriendo largos sitios y siendo destruidas no
pocas ocasiones; mas para nuestro propósito debemos concluir que los
establecimientos a que nos referimos, fueron formados con el ager publicus, y
nunca con los terrenos particulares, es decir, con lo que se llamaba dominium,
y esta distinción, que es la base en que descansa nuestra argumentación,
demuestra que aun desde esos tiempos de conquistas, de turbulencias, de
barbarie moral, hablando propiamente, el derecho de propiedad era reconocido
como un derecho natural, sancionado por la ley civil en verdad, pero no
originario de ella, sino de las nociones simples y sencillas de que hemos dado
idea.
CAPÍTULO VI
Mario y Sila - Ideas de los antiguos sobre la
distribución de la tierra - Leyes Licinas - Tiberio y Cayo Graco
Llegó a Roma una época bien funesta y señalada con
caracteres más o menos terribles por todos los historiadores, y ésta fue la de
las guerras civiles entre Mario y Sila.
Apenas hay ejemplo de dos hombres de un carácter
tan feroz, de un valor tan osado y de una energía que parece se nutría y
redoblaba con la sangre y con las proscripciones. Mario era el campeón del
pueblo. Sila el de la aristocracia. Alternativamente subieron al poder, y lo
ejercieron de una manera absoluta y terrible, procurando exterminar a sus
contrarios. No sólo los ciudadanos de Roma, sino las poblaciones en masa que
habían favorecido a Mario, eran proscritas por Sila, y a su vez Mario
proscribía y mandaba matar a todos los partidarios de su rival. La pena menor
era la confiscación, y casas, muebles, tierras, ganados, todo era repartido
entre los asesinos y entre los soldados, y estas distribuciones y reparticiones
eran alternadas, de manera que los que hoy eran ricos, mañana quedaban
reducidos a la miseria cuando escapaban del puñal de los asesinos. Jamás para
tales despojos y para semejantes atentados se tomó el nombre del pueblo, y
todas las leyes de este periodo no emanaron sino de la caprichosa voluntad de
los generales victoriosos, o de la venganza política de los dictadores; todas
las nociones de la propiedad se perdieron, y agotado el ager publicus se
invadió también el ager privatus, hasta entonces respetado, según el estudio
minucioso que de estos sucesos ha hecho Mr. Giraud en su historia del derecho
romano. Cicerón, con todo su influjo y su poderosa elocuencia, no se vio libre
de esta calamidad, y sus hermosos jardines, sus artísticas propiedades, fueron
confiscadas.
Ningún historiador pone como modelo esta época
sangrienta; ningún expositor del derecho romano presenta como doctrinas las
providencias o leyes de Sila y de Mario; ninguna persona, para ningún caso ni
circunstancia, puede tomar como reglas de moral, como máximas de derecho y como
fundamentos para apoyar cualquier asunto, los rasgos de furor y de venganza de
los dos dictadores de Roma. Los que han estudiado detenidamente las leyes
agrarias, no registran ni pueden registrar en el catálogo de ellas, las confiscaciones
de Mario y de Sila, y las usurpaciones y despojos de sus partidarios, que se
tomaban lo que querían aun sin la voluntad ni el conocimiento del dictador. Hay
en esta época una laguna de sangre, en la que se pierde la regularidad de la
legislación, y en la que estuvo a punto de perderse el sabio, reflexivo y
varonil carácter de los patricios romanos.
Los distinguidos escritores que con bastante
extensión y una suma considerable de erudición han tratado esta materia, no
están conformes en el verdadero tipo y carácter de las leyes agrarias. Los unos
dicen que no tenían más objeto que la repartición de las tierras que
pertenecían al Estado, mientras otros juzgan que el fundamento principal de
ellas era que los terrenos fuesen distribuidos con igualdad entre los
ciudadanos. Razones abundantes hay para sostener una y otra opinión; en cuanto
a nosotros, creemos que las leyes agrarias de Roma participaban de los dos
caracteres; pero que el repartimiento de tierras se refería siempre a las que
eran propiedad del Estado, y que cuando se tomaban las de particulares o lo que
podía llamarse una parte del ager privatus, era por graves y fundadas
consideraciones.
La referencia a las leyes agrarias que se dictaron
después, irá naturalmente arrojando más claridad en esta cuestión, que no
solamente es de interés histórico, sino de una importancia permanente, puesto
que nuestra legislación, como nuestro idioma, reconoce la fuente romana.
La idea de una distribución igual de riquezas
persiguió a los pueblos antiguos, y especialmente a los romanos, durante muchos
años; ideas que a pesar de la fuerza moral y física de los tribunos que las
ponían en planta, no pudieron jamás elevarse sino momentáneamente a un hecho, y
nunca llegaron a tener el carácter de solidez y de firmeza necesarias en todas
las cosas relativas a la propiedad, porque eran contrarias a la libertad
individual, especialmente en todo aquello que toca a la agricultura, al comercio
y al trabajo. Las doctrinas del libre cambio, de la libre adquisición, del
libre tráfico; que forman la base de la economía política moderna, han venido a
echar por tierra los sistemas antiguos, aun cuando ellos hayan sido ensayados
por los pueblos que esparcieron en el mundo los primeros principios de la
civilización.
Licurgo dividió el terreno de la República en
treinta y nueve mil partes iguales; dio nueve mil a los ciudadanos de Esparta y
treinta mil a los habitantes del campo; prohibió las monedas de oro y plata, y
estableció los banquetes públicos, en los cuales los habitantes comían ciertos
alimentos determinados por la ley.
Algunos pueblos de la Germania no reconocían la
propiedad. Las tierras eran comunes. Mientras unos hombres salían a la guerra,
otros se quedaban cultivando los campos, y así que regresaban los soldados,
volvían al oficio de pastores y los pastores se convertían en soldados, y así
sucesivamente.
Ya se ve cuán contrarios son esos sistemas a toda
la organización moderna de las sociedades, y de seguro si alguna causa eficaz
contribuyó al aniquilamiento de tantas naciones poderosas como aparecieron en
la antigüedad, fue la falta de conocimientos de lo que hoy forma la ciencia de
la economía política, que no es otra cosa más que el acopio de las leyes y
doctrinas, por medio de cuya observancia se desarrolla más o menos lentamente,
pero de una manera sólida, la riqueza pública.
Los romanos, hasta la muerte de los Tarquinos,
conservaron las leyes agrarias, la prohibición de la usura, y otras muchas
disposiciones que tendían a conservar la igualdad y el equilibrio en la
distribución de las riquezas; pero nada es bastante a detener el libre albedrío
del hombre, sus tendencias a la acumulación, y el deseo de una superioridad
sobre los demás. Así era el mundo en tiempo de los romanos, y así es hoy; y
contra este torrente del género humano no ha podido oponerse más que la
libertad de acción, circunscrita a estos límites: que no dañe a otro.
El año 397 se pusieron en vigor en Roma las leyes
llamadas Licinias. Conforme a ellas ningún ciudadano podía en lo de adelante
poseer más de 500 yugadas de tierra, debiéndose arrendar el excedente a un
precio muy módico a los ciudadanos pobres, no pudiendo exceder las porciones
que se arrendasen de siete yugadas. El ganado debería ser proporcionado al
terreno, y ninguna persona podría enviar a pastar a los potreros públicos más
de cien bueyes y de quinientos carneros. Tres comisarios interventores deberían
vigilar constantemente e! cumplimiento de la ley. Lo más singular fue que e!
autor de las leyes fue el primero que las infringió, pues se le probó que se
había reservado 1 000 yugadas de tierra y fue condenado por esto a pagar una
multa. Esta ley fue, sin embargo, observada hasta los tiempos de la vejez de
Catón el Censor, el cual se quejaba amargamente de ella.
El carácter de las leyes Licinias es bien marcado y
no deja duda de que en lo general las leyes agrarias no sólo tenían por objeto
la distribución de las tierras de! Estado, sino la igual división de la
propiedad; pero en e! curso de! tiempo, y esto era natural, sucedió lo que
había sucedido antes. La usura, que era un mal incurable y que afligió a Roma
por muchos años, absorbió las fortunas pequeñas, y los hombres influyentes
lograron apoderarse de una gran parte de las tierras, que en el curso de algunos
años de una prosperidad en la guerra no interrumpida, había adquirido e!
Estado, y se formaron de nuevo esas grandes propiedades latifundia que dieron
motivo a la promulgación de las leyes Licinias.
El año de 619 Tiberio Graco restableció las leyes
Licinias modificadas notablemente. Además de las 500 yugadas de tierra
permitidas a cada ciudadano, concedía 250 para cada uno de los hijos; pero es
muy de tenerse presente que los trabajos de la agricultura se hacían en Roma
por los esclavos, y que el objeto de Tiberio no era tanto la distribución de
las tierras, sino e! favorecer e! desarrollo de la población libre. La
acumulación de tierras producía, como se deja entender, la progresión asombrosa
de la esclavitud, y en los países modernos, por el contrario, la acumulación de
la propiedad, cuando hay consumos, ocasiona precisamente e! empleo y ocupación
de la población libre.
Esta división que entrañaba la ley de Tiberio
Graco, se refería a las tierras del Estado, y éste se reservaba en todo tiempo
el derecho de recobrarlas. Hay otros autores que opinan que comprendía a la
tierra de los particulares; pero es muy de dudarse que un hombre tan
distinguido y virtuoso como ese tribuno, haya atentado en lo más leve a la
propiedad privada en su estado perfecto, cuando los romanos la habían
consagrado e identificado con su persona y con sus creencias religiosas. El
testimonio de Tito Livio confirma que las leyes agrarias de Graco de ninguna
manera afectaban el dominium, y ya se ha explicado la gran diferencia que
existía entre la posesión y el dominio.
Tiberio Graco, como se sabe, emprendió una lucha
contra el Senado, en la que sucumbió, siendo asesinado, en unión de trescientos
de sus amigos y partidarios. Diversos son los juicios históricos que se han
formado sobre el carácter de este tribuno y de sus reformas. Cicerón tan pronto
decía que era un sedicioso y un perturbador del orden público, como le
prodigaba los más grandes elogios. Algo del interés privado explica esas
contradicciones, y lo que llamamos hoy crónica escandalosa, que saca a plaza las
debilidades y faltas de los funcionarios públicos, no ha dejado de decir que el
célebre orador poseía una tierra de dominio público, que nunca había pagado el
arrendamiento de ella, y que bajo un nombre supuesto compró unas tierras,
propiedad de su amigo Mion, desterrado por haber matado a Clodio a
instigaciones suyas.
Entre las diversas leyes de Cayo Graco, que tuvo el
mismo fin trágico que su hermano, sólo se menciona una que por su naturaleza es
de las agrarias, que mandaba distribuir a los ciudadanos pobres, las tierras
del dominio público en las ciudades que se trataba de poblar de nuevo. Ninguna
otra de las leyes de Cayo atacaba el dominium, ni se refería más que a los
bienes, granos y terrenos que siendo propiedad pública debían repartirse entre
el pueblo, como era costumbre y aun necesidad urgente en las épocas de miseria
y de carestía que afligían al pueblo.
CAPÍTULO VII
Distribución de tierras hecha por Cesar -
Confiscaciones - Leyes agrarias de Antonio - Colonias de Octavio
Para completar este ligero extracto tendremos
únicamente que mencionar los repartimientos de tierras hechos después de
terminada la guerra civil y la guerra social.
César venció a Pompeyo en la sangrienta batalla de
Farsalia, sometió a Alejandría, y en todas partes las armas romanas alcanzaron
el triunfo y la gloria bajo el mando de tan insigne capitán.
Después del trabajo y los peligros, los soldados
romanos estaban acostumbrados a recibir una larga recompensa, y como César no
había hasta entonces pensado en ello, hubo una sublevación entre sus tropas.
César se presentó en el campo de Marte, y lejos de intimidarse con la rebelión,
reprendió ásperamente a los soldados y los licenció. Poco después reconoció que
en el fondo tenían justicia, y les habló con más dulzura, diciéndoles que si le
ayudaban a triunfar de los republicanos de África, les haría una distribución
de tierras.
Esta donación no era como la que había hecho Sila
arrebatando las tierras a los legítimos poseedores, tampoco mezclando los
colonos a los ciudadanos despojados de sus bienes, sino dividiendo el ager
publicus y los terrenos de su propiedad particular, y cuando esto no bastaba
compraba los terrenos con su dinero.
No impidió esto, continúa el autor cuyo párrafo
hemos traducido textualmente, que se cometiesen abusos y que algunos veteranos
ocupasen propiedades confiscadas a sus dueños legítimos; pero esto, además de
que desde entonces fue calificado de abuso, se procuró cortar y reparar por
medio de generosos arreglos que hizo el mismo César. ¡Qué ejemplo tan noble el
de un conquistador afortUnado, que pudiendo disponer no sólo de unas cuantas
yugadas de tierra, sino de Roma entera, prefiere sacar el dinero de su propio
tesoro y comprar convencionalmente, antes que seguir el ejemplo de Sila y
atacar la propiedad!
A la muerte de César, que todos saben cuán
repentina y trágica fue, los soldados agraciados con las tierras temieron que,
como sucedía en Roma, los nuevos gobernantes les quitaran sus bienes. Antonio
se hizo de la situación, como se dice hoy; se declaró el vengador y el ejecutor
testamentario de César, confirmó sus legados y donaciones, lo cual tranquilizó
a todos los interesados en ellas. Ésta fue la repartición más considerable de
tierras en esos tiempos notables de la guerra entre Pompeyo y César, hasta su
muerte.
Roma, en sus momentos de orden, de sabiduría y de
calma, presentaba ejemplos y modelos en su legislación y en su manera de obrar
en los negocios; así como en sus ratos, que eran largos a veces, de locura y de
revolución, no daba más que motivos de escándalo y de horror que no se han
borrado hasta el día, porque hoy abrimos diariamente las páginas de esa
maravillosa y singular historia. Después de luchas y batallas sangrientas en
diversos puntos de la vasta extensión de la República, Antonio, Lépido y Octavio
se unieron contra los asesinos y enemigos de César, y formaron un triunvirato,
y a los pocos días se repitieron las dolorosas y sangrientas escenas de la
dictadura de Sila. Las tablas de proscripción eran diariamente fijadas en los
parajes públicos; las cabezas de los proscritos se pagaban con oro, y los
esbirros y denunciantes entraban a las altas horas de la noche, turbaban el
reposo de las familias inocentes, y sacaban a sus víctimas para inmolarlas a la
venganza de los triunviros. Hijos y esposas desnaturalizadas y horror de la
humanidad, presentaban las cabezas de sus deudos, y nadie estaba seguro, aunque
no estuviese fijado en las tablas, de no ser perseguido y asesinado. Por
supuesto si con la vida de los ciudadanos se hacía esto, ¿qué debería esperarse
de sus bienes? Los que tenían una casa de campo, una tierra, una labor, se
veían arrojados de ella de la noche a la mañana, y el primer denunciante era el
nuevo poseedor, que se apropiaba hasta los muebles y útiles de la cocina.
Cicerón, cuyas Filípicas le costaron la vida, fue proscrito y descubierto. Los
sicarios, interesados en adular a Antonio, le cortaron la cabeza y la mano, y
los restos del más insigne orador y del que llamaban padre de la patria, fueron
expuestos en Roma a la irrisión pública.
Antonio, siguiendo el sistema de venganza y de
crueldad con los enemigos, y queriendo al mismo tiempo acallar las exigencias
de los soldados y captarse su voluntad, expidió unas leyes agrarias; pero
Antonino Macé, al hablar de ellas, distingue muy juiciosamente su carácter.
Las leyes agrarias de Antonio difieren de todas las
demás:
1° En que ellas se ejecutaban a expensas no sólo de
los terrenos públicos, sino también de las propiedades particulares.
2° En que ellas emanaban de la voluntad de un
hombre, y no de los poderes públicos.
3° En que jamás el nombre del pueblo se ha
pronunciado en estas leyes, porque ellas fueron dictadas para el exclusivo
provecho de los legionarios.
Octavio, que por su parte quería también ganar la
voluntad de los soldados, les daba dinero de su bolsillo, y en cuanto a
tierras, prefirió establecer colonias, y fundó en efecto de pronto a Augusta
Taurinorum, que es el Turín moderno, y a Augusta Praetoria, que es la ciudad de
Aosta. Después de la batalla de Actium fundó en Italia veintiocho o treinta
colonias, y los habitantes de esos lugares fueron transportados a Dirraquio, a
Filipes y a otras ciudades del Epiro y de la Macedonia.
Este fue el último ensayo de leyes agrarias y la
última agresión contra la propiedad. Augusto, con la sabiduría de uno de los
más célebres emperadores, procuró reparar los desmanes y atentados de Octavio,
y durante su reinado, no sólo se cerraron las puertas del templo de Jano, sino
que la confianza se restableció, y la vida y la propiedad de los ciudadanos
fueron objeto de toda la consideración y del respeto de los hombres elevados al
poder público.
El ager publicus estaba casi agotado, los pueblos
conquistados sometidos o en una buena inteligencia con Roma, y ésta segura con
las colonias establecidas en la Italia. Era realmente el tiempo de la paz y de
la unidad romana, y los motivos que habían ocasionado desde los Tarquinos la
expedición de las leyes agrarias habían cesado casi del todo. De esta época en
adelante, el ager privatus, mejor dicho, el dominius, toma un carácter de
firmeza, de regularidad y de estabilidad, raramente interrumpido a pesar de los
desmanes, violencias y tiranía de algunos de los sucesores de Augusto.
CAPÍTULO VIII
Diversas leyes romanas sobre tierras y granos -
Resumen del carácter de las leyes agrarias
En los capítulos anteriores hemos dado una idea y
explicado hasta cierto punto las circunstancias y condiciones con que se
dictaron las principales leyes agrarias; pero como podría creerse que de
intento habíamos citado sólo los casos favorables, como una prueba de la
completa imparcialidad con que hemos acumulado los extractos históricos que han
precedido, vamos especialmente a citar diversas leyes que comprenden desde el
año 608 al 711 de Roma, es decir, un periodo lleno de actividad, de incidentes
diversos y de graves perturbaciones políticas y durante el cual la elocuencia
del grande orador romano, influyó más o menos en el giro de los negocios
públicos.
Para comprender de una manera exacta el espíritu de
esta legislación, que se rozaba con los derechos de propiedad, es necesario
tener presente que los soldados y el pueblo eran los dos elementos, los dos
polos, por decirlo así, en que por muchos años giró esa máquina que se llamó
República romana. Los hombres influyentes y dotados de ese espíritu ambicioso
que no conocía límites, ni contaba los peligros, ni pensaba en los obstáculos,
no eran nada si no estaban apoyados por el pueblo o por las legiones, y de aquí
la necesidad constante de dispensar grandes favores y de ostentar larguezas con
los soldados o con la plebe. Además, por una antigua costumbre y por la
organización misma de Roma, cuando había carestía de granos o cualquier otra
causa de escasez, el gobierno tomaba sobre sí el cargo de remediar las
necesidades de ese inmenso pauperismo que parece han heredado las grandes
ciudades modernas. De aquí procedía entre los romanos la necesidad de
frecuentes distribuciones de granos y de tierras, necesidad que no reconoce la
legislación de las naciones modernas. En Inglaterra, en donde el pauperismo es
una verdadera llaga social, hay una contribución que se llama tasa o
contribución para pobres, que se distribuye en el fomento de hospicios, casas
de beneficencia y hospitales. En todos los demás países se alivia al pueblo
pobre por medios indirectos, es decir, disminuyendo las contribuciones
directas, exceptuando de toda gabela los artículos que se llaman de primera
necesidad, y hasta comprando en casos urgentes el gobierno mismo cierta
cantidad de granos para venderlos a un precio módico y destruir así el
monopolio de los especuladores; pero nunca se ha dado el caso de que un
gobierno se eche encima el cargo y la responsabilidad de mantener durante dos
meses o dos años a una ciudad entera. Con estas explicaciones se puede abarcar
el verdadero sentido de la legislación romana en ciertas épocas.
Por la ley Julia, César, cónsul y después dictador,
disponía que se distribuyeran tierras en la Campania a veinte mil ciudadanos
pobres.
La ley Julia de pecuniis repetundis, contenía más
de cien artículos, y daba derecho a los que habían sido despojados contra
aquellos en cuyo poder estuvieran sus bienes.
La ley Scribonia, alimentaria, ordenaba que se
distribuyera gratis el trigo al pueblo.
La Sempronia, frumentaria, ordenaba vender el trigo
al pueblo a menos valor que el del mercado, y que el tesoro comprara granos por
su cuenta.
La Servilia, agraria, nombraba diez comisarios
encargados de comprar y vender tierras para distribuirlas al pueblo y
establecer colonias donde lo juzgaren conveniente.
La Thoria, agraria, dispensaba del pago de
arrendamiento a los que poseían tierras de dominio público en Italia, y
reglamentaba el uso de los pastos.
La Cornelia, agraria, ordenaba vender los bienes de
los reos de Estado y repartirlos entre los veteranos.
La Flaminia, agraria, mandaba distribuir al pueblo
las tierras de Picenium, conquistadas a los galos senonenses.
La Flavia, ordenaba que el territorio que había
sido incorporado al dominio público y vendido por el Senado, debía ser
distribuido, y los compradores reembolsados del precio que pagaron. El
territorio de Volaterra y de Aretio que Sila había dado al Estado, debería ser
vendido. El dinero de las contribuciones impuestas en la última guerra, debería
dedicarse a comprar tierras para distribuirlas al pueblo.
La Hierónica, frumentaria, disponía que las tierras
públicas de Sicilia se arrendasen bajo las mismas condiciones que Hierón había
impuesto a los arrendatarios.
La Verria, frumentaria, fijaba la cuota que debían
pagar los arrendatarios de terrenos públicos, etcétera.
Sería largo consignar todas las leyes que se
dictaron relativas a los granos, a los pastos, a los arrendamientos, a la
distribución de terrenos y a la colonización; pero todas ellas reconocían un
origen, una base, un fundamento principal, y es que el Estado desde los tiempos
más remotos, como hemos explicado ya, era el dueño del territorio y formaba
constantemente una acumulación de propiedad, para cuya enajenación gradual
imponía por su legislación distintas y variadas condiciones, según las
necesidades públicas o las circunstancias políticas, y debemos sacar del rápido
examen que hemos hecho de las leyes agrarias, las conclusiones siguientes:
1a. La base general de las leyes agrarias era la
distribución del ager publicus, es decir, que el Estado sin atacar la propiedad
particular, el dominium, tenía pleno y perfecto derecho para distribuir los
terrenos que le pertenecían, ya entre los soldados, ya entre el pueblo.
2a. Que teniendo origen cierta clase de propiedades
en las donaciones o ventas que hacía el Estado, éste tenía derecho de imponer
las condiciones que juzgase necesarias, y de reservarse en todo tiempo la
vindicación de los terrenos. Los compradores o los agraciados eran libres para
aceptar o no estas condiciones, pero una vez aceptadas tenían que sujetarse a
las consecuencias.
3a. Que de este modo especial de adquisición y de
este sistema primordial con que fue organizada la República de Roma, nació la
necesaria distinción ente dominium y possessio.
4a. Que en toda la larga era de turbaciones
políticas y de modificaciones territoriales, no hay un solo ejemplo de que en
tiempos normales, y con todas las fórmulas legales, se haya dictado una ley
agraria despojando a los que tenían títulos de dominio, sino que las leyes
agrarias afectaban a los que solamente tenían la posesión.
5a. Que los despojos, expropiaciones y
confiscaciones que sufrieron muchos ciudadanos romanos durante las dictaduras
de Mario, de Sila y del triunvirato de Octavio, Antonio y Lépido, no fueron
obra de la legislación sino de la violencia, y luego que pasaban las
circunstancias o eran repuestos en sus bienes los despojados, u ocurrían a los
tribunales, para lo cual les daba derecho y acción la ley Julia que hemos
citado. Entre otros ejemplos se puede mencionar la defensa que hizo Cicerón en
el proceso que promovió Roscio. Los tribunales mandaron devolver a los
detentadores todos los bienes que se habían adjudicado.
6a. Que siendo la confiscación una de las penas
usuales y que muchos reos elegían de preferencia a la muerte o a la deshonra,
los bienes que procedían de estas sentencias eran vendidos o repartidos entre
los veteranos, que los obtenían como arrendatarios o colonos; pero que en los
casos en que el ager publicus se había agotado, el Senado mismo mandaba comprar
tierras para arrendarlas o distribuirlas entre el pueblo, y en un solo caso que
puede parecerse a nuestra expropiación por causa de utilidad pública, los
terrenos habían sido pertenecientes al Estado, y como se ha repetido, éste
siempre tenía el derecho expedito para recobrarlos; pero aun en este evento
mandó el Senado reembolsar previamente a los dueños el precio que pagaron.
7a. Que cuando las leyes agrarias tuvieron por
objeto la igual repartición de las propiedades, partían de la misma base, es
decir, de que el Estado era el dueño primitivo del territorio, y en su calidad
de tal podía limitar la extensión territorial de cada colono o poseedor, y
reformar, como en las leyes agrarias de Tiberio Graco, los abusos, las usuras y
usurpaciones que se habían cometido con detrimento del primitivo dueño, que era
el Estado.
8a. Con todo y que estas leyes partían de
principios y de apreciaciones justas, puesto que no se exigía más que el
cumplimiento de toda la parte reglamentaria desde los tiempos de Rómulo y de
los Tarquinos, la igualdad territorial fue una utopía no sólo en Roma, sino en
Grecia, donde los legisladores educaron pueblos poco numerosos y dispuestos por
su carácter, por sus costumbres y sus hábitos, a recibir una rara y singular
legislación, que desapareció sin embargo a poco tiempo, relativamente, a pesar
de los sacrificios y abnegación de los legisladores para perpetuarla.
9a. Que en consecuencia de todo, lo único tal vez
aplicable en nuestros días es la etimología de la palabra; pero que no son
adaptables ni al sistema, ni a la organización de las sociedades modernas las
leyes agrarias de los romanos, y así cuando se promueve sin conocimiento de los
antecedentes y de la historia una ley agraria en nuestros tiempos, si se trata
de quitar las propiedades a los que las tienen, para dárselas a los que no las
tienen, es un abuso, tanto más escandaloso, cuanto más sea apoyado y protegido
por las autoridades legal y pacíficamente constituidas; abuso, que sea dicho de
paso, en los tiempos antiguos a que nos referimos, no autorizó ninguna ley
romana. Si por ley agraria se entiende entre nosotros la igual distribución de
las tierras, en ese caso además de ser una utopía, es contraria enteramente a
las doctrinas de la economía política. La libertad de adquirir y de poseer, en
ningún pueblo civilizado se pone en duda
CAPÍTULO IX
Propiedad - Su definición y distinciones según el
derecho romano
Fuerza es buscar en el pueblo que marchó muchos
años a la cabeza de la civilización los orígenes de la propiedad, y sin estos
antecedentes, que ya hemos sentado, nuestros escritos no quedarían sino en la
categoría de simples declamaciones.
Los romanos comenzaron a conocer y a legislar sobre
la propiedad con la palabra res, y es necesaria no la traducción simple, sino
la inteligencia histórica del uso y de la aplicación de esa palabra, Res, cosa.
Desde el momento en que hubo una palabra que significase una tierra, un bien,
un interés, un fruto, un valor cualquiera, y que esta palabra fuese
generalizada a la acción de los hombres sobre los diversos objetos materiales,
desde ese mismo momento se clasificaron a quién y cómo debían pertenecer esa diversidad
de cosas que los romanos señalaban con la simple y sencilla palabra res. De
aquí comienza también la ley civil, no a establecer, sino a sancionar ese
derecho natural de la propiedad, de modo que esta simple indagación da más
fuerza a nuestras observaciones.
Las cosas destinadas por su naturaleza misma al uso
y al beneficio de todos, se llamaron res communes. De aquí sin duda más
adelante las nociones y las aplicaciones de los bienes municipales, es decir,
cosas que sirven para el uso y bien de todos, y de las cuales el pueblo
colectivamente es el propietario. Las calles, las plazas, por ejemplo, las
aguas potables y otras muchas cosas.
Los bienes, las tierras, los valores, las cosas, en
fin, destinadas para el culto y para los templos, llamáronse res sacrae, res
santae.
Las cosas que no tenían un carácter religioso, y
que sin embargo pertenecían por una razón o por otra al Estado, eran dichas res
publicae.
Las cosas que podían ser libremente cambiadas y
transferidas, es decir, las que eran objeto del cambio, se nombraban res in
commercio.
Finalmente, y para no entrar en otras distinciones
que poco añadirían a nuestro propósito, los bienes, las cosas que no
pertenecían ni al Estado, ni al culto, ni a los templos, ni a una corporación,
universitas, ni serVían para el uso común, se llamaban res singulorum.
Lo que no tenía dueño conocido por las muchas
causas y casualidades que acontecen, era cosa de nadie, no era dueño ninguno de
ella, res nullium. De esto se apoderaba el Estado, y es igual o semejante a lo
que nosotros en lenguaje fiscal llamamos bienes mostrencos.
He aquí enunciadas desde los orígenes de la
propiedad las clasificaciones naturales de ella, y de esto deduciremos también
las limitaciones que entonces y después ha tenido.
La propiedad, según era concebida entre los
romanos, y así la define Mazeroll,
es el derecho real que tiene sobre la cosa propia,
res singulorum, el hombre que por esto toma el nombre de propietario. Este
derecho somete esta cosa a su dominación tan completamente, que por regla
general depende enteramente de la voluntad del propietario, y partiendo de este
principio está autorizado a disponer de ella de todas maneras.
En consecuencia, la propiedad es también calificada
por excelencia como el derecho de la dominación sobre una cosa, dominium, y el
propietario como el dominus; es decir, el amo, el dueño, el señor de la cosa.
Según las ideas naturales de la propiedad, no
parece necesaria una enumeración especial de los diversos derechos reales que
están invívitos en la regla general; y en efecto, en tanto que no puede ser
probada y justificada una excepción particular, la propiedad comprende todas
las maneras posibles de obrar sobre la cosa y todos los derechos posibles, y
esto con un carácter exclusivo. Sin embargo, para facilitar el análisis de la
materia o por cualquier otro motivo, se ha procurado reducir todos los derechos
elementales que constituyen la propiedad a tres clases;
1° Derecho de uso, es decir, hacer que sirva la
cosa para todos los usos posibles y recoger todos sus frutos y productos jus
utendi et fruendi.
2° Derecho de libre disposición, jus abundi, o lo
que los modernos llaman jus disponendi, es decir, la acción que tiene el
propietario de obrar físicamente sobre la cosa según su voluntad, y cambiar la
forma exterior, disponer jurídicamente cambiándola, renunciándola o
enajenándola.
3° El derecho de la posesión, es decir, a la
detención efectiva de la cosa, disfrutándola pacíficamente como medio físico,
necesario para poder ejercer completamente la propiedad.
En todo lo que se refiere a la propiedad
territorial y puede tener semejanza con nuestras divisiones y legislación
moderna, es necesario repetir que la propiedad romana de las tierras era en su
origen, y quizá con pocas o ninguna excepción, del Estado, es decir, res
publicae.
Cuando pasó de manos del Estado, sea a los templos,
a las comunidades o a los particulares, sufrió diversas modificaciones; pero
los ciudadanos obtuvieron los terrenos con ciertas condiciones en general, como
poseedores y no como propietarios.
Este modo de pasar las tierras del Estado a los
particulares tenía una modificación. El derecho de usucapio descansaba en el
principio general que cualquiera que con justo título hubiese adquirido la
posesión de una cosa, possessio civilis, sin adquirir la propiedad quiritaria,
podía convertir ulteriormente su posesión en propiedad, continuando en la
posesión de la cosa durante un cierto tiempo determinado, sin interrupción y
sin contradicción alguna.
Este origen y carácter especial de la propiedad
territorial en Roma y en los países que dominaba, dio lugar a las leyes
agrarias, cuya naturaleza se ha explicado, y a multitud de otras disposiciones
que originarOn despojos, pleitos, restituciones y negocios infinitos de los que
se ocuparon los diversos tribunales que componían la complicada jurisdicción
romana.
Aplicando, pues, los principios y las
clasificaciones del derecho romano a la propiedad entre nosotros, podremos
decir que lo que llamamos terrenos baldíos y que entendemos que no son de
nadie, res nullius, se los aplica el Estado en una forma semejante a la que lo
hacían los romanos, y entonces queda convertida esta cosa de nadie en res
publicae, y si es tierra, en ager publicus.
La propiedad de las corporaciones eclesiásticas
tenía esencialrnente el carácter de res sacrae.
Las propiedades de los ayuntamientos o del pueblo,
colectivamente representado por ellos, han quedado en la categoría de res
communes.
Todas las cosas pertenecientes a extranjeros o
nacionales indistintamente, que se cambian, se enajenan, se venden a mayores o
menores proporciones, han quedado en la categoría de res in commercio.
Por último, la propiedad territorial adquirida por
diversos ciudadanos sin condiciones y con el título de dominium, forma la
clasificación de res singulorum, y como tal, goza de todos los derechos
perfectos, enumerados más arriba.
Y tanta ha sido, a través de los años, de las
revoluciones y de los trastornos territoriales la fuerza de la justicia, el
poder de los derechos naturales y el influjo de la legislación romana, que
teniéndola o no presente con más o menos dosis de ciencia y de erudición, la
hemos observado estricta y religiosamente, y bastará para prueba hacer sólo
mención de algunos casos.
El Congreso y el gobierno general, a quienes se han
atribuido por la Constitución y las clasificaciones de rentas, la legislación y
el dominium sobre el ager publicus, jamás, ni ha vendido ni ha hecho donación
alguna de una sola pulgada de tierra, sin un previo deslinde y sin que los
interesados citen para la posesión, después de levantado un plano, a los
colindantes.
A pesar de las continuas revoluciones y de los
cambios en las instituciones políticas, las cosas de los municipios, res
communes, se han conservado intactas y en los momentos de paz los gobiernos se
han apresurado a reponer las rentas y fondos de los ayuntamientos tomados
momentáneamente.
Jamás ni el gobierno general ni los de los Estados,
ni en tiempos ningunos por turbulentos que hayan sido, y no existiendo tampoco
distinción entre mexicanos y extranjeros, se han atrevido a tocar, ni a
modificar, ni a apropiarse nada de lo que constituyen las cosas del comercio,
res in commercio, ni las casas, muebles y tierras de los particulares, res
singulorum.
