© Libro N° 12370.
Pashukanis, Teorico Marxista Del Derecho. Sánchez
Vázquez, Adolfo. Emancipación. Marzo 30 de 2024
Título original: ©
Pashukanis, Teorico Marxista Del Derecho. Adolfo Sánchez Vázquez
Versión Original: © Pashukanis, Teorico Marxista Del Derecho.
Adolfo Sánchez Vázquez
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Emancipación:
Guillermo Molina Miranda
PASHUKANIS, TEORICO MARXISTA DEL DERECHO
Adolfo Sánchez Vázquez
Pashukanis,
Teorico Marxista Del Derecho
Adolfo
Sánchez Vázquez
PASHUKANIS, TEORICO MARXISTA DEL
DERECHO
Adolfo Sánchez Vázquez
El libro
que tiene entre sus manos el lector de lengua española reviste un doble interés
histórico y teórico en el campo insuficientemente explorado y poco cultivado de
la concepción marxista del derecho.
Su
interés histórico deriva del periodo al que esta obra va unida en su gestación
y elaboración definitiva: primeros años de la Revolución Socialista de Octubre,
años en los que el joven Estado surgido de la victoriosa insurrección
bolchevique intenta conformar la vida jurídica sobre nuevas bases y, acorde con
ello, forjar una nueva teoría del derecho.
El primer
intento serio en esta vía es el de P. L. Stuchka, primer Comisario
de Justicia del Pueblo, quien en 1921 publica La función revolucionaria
del derecho y del Estado. En esta obra parte de la definición del
derecho, elaborada conjuntamente por él y el Colegio del Comisariado del Pueblo
de Justicia en 1919, que dice así: «El derecho es un sistema (u
ordenamiento) de relaciones sociales que corresponde a los intereses de la
clase dominante y está protegido por la fuerza organizada de esta clase».
Remitiéndose a Marx para el cual las relaciones de propiedad son meramente la
expresión jurídica de las relaciones de producción (Contribución a la
crítica de la economía política) y, desdeñando el aspecto normativo
del derecho, Stuchka tiende a identificar las relaciones jurídicas con las
relaciones sociales de producción. Desde su enfoque clasista, admite la
necesidad de un derecho socialista que corresponda al Estado proletario,
establecido por la Revolución de Octubre. Stuchka ve en este derecho nuevo una
exigencia misma de la revolución: «En realidad, un derecho nuevo
nace siempre por medio de una revolución y es uno de los medios de organización
de toda revolución: un instrumento de reorganización de las relaciones
sociales en interés de la clase victoriosa.» A los ojos de
Stuchka, la Revolución de Octubre no puede escapar a esta ley. Sólo en la
sociedad comunista del futuro -y no durante el periodo de transición de la
dictadura del proletariado- el derecho junto con el Estado dejará de existir.
Contemporáneo
de Stuchka, aunque ya se había ocupado de la teoría del derecho antes de la
revolución de 1917, es M. A. Reisner, partidario de la concepción
psicologista de Petrazhitsky. En 1925, publica El derecho,
nuestro derecho, el derecho extranjero, el derecho general. Adaptando
al marxismo la teoría del «derecho intuitivo» de Petrazhitsky, en cuanto
conjunto de ideas normativas existentes como realidad psíquica en la
mente humana, ve en él un derecho de clase, pero al mismo tiempo subraya
-frente a los seguidores de Stuchka- el carácter ideológico del derecho,
entendiendo por ideológico «el hecho de santificar mediante el
principio de justicia los más opuestos intereses de clase». De acuerdo con
esto, Reisner distingue entre el derecho como realidad y su reflejo
(ideológico) en la mente humana. La «forma ideológica» es «inherente al
derecho» en cuanto pretende ser un derecho igual, o justo, aunque en realidad
es desigual, o injusto. Esta distinción entre derecho e ideología jurídica
(falsa teoría), le lleva a Reisner a sostener que, en la sociedad comunista,
dejará de existir el derecho como pensamiento ideológico, pero seguirá
existiendo como institución real, o sea como derecho igual y verdaderamente
justo.
Por estos
años, exactamente en 1924, aparece la presente obra de E. B. Pashukanis: La
teoría general del derecho y el marxismo, que constituye su trabajo
fundamental. Como la de Stuchka, conocerá dos ediciones más en ruso (la 3a. en
1927); después no volverá a ser reeditada y sólo conocerá las duras críticas a
que va a ser sometida desde principios de la década del 30 hasta que se ve
rodeada por el silencio más glacial. Una nueva teoría y una nueva práctica
jurídica en la U.R.S.S. así lo deciden, particularmente desde mediados de esa
década. El rayo de luz que abre el XX Congreso del PCUS en 1956 cae sobre el
hombre y el revolucionario Pashukanis, no sobre su obra.
