© Libro N° 13791. Cultura
Libre. Lessig,
Lawrence. Emancipación. Mayo 3 de 2025
Título Original: © Cultura Libre. Cómo Los Grandes
Medios Usan La Tecnología Y Las Leyes Para Encerrar La Cultura Y Controlar La
Creatividad. Lawrence Lessig
Versión Original: © Cultura
Libre. Cómo Los Grandes Medios Usan La Tecnología Y Las Leyes Para Encerrar La
Cultura Y Controlar La Creatividad. Lawrence Lessig
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PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA
CULTURA LIBRE
Cómo Los Grandes Medios Usan La Tecnología Y
Las Leyes Para Encerrar La Cultura Y Controlar La Creatividad
Lawrence Lessig
Cultura Libre
Cómo Los Grandes Medios
Usan La Tecnología Y Las Leyes Para Encerrar La Cultura Y Controlar La
Creatividad
Lawrence Lessig
CULTURA LIBRE
CÓMO LOS GRANDES
MEDIOS USAN LA TECNOLOGÍA Y LAS LEYES PARA ENCERRAR LA CULTURA Y CONTROLAR LA
CREATIVIDAD
LAWRENCE LESSIG
TRADUCCIÓN: ANTONIO
CÓRDOBA / ELÁSTICO
Esta versión
digital de Free Culture ha sido licenciada por Lawrence Lessig
con una licencia de Creative Commons. Esta licencia permite los usos no
comerciales de esta obra en tanto en cuanto se atribuya la autoría original.
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Para más
información sobre ambas licencias, visítese:
http://www.creativecommons.org/licenses/by-nc/1.0/
Para Eric Eldred –
cuya obra me atrajo por primera vez a esta lucha, y para quien ésta aún
continúa
ÍNDICE
PREFACIO 7
INTRODUCCIÓN 12
“PIRATERÍA” 27
CAPÍTULO UNO: Creadores 32
CAPÍTULO DOS: “Meros copistas”
43
CAPÍTULO TRES: Catálogos 63
CAPÍTULO CUATRO: “Piratas” 69
Cine 70
Música grabada 71
Radio 75
Televisión por Cable 76
CAPÍTULO CINCO: “Piratería” 79
Piratería I 80
Piratería II 84
“PROPIEDAD” 99
CAPÍTULO SEIS: Fundadores 102
CAPÍTULO SIETE: Grabadoras 113
CAPÍTULO OCHO: Transformadores
118
CAPÍTULO NUEVE: Coleccionistas
128
CAPÍTULO DIEZ: “Propiedad” 138
Por qué Hollywood tiene razón 145
Principios 151
Leyes: Duración 154
Leyes: Radio de acción 157
Ley y arquitectura: Alcance 161
Arquitectura y ley: Fuerza 169
Mercado: Concentración 184
Todo junto 192
ROMPECABEZAS 198
CAPÍTULO ONCE: Quimera 199
CAPÍTULO DOCE: Daños 205
Limitar a los creadores 206
Limitar a los innovadores 210
Corromper a los ciudadanos 223
EQUILIBRIOS 233
CAPÍTULO TRECE: Eldred 236
CAPÍTULO CATORCE: Eldred II 274
CONCLUSIÓN 285
EPÍLOGO 302
Nosotros, Ahora 305
Reconstruyendo libertades previamente
dadas por sentado:
Ejemplos 307
Reconstruyendo una cultura libre: Una
idea 312 Ellos, Pronto 318
1. Más formalidades
319 Registro y renovación 320 Marcar 321
2. Plazos más cortos
324
3. Uso libre frente a
uso justo 326
4. Música libre—otra
vez 328
5. Despide a un montón
de abogados 337
NOTAS 341
AGRADECIMIENTOS 372
SOBRE EL AUTOR 375
PREFACIO
AL FINAL DE su
reseña de mi primer libro, Código: Y otras leyes del ciberespacio,
David Pogue, brillante escritor y autor de innumerables textos técnicos y
relacionados con la informática, escribió:
A diferencia de las
leyes reales, el software de Internet no puede castigar. No afecta a la gente
que no está conectada (y solamente lo está una minúscula minoría de la
población mundial). Y si no te gusta el sistema de Internet, siempre puedes
apagar el módem.1
Pogue era escéptico
por lo que respecta al argumento central del libro-- que el software, o
"código", funcionaba como un tipo de ley--y su reseña sugería el
pensamiento feliz de que si la vida en el ciberespacio se echaba a perder,
siempre podíamos, "pim, pam, pum”, pulsar un interruptor y volver a casa.
Apaga el módem,
desenchufa el ordenador y cualquier problema que exista en ese espacio
no nos "afectará" ya nunca más.
Puede que Pogue
tuviera razón en 1999--soy escéptico, pero quizás sí. Pero incluso si tenía
razón entonces, hoy no la tiene: Cultura librea es sobre los
problemas que Internet causa incluso después de haber apagado el módem. Es una
discusión sobre cómo las batallas que se luchan hoy en relación a la vida en
Internet afectan a "la gente que no está conectada" de un modo crucial.
No hay interruptor que pueda aislarnos del efecto de Internet.
Pero a diferencia
de Código, la discusión aquí no es sobre Internet en sí misma.
Trata, más bien, de las consecuencias que Internet ha tenido en una parte de
nuestra tradición que es mucho más fundamental y, por difícil que sea admitir
esto por parte de un aspirante a geek, mucho más importante.
Esa tradición es la
manera en la que se construye nuestra cultura. Tal y como explico en las
páginas que siguen, venimos de una tradición de "cultura libre"--no
necesariamente "gratuita" en el sentido de "barra libre"
(por tomar una frase del fundador del movimiento del software libre2), sino
"libre" en el sentido de "libertad de expresión",
"mercado libre", "libre comercio", "libre
empresa", "libre albedrío" y "elecciones libres". Una
cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Esto lo hace directamente
concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace también
indirectamente limitando el alcance de estos derechos, para garantizar que los
creadores e innovadores que vengan más tarde sean tan libres como sea
posible del control del pasado. Una cultura libre no es una cultura
sin propiedad, del mismo modo que el libre mercado no es un mercado en el que
todo es libre y gratuito. Lo opuesto a una cultura libre es una "cultura
del permiso"--una cultura en la cual los creadores logran crear solamente
con el permiso de los poderosos, o de los creadores del pasado.
a Free
Culture debería traducirse en realidad con un título bimembre: Cultura
libre / Liberen la cultura, lo cual alude tanto a la descripción y el
análisis que hace Lessig como a la llamada a la acción que supone
este libro (Nota del traductor: todas las notas a pie de página son mías,
mientras que las del propio Lessig se hallan al final de este libro).
Si comprendemos
este cambio, creo que podemos resistir contra él. No "nosotros" en la
izquierda o "ustedes" en la derecha, sino nosotros que no tenemos
ningún interés personal en las industrias específicas de la cultura que definen
el siglo XX. Ya estés en la izquierda o en la derecha, si careces de intereses
en este sentido te va a preocupar la historia que aquí cuento. Porque los
cambios que describo afectan a valores que ambos bandos de nuestra cultura
política consideran fundamentales.
Vislumbramos este
sentimiento de escándalo bipartidista a principios del verano del 2003.
Mientras que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC en inglés) sopesaba
cambios en las reglas de propiedad de los medios que relajarían los límites de
la concentración de medios, una extraordinaria coalición generó más de 700.000
cartas a la FCC oponiéndose a los cambios. Mientras William Safire se describía
a sí mismo marchando "incómodo al lado de las Mujeres CódigoRosa para la
Paz y la Asociación Americana del Rifle, entre la progresista Olympia Stowe y
el conservador Ted Stevens", formuló quizás de la manera más simple lo que
estaba en juego: la concentración de poder. Y entonces se preguntó:
¿Esto te suena poco
conservador? A mí no. La concentración de poder-- político, corporativo,
mediático, cultural--debería ser un anatema para los conservadores. La difusión
de poder a través del control local, animando así la participación individual,
es la esencia del federalismo y la expresión más grande de la democracia3.
La idea es un
elemento del argumento de Cultura libre, aunque mi enfoque no es
solamente la concentración de poder producida por las concentraciones de la
propiedad, sino que, de un modo más importante, aunque sea debido a que es algo
menos visible, centro mi discusión en la concentración de poder producida por
un cambio radical en el campo efectivo de acción de las leyes. Las leyes están
cambiando; ese cambio está alterando la forma en la que
se construye
nuestra cultura; ese cambio debería preocuparte--da igual si Internet te
preocupa o no, da igual si estás a la izquierda o la derecha de Safire.
LA INSPIRACIÓN PARA
el título y para gran parte de la argumentación de este libro proviene de la
obra de Richard Stallman y la Fundación del Software Libre. De hecho, mientras
releo la propia obra de Stallman, especialmente los ensayos en Software
libre, sociedad libre, me doy cuenta de que todas las intuiciones teóricas
que desarrollo aquí son ideas que Stallman describió hace décadas. Se podría
muy bien defender que esta obra es "meramente" derivada.
Acepto esa crítica,
si de verdad es una crítica. El trabajo de un abogado siempre es derivado del
de alguien, y en este libro no pretendo hacer más que recordarle a una cultura
una tradición que siempre ha sido suya. Como Stallman, defiendo que la tradición
es la base de los valores. Como Stallman, creo que estos valores son los
valores de la libertad. Y como Stallman, creo que estos valores de nuestro
pasado necesitarán ser defendidos en nuestro futuro. Nuestro pasado ha sido una
cultura libre, pero solamente lo será en nuestro futuro si cambiamos el rumbo
en el que vamos.
Como con los
argumentos de Stallman para el software libre, una discusión a favor de una
cultura libre tropieza con una confusión que es difícil de evitar y aún más
difícil de entender. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad; no es
una cultura en la que no se paga a los artistas. Una cultura sin propiedad, o
en la que no se paga a los artistas, es la anarquía, no la libertad. La
anarquía no es lo que aquí propongo.
Por contra, la
cultura libre que defiendo en este libro es un equilibrio entre la anarquía y
el control. Una cultura libre, como un mercado libre, está llena de propiedad.
Está llena de reglas para la propiedad y los contratos, y el estado se asegura
de que se apliquen. Pero de la misma manera que un mercado libre queda
pervertido si su propiedad se convierte en algo feudal, una cultura libre puede
verse también desvirtuada por el extremismo en los derechos de la
propiedad que la
definen. Esto es lo que hoy día temo que ocurre en nuestra cultura. Para
combatir este extremismo he escrito este libro.
INTRODUCCIÓN
EL DIECISIETE DE
septiembre de 1903, en una playa de Carolina del Norte azotada por el viento,
durante casi cien segundos, los hermanos Wright demostraron que un vehículo
autopropulsado más pesado que el aire podía volar. Fue un momento eléctrico y
su importancia quedó entendida de una forma generalizada. Casi de inmediato,
hubo una explosión de interés en esta recién descubierta tecnología del vuelo
con seres humanos, y una manada de innovadores empezó a construir a partir de
ella.
En la época en la
que los hermanos Wright inventaron el aeroplano, las leyes estadounidenses
mantenían que el dueño de una propiedad presuntamente poseía no sólo la
superficie de sus tierras, sino todo lo que había por debajo hasta el centro de
la tierra y todo el espacio por encima, hasta "una extensión indefinida
hacia arriba"1. Durante muchos años, los estudiosos se habían roto la
cabeza intentando
entender la idea de que los derechos sobre tierras llegaban a los cielos.
¿Quería eso decir que eras dueño de las estrellas? ¿Podías procesar a los
gansos por allanamiento premeditado y repetido?
Entonces llegaron
los aviones y por primera vez este principio de las leyes
estadounidenses--profundamente anclada en los cimientos de nuestra tradición, y
reconocida por los pensadores legales más importantes de nuestro pasado--se
volvió algo importante. Si mis tierras llegan hasta los cielos, ¿qué pasa
cuando United Airlines sobrevuela mis campos? ¿Tengo derecho a expulsarla de mi
propiedad? ¿Tengo derecho a negociar una licencia exclusiva con Delta? ¿Podemos
celebrar una subasta para decidir cuánto valen estos derechos?
En 1945, estas
preguntas se convirtieron en un caso federal. Cuando Thomas Lee y Tinie Causby,
granjeros de Carolina del Norte, empezaron a perder pollos debido a aeronaves
militares que volaban bajo (los pollos aterrados aparentemente echaban a volar
contra las paredes de los cobertizos y morían), los Causby presentaron un
demanda diciendo que el gobierno estaba invadiendo sus tierras. Los aviones,
por supuesto, nunca tocaron la superficie de las tierras de los Causby. Pero
si, como Blackstone, Kent y Coke habían dicho, sus tierras llegaban hasta
"una extensión indefinida hacia arriba", entonces el gobierno estaba
cometiendo allanamiento y los Causby querían que dejara de hacerlo.
El Tribunal Supremo
estuvo de acuerdo en oír el caso de los Causby. El Congreso había declarado
públicas las vías aéreas, pero si la propiedad de alguien llegaba de verdad
hasta los cielos, entonces la declaración del Congreso podría ser vista como
una "incautación" ilegal de propiedades sin compensación a cambio. El
Tribunal reconoció que "es una doctrina antigua que según la
jurisprudencia existente la propiedad se extendía hasta la periferia del
universo". Pero el juez Douglas no tenía paciencia alguna con respecto a
la doctrina antigua. En un único párrafo, cientos de años de leyes de la
propiedad quedaron borrados. Tal y como escribió para el Tribunal:
[La] doctrina no
tiene lugar alguno en el mundo moderno. El aire es una autopista pública, como
ha declarado el Congreso. Si esto no fuera cierto, cualquier vuelo
transcontinental sometería a los encargados del mismo a innumerables demandas
por allanamiento. El sentido común se rebela ante esa idea. Reconocer
semejantes reclamaciones privadas al espacio aéreo bloquearía estas autopistas,
interferiría seriamente con su control y desarrollo en beneficio del público, y
transferiría a manos privadas aquello a lo que sólo el público tiene justamente
derecho.
"El sentido común se rebela ante
esa idea".
Así es como la ley funciona
habitualmente. No es tan corriente que lo haga de un modo tan abrupto o
impaciente, pero al fin y al cabo es así como funciona. El estilo de Douglas
era no vacilar. Otros jueces habrían dicho bobadas página tras página hasta llegar
a la misma conclusión que Douglas expresa en una línea: "El sentido común
se rebela ante esa idea". Pero da igual que lleve páginas o unas pocas
palabras, el genio especial de un sistema de derecho basado en la
jurisprudencia, como el nuestro, es que las leyes se ajustan a las tecnologías
de su tiempo. Y conforme se ajusta, cambia. Ideas que eran sólidas como rocas
en una época se desmoronan en la siguiente.
O al menos, ésta es la manera en la
que las cosas ocurren cuando no hay nadie poderoso del otro lado, frente al
cambio. Los Causby no eran más que granjeros. Y aunque sin duda habría muchos
disgustados por el creciente tráfico aéreo (aunque uno espera que no muchos
pollos se arrojasen contra las paredes), los Causby del mundo entero hallarían
muy difícil el unirse y detener la idea, y la tecnología, a la que los hermanos
Wright habían dado luz. Los hermanos Wright escupieron las aerolíneas en la
piscina memética tecnológica; la idea después se difundió como un virus en un
gallinero; granjeros como los Causby se encontraron rodeados por "lo que
parecía razonable" dada la tecnología producida por los Wright. Podían
estar de pie en sus granjas, con
pollos muertos en
las manos, y agitar los puños ante esas novedosas tecnologías todo lo que les
diera la gana. Podían llamar a sus representantes e incluso presentar una
demanda. Pero al final de todo, la fuerza de lo que le parecía
"obvio" a todos los demás--el poder del "sentido
común"--prevalecería. No se permitiría que sus "intereses
privados" derrotaran lo que era obviamente una ganancia pública.
EDWIN HOWARD
ARMSTRONG es uno de los genios inventores estadounidenses olvidados. Llegó a la
gran escena de los inventores estadounidenses justo después de los titanes
Thomas Edison y Alexander Graham Bell. Pero su trabajo en el área de la
tecnología radiofónica es quizá más importante que el de cualquier inventor
individual en los primeros cincuenta años de la radio. Mejor preparado que
Michael Faraday, quien siendo aprendiz de un encuadernador había descubierto la
inducción eléctrica en 1831, pero con la misma intuición acerca de como
funcionaba el mundo de la radio. Al menos en tres ocasiones Armstrong inventó
tecnologías profundamente importantes que avanzaron nuestra comprensión de la
radio.
El día después de
la Navidad de 1933 a Armstrong se le otorgaron cuatro patentes por su invención
más significativa--la radio FM. Hasta entonces, la radio comercial había sido
de amplitud modulada (AM). Los teóricos de esa época habían dicho que una radio
de frecuencia modulada jamás podría funcionar. Tenían razón por lo que respecta
a una radio FM en una banda estrecha del espectro. Pero Armstrong descubrió que
una radio de frecuencia modulada en una banda ancha del espectro podría
proporcionar una calidad de sonido asombrosamente fiel, con mucho menos consumo
del transmisor y menos estática.
El cinco de
noviembre de 1935, hizo una demostración de esta tecnología en una reunión del
Instituto de Ingenieros de Radio en el Empire State Building en Nueva York.
Sintonizó su dial a través de una gama de emisoras de AM, hasta que la radio se
quedó quieta en una emisión que había organizado a 27
kilómetros de
distancia. La radio se quedó totalmente en silencio, como si estuviese muerta,
y después, con una claridad que nadie en esa sala jamás había oído en un
dispositivo eléctrico, produjo el sonido de la voz de un locutor: "Ésta es
la emisora aficionada W2AG en Yorkers, Nueva York, operando en una frecuencia
modulada de dos metros y medio".
La audiencia estaba
oyendo algo que nadie había pensado que fuera posible:
Se vació un vaso de
agua delante del micrófono en Yonkers; sonó como vaciar un vaso de agua... Se
arrugó y rasgó un papel; sonó como un papel y no como un fuego crepitando en
mitad del bosque... Se tocaron discos de marchas de Sousa y se interpretaron un
solo de piano y una pieza para guitarra... La música se proyectó con una
sensación de estar realmente en un concierto que raras veces se había
experimentado con una "caja de música" radiofónica3.
Como nos dice
nuestro sentido común, Armstrong había descubierto una tecnología radiofónica
manifiestamente superior. Pero en la época de su invento, Armstrong trabajaba
para la RCA. La RCA era el actor dominante en el mercado, dominante entonces,
de la radio AM. Para 1935, había mil estaciones de radio por todos los EE.UU.,
pero las emisoras de las grandes ciudades estaban en manos de un puñado de
cadenas.
El presidente de la
RCA, David Sarnoff, amigo de Armstrong, estaba deseando que Armstrong
descubriera un medio para eliminar la estática de la radio AM. Así que Sarnoff
estaba muy entusiasmado cuando Armstrong le dijo que tenía un dispositivo que
eliminaba la estática de la "radio". Pero cuando Armstrong hizo una
demostración de su invento, Sarnoff no estuvo contento.
Pensaba que
Armstrong inventaría algún tipo de filtro que eliminara la estática de nuestra
radio AM. No pensaba que empezaría una revolución-- empezaría toda una maldita
industria que competiría con la RCA4.
El invento de
Armstrong amenazaba el imperio AM de la RCA, así que la compañía lanzó una
campaña para ahogar la radio FM. Mientras que la FM podía ser una tecnología
superior, Sarnoff era un estratega superior. Tal y como un autor lo describe:
Las fuerzas a favor
de la FM, en su mayoría del campo de la ingeniería, no pudieron superar el peso
de la estrategia diseñada por las oficinas legales, de ventas y de patentes
para derrotar a esta amenaza a la posición de la corporación. Porque la FM, en
caso de que se le permitiera desarrollarse sin trabas, presentaba [...] un
reordenamiento completo del poder en el campo de la radio [...] y la caída
final del sistema cuidadosamente restringido de la AM sobre la cual la RCA
había cultivado su poder5.
La RCA, en un
principio, dejó la tecnología en casa, insistiendo en que hacían falta más
pruebas. Cuando, después de dos años de pruebas, Armstrong empezó a
impacientarse, la RCA comenzó a usar su poder con el gobierno para detener en
general el despliegue de la FM. En 1936, la RCA contrató al anterior presidente
de la FCC y le asignó la tarea de asegurarse que la FCC asignara espectros de
manera que castrara la FM--principalmente moviendo la radio FM a una banda del
espectro diferente. En principio, estos esfuerzos fracasaron. Pero cuando
Armstrong y el país estaban distraídos con la Segunda Guerra Mundial, el
trabajo de la RCA empezó a dar sus frutos. Justo antes de que la guerra
terminara, la FCC anunció una serie de medidas que tendrían un efecto claro: la
radio FM quedaría mutilada. Tal y como Lawrence Lessig lo describe:
La serie de golpes
recibidos por la radio FM justo después de la guerra, en una serie de
decisiones manipuladas a través de la FCC por los grandes intereses
radiofónicos, fue casi increíble en lo que respecta a su fuerza y perversidad6.
Para hacerle hueco
en el espectro a la última gran apuesta de la RCA, la televisión, los usuarios
de la radio FM tuvieron que ser trasladados a una banda del espectro totalmente
nueva. También se disminuyó la potencia de las emisoras de FM, lo que significó
que la FM ya no podía usarse para transmitir programas de un extremo a otro del
país. (Este cambio fue fuertemente apoyado por la AT&T, debido a que la
pérdida de estaciones repetidoras significaría que la estaciones de radio
tendrían que comprarle cable a la AT&T para poder conectarse). Así se ahogó
la difusión de la radio FM, al menos de momento.
Armstrong ofreció
resistencia a los esfuerzos de la RCA. En respuesta, la RCA ofreció resistencia
a las patentes de Armstrong. Después de incorporar la tecnología FM al
estándard emergente para la televisión, la RCA declaró las patentes sin
valor--sin base alguna, y casi quince años después de que se otorgaran. Se negó
así a pagarle derechos a Armstrong. Durante cinco años, Armstrong peleó una
cara guerra de litigios para defender las patentes. Finalmente, justo cuando
las patentes expiraban, la RCA ofreció un acuerdo con una compensación tan baja
que ni siquiera cubriría las tarifas de los abogados de Armstrong. Derrotado,
roto, y ahora en bancarrota, en 1954 Armstrong le escribió una breve nota a su
esposa y luego saltó desde la ventana de un decimotercer piso.
Así es como la ley
funciona a veces. No es corriente que lo haga de esta manera tan trágica, y es
raro que lo haga con este dramático heroísmo, pero, a veces, así es como
funciona. Desde el principio, el gobierno y las agencias gubernamentales han
corrido el peligro de que las secuestren. Es más probable que las secuestren
cuando poderosos intereses sienten la amenaza de un cambio, ya sea legal o
tecnológico. Con demasiada frecuencia, estos poderosos
intereses emplean
su influencia dentro del gobierno para que éste los proteja. Por supuesto, la
retórica de esta protección está siempre inspirada en el beneficio público; la
realidad es algo distinta, sin embargo. Ideas que eran tan sólidas como rocas en
una época pero que, sin más apoyo que sí mismas, se desmoronarían en la
siguiente, se sostienen por medio de esta sutil corrupción de nuestro proceso
político. La RCA tenía lo que no tenían los Causby: el poder necesario para
asfixiar el efecto del cambio tecnológico.
NO HAY UN único
inventor de Internet. Ni hay una buena fecha para marcar su nacimiento. Sin
embargo, en un tiempo muy corto, Internet se ha convertido en parte de la vida
diaria de los EE.UU. Según el Pew Internet and American Life Project, un 58% de
los estadounidenses tenía acceso a Internet en el 2002, subiendo así con
respecto al 49% de dos años antes7. Esa cifra podría perfectamente
exceder dos tercios del país para finales del 2004.
Conforme Internet
se ha integrado en la vida diaria, ha cambiado las cosas. Algunos de esos
cambios son técnicos--Internet ha hecho que las comunicaciones sean más
rápidas, ha bajado los costes de recopilar datos, etc. Estos cambios técnicos
no son el tema de este libro. Son importantes y no se los comprende bien. Pero
son el tipo de cosas que simplemente desaparecerían si apagáramos Internet. No
afectan a la gente que no usa Internet, o al menos no la afectarían
directamente. Son tema apropiado para un libro sobre Internet, pero este libro
no es sobre Internet.
Por contra, este
libro es sobre un efecto que Internet tiene más allá de la propia Internet: el
efecto que tiene sobre la forma en la que la cultura se produce. Mi tesis es
que Internet ha inducido un importante y aún no reconocido cambio en ese
proceso. Ese cambio transformará radicalmente una tradición que es tan vieja
como nuestra república. La mayoría, si reconociera este cambio, lo rechazaría.
Sin embargo, la mayoría ni siquiera ve el cambio que ha introducido Internet.
Podemos vislumbrar
algo de este cambio si distinguimos entre cultura comercial y no comercial, y
dibujamos un mapa de la forma en la que las leyes regulan cada una de ellas.
Con "cultura comercial" me refiero a esa parte de nuestra cultura que
se produce y se vende, o que se produce para ser vendida. Con "cultura no
comercial" me refiero a todo lo demás. Cuando los ancianos se sentaban en
los parques o en las esquinas de las calles y contaban historias que los niños
y otra gente consumían, eso era cultura no comercial. Cuando Noah Webster
publicaba su "Antología de artículos", o Joel Barlow sus poemas, eso
era cultura comercial.
Al principio de
nuestra historia, y durante casi toda la historia de nuestra tradición, la
cultura no comercial básicamente no estaba sometida a regulación. Por supuesto,
si tus historias eran obscenas o si tus canciones hacían demasiado ruido, las
leyes podían intervenir. Pero las leyes nunca se preocupaban directamente de la
creación o la difusión de esta forma de cultura, y dejaban que esta cultura
fuera "libre". Las formas corrientes en las que individuos normales
compartían y transformaban su cultura--contando historias, recreando escenas de
obras de teatro o de la televisión, participando en clubs de fans, compartiendo
música, grabando cintas--, las leyes dejaban tranquilas a todas estas
actividades.
Las leyes se
centraban en la creatividad comercial. Al principio de un modo leve, después de
una manera bastante extensa, las leyes protegían los incentivos a los creadores
al concederles derechos exclusivos sobre sus obras de creación, de manera que
pudieran vender esos derechos exclusivos en el mercado8. Esto es también,
por supuesto, una parte importante de la creatividad y la cultura y se ha
convertido cada vez más en una parte importante de los EE.UU. Pero en modo
alguno era lo dominante en nuestra tradición. Era, por contra, una parte tan
sólo, una parte controlada, equilibrada por la parte libre.
Ahora se ha borrado
esta división general entre lo libre y lo controlado9. Internet ha
preparado dicha desaparición de límites y, presionadas por los grandes medios,
las leyes ahora la han llevado a cabo. Por primera vez en
nuestra tradición,
las formas habituales en las cuales los individuos crean y comparten la cultura
caen dentro del ámbito de acción de las regulaciones impuestas por las leyes,
las cuales se han expandido para poner bajo su control una enorme cantidad de
cultura y creatividad a la que nunca antes había llegado. La tecnología que
preservaba el equilibrio de nuestra historia--entre los usos de nuestra cultura
que eran libres y aquellos que tenían lugar solamente tras recibir permiso--ha
sido destruida. La consecuencia es que cada vez más somos menos una cultura
libre y más una cultura del permiso.
Se justifica la
necesidad de este cambio diciendo que es preciso para proteger la creatividad
comercial. Y, de hecho, el proteccionismo es el motivo que tiene detrás. Pero
el proteccionismo que justifica los cambios que describiré más adelante no es
del tipo limitado y equilibrado que habían definido las leyes en el pasado.
Esto no es proteccionismo para proteger a los artistas. Es, por contra,
proteccionismo para proteger ciertas formas de negocio. Corporaciones
amenazadas por el potencial de Internet para cambiar la forma en la que se
produce y comparte la cultura tanto comercial como no comercial se han unido
para inducir que los legisladores usen las leyes para protegerlos. Es la
historia de la RCA y Armstrong; es el sueño de los Causby.
Porque Internet ha
desencadenado una extraordinaria posibilidad de que muchos participen en este
proceso de construir y cultivar una cultura que llega mucho más allá de los
límites locales. Ese poder ha cambiado el mercado para las formas en las que se
construye y se cultiva la cultura en general, y ese cambio a su vez amenaza a
las industrias de contenidos asentadas en su poder. Por tanto, Internet es para
estas industrias que construían y distribuían contenidos en el s. XX lo que la
radio FM fue para la radio AM, o lo que el camión fue para la industria del
ferrocarril en el s. XIX: el principio del fin, o al menos una fundamental
transformación. Las tecnologías digitales, ligadas a Internet, podrían producir
un mercado para la construcción y el cultivo de la cultura inmensamente más
competitivo y vibrante; ese mercado podría incluir una gama mucho más amplia y
diversa de creatividad; y, dependiendo de unos pocos
factores
importantes, esos creadores podrían ganar de media más de lo que ganan con el
sistema que tienen hoy--todo esto en tanto en cuanto las RCAs de hoy día no
usen las leyes para protegerse contra esta competencia.
Sin embargo, como
defiendo en las páginas que siguen, esto es precisamente lo que está ocurriendo
hoy día en nuestra cultura. Estos modernos equivalentes de la radio de
principios del s. XX o de los ferrocarriles del s. XIX están usando su poder
para conseguir que las leyes los protejan contra esta nueva tecnología que es
más vibrante y eficiente para construir cultura que la antigua. Están
triunfando por lo que respecta a su plan para reconfigurar Internet antes de
que Internet los reconfigure a ellos.
A muchos no les
parece que esto sea así. Las batallas sobre el copyright e Internet le parecen
remotas a la mayoría. A los pocos que las siguen, les parecen principalmente
acerca de una serie mucho más sencilla de cuestiones--sobre si se permitirá la "piratería"
o no, sobre si se protegerá la "propiedad" o no. La
"guerra" que se ha librado contra las tecnologías de Internet--lo que
el presidente de la Asociación Estadounidense de Cine (MPAA en inglés), Jack
Valenti, ha llamado su "propia guerra contra el terrorismo"10--ha sido
presentada como una batalla sobre el imperio de la ley y el respeto a la
propiedad. Para saber de qué bando ponerse en esta guerra, la mayoría piensa
que basta solamente con decidir si estamos a favor o en contra de la propiedad.
Si éstas fueran de
verdad las opciones, entonces yo estaría con Jack Valenti y la industria de
contenidos. Yo también creo en la propiedad, y especialmente en la importancia
de lo que Valenti llama "la propiedad creativa". Creo que la
"piratería" está mal, y que las leyes, bien afinadas, deberían
castigar la "piratería", se produzca fuera o dentro de Internet.
Pero estas
sencillas creencias enmascaran en realidad una cuestión mucho más fundamental y
un cambio mucho más drástico. Lo que yo temo es que a menos que lleguemos a ver
este cambio, la guerra para librar Internet de "piratas" también
librará a nuestra cultura de valores que han sido claves en nuestra tradición
desde el principio.
Estos valores
construyeron una tradición que, durante al menos los primeros 180 años de
nuestra república, les garantizó a los creadores el derecho a construir
libremente a partir de su pasado, y protegió a los creadores y los innovadores
tanto del estado como del control privado. La Primera Enmienda protegía a los
creadores contra el control del estado. Y como el Profesor Neil Netanel
argumenta convincentemente11, la ley del copyright, con los
contrapesos adecuados, protegía a los creadores contra el control privado.
Nuestra tradición no era ni soviética ni la tradición de los mecenas de las
artes. Por contra, excavó un amplio espacio dentro del cual los creadores
podían cultivar y extender nuestra cultura.
Sin embargo, la
respuesta de las leyes a Internet, cuando van ligadas de los cambios en la
misma tecnología de Internet, han incrementado masivamente la regulación
efectiva de la creatividad en los EE.UU. Para criticar o construir a partir de
la cultura que nos rodea, antes uno tiene que pedir permiso como si fuera
Oliver Twist. Este permiso, por supuesto, se concede a menudo--pero no se
concede a menudo a los que son críticos o independientes. Hemos construido una
especie de aristocracia cultural; aquellos dentro de la clase nobiliaria viven
una vida cómoda; los que están fuera, no. Pero la aristocracia de cualquier
tipo es algo ajeno a nuestra tradición.
La historia que
sigue trata de esta guerra. No trata de la "centralidad de la
tecnología" en la vida diaria. No creo en dios alguno, ya sea digital o de
cualquier otro tipo. La historia que sigue no supone tampoco un esfuerzo para
demonizar a ningún individuo o grupo, porque no creo en el demonio, ya sea
corporativo o de cualquier otro tipo. Esto no es un auto de fe, ni una fábula
con moraleja, ni llamo tampoco a la guerra santa contra ninguna industria.
Supone, por contra,
un esfuerzo para comprender una guerra desesperadamente destructiva inspirada
por las tecnologías de Internet pero con un alcance que va más allá de su
código. Y al entender esta batalla, este libro supone un esfuerzo para diseñar
la paz. No hay ni una buena razón para que continúe la lucha actual en torno a
las tecnologías de Internet. Se le hará gran
daño a nuestra
tradición y a nuestra cultura si se permite que siga sin control. Debemos
llegar a comprender el origen de esta guerra. Debemos resolverla pronto.
IGUAL QUE CON la
batalla de los Causby, esta guerra va, en parte, de la "propiedad".
La propiedad en esta guerra no es tan tangible como la de la guerra de los
Causby, y todavía no ha muerto ningún pollo inocente. Sin embargo, las ideas
que hay en torno a esta "propiedad" le resultan tan obvias a mucha
gente como les parecía a los Causby las afirmaciones sobre la santidad de su
granja. Nosotros somos los Causby. La mayoría de nosotros damos por sentado las
reclamaciones extraordinariamente poderosas que ahora llevan a cabo los dueños
de la "propiedad intelectual". La mayoría de nosotros, como los
Causby, trata esas exigencias como si fuesen obvias. Y por tanto, como los
Causby, estamos en contra cuando una nueva tecnología interfiere con esta propiedad.
Nos resulta tan claro como lo era para ellos el que las nuevas tecnologías de
Internet están "invadiendo" los derechos legítimos de su
"propiedad". Nos resulta tan claro a nosotros como a ellos que las
leyes deben intervenir para detener este allanamiento.
Y por tanto, cuando
los geeks y los tecnólogos defienden a su Armstrong o a sus
hermanos Wright, la mayoría de nosotros simplemente no estamos de su parte ni
los comprendemos. El sentido común no se rebela. A diferencia que en el caso de
los pobres Causby, en esta guerra el sentido común está del lado de los
propietarios. A diferencia de lo ocurrido con los afortunados hermanos Wright,
Internet no ha inspirado una revolución de su parte.
La esperanza que yo
tengo es agilizar este sentido común. Cada vez me he ido asombrando más ante el
poder que tiene esta idea de la propiedad intelectual y, de un modo más
importante, del poder que tiene para desactivar un pensamiento crítico por
parte de los legisladores y los ciudadanos. En toda nuestra historia nunca ha
habido un momento como hoy en que una parte tan grande de nuestra
"cultura" fuera "posesión" de alguien. Y sin embargo jamás
ha
habido un momento
en el que la concentración de poder para controlar los usos de
la cultura se haya aceptado con menos preguntas que como ocurre hoy día.
La pregunta, difícil, es: ¿por qué?
¿Es porque hemos
llegado a comprender la verdad sobre el valor y la importancia de la propiedad
absoluta sobre las ideas y la cultura? ¿Es porque hemos descubierto que nuestra
tradición de rechazo a tales reclamaciones absolutas estaba equivocada?
¿O es porque la
idea de propiedad absoluta sobre las ideas y la cultura beneficia a las RCAs de
nuestro tiempo y se ajusta a nuestras intuiciones más espontáneas?
¿Es este cambio
radical que nos aleja de nuestra tradición de cultura libre una instancia en la
que los EE.UU. corrigen un error de su pasado, tal y como hicimos tras una
sangrienta guerra contra la esclavitud, y estamos haciendo poco a poco con las
desigualdades? ¿O es este cambio radical un ejemplo más de un sistema político
secuestrado por unos pocos y poderosos intereses privados?
¿El sentido común
lleva a los extremos en esta cuestión debido a que el sentido común cree de
verdad en estos extremos? ¿O está el sentido común callado ante estos extremos
porque, como con Armstrong contra la RCA, el bando más poderoso se ha asegurado
de tener la opinión más convincente?
No pretendo hacerme
el misterioso. Mis propias opiniones están ya claras. Creo que fue bueno que el
sentido común se rebelara contra el extremismo de los Causby. Creo que estaría
bien que el sentido común volviera a rebelarse contra las afirmaciones extremas
hechas hoy día de parte de la "propiedad intelectual". Lo que las
leyes exigen hoy se acercan cada vez más a la estupidez de un sheriff que
arrestara a un avión por allanamiento. Pero las consecuencias de esta estupidez
serán mucho más profundas.
- - -
LA LUCHA QUE se
libra ahora mismo se centra en dos ideas: "piratería" y
"propiedad". El objetivo de las próximas dos partes de este libro es
explorar estas dos ideas.
El método que sigo
no es el habitual en un profesor universitario. No quiero sumergirte en un
argumento complejo, reforzado por referencias a oscuros teóricos franceses--por
muy natural que eso se haya vuelto para la clase de bichos raros en la que nos
hemos convertido. En cada parte, más bien, comienzo con una colección de
historias que dibujan el contexto dentro del cual se puedan comprender mejor
estas ideas aparentemente sencillas.
Estas dos secciones
establecen la tesis central de este libro: que mientras que Internet ha
producido realmente algo fantástico y nuevo, nuestro gobierno, presionado por
los grandes medios audiovisuales para que responda a esta "cosa
nueva", está destruyendo algo muy antiguo. En lugar de comprender los
cambios que Internet permitiría, y en lugar de dar tiempo para que el
"sentido común" decida cuál es la mejor forma de responder a ellos,
estamos dejando que aquellos más amenazados por los cambios usen su poder para
cambiar las leyes—y, de un modo más importante, usen su poder para cambiar algo
fundamental acerca de lo que siempre hemos sido.
Esto lo permitimos,
creo, no porque esté bien, ni porque la mayoría de nosotros creamos en estos
cambios legales. Lo permitimos porque los intereses más amenazados se hallan
entre los actores más importantes en nuestro proceso de promulgar leyes, tan
deprimentemente lleno de compromisos. Este libro es la historia de una
consecuencia más de esta forma de corrupción--una consecuencia que para la
mayoría de nosotros está sumida en el olvido.
“PIRATERÍA”
DESDE EL PRINCIPIO
de las leyes que regulan la propiedad creativa, ha habido una guerra contra la
"piratería". Los contornos precisos de este concepto,
"piratería", son difíciles de esbozar, pero la injusticia que lo
anima es fácil de entender. Como Lord Mansfield escribió en un caso que
extendía el alcance de la ley inglesa de copyright para incluir las partituras:
Una persona puede
usar la copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los
beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso1.
Hoy día estamos en
medio de otra "guerra" en torno a la "piratería". Internet
ha causado esta guerra. Internet posibilita la difusión eficiente de
contenidos. El intercambio de ficheros entre iguales (p2p) es una de las
tecnologías más eficaces de todas las tecnologías eficaces que Internet
permite.
Usando inteligencia
distribuida, los sistemas p2p facilitan la difusión fácil de contenidos de una
forma que nadie habría imaginado hace una generación.
Esta eficiencia no
respeta las líneas tradicionales del copyright. La red no discrimina entre el
intercambio de contenidos con copyright y sin él. Por tanto se ha compartido
una inmensa cantidad de contenidos con copyright. Ese intercambio a su vez ha
animado la guerra, dado que los dueños de copyright temen que el intercambio
"le robará al autor los beneficios".
Los guerreros han
recurrido a los tribunales, a los legisladores y de un modo creciente a la
tecnología para defender su "propiedad" contra esta
"piratería". Una generación de estadounidenses, avisan los guerreros,
se está criando de manera que crea que la "propiedad" debe ser
"gratis". Olvídate de los tatuajes, olvídate de los piercings--¡nuestros
chavales están convirtiéndose en ladrones!
No hay duda que la
"piratería" está mal, y que los piratas deberían ser castigados. Pero
antes de llamar a los verdugos, deberíamos poner en contexto esta noción de
"piratería". Porque conforme se usa cada vez más este concepto, tiene
en su mismo centro una idea extraordinaria que, con casi completa seguridad, es
un error.