En los casos de guerra en que se pasa sobre todo,
los créditos legítimos han sido reconocidos, y los caudales de algunas
conductas, pecunia, pagados en todo o en parte.
Todos estos ejemplos se citan con un verdadero
placer y con un cierto orgullo, porque redundan en honor general de la nación y
porque hay una prueba de que no falta ni la instrucción en los encargados de
dar las leyes, ni un fondo de justicia aun en medio de las más grandes
catástrofes y de las más encarnizadas revoluciones
CAPÍTULO X
Los bárbaros - Sus códigos en lo relativo a la
propiedad
En el intrincado y sangriento laberinto de las
guerras, de las conquistas, de la destrucción y ruina de las naciones viejas y
de la formación y progreso de las nuevas, es tarea bien difícil seguir el hilo,
casi siempre enmarañado, de la ley civil con relación a la propiedad; sin
embargo, el deseo de completar el bosquejo histórico que nos hemos propuesto
trazar nos obliga a continuar nuestras indagaciones.
A la grandeza, al poder, a las costumbres y a la
civilización romana, sucedió la invasión de los bárbaros, es decir, hablando
colectivamente, la dominación de tribus diversas, procedentes de la Germania,
en países o colonias que pertenecían al imperio. ¿Qué clase de pueblos eran
esos? ¿Cuáles sus costumbres, sus hábitos, su religión, el grado de adelanto
entre ellos de la agricultura y de las artes mecánicas? ¿Merecían el nombre de
bárbaros, o bajo ciertos capítulos podía considerárseles como pueblos civilizados?
Los historiadores antiguos, de paso, y al hablar de
las campañas de sus reyes o héroes, refieren las costumbres de diversos
pueblos, y debemos deducir que eran tan distintos y numerosos, como son
nuestras tribus fronterizas. Los historiadores modernos consideran en conjunto
la invasión de esos pueblos como una invasión de la barbarie sobre la
civilización romana, y como una calamidad para el adelanto de la humanidad;
otros, por el contrario, ven este acontecimiento histórico como providencial y
expresamente destinado a castigar los desórdenes, la tiranía y los horrores de
los dos imperios, en sus últimos tiempos y como un medio de propagar entre
nuevos pueblos y nuevas naciones, los dogmas humanitarios y civilizadores del
Evangelio.
Tácito es uno de los autores de la Antigüedad que
se dedicó con minuciosidad a escribir sobre las costumbres de los pueblos
germanos, y vemos que del otro lado del Rhin y del Danubio habitaban diversas
naciones o tribus numerosas, que distingue con los nombres de tenateros,
frisones, catas, cimbros, suevos, senones, gothinos, lombardos, etcétera.
César, hablando de estos pueblos, dice:
Los germanos no se dedican a la agricultura, la
mayor parte se mantienen con leche, queso y carne. Ninguno tenía tierras ni
límites que les fuesen propios. Los príncipes y los magistrados de cada nación
daban a los particulares la porción de tierra que querían y en el lugar que
querían, y los obligaban el año siguiente a pasar a otra parte.
Tácito añade que no habitaban en ciudades, que sus
casas o chozas estaban muy dispersas, y que no conocían el uso de la mezcla de
cal ni del ladrillo. En el invierno se refugiaban en las cavernas, y allí mismo
depositaban los granos que cultivaban las mujeres y los esclavos, pues los
hombres libres estaban por lo común ociosos cuando no se dedicaban a la guerra;
andaban medio desnudos, y los niños se criaban expresamente en la suciedad y la
desnudez, para hacerlos fuertes y sufridos.
César Cantú, algo inclinado a los pueblos bárbaros,
fastidiado sin duda de las atrocidades que en los últimos tiempos hicieron los
romanos, dice que de ninguna manera puede considerarse a esos pueblos como
bandadas de ladrones, sino que por el contrario, tenían sus formas de gobierno
y sus costumbres regulares, y algunas verdaderamente patriarcales y dignas de
imitación.
Con todo y esto, los dos escritores que acabamos de
citar nos pintan con grandes rasgos a estos pueblos; y ellos, con más o menos
variantes en su modo de vivir, y bien que tuviesen mucho de la sencillez
pastoral de la edad de oro, fueron los conquistadores y herederos de Roma y los
fundadores de las grandes naciones modernas de Europa.
¿Qué ideas trajeron sobre la legislación en general
y sobre la propiedad en particular?
Trajeron sus ideas propias y sus leyes personales,
y en un mismo territorio los individuos de diversas nacionalidades eran
juzgados por las leyes de su nación. Fue ya más adelante cuando se nacionalizó
la legislación; cada tribu o nación invasora tenía tal vez en sus costUmbres
sus códigos, e ignorando la escritUra fue ya un marcado adelanto cuando
pudieron escribir y recopilar sus leyes, la mayor parte en latín.
La ley sálica, que se pretende ser de mucha
antigüedad, no data ciertamente sino de época muy posterior a la salida de los
francos de la Germania, y esta legislación era enteramente contraria a los
romanos, para los cuales regía el código Teodosiano. El derecho romano se
perdió poco a poco entre los francos, mientras ganó terreno entre los
visigodos.
Los lombardos conservaron algo del derecho romano;
pero en España, durante el reinado de Chidasvinto, se proscribieron totalmente
las leyes romanas, y se prohibió aun citarlas en los tribunales.
Hubo todavía otro periodo más oscuro: aconteció el
caso de que pocos supieran leer y escribir, y se llegaron a olvidar en Francia
y en Alemania las leyes bárbaras escritas, el derecho romano y las capitulares.
Italia y algunos países de la Galia conservaron algo el derecho romano.
Todas estas referencias, tomadas al acaso, tienden
a demostrar la confusión que produjo en la legislación el establecimiento de
nuevos pueblos; pero veamos lo que éstos acostumbraban y la legislación que
tenían, referente a la propiedad territorial.
Habiendo penetrado los godos y los borgoñones bajo
diversos pretextos en el interior de las posesiones del imperio, los romanos
tuvieron, como quien dice, que capitular con ellos. Primeramente se echaron
encima la obligación de distribuirles trigo; pero siendo imposible a la larga
mantener a hordas numerosas, tUvieron que darles tierras y que hacer en
sustancia una ley agraria. en favor de sus conquistadores.
¡Qué diferencia entre ese tiempo y la época en que
Rómulo dictaba las primeras leyes agrarias!
Los francos siguieron un plan diverso, y no se
encuentra en las leyes sálicas ninguna traza de una división semejante. Tomaron
todas las tierras que necesitaron, y los reglamentos los formaron entre ellos;
pero lo que da una idea más cabal de la usurpación de las tierras romanas por
los bárbaros, es que en las leyes de los visigodos y borgoñones se encuentra
que eran poseedores de las dos terceras partes de las tierras. En sustancia, lo
que hacían Rómulo y los Tarquinos en los principios de Roma, lo ejecutaron
después los bárbaros en los años de su decadencia.
Cuando los francos, los godos, los borgoñones
hacían sus invasiones, tomaban todo el oro, la plata, los útiles y los vestidos
que poseían, y llevaban consigo a sus mujeres y a sus hijos, y se establecían
en un país tomando todas las tierras que se les antojaba. Si no se las tomaron
todas fue porque no las necesitaban y no tenían nada que hacer con ellas; así
los antiguos habitantes romanos quedaron con algunas posesiones.
En resumen, el derecho de conquista borraba los
derechos anteriores, y los nuevos ocupantes eran los dueños de la propiedad
territorial.
Los bienes -dice César Cantú- se dividían en lotes
y adquisiciones. Lote era el patrimonio político, constituido por una ley
antigua y procedente del reparto de los territorios entre los conquistadores, o
de la liberalidad del rey. Derivándose de esto el título del derecho pleno, no
podía ser enajenado sino que pasaba a los herederos varones, subdividiéndose
hasta lo infinito y sucediéndose por cabeza y no por representación. Las
mujeres no tenían parte alguna en este patrimonio, y sólo la que entraba a monja
gozaba cuando más del usufructo de una tercera parte.
El respetable jurisconsulto don Isidro Montiel, en
los curiosos estudios que ha publicado sobre la antigua legislación española,
dice, hablando de los godos:
El gobierno de estos pueblos era una especie de
democracia militar bajo un jefe a quien le daban el título de rey, que en la
decisión de los negocios particulares tenía por consejeros a los principales, y
en la de los generales a toda la comunidad reunida.
Consideraban sus conquistas como un bien común, y
cuando se fijaron de pie en la España y en la Galia, fue cuando despertaron en
ellos los instintos de agricultores, que convertidos en intereses de colonos,
fueron elevándose a derechos de propietarios, consagrados por el respeto que se
debe a la ley que reconoce y sanciona las obligaciones correlativas.
con estos datos se puede tener una idea de las
modificaciones que sufrió la propiedad en lo general durante ese cambio
memorable del orden político del mundo, juzgado de tan distintas maneras por
los historiadores, literatos y jurisconsultos; pero todo prueba de una manera
clara que las modificaciones e influencia de la legislación civil en la
propiedad territorial dependía del derecho que por la conquista se abrogaban
los reyes o los capitanes a una parte de los terrenos de los países que
conquistaban, y las donaciones que enseguida hacían a los soldados, a los
magnates o a las iglesias, de modo que sin haber enteramente adoptado los
códigos romanos, y sin querer tal vez seguir ni las antiguas reglas ni las
costumbres de los vencidos, había una masa de cosas, una propiedad pública, que
era idéntica al ager publicus de los romanos, y que se iba modificando con el
tiempo y tomando todas las diversas formas y caracteres de que es susceptible
la propiedad.
CAPÍTULO XI
El feudalismo - Alternativas y modificaciones de la
propiedad - Costumbres - Resumen
La historia es en lo general una sucesión de
guerras, de arbitrariedades, de exacciones y de gabelas para los pueblos, de
tal manera horrible, que es en vano pretender alguna luz, algún ejemplo, alguna
doctrina para la economía política, para la propiedad, para las garantías
individuales. Los poetas y los novelistas han tomado de lo que se llama Edad
Media, un material inagotable para sus leyendas y novelas, y nos han presentado
tantos atractivos y tantos misterios amorosos, y tantas acciones heroicas en los
castillos feudales y en las ciudades sitiadas o tomadas, que casi no hay uno de
nosotros que no suspire, al leer alguna de esas brillantes producciones de la
imaginación, por aquellos días en que se recorría la tierra con un laúd en la
mano o con una lanza y un corcel; pero cuando se ven estos tiempos con relación
a los adelantos de la humanidad, a la emancipación de la multitud y a la
organización de la libertad civil, es necesario juzgarlos de otra manera bien
distinta.
Trataremos de reasumir, aunque en breves notas, los
hechos principales de la organización de las nuevas sociedades y de la ley
civil, con relación a la propiedad territorial.
Hacia el fin del siglo v, cayó el Imperio romano y
transcurrieron años y años en una oscuridad tal, respecto de la organización
civil de ciertas instituciones ligadas con la marcha de la civilización, que un
moderno historiador dice que hasta fin del siglo XII fue cuando comenzaron a
ver alguna luz las naciones que hoy se llaman civilizadas. En efecto, los que
se conocían generalmente por germanos eran multitud de tribus de origen
céltico, que fueron gradualmente conquistando las colonias romanas y estableciéndose
permanentemente en diversas partes de lo que hoy es la Europa moderna. EstaS
tribus, más o menos numerosas, no estaban siempre unidas y de acuerdo en sus
conquistas, antes bien se hacían la guerra y se suplantaban las unas a las
otras en el dominio de los países que formaban el objeto de su codicia.
Imposible sería encontrar en este periodo una legislación sobre la propiedad,
regularmente basada en la justicia. El sistema de guerra y de conquistas,
sobrepuestas las unas a las otras, el fraccionamiento de las tribus germanas y
la aspiración de cada jefe militar a ser un rey que dominase a los demás que
hallaban fronterizos o cercanos, no permitía otro sistema más que el de la
ocupación militar sucesiva, dejando a los vencidos quizá, y en determinados
casos, una parte de su propiedad.
Sin embargo, en medio de esta confusión difícil de
descifrar aun con el estudio minucioso de los códigos, podemos descubrir una
modificación capital en la propiedad territorial en esos tiempos. Con la
invasión de los pueblos germanos vino también mezclándose una notable reforma
moral, y ésta fue la de la nueva religión, opuesta enteramente al politeísmo
derribado en Roma entre la vejez y los vicios. Al lado de los capitanes
conquistadores y jefes bárbaros, se encontraban los obispos y el clero. Éstos
sabían leer y escribir, conocían diferentes idiomas y eran los depositarios de
los libros, de las tradiciones históricas y de los secretos de las ciencias que
entonces se conocían. En consecuencia, dominaban moralmente, y fueron también
por la naturaleza misma de las cosas, los depositarios de la propiedad
territorial.
Los visigodos que se establecieron en España eran
arrianos como los suevos que les precedieron, y durante ciento cincuenta o
doscientos años persistieron en la observancia de esas doctrinas, hasta que los
francos a la cabeza de Clovis, les hicieron una formidable guerra para
reducirlos a la religión cristiana. Así a la influencia del clero arriano se
sustituyó en España la influencia del clero latino, quedando establecida la
preponderancia eclesiástica en la mayor parte de la Europa desde fin de siglo v
hasta principios del siglo XI.
Esta preponderancia no fue tan absoluta como
algunos historiadores la han supuesto, y se concibe una idea exagerada respecto
al espíritu de piedad de esos tiempos remotos, al considerar la cantidad de
terrenos que poseía la Iglesia. Los vencedores de Roma tenían todas las
supersticiones del cristianismo, pero no poseían todas sus excelentes virtudes.
Enriquecían a las iglesias ya por un plan que estaba de acuerdo con sus
invasiones y sus conquistas, ya por temor del infierno, a cuyas puertas no
creían llegar, a pesar de sus crímenes, con tal de que fueran amplios en sus
dádivas; pero por otro lado nunca faltaban pretextos para que lo que daban con
una mano lo quitasen con la otra. Carlos Martel despojó de la mayor parte de
sus tierras a una iglesia para pagar los gastos de una expedición contra los
árabes. Las riquezas del clero excitaban constantemente la envidia de los
laicos, y a medida que tenían más influencia y más fortuna en la guerra, la
empleaban en apropiarse los mejores terrenos de las abadías, sin perjuicio de
que algunos de ellos los restituían a la hora de la muerte. Y ¡cosa singular!
La idea de la secularización tan odiosa al clero, no es debida a los
protestantes y a los librepensadores, sino que remonta a una época en que la fe
cristiana dominaba de una manera absoluta. Las pocas líneas que refieren el
estado de cosas en esos tiempos, indican por sí solas la gran dificultad de
definir con precisión las leyes relativas a la propiedad, y es necesario
presumir con fundamento que no había más regla ni más guía que el capricho, la
superstición, el temor o el dominio de la fuerza laica por un lado, y de la
fuerza eclesiástica por el otro.
Siguiendo, pues, la tradición romana, que no se
había perdido del todo, resultaba que la propiedad territorial se dividía en
esos siglos en res santae o res sacrae, considerablemente aumentada por la
influencia del clero latino, en res publica, en posesiones, y una parte, quizá
la más pequeña, en res singulorum.
¿Cómo estaba constituida la propiedad territorial a
mediados del siglo XI y en principios del XII? Es bien difícil definirlo; pero
para formar alguna idea citaremos algunos hechos.
Desde el siglo IX fue reconocida con generalidad la
propiedad de las tierras como hereditaria, y ésta, que pudo llamarse gran
revolución social, fue comunicada a Francia en una de las capitulares de Carlos
el Calvo.
En el siglo XI podemos señalar algunos rasgos
generales con relación a la propiedad en las dos naciones hoy más civilizadas,
Inglaterra y Francia.
Los normandos a la cabeza de Guillermo, llamado el
Conquistador, invadieron la Isla Británica y la subyugaron. Despojaron a los
sajones de todas las tierras; pero les dejaron la vida, la libertad y sus
antiguas leyes. Guillermo, pues, a poco de haber dominado la Inglaterra, se
encontró como los primitivos romanos con una grande acumulación de ager
publicus. Los romanos lo repartieron a los soldados y formaron colonias.
Guillermo el Conquistador repartió los terrenos de los sajones a los barones
normandos, con ciertas reglas y condiciones favorables a la corona; y en
consecuencia, hizo que toda la nobleza se sometiese a la jurisdicción del rey.
Era una especie de posesión y no el dominio perfecto. Tal es el origen de la
propiedad en Inglaterra.
En Francia los grandes nobles poseían las tierras,
no a título de donativo, sino de prescripción. Sus derechos se revestían así de
un carácter de antigüedad, y opuestos a la debilidad de la corona, los ponían
en estado de ejercer en sus tierras la jurisdicción de soberanos
independientes, hasta el grado que tenían el derecho de acuñar moneda y de
turbar la paz pública, haciéndose la guerra mutuamente por vengar agravios
personales, de los que las más veces era causa el sexo femenino. Esto pasó así
hasta el reinado de Felipe Augusto.
Después de la conquista había dos especies de
propiedad. La latina, que derivaba de las leyes y costumbres romanas de que
hemos dado una idea, y la propiedad alodial o germánica. La propiedad romana
estaba sujeta al impuesto, y estaba subordinada al Estado. La propiedad alodial
procedía de la conquista, participaba de todos los derechos del conquistador, y
era libre y no reconocía superioridad ni en el mismo rey.
En Francia, pues, se puede decir que el país se
dividió en dos categorías, opresores y oprimidos, señores y esclavos. Los
grandes nobles concedían las tierras a condición de rendirles homenaje, y al
mismo tiempo por algunos otros servicios.
Estos terrenos pasaban a terceras o cuartas manos
bajo las mismas condiciones. En Inglaterra es dudoso que se siguiese tal
sistema; pero si en efecto se siguió este u otro análogo, quedó abolido por el
estatuto de Eduardo I, conocido por los jurisconsultos ingleses con el nombre
de Quia emptores.
Así nació, así se formó gradualmente el sistema
feudal. Él fue una reacción de los laicos contra el clero latino, y comenzó una
lucha brutal sin ningún respeto al derecho. El principio del sistema feudal,
dice Buckle, marca el fin o la decadencia del espíritu y de la dominación
eclesiástica. Era el primer conjunto secular que aparecía en Europa después de
la creación de la ley civil. La base del sistema feudal era la posesión de la
tierra, la prestación de ciertos servicios militares y el pago de determinadas
gabelas y tributos.
Fácil es formarse una idea de la época del
feudalismo, y Con algunas diferencias era igual en todo el continente de Europa
y aun en las Islas Británicas, a pesar de los reglamentos y condiciones con que
repartió los terrenos, según hemos dicho, Guillermo el Conquistador.
Cada barón, margrave, conde, señor rico-home,
etcétera, poseía una cierta extensión de terrenos, y éstos procedían o de la
propiedad romana o de la propiedad alodial, o de la prescripción. En cualquiera
de estos casos eran dueños y señores absolutos. La distinción entre la posesión
y el dominio quedaba enteramente borrada, y todos estos derechos, cualquiera
que fuese su origen, eran además sostenidos por la fuerza armada. Una parte de
estas posesiones habían formado una o dos categorías, es decir, pertenecían a
la acumulación, res sacrae, o a los bienes de corporaciones, res universitas, y
en todos casos reasumían lo que había sido res publica. Los reyes, que
generalmente carecían de contribuciones y de rentas regularizadas, a su vez
conservaron una parte no pequeña de tierras que se llamaban tierras del rey, y
constituían más bien que una cosa pública un bien privado.
En el centro de estos dominios, o en un lugar
escarpado y propio para la resistencia, edificaban un vasto y pesado edificio
que llamaban castillo, y allí era la corte, el sitio del gobierno y la
residencia del señor. El gobierno consiguientemente era despótico y unitario.
Todos los que vivían dentro del territorio del señor, eran vasallos y estaban
sujetos a su justicia, y la apelación al rey era ineficaz o muchas veces
dañosa. Las necesidades humanas sugerían ciertas reglas y obligaban a la
cultura de las tierras, las cuales eran cultivadas por los vasallos, los que
las recibían o en arrendamiento, o con la condición de dar una parte de los
frutos al castillo, o con otro género de condiciones, de modo que la
legislación sobre la propiedad era tan variada cuanto era la índole, el
carácter y las necesidades de los diversos señores que ocupaban el país. La
mayor parte de estos terrenos, divididos en fracciones más o menos grandes,
constituían una posesión. Los dominios eran pocos, y raras veces absolutos o perfectos,
pues los tenancieros estaban obligados a ciertoS servicios en tiempos de guerra
y a ciertas gabelas en tiempos de paz. El trato particular a los vasallos, las
condiciones más o menos duras de los contratos, la decisión de las cuestiones
relativas a terrenos, dependían absolutamente del carácter personal del señor.
Había algunos extremadamente bondadosos, mientras otros eran hoscos, duros y
tiranos en demasía. Muchos de ellos eran unos verdaderos bandidos subidos en
una alta roca donde estaba edificado en un lugar inaccesible su castillo,
espiaban a los comerciantes y pasajeros, bajaban con una partida de jinetes y
plagiaban al que les parecía o imponían pesadas contribuciones a las
mercancías. Otras veces un barón que se consideraba más fuerte, invadía las
tierras de otro más débil, robaba los granos y el ganado, y se retiraba a su
castillo. Estos actos provocaban represalias, y de este o de otro motivo más
frívolo, se originaban guerras que a veces tomaban alarmantes proporciones. En
el régimen feudal, propiamente hablando, no había nación. El rey era un poder
reducido a sus propias fuerzas y a sus propios recursos cuando los nobles no
querían ayudarlo, y la legislación, si bien tenía la intención de establecer
reglas generales y comunes en la práctica, no era obedecida cuando en alguna
forma contrariaba los intereses de la nobleza. Es fácil con estas indicaciones
concebir el desorden, la irregularidad y la injusticia fundamental de las leyes
relativas de la propiedad, y la dificultad de designarlas como un cuerpo de
doctrina que pudiese aplicarse a la generalidad de las naciones, que también
estaban muy divididas y entregadas al capricho despótico de diversos soberanos.
Sin embargo, a grandes trazos podremos marcar las
épocas de la propiedad:
Ager publicus y leyes agrarias desde Rómulo hasta
Augusto.
Patricios, usureros y colonos, desde Augusto hasta
la decadencia romana.
Conquista de los bárbaros y despojo territorial de
los vencidos, desde el siglo v en adelante.
Acumulación de la propiedad territorial por el
clero latino, desde el siglo IV hasta el siglo X.
Decadencia del poder territorial del clero latino y
suplantación de los laicos en la propiedad territorial por el régimen del
feudalismo.
CAPÍTULO XII
Estado de la civilización en los siglos XV y XVI -
Ataques a la propiedad - Sus resultados
Es difícil que un lector cualquiera que viva en
medio del siglo XIX, pueda comprender que trescientos años antes de su
nacimiento, el espíritu público estuviese todavía hundido en las más espesas
tinieblas. Así comienza Buckle uno de los capítulos de su admirable obra sobre
la civilización de Inglaterra, y más adelante añade que considera que realmente
desde el reinado de Carlos II, con todo y los defectos personales del monarca,
comenzó la era de la civilización, y durante ese periodo se cuentan algunas reformas
más útiles que cuanto se hizo en el suelo de la Bretaña doce siglos antes.
Apenas basta la reflexión más prolija para
comprender la lentitud y dificultades con que ha marchado y marcha en el mundo
la civilización moral, interrumpida en su camino natural por los malos
instintos de los hombres.
En los siglos xv y XVI la navegación, las artes, y
aun las ciencias, habían hecho notables progresos. Colón había descubierto ya
la América; Magallanes y Vasco de Gama, habían hecho sus prodigiosos viajes
marítimos; Leonardo de Vinci, Rafael, Tiziano y Rubens, habían pintado sus
telas; Harvey había descubierto la circulación de la sangre; Baffin había
explorado las regiones polares; el movimiento de los astros y la posición de
las estrellas habían sido determinados por los astrónomos, y sin embargo, todo
lo que se refería a los actos morales, al sistema de gobierno, a los derechos
naturales del hombre, estaba cubierto con el denso velo de las tinieblas y de
la superstición. Los reyes católicos, tan célebres por su bondad y sentimientos
religiosos, apenas acababan de tomar a Granada, cuando decretaron bárbaramente
la expulsión de todos los moros y las confiscación de sus bienes. Algunos
historiadores hacen subir hasta ochocientas mil el número de las personas que
fueron arrojadas de España, Y privadas de sus propiedades, y este hecho,
ejecutado por los que conocían las doctrinas del Evangelio, es más horrible que
todas las proscripciones y confiscaciones de Mario y de Sila.
Entre los años de 1520 a 1550, cosa de cien mil
personas acusadas de herejía fueron quemadas, ahorcadas o enterradas vivas en
los Países Bajos, confiscándoseles todos sus bienes; y Carlos V, pocos días
antes de su muerte, recomendaba que no se perdonase a ningún hereje y se
quemasen o ahorcasen a todos. El duque de Alba se jactaba de haber condenado a
muerte más de dieciséis mil herejes.
En 1609, bajo el reinado de Felipe III, se registra
una expoliación más escandalosa y otro acto de barbarie más inaudito. Más de un
millón de habitantes, que llamaban moriscos, pacíficos, industriosos, y una
parte de ellos ricos a fuerza de perseverancia y de trabajo, fueron expulsados
de España y maltratados, asesinados en el camino y echados al mar en la
travesía. Los que lograron llegar a las costas de África fueron robados y
asesinados por los beduinos.
La situación moral de Inglaterra, la nación hoy más
adelantada en las prácticas del derecho civil, no era por cierto más lisonjera
a juzgar por las reformas obtenidas durante el reinado de Carlos II. Fue
entonces cuando se derogó la bárbara ordenanza que facultaba a los obispos y a
sus subdelegados para quemar vivos a todos los que no tuviesen la misma
religión que ellos. Entonces se reconoció también el derecho del pueblo para no
poder ser gravado con contribuciones, sino por medio de sus representantes. En
virtud del habeas corpus, se aseguró la libertad individual, y el estatuto
llamado de los Fraudes y Perjurios, dio a la propiedad privada ciertas
garantías de que hasta entonces no había gozado.
Pero las mismas naciones eran víctimas de la
ignorancia y se extraviaban en las espesas tinieblas que envolvían a la razón
humana. Todas esas grandes expoliaciones, todos esos ataques bárbaros a la
propiedad, no quedaron impunes. Las ciudades de España se convirtieron en
desiertos, la yerba creció en las calles, el comercio se retiró y la
desconfianza se apoderó de todas las gentes; grandes partidas de salteadores se
establecieron en las sierras y en los desfiladeros; las gentes se morían
literalmente de hambre en las cercanías de Madrid, y esta plaga horrible
invadió por fin la capital, llegando las cosas al punto que tuvo que salir el
condestable de Castilla acompañado de una fuerza armada y del verdugo para
obligar a los campesinos a que llevasen algunas provisiones a las ciudades.
Hacia el fin del siglo XVII, más de las dos terceras partes de las casas de
las, en otro tiempo, opulentas ciudades de España, caían en ruinas. Los
esqueletos de los moriscos esparcidos en las playas africanas se vengaban de la
barbarie de los españoles.
Los demás reinos de Europa no estaban en mejores
condiciones, y tal era en lo general el estado del mundo que se llamaba
civilizado en esa época. Ni los judíos, ni los moriscos, ni los herejes, ni los
simplemente sospechados de herejía, eran propietarios. Se les sorprendía en las
tinieblas de la noche, se les arrojaba a un calabozo, y familias que eran
opulentas amanecían al día siguiente en la miseria, sin que hubiese ni tribunal
ni autoridad alguna que pudiese oír sus quejas. La Inquisición reasumía y absorbía
todo, hombres, mujeres, cosas, bienes. Con semejantes instituciones y con un
atraso quizá mayor que el que había diez siglos antes, el derecho romano, y los
mismos códigos bárbaros, se habían olvidado, y el imperio de la superstición y
de la tiranía regulaban las leyes civiles relativas a la propiedad particular.
Es fácil concebir, echando una ojeada a este sombrío cuadro, que la propiedad
no ha podido ser ni la obra ni la hechura de la ley civil, cuando ésta ha
atropellado todos los derechos de la naturaleza y de la justicia. La propiedad
existe en su determinación general por sí sola, antigua, respetable,
imperecedera, mientras haya sociedades humanas. La ley civil la ataca unas
veces, la arranca de unas manos para pasarla precisamente a otras, la protege y
la sanciona en las épocas de mayor adelanto y cultura, y la modifica únicamente
en los términos justos y estrictos en cuanto no dañe a otros o interrumpa las
leyes de la libertad y derechos individuales y comunales.
CAPÍTULO XIII
Estado de la propiedad y del derecho público en las
naciones antiguas - Progresos del derecho público moderno y su influencia en
favor de la propiedad
Los pueblos antiguos no conocían lo que nosotros
llamamos derecho público o ley de las naciones, y el motivo se comprende muy
fácilmente. La grande ilusión y la aspiración capital de los caudillos
militares que con fortuna se levantaron en diversas partes de la tierra, era la
monarquía universal, sueño que no dejó de tener en nuestros tiempos Napoleón I,
y que turbó constantemente la Inglaterra como propagadora del derecho y de la
libertad civil.
Cualquier ejemplo que se tome de la historia,
demuestra esta verdad. Los reyes asirios todos eran conquistadores. Tan luego
como podían caían con un ejército poderoso sobre los pueblos débiles, saqueaban
sus templos y ciudades, confiscaban sus tierras, y se llevaban cautivos a la
mayor parte de los habitantes. Ciro apareció no sólo como un monarca de su
país, sino también como un conquistador que emprendió lejanas y difíciles
expediciones. Darío se titulaba rey de los reyes, y Alejandro el Grande conquistó
y formó el más vasto y grande imperio que se ha conocido en la tierra. Ése sí
fue, aunque pocos años, rey de reyes. Napoleón I, como uno de los últimos
fenómenos de la barbarie antigua, lo fue en nuestra época moderna.
Grecia y Roma, que son las naciones que se
consideran como las fundadoras de la civilización, tampoco conocieron el
derecho e gentes.
La falta de un verdadero derecho de gentes entre
los griegos está comprobada por su mismo estado social. Hoy la habitud del
orden legal es tan fuerte, que nos figuramos que ha reinado siempre entre los
pueblos civilizados, al menos durante la paz. Es una ilusión: la Grecia ha sido
turbada por actos feroces de vandalismo precisamente en la época más brillante
de su civilización. La vigorosa administración de Roma no pudo extirpar este
espíritu de rapiña. Los griegos habían nacido piratas, y el más humano de sus
legisladores autorizó a las sociedades que se formaban para robar a los
comerciantes extranjeros.
No eran únicamente corsarios oscuros los que
infestaban los mares, sino que todos los pueblos comerciantes comenzaron por
ser piratas y cuando la ocasión era favorable y sus necesidades les urgían,
volvían a dedicarse sin escrúpulo a su antigua profesión. Los focios
practicaban a la vez el comercio y la piratería. Cuando la conquista persa
arruinó su ciudad, fue necesaria una liga entre los tirios y cartagineses para
contener sus depredaciones. Los más civilizados de los helenos no tenían
vergüenza de cometer verdaderos robos, y cuando faltaba el dinero, los navíos
salían del Pireo y robaban a los amigos lo mismo que a los enemigos. Apenas el
héroe de la primera guerra médica había obtenido la gloriosa victoria de
Maratón, cuando pidió a los atenienses setenta navíos, prometiéndoles que su
expedición les enriquecería. Milciades se presentó en efecto en Paros, y exigió
a los habitantes cien talentos, bajo la pena, en caso de que no se los diesen,
de asaltar la ciudad y arrasarla. Los reyes y los tiranos recurrían al mismo
expediente para llenar el déficit de sus arcas. Felipe de Macedonia adquirió,
expoliando a los comerciantes, una parte de las riquezas de que tenía necesidad
para corromper a los griegos. Agatocles y Dionisio ejercían descaradamente la
piratería; Platón y Diógenes fueron plagiados. El primero fue rescatado a costa
de dinero por sus amigos, y el segundo estuvo mucho tiempo en las prisiones.
Aristóteles consideraba a la Grecia como una sola
nación, y decía a Alejandro que debía tratar a los griegos como hermanos y a
los persas como esclavos. Esta doctrina era la imagen exacta de lo que se
llamaba derecho de gentes en la Antigüedad.
La historia de Roma es una serie no interrumpida de
guerras. Si hemos de creer a los romanos, en una lucha de más de siete siglos
la justicia siempre estuvo de su parte. Los escritores latinos están llenos de
estas pretensiones, y los historiadores griegos han adoptado las mismas ideas,
y todos estos testimonios juntos han formado durante largo tiempo las creencias
de la humanidad; pero hoy la ilusión está destruida y nos adelantamos hasta
poner en duda si en efecto los romanos han tenido un derecho de gentes.
(Laurent, La Grecia. Roma).
La razón de la ausencia de esta legislación general
y benéfica, es la misma que ya se ha dado. El derecho de gentes supone que hay
lazos de fraternidad entre los pueblos, y que tienen derechos y obligaciones
recíprocas, y esta idea era completamente extraña a los antiguos y no se la
encuentra ni entre los griegos ni entre los romanos. Éstos más que ningún otro
pueblo, aspiraban a la dominación universal, así que para el caso preciso de
sus expediciones y sistema de guerra, reconocían o tenían el derecho fecial;
pero ni por asomo reconocían en los demás pueblos ni la propiedad territorial
ni otorgaban más garantías a los vencidos que las que sugería el carácter
personal del caudillo de la expedición (1). De aquí se derivó la promulgación
de las leyes agrarias posteriores a los Tarquinos, las eternas disputas ante
los tribunales de Roma sobre la propiedad, las confiscaciones y la esclavitud
de los vencidos, la formación de las colonias en territorios extranjeros y la
despoblación de ciertas provincias, trasplantando a los habitantes a otras
regiones. El movimiento y la legislación civil relativa a la propiedad,
reconocía, lo mismo que posteriormente en tiempo de los bárbaros y del sistema
feudal, una base absolutamente militar. Ningún tratado tenemos, ni romano ni
griego, de la ley de las naciones, dice sir James Mackintosh, y sólo del título
de una de las obras que se han perdido de Aristóteles, aparece que compuso un
tratado de las leyes de la guerra, y si tuviésemos la fortuna de poseerlo,
satisfaría ampliamente nuestra curiosidad, enseñándonos lo que practicaban las
naciones antiguas.