Pero
antes de presentar las tesis fundamentales de su libro y las objeciones
fundamentales esgrimidas contra él, abramos un breve paréntesis para fijar
algunos datos biográficos esenciales.
Evgueni
Bronislavovich Pashukanis nace el 10 de febrero de 1891 en Staritsa, cerca de
Kalinin (Tver). Estudia la carrera de derecho y se hace bolchevique en 1912.
Después de la Revolución de Octubre figura entre los primeros y más destacados
juristas soviéticos, y ocupa puestos tan altos como los de director del
Instituto Jurídico de Moscú, vicepresidente de la Academia Comunista y
Presidente de su sección jurídica. En 1924 publica su obra fundamental: La
teoría general del derecho y el marxismo. En 1930 en
un trabajo suyo («El Estado soviético y la revolución en el derecho») revisa
autocríticamente algunas de las ideas expuestas en ese libro por considerarlas
anacrónicas y erróneas. En 1936 es nombrado Vicecomisario de Justicia para las
tareas relacionadas con la preparación de la nueva Constitución soviética que
se proclama ese mismo año. Pero 1936 es también el año en que
la estrella de Pashukanis comienza a declinar vertiginosamente. Se hace una
autocrítica severa, en lo que se refiere a sus ideas acerca de la extinción del
derecho y del Estado. Sin embargo, pese a esa autocrítica radical, en enero de
ese mismo año es tachado de «enemigo del pueblo», lo que le conduce
inexorablemente a sufrir la represión stalinista. Sus ideas, junto con las de
Reisner y Stuchka, son condenadas por Vishinsky, quien los
acusa de «espías» y «saboteadores». Finalmente, a raíz del XX Congreso del
PCUS, en el que Jruschov denuncia y condena los métodos represivos de Stalin,
Pashukanis es rehabilitado al proclamarse su inocencia del cargo de «enemigo
del pueblo», aunque se sigue afirmando el carácter erróneo de sus ideas.
Cerremos
el paréntesis y detengámonos en destacar a grandes rasgos las tesis
fundamentales de la presente obra. Veamos, en primer lugar, lo que le separa o
le une respecto a los dos tratadistas del derecho, contemporáneos suyos, antes
citados: Reisner y Stuchka. Del psicologismo del primero, envuelto en un ropaje
marxista, se separa radicalmente. El derecho, no es sólo una «forma
ideológica», entendida como una experiencia psicológica vivida por los hombres,
sino una relación social objetiva. Apoyándose en Marx, se atiene a esta segura
regla metodológica: «La comprobación de la naturaleza ideológica de un
concepto dado de ninguna manera no dispensa de la obligación de estudiar la
realidad objetiva, es decir, la realidad existente en el mundo exterior y no
solo en la conciencia»[i]. Lo que
critica en Reisner, su «subjetivismo sin salida», le permite en cambio
acercarse a Stuchka, ya que este sitúa el problema jurídico en un terreno
objetivo, «como un problema de las relaciones sociales». Instalado en este
terreno, Pashukanis deslinda claramente su campo del de Reisner, pero exige
investigar la especificidad de esa objetividad social, investigacion que a
juicio suyo está ausente en Stuchka. El problema se plantea así, en términos
que lo apartan radicalmente del subjetivismo psicologista de Reisner: «¿puede
ser concebido el derecho como una relación social en el mismo sentido que Marx
llama al capital una relación social?» (57). Deslindando así el terreno
respecto del subjetivismo de Reisner, Pashukanis se hace otra pregunta que le
lleva a separarse también de Stuchka: «¿donde hay que buscar esa relación
social sui generis cuyo reflejo inevitable es la forma
jurídica?» (67). La pregunta va dirigida, en rigor, a Stuchka, pero en el no
encuentra respuesta. En efecto, dice Pashukanis, «en la formula general
que da Stuchka, el derecho ya no figura como relación social específica, sino
como el conjunto de relaciones que corresponde a los intereses de las clases
dominantes… « sin que —agrega— pueda «de ninguna manera ser
separado, en tanto que relación, de las relaciones sociales en general…» (68-69).
Se trata, pues —y ella será la tarea fundamental de Pashukanis en su libro— de
investigar la especificidad del derecho como relación social.