La idea es una cosa así:
El trabajo creativo
tiene un valor; cada vez que use, o tome, o me base en el trabajo creativo de
otros, estoy tomando de ellos algo con un valor. Cada vez que tomo de alguien
algo con un valor, debería tener su permiso. Tomar de alguien algo con un valor
sin su permiso está mal. Es una forma de piratería.
Esta opinión está
profundamente incrustada en los debates de hoy. Es lo que el profesor de
derecho de la NYU Rochelle Dreyfuss critica como la teoría de la propiedad
creativa del "si hay valor, hay derecho"--es decir, si hay un valor,
entonces alguien debe tener un derecho sobre ese valor. Es el punto de vista
que llevó a una
organización de derechos de autor, la ASCAP, a demandar a las Girl Scouts por
no pagar por las canciones que cantaban en sus fuegos de campamento. Si había
"valor" (las canciones) entonces debía haber un
"derecho"--incluso contra las Girl Scouts.
La idea es
ciertamente una forma posible de comprender cómo debería funcionar la propiedad
creativa. Podría también ser un posible diseño para las leyes que defiendan la
propiedad creativa. Pero la teoría de "si hay valor, hay derecho"
nunca ha sido la teoría de la propiedad creativa de los EE.UU. Nunca ha llegado
a echar raíces en nuestras leyes.
En nuestra
tradición, por contra, la propiedad intelectual es un instrumento. Crea la base
para una sociedad ricamente creativa pero se queda en una posición subordinada
con respeto al valor de la creatividad. El debate actual ha puesto esto del
revés. Hemos llegado a preocuparnos tanto con proteger el instrumento que hemos
perdido de vista el valor que promovía.
El origen de esta
confusión es la distinción que las leyes ya no se cuidan de hacer--la
distinción entre volver a publicar la obra de alguien, por una parte, y
transformar o basarse en esa obra, por otra. Cuando nacieron, las leyes del
copyright sólo se preocupaban de que alguien publicara algo; hoy día, las leyes
del copyright se ocupan de ambas actividades.
Antes de las
tecnologías de Internet, esta instancia de mezclarlo todo no importaba mucho.
Las tecnologías de publicación eran caras; eso significaba que la mayoría de
las publicaciones eran comerciales. Las entidades comerciales podían soportar
el peso de la ley--incluso si ese peso era la complejidad bizantina en que se
habían convertido las leyes del copyright. Era simplemente un gasto más de
estar en el negocio.
Pero con el
nacimiento de Internet, este límite natural al alcance de la ley ha
desaparecido. La ley controla no solamente la creatividad de creadores
comerciales, sino de hecho la de todos. Aunque esa expansión no importaría
tanto si las leyes del copyright solamente regularan el "copiar" de
la forma tan amplia y oscura en la que lo hacen, la extensión importa mucho. El
peso de esta
ley ahora supera
inmensamente cualquier beneficio original--ciertamente cuando afecta a la
creatividad no comercial, y de un modo creciente cuando afecta también a la
creatividad comercial. De manera que, como veremos mejor en los capítulos que
siguen, el papel de la ley es cada vez menos apoyar a la creatividad y cada vez
más proteger a ciertas industrias contra la competencia. Justo en el momento en
el que la tecnología digital podría desatar una extraordinaria gama de
creatividad comercial y no comercial, las leyes le imponen a esta creatividad
la carga de reglas irracionalmente complejas y vagas y la amenaza de penas
obscenamente severas. Bien podemos estar viendo, como escribe Richard Florida,
"la Emergencia de la Clase Creativa"4. Por desgracia,
estamos también viendo la extraordinaria emergencia de regulación de esta clase
creativa.
Estas cargas no
tienen sentido en nuestra tradición. Deberíamos empezar por comprender esta
tradición un poco mejor y por poner en el contexto apropiado las batallas
actuales en torno a un comportamiento al que llaman "piratería".
CAPÍTULO UNO:
Creadores
EN 1928 NACIÓ un
personaje de dibujos animados. Un temprano Mickey Mouse hizo su debut en mayo
de aquel año, en un corto mudo llamado Plane Crazy. En noviembre,
en el Cine Colonia de la ciudad de Nueva York, en la primera cinta de dibujos
animados sincronizados con sonido, Steamboat Willie dio a luz
al personaje que se convertiría en Mickey Mouse.
El sonido
sincronizado se había introducido en el cine un año antes con la película El
cantor de jazz. Su éxito llevó a que Walt Disney copiara la técnica y
mezclara el sonido con los dibujos animados. Nadie sabía si funcionaría o, si
funcionaba, llegaría a ganarse un público. Pero cuando Disney hizo una prueba
en el verano de 1928, los resultados no dejaron lugar a dudas. Tal y como
Disney describe aquel experimento:
Dos de mis
muchachos sabían leer música, y uno de ellos sabía tocar el órgano. Los pusimos
en una habitación en la que no podían ver la pantalla y lo arreglamos todo para
llevar el sonido a la habitación en la que nuestras esposas y amigos iban a ver
la película.
Los muchachos
trabajaban a partir de una partitura con música y efectos sonoros. Después de
varias salidas en falso, el sonido y la acción echaron a correr juntos. El
organista tocaba la melodía, el resto de nosotros en el departamento de sonido
golpeábamos cacerolas y soplábamos silbatos. La sincronización era muy buena.
El efecto en
nuestro pequeño público no fue nada menos que electrizante. Respondieron casi
instintivamente a esta unión de sonido y animación. Pensé que se estaban
burlando de mí. De manera que me senté entre el público y lo hicimos todo otra
vez. ¡Era terrible, pero era maravilloso! ¡Y era algo nuevo!1
El socio de
entonces de Disney, y uno de los talentos más extraordinarios en el campo de la
animación, Ub Iwerks, lo explica con mayor intensidad: "Nunca he recibido
una emoción mayor en mi vida. Nada desde entonces ha estado a la misma
altura".
Disney había creado
algo muy nuevo, basándose en algo relativamente nuevo. El sonido sincronizado
dio vida a una forma de creatividad que raramente había sido--excepto en manos
de Disney--algo más que un relleno para otras películas. Durante toda la historia
temprana de la animación, fue la invención de Disney la que marcó el estándard
que otros se esforzaron por alcanzar. Y bastante a menudo el gran genio de
Disney, su chispa de creatividad, se basó en el trabajo de otros.
Todo esto es algo
familiar. Lo que ya quizá no sepas es que 1928 también marcó otra transición
importante. Ese año, un cómico genial (en oposición a los dibujos animados)
creo su última película muda producida de forma independiente. Ése genio era
Buster Keaton. La película era Steamboat Bill, Jr.
Keaton nació en una
familia de actores de vodevil en 1895. En la era del cine mudo había sido el
rey usando la comedia corporal como forma de arrancarle incontenibles
carcajadas a su público. Steamboat Bill, Jr. era un clásico de
este estilo, famoso entre los cinéfilos por sus números increíbles. La película
era puro Keaton--extremadamente popular y de las mejores de su género.
Steamboat Bill, Jr. apareció
antes de los dibujos animados de Disney, Steamboat Willie. La
coincidencia de titulos no es casual. Steamboat Willie es una parodia directa
en dibujos animados de Steamboat Bill2, y ambas tienen como fuente una
misma canción. No es sólo a partir de la invención del sonido sincronizado
en El cantor de jazz que obtenemos Steamboat Willie.
Es también a partir de la invención por parte de Buster Keaton de Steamboat
Bill, Jr., inspirado a su vez en la canción "Steamboat Bill". Y a partir
de Steamboat Willie obtenemos Mickey Mouse.
Este
"préstamo" no era algo único, ni para Disney ni para la industria.
Disney estaba siempre repitiendo como un loro los largometrajes para el gran
público de su tiempo3. Lo mismo hacían muchos otros. Los primeros dibujos animados están
llenos de obras derivadas--ligeras variaciones de los temas populares;
historias antiguas narradas de nuevo. La clave para el éxito era la brillantez
de las diferencias. Con Disney, fue el sonido lo que les dio la chispa a sus
animaciones. Más tarde, fue la calidad de su trabajo en comparación con los
dibujos animados producidos en masa con los que competía. Sin embargo, estos
añadidos fueron creados sobre una base que había tomado prestada. Disney añadió
cosas al trabajo de otros antes que él, creando algo nuevo a partir de algo que
era apenas viejo.
A veces el préstamo
era poca cosa. A veces era significativo. Piensa en los cuentos de hadas de los
hermanos Grimm. Si tienes la misma mala memoria que yo, seguramente pensarás
que estos cuentos son historias dulces y felices, apropiadas para cualquier niño
a la hora de acostarse. En realidad, los cuentos de hadas de los hermanos Grimm
nos resultan, bueno, bastante siniestros.
Solamente unos
pocos padres pasados de ambición se atreverán a leerles a sus hijos, a la de
hora de acostarse o a cualquier otra hora, esas historias llenas de sangre y
moralina.
Disney tomó estas
historias y las volvió a contar de una manera que las llevó a una nueva era.
Las animó convirtiéndolas en dibujos animados, con personajes y luz. Sin
eliminar los elementos de miedo y peligro por completo, hizo que lo oscuro
fuera divertido e inyectó compasión genuina donde antes sólo había terror. Y
esto no lo hizo únicamente con la obra de los hermanos Grimm. De hecho, el
catálogo de las obras de Disney que se basan en la obra de otros es asombroso
cuando se repasa completo: Blancanieves (1937), Fantasía (1940), Pinocho (1940), Dumbo (1941), Bambi (1942), Canción
del sur (1946), Cenicienta (1950), Alicia en
el país de las maravillas (1951), Robin Hood (1952), Peter
Pan (1953), La dama y el vagabundo (1955), Mulan (1998), La
bella durmiente (1959), 101 dalmatas (1961), Merlín
el encantador (1963) y El libro de la selva (1967)--sin
mencionar un ejemplo reciente del que quizá nos deberíamos olvidar, El
planeta del tesoro (2003). En todos estos casos, Disney (o Disney,
Inc.) tomó creatividad de la cultura en torno suyo, mezcló esa creatividad con
su propio talento extraordinario, y luego copió esa mezcla en el alma de su
cultura. Toma, mezcla y copiab.
Esto es un tipo de
creatividad. Es una creatividad que deberíamos recordar y celebrar. Hay quien
dice que no hay creatividad alguna excepto ésta. No tenemos que ir tan lejos
para reconocer su importancia. Podemos llamarla creatividad de Disney, aunque
eso sería un poco engañoso. Es, para ser más preciso, "la creatividad de
Walt Disney"--una forma de expresión y de genio que se basa en la cultura
que nos rodea y que la convierte en algo diferente.
En 1928, la cultura
de la que Disney tenía la libertad de nutrirse era relativamente fresca. El
dominio público en 1928 no era muy antiguo y por tanto estaba muy vivo. El
plazo medio de copyright era aproximadamente treinta años-
b En el original, el slogan de Apple:
“Rip, mix, and burn”.
-para esa minoría
de obras creativas que tenían efectivamente copyright4. Eso significaba
que durante treinta años de media los autores y los dueños de copyright de una
obra creativa tenían un "derecho exclusivo" para controlar ciertos
usos de esa obra. Para usar esta obra con copyright de unas limitadas maneras
se requería el permiso del dueño del copyright.
Al final del plazo
de copyright, una obra pasaba al dominio público. Entonces no se necesitaba
permiso alguno para usarla o para basarse en esa obra. Ningún permiso y, por
tanto, ningún abogado. El dominio público era "zona libre de
abogados". Así, la mayoría de los contenidos del siglo XIX eran libres
para que Disney los usara y se basase en ellos en 1928. Eran libres para que
cualquiera--tuviera contactos o no, fuera rico o no, tuviera permiso o no--los
usara y se basara en ellos.
Ésta es la forma en
las que las cosas siempre habían sido--hasta hace bien poco. Durante la mayoría
de nuestra historia, el dominio público estaba justo detrás del horizonte.
Desde 1790 a 1978, el plazo medio de copyright nunca fue más de treinta y dos años,
lo cual significaba que la mayoría de la cultura que tuviera apenas una
generación y media era libre para que cualquiera se basara en ella sin
necesitar permiso de nadie. Hoy día el equivalente sería que las obras
creativas de los sesenta y los setenta serían libres para que el próximo Walt
Disney pudiera basarse en ellas sin permisos. No obstante, hoy el dominio
público sólo está presuntamente libre en lo que respecta a contenidos de antes
de la Gran Depresión.
POR SUPUESTO, WALT
Disney no tenía un monopolio sobre la "creatividad Walt Disney". Ni
lo tienen los EE.UU. La norma de la cultura libre, salvo hasta hace poco, y con
la excepción de los países totalitarios, ha sido ampliamente explotada y bastante
universal.
Consideremos, por
ejemplo, una forma de creatividad que les parece extraña a muchos
estadounidenses pero que es imposible de evitar en la cultura japonesa:
el manga, o los comics. Los japoneses son fanáticos de los comics.
Un
40% de las
publicaciones son comics, y un 30% de los ingresos de publicación proviene de
los comics. Están por todos sitios en la sociedad japonesa, en cualquier
kiosko, en las manos de muchos de los que van a trabajar usando el
extraordinario sistema japonés de transporte público.
Los estadounidenses
suelen mirar con desdén esta forma de cultura. Ésa es una característica
nuestra poco atractiva. Tendemos a malinterpretar muchas cosas relacionadas con
el manga, debido a que pocos de nosotros hemos leído algo semejante a las
historias que cuentan estas "novelas gráficas". Para los japoneses,
el manga cubre todos los aspectos de la vida social. Para nosotros, los comics
son "hombres con leotardos". Y de todas maneras no es que el metro de
Nueva York esté lleno de lectores de Joyce o al menos Hemingway. Gente de
distintas culturas se distrae de formas distintas, los japoneses en esta forma
interesantemente diferente.
Pero mi intención
aquí no es comprender el manga. Es describir una variante del manga que desde
la perspectiva de un abogado es muy extraña, pero que desde la perspectiva de
Disney es muy familiar.
Se trata del
fenómeno del doujinshi. Los doujinshi son también comics, pero son
un tipo de imitaciones de comics. Una rica ética gobierna la creación de los
doujinshi. No es un doujinshi si es sólo una copia; el artista
tiene que contribuir de alguna forma al arte que está copiando, transformándolo
de un modo sutil o significativo. Así un comic doujinshi puede tomar un comic
para el público general y desarrollarlo de una manera distinta--con una trama
diferente. O el comic puede mantener al personaje principal tal y como es pero
cambiar su aspecto ligeramente. No hay ninguna fórmula para determinar qué hace
que un doujinshi sea lo suficientemente "diferente". Pero debe ser
diferente si se quiere que sea considerado un verdadero doujinshi. De hecho,
hay comités que examinan dounjinshi para incluirlos en exposiciones y rechazan
cualquier imitación que sea meramente una copia.
Estos comics
imitación no son una parte minúscula del mercado del manga. Son una parte
enorme. Hay más de 33.000 "círculos" de creadores de
todo Japón que
producen estos pedacitos de creatividad Walt Disney. Más de 450.000 japoneses
se reúnen dos veces al año, en la reunión de público más grande de país, para
intercambiarlos y venderlos. Este mercado existe en paralelo al mercado
comercial para el gran público general. Es obvio que en algunas maneras compite
con ese mercado, pero no hay ningún esfuerzo sistemático por parte de aquellos
que controlan el mercado comercial del manga para cerrar el mercado del
doujinshi. Y florece, a pesar de la competencia y a pesar de las leyes.
La característica
más desconcertante del mercado del doujinshi, para, al menos, aquellos con una
educación en derecho, es meramente el hecho de que se permita que exista. Bajo
las leyes del copyright japonesas, las cuales en este aspecto (sobre el papel)
son un calco de las estadounidenses, el mercado del doujinshi es ilegal. Los
dounjinshi son simplemente "obras derivadas". No hay un método
general por parte de los artistas del doujinshi para obtener el permiso de los
creadores de manga. La práctica, por contra, es simplemente tomar las
creaciones de otros y modificarlas, como hizo Walt Disney con Steamboat Bill
Jr. Bajo tanto las leyes japonesas como las estadounidenses, ese
"préstamo" sin el permiso del dueño del copyright original es ilegal.
Se está infringiendo el copyright original al hacer una copia o una obra
derivada sin el permiso del dueño del copyright original.
Sin embargo, este
mercado ilegal existe y, de hecho, florece en Japón, y en opinión de muchos, el
manga florece precisamente porque existe. Tal y como me dijo Judd Winick,
creadora de novelas gráficas estadounidense: "Los primeros días del comic
en los EE.UU. eran muy parecidos a lo que ocurre hoy en Japón. [...] Los comics
estadounidenses nacieron al copiarse los unos a los otros. [...] Así era como
[los artistas] aprendían a dibujar--yendo a los libros de comics y no
calcándolos, sino mirándolos y copiándolos" y basándose en ellos5.
Los comics
estadounidenses hoy día son muy diferentes, explica Winick, en parte debido a
las dificultades legales para adaptar comics en la manera en la que se permite
que los dounjinshi lo hagan. Hablando de Superman, Winik me
dijo que
"éstas son las reglas y te tienes que atener a ellas". Hay cosas que
Superman "no puede" hacer. "Como creadora es frustrante tener
que adherirte a algunos parámetros que ya tienen cincuenta años".
La norma en Japón
atenúa esta dificultad legal. Hay quien dice que el beneficio que recauda el
mercado japonés del manga explica esta actitud indulgente. Por ejemplo, Salil
Mehra, profesor de derecho de la Universidad de Temple, tiene la hipótesis de
que el mercado del manga acepta lo que son técnicas violaciones de derechos
porque incitan a que el mercado del manga sea más rico y productivo. Todos
perderían si se prohibieran los doujinshi, de manera que las leyes no prohíben
los doujinshi6.
El problema con
esta historia, sin embargo, como Mehra simplemente reconoce, es que el
mecanismo que produce esta respuesta modelo laissez faire no
está claro. Bien puede ser que al mercado en general le vaya mejor si se
permiten los doujinshi en vez de ser prohibidos, pero eso no explica, sin
embargo, por qué los dueños individuales de copyright no demandan a nadie. Si
las leyes no hacen una excepción general para el doujinshi, y de hecho en
algunos casos artistas individuales del manga han demandado a artistas del
doujinshi, ¿por qué no hay un patrón más general que bloquee estos
"préstamos libres y gratuitos" por parte de la cultura doujinshi?
Pasé cuatro meses
maravillosos en Japón, e hice esta pregunta tan a menudo como me fue posible.
Al final, quizá la mejor explicación me la dio un amigo en uno de los bufetes
japoneses más importantes. "No tenemos suficientes abogados", me dijo
una tarde. "Simplemente no hay suficientes recursos como para perseguir
casos así".
Éste es un tema al
que volveremos: el que la regulación por las leyes es una función tanto de las
palabras en los libros como del costo de hacer que esas palabras tengan efecto.
De momento, concentrémonos en la pregunta obvia que salta a la mente: ¿Estaría
Japón mejor con más abogados? ¿Sería el manga más rico si los artistas del
doujinshi fueran sistemáticamente perseguidos? ¿Ganarían algo importante los
japoneses si pudieran terminar esta práctica de intercambio
sin compensaciones?
¿Perjudica en este caso la piratería a sus victimas o las ayuda? ¿Ayudarían a
sus clientes los abogados que lucharan contra esta piratería o los
perjudicarían?
PARÉMONOS UN INSTANTE.
Si eres como yo
hace una década, o como es la mayoría de la gente cuando empieza a pensar sobre
estos temas, entonces ahora mismo debes andar desconcertado acerca de algo que
no te habías parado a pensar con detalle anteriormente.
Vivimos en un mundo
que celebra la "propiedad". Yo soy de los que la celebra. Creo en el
valor de la propiedad en general, y creo también en el valor de esa forma rara
de propiedad que los abogados llaman "propiedad intelectual"7. Una sociedad
grande y diversa no puede sobrevivir sin propiedad; una sociedad grande,
diversa y moderna no puede florecer sin propiedad intelectual.
Pero sólo hace
falta un segundo de reflexión para darse cuenta que hay un montón de valor en
las cosas de ahí afuera que la idea de "propiedad" no abarca. No
quiero decir "que el dinero no te puede comprar amor", que dirían los
Beatles, sino, más bien, al valor que es sencillamente parte de un proceso de
producción, incluyendo la producción comercial y no comercial. Si los
animadores de Disney hubieran robado unos cuantos lápices para dibujar
Steamboat Willie, no tendríamos la menor duda para condenarlos por ello--por
muy trivial que sea, por poco que se notase. Sin embargo, no hay nada malo, al
menos según las leyes de su época, en que Disney tomara algo de Buster Keaton o
de los hermanos Grimm. No había nada malo en tomar cosas de Buster Keaton
debido a que el uso de Disney se habría considerado "justo". No había
nada malo en tomar cosas de los Grimm debido a que la obra de los Grimm estaba
en el dominio público.
Así, incluso si las
cosas que tomó Disney--o de modo más general, las cosas que cualquiera toma
cuando practica la creatividad Walt Disney--tienen
valor, nuestra
tradición no ve esos préstamos como algo malo. Algunas cosas siempre permanecen
libres para que cualquiera las tome dentro de una cultura libre, y la libertad
es buena.
Lo mismo ocurre con
la cultura del doujinshi. Si un artista del doujinshi entrara por la fuerza en
la oficina de un editor y saliera corriendo con mil copias de su última obra--o
con siquiera una copia--sin pagar, no tendríamos ninguna duda para condenar al
artista. Además del allanamiento, habría robado algo con un valor. Las leyes
prohíben ese robo en cualquier forma que se produzca, ya sea un robo grande o
pequeño.
Sin embargo hay una
reticencia evidente, incluso entre los abogados japoneses, para decir que esos
artistas de los comics de imitación están "robando". Esta forma de
creatividad Walt Disney es vista como algo justo y que está bien, incluso si los
abogados en particular lo tienen difícil a la hora de decir por qué.
Lo mismo ocurre con
miles de ejemplos que aparecen por cualquier sitio una vez que empiezas a
buscarlos. Los científicos se basan en el trabajo de otros científicos sin
preguntar ni pagar por el privilegio de hacerlo. ("Perdone, Profesor
Einstein, pero ¿me podría dar permiso para usar su teoría de la relatividad
para demostrar que usted estaba equivocado por lo que respecta a la física
cuántica?"). Las compañías de teatro escenifican adaptaciones de las obras
de Shakespeare sin obtener permiso de nadie. (¿Hay alguien que
crea que se difundiría mejor a Shakespeare en nuestra cultura si hubiera una
entidad central de derechos para Shakespeare a la que todas las producciones
tuvieran que dirigirse antes de hacer nada?). Y Hollywood funciona en ciclos en
relación a ciertos tipos de películas: cinco películas de asteroides a finales
de los noventa; dos cintas de desastres con volcanes en 1997.
Los creadores en
este país y en cualquier sitio siempre y en todo momento se basan en la
creatividad que vino antes y que los rodea ahora. Ese basarse en otras obras
siempre y en todos sitios se realiza al menos en parte sin permiso y sin
compensaciones al autor original. Ninguna sociedad, libre o
controlada, ha
exigido jamás que se pagara por todos los usos o que siempre hubiera que buscar
permiso para la creatividad Walt Disney. Todas las sociedades, por contra, han
dejado partes de su cultura libres para que se tomen para otras obras--las
sociedades libres de una forma más completa que las no libres, quizás, pero
todas las sociedades en algún grado.
La pregunta difícil
de responder es, por tanto, no si una cultura es libre. Todas
las culturas son libres en cierto grado. La pregunta, por contra, es
"¿Hasta qué punto es libre nuestra cultura?" ¿Cuán libre, y con qué
margen, es esta cultura libre para que otros tomen de ella y se basen en ella?
¿Está esa libertad limitada a los miembros del partido? ¿A los miembros de la
familia real? ¿A las diez corporaciones en lo alto de la lista de la bolsa de
Nueva York? ¿O está esta libertad ampliamente difundida? ¿Para los artistas en
general, estén afiliados al Met o no? ¿Para los músicos en general, sean
blancos o no? ¿Para los directores de cine en general, estén afiliados a un
estudio o no?
Las culturas libres
son culturas que dejan una gran parte abierta a los demás para que se basen en
ella; las que no son libres, las culturas del permiso, dejan mucho menos. La
nuestra era una cultura libre. Se está convirtiendo en una que lo es en mucho menor
grado.
CAPÍTULO DOS: Meros
copistas
EN 1839, LOUIS
Daguerre inventó la primera tecnología práctica para producir lo que hoy
llamamos "fotografías". De un modo perfectamente apropiado, se
llamaban "daguerrotipos". El proceso era complicado y caro, y el
campo estaba por tanto limitado a profesionales y a unos pocos aficionados
ricos y fervorosos. (Había incluso una Sociedad Estadounidense de Daguerre que
ayudaba a regular la industria, del mismo modo que lo hacen todas las
asociaciones semejantes, manteniendo la competencia en lo mínimo para mantener
bien altos los precios).
Sin embargo, a
pesar de los precios altos, la demanda de daguerrotipos era fuerte. Esto animó
a los inventores a encontrar formas más sencillas y baratas de producir
"imágenes automáticas". William Talbot pronto descubrió un proceso
para hacer "negativos". Pero debido a que los negativos eran de
cristal y tenían que estar siempre húmedos, el proceso era todavía caro y
engorroso. En
los setenta se
desarrollaron placas secas, facilitando el separar la toma de fotografías del
revelado. Había aún placas de cristal, y por tanto no era todavía un proceso al
alcance de los aficionados.
El cambio
tecnológico que hizo posible la fotografía como fenómeno de masas no ocurrió
hasta 1888, y fue obra de un solo hombre. George Eastman, él mismo fotógrafo
aficionado, estaba frustrado con la tecnología de placas para tomar
fotografías. En un fogonazo (digámoslo así) de genialidad, Eastman vio que si
se podía lograr que la película fuese flexible, podía quedar sujeta en torno a
un solo eje. Ese rollo podía ser enviado más tarde a un estudio de revelado, lo
cual disminuiría sustancialmente los costes de la fotografía. Bajando los
costes Eastman esperaba que pudiera ampliar drásticamente la población de
fotógrafos.
Eastman desarrolló
películas flexibles hechas de papel bañado en una emulsión y lo colocó en
pequeños rollos en cámaras pequeñas y sencillas: la Kodak. El aparato se lanzó
al mercado enfatizando su sencillez de uso. "Apriete un botón y nosotros
haremos todo lo demás". Tal y como rezaba la descripción en Kodak
para principiantes:
El principio del
sistema de Kodak es la separación del trabajo que cualquier persona puede hacer
al tomar una foto y el trabajo que sólo un experto puede hacer. [...] Nosotros
le proporcionamos a cualquiera, hombre, mujer o niño, que tenga la suficiente inteligencia
para apuntar una caja directamente a algo y después apretar un botón, un
instrumento que elimina por completo de la práctica de la fotografía la
necesidad de instalaciones excepcionales o, de hecho, cualquier conocimiento
especial para este arte. Puede usarse sin ningún estudio previo, sin un cuarto
oscuro y sin productos químicos.
Por veinticinco
dólares cualquiera podía hacer fotos. La cámara venía ya cargada con la
película, y cuando se había usado se devolvía a una fábrica Eastman, donde se
revelaba. Con el tiempo, por supuesto, se mejoraron tanto el
coste de la cámara
como la facilidad con la que podía usarse. La película de rollo se convirtió,
por tanto, en la base de la explosión en el crecimiento de la fotografía
popular. La cámara de Eastman salió a la venta por primera vez en 1888; un año
más tarde, Kodak estaba pasando al papel más de seis mil negativos al día.
Entre 1888 y 1909, mientras que la producción industrial crecía al 4.7%, las
ventas de equipo y material fotográfico lo hicieron al 11%3. Las ventas de la
Kodak durante el mismo periodo experimentaron un incremento medio anual de más
del 17%4.
La importancia real
del invento de Eastman, sin embargo, no era económica. Era social. La
fotografía profesional permitía que los individuos vislumbraran lugares que no
verían de otras formas. La fotografía amateur les daba la capacidad de
registrar sus propias vidas de una manera en la que no podían haberlo hecho
antes. Como Brian Coe apunta: " Por primera vez, el album de fotos le daba
a la persona de la calle el registro permanente de su familia y sus
actividades. [...] Por primera vez en la historia hay un verdadero registro
visual de la apariencia y las actividades de las personas normales sin ninguna
interpretación [literaria] ni tendenciosidad"5.
De este modo, las cámaras y películas
Kodak eran tecnologías de expresión. El lápiz o el pincel eran también
tecnologías de expresión, por supuesto. Pero se necesitaban años de aprendizaje
hasta que los aficionados pudieran usarlos de una forma que fuera útil o
efectiva. Con la Kodak, la expresión era posible mucho antes y de una forma
mucho más sencilla. Se bajó la barrera de la expresión. Los snobs podían
desdeñar su "calidad"; los profesionales podían descartarla por
irrelevante. Pero mira a un niño estudiando la mejor manera de encuadrar una
foto y te harás una idea del sentido de creatividad que la Kodak permitió. Los
instrumentos democráticos le dan a la gente corriente una forma de expresarse
de una forma mucho más fácil que cualquiera de los instrumentos que había
antes.
¿Qué hacía falta para que esta
tecnología floreciese? Obviamente, el genio creador de Eastman fue una parte
importante. Pero también fue importante el
entorno legal en el
que creció el invento de Eastman. Porque muy temprano en la historia de la
fotografía, hubo una serie de decisiones judiciales que podrían haber cambiado
sustancialmente el camino de la fotografía. A los tribunales les preguntaron si
el fotógrafo, aficionado o profesional, necesitaba permiso antes de que pudiera
capturar e imprimir cualquier imagen que quisiera. La respuesta fue que no6.
Estos argumentos a
favor de exigir permiso nos sonarán sorprendentemente familiares. El fotógrafo
estaba "tomando" algo de la persona o el edificio al que le hacía la
fotografía--pirateando algo de valor. Algunos hasta pensaban que estaba tomando
el alma del objeto fotografiado. Igual que Disney no era libre de tomar los
lápices que sus animadores usaban para dibujar a Mickey, estos fotógrafos
tampoco tenían la libertad de tomar imágenes que consideraran con valor.
En el otro bando
tenemos un argumento que también nos debería resultar familiar. Sí, por
supuesto, claro que se usaba algo con valor. Pero los ciudadanos deberían tener
la libertad de capturar al menos esas imágenes que están a la vista del
público. (Louis Brandeis, quien llegaría a ser juez del Tribunal Supremo,
pensaba que esta regla debería ser distinta para imágenes en espacios privados7). Puede ser que el
fotógrafo consiga algo a cambio de nada. Pero del mismo modo que Disney podía
inspirarse en Steamboat Bill, Jr. o en los hermanos Grimm, el
fotógrafo debería tener la libertad de capturar una imagen sin compensar a la
fuente.
Afortunadamente
para Eastman, y para la fotografía en general, estas decisiones tempranas
fueron a favor de los piratas. En general, no se exigiría ningún permiso antes
de atrapar una imagen y compartirla con otros. El permiso, por contra, se
presuponía. La libertad era la opción por defecto. (Esta ley acabaría diseñando
una excepción para los famosos: los fotógrafos comerciales que toman
instantáneas de famosos con propósitos comerciales tienen más restricciones que
el resto de nosotros. Pero habitualmente la imagen puede tomarse sin pagar
derechos por hacerlo8).
Solamente podemos
especular sobre la dirección que habría tomado la fotografía si las leyes se
hubieran inclinado del otro lado. Si la suposición general hubiera sido en
contra del fotógrafo, entonces el fotógrafo tendría que haber demostrado que
tenía permiso. Quizá Eastman Kodak también habría tenido que demostrar que
tenía permiso antes de revelar la película en la que estaban capturadas esas
imágenes. Después de todo, si no se había dado permiso, entonces Eastman Kodak
se estaría beneficiando del "robo" cometido por el fotógrafo. Del
mismo modo que Napster se beneficiaba cada vez que sus usuarios violaban el
copyright, Kodak se estaría beneficiando de las violaciones del
"image-right" por parte de sus fotógrafos. Podemos imaginarnos a las
leyes exigiendo entonces demostrar que se estaba en posesión de algún tipo de
permiso antes de que la compañía revelara las fotografías. Podemos imaginarnos
el desarrollo de un sistema para demostrar ese permiso.
Pero aunque podemos
imaginarnos este sistema de permiso, sería muy difícil ver de qué manera la
fotografía podría haber florecido como lo ha hecho si este requisito del
permiso se hubiera inscrito en las reglas que la gobernaban. Habría habido
fotografía. Su importancia habría crecido con el tiempo. Los profesionales
habrían seguido usando la tecnología de la misma forma en la que lo hacían--ya
que los profesionales podrían haber soportado mejor las cargas del sistema de
permisos. Pero la difusión de la fotografía a la gente corriente nunca habría
tenido lugar. Y, ciertamente, nada parecido a ese crecimiento de una tecnología
democrática de expresión habría tenido lugar.
SI ATRAVIESAS
CONDUCIENDO el Presidio de San Francisco, puede que veas dos autobuses de
amarillo brillante sobre el que están pintadas sorprendentes imágenes llenas de
color y el logo "¡Sólo piensa!" en lugar del nombre de la escuela.
Pero poco hay que "sólo" sea cerebral en los proyectos hechos
posibles por esos autobuses. Estos autobuses están llenos de tecnologías que
enseñan a los niños a jugar con películas, toqueteándolas, mirándolas,
curioseándolas, modificándolas. No son las películas de Eastman. Ni siquiera
las películas de tu
reproductor de
video. Más bien la "pelicula" de las cámaras digitales. Just Think!
es un proyecto que permite que los niños hagan películas, como forma de
entender y criticar la cultura cinematográfica que los rodea por todos lados.
Cada año estos autobuses viajan a más de treinta escuelas y permiten que entre
trescientos y quinientos niños aprendan algo sobre los medios haciendo algo con
los medios. Haciendo piensan. Jugando aprenden.
Estos autobuses no
son baratos, pero la tecnología que llevan lo es cada vez más. El coste de un
sistema de video de alta calidad ha caído drásticamente. Como explica un
analista: "Hace cinco años, un sistema de edición de video realmente bueno
costaba 25.000 dólares. Hoy puedes lograr calidad profesional por 595"9. Estos autobuses
están llenos de tecnología que habría costado cientos de miles de dólares hace
sólo diez años. Y ahora es factible imaginarse no solamente autobuses como
éstos, sino aulas por todo el país en las que los chavales aprendan cada vez
más acerca de algo que los maestros llaman "alfabetismo mediático".
El
"alfabetismo mediático", tal y como lo define Dave Yanofsky, director
ejecutivo de Just Think!, "es la capacidad [...] para entender, analizar y
deconstruir las imágenes de los medios. Su meta es alfabetizar [a los chavales]
acerca de la manera en la que funcionan los medios, la forma en la que se
construyen, la forma en la que se distribuyen, y la forma en la que la gente
accede a ellos".
Puede parecer que
ésta es una manera extraña de pensar sobre la "alfabetización". Para
la mayoría de la gente, la alfabetización consiste en leer y escribir. Faulkner
y Hemingway y los análisis sintácticos son las cosas que sabe la gente que ha
sido "alfabetizada".
Quizás sí. Pero en
un mundo en el que los niños ven, de media, 390 horas de anuncios en la
televisión al año, o entre 20.000 y 45.000 anuncios en general10, es cada vez más
importante entender la "gramática" de los medios. Porque igual que
hay una gramática para la palabra escrita, hay también una para los medios. Y
de la misma manera que los niños aprenden a escribir
precisamente
escribiendo una enorme cantidad de prosa horrible, los niños aprender a
escribir los medios construyendo una gran cantidad de (al menos al principio)
productos mediáticos horribles.
Un campo creciente
de investigadores universitarios y activistas ve esta forma de alfabetización
como algo crucial para la próxima generación de nuestra cultura. Porque aunque
cualquiera que ha escrito comprende qué difícil es escribir--qué difícil es darle
un ritmo a la historia, conservar la atención del lector, crear un lenguaje que
se entienda--pocos de nosotros comprendemos verdaderamente lo difícil que son
los medios audiovisuales. O, de un modo más fundamental, pocos de nosotros
comprendemos cómo funcionan los medios, cómo conservan a su público o lo guían
a través de una historia, cómo provocan emociones o construyen el suspense.
El cine tardó una
generación en poder hacer bien todas estas cosas. Pero incluso entonces el
saber estaba en filmar, no en escribir cómo se filmaba. La capacidad venía de
experimentar la filmación de una película, no de leer un libro sobre el tema.
Uno aprende a escribir escribiendo y después reflexiona sobre lo que ha
escrito. Uno aprende a escribir con imágenes haciéndolas y luego reflexionando
sobre lo que ha creado.
Esta gramática ha
cambiado conforme los medios audiovisuales han cambiado. Cuando consistían
solamente en el cine, como Elizabeth Daley, directora ejecutiva del Centro
Annenberg para los Medios de la Universidad del Sur de California y decana de
la Escuela de Cine-Televisión de la USC, me explicó, la gramática trataba
"de cómo colocar los objetos, del color, [...] del ritmo, el avance de la
acción, y la textura"11. Pero cuando los ordenadores
abrieron un espacio interactivo en el que una historia "se juega"
tanto como se experimenta, esa gramática cambió. El mero control de la
narración se pierde, y se precisan otras técnicas. Michael Crichton se había
convertido en un maestro de las técnicas narrativas de la ciencia ficción, pero
cuando intentó diseñar un videojuego basado en una de sus obras, tuvo que
aprender todo un nuevo oficio.
Cómo guiar a la
gente a lo largo de un juego sin que sientan que la están guiando no era algo
obvio, incluso para un autor de extraordinario éxito12.
Esta habilidad
técnica es precisamente lo que aprende un cineasta. Tal y como lo describe
Daley: "la gente se sorprendería si supiera cómo la guían a lo largo de
una película. Está perfectamente construida para evitar que lo veas, así que no
tienes ni idea. Si un director tiene éxito en esto no sabes de qué manera te ha
guiado". Si sabes que te están guiando en una película, la película es un
fracaso.
Sin embargo, la
presión a favor de una alfabetización más extendida--una que vaya más allá de
los libros de texto para incluir elementos audiovisuales--no tiene nada que ver
con hacer mejores directores. La meta no es en absoluto mejorar la profesión de
cineasta. Por contra, como explica Daley:
Desde mi punto de
vista, probablemente la brecha digital más importante no es el acceso a una
caja. Es la capacidad de recibir poder del lenguaje con el que esa caja
funciona. Si no, solamente un puñado de gente puede escribir con este lenguaje,
y todos los demás quedamos reducidos a meros lectores.
"Meros
lectores". Receptores pasivos de una cultura producida por otros. Homer
Simpsons atados al televisor. Consumidores. Éste es el mundo de los medios
legado por el siglo XX.
El siglo XXI podría
ser diferente. Éste es el punto fundamental. Podría ser un mundo tanto de
escritores como de lectores (y no hablo sólo de textos escritos). O al menos de
lectores que entienden mejor el oficio de escribir. O mejor todavía, de
lectores que comprenden la forma en la que los instrumentos permiten a alguien
guiarnos por el buen o el mal camino. La meta de cualquier alfabetización, y de
esta alfabetización en particular, es "darle poder a la gente para que
escoja el lenguaje más apropiado para lo que necesita crear o
expresar"13. Es darle la
capacidad a los estudiantes para que "se comuniquen en el lenguaje del
siglo XXI"14.
Como con cualquier
lenguaje, este lenguaje les resulta más fácil a unos que a otros. No les
resulta necesariamente más fácil a los que triunfan con el lenguaje escrito.
Daley y Stephanie Barish, directora del Instituto para la Alfabetización
Multimedia del Centro Annenberg, describen un ejemplo particularmente
conmovedor de un proyecto que llevaron a cabo en una escuela secundaria. Este
instituto era un instituto muy pobre del centro deprimido de Los Ángeles. Según
todos los indicadores tradicionales, este instituto era un fracaso. Pero Daley
y Barish llevaron a cabo un programa que les daba a los chavales la oportunidad
de usar el cine para expresarse sobre algo de lo que los estudiantes sabían
algo--la violencia con armas de fuego.
La clase tenía
lugar los viernes por la tarde y creó un problema relativamente nuevo para el
centro. Mientras que el reto en la mayoría de las clases era conseguir que los
chavales vinieran, el reto en esta clase era que se quedasen fuera. Los
"muchachos empezaban a llegar a las seis de la mañana y se marchaban a las
cinco de la tarde", según Barish. Estaban trabajando más que en ninguna
otra clase para hacer aquello en lo que debería consistir la
educación--aprender a expresarse.