Los grandes adelantos que ha hecho positivamente la
civilización, las reglas más claras y las leyes civiles más justas, relativas a
la propiedad, se pueden contar desde el momento en que el derecho público y el
derecho constitucional fueron estudiados, admitidos, y mal que bien practicados
sucesivamente por las naciones civilizadas.
La aparición ya visible y provechosa del derecho
público, realmente se debe señalar desde Gracia, y desde entonces las reglas
relativas a la propiedad quedaron justa, general y tácita, si no expresamente,
convenidas entre todos los pueblos que quisieron entrar en esa confraternidad y
en ese trato provechoso y recíproco que indica la misma constitución física del
hombre.
Solón y Licurgo, que legislaron para pueblos
determinados, y para épocas y costumbres señaladas, han alcanzado un alto
renombre en la historia. Más grande e imperecedero debe ser el de Grocio que,
aplicando hasta donde le era posible en su época las leyes de la naturaleza y
de la justicia divina, no solamente al trato pacífico de los pueblos, sino
también a las turbulentas y negras épocas de la guerra, ha influido en
regularizar la civilización por toda la tierra y en aliviar a la humanidad de
tantos martirios, robos, incendios, muertes y esclavitud, como ha sufrido desde
los siglos más remotos.
El mérito de Grocio es haber levantado su voz en
favor del derecho y de la humanidad en la época más terrible de la fuerza y de
la barbarie, y precisamente el derecho moderno brotó, como dice Laurent, de en
medio de la sociedad de demonios que figuró en la guerra de treinta años.
Nadie espere encontrar en el primero que intentó
poner en práctica unas reglas que rechazaban las costumbres guerreras y
bárbaras, la exactitud, ni mucho menos la perfección en algunas doctrinas; pero
es necesario atender a la época en que vivió Grocio, a las costumbres
arraigadas, y a que el mismo filósofo no pudo sustraerse completamente de las
tradiciones del pasado.
Grocio, a pesar de ser protestante, conservaba el
espíritu de unidad cristiana y era hostil a los infieles, y su idea dominante
era una alianza de los príncipes cristianos contra todos los que no lo eran.
Sentaba, sin embargo, porque no podía menos, sin incurrir en contradicción con
su propia doctrina, que la diferencia de religión no era un motivo para
invalidar los tratados. Sostenía también Grocio que la guerra era lícita para
vengar los agravios hechos a la divinidad; que podía hacerse contra los pueblos
bárbaros; que la preponderancia era un motivo político para declararla a otro
Estado, y opinaba que era lícito matar al enemigo con un veneno o de cualquier
otra manera.
Así Grocio, colocado entonces en ese término medio,
que no era ni la ortodoxia, ni la filosofía, fue después amargamente combatido
por los jesuitas y por Voltaire.
Concluía su libro rogando a Dios que
inspirase a los príncipes el sentimiento de lo
justo, y que no olvidasen que no eran más que ministros de Dios para gobernar a
los hombres, y que la clemencia y la humanidad suavizan los males de la guerra
cuando ella es inevitable. Dios ha escuchado este piadoso ruego y ésta es su
más grande y verdadera gloria.
En el fondo, las doctrinas de Grocio, imperfectas
unas, erróneas otras, o no bien definidas, contenían el principio de la
propiedad. La propiedad de la vida, la propiedad de la tierra y del hogar; y no
se restringió esa doctrina a un punto determinado, sino que abrazaba el
conjunto todo de las naciones.
Bien que siempre señalemos la dificultad y lentitud
de los progresos filosóficos de la humanidad, debemos fijar nuestra atención en
que, después de las épocas romanas, la aparición del derecho de gentes marca
una era de progreso en todas las reglas relativas a la propiedad; y bastará,
para no cansar, exponer sólo algunas de las doctrinas de los autores, que
reasumen no sólo la intención de los publicistas que les han precedido, sino la
práctica y la convención tácita de los pueblos civilizados de observar leyes
que ningún congreso universal ha dictado; pero que la razón, la justicia y la
moral han obligado a que sigan los príncipes y las Repúblicas, desde que Grocio
inició su obra humanitaria y meritoria.
Sin tener en cuenta, dice Puffendorf, la distinción
de propiedad y dominio, de que he hablado antes, cada uno puede disponer, según
su fantasía, de lo que es propio, e impedir que todos los otros se sirvan de
ello, a menos que no les haya concedido el derecho por un convenio particular.
Mientras una cosa sea de alguno, no puede pertenecer a otros, salvo el caso que
acontece diariamente, de que una misma cosa pertenezca legítimamente a varios;
por ejemplo, el Estado tiene un dominio eminente sobre una tierra que es de su
jurisdicción, el propietario un dominio directo, un dominio enfitéutico, un
dominio útil, etcétera.
Bien que Grocio y Puffendorf, a un siglo de
distancia, hayan sido los fundadores del derecho de gentes; mientras más ha
transcurrido el tiempo más abundantes y definidas doctrinas, relativas a la
propiedad, se encuentran en los tratadistas.
Desgraciadamente para los adelantos morales de la
humanidad, El bárbaro derecho del fuerte contra el débil no ha sido totalmente
extinguido, y antes bien se repite en una escala ascendente que comienza con el
amo sobre el criado y sigue hasta los gobiernos fuertes contra los gobiernos
débiles. Harto hemos nosotros experimentado estos restos de las costumbres de
las naciones antiguas; pero crueles como son tales acontecimientos, ellos están
templados sin embargo por prácticas más humanas. Las naciones, por fuertes que
sean, no se lanzan ya abierta y descaradamente en empresas de conquistas.
Ninguna nación, aunque obtenga repetidos triunfos, toma cautivos a los
habitantes de los pueblos vencidos y los condena a la esclavitud, ni confisca
hoy las tierras ni los bienes de los ciudadanos pacíficos de otros países ni de
los neutrales, aun cuando logre posesionarse de un país. Ninguna nación
transporta a otro lugar poblaciones enteras y se apropia las tierras de los
particulares y las acumula a los bienes del tesoro público. No habiendo, pues,
estas prácticas bárbaras, no hay tampoco repartimiento de tierras entre los
soldados vencedores, ni éstos toman más botín que el que quitan de los enemigos
armados; de consiguiente, tampoco pueden repetirse ni aun imaginarse con sus
mismas circunstancias y pormenores las leyes agrarias del tiempo de los
primeros reyes de Roma, y por el contrario, los hechos nos manifiestan en todas
partes el respeto que naciones llenas de fuerza y de poder, tienen a la
propiedad, y como, aunque en el hecho invadan y dominen a otros pueblos,
quieren siempre aparecer a los ojos del mundo escrupulosas y justificadas. Los
ingleses en la India han respetado las propiedades de los habitantes de los
diversos y dilatados países que dominan. Mezclados necesariamente para
conservar su influjo en las cuestiones civiles y de límites entre los soberanos
y rajás indígenas, han procurado mantener las dinastías, colocar en el trono a
algún vástago de la familia real, y cuando han necesitado absolutamente, por
sus intereses políticos o mercantiles, quitar a un rey, le han consignado una
ciudad y palacios en que habitar, y una renta considerable para vivir y
mantener a sus concubinas, a sus elefantes y a numerosos servidores. Las rentas
y tierras que tenían los templos budistas han sido respetadas, lo mismo que las
religiones y ceremonias del país, y lejos de atacar las antiguas creencias, la
honorable compañía de las Indias Orientales estuvo subvencionando a los templos
con gruesas cantidades, hasta que incorporada esta asociación a la corona, la
reina creyó que si bien no debían atacarse las creencias arraigadas de los
orientales, tampoco debía fomentarse una religión contraria a los ritos
cristianos.
Los indios de las praderías de los Estados Unidos,
como se sabe, no tienen ni poblaciones edificadas ni aun terrenos fijos y
especiales en que vivir, sino que andan errantes en las selvas y en las riberas
de los ríos. El gobierno americano con sus armas y con sus infinitos recursos
podría posesionarse de esos terrenos, pero prefiere hacer tratados con las
tribus indígenas y comprarles los terrenos que necesita para la colonización,
los ferrocarriles y los edificios públicos.
El mariscal Forey, a pocos días de haber entrado a
México, publicó una disposición, amenazando confiscar los bienes de los que
siguieron al gobierno constitucional. Este bando causó un verdadero escándalo
en Europa, y el ministerio de Francia tuvo que reprobar la conducta de su
general, y el caso fue que aun las propiedades del mismo presidente ]uárez
fueron respetadas, sujetándolas únicamente, como a todas, al pago de las
contribuciones generales.
Por supuesto que no tratamos de justificar ni la
política inglesa en la India, ni creemos que el gobierno americano sea
intachable en su comportamiento respecto de las tribus bárbaras, ni mucho menos
establecer ni aun la más remota base de justicia en la intervención francesa en
México, sino sólo hacer resaltar la diferencia tan notable y marcada entre las
guerras y las costumbres de los romanos y las guerras y las costumbres de
nuestros tiempos.
Notas
(1) Los lectores instruidos saben bien que el jus
nature y el jus gentium de los jurisconsultos romanos, son frases de muy
diferente significación que las que tenemos en el uso moderno ley natural y ley
de las naciones. Sir James Mackintosh, Estudios sobre el derecho natural y de
gentes.
CAPÍTULO XIV
Derechos del soberano o de la República -
Modificaciones necesarias de la propiedad
Aunque muy de paso y para no dejar incompleto el
compendio que nos hemos propuesto escribir sobre la propiedad, expondremos las
noticias que se refieren a las preeminencias que tiene el soberano sobre
ciertas cosas.
La República tiene para bien de todos ciertos
bienes que le pertenecen y de que usa y se apodera, y esto importa realmente
una modificación a la propiedad por la ley civil.
Eso que entre nosotros llamamos contribución de
sangre, es un resto escandaloso de barbarie que esperamos que muy pronto
desaparecerá.
Hay un derecho terrible que ejerce la República,
dice Barbeyrac, y éste es el derecho de vida o de muerte; pero este derecho se
ejerce únicamente en dos casos: para castigar los crímenes y para la defensa
del Estado. En el primer extremo hay una serie de fórmulas y de garantías para
los acusados, que sólo pueden suspenderse en casos extremos; y en el segundo la
defensa de la independencia amenazada, la invasión de filibusteros o piratas, o
la necesidad de repeler una inmediata agresión o prevenida, autoriza al Estado
a disponer de la vida de los ciudadanos, obligándolos a que tomen las armas. No
existiendo crimen probado, ni habiendo esas circunstancias de que acabamos de
hablar, la República no está autorizada para disponer de la vida del hombre, y
en tiempos ordinarios debe proveer de otra manera a las necesidades del
ejército.
Éstas son las doctrinas modernas y humanas de la
filosofía, y si en Francia se practica el sorteo y en Prusia otro sistema más
duro, y la leva entre nosotros, es necesario repetir que estas prácticas no son
más que restos de barbarie. En los países anglosajones no se registran hoy
hechos semejantes. Tales son las únicas modificaciones que pueden admitirse
sobre la propiedad de la vida.
Desde Puffendorf y Barbeyrac acá, han transcurrido
algunos años, y aunque la tendencia de los hombres, porque tienen hasta cierto
punto el despotismo en la masa de la sangre, haya sido retroceder, la humanidad
colectiva los arrastra invariablemente en su camino de progreso, y esto explica
por qué la conciencia pública está siempre sublevada en contra de las matanzas
y de los destierros en la Polonia, por qué son condenadas unánimemente las
invasiones y las interoenciones, por qué por todas partes se trata de abolir la
pena de muerte; por qué, en fin, a pesar del peligro visible de la sociedad,
repugnan todas las leyes que tienden a destruir las garantías tutelares para la
vida. En el fondo no hay más que la conciencia de la propiedad, y de que no
debe modificarse su amplia y absoluta extensión, sino en casos supremos.
Después de la propiedad de la vida, la propiedad
territorial es lo que más ha afectado y afecta a la raza humana desde los
tiempos más antiguos y de aquí ha nacido la legislación, que casi toda ella,
por un capítulo o por otro, tiene algo que roce con la propiedad.
Bien que de los hombres ilustrados y estudiosos que
abundan en nuestro país sean bien conocidas las modificaciones que el derecho
público moderno haya establecido en la propiedad, creemos necesario, como hemos
dicho al principio, no omitir aquellas doctrinas más notables y que marquen los
adelantos civilizadores respecto de los tiempos antiguos.
La primera masa de cosas clasificadas que se nos
presenta es la propiedad pública. Todo lo que no es una propiedad individual,
viene por este solo hecho a constituir una propiedad pública, y hay tales
cosas, absolutamente necesarias para el bien de todos, que el Estado ha tenido
necesariamente que atribuírselas.
Tan luego como una reunión de hombres se constituye
por fuerza de la naturaleza misma en sociedad, tiene que adoptar un gobierno y
confiar la dirección a las manos de un príncipe. Éste reasume todas las
contribuciones que llamamos rentas. Wattel todavía dice que el príncipe debe
emplear en las necesidades del Estado esta propiedad pública; pero que él sólo
puede determinar el más conveniente empleo, y no debe dar cuenta a nadie. El
derecho constitucional ha modificado notablemente esta y todas las demás doctrinas,
que todavía en tiempos no muy remotos apoyaban la máxima de LUis XIV: El Estado
soy yo.
El dominio eminente de que habla Barbeyrac está
notoriamente modificado. En caso de un sitio o de un ataque, el gobierno puede
establecer, por ejemplo, fortificaciones, derribar edificios, situar
campamentos en los sembrados, talar los bosques, abrir fosos, etcétera; hacer,
en una palabra, cuanto crea conveniente para la defensa de la República; pero
aun en este caso Wattel, que fundaba sus doctrinas en las teorías todavía
atrasadas de la escuela absolutista, dice que cuando el Estado dispone en un
caso extremo de los bienes de una comunidad o de un particular, la disposición
será válida por la misma razón; pero la justicia exige que esta comunidad o
este particular sean indemnizados de los fondos públicos, y si el Estado no
está en disposición de hacerlo, todos los ciudadanos están obligados a
contribuir, porque las cargas del Estado deben ser repartidas con igualdad.
En virtud del derecho de prevención, jus
praeventionis, los ciudadanos pueden usar de los bienes públicos con tal que no
los deterioren ni causen daño a otro, como por ejemplo tomar el agua de una
fuente, cortar leña en un bosque común, o poner sus ganados en un pasto
público. Los primeros que usan de esa propiedad no pueden ser turbados en ese
derecho por los que llegan después.
En todos estos casos debemos observar que
siguiéndose las leyes romanas hasta nuestros días, todo lo que está clasificado
como res publica, está sujeto a restricciones, a reglamentación, a condiciones
generales o expresas para su uso, porque el Estado, por el bien de la
comunidad, no puede permitir una absoluta libertad. El dominium está sujeto a
muy señaladas restricciones, y la reglamentación tiene que ser ceñida, y
únicamente para ser justa, a que no siga daño a otro.
CAPÍTULO XV
Orígenes del derecho constitucional - Sus progresos
en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad
La constitución de un pueblo es su organización,
como la constitución del cuerpo humano no es también más que su organización,
es decir, las funciones y la armonía de todos los aparatos que constituyen
físicamente la vida. Increíble parece; pero por un fenómeno apenas explicable,
los pueblos han vivido a largos intervalos sin constitución alguna. El derecho
constitucional es una gran conquista, un gran adelanto de los tiempos modernos,
un paso de los más avanzados e importantes que haya podido dar la civilización.
Y sin embargo,¿cuántos pueblos no están todavía hoy constituidos? ¿Adónde
iremos a buscar los orígenes del derecho constitucional? Difícil es, por
cierto, como todas las indagaciones que remontan a tiempos que se confunden con
la fábula, y con las tradiciones y prodigios religiosos.
Si vamos a tomar en las fuentes antiguas los
orígenes del derecho constitucional, podremos registrar hermosas teorías, pero
también profundos errores.
La casa primero; después la mujer y el buey. He
aquí la familia griega primitiva.
La segunda sociedad, según Aristóteles, ha sido
formada por dos hombres que la naturaleza ha hecho, el uno para mandar, el otro
para obedecer; así el que nació esclavo, no se pertenece sino que pertenece a
otro. El uno no es propietario de sus acciones y de su vida; el otro sí.
La guerra es una especie de caza de bestias y de
hombres nacidos para obedecer, que resisten la esclavitud. Parece que la
naturaleza ha impreso un sello de justicia a este género de hostilidades.
Sócrates opinaba muy formalmente que mujeres, hijos
Y bienes debían ser comunes. Platón, el divino Platón, quizás iba más adelante
en estas opiniones que su maestro. Phaleas propone la igualdad de las fortunas.
Hipodamus divide su República en tres clases: artesanos, labradores y
guerreros, y el territorio en tres porciones, una sagrada para mantener el
culto de los dioses, otra para mantener a los soldados, y la restante para la
subsistencia de los labradores. Los lacedemonios tenían por su constitución comidas
públicas, y cada uno contribuía para ellas. Los pobres no podían pagar su
escote. Los tres gobiernos corrompidos corresponden a estas tres
clasificaciones: la tiranía, la oligarquía, la democracia.
¿Qué hay de común en todo esto con nuestro derecho
constitucional moderno? Aristóteles con su inteligencia vigorosa, trataba de
examinar todas estas doctrinas, que para él no llenaban las condiciones de
felicidad con que debían estar dotadas las asociaciones humanas; sin embargo,
en los griegos que, como antes hemos dicho, ejercían el pillaje y la piratería,
tenemos que encontrar los rudimentos del derecho constitucional. La división de
poderes, la pasión de la libertad política, las asambleas, la responsabilidad,
todos estos primeros materiales que pueden considerarse como los fundamentos
primitivos del derecho constitucional, los debemos a los helenos. La misma
forma federativa nos viene de esa clásica y singular tierra, cuna de las artes,
de la literatura y de la belleza; pero ese pueblo confederado en los momentos
del peligro, unido por su odio a los bárbaros, desde el punto que triunfaba o
acababa su defensa, volvía a dividirse y a gastar su actividad, su inteligencia
y sus tesoros, en inútiles y sangrientas guerras civiles. Es, quizá por esta
causa, que el conde de Maistre dice que lo que distinguía particularmente a la
Grecia de las otras naciones, era su ineptitud para toda asociación política o
moral. La Grecia nació ya dividida. En efecto, la Grecia, que jamás formó un
Estado o una nación, ni conoció la unidad política, no pudo desarrollar
completamente un derecho constituciopal; representó la unidad intelectual, y
cumplió así su misión civilizadora en la tierra. Esto hizo su grandeza pasada,
y hace todavía su memoria imperecedera.
Roma fue primeramente gobernada por reyes y
estableció la libertad y el consulado. Los tribunas militares no conservaron
mucho tiempo la autoridad. Cuando la necesidad lo exigió, Roma tuvo dictadores
y los decenviros por dos años. La dominación de Cina y la tiranía de Sila
fueron cortas. El poder pasó muy pronto de Craso y de Pompeyo a César, de
Lépido y de Antonio a Augusto, que aprovechándose del cansancio ocasionado por
las discordias civiles, se hizo aceptar como amo, bajo el nombre de pnncipe.
He aquí descrita en pocos renglones por Tácito la
organización del gobierno romano en un largo periodo.
¿Vamos a buscar en los pormenores los orígenes del
derecho constitucional? El ager, la tierra, fue el elemento primitivo de la
cité, la ciudad (1).
En ese ager se colocaban las gentes, y mujer,
hijos, clientes y esclavos, todos dependían del padre de la familia con un solo
nombre, con una sola denominación: gens. En vano se buscaban naciones
constituidas en esos tiempos. Eran ciudades independientes, y más adelante, en
ciertos casos, se formaba una federación que se disolvía por un motivo o por
otro. La República representaba la comunidad sistemada, distribuida en la
tierra, el ager; la casa formaba la comunidad de estos bienes, y era, como dice
Michelet, la República.
Los munícipes tuvieron origen en los tratados, en
la agregación, en la concordia de los pueblos cercanos a Roma.
Niebuhr es el primero que ha determinado el
carácter de los antiguos municipios. Ellos no entraban en la asociación romana.
Verdad es que sus habitantes, estableciéndose en Roma, eran ciudadanos romanos;
pero no ejercían más que los derechos civiles, sin tener el goce de los
derechos políticos. La aristocracia, que rehusó durante siglos la igualdad a
los plebeyos, ¿cómo podría haber abierto las puertas a los extranjeros? Los
derechos que Niebuhr reconoce a los munícipes, caracterizan a los Estados que trataban
con Roma bajo un pie de igualdad, y que conservaban su independencia. La
historia de esos munícipes se confunde con la de los pueblos que en los
primeros siglos estaban ligados a los romanos por tratados iguales. Tal era la
condición de los latinos, hasta que Roma los venció en la lucha que los pueblos
del Latio sostuvieron para conquistar el derecho de ciudad (2).
Michelet da en pocos renglones una idea exacta del
carácter moral de la organización romana. Los plebeyos, dice, constituían en
Roma el principio de extensión, de conquista, de agregación; los patricios el
de exclusión, de unidad, de individualidad nacional. Sin los plebeyos, Roma no
hubiera conquistado y adoptado el mundo; sin los patricios, no hubiera tenido
un carácter propio, una vida original, no hubiera sido Roma.
El estudio minucioso de la organización de los
pueblos antiguos, sería por demás útil y curioso; mas para nuestro intento,
hemos tomado sólo los principales rasgos que pueden constituir los elementos
primitivos del derecho constitucional de esos dos países altamente civilizados
y célebres en el mundo; sin embargo, el inconveniente capital que no pudieron
salvar y el que ocasionó que no pudieran formar, propiamente hablando, ni un
derecho público, ni un derecho constitucional, fue el que no reconocían la igualdad,
ni por consiguiente la propiedad en toda su latitud; mientras dividieron la
sociedad como todos los pueblos antiguos, entre patricios y plebeyos, entre
amos y esclavos, fue imposible la formación de todo derecho. Era una
legislación exclusiva, marcada, impregnada de las ideas dominantes; y las
máximas de la más sana filosofía, tropezaban con esas preocupaciones
invencibles, con esa absurda calumnia atribuida a la naturaleza, y creída por
Aristóteles mismo. Y esta creencia y este derecho pasó a los bárbaros y a la
Edad Media, y pasa a la edad moderna. La América es, quizá, la única parte del
mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el
derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus
consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las
ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas.
Es necesario que pasen algunos siglos para
encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional,
perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del
Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas. Un rey,
como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó
los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la
honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su
tiempo. Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se
revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia
garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad
de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser
gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar
obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio, a usar
todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino,
y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital.
Trascribiremos íntegro un párrafo que aparte de los detalles que contienen
otros artículos propios y acomodados a las habitudes y carácter de los
habitantes, nos parece que reasume el pensamiento civilizador de esta
Constitución.
Ningún hombre libre será detenido ni reducido a
prisión, ni despojado de lo que posea legalmente o de sus libertades o de sus
libres costumbres, ni será puesto fuera de la ley, ni desterrado, ni privado de
cualquier cosa que sea, de ninguna manera, ni nosotros marcharemos contra él,
ni lo mandaremos a una prisión, sino por la sentencia legal de sus jueces o por
la ley del país.
Tal era lo que se ha llamado Carta Magna, de que
están todavía, y con razón, tan orgullosos los ingleses, y que fue el armazón
en que se había edificado por diferentes actos de los soberanos lo que se llama
la Constitución inglesa. Con todo, ya hemos visto, según el juicio de un
historiador inglés, cuál era el atraso, y mejor dicho, la ausencia de un
verdadero derecho público y constitucional en los tiempos de Carlos II, es
decir, cuatro siglos después. Espanta lo que dilata en la tierra la
civilización para caminar entre las sociedades, sin jamás dar completamente la
vuelta al globo.
No siendo muy prolijo este estudio, no nos
atrevemos a asegurar si desde la Magna Carta al siglo XVIII hay otro documento
notable que represente la tendencia progresista y liberal del derecho
constitucional, bien que en ese intervalo hayan existido en el continente
europeo monarquías asistidas y quizá modificadas de una manera demasiado
respetuosa, y por tanto ineficaz, por los parlamentos o los consejos. Sea de
esto lo que fuere, como Roma desde los tiempos posteriores a Augusto, las
monarquías europeas no han representado más que la dominación militar y el
despotismo, es decir, lo más COntrario al ejercicio práctico del derecho
constitucional.
Notas
(1) La cité romana era el conjunto de los
ciudadanos, no la ciudad como hoy entendemos, que es el conjunto de casas.
(2) Laurent, Roma.
CAPÍTULO XVI
Continuación del capítulo precedente - Rousseau -
Declaración de los derechos del hombre - Sieyes - Loustalot - Desmoulins
Tenemos, pues, que detenernos en Rousseau. Jamás ha
sido posible a los hombres en ninguna parte y en ninguna época del mundo,
formar un contrato como lo hacen dos personas, y vivir y gobernarse con tales o
cuales condiciones, y antes bien en el terreno de los hechos, la usurpación, la
fortuna, la intriga, y no pocas veces los vicios más degradantes, han dominado
las sociedades; pero poniendo a un lado la inexactitud o la ficción que
encierra el título, debemos buscar en El contrato social, más que otra cosa, el
espíritu del derecho constitucional, que parecía extraño a los grandes, a los
reyes, y aun muchos sabios de la época.
Rousseau ha tenido en el mundo muchos prosélitos y
discípulos tan fanáticos, que han abdicado toda la independencia de su carácter
para no pensar sino con los libros del filósofo de Ginebra, así como toda la
gran comunión de creyentes ortodoxos lo consideran como una personificación de
las doctrinas más perversas. Ni lo uno ni lo otro. Rousseau era, no un
escritor, sino un pensador. La fama y la influencia de los escritores dura lo
que su vida. Los pensadores todavía más que en vida después de su muerte, influyen
constantemente en los destinos de las sociedades, y al cabo de dos mil años
todavía nos están sirviendo de ejemplo los escritores latinos del siglo de
Augusto.
En El contrato social debe verse no lo hipotético y
lo puramente teórico, sino el recuerdo práctico y metódico de ciertas reglas
que, observadas, restablecían la independencia y la libertad perdida de los
ciudadanos ante tantos años de guerras y de absolutismo. Ni Rousseau ni
Voltaire eran republicanos, ni siquiera demócratas; pero sin pretenderlo
establecieron para lo futuro en todo el mundo las baeS de una organización
liberal que en la práctica debía concluir por la democracia.
Como hemos rápidamente citado algunos de los
principios en que Grecia fundó su derecho público, citaremos también las
principales bases del derecho constitucional, establecido en El contrato
social, único ensayo serio que acaso pueda citarse después de la Carta Magna,
que quedó encerrada en el recinto de las Islas Británicas.
Pretendo indagar -dice Rousseau-, si en el orden
civil puede haber alguna regla de administración legítima y segura, tomando a
los hombres tales cuales son y a las leyes tales como podían ser.
El hombre nació libre, y sin embargo, en todas
paltes está encadenado.
Convengamos en que la fuerza no es el derecho.
Renunciar a la propia libertad es renunciar a la
cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, y aun a sus propios
deberes. Un pueblo conquistado ningunas obligaciones tiene hacia su opresor,
obedece únicamente en tanto que la fuerza le obliga a ello.
El soberano no está formado sino de los
particulares que lo componen.
Conceder a la necesidad y al trabajo los derechos
del primer ocupante, no es extenderlos más allá de los límites que pueden
tener. ¿Bastará poner el pie en un terreno para pretender erigirse en dueño?
¿Bastará tener la fuerza para arrojar por un momento a los hombres que lo
poseen, para quitarles el derecho de volver alguna vez a su heredad?
Llamo República a todo Estado regido por las leyes,
cualquiera que sea la forma de la administración, porque entonces solamente el
interés público gobierna.
Si se trata de indagar en qué consiste precisamente
el mayor bien de todos, que debe ser también el fin de todo sistema de
legislación, se encontrará que se reduce a dos objetos principales: libertad e
igualdad.
El soberano no tiene más fuerza que el poder de las
leyes. No puede obrar sino en virtud de las leyes. Las leyes no son más que el
acto auténtico de la voluntad general.
Rousseau no creía en nada, en el sentido absoluto.
La duda era el fondo de su carácter y la perfección su objeto ideal, lo mismo
en la educación de un niño que en la formación de un Estado.
Si hubiese -decía-, un pueblo de dioses, sin duda
se gobernaría democráticamente.
A pocas líneas la duda sobre la posibilidad de la
monarquía, Se presentaba a su espíritu, y su pluma tenía que escribir algo.
Para que un Estado monárquico pueda ser bien
gobernado, sería menester que su grandeza y su extensión fuesen a la misma
medida que las facultades del que gobierna. Es más fácil conquistar que
administrar.
Sus dudas respecto de los dos sistemas de gobierno,
concluían con una doctrina triste y fatal para una gran parte de la humanidad;
pero no por eso menos cierta: LA LIBERTAD NO ES UN FRUTO DE TODOS LOS CLIMAS,
NI ESTÁ AL ALCANCE DE TODOS LOS PUEBLOS.
Borremos todo el resto de El contrato social, y con
las doctrinas que acabamos de copiar basta para establecer la mejor de las
Repúblicas y el más sujeto de los gobiernos.
Rousseau y Voltaire prepararon la tierra y
depositaron las semillas de donde brotó la Revolución francesa y que fue
necesario regar con sangre humana. Todavía presenta un extraño problema. ¿El
mundo dio a causa de la Revolución el gran salto que lo separaba de la verdad y
de la civilización, o los torrentes de sangre desde 93 hasta hoy, han corrido
inútilmente, dejando a las sociedades con instituciones de diversos nombres,
pero con los mismos vicios, tiranía y defectos del antiguo régimen?
Sea de esto lo que fuere, en la forma, el derecho
constitucional hizo un poderoso avance en las monarquías. Es una de sus
importantes jornadas, y tenemos necesariamente que señalarla.
Dejando que cada uno forme el juicio filosófico de
la Revolución francesa que más acomode a su conciencia, ella presenta un hecho
grandioso, y es la declaración de los derechos del hombre en 1789, formando
parte de la constitución del Estado encabezando de una manera imperecedera el
derecho constitucional. No es que esos derechos del hombre fuesen una cosa
nueva ni hubiesen dejado de hablar de ellos los filósofos, sino que ni Roma ni
Grecia, ni ninguna otra nación de la Antigüedad, había formulado su política ni
constituido su Estado, comenzando por sentar como una religión infalible esas
doctrinas. Hoy nos parece que estOS derechos debieron consignarse hace dos mil,
hace mil añoS, por lo menos, en la fórmula matemática, necesaria para la
existencia de las naciones.
La Carta Magna era acaso una concesión local
arrancada al tiranuelo de una isla; los derechos del hombre proclamados por la
Asamblea francesa; fueron la gran voz de la civilización que resonó en los dos
polos del mundo. Ésta es la gloria de la Revolución y de la Francia.
La Constitución política cambió; el espíritu de
ella quedó vivo. Es la base y también el fundamento de las constituciones
modernas. La Asamblea Nacional abrió sus sesiones, declarando en presencia y
bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos del hombre y del ciudadano.
1° Los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en derechos. Las distinciones sociales no pueden tener fundamento sino en la
utilidad común.
El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
dañe a otro. Así los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites
que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos
derechos. Los límites serán determinados por la ley.
La ley no puede impedir más que los actos
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley se
entiende permitido.
Ninguno debe ser molestado por sus opiniones, aun
las religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público.
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano
puede hablar, escribir e imprimir libremente, quedando responsable del abuso de
esta libertad en lo casos que determine la ley.
Ningún hombre puede ser acusado, preso ni detenido,
sino en los casos prevenidos por la ley, según las formas prescritas. Los que
soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar estas órdenes arbitrarias, serán
castigados.
Sin necesidad de leer dos veces esta declaración, y
poniendo aparte los demás artículos que se refieren a los derechos políticos, a
primera vista se conoce el inmenso adelanto, la justicia, la claridad de las
doctrinas referentes a la propiedad. Es el código de la propiedad al mismo
tiempo que el fundamento del derecho constitucional.
Abolida para siempre la esclavitud, quedó
garantizada la propiedad del trabajo.
Declarado libre el ejercicio de la palabra y del
pensamiento, quedó asegurada plenamente la propiedad de las facultades morales
del hombre.
Consignado el precepto de que nadie pueda ser preso
ni detenido sin causa justa y determinada por la ley, quedó asegurada la
propiedad de todos los elementos físicos del hombre.
Establecido como un derecho general el de la
propiedad, quedó asegurada la propiedad territorial, sin que pudiese jamás
pensarse en ninguna ley agraria tomada en el equivocado y torcido concepto que
a estas divisiones territoriales romanas daban los hombres de 89, y damos
todavía los hombres de 69.
El sentido de la discusión en la Constituyente
confirma nuestra apreciación. No vamos a trasladar todos los discursos;
bastarán, para conocer los pensamientos de los hombres de la época, unos
cuantos renglones.
El abate Sieyes definía así una de las
declaraciones que acabamos de citar, y esta definición es, quizá, la que más
conviene para nuestra defensa, el punto más culminante de la historia de la
propiedad.
Es libre -decía-, el que tiene la seguridad de no
ser inquietado en el ejercicio de su propiedad personal y en el uso de su
propiedad real. La propiedad de su persona es el primero de sus derechos. De
este derecho natural y primitivo se deriva la propiedad de las acciones y del
trabajo, porque el trabajo no es más que el uso útil de sus facultades. La
propiedad de los objetos exteriores o la propiedad real no es más que una
consecuencia o una extensión de la propiedad perspnal.
¿Cuáles son los límites de la libertad ...? Los
límites de la libertad individual, respondía, terminan desde el momento en que
empieza el daño de otro. Una sociedad en la cual un hombre fuese más o menos
libre que otro, seguramente estaría muy mal organizada. La sociedad -decía
Mirabeau-, no se ha establecido para aniquilar nuestros derechos naturales,
sino antes bien, para asegurar su ejercicio.
Loustalot, que redactaba un periódico titulado Las
Revoluciones de parís, formulaba con una admirable claridad su pensamiento:
La libertad individual consiste en que cada
particular no pueda ser molestado en su persona y en sus bienes, ni por el
Poder Ejecutivo ni por sus agentes, ni por los ministros y oficiales, sean
civiles, municipales o militares.