Por
supuesto, al anclar así el derecho en la vida social y destacar la forma
específica de su objetividad, se situaba en un punto de vista diametralmente
opuesto al de la filosofía burguesa del derecho más influyente de aquellos
años, o sea, el normativismo de Kelsen. Al concebir este último el
derecho como un conjunto de normas, que se explica por sí mismo, al margen de
las relaciones sociales de produccion y el interés de la clase dominante, la
norma se convierte en el fundamento lógico y factico de la relación jurídica.
Pashukanis niega que semejante teoría sea propiamente tal. «Tal teoría
del derecho, que no explica nada, que a priori vuelve la espalda a las
realidades de hecho, es decir a la vida social, y que se dedica a las normas
sin ocuparse de su origen… o de sus relaciones con cualesquiera intereses
materiales. . . no tiene nada que ver con la ciencia» ( ). Y
ello es así porque no explica el derecho como fenómeno social y objetivo.
Acotado
el espacio que ocupa el pensamiento de Pashukanis respecto a los teóricos del
derecho más representativos de su tiempo, dentro y fuera del marxismo, veamos
ahora sus tesis fundamentales.
Aunque
Pashukanis habla del derecho en general (su obra en verdad pretende ser una
teoría general del derecho), para él solo hay un derecho por excelencia que es
el derecho burgués, vale decir el derecho en su forma más desarrollada, o sea
en la sociedad burguesa. Partiendo de esto caracterizara su verdadera
naturaleza y su porvenir en la sociedad comunista así como su situación en el
periodo de transición a ella.
Pues
bien, ¿que es el derecho así entendido? Descartados el normativismo de la
escuela kelseniana y el subjetivismo psicologista de Reisner, e instalado ya en
el terreno objetivo y social desbrozado por Stuchka, y tratando de superar la
generalidad de su respuesta (el derecho como sistema de relaciones sociales),
Pashukanis responde; el derecho es una relación social especifica y su
especificidad consiste en ser «la relación de los propietarios de
mercancías entre sí» ( ). Las relaciones sociales en que, de un
modo general, hace consistir Stuchka el derecho, son en realidad «relaciones
de poseedores de mercancías» o «relaciones sociales de una
sociedad productora de mercancías». Hay una estrecha relación entre la
relación jurídica y la relación económica de intercambio de mercancías. En
rigor, no se trata de dos relaciones distintas, sino de una forma «doblemente
enigmática en un cierto estadio de desarrollo» de aparecer las
relaciones entre los hombres: como relaciones entre cosas (mercancías) y como
relaciones voluntarias de individuos libres e independientes (sujetos
jurídicos). «Al lado de la propiedad mística del valor, surge un fenómeno no
menos enigmático: el derecho. Al mismo tiempo la relación unitaria y total [o
sea: las relaciones de los hombres en el proceso de producción] reviste dos
aspectos abstractos y fundamentales: un aspecto económico y un aspecto
jurídico» (114). Se trata, pues, de dos aspectos que se complementan:
«El fetichismo de la mercancía es completado por el fetichismo jurídico» (Ibidem).
Vimos
antes que Pashukanis reprocha a Stuchka su generalidad al definir el derecho
como sistema de relaciones sociales; sin embargo, no logra encontrar su
especificidad al considerarlo como un aspecto de ese todo unitario formado por
las relaciones sociales de producción. Por ello se justifica el reproche que en
más de una ocasión se le ha hecho, de no haber superado cierto economicismo.
Pero prosigamos.
Para
Pashukanis toda relación jurídica es una relación entre sujetos. Pero se trata
de una relación en una sociedad en la que todo (cada hombre, cada trabajo, cada
sujeto y cada norma) se vuelve abstracto. En esta relación «el sujeto
jurídico es en consecuencia un propietario de mercancías abstracto y traspuesto
a las nubes» (118). Junto al sujeto de esta relación (el hombre como
abstracto propietario de mercancías) tenemos su objeto: la mercancía como
valor. Tanto por uno como otro término, la relación jurídica queda asimilada a
la económica, y por ello se justifica que Stuchka caracterice la posición de
Pashukanis, como una «tentativa para aproximar la forma del derecho a
la forma de la mercancía» (12-13), si bien esta aproximación, de
acuerdo con el propio Pashukanis, ya estaba en Marx. Al relacionar
estrechamente el sujeto jurídico con el propietario de mercancías, Pashukanis
establece otra tesis discutible, y discutida, a saber: que el derecho privado
es el verdadero derecho y que el llamado derecho público como relación entre el
Estado y los individuos no es propiamente derecho. Igualmente, toda una serie
de conceptos tradicionales, particularmente del derecho penal (responsabilidad,
pena, reparación, etc.) se presentan ayunos de contenido científico cuando
Pashukanis nos los muestra a la luz de su concepción del derecho.