Usando cualquier
"material libre con el que pudieran dar en Internet", y herramientas
relativamente simples para permitir que los chavales mezclaran "imagen,
sonido y texto", según Barish esta clase produjo una serie de proyectos
que mostraban algo sobre este tipo de violencia que pocos entenderían de otra
manera. Esto era un tema muy cercano a las vidas de estos estudiantes. El
proyecto "les dio un instrumento y les permitió tener la capacidad para
entenderlo y hablar sobre él", explica Barish. Ese instrumento tuvo éxito
a la hora de producir una expresión--mucho más éxito y de una forma mucho más
convincente que si lo hubieran creado sólo con texto. "Si les hubieras
dicho a esos estudiantes 'tienen que hacerlo con texto', simplemente habrían
pasado del tema y habrían ido y hecho otra cosa", como describe Barish, en
parte, sin duda,
porque expresarse
por medio de textos no es algo que a estos estudiantes se les dé muy bien. Ni
tampoco son los textos una forma en la que estas ideas se
puedan expresar bien. El poder de este mensaje depende de su conexión con esta
forma de expresión.
"¿Pero la educación no va de
enseñarles a los chavales a escribir?" le pregunté yo. En parte, por
supuesto, va de eso. ¿Pero por qué les enseñamos a los chavales a escribir? La
educación, explica Daley, consiste en darles a los estudiantes una forma de
"construir significado". Decir que eso significa solamente escribir
es como decir que enseñar a escribir sólo consiste en enseñar a los niños a
deletrear. El texto es una parte—y, cada vez más, no la parte más efectiva--de
la construcción de significado. Como explica Daley en la parte más conmovedora
de nuestra entrevista:
Lo que uno quiere
darles a estos estudiantes es maneras de construir significado. Si todo lo que
quieres darles es texto, entonces no van a hacerlo. Porque no pueden. Ya sabes,
tienes a Johnny que puede mirar un video, puede jugar a un videojuego, puede pintarte
graffitis en todas tus paredes, puede desmontarte el coche entero, y puede
hacer un montón de cosas más. Lo único que no puede hacer es leer un texto. Así
que Johnny viene a clase y tú le dices: "Johnny, eres analfabeto. Lo que
tú haces no vale nada". Bueno, Johnny tiene dos opciones: Puede rechazarte
a ti, o puede rechazarse a sí mismo. Si tiene un ego sano, va a rechazarte a
ti. Pero si en vez de decir eso, dices esto otro: "Bueno, con todas estas
cosas que tú sabes hacer vamos a hablar de este tema. Tócame música que, según
tú, refleje esto, o muéstrame imágenes que, según tú, reflejen esto, o dibújame
algo que refleje esto". No se consigue dándole a un chaval una videocámara
y diciéndole: "Venga, vamos a divertirnos con una cámara haciendo peliculitas".
No, sino más bien ayudándole a tomar esos elementos que entiendes, que son el
lenguaje que hablas, y construyendo significado sobre ese tema...
Eso da poder de una
manera enorme. Y entonces lo que ocurre, por supuesto, es que al final, como ha
pasado en todas estas clases, se dan de cabeza con el hecho de que "tengo
que explicar esto y de verdad tengo que escribir algo". Y entonces uno de
los profesores le dijo a Stephanie que podían reescribir un párrafo cinco,
seis, siete, ocho veces, hasta que les salía bien.
Porque tenían que
hacerlo. Había una razón para hacerlo. Tenían que decir algo, lo cual es lo
contrario a simplemente saltar por tu aro. Tenían que usar de verdad un
lenguaje que no hablaban muy bien. Pero habían llegado a entender que tenían
muchísimo poder con este lenguaje.
CUANDO DOS AVIONES
se estrellaron contra el World Trade Center, otro contra el Pentágono, y un
cuarto en un campo en Pennsylvania, todos los medios del mundo conectaron con
esta noticia. Cada momento de todos los días de esa semana, y durante semanas,
la televisión en particular y los medios en general volvieron a contar la
historia de los acontecimientos de los que acabábamos de ser testigos. Contar
fue volver a contar, porque ya habíamos visto los acontecimientos descritos. La
genialidad de este horroroso atentado terrorista fue que el segundo ataque se
produjo con un retraso perfectamente calculado para asegurarse que todo el
mundo estaría mirando.
La narración
repetida de esta historia causaba cada vez más la misma sensación. Había música
para las interrupciones y gráficos sofisticados que parpadeaban en la pantalla.
Había una fórmula para las entrevistas. Había "equilibrio" y
seriedad. Esto eran noticias con la coreografía a la que nos hemos ido
acostumbrando, "noticias como entretenimiento", incluso si el
entretenimiento era una tragedia.
Pero además de
estas noticias producidas sobre "la tragedia del once de septiembre",
aquellos de nosotros ligados a Internet empezamos a ver también una producción
muy diferente. Internet estaba llena de relatos de los mismos acontecimientos.
Sin embargo, esos relatos tenían un sabor muy diferente.
Alguna gente
construyó páginas de fotos que capturaban imágenes de todo el mundo y las
presentaban como un pase de diapositivas con texto. Algunos ofrecían cartas
abiertas. Había grabaciones de sonido. Había rabia y frustración. Había
intentos de proporcionar un contexto. Había, en suma, una reunión de apoyo
extraordinaria a nivel mundial, en el sentido en el que Mike Godwin usa el
términoc en su libro Cyber Rights, en torno a una noticia que
había atrapado al mundo entero. Había ABC y CBS, pero también había Internet.
No quiero
simplemente alabar Internet--aunque creo que debería alabarse a la gente que
apoya esta forma de expresión. Mi intención, más bien, es señalar la
importancia de esta forma de expresión. Porque igual que con Kodak, Internet le
permite a la gente que capture imágenes. Y como en una película de un
estudiante en el autobús de "Just Think!", las imágenes visuales
pueden mezclarse con sonido o con texto.
Pero a diferencia
de cualquier tecnología que simplemente captura imágenes, Internet permite
compartir estas creaciones con un número extraordinario de personas de un modo
prácticamente instantáneo. Esto es algo nuevo en nuestra tradición--no sólo que
la cultura pueda capturarse mecánicamente, y obviamente no que se comenten
acontecimientos de una forma crítica, sino que esta mezcla de imágenes
capturadas, sonidos, y comentario pueda ser ampliamente difundida de un modo
prácticamente instantáneo.
El once de
septiembre no fue una aberración. Tuvo un inicio. Más o menos en la misma
fecha, una forma de comunicación que ha crecido de forma exponencial estaba
empezando a llamar la atención de la conciencia pública: el Web-log, o blogd. El blog es un
tipo de diario público, y en algunas culturas, como Japón, su función es muy
parecida a la de un diario. En esas culturas
c Barn raising en el
original: fiesta en la que los miembros de una comunidad se reúnen para ayudar
a un vecino a construir un cobertizo: véase por ejemplo la película Único testigo (también
traducida como Testigo en peligro), con Harrison Ford.
d O cuaderno de
bitácora de navegación por la Red.
registran hechos
privados de una manera pública--es algo así como un Jerry Springer digital,
disponible en cualquier lugar del mundo.
Pero en los EE.UU.
los blogs han tomado un carácter muy diferente. Hay quienes solamente usan ese
espacio para hablar de su vida privada. Pero hay muchos que lo usan para
participar en discusiones públicas. Discutir cuestiones de importancia pública,
criticando a otros que tienen opiniones equivocadas, criticando a los políticos
por las decisiones que toman, ofreciendo soluciones a problemas que todos
podemos ver: los blogs crean la sensación de una reunión pública virtual, pero
una en la que no todos esperamos estar al mismo tiempo y en la cual las
conversaciones no están necesariamente relacionadas. Las mejores entradas en un
blog son relativamente cortas; apuntan directamente a palabras pronunciadas por
otros, criticándolas o añadiéndoles algo. Se puede sostener sin dificultad que
son la forma de discurso público no controlado más importante que tenemos.
Esto es una
afirmación muy tajante. Sin embargo dice tanto sobre nuestra democracia como
sobre los blogs. Ésa es la parte más difícil de aceptar para los que amamos a
los EE.UU.: nuestra democracia se ha atrofiado. Por supuesto que tenemos
elecciones, y la mayoría de las veces los tribunales permiten que esas
elecciones cuenten. Un número relativamente pequeño de personas vota en esas
elecciones. El ciclo de esas elecciones ha llegado a ser algo totalmente
profesionalizado y rutinario. La mayoría de nosotros piensa que eso es la
democracia.
Pero la democracia
nunca ha consistido solamente en las elecciones. La democracia significa el
gobierno del pueblo, pero ese gobierno significa algo más que unas meras
elecciones. En nuestra tradición también significa control por medio de un
discurso razonado. Ésta fue la idea que atrapó la imaginación de Alexis de
Tocqueville, el abogado francés del s. XIX que escribió la descripción más
importante de la temprana "Democracia en los EE.UU." No fueron las
elecciones populares lo que le fascinó--fue el jurado, una institución que le
daba a la gente normal el derecho a decidir entre la vida y la muerte para
otros
ciudadanos. Y lo
más fascinante para él era que el jurado no votaba simplemente sobre el
resultado que impondría. Deliberaban. Sus miembros discutían sobre el resultado
"correcto"; trataban de persuadirse los unos a los otros acerca del
resultado "correcto", y al menos en los casos criminales, tenían que
estar de acuerdo en un resultado unánime para que el proceso terminara15.
Sin embargo,
incluso esta institución flaquea hoy día en los EE.UU. Y en su lugar no hay
ningún esfuerzo sistemático para permitir que los ciudadanos deliberen. Hay
quien está luchando para que se cree precisamente esa institución16. Y en algunas
ciudades de Nueva Inglaterra, algo parecido a estas deliberaciones aún
permanece. Pero para la mayoría de nosotros la mayor parte del tiempo, no hay
ni tiempo ni lugar para que "la deliberación democrática" se
produzca.
De un modo aún más
extraño y sorprendente, ni siquiera hay permiso para que esto ocurra. Nosotros,
la democracia más poderosa del mundo, hemos desarrollado una norma muy fuerte
en contra de la conversación sobre política. Está bien hablar de política con
la gente con la que estamos de acuerdo. Pero es de mal gusto hablar de política
con gente con la que estamos en desacuerdo. El discurso político se convierte
en algo aislado, y el discurso aislado se hace más extremo17. Decimos lo que
nuestros amigos quieren que digamos, y oímos muy poco aparte de lo que nuestros
amigos dicen.
Y aquí entra el
blog. La misma arquitectura de los blogs resuelve parte del problema. La gente
publica cuando quiere publicar, y la gente lee cuando quiere leer. El tiempo
más difícil de obtener es el tiempo sincronizado. Las tecnologías que hacen
posible una comunicación no sincrónica, tales como el correo electrónico,
incrementan las oportunidades para la comunicación. Los blogs permiten el
discurso público sin que el público ni siquiera tenga que reunirse en un único
lugar público.
Pero más allá de la
arquitectura, los blogs también han resuelto el problema de las normas. No hay
ninguna norma (todavía) en la blogosfera en contra de hablar sobre política. De
hecho, es un espacio lleno de discurso
político, tanto en
la derecha como en la izquierda. Algunos de los sitios más populares son
conservadores o libertarios, pero hay muchos de todos los colores políticos. E
incluso blogs que no son sobre política cubren estos temas cuando la ocasión lo
merece.
La importancia de
estos blogs es ahora mínima, aunque no tan mínima. El nombre de Howard Dean se
podría haber esfumado de la carrera presidencial del 2004 de no ser por los
blogs. Sin embargo, incluso si el número de lectores es reducido, su lectura
está teniendo efecto.
Un efecto directo
es sobre las historias que tenían un ciclo vital distinto en los medios para el
gran público. El asunto Trent Lott es un ejemplo. Cuando Lott "se equivocó
al hablar" en una fiesta para el senador Strom Thurmond, básicamente alabando
la política segregacionista de Thurmond, calculó bien al pensar que la historia
desaparecería de la prensa en cuarenta y ocho horas. Lo hizo. Pero no calculó
el ciclo vital en la blogosfera. Los bloggers siguieron investigando esta
historia. Con el tiempo aparecieron más y más ejemplos de semejantes
"equivocaciones". Finalmente, la historia volvió a la prensa. Y al
final Lott se vio forzado a dimitir de su puesto de líder de su partido en el
senado.
Este ciclo
diferente es posible porque no hay las mismas presiones comerciales para los
blogs que para otras empresas. La televisión y los periódicos son entidades
comerciales. Deben trabajar para conservar la atención. Si pierden lectores,
pierden ingresos. Como los tiburones, tienen que seguir moviéndose.
Pero los bloggers
no tienen las mismas limitaciones. Pueden obsesionarse, concentrarse, ponerse
serios. Si un blog en particular escribe una historia particularmente
interesante, cada vez más gente enlazará a esa historia. Y conforme aumenta el
número de enlaces a una determinada historia, sube en los rankings de
historias. La gente lee lo que es popular; lo que es popular ha sido
seleccionado por el muy democrático proceso de rankings generados entre
iguales.
También hay una
segunda forma en la que los blogs tienen un ciclo diferente del de la prensa
general. Como me dijo Dave Winer, uno de los padres de este movimiento y
creador de software durante décadas, otra diferencia es la ausencia de "un
conflicto de intereses" financieros. "Creo que tienes que sacar el
conflicto de intereses" del periodismo, me dijo Winer. "Un periodista
amateur simplemente no tiene un conflicto de intereses, o el conflicto de
intereses es tan fácil de revelar que sabes que más o menos puedes quitártelo
de en medio".
Estos conflictos se
hacen cada vez más importantes conforme los medios se concentran cada vez más y
más (volveremos a este asunto). Unos medios concentrados en pocas manos pueden
ocultarle más cosas al público que unos medios en los que no hay esta concentración--tal
y como la CNN admitió haber hecho durante la guerra de Irak por miedo a las
consecuencias para sus propios empleados19. También necesita
sostener una posición más coherente. (En medio de la guerra de Irak, leí una
entrada en Internet de alguien que estaba escuchando en ese momento una
conexión vía satélite con una reportera en Irak. La central en Nueva York le
decía a la reportera una y otra vez que su relato de la guerra era demasiado
sombrío: tenía que ofrecer una historia más optimista. Cuando les dijo a Nueva
York que no podía garantizar eso, le dijeron que ellos escribirían "la
historia").
La blogosfera les
da a los amateurs una forma de entrar en el debate-- "amateur" no en
el sentido de falto de experiencia, sino en el sentido de deportista olímpico,
alguien a quien no se le paga para que informe. Permite una gama mucho más amplia
de fuentes para una historia, tal y como revelan las informaciones sobre el
desastre del Columbia, cuando cientos de personas por todo el sudoeste de
EE.UU. fueron a Internet a volver a contar lo que habían visto20. Y hace que los
lectores lean a través del espectro de relatos y, como dice Winer,
"triangulen" la verdad. Los blogs, explica Winer, están
"comunicándose directamente con nuestra circunscripción electoral, y el
intermediario se queda fuera"--con todos los beneficios y costes que eso
implica.
Winer es optimista
acerca del futuro del periodismo infectado por los blogs. "Se va a
convertir en una capacidad esencial", predice Winer, para las figuras
públicas y también crecientemente para figuras privadas. No está claro que el
"periodismo" esté contento con esto--a algunos periodistas les han
dicho que corten tanto escribir para sus blogs21. Pero está claro
que todavía estamos en transición. "Gran parte de lo que estamos haciendo
no es más que precalentamientos", me dijo Winer. Muchas cosas tienen
todavía que madurar antes de que esta esfera tenga un efecto maduro. Y como la
inclusión de contenidos en este espacio es el uso de Internet que menos viola
las leyes (con lo que en realidad me refiero a las leyes del copyright), Winer
dice que "será lo último que cierren".
Este discurso
afecta a la democracia. Winer piensa que esto ocurre porque "no tienes que
trabajar para alguien que controla, no tienes que trabajar para alguien que se
preocupa de quién cruza o no las puertas". Eso es verdad. Pero afecta a la
democracia también de otra manera. Cuando cada vez más ciudadanos expresan lo
que piensan, y lo defienden por escrito, todo eso afectará la forma en la que
la gente entiende las cuestiones públicas. Si piensas tú solo es fácil
confundirte e ir en la dirección equivocada. Es más difícil cuando el producto
de lo que piensas puede recibir las críticas de los demás. Por supuesto, son
pocos los seres humanos que admiten que los han convencido de que estaban
equivocados. Pero es todavía más raro ignorar el que te hayan demostrado que
estabas equivocado. Escribir ideas, argumentos y críticas mejora la democracia.
Hoy día hay probablemente un par de millones de blogs en los que esta escritura
tiene lugar. Cuando haya diez millones, habrá algo extraordinario de que
informar.
JOHN SEELY BROWN es
el científico principal de la Xerox Corporation. Su trabajo, tal y como su
sitio en la Red lo describe, es "el aprendizaje humano y [...] la creación
de ecologías del conocimiento que creen [...] innovación".
Brown, por tanto,
mira a estas tecnologías de creatividad digital con una perspectiva un poco
diferente a la que he descrito hasta ahora. Estoy seguro que él estaría
entusiasmado con cualquier tecnología que pueda mejorar la democracia. Pero su
verdadero entusiasmo viene de cómo estas tecnologías afectan al aprendizaje.
Tal y como cree
Brown, aprendemos jugando, toqueteando cosas. Cuando "muchos de nosotros
crecíamos", explica, jugábamos a retocar "motores de motocicletas, de
cortadoras de cesped, de automóvil, o radios, o cualquier otra cosa". Pero
las tecnologías digitales permiten otra versión de este proceso--con ideas
abstractas aunque en una forma concreta. Los chavales de Just Think! no
solamente piensan sobre la forma en la que un anuncio pinta a un político;
usando tecnología digital, pueden desmontar el anuncio y manipularlo, jugar con
él para ver cómo hace lo que hace. Las tecnologías digitales suponen el
lanzamiento de un tipo de bricolaje, o de "collage libre", como lo
llama Brown. Muchos llegan a añadir cosas o a transformar los juegos y retoques
de mucha otra gente.
El mejor ejemplo a
gran escala de este tipo de jugueteo con la tecnología es de lejos el software
libre o el software de código abierto (FS/OSS en inglés). El FS/OSS es software
cuyo código se comparte. Cualquiera puede descargar la tecnología que hace que
se ejecute un programa en FS/OSS. Y cualquiera deseoso de aprender como
funciona algún elemento de tecnología FS/OSS puede ponerse a jugar con el
código.
Esta oportunidad
crea una "plataforma de aprendizaje de un tipo completamente nuevo",
según Brown. "En cuanto empiezas a hacer eso, [...] dejas suelto en la
comunidad un collage libre, de manera que otra gente puede empezar a mirar tu
código, toqueteándolo aquí y allá, probándolo, viendo si pueden
mejorarlo". Cada esfuerzo es una forma de aprendizaje. "El software
de código abierto es una plataforma de aprendizaje de la mayor
importancia".
En este proceso,
"las cosas concretas con las que tú juegas son abstractas. Son
código". Los chavales están "cambiando a la capacidad de jugar
y toquetear en
abstracto, y esto no es ya una actividad aislada que desarrollas en un garaje.
Estás jugando con una plataforma comunitaria [...] Estás toqueteando las cosas
de otra gente. Cuanto más juegues, más mejoras". Cuanto más mejoras, más
aprendes.
Lo mismo también
ocurre con los contenidos. Y ocurre de la misma manera colaboradora cuando esos
contenidos son parte de la Red. Tal y como lo describe Brown: "La Red [es]
el primer medio que verdaderamente hace honor a múltiples formas de inteligencia".
Tecnologías más tempranas, como la máquina de escribir o los procesadores de
texto ayudaron a ampliar los textos. Pero la Red amplía mucho más que el texto.
"La Red [...] dice que si eres alguien musical, si eres artístico, si eres
visual, si estás interesado en el cine [...] [entonces] hay mucho que puedes
empezar a hacer en este medio. Ahora puede ampliar y hacer honor a estas
múltiples formas de inteligencia".
Brown está hablando
de lo que enseñan Elizabeth Daley, Stephanie Barish y Just Think!: que jugar
con la cultura enseña en la misma medida en que crea. Desarrolla los talentos
de una manera distinta, y construye una forma de comprensión diferente.
Sin embargo la
libertad para jugar y toquetear estos objetos no está garantizada. De hecho,
como veremos a lo largo de este libro, esa libertad encuentra una creciente y
fuerte oposición. Mientras que no hay duda que tu padre tenía derecho a ponerse
a toquetear el motor del coche, hay muchas dudas sobre el que tu hijo pueda
hacer lo mismo con las imágenes que encuentra a su alrededor. Las leyes y, cada
vez más, la tecnología interfieren con una libertad que la tecnología y la
curiosidad asegurarían de otra forma.
Estas restricciones
se han convertido en el objeto de investigadores y estudiosos. El profesor Ed
Felten de Princeton (al que veremos más en el capítulo 10) ha desarrollado un
argumento convincente a favor del "derecho a jugar" tal y como se aplica
en la informática y al conocimiento en general22. Pero la
preocupación de Brown es más temprana, o más joven, o más fundamental.
Es sobre el tipo de
aprendizaje que los chavales pueden hacer, o no, debido a las leyes.
"A esto es a
lo que se encamina la educación del siglo XXI", explica Brown. Tenemos que
"entender cómo los chavales que crecen en un ambiente digital que los hace
a ellos mismo digitales piensan y quieren aprender".
"Sin
embargo", como continúa Brown y como mostrará este libro, "estamos
construyendo un sistema legal que suprime por completo las tendencias de los
chavales digitales de hoy día. [...] Estamos construyendo una arquitectura que
libera el 60% del cerebro y un sistema legal que cierra esa parte del
cerebro".
Estamos creando una
tecnología que toma la magia de Kodak, la mezcla con imágenes en movimiento y
con sonido, y añade un espacio para el comentario y una oportunidad para
difundir esa creatividad a cualquier lugar. Pero estamos construyendo unas
leyes que cierran esa tecnología.
"Ésta no es
forma de llevar una cultura", como Brewster Kahle, a quien conoceremos en
el capítulo 9, me soltó en un raro momento de desesperanza.
CAPÍTULO TRES:
Catálogos
En el otoño del
2002, Jesse Jordan de Oceanside, Nueva York, se matriculo como estudiante de
primer año en el Instituto Politécnico de Rensselaer (RPI en inglés), en Troy,
Nueva York. Su especialización en RPI era tecnología de la información. Aunque
no es programador, en octubre Jesse decidió empezar a jugar con la tecnología
de búsquedas que estaba disponible en la red del RPI.
El RPI es una de
las principales instituciones de investigación tecnológica de los EE.UU. Ofrece
titulaciones en campos que van desde la arquitectura y la ingeniería hasta las
ciencias de la informacióne. Más de un 65% de sus cinco mil
estudiantes subgraduados acabaron entre el 10% con mejores notas de sus
promociones en la escuela secundaria. Esta escuela politécnica es por tanto una
e En el sentido de informática, no de
periodismo.
mezcla perfecta de
talento y experiencia para imaginar y luego construir una generación para la
era de las redes.
La red de
computadoras del RPI conecta entre sí a estudiantes, profesores y
administrativos. También conecta al RPI con Internet. No todo lo que está
disponible en la red del RPI está disponible en Internet. Pero la red está
diseñada para permitir que los estudiantes accedan a Internet, igual que para
acceder de un modo más privado a otros miembros de la comunidad del RPI.
Los buscadores son
una medida de la intimidad de una red. Google nos acercó Internet mucho más a
todos nosotros al mejorar de una forma fantástica la calidad de las búsquedas
en la Red. Buscadores especializados lo pueden hacer aún mejor. La idea de buscadores
de "intranets", buscadores que buscan dentro de la red de una
determinada institución, es proporcionar a los usuarios de esa institución un
mejor acceso a materiales de esa institución. Las empresas lo hacen todo el
tiempo, permitiendo que sus empleados tengan acceso a materiales que la gente
fuera de la empresa no puede conseguir. Las universidades también lo hacen.
La propia
tecnología de estas redes permite estos motores de búsqueda. Microsoft, por
ejemplo, tiene un sistema de red para sus archivos que hace que sea muy fácil
el que los buscadores sintonizados con esa red examinen el sistema en busca de
los contenidos disponibles públicamente (dentro de esa red). Jesse construyó su
buscador para aprovechar esta tecnología. Usó el sistema de red de archivos
para construir un índice de todos los archivos disponibles en la red del RPI.
El de Jesse no era
el primer motor de búsqueda para la red del RPI. De hecho, su buscador era una
simple modificación de buscadores que otros habían producido anteriormente. Su
mejora en particular más importante con respecto a los otros era arreglar un error
en el sistema de intercambio de ficheros de Microsoft que podía hacer que el
ordenador de un usuario se colgara. Con los buscadores que había antes, si
tratabas de acceder a un fichero a través de un buscador de Windows que
estuviera en un ordenador desconectado, tu
computadora se
podía colgar. Jesse modificó el sistema un poco para arreglar este problema, al
añadirle un botón que el usuario podía pulsar con el ratón para ver si la
máquina que contenía el fichero estaba todavía conectada.
Jesse colgó su
buscador en la red a finales de octubre. Durante los seis meses siguientes
continuó retocándolo para mejorar sus funciones. Para marzo, el sistema
funcionaba bastante bien. Jesse tenía más de un millón de archivos en su
directorio, incluyendo cualquier tipo de contenido que pudiera estar en los
archivos de los usuarios.
De esta manera, el
índice generado por su buscador incluía imágenes, que los estudiantes habían
puesto en sus propias páginas; copias de apuntes o de notas de investigación;
copias de folletos informativos; cortos de cine creados por los estudiantes;
folletos de la universidad--básicamente cualquier cosa que los usuarios ponían
a disposición de la comunidad al ponerlos en una carpeta pública en su
ordenador.
Pero el índice
también incluía archivos musicales. De hecho, un cuarto de los archivos en el
listado del buscador de Jesse era archivos musicales. Pero eso significa, por
supuesto, que tres cuartos no lo eran, y que--para dejar este punto
perfectamente claro--Jesse no hacía nada para inducir a que la gente los
pusiera en su carpeta pública. Era sólo un chaval jugando con una tecnología
similar a la de Google en una universidad en la que estaba estudiando
informática y en la que, por tanto, la meta era jugar con la tecnología. A
diferencia de Google, o de Microsoft por lo que a esto respecta, no ganaba
dinero alguno gracias a esto; no estaba conectado con ninguna empresa que
pudiera ganar dinero con este experimento. Era un chaval jugando con la
tecnología en un ambiente en el que precisamente se suponía que esto es lo que
tenía que hacer.
El tres de abril
del 2003, el decano de estudiantes del RPI se puso en contacto con Jesse. El
decano informó a Jesse que la Asociación de la Industria Discográfica de los
EE.UU. (RIAA en inglés) iba a presentar una demanda contra él y otros tres
estudiantes a los que él ni siquiera conocía, dos de ellos de otra universidad.
Unas horas más tarde, a Jesse le llegaron los papeles de la
demanda. Mientras
leía esos papeles y veía los reportajes en la prensa sobre ellos, se fue
quedando cada vez más asombrado.
"Era
absurdo", me contó, "No creo que hiciera nada malo [...] No creo que
haya nada malo en el buscador que administraba o [...] con lo que le había
hecho. Quiero decir, no lo había modificado de ninguna manera que promoviera o
facilitara el trabajo de los piratas. Sólo lo modifiqué de una manera que hacía
más fácil usarlo"—repito, un buscador, que el mismo Jesse no
había construido, usando el sistema de intercambio de archivos de Windows, que
el mismo Jesse no había construido, para permitir que los miembros de la
comunidad del RPI accedieran a contenidos, que el mismo Jesse no había ni
creado ni publicado, y que en su inmensa mayoría no tenían nada que ver con la
música.
Pero la RIAA lo
estigmatizó llamándolo pirata. Afirmaron que operaba una red y que por tanto
había violado "voluntariamente" las leyes del copyright. Exigieron
que les pagara los daños causados por sus malas acciones. Para casos de
"violaciones voluntarias" la Ley de Copyright especifica algo que los
abogados llaman "daños estatutarios". Estos daños permiten que el
dueño de un copyright reclame 150.000 dólares por cada violación. Como la RIAA
alegó más de cien violaciones específicas de copyright, exigieron que Jesse les
pagara al menos quince millones de dólares.
Demandas semejantes
fueron presentadas contra otros tres estudiantes: otro estudiante del RPI, uno
de la Universidad Técnica de Michigan y uno de Princeton. La situación de cada
uno era similar a la de Jesse. Aunque cada caso era diferente en los detalles,
en el fondo todos eran exactamente lo mismo: enormes demandas por
"daños" a los que la RIAA afirmaba tener derecho. Si las sumábamos,
estas cuatro demandas les estaban pidiendo a los tribunales de los EE.UU. que
les concedieran a los demandantes algo así como 100.000 millones de
dólares--seis veces el beneficio total de la industria del
cine en 20011.
Jesse llamó a sus padres. Lo apoyaron
pero estaban un tanto asustados.
Su tío era abogado.
Empezó a negociar con la RIAA. Exigieron saber cuánto dinero tenía Jesse. Jesse
había ahorrado doce mil dólares gracias a trabajos veraniegos y otros empleos.
Exigieron doce mil dólares para olvidarse del caso.
La RIAA quería que
Jesse admitiera que había hecho algo malo. Se negó. Querían que estuviera de
acuerdo con un mandato judicial que básicamente haría imposible que trabajara
en muchos campos tecnológicos durante el resto de su vida. Se negó. Le hicieron
comprender que el proceso de ser demandado no iba a ser agradable. (Como me
contó el padre de Jesse, el abogado a cargo del caso, Matt Oppenheimer le dijo
a Jesse: "No quieres hacerle otra visita a un dentista como yo"). Y
en todo momento la RIAA insistió en que no llegaría a un acuerdo en el caso
hasta que no se quedará con el último centavo que Jesse había ahorrado.
La familia de Jesse
estaba indignada ante estas demandas. Quería pelear. Pero el tío de Jesse se
esforzó en educar a la familia sobre la naturaleza del sistema legal
estadounidense. Jesse podía luchar contra la RIAA. Quizás hasta podría ganar.
Pero el coste de luchar contra una demanda como ésta, le dijeron a Jesse, podía
ser al menos 250.000 dólares. Si ganara, no recobraría ese dinero. Si ganara,
tendría un trozo de papel diciendo que había ganado, y un trozo de papel
diciendo que él y su familia estaban en bancarrota.
Así que Jesse tenía
una elección mafiosa: 250.000 dólares y la oportunidad de ganar, o doce mil
dólares y un acuerdo.
La industria
musical insistía en que era una cuestión legal y moral. Dejemos las leyes a un
lado y centrémonos en la moral. ¿Dónde está la moral en una demanda así? ¿Cuál
es la virtud de escoger chivos expiatorios? La RIAA es un lobby
extraordinariamente poderoso. Se dice que el presidente de la RIAA gana más de
un millón de dólares al año. Los artistas, por otra parte, no están bien
pagados. El artista medio que graba gana 45.900 dólares2. Hay muchas formas
en las que la RIAA puede afectar y dirigir la política. ¿Así que dónde está la
moral en tomar dinero de un estudiante por operar un buscador?3
El 23 de junio
Jesse le envió un giro postal con todo su dinero a un abogado que trabajaba
para la RIAA. El caso contra él fue desestimado. Y con esto, este chaval que
había jugado con una computadora hasta meterse en una demanda por quince
millones de dólares se convirtió en un activista:
Decididamente no
era un activista [antes]. En realidad nunca pretendí ser un activista [...]
[Pero] me han empujado a esto. No preví en modo alguno nada así, pero creo que
es completamente absurdo lo que ha hecho la RIAA.
Los padres de Jesse
revelan un cierto orgullo por su activista reticente. Como me contó su padre,
Jesse "se considera a sí mismo muy conservador, igual que yo [...] No es
un idealista comeflores. [...] Creo que es muy extraño que fueran a por él. Pero
quiere hacer que la gente sepa que le están transmitiendo el mensaje
equivocado. Y quiere corregir la historia".
CAPÍTULO CUARTO:
"Piratas"
SI LA
"PIRATERÍA" significa usar la propiedad creativa de otros sin su
permiso--si lo de "si hay valor, hay derecho" es verdad--entonces la
historia de la industria de contenidos es una historia de piratería. Cada uno
de los sectores importantes de los "grandes medios" hoy día--el cine,
los discos, la radio y la televisión por cable--nació de una forma de
piratería, si es que la definimos así. La historia que se repite
sistemáticamente es que la última generación de piratas se hace miembro del
club de los privilegiados en esta generación--hasta ahora.
Cine
La industria del
cine de Hollywood fue construida por piratas en fuga1. Creadores y
directores emigraron desde la costa este a California a principios del siglo XX
en parte para escapar de los controles de las patentes concedidas al inventor
del cine, Thomas Edison. Estos controles se ejercían por medio de un
"trust" de monopolio, la Compañía de Patentes de Películas (MPPC en
inglés), y estaban basados en la propiedad creativa de Thomas Edison—estaban
basadas en patentes. Edison formó la MPPC para ejercer los derechos que le daba
esta propiedad creativa, y la MPPC era estricta en cuanto a los controles que
exigía. Tal y como un comentarista cuenta parte de la historia:
En enero de 1909 se
fijó una fecha límite para que todas las compañías cumplieran con la licencia.
Para febrero, los proscritos sin licencia, quienes se llamaban a sí mismos los
independientes, protestaron contra el trust y siguieron con su negocio sin someterse
al monopolio de Edison. En el verano de 1909 el movimiento independiente estaba
en su punto álgido, con productores y dueños de cines usando equipo ilegal y
celuloide importado para crear su propio mercado underground.
Con el país
experimentando una tremenda expansión en el número de cines, la Compañía de
Patentes reaccionó contra el movimiento independiente creado una subsidiaria
fuertemente armada, conocida como la Compañía General del Cine, para bloquear
la entrada de independientes sin licencia. Con tácticas de coacción que se han
hecho legendarias, la subsidiaria confiscó equipo ilegal, suspendió la
continuidad del suministro de producto a los cines que mostraban películas sin
licencia, y monopolizó de hecho la distribución con la adquisición de todos los
mercados estadounidenses de películas, excepto por uno que era propiedad del
independiente William Fox, quien
desafiaba al Trust incluso después de que su licencia fuera revocada2.
Los Napsters de
aquel tiempo, los "independientes", eran compañías como la Fox. E
igual que hoy, esos independientes encontraron una fuerte resistencia. "Se
interrumpieron las filmaciones con el robo de la maquinaria, y con frecuencia
ocurrían 'accidentes' que resultaban en la pérdida de negativos, equipo,
edificios y a veces vidas y miembros"3. Esto condujo a que los
independientes huyeran de la costa este. California estaba suficientemente
lejos del alcance de Edison para que allí los cineastas pudieran piratear sus
inventos sin miedo a la ley. Y esto es lo que los líderes de la industria del
cine de Hollywood, con Fox a la cabeza, simplemente hicieron.
Por supuesto,
California creció rápidamente, y el cumplimiento efectivo de las leyes
finalmente se expandió hasta el oeste. Pero como las patentes les concedían a
su dueños un monopolio verdaderamente "limitado" (sólo diecisiete
años en aquella época), para cuando aparecieron suficientes policías federales
las patentes ya habían expirado. Una nueva industria había nacido, en parte a
partir de la piratería de la propiedad creativa de Edison.
Música grabada
La industria
discográfica nació de otra forma de piratería, aunque para ver cómo ocurrió
esto es preciso hablar un poco en detalle sobre la forma en la que las leyes
regulan la música.
En la época en la
que Edison y Henri Fourneaux inventarón máquinas para reproducir música (Edison
el fonógrafo, Fourneaux la pianola), las leyes les daban a los compositores el
derecho exclusivo para controlar las copias de su música y el derecho exclusivo
para controlar los conciertos públicos de sus obras. En otras palabras, en
1900, si yo quería una copia del éxito de 1899 "Happy
Mose", de Phil
Russel, las leyes decían que tendría que pagar por el derecho de obtener una
copia de la partitura y también que tendría que pagar por el derecho a tocarla
en público.
Pero ¿y si yo
quería grabar "Happy Mose", usando el fonógrafo de Edison o la
pianola de Fourneaux? Ahí la ley pegaba un tropezón. Estaba suficientemente
claro que tendría que comprar una copia de la partitura que yo interpretaría
para hacer este disco. Y estaba suficientemente claro que tendría que pagar por
todos los conciertos públicos de esa pieza. Pero no estaba completamente claro
que yo tuviera que pagar por "una interpretación pública" si grababa
la canción en mi propia casa (incluso hoy día no les debes nada a los Beatles
si cantas sus canciones en la ducha), o si grababa la canción de memoria (las
copias en tu cerebro no están reguladas--todavía--por las leyes del copyright).
Así que si sencillamente cantaba la canción delante de una grabadora en la
intimidad de mi propia casa, no estaba claro que yo le debiera nada al
compositor si luego hacía copias de esas grabaciones. Entonces, gracias a este
agujero en las leyes, podía piratear de hecho una canción de otro sin pagarle
nada a su creador.
Los compositores (y
los editores) no estaban muy contentos con esta capacidad para piratear. Tal y
como lo definió Alfred Kittredge, senador de Dakota del Sur:
Imaginen la
injusticia. Un compositor escribe una canción o una ópera. Un editor compra a
un alto precio los derechos y le aplica el copyright. En esto llegan aquí las
compañías fonográficas y las compañías que hacen rollos de música y
deliberadamente roban el trabajo mental del compositor y el editor sin el más
mínimo respeto por [sus] derechos4.
Los innovadores que
desarrollaron la tecnología para grabar las obras de otra gente estaban
"absorbiendo como esponjas el esfuerzo, el trabajo, el talento y el genio
de los compositores estadounidenses"5, y "la industria de las
editoriales
musicales" estaba por tanto "a completa merced de estos piratas"6. Como explicó John
Philip Sousa, de la manera más directa posible: "Cuando ganan dinero con
mis obras, yo quiero una parte"7.
Estos argumentos
suenan familiares en las guerras de hoy día. Igual que también los argumentos
del otro bando. Los innovadores que desarrollaron la pianola argumentaban que
"se puede demostrar perfectamente que la introducción de pianolas no ha
privado a ningún compositor de nada que no tuviera antes de dicha
introducción". Más bien, las máquinas incrementaban las ventas de
partituras8. En cualquier caso, argumentaban los innovadores, la tarea del Congreso
era "considerar antes que nada los intereses del [público], al que
representa y sirve". "Toda esa charla sobre 'robo'", escribió el
consejo general de la American Gramophone Company, "es la trampa más
evidente, porque no existe ninguna propiedad en ideas musicales, literarias o
artísticas, excepto tal como se definen por estatuto"9.
Las leyes pronto
resolvieron esta batalla a favor del compositor y el artista
que grabase. El Congreso enmendó las leyes para asegurar que se pagara a los
compositores por las "reproducciones mecánicas" de su música. Pero en
vez de simplemente concederle al compositor un control completo sobre el
derecho a hacer reproducciones mecánicas, el Congreso le dio al artista que
grabase el derecho a realizar esta grabación a un precio fijado por el
Congreso, una vez que el compositor hubiera permitido que se grabara una vez.
Ésta es la parte de la ley de copyright que hace posible las versiones. Una vez
que un compositor autoriza una grabación de una obra, otros tienen la libertad
de grabar la misma canción, siempre que le paguen al compositor original una
tarifa fijada por la ley.
El derecho
estadounidense lo llama "licencia obligatoria", pero yo me voy a
referir a esto como "licencia estatutaria". Una licencia estatutaria
es una licencia cuyos términos fundamentales están fijados por la ley. Después
de la enmienda del Congreso de la Ley del Copyright en 1909, las discográficas
tenían la libertad de distribuir copias de grabaciones en tanto que le pagaran
al compositor (o al dueño del copyright) la tarifa fijada por el estatuto.
Ésta es una
excepción en las leyes del copyright. Cuando John Grisham escribe una novela,
un editor tiene la libertad de publicar esa novela sólo si Grisham le da
permiso. Grisham, a su vez, tiene la libertad de cobrar lo que quiera por este
permiso. El precio de publicar a Grisham, por tanto, lo fija el propio Grisham,
y las leyes del copyright habitualmente dicen que no tienes permiso para usar
la obra de Grisham salvo con su permiso.