En Una historia de la Revolución, publicada en ese
tiempo por dos amigos de la libertad, estaba también definido de una manera
categórica el derecho de propiedad:
¿Qué se entiende por ser libre? Es tener la
propiedad de su persona, de sus acciones y de sus bienes, bajo el único imperio
de las leyes, que es lo que constituye la libertad civil.
Camilo Desmoulins rechaza con la misma firmeza las
acusaciones que se hacían contra la revolución.
¿Qué, exclama, haría la nobleza si ocurriese a la
pluralidad de la Francia tener una ley agraria, sería necesario que el resto de
ella se dejase despojar?
La posibilidad de una ley agraria, responde Camilo,
no es, como vos creéis, una consecuencia del principio.
La sociedad no tiene más derechos que los que le
han dado los asociados. ¿No sería una cosa absurda pretender que los hombres
que se han reunido en sociedad para defenderse de los ladrones, les diesen el
derecho de despojarlos? No hay ningún poder sin límites en la tierra, ni aun en
el cielo. ¿No reconocemos todos que la Divinidad misma no podría atormentar al
inocente? Sobre la voluntad general hay el derecho natural. El derecho de hacer
una ley agraria no puede jamás pertenecer a la mayoría.
Tales eran las doctrinas y fundamentos del derecho
constitucional francés, y cualquier cosa que añadiéramos sería débil y pálida,
comparada con la fuerza de las doctrinas que acabamos de copiar, y con el
prestigio y quizá misterioso temor con que han llegado hasta nosotros los
nombres de los revolucionarios de 89 y 93.
CAPÍTULO XVII
Constitución de los Estados Unidos - Constitución
española
Lo que se hizo en Francia en medio del huracán de
la guerra civil más sangrienta de que hay memoria en los tiempos modernos, se
ejecutó de una manera pacífica y tranquila en la América en 1778; desde el
momento que las colonias proclamaron su independencia, formaron un lazo
federativo y una nación cuya base de derecho constitucional, establecido en un
mismo pacto, ha servido de ejemplo y sirve de guía y de modelo a las
federaciones modernas.
El derecho constitucional desde Aristóteles hasta
Rousseau estuvo, por decirlo así, en el estado de teoría, en la esfera
filosófica, en la categoría de las hipótesis. Los pueblos meridionales parece
que tienen el privilegio de pasar largos años en contemplaciones casi celestes,
sin llegar a poner en práctica sus hermosas visiones de felicidad. Si la
grandeza de la Francia consiste en haber proclamado nacional y oficialmente los
derechos del hombre, la excelencia de la nación americana se cifra en haber reasumido,
concentrando en un cuerpo de doctrina corto, fácil, posible, cuantas máximas
saludables habían vagado esparcidas por el orbe sin poderse fijar en ninguna
parte. Los grandes hombres de Grecia y de Roma no imaginaron una federación
como los hombres de los Estados Unidos.
Cuanta doctrina pudiera haberse acumulado durante
siglos en favor de la libertad y de la propiedad, tanta así se encuentra
reunida en la Constitución americana. La división de poderes es la garantía más
sólida de la propiedad. Muchos años se había dicho: la justicia del rey, y los
reyes, según hemos visto, confiscaban frecuentemente las propiedades en virtud
de sus prerrogativas o del derecho de la fuerza. Después del derecho
constitucional, el rey nO puede tomarse nada de lo que pertenece a los particulares,
y se dice: la justicia de la justicia, es decir, de los tribunales federales,
de las cortes supremas que obran en una esfera completamente independiente de
los demás poderes. Story y Kent son los doctores de la ley, los comentadores de
ese derecho, base del gobierno de los pueblos, muralla fuerte en que se
estrellan indistintamente las teorías del comunismo, el orgullo de la
aristocracia y los excesos de la demagogia. Rousseau no podía comprender, en
definitiva, ni el gobierno monárquico ni el democrático. Para el primero,
necesitaba un Dios; para el segundo, una nación de ángeles. Sus ideas de
humanidad volaban radiantes y vaporosas al derredor de su exaltada imaginación,
Y jamás las pudo reducir a un orden ni a un sistema. Estaba reservado al
espíritu tranquilo y práctico de Franklin, de Washington, de Carroll, de los
Adams, el realizar la utopía, el fijar lo que volaba hacía años amenazando a
las monarquías, el apoderarse del espíritu filosófico de la Antigüedad para
fundar una legislación que los esfuerzos de las generaciones anteriores no
pudieron sino bosquejar muy imperfectamente.
Si pudiéramos apartarnos de estos estudios
monótonos y puramente prácticos, y personificar por un momento el derecho
constitucional, dándole como a un ser humano, forma, movimiento y voluntad, nos
quedaríamos pasmados de la infinita paciencia con que ha tenido que tocar a las
puertas de los pueblos, a los palacios de los reyes y a los aduares de los
bárbaros, procurando, en donde quiera, inspirar en el corazón de los humanos
máximas de justicia, de libertad, de igualdad, de bondad, de tolerancia para hacer
fácil la organización de las sociedades, dulce el trato de los hombres, nulos o
ineficaces los instintos de los criminales.
Desde los tiempos que se confunden y tocan con la
creación del mundo, apareció entre los padres primeros del género humano,
enseñándoles el cuidado de los animales y el cultivo de la tierra, y
haciéndolos propietarios de sus rebaños y de sus huertos. Después fue a Roma e
inspiró las leyes de las doce Tablas. En el año 384, antes de Jesucristo, vivió
con Aristóteles, y las guerras y las conquistas lo hicieron desaparecer hasta
1215 que dictó a los barones la Magna Carta. En 1583 asistió al nacimiento de Grocio,
y en 1631 al de Puffendorf. En 1712 acompañó la cuna de Rousseau, y en 1789 fue
el amigo de los constituyentes.
¡Qué jornada tan larga, desde Numa Pompilio hasta
Jorge Washington! ¡Qué camino tan sembrado de peligros, qué trabajos tan
interrumpidos por la fiereza de los hombres y por la soberbia de los reyes!
¡Qué decepciones tan amargas! En todas partes buscaba la libertad y no
encontraba más que esclavos y grillos; desde José, que fue vendido como
esclavo, hasta los tiempos de Lincoln y Johnson, los hombres han estado
vendiendo a los hombres, y la propiedad ha estado largos años sin más derecho
que la espalda de Breno.
Bien podrá ser que este largo camino del derecho
constitucional sea todavía infructuoso e ineficaz en la práctica; pero él no
sólo está escrito y modelado, sino que también está adoptado y sancionado por
los pueblos, al menos en nombre de los pueblos modernos, y siempre ese derecho
traerá consigo otro derecho, y es el de impedir el retroceso, de invocar el
nombre respetable de los filósofos, de anteponer a los desmanes y la
arbitrariedad, la autoridad augusta de los que tantos años han trabajado para
dar a conocer estas reglas sencillas y evangélicas que no quisieron o no
pudieron plantear los pueblos antiguos.
La autoridad de Sieyes y de Camilo Desmoulins, y
sus explicaciones en la Asamblea Constituyente, pesan como un mundo en la
construcción moderna del derecho constitucional, y difícil será que ante estos
personajes terribles que caminaron por una misma senda en este trabajo, unidos
con las figuras serenas de Washington y de Franklin, puedan ya retroceder las
sociedades humanas. Las mismas monarquías despóticas tienen hoy que plegarse a
esas reglas, cuya ejecución perfecta es la ambición y el glorioso ensueño de
los pueblos.
Cualquiera comprende que el derecho constitucional
es un ingenioso tejido de garantías, de modo que regulados al parecer los actos
del poder con la exactitud de un cronómetro, no puede ningún ciudadano
traspasar la línea matemática que divide lo justo de lo injusto.
Rousseau, si hubiese visto crecer y prosperar la
confederación americana bajo las reglas estrictas, severas y sencillas de su
constitución, habría tal vez creído un poco más en la posibilidad de la
democracia; pero vamos a compilar de ese derecho constitucional la parte
expresamente relacionada con la propiedad territorial. En las reformas que se
hicieran a la Constitución de los Estados Unidos de 1787, se encuentran en el
último párrafo del artículo 5° las garantías siguientes: Ninguno podrá ser
obligado a dar testimonio contra sí mismo en causa criminal, ni privado de su
vida, libertad o propiedad, sin un procedimiento regular, y las propiedades
privadas no podrán destinarse a usos públicos sin una justa indemnización.
La que se llamó Nueva España estaba gobernada por
la autoridad de la corona. Las reales cédulas y las ordenanzas diversas para el
arreglo de las rentas iban formando un cuerpo de derecho administrativo: pero
la base de todo derecho administrativo que se deriva del constitucional, no
podía ser conocida ni exactamente fijada, supuesto el género de gobierno
unitario y absoluto que estaba establecido. España misma en este punto estaba
quizá de peor condición que sus colonias.
Fue el año de 1812 cuando las Cortes españolas
echaron los primeros cimientos del derecho constitucional, y bien que las
comunidades y los fueros antiguos contuviesen muchos gérmenes de libertad y de
respeto a los derechos del hombre y a la independencia y prerrogativas de las
ciudades, fue la primera vez que la España unitaria, fundida después de mil
guerras en una sola monarquía, hizo la solemne declaración oficial de que la
soberanía residía esencialmente en la nación, y a ella pertenecía exclusivamente
el derecho de establecer las leyes. En el tiempo de Carlos III, una parte, y
muy considerable, de la nación española, quedó escandalizada de que se hubiese
hecho la paz con los infieles. Un hecho más notable se presentaba en 1812.
Fernando VII abdicaba la autoridad legislativa en manos de la nación. ¡Qué
progreso tan lento, pero tan marcado! ¡Comparemos desde la época de los códigos
bárbaros hasta 1812! La nación está obligada -decía el artículo 4°- a conservar
y proteger por leyes justas y sabias, la libertad civil, la propiedad y los
demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Algo de Camilo Desmoulins vino a formar, después de
algunos años, el pensamiento de la vieja y testaruda nación española.
En las restricciones de la autoridad del rey, se
comprendía ésta:
No puede el rey enajenar, ceder o permutar
provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna por pequeña que sea, del
territorio español.
Se concibe bien la necesidad de este artículo con
sólo recordar lo que pasó mucho tiempo entre los reyes, que cedían, cambiaban y
vendían territorios con todo y vasallos, y no pocas veces enajenaban también la
parte necesaria de la propiedad individual. Las enajenaciones territoriales
quedaron, pues, reducidas a un límite estrecho, y así también garantizado el
dominium.
Veamos en uno de los artículos siguientes asegurado
plenamente el dominium.
No puede el rey tomar la propiedad de ningún
particular, ni corporación, ni turbarla en la posesión, uso y aprovechamiento
de ella, y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad
común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo
tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres
buenos.
El dominio de la fuerza quedó aniquilado. El
dominio eminente antiguo, notablemente modificado. La confiscación de bienes
(por el artículo 304) prohibida.
Esta Constitución, que la firmaron en Cádiz los
mexicanos Ramos Arizpe, Guridi y Alcocer, Gordoa, Belle y Cisneros, Obregón, el
doctor Couto, Maniau y otros como diputados de Nueva España, estuvo vigente
hasta 1814. Se restableció el año de 1820, y se mandó observar por el primer
Congreso mexicano.
CAPÍTULO XVIII
Derecho constitucional sudamericano con relación a
la propiedad
Las bases del Plan de Iguala, que fue el primer
elemento propio de derecho constitucional al consumarse la independencia,
siguió las reglas uniformes ya tradicionales y civilizadoras de las
constituciones francesas y española. Todos los habitantes de México, sin otra
distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar
cualquier empleo. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
La revolución que estalló a poco tiempo de
consumada la independencia, no hizo más que confirmar, ampliar quizá más la
esfera del derecho constitucional. El 5 de diciembre de 1822, Santa Anna
proclamó la abolición de la monarquía, y en el artículo 3° de su Plan, dijo: La
América es soberana de sí misma, y el ejercicio de esta soberanía reside
únicamente en la representación nacional.
En la parte sexta del Plan se decía:
Los ciudadanos gozarán de sus respectivos derechos
conforme a nuestra peculiar constitución, fundada nada menos que en los sólidos
principios de igualdad, seguridad, propiedad y liberlad conforme a nuestras
leyes, que los explicarán en su extensión, respetándose, sobre todo, sus
personas y propiedades, que son las que corren más peligro en tiempo de
convulsiones políticas.
¡La revolución desorganizadora y armada por un jefe
militar, y sin embargo, escribiendo en su bandera como en Francia en 89, las
doctrinas más esenciales del derecho constitucional!
Es la Constitución de 1824, y después de la caída
del imperio mexicano, la que en una forma más pacífica, más tranquila, como
emanada en la sustancia de la Constitución americana, nos presenta una
organización regular aunque, como hemos dicho, difícil en la ejecución, y no
hay que asombrarse de esto. Lo que no pudieron Aristóteles y Solón, lo que no
llegó a perfeccionar la inmensa energía de los romanos, no podía exigirse de
los que acababan de salir de la dominación colonial.
La gloria de México es haber proclamado también
oficialmente que quería gobernarse por sí mismo, y hacer sus leyes por virtud
de la forma popular, haber abandonado y rechazado la monarquía, y con más valor
y más fe que España hoy, haberse aventurado a la inexperiencia y a la guerra
civil antes que sufrir la humillación de buscar entre las viejas naciones de la
Europa un rey que la volviese a dominar. La carrera de las naciones es
aventurera, azarosa, como la de la juventud de los grandes hombres.
La parte relativa a la propiedad, en vez de quedar
olvidada, formó un artículo especial, expreso y terminante, que nunca dio lugar
ni a dudas ni a difíciles interpretaciones.
El presidente (Sección 4a. artículo 110 de la
Constitución de 1824) no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni
corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en
algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general, tomar
la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa
aprobación del Senado y en sus recesos del consejo de gobierno, indemnizando
siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos, elegidos por ella y
por el gobierno.
Más adelante se leen en el código mexicano (Sección
7a. artículo 145 y 146 de la Constitución de 1824) otros artículos que
marcarían en cualquier país la era de su civilización.
La pena de infamia no pasará del delincuente.
Queda para siempre abolida la pena de confiscación.
Queda abolido todo juicio por comisión y toda ley
retroactiva.
Ninguna autoridad aplicará clase alguna de
tormentos.
Al recorrer estas reglas de derecho constitucional,
es preciso recoocer a la vez la fiel reproducción de los pensamientos de la
Asamblea francesa, y la aplicación formulada y práctica de los filósofos
americanos.
En 1835 el Congreso de la República se declaró
investido de facultades para reformar la Constitución de 1824, y expidió en 15
de diciembre una ley constitucional. En el artículo 2° consignó los derechos de
los mexicanos. Entre ellos se encuentra éste (Artículo 2°, tercero de los
derechos de la ley constitucional de 15 de diciembre de 1835):
No poder ser privado de su propiedad, ni del libre
uso y aprovechamiento de ella, en todo ni en parte. Cuando algún objeto de
general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privación
si la tal circunstancia fuere calificada por el presidente y sus cuatro
ministros en la capital, por el gobierno y junta departamental en los
departamentos, y el dueño sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo
particular previamente indemnizado a tasación de dos peritos, nombrado el uno
de ellos por él, y según las leyes el tercero en discordia, en caso de haberla.
El 30 de diciembre de 1836 se publicaron y
sancionaron unas nuevas leyes constitucionales, y en la parte 3a. del artículo
2° se halla íntegro formando parte de los derechos de los mexicanos el artículo
que acabamos de copiar arriba.
La parte 3a. del artículo 18 prohíbe al presidente
de la República "ocupar la propiedad de ninguna persona ni corporación
sino en el caso y con los requisitos que detalla el párrafo 3° del artículo 2°
de la primera ley constitucional.
En 1843 se dictaron otras reglas de derecho
constitucional que se llamaron Bases de organización política de la República
mexicana.
La parte 13 del artículo 9° dice:
La propiedad es inviolable, sea que pertenezca a
particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el
libre uso y aprovechamiento de lo que le corresponda según las leyes, ya
consista en cosas, acciones o derechos, o en el ejercicio de una profesión o
industria que le hubiese garantizado la ley. Cuando algún objeto de utilidad
pública exigiere su ocupación, ésta se hará previa la competente indemnización
en el modo que disponga la ley.
Ni el Congreso podía suspender, ni minorar, ni
modificar, las garantías o el derecho relativo a la propiedad, que acaba de
citarse.
En 1847 se hizo una enmienda, una adición o
modificación a nuestro derecho propio y constitucional, interrumpido apenas por
cortas dictaduras. El artículo 5° de este documento, llamado Acta de Reformas,
dice:
Para asegurar los derechos del hombre que la
Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y
establecerá los medios de hacerlas efectivas.
Como consecuencia del plan llamado de Ayutla (Plan
proclamado el 1° de marzo de 1854), acabó el periodo de dictadura ejercido por
Santa Anna, y, cosa increíble, de esta dictadura y de este plan revolucionario
nació un derecho constitucional más expreso, más amplio.
Comonfort, apenas triunfante y en el poder, se
apresuró a abdicar una parte de sus facultades y de su dictadura. El derecho,
este terrible poder moral, se presentaba inmediatamente delante de los
militares triunfantes. Si en los hechos y en la guerra eran tal vez
arbitrarios, en la moral y en el derecho no querían ir atrás, mejor dicho, no
podían ya hacer retroceder a la sociedad el camino que había andado desde el
año de 1812. Unas reglas de derecho constitucional que se llamaron Estatuto
Orgánico (Del 23 de mayo de 1856), fueron publicadas a los pocos meses de la
instalación del nuevo gobierno.
La esclavitud abolida, como lo había hecho Hidalgo
desde 1810. La enseñanza y la imprenta libres; los monopolios prohibidos; la
libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, consignadas expresamente.
La propiedad mereció a este código un tratado
especial. Estableció ciertas definiciones importantes, consignó
especificadamente ciertas reglas que ampliaron y explicaron las anteriores.
Todo habitante (Artículo 62 y siguientes) de la
República tiene libertad para emplear su trabajo o capital en el giro o
profesión honesta que mejor le pareciere, sometiéndose a las disposiciones
generales que las leyes establecen para asegurar el buen servicio público.
La propiedad es inviolable, sea que consista en
bienes, derechos, o en el ejercicio de alguna profesión o industria.
La propiedad podrá ser ocupada, en caso de exigirlo
así la utilidad pública, legalmente comprobada y mediante previa y competente
indemnización.
Son obras de utilidad pública las que tienen por
objeto proporcionar a la nación usos o goces de beneficio común, bien sean
ejecutadas por las autoridades, o por compañías o empresas paniculares
autorizadas competentemente. Una ley especial fijará el modo de probar la
utilidad de la obra, los términos en que haya de hacerse la expropiación y
todos los puntos concernientes a ésta y la indemnización.
Quedan prohibidas las contribuciones conocidas con
el nombre de préstamos forzosos, y todas las que como ellas se impongan sobre
personas determinadas. Todo impuesto a las personas o a las propiedades, debe
establecerse sobre principios generales.
Tales fueron las máximas de derecho constitucional
con que se inauguró hace trece años el nuevo gobierno, después de la dictadura
de Santa Anna. Siempre hará este código un eterno honor a la administración de
Comonfort.
No será fuera de propósito conocer los progresos
del derecho constitucional con relación a la propiedad en las demás Repúblicas
de la América del Sur. Don Manuel Colmeiro nos da una idea clara, precisa.
Las leyes comunes -dice-, instituyen la propiedad,
y la justicia ordinaria la protege contra los daños que puedan venir de los
particulares: las leyes políticas confirman este derecho y lo defienden de los
atentados del gobierno. En vano sería que la propiedad viviese confiada en la
severidad de los tribunales, si por otra parte quedara a merced de un poder
arbitrario dueño y señor de nuestras haciendas.
El amor a la libertad y a la independencia del
ciudadano, son en parte efecto de la propiedad, porque el hombre se acostumbra
a no solicitar el favor ajeno, a contar con sus propios recursos y no prestar
obediencia por instinto y reflexión, sino a la ley protectora de su derecho que
ama tanto como aborrece la tiranía sedienta de riquezas, y esta codicia produjo
la confiscación, el despojo, los gravámenes excesivos y todas las extorsiones
imaginables.
La República chilena consagra la inviolabilidad de
todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o
corporaciones, no pudiendo nadie ser privado de ella, ni de una pane de ella,
sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso en que la utilidad del
Estado, calificada por una ley, exija el uso o enajenación de alguna, lo cual
puede hacerse previa la indemnización convenida con el dueño o estimada a
juicio de peritos. La confiscación de bienes fue abolida.
Chile reconoce a todo autor o inventor, la
propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción por el tiempo que le
conceda la ley, y si ésta exige su publicación se promete al autor o inventor
una indemnización competente.
Del mismo modo, y casi con las mismas palabras,
consagra el derecho de propiedad la Constitución del Ecuador.
En la Confederación Argentina la propiedad es
inviolable y nadie puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia
fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser
calificada por una ley y previamente indemnizada. Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que
le otorga la ley. La confiscación de bienes está suprimida.
En Buenos Aires todos los habitantes tienen derecho
a ser protegidos en su propiedad sin que nadie pueda ser privado de ella, sino
conforme a las leyes. Toda propiedad es inviolable, salvo el caso de
expropiación por motivo de utilidad pública, en la forma y con los requisitos
que establezca una ley especial.
En Nueva Granada se reconoce la inviolabilidad de
la propiedad, no pudiendo ser nadie despojado de la menor porción de ella, sino
por vía de contribución general, apremio o pena, según las leyes y mediante una
previa y justa indemnización, cuando fuere necesario aplicar a algún uso
público, la de un particular. En caso de guerra esta indemnización puede no ser
previa.
En el Perú la propiedad es asimismo inviolable, y
nadie puede ser privado de la suya, sino por causa de utilidad pública
legalmente probada y previa indemnización justificada.
El señor Colmeiro consagra a México un párrafo.
En México la propiedad de las personas no puede ser
ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa
indemnización, conforme a las leyes. También se reconocen por tiempo limitado
los privilegios de invención y perfección.
La revolución de Ayutla que, según se ha dicho, se
inauguró con el Estatuto Orgánico, terminó con la Constitución de 1857, y en
ella se reasumieron todos los adelantos, todo el progreso del derecho
constitucional, establecido como hemos visto en el inmenso continente
americano, y para cuyo desarrollo se ha necesitado cerca de un siglo. Otro
siglo será quizá necesario para su perfección.
El Congreso mexicano que decretó este código de
derecho constitucional, lo hizo preceder de un manifiesto, en el cual está vivo
y latente, por decirlo así, el espíritu de los representantes del pueblo:
Persuadido el Congreso de que la sociedad para ser
justa, sin lo que no puede ser duradera, debe respetar los derechos concedidos
al hombre por su Creador, convencido de que las más brillantes y deslumbradoras
teorías políticas son torpe engaño, amarga irrisión cuando no se aseguran
aquellos derechos, cuando no se goza de libertad civil, ha definido clara y
precisamente las garantías individuales, poniéndolas a cubierto de todo ataque
arbitrario. El acta de derechos que va al frente de la Constitución, es un
homenaje tributado en vuestro nombre por vuestros legisladores, a los derechos
imprescriptibles de la humanidad. Os quedan, pues, libres, expeditas todas las
facultades que del Ser Supremo recibisteis para e! desarrollo de vuestra
inteligencia, para el logro de vuestro bienestar.
La igualdad será de hoy en más, la gran ley de la
República: no habrá más mérito que el de las virtudes: no manchará el
territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; e! domicilio
será sagrado; la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libres; la
manifestación del pensamiento, sin más trabas que el respeto a la moral, a la
paz pública y a la vida privada; el tránsito y e! movimiento sin dificultades;
el comercio y la agricultura sin obstáculos; los negocios de! Estado examinados
por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas, ni monopolios, ni
prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscación de bienes, ni
penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la
correspondencia; y en México para su gloria ante Dios y ante el mundo, será una
verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema
penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación moral del
hombre que se extravía.
Los legisladores mexicanos de 1857 explicaban sus
pensamientos y el fondo de sus ideas, como Camilo Desmoulins y Sieyes en la
Asamblea Constituyente.
Después del manifiesto, que no puede estimarse sino
como los comentarios al nuevo derecho constitucional que debía regir, vino la
célebre declaración oficial de los derechos del hombre.
El pueblo mexicano reconoce que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
En la República todos nacen libres.
La enseñanza es libre.
Todo hombre es libre para abrazar la profesión,
industria o trabajo que le acomode.
Nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa remuneración y sin su pleno conocimiento.
Es inviolable la libertad de escribir.
Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la
República, viajar por su territorio y mudar de residencia.
Nadie puede ser preso por deudas de un carácter
puramente civil.
Quedan para siempre prohibidas las penas de
mutilación y de infamia.
Ningún juicio criminal puede tener más de tres
instancias.
En tiempo de paz ningún militar puede exigir
alojamiento, bagaje ni otro servicio.
La propiedad de las personas no puede ser ocupada
sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa
indemnización. La ley determinará la autoridad que debe hacer la expropiación,
y los requisitos con que ésta deba verificarse.
Podemos confrontar estas doctrinas con la Carta
Magna, con Rousseau, con la Constituyente francesa y con la Constitución
americana, y hallaremos completa la historia y el progreso de las leyes de la
propiedad.
Es necesario advertir como cosa muy esencial, que
forman parte del derecho constitucional federativo, ciertas facultades que se
reservaron los poderes federales, y que ni podían ni pueden ser atribuidas a
los Estados, sin que se introduzca el mas completo desorden y la más funesta
anarqUía.
1° El derecho de acuñar la moneda, y
consecuentemente toda la legislación relativa a la minería y a la producción de
la plata.
2° La facultad exclusiva de imponer derechos a las
mercancías extranjeras: de consiguiente los puertos abiertos al tráfico con las
naciones, son plazas federales.
3° La legislación general sobre el ager publica, o
terrenos baldíos, como impropiamente decimos en México.
4° La legislación sobre la propiedad, y
consiguientemente la expropiación por causa de utilidad pública.
Todas estas cosas tienen que ser uniformes y
regularizadas generalmente por la nación, y la nación en el derecho
constitucional federativo está representada en el Congreso federal, en el
Ejecutivo y en la Corte Suprema de Justicia. Cada uno de estos poderes, como es
bien sabido, tiene su esfera general de acción. La esfera gubernativa de los
Estados está reducida a su localidad. Nada de lo que pueda tener un carácter
general puede ser determinado por los Estados. Del más profundo estudio del
derecho constitucional, no puede deducirse otra cosa.
Aun a riesgo de cansar y de repetir lo que todo el
mundo sabe, hemos debido consignar lo que el derecho constitucional dice con
relación a la propiedad en general y a la propiedad territorial en particular.
Es una doctrina seguida, clara, inflexible. Dejemos por un momento el recuerdo
de nuestras revoluciones, no hagamos caso de nuestros hombres públicos y de sus
errores, y deduciremos claramente que una ley de progreso inevitable ha formado
en medio de la confusión forzosa de las guerras civiles un derecho
constitucional, humanitario y civilizador. Los golpes de Estado y las
dictaduras no han servido sino para formar con más solidez, para desarrollar
con más extensión las doctrinas protectoras de la propiedad y de la libertad
civil y religiosa.
Por hombres distinguidos y en escritos que tienen
el sello de la elocuencia, hemos visto amargos lamentos, ponderando la ligereza
con que la nación mexicana adoptó las teorías de la Revolución francesa y las
instituciones americanas. Jamás puede formarse con ningunos argumentos de este
género un cargo serio al pueblo mexicano. La historia que hemos seguido del
derecho público y constitucional, nos convence que no ha podido hacer otra
cosa, que no ha estado en el arbitrio de las generaciones independientes del
siglo XIX, quedarse atrás ni desconocer el movimiento civilizador que guía a
las sociedades modernas, que hubiese sido un error bien funesto cerrar los
oídos a las doctrinas de libertad, de igualdad y de regeneración política, y
permanecer resignados en el sombrío camino que Felipe II y la Inquisición
habían trazado a los infortunados habitantes de la península española. La falta
de observancia del derecho constitucional, y la dificultad de su práctica, en
nada disminuyen ni la verdad de sus preceptos ni lo humanitario de sus
doctrinas.
No olvidemos, sin embargo, que lo más cercano de la
libertad es la tiranía, y que no hay cosa más fácil que confundir la federación
con el feudalismo. El derecho constitucional es como la máquina de un reloj.
Basta quitarle una sola pieza, por pequeña que sea, para que no marque ya la
hora.
CAPÍTULO XIX
Res sacrae - Tiempos primitivos - Organización de
la iglesia cristiana
La materia que vamos a tratar en uno o dos
capítulos, necesitaría de un voluminoso libro; no obstante, consideraríamos
incompletos los estudios que nos hemos propuesto hacer sobre la propiedad, si
no dijésemos algo de la que desde el tiempo de los romanos se llamó cosa
sagrada, cosa santa, y en los tiempos más modernos se ha llamado propiedad
eclesiástica o bienes de la Iglesia. Ésta es una indagación puramente
histórica, y dejamos intactas las opiniones religiosas y el sentimiento de la
conciencia.
La mayor parte de las naciones tiene una historia
impenetrable de puro lejana y oscura. Cierta en cuanto al general hecho de que
existieron reuniones más o menos numerosas de hombres; declina en fabulosa en
cuanto se trata de averiguar los orígenes probables y verosímiles de los
pueblos antiguos. Todos ellos se atribuyen un origen divino. Sus fundadores han
sido los mismos dioses. Ellos han gobernado por muchos siglos, han enseñado a
los moradores el cultivo de la tierra y los primeros rudimientos de las artes,
ellos han purgado el mundo de horribles fieras y de monstruos fabulosos; ellos,
en fin, después de haber subido a las mansiones del Olimpo, o descendido a las
oscuridades del Tártaro, han continuado tomando una parte activa en el
gobierno, en las guerras, en las dinastías, y aun en las querellas de familia
de los mortales. Tales fueron durante siglos las creencias de nuestros
antecesores, y tal la forma como vino de unos a otros países transmitiéndose la
civilización y las creencias religiosas, hasta que de un rincón oscuro de la
Judea se anunció al universo la buena nueva.
Si pues los dioses mismos fueron los fundadores de
los pueblos, y después los reyes, como en Egipto, fueron los mismos sacerdotes
nada más natural ni consecuente que atribuir a la Divinidad y declararla
propietaria de la parte mejor, más rica y más hermosa de los productos
naturales de la tierra. Éste es, en nuestro juicio, en sustancia el origen de
la propiedad que los romanos llamaban res sacrce.
Esta propiedad venía también naturalmente de los
reyes, o mejor dicho, del Estado. El Estado edificaba suntuosos templos con el
trabajo corporal de los esclavos o libres, y con parte del producto de los
tributos de la manera irregular y arbitraria con que en esas épocas lejanas se
recaudaban o lo que era más frecuente, los templos se enriquecían con los
tesoros de los vencidos, sucediendo no pocas veces que con el despojo de unos
dioses se engalanaban otros, y mientras unos templos eran destruidos y quemados,
otros se levantaban admirables y suntuosos. Curioso, pero difícil en demasía,
sería averiguar los orígenes de esa acumulación de los bienes sagrados; pero
ella es tan evidente y fue tan cuantiosa en algunas partes del mundo, que la
historia y las ruinas nos han dejado testimonios tales que nos es imposible
dudar. En Roma, como hemos dicho, desde que se dictaron las primeras leyes
agrarias, una parte de las tierras se designaron para los templos y para el
mantenimiento de los sacerdotes. Frecuentemente sucedía que los hombres de
fortuna y de carácter reunieran en su persona el mando militar, el civil y el
religioso, y los generales eran al mismo tiempo sumos pontífices. Se concibe
desde luego la liberalidad con que aumentarían los bienes sagrados.
Como hemos dicho antes, los primeros reyes egipcios
fueron sacerdotes. Lo primero que se edificó fue el templo, y al derredor del
templo se agrupaban las poblaciones.
Las ruinas prodigiosas y las soberbias pagodas aún
existentes en la India, dan testimonio evidente de que en el gobierno primitivo
de esos países de tan remota antigüedad, el elemento sacerdotal estaba tan
íntimamente ligado con el civil, que pudieron constituirse tan grandes
cantidades de trabajo y de valores en metales o terrenos, que con ellas se
edificaron monumentos religiosos que llenan de asombro aun a los más atrevidos
arquitectos e ingenieros de nuestros tiempos.
El mundo todo tiene hoy todavía una idea del templo
de Salomón. El hecho histórico es que en las épocas de David y de Salomón, y
quizá las únicas de verdadera prosperidad que disfrutó en esos siglos el pueblo
hebreo, se levantó el más rico y suntuoso edificio religioso de que hay memoria
en la historia y que cuanto había de saber y de gusto en los artistas de Tiro y
de Sidón, tanto así se empleó en la mansión destinada a Jehová.
Vos veis, dijo David a Salomón, que el señor
vuestro Dios está con vosotros, que os ha establecido en una profunda paz por
todos lados, poniendo a los enemigos en vuestras manos, y que la tierra está
sometida delante del Señor y delante de su pueblo.
Disponed vuestros corazones y vuestras almas para
buscar al Señor vuestro Dios. Levantaos y construid un santuario al Señor Dios,
a fin de que el arca de la alianza del Señor, y los vasos que le son
consagrados, sean transportados a esta casa que se va a edificar a su nombre.
Se escogieron veinticuatro mil hombres, que fueron
distribuidos en los diversos oficios de la casa del Señor.
Había, además, cuatro mil porteros y otros tantos
chantres que cantaban alabanzas.
Es lo más suntuoso y magnífico que se puede
encontrar en la Antigüedad.
El templo se construyó con el oro, la plata y las
piedras preciosas que eran propiedad particular de David, y con las ofrendas de
oro, plata y piedras preciosas que hizo el pueblo, y así que estuvieron juntos
todos los tesoros en poder de la familia de Gerson, dispuestos para emplearse
en la construcción de la obra maravillosa, David, con esa verdad y sencillez
que forma la verdadera grandeza de las figuras bíblicas, exclamó:
¿Y quién soy yo, y qué es mi pueblo para poder
ofreceros todas estas cosas? Todo es de vos y nosotros no os hemos presentado
sino lo mismo que hemos rendido de vuestra mano.