Puesto
que el derecho corresponde tanto por su forma como por su contenido a la
sociedad en que rige la producción mercantil capitalista, se desprende como una
conclusión logica y necesaria que no habrá derecho en la sociedad comunista. La
regulación jurídica que tiene por base intereses privados en conflicto cederá
su sitio a la regulación técnica que tiene como premisa la unidad de propósito
de los miembros de la comunidad. No habra pues, normas juridicas sino reglas
técnicas para regular las relaciones entre la comunidad y los individuos.
Pashukanis habla, por tanto, de una desaparición del derecho, junto con la del
Estado, pero esto solo sucederá en un Comunismo evolucionado y con las reservas
apuntadas tanto por Marx como por Lenin en el sentido de que el derecho
subsistirá en la nueva sociedad comunista en tanto no sea superado
definitivamente el intercambio de equivalentes.
Mientras
tanto el derecho será un derecho de la desigualdad que mantiene sus «límites
burgueses» (Marx), o mientras no sea superado, como dice Lenin «el
horizonte limitado del derecho burgués que obliga a calcular con la codicia de
un Shylock: «¿no habré trabajado media hora más que el vecino’?» (pasaje
de El Estado y la Revolución, citado por Pashukanis).
Cuando
Pashukanis se enfrenta a este problema, el nuevo régimen soviético cuenta
apenas con siete años de existencia. Tras las enormes dificultades económicas
provocadas en los primeros anos por la invasión extranjera y la guerra civil,
el país devastado se halla empeñado en la llamada Nueva Política Económica
(NEP), tendiente a restaurar la agricultura mediante la adopción de una serie
de medidas que interesen a los campesinos en la producción y a restablecer la
industria para poder pasar a la industrialización ulterior del país. Se opera,
particularmente con algunas medidas encaminadas a efectuar el repliegue
necesario para poder elevarse a una etapa superior.
Justamente
en esta situación histórica concreta Pashukanis se plantea el problema teórico
y, al mismo tiempo, vital del destino del derecho en el periodo de transición.
La respuesta de Pashukanis no puede sorprendernos si tenemos presente su
caracterización del derecho en general, de todo derecho, como derecho burgués.
Antes hemos visto que el derecho burgués solo desaparece, para no ceder su
sitio a otro derecho, en el comunismo evolucionado. Pero mientras eso no
ocurra, lo que tenemos es derecho burgués, o un derecho superior que no rebasa
el «horizonte limitado del derecho burgués», como decía Marx. La
respuesta de Pashukanis es categórica y se refiere tanto a la sociedad
comunista como al periodo de transición: «La desaparición de ciertas
categorías (de ciertas categorías precisamente y no de tales o cuales
prescripciones) del derecho burgués no significa en ningún caso su reemplazo
por las nuevas categorías del derecho proletario» (40).
En rigor,
en el periodo de transición no hay lugar para un nuevo derecho, llámese
soviético o proletario. En el «horizonte limitado del derecho burgués»,
de que habla Marx, ve Pashukanis un límite insalvable, mas allá del cual no
está otro derecho, sino «la desaparición del momento jurídico de las
relaciones humanas» (40). Ciertamente, no se trata de una desaparición
brusca sino gradual, que puede darse ya en el periodo mismo de transición. Por
ello dice: «La transición hacia el comunismo evolucionado no se
presenta, según Marx, como un tránsito a nuevas formas jurídicas, sino como una
extinción de la forma jurídica en tanto que tal, como una liberación en
relación a esa herencia de la época burguesa destinada a sobrevivir a la
burguesía misma» (43). No se trata, pues, de una forma eterna que
pueda renovarse al recibir un nuevo contenido, socialista, sino de una forma
que sobrevive, durante el periodo de transición, aunque ya destinada a no
desarrollarse en cuanto tal y a extinguirse gradualmente y, por último, a
desaparecer. “Solo temporalmente nos encierra dentro de su horizonte
limitado; solo existe para agotarse definitivamente» (134).
Ahora
bien, puesto que esa forma existe en el periodo de transición, aunque condenada
a desaparecer, lo que cabe es utilizarla y esa utilización, lejos de implicar
su desarrollo, contribuirá a su agotamiento. «En el actual periodo de
transición, el proletariado debe explotar en el sentido de sus intereses de
clase a esas formas heredadas de la sociedad burguesa, agotándolas
completamente» (169).