Pero la ley que
gobierna las grabaciones les da menos a los artistas que graban. Y así, de
hecho, la ley le da subsidios a la industria discográfica por
medio de una especie de piratería--al darle a los artistas que graban un
derecho más débil que el que le concede a otros artistas creativos. Los Beatles
tenían menos control sobre su obra creativa que el que tiene Grisham. Y los
beneficiarios de este control reducido son las discográficas y el público. La
industria discográfica obtiene algo de valor por menos de lo que pagaría si las
cosas fuesen de otra forma; el público obtiene acceso a un espectro mucho más
amplio de creatividad musical. En realidad, el Congreso fue muy explícito
acerca de sus razones para conceder este derecho. El miedo que tenía era al
poder del monopolio de los dueños de derechos, y a que ese poder asfixiara la
creatividad posterior10.
Mientras que la
industria discográfica ha estado muy calladita acerca de esto últimamente,
históricamente ha sido un defensor muy fuerte de la licencia estatutaria para
los discos. Como cuenta un informe de 1967 del Comité Judicial del Congreso:
Los fabricantes de
discos defendieron vigorosamente que se mantuviera el sistema de licencia
obligatoria. Afirmaron que la industria discográfica es un negocio de
quinientos mil millones de dólares de una gran importancia en los EE.UU. y en
todo el mundo; que los discos hoy día son el medio principal para diseminar la
música, y que esto crea problemas especiales, ya que los intérpretes precisan
acceso sin trabas a materiales musicales en términos no discriminatorios.
Históricamente, apuntaron los fabricantes
de discos, no había
derechos de grabación antes de 1909 y el estatuto de 1909 adoptó la licencia
obligatoria como una condición deliberadamente antimonopolio para conceder esos
derechos. Argumentan que el resultado ha sido una inundación de música grabada,
con el resultado de que se le ha dado al público precios más bajos, mejor
calidad, y una selección más amplia11.
Limitando los
derechos que tienen los músicos, pirateando parcialmente su obra creativa, los
fabricantes de discos y el público se benefician.
Radio
La radio también nació de la
piratería.
Cuando una emisora
de radio toca un disco en antena, eso constituye una "interpretación en
público" de la obra del autor12. Como ya describí,
la ley le da al compositor (o al dueño del copyright) un derecho exclusivo a
las interpretaciones en público de su obra. La emisora de radio por tanto le
debe dinero al compositor por esa interpretación.
Pero cuando la
estación de radio toca un disco, no está solamente interpretando una copia de
la obra del compositor. La estación de radio también está
interpretando una copia de la obra del artista que ha grabado esa
canción. Una cosa es tener "Cumpleaños feliz" cantado por el coro
infantil de tu pueblo; otra muy distinta es tenerlo cantado por los Rolling
Stones o Lyle Lovett. El artista que graba añade algo al valor de la
composición difundida por la estación de radio. Y si la ley fuera perfectamente
sistemática, la estación tendría que pagarle al artista que graba por su obra
de la misma manera que le paga al compositor de la música por su trabajo.
Pero no lo hace.
Bajo las leyes que gobiernan las interpretaciones radiofónicas, la estación de
radio no tiene que pagarle al artista que graba. La
estación de radio
solamente le paga al compositor. La estación de radio consigue así algo a
cambio de nada. Logra interpretar gratis la obra del artista que graba la
canción, incluso si debe pagarle algo al compositor a cambio del derecho de
tocar la canción.
Esta diferencia
puede ser enorme. Imagínate que compones una pieza musical. Imagínate que es tu
primera obra. Eres el dueño del derecho exclusivo a autorizar interpretaciones
en público de esa música. Así que si Madonna quiere cantar tu canción en público,
tiene que obtener tu permiso.
Imagínate que canta
tu canción, e imagínate que le encanta. Entonces decide grabar tu canción y se
convierte en un gran éxito. Bajo nuestras leyes, cada vez que una estación de
radio toca tu canción recibes dinero. Pero Madonna no consigue nada, salvo el
efecto indirecto en las ventas de sus CDs. La interpretación pública de su
grabación no es un derecho "protegido". La estación de radio logra
así piratear el valor del trabajo de Madonna sin pagarle nada.
Sin duda uno podría
argumentar que, después de todo, los artistas que graban se benefician. De
media, la promoción que obtienen vale más que los derechos de interpretación a
los que renuncian. Tal vez. Pero incluso si esto es efectivamente así, las
leyes habitualmente le dan al creador el derecho a que escoja. Al tomar
decisiones por él, la ley le da a la estación de radio el derecho a tomar algo
a cambio de nada.
Televisión por
cable
La televisión por cable también nació
de un tipo de piratería.
Cuando los
empresarios del cable empezaron por primera vez a cablear comunidades en 1948,
la mayoría de ellos se negaron a pagarles a las emisoras en abierto los
contenidos que repetían para sus clientes. Incluso cuando las compañías de
cable empezaron a vender acceso a emisiones de televisión, se
negaron a pagar por
lo que vendían. Las compañías de cable estaban así aplicándole el modelo de
Napster a los contenidos de las emisoras en abierto, pero de una forma más
infame que cualquier cosa que Napster hiciera--Napster nunca cobró por los
contenidos que permitía que otros regalaran.
Las emisoras y los
dueños del copyright se dieron prisa en atacar este robo. Rosel Hyde, director
de la FCC, veía esta práctica como una forma de "competencia desleal y
potencialmente destructiva"13. Puede que hubiera
un "interés público" en difundir el alcance de la televisión por
cable, pero como Douglas Anello, consejero general para la National Association
of Broadcasters, le pregunto al senador Quentin Burdick durante su testimonio: "¿Es
que el interés público dicta que uses la propiedad de otros?"14 Como el
directivo de otra emisora lo explicó:
Lo extraordinario
del negocio de la CATV es que es el único negocio que conozco en el que no han
pagado por el producto que venden15.
De nuevo, las exigencias de los
dueños de copyright parecían bastante razonables:
Estamos pidiendo
algo muy sencillo, que la gente que ahora toma nuestra propiedad pague por
ella. Estamos intentando detener la piratería y no creo que haya ninguna
palabra más suave para describirlo. Creo que hay palabras más duras que
encajarían perfectamente16.
Esta gente era
"gente que viaja gratis", dijo Charlton Heston, presidente del
Sindicato de Actores Cinematográficoss, gente que "estaba privando a los
actores de una compensación"17.
Pero, de nuevo,
había otro bando en este debate. Como lo explicó Edwin Zimmerman, ayudante del
fiscal general:
Aquí nuestro
argumento es que a diferencia del problema de si tienes en absoluto alguna
protección del copyright o no, aquí el problema es si a los dueños de copyright
a los que ya se les compensa, que ya tienen un monopolio, se les debería
permitir que extiendan ese monopolio. [...] Aquí la cuestión es cuánta
compensación deberían tener y hasta qué momento podrían remontarse al exigir su
derecho a una compensación18.
Los dueños de
copyright llevaron a las compañías de cable a los tribunales. Por dos veces el
Tribunal Supremo mantuvo que las compañías de cable no les debían nada a los
dueños del copyright.
El Congreso tardó
casi treinta años en decidir si las compañías de cable tenían que pagar por los
contenidos que "pirateaban". Al final, el Congreso resolvió esta
cuestión de la misma manera que resolvió la cuestión con los tocadiscos y las
pianolas. Sí, las compañías de cable tendrían que pagar por los contenidos que
emitían; pero el precio que tendrían que pagar no sería fijado por el dueño del
copyright. El precio sería fijado por la ley, de manera que las emisoras en
abierto no ejercieran un poder de veto sobre la tecnología emergente del cable.
Las compañías de cable construyeron así su imperio en parte sobre la
"piratería" del valor creado por los contenidos de las emisoras en
abierto.
ESTAS HISTORIAS
SEPARADAS silban la misma canción. Si la "piratería" significa usar
valor de la propiedad creativa de otro sin permiso de ese creador--tal y como
se la describe cada vez más hoy día19--entonces todas las
industrias afectadas por el copyright hoy día son el producto o la beneficiaria
de algún tipo de piratería. El cine, los discos, la radio, la televisión por
cable... La lista es larga y bien podría expandirse. Cada generación le da la
bienvenida a los piratas del pasado. Cada generación--hasta ahora.
CAPITULO CINCO:
"Piratería"
Hay piratería de
materiales con copyright. Un montón. Esta piratería tiene muchas formas. La más
importante es la piratería comercial, la toma no autorizada de los contenidos
de otra gente dentro de un contexto comercial. A pesar de todas las justificaciones
que se ofrecen en su defensa, está mal. Nadie debería aprobarla, y las leyes
deberían acabar con ella.
Pero igual que hay
una piratería que copia para el mercado, también hay otra manera de
"tomar" cosas que está relacionada más directamente con Internet.
Esto también les parece algo malo a mucha gente, y efectivamente es malo en
muchas ocasiones. Sin embargo, antes de que describamos este fenómeno como
"piratería", tenemos que comprender su naturaleza un poco mejor.
Porque el daño que causa es significativamente más ambiguo que la mera
copia, y las leyes
deberían tomar en cuenta esta ambigüedad, como ha hecho tantas veces en el
pasado.
Piratería I
Por todo el mundo,
pero especialmente en Asia y en Europa Oriental, hay empresas que no hacen nada
salvo tomar los contenidos con copyright de otra gente, copiarlos y
venderlos--todo esto sin el permiso del dueño del copyright. La industria
discográfica estima que pierde 4.600 mil millones de dólares cada año por la
piratería física1 (eso resulta ser uno de cada tres CDs que se venden en el mundo).
La MPAA calcula que pierde tres mil millones de dólares anualmente por la
piratería.
Esto es piratería
pura y dura. Nada en los argumentos de este libro, ni en los argumentos que la
mayoría de la gente formula cuando habla del tema de este libro, debería poner
en duda esta simple idea: la piratería está mal.
Lo cual no
significa que no se puedan ofrecer excusas y justificaciones en favor de ella.
Podríamos, por ejemplo, acordarnos de que durante el primer siglo de la
historia de los EE.UU. no se reconocieron los derechos de los copyright
extranjeros. Nacimos, en este sentido, como una nación de piratas. Parecería
hipócrita, por tanto, insistir demasiado en que otros países en vías de
desarrollo hacen algo malo cuando durante el primer siglo de nuestra historia
lo mismo nos pareció que estaba bien.
Esta excusa no es
demasiado convincente. Técnicamente, nuestras leyes no prohibían el tomar obras
extranjeras. Se limitaban explícitamente a las obras estadounidenses. Así que
los editores estadounidenses que publicaban obras extranjeras sin el permiso de
los autores extranjeros no estaban violando ninguna regla. Las fábricas de
copias en Asia, por contra, sí están violando las leyes asiáticas. Las leyes
asiáticas protegen los copyrights extranjeros, y las acciones de estas fábricas
violan estas leyes. De manera que el mal en lo que
hacen no es
solamente un mal moral, sino un mal legal también, y no de acuerdo sólo a las
leyes internacionales, sino también a las locales.
Sí, es verdad que
esas leyes locales les han sido impuestas a estos países. Ningún país puede ser
parte de la economía mundial y decidir no proteger el copyright a escala
internacional. Puede que hayamos nacido como una nación de piratas, pero no le
permitiremos a ningún otro país que tenga una infancia semejante.
Si un país ha de
ser tratado como una entidad soberana, sin embargo, sus leyes son sus leyes sin
que importen sus fuentes. El derecho internacional bajo el que viven estas
naciones les da algunas oportunidades para escapar de las cargas de la
propiedad intelectual2. En mi opinión, más países en vías
de desarrollo deberían aprovecharse de esa oportunidad, pero cuando no lo
hacen, entonces hay que respetar sus leyes. Y según las leyes de estos países,
la piratería está mal.
Alternativamente,
podríamos intentar disculpar esta piratería señalando que, en cualquier caso,
no le hace ningún daño a la industria. Los chinos que pueden acceder a CDs
estadounidenses a cincuenta centavos la copia no es gente que los habría
comprado a quince dólares. Así que en realidad nadie gana menos dinero del que
ganaría de ser otra la situación3.
Esto a menudo es
verdad (aunque tengo amigos que han comprado muchos miles de DVDs pirateados
que ciertamente tienen dinero suficiente para pagar por los contenidos que han
tomado), y mitiga hasta cierto punto el daño causado. A los extremistas en este
debate les encanta decir que "tú no irías a Barnes & Noble a llevarte
un libro de las estanterías sin pagarlo; ¿por qué esto va a ser diferente de la
música en Internet?" La diferencia, por supuesto, es que cuando te llevas
un libro de Barnes & Noble tienen un libro menos para vender. Por contra,
cuando tomas un MP3 de una red digital no hay un CD menos para vender. La
reglas de la física de la piratería de lo intangible son diferentes de la
física de la piratería de lo tangible.
Este argumento es
todavía muy flojo. Sin embargo, aunque el copyright es un derecho de propiedad
de un tipo muy especial, es un derecho de propiedad. Como
todos los derechos de propiedad, el copyright le da a su dueño el derecho a
decidir los términos bajo los cuales se comparten los contenidos. Si el dueño
del copyright decide no vender, no tiene por qué hacerlo. Hay excepciones:
importantes licencias estatutarias que se aplican a contenidos con copyright
sin que importen los deseos del dueño del copyright. Estas licencias le dan a
la gente el derecho a "tomar" materiales con copyright sin que
importe si el dueño del copyright quiere vender o no. Pero allí donde la ley no
le da a la gente el derecho a tomar contenidos, está mal tomar esos contenidos
incluso si ese mal no hace daño alguno. Si tenemos un sistema de propiedad, y
ese sistema está apropiadamente diseñado, entonces está mal tomar una propiedad
sin permiso de su propietario. Eso es precisamente lo que significa
"propiedad".
Finalmente,
podríamos intentar disculpar esta piratería con el argumento de que ayuda en
realidad al dueño del copyright. Cuando los chinos "roban" Windows,
eso hace que los chinos dependan de Microsoft. Microsoft pierde el valor del
software que han tomado, pero gana usuarios que se acostumbran a vivir en el
mundo de Microsoft. Con el tiempo, conforme el país se haga cada vez más rico,
más gente comprará software en vez de robarlo. Y por tanto, con el tiempo, como
esa compra beneficiará a Microsoft, Microsoft se beneficiará de la piratería.
Si en lugar de piratear el Windows de Microsoft los chinos usaran el sistema
operativo libre y gratuito GNU/Linux, entonces esos usuarios chinos no
acabarían comprando Microsoft. Sin la piratería, entonces, Microsoft saldría
perdiendo.
Este argumento
también tiene parte de verdad. La estrategia de adicción es una buena
estrategia. Muchas empresas la practican. Algunas prosperan gracias a ella. Los
estudiantes de derecho, por ejemplo, reciben acceso gratuito a dos bases de
datos legales. Las compañías que las venden esperan que los estudiantes se
acostumbrarán tanto a su servicio que querrán usar una y no la
otra cuando se
conviertan en abogados (y deban pagar una suscripción bastante alta).
Incluso así, el
argumento no es demasiado persuasivo. Nosotros no defendemos a un alcohólico
cuando roba su primera cerveza simplemente porque eso hará que sea más probable
que compre las tres siguientes. Por contra, habitualmente permitimos que sean
las empresas las que decidan por sí mismas cuando es el mejor momento para
regalar su producto. Si Microsoft teme la competencia de GNU/Linux, entonces
Microsoft puede regalar su producto, como hizo, por ejemplo, con Internet
Explorer para luchar contra Netscape. Un derecho de propiedad significa darle
al dueño de la propiedad el derecho a decir quién tiene acceso a qué--al menos
habitualmente. Y si la ley equilibra de modo apropiado los derechos del dueño
del copyright con los derechos de acceso, entonces violar la ley sigue estando
mal.
Así que, mientras
entiendo el atractivo de estas justificaciones de la piratería, y ciertamente
veo la motivación, en mi opinión al final estos esfuerzos para justificar la
piratería comercial no funcionan. Este tipo de piratería está fuera de control
y es algo sencillamente malo. No transforma el contenido que roba; no
transforma el mercado en el que compite. Simplemente le da a alguien acceso a
algo a lo que, según las leyes, no debería tenerlo. Nada ha cambiado para poner
esas leyes en duda. Esta forma de piratería está mal y punto.
Pero como sugieren
los ejemplos de los cuatro capítulos que introdujeron esta parte, incluso si
alguna piratería está sencillamente mal, no todo es "piratería". O al
menos, no toda la "piratería" está mal si ese término es entendido en
la forma en la que se entiende cada vez más hoy día. Muchas formas de
"piratería" son útiles y productivas para producir nuevos contenidos
o nuevos modelos de negocio. Ni nuestra tradición ni ninguna otra tradición ha
prohibido nunca toda la "piratería" en ese sentido de la palabra.
Esto no significa
que la última preocupación en término de piratería, el intercambio entre
iguales (p2p en inglés), no provoque preguntas. Pero significa
que tenemos que
entender un poco mejor el daño que causa el intercambio p2p antes de mandarlo
al patíbulo bajo la acusación de piratería.
Porque (1) como el
Hollywood en sus orígenes, el intercambio p2p escapa de una industria
obsesionada con el control; y (2) como la industria discográfica en sus
orígenes, simplemente explota una nueva forma de distribuir contenidos; pero
(3) a diferencia de la televisión por cable, nadie está vendiendo los
contenidos que se comparten en los servicios p2p.
Estas diferencias
distinguen el intercambio p2p de la piratería verdadera. Deberían impulsarnos a
encontrar un modo de proteger a los artistas que al mismo tiempo permita que
este intercambio sobreviva.
Piratería II
La clave para la
"piratería" que la ley pretende aplastar es un uso que "le roba
al autor sus beneficios"4. Esto significa que debemos
determinar si el intercambio p2p hace daño y en qué medida, antes de que
sepamos con qué fuerza la ley debe bien prevenirlo, bien encontrar una
alternativa para asegurarle al autor sus beneficios.
El intercambio
entre iguales se hizo famoso con Napster. Pero los inventores de la tecnología
de Napster no habían hecho ninguna innovación tecnológica de primera magnitud.
Como todos los grandes avances en innovación en Internet (y, muy probablemente,
también fuera de Internet5), Shawn Fanning y su equipo
simplemente habían ensamblado componentes que habían sido desarrollados por
separado.
El resultado fue
combustión espontánea. Lanzado en julio de 1999, Napster amasó más de diez
millones de usuarios en nueve meses. Después de dieciocho meses había cerca de
ochenta millones de usuarios registrados en el sistema6. Los tribunales
cerraron Napster con rapidez, pero otros servicios aparecieron para ocupar su
lugar. (Kazaa es actualmente el servicio p2p más
popular. Presume de
tener más de cien millones de usuarios). Los sistemas de estos servicios son
diferentes en arquitectura, aunque no muy distintos en lo que se refiere a la
función: todos ellos permiten que sus usuarios pongan contenidos a disposición de
los demás usuarios. Con un sistema p2p, puedes compartir tus canciones
favoritas con tu mejor amigo--o con tus veinte mil mejores amigos.
Según unas cuantas estimaciones, una
inmensa proporción de estadounidenses han probado la tecnología del intercambio
de ficheros. Un estudio de Ipsos-Insight en septiembre del 2002 estimaba que
sesenta millones de estadounidenses habían descargado música--un 28% de los
estadounidenses mayores de doce años7. Una encuesta del grupo NDP citada
por el New York Times estimaba que en mayo del 2003 cuarenta y
tres millones de ciudadanos usaban redes de intercambio de ficheros
para intercambiar contenidos. La inmensa mayoría no son chavales. Sea cual sea
el número real, en estas redes se está "tomando" una cantidad masiva
de contenidos. La facilidad y el mínimo coste de las redes de intercambio de
ficheros han inspirado el que millones disfruten la música de una manera en la
que no lo habían hecho antes.
Una parte de este disfrute implica
violaciones de copyright. Y otra parte no. E incluso si entramos en la parte
que es técnicamente una violación del copyright, calcular el daño real para los
dueños de copyright es más complicado de lo que uno podría pensar. Así que
considera--con más cuidado con el que frecuentemente lo hacen las voces
polarizadas en este debate--los tipos de intercambio permitidos por el
intercambio de ficheros, y el tipo de daños que implican.
Los usuarios de estas redes comparten
cuatro tipos de contenidos y por ello podemos dividirlos en cuatro grupos:
A. Hay quien usa
estas redes como sustituto de la compra de contenidos. Así, cuando aparece un
nuevo CD de Madonna en el mercado, en lugar de comprar el CD, estos usuarios
simplemente lo toman de la red. Podemos discutir sobre si todo el mundo que lo
obtiene de este modo
verdaderamente lo
compraría si el intercambio no lo hubiera puesto a su disposición gratis. La
mayoría de la gente no haría esto, pero claramente hay algunos que sí. Estos
últimos son el objetivo de la categoría A: usuarios que descargan en lugar de
comprar.
B. Hay quien usa
estas redes para “probar” la música antes de comprarla. Así, un amigo le envía
a otro un MP3 de un artista que no ha oído. El otro amigo entonces compra CDs
de ese artista. Esto es un tipo de publicidad dirigida, con grandes
probabilidades de tener éxito. Si el amigo que recomienda el álbum no gana nada
por una mala recomendación, entonces uno podría esperar que las recomendaciones
serán verdaderamente buenas. El efecto neto de este intercambio podría
incrementar las ventas de música.
C. Hay quien usa
las redes de intercambio para acceder a material con copyright que ya no está a
la venta o que no habría comprado porque los costes de la transacción fuera de
la Red son demasiado altos. Para muchos este uso de las redes de intercambio es
uno de los más satisfactorios. Canciones que eran parte de nuestra infancia
pero que se han esfumado del mercado reaparecen mágicamente en la red. (Una
amiga me contó que cuando descubrió Napster pasó todo un fin de semana
"recordando" canciones antiguas. Estaba asombrada de la variedad y
mezcla de contenidos que había disponibles). Debido a que los contenidos no se
venden, esto es todavía técnicamente una violación del copyright, aunque debido
a que los dueños del copyright ya no venden este contenido, el daño económico
es cero--el mismo daño que ocurre cuando yo le vendo mi colección de discos de
los sesenta a 45 revoluciones a un coleccionista.
D. Finalmente, hay
muchos que usan las redes de intercambio para acceder a contenidos que no
tienen copyright o que el dueño del copyright quiere regalar.
¿Qué equilibrio existe entre estos
distintos tipos?
Empecemos con
algunas ideas sencillas pero importantes. Desde el punto de vista de la ley,
solamente el tipo D es claramente legal. Desde el punto de vista económico,
solamente el tipo A es claramente perjudicial9. El tipo B es
ilegal pero evidentemente beneficioso. El tipo C es ilegal, pero bueno para la
sociedad (ya que conocer más música es bueno). Así que decidir al final la
importancia del intercambio es una pregunta difícil de responder--y ciertamente
mucho más difícil que lo que sugiere la retórica actual sobre este asunto.
Si al final el
intercambio es perjudicial depende de un modo importante de hasta qué punto el
tipo A es perjudicial. Igual que Edison se quejaba de Hollywood, los
compositores de los rollos de música, los artistas que graban de la radio, y
las emisoras en abierto de la televisión por cable, la industria musical se
queja de que el intercambio del tipo A es una forma de "robo" que
está "devastando" la industria.
Mientras que las
cifras verdaderamente sugieren que el intercambio es perjudicial, es difícil de
determinar en qué medida. Hace mucho tiempo que la práctica habitual de la
industria es culpar a la tecnología de cualquier descenso en las ventas. La
historia de la grabación de cintas de cassette es un buen ejemplo. Según un
estudio de Cap Gemini Ernst & Young: "Más que explotar esta tecnología
nueva y popular, los sellos lucharon contra ella"10. Los sellos
afirmaron que cada álbum grabado era un álbum sin vender, y cuando las ventas
de discos cayeron un 11.4% en 1981, la industria afirmó que sus argumentos
habían quedado demostrados. La tecnología era el problema, y prohibir o regular
la tecnología era la solución.
Sin embargo, poco
después, y antes de que el Congreso tuviera la oportunidad de promulgar leyes
al efecto, apareció MTV y la industria vio cómo
las cosas cambiaban
por completo. "Al final", concluye Cap Gemini, "la 'crisis'
[...] no fue culpa de quienes grababan cintas--que no [dejaron de hacerlo
después del nacimiento de MTV]--sino resultado del estancamiento de la
innovación musical en las discográficas más importantes"11.
Pero sólo porque la
industria estuviera equivocada entonces no significa que esté equivocada hoy.
Para evaluar la verdadera amenaza que el intercambio p2p presenta a la
industria en particular, y a la sociedad en general--o al menos a la sociedad
que hereda la tradición que nos dio la industria del cine, del disco, de la
radio, de la televisión por cable y del video--la pregunta no es sólo si el
tipo A de intercambio es perjudicial. La pregunta es también cuán perjudicial
es el tipo A, y hasta qué punto son beneficiosos los otros tipos de
intercambio.
Podemos empezar a responder a esta
pregunta concentrándonos en el daño neto, desde el punto de vista de la
industria en su totalidad, causado por las redes de intercambio. El "daño
neto" a la industria en su totalidad es la medida en la que el tipo A
supera al tipo B. Si las discográficas vendieran más discos por medio de estas
pruebas que los que dejan de vender por la sustitución, entonces las redes de
intercambio al final de todo benefician en realidad a las discográficas. Por
tanto, deberían tener pocas razones estáticas para resistirse
a ellas.
¿Podría ser verdad?
¿Podría ser que la industria en su totalidad esté ganando gracias al
intercambio de ficheros? Aunque suene extraño, en realidad los datos de ventas
de CDs sugieren algo muy cercano a esto.
En el 2002 la RIAA
informó que las ventas de CDs habían caído un 8.9%, de 882 millones a 803
millones de unidades; los ingresos cayeron un 6.7%12. Esto confirma la
tendencia de los últimos años. La RIAA culpa a la piratería en Internet por
esta tendencia, aunque hay muchas otras causas que podrían explicar esta caída.
SoundScan, por ejemplo, informa de una caída de más del 20% en el número de CDs
lanzados desde 1999. Eso sin duda explica parte del descenso en ventas. La
subida de precios podría explicar al menos parte de esta pérdida. "Entre
1999 y 2001, el precio medio de un CD subió un 7.2%, de 13.04
dólares a
14.19"13. La competencia de otros medios también podría explicar parte del
declive. Como apunta Jane Black en BusinessWeek: "La banda
sonora de la película High Fidelity costaba 18.98 dólares.
Podías comprarte toda la película [en DVD] por 19.99 dólares"14.
Pero asumamos que
la RIAA tiene razón, y que todo el declive en las ventas de CDs se debe al
intercambio en Internet. He aquí el problema: en el mismo periodo en el que la
RIAA estima que se vendieron 803 millones de CDs, la RIAA estima que se
descargaron gratuitamente 2.100 millones de CDs. Así que aunque se descargaron
2.6 veces más CDs que los que se vendieron, los ingresos por ventas
descendieron sólo en un 6.7%.
Hay demasiadas
cosas ocurriendo a la vez como para explicar estas cifras de una forma
definitiva, pero hay una conclusión inevitable: la industria musical
constantemente pregunta: "¿Cuál es la diferencia entre bajarse una canción
y robar un CD?"--pero sus propias cifras revelan la diferencia. Si yo robo
un CD, entonces hay un CD menos que vender. Cada vez que tomo uno se pierde una
venta. Pero en base a las cifras que da la RIAA, está absolutamente claro que
lo mismo no ocurre con las descargas. Si cada descarga fuese una venta
perdida--si cada usuario de Kazaa "le robara su beneficio al
autor"--entonces la industria habría sufrido una caída en ventas del 100%
el año pasado, no de un 7%. Si 2.6 veces el número de CDs vendidos fueron
descargados gratuitamente, y sin embargo los ingresos sólo cayeron un 6.7%,
entonces hay una enorme diferencia entre "descargarse una canción y robar
un CD".
Estos son los
daños--alegados y seguramente exagerados pero, asumámoslo, reales. ¿Qué pasa
con los beneficios? Puede que el intercambio de ficheros le imponga costes a la
industria discográfica. ¿Qué valor produce aparte de estos costes?
Un beneficio es el
intercambio de tipo C--poner a la disposición general contenidos que
técnicamente tienen copyright pero que ya no están comercialmente disponibles.
Esta categoría de contenidos no es pequeña en absoluto. Hay millones de
canciones que ya no están disponibles
comercialmente15. Y mientras que se
puede concebir que parte de estos contenidos no esté disponible debido a que el
artista que lo produjo no quiere que lo esté, la inmensa mayoría no está
disponible debido únicamente a que los sellos o los distribuidores han decidido
que ya no tiene sentido para la compañía ponerlos a
disposición del público.
En el espacio
real--mucho tiempo antes de Internet--el mercado tenía una respuesta muy
sencilla a este problema: las librerías y tiendas de discos de segunda mano.
Hay miles de tiendas semejantes hoy día en EE.UU. Estas tiendas compran
contenidos a sus dueños, después venden los contenidos que compran. Y bajo las
leyes estadounidenses del copyright, cuando compran y venden estos
contenidos, incluso si los contenidos tienen todavía copyright los
dueños del copyright no reciben ni un centavo. Las librerías y tiendas de
discos de segunda mano son entidades comerciales; sus dueños ganan dinero con
los contenidos que venden; pero igual que con la televisión por cable antes de
las licencias estatutarias, no tienen que pagarle al dueño del copyright por
los contenidos que venden.
El intercambio de
tipo C, por tanto, es muy parecido a las librerías o tiendas de discos de
segunda mano. Es diferente, por supuesto, porque la persona que pone los
contenidos a disposición general no está ganando dinero al hacerlo. Es también
diferente, por supuesto, porque en el espacio real, cuando vendo un disco, ya
no lo tengo más, mientras que en el ciberespacio, cuando alguien comparte mi
grabación de 1949 de "Two Love Songs" de Bernstein, todavía lo tengo.
Esa diferencia tendría importancia económica si el dueño del copyright de 1949
estuviera vendiendo el disco en competencia con mi intercambio. Pero estamos
hablando de la clase de contenidos que no está actualmente disponible
comercialmente. Internet está haciendo que esté disponible, por medio del
intercambio cooperativo, sin competir con el mercado.
Bien podría ser, si
lo consideramos todo, que sería mejor que el dueño del copyright sacara algo de
esto. Pero simplemente porque sería mejor que esto ocurriera no hay por qué
prohibir las librerías de segunda mano. O por ponerlo
en diferentes
términos, si crees que habría que detener el intercambio tipo C, ¿crees que
habría que cerrar también las bibliotecas y las librerías de segunda mano?
Finalmente, y quizá
de un modo más importante, las redes de intercambio de ficheros permiten el
tipo D--el intercambio de contenidos que los dueños del copyright quieren que
se compartan o para los que no hay copyright. Este intercambio claramente
beneficia a los autores y a la sociedad. El autor de ciencia ficción Cory
Doctorow, por ejemplo, publicó su primera novela, Down and Out in the
Magic Kingdom, el mismo día tanto de forma gratuita en la Red como en
librerías. Su idea (y la de su editor) era que la distribución on-line sería
una gran publicidad para el libro "de verdad". La gente leería una
parte en la Red y luego decidiría si le gustaba el libro o no. Si le gustaba,
sería más probable que lo compraran. Los contenidos de Doctorow pertenecen al
tipo D. Si las redes de intercambio permiten que su obra se difunda, entonces
ganan tanto la sociedad como él mismo. (En realidad, ganan muchísimo: ¡Es un
gran libro!)
Lo mismo con las
obras en el dominio público: este intercambio beneficia a la sociedad sin
ningún daño legal en absoluto a los autores. Si los esfuerzos para resolver el
problema del intercambio tipo A destruye las oportunidades para el tipo D,
entonces perdemos algo importante para proteger los contenidos del tipo A.
La idea en todo
esto es ésta: mientras que la industria discográfica comprensiblemente dice
"Esto es lo que hemos perdido", debemos preguntar también:
"¿Cuánto ha ganado la sociedad con las redes p2p? ¿Para qué son eficaces?
¿Qué contenidos no estarían disponibles de otra forma?"
Porque a diferencia
de la piratería que describí en la primera sección de este capítulo, gran parte
de la "piratería" permitida por el intercambio de ficheros es algo
claramente bueno y legal. Y como la piratería que describí en el capítulo 4, gran
parte de esta piratería está motivada por una nueva forma de difundir
contenidos generada por cambios en la tecnología de distribución. Así, de una
manera coherente con la tradición que nos ha dado Hollywood, la radio, la
industria
discográfica y la televisión por cable, la pregunta que deberíamos hacer acerca
del intercambio de ficheros es cuál es el mejor modo de preservar sus
beneficios al tiempo que minimizamos (en la medida posible) el daño que les
causa a los artistas. Se trata de una cuestión de equilibrio. Las leyes
deberían buscar ese equilibrio, y ese equilibrio sólo se encontrará con el
tiempo.
"¿Pero esta
guerra no es sólo contra el intercambio ilegal? ¿El objetivo no es únicamente
lo que llamas el tipo A?"
Eso es lo que uno
pensaría. Eso es lo que uno esperaría. Pero hasta hoy no lo es. El efecto de la
guerra presuntamente tan sólo contra el intercambio del tipo A se ha sentido
mucho más allá de esa clase de intercambio. Esto es obvio en el mismo caso Napster.
Cuando Napster le dijo al tribunal que ha había desarrollado una tecnología que
bloqueaba la transferencia de un 99.4% del manterial identificado como una
violación del copyright, el tribunal dijo que el 99.4% no era bastante. Napster
tenía que reducir las violaciones "a cero"17.
Si un 99.4% no es
bastante, entonces esta es una guerra contra las tecnologías de intercambio de
ficheros, no una guerra contra la violación del copyright. No hay forma de
asegurar que un sistema p2p se usa el 100% del tiempo sin vulnerar la ley, de
la misma manera que no hay forma de asegurar que el 100% de los reproductores
de video o que el 100% de las fotocopiadoras o que el 100% de las pistolas se
usan sin vulnerar la ley. Tolerancia cero significa cero p2p. La decisión del
tribunal significa que nosotros como sociedad debemos perder los beneficios del
p2p, incluso los derivados de los usos completamente legales y beneficiosos que
permite, simplemente para asegurar que no haya ni una violación de copyright
provocada por el p2p.
La tolerancia cero
no ha sido nuestra historia. No ha producido la industria de los contenidos que
hoy tenemos. La historia del derecho estadounidense ha sido un proceso de
equilibrio. Conforme nuevas tecnologías han cambiado la manera en la que se
distribuían los contenidos, las leyes se ajustaron, después de un tiempo, a la
nueva tecnología. En este ajuste las leyes buscaban asegurar los derechos
legítimos de los creadores, al tiempo que protegían la innovación. A
veces esto ha significado más
derechos para los creadores y a veces menos.
Así, como hemos
visto, cuando la "reproducción mecánica" amenazó los intereses de los
compositores, el Congreso sopesó los derechos de los compositores frente a los
de la industria discográfica. Concedió derechos a los compositores, pero también
a los artistas que grababan: se iba a pagar a los compositores, pero al precio
marcado por el Congreso. Pero cuando la radio empezó a emitir las grabaciones
hechas por esos artistas, y éstos se quejaron de que no se estaba respetando su
"propiedad creativa" (ya que las emisoras de radio no tenían que
pagarles por la creatividad que emitían), el Congreso rechazó sus
reclamaciones. Un beneficio indirecto era suficiente.
La televisión por
cable siguió el patrón de los discos. Cuando los tribunales rechazaron las
reclamaciones para que la industria del cable pagara por los contenidos que
volvían a emitir, el Congreso respondió dándoles a las emisoras en abierto el
derecho a una compensación, pero a un nivel fijado por la ley. Del mismo modo
les dio a las compañías de cable el derecho a los contenidos, siempre que
pagaran el precio estatutario.
Este compromiso,
igual que el compromiso que afectaba a los discos y las pianolas, servía dos
propósitos importantes--de hecho, dos propósitos centrales de cualquier
legislación del copyright. Primero, las leyes aseguraban que los nuevos
innovadores tendrían la libertad para desarrollar nuevas formas de distribuir
contenidos. Segundo, las leyes aseguraban que se pagaría a los dueños del
copyright por los contenidos que se distribuían. Se temía que si el Congreso
simplemente exigiera que la televisión por cable les pagara a los dueños del
copyright lo que éstos pidieran por sus contenidos, entonces los dueños del
copyright en asociación con las emisoras en abierto usarían su poder para
ahogar esta nueva tecnología, el cable. Pero si el Congreso hubiera permitido
que el cable usara estos contenidos gratuitamente, entonces habría subsidiado
el cable injustamente. Así que el Congreso escogió un camino que
aseguraría una compensación sin darle al pasado (las emisoras
en abierto) control sobre el futuro (el cable).
El mismo año que el
Congreso estableció este equilibrio, dos de los principales productoras y
distribuidoras de contenidos cinematográficos presentaron una demanda contra
otra tecnología, las grabadoras de video (VTRs [en inglés] o como las llamamos
hoy VCRs [en inglés]) producidas por Sony, el Betamax. La reclamación de Disney
y Universal contra Sony era relativamente sencilla: Sony producía un aparato,
afirmaban Disney y Universal, que permitía que los consumidores se dedicaran a
la violación del copyright. Debido a que el aparato construido por Sony tenía
un botón de "grabación", el aparato podía usarse para grabar
películas y programas con copyright. Sony, por tanto, estaba beneficiándose de
las violaciones del copyright de sus clientes. Por tanto, según Disney y
Universal, debía ser responsable legal parcial de esta violación.
Había algo en la
reclamación de Disney y Universal. Sony efectivamente decidió diseñar su
máquina para hacer que fuera muy sencillo grabar programas de televisión.
Podría haber construido la máquina para bloquear o inhibir cualquier grabación
de una emisora de televisión. O posiblemente podría haber construido la máquina
para que hiciera copias sólo si había una marca especial de "cópiame"
en la señal recibida. Estaba claro que había muchos programas de televisión que
no le concedían permiso de copia a nadie. De hecho, si alguien hubiera
preguntado, sin duda la mayoría de los programas no habría autorizado las
copias. Y a la luz de esta preferencia evidente, Sony podría haber diseñado su
sistema para minimizar las oportunidades de violar el copyright. No lo hizo, y
por eso Disney y Universal querían que se la considerara responsable de la
arquitectura que había escogido.
El presidente de la
MPAA, Jack Valenti, se convirtió en el más elocuente campeón de los estudios.
Valenti llamó a los aparatos de video "tenias"f. Avisó de que
"cuando haya veinte, treinta, cuarenta millones de estos aparatos en este
país, seremos invadidos por millones de 'tenias', que devorarán el mismo
corazón y esencia de la propiedad más preciosa que tiene el dueño de copyright,
su
f En el original, "tapeworm".
Valenti hace un juego de palabras entre "cinta de grabación" y el
nombre de este parásito en inglés.
derecho de
copia"18. "Uno no tiene que tener una preparación sofisticada en marketing
y valoración creativa", le dijo al Congreso, "para entender la
devastación causada al mercado posterior a los cines por cientos de millones de
grabaciones que tendrán un impacto negativo en el futuro de la comunidad
creativa de este país. Es simplemente una cuestión de economía básica y de mero
sentido común"19. De hecho, como mostrarían estudios posteriores, el 45% de los dueños
de reproductores de video tenían videotecas de diez títulos o más--un uso que
el Tribunal consideraría más tarde no "justo". Al "permitir que
los dueños de estos aparatos copien libremente por medio de una exención de la
violación del copyright sin crear un mecanismo para compensar a los dueños de
copyright", testificó Valenti, el Congreso "tomaría de los dueños la
misma esencia de su propiedad: el derecho exclusivo a controlar quién puede
usar su obra, esto es, quién puede copiarla y beneficiarse así de su
reproducción"21.
El Tribunal Supremo
tardó ocho años en resolver este caso. En tanto, el Tribunal de Apelación del
Noveno Circuito, que incluye a Hollywood dentro de su jurisdicción--lo cual
hace que el magistrado Alex Kozinski, quien es parte de ese tribunal, lo llame
el "Circuito de Hollywood"--consideró que Sony era responsable de las
violaciones de copyright permitidas por sus máquinas. Bajo esta decisión, esta
tecnología perfectamente familiar--que Jack Valenti había llamado "el
estrangulador de Boston de la industria cinematográfica estadounidense"
(peor aún, era el estrangulador japonés de la industria
cinematográfica estadounidense)--era una tecnología ilegal22.