Porque somos extranjeros y viajeros delante de vos
como lo han sido nuestros padres. Nuestros días pasan como una sombra sobre la
tierra y no permanecemos más que un momento.
Sin ir más adelante con otros ejemplos de los
libros históricos de los hebreos, en los pocos renglones que hemos citado, se
encuentra el verdadero origen y el tipo de la res sacrae.
Por ninguna de las indagaciones que hemos
pretendido hacer se deduce que este género de propiedad tuviese el carácter de
la propiedad general. Venía de los reyes, y los reyes a su vez la disminuían o
la aumentaban. Era possessio y no dominium, y los sacerdotes ya politeístas, ya
mosaitas, parece que nunca se atribuyeron como bienes particulares lo que
constituía la res sacrae.
Todo esto, como lo que va a seguir, no es más que
un ensayo o averiguación sobre el carácter y condiciones de la propiedad en los
tiempos antiguos. Si tuviésemos a Mac Dunker a la mano, algo más precisos
podrían ser estos estudios. Pasemos a tiempos menos remotos y oscuros.
El acontecimiento que hace 1869 años cambió de una
manera notable la organización de las sociedades humanas, apenas fue entonces
conocido. Roma, ocupada con el despotismo de sus emperadores, con las guerras,
el lujo y el circo, ni se cuidó, ni supo, ni fijó un momento su atención en la
predicación evangélica. Tácito y Suetonio apenas consagran unas líneas a este
suceso, de gran autoridad, sin embargo, para apoyar la existencia histórica de
Jesús.
En Judea, sin embargo, la terrible catástrofe del
Calvario no pasó desapercibida. La doctrina de Jesús era conocida y seguida con
fe y corazón por multitud de gentes, su bondad y mansedumbre notorias, y sus
mismos enemigos quedaron sobrecogidos de terror una vez que se había derramado
la sangre del Justo. Los amigos y discípulos de Jesús en vez de abrigar el odio
y la venganza en el corazón, quedaron profundamente tristes, sí, con la
ausencia de su Maestro; pero fortificados por la convicción de que los protegía
y los animaba desde el cielo; así, su única venganza, su única resolución, fue
propagar por todo el mundo la nueva doctrina. Nada, pues, ni más tranquilo ni
más humilde, que la primera Iglesia de Jerusalén. En ella se realizó el
pensamiento tantas veces frustrado de Minos, de Licurgo y de Pitágoras, y
tantas veces también querido realizar por los romanos en sus leyes agrarias.
La Iglesia se componía de cinco mil, quizá de diez
mil personas el año 38. Precisamente no tenía esta comunidad propiedades
territoriales. Vendieron sus posesiones y sus bienes, y el producto, que se
redujo a dinero, era distribuido por los apóstoles y después por los diáconos,
a cada uno, según sus necesidades. La mayor parte de los nuevos cristianos eran
casados y vivían en habitaciones separadas; pero en muchas otras cosas hacían
vida común. Los esenianos habitaban la Palestina y eran cosa de cuatro mil;
vivían en común en el campo muy pobremente, y se ocupaban del trabajo de la
tierra. Los terapeutas, esparcidos en diversas partes, eran más sobrios, pues
sólo se alimentaban con pan, y la mayor parte de ellos vivían en Egipto, cerca
de Alejandría. Éstas eran las tres entidades que aparecieron en la sociedad
después de la muerte de Jesucristo con costumbres, hábitos, creencias y
organización distinta de la organización romana, oriental y hebrea. Sus bienes
constituían realmente una res universitas. La legislación general romana sobre
la propiedad particular los amparaba hasta cierto punto; pero su existencia
como comunidades y la masa de sus bienes no estaba reconocida ni garantizada
por las leyes romanas, que prohibían a los colegios y corporaciones poseer
bienes sin dispensa del Senado o del emperador.
En las partes donde se extendió la predicación del
Evangelio fueron formándose iglesias bajo el modelo de la de Jerusalén, y como
en la conversión del paganismo al cristianismo entraban damas y ciudadanos
romanos bastante ricos, la masa de bienes acumulados bastó para que durante más
de un siglo se pudiese mantener esa vida común auxiliándose las iglesias unas a
otras. Por las epístolas de San Pablo vemos que la Iglesia de Jerusalén tenía
frecuentemente necesidad de que la socorriesen otras, y de todas las provincias
se enviaban sumas considerables para los santos de Jerusalén. No se crea que
esta comunión cristiana, que fue rápidamente aumentando año por año, permanecía
ociosa. A los ricos se les recomendaba, para que no estuviesen entregados a la
pereza, la lectura frecuente de las Escrituras, y a los pobres el trabajo; y
así se dedicaban a la labranza, a los oficios y a la milicia, de manera que en
el reinado de Marco Aurelio había ya dos legiones compuestas de cristianos;
pero a los soldados se les encargaba que se contentasen únicamente con su paga,
sin desmandarse en pillajes ni en rapiñas. El fundador de estas iglesias que se
propagaron en Oriente y Occidente, se titulaba obispo. Los consejeros o
senadores eran los clérigos; había, además, diáconos y diaconesas. La ceremonia
de la ordenación consistía en imponer las manos. Todos estos funcionarios
gobernaban la comunidad cristiana y desempeñaban los oficios religiosos que se
hacían en los subterráneos o catacumbas, en los cenáculos o comedores de las
casas, y en templos o lugares públicos cuando lo toleraban las autoridades
romanas. Tales fueron los principios de la organización de la Iglesia, y de los
bienes de los fieles, que propiamente, y por mucho tiempo, constituyeron, como
hemos indicado conforme al derecho romano, una res universitas.
CAPÍTULO XX
Ataques a la propiedad cristiana - Persecuciones -
Organización de la propiedad cristiana según las doctrinas de los santos padres
- Decisiones de los concilios
Durante los tres primeros siglos, la comunidad
cristiana se esparció por la Grecia, por la Italia, por la Galia, por el
Egipto, la Macedonia, la Tracia y otras muchas partes donde se extendía la
dominación romana, y aun en países independientes; pero todo este tiempo fue el
de una lucha obstinada y heroica. En todas partes, a poco más o menos, seguían
el mismo sistema; es decir, reducían todas sus propiedades a dinero, y vivían
en común. Las iglesias, pues, eran todas humildes, pobres en realidad; y sus
miembros dedicados a la caridad.
El primer golpe tremendo que recibió la nueva
comunidad fue en el reinado de Nerón. Es una cosa vulgar y que todo el mundo
sabe que Nerón incendió a Roma, y avergonzado de su propia barbarie echó la
culpa del incendio a los cristianos. Todas sus propiedades fueron confiscadas,
y ellos condenados a ser untados de brea y quemados vivos para alumbrar los
jardines del emperador.
A los veinte años de haber celebrado el primer
concilio en la Iglesia de Jerusalén, Tito sitió la ciudad, la tomó, y degolló a
la mayor parte de los habitantes. Hebreos y cristianos perdieron todas sus
propiedades en esta guerra. Desde el reinado de Tiberio, durante el cual murió
Jesús, hasta Constantino, hubo cosa de cuarenta y siete emperadores romanos. De
ellos quizá los que más muestras dieron de sabiduría y de buen gobierno, como
Trajano, Adriano, Septimio, Severo y Aureliano, fueron los más tenaces perseguidores
de los cristianos. En más de diez ocasiones en que la persecución fue
oficialmente ordenada, los bienes todos, muebles o inmuebles fueron
confiscados, enriqueciéndose con una parte de ellos los templos paganos. De
toda la serie de emperadores que reinaron antes de Constantino, los únicos
favorables a la nueva comunión fueron Alejandro Severo y Felipe el Árabe. Es
bien fácil de concebir que ni la res sacrae ni la res universitas de los
cristianos pudieron ser protegidas por la legislación, y que antes bien, como
una consecuencia de la persecución, no hubo propiedad ninguna autorizada ni
garantizada por el derecho romano, ni aun en los mismos individuos; y cada
soldado, cada conquistador y cada prefecto, se creía perfectamente autorizado
para apropiársela.
Del más escrupuloso estudio que pudiera hacerse
tocante a la propiedad eclesiástica en los primeros siglos de la Iglesia, sólo
se deducirían estos hechos generales:
1° Ni la propiedad res sacrae ni la propiedad res
universitas estaban garantizadas por la ley.
2° La res sacrae y la res universitas politeístas,
eran las que tenían la sanción, la autorización, el apoyo y el amparo del
gobierno romano, mientras que por el contrario la sociedad cristiana fue
despreciada unas veces, apenas tolerada otras, y en largos periodos perseguida
terriblemente hasta el fin del reinado de Diocleciano.
El advenimiento al trono de Constantino, y su
residencia en la nueva capital, señalan el principio de una época nueva para la
sociedad cristiana. El emperador, hijo de Santa Elena, declaró oficialmente el
culto y la religión católicos, y en los principios toleró el politeísmo; pero
más adelante proscribió los juegos gladiatorios y las fiestas antiguas, y
finalmente, cerró los templos paganos, desterró a los sacerdotes y derribó los
ídolos (César Cantú, Historia universal).
Los cristianos, por el contrario, salieron a luz
abandonando las sombrías catacumbas donde habían estado ocultos, celebraron
públicamente sus festividades, recobraron los edificios que les habían sido
confiscados, reconocieron solemnemente a sus obispos y glorificaron a sus
mártires sacrificados por la crueldad de los emperadores. La reacción fue
completa en el curso del tiempo, reacción a que indirecta y gradualmente
cooperaron las diferentes tribus germanas que invadieron las dilatadas
posesiones de Roma. Las res sacrae pagana se convirtió en res sacrae cristiana,
y la res universitas de los antiguos fue autorizada todavía más solemnemente
entre los cristianos. Desde esta época, es decir, desde el año de 330 en
delante, debe contarse lo que podemos llamar el establecimiento oficial de la
Iglesia y la acumulación de la res sacrae cristiana, cuyo origen era la
voluntad y la generosidad de los emperadores. La Iglesia, pues, desde este
momento, también quedó unida a las cosas y a las autoridades civiles, y de aquí
el origen de disputas y de guerras que han durado tantos siglos.
Opiniones hay, y muy fundadas, que indican que
Constantino fijó definitivamente su capital en Bizancio para dejar Roma al jefe
de la Iglesia; pero en lo que no cabe duda alguna es en que la dotó no sólo con
tabernáculos, incensarios y vasos de oro y de plata, sino con grandes
propiedades territoriales, edificando además los templos de San Pedro y San
Pablo, Santa Inés, San Lorenzo, San Marcelino, y muchos otros en Roma,
Jerusalén, Constantinopla, Nicomedia y Antioquía. "Lo que pertenecía a
todas estas iglesias en vasos de oro y de plata, importaba cosa de 3 359 marcos
de oro, y 12 437 marcos de plata (Fleury, Costumbres de los cristianos). Las
basílicas de San Pedro y San Juan de Letrán tenían pingües rentas que producían
las casas, tiendas, fondas y jardines que en Roma y en diversas partes de
Italia pertenecían a la Iglesia. He aquí el principio y la acumulación de la
res sacrae, que con las donaciones de los emperadores, de los Papas y de
algunos particulares, fue aumentándose desde el siglo IV hasta el IX. Clara y
distintamente se puede percibir el carácter que tuvieron los bienes
eclesiásticos desde el primer Concilio de Jerusalén hasta Diocleciano, del muy
diverso que adquirieron desde Constantino en adelante. En esos primeros tiempos
eran los bienes particulares, res singulorum, puestos en común para el
sostenimiento de una sociedad, mientras en los tiempos posteriores fue la masa
de oro, de plata, de alhajas y de propiedades territoriales, cedidas por la
voluntad de los emperadores y príncipes.
Tenemos, sin embargo de esta nueva organización,
que asistir a un fenómeno tan raro y extraordinario, que no lo ha presentado en
el mundo más que la comunión cristiana.
Precisamente en las épocas en que las iglesias
fueron más ricas y en que entraron en posesión de inmensas y productivas
posesiones territoriales, fue el momento en que el sentimiento de la propiedad
fue enérgicamente rechazado por los pastores de la Iglesia.
Abarcaremos los rasgos y las doctrinas inflexibles
de los padres de la Iglesia en una larga época de pruebas más terribles quizá,
que las que sufrieron los cristianos durante las persecuciones.
Veían los padres de la Iglesia los bienes
terrenales con un absoluto desprecio, y rechazaban toda idea de propiedad
individual considerando el producto como un depósito sagrado que debía
distribuirse entre los pobres y dedicarse a las obras de beneficencia;
rehusaban todo manejo de bienes y toda injerencia en los asuntos, de modo que a
medida que las autoridades y corporaciones civiles trataban de mezclarlos en
los negocios mundanos, los defensores del espíritu absolutamente divino del
Evangelio rechazaban toda propiedad, toda especie de riquezas y de lujo, todo
participio en las cosas mundanas.
Cualesquiera de los escritos que se registren
comprueban, por donde quiera y a diversas épocas, la verdad de esta severa
organización. San Cipriano prohibió a un sacerdote, Geminio Faustino, aceptar
la curatela de un menor, y en lo general, según sus cartas, ningún eclesiástico
podía ocuparse de asuntos seculares mezclándolos con los eclesiásticos, y por
el Concilio de Cartago (año 217) se prohibió que ningún eclesiástico fuese
nombrado tutor o curador. San Agustín rehusó los legados que varios particulares
dejaban a su iglesia, por no privar de esos bienes a los herederos del
testador. El delito mayor que cometen los clérigos, dice San Jerónimo, es
guardar más de lo que necesitan para vivir.
Estas ideas, sumamente duras y exageradas,
avanzaban hasta el comunismo moderno. ¿Cuál es el orden natural, el orden
establecido por Dios?, exclama San Ambrosio. Es que la tierra sea la posesión
común de todos, y que todos tengan un igual derecho a sus dones. La naturaleza
ha querido la comunidad, la usurpación del hombre ha creado la propiedad
individual. Quizá no ha dicho tanto Proudhon.
Basta echar una rápida ojeada sobre la organización
gradual y primitiva del cristianismo para percibir claramente la naturaleza,
carácter y objetos de la propiedad eclesiástica.
Las persecuciones ocasionaron que varios personajes
de la Siria, de la Tracia y de Roma, distinguidos por sus riquezas, por su
posición social o por su saber, se retirasen al Egipto, reduciéndose a una vida
quieta, solitaria y contemplativa. La libertad de que comenzó a gozar la
Iglesia determinó entre estos solitarios una verdadera organización. Éste es
realmente el principio de las instituciones monásticas que tantos cambios y
variaciones tuvieron en el curso de los sigloS, y que en nuestros días se han suprimido
en la mayor parte de las naciones donde existieron hasta fines del siglo
pasado.
Los primeros monjes se llamaron ejercitantes
(ascetes), vivían en su casa retirados, se sujetaban a la mortificación
corporal, a la abstinencia Y a la contemplación de los misterios de la nueva
religión jerusalemita. Cuando estos hombres se retiraban al desierto, se les
llamaba monjes o ermitaños.
Se llama cenobitas a los que vivían en un lugar
apartado, pero en comunidad, y esto marcó ya la época del establecimiento de
los monasterios, y algunos en el curso del tiempo fueron en su parte material
muy vastos y suntuosos.
Los anacoretas representaban en la última expresión
el más completo abandono de todas las esperanzas mundanas y de las comodidades
de la vida. Se retiraban al lugar más árido, más triste y más apartado del
desierto, y allí se mantenían, cosa que parece increíble, con las raíces y las
hierbas de los campos, como si fuesen animales hervíboros. Hay tradición de que
algunos de estos solitarios vivieron más de cien años.
Los monjes, siguiendo el ejemplo de San Antonio,
que era rico y repartió a los pobres todos sus bienes, nada tenían propio; y
los primeros monasterios, dice Fleury, no poseían tierras ni otros bienes que
pudiesen acarrearles la envidia. No era necesario ni el permiso ni el auxilio
de nadie para abandonar las ciudades y construir en un desierto una pobre
cabaña donde vivir en el retiro. Los monjes servían en el campo como jornaleros
para el trabajo de las siembras o las cosechas, y lo que ganaban se destinaba
para las necesidades de la comunidad, y si algo sobraba, se repartía entre los
pobres.
Las mujeres que se consagraban a Dios en los
primeros tiempos, vivieron retiradas en sus casas; después, a imitación de los
monjes, se reunieron en vida común ya en los desiertos, ya en las ciudades. San
Juan Crisóstomo dice cómo estaban vestidas. Una túnica azul ceñida en la
cintura, calzado negro, un manto largo negro y un velo blanco. Exactamente como
la pintura representa a la Virgen de la Soledad.
Los canónigos no eran otra cosa en esos tiempos más
que los clérigos que para compañeros en los deberes eclesiásticos escogía el
obispo, y vivían en común.
Ninguno de los establecimientos de que hemos
hablado tuvo propiedades muebles o inmuebles en los primeros días de su
fundación.
Fue más adelante, como veremos al hablar de la
época que siguió a este ascetismo, cuando por las limosnas, los legados y las
concesiones de los soberanos se acumuló en los monasterios una res sacrae que
producía ciertas rentas, como lo hemos visto al hablar de la Basílica de
Letrán.
Muy al contrario se registran hechos que pueden
calificarse de extraños y curiosos hoy que las asociaciones tienen por objeto
principal el ganar dinero. Los fundadores de las órdenes monásticas, celosos de
realizar el ideal de la vida cristiana, rechazaron, como hemos dicho, la
propiedad como el más detestable de los vicios. El monje no debía tener nada
que le perteneciera, ni aun el hábito. Les estaba prohibido decir, mi libro, mi
pluma, mi sayal. Cuando un monje moría y se averiguaba que poseía alguna cosa
en prOpiedad, se le consideraba como excomulgado y su cuerpo se tiraba al
muladar. La apropiación personal era de tal manera contraria al espíritu
cristiano, que se creía como una verdad canónica que ni el Papa podía permitir
a un monje que tuviese algo que le perteneciese. Un monje que no tenía más que
el libro de los Evangelios, lo vendió y lo distribuyó a los pobres. Los santos
padres fueron los primeros en dar el ejemplo. Paulino vendió todos sus bienes y
repartió su producto a los pobres, y Sulpicio Severo los conservaba y
administraba para distribuirlos en limosnas (Laurent, Historia de la
humanidad).
Toda la parte que sobraba de las limosnas y
donaciones, excepto la muy módica que se aplicaba a la subsistencia del clero,
se empleaba en la fundación de establecimientos desconocidos entre los griegos
y los romanos, y que son debidos a la caridad cristiana.
La casa donde se daba de mamar a los niños se
llamaba Brepbotropbium.
La de los huérfanos, Orpbanotropbium.
El hospital donde se recogía a los enfermos pobres
se nombraba Nosocomium.
El asilo para los extranjeros y pasajeros se
llamaba Xenodocbium.
La casa de retiro para los viejos e inhábiles, le
decían Gerontocomium.
El retiro para toda clase de pobres era el
Ptocbotropbium.
Tales establecimientos se perpetuaron, y han
subsistido hasta nuestros tiempos en todas las naciones civilizadas con los
nombres de hospicios, casas de asilo, orfanatorios y hospitales, ya sostenidos
por la beneficencia pública como en Inglaterra, ya a cargo del gobierno o de
los ayuntamientos.
De esta ligera exposición del orden y constitución
puras y primitivas de la Iglesia cristiana, podremos deducir que desde los
tiempos de los apóstoles, los fieles que formaron parte de las comunidades o
reuniones, renunciaron expresamente toda propiedad individual, que en la
formación posterior y organización diversas que los padres de la Iglesia dieron
a los monasterios, fue también condición precisa e indispensable la renuncia
hasta en las cosas más insignificantes de todos los bienes personales; que los diversos
servidores de la nueva Iglesia, generalmente llamados clero, no podían tomar
más que lo estrictamente necesario para una pobre subsistencia; que los
canónigos vivían en común y sobriamente, como lo hacía San Agustín con sus
clérigos, y que a medida que las iglesias eran más ricas por la liberalidad de
los reyes o de los particulares que las dotaban, los clérigos y los obispos
eran más pobres, hasta el grado que en África tenían que buscar un oficio o
alguna ocupación para poderse vestir y alimentar.
En consecuencia de todo, la masa de propiedad
territorial y los valores de cualquier otro género acumulados, constituyeron
después de Constantino conforme a todas las reglas del derecho romano, y aun
del derecho de los códigos bárbaros, una res sacrae o res santae, especie de
propiedad destinada con la sanción, el apoyo y la protección de la ley civil, a
ciertos y determinados objetos, y enteramente distinta de la propiedad
individual de los laicos.
A medida que Constantino y los emperadores
cristianos que le sucedieron trataban de fundir la sociedad religiosa en la
sociedad civil, los padres de la Iglesia insistían de una manera firme y tenaz
en separarla absolutamente de todos los negocios temporales, conservándola
reducida únicamente a los preceptos evangélicos y a los límites de la caridad.
Algunas de las decisiones de los concilios nos dan
una idea de las modificaciones de la propiedad eclesiástica y de la parte que
tomaba el clero desde el siglo v en adelante en el gran movimiento político que
ocasionaba la nueva civilización y la formación definitiva después de mil
contratiempos y de crudas guerras de las dinastías europeas.
En el Concilio de Agda, en 506, se permitió a los
clérigos tener bienes de la Iglesia con licencia del obispo, sin poder
venderlos o darlos.
En el de Orleans, en 517, se determinó que los
hijos, nietos y bisnietos de los clérigos quedasen bajo la potestad de la
Iglesia, lo cual se consideró desde entonces como una invasión a la autoridad
civil.
En el Concilio de Albon, en 517, se dispuso que el
abad no pudiese vender los bienes de la abadía sin permiso del obispo, y que
los diáconos que dispusiesen de los bienes de la Iglesia, los repusiesen de los
suyos.
En el Concilio de París, en 557, se dictaron
diversas disposiciones relativas a los bienes de la Iglesia que los reyes
francos distribuían a su antojo, sin recordar que los bienes de los obispos son
bienes de la Iglesia.
En el Concilio de Auxerre, en 578, se determinó que
los clérigos no asistieran a suplicios, ni tomaran parte en juicios en que
debiera imponerse la pena capital, ni bailaran, ni cantaran en festines, ni
fuesen padrinos.
En el de Macon, en 582, se dispuso en el sexto
canon que los jueces laicos que mandasen arrestar a un clérigo, excepto por
caso en que mediase la muerte de alguno, fuesen excomulgados, y en el celebrado
en la misma ciudad tres años después, se mandó que los fieles pagasen
puntualmente el diezmo, y por primera vez aparece esta contribución, que fue en
el principio voluntaria y convencional, como un precepto religioso que obligaba
generalmente.
En el Concilio de Toledo, celebrado en el año 638,
es donde se marca la más notable invasión del clero en el gobierno temporal de
los laicos. Un canon expreso ordenó que ningún rey pudiese subir al trono sin
que antes prometiese conservar la fe católica. Jesucristo, por el contrario,
dijo: mi reino no es de este mundo, y reconoció la autoridad de los césares
romanos.
En el de Chalons, en 650, se mandó que los bienes
de las parroquias no se confiasen a los laicos, y que los jueces no entrasen en
las parroquias y conventos, ni las autoridades pudiesen hacer comparecer ante
sí a monjes, abades o clérigos.
La comunidad cristiana desconocía, pues,
abiertamente en los negocios temporales, la jurisdicción y potestad de la
autoridad civil.
En 655, en el Concilio de Toledo, quedó ya
determinada la parte activa que tomaba la comunidad cristiana en el gobierno
civil. Los grandes de la corte y los obispos deberían reunirse en el lugar en
que moría el rey para nombrar el sucesor.
Por el diverso Concilio, celebrado también en
Toledo en 675, los obispos podían condenar a prisión o destierro; pero no a
muerte ni a mutilación.
En 681 declaró el Concilio, reunido en el propio
lugar, dispensados a los vasallos de obedecer al rey, y declaró incapaces de
reinar a los que hubiesen recibido penitencia de la Iglesia.
CAPÍTULO XXI
Carlomagno - Las cruzadas - La inquisición - Los
diezmos
El siglo VIII es, quizás, el que presentó en todo
su desarrollo este fenómeno. Carlomagno no fue solamente un soberano temporal,
sino un verdadero pontífice. Él, con su prestigio y autoridad, promovió la
reunión de diversos concilios, reformó la Iglesia, dictó reglas que se
consideran hasta hoy canónicas, y dio y quitó privilegios a los eclesiásticos.
Fue el verdadero reformador de la Iglesia, de las costumbres y de la
legislación.
El derecho eclesiástico y el derecho civil no
reconocieron entonces más que una sola fuente, que fue las resoluciones de la
dieta que fundaron el derecho común del imperio, y bien que se encuentre una
mezcla singular de los derechos romano, canónico y germánico, el carácter de
los dos últimos predomina (Pfister, Historia de Alemania).
En cuanto a la Iglesia, formó desde entonces una
poderosa jerarquía con sus jefes eclesiásticos y laicos, cuyos jefe supremo era
el rey. Todas las clases, pero particularmente la familia real, colmaron de
donativos a la Iglesia, y el rey mismo, a semejanza de Constantino, mandó
construir suntuosos templos y espaciosos edificios religiosos. Respecto a los
diezmos, hemos visto que en el año 582 esta contribución que voluntariamente
pagaron antes los que formaban parte de la comunidad cristiana, se convirtió en
un precepto; pues bien, hasta el año de 794 no pudo obtener el clero que el
Estado la declarase en una ley civil y ejerciese su coacción para hacerla
efectiva. Esta protección autorizó naturalmente a Carlomagno para reglamentarla
según creyó conveniente, y la dividió en cuatro partes. Una se consignaba a los
obispos, otra al bajo clero, otra a los pobres, Y la cuarta a la construcción
de los edificios religiosos. Sin ir más adelante, se ve que si el monto de esta
contribución formaba una parte de la res sacrae, ella estaba regularizada y
cobrada por la autOridad del soberano, y podía modificar o retirar esa gracia
cuando lo creyese necesario.
Carlomagno dio, además, a los obispos, el derecho
de juzgar y aun de condenar a muerte en unos casos, y en otros había una
jurisdicción mixta que se conservó quizá hasta nuestros días; pero toda esta
misma participación o injerencia civil ocasionaba naturalmente que el clero
fuese a su vez dominado por los laicos.
carlomagno cuidó muy bien de establecer su poderío
temporal y su independencia a pesar de lo determinado en los concilios de
Tolosa. Aunque Carlos hubiese recibido la corona de manos del Papa, ordenó, sin
embargo, a su hijo Luis que se revistiese de su propio derecho para probar que
al haberse dejado coronar por el Papa, no había ni remotamente querido poner el
imperio dependiente del soberano pontífice (Pfister, Historia de Alemani).
Sucede siempre los más inesperado. Este rey
cristiano y piadoso fue el primero que dio el ejemplo de una desamortización.
En el Concilio de Liptines, presidido por San Bonifacio, procuró y obtuvo un
canon, por el cual el rey quedaba autorizado para tomar los bienes de la
Iglesia con el objeto de hacer la guerra a los sarracenos y bretones. Nada más
natural ni más lógico si se reflexiona. Pues que la Iglesia formaba parte de
las instituciones civiles, fuerza era que sus bienes, que como hemos visto
tenían origen en las donaciones y apoyo de los soberanos, contribuyeran para
sostener y salvar quizás al Estado. La teoría del trono y del altar quedaba
realizada.
Sin consignar una historia minuciosa, porque no lo
permite la extensión del trabajo que nos hemos propuesto hacer, hay después de
Carlomagno algunas decisiones de los concilios que ayudan a nuestra
investigación.
Uno de los cánones del Concilio de París, celebrado
en 829, dispone que ni los sacerdotes ni los monjes puedan ser arrendatarios ni
comerciantes.
En 842 los obispos, reunidos en Aquisgrán,
depusieron al rey Lotario y permitieron reinar a Carlos el Calvo.
En 838 el Concilio de Troyes determinó que los
cadáveres de los excomulgados quedaran en las calles o en la plaza pública para
pasto de las bestias.
En 898 el Concilio de Nantes fijó: sepan los
sacerdotes que los diezmos y las ofrendas son el patrimonio de los pobres y de
los peregrinos, y que no son dados a ellos, sino confiados para rendir a Dios
cuenta de ellos.
Enrique III predicó en el púlpito en el Concilio de
Constanza en 1043 y prohibió las guerras particulares y públicas.
En 1046 se decretó en el concilio de Sutri que no
se eligiese Papa sin el consentimiento del emperador.
Por el Concilio de Nantes, en 1127, quedó abolido
el uso que adjudicaba a los señores los fragmentos de todos los naufragios y
todos los bienes del marido y de la mujer, si no dejaban hijos después de
muertos.
El cuarto Concilio Ecuménico de Letrán es uno de
los más importantes bajo el aspecto civil. En él se decretó un verdadero código
para la sustanciación de los juicios criminales, y se previno a las autoridades
civiles desterrasen a todos los que la Iglesia señalase como herejes, bajo la
pena de transferir los dominios a buenos católicos. Se mandó también que los
judíos llevasen un distintivo en su traje.
En 1222 el Concilio de Oxford lanzó terribles penas
contra los usurpadores de los bienes eclesiásticos.
A poco tiempo el Concilio de Roma excomulgó a
Federico II porque no concurrió a la cruzada.
A propósito de esta guerra. Ella representó de
nuevo en la marcha de la civilización humana, el viejo antagonismo del
Occidente contra el Oriente; pero también significó de una manera palpable la
unión, la compactibilidad, si se nos permite la palabra, de la Iglesia con las
instituciones civiles; en una palabra, la reacción religiosa contra las
creencias orientales.
La primera guerra santa fue hecha con los donativos
del público; los obispos armaron sus escuadrones, muchos revistieron la cota de
malla y se pusieron a la cabeza de diversas fuerzas, y en general el clero
recibió mucho provecho de este movimiento bélico de la Europa; pero no sucedió
así en lo de adelante. Para los gastos de la nueva empresa militar fue
necesaria una segunda desamortización eclesiástica, habiendo ya tenido lugar,
según hemos indicado, una primera en tiempo de Carlomagno. Para la segunda cruzada
se impusieron fuertes contribuciones a las iglesias, sin hacer el menor caso de
las enérgicas reclamaciones de los eclesiásticos. Se generalizó entonces en el
mundo cristiano una opinión funesta para el clero, y fue la de que debían ser
costeadas por la Iglesia todos los gastos que se emprendieran para la conquista
del santo sepulcro y la mayor gloria de Dios. En consecuencia, se siguieron
gravando con enormes contribuciones los bienes del clero, sin consultarle y sin
seguir otra regla más que la de las urgencias militares. En el tiempo de la
tercera cruzada, y después de exigir la contribución que se llamó el diezmo de
Saladino, se exigieron las contribuciones con más regularidad, pero con tanto
rigor, que las iglesias fueron despojadas de sus ornamentos y los vasos
sagrados de oro y plata se vendían en almoneda pública (Michaud, Historia de
las cruzadas).
He aquí lo que el mismo cristianismo hizo con los
bienes de la Iglesia.
En el Concilio de Artos, celebrado en 1275, se
dispuso que cuatro días después de muerta una persona, quedasen obligados los
herederos a entregar al cura una copia del testamento para conocer las mandas
pías que pudiese haber en él.
El establecimiento de la Inquisición dio motivo
para que la legislación eclesiástica se injiriese derecha y netamente en la
civil, imponiendo penas a los acusados de herejía, y creando una jurisdicción
privativa y especial contraria a los principios fundamentales de las
asociaciones humanas.
Es de tenerse muy presente que el establecimiento
de la Inquisición, prescindiendo por un momento de su carácter religioso, en el
orden civil destruyó por su base todos los elementos de la propiedad, de modo
que fue un retroceso hasta las edades más bárbaras y oscuras. Una de las penas,
y la que con más rigor y frecuencia se aplicaba, era la de la confiscación, de
modo que un hombre podía ser muy probo en sus negocios, muy cumplido en sus
deberes civiles y muy laborioso y entendido en sus negocios; pero con tal de
que fuese sospechado de herejía, él y sus hijos quedaban privados
repentinamente de su hacienda y de la esperanza de recobrarla. La Inquisición
de México, que fue menos cruel que la de España, tiene sin embargo, su archivo
lleno de legajos referentes a confiscaciones de bienes.
En 1414, en el célebre Concilio de Constanza que
mandó quemar a Juan de Hus y a Jerónimo de Praga, se estableció que los laicos
tuviesen en él voz deliberativa, y que votase por naciones y no por individuos.
Lo que decididamente marcó la unión de las
instituciones políticas y civiles con las creencias religiosas, fue el Concilio
de Trento. Abandonadas o amortiguadas por lo menos las ideas del antagonismo
oriental, las ideas unitarias cristianas tenían que dividirse naturalmente,
como sucede a todo partido y a toda doctrina triunfante. El libre examen
produjo lo que se llamó la Reforma y la división, hoy ya infinita, de las
sectas cristianas. Nada de esto pudo hacerse sin estrépito y sin sangre. Aparte
las decisiones puramente dogmáticas y las ordenanzas para el régimen,
disciplina y purificación de la Iglesia católica, el concilio significó bajo
muchos aspectos la idea política de los soberanos de la época, que lo
convirtieron en auxiliar de su política. Los príncipes del Norte se declararon
partidarios de la Reforma, y Carlos V, bien que entrase a saco a Roma y que
tuviese preso al Papa, rogando en los templos que le concediese su libertad, se
declaró en todas las épocas que convino a sus intereses temporales el campeón
de la fe ortodoxa, influyó en muchas de las decisiones del concilio e impidió
que se trasladase a otro punto para no perder la supremacía que siempre
pretendió ejercer en él.
Los reyes españoles ortodoxos de tiempos atrás,
sacaron quizá más partido en favor de su poder que cualquiera otra monarquía de
Europa, aplicando al gobierno civil cuantas instituciones podían ligar con lo
desconocido y con lo futuro, la conciencia y la inteligencia de los hombres, y
adquirieron un predominio religioso que en muchos capítulos los ponía de igual
condición al pontífice romano. Fernando el Católico, para dominar las órdenes
militares, se hizo el gran maestre de ellas. Por concesiones de Alejandro VI y
de Julio II, se apoderó de los diezmos de todos los países descubiertos y por
descubrir, y se reservó la facultad de nombrar arzobispos, obispos, prelados y
abades, y se creó en la Inquisición el instrumento más terrible de su poder
absoluto. La organización de la Iglesia mexicana fue, pues, hecha casi
exclusivamente por los reyes españoles, que designaron como Carlomagno la
distribución de los diezmos, el lugar de las misiones, el número de ministros,
la fundación de las iglesias y conventos y las condiciones a que debían
sujetarse los frailes Y clérigos en el ejercicio de su ministerio. Celosos los
reyes de su soberanía y de sus prerrogativas, transmitían estas ideas a sus
agentes subalternos, y cada momento los ayuntamientos elevaban sus representaciones
a la corona, rechazando las invitaciones y facultades que se tomaban las
comunidades.