Tenemos
aquí las tesis de Pashukanis que serán objeto de las críticas más demoledoras
en la década del 30 y que podemos formular así:
a) Todo
derecho hasta su completo agotamiento es derecho burgués.
b) Por
tanto, en el periodo de transición no admite un nuevo contenido proletario o
socialista.
c) En
este periodo tiene lugar ya el proceso de su extinción gradual y mientras esta
llega a su fin, cabe utilizarlo en beneficio de su interés de clase.
Como
Pashukanis pretende apoyarse en textos de Marx y Engels para apuntalar su
tesis, conviene que precisemos el alcance de ellos, particularmente su Critica
del Programa de Gotha, de 1875. En las breves páginas de este famoso
texto en que Marx se ocupa del derecho se refiere a el con respecto a un
periodo histórico-concreto: el de transición entre la sociedad capitalista y la
sociedad comunista, o también a «una sociedad que acaba de salir
precisamente de la sociedad capitalista y que, por tanto, presenta todavía en
todos sus aspectos, en el económico, en el moral y en el intelectual, el sello
de la vieja sociedad de cuya entraña procede»[ii]. El
texto de Marx se refiere asimismo —y esto lo olvidan con frecuencia sus
comentaristas, entre ellos el propio Pashukanis—a un aspecto determinado del
derecho: el que rige la «distribución de los medios de consumo». A
este respecto, advierte muy atinadamente Marx que esa distribución no es lo más
importante y que siempre «es un corolario de la distribución de las
propias condiciones de producción». Todo cuanto dice Marx acerca del
derecho se refiere, pues, a este periodo determinado y a este derecho de la «distribución
de los medios de consumo». No hay que suponer, por el hecho de que no se
hable de otros aspectos, que el contenido del derecho se agote en dicha
«distribución», y, con mayor razón, cuando el propio Marx critica que se la
tome «como si fuera lo más importante»[iii].
Una vez
circunscrito el terreno en que se mueve Marx, podemos retener algunas
formulaciones esenciales del citado texto. En primer lugar la de que «el
derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica»[iv]; por
tanto, en este periodo de transición, o primera fase de la sociedad comunista,
el derecho tiene que corresponder a sus condiciones materiales de producción
(propiedad colectiva) y a la distribución de los medios de consumo entre los
productores de acuerdo con el principio de equivalencia (cambio de una cantidad
de trabajo, en una forma, por otra cantidad igual de trabajo,
en otra forma).
De ahí
que el derecho sea un derecho que aplica una medida igual —el trabajo— haciendo
abstracción de que los productores como individuos son desiguales. Este
derecho igual es un derecho desigual, ya que tiene por base el
reconocimiento de las desigualdades a las que se aplica un mismo rasero. Con
respecto a esto, Marx hace dos afirmaciones de las que partirá Pashukanis para
sacar a su vez conclusiones muy controvertidas.
Marx afirma
por un lado que todo derecho es derecho de la desigualdad, o sea aplicación de
una medida igual a lo que es desigual, y que «el derecho igual sigue
siendo aquí, en principio es decir, en el periodo de transición, el derecho
burgues»[v].
Claro
está que Marx admite que en la nueva sociedad hay cambios de forma y contenido.
El derecho igual no reconoce, por ejemplo, desigualdades de clase, pero si
individuales, en la distribución, pues en las condiciones materiales de
producción nada puede ser propiedad del individuo.
Queda
claro, por tanto, en qué consiste para Marx el carácter burgués del derecho, o
su «limitación burguesa»: justamente en aplicar una medida igual a
lo que es desigual. Y, en este sentido, y no hay por qué buscar otro, dice
también que, en la sociedad socialista, el derecho igual sigue siendo burgués.
Ahora
bien, ¿cuál es el porvenir definitivo del derecho? En todo este texto (Critica
del Programa de Gotha), Marx no habla explícitamente de la
desaparición del derecho o de su extinción, pero si del derecho con relación a
la nueva estructura económica o fase superior de la sociedad que sería
propiamente la sociedad comunista.
Por un
lado, habla de un derecho que evitara «todos estos inconvenientes» (se
refiere a los que provienen de la aplicación de una medida igual a individuos
desiguales y que «son inevitables en la primera fase de la sociedad
comunista»). Este derecho, dice tajantemente, «no tendría que ser
igual, sino desigual». Pero si antes se nos ha dicho que todo derecho es
derecho de la desigualdad, en el sentido apuntado de que lo igual o burgués es
la aplicación de una misma medida a lo que es desigual, el derecho desigual significaría
la negación de sí mismo como derecho.