Pero el Tribunal
Supremo revocó esta decisión. Y el Tribunal claramente articuló de qué forma
entendía cuándo los tribunales debían intervenir en tales disputas y si debían
hacerlo. Como el Tribunal escribió:
Una política
sensata, como la historia misma, apoya nuestra deferencia sistemática para con
el Congreso cuando innovaciones tecnológicas de primera magnitud alteran el
mercado para los materiales con copyright. El Congreso tiene la autoridad
constitucional y la capacidad institucional para
acomodar de un modo completo las
permutaciones variadas de intereses que están implicados inevitablemente en
semejante nueva tecnología23.
Se le pidió al
Congreso que respondiera a la decisión del Tribunal Supremo. Pero igual que
ocurrió con la petición de los artistas que grababan en relación a las
emisiones de radio, el Congreso la ignoró. El Congreso estaba convencido de que
el cine estadounidense ya sacaba bastante, a pesar de que se
"tomaran" estos contenidos.
Si juntamos todos estos casos, emerge
un patrón claro:
|
Caso |
Quién era |
Respuesta de los |
Respuesta del |
|
|
pirateado |
tribunales |
Congreso |
|
|
|
|
|
|
Grabaciones |
Compositores |
Sin protección |
Licencias estatutarias |
|
|
|
|
|
|
Radio |
Artistas que |
No hubo |
Nada |
|
|
graban |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cable |
Emisoras en |
Sin protección |
Licencias estatutarias |
|
|
abierto |
|
|
|
|
|
|
|
|
Vídeo |
Cineastas |
Sin protección |
Nada |
|
|
|
|
|
En cada caso a lo
largo de nuestra historia una nueva tecnología cambió la forma en la que se
distribuían los contenidos24. En cada caso, a lo largo de nuestra
historia, eso significó que alguien "viajó gratis" a costa del
trabajo de otros.
En ninguno de
esos casos ni los tribunales ni el Congreso eliminan por completo este viaje
gratis. En ninguno de estos casos ni los tribunales ni el
Congreso insisten en que las leyes aseguren que el dueño de copyright consiga
todo el valor creado por su copyright. En cada caso, los dueños del copyright
se quejaron de "piratería". En cada caso, el Congreso actuó para
reconocerle cierta legitimidad al comportamiento de los "piratas". En
cada caso, el Congreso
permitió que una nueva tecnología se
beneficiara del contenido producido antes.
Equilibró los intereses implicados.
Cuando reflexionas
sobre estos ejemplos, y los otros ejemplos que componían los cuatro primeros
capítulos de esta sección, se ve que este equilibrio tiene sentido. ¿Era Walt
Disney un pirata? ¿Mejoraría el doujinshi si sus autores tuvieran que pedir
permiso? ¿Habría que regular mejor los instrumentos que permiten a otra gente
capturar y difundir imágenes como una forma de cultivar o criticar nuestra
cultura? ¿Está bien que construir un motor de búsqueda te exponga a quince
millones de dólares en daños? ¿Habría sido mejor que Edison hubiera controlado
el cine? ¿Debería cada banda que hace versiones contratar un abogado para
obtener permiso para grabar una canción?
Podríamos responder
que sí a todas estas preguntas, pero nuestra tradición ha respondido que no. En
nuestra tradición, como declaró el Tribunal Supremo, el copyright "nunca
le ha otorgado al dueño del copyright completo control sobre todos los usos posibles
de su obra"25. Por contra, los usos particulares que la ley regula han sido definidos
equilibrando el bien que se deriva de conceder un derecho exclusivo y las
cargas creadas por semejante derecho exclusivo. Y este equilibrio se ha
alcanzado históricamente después de que una tecnología haya
madurado, o se haya asentado en la mezcla de tecnologías que facilitan la
distribución de contenidos.
Deberíamos estar
haciendo lo mismo hoy día. La tecnología de Internet está cambiado rápidamente.
La forma en la que la gente se conecta a Internet (cables frente a inalámbrica)
está cambiando muy rápidamente. Sin duda la Red no debería convertirse en un instrumento
para "robar" a los artistas. Pero las leyes tampoco deberían
convertirse en un instrumento para blindar una forma particular en la que se
paga a los artistas (o, para ser más precisos, a los distribuidores). Como
describo con más detalle en el último capítulo de este libro, debemos
asegurarles ingresos a los artistas al tiempo que permitimos que los mercados
logren el modo más eficiente para promover y distribuir contenidos. Esto
exigirá que se cambien las leyes, al menos durante el periodo de transición.
Estos cambios se
deberían diseñar para equilibrar la protección de la ley y el fuerte interés
público en que continúe la innovación.
Esto es
especialmente cierto cuando una nueva tecnología permite un modo de
distribución inmensamente superior. Y esto es lo que ha hecho el p2p. Las
tecnologías p2p pueden ser eficientes hasta un punto ideal a la hora de mover
contenidos a través de una red muy diversa. Si se deja que se desarrollen,
podrían hacer que la Red fuese inmensamente más eficiente. Sin embargo, estos
"potenciales beneficios públicos", como escribe John Schwartz en
el New York Times, "podrían retrasarse en la lucha del
P2P"26.
SIN EMBARGO, CUANDO
alguien empieza a hablar de "equilibrio", los guerreros del copyright
recurren a un argumento diferente. "Todos estos dedos apuntando al
equilibro y a los incentivos", dicen, "ignoran un punto fundamental.
Nuestros contenidos", insisten los guerreros, "son nuestra propiedad.
¿Por qué deberíamos esperar a que el Congreso ”reequilibre” nuestros derechos a
la propiedad? ¿Es que tú tienes que esperar antes de llamar a la policía cuando
te roban el coche? ¿Y, para empezar, por qué tendría que deliberar el Congreso
sobre los méritos de este robo? ¿Es que nos preguntamos si el ladrón de un
coche lo usó bien antes de arrestarlo?"
"Es nuestra
propiedad", insisten los guerreros. "Y debería estar protegida
igual que cualquier otra propiedad".
PROPIEDAD
LOS GUERREROS DEL
copyright tienen razón: El copyright es un tipo de propiedad. Se puede poseer y
se puede vender, y las leyes protegen contra su robo. Habitualmente, el dueños
de un copyright obtiene el precio que desea por él. Los mercados calculan la oferta
y la demanda que parcialmente determina el precio que puede conseguir.
Pero en el lenguaje
normal, llamar al copyright "propiedad" induce un poco a confusión,
ya que la propiedad del copyright es un tipo de propiedad extraño. De hecho, la
idea misma de propiedad sobre una idea o cualquier expresión es muy extraña.
Entiendo lo que estoy tomando cuanto tomo una mesa para picnic y la pongo en el
patio. Estoy tomando una cosa, la mesa, y después de tomarla tú ya no la
tienes. Pero ¿qué estoy tomando cuando tomo la buena idea que
tú tuviste de poner la mesa en el patio--al, por ejemplo, ir a Sears, comprar
una mesa, y ponerla en mi patio? Entonces, ¿qué estoy tomando?
Esto no es sólo
acerca de la materialidad de las mesas de picnic en comparación a las ideas,
aunque ésa es una diferencia importante. El asunto es, por contra, que en el
caso habitual--de hecho, en prácticamente cualquier caso excepto para una
reducida gama de excepciones--las ideas que se hacen públicas son libres. No
tomo nada de ti cuando copio tu forma de vestir--aunque podría parecer raro que
lo hiciera cada día, y especialmente raro si eres una mujer. Por contra, como
dijo Thomas Jefferson (y como es especialmente cierto cuando copio la forma en
la que viste otra persona), "quien recibe una idea de mí, recibe
instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía,
recibe luz sin que yo quede a oscuras"1.
Las excepciones al
uso libre son ideas y expresiones dentro del alcance de las leyes de patentes y
de copyright, y otros dominios que no discutiré aquí. Lo que dice la ley en
este ámbito es que no puedes tomar mi idea o expresión sin mi permiso: las leyes
convierten lo intangible en una propiedad.
Pero cuánto, y
hasta qué punto, y de qué manera--los detalles, en otras palabras--importan.
Ofrezco cuatro historias que ayudan a poner en contexto la idea de que
"los materiales con copyright son propiedad". ¿De dónde viene esta
idea? ¿Cuáles son sus limites? ¿Cómo funciona en la práctica? Después de estas
historias, el significado de esta afirmación verdadera--"los materiales
con copyright son propiedad"--estará un poco más claro, y sus
implicaciones se revelarán como muy diferentes a las implicaciones que los
guerreros del copyright quieren que asumamos.
CAPÍTULO SEXTO:
Fundadores
WILLIAM SHAKESPEARE
ESCRIBIÓ Romeo y Julieta en 1595. La obra se publicó por
primera vez en 1597. Era la undécima obra importante que Shakespeare había
escrito. Seguiría escribiendo obras hasta 1613, y las obras que escribió han
seguido definiendo la cultura anglo-americana desde entonces. Tan profundamente
se han filtrado las obras de un escritor del siglo XVI en nuestra cultura que a
menudo ni siquiera reconocemos su fuente. Una vez oí a alguien comentando la
adaptación que hizo Kenneth Branagh de Enrique V: "Me gustó,
pero Shakespeare está lleno de frases hechas".
En 1774, casi 180
años después de que se escribiera Romeo y Julieta, muchos pensaban
que el "copy-right" de la obra era todavía el derecho exclusivo de un
único editor londinense, Jacob Tonson1. Tonson era la figura más prominente
dentro de un pequeño grupo de editores llamados el Conger2 que
controló el negocio
del libro en Inglaterra durante el siglo XVIII. El Conger reclamaba un derecho
a perpetuidad a controlar la "copia" de los libros que habían
adquirido a los autores. Ese derecho a perpetuidad significaba que nadie más
podía publicar copias de un libro del cual ellos tuvieran el copyright. Por
tanto, los precios de los clásicos se mantenían altos; y se eliminaba la
competencia para producir ediciones mejores o más baratas.
Ahora, hay algo
desconcertante acerca del año 1774 para cualquiera que sepa algo de las leyes
de copyright. El año más conocido en la historia del copyright es 1710, el año
en que el parlamento británico adoptó la primera ley del "copyright".
Conocida como el Estatuto de Ana, la ley declaraba que todas las obras
publicadas recibirían un plazo de copyright de catorce años, renovable una vez
si el autor estaba vivo, y que todas las obras publicadas antes de 1710
recibirían un único plazo de veintiún años adicionales. Bajo esta ley, Romeo
y Julieta debería haber sido libre en 1731. Así que ¿por qué en 1774
había aún discusión sobre si estaba o no todavía bajo el control de
Tonson?
La razón es que los
ingleses no se habían puesto de acuerdo todavía sobre lo que era el
"copyright"—en realidad, nadie lo había hecho. En la época en que los
ingleses aprobaron el Estatuto de Ana no había ninguna otra legislación que
gobernara el copyright. La última ley que regulaba a los editores, la Ley de
Licencias de 1662, había expirado en 1695. Esa ley les daba a los editores el
monopolio sobre la publicación, como una forma de facilitarle a la Corona el
control sobre lo que se publicaba. Pero después de expirar no hubo ninguna ley
positiva que dijera que los editores, o "Stationers", tenían un
derecho exclusivo a imprimir libros.
No había ninguna
ley positiva, pero eso no quería decir que no hubiera ley. La
tradición legal anglo-americana mira tanto a las palabras de los legisladores
como a las palabras de los jueces para conocer las reglas que han de gobernar
cómo se comporta la gente. A las palabras de los legisladores las llamamos
"derecho positivo". A las palabras de los jueces, "derecho
jurisprudencial o
jurisprudencia"g. La jurisprudencia produce el fondo contra el cual los legisladores
legislan; los legisladores, habitualmente, sólo pueden imponerse a ese fondo si
aprueban una ley que lo desplace. Y la verdadera cuestión después de que los
estatutos de licencias hubieran expirado era si la jurisprudencia existente
protegía el copyright, independientemente de cualquier derecho positivo.
Esta cuestión era
importante para los editores, o "libreros", como se los llamaba,
debido a que existía la competencia creciente de editores extranjeros. Los
escoceses en particular estaban publicando y exportando cada vez más libros a
Inglaterra. Esa competencia reducía los beneficios del Conger, que reaccionó
exigiendo que el Parlamento aprobara una ley para devolverle los derechos
exclusivos de publicación. Esa exigencia resultó finalmente en el Estatuto de
Ana.
El Estatuto de Ana
le concedía al autor o "propietario" de un libro un derecho exclusivo
a imprimir ese libro. En una limitación importante, no obstante, y para el
horror de los libreros, la ley les dio este derecho por un plazo limitado. Al
final de este plazo el copyright "expiraba", y la obra pasaba a ser
libre y cualquiera podía publicarla. O eso se cree que creían los legisladores.
Ahora, lo que hay
que aclarar es esto: ¿por qué habría el Parlamento de limitar un derecho
exclusivo? No por qué habrían de limitarlo al plazo concreto que se impuso,
sino ¿por qué habría de limitar el derecho en primer lugar?
Porque los
libreros, y los autores a los que representaban, tenían una reclamación muy
convincente. Tomemos Romeo y Julieta como ejemplo: esa obra
fue escrita por Shakespeare. Fue su genio lo que la trajo al mundo. No tomó la
propiedad de nadie más cuando creo esa obra (lo cual es una afirmación muy
controvertida, pero no te preocupes ahora por eso), y al crear esa obra no hizo
que fuera más difícil que otra gente escribiera otras obras. Así que ¿por qué
g “Common law” en el
original. El término puede traducirse como derecho consuetudinario en tanto que
se refiera a las leyes basadas en los usos sociales de una comunidad, y como
derecho jurisprudencial o jurisprudencia en tanto que aluda al corpus de doctrina
legal elaborado a partir las decisiones de jueces y tribunales a lo largo del
tiempo.
iban las leyes a
permitir jamás que viniera alguien y tomara la obra de Shakespeare sin su
permiso o el de sus herederos? ¿Cuál era la razón de permitirle a alguien que
"robara" la obra de Shakespeare?
La respuesta tiene
dos partes. Primero tenemos que ver algo especial cerca de la noción de
"copyright" que existía en la época del Estatuto de Ana. Segundo,
tenemos que ver algo importante acerca de los "libreros".
Primero, acerca del
copyright. En los últimos trescientos años, hemos llegado a aplicar el concepto
de copyright cada vez de una forma más amplia. Pero en 1710, no era tanto un
concepto como un derecho muy particular. El copyright nació como una serie muy
específica de restricciones: prohibía que otros reimprimieran un libro. En
1710, el "copy-right" era un derecho para usar una máquina específica
para duplicar una obra específica. No iba más allá de ese derecho tan limitado.
No controlaba de ninguna forma más general cómo podía usarse una
obra. Hoy día el derecho incluye una larga lista de restricciones a la libertad
de los demás: concede al autor los derechos exclusivos de copiar, de
distribuir, de interpretar, etc.
Así que, por
ejemplo, incluso si el copyright de las obras de Shakespeare fuese a
perpetuidad, todo lo que eso habría significado bajo el significado original
del término sería que nadie podría reemprimir la obra de Shakespeare sin el
permiso de los herederos de Shakespeare. No habría controlado nada relacionado
con, por ejemplo, cómo se podía representar la obra, si la obra podía
traducirse, o si se permitiría que Kenneth Brannagh hiciera sus películas. El
"copy-right" era solamente un derecho exclusivo para imprimir--nada
menos, por supuesto, pero tampoco nada más.
Los británicos
veían con escepticismo incluso ese derecho limitado. Habían tenido una larga y
desagradable experiencia con los "derechos exclusivos", especialmente
con los "derechos exclusivos" concedidos por la Corona. Los ingleses
habían luchado una guerra civil en parte debido a la práctica de la Corona de
repartir monopolios--especialmente monopolios para obras que ya existían. El
rey Enrique VIII concedió una patente para imprimir la Biblia y un
monopolio a Darcy
para imprimir barajas de cartas. El Parlamento inglés empezó a luchar contra
este poder de la Corona. En 1656, aprobó el Estatuto de Monopolios, limitando
los monopolios a las patentes para nuevos inventos. Y para 1710, el Parlamento
estaba deseoso de tratar la cuestión del creciente monopolio de los editores.
Así que el
"copy-right", cuando se veía como un derecho al monopolio, era
naturalmente visto como un derecho que debía limitarse. (Por muy convincente
que sea la afirmación de que "es mi propiedad, y debería tenerla para
siempre", intenta que suene convincente "es mi monopolio, y debería
tenerlo para siempre"). El estado protegería un derecho exclusivo, pero
solamente mientras beneficiara a la sociedad. Los británicos veían los daños
resultantes de los favores a los grupos de interés; aprobaron una ley para
detenerlos.
Segundo, sobre los
libreros. No era sólo que el copyright fuera un monopolio. También resulta que
era un monopolio en manos de los libreros. Librero nos suena pintoresco e
inofensivo. No le parecían inofensivos a la Inglaterra del siglo XVII. Los
miembros del Conger eran vistos cada vez más como monopolistas de la peor
especie--instrumentos de la represión de la Corona, vendiendo la libertad de
Inglaterra para garantizarse los beneficios de un monopolio. Los ataques contra
estos monopolios fueron muy agrios: Milton los describió como "viejos
dueños de patentes y monopolizadores del negocio de los libros"; eran
"hombres que por tanto no trabajan en una profesión honrada a la cual se
debe el conocimiento"4.
Muchos creían que
el poder que los libreros ejercían sobre la difusión del conocimiento estaba
dañando esa difusión, justo en el momento en que la Ilustración estaba
enseñando la importancia de la educación y el conocimiento tenía una difusión
general. La idea de que el conocimiento fuera libre era uno de los lemas
característicos de esa época, y estos poderosos intereses comerciales estaban
interfiriendo con esa idea.
Para equilibrar ese
poder, el Parlamento decidió incrementar la competencia entre libreros, y la
forma más sencilla de hacerlo era difundir la
riqueza de los
libros valiosos. El Parlamento limitó por tanto el plazo de los copyrights, y
garantizó así que los libros valiosos estuvieran abiertos a cualquier editor
para que los publicara después de un tiempo limitado. Así que el determinar que
el plazo para las obras ya existentes era de sólo veintiún años fue un
compromiso para luchar contra el poder de los libreros. La limitación en los
plazos fue una forma indirecta de asegurar la competencia entre libreros, y de
este modo la producción y difusión de cultura.
Cuando llegó 1731
(1710+21), sin embargo, los libreros se estaban poniendo muy nerviosos. Veían
las consecuencias de una mayor competencia, y como a cualquier competidor no
les gustaba. Al principio los libreros simplemente ignoraron el Estatuto de Ana
y siguieron insistiendo en los derechos a perpetuidad para controlar la
publicación. Pero en 1735 y 1737, intentaron persuadir al Parlamento para que
extendiera sus plazos. Veintiún años no era suficiente, decían; necesitaban más
tiempo.
El Parlamento
rechazó sus peticiones. Como un escritor explicó, con palabras que hallan eco
hoy día:
No veo razón para
conceder ahora un nuevo plazo, lo cual no impedirá que se conceda una y otra
vez, con tanta frecuencia como expire el antiguo; así que si esta ley se
aprueba, establecerá de hecho un monopolio a perpetuidad, una cosa que con
razón es odiosa a los ojos de la ley; será una gran traba al comercio, un gran
obstáculo al conocimiento, no supondrá ningún beneficio para los autores, pero
sí una gran carga para el público; y todo esto sólo para incrementar las
ganancias privadas de los libreros5.
Habiendo fracasado
en el Parlamento, los editores recurrieron a los tribunales en una serie de
casos. Su argumento era simple y directo: el Estatuto de Ana les daba a los
autores ciertas protecciones por medio del derecho positivo, pero esas
protecciones no tenían intención de reemplazar la
jurisprudencia
existente. Por contra, la intención simplemente era que la suplementaran. Bajo
la jurisprudencia existente ya estaba mal tomar la "propiedad"
creativa de otra persona y usarla sin su permiso. El Estatuto de Ana,
argumentaban los libreros, no cambiaba eso. Por tanto, sólo porque las
protecciones del Estatuto de Ana expirasen, eso no significaba que las
protecciones otorgadas por la jurisprudencia expirasen: bajo el derecho
jurisprudencial tenían el derecho a prohibir la publicación de un libro,
incluso si su copyright según el Estatuto de Ana había expirado. Ésa,
argumentaban, era la única forma de proteger a los autores.
Esto era un
argumento ingenioso, y recibió el apoyo de algunos de los juristas principales
de la época. También desplegaba un descaro extraordinario. Hasta entonces, como
explica el profesor Raymond Patterson, "los editores [...] se habían
preocupado tanto por los autores como un ranchero por su ganado"6. Al librero no le
importaban absolutamente nada los derechos de los autores. Lo que le preocupaba
era el beneficio monopolístico que le daba la obra del autor.
El argumento de los
libreros no fue aceptado sin lucha. El héroe en esta lucha fue un librero
escocés llamado Alexander Donaldson7.
Donalson estaba
fuera del Conger londinense. Empezó su carrera en Edimburgo en 1750. Su negocio
se centraba en reimpresiones baratas de "obras canónicas a las que les
hubiese expirado el plazo de copyright", al menos bajo el Estatuto de Ana8. La editorial de
Donaldson prosperó y se convirtió "en una especie de centro de reunión
para los literatos escoceses". "Entre ellos", escribe el
profesor Mark Rose, "estaba el joven James Boswell, quien, junto a su
amigo Andrew Erskine, publicó un antología de poemas contemporáneos con
Donaldson"9.
Cuando los libreros
londinenses intentaron cerrar el negocio de Donaldson en Escocia, éste
respondió trasladando su negocio a Londres, donde vendió ediciones baratas
"de los libros ingleses más populares, en desafío a la presunta
jurisprudencia sobre la Propiedad Literaria"10. Sus libros se
vendían entre un 30 y un 50% más barato que los de Conger, y afirmó su derecho
a competir sobre la
base de que, bajo
el Estatuto de Ana, las obras que vendía habían salido de la protección.
Los libreros
londinenses rápidamente tomaron acciones legales para bloquear una
"piratería" como la de Donaldson. Algunas de ellas tuvieron éxito
contra los "piratas, siendo la más importante de estas primeras victorias
en el caso Millar contra Taylor.
Millar era un
librero que, en 1729, había comprado los derechos para el poema "The
Seasons" de James Thomson. Millar se atuvo a los requisitos del Estatuto
de Ana, y por tanto recibió la protección completa que otorgaba ese estatuto.
Después que terminó el plazo del copyright, Robert Taylor empezó a imprimirlo
en un volumen, haciéndole la competencia a Millar. Éste lo demandó, reclamando
un derecho jurisprudencial a perpetuidad a pesar del Estatuto de Ana.
De un modo
sorprendente para los abogados modernos, uno de los jueces más grandes de la
historia de Inglaterra, Lord Mansfield, estaba de acuerdo con los libreros.
Cualquier protección que el Estatuto de Ana les diera a los libreros, sostenía
Mansfield, no extinguía ningún derecho concedido por la jurisprudencia. La
cuestión era saber si el derecho jurisprudencial protegería al autor contra los
"piratas" del porvenir. La respuesta de Mansfield era que
"sí": la jurisprudencia prohibiría que Taylor reimprimiera el poema
de Thomson sin el permiso de Millar. Así, esa regla del derecho jurisprudencial
les daba efectivamente a los libreros un derecho a perpetuidad para controlar
la publicación de cualquier libro asignado a ellos.
Considerada como
una cuestión de justicia abstracta--razonando como si la justicia fuera una
cuestión de deducción lógica a partir de axiomas--la conclusión de Mansfield
puede que tenga algún sentido. Pero lo que ignoraba era la cuestión mayor con
la que había peleado el Parlamento en 1710: ¿cuál era la mejor forma de limitar
el poder monopolístico de los libreros? La estrategia del Parlamento era
ofrecer un plazo para las obras existentes que era lo suficientemente largo
como para comprar la paz en 1710, pero lo
suficientemente
corto como para asegurar que la cultura pasaría al campo de la libre
competencia en un periodo razonable de tiempo. En veintiún años, creía el
Parlamento, Gran Bretaña maduraría de la cultura controlada que codiciaba la
Corona a la cultura libre que nosotros heredamos.
La lucha para
defender los límites del Estatuto de Ana no había de terminar aquí, sin
embargo, y es aquí donde entra Donaldson.
Millar murió poco
después de su victoria, de manera que en su caso no hubo apelación. Sus
herederos vendieron los poemas de Thomson a una asociación de impresores que
incluía a Thomas Beckett12. Entonces Donaldson publicó una
edición no autorizada de las obras de Thomson. Beckett, basándose en la
decisión en el caso Millar, consiguió un mandato judicial contra Donaldson.
Donaldson apeló el caso en la Cámara de los Lores, que funcionaba de modo muy
parecido al de nuestro Tribunal Supremo. En febrero de 1774, ese cuerpo legal
tuvo la oportunidad de interpretar el significado de los límites impuestos por
el Parlamento sesenta años antes.
Como pocos casos
legales con anterioridad, Donaldson contra Beckett atrajo una
enorme cantidad de atención en toda Gran Bretaña. Los abogados de Donaldson
argumentaban que por muchos derechos que hubiera bajo el derecho estatutario,
el Estatuto de Ana los terminaba. Después de la aprobación del Estatuto de Ana,
la única protección legal para un derecho exclusivo a controlar la publicación
provenía de ese estatuto. Así, argumentaban, después de que expiraba el plazo
especificado por el Estatuto de Ana, las obras que habían estado protegidas por
el estatuto ya no lo estaban.
La Cámara de los
Lores era una institución rara. Se presentaban cuestiones legales a la Cámara y
antes que nada las votaban los "lores legales", miembros de una
división legal especial que funcionaba de un modo muy parecido a los
magistrados de nuestro Tribunal Supremo. Entonces, una vez que los lores
legales habían votado, votaba toda la Cámara de los Lores.
Los informes sobre
los votos de los lores legales son confusos. Según algunas fuentes, parece que
prevaleció el copyright a perpetuidad. Pero no hay
ambigüedad sobre
cómo votó la Cámara de los Lores al completo. Con una mayoría de dos a uno (22
a 11) votaron en contra de la idea de los copyrights a perpetuidad. Sin que
importara cómo se entendiera la jurisprudencia existente, el copyright ahora
estaba fijado por un tiempo limitado, después del cual la obra protegida por el
copyright pasaba al dominio público.
"El dominio
público". Antes del caso Donaldson contra Beckett, no había en
Inglaterra una idea clara de qué era el dominio público. Antes de 1774, había
un argumento muy convincente a favor de que los copyrights concedidos por el
derecho jurisprudencial eran a perpetuidad. El dominio público nació después de
1774. Por primera vez en la historia anglo-americana, el control legal sobre
obras creativas expiraba, y las obras más importantes de la historia
inglesa--incluyendo las de Shakespeare, Bacon, Milton, Johnson y
Bunyan--estaban libres de restricciones legales.
A nosotros nos
cuesta imaginarlo, pero esta decisión de la Cámara de los Lores dio pie a una
reacción extraordinariamente popular y política. En Escocia, donde la mayoría
de los "editores piratas" realizaban su trabajo, la gente celebró la
decisión en las calles. Tal y como informó el Edinburgh Advertiser:
"Ninguna causa privada ha atrapado de tal manera la atención del público,
y nunca la Cámara de los Lores había juzgado una causa en cuya decisión tantos
individuos estuvieran interesados". "Gran regocijo en Edimburgo por
la victoria sobre la propiedad literaria: hogueras y alumbrados"13.
En Londres, sin
embargo, al menos entre los editores, la reacción tuvo la misma fuerza pero en
la dirección contraria. El Morning Chronicle informó:
Por la decisión
descrita [...] materiales por valor de casi 200.000 libras que compramos
honradamente en una venta pública, y que ayer pensábamos que eran propiedad
nuestra se ven ahora reducidos a nada. Los Libreros de Londres y Westminster,
muchos de los cuales vendieron fincas y casas para comprar Copy-right, quedan
de esta manera arruinados, y aquellos que la industria consideró durante muchos
años
que habían
adquirido la competencia necesaria para mantener a sus familias ahora se hallan
sin un chelín con el que proveer a sus herederos14.
"Arruinados"
es un poquito exagerado. Pero no es una exageración decir que el cambio fue
profundo. La decisión de la Cámara de los Lores significó que los libreros ya
no controlarían nunca más cómo crecería y se desarrollaría la cultura en Inglaterra.
La cultura en Inglaterra era, así, libre. No en el sentido de que
los copyrights no se respetaran, porque, por supuesto, durante un tiempo
limitado después de la aparición de una obra el librero tenía un derecho
exclusivo para controlar la publicación de esa obra. Y no en el sentido de que
se podían robar los libros, porque incluso después de que el copyright
expirara, tenías que comprarle el libro a alguien. Sino libre en
el sentido de que la cultura y su desarrollo ya no estarían controlados por un
pequeño grupo de editores. Como hace cualquier mercado libre, este mercado
libre de cultura libre crecería de la manera que escogieran consumidores y
productores. La cultura inglesa se desarrollaría tal y como los muchos lectores
ingleses decidieran dejar que se desarrollara--lo decidieran en los libros que
compraran y escribieran; lo decidieran en las ideas que repitieran y apoyaran.
Lo decidieran en un contexto competitivo, no un contexto en el que
las decisiones sobre qué cultura está a disposición de la gente y
cómo ésta consigue acceso a ella las toman unos pocos, a pesar de los deseos de
la mayoría.
Al menos ésta era
la norma en un mundo en el que el Parlamento está en contra del monopolio y se
resiste a los alegatos proteccionistas de los editores. En un mundo en el que
el Parlamento es más flexible, la cultura libre estará menos protegida.
CAPÍTULO SIETE:
Grabadoras
JON ELSE ES
cineasta. Se le conoce principalmente por sus documentales y ha tenido mucho
éxito a la hora de difundir su arte. También es profesor, y ya que soy profesor
yo mismo, le tengo envidia por la lealtad y admiración que sus estudiantes
sienten por él. (Conocí por casualidad a dos de sus estudiantes durante una
cena. Era su dios).
Else trabajaba en
un documental en el que yo también estaba involucrado. Durante un descanso, me
contó una historia sobre la libertad para crear en los EE.UU. de hoy día.
En 1990, Else
estaba trabajando en un documental sobre la Tetralogía del Anillo de Richard
Wagner. El centro de atención era los tramoyistas de la Ópera de San Francisco.
Los tramoyistas son un elemento particularmente divertido y pintoresco en una
ópera. Durante el espectáculo, se cuelgan debajo del
escenario en la
sala de grúas y en la galería de focos. Proporcionan un contraste perfecto al
arte desplegado sobre el escenario.
Durante uno de
estas representaciones, Else estaba rodando a unos cuantos tramoyistas jugando
a las damas. En un rincón de la sala había un televisor. En la pantalla,
mientras los tramoyistas jugaban a las damas y la compañía de ópera cantaba a
Wagner, estaban Los Simpsons. En opinión de Else, este toque de
dibujos animados ayudaba a capturar el sabor de todo lo que hacía de la escena
algo especial.
Años más tarde,
cuando finalmente consiguió financiación para terminar la película, Else
intentó obtener los derechos de esos pocos segundos de Los Simpsons.
Porque, por supuesto, esos pocos segundos tienen copyright; y, por supuesto,
para usar materiales con copyright necesitas el permiso de los dueños del
copyright, a menos que se pueda aplicar el "uso justo" o algún otro
privilegio.
Else llamó a la
oficina de Matt Groening, el creador de Los Simpsons, para obtener
este permiso. Groening aprobó la toma. La toma era una imagen de cuatro
segundos y medio de un minúsculo televisor en el rincón de una habitación. ¿Qué
daño podía hacer? Groening estaba contento de que saliera en la película, pero
le dijo a Else que contactara a Gracie Films, la compañía que produce el
programa.
Gracie Films
también estuvo de acuerdo, pero, como Groening, querían tener cuidado. Así que
le dijeron a Else que contactara a la Fox, la casa matriz de Gracie. Else llamó
a la Fox y les contó sobre el segmento de video que aparecía el rincón de una
habitación durante la película. Matt Groening ya había dado permiso, dijo Else.
Quería solamente confirmar ese permiso con la Fox.
Entonces, como me
contó Else, "pasaron dos cosas. La primera es que descubrimos [...] que
Matt Groening no es el dueño de su propia creación--o al menos que alguien [en
la Fox] cree que no es el dueño de su propia creación". Y segundo, la Fox "quería
que pagáramos una licencia de diez mil dólares para poder usar estos cuatro
segundos y medio de [...] estos Simpsons que nadie había
pedido y que aparecían en una esquina de la toma".
Else estaba seguro
de que era un error. Consiguió llegar hasta alguien que creía que era el
vicepresidente para las licencias, Rebecca Herrera. Le explicó que "aquí
debe haber algún error. [...] Estamos pidiendo la tarifa para fines
educativos". Ésa era la tarifa para esos fines, le respondió Herrera a
Else. Un día o dos más tarde, Else volvió a llamar para confirmar lo que le
habían dicho.
"Quería
asegurarme de que me había enterado bien", me contó. "Sí, se ha
enterado bien", dijo ella. Le costaría diez mil dólares poder usar un
segmento de Los Simpsons en la esquina de una toma en un
documental sobre la Tetralogía del Anillo de Wagner. Y luego,
sorprendentemente, Herrera le dijo a Else: "Y si repite mis palabras, le
enviaré a mis abogados". Como más tarde un ayudante de Herrera le dijo a
Else: "No les importa un carajo. Lo único que quieren es dinero".
Else no tenía el
dinero para comprar el derecho a re-emitir lo que se estaba emitiendo en la
televisión en los bastidores de la Ópera de San Francisco. Reproducir esta
realidad estaba más allá del presupuesto del director. En el último momento
antes de que se estrenara la película, Else sustituyó digitalmente la toma con
un clip de The Day After Trinity, una película en la que había
trabajado diez años antes.
NO HAY DUDA que
alguien, ya sea Matt Groening o la Fox, es propietaria del copyright de Los
Simpsons. Ese copyright es propiedad suya. Así que para usar ese material
con copyright se necesita a veces el permiso del dueño del copyright. Si el uso
que Else quería hacer del copyright de Los Simpons fuera uno
de los usos restringidos por la ley, entonces tendría que obtener el permiso
del dueño del copyright antes de poder usar la obra de esa manera. Y en un
mercado libre, es el dueño del copyright quien decide el precio de cualquier
uso sobre el que tiene control según las leyes.
Por ejemplo, la
"emisión pública" es un uso de Los Simpsons sobre el
que tiene control el dueño del copyright. Si escoges tus episodios favoritos,
alquilas un cine y vendes entradas para "Mis Simpsons favoritos",
entonces tienes que
obtener permiso del
dueño del copyright. Y el dueño del copyright (correctamente, en mi opinión)
puede cobrarte lo que quiera--diez dólares o un millón de dólares. Es su
derecho, como fija la ley.
Pero cuando los
abogados oyen esta historia sobre Jon Else y la Fox lo primero que piensan es
"uso justo"1. El uso que Else hace de cuatro
segundos y medio de una toma indirecta de un episodio de Los Simpsons es
con claridad un uso justo de Los Simpsons--y el uso justo no
requiere el permiso de nadie.
Así que le pregunte
a Else porque no se basó simplemente en el "uso justo". He aquí su
respuesta:
El fiasco con Los
Simpsons fue una gran lección para mí sobre el abismo entre lo que les
parece irrelevante a los abogados en la teoría, y lo que es relevante en un
sentido destructivo en la práctica para aquellos de nosotros que de verdad
tenemos que hacer y emitir documentales.
1. Antes de que
nuestras películas puedan emitirse, la emisora exige que compremos una poliza
de seguro de Errores y Omisiones. Las aseguradoras exigen una detallada
"lista de entradas visuales" que incluya la fuente y el estatus de
las licencias para cada toma de la película. Tienen una opinión poco favorable
del "uso justo", y una declaración de "uso justo" puede
hacer que se detenga por completo el proceso de solicitud.
2. En primer lugar,
probablemente nunca debería haberle preguntado a Matt Groening. Pero sabía (al
menos por el folklore de la industria) que la Fox tenía una historia de
rastrear e impedir el uso de Los Simpsons sin licencia, de la
misma forma que George Lucas tomó un papel muy prominente en los litigios
contra los usos de Starwars. Así que decidí jugar según las reglas,
pensando que me concederían una licencia gratuita o no muy cara por cuatro
segundos de Los Simpsons. Como productor de documentales trabajando
con cuatro cuartos hasta el agotamiento, lo
último que quería
era arriesgarme a tener líos legales, incluso aunque fueran un pequeño
incordio, incluso aunque fueran por defender un principio.
3. De hecho, sí que
hablé con uno de tus colegas en la facultad de derecho de Stanford [...] que me
confirmó que era uso justo. También me confirmó que la Fox "declarará y
pleiteará contra ti hasta tu muerte", sin que importaran los méritos de mi
posición. Me aclaró que todo terminaría por ser cosa de ver quién tenía el
equipo legal más grande y los bolsillos más llenos, si ellos o yo.
4. La cuestión del uso
justo habitualmente aparece al final del proyecto, cuando tenemos una fecha
límite para el estreno y estamos sin dinero.
En teoría, el uso
justo significa que no necesitas permiso. La teoría, por tanto, apoya la
cultura libre y la protege aislándola de una cultura del permiso. Pero en la
práctica el uso justo funciona de una forma muy diferente. Los límites borrosos
de la ley, unidos a las extraordinarias responsabilidades legales si se cruzan
estos límites, significa que el uso justo efectivo es algo muy reducido para
muchos creadores. La ley tiene el fin correcto; la práctica ha derrotado a este
fin.
Esta práctica
muestra cuánto se han alejado las leyes de sus raíces en el siglo XVIII. Las
leyes nacieron para proteger los beneficios de los editores de la competición
desleal de los piratas. Se ha convertido en una espada que interfiere con
cualquier uso, transformador del original o no.
CAPÍTULO OCHO:
Transformadores
EN 1993, ALEX Alben
era un abogado que trabajaba en Starwave, Inc. Starwave era una compañía
innovadora fundada por el cofundador de Microsoft, Paul Allen, para desarrollar
formas de entretenimiento digital. Mucho antes de que Internet se hiciera
popular, Starwave empezó a invertir en una nueva tecnología que distribuyera
entretenimiento, anticipándose al poder de las grandes cadenas de televisión.
Alben tenía un
interés especial en las nuevas tecnologías. Estaba intrigado por el mercado
emergente para la tecnología del CD-ROM--no para distribuir películas, sino
para hacer cosas con películas que de otra manera serían muy difíciles. En 1993
lanzó una iniciativa para desarrollar un producto que generaría retrospectivas
de un actor en concreto. El primer actor seleccionado fue Clint
Eastwood. La idea
era exponer la obra completa de Eastwood, con clips sacados de sus películas y
entrevistas con figuras importantes en su carrera.
En esa época
Eastwood había hecho más de cincuenta películas como actor y director. Alben
empezó con una serie de entrevistas con Eastwood, preguntándole sobre su
carrera. Como era Starwave quien producía esas entrevistas, era libre de
incluirlas en el CD.
Eso en sí mismo no
hubiera creado un producto muy interesante, así que Starwave quería añadir
contenidos de las películas en la carrera de Eastwood: carteles, guiones y
otros materiales relacionados con sus películas. La mayoría de su carrera la
había pasado en la Warner Brothers, así que era relativamente fácil conseguir
permiso para usar esos contenidos.
Entonces Alben y su
equipo decidieron incluir segmentos de las películas en sí. "Nuestro
objetivo era tener un segmento de cada una de las películas de Eastwood",
me dijo Alben. Aquí fue donde surgió el problema. "Nadie había hecho nunca
algo así antes", explicó Alben. "Nadie había intentado hacer esto en
el contexto de una mirada artística a la carrera de un actor".
Alben le llevó la
idea a Michael Slade, el consejero delegado de Starwave. Slade preguntó:
"Bueno, ¿qué es lo que nos va a llevar hacer esto?"
Alben respondió:
"Bueno, vamos a tener que obtener los derechos de cualquiera que aparezca
en esas películas, y la música y todo lo demás que queramos usar en esos
segmentos". Slade dijo: "¡Genial! Adelante"1.
El problema es que
ni Alben ni Slade tenían ni idea de lo que significaría obtener esos derechos.
Cada actor en cada una de estas películas tendría derechos a los royalties por
volver a usar esa película. Pero los CD-ROMS no habían sido especificados en los
contratos con los actores, así que no había una manera clara de saber qué es lo
que Starwave iba a tener que hacer.