CAPÍTULO XXII
Carácter de la propiedad eclesiástica - Decisión de
los monarcas españoles
A la vez que los reyes españoles mostraban una rara
energía para sostener sus prerrogativas reales, desplegaban una gran
munificencia en todo lo concerniente a la religión católica. En el siglo XVII
los conventos se multiplicaron en España de una manera tan notable, y sus
riquezas eran tan prodigiosas, que las Cortes tuvieron queocuparse de estos
negocios. Que había en España -decían-, 9088 monasterios, no contándose los de
monjas, que iban metiendo con dotaciones, cofradías, capellanías o con compras,
a todo el reino en su poder. (Céspedes, Historia de Felipe IV). Igual cosa se
podía decir que pasaba en diversas ciudades de Europa, pues en todas ellas se
había hecho, por medios semejantes, una grande acumulación de propiedad, que
constituía una res sacrae.
Debemos consignar un hecho remarcable, y es que
mientras la aristocracia eclesiástica y la aristocracia civil habían ligado
estrechamente sus intereses e instituciones, los hombres de buena fe, que no
faltan en todas épocas, inspirados del espíritu que animó a los padres de la
Iglesia en los siglos III y IV, trataban de separar esa unión que con el tiempo
debía ser muy funesta, y restablecer la pobreza y la caridad evangélicas. Los
reformadores de las órdenes monacales, y los fundadores de otras nuevas, tenían
las mismas máximas de pobreza que se establecieron en los primeros tiempos, y
los religiosos que vinieron a la Nueva España en los siglos XVI y XVII,
trajeron por toda riqueza unos hábitos polvosos y raídos, y fue necesario que
de limosna se les concedieran los primeros solares en que fundaron sus
conventos. En el curso del tiempo la acumulación de la res sacrae se formó en
México por procedimientos y medios absolutamente idénticos a los que se usaron
en España.
Pudiéranse añadir datos y ejemplos que llenarían
tomos enteros; pero la simple lectura de los pocos que se han reunido, nos
conducen a convenir en diferentes conclusiones:
1a. La propiedad que en conjunto han poseído las
comunidades o cuerpos religiosos, forma una propiedad de un carácter especial y
enteramente diferente de la propiedad individual.
2a. La aglomeración de propiedad hecha por la
comunión cristiana del siglo III en adelante, t1ene, conforme a las reglas de
derecho, una identidad muy notable, con la que los romanos llamaban res sacrae.
3a. La propiedad acumulada y que después ha sido
llamada bienes eclesiásticos, no ha sido individual según la doctrina de los
padres de la Iglesia y las decisiones posteriores de algunos concilios, de
manera que ni obispos, ni clérigos, ni monjes, han debido ni podido poseer nada
individualmente.
4a. No siendo individual, ha subsistido bajo el
patronato del gobierno civil.
5a. Una vez que las instituciones religiosas
formaron parte de las instituciones civiles de diversos pueblos cristianos, los
soberanos consideraron la res sacrae como perteneciente a la comunidad civil, y
para todas las decisiones la trataron en derecho de la misma manera que la res
publica o bienes del Estado.
6a. Como hemos visto que los miembros de la Iglesia
se mezclaron en el curso de los siglos de una manera directa en la elección de
los reyes, en los cambios de la política y en las largas y sangrientas guerras,
ya contra del Oriente, ya en las que ha habido en las naciones de Europa, han
tenido que seguir de la misma manera que los gobiernos civiles las alternativas
de la política, sucumbiendo unas veces, dominando otras, y obteniendo la
protección de unos Estados o sufriendo la persecución de otros.
Ya hemos referido las desamortizaciones hechas por
Carlomagno y por los reyes y príncipes que tomaron parte en las cruzadas. En el
siglo XIII las iglesias de Alemania fueron literalmente saqueadas, y los
concilios celebrados en esa época no hablan más que de incendios, de rapiñas y
de violencias cometidas con perjuicio de la Iglesia. Toda la Edad Media, que se
ha querido hacer pasar a nuestros ojos como la más religiosa, fue un tiempo de
lucha de la Iglesia contra la violencia. En Francia y en Inglaterra se cometían
los mismos excesos, y como prueba también del carácter especial de esta
propiedad, se puede citar en el siglo XIII un decreto del Parlamento de
Inglaterra, que dispuso que las corporaciones religiosas no pudieran adquirir
ninguna clase de bienes sin la autorización del rey. El Papa Pascual II
renunció a todos los bienes temporales de la Iglesia, porque ellos impedían al
clero consagrarse a sus trabajos espirituales. En Inglaterra, mezclada la
religión estrechamente con la política, tanto los católicos como los
protestantes sufrían las consecuencias de la intolerancia de los monarcas, ya
papistas, ya protestantes, que alternativamente y por un largo periodo ocuparon
el trono.
La católica España no quedó atrás en toda esa
práctica que ha venido a constituir la res sacrae en una extraña especialidad,
sujeta enteramente a las decisiones de la ley civil y a los cambios de la
política de las naciones.
Carlos V se apoderó de una parte de los bienes de
las órdenes militares; Felipe II vendió los bienes de muchas iglesias, y el
Papa, a quien por ceremonia se le pedía permiso, no dejaba nunca de concederlo,
quizá para no entrar en esta intrincada cuestión que dura hasta el día.
Pues que la propiedad que se llama bienes de la
Iglesia, aunque parezca extraño, no es de nadie porque no es individual, y
moralmente es de los pobres, ¿quién tiene el derecho de ser el tutor de ella?
¿El pontífice que representa a Dios en la tierra, o el soberano temporal que
representa la autoridad civil y está llamado a entender y a legislar en todas
las cosas materiales?
Carlos III Y su sucesor Carlos IV, a quien llamaba
el pueblo español el piadoso monarca, se encargaron de resolver oficialmente
esta cuestión.
Carlos III declaró que los diezmos pertenecían a su
real corona, gravó con el 15 por ciento de amortización a todas las
adquisiciones de la mano muerta; y por último, aplicó a la corona todos los
bienes de los jesuitas que había en España y en las colonias. Fue, quizá, la
desamortización más considerable de que hay memoria en la historia, y la
energía, firmeza y audacia del conde de Aranda fue tal, que hasta la misma
Inquisición tembló, y desde 1746 a 1759, no se atrevió a quemar más que a diez
personas.
En lo que se llaman principios, Carlos IV fue más
claro y más explícito, y declaró que todos los bienes que su augusto padre
había ocupado, eran de su real patrimonio, que por muy útil que fuese el
destino que se daba a los bienes eclesiásticos, era mejor dedicados al servicio
del Estado, y que desde la fecha en que dictaba su disposición en adelante, los
bienes de temporalidades debían considerarse como de su real patrimonio (Real
cédula de 19 de septiembre de 1798).
Se viene en conocimiento por todo esto, que la
propiedad eclesiástica ha sido acumulada de una manera especial y privativa,
por decirlo así, debiéndose toda la protección reglamentaria a la influencia, o
más bien dicho, al participio directo que la jerarquía de la Iglesia ha tomado
en los asuntos de los laicos, y que la absorción por los Estados o por los
reyes de esta misma propiedad, ha sido también por medio de procedimientos
especiales y privativos que han representado la reacción laica contra el dominio
temporal del clero, sin que nada de esto haya tenido que ver con las reglas
comunes y establecidas respecto de la propiedad privada de los ciudadanos.
Todas estas acumulaciones y absorciones están señaladas en la historia como
grandes acontecimientos que han cambiado las dinastías, encendido largas
guerras y hasta variado geográficamente las grandes divisiones territoriales.
Es una antigua, larga y laboriosa discusión en que la fuerza civil o el derecho
de los laicos ha venido a prevalecer contra las armas espirituales de la
Iglesia, y los pontífices dotados de cierta dosis de filosofía y de prudencia,
han venido en el curso del tiempo a sancionar cuando menos con su silencio los
hechos.
En política, y aun juzgando la cuestión conforme a
las reglas de ese derecho privativo y especial de que hemos hablado, la
cuestión está resuelta ya, y Laboulaye (Los monjes de occidente, Estudios
morales y políticos), con un espíritu de reflexiva imparcialidad, la trata y la
resuelve definitivamente en pocas líneas en el sentido civil.
En el sentido religioso, en lo interno de la
conciencia del católico ortodoxo, no hay otra manera de resolverla sino como lo
hicieron David y Salomón al fundar con todas sus riquezas el templo magnífico
de Jerusalén.
CAPÍTULO XXIII
La propiedad entre los Aztecas. Los calpullis
A los apuntes anteriores creemos que será
importante añadir los que se refieran a nuestro país. Las investigaciones más
prolijas de los historiadores y anticuarios, no han podido descubrir el origen
de las poblaciones indígenas que ocupaban la inmensa extensión de la América
desde los lagos del norte hasta las costas cercanas al Polo del Sur. En la mesa
central de Anáhuac parece probable que hubo diversas tribus o familias que
vinieron por el norte y que fueron suplantándose las unas a las otras o fundiéndose
por los medios usuales en el mundo, que eran la invasión y la conquista. Las
tradiciones conservan el nombre de un jefe chichimeca a quien llamaron Xólotl y
le añadieron el título de Grande, que por sus talentos guerreros y por su
política, fue el Guillermo el Conquistador y el Carlomagno de la raza indígena.
Ese monarca se atribuyó, como lo habían hecho los romanos, los asiáticos y los
germanos, el dominio y señorío de todas las tierras, y las fue repartiendo a
sus capitanes y a nuevos colonos, con más o menos equidad. Lo más averiguado es
que entre los indígenas, hubo razas más civilizadas las unas que las otras; que
el norte, como en los días de la decadencia romana, arrojó también por la parte
del continente americano sus razas guerreras y fuertes, y que éstas tenían
nociones tan imperfectas sobre la propiedad, como los pueblos de Europa en los
siglos que hemos recorrido, y su derecho era igualmente bárbaro y fundado
exclusivamente en la fuerza. La última deducción que podemos hacer es que la
propiedad territorial seguía condiciones semejantes o quizá peores que en los
países de que por la fuerza de la guerra se apoderaban los bárbaros en la
Europa.
La organización azteca o mexicana muy posterior a
las diversas invasiones de los pueblos del norte, y que fue la que los
españoles encontraron establecida en el siglo XVI, es la que nos presenta
alguna regularidad en la propiedad territorial. La división más general y la
más grande que encontramos es el calpulli. Era una porción más o menos extensa
de tierra que desde tiempos que no se pueden designar fijamente, estaba
concedida a una familia, a una tribu formada probablemente de parientes, o a
cierto número de personas. Este ca/pulli tenía un jefe, y este jefe repartía
las tierras para su cultivo entre las personas que formaban el calpulli.
Ninguna de ellas tenían propiedad privada o individual, y es más que probable
que cada año en el tiempo adecuado, se hiciesen algunos cambios y variaciones
en la distribución de los terrenos. El que abandonaba el calpulli perdía todo
derecho a participar de esa propiedad comunal, y los individuos pertenecientes
a un calpulli no tenían derecho de ser admitidos ni considerados en otro,
aunque sí el de tomar tierras en arrendamiento. Todos los versados en la
historia antigua saben la sorprendente prontitud y destreza con que los aztecas
cambiaban y trastornaban los linderos. Esto daba origen a reñidas disputas y
largos pleitos entre los calpullis, que se dirimían por los medios que
establecía la justicia, y de los que no nos ocupamos por ser ajeno de nuestro
propósito, bastando decir que los jefes de los calpullis tenían un mapa exacto
de la posesión, que ellos repartían las tierras y las arrendaban, dirimiendo y
terminando de una manera patriarcal las cuestiones que sobre la propiedad
territorial se suscitaban entre los miembros del calpulli (Zurita, Relación
sobre las diferentes clases de jefes de la Nueva España).
En los tiempos más cercanos de que vamos hablando,
los mexicanos, como dice Prescott, representaban en este continente el mismo
papel que los romanos en el mundo antiguo. México, aliado con las monarquías de
Texcoco y Tacuba, iba poco a poco invadiendo y conquistando otras provincias, y
su sistema era el de confirmar en sus cargos a los jefes naturales en su
autoridad, respetar los usos y las costumbres, y dejar a los vencidos en el
libre uso de su propiedad comunal. Las cargas a que quedaban sujetas las provincias
conquistadas eran la de ministrar un cierto número de hombres para la guerra, y
la de cultivar una extensión de terreno que se reservaba y señalaba el
conquistador, y entregar los productos de la cosecha por vía de tributo que
recogian a su tiempo los oficiales reales. La corona, en consecuencia, en el
curso del tiempo poseía muchas tierras, y así se explica el lujo y opulencia
relativa de las tres monarquías aztecas. Los nobles poseían a su vez cierta
extensión de propiedad territorial, y el cultivo de la tierra se hacía en lo
general por los plebeyos que se llamaban macehuales. Imperfecto como es el
sistema que brevemente hemos bosquejado, es en humanidad y en justicia,
superior al de los romanos, y con los antecedentes que en los capítulos anteriores
hemos expuesto, se puede hacer una comparación de las nociones primitivas que
tuvieron sobre el trabajo, la cultura y la distribución de la propiedad
territorial, dos pueblos antiguos colocados a gran distancia el uno del otro, y
que permanecieron durante siglos sin ningún punto de contacto. El sistema y la
legislación azteca, relativa a la propiedad, subsistió algunos años después de
la Conquista.
El derecho público en el siglo en que comenzaron
las expediciones a las Antillas, y en que se hizo la conquista de México y del
Perú, estaba fundado en la conquista. El rey que conquistaba una tierra, cuyos
habitantes no conociesen o no profesasen la religión cristiana, los consideraba
por sólo este hecho como esclavos, y el territorio todo lo declaraba propiedad
de la corona, de manera que en todas las adquisiciones que en las Indias y en
la América hicieron las naciones de Europa, se puede decir que ésta era la
regla general. El simple sentido común, y las más imperfectas nociones de la
justicia, condenaban, sin embargo, este derecho bárbaro; así es que se trataba,
como tantos otros actos criminales y absurdos, de legalizarlos con la sanción
religiosa, y se buscaba por esto al Papa, el cual, por su parte, no quedaba
descontento de ser el juez unas veces y otras el amigable componedor y el
auxiliar con su influjo sobre otros príncipes, de los reyes que se disputaban
la propiedad y el dominio de las tierras de los infieles. Ésta es la
explicación verdadera de las donaciones pontificias, y no la de que los mismos
reyes atribuyeran la propiedad a la Silla de Roma, como ligeramente han
asentado durante muchos años diversos escritores que se han ocupado de estas
materias.
Era la costumbre de esos tiempos y muchos los casos
que se pudieran citar. Sixto IV en 1487 declaró que tocaban a la corona de
Castilla las Canarias, y a la de Portugal Madera, las Azores y las islas de
Cabo Verde, y así quedó terminada la cuestión que con motivo a conquistas y a
descubrimientos promovió don Juan II de castilla (Bulario romano, tomo III,
edición de Roma de 1743). La bula de Alejandro VI, de 4 de mayo de 1493,
dirimió las nuevas cuestiones entre los reyes portugueses y españoles, declarando
el derecho de los reyes católicos a todas las
tierras nuevamente halladas o que se descubriesen
en adelante al occidente y mediodía, tirando una línea del polo ártico al
antártico, distante de las islas Azores y Cabo Verde cien leguas al poniente y
sur, de manera que todas las islas y tierra firme que se descubriesen desde
dicha línea hacia occidente y mediodía, perteneciesen perpetuamente a los reyes
de Castilla.
Sin embargo de la importancia que en ese tiempo
tenía esa singular operación geodésica de Alejandro VI, todos los doctores
educados en el curso del tiempo en las viejas universidades españolas, cuando
se les pasaba a consulta algún expediente que tocase a los derechos
territoriales de los soberanos españoles en las colonias, por ortodoxos que
fueran, cuidaban de establecer clara y perfectamente que los títulos de
propiedad de la corona procedían del derecho de conquista. Un trozo de un
antiguo manuscrito, perteneciente quizás a los archivos de Simancas, nos
demuestra la idea concisa y terminante de los jurisconsultos españoles.
Pues ahora, ¿quién podrá negar que los reyes de
Portugal no necesitaban en lo temporal de otro título que el descubrimiento,
pacificación, población y conquista de las nuevas tierras descubiertas o que se
fuesen descubriendo a costa de su corona y a veces de la vida de sus vasallos?
Así el motivo del recurso hecho por ellos a la Santa Sede, no fue el deseo de
acumular otro título temporal cuando tenían uno tan propio y competente, sino
una precaución necesaria tanto para libertarse de inquietudes extrañas de que
otro príncipe acometiese a sus dominios, como para autorizarse en lo
eclesiástico para plantear la fe y jerarquía de la Iglesia (Derecho de la
Corona de España a los reinos de Indias).
Tal es lo que podría llamarse una disquisición
histórica sobre el origen de la propiedad de los castellanos en estas tierras.
Ella fue, en la realidad el de la ocupación y el de la conquista, y el primero
que dio el título civil fue Hernán Cortés. En diversas ocasiones y Con diversos
motivos, dice: Las tierras, los reinos que he conquistado para V.M.
En virtud de este título, más eficaz que la bula de
Alejandro VI, los reyes españoles se atribuyeron la propiedad de todas las
tierras conquistadas y descubiertas, y en el siglo XVI se volvió a presentar en
México el mismo hecho que en los tiempos de la fundación de Roma, es decir, que
el Estado reasumió toda la propiedad territorial, que formó un ager publicus.
Abarcaremos por las noticias incorrectas que
existen, y por no poder alargar más este escrito, los principales hechos que
sirvieron de base a la nueva organización territorial después de la Conquista,
y a la distribución de la propiedad.
No habría mucho motivo para asombrarse si los reyes
españoles que habían tratado de una manera tan cruel a los moriscos, hubiesen
declarado esclavos a todos los indígenas del Nuevo Mundo y confiscado todas sus
tierras a beneficio de los conquistadores. No procedían de otra manera los
romanos, y los normandos lo hicieron en la Bretaña, y de una manera a poco más
o menos idéntica, procedieron a ocupar la Europa las diferentes tribus bárbaras
cuando sonó la hora final del Imperio romano.
Los primeros años de la invasión europea fueron
duros y horribles por demás, para los infelices vencidos. La conciencia se
subleva y se concibe un verdadero horror del bárbaro y anticristiano carácter
de los conquistadores cuando se leen las narraciones que entonces o poco tiempo
después escribieron los historiadores españoles.
Sería imposible de contar -dice Zurita-, la
multitud de indios que han muerto durante las conquistas y los viajes de
descubrimiento.
Se les obliga a trabajar -dice en otra parte,
hablando de los indios-, desde que sale el sol hasta la noche, expuestos al
frío riguroso de las mañanas y de las tardes, aunque haya viento, lluvia o
tempestad, sin darles otro alimento más que pan podrido o tortillas duras.
Duermen al aire, y se acuestan en el suelo desnudos y sin ningún abrigo.
Los trabajos a que dedicaban los españoles a los
indígenas eran los de la agricultura, los de las minas y los de los
descubrimientos, haciendo que caminasen largas distancias a pie cargados de un
enorme peso. Es imposible, añade el mismo Zurita hablando de esto, el precisar
el número de naturales que murieron en los puertos durante la construcción de
los navíos del marqués para la expedición de Califomias.
Merced a los trabajos del infatigable Las Casas y a
los religiosos de las diversas órdenes regulares que vinieron a México, la
condición de los indios mejoró mucho, y entonces la corte de España creyó
necesario dictar diversas leyes para la protección de los indios, leyes que se
eludían frecuentemente o se interpretaban al antojo de la codicia y de los
intereses de los españoles. Esto es, en compendio, lo que pasó con las
personas; veamos lo más averiguado y verídico, relativamente a la propiedad
territorial.
CAPÍTULO XXIV
Leyes agrarias españolas - Las encomiendas -
Colonización - Minería y salinas - Leyes protectoras de la propiedad indígena -
Descendientes de Moctezuma - Prohibición de enajenar tierras a la mano muerta
El primer acto que se registra es la confiscación
que decretó Cortés de los bienes de Xicoténcatl por haber desertado del
campamento español, deserción que fue también castigada con la pena de muerte.
Después vino la confiscación hecha en todas las tierras y posesiones de
Moctezuma y otros príncipes que tomaron una parte activa en la defensa de la
independencia azteca. En esto procedió Cortés y la corte de España, de una
manera igual a la que usaban los romanos con los jefes vencidos, ya fuesen
bárbaros, ya ciudadanos de Roma, y éste es el mismo procedimiento bárbaro
establecido en la última guerra de intervención y que modificó la prudencia del
gobierno actual, sin haberlo, como debía, conforme a la civilización del siglo
y a la misma Constitución mexicana, destruido por el efecto solemne de una ley.
Esperamos que se hará para que no haya la pena de marcar con un borrón y un
retroceso a las edades bárbaras, la marcha moral de la civilización de México.
Volviendo a nuestro asunto en general, además de
las tierras que fueron sujetas a la confiscación militar, quedó, como hemos
dicho, el territorio conquistado y por conquistar de la propiedad del soberano
español. Fue, pues, de él de donde dimanó de nuevo el origen de la propiedad
mexicana. Veamos lo que componía el ager publicus, y ensayemos de dar al menos
una idea de cómo se distribuyó, sin entrar a referir, por no ser esencialmente
de nuestro asunto, lo que pasó en las islas desde el segundo viaje de Colón.
Infinidad de tribus indígenas, como puede verse en
los curiosos escritos sobre la Antigüedad, de don Manuel Orozco y Berra
(Geografía de las lenguas), existían desde las soledades del norte hasta
Guatemala; mas para nuestro propósito dividimos solamente toda esa población en
dos categorías: Naciones civilizadas. Éstas eran los reinos de México,
Michoacán, Texcoco, Tacuba, República de Tlaxcala y otros Estados que ocupaban
la mesa central. Naciones cazadoras o bárbaras y que se clasificaban entonces
con el nombre de chichimecas y hoy con el de mecos o salvajes. Éstos no tenían
residencia fija, y recorrían todo el país no ocupado y poblado por las naciones
civilizadas, especialmente lo que hoy llamamos la frontera del norte que se
extendía hasta la Luisiana. Vestigios y restos no despreciables nos quedan hoy
de estas dos clases de indígenas, para poder comprender bien las precedentes
indicaciones.
Los chichimecas es probable que no conociesen, sino
muy imperfectamente, el derecho de propiedad; no tenían residencia fija, y de
consiguiente pocas pruebas podrían aducirse hoy de una propiedad individual y
de una división marcada entre esas gentes. Las naciones civilizadas tenían el
sistema que ya hemos indicado de señoríos y calpullis, y es seguro que tal
orden y señalamiento territorial se hallaba extendido en todos los dominios del
imperio mexicano en Texcoco y en la monarquía de los tarascos. Así, a poco más
o menos, hallaron los españoles establecidas las cosas relativas a la propiedad
territorial.
Los hechos bárbaros que hemos referido
constituyeron para los indios un estado de esclavitud; pero oficialmente fue
reprobado este sistema por el gobierno de España, y por la real cédula expedida
en Valladolid con fecha 20 de junio de 1522, que fue comunicada a Cortés, se
declaró que los indios eran libres.
Pareció -dice Carlos V-, que Nos, con buenas
conciencias, pues Dios Nuestro Señor crió los dichos indios libres y no
sujetos, no podemos mandarlos encomendar ni hacer repartimiento de ellos a los
cristianos, y ansí es nuestra voluntad que se cumpla.
Hernán Cortés, porque convenía a sus intereses y a
los de los capitanes y soldados que le acompañaron en la expedición, había ya
establecido un sistema aritmético de esclavitud. A cada conquistador le daba un
cierto número de indígenas y un territorio, cuyos límites se marcaban
imperfectamente. El conquistador hacía trabajar en la agricultura, en las minas
y en las construcciones públicas y privadas a los indígenas, y retiraba el
mayor provecho en el menor tiempo posible. A esto se llamó encomiendas, los indios
eran encomendados, y el empresario encomendero. Tal fue, generalmente hablando,
el sistema agrario que estableció Hernán Cortés, y cuando vino la real cédula
de Carlos V, cuyas palabras hemos copiado arriba, estaba de tal manera
arraigada la práctica, que Cortés eludió fácilmente su cumplimiento, diciendo
que los indios quedaban en depósito; intrigó y trabajó en España por medio de
sus agentes, y el sistema ya reprobado de encomiendas se puso nuevamente a
discusión por varios años, habiendo sido adoptado, puesto que aparece Francisco
de Montejo autorizado por los años de 1526 a 1528 para establecer las
encomiendas en Yucatán si éstas fuesen consideradas convenientes por los
religiosos que lo acompañaban.
Pasó el padre Las Casas a España, compuso
voluminosos escritos contra las encomiendas, suplicó e interesó a todos los
hombres influyentes; pero nada consiguió en definitiva en este punto, y el año
de 1546 aparecen ya sistemadas en Nueva España las encomiendas, no dando otro
resultado las discusiones sino alargarlas indefinidamente hasta cuatro vidas,
es decir, a un periodo aproximado de ciento cincuenta a doscientos años. León
Pinelo dice:
Débese la primera vida a don Fernando Cortés. La
segunda a don Sebastián Ramírez de Fuen Leal. La tercera a don Antonio de
Mendoza; y la cuarta a don Martín Manríquez.
De esta manera tuvo después de la Conquista
ocupación y escaso pan la raza indígena que sobrevivió a la Conquista.
El sistema de calpullis, según Zurita, quedó
establecido en los primeros años que siguieron a la Conquista, y los
gobernantes españoles confirmaron en su cargo a los gobernadores indígenas que
antes existían, o nombraron otros nuevos; pero la influencia funesta de muchos
hombres en esa época, hizo que los indígenas entrasen unos con otros en pleitos
y disputas más complicados que las que se suscitaban en tiempo de los monarcas
aztecas. Las leyes agrarias quedaron reducidas de pronto a dos categorías. Las
que favorecían o conservaban la posesión comunal de las tierras a los vencidos
y las que se designaron con el título de encomiendas a los vencedores. Quizá
podremos decir que esta conquista fue menos dura que la de los normandos o las
que durante siglos hicieron los romanos en los pueblos del Asia.
Expositores únicamente de los hechos y doctrinas, y
sin odio y sin pasión, debemos consagrar algunas líneas a referir la
legislación agraria española en sus colonias de la Nueva España, y si ella no
se cumplió siempre exactamente o la eludió y trastornó la avaricia de los
agentes secundarios, lo único que puede decirse es que hoy sucede lo mismo con
muchas de las buenas instituciones modernas; pero esto en nada disminuye el
carácter humano y civilizador de estas leyes, y tales rasgos aclaran en algo e!
cuadro sangriento y sombrío que trazaron los primeros rudos soldados y crueles
funcionarios que llegaron al Nuevo Mundo.
Las tierras conquistadas las mandó distribuir el
rey entre los conquistadores y colonos. A los soldados o peones se les daban
para edificar su casa 680 varas cuadradas, 2770 para e! jardín, 1086 para la
huerta, 188536 para la siembra de granos de Europa, y 18856 para el cultivo del
maíz (Recopilación de leyes de Indias). La medida de una caballería de tierra
se designaba así:
Una caballería es solar de cien pies de ancho,
doscientos de largo y todo lo demás como cinco peonías, que serán quinientas
fanegas de labor para pan de trigo o cebada, cincuenta de maíz, diez huebras de
tierra para huertas, cuarenta para otros árboles de secadal, tierra de pasto
para cincuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas
y cien cabras.
He aquí la división territorial después de la
Conquista, todavía más liberal y mejor determinada que la de los romanos,
porque el país era más extenso y en parte mucho más fértil y susceptible de
cultivo. Las peonías se llamaron más adelante ranchos; las posesiones mayores
se llamaron haciendas.
Estos terrenos se daban por la corona, y
generalmente tenían el nombre de mercedes, y en la concesión se consignaban
ciertas condiciones. Los colonos tenían obligación de edificar la casa, de
cultivar las tierras, de introducir cierto número de ganados, y durante cuatro
años no podían vender la propiedad. En ese tiempo era una posesión; pasado el
periodo y cumplidas las condiciones ya dichas era un dominium y sus dueños
podían disponer de él libremente. Los capitanes o principales conquistadores
obtuvieron cinco peonías y algunas veces más; y Hernán Cortés, con el talento
perspicaz que lo distinguía, escogió los mejores terrenos en diversas
localidades, y obtuvo, aunque con mil penas, en la corte de España, que al fin
se le confirmase en la posesión, como él decía, de una muy pequeña parte de lo
mucho que había dado a la corona.
Es necesario fijar la atención en que las
poblaciones españolas se fundaron las más veces en terrenos absolutamente
despoblados que no formaban parte de los calpullis, y el motivo de una nueva
población era el descubrimiento de un mineral o la hermosura y fertilidad del
terreno; pero más que todo, la cercanía a algún río o venero de agua potable.
Las poblaciones se formaban con autorización de la corona, y mediante ciertas
condiciones, tales como la de que hubiese por lo menos treinta habitantes
españoles, se edificase un templo, se sostuviese un ministro para el culto, y
que cada colono tuviese diez vacas, cuatro bueyes, un jumento, una puerca,
veinte ovejas, un gallo y seis gallinas.
La propiedad minera se sujetó a reglas especiales.
Las minas eran del rey, el cual las concedía bajo ciertas reglas y condiciones,
o las arrendaba, o las vendía, o las trabajaba por su cuenta. La propiedad
territorial en su superficie era de los colonos o propietarios, pero la plata y
el oro que se encontraban debajo de la costra de la tierra, era ya del rey, y
los que la descubrían y denunciaban, tenían la posesión. Los aztecas, por
medios y procedimientos que todavía nos son desconocidos, extraían el oro y la
plata de la tierra, y lo labraban, pero no profundizaban demasiado y no
conocían el sistema de laboreo que practicaban, según Plinio, diversos pueblos
antiguos; así, en las tradiciones indígenas no se registra ningún dato relativo
a la propiedad de estos metales, y debemos creer que estaban atribuidos a los
soberanos.
Las reglas, pues, establecidas por los españoles
con relación a la propiedad minera, quizá pueden reputarse como las originales
y primitivas.
La ordenanza de minas que después se dictó, tenía
por bases principales el facilitar los descubrimientos y el trabajo, y
principalmente el que una vez comenzada la explotación no pudiera suspenderse a
causa de las cuestiones que se suscitasen entre los socios o entre los diversos
interesados a quienes el Estado concedía el usufructo de esta propiedad. Bajo
este aspecto, nada es tan admirable como la legislación minera, que forma un
verdadero monumento de reflexión y de sabiduóa, y los hechos en el curso de cerca
de cuatro siglos, en que las minas de México han producido 25 millones anuales
de plata y oro, prueban más que nada su eficacia y dan motivo al respeto con
que debemos considerar esa legislación, que en una buena parte ha sido adoptada
por los Estados Unidos del Norte, y traducida al inglés y comentada por los más
hábiles jurisconsultos extranjeros.
Las salinas, con las excepciones de que hablaremos
más adelante, se declararon también de la corona, y las más notables, como eran
las del Peñón Blanco (en Zacatecas), aparecen por los años de 1648, arrendadas,
primero a Pedro Senande Arriaga, y después a Francisco Muñoz. El gobierno,
además, estancó por algún periodo la sal, el tabaco, que permaneció en tal
estado hasta nuestros días, y algunos otros ramos de agricultura y de industria
que contribuían a formar la masa de las rentas públicas de esos tiempos. Tales
eran los principios que constituyeron la propiedad en lo que se refería a la
nueva población europea, toda originaria de España, estando prohibida la
introducción de colonos de otras naciones.
La sal era una industria antigua de los aztecas, y
los españoles la protegieron y la dejaron entregada en diversas partes a los
indígenas, prohibiendo a los españoles se mezclasen en ella, y la sola
excepción era la de las salinas que tomaba por su cuenta el erario.
Respecto a los indígenas, se mandó, por las
diversas leyes llamadas de Indias, que los repartimientos de tierras se
hiciesen con toda justificación y sin agravio de los Indios.
Que las estancias y tierras que se dieren a los
españoles les sean sin perjuicio de los indios, y que las dadas en su perjuicio
y agravio, se vuelvan a quienes por derecho pertenezcan.
Que las estancias de ganados se dieran lejos de los
pueblos de los indios, para que no hagan daño a sus sementeras y maizales.
Que la venta, beneficio y composición de las
tierras, se haga con tal atención, que a los indios se les deje con sobra todas
las que les pertenecieren, así en particular como por comunidades, y las aguas
y riegos.
Que las mercedes de tierras si fueren de Indios, se
las manden volver, y los baldíos queden por tales (Recopilación de leyes de
Indias).
Muchas otras disposiciones podríamos acopiar, pero
servirán de muestra las ya apuntadas, y las cuales prueban que oficialmente la
España no procedió en sus conquistas de América de la misma manera que los
romanos, los normandos y los bárbaros que poblaron la Europa, y que los
vencidos no fueron despojados de su propiedad territorial.
Como es de suponerse, las leyes benéficas que hemos
citado no tuvieron siempre, y lo hemos dicho ya, su más estrecho cumplimiento.
La raza europea y dominadora, y debemos creerlo aun cuando los mismos
historiadores españoles no lo dijeran, hizo grandes invasiones en la propiedad
antigua de los aztecas. Los calpullis fueron acabando, y los indígenas que
fueron desposeídos de hecho, tenían que agregarse a las peonías para trabajar
en la agricultura, y es también seguro que en algunos lugares notablemente fértiles
y bien situados, la raza y la población española suplantó enteramente a la
indígena; pero también no es menos cierto que los pueblos primitivos que
existían en el reinado de Moctezuma II se conservan hasta el día con sus mismos
nombres.