Ahora
bien, Marx si dice categóricamente que en la sociedad comunista se rebasara
el «estrecho horizonte del derecho burgués», lo que no puede
acontecer como hemos visto en su fase inferior o socialista. Vale la pena citar
el pasaje completo:
En la
fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la
subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con
ella, la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el
trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad
vital; cuando, con el desarrollo de los individuos en todos sus
aspectos, crezcan también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los
manantiales de la riqueza colectiva, solo entonces podrá rebasarse totalmente el
estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en
su bandera: ¡De cada cual, según su capacidad; a cada cual, según sus
necesidades![vi]
Lenin
en El Estado y la revolución se refiere también a las dos
fases de la sociedad comunista, y siguiendo de cerca a Marx en su Crítica
del Programa de Gotha aborda también el problema del derecho en
relación con el del Estado que tras de existir en el verdadero sentido del
término, como maquina de opresión en la sociedad burguesa, deja de serlo en
sentido autentico en el periodo de transición para extinguirse totalmente en la
sociedad comunista.
El
derecho seguiría un camino análogo. El derecho burgués que impera plenamente en
la sociedad burguesa tanto con respecto a la propiedad privada de los medios de
producción como con relación a la distribución de los productos y del trabajo
entre los miembros de la sociedad, persiste todavía justamente en este último
aspecto. Ello se debe —dice Lenin— a que «en su primera fase, en su
primer grado, el comunismo no puede presentar todavía una madurez económica
completa»[vii] Esto
explica «la subsistencia del ‘estrecho horizonte del derecho burgués'» en
esa fase. Ahora bien, con respecto a la distribución de los bienes de consumo,
el derecho presupone también un Estado burgués «pues el derecho es nada
sin un aparato capaz de obligar a respetar las normas de aquel», aunque
Lenin aclara que se trata del «Estado burgués, sin burguesía»[viii].
Lenin es
más categórico, o menos ambiguo que Marx, en el problema de la desaparición del
derecho. Si este es inseparable del Estado como aparato de coacción, la
extinción del Estado supone ya la observancia de las normas de convivencia sin
coacción, lo cual significa que el derecho como sistema de normas que pueden
ser impuestas coactivamente deja de existir. Así cabe interpretar el pasaje en
el que dice que solo en las condiciones —que el enumera— de la sociedad
comunista, los «hombres «se habituaran poco a poco a observar las
reglas elementales de convivencia, conocidas a lo largo de los siglos y
repetidas desde hace miles de años en todos los preceptos, a observarlas sin
violencia, sin coacción, sin subordinación, sin ese aparato especial de
coacción que se llama Estado»[ix]. Refiriéndose
al principio de la distribución del trabajo, y calificando de utopismo el
aplicar esto a la sociedad que surge del derrocamiento del capitalismo, Lenin
afirma, aludiendo indudablemente a la sociedad comunista, que «los
hombres aprenderán a trabajar directamente para la sociedad sin sujetarse
a ninguna norma de derecho»[x]. Es obvio
que esto coincide plenamente con el rebasamiento total del «estrecho
horizonte del derecho burgués” de que habla Marx.
En
conclusión, tanto para Marx como para Lenin, la inmadurez de la estructura
económica en el periodo de transición, o en la primera fase de la sociedad
comunista, explica la subsistencia del «derecho burgués» particularmente
en la esfera de la distribución de los artículos de consumo y del trabajo. Para
garantizar la observancia de las normas de este derecho, se requiere del
aparato de coacción del Estado, aspecto subrayado sobre todo por Lenin. Solo en
la sociedad comunista, con la nueva estructura y junto con la desaparición del
Estado, se rebasara totalmente el «horizonte burgués del derecho» (Marx)
y las normas elementales de convivencia, o las que regulan la distribución del
trabajo perderán su carácter jurídico, o sea su vinculación al aparato de
coacción del Estado (Lenin).
La
argumentación de Marx y Lenin en el sentido de la perduración del derecho
burgués, le lleva a Pashukanis a la conclusión errónea de que, en el periodo de
transición, el derecho solo puede ser burgués por su forma y por su contenido,
y, en consecuencia, que no puede recibir un nuevo contenido y hablarse, por
consiguiente, de derecho proletario o socialista. Sin embargo, hay que tomar en
cuenta que tanto Marx, y en cierto grado Lenin, recuerdan que esta perduración
del derecho burgués o su limitación burguesa se refiere a la esfera de la
distribución de los artículos de consumo, que como advierte Marx no es tan
importante en comparación con las condiciones materiales de la producción.