Le pregunté a Alben
cómo se enfrentó a este problema. Mostrando un orgullo evidente por su
inventiva, que eclipsaba hasta qué punto su historia era evidentemente rara,
Alben me contó lo que hizo:
Así que de manera
muy mecánica fuimos mirando estos clips. Tomamos algunas decisiones artísticas
sobre qué segmentos íbamos a incluir--por supuesto íbamos a usar el trozo de
"Alégrame el día" de Dirty Harry. Pero entonces tienes
que conseguir al tipo que está retorciéndose en el suelo bajo la pistola y
tienes que pedirle permiso. Y luego tienes que decidir cuánto le vas a pagar.
Decidimos que sería
justo ofrecerle el salario de actor por un día a cambio de los derechos para
volver a usar su interpretación. Estamos hablando de un segmento de menos de un
minuto, pero para usar esa interpretación en el CD-ROM la tarifa de la época eran
seiscientos dólares.
Así que teníamos
que identificar a la gente--algunos de ellos eran difíciles de identificar
porque en las películas de Eastwood no puedes saber quién es el tipo
estrellándose contra el cristal--¿es el actor o el especialista? Y luego pues
sólo tuvimos que reunir un equipo, mi ayudante y otra gente, y simplemente
empezamos a llamar a la gente.
Algunos actores
estuvieron encantados de ayudar--Donald Sutherland, por ejemplo, se preocupó él
mismo de confirmar que se habían obtenido los derechos. Otros estaban atónitos
ante su buena suerte. Alben preguntaba: "Hola, ¿puedo pagarle seiscientos dólares
o quizá si salía en dos películas, ya sabe, mil doscientos?" Y ellos
responderían: "¿De verdad me está diciendo eso? Me encantaría recibir mil
doscientos dólares". Y algunos por supuesto fueron un poco difíciles de
convencer (ex-esposas resentidas, en particular). Pero finalmente, Alben y su
equipo obtuvieron los derechos para esta retrospectiva en CD-ROM de la carrera
de Clint Eastwood.
Había pasado
un año --"e incluso entonces todavía no estábamos seguros
de estar fuera de toda sospecha".
Alben está
orgulloso de su trabajo. El proyecto fue el primero en su especie y la única
vez que él supiera que un equipo había emprendido un proyecto tan masivo con el
propósito de publicar una retrospectiva.
Todo el mundo
pensaba que sería demasiado difícil. Todo el mundo se desesperó y dijo:
"Oh, Dios mío, una película, hay tantos copyrights, está la música, está
el guión, está el director, están los actores". Pero simplemente lo
dividimos. Simplemente lo redujimos a las partes que lo formaban y dijimos:
"Ok, hay tantos actores, hay tantos directores, [...] hay tantos
músicos", y simplemente fuimos al asunto muy sistemáticamente y obtuvimos
los derechos.
Y sin duda el
producto mismo fue excepcionalmente bueno. A Eastwood le encantó, y se vendió
muy bien.
Pero le insistí a
Alben un poco sobre lo extraño que parece el que hiciera falta un año de
trabajo sólo para obtener los derechos. Sin duda Alben había hecho esto de un
modo eficiente, pero como dice la famosa ironía de Peter Drucker, "no hay
nada tan inútil como hacer eficientemente algo que no debería haberse hecho en
absoluto"2. ¿Tenía sentido, le pregunté a Alben, que ésta fuera la manera en la
que se tenía que hacer una obra nueva?
Porque, como
reconoció, "muy poca gente [...] tiene el tiempo y los recursos y la
voluntad de hacer esto", y así se harán muy pocas obras semejantes. ¿Tiene
sentido, le pregunté, desde el punto de vista de aquello a lo que todo el mundo
pensaba estar dando los derechos originalmente, que tuvieras que obtener los
derechos para este tipo de clips?
Creo que no. Cuando
un actor actúa en una película, se le paga muy bien. [...] Y luego cuando se
usan treinta segundos de esa interpretación en un nuevo producto que es la
retrospectiva de la carrera de alguien, no creo que haya que compensar a esa
persona.
O, al menos, ¿es así como hay que
compensar a los artistas? ¿Tendría sentido, pregunté, si hubiera algún tipo de
licencia estatutaria que alguien
pudiera pagar para
tener la libertad de crear obras derivadas con segmentos como éstos? ¿De verdad
tenía sentido que un creador posterior tuviera que seguirle la pista a cada
artista, actor, director, músico, y obtener permiso explícito de todos ellos? ¿No
se crearía mucho más si se hiciera que la parte legal del proceso creativo
fuese más limpia?
Por supuesto. Creo
que si hubiera algún mecanismo de licencias justas--en el que no estuvieses a
merced de parones y no estuvieses a merced de ex-esposas resentidas--verías
muchísimas obras así, porque no intimidaría tanto el intentar reunir la
retrospectiva de alguien e ilustrarla de una forma inteligente con un montón de
materiales de la carrera de esa persona. Lo harías con un coste como productor
de uno de estos proyectos. Lo harías con el coste de pagarle X dólares al
talento que actuó. Pero sería un coste conocido. Esto es lo que hace tropezar a
todo el mundo y hace que sea difícil que este tipo de producto despegue. Si
supieras que tienes cien minutos de cine en este producto y que va a costarme
X, entonces diseñarías tu presupuesto en torno a esto, y podrías conseguir
financiación y todo lo demás que necesitas para producirlo. Pero si dices:
"Oh, tengo cien minutos de algo y no tengo ni idea de lo que me va a
costar, y mucha gente me va a atracar en el proceso", entonces resulta
difícil hacer una de estas cosas.
Alben trabajaba
para una gran compañía. Su compañía estaba respaldada por uno de los inversores
más ricos del mundo. Por tanto tenía la autoridad y el acceso que el diseñador
medio de páginas web no tiene. Así que si le llevó un año, ¿cuánto le llevaría a
otra gente? ¿Y cuánta creatividad nunca se realiza sólo porque el coste de
obtener los derechos es demasiado alto?
Estos costes son
las cargas de un tipo de regulación. Ponte una gorra de republicano por un
momento y enójate. El gobierno define el campo de acción de estos derechos, y
este campo define cuánto va costar negociarlos. (Recuerda la
idea de que tus
tierras llegan a los cielos, e imagínate al piloto comprando permisos de vuelo
mientras negocia volar desde Los Ángeles a San Francisco). Bien puede ser que
una vez estos derechos tuvieran sentido; pero como las circunstancias cambian,
hoy no lo tienen en absoluto. O al menos, un republicano bien entrenado que
busque minimizar la regulación debería mirar a estos derechos y preguntarse:
"¿Todavía tienen sentido?"
He visto el
fogonazo de comprensión que la gente experimenta en este momento, pero sólo
unas pocas veces. La primera fue en un congreso de jueces federales en
California. Se habían reunido para discutir la cuestión emergente del
ciberderecho. Harvey Saferstein, un abogado de Los Ángeles con buena reputación
en la profesión, presentó el panel con un video que su amigo Robert Fairbank y
él habían producido.
El video era un
brillante collage del cine de todo el siglo XX, todo dentro de la idea marco de
un episodio de 60 Minutos. La ejecución era perfecta, hasta la
precisión con que terminaba en sesenta minutos. A los jueces les encantó cada
segundo de la cinta.
Cuando se
encendieron las luces, miré a mi compañero de panel, David Nimmer, quizás el
estudioso y abogado en ejercicio más importante en el campo del copyright de
este país. Tenía cara de asombro, mientras miraba a la sala llena de más de
doscientos cincuenta bien preparados jueces. Adoptando un tono amenazador,
empezó a hablar con esta pregunta: "¿Ustedes saben cuántas leyes federales
se acaban de violar en esta sala?"
Porque, por
supuesto, los dos brillantemente dotados creadores que habían producido está
película no habían hecho lo que sí hizo Alben. No habían pasado un año
obteniendo los derechos para estos clips; técnicamente, lo que habían hecho
violaba las leyes. Por supuesto, no es que se les fuera a procesar, ni a ellos
ni a nadie, por esta violación (a pesar de la presencia de doscientos cincuenta
jueces y una banda de agentes federales). Pero Nimmer estaba dejando claro un
punto importante: un año antes de que nadie hubiera oído la palabra Napster, y
dos años antes de que otro miembro de nuestro panel, David
Boies, defendiera a
Napster ante el Noveno Círculo del Tribunal de Apelación, Nimmer estaba
intentando conseguir que los jueces vieran que las leyes podían no ser muy
amistosas con respecto a las posibilidades que esta tecnología hacía realidad.
La tecnología significa que ahora puedes hacer cosas asombrosas con facilidad:
pero no puedes hacerlas legalmente con facilidad.
VIVIMOS EN UNA
cultura de "cortar y pegar" hecha posible gracias a la tecnología.
Cualquiera que prepare una presentación conoce la extraordinaria libertad que
ha creado la arquitectura de cortar y pegar de Internet--en un segundo puedes
encontrar justo cualquier imagen que quieras; un segundo después la has
plantado en tu presentación.
Pero las
presentaciones sólo son un minúsculo principio. Usando Internet y sus archivos,
los músicos pueden realizar mezclas de sonidos nunca imaginadas antes; los
cineastas pueden realizar películas a partir de clips en computadoras por todo
el mundo. Un sitio extraordinario en Suecia toma imágenes de políticos y las
mezcla con música para crear mordaces comentarios políticos. Un sitio llamado
Camp Chaos ha producido algunas de las críticas más feroces de la industria
discográfica mezclando la música con Flash.
Todas estas
creaciones son técnicamente ilegales. Incluso si los creadores quisieran ser
legales, el coste de cumplir con las leyes es prohibitivamente alto. Por tanto,
para aquellos que se someten a la ley todo un tesoro de creatividad nunca se
lleva a cabo. Y la parte que sí se realiza, si no se siguen las reglas para
obtener los permisos, no se lanza nunca al público.
A algunos estas
historias les sugieren una solución: vamos a cambiar la mezcla de derechos para
que la gente tenga la libertad de desarrollar nuestra cultura. Tenga la
libertad de añadir cosas o mezclarlas como mejor le parezca. Incluso podríamos
llevar a cabo este cambio sin exigir necesariamente que un uso
"libre" sea libre en el sentido de "barra libre". Por
contra, el sistema podría simplemente facilitar a los creadores posteriores el
compensar a los artistas sin exigir que aparezca un ejercito de abogados: una
norma, por ejemplo, que diga
que "los
royalties debidos al dueño del copyright de una obra no registrada por el uso
derivado de esta obra serán un 1% inamovible de los ingresos netos para el
dueño del copyright". Bajo esta norma, el dueño del copyright tendría el
beneficio por sus royalties, pero no tendría el beneficio de un derecho
completo de propiedad (es decir, el derecho de establecer el precio) a menos
que registre la obra.
¿Quién podría
oponerse a esto? ¿Y qué razón habría para oponerse? Estamos hablando de obras
que ahora no se están haciendo; las cuales, si se hicieran gracias a este plan,
generarían nuevos ingresos para los artistas. ¿Qué razón podría tener alguien
para oponerse?
EN FEBRERO DEL
2003, Dreamworks anunció un acuerdo con Mike Myers, el genial cómico de Saturday
Night Live y Austin Powers. Según el anunció, Myers y Dreamworks
trabajarían juntos para formar "un pacto único en el mundo del cine".
Según el acuerdo, Dreamworks "adquiriría los derechos de éxitos
cinematográficos y películas clásicas, escribiría nuevas tramas y--con el uso
de la tecnología digital más avanzada--insertaría a Myers y a otros actores en
la película, creando así una obra de entretenimiento completamente nueva".
El anuncio llamaba
a esto "sampleado de cine". Como Myers explicó: "El sampleado de
cine es una forma muy emocionante de darle una original vuelta de tuerca a
películas que ya existen y de permitirle al público que vea a los clásicos bajo
una nueva luz. Los artistas de rap han estado haciendo esto durante años con la
música y ahora podemos tomar el mismo concepto y aplicárselo al cine".
Según Steven Spielberg: "Si alguien puede crear una forma de llevar las
películas antiguas al nuevo público, es Mike".
Spielberg tenía
razón. El sampleado de cine por parte de Myers será algo brillante. Pero si no
reflexionas sobre ello, se te escapará la idea verdaderamente asombrosa de este
anuncio. Como la inmensa mayoría de nuestra herencia cinematográfica está bajo copyright,
el verdadero significado del anuncio de Dreamworks era simplemente éste: Mike
Myers, y sólo Mike Myers, tiene libertad
para samplear.
Cualquier libertad general para desarrollar el archivo fílmico de nuestra
historia, una libertad que en otros contextos se le supone a todo el mundo, es
ahora un privilegio reservado a los graciosos y famosos--y supuestamente ricos.
Este privilegio se
convierte en algo reservado por dos tipos de razones. La primera continúa la
historia del último capítulo: la vaguedad del "uso justo". Mucho de
este "sampleado" se debería considerar "uso justo". Pero a
la hora de crear pocos se fían de una doctrina tan débil. Esto conduce a la
segunda razón para que el privilegio esté reservado para unos pocos: los costes
de negociar los derechos legales para la reutilización creativa de los
contenidos son astronómicos. Estos costes reflejan los costes que implica el
uso justo: O bien pagas a un abogado para que defienda tus derechos concedidos
por uso justo o bien pagas a un abogado para que rastree los permisos de manera
que no tengas que basarte en los derechos que concede el uso justo. En
cualquier caso, el proceso creativo es un proceso de pagar a abogados--de
nuevo, un privilegio, o quizás una maldición, reservada a unos pocos.
CAPÍTULO NUEVE:
Coleccionistas
En abril de 1996,
millones de "bots"--códigos informáticos diseñados para "reptar
como arañas", o registrar automáticamente Internet y copiar contenidos--
echaron a correr por toda la Red. Página a página, estos bots copiaban
información hallada en Internet a una pequeña serie de computadoras situadas en
un sótano en el Presidio de San Francisco. Una vez que los bots terminaban con
toda Internet, empezaban otra vez. Una y otra vez, cada dos meses, estas piezas
de código hacían una copia de Internet y la almacenaban.
Para octubre del
2001, los bots habían recogido más de cinco años de copias. Y con un pequeño
anuncio en Berkeley, California, el archivo creado por esas copias, el Internet
Archive, quedó abierto al mundo. Empleando una tecnología llamada la "Way
Back Machine", o “Máquina de Hace Mucho Tiempo”,
podías entrar en
una página web y ver todas sus copias remontándote hasta 1996, igual que el
momento en que cambiaron estas páginas.
Ésta es la cosa de
Internet que habría apreciado Orwell. En la distopía descrita en 1984, los
periódicos viejos eran continuamente actualizados para asegurar que la visión
actual del mundo, aprobada por el gobierno, no era desmentida por las noticias
viejas. Miles de trabajadores reeditaban constantemente el pasado, lo que
significaba que no había manera de saber si la historia que estabas leyendo hoy
era la historia que fue impresa en la fecha publicada en el periódico.
Es lo mismo con
Internet. Si hoy día vas a una página web, no tienes forma de saber si los
contenidos que estás leyendo son los mismos que los que ya leíste. La página
puede parecer igual, pero fácilmente puede que los contenidos sean diferentes.
Internet es la biblioteca de Orwell--constantemente actualizada, sin ninguna
memoria de la que puedas fiarte.
Hasta la Way Back
Machineh, al menos. Con la Way Back Machine, y el Archivo de Internet sobre la
que se basa, puedes ver lo que era Internet. Tienes el poder de ver lo que
recuerdas. De un modo más importante, quizá, tienes también el poder de
encontrar lo que no recuerdas y quizá otros prefieren que olvides1.
DAMOS POR SENTADO
que podemos retroceder al pasado para ver lo que recordamos haber leído. Piensa
en los periódicos. Si querías estudiar la reacción del diario local a las
revueltas raciales en Watts en 1965, o al cañón de agua de Bull Connor en 1963,
podías ir a tu biblioteca municipal y mirar los periódicos. Esos periódicos
probablemente existen en microfichas. Si tienes suerte, existen también en
papel. De un modo u otro, tienes la libertad, usando una biblioteca, de volver
atrás y recordar--no solamente lo que conviene que se recuerde, sino recordar
algo parecido a la verdad.
h “La Máquina de Hace Mucho Tiempo”.
Se dice que
aquellos que olvidan su historia están condenados a repetirla. Eso no es
completamente cierto. Todos olvidamos la historia. La clave es
si tenemos una forma de volver al pasado para redescubrir lo que hemos
olvidado. De un modo más directo, la clave es si un pasado objetivo puede hacer
que sigamos siendo honrados. Las bibliotecas ayudan a hacer eso, recopilando
contenidos y guardándolos para escolares, para investigadores, para la abuela.
Una sociedad libre da por sentado este conocimiento.
Internet era una
excepción a esta suposición. Hasta el Archivo de Internet, no había forma de
volver atrás. Internet era un medio quintaesencialmente transitorio. Y sin
embargo, conforme aumenta su importancia para formar y reformar la sociedad, se
vuelve cada vez más importante mantenerla en alguna forma histórica. Es muy
extraño pensar que tenemos montones de archivos de periódicos de ciudades
minúsculas de todo el mundo, mientras que no hay más que una copia de
Internet--la que está guardada en el Archivo de Internet.
El fundador del
Archivo de Internet es Brewster Kahle. Fue un empresario digital con éxito
después de ser un investigador informático con éxito. En los noventa, Kahle
decidió que había tenido suficiente éxito con los negocios. Era hora de tener
éxito de otra forma. Así que lanzó una serie de proyectos diseñados para
archivar el conocimiento humano. El Archivo de Internet era solamente el
primero de los proyectos de este Andrew Carnegie de Internet. Para diciembre
del 2002, el archivo tenía más de diez mil millones de páginas, y estaba
creciendo a un ritmo de mil millones de páginas al mes.
La Way Back Machine
es el mayor archivo de conocimiento humano de la historia. A finales del 2002,
guardaba "doscientos treinta terabytes de material"-- y era
"diez veces mayor que la Biblioteca del Congreso". Y esto sólo el
primero de los archivos que Kahle había decidido construir. Además del Archivo
de Internet, Kahle había estado construyendo el Archivo de la Televisión.
Resulta que la televisión es todavía más efímera que Internet. Mientras que una
gran parte de la cultura del siglo XX se construyó por medio de la televisión,
solamente una
minúscula porción de esa cultura está disponible para el público general. La
universidad de Vanderbilt graba tres horas de noticias cada noche-- gracias a
una exención específica en la ley del copyright. Esos contenidos se incluyen en
un índice y se ponen a disposición de los investigadores por una tarifa muy
baja. "Pero aparte de eso la [televisión] es casi imposible de
conseguir", me dijo Kahle. "Si fueras Barbara Walters podrías obtener
acceso a [los archivos], pero ¿y si sólo eres estudiante de doctorado?"
Como explica Kahle:
¿Recuerdas cuándo
Dan Quayle estaba interactuando con Murphy Brown? ¿Recuerdas esa experiencia
surrealista de un político interactuando con un personaje televisivo de
ficción? Si fueras un estudiante de doctorado que quisiera estudiar eso, y
quisieras conseguir ese diálogo entre los dos, el episodio de 60
minutos que resultó de ahí [...] sería casi imposible. [...] Esos
materiales son casi imposibles de conseguir.
¿Por qué las cosas
son así? ¿Por qué ocurre que parte de nuestra cultura que está registrada en
los periódicos permanece accesible a perpetuidad, mientras que la parte que
esta registrada en cinta no? ¿Cómo es que hemos creado un mundo en el que los
investigadores que intentan entender el efecto de los medios de comunicación en
los EE.UU. del siglo XIX lo tienen más fácil que los investigadores que
intentan hacer lo mismo con el siglo XX?
En parte esto es
así debido a las leyes. Al principio de la ley estadounidense del copyright se
les exigió a los dueños de copyright que depositaran copias de sus obras en las
bibliotecas. La intención era que estas copias facilitaran la difusión del conocimiento
y asegurarse que habría una copia de la obra una vez que expirara el copyright,
para que otros pudieran tener acceso a ella e hicieran nuevas copias.
Estas reglas
también se aplicaban al cine. Pero en 1915, la Biblioteca del Congreso hizo una
excepción con el cine. El cine sólo tendría copyright en tanto
que se hicieran
estos depósitos. Pero se permitía que el cineasta pidiera prestados los
depósitos--por tiempo ilimitado y sin coste alguno. Sólo en 1915 se depositaron
y se "pidieron prestadas" más de 5.475 películas. Así, cuando expiran
los copyrights de las películas, no hay ninguna copia conservada en ninguna
biblioteca. La copia existe--si es que existe en absoluto--en los archivos de
la productora cinematográfica.
Lo mismo ocurre
generalmente con la televisión. Las emisiones de televisión originalmente no
tenían copyright--no había ninguna forma de capturar las emisiones, así que no
había miedo alguno al "robo". Pero conforme la tecnología hacía
posible esta captura, las emisoras empezaron a basarse cada vez más en las
leyes. Las leyes exigían que hicieran una copia de cada emisión para que las
obras tuvieran "copyright". Pero estas copias simplemente se quedaban
en las manos de las emisoras. Ninguna biblioteca tenía derecho a ellas; el
gobierno no las exigía. Los contenidos de esta parte de la cultura
estadounidense le resultan prácticamente invisibles a cualquiera que los
busque.
Kahle estaba
deseando corregir esto. Antes del once de septiembre del 2001 sus aliados y él
habían empezado a capturar televisión. Seleccionaron veinte emisoras de todo el
mundo y pulsaron el botón de grabación. Después del once de septiembre, Kahle,
trabajando con docenas de personas, seleccionó veinte emisoras de todo el mundo
y, a partir del once de octubre del 2001, puso a disposición gratuitamente en
la Red su seguimiento de la semana del once de septiembre. Cualquiera podía ver
cómo los informativos televisivos de todo el mundo cubrieron los
acontecimientos de aquel día.
Kahle tenía la
misma idea para el cine. Trabajando con Rick Prelinger, cuya filmoteca incluye
cerca de 45.000 "películas efímeras" (lo que quiere decir que son
películas que no son de Hollywood, cintas que nunca recibieron copyright),
Kahle estableció el Archivo de Cine. Prelinger dejó que Kahle digitalizara
1.300 películas en este archivo y que las publicara en Internet, de donde
podían descargarse gratis. La compañía de Prelinger tiene ánimo de lucro. Vende
copias de estas películas como material de archivo (“stock footage”). Lo
que descubrió es
que después de hacer disponible gratis una parte significativa de su archivo,
las ventas aumentaron drásticamente. La gente podía encontrar fácilmente el
material que quería usar. Hubo quien descargó esos materiales e hizo sus
propias películas con él. Otros compraron copias para permitir que se hicieran
otras películas. De un modo u otro, el archivo hizo posible el acceso a esta
parte importante de nuestra cultura. ¿Quieres ver una copia de la película
"Agáchate y cúbrete", que instruía a los niños sobre como salvarse en
mitad de un ataque nuclear? Ve a archive.org y puedes bajarte la película en
unos minutos--gratis.
De nuevo, Kahle
está dando acceso a una parte de nuestra cultura que de otra forma no podría
conseguirse con facilidad, o ni siquiera eso. Ésta es otra parte de aquello que
define el siglo XX que hemos perdido en las manos de la historia. Las leyes no
exigen que nadie guarde todavía copias de estos materiales, o que se depositen
en ningún archivo. Por tanto, no hay una manera fácil de encontrarlos.
La clave aquí es el
acceso, no el precio. Kahle quiere hacer posible el acceso gratuito a estos
materiales, pero también quiere permitir que otros vendan el acceso a ellos. Su
objetivo es asegurar la competencia en el acceso a esta parte importante de nuestra
cultura. No durante la vida comercial de un pedazo de propiedad creativa, sino
durante la segunda vida que tiene toda la propiedad creativa--la vida no
comercial.
Porque aquí hay una
idea que deberíamos reconocer con mayor claridad. Cada ejemplo de propiedad
creativa vive "vidas" diferentes. En su primera vida, si el creador
tiene suerte, los contenidos se venden. En casos así el mercado comercial
funciona para el creador. La inmensa mayoría de la propiedad creativa no
disfruta de este éxito, pero una parte sí que lo hace muy claramente. Para
estos contenidos, la vida comercial es extremadamente importante. Sin este
mercado comercial, según muchos defienden, habría mucha menos creatividad.
Después que acaba
la vida comercial de la propiedad creativa, nuestra tradición siempre ha
apoyado una segunda vida. Un periódico distribuye sus
noticias cada
mañana a los porches de EE.UU. Al día siguiente se usa para envolver pescado o
para llenar cajas con regalos frágiles o para construir un archivo de
conocimientos sobre nuestra historia. En esta segunda vida los contenidos
pueden seguir informando incluso si esa información ya no se vende.
Lo mismo ha sido
siempre cierto con los libros. Un libro se deja de imprimir muy rápidamente (la
media hoy día es más o menos un año3). Una vez que está descatalogado,
puede venderse en librerías de segunda mano sin que el dueño del copyright
reciba nada o ser almacenado en bibliotecas, donde muchos consiguen leerlo,
también gratis. Las librerías de segunda mano y las bibliotecas son, por tanto,
la segunda vida de un libro. Esa segunda vida es extremadamente importante para
la difusión y estabilidad de la cultura.
Sin embargo, y de
un modo creciente, estamos en un error si damos por sentada una segunda vida
estable para los componentes más importantes de la cultura popular en el siglo
XX y XXI. Porque estos componentes--la televisión, el cine, la música, la
radio, Internet--no tienen garantizada una segunda vida. Para esos tipos de
cultura, es como si hubieras sustituido las bibliotecas por las megalibrerías
de Barnes & Noble. Con esta cultura, lo que está accesible no es nada más
que unas determinadas y limitadas demandas del mercado. Más allá de esto la
cultura desaparece.
DURANTE LA MAYOR
parte del siglo XX fue la economía lo que causó este fenómeno. Habría sido
irracionalmente caro recopilar y poner a disposición toda la televisión y el
cine y la música. El coste de las copias analógicas es extraordinariamente
alto. Así que aunque las leyes en principio habrían restringido la capacidad de
un Brewster Kahle para copiar cultura de una manera generalizada, la verdadera
restricción era económica. El mercado hacía que fuera imposiblemente difícil
hacer algo por esta cultura efímera; las leyes tenían un efecto práctico muy
pequeño.
Tal vez la
característica individual más importante de la revolución digital es que, por
primera vez desde la Biblioteca de Alejandría, es factible imaginarse
la construcción de
archivos que alberguen toda la cultura producida o distribuida públicamente. La
tecnología hace que sea posible imaginar un archivo de todos los libros
publicados, y hace posible, cada vez más, imaginarse un archivo de todas las
imágenes en movimiento y todos los sonidos.
La escala de este
archivo potencial es algo que jamás habíamos imaginado antes. Los Brewster
Kahle de nuestra historia habían soñado con él; pero estamos por primera vez en
un punto en el que ese sueño es posible. Tal y como lo describe Kahle:
Parece que hay algo
así como entre dos o tres millones de grabaciones musicales. En toda la
historia. Hay algo así como cien mil películas estrenadas en el cine, [...] y
entre uno y dos millones de películas [distribuidas] durante el siglo XX. Hay
unos veintiséis millones de títulos de libros. Todo esto cabría en computadoras
que cabrían en esta habitación y que una compañía pequeña podría permitirse.
Así que estamos en un punto decisivo de nuestra historia. El objetivo es el
acceso universal. Y la oportunidad de vivir una vida diferente, basada en esto
[...] es apasionante. Podría ser una de las cosas de las que la humanidad
podría estar más orgullosa. A la altura de la Biblioteca de Alejandría, junto a
llevar al hombre a la luna y la invención de la imprenta.
Kahle no es el
único bibliotecario. El Archivo de Internet no es el único archivo. Pero Kahle
y el Archivo de Internet sugieren lo que podría ser el futuro de las
bibliotecas o los archivos. No sé cuándo termina la vida
comercial de la propiedad creativa. Pero ocurre. Y termine cuando termine,
Kahle y su archivo sugieren un mundo en el que estos conocimientos, y la
cultura, se mantengan perpetuamente disponibles. Habrá quien recurra a él para
entenderla y quien lo hará para criticarla. Otros la usarán, como lo hizo Walt
Disney, para re-crear el pasado para el futuro. Estas tecnologías prometen algo
que había sido inimaginable por la mayor parte de nuestro pasado--un
futuro para nuestro
pasado. La
tecnología de las artes digitales podría hacer real el sueño de la Biblioteca
de Alejandría otra vez.
Así, la tecnología
ha eliminado los costes económicos de construir un archivo semejante. Pero los
costes de los abogados permanecen. Porque por mucho que nos guste llamarlos
"archivos", por muy acogedora que pueda parecer la idea de
"biblioteca", los "contenidos" que se recogen en estos
espacios digitales son también la "propiedad" de alguien. Y las leyes
de la propiedad restringen las libertades que ejercerían Kahle y otra gente si
pudieran.
CAPÍTULO DIEZ:
"Propiedad"
JACK VALENTI HA
sido presidente de la Asociación del Cine de los EE.UU. (MPAA en inglés) desde
1966. Llegó por primera vez a Washington con la administración de Lyndon
Johnson--literalmente. La famosa fotografía de la jura del cargo por parte de
Johnson en el Air Force One después del asesinato del presidente Kennedy tenía
a Valenti en el fondo. En los casi cuarenta años de dirección de la MPAA,
Valenti se ha establecido como quizá el jefe más prominente y efectivo de
cualquier lobby, o grupo de presión en Washington.
La MPAA es la rama
estadounidense de la internacional Asociación del Cine. Fue creada en 1922 como
una asociación de comercio cuyo objetivo era defender las películas
estadounidenses de las crecientes críticas dentro del país. La organización
representa ahora no sólo a cineastas sino también a productores y
distribuidores de entretenimiento vía televisión, video y cable. Su consejo
directivo está
compuesto de los consejeros delegados y los presidentes de las siete
productoras y distribuidoras de cine y programas de televisión más importantes
de los EE.UU.: Walt Disney, Sony, MGM, Paramount, Fox, Universal, y Warner
Brothers.
Valenti es sólo el
tercer presidente de la MPAA. Ningún presidente antes de él ha tenido tanta
influencia sobre esa organización, o sobre Washington. Como tejano que es,
Valenti se ha convertido en un maestro de la habilidad individual más
importante para alguien del Sur--la habilidad para parecer sencillo y no muy
listo, mientras que esconde una inteligencia de una agilidad extraordinaria.
Hasta hoy día Valenti se presenta como este hombre sencillo y humilde. Pero
este autor de cuatro libros, que tiene un Master de Harvard en administración
de empresas, que terminó la escuela secundaria a los quince y pilotó más de
cincuenta misiones de combate en la Segunda Guerra Mundial, no es un
cualquiera. Cuando Valenti fue a Washington, se hizo el dueño de la ciudad de
una manera quintaesencialmente típica de Washington.
A la hora de
defender la libertad artística y la libertad de expresión de la que depende
nuestra cultura, la MPAA ha hecho mucho bien. Al crear el sistema de
calificación para películas probablemente evitó una enorme cantidad de daños
debidos a la regulación de la libertad de expresión. Pero hay un aspecto de la
misión de la organización que es tanto el más radical como el más importante.
Se trata del esfuerzo, resumido en cada uno de los actos de Valenti, para
redefinir el significado de "propiedad creativa".
En 1982, el
testimonio de Valenti ante el Congreso sintetizó esta estrategia perfectamente:
No importan ni los
largos argumentos ni los ataques ni las defensas, no importan ni los tumultos
ni los gritos, los hombres y las mujeres razonables seguirán volviendo a la
cuestión fundamental, el tema central que anima todo este debate: Los
dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos derechos y
protecciones que los demás dueños de una
propiedad tienen en
este país. Ése es el asunto. Ésa es la cuestión. Y ése es el punto en el que
tienen que terminar toda esta vista y los debates que la sigan.
La estrategia de
esta retórica, como la estrategia de la mayoría de la retórica de Valenti, es
brillante y sencilla y brillante porque es sencilla. El "tema
central" al cual volverán "los hombres y mujeres razonables" es
éste: "Los dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos
derechos y protecciones que los demás dueños de una propiedad tienen en este
país". No hay ciudadanos de segunda clase, podría haber seguido Valenti.
No debería haber propietarios de segunda clase.
Esta afirmación
tiene un evidente atractivo de una forma convincentemente intuitiva. Está hecha
con tanta claridad como para hacer que la idea sea tan obvia como la noción de
que usamos las elecciones para escoger a los presidentes. Pero, de hecho, no hay
una afirmación más extrema hecha por nadie que aborde con
seriedad este debate que la de Valenti. Jack Valenti, por muy dulce
y brillante que sea, es quizás el mayor extremista en este país cuando se trata
de hablar de la naturaleza y los límites de la "propiedad creativa".
Sus opiniones no tienen ninguna conexión razonable con nuestra
verdadera tradición legal, incluso si el atractivo sutil de su encanto tejano
ha ido redefiniendo lentamente esa tradición, al menos en Washington.
Mientras que la
"propiedad creativa" es ciertamente "propiedad" en el
sentido escolástico y preciso en el que se educa a los abogados para entender
estas cuestiones2, nunca se ha dado el caso, y nunca debería darse, de que "los
dueños de la propiedad creativa" hayan "recibido los mismos derechos
y protecciones que los demás dueños de una propiedad". De hecho, si los
dueños de la propiedad creativa recibieran los mismos derechos que los demás
dueños de una propiedad, eso supondría un cambio radical, y radicalmente
indeseable, en nuestra tradición.
Valenti sabe todo
esto. Pero él es portavoz de una industria a la que no le importan
absolutamente nada nuestra tradición y los valores que representa. Es portavoz
de una industria que, por contra, lucha para restaurar la tradición con la que
los ingleses terminaron en 1710. En el mundo que crearían los cambios de
Valenti, unos pocos poderosos ejercerían un poderoso control sobre la forma en
la que se desarrollaría nuestra cultura creativa.
Tengo dos objetivos
en este capítulo. El primero es convencerte de que, históricamente, la
afirmación de Valenti está completamente equivocada. El segundo es convencerte
de que sería algo terriblemente equivocado rechazar nuestra historia. Siempre
hemos tratado los derechos en el campo de la propiedad creativa de una manera
diferente a los derechos otorgados a los dueños de cualquier otra propiedad.
Nunca han sido iguales. Y nunca deberían ser iguales, porque, por mucho que
parezca ir contra nuestra intuición, hacer que fueran iguales debilitaría
fundamentalmente la oportunidad de los nuevos creadores para crear. La
creatividad depende de que los dueños de la creatividad no lleguen a tener un
control perfecto.
Las organizaciones
como la MPAA, cuyo consejo de dirección incluye a los miembros más poderosos de
la vieja guardia, tienen poco interés, a pesar de su retórica, en asegurar que
lo nuevo reemplace a lo viejo. Ninguna organización lo tiene. (Pregúntame sobre
la conveniencia de que sean fijas las plazas de los catedráticos). Pero lo que
es bueno para la MPAA no es necesariamente bueno para los EE.UU. Una sociedad
que defiende los ideales de la cultura libre debe preservar precisamente la
oportunidad de que la nueva creatividad amenace a la vieja.
Para hacerse
simplemente una ligera idea de que hay algo fundamentalmente equivocado en el
argumento de Valenti, no tenemos más que echarle un vistazo a la propia
Constitución de los Estados Unidos.
Los padres de
nuestra Constitución amaban la "propiedad". De hecho, la amaban con
tanta intensidad que insertaron en nuestra Constitución un importante
requisito. Si el gobierno te quita tu propiedad--si declara ruinosa tu
casa o adquiere una
parte de las tierras de tu granja--se exige, según la Cláusula de
Expropiaciones de la Quinta Enmienda, que te pague una "compensación
justa" por esa expropiación. La Constitución garantiza así que la
propiedad es, en cierto sentido, sagrada. Nunca jamás se le
puede arrebatar nada al propietario a menos que el gobierno pague por ese
privilegio.
Sin embargo, la
misma Constitución habla de manera muy diferente sobre lo que Valenti llama
"propiedad creativa". En la cláusula que concede al Congreso el poder
para crear "propiedad creativa", la Constitución exige que,
después de un "tiempo limitado", el Congreso recobre el derecho que
ha concedido y que libere la "propiedad creativa" incorporándola al
dominio público. Sin embargo, cuando el Congreso hace esto, cuando la
expiración del plazo del copyright te "arrebata" el copyright y se lo
entrega al dominio público, el Congreso no tiene ninguna obligación de pagar
una "compensación justa" por esta "expropiación". Por
contra, la misma Constitución que exige compensaciones por tus tierras exige
que pierdas tus derechos a la "propiedad creativa" sin ninguna
compensación en absoluto.
Así, la
Constitución directamente declara que hay dos formas de propiedad a las que no
se les van a conceder los mismos derechos. Se las va a tratar simplemente de
forma distinta. Valenti, por tanto, no está solamente pidiendo un cambio en
nuestra tradición cuando defiende que los dueños de la propiedad creativa
deberían recibir los mismos derechos que los de cualquier otra propiedad. Lo
que está efectivamente defendiendo es un cambio en nuestra misma Constitución.
Defender un cambio
en nuestra Constitución no es necesariamente un error. Hay muchas cosas en
nuestra Constitución original que estaban simplemente equivocadas. La
constitución de 1789 fortalecía la esclavitud; hacía que los senadores fueran
nombrados en vez de elegidos; permitía que el colegio electoral produjera un
empate entre el presidente y su propio vicepresidente (como ocurrió en 1800).
Sin duda sus autores eran extraordinarios, pero seré el primero en admitir que
cometieron algunos errores. Desde entonces hemos
rechazado algunos
de esos errores; sin duda podría haber otros que deberíamos rechazar también.
Así que mi argumento no es simplemente que como lo hizo Jefferson, nosotros
también deberíamos hacerlo.
Por contra, mi
argumento es que como lo hizo Jefferson, deberíamos al menos intentar
comprender por qué lo hizo. ¿Por qué los padres de la
Constitución, siendo como eran fanáticos de la propiedad, rechazaron la idea de
que la propiedad creativa había de recibir los mismos derechos que todas las
otras formas de propiedad? ¿Por qué exigieron que hubiera un dominio público
para la propiedad creativa?
Para responder a
esta pregunta, tenemos que adquirir cierta perspectiva sobre la historia de los
derechos de esa "propiedad creativa", y el control que permitían. Una
vez que veamos con claridad de qué forma tan diferente se definían esos derechos,
estaremos mejor preparados para hacer la pregunta que debería estar en el
centro de esta guerra: No si la propiedad creativa debería
estar protegida, sino cómo. No si deberíamos hacer cumplir los
derechos que la ley concede a los dueños de propiedad creativa, sino cuál
debería ser la mezcla específica de derechos. No si habría que
pagar a los artistas, sino si las instituciones diseñadas para asegurar que se
pague a los artistas deberían también controlar la forma en la que la cultura
se desarrolla.
Para responder a
estas preguntas, necesitamos una forma más general de hablar sobre cómo se
protege la propiedad. De un modo más preciso, necesitamos una forma que sea más
general que el lenguaje estrecho que las leyes permiten. En Código y
otras leyes del ciberespacio, usé un modelo sencillo para capturar esta
perspectiva más general. Para cualquier derecho o regulación particular, este
modelo se pregunta cómo interactúan cuatro modalidades diferentes de regulación
para apoyar o socavar ese mismo derecho o regulación.
En el centro de
este diagrama hay un punto regulado: el individuo o el grupo que es el objetivo
de la regulación o el poseedor de un derecho. (En cada uno de estos casos
podemos describir esto como regulación tanto como un derecho. Para simplificar
las cosas hablaré sólo de regulaciones). Los óvalos representan cuatro maneras
en las que el individuo o el grupo pueden ser regulados--bien con
restricciones, bien con derechos. Las leyes son las restricciones más evidentes
(al menos para los abogados). Restringen al amenazar con castigos si se violan
una series de reglas que han determinado previamente. De manera que, si por
ejemplo violas voluntariamente el copyright de Madonna copiando una canción de
su último CD y publicándola en la Red, te pueden castigar con una multa de
150.000 dólares. La multa es un castigo posterior por violar una regla
anterior. La impone el estado.
Las normas son un
tipo diferente de restricción. También castigan a un individuo por violar una
regla. Pero el castigo de una norma es impuesto por una comunidad, no (o no
solamente) por el estado. Puede que no haya ninguna ley contra escupir, pero
eso no quiere decir que no te castigarán si escupes en el suelo mientras haces
cola para ver una película. Puede que el castigo no sea severo, aunque
dependiendo de la comunidad fácilmente puede ser más severo que muchos de los
castigos impuestos por el estado. La marca de la diferencia no es la severidad
del castigo, sino su fuente.