La extensión de los imperios mexicano, tarasca y
texcocano está todavía marcada por la serie de poblaciones enclavadas como si
formasen un antiguo camino militar romano, entre las grandes ciudades pobladas
por la raza española. Ninguna nación tiene quizá, cuando se examina por este
aspecto la historia, mejores títulos a los elogios imparciales de la filosofía.
El mismo Hernán Cortés, cruel y bárbaro en sus primeras campañas, cuando dejó
la espada y se convirtió en colono y en agricultor, fue el más ardiente y
celoso defensor de los indios. Ya que hemos marcado los rasgos inauditos de
crueldad y de las antiguas costumbres de los españoles, es muy debido señalar
también la influencia civilizadora de algunos corazones, tan grandes para el
bien y para la caridad cristiana, como detestables fueron algunos de los
sanguinarios aventureros que inútilmente y por una especie de lujo de su fuerza
brutal, derramaron a torrentes la sangre de los indígenas.
Hemos dicho más arriba que los bienes de Moctezuma
fueron confiscados; pues bien, este castigo, que era usual impusieran a los
vencidos los vencedores de esos tiempos, fue templado por Cortés y por el
gobierno de España. A los diversos hijos de Moctezuma, de ambos sexos, que
sobrevivieron al desastre de la invasión, se les otorgaron amplias mercedes,
concediéndoles vasallos, terrenos y pensiones sobre el tesoro, y fueron
sucediéndose en la línea directa hasta don José Cayetano Vidal Moctezuma, que
fue obispo de Chiapas, don Juan de Ortega la Rosa, Cano Moctezuma y don
Cristóbal de la Mota Portugal. Apenas habrá descendencia más abundante que la
del último emperador mexicano. Toda ella fue rica y una gran parte el origen de
las casas más nobles de España.
Las usurpaciones de terreno que en el transcurso
del tiempo hicieron los colonos llamaron la atención del gobierno, y aunque su
objeto se había logrado y ya se había extendido la raza española desde Yucatán
hasta la Luisiana, no quiso perder el derecho que desde un principio se había
reservado, y mandó que los que hubiesen usurpado tierras, excediéndose de las
medidas que hemos ya indicado, fuesen admitidos en cuanto al exceso a moderada
composición.
Las corporaciones y comunidades eclesiásticas, por
los mismos medios que en España, que en Inglaterra y en Francia, fueron poco a
poco adquiriendo una propiedad territorial y acumulando una res sacrae, más
bien por la tolerancia y el espíritu religioso de esos siglos, que no por la
sanción civil, pues antes bien podemos registrar diversas disposiciones
contrarias a la libre adquisición de la mano muerta.
Repártanse las tierras -dice la ley X del título
XII de las leyes de las Indias-, sin exceso entre los descubridores y
pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de permanecer en la tierra, y
sean preferidos los más calificados, y no las puedan vender a Iglesia, ni a
monasterio, ni a otra persona eclesiástica, pena de que los hayan perdido y
pierdan y puedan repartirse a otros.
En la concesión que Carlos V hizo a Cortés de
veintitrés mil vasallos y diversos señoríos, le prohibió expresamente que los
pudiese enajenar a Iglesia, ni a monasterio, ni a persona de orden. En estas y
otras disposiciones dictadas por Carlos V, por la reina doña Juana y
continuadas por Felipe II, apoyaron sin duda Carlos III y Carlos IV la
declaración de que hemos hecho mérito antes, asentando de una manera
concluyente que los bienes de las corporaciones que se suprimían por un acto
natural de la autoridad civil, eran de la real corona.
CAPÍTULO XXV
Reflexiones sobre las leyes agrarias españolas
La España en sus conquistas, y obrando oficialmente
con la equidad que hemos indicado, hizo, sin embargo, la absorción más completa
de la propiedad de que pueda haber memoria. Se atribuyó el dominium
territorial, las minas, las salinas, los diezmos, los bienes eclesiásticos, y
diversos monopolios. A pesar de todo esto, y lo señalamos para gloria de la
raza, ninguna nación hubiera podido hacer mejor uso de esta prodigiosa
absorción de la propiedad, ni sería posible que tampoco hubiese dictado leyes
agrarias con el mismo acierto con que las dictaron para las colonias los
hombres distinguidos que en ciertas épocas han gobernado la nación española. Es
necesario transportamos al siglo XV y no pretender que hubiese entonces la
perfección que se puede alcanzar en el día en todas las operaciones morales y
prácticas. La legislación, las instituciones, las construcciones mismas, eran
análogas y conformes con la época y con el espíritu de esos siglos, y antes
bien en todo lo concerniente a la población, a la propiedad territorial y a la
civilización en cuanto era significada por la riqueza y por las comodidades
materiales de la vida, los españoles ejecutaron en un periodo de menos de tres
siglos, lo que no hicieron con sus colonias ni en Portugal, ni la Inglaterra,
ni la Francia. Desde Chile hasta la Florida fundaron miles de ciudades, de
palacios, y entregaron a la cultura y al comercio una prodigiosa extensión de
terrenos antes solitarios, incultos y eriazos.
Es preciso colocarnos tres siglos atrás para
examinar con juicio e imparcialidad las leyes agrarias españolas, y este juicio
es la contestación a cuantas observaciones se han hecho de algunos años a esta
parte, y la más amplia defensa de todos los ataques dirigidos a los grandes
propietarios. El país no fue conocido sino muchos años después de la Conquista,
y a medida que se hicieron por los conquistadores o sus sucesores y por los
misioneros y jesuitas, frecuentes expediciones a tierras muy remotas. Las relaciones
de esos tiempos nos muestran grandes territorios despoblados, habitados o
transitados, si acaso, por tribus de indígenas que conocían poco o nada el arte
de la cultura, y que vivían entre sí en un estado perpetuo de guerra. Como no
tenían esas tribus propiedad ni individualmente ni en común, como no tenían
pueblos fijos en que vivir y como tampoco ellos, supuesto que no eran
labradores, tenían idea de la importancia y del valor de la tierra, los
españoles no tuvieron en esos países propiedad alguna que respetar ni que
considerar. Se creyeron a justo título los primeros ocupantes, y nosotros hoy
mismo no procedemos de otra manera. La legislación, pues, se refería a los
indígenas civilizados de la mesa central, y el afán de los misioneros era
precisamente reducir a los indios errantes y cazadores al segundo grado en la
escala ascendente de la civilización, es decir, a pastores y a agricultores,
enseñándoles también a vivir y a formar sus habitaciones en un lugar fijo.
La consecuencia de tal estado topográfico e
histórico del país fue que las mercedes de tierras fueran en esos lugares de
una extensión tal, que muchas ocasiones se transitaban semanas enteras por las
haciendas de un solo señor. Ejemplo de esto puede presentarse en la extensión
territorial del antiguo marquesado de San Miguel de Aguayo. ¿Qué valían
entonces esas tierras? ¿Qué producto podía sacarse de ellas relativamente a su
extensión? El poco valor que hoy mismo tienen, después de haber pasado cuatro siglos,
nos demuestran que refiriéndose a esos tiempos podría decirse que todavía dadas
eran caras.
Se puede percibir con más claridad la fuerza de
esta indagación, tomando hoy mismo por base las poblaciones más importantes de
la República. Una vara cuadrada de terreno en la calle de Plateros de México
vale 15 y hasta 20 pesos. Una vara en los suburbios vale dos o tres pesos, en
Tacubaya dos y cuatro reales, en Tlalnepantla dos o tres centavos tal vez, y en
algunas otras partes no tiene valor alguno. ¿Qué hay pues de violento en la
distribución agraria que se hizo hace tres siglos, si entonces se dio inmensa
extensión de tierras a tal o cual conquistador, porque nadie las ocupaba, y tal
vez pocos arrostraban con las dificultades y trabajo de fundar pueblos y de
cultivar aunque fuese una parte pequeña de los campos.
Nótese para formar una idea más cabal, que las
haciendas son inmensas en Chihuahua, Tamaulipas y Durango, que son de menor
extensión en Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Jalisco, que ya son pequeñas en
Querétaro y Guanajuato, y que a medida que se acercan al gran centro de la
población disminuyen, al grado que algunas no tienen la capacidad suficiente
para mantener los animales necesarios para su servicio. En el valle de Toluca,
donde está por ejemplo muy subdividida la propiedad, los hacendados tienen necesidad
de mandar a pastar sus ganados, arrendando un potrero que dista diez o quince
leguas. En los valles de Puebla, Atlixco y San Martín, la propiedad está
dividida de tal suerte que sería ya dañoso para la agricultura reducirla a
menores proporciones.
Respecto de las grandes propiedades de que antes
hemos hablado, hay que hacer algunas otras observaciones. Los terrenos son muy
extensos en verdad, ¿pero son todos susceptibles de cultivo? Generalmente
hablando, una de esas posesiones territoriales tiene alguna porción excelente
de tierra, porque está cerca algún río o alguna vertiente de agua, y allí está
fundada la casa y oficinas adecuadas; el resto se compone de serranías eriazas,
de grandes sabanas secas, de campos impregnados de natrón, o de manchas de
arena, cuya existencia en una altura prodigiosa respecto del nivel del mar, no
ha explicado todavía la ciencia satisfactoriamente, fijándose sólo en ciertas
generalidades geológicas, cuyo origen remonta a una inconcebible antigüedad. El
día que por cualquier motivo el gran propietario pierde o enajena esa parte
excelente de la tierra, la hacienda se destruye y el resto no tiene valor
alguno.
Cuando se trata de dividir y de vender a censo o al
contado una propiedad que tiene poco más o menos estas condiciones, se tropieza
en la práctica con los mismos inconvenientes. Todos quieren comprar la tierra
que disfruta el beneficio del agua o que es de pan llevar; no hay postores ni
colonos para las partes lejanas, secas y eriazas, cuyo cultivo sería por lo
menos muy dispendioso. La estructura particular de nuestro suelo se opone en
algunas localidades a la distribución menuda de la propiedad; de consiguiente
nada sería más ineficaz, ni más absurdo tal vez, que dictar una ley agraria sin
consideración a estos antecedentes.
Es preciso reflexionar que muchas de nuestras
grandes propiedades, están perfectamente adecuadas para desarrollar un ramo
extenso de riqueza susceptible con el tiempo de exportación, y tal es la cría
de ganados. El ganado cabrío y el lanar necesitan de una grande extensión de
terreno para pastar y progresar. Divididos esos potreros, la cría en una grande
escala sería imposible y debemos recordar con satisfacción las manadas hermosas
de carneros, de caballos y de mulas que venían a la capital procedentes de lo
que todavía se llaman las colonias, del país que genéricamente se designa con
el nombre de tierra adentro. Los cueros secos y el tasajo han formado muchos
años un ramo importante de exportación. No destruyamos lo edificado y lo que
forma el orgullo y la gloria del agricultor mexicano. Procuremos hacer el bien,
pero sin exponernos ni remotamente a causar el mal. En las doctrinas de la
economía política no ha podido entrar nunca el elemento del mal. La ciencia de
la acumulación y de la distribución de la riqueza, no debe en ningún caso ser
origen de la destrucción de esa misma riqueza y de la indebida e inconsiderada
dispersión de ella.
Respecto del territorio de la mesa central del
Anáhuac, debemos entrar en otra serie de consideraciones. Según el testimonio
casi unánime de los historiadores antiguos, toda esta parte de México estaba
poblada hasta con exceso, y se prueba esto con sólo reflexionar que entre los
aliados que trajo Cortés y los mexicanos que defendieron su capital,
seguramente hubo más de medio millón de combatientes. Las dificultades, pues,
para la organización agraria debieron ser grandes, mientras era fácil y
sencilla en el momento que se salía de las fronteras de los reinos indígenas
civilizados. Si se respetaba la organización azteca, los conquistadores tenían
poco o ningún terreno de que disponer; si por el contrario, los conquistadores
se apropiaban el terreno, los indios quedaban completamente despojados, y esto
era contrario a la legislación especial de los reyes españoles de que ya hemos
hecho mérito. ¿Cómo fue, pues, que los españoles adquirieron propiedad
territorial y los mexicanos no quedaron del todo desposeídos, como lo prueba la
existencia actual de mucha propiedad indígena?
Se puede explicar esto, primero, por la
despoblación. La despoblación fue rápida, tremenda podría decirse, y
concurrieron a ella varias causas. Desde que llegó Cortés hasta que se
posesionó de la capital, calculan los historiadores que murieron por lo menos
quinientos mil hombres, si no todos de heridas, sí de las diversas
consecuencias de la guerra. Después siguió la mortandad por el trabajo de la
reconstrucción de la ciudad, de las minas y de las expediciones, mortandad que
en su celo apostólico ponderó el padre Las Casas, pero que en efecto fue
considerable. Las pestes se sucedieron en el curso del tiempo con una
regularidad aterradora. Las viruelas y los tabardillos acabaron en menos de dos
siglos con centenares de indígenas; así muchos calpullis quedaron desiertos y
la mayor parte de los señoríos abandonados, sin contarse las tierras de la
corona azteca, que derechamente vinieron por el medio usual de la conquista al
dominio de la corona de España a la muerte de Cuauhtemoc. De todas estas
posesiones pudieron disponer sin grandes obstáculos los colonos y
conquistadores.
Emplearon además otro medio. Las indias nobles y de
la pura raza azteca eran positivamente hermosas, y cometeríamos un grave error
juzgándolas con arreglo a los pobres tipos que nos han quedado. Los españoles
aniquilaron por diversos medios, más o menos violentos, a los caciques
principales; y las mexicanas que acometían hasta con las uñas a los europeos
durante el sitio de México, después que se ganó la tierra, como decía Cortés,
no tuvieron inconveniente en enlazarse, conforme a los ritos cristianos, con los
mismos que habían derramado la sangre de sus deudos, y si no se juzgase así por
los datos históricos del carácter de las mujeres aztecas, no se podría concebir
cómo la hermosa Tecuihpo, hija de Moctezuma y viuda de Cuauhtemoc, se pudo
casar sucesivamente con tres conquistadores que habían probablemente derramado
la sangre de su padre y de su esposo. Con tales enlaces, la propiedad indígena
se convertía en derecho, en propiedad española, y los descendientes disfrutaban
de ella con todos los títulos perfectos de legalidad por cualquier extremo que
se examinaran.
Esto explica los mayorazgos y una gran parte de la
valiosa propiedad mueble e inmueble de la mesa central.
De ninguna suerte tratamos de añadir bellos colores
al cuadro que en los tiempos de la Conquista presenta la población indígena;
pero cuantos cargos se pudieran hacer a los españoles, tantos así se vuelven
contra nosotros, puesto que hemos dejado las cosas en el estado en que estaban,
y que cuando nos ocurre una ley agraria no encontramos otro medio sino despojar
al hacendado para dar a unos cuantos una porción de tierra, quedando los demás
indígenas en el mismo estado de miseria que tenían antes.
¿Por qué los españoles no permitieron que las
gentes de otros países ocupasen los inmensos desiertos que todavía son hoy
posesiones del salvaje o permanecen bajo el solo dominio de los animales
feroces? La respuesta es muy sencilla. Ellos conquistaron para sí, trabajaron
para extender su religión y su raza, y hubieran sido más que benévolos en
brindar a extraños aventureros con el fruto de lo que les había costado tantas
fatigas y no poca sangre; y a decir verdad, si otras razas hubiesen venido a
establecerse en la mesa central, los indígenas hubieran sido completamente
exterminados. El desdén, el desprecio profundo del conquistador por el
conquistado, es un hecho que se ha repetido desde tiempos muy remotos; y si hoy
cualquier nación de Europa nos conquistara, nos vería con mal ojo, y en todos
sentidos nos trataría peor que los españoles trataron a los aztecas.
Harto nos dice en este sentido la facilidad, y
puede decirse el placer, con que las cortes marciales francesas mandaban al
patíbulo diariamente a multitud de mexicanos, y esto que estamos en el siglo
XIX, y que en vez de conquistadores se decían auxiliares generosos y
desinteresados que no tenían más misión sino la de hacer feliz a esta nación.
Cualquiera que sea el juicio que se forme del
sistema agrario español en las colonias, y por grandes que hayan sido, como
fueron en efecto, las usurpaciones, ¿qué podemos deducir de esto? ¿Que nadie es
propietario hoy? ¿Que debemos devolver las tierras a sus primeros y legítimos
dueños? ¿Y quiénes son hoy esos dueños? Los indígenas. En este caso, ninguno
que tenga algo de sangre española en sus venas es dueño ni de una pulgada de
terreno, y debíamos comenzar por entregar toda la propiedad raíz a los indígenas
y quedar en nuestra propia patria como extranjeros o emigrar en masa a otra
parte.
Y en este caso, ¿cuáles son los indígenas a quienes
por la tradición, por la herencia y por el derecho corresponden las
propiedades? Los señoríos se extinguieron con la muerte de los reyes aztecas,
los calpullis se aniquilaron, la propiedad de la familia indígena pasó, como
hemos dicho, por los matrimonios, a ser propiedad de la raza conquistadora;
¿cómo hacemos, pues, una averiguación justa y exacta de tOdo esto? Se ve que
todas estas teorías tocan en la absurda imposibilidad de reducirlas a hechos
prácticos derivados del derecho y de la justicia, y todo porque el solo
transcurso del tiempo origina obstáculos insuperables.
CAPÍTULO XXVI
De la prescripción - Colonización extranjera -
Colonización indígena
Podemos, pues, concluir racionalmente que la actual
propiedad mexicana, en el estado en que se encuentra, es lo que en derecho
puede llamarse ya dominium, y que las irregularidades que pudieran notarse en
su origen son muy semejantes a las irregularidades de la propiedad en cualquier
otra parte del mundo civilizado, puesto que durante siglos no hubo más derecho
que el de la Conquista; pero que en México, como en otras partes, tienen
también ya en su apoyo la prescripción.
Después de trescientos cincuenta años, los actuales
propietarios han adquirido sus derechos por la herencia, por la donación, por
la compra, por pago de deudas, etcétera. La moneda de plata y oro, como tipo y
medida de los valores, ha figurado en una serie de años en estas transacciones,
y deshacerlas equivaldría a volver atrás, desatando un contrato y otro contrato
hasta parar en la difícil, por no decir imposible, averiguación de lo que en
cada caso pasó en los tiempos de.la primera visita del capitán Cortés a la
corte de Moctezuma II.
Entre los romanos, ya lo hemos indicado antes, las
propiedades territoriales gozaban de la prescripción si pasado un periodo de
treinta años los dueños habían poseído la tierra sin contradicción, y esto se
extendió en raros casos al término de cuarenta años. Las reglas ya establecidas
antes fueron confirmadas por Justiniano, que creyó conveniente introducir para
los casos extraordinarios una nueva prescripción longuissimi temporis
prcescriptio. El que conserva sin interrupción, durante el tiempo referido de
cuarenta años, la posesión jurídica de la cosa adquirida con justo título, no
solamente obtenía por esto una excepción contra toda acción ulterior del
precedente propietario, sino todavía más, él mismo era considerado como
propietario de la cosa.
Para gozar de los beneficios de la prescripción,
conforme a las mismas reglas del derecho romano y a las que se consignaron como
derivadas de ellas, en los códigos españoles, se necesita:
1° Justo título, y ya hemos indicado el de los
orígenes de nuestra propiedad mexicana, volviendo a repetir que por bastardos
que puedan juzgarse a los ojos de la filosofía, ellos han sido legales,
partiendo de la base en que estaba fundado el derecho público y privado en los
tiempos de la invasión europea en México.
2° Buena fe, y es presumible que si en los
principios no procedió la buena fe a la repartición del territorio con relación
a la población indígena, es seguro que a los sucesores por herencia o compra no
ha faltado la buena fe, y ella precisamente es la que ha dominado en los
contratos, supuesta la falta de precisión y exactitud científica de los
linderos.
3° La posesión. Ésta ha sido notoria, pacífica,
continuada y respetada, como lo hemos ya probado por nuestras constituciones.
4° El tiempo. Éste es el mismo que señalaba la ley
romana y que marca una ley de Partida (ley 21, título 29, parte 3a.) y ha
transcurrido en diez periodos por lo menos; de modo que, con rarísimas
excepciones, cada uno de nuestros propietarios puede acreditar que sin
contradicción ha poseído por treinta y cuarenta años sus tierras.
Bajo este punto de vista, es inatacable también la
propiedad, y el derecho antiguo con el derecho moderno vienen a concurrir para
una defensa tan sólida, que no podría contrariarse sino con un género de
medidas arbitrarias, que nunca tienen ni el carácter de justicia, ni el de
permanencia y solidez de lo que está apoyado en la razón y en el derecho.
Del estudio bien superficial que hemos hecho de la
propiedad territorial de nuestro país, ¿se puede deducir que en una extensión
todavía muy notable de terreno no hay una sola pulgada disponible, y que a
consecuencia de esto debemos, sin pararnos en los inconvenientes, hacer leyes
semejantes a las de los Gracos?
Nuestra creencia es la contraria.
Los españoles ni repartieron, ni pudieron repartir
toda la tierra que sucesivamente fueron descubriendo. Quedaron infinidad de
terrenos, los unos buenos, los otros medianos, los otros malos, que no fueron
mercedados, y en los cuales tampoco había habitantes indígenas, o si los había,
fueron con el tiempo aniquilados o se remontaron a las serranías, donde de
hecho y sin títulos escritos, poseen muchos terrenos cuyos límites y extensión
se ignoran. De esto vino una denominación, que hemos adoptado también nosotros,
y es la de terrenos baldíos: no es precisamente el terreno baldío o inculto
incultus ager, que pertenece a un pueblo o consejo, y que ni se labra ni está
adhesado, sino una extensión más o menos grande de terreno, cuyos linderos se
ignoran, y que por no haber sido mercedado ni vendido en tiempo de la colonia
ni después, pertenece al Estado porque la República ha tenido que sustituirse
en muchos, o quizá todos los actos de su soberanía y de su dominio eminente al
rey de España. Así todas estas tierras forman propiamente el ager publicus de
México, y el cual tiene ya hoy un origen más claro, y hasta cierto punto más
legal que el ager publicus de Roma, supuesto que procede de la extensión misma
del país desocupado.
Pero ¿dónde está?, ¿dónde se encuentra ese ager
publicus?, ¿qué extensión, qué calidades físicas tiene? Esto es lo que no se
sabe, y ésta ha sido una de las primeras y principales dificultades de la
colonización, ya indígena, ya mexicana, y ésta la causa de las invasiones de
los grupos o pueblos de indígenas en los terrenos de las haciendas, que por
todas las reglas del derecho están en la categoría de una res singulorum, de la
cual no se puede disponer sin cometerse una violencia.
Ya que no el simple sentido común, todas las
tradiciones antiguas y oficiales nos probarían que al verificarse la
independencia quedó existente una extensión considerable de lo que llamamos
terrenos baldíos, y prueba de esto fue la colonización de Texas, que era una
provincia extensa, y en la cual el gobierno mexicano pudo conceder terrenos sin
atacar a los que poseían mercedes desde el tiempo colonial. El fértil e inmenso
terreno que ocupa el istmo de Tehuantepec, especialmente en todo el rumbo que
tomó Cortés en su célebre viaje a las Hibueras, las márgenes de los ríos
Fuerte, Yaqui y Mayo en la antigua provincia de la Sonora, hoy Estados de
Sinaloa y Sonora, la inmensa extensión de la península de la Baja California
con sólo veinte o veinticinco mil habitantes, todo esto reunido, que no es más
que la narración de ciertos hechos, nos conduce a concluir que existen muchos
terrenos baldíos; pero aun cuando no pudiera contarse más que con los que
pertenecen de una manera clara a la corona de España, formarían un territorio
bien extenso para que se pudiese usar de él con mucho provecho de la República.
El gobierno español estableció en las fronteras una cadena de presidios y los
religiosos y jesuitas una serie de misiones. Unos y otros estaban situados en
lugares adecuados y fértiles. Extinguidas las misiones y las órdenes
religiosas, y acabados los presidios, todos estos terrenos son, sin cuestión ni
disputa, propiedad del Estado. No hay más que consultar los papeles viejos que
existen en el archivo general.
De estas ligeras indicaciones se deduce la
necesidad de formar el ager publicus, y éste jamás podrá conocerse ni
utilizarse sin una serie de operaciones, que son hoy, mediante los adelantos de
las ciencias y la precisión de los instrumentos, de mucha más fácil ejecución,
que en los tiempos en que los reyes de España dictaron su legislación. Lo que
no está mercedado, lo que no está definido, aunque sea aproximadamente, en sus
linderos, no es de ningún propietario especial, de consiguiente compone parte del
ager publicus; y al tiempo de hacerse las diversas operaciones científicas,
ningún inconveniente tendrían los propietarios limítrofes de mostrar sus
títulos a la autoridad judicial de la Federación, o a quien se designe, según
nuestro derecho administrativo.
Dos contratos, relativos a Tehuantepec y a Sonora,
se hicieron para el deslinde de terrenos. El empresario ha gastado gruesas
sumas de dinero, empleó hábiles ingenieros, y las operaciones quedaron, aunque
muy adelantadas, sin concluirse, a causa de las circunstancias políticas.
Llevadas a efecto, sin separarse de la Constitución y leyes que garantizan la
propiedad privada, daría por resultado la necesaria averiguación del ager
publicus, y extendiendo, ya por ese medio, o ya por ingenieros del gobierno, la
indagación a toda la República, se vendría en conocimiento de la extensión,
situación topográfica de los terrenos y condiciones climatológicas que los
hiciesen propios para tal o cual género de cultivo. Esto sería comenzar por el
principio, como suele decirse.
El señor García Pérez nos ha precedido en el
estudio del asunto grave e interesante de la colonización, y sus artículos
(Véanse los números 44, 81, 118 y 123 de El siglo XIX del año de 1867), que se
pueden estimar como el prólogo de sus reflexiones, contienen ideas importantes
que recomendamos a la consideración de los legisladores. La materia se presta
para escribir un volumen entero, y bien merecía que se consagrase un trabajo de
esta naturaleza al porvenir y al bien de nuestra patria.
Aunque en México debe considerarse como uno de los
ramos de la economía política muy necesarios de estudiarse, el de la población,
tenemos necesidad, sin profundizar la materia, de decir algunas palabras para
completar nuestro estudio.
Diversos son los proyectos que se han hecho y
repetidas las leyes que se han dictado para la civilización extranjera; pero
todo ha sido completamente ineficaz hasta este momento. En tiempo del imperio
se puso a la cabeza de la colonización un hombre distinguido, el capitán Maury;
y se trajeron algunas familias sudamericanas mal halladas en su suelo a causa
de la guerra separatista. El resultado fue que se gastaron quizá más de 100 000
pesos; que las familias abandonaron los terrenos de Córdova, donde se habían
fijado, y que el resultado de este ensayo fue contraproducente en todos
sentidos.
Desde que escribía nuestro maestro doctor don José
María Luis Mora, se decía, y él lo confirmaba a cada renglón, que una de las
causas que impedían la colonización era la intolerancia religiosa, y a esto se
debían añadir las necesidades de pasaportes, las prohibiciones, lo alto de los
aranceles, la terrible pauta de comisos. Se decretó hace años la tolerancia
religiosa que ya de hecho existía; se abolieron los pasaportes; se alzaron las
prohibiciones; se modificaron en todos sentidos las ordenanzas marítimas.
Pasaron años, años. No vino ni un colono.
Entonces se ha imaginado otro medio, y es el de
costear el viaje de mar, el transporte de tierra y la subsistencia, al menos
por un año, a los colonos europeos. Creemos que nadie ha pensado detenidamente
en esto. Una simple demostración aritmética echa por tierra este sistema.
Supongamos, para partir de alguna base, que el
flete de mar de Europa a Veracruz por cada colono sean 50 pesos, que el
transporte por tierra no cuesta más de 20 pesos, y los víveres más
indispensables para un año importen únicamente 30 pesos. Tendremos un total
para cada colono de 100 pesos, regulando todo tan barato, que toca en la
imposibilidad, como se echa de ver designando poco más de dos pesos mensuales
para mantener a un europeo. Así nos conviene plantear nuestras cifras de
pronto: cien colonos nos costarán 10000 pesos; mil colonos 100000 pesos; diez
mil colonos un millón.
Como evidentemente haciendo todo con la más
estricta economía, habría necesidad de gastar dos millones para tener en una
masa de población de ocho millones de habitantes únicamente diez mil de
aumento, y tal cifra, si se coloca en un solo punto, formará una entidad
enteramente separada sin mezclarse con la población del país, y si se disemina
en diversas partes, es insignificante.
Siguiendo esta base, para la introducción de cien
mil colonos se necesitarían 20 millones de pesos, y para quinientos mil colonos
sería indispensable una suma de 100 millones de pesos, y después de gastados
apenas la población de la República habría aumentado en medio millón de almas.
Calculemos también el tiempo. Suponiendo, lo que no creemos, que después de
cubiertas las atenciones de la administración, la enorme subvención del camino
de fierro de Veracruz, y la deuda nacional y extranjera, pudiera separarse un
millón de pesos para la colonización, tendríamos necesidad de un siglo para que
por sólo este medio la cifra total de nuestra población no excediese de diez
millones de habitantes. Cualquiera que sea la base de que parta un cálculo
análogo, se ve que es necesario abandonar ese pensamiento por dispendioso, por
ineficaz, y principalmente porque sería imposible que con la regularidad y
oportunidad necesarias pudiese separar la Tesorería Federal ni siquiera medio
millón de duros anuales, además de los gastos que ocasionaría la medida de los
terrenos, las oficinas, las agencias en Europa, etcétera.
¿Qué medio queda? ¿Abrir las puertas a la
emigración? Ya están abiertas. ¿Permitir a cada uno que adore a Dios como le
acomode? Ya está permitido. ¿Dar seguridad al país? Los colonos no son unos
niños, y pueden, como en los Estados Unidos, defenderse; pero ya también se ha
hecho eso y diariamente se fusilan en la República de cuatro a diez
salteadores. ¿Libertad civil, libertad de enseñanza, libertad de imprenta,
instituciones democráticas? Ya las tenemos. Además, todos los libros de
geografía lo dicen, y en la mayor parte es verdad, tenemos un magnífico clima,
un hermoso cielo, oro, plata, cobre, café, cacao, azúcar, vainilla, algodón,
quién sabe cuántas cosas más, y no se necesita más que la mano del hombre para
que la riqueza abunde por doquier. A eso se añade un carácter suave, dulce,
hospitalario, bondadoso. ¿Dónde está la emigración? ¿Por qué no viene esa
multitud de gente miserable que se muere de hambre y de frío en Irlanda, en
Escocia, en la Francia misma? ¿Por qué en tiempo del imperio, que creían en
Europa que sería eterno no vinieron más que aventureros y soldados?
Los hacendados, a quienes se culpa de egoísmo, no
pueden traer para las labores del campo colonos extranjeros, y la razón es muy
obvia. Los salarios de los indígenas se pueden regular desde Un real a cuatro o
cinco reales cuando más. Un emigrado extranjero, acostumbrado a comer carne, a
beber algún licor, y a vestir y a tener calzado, no podría subsistir con dos
personas de familia, con menos de un peso o doce reales diarios.
Los cereales cultivados con el costo de un salario
tan excesivo además de los gastos en contribuciones, interés del capital,
pérdida de cosechas, etcétera, no tendrían demanda en el mercado, y el trabajo
del indio, aunque menor, y si se quiere más imperfecto, establecería una
competencia con el del colono europeo, y no sería difícil adivinar de parte de
quién estaría la ventaja en cuanto a la economía. En la hacienda de Arroyozarco
hizo el finado Zurutuza un ensayo de colonización española, y resultó que cada
colono tenía dos o tres indios para que lo sirvieran. La experiencia en pocos
meses lo desengañó de que era preferible para el cultivo de la tierra, con todo
y sus defectos, la servidumbre indígena.
Así, cuando leemos los diversos proyectos de
colonización, y reflexionamos sobre los prospectos de muchos empresarios,
tenemos que sonreír tristemente. No creemos en la colonización extranjera, si
no es abandonando una parte del territorio a una soberanía extraña, o
exponiéndonos a guerras en que forzosamente tendremos la peor parte. Es asunto
éste tan delicado, que si nuestras ocupaciones lo permitén, nos proponemos
escribir otro ensayo sobre la población. Diremos en breves palabras ahora los
principales fundamentos de nuestra opinión.
Sin entrar en la prolija averiguación y
controversia de la raza latina y la raza sajona, tenemos que señalar al lector
un hecho físico. Los animales que no tienen habitudes solitarias, forman grupos
muy marcados. Basta observar los pescados en el océano y las aves en el aire.
Los hombres también forman grupos muy distintos y muy fáciles de conocerse por
su color, por sus inclinaciones y por sus habitudes, y un grupo considerable y
determinado de la humanidad es el que emigrando mediante ciertas facilidades originadas
de un prodigioso y nunca visto desarrollo mercantil, ha ocasionado el aumento
rápido de la población de los Estados Unidos del Norte. Jamás toda la
filantropía junto de los abolicionistas hará que la raza africana se funda en
la raza blanca. En un grado en verdad mucho menor sucede lo mismo con la raza
española. Por un fenómeno que apenas se puede explicar por los antecedentes
sentados, la raza española ha atravesado muchos siglos sin fundirse jamás con
las otraS, no obstante haber dominado en muchas partes de la Europa, de la Asia
y de la África. En América misma hay un grupo numeroso de indígenas que pueden
presentarse como prueba de lo que acabamos de decir. ¿Proviene esto de la
mismaraza española, o son los otros grupos europeos los que determinan este
hecho físico? Lo indagaremos en otra vez y nos bastará de pronto apoyarlo en
estos datos. La Luisiana, la Florida, Jamaica. Jamás la población mexicana
llegará a fundirse por medio de la colonización. Podrá ser absorbida y nada
más. Éste por lo menos es un punto grave y delicado para el estudio y la
controversia. ¿Formaremos colonias alemanas, francesas, irlandesas, inglesas,
norteamericanas? Cada una de ellas conservará su nacionalidad constantemente;
jamás serán colonias mexicanas. Mientras más fuertes sean, más débiles seremos
nosotros, disputando eternamente de política. La única fusión será la de uno
que otro casamiento de un colono pobre para abarcar los bienes de una mexicana
rica. La historia que hemos referido de los primeros días de la Conquista, es
la que se repetirá cada vez que sea posible. La única raza que puede
aclimatarse entre nosotros, es nuestra misma raza: la española.