El
aspecto fundamental estaría, pues, en las normas que rigen la abolición de la
propiedad privada y la socialización de los medios de producción, aspectos que
difícilmente podrían ser enmarcados en el horizonte del derecho burgués. En
todas las esferas de la vida social, de las relaciones de los miembros de la
comunidad entre sí, y del individuo con la comunidad, surgen nuevos derechos y
nuevas obligaciones y, por tanto, la necesidad de nuevos principios y normas de
regulación. Derechos como el derecho al trabajo que a su vez se convierte en un
deber para todo miembro de la sociedad, o la existencia de normas que prohíben
la apropiación privada de medios de producción, la propaganda bélica o racista
—para poner algunos ejemplos— son inconcebibles en el marco del derecho
burgués. Hay, pues, todo un contenido nuevo que justifica que el derecho en la
sociedad socialista no pueda ser considerado como derecho burgués, y que por el
contrario pueda hablarse de un nuevo derecho en cuanto que respondiendo, sobre todo,
a las nuevas condiciones materiales de producción (propiedad civil) se
requieren nuevas relaciones jurídicas.
Esto no
excluye sino que presupone el reconocimiento de lo que perdura como burgués en
ese nuevo derecho, perduración en la que como hemos visto insisten Marx y
Lenin, pero relacionada sobre todo con la esfera de la distribución de los
artículos de consumo y del trabajo. Pero, aun reconociendo esta limitación así
como la desaparición del derecho en la sociedad comunista, no se puede negar
—-como hace Pashukanis— que el derecho no pueda recibir un nuevo contenido,
socialista, aunque este se halle también destinado a desaparecer. El
proletariado no puede limitarse por ello a la utilización del viejo derecho,
sino que tiene que construir otro nuevo que será tan transitorio, ciertamente,
como la fase social a que corresponde. Y todo ello, sin perjuicio de reconocer
que, en una sociedad socialista, como la soviética, se han dado en un periodo
determinado las violaciones más graves de ese derecho lo cual no hace sino
reafirmar la necesidad de que se observe la nueva legalidad, ya que su
violación y la arbitrariedad lejos de servir al socialismo entra en
contradicción con sus fines y esencia.
¿Cuál ha
sido el destino ulterior del libro y la doctrina de Pashukanis, sobre todo con
relación a sus tesis fundamentales: concepción del derecho en general como
derecho burgués, negación de la existencia de un derecho nuevo, proletario, en
el periodo de transición y aceptación de su utilización y, a la vez, extinción
gradual durante el periodo de transición antes de su desaparición definitiva en
la sociedad comunista?
Las tesis
de Pashukanis, compartidas en gran parte por los juristas soviéticos en la
década del 20, conocen un duro destino en la década siguiente en función de los
cambios que se operan en la sociedad soviética. En efecto, a medida que
transcurre esta década, junto a los éxitos alcanzados en la esfera de la
industrialización, se produce un proceso de centralización y burocratización en
el Partido y los diferentes órganos sociales dando lugar a las formas
antidemocráticas de dirección que se conocen con el eufemismo de «culto a la
personalidad». En el marco de este proceso, la teoría y la práctica jurídicas
sufren un cambio substancial. En el terreno teórico, el cambio se manifiesta en
las críticas cada vez más severas a las tesis de Pashukanis. En el terreno
práctico, se acentúa cada vez más el aspecto represivo en el ordenamiento
jurídico, con la particularidad de que ese aspecto incide particularmente sobre
la vieja guardia bolchevique y sinceros revolucionarios, como el propio
Pashukanis.
Las
criticas no se suavizan por el hecho de que ya en 1930 el propio Pashukanis
afirme que la superación de la etapa anterior, la de la Nueva Política
Económica, le ha hecho ver aspectos anacrónicos y erróneos de su libro ni que
en 1936 comience a ceder en una de las tesis clave de su concepción: la
extinción gradual del derecho y el Estado en el periodo de transición.
En esta
situación teórica y práctica, el edificio teórico levantado por Pashukanis
comienza a agrietarse. El primer ataque a fondo lo lanza el 20 de enero de
1937 P. Yudin quien, frente a la doctrina de Pashukanis,
sostiene que el derecho soviético es un verdadero derecho: el que corresponde
al periodo de transición y que a su vez, por su naturaleza es «derecho
público». La doctrina de la extinción del derecho en el periodo de transición
—Pashukanis sostiene la extinción «gradual», no definitiva— comienza a ser
calificada no ya de errónea, sino de contrarrevolucionaria». Semejante
calificación, que Vishinsky hace suya, tiene trágicas
consecuencias no solo para las ideas sino para la persona misma de Pashukanis,
quien desaparece por entonces victima de la represión stalinista.