El mercado es el
tercer tipo de restricción. Sus restricciones se efectúan mediante condiciones:
puedes hacer X si pagas a Y; te pagarán M si haces N. Evidentemente estas
restricciones no son independientes de las leyes o las
normas--es la ley
de la propiedad lo que define qué debe comprarse si es que se quiere tomar
legalmente; son las normas las que dicen qué puede venderse de un modo
apropiado. Pero dada una serie de normas, y un marco general de leyes
contractuales y de la propiedad, es el mercado lo que impone una restricción
simultánea sobre cómo puede comportarse un individuo o un grupo.
Finalmente, y
quizás por el momento de modo más misterioso, la "arquitectura"--el
mundo físico tal y como nos lo encontramos--es una restricción al
comportamiento. Un puente derrumbado puede restringir tu capacidad para cruzar
un río. Unas vías de tren pueden restringir la capacidad de una comunidad para
tener una vida social integrada. Como con el mercado, la arquitectura no impone
sus restricciones por medio de castigos posteriores. Por contra, igual que con
el mercado, la arquitectura las impone por medio de condiciones simultáneas.
Estas condiciones no se imponen por medio de tribunales que hacen cumplir
contratos o por la policía castigando el robo, sino por la naturaleza, por la
"arquitectura". Si un peñasco caído de 300 kilos te bloquea el paso,
es la ley de la gravedad la que impone esta restricción. Si un billete de avión
que cuesta quinientos dólares es lo que te separa de volar a Nueva York, es el
mercado el que impone esta restricción.
Así que el primer
punto sobre estas cuatro modalidades de regulación es obvio: interactúan entre
sí. Las restricciones impuestas por una pueden verse reforzadas por otra. O las
restricciones impuestas por una pueden verse socavadas por otra.
El segundo punto se
deriva directamente de esto: si queremos comprender la libertad efectiva que
alguien tiene en un momento dado para hacer una cosa en particular, tenemos que
considerar cómo interactúan estas cuatro modalidades. Haya o no otras restricciones
(puede que las haya; no pretendo ser exhaustivo), estas cuatro están entre las
más significativas, y cualquier regulador (ya esté controlando o liberando)
debe considerar cómo interactúan estas cuatro en particular.
Así que, por
ejemplo, considera la "libertad" de conducir un coche a alta
velocidad. Esa velocidad está restringida en parte por las leyes: límites de
velocidad que dicen cuán rápido puedes conducir en determinados lugares a
determinadas horas. Está restringida en parte por la arquitectura: los badenes,
por ejemplo, hacen que la mayoría de los conductores racionales desaceleren;
los reguladores en un camión, en otro ejemplo, marcan la velocidad máxima a la
que puede ir el conductor. La velocidad está restringida en parte por el
mercado: la eficiencia en el consumo de gasolina cae conforme aumenta la
velocidad, así que el precio de la gasolina limita indirectamente la velocidad.
Y, finalmente, las normas de una comunidad pueden o no restringir la libertad para
pisar el acelerador. Pasa a 90 Km/h por la escuela de tu propio barrio y es
probable que los vecinos te castiguen. La misma norma no sería tan efectiva en
una ciudad diferente, o por la noche.
El punto final
sobre este sencillo modelo debería estar también bastante claro: mientras que
estas cuatro modalidades son analíticamente independientes, la leyes tienen un
papel especial en tanto que afectan a las otras tres3. Las leyes, en
otras palabras, a veces operan para aumentar o disminuir las restricciones de
una modalidad determinada. De esta manera, las leyes pueden usarse para subir
los impuestos de la gasolina, para así incrementar los incentivos para conducir
despacio. Las leyes pueden usarse para exigir más badenes, para así incrementar
la dificultad de conducir rápido. Las leyes pueden usarse para financiar
anuncios que estigmaticen la conducción temeraria. O las leyes pueden usarse
para exigir que sean más estrictas--requisitos federales de que los estados
bajen los límites de velocidad, por ejemplo--para así disminuir los atractivos
de conducir rápido.
Estas restricciones
pueden cambiar, por tanto, y pueden cambiarse. Para comprender la protección
efectiva de la libertad o la protección efectiva de la propiedad en un momento
determinado, debemos rastrear estos cambios en el tiempo. Una restricción impuesta
en una modalidad puede ser borrada por otra. Una libertad hecha posible por una
modalidad puede ser eliminada por otra4.
Por qué Hollywood
tiene razón
La idea más
evidente que este modelo revela es precisamente por qué, o precisamente cómo,
Hollywood tiene razón. Los guerreros del copyright han recurrido al Congreso y
los tribunales para defender el copyright. Este modelo nos ayuda a ver por qué
recurrir a estas instancias tiene sentido.
Digamos que éste es el panorama de la
regulación del copyright antes de
Internet:
Hay un equilibrio
entre las leyes, las normas, el mercado y la arquitectura. Las leyes limitan la
capacidad de copiar y compartir contenidos, al imponer penas a aquellos que
copian y comparten contenidos. Esas penas están reforzadas por tecnologías que
dificultan hacer copias y compartir contenidos (la arquitectura) y encarecen
copiar y compartir contenidos (el mercado). Finalmente, esas penas están
aliviadas por normas que todos reconocemos-- chavales, por ejemplo, copiando en
cintas los discos de otros chavales. Estos usos de materiales con copyright
pueden suponer una violación del mismo, pero las normas de nuestra sociedad
(antes de Internet, al menos) no tenían ningún problema con esta forma de
violación.
En esto aparece
Internet o, de modo más preciso, tecnologías como el MP3 y el intercambio p2p.
Ahora las restricciones de la arquitectura cambian drásticamente, como también
lo hacen las restricciones del mercado. Y al tiempo que tanto el mercado como
la arquitectura relajan la regulación del copyright, las normas se acumulan. El
equilibrio feliz (para los guerreros, al menos) de la vida antes de Internet se
convierte en un verdadero estado de anarquía después de Internet.
De ahí el sentido y
la justificación de la respuesta de los guerreros. La tecnología ha cambiado,
dicen los guerreros, y el efecto de este cambio, cuando se ramifica a través
del mercado y las normas, es que se ha perdido el equilibrio en la protección de
los derechos de los dueños de copyright. Esto es Irak después de la caída de
Sadam, pero esta vez ningún gobierno justifica los saqueos que resultan de
ella.
Ni este análisis ni las conclusiones
que siguen tienen nada nuevo para los guerreros. De hecho, en un documento de
trabajo preparado para el ministerio de comercio (un ministerio fuertemente
influido por los guerreros del copyright) en 1995, ya se había identificado
esta mezcla de modalidades de regulación y se había delineado una estrategia
para responder a ella. Como la respuesta a los cambios llevados a cabo por
Internet, el documento defendía que (1) el Congreso debería endurecer las leyes
de la propiedad intelectual, (2) las empresas deberían adoptar técnicas
innovadoras de marketing, (3) los técnicos deberían esforzarse en desarrollar
código que proteja los materiales con copyright, y (4) los docentes debían
educar a los chavales parar proteger mejor el copyright.
Esta estrategia mixta era justo lo
que el copyright necesitaba--si es que se quería preservar el equilibrio
específico que existía antes del cambio causado por Internet. Y esto es justo
lo que deberíamos esperar que impulsase la industria de los contenidos. Es tan
estadounidense como la tarta de manzana considerar que la felicidad es un
derecho, y esperar que las leyes la protejan si es que algo viene a cambiarla.
Los dueños de viviendas junto a ríos que se inundan no dudan en pedirles al
gobiernos que las reconstruya (y que las vuelva a reconstruir) cuando una
inundación (arquitectura) arrasa sus propiedades (leyes). Los granjeros no
dudan en pedirle al gobierno que los ayude económicamente cuando un virus
(arquitectura) destruye sus cosechas. Los sindicatos no dudan en pedirle al
gobierno que los ayude económicamente cuando las importaciones (mercado)
arruinan la industria siderúrgica estadounidense.
De manera que no hay nada malo o
sorprendente en la campaña de la industria de contenidos para protegerse de las
consecuencias perjudiciales de una innovación tecnológica. Y yo sería la última
persona que defendiera que la tecnología cambiante de Internet no ha tenido un
profundo efecto en la forma de hacer negocios de la industria de los
contenidos, o, tal y como lo describe John Seely Brown, su "arquitectura
de ingresos".
Pero sólo porque un grupo con
intereses específicos le pida apoyo al gobierno no se justifica que se conceda
ese apoyo. Y sólo porque la tecnología haya debilitado una determinada forma de
hacer negocio no se justifica que el gobierno deba intervenir para apoyar la
forma antigua de hacer negocio. Kodak, por ejemplo, ha perdido quizás hasta un
20% de su mercado tradicional de películas ante el mercado emergente de las
cámaras digitales5. ¿Hay alguien que crea que el gobierno debería prohibir las cámaras
digitales para apoyar a Kodak? Las autopistas han perjudicado el negocio del
transporte de mercancías de los ferrocarriles. ¿Hay alguien que crea que el
gobierno debería prohibir los camiones en las carreteras para proteger
a los ferrocarriles? Acercándonos más al tema de este libro, los mandos a
distancia han disminuido el "pegamento" de los anuncios televisivos
(si aparece un anuncio aburrido, el mando hace que sea muy fácil cambiar de canal),
y bien puede ser que este cambio haya debilitado al mercado de la publicidad
televisiva. ¿Pero hay alguien que crea que deberíamos regular los mandos a
distancia para fortalecer a la televisión comercial? (¿Quizá limitando su
funcionamiento a solamente una vez por segundo, o a poder cambiar sólo diez
canales por hora?)
La respuesta obvia a todas estas
preguntas obviamente retóricas es no. En una sociedad libre, con un mercado
libre, apoyado por la libre empresa y el libre comercio, el papel del gobierno
no es apoyar una forma de hacer negocio frente a las demás. Su papel no es
escoger a los ganadores y protegerlos contra las pérdidas. Si el gobierno
hiciera esto generalmente, entonces nunca habríamos progresado. Como escribió
el presidente de Microsoft, Bill Gates, en 1991, en un memorando que criticaba
las patentes de software, "las compañías asentadas en el mercado tienen
interés en excluir a futuros competidores"6. Y en relación a
una empresa "startup", las compañías asentadas también tienen los
medios para llevar a cabo esta exclusión. (Pensemos en la RCA y la radio FM) Un
mundo en el que los competidores con ideas nuevas deben luchar no sólo con el
mercado sino también con el gobierno es un mundo en el que los competidores
con ideas nuevas no tendrán éxito. Es
un mundo estático y de estancamiento cada vez más concentrado. Es la Unión
Soviética bajo Breznev.
De manera que, mientras que es
comprensible que las industrias amenazadas por tecnologías que cambian la
forman en la que hacen negocio le pidan apoyo al gobierno, es el deber especial
de los legisladores garantizar que esta protección no se convierta en un
obstáculo para el progreso. Es el deber de los legisladores, en otras palabras,
asegurar que los cambios que ellos crean, en respuesta a las peticiones de
aquellos perjudicados por una tecnología que cambia, sean cambios que preservan
los incentivos y oportunidades para la innovación y el cambio.
En el contexto de las leyes que
regulan la libertad de expresión—que incluyen, obviamente, las leyes del
copyright--este deber es aún más fuerte. Cuando la industria que se queja de la
tecnología le está pidiendo al Congreso que responda de una manera que les
impone cargas a la libertad de expresión y a la creatividad, los legisladores
deben tener una cautela especial con esta petición. Para el Gobierno es siempre
un mal negocio el entrar a regular los mercados de expresiones. Los riesgos y
peligros de este juego son precisamente la razón por la que los padres de
nuestra constitución crearon la Primera Enmienda: "El Congreso no hará
ninguna ley [...] que recorte la libertad de expresión". Así que cuando se
le pide al Congreso que apruebe leyes que "recortan" la libertad de
expresión, debería preguntar--cuidadosamente--si semejante regulación está
justificada.
Mis argumentos hasta ahora, sin
embargo, no tienen nada que ver con si los cambios que están impulsando los
guerreros del copyright están "justificados". Mis argumentos tienen
que ver con sus efectos. Porque antes de que entremos en la cuestión de la
justificación, una cuestión difícil que depende en gran medida de nuestros
valores, debemos preguntarnos antes si comprendemos los efectos de los cambios
que quiere la industria de los contenidos.
Aquí está la metáfora que resume la
argumentación que sigue.
En 1873, se sintetizó el DDT por
primera vez. En 1948, el químico suizo Paul Hermann Müller ganó el Premio Nobel
por su trabajo demostrando las propiedades insecticidas del DDT. Para los
cincuenta, el insecticida era ampliamente usado por todo el mundo para matar
insectos portadores de enfermedades. También se usaba para aumentar la
producción agrícola.
Nadie duda que matar insectos
portadores de enfermedades o incrementar las cosechas es bueno. Nadie duda que
el trabajo de Müller fue importante y valioso y que probablemente salvó vidas,
probablemente millones de ellas.
Pero en 1962, Rachel Carson
publicó Primavera silenciosa, que defendía que el DDT, a pesar de
sus beneficios primarios, estaba teniendo también involuntarias consecuencias
medioambientales. Los pájaros estaban perdiendo la capacidad de reproducirse.
Se estaban destruyendo cadenas enteras de los ecosistemas.
Nadie se dedicó a destruir el medio
ambiente. Paul Müller ciertamente no tenía el objetivo de dañar a ningún
pájaro. Pero el esfuerzo para resolver una serie de problemas produjo otra
serie que, en opinión de algunos, era mucho peor que los problemas atacados
originalmente. O, de un modo más preciso, los problemas causados por el DDT
eran peores que los problemas que solucionaba, al menos cuando se consideraban
las otras maneras, menos dañinas para el medio ambiente, que había para
solucionar los problemas que el DDT pretendía resolver.
Ésta es precisamente la imagen a la
que apela James Boyle, profesor de derecho de la universidad de Duke, cuando
defiende que necesitamos "un movimiento ecologista" para la cultura7. Su idea, y la
idea que quiero desarrollar en el equilibrio que propongo en este capítulo, no
es que los objetivos del copyright estén equivocados. O que no se deba pagar a
los autores por su trabajo. O que la música deba darse "gratis". La
idea es que algunas de las maneras en las que podríamos proteger a los autores
tendrían consecuencias involuntarias para el medio ambiente cultural, de una
forma parecida a las que
tuvo el DDT para el medio ambiente
natural. E igual que la crítica al DDT no es una defensa de la malaria o un
ataque a los agricultores, la crítica a una serie particular de regulaciones
protegiendo el copyright no es tampoco una defensa de la anarquía o un ataque a
los autores. Lo que buscamos es un medio ambiente de creatividad, y deberíamos
ser conscientes de los efectos de nuestras acciones en ese medio ambiente.
Mis argumentos, en el equilibrio de
este capítulo, intentan delinear exactamente este efecto. Sin duda la
tecnología de Internet ha tenido un efecto drástico en la capacidad de los
dueños de copyright para proteger sus contenidos. Pero también debería haber
pocas dudas sobre el hecho de que, cuando sumas los cambios que las leyes del
copyright tendrán con el tiempo y el cambio tecnológico que está experimentando
la red ahora mismo, el efecto neto de esos cambios será no sólo que las obras
con copyright estarán efectivamente protegidas. También, y esto es algo que
generalmente no se tiene en cuenta, el efecto neto de este aumento masivo de la
protección será devastador para la creatividad.
En una línea: para
matar a un mosquito, estamos esparciendo DDT con consecuencias para la cultura
libre que serán mucho más devastadoras que el que se escape este mosquito.
Principios
Estados Unidos
copió las leyes inglesas de copyright. En realidad, las copiamos y las
mejoramos. Nuestra constitución deja claro el propósito de los derechos de la
"propiedad creativa"; sus expresas limitaciones refuerzan el objetivo
inglés de evitar editores demasiado poderosos.
El poder de
establecer derechos de "propiedad creativa" se le concede al Congreso
en una forma que es, al menos para nuestra Constitución, muy extraña. El
artículo I, sección 8, cláusula 8 establece que:
El Congreso tiene
el poder para promover el progreso de las Ciencias y las Artes útiles,
asegurándoles por tiempo limitado a los autores e inventores los derechos
exclusivos sobre sus escritos y descubrimientos, respectivamente.
Podemos llamarla la
"Cláusula del Progreso", porque fíjate lo que esta cláusula no dice.
No dice que el Congreso tenga el poder para conceder "derechos sobre la
propiedad creativa". Dice que el Congreso tiene el poder de promover
el progreso. La concesión de este poder es su objetivo, y este objetivo es
público, no el objetivo de enriquecer a los editores, ni siquiera primariamente
de recompensar a los autores.
La Cláusula del
Progreso limita expresamente el plazo de los copyrights. Como vimos en el
capítulo 6, los ingleses limitaron el plazo del copyright para asegurarse así
que unos pocos no ejercerían un control desproporcionado sobre la cultura al
ejercer un control desproporcionado sobre la publicación de contenidos. Podemos
asumir que los padres de la constitución siguieron a los ingleses por el mismo
motivo. De hecho, a diferencia de los ingleses, reforzaron este objetivo al
exigir que los copyrights se extiendan para "los autores" únicamente.
El diseño de la
Cláusula del Progreso refleja algo sobre el diseño de la Constitución en
general. Para prevenir un problema, sus autores construyeron estructuras. Para
prevenir el poder concentrado de los editores, construyeron una estructura que
mantenía los copyrights lejos de sus manos e hicieron que su plazo fuera corto.
Para prevenir el poder concentrado de una iglesia, prohibieron que el gobierno
federal estableciera una iglesia. Para prevenir la concentración de poder en
las manos del gobierno federal, construyeron estructuras que reforzaban el
poder de los estados--incluyendo el Senado, cuyos miembros eran en ese tiempo
escogidos por los estados, y un colegio electoral, también escogido por los
estados, para escoger al presidente. En cada caso, una
estructura construía
restricciones y equilibrios en el marco constitucional, estructurado para
prevenir concentraciones de poder que serían inevitables de otra forma.
Dudo que los
autores reconocieran la regulación que hoy día llamamos "copyright".
El campo de acción de esa regulación va mucho más allá de cualquier cosa que
alguna vez pudieran llegar a considerar. Para empezar a entender lo que
hicieron, tenemos que poner nuestro "copyright" en un contexto:
tenemos que ver cómo ha cambiado en los 210 años que han pasado desde que
terminaron su diseño.
Algunos de estos
cambios provienen de las leyes: algunos a la luz de los cambios en la
tecnología, y algunos a la luz de cambios de la tecnología dentro del marco de
una determinada concentración de poder en el mercado. En términos de nuestro
modelo, empezó aquí:
Terminamos aquí:
Déjenme que explique cómo.
Leyes: Duración
Cuando el primer
Congreso promulgó leyes para proteger la propiedad creativa, se enfrentó a la
misma incertidumbre acerca del estatus de la propiedad creativa que los
ingleses habían confrontado en 1774. Muchos estados habían aprobado leyes
protegiendo la propiedad creativa, y algunos creían que esas leyes simplemente
suplementaban las leyes del derecho jurisprudencial que ya protegían la autoría
creativa8. Esto significaba que no había un dominio público con garantías en los
Estados Unidos en 1790. Si los copyrights estaban protegidos bajo la
jurisprudencia existente, entonces no había una forma sencilla de saber si una
obra publicada en los EE.UU. estaba bajo control o era libre. Igual que en
Inglaterra, esta persistente incertidumbre dificultaba que los editores
confiaran en un dominio público para reimprimir y distribuir obras.
Esa incertidumbre
terminó después de que el Congreso aprobara legislación que concedía
copyrights. Debido a que las leyes federales anulan cualquier legislación
estatal en contra, las protecciones federales para las obras con copyright
eliminaron cualquier protección estatal. Igual que en Inglaterra el Estatuto de
Ana significó a la larga que los copyrights para todas las obras inglesas
expirarían, un estatuto federal significaba que cualquier copyright estatal
también expiraría.
En 1790, el
Congreso promulgó la primera ley del copyright. Creó un copyright federal y
aseguró ese copyright por catorce años. Si el autor estaba vivo al final de
esos catorce años, entonces podía optar a renovar el copyright por otros
catorce años. Si no renovaba el copyright, su obra pasaba al dominio público.
Mientras que hubo
muchas obras creadas en los EE.UU. en los primeros diez años de la nación, en
realidad sólo 5% de las obras fueron registradas bajo el régimen federal de
copyright. De todas las obras creadas en los EE.UU. tanto
antes de 1790 como
entre 1790 y 1800, un 95% inmediatamente pasó al dominio público; el equilibrio
creado haría que pasara al dominio público en veintiocho años como mucho, y más
probablemente en catorce9.
Este sistema de
renovación era una parte crucial del sistema estadounidense del copyright.
Aseguraba que los plazos máximos de copyright serían concedidos solamente para
obras para las que se quería tener un copyright. Después del plazo inicial de
catorce años, si no le valía la pena al autor renovar su copyright, entonces
tampoco le valía la pena a la sociedad insistir en el copyright.
Nos puede parecer
que catorce años no es mucho, pero para la inmensa mayoría de dueños de
copyright de la época era suficiente: sólo una pequeña minoría renovó su
copyright después de catorce años; el equilbrio creado de los legisladores
permitía que las obras pasaran al dominio público10.
Esta estructura
tendría sentido incluso hoy día. La mayoría de las obras creativas tienen una
vida comercial verdadera de sólo un par de años. La mayoría de los libros
quedan descatalogados al año11. Cuando eso
ocurre, se comercia con los libros usados de una forma que está libre de la
regulación del copyright. De esta manera los libros ya no están
controlados en efecto por el copyright. El único uso comercial
práctico de los libros en ese tiempo es vender los libros como libros de
segunda mano; ese uso--debido a que no implica una publicación--es
efectivamente libre.
En los primeros
cien años de este país el plazo del copyright sólo se cambio una vez. En 1831
el plazo se incrementó de un máximo de veintiocho años a un máximo de cuarenta
y dos, al aumentar el plazo inicial del copyright de catorce años a veintiocho.
En los siguientes cincuenta años de este país sólo se aumentó el plazo una vez
más. En 1909 el congreso extendió el plazo de renovación de catorce a
veintiocho años, marcando un término máximo de cincuenta y seis.
Después, comenzando
en 1962, el Congreso ha iniciado una práctica que ha definido las leyes del
copyright desde entonces. En los últimos catorce años,
el Congreso ha
extendido los términos de los copyrights ya existentes once veces; dos veces en
esos cuarenta años, el Congreso extendió el plazo de los futuros copyrights. En
1976 el Congreso extendió todos los copyrights ya existentes en diecinueve años.
Y en 1998, con la Ley de Extensión del Plazo del Copyright de Sonny Bono, el
Congreso extendió el plazo de los copyrights ya existentes y futuros en veinte
años.
Los efectos de
estas extensiones son simplemente imponerle un peaje al paso de obras al
dominio público o retrasarlo. Esta última extensión significa que el dominio
público habrá sido "multado" con treinta y nueve años de cincuenta y
cinco años, o el 70% del tiempo desde 1962. De esta manera, en los veinte años
después de la Ley de Sonny Bono, mientras que un millón de patentes pasarán al
dominio público, cero copyrights pasarán al dominio público en virtud de la
expiración del plazo de un copyright.
El efecto de estas
extensiones ha sido exacerbado por otro cambio en las leyes del copyright que
apenas si ha recibido atención. Recuerda que dije que los padres de la
constitución establecieron un régimen de copyright de dos partes, exigiendo que
el dueño de un copyright lo renovara después de un primer plazo. El requisito
de la renovación significaba que las obras que ya no necesitaban la protección
del copyright pasarían más rápidamente al dominio público. La obras que
continuarían estando protegidas serían aquéllas que seguirían teniendo valor
comercial.
Los EE.UU.
abandonaron este sensato sistema en 1976. Para todas las obras creadas después
de 1978 había solamente un plazo de copyright--el máximo plazo. Para los
autores "naturales" ese plazo era hasta su muerte más cincuenta años.
Para las corporaciones el plazo era setenta y cinco años. Después, en 1992, el
Congreso abandonó el requisito para todas las obras creadas antes de 1978.
Todas las obras que aún tenían copyright recibirían el máximo plazo entonces
disponible. Bajo la Ley de Sonny Bono ese plazo era noventa y cinco años.
Este cambio
significó que las leyes estadounidenses ya no tenían una forma automática de
asegurar que las obras que ya no eran explotadas pasasen al dominio público. Y,
de hecho, después de estos cambios, no está claro si es siquiera posible poner
obras en el dominio público. El dominio público se queda huérfano a causa de
estos cambios en las leyes del copyright. A pesar del requisito de que los
plazos estén "limitados", no tenemos ninguna prueba de que nada vaya
a limitarlos.
El efecto de estos
cambios en la duración media del copyright es drástico. En 1973 más del 85% de
los dueños de copyright no llegaban a renovarlo. Eso significaba que el plazo
medio de copyright en 1973 era solamente 32.2 años. Debido a la eliminación del
requisito de renovación, el plazo medio de copyright hoy día es el plazo
máximo. En treinta años, por tanto, el plazo medio se ha triplicado, de 32.2
años a 95 años12.
Leyes: Radio de
Acción
El "radio de
acción" de un copyright es la gama de derechos concedidos por las leyes.
El radio de acción del copyright estadounidense ha cambiado drásticamente. Esos
cambios no han sido necesariamente malos. Pero deberíamos entender su magnitud
si queremos mantener este debate dentro de contexto.
En 1790, ese radio
era muy pequeño. El copyright cubría solamente "mapas, cartas de
navegación y libros". Eso significaba que no cubría, por ejemplo, la
música o la arquitectura. De un modo más significativo, el derecho concedido
por un copyright le daba al autor el derecho exclusivo a "publicar"
las obras con copyright. Eso significaba que alguien más violaba el copyright
sólo si reimprimía la obra sin el permiso del dueño del copyright. Finalmente,
el derecho concedido por un copyright era un derecho exclusivo sobre ese libro
en particular. Ese derecho no se extendía a los que los abogados llaman
"obras
derivadas".
Por tanto, no interferiría con el derecho de alguien que no fuera el autor a
traducir un libro con copyright, o a adaptar el libro a otra forma (como un
drama basado en un libro impreso).
Esto también ha
cambiado drásticamente. Mientras que los contornos del copyright hoy día son
extremadamente difíciles de describir de una manera sencilla, en términos
generales los derechos cubren prácticamente cualquier obra derivada que es
reducida a una forma tangible. Cubre la música y la arquitectura, el teatro y
los programas informáticos. Le da al dueño del copyright de una obra creativa
no sólo el derecho exclusivo a "publicar" la obra, sino también el
derecho exclusivo a controlar cualquier "copia" de esa obra. Y de una
forma más significativa para nuestros propósitos, este derecho le da al dueño
del copyright control sobre no sólo su obra en particular, sino también sobre
cualquier "obra derivada" que pueda surgir a partir de la obra original.
De este modo, el derecho cubre más obras creativas, protege la obra creativa de
una manera más amplia, y protege obras que están basadas de una forma
significativa en la obra creativa inicial.
Al mismo tiempo que
el radio de acción del copyright se ha expandido, las limitaciones de
procedimiento para obtener este derecho se han relajado. Ya he descrito la
eliminación del requisito de renovación en 1992. Además del requisito de
renovación, durante la mayoría de la historia de las leyes estadounidenses del
copyright existía el requisito de que una obra tenía que registrarse antes de
que recibiera la protección de un copyright. Existía también el requisito de
que cualquier obra con copyright estuviera marcada con la famosa @ o con la
palabra copyright. Y durante la mayoría de la historia de las leyes
estadounidenses del copyright existía el requisito de que las obras fueran
depositadas en un edificio del gobierno antes de que se pudiera obtener un
copyright.
La razón para el
registro obligatorio era la comprensión razonable de que no hacía falta
copyright para la mayoría de las obras. De nuevo, en los primeros diez años de
este país el 95% de las obras que podían obtener un copyright
nunca se
registraron. Así, la regla refleja la norma: aparentemente, la mayoría de las
obras no necesitan copyright, de manera que el registro reducía la regulación
de la ley a aquellas pocas que sí lo necesitaban. El mismo razonamiento
justificaba el requisito de que una obra llevara la marca del copyright--de
este modo era fácil saber si se reclamaba un copyright o no. El requisito de
que se depositaran las obras era para asegurar que una vez que expirase el
copyright habría una copia de la obra en algún sitio para que pudiera ser
copiada por otros sin tener que localizar al autor original.
Todas estas
"formalidades" fueron abolidas en el sistema estadounidense cuando
decidimos seguir las leyes europeas de copyright. No existe el requisito de que
registres una obra para obtener un copyright; ahora el copyright es automático;
el copyright existe sin que importe si marcas tu obra con una @ o no; y el
copyright existe sin que importe si realmente te encargas de que haya una copia
disponible para que otros la copien.
Consideremos un
ejemplo práctico para entender la magnitud de estas diferencias.
Si en 1790
escribías un libro y estabas en ese 5% que realmente obtenía un copyright para
ese libro, entonces las leyes del copyright te protegían contra la posibilidad
de que otro editor tomara tu libro y lo reimprimiera sin tu permiso. El
objetivo de este acto era regular a los editores, de manera que se previniera
la competencia desleal. En 1790, había 174 editores en los EE.UU.13 La Ley de
Copyright era por tanto una minúscula regulación para una minúscula parte del
mercado creativo de los Estados Unidos--los editores.
La obra dejaba a
los demás creadores completamente sin regular en modo alguno. Si copiaba tu
poema a mano, una y otra vez, como una forma de aprendérmelo de memoria, mis
actos estaban totalmente sin regular por la ley de 1790. Si tomaba tu novela y
hacía una obra de teatro basada en ella, o si la traducía o la resumía, ninguna
de esas actividades estaba regulada por la ley original del copyright. Estas
actividades creativas permanecían libres, mientras que las actividades de los
editores estaban restringidas.
Hoy la historia es
muy diferente. Si escribes un libro, tu libro está inmediatamente protegido. De
hecho, no sólo tu libro. Cada e-mail, cada nota a tu esposa, cada
garabato, cada acto creativo que es reducible a una forma
tangible--todo esto tiene automáticamente copyright. No hace falta registrar o
marcar tu obra. La protección sigue a la creación, no a los pasos que tomes
para protegerla.
Esa protección te
da el derecho (sujeto a una estrecha gama de excepciones por el uso justo) a
controlar la manera en que otros copian la obra, si la copian para volverla a
publicar o para compartir un extracto.
Todo esto es la
parte obvia. Cualquier sistema de copyright controlaría ediciones que
compitieran con la original. Pero hay una segunda parte en el copyright de hoy
día que no es obvia en absoluto. Es la protección de los "derechos
derivados". Si escribes un libro, nadie puede hacer una película de tu
libro sin tu permiso. Nadie puede traducirlo sin tu permiso. CliffsNotes no
puede hacer un resumen sin tu permiso. Todos estos usos derivados de tu obra
original están controlados por el dueño del copyright. El copyright, en otras
palabras, es ahora no sólo un derecho exclusivo sobre tus escritos, sino un
derecho exclusivo sobre tus escritos y una proporción muy grande de los
escritos que inspire.
Es este derecho
derivado lo que les parecería más extraño a los padres de nuestra constitución,
aunque se haya convertido en algo instintivo para nosotros. Inicialmente, esta
expansión fue creada para enfrentarse a las obvias evasiones de un copyright más
reducido. Si escribo un libro, ¿puedes cambiar una palabra y entonces reclamar
un copyright para un libro nuevo y diferente? Obviamente eso sería una burla
del copyright, así que la ley fue expandida apropiadamente para incluir esas
leves modificaciones tanto como la obra original literal.
Al prevenir esta
burla, las leyes crearon un poder asombroso dentro de una cultura libre--al
menos, es asombroso cuando comprendes que la ley se aplica no sólo a los
editores comerciales, sino a cualquiera con un ordenador. Comprendo lo que hay
de malo en duplicar y vender la obra de otro. Pero sea cual sea ese mal,
transformar la obra de otro es un tipo distinto de mal. Hay
quien ve la
transformación como algo que no está mal en absoluto--creen que nuestras leyes,
tal y como las escribieron los padres de nuestra Constitución, no deberían
proteger los derechos derivados en absoluto14. Vayas o no tan
lejos, parece claro que sea cual sea el mal presente en esto, es un mal
fundamentalmente diferente al de la piratería directa.
Sin embargo, las
leyes del copyright tratan estos dos males diferentes de la misma manera. Puedo
ir a un tribunal y conseguir un mandato contra el que piratees mi libro. Puedo
ir a un tribunal y conseguir un mandato contra la forma en que has usado mi libro
para transformarlo. Estos dos usos diferentes de mi obra creativa son tratados
igual.
De nuevo, puede que
esto te parezca bien. Si escribiera un libro, entonces ¿por qué habrías tú de
poder escribir una película que toma mi historia y ganar dinero sin pagarme
nada o reconocer mi autoría original? O si Disney crea una criatura llamada "Mickey
Mouse", ¿por qué habrías tú de poder hacer juguetes de Mickey Mouse y ser
el que comercie con el valor que Disney creó originalmente?
Éstos son buenos
argumentos, y, en general, mi idea no es que los derechos derivados no estén
justificados. Mi objetivo justo ahora es mucho más reducido: simplemente dejar
claro que esta expansión es un cambio significativo con respecto a los derechos
originalmente concedidos.
Ley y Arquitectura:
Alcance
Mientras que
originalmente la ley regulaba únicamente a los editores, el cambio en el radio
de acción del copyright significa que hoy día las leyes regulan a los editores,
usuarios y autores. Los regula porque cualquiera de los tres es capaz de hacer
copias, y el núcleo de la regulación de la ley del copyright es las copias16.
"Copias".
Esto ciertamente suena como la cosa obvia a regular por una ley del copyright.
Pero como con el argumento de Jack Valenti al principio de este capítulo, el
que esa "propiedad creativa" merece los "mismos derechos"
que cualquier otra propiedad, es lo obvio con lo que hemos de
tener el máximo cuidado. Porque mientras que puede que sea obvio que, en el
mundo antes de Internet, las copias fueran el motivo obvio para la ley del
copyright, cuando reflexionamos sobre ello debería ser obvio que, en un mundo
con Internet, las copias no deberían ser el motivo para una
ley del copyright. De un modo más preciso, no deberían ser siempre el
motivo para una ley del copyright.
Ésta es quizás la
idea central de este libro, así que déjame que vaya con esto muy despacio para
que no se nos escape fácilmente. Mi idea es que Internet debería forzarnos al
menos a volver a pensar las condiciones bajo las cuales la ley del copyright se
aplica automáticamente17, porque está claro que el alcance
actual del copyright nunca fue contemplado, y mucho menos escogido, por los
legisladores que promulgaron la ley del copyright.
Podemos ver este
punto de un modo abstracto comenzando con este círculo principalmente vacío.
Piensa en un libro
en el espacio real, e imagina que este círculo representa todos sus usos potenciales.
La mayoría de estos usos no están regulados por las ley del copyright, porque
los usos no crean una copia. Si lees un libro, ese acto no está regulado por la
ley del copyright. Si se lo das a alguien, ese acto no está regulado por la ley
del copyright. Si revendes el libro,
ese acto no está
regulado (la ley del copyright declara expresamente que después de la primera
venta de un libro, el dueño del copyright no puede imponer ninguna condición
más sobre la formas en las que un comprador dispone del libro). Si duermes
sobre el libro o lo usas para reafirmar una lámpara o dejar que tu perrito lo
mastique, estos actos no están regulados por la ley del copyright, porque estos
usos no crean una copia.
Obviamente, sin
embargo, algunos usos de un libro con copyright están regulados por la ley del
copyright. Reimprimir un libro, por ejemplo, crea una copia. Por tanto está
regulado por la ley del copyright. De hecho, este uso en particular constituye
el núcleo de este círculo de usos posibles de una obra con copyright. Es el uso
paradigmático propiamente regulado por la regulación del copyright (véase el
siguiente diagrama).
Finalmente, hay una
minúscula gama de usos que de otra forma estarían regulados por los usos que
implican una copia, pero que están sin regular ya que la ley los considera
"usos justos".
Estos usos implican
en sí mismos la creación de copias, pero la ley los deja sin regular porque la
política a favor del bien público exige que permanezcan sin regular.
Eres libre de citar
partes de este libro, incluso en una reseña que sea muy negativa, sin mi
permiso, incluso si esa cita crea una copia. Esa copia le daría habitualmente
al dueño del copyright el derecho exclusivo a decir si se permite una copia o
no, pero la ley le niega cualquier derecho exclusivo sobre semejantes
"usos justos" por razones del bien público (y posiblemente de la
Primera Enmienda).
En el espacio real,
por tanto, los usos posibles de un libro están divididos en tres tipo: (1) usos
sin regular, (2) usos regulados, (3) usos regulados que, no obstante, se
consideran "justos" sin que importe la opinión del dueño del
copyright.
En esto llega
Internet--una red digital distribuida en el espacio en la que cada uso de una
obra con copyright crea una copia18. Y debido a esta
sola y arbitraria característica del diseño de una red digital, el radio de
acción de la categoría 1 cambia drásticamente. Usos que previamente se suponían
sin regular ahora se supone que sí están regulados. Ya no hay una serie de usos
presuntamente no regulados que definan una libertad asociada con una obra con
copyright. Por contra, cada uso está ahora sujeto al copyright, porque cada uso
crea también una copia--la categoría 1 se ve absorbida por la categoría 2. Y
aquellos que
defenderían los usos no regulados de una obra con copyright deben mirar
exclusivamente a la categoría 3, usos justos, para poder soportar la carga de
este cambio.
Así que seamos
específicos para aclarar este punto general. Antes de Internet, si comprabas un
libro y lo leías diez veces, no había ningún argumento con visos de
probabilidad relacionado con el copyright de que el dueño del
copyright pudiera ofrecer para controlar el uso de su libro. La ley del
copyright no tendría nada que decir acerca de si leías el libro una o diez
veces o cada noche antes de acostarte. Ninguna de esas instancias de
uso--leer--podía verse regulada por la ley del copyright porque ninguno de esos
usos producía una copia.
Pero el mismo libro
como un libro digital está efectivamente gobernado por una serie distinta de
reglas. Si ahora el dueño del copyright dice que puedes leer el libro solamente
una vez, o una vez al mes, entonces la ley del copyright ayudará
al dueño del copyright a ejercer este grado de control, debido a la
característica accidental de la ley del copyright que motiva su aplicación cada
vez que hay una copia. Si ahora tu lees un libro diez veces y la licencia dice
que lo puedes leer sólo cinco, entonces cada vez que lees el libro (o una parte
de él) después de la quinta vez, estás haciendo una copia del libro en contra
de los deseos del dueño del copyright.
Hay quien piensa
que esto tiene sentido de una forma perfecta. Mi objetivo ahora no es discutir
si esto tiene sentido o no. Mi objetivo es sólo dejar claro el cambio. Una vez
que veas esta idea, otras ideas también quedarán claras.
Primero, hacer que
la categoría 1 desaparezca fue algo que nunca pretendieron los legisladores. El
Congreso no pensó en el colapso de los usos de obras con copyright
presuntamente sin regular. No hay prueba alguna de que los legisladores
tuvieran esta idea en mente cuando permitieron que nuestra normativa se
alterara en esto. Los usos sin regular eran una parte importante de la cultura
libre antes de Internet.
Segundo, este
cambio es especialmente perturbador en el contexto de los usos transformadores
del contenido creativo. De nuevo, todos podemos entender los males de la
piratería comercial. Pero la ley ahora pretende regular cualquier transformación
que hagas con una máquina de una obra creativa. "Copiar y pegar" y
"cortar y pegar" ahora se convierten en delitos. Jugar con una
historia y publicarla para otros te expone al menos al requisito de ofrecer una
justificación. Por muy perturbador que sea la expansión del copyright con
relación a la copia de una obra determinada, resulta extraordinariamente
perturbador con respecto a los usos transformadores de una obra creativa.
Tercero, este
cambio de la categoría 1 a la dos pone una carga extraordinaria sobre la
categoría 3 ("uso justo") que el uso justo nunca tuvo que soportar
antes. Si un dueño de copyright intentara ahora controlar cuántas veces puedo
leer un libro en la Red, la respuesta natural sería argumentar que esto es una
violación de mis derechos al uso justo. Pero nunca ha habido ningún litigio
sobre si tengo un derecho de uso justo a leer, porque antes de Internet leer no
motivaba la aplicación de la ley del copyright y por tanto la necesidad de
defenderse recurriendo al uso justo. El derecho a leer estaba efectivamente
protegido porque leer no estaba regulado.