CAPÍTULO XXVII
Dificultades de la emigración extranjera -
Preocupaciones y exageración de los peligros - Preferencia que se debe dar a la
colonización indígena
Los franceses usan un verbo, despaysar, que es uno
de los verbos más significativos de su idioma. En efecto, considérese al hombre
que se ve obligado a abandonar lo que los antiguos llamaban sus lares.
Renunciar para siempre la tierra en que se nació, en que viven los mismos que
hablan su idioma, los mismos que tienen su religión, sus costumbres, su modo
exclusivo y peculiar de vivir, es lo más fuerte que puede acontecer en la vida
del hombre. Es necesaria una extrema miseria, un gran crimen, o una santa resignación
para un acto semejante. Luego los que se despaysan, o son extremadamente nulos
e incapaces, o están en la más espantosa pobreza, o son hombres de malas
costumbres, o en último extremo, están animados, como los misioneros, de un
espíritu religioso que se traduce indistintamente, o por fanatismo, o por
caridad, o los guía la sed insaciable del oro. Tales son las presunciones
legales, y todo aquello que se dice de brazos robustos que remuevan la tierra,
inteligencias brillantes que ilustren el mundo, tiene muy poco de verdad y
mucho de poesía.
En los Estados Unidos, país como México, aunque por
otros capítulos excepcional, la emigración está sujeta a menos inconvenientes,
primero, por la energía de la raza americana que todo lo modela y se lo
apropia; segundo, por el vigor y regularidad de la legislación; y tercero y
principal, porque los colonos alemanes, irlandeses, ingleses y escoceses, van,
como quien dice, a su propia casa. Las mismas ciudades, formadas de altas
paredes de ladrillo, con unos agujeros con el nombre de ventanas, el mismo humo
de las chimeneas, la misma nieve cubriendo el suelo medio metro en los
inviernos, el mismo carácter, el mismo idioma duro, áspero y gutural, el mismo
egoísmo que obliga al hombre a no contar más que sobre sí mismo, y además de
todo esto, inmensas praderías regadas por grandes ríos y canales naturales, en
los cuales navegan en el centro de las tierras los grandes barcos de vapor. Las
obras hidráulicas hechas por la naturaleza en los Estados Unidos, no se harían
artificialmente en otro país con todos los tesoros que encierran las entrañas
de la tierra. Los ingenieros pueden, en verdad, hacer el gran camino del
Pacífico; pero jamás sus libros les dirán cómo se hacen, por el esfuerzo
puramente humano, otros ríos como el Mississippi, el Ohio y el San Lorenzo. ¡Qué
diferencia entre México y los Estados Unidos! Meditemos un rato y nos
convenceremos de las dificultades de la colonización entre nosotros.
Además, las grandes distancias obran de una manera
prodigiosa en la imaginación de los hombres. En tierras remotas se ven
monstruos terribles en los bosques, esfinges en las soledades, tormentas en las
costas, bandidos y endriagos empapados en sangre interrumpiendo los caminos. Es
muy difícil, si no hay oro tirado que recoger, el despaysarse para correr
tantas aventuras cuando han terminado los siglos caballerescos.
No sucede esto respecto de México únicamente. En
Inglaterra muchas gentes creen, según la expresión de lord Derby, que emigrar a
la Australia es dar un salto en las tinieblas, y tienen tan vagas y tan
imperfectas nociones del país que pertenece a su gobierno, que preguntan si hay
casas o viven los habitantes en las cavernas o en el hueco de los árboles; si
hay capillas, iglesias y teatros; si se encuentra de comer, y si se correrá el
riesgo de ser asesinado por los negros y por los salvajes (Revista británica de
junio de 1869). Esto se pregunta de Australia, donde existe Melbourne,
Adelaida, Victoria y Sidney, que son ciudades donde no se extrañan ni los
edificios, ni los paseos, ni aun las comodidades y espectáculos de Europa. Pues
bien, Australia y la Nueva Zelanda, donde hay sitios pintorescos y climas
benignos, y valles que envidiarían al antiguo y poético valle del Tempé, la
mayor parte de la tierra está solitaria; la actividad, la energía y el dinero
inglés no han bastado en muchos años para poblarla todavía suficientemente; y
por no despaysarse, muchos hombres y mujeres y niños mueren de frío y de hambre
en las infectas y oscuras callejuelas de Londres. Lo que se dice todavía de
estas regiones no conocidas aún sino en sus costas, puede aplicarse a la esmeralda
de los mares de la India a Ceilán, y a multitud de grupos de fértiles y
pintorescas islas que han formado modernamente esa quinta parte del mundo que
se llama Oceanía. En ese mundo oriental, lleno de perlas, de corales de
animales fantásticos, de vegetación, cabe el mundo pobre, triste y proletario
de la Europa; y sin embargo, ese mundo no se atreve a despaysarse y el Oriente
ha quedado con sus antiguas razas. ¿Qué podemos esperar para México, aun cuando
gastásemos cuatro o cinco millones anuales?
Los Estados Unidos, repetimos, forman una
excepción; pero aun en esto hay que observar que una parte de las Carolinas,
centro de la Unión Americana, está todavía tan desierta como nuestros bosques
primitivos; que Texas y Nuevo México de ninguna manera corresponden en
importancia al movimiento de la población que se dirige a esas inmensas y
encantadas regiones que llaman Far West, y que si la Alta California se pobló
de una manera prodigiosa, fue debido a lo que se llamó la fiebre del oro,
mientras toda la inmensa orilla del Bravo, tan propia para el cultivo del
algodón, permanece, a poco más o menos, entregada al dominio de los indios
bárbaros, que el gobierno de España contenía con sus misiones y sus presidios,
mientras la civilización y el progreso americanos nos los arrojan encima para
que talen nuestras sementeras, roben nuestros ganados y asesinen a nuestros
labradores.
Muchas de las Repúblicas de Sudamérica tienen
terrenos quizá más fértiles que los de México, donde se pueden cultivar los
frutos que se llaman tropicales; hay inmensas corrientes de agua que aquí nos
faltan, se encuentran valles amenos y salubres, y se disfruta una paz y una
seguridad tan completas, que se pueden atravesar leguas enteras con el oro en
las manos sin temor de ser asaltados por los bandidos, y con todo y eso los
colonos no llegan a esas tierras prodigiosas y ese territorio inmenso permanece
como el nuestro, despoblado e inculto. En los mismos Estados Unidos, donde las
condiciones son enteramente adecuadas a la colonización, como hemos dicho, no
hay una sola colonia francesa o española, y los súbditos de esas naciones viven
en las ciudades, relativamente en muy corto número, ocupados del comercio y
aislados hasta cierto punto, sin formar parte de ese movimiento continuo de la
raza anglosajona, que parece la única destinada a trasplantarse de las regiones
del norte de la Europa a las regiones del norte de la América.
Hay otras razones ya conocidas y que han sido con
mucha claridad expuestas por diversos escritores distinguidos. La República de
México puede dividirse en dos zonas. La templada, que ocupa la mesa central y
sus vertientes hacia los dos mares, y la caliente que comprende el descenso
rápido del sistema de los Andes hasta las costas. La mesa central carece de
agua, y éste es un inconveniente insuperable mientras no se piense seriamente
en un sistema hidrográfico posible por medio de presas, de tajos y de pozos
artesianos. En las costas el clima es enfermizo y en partes mortífero, y los
europeos lo temen y se aclimatan difícilmente. ¿Dónde colocamos, pues, a las
colonias, de manera que puedan tener una subsistencia posible y una prosperidad
probable?
Dejando por ahora de un lado estos inconvenientes,
que pueden disminuirse con una serie de estudios científicos, a cuya cabeza
debe ponerse el Ministerio de Fomento si de buena fe desea la colonización,
debemos volver los ojos a nuestra misma población indígena. La conveniencia, la
justicia misma, aconsejan darle preferencia, y colocar bien y convenientemente
todo el mayor número posible de propietarios mexicanos, antes de ofrecer a los
extraños una tierra que aún no conocemos, y de darles las pocas fracciones que
se vayan deslindando.
Los indios están hoy bajo las mismas y precarias
condiciones que guardaron pocos años después de la Conquista. Lo que llamamos
parcialidades o tierras que en común poseen los pueblos, no son más que los
restos de los calpullis, es decir, que permanece después de cuatro siglos la
misma repartición agraria que en los tiempos lejanos y oscuros de los monarcas
aztecas anteriores a Moctezuma II. De aquí los pleitos interminables y
costosos, en que el sudor de los pobres va a dar al provecho de los tinterillos
de los pueblos, de aquí la inseguridad del hacendado, y de aquí los conatos
siempre temibles de lo que se llama la guerra de castas.
La primera providencia humanitaria y salvadora
sería repartir las tierras de comunidades de indígenas, y darles por el
gobierno sus títulos, claros y en regla, para hacerlos propietarios aunque
fuese de las dos antiguas yugadas romanas.
La segunda era el confirmar la propiedad, dividir
en porciones justas e individuales las tierras de los indígenas de las montañas
llamadas de la Sierra de Alica, la Sierra Gorda, la Sierra de Huauchinango y
otras, y de los valles de los ríos Yaqui y Mayo. Esta falta de linderos y de
propiedad perfecta causa trastornos permanentes y da motivo para que jefes
ambiciosos tomen como instrumento de su política a indígenas inocentes y
buenos, que no piden ni desean otra cosas más que los dejen dedicarse al cultivo
de sus tierras, que ellos creen que a cada momento les pueden ser arrebatadas.
Si los que se llaman blancos tienen sus propiedades con los títulos usuales
según las leyes, ¿por qué la raza indígena nos lo ha de tener iguales?, ¿por
qué año por año nos lamentamos amargamente de la barbarie de los españoles y
sacamos a plaza las atrocidades que hicieron con la raza conquistada, y
nosotros, que somos miembros ya de una misma familia, nada hacemos en bien de
esa misma clase que presentamos como muestra y prueba de los antiguos errores?
Si para poner en perfecta paz y seguridad a esos indígenas, realmente parias
hasta ese momento, se necesita comprar propiedades particulares, ¿qué mejor
empleo puede darse al dinero? ¿No será mejor gastarlo así de pronto en hacer
felices a millares de seres que han sufrido durante cuatro siglos, antes que
emplearlo en traer extranjeros quizá viciosos, y que por otra parte, está visto
que no quieren venir por no aventurarse a dar ese gran salto en las tinieblas
de que habla lord Derby?
Después de hecho esto, y lo cual no es en ninguna
manera difícil, pues se trata de dar y no de despojar, la indagación de los
terrenos baldíos por medio de operaciones regulares científicas, hechas con
arreglo a las leyes, producirían el resultado de acumular cierta cantidad de
ager publicus, sobre lo que se podía formar una distribución agraria más amplia
y liberal que la romana; y todos los indígenas que no fuesen propietarios,
todos los viejos servidores de la nación, todas las viudas y huérfanos, todos los
mexicanos, en fin, que quisieran dedicarse a la vida laboriosa y pacífica del
campo, tendrían, en un lugar conveniente y acaso cercano a la vecindad, un
pedazo de tierra que cultivar y que dejar a sus herederos. No de otra suerte se
han fundado las poblaciones españolas, que hermosas y hasta magníficas tenemos
en nuestra República. Si para esto se necesitaba comprar haciendas enteras, que
valen relativamente una friolera, adquirir ganados, semillas e instrumentos de
agricultura, bien hecho sería cualquier gasto, porque él en pocos años iba a
crear el verdadero patriotismo, el sólido amor a las instituciones, y el cariño
sincero al Congreso y al gobierno que tales beneficios les hiciera. En una
palabra, enteramente conformes en la necesidad de la colonización, consideramos
que es necesario comenzar metódicamente por la colonización mexicana y seguir
con la extranjera, bajo ciertas reglas y condiciones, que jamás pueda tornarse,
como sucedió con Texas, en contra de la República.
El atacar a los propietarios, el quitarles una
porción de sus tierras, dejándoles quizá la peor parte, y obligarlos a tener
una vecindad insolente y levantisca, es el peor camino que se puede escoger
para beneficiar a los pueblos. Siempre subsistirá el derecho, ninguno será
propietario perfecto, crecerán los motivos de cuestiones, de pleitos, y el odio
se aumentará en vez de establecerse la fraternidad y la concordia, y todo
saldrá contraproducente. La propiedad, una vez atacada y en riesgo, baja de valor,
y en economía política y en administración, toda baja de valores importa una
disminución de la riqueza pública y un desnivel tal en los giros, que viene a
resentir sus efectos el mismo erario público, y es una cadena tan larga de
desgracias mercantiles y financieras, que no se les ve el término.
CAPÍTULO XXVIII
De las modificaciones y de los ataques a la
propiedad después del derecho constitucional
Para concluir nuestro estudio, enunciaremos algunas
de las modificaciones a que está sujeta la propiedad después de establecido ya
en las sociedades modernas el derecho constitucional y el derecho
administrativo.
Los que de una manera absoluta defienden la
propiedad, sientan la doctrina de que el dueño puede usar y abusar de su
dominio o de las cosas que le pertenecen. La legislación moderna y hasta el
simple sentido común han establecido ciertas modificaciones convenientes, y
estas modificaciones suelen degenerar en ataques e invasiones de la autoridad
pública en el dominio privado. De una y otra cosa nos ocuparemos.
El que es dueño y señor absoluto de una casa, puede
prenderle fuego y reducirla a cenizas. La sociedad y la justicia tienen cuando
más razón para calificarlo de loco; pero cuando esa casa linda con otras o está
cercana, el dueño de ella que la queme será llevado de pronto a la cárcel, y
los vecinos le reclamarán daños y perjuicios por el daño que les haya hecho, o
por el simple peligro a que estuvieron expuestas sus propiedades a ser
igualmente consumidas por las llamas.
Ninguno es absolutamente propietario de las aguas
fluviales. Los particulares tienen la posesión, el uso, nunca el dominio. El
verdadero dominio reside en el Estado, así es que ninguno, aunque se llame
propietario, puede desviar el curso de los ríos, ni cegar los veneros, ni poner
diques, ni enturbiar las aguas, ni mezclarlas con materias dañosas construyendo
albañales o derrames en los cursoS de agua corriente. La simple acción
administrativa puede impedir tOdo esto, y el derecho del propietario está justamente
limitado y restringido.
Ninguno puede talar los bosques, aunque sean de su
propiedad, sin previo permiso y consentimiento de la autoridad a quien toque,
porque influyendo los arbolados en las lluvias, en la salubridad y en la
abundancia de las cosechas en un radio bastante inmenso, el capricho o el
simple interés de una persona no debe ser superior al beneficio de una ciudad o
de pueblos enteros. En México generalmente los indígenas que tienen bosques en
común y los propietarios que trafican en madera, han abusado de una manera escandalosa
de la tolerancia o descuido de las autoridades, y día por día vemos tornar
frondosas selvas en eriazas y descarnadas lomas que alejan la población, hacen
tardía la estación de las lluvias, y acaban con todos los elementos de
subsistencia y de vida. México dentro de poco será como la Siria, un país
desnudo, triste e improductivo, con excepción de los raros puntos en que se
encuentre el agua corriente.
Ninguno es árbitro para poner curtidurías,
tocinerías, fábricas de fósforos, casas de matanza, pailas de jabón,
fundiciones de fierro u otros talleres en el centro de las poblaciones, porque
causan infección, mal olor, incendio y otra serie de molestias, peligros y daño
a los demás.
A nadie es permitido conservar en depósito pólvora,
nitroglicerina ni otras materias explosivas, si no es en lugar despoblado y con
licencia y conocimiento de la autoridad.
Nadie puede tampoco ni estorbar los caminos
públicos, ni ocupar el tránsito de las calles, ni establecer ferrocarriles en
los paseos, calles y tránsitos públicos, ni derramar materias sucias, ni tener
locos o enfermos de males contagiosos, ni enterrar los muertos en sus patios o
huertas, ni mantener gran cantidad de combustible encendido, ni hacer ruidos
fuertes y extraños; en una palabra, las ordenanzas de policía y el derecho
administrativo de todas las naciones cultas, han establecido restricciones y
modificaciones necesarias a la propiedad, y todas ellas se vienen a concretar y
a reducir a la doctrina que ya hemos sentado, que la propiedad tiene un uso
amplio, completo, extenso, con tal que otro no reciba daño. Por una
contradicción inexplicable, mientras que con el más fútil pretexto y con la más
grande facilidad se le turba a un propietario pacífico en el uso de su dominio
y se mengua la mejor parte de su propiedad territorial, se mantienen y
confirman con el tiempo y la costumbre los más grandes abusos, y vemos los
caminos de fierro atravesando los paseos y las calles más públicas, las
zahúrdas y fábricas de jabón en las calles más centrales, y algunos fabricantes
y molineros apropiándose las aguas potables y ensuciando con materias dañosas a
la salud las corrientes de los arroyos y de los ríos. Muy cerca tenemos los
ejemplos, y parece hasta excusado el citarlos.
Se necesitaría que este capítulo se extendiera a un
volumen entero para fijar los límites justos impuestos a la propiedad, y
establecer las reglas expeditas del derecho administrativo para evitar las
dilatadas contiendas judiciales, garantizar a los propietarios de todo ataque
indebido, a la vez que proteger los intereses de la sociedad en general. Nos
contentamos, pues, con estos ligeros apuntamientos, que dan idea de que hemos
procurado al menos tratar esta cuestión con entera imparcialidad.
El gobierno (entendiéndose por esto el conjunto de
autoridad establecida en cada país), puede a su vez con verdaderos pretextos
abusar también de una manera escandalosa de su autoridad; y sin alargar más
este escrito indicaremos únicamente los puntos principales que pueden dar
margen a un ataque, revestido acaso del carácter augusto de una ley.
La organización social entraña necesariamente, con
o sin el pacto de Rousseau, el establecimiento de contribuciones para mantener
las cargas del Estado.
Pues bien, conforme a los principios de justicia,
conforme al fondo humanitario y filosófico de ese pacto social, conforme a las
modernas doctrinas de la economía política, conforme a la misma conveniencia,
las contribuciones no deben ser más que las única y absolutamente necesarias
para mantener con honradez y con economía la administración pública.
Generalmente hablando, un ejército numeroso: una multiplicidad de oficinas, un
personal administrativo vicioso y poco apto, una prodigalidad para favorecer a
los especuladores que, con diversos pretextos, ocurren en busca de subvenciones
de los fondos públicos, constituyen un abuso de poder, cuando menos una falta
de capacidad y de prudencia en los encargados de la administración. La razón es
obvia y clara. Todos estos gastos exorbitantes e innecesarios arrastran a una
forzosa disyuntiva. o se acumula una gran deuda que pesa indebidamente sobre
las venideras generaciones, o a la generación presente se grava con impuestos
enormes que paralizan la agricultura, el comercio y los giros, y reducen a la
miseria no sólo a multitud de familias, sino al erario mismo. La Europa, con
excepción de alguna que otra nación, nos presenta un triste ejemplo. Cada año
es necesario cubrir el deficiente con un préstamo. Todas esas naciones que
vemos con una apariencia de felicidad y de esplendor, tienen un abismo en su
erario, una enorme masa de soldados y de ociosa y cara nobleza, cuyo peso recae
sobre las clases trabajadoras e industriosas.
La propiedad, pues, se ataca de una manera directa
y lamentable, imponiendo subidas contribuciones.
El derecho sobre las herencias es otro ataque
brusco a la propiedad. Imponiendo, pues, 10 por ciento, por ejemplo, a cada
testamentaría, al cabo de diez testamentarías el fisco absorbió todos los
bienes del particular. Ninguno tendrá interés en trabajar y acumular una
fortuna durante la vida, sabiendo que en pocos años viene a caer en poder del
fisco. Una ley así es la más propia para fomentar la holgazanería y la
prodigalidad, y para impedir la formación de capitales que, en resumen, y como
es sabido en economía política, forman en conjunto el capital público.
Entre nosotros se ha creído que con gravar a las
tierras que quedan sin cultivo, podíamos transformar como por encanto a nuestro
país en un jardín. Éste es otro ataque a la propiedad y un grave error
económico.
El interés privado y el libre y espontáneo empleo
del capital son las doctrinas económicas. El trabajo, el capital y la tierra
son los elementos constitutivos de la riqueza pública. Ninguna ley, por bien
combinada que sea, hará que el ocioso sea trabajador, que el capitalista emplee
a fuerza sus fondos en determinadas especulaciones, y que la tierra eriaza,
ingrata y seca sea repentinamente fértil y productiva. Si para vencer, combinar
y hacer producir un resultado a los elementos económicos, no se cuenta con la
libre voluntad del hombre, agente material unas veces, y moral otras, las leyes
todas que se dicten serán ineficaces y las más veces producirán en la práctica
resultados contrarios a las legítimas esperanzas del legislador.
Es necesario, en todo, proceder por un orden
sintético, y de esta manera se descubren las causas de cualquier fenómeno
social, cuya explicación nos parezca complicada y difícil. Entre nosotros,
aparte la apatía e indolencia climatológica que suele haber entre nuestros
propietarios, podemos encontrar las causas determinantes de la falta de cultura
y del abandono en que se hallan muchas de las grandes propiedades
territoriales. Hemos dicho en otro capítulo que el país en la mesa central
carece de agua corriente; pues tendremos que añadir que en muchas de nuestras
regiones las lluvias son tan escasas que pasan dos y tres años sin que caiga
una gota. ¿Qué capital ni qué trabajo puede concurrir a labrar una tierra de
condiciones tan ingratas? Así un hacendado puede ser dueño de quince o veinte
leguas de terreno, y hará muy bien de no sembrar sino una extensión reducida
para correr la ventura, sin exponer su capital a una pérdida evidente.
Otras haciendas, por el contrario, aunque tengan
terrenos con buenas condiciones y los meteoros vengan periódica y regularmente
a favorecer las cosechas, no tienen consumidores; así, ¿de qué serviría que
sembrasen ocho o diez leguas de maíz y cebada, y levantasen una cosecha de cien
mil cargas? ¿Quién se las compraría?; y si obtuviesen una oferta, ¿sería
siquiera el precio natural? Probablemente no sacarían ni la tercera parte del
capital empleado en la renta de la tierra, en los instrumentos y en salario. Y
si se trataba de conducir el maíz al centro de las poblaciones, los fletes lo
harían subir a tal precio que toda competencia en los mercados sería imposible.
Así, si el propietario no emplea ni el trabajo ni el capital en casos análogos
a los que hemos propuesto, hace muy bien, porque perdería capital y trabajo, y
es menester que el hombre esté privado de razón, para que voluntaria y
deliberadamente ponga en actividad los recursos y la inteligencia para
perjudicarse.
CAPÍTULO XXIX
Respeto a la propiedad territorial - Protección a
la agricultura
La tierra es la madre amorosa y común de los
hombres; la tierra es el origen, la causa, el objeto, el fin, el remate de toda
producción, de toda riqueza. Es una providencia visible y palpable, y de ella
deriva prodigiosamente la vida de los pueblos. Así pensaban los fisiócratas; y
así en el fondo, por más vueltas que se le den al asunto, es la verdad. Entre
nosotros hay un desprecio tal a la tierra, es decir, a la agricultura, única y
verdadera riqueza que poseemos, que cuando se dictan algunas leyes, los propietarios
deben llenarse de terror, porque o son para gravarlos con contribuciones
excesivas, o para expropiarlos, o para obligarlos a que se cuiden a sí mismos,
o para arrancarles sus sirvientes o labradores y convertirlos en soldados.
Así hemos pasado un periodo de más de cincuenta
años, obrando de una manera brutal y bárbara en esta materia, como si
hubiéramos vivido en los siglos oscuros de las conquistas de los hombres del
norte.
El propietario que vive o que cree vivir en una
sociedad civilizada, para que se protejan su vida y sus intereses, se encuentra
repentinamente con que tiene que ser responsable de los robos que se cometen, y
se ve en la necesidad de batirse y ser herido y maltratado por los ladrones el
día mismo que ha pagado la contribución.
La revolución, de una docena de años a esta parte,
ha tomado un carácter que podremos llamar impío y destructor. Cualquier malvado
tiene el derecho de llamarse coronel o general, y con tal de que reúna
cincuenta o cien hombres es el árbitro y el dueño de todas las haciendas que
recorre. Se apropia los mejores caballos, mata los toros más finos, sus hombres
desperdician las semillas y aniquilan sus sembrados, y el hacendado se cree muy
feliz si todo paró en esto y escapó con vida.
En las fronteras, desde el Tratado de la Mesilla,
los indios salvajes, empujados por los Estados Unidos, han venido a acabar con
toda la riqueza agrícola de esa región, y a sembrar la muerte y el espanto en
nuestros campos. ¿Qué capital, qué trabajo puede ponerse por nuestros
ciudadanos con causas tan desastrosas de muerte y de aniquilamiento, y con qué
palabras bien precisas y bien acerbas del idioma castellano puede calificarse
una ley que imponga una contribución a los terrenos no cultivados, y se crea que
este es un medio de hacer a las gentes más activas y laboriosas, o se les
obligue por este medio indirecto a dividir su propiedad? La verdad es que estas
cuestiones apenas enunciadas en nuestras últimas fajas necesitan un profundo
estudio de parte de los economistas, y una meditación grande de parte de los
propietarios territoriales y de los gobernadores y legisladores.
Lo único que debemos admirar es que nuestro país,
cuando hemos así no sólo descuidado, sino maltratado el elemento principal de
la producción, haya quedado en pie, como suele decirse. Todo debería ser
hambre, ruina y desolación. Algo sentimos de esto. No todo lo que era de
esperarse.
Un sistema unitario de seguridad completa y defensa
mutua. Una colonización indígena, promovida por el gobierno general y llevada a
cabo con paciencia, con ardor y por medio de contratos voluntarios o de
deslinde de terrenos baldíos.
Una protección decidida a la clase agricultora,
exceptuándola del servicio militar y asignándole sólo el de seguridad; las
exposiciones anuales; la igualdad y moderación en las contribuciones; la
liquidación y consolidación de la deuda que tenga por origen las exacciones que
se han exigido a los agricultores, arrebatándoles por fuerza sus ganados y sus
semillas; la uniformidad en el cobro de impuestos en los diversos Estados a las
producciones agrícolas; los premios a los que cultiven los cereales con más perfección
y se distingan en la mejora y progreso de las razas de los animales útiles al
hombre; en una palabra, y para decirlo de una vez, crear una administración
agrícola y unirse estrechamente los propietarios con el gobierno y éste con
ellos, para fundar el adelantamiento del país en un sentimiento, que es el de
la mejora y el interés mutuo, conforme con la naturaleza y con las aspiraciones
de la humanidad. El propietario deberá ser el custodio del suelo, el defensor
de la paz pública, el apoyo del orden, mientras la autoridad lo que tiene que
hacer es respetar la propiedad, hacer efectivas las doctrinas del derecho
constitucional moderno, proteger por medio de una legislación prudente todos
los muchos ramos que abraza el cultivo de la tierra, la mejora de los granos,
de las plantas, de los árboles y de los ganados, y dejar en todo lo demás la
libertad más completa, para que se desarrollen los tres elementos constitutivos
de la riqueza pública: el capital, la tierra y el trabajo.
La fórmula más fácil, más cómoda, más propensa a la
arbitrariedad y la que puede cubrir y autorizar los despojos más violentos, es
la expropiación por causa de utilidad pública. En efecto, en todas las
constituciones republicanas y en todas las legislaciones de las monarquías se
encuentra consignada y no podría ser de otra manera. La utilidad y la comodidad
de un particular deben estar necesariamente subordinadas a la utilidad y a la
comodidad pública; pero como presentada esa fórmula en una latitud desconocida
equivalía a declarar que nadie era dueño de nada, las constituciones de los
países libres, y la legislación de los países monárquicos, la han concretado a
una minuciosa y sabia reglamentación, y la han encerrado en unos límites tales
que ha quedado reducida a lo que en las sociedades se juzga absolutamente
necesario e indispensable. Los casos de expropiación por causas de utilidad
pública, se reducen a muy pocos y señalados.
Si en una plaza sitiada la autoridad sabe que hay
depósitos de grano o de cualquier otro género de materias adecuadas para el
alimento de los habitantes, tiene derecho de tomar ese depósito y distribuirlo.
Si obra arbitrariamente, como acontece en la guerra, no hay grandes
formalidades que observar; pero colocados en el terreno de la ley, la propiedad
que ocupe debe ser valuada en el precio legal, debe ser recibida por facturas o
inventarias, y el dinero que importe entregado previamente a su legítimo dueño.
Si el tesoro está exhausto, una contribución igualmente designada debe
colectarse para ese gasto, pues de lo contrario resultaría que uno solo, o muy
pocos individuos, soportarían las cargas que deben repartirse por vía de
impuesto entre todos los ciudadanos.
La construcción de un teatro, de un museo, de una
academia, de una escuela, no son causas para la expropiación.
Tampoco la de un palacio, sea para el congreso de
una República o para un rey absoluto. Todo el mundo sabe la anécdota del molino
de San Souci, y se trataba de Federico el Grande y de un pobre molinero.
La fundación de una población tampoco es causa de
expropiación y fácilmente se puede señalar el abuso. Bastaría que cincuenta
personas o menos pensaran despojar a un propietario de las mejores tierras, del
uso de las aguas, y de las huertas y árboles, para que pudieran hacerlo a
cualquiera hora. No tenían más trabajo que decir que querían fundar una
población, presentar un mal dibujado plano, indicar el terreno, sin cuidarse de
quién era el dueño, repartírselo en seguida y sentar sus reales, como quien dice,
en la mejor y más valiosa parte de la propiedad ajena. ¿Dónde iría a parar una
sociedad donde así se procediera y donde los mismos que hoy fundaban de una
manera tan violenta un pueblo, serían más adelante despojados por otras iguales
razones y un idéntico derecho? Esto sería un retroceso que no puede admitirse
una vez conocido y adoptado el derecho constitucional.
Ya hemos indicado que en tiempos de guerra y en
casos extremos, las expropiaciones son violentas y en la realidad impuestas por
la fuerza; pero en un periodo tranquilo y normal no nos ocurre otro caso sino
el de la construcción de caminos carreteros o de fierro.
Los caminos carreteros generalmente en todos los
países son construidos por cuenta del Estado, y los propietarios rara vez
rehúsan dar una bien pequeña porción de su terreno para que se construya el
camino, porque las vías de comunicación, es sabido, facilitan el comercio y la
industria. Se avalúa el terreno por dos peritos y un tercero en caso de
discordia, se les paga antes su valor, y todo queda concluido.
Los caminos de fierro están sujetos a otros
procedimientos. Generalmente son construidos por compañías de particulares, y
éstos se arreglan convencionalmente con los propietarios y les pagan su
terreno, porque si el camino de fierro es evidentemente una mejora, también es
no sólo una especulación como cualquiera otra, sino un verdadero, positivo y
dañoso monopolio, que no se disminuye sino cuando se construyen otras líneas o
cuando una vía de agua, que es la más barata, le forma una competencia. En caso
de resistencia de algún propietario, la compañía ocurre a la autoridad, y
entonces se procede a la expropiación.
¿Pero en los casos que hemos mencionado y en muy
pocos otros que pudieran ocurrir, como la apertura de un canal, la construcción
de un acueducto, etcétera, se procede así violentamente y por la simple
voluntad de cualquier autoridad? De ninguna suerte. Ningún particular puede
expropiar a otro, y así las compañías necesitan estar legalmente constituidas.
Es una autoridad señalada de antemano por la ley la que puede comenzar el acto,
y a él debe proceder el informe de una junta de propietarios, el plano del terreno
que se necesita, la calificación de la urgencia de la obra por peritos
competentes, el parecer de los ingenieros, la aprobación de la autoridad
superior, el avalúo, el juicio contradictorio, quién sabe cuántas cosas más, y
sobre todo, el previo pago de la cosa o terreno expropiado. Fucart, por
ejemplo, entre otros autores (Elementos de derecho político y administración),
trae un largo capítulo relativo a este asunto, y remitimos a él a todos los que
quieran estudiar este punto con detenimiento.
Nuestra Constitución, como lo hemos sentado en el
capítulo respectivo, contiene la fórmula usual, pero no la ha reglamentado, de
manera que no es posible mientras no se dicte esta ley constitucional, ni
atenerse a las reglas antiguas, ni inventar arbitrariamente otras nuevas.
Corresponde indudablemente a la sabiduría de los
legisladores -dice Kent- (Comentarios de las leyes americanas), determinar
cuándo la utilidad pública exige la ocupación de la propiedad privada; pero si
una legislatura tomara la propiedad de Juan para dársela a Pedro, la ley sería
inconstitucional y nula.
La declaración de nuestra Corte Suprema de Justicia
en casos análogos, ha sido conforme con el espíritu y letra de nuestra
Constitución y con la doctrina de este sabio jurisconsulto.
No hablamos más de los ataques a la propiedad con
lo que se llaman confiscaciones, préstamos forzosos, alojamientos y bagajes,
porque todo ello no pertenece a ningún derecho ni a ninguna legislación, sino
que es sólo el brutal resultado de las pasiones políticas y la consecuencia
forzosa de las guerras civiles.
CONCLUSIÓN
Al trazar, aunque en compendio, la historia de la
propiedad, hemos seguido también, sin pretenderlo, los pasos de la
civilización, y podemos sin necesidad de más estudio, sacar en consecuencia que
la civilización, la propiedad y la prosperidad, tienen que caminar unidas en el
mundo. Desde el momento que los ciudadanos no tienen seguridad ni garantías en
sus personas y propiedades, desde ese mismo instante la sociedad retrocede a la
barbarie, y las consecuencias se dejan inmediatamente sentir. Comercio, agricultura,
industria, movimiento, cambios, todo acaba en el acto; y todos estos elementos
de grandeza y de vida, son remplazados por las violencias, por las
expropiaciones, por las contribuciones exorbitantes, por el levantamiento de
soldados, por la guerra civil, y a veces por el hambre y por la peste.
Entre los dos extremos ningún hombre político
vacila, ni ningún gobierno labra su propia ruina, y la razón natural indica que
el pueblo, es decir, el pueblo productor, interesado en la paz y la
consolidación de la Constitución y de la libertad, lo componen los
trabajadores, los comerciantes, los propietarios y todas esas clases no han de
obrar contra sus propios intereses. Hagamos por las vías legales y por medio de
combinaciones voluntarias y metódicas, el mayor número de trabajadores, de
comerciantes y de propietarios, y habremos cumplido con todo el espíritu de las
constituciones liberales y de las doctrinas modernas de la economía política.

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