Desaparecido
Pashukanis, sus ideas no descansan en paz y se convierten en el blanco
predilecto de los ataques en la primera conferencia de juristas soviéticos
(julio de 1938), a las que dedica la mayor parte de su informe Vishinsky, quien
por una larga década va a ser el máximo exponente soviético en teoría del
derecho y del Estado a la vez que el máximo responsable de la practica jurídica
como Procurador General de la URSS. Vishinsky critica, en dicha ocasión,
particularmente su reducción del derecho en general a derecho burgués, su
negación de la existencia de un nuevo derecho, proletario, socialista y, de
modo particular, su concepción de la extinción del derecho ya en el periodo de
transición. Para Vishinsky se trata de una teoría antimarxista y seudocientífica
que «ha pervertido la tesis marxista de que cada época histórica de la
sociedad de clases tiene su correspondiente derecho…»; ve asimismo como
una «burda perversión de la doctrina del derecho de Marx el afirmar que
la transición del comunismo evolucionado fue concebido por Marx no como una
transición a nuevas formas sino como una extinción de la forma jurídica en
general; como una emancipación de ese legado de la época burguesa, destinado a
sobrevivir a la burguesía». Pero mezclando su doble condición de teórico
del derecho y de Procurador del Estado, Vishinsky pasa fácilmente de la crítica
de los errores a la condena y al anatema para terminar aplicando a Pashukanis y
a otros eminentes juristas soviéticos como Stuchka los más terribles cargos que
podían esgrimirse: «Al reducir el derecho soviético a derecho burgués y
al afirmar que no hay terreno para un ulterior desarrollo del derecho bajo el
socialismo, los saboteadores apuntaban a liquidar el derecho soviético y la
ciencia del derecho soviético. Tal es el significado básico de su actividad de
provocadores y saboteadores».
Naturalmente
semejante condena cerraba brutalmente todo debate ideológico y dejaba el campo
plenamente despejado para que se impusiera la teoría del derecho de Vishinsky
como la más adecuada a la práctica jurídica que tan fácilmente identificaba el
error con la traición y que, por otro lado, era la que mejor correspondía a la
concepción stalinista del Estado.
Han
pasado cincuenta años de la aparición de la obra de Pashukanis. En el curso de
ellos ha conocido un breve apogeo, seguido de años de condena para ser arrojada
a un largo olvido. De este comienza a salir después del XX Congreso del PCUS,
en el que se denuncian en toda su dramática magnitud la represión stalinista
que el sufrió en carne propia y que toco, en gran parte, dirigir al mismo
Vishinsky, que había desempeñado un papel tan decisivo en el aniquilamiento
físico y teórico de Pashukanis.
Medio
siglo después de haber visto la luz, la obra de Pashukanis sigue teniendo, una
vitalidad que justifica ponerla en el centro de nuestra atención para sopesar
sus meritos junto con sus defectos y limitaciones. La presente edición en
español se inscribe asimismo en el porfiado intento de un sector importante del
pensamiento marxista actual por rescatar textos olvidados o injustamente
silenciados durante un largo periodo de dogmatismo y esclerosis teórica. Al
hacerlo no se pretende hacer de ellos objetos de una nueva beatería o de
anatemas, sino pura y simplemente ponerlos en su lugar, del que nunca debieron
ser arrojados, como objetos de serena reflexión y de fundada critica.
NOTAS
[i] La
cifra entre paréntesis remite aquí y en lo sucesivo a la pagina correspondiente
del libro citado.
[ii] C.
Marx, Critica del Programa de Gotha, en C. Marx y F.
Engels, Obras escogidas, en tres tomos, trad. esp., Editorial Progreso.
Moscú, 1974, tomoIII, p. 14.
[iii] Ibidem, p.
16.
[iv] Ibid., p.
15.
[v] C.
Marx, Critica del Programa de Gotha, ed. cit., p. 15.
[vi] Ibidem.
[vii] V.
I. Lenin, El Estado y la revolución, en: Obras
completas, Ed. Cartago, Buenos Aires, 1958, tomo XXV, pp. 464-465.
[viii] Ibid.
[ix] Op.
cit. p. 456.
[x] ibid., p.
461.

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