Este punto sobre el
uso justo es completamente ignorado, incluso por los defensores de la cultura
libre. Nos han acorralado hasta el punto que sólo podemos defender que nuestros
derechos dependen del uso justo--sin ni siquiera
dedicarnos a
discutir la cuestión anterior de la expansión de la regulación a todos los
efectos. Una delgada protección basada en el uso justo tiene sentido cuando la
inmensa mayoría de los usos están sin regular. Pero cuando todo se
vuelve presuntamente regulado, entonces no bastan las protecciones del uso
justo.
El caso de Video
Pipeline es un buen ejemplo. Video Pipeline estaba en el negocio de hacer trailers de
películas disponibles en las tiendas de video. Las tiendas los exhibían como
una forma de vender videos. Video Pipeline obtenía los trailers de las
distribuidoras cinematográficas, los ponía en cinta, y vendía las cintas a las
tiendas.
La compañía hizo
esto durante quince años. Entonces, en 1997, empezó a pensar en Internet como
otra forma de distribuir estos avances. La idea era ampliar su técnica de
"venta probando" dando a las tiendas on-line la misma capacidad para
hacer posible que se "hojearan" sus existencias. Igual que en una
librería puedes leer varias páginas de un libro antes de comprarlo, también
podrías echarle un vistazo a un fragmento de la película on-line antes de
comprarla.
En 1998, Video
Pipeline informó a Disney y a otras distribuidoras que pretendía distribuir los
trailers por Internet (en lugar de enviar cintas) a sus distribuidores de
videos. Dos años después, Disney le dijo a Pipeline que dejara de hacerlo. El
dueño de Video Pipeline le pidió a Disney hablar del tema--había construido un
negocio distribuyendo estos contenidos como una forma de ayudar a Disney a
vender películas; tenía clientes que dependían de que él distribuyera estos
contenidos. Disney estuvo de acuerdo con sentarse a hablar sólo si Video
Pipeline paraba la distribución completamente. Videpo Pipeline pensó que caía
dentro de sus derechos al "uso justo" el distribuir los materiales
que tenía. Así que presentaron una demanda para pedirle al tribunal que declara
que esos derechos eran en efecto sus derechos.
Disney respondió
con otra demanda--por cien millones de dólares por daños y perjuicios. Esos
daños se presentaron como el resultado de que Video Pipeline hubiera
"violado voluntariamente" el copyright de Disney. Cuando un
tribunal halla una
violación voluntaria del copyright, puede conceder daños y perjuicios no a
partir del daño real causado al dueño del copyright, sino a partir de una
cantidad fijada en el estatuto al efecto. Como Video Pipeline había distribuido
setecientos trailers de las películas de Diney para hacer posible que las
tiendas de videos vendieran copias de esas películas, ahora Disney estaba
demandando a Video Pipeline por cien millones de dólares.
Disney tiene el
derecho de controlar su propiedad, por supuesto. Pero las tiendas que estaban
vendiendo las películas de Disney también tenían algún derecho a poder vender
las películas que le habían comprado a Disney. La reclamación de Disney en los
tribunales era que se dejaba que las tiendas vendieran las películas y que se
les permitía que confeccionaran listas de los títulos que vendían, pero no para
mostrar sin permiso segmentos de las películas como medio para venderlas.
Ahora, puede que
pienses que esto es un caso cerrado, y yo creo que los tribunales deberían
considerarlo un caso cerrado. Mi idea aquí es delinear los cambios que le dan a
Disney este poder. Antes de Internet, Disney no podía verdaderamente controlar
cómo accedía la gente a sus contenidos. Una vez que el video entraba en el
mercado, la "doctrina de la primera venta" liberaría al vendedor para
usar el video como deseara, incluyendo el mostrar partes de él para generar
ventas de toda la película. Pero con Internet, a Disney le resulta posible
centralizar el control sobre el acceso a estos contenidos. Como cada uso de
Internet crea una copia, el uso en Internet pasa a estar sujeto al control real
del dueño del copyright. La tecnología expande el radio de acción del control
verdadero, porque la tecnología crea una copia dentro de cada transacción.
Sin duda, un
potencial no es todavía un abuso, y así el potencial para el control no es
todavía un abuso del control. Barnes & Noble tiene el derecho a decir que
no puedes tocar ni un libro en sus tiendas; las leyes de la propiedad le da ese
derecho. Pero el mercado protege efectivamente contra ese abuso. Si Barnes
& Noble prohibiera hojear libros, entonces los consumidores escogerían
otras librerías. La competencia nos protege de los extremos. Y bien pudiera ser
(mi argumento no
llega lo suficientemente lejos como para ni siquiera cuestionar esto) que la
competencia previniese un peligro similar cuando se trata del copyright. Sí,
seguro, los editores ejerciendo los derechos que los autores les han asignado
pueden intentar regular cuántas veces puedes leer un libro, o intentar impedir
que compartas ese libro con nadie. Pero en un mercado en el que existe la
competencia como es el mercado del libro los peligros de que esto ocurra son
pequeños.
De nuevo, mi
objetivo hasta aquí es simplemente delinear los cambios que esta arquitectura
cambiada hace posibles. Permitir que la tecnología haga efectivo el control del
copyright significa que el control del copyright ya no está definido por una
política equilibrada. El control del copyright es simplemente lo que escogen
los dueños privados. En algunos contextos, al menos, este hecho es inofensivo.
Pero en otros es una receta para el desastre.
Arquitectura y Ley:
Fuerza
La desaparición de
usos sin regular ya sería un cambio bastante grande, pero un segundo e
importante cambio causado por Internet magnifica su significación. Este segundo
cambio no afecta al alcance de la regulación del copyright; afecta a la manera
en que se hace cumplir esta regulación.
En el mundo
anterior a la tecnología digital las leyes eran generalmente las que
controlaban si y cómo alguien estaba bajo la regulación de la ley del
copyright. Las leyes, es decir, un tribunal; es decir, un juez: al final, era
un ser humano, educado en la tradición del derecho y conocedor de los
equilibrios que esa tradición abraza, quien decía si y cómo las leyes debían
restringir tu libertad.
Existe la famosa
historia sobre una batalla entre los hermanos Marx y los hermanos Warner. Los
Marx pretendían hacer una parodia de Casablanca. Los hermanos
Warner (esto es, la Warner Bros.) escribieron una carta
extremadamente
desagradable a los Marx, avisándoles de que habría serias consecuencias legales
si seguían adelante con sus planes.
Esto llevó a que
los hermanos Marx les pagaran con la misma moneda. Avisaron a los hermanos
Warner que los hermanos Marx "eran hermanos mucho antes que ustedes"20. Los hermanos Marx
por tanto eran dueños de la palabra hermanos, y si la Warner Bros.
(esto es, los "hermanos Warner") seguían insistiendo en
controlar Casablanca, entonces los hermanos Marx seguirían
insistiendo en controlar hermanos.
Una amenaza absurda
y vacía, por supuesto, porque los hermanos Warner, como los hermanos Marx,
sabían que ningún tribunal haría cumplir una reclamación tan tonta. Este
extremismo era irrelevante para las libertades reales de las que cualquiera
(incluyendo a los hermanos Warner) disfrutaba.
En Internet, sin
embargo, no hay trabas para reglas tontas, porque en Internet, cada vez más,
las reglas las hacen cumplir no seres humanos sino máquinas: cada vez más las
reglas de la ley del copyright, tal y como las interpreta el dueño del
copyright, acaban inscritas en la misma tecnología que distribuye contenidos
con copyright. Es el código, no la ley, quien manda. Y el problema con las
regulaciones implementadas con código es que, a diferencia de la ley, el código
no tiene vergüenza. El código no entendería el humor de los hermanos Marx. Las
consecuencias no son graciosas en absoluto.
Consideremos la vida de mi lector
Adobe de libros digitales.
Un libro digital es
un libro distribuido en forma electrónica. Un libro digital de Adobe no es un
libro que Adobe haya publicado; Adobe simplemente produce el software que los
editores usan para distribuir libros digitales. Proporciona la tecnología, y el
editor distribuye los contenidos usando la tecnología.
En la próxima
página hay una imagen de una versión antigua de mi lector Adobe.
Como puedes ver,
tengo una pequeña colección de libros digitales dentro de esta biblioteca
digital. Algunos de estos libros reproducen contenidos que están en el dominio
público: Middlemarch, por ejemplo, está en el dominio
público. Algunos de
ellos reproducen contenidos que no están en el dominio público: mi propio
libro The Future of Ideas no está todavía en el dominio
público.
Consideremos
primero Middlemarch. Si haces click en mi ejemplar digital de Middlemarch,
verás una portada vistosa, y luego un botón abajo del todo que dice Permisos.
Si haces click en
el botón de Permisos, verás una lista de los permisos que el editor pretende
conceder con este libro.
Según mi lector de
libros digitales, tengo el permiso para copiar al "portapapeles" del
ordenador diez extractos cada diez días. (Hasta ahora, no he copiado texto al
portapapeles). También tengo permiso para imprimir diez páginas cada diez días.
Finalmente, tengo permiso para usar el botón de Lee en Voz Alta para escuchar
la lectura de Middlemarch.
Aquí está el
ejemplar digital de otra obra en el dominio público (incluyendo la traducción):
la Política de Aristóteles.
Según los permisos,
no se permiten en absoluto ni la impresión ni la copia. Pero afortunadamente
puedes usar el botón de Leer en Voz Alta para escuchar el libro.
Finalmente (y de un
modo más vergonzoso), aquí están los permisos para el ejemplar digital original
de mi último libro, The Future of Ideas:
Ni copias, ni impresiones, ¡y que ni
se te ocurra escuchar este libro! Ahora, el Lector de Libros Digitales de Adobe
llama a estos controles
"permisos"--como
si el editor tuviera el poder de controlar cómo usas estas obras. Para las
obras bajo el copyright, el dueño del copyright ciertamente sí que tiene este
poder--dentro de los límites de la ley del copyright. Pero para las
obras que no están
bajo el régimen del copyright, no hay este poder de copyright21. Cuando mi
ejemplar digital de Middlemarch dice que tengo permiso para
copiar sólo diez extractos a la memoria del ordenador cada diez días, lo que
realmente significa es que el Lector le ha permitido al editor que controle
cómo uso el libro en mi propio ordenador, yendo mucho más allá de los controles
que las leyes harían posibles.
Este control, por
contra, viene del código--de la tecnología dentro de la cual "vive"
el libro digital. Aunque el libro digital diga que éstos son permisos, no son
el tipo de "permisos" con el que la mayoría de nosotros trata cada
día. Cuando una adolescente consigue "permiso" para salir hasta
medianoche, sabe (a menos que sea Cenicienta) que puede quedarse hasta las dos
de la mañana, pero sabe también que la castigarán si la pillan. Pero cuando el
Lector de Adobe dice que tengo permiso para hacer diez copias del texto en la
memoria de la computadora, eso significa que cuando haya hecho diez copias, el
ordenador no hará ninguna más. Lo mismo con las restricciones a las
impresiones: después de diez páginas, el Lector no imprimirá ni una página más.
Es lo mismo con la estúpida restricción que dice que no puedes usar el botón de
Leer en Voz Alta para leer mi libro en voz alta--no es que la compañía te
demandará si lo haces; más bien, si pulsas el botón de Leer en Voz Alta con mi
libro, la máquina simplemente no lo leerá en voz alta.
Éstos son controles,
no permisos. Imagínate un mundo en el que los hermanos Marx vendieran
procesadores de texto que, cuando intentases escribir hermanos Warner, borraran
"hermanos" de la frase.
He aquí el futuro
de las leyes de copyright: no tanto leyes del copyright
como código de copyright. Los controles sobre el acceso a los
contenidos no serán controles que estén ratificados por los tribunales; los
controles sobre el acceso a los contenidos serán controles diseñados por
programadores. Y mientras que los controles que están inscritos en las leyes
siempre serán comprobados por un juez, los controles inscritos en la tecnología
no tendrán inserta una verificación semejante.
¿Hasta qué punto
importa esto? ¿No es siempre posible saltarse los controles insertados en la
tecnología? El software se solía vender con tecnologías que limitaban la
capacidad de los usuarios para hacer copias, pero derrotar esas protecciones
era algo trivial. ¿Por qué no debería ser trivial derrotar también estas
protecciones?
Solamente hemos
arañado la superficie de esta historia. Volvamos al Lector de libros digitales
de Adobe.
A principios de la
vida del Lector, Adobe sufrió una pesadilla en el campo de las relaciones
públicas. Entre los libros que podías bajarte gratis de la página de Adobe
había una copia de Alicia en el país de las maravillas. Este
maravilloso libro está en el dominio público. Sin embargo, cuando hacías click
en los Permisos para ese libro, te salía esta información:
He aquí un libro
para niños en el dominio público que no podías copiar, ni prestar, ni dar ni,
como indicaban los "permisos", ¡leer en voz alta!
La pesadilla en
términos de relaciones públicas tenía que ver con ese último permiso. Porque el
texto no decía que no podías usar el botón Leer en Voz Alta; decía que no
podías leer el libro en voz alta. Eso hizo que alguna gente pensara que Adobe
estaba restringiendo el derecho de los padres, por ejemplo, a leerles el libro
a sus hijos, lo cual parecía absurdo como poco.
Rápidamente Adobe
respondió que era absurdo pensar que estaba intentando restringir el derecho a
leer el libro en voz alta. Obviamente sólo estaba restringiendo la capacidad de
usar el botón de Leer en Voz Alta para hacer que la computadora leyera el libro
en voz alta. Pero la pregunta que Adobe
no respondió nunca
es ésta: ¿Estaría Adobe de acuerdo, por tanto, con que los consumidores
tuvieran la libertad para usar software que rompiera las restricciones insertas
en el Lector de Libros Electrónicos? Si alguna compañía (digamos Elcomsoft)
desarrollara un programa para desactivar la protección tecnológica inserta en
un libro electrónico Adobe de manera que, por ejemplo, un invidente pudiera
usar la computadora para leer el libro en voz alta, ¿estaría Adobe de acuerdo
con que ese uso del Lector era justo? Adobe no respondió porque la pregunta,
por absurdo que parezca, es no.
La idea no es
echarle la culpa a Adobe. De hecho, Adobe está entre las compañías más
innovadoras a la hora de desarrollar estrategias que equilibren un acceso
abierto a los contenidos y los incentivos para que las compañías innoven. Pero
la tecnología de Adobe posibilita el control, y Adobe tiene un incentivo para
defender este control. Este incentivo es comprensible, pero lo que crea a
menudo es una locura.
Para ver este punto
en un contexto particularmente absurdo, considera una de mis historias
favoritas, que defiende la misma idea.
Piensa en
perro-robot fabricado por Sony que se llama "Aibo". Un Aibo aprende
trucos, te abraza con amor y te sigue a todos sitios. Sólo come electricidad y
no ensucia demasiado (al menos no en tu casa).
El Aibo es caro y
popular. Fans de todo el mundo han creado clubs para intercambiar historias
sobre él. Un fan en particular creó un sitio para hacer posible el intercambio
de información sobre el Aibo. Este fan creó aibopet.com (y aibohack.com, pero
eso te reenvía al mismo sitio), y en esa página proporcionó información sobre
como enseñarle al Aibo trucos aparte de los que Sony le había enseñado.
"Enseñar"
en este contexto tiene un significado especial. Los aibos no son más que
ordenadores muy monos. A un ordenador le enseñas a hacer algo programándolo de
una manera diferente. Así que decir que aibopet.com estaba dando información
sobre cómo enseñarle al perro a hacer trucos nuevos es igual que decir que
aibopet.como estaba dándoles información a los usuarios de Aibo
sobre cómo hackear su
perro-computadora para que hiciera trucos nuevos (de ahí lo de aibohack.com).
Si no eres
programador o no conoces a muchos programadores, la palabra hacki tiene
connotaciones particularmente siniestras. Los no programadores cortan
arbustos o malas hierbas. Pero para los programadores, o codificadores, como yo
los llamo, hack es un término mucho más positivo. Hack sólo
significa código que permite que el programa haga algo que originalmente no se
pretendía que hiciera, o que no podía hacer. Si compras una impresora nueva
para una computadora vieja, puede que te encuentres con que la computadora
vieja no reconoce la impresora. Si descubres esto, puede que más tarde te
alegres de descubrir un "hack" en la Red programado por alguien que
ha escrito un driver para permitirle a la computadora que
opere la impresora que acabas de comprarte.
Algunos hacks son
fáciles. Algunos son increíblemente difíciles. A los hackers como comunidad les
gusta retarse entre sí y a gente de fuera a hacer cosas cada vez más difíciles.
Un cierto respeto acompaña al talento para "hackear" bien. Un respeto
ganado merecidamente acompaña al talento para hackear éticamente.
El fan del Aibo
estaba desplegando un poco de los dos cuando hackeó el programa y le ofreció al
mundo un pedazo de código que haría posible que el Aibo bailara jazz. El perro
no estaba programado para bailar jazz. Fue el resultado de jugar inteligentemente
con el código lo que convirtió al perro en una criatura con más talentos que
los que Sony le había dado.
He contado esta
historia en muchos contextos, tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Una
vez un desconcertado miembro del público me preguntó si estaba permitido que un
perro bailara jazz en los EE.UU. Se nos olvida que historias de las zonas
rurales más remotas recorren todavía el mundo. Así que déjenme aclararles una
cosa antes de continuar: (ya) no es un delito en ningún
i Es decir, cortar de tajo, con un
hacha por ejemplo.
sitio bailar jazz.
Ni tampoco debería ser un delito (aunque no nos falta mucho para llegar a eso)
enseñarle a tu perro-robot a bailar jazz. Bailar jazz es una actividad
completamente legal. Uno se imagina que el dueño de aibopet.com pensó: ¿Qué
problema puede haber con enseñarle a un perro-robot a bailar?
Dejemos descansar
al perro un instante, y dirijamos nuestra atención al espectáculo de ponis--no
literalmente un espectáculo de ponis, sino más bien a una ponencia que un
profesor de Princeton preparó para un congreso. Este profesor de Princeton es
muy conocido y respetado. El gobierno lo contrató en el caso Microsoft para que
comprobara la veracidad de las afirmaciones de Microsoft acerca de lo que se
podía hacer o no con su propio código. En ese juicio demostró su brillantez y
sangre fría. Sometido al fuerte acoso de Microsoft, se mantuvo firme en sus
conclusiones. No lo iban a intimidar para que se callara acerca de algo que
conoce muy bien.
Pero la valentía de
Felten se puso de verdad a prueba en abril del 2001. Junto a un grupo de
colegas estaba trabajando en una ponencia que iban a enviar a un congreso. El
ensayo pretendía describir los puntos débiles en un sistema de encriptación que
la Iniciativa para la Música Digital Segura (SDMI en inglés) estaba
desarrollando como técnica para controlar la distribución de música.
La coalición de la
SDMI tenía como meta una tecnología que les permitiera a los dueños de
contenidos ejercer un control sobre sus contenidos mucho mayor que lo que la
Internet original les había concedido. Usando la encriptación, la SDMI esperaba
desarrollar un estándard que les permitiría a los dueños de contenidos decir
"esta música no se puede copiar" y lograr que una computadora
respetara esa orden. La tecnología iba a ser parte de un "sistema
fiable" de control que haría que los dueños de contenidos confiaran mucho
más en el sistema de Internet.
Cuando la SDMI
pensó que estaba cerca de un estándard, organizó una competición. A cambio de
proporcionarles a los concursantes el código de una
muestra de
contenidos encriptados por la SDMI, los concursantes tenían que intentar
romperlo y, si lo hacían, informar de los problemas al consorcio.
Felten y su equipo
se hicieron rápidamente una idea del sistema de encriptado. Su equipo y él
vieron las debilidades de este sistema como pertenecientes a un tipo: muchos
sistemas de encriptación sufrirían del mismo fallo, y Felten y su equipo
pensaron que valdría la pena señalar esto a los que estudian la encriptación.
Repasemos lo que
Felten estaba haciendo. Una vez más, esto son los Estados Unidos. Tenemos un
principio que defiende la libertad de expresión. Tenemos este principio no sólo
porque es la ley, sino porque es verdaderamente una gran idea. Una tradición de
libertad de expresión fuertemente protegida es probable que dé pie a una amplia
gama de discurso crítico. Este discurso es probable, a su vez, que mejore los
sistemas o la gente o las ideas criticadas.
Lo que Felten y sus
colegas estaban haciendo era hacer público un artículo describiendo los fallos
de una tecnología. No estaban difundiendo música gratis, o construyendo y
desplegando esta tecnología. El artículo era una ponencia académica,
ininteligible para la mayoría de la gente. Pero mostraba claramente la
debilidad del sistema de la SDMI y las razones por las que la SDMI, tal y como
estaba constituida, no podría tener éxito.
Lo que une a estos
dos, aibopet.com y Felten, es las cartas que recibieron. Aibopet.com recibió
una carta de Sony sobre el hack de aibopet.com. Aunque un perro que baile jazz
es perfectamente legal, Sony escribió:
Su sitio contiene
información que proporciona los medios para burlar los protocolos de protección
del AIBO, lo que constituye una violación de las disposiciones anti-ruptura de
sistemas de protección de la Digital Millenium Copyright Act.
Y aunque una
ponencia académica que describe las debilidades de un sistema de encriptación
debería ser también perfectamente legal, Felten recibió una carta de un abogado
de la RIAA que decía:
Cualquier
revelación de información obtenida participando en el Reto Público estaría
fuera de la gama de actividades permitidas por el Acuerdo y podría hacer que su
equipo investigador y usted se sometieran a acciones legales bajo la Digital
Millenium Copyright Act ("DMCA").
En ambos casos,
esta ley extrañamente Orwelliana era invocada para controlar la difusión de
información. La Digital Millenium Copyright Act (“Ley de Copyright del Milenio
Digital”) hacía que difundir esa información fuera un delito.
La DMCA fue
promulgada como respuesta a los primeros miedos de los dueños del copyright al
ciberespacio. El miedo era a que el control del copyright estuviera
efectivamente muerto; la respuesta fue encontrar tecnologías que pudieran
compensar esto. Estas nuevas tecnologías serían tecnologías de protección del
copyright--tecnologías que controlarían la réplica y distribución de materiales
con copyright. Fueron diseñadas como código para modificar
el código de Internet, para reestablecer alguna protección para
los dueños del copyright.
La DMCA era una
creación legal con el objetivo de respaldar la protección de este código
diseñado para proteger materiales con copyright. Era, podríamos decir, código
legal que tenía el objetivo de afianzar código informático que
en sí mismo tenía el objetivo de apoyar el código legal del copyright.
Pero la DMCA no fue
diseñada meramente para proteger obras con copyright en la medida en que la ley
del copyright las protegía. Su protección, esto es, no terminaba en la línea
que marcaba el copyright. La DMCA regulaba dispositivos que estuvieran diseñados
para saltarse medidas de protección del copyright. Estaba diseñada para
prohibir esos dispositivos, sin que importara si el uso del material con
copyright hecho posible por esa ruptura de la protección era un violación del
copyright.
Aibopet.com y
Felten lo dejaron claro. El hack de Aibo se saltaba un sistema de protección de
copyright con el propósito de permitir que el perro bailara jazz. Hacer esto
posible sin duda implicaba el uso de materiales con copyright. Pero dado que el
sitio aibopet.com era no comercial y que el uso no hacía posibles violaciones
subsecuentes del copyright, no hay duda de que el hack de aibopet.com era uso
justo de los materiales con copyright de Sony. Sin embargo, el uso justo no es
defensa contra la DMCA. La cuestión no es si el uso de materiales con copyright
era una violación del copyright. La cuestión era si se había roto un sistema de
protección de copyright.
La amenaza contra
Felten era más leve, pero seguía la misma línea de razonamiento. Al publicar un
artículo describiendo cómo podía romperse un sistema de protección de
copyright, el abogado de la RIAA sugería que el mismo Felten estaba
distribuyendo una tecnología para la desactivación de protecciones. Así, aunque
él mismo no estaba violando el copyright de nadie, su ponencia académica estaba
haciendo posibles las violaciones de copyright por parte de otros.
La extrañeza de
estos argumentos queda capturada en un dibujo animado hecho en 1981 por Paul
Conrad. En ese año, un tribunal en California había decidido que los
reproductores de video deberían prohibirse porque eran una tecnología que
violaba el copyright: permitía que los consumidores copiaran películas sin el
permiso del dueño del copyright. Sin duda había usos de la tecnología que eran
legales: Fred Rogers, conocido como Mr. Rogers, por ejemplo, había testificado
en ese caso y afirmado que quería que la gente se sintiera libre de
grabar Mr. Rogers' Neighborhood.
Algunas emisoras
públicas, igual que algunas emisoras comerciales, programan el
"Neighborhood" a horas a las que algunos niños no pueden verlo. Creo
que es un verdadero servicio para las familias permitirles que graben esos
programas y los muestren a un horario apropiado. Siempre he pensado que con la
llegada de toda esta nueva tecnología que permite
que la gente grabe
el "Neighborhood, y estoy hablando del "Neighborhood" porque es
lo que produzco, entonces la gente se volvería mucho más activa en la
programación del consumo familiar de la televisión. Francamente, me opongo a
que la gente sea programada por otra gente. Todo mi acercamiento a la
televisión siempre ha sido "eres alguien importante siendo de la manera
que eres. Puedes tomar decisiones sanas". Quizás me estoy alargando, pero
pienso que cualquier cosa que le permita a una persona tener un control más
activo de su vida, de una forma sana, es importante23.
Aunque había usos
que eran legales, debido a que había algunos usos que eran ilegales, el
tribunal decidió que las compañías que producían reproductores de video eran
responsables.
Esto llevó a que
Conrad dibujara la tira cómica de abajo, que le podemos aplicar a la DMCA.
Ninguno de mis
argumentos puede superar esta imagen, pero déjenme que lo intente.
Las disposiciones
contra la ruptura de la protección instituidas por la DMCA tomaban como
objetivos las tecnologías anti-protección. Estas tecnologías pueden usarse para
fines diferentes. Pueden usarse, por ejemplo, para permitir el pirateo masivo
de materiales con copyright--un fin malo. O pueden usarse para permitir el uso
de determinados materiales con copyright de formas que se considerarían uso
justo--un fin bueno.
Una pistola puede
usarse para dispararle a un policía o a un niño. La mayoría estaría de acuerdo
en que ese uso es malo. O una pistola puede usarse para practicar el tiro al
blanco o para protegerse de un intruso en casa. Al menos algunos dirían que
este uso sería bueno. Es también una tecnología que tiene usos tanto buenos
como malos.
La idea obvia de la
viñeta de Conrad es señalar qué extraño es un mundo en el que las pistolas son
legales, a pesar del daño que pueden causar, mientras
que los
reproductores de video (y las tecnologías anti-protección) son ilegales. ¡Flash
informativo! Nadie ha muerto nunca jamás por la violación del copyright.
Sin embargo, las leyes prohíben absolutamente las tecnologías anti-copia, a
pesar del potencial que tienen para producir algún bien, mientras que permite
las pistolas, a pesar de mal obvio y trágico que producen.
j
Los ejemplos del
Aibo y la RIAA demuestran cómo los dueños del copyright están cambiando el
equilibrio que concede la ley del copyright. Usando código, los dueños de
copyright restringen el uso justo; usando la DMCA, castigan a aquellos que
intentarían evadir las restricciones al uso justo impuestas mediante el código.
La tecnología se convierte en un medio para eliminar el uso justo; la ley de la
DMCA respalda esta eliminación.
Así es como
el código se convierte en ley. Los controles
insertados en la tecnología de protección de copia y acceso se convierten en
reglas cuya violación es también una violación de la ley. De esta forma, el
código extiende la ley-- aumentando su regulación, incluso si el objeto que
regula (actividades que se considerarían de otra forma claramente uso justo)
está más allá del alcance de la ley. El código se convierte en ley; el código
extiende la ley; el código así extiende
j Ejercicio de agudeza visual:
"¿De cuál de estos dos productos han decidido los tribunales que son
responsables los fabricantes y vendedores por haber proporcionado el
equipo?"
el control que
efectúan los dueños de copyright--al menos para esos dueños de copyright con
abogados que saben escribir las cartas desagradables que recibieron Felten y
aibopet.com.
Hay un último
aspecto de la interacción entre la arquitectura y la ley que contribuye a la
fuerza de la regulación del copyright. Es la facilidad con la que se pueden
detectar las violaciones de la ley. Porque contrariamente a la retórica común
durante el nacimiento del ciberespacio de que en Internet nadie sabe si eres un
perro, debido al cambio de la tecnología desplegada en Internet cada vez es más
es fácil encontrar al perro que ha cometido un delito. Las tecnologías de
Internet están abiertas a los espías tanto como a los que intercambian, y los
espías cada vez son mejores a la hora de rastrear la identidad de aquellos que
violan las reglas.
Por ejemplo,
imagina que eres miembro de un club de fans de Star Trek. Os reunís
cada mes para intercambiar información trivial sobre la serie y quizá para
representar algún tipo de ficción de fans sobre el programa. Una persona
representaría a Spock, otra al Capitán Kirk. Los personajes podrían empezar con
una trama de la vida real y luego simplemente continuarla24.
Antes de Internet
esto era, de hecho, una actividad totalmente sin regular. Da igual lo que
ocurriera dentro de la sede del club, la policía del copyright nunca
interferiría con vosotros. Erais libres en ese espacio para hacer lo que
quisierais con esa parte de nuestra cultura. Se os permitía basarse en ella
tanto como quisierais, sin miedo alguno al control legal.
Pero si movieras tu
club a Internet, e hicieras posible de una forma general que otros se unieran a
él, la historia sería muy diferente. Bots registrando la Red en busca de
violaciones de los derechos de marca y de copyright rápidamente encontrarían tu
sitio. El que publicaras tu ficción de fan, dependiendo del dueño de la serie
que estás describiendo, podría muy bien inspirar la amenaza de un abogado. E
ignorar la amenaza del abogado sería de hecho extremadamente costoso. La ley
del copyright es extremadamente eficiente. Las penas son severas, y el proceso
es rápido.
Este cambio en la
fuerza efectiva de la ley está causado por un cambio en la facilidad con la que
la se puede hacer cumplir la ley. Ese cambio también cambia el equilibrio de la
ley drásticamente. Es como si tu coche transmitiera la velocidad a la que viajas
en todo momento en que conduces; eso sería sólo un paso antes de que el estado
empezara a imponer multas basándose en los datos que tú transmites. Eso es lo
que de hecho está ocurriendo aquí.
Mercado:
Concentración
Así que la duración
del copyright ha aumentado drásticamente--se ha triplicado en los últimos
treinta años. Y el radio de acción del copyright ha aumentado también--de
regular sólo a los editores a regular ahora a todo el mundo. Y el alcance del
copyright ha cambiado, cuando cada acto se convierte en una copia y por tanto
está presuntamente regulada. Y conforme los técnicos encuentran formas mejores
para controlar los usos de los contenidos, y conforme el copyright se hace
cumplir cada vez más por medio de la tecnología, la fuerza del copyright
también cambia. Los malos usos son más fáciles de encontrar y de controlar. La
regulación del proceso creativo, que comenzó como una minúscula regulación
gobernando una minúscula parte del mercado de las obras creativas, se ha
convertido en el regulador individual de creatividad más importante que existe.
Es una expansión masiva del radio de acción del control del gobierno sobre la
innovación y la creatividad; sería completamente irreconocible para aquellos
que dieron luz al control del copyright.
Y sin embargo, en
mi opinión, todos estos cambios no importarían demasiado si no fuera por un
cambio más que también debemos considerar. Es un cambio que en cierto sentido
es el que resulta más familiar, aunque su significación y magnitud no se
comprenda bien. Es el cambio que precisamente crea la razón para preocuparse
por todos los otros cambios que he descrito.
Se trata del cambio
en la concentración e integración de los medios audiovisuales. En los últimos
veinte años, la naturaleza de la propiedad de los medios ha sufrido una
alteración radical, causada por cambios en las reglas legales que gobiernan a
los medios. Antes de que ocurriera este cambio, las diferentes formas de medios
audiovisuales eran propiedad de compañías separadas. Ahora los medios son
crecientemente propiedad de sólo un puñado de compañías. De hecho, después de
los cambios que la FCC promulgó en junio del 2003, la mayoría esperaba que en
unos pocos años viviríamos en un mundo en el que sólo tres compañías
controlarían más del 85% de los medios.
Estos cambios son
de dos tipos: la magnitud de la concentración y su naturaleza.
Los cambios de
magnitud son los más fáciles de describir. Como el senador John McCain resumió
los datos ofrecidos en el estudio de la FCC de la propiedad de los medios,
"cinco compañías controlan el 85% de nuestras fuentes mediáticas"25. Las cinco grandes
discográficas (Universal, BMG, Sony, Warner y EMI) controlan el 84.4% del
mercado de los EE.UU.26 Las "cinco principales
compañías de cable difunden programación al 74% de los subscriptores de cable
en toda la nación"27.
La historia con la
radio es todavía más drástica. Antes de la liberalización, el conglomerado
nacional de emisoras más grande del país poseía menos de setenta y cinco
emisoras. Hoy día una compañía posee más de 1.200 emisoras.
Durante este periodo de concentración el número total de propietarios de radio
descendió en un 34%. Hoy día, en la mayoría de los mercados, las dos emisoras
más grandes controlan el 74% de los ingresos de ese mercado. En conjunto, sólo
cuatro compañías controlan el 90% de todos los ingresos de publicidad del país.
La propiedad de los
periódicos también se está concentrando. Hoy día hay seiscientos diarios menos
en los EE.UU. que hace ochenta años, y diez compañías controlan la mitad de la
circulación en todo el país. Hay veinte editores de periódicos importantes en
EE.UU. Los diez estudios de cine en lo alto de la lista de ingresos reciben el
99%. Las diez compañías de cable más grandes
obtienen el 85% de
todo los ingresos del cable. Éste es un mercado que está muy lejos de la prensa
libre que los padres de la Constitución querían proteger. De hecho, es un
mercado que está muy bien protegido--por el mercado.
Por sí misma, la
concentración en términos de tamaño es una cosa. El cambio más odioso es la
naturaleza de esa concentración. Como explicó James Fallows en un reciente
artículo sobre Rupert Murdoch:
Las compañías de
Murdoch ahora constituyen un sistema de producción sin paralelos en su nivel de
integración. Suministra contenidos--las películas de Fox, los programas de Fox
TV [...], emisiones deportivas controladas por Fox, más periódicos y libros. Venden
estos contenidos al público y a los anunciantes--en periódicos, en la red de
emisoras de televisión, en los canales de cable. Y operan el sistema de
distribución física por medio del cual los contenidos llegan a los clientes.
Los sistemas de satélites de Murdoch ahora distribuyen contenidos de News Corp.
a Europa y Asia; si Murdoch se convierte en el dueño individual más grande de
DirectTV, ese sistema servirá para la misma función en los Estados Unidos28.
El patrón de
Murdoch es el patrón de los medios modernos. No sólo grandes compañías que
poseen muchas emisoras de radio, sino unas pocas compañías que poseen tantas
formas de medios audiovisuales como sea posible. Una imagen describe este
patrón mejor que mil palabras:
¿Importa esta
concentración? ¿Afectará a lo que se produce o a cómo se distribuye? ¿O es
meramente una manera más eficiente de producir y distribuir contenidos?
Mi opinión era que
esta concentración no importaba. Pensaba que no era más que una estructura
financiera más eficiente. Pero ahora, después de leer y escuchar a la avalancha
de creadores intentando convencerme de lo contrario, estoy empezando a cambiar
de opinión.
He aquí una
historia representativa que empieza a sugerir cómo esta integración puede que
importe.
En 1969, Norman
Lear creó un episodio piloto para All in the Family. Le llevó el
piloto a la ABC. A la emisora no le gustó. Demasiado avanzado y atrevido, le
dijeron. Hazlo otra vez. Lear hizo un segundo piloto, más avanzado y atrevido
que el primero. La ABC estaba exasperada. No te enteras, le dijeron a Lear. Lo
querían menos atrevido, no más.
En vez de
someterse, Lear sencillamente se llevó el programa a otra parte. La CBS se
alegró de poder emitir la serie; la ABC no pudo impedir que Lear se marchara.
Los copyrights que poseía Lear le garantizaban la independencia del control de
la emisora29.
La emisora no
poseía esos copyrights debido a que la ley prohibía que las emisoras
controlaran el contenido que sindicaban. La ley exigía la separación entre las
emisoras y las productoras de contenidos; esa separación garantizaba la
libertad de Lear. Y en una fecha tan tardía como 1992, debido a estas reglas,
la inmensa mayoría de la televisión en el horario de máxima audiencia--el 75%--
era "independiente" de las emisoras.
En 1994 la FCC
abandonó las reglas que exigían esta independencia. Después de ese cambio, las
emisoras rápidamente cambiaron el equilibrio que había. En 1985 había
veinticinco productoras independientes de televisión; en 2002 sólo quedaban
cinco. "En 1992 sólo el 15% de las series nuevas eran producidas para una
emisora por una compañía bajo su control. El año pasado el
porcentaje de
programas producidos por compañías controladas se quintuplicó hasta llegar al
77%". "En 1992 se produjeron 16 nuevas series independientemente del
control de los conglomerados mediáticos, el año pasado hubo una"30. En 2002 el 75% de
la televisión en horario de máxima audiencia era propiedad de las emisoras que
la distribuían. "En el periodo de diez años entre 1992 y 2002 el número de
horas de televisión en horario de máxima audiencia producidas por los estudios
de las emisoras aumentó en un 200%, mientras que las horas de televisión para
el mismo horario producidas por estudios independientes disminuyó en un
63%"31.
Hoy, otro Norman
Lear con otra All in the Family se encontraría con la elección
entre hacer el programa menos atrevido o ser despedido: los contenidos de
cualquier programa desarrollado para una emisora es cada vez más propiedad de
la emisora.
Mientras que el
número de canales se ha incrementado drásticamente, la propiedad de esos
canales se ha reducido a unos pocos que cada vez son menos. Como Barry Diller
le dijo a Bill Moyers:
Bueno, si tienes
compañías que producen, que financian, que emiten en su canal y luego
distribuyen en todo el mundo todo lo que pasa por el sistema de distribución
que tienen bajo su control, entonces lo que tienes es cada vez menos voces de
verdad participando en el proceso. Solíamos tener docenas y docenas de
prósperas productoras independientes que producían programas de televisión.
Ahora tienes menos de un puñado32.
Esta reducción ha
tenido un efecto sobre lo que se produce. El producto de emisoras de televisión
tan grandes y concentradas es cada vez más homogéneo. Cada vez más seguro. Cada
vez más estéril. El producto de los programas informativos de las grandes emisoras
está cada vez más adaptado al mensaje que la emisora quiere transmitir. Esto no
es que sea el partido comunista, aunque desde dentro se debe sentir un poco
como el partido
comunista. Nadie
puede cuestionar nada sin arriesgarse a que haya consecuencias--no
necesariamente el exilio en Siberia, pero un castigo no obstante. Opiniones
independientes, críticas, diferentes son aplastadas. Éste no es el medio
ambiente de una democracia.
La misma economía
ofrece un paralelismo que explica por qué esta integración afecta a la
creatividad. Clay Christensen ha escrito sobre el "Dilema del
Innovador": el hecho de que las grandes empresas tradicionales encuentran
que es racional ignorar nuevas tecnologías de vanguardia que compiten con sus
negocios principales. El mismo análisis podría ayudar a explicar por qué las
grandes compañías tradicionales de medios audiovisuales encuentran racional el
ignorar nuevas tendencias culturales33. No es sólo que
los gigantes torpes no pueden salir corriendo, es que no deberían hacerlo. Sin
embargo, si el campo está abierto sólo a los gigantes, habrá demasiadas pocas
carreras.
No creo que sepamos
bastante sobre la economía del mercado de los medios como para afirmar con
certeza lo que harán la concentración y la integración. Los aspectos en que son
eficientes son importantes, y el efecto sobre la cultura es difícil de medir.
Pero hay un ejemplo
que es quintaesencialmente obvio y que sugiere convincentemente que hay motivos
para preocuparse.
Además de las
guerras del copyright, estamos en mitad de las guerras contra la droga. La
política del Gobierno está fuertemente dirigida contra los cárteles de la
droga; los tribunales criminales y civiles están llenos de las consecuencias de
este debate.
Déjenme por tanto
que me descalifique yo mismo a la hora de conseguir un posible nombramiento
para cualquier puesto en el gobierno al decir que creo que esta guerra es un
profundo error. No estoy a favor de las drogas. De hecho, vengo de una familia
destruida una vez por las drogas--aunque las drogas que destruyeron a mi
familia eran todas legales. Creo que esta guerra es un profundo error porque
los daños colaterales resultantes son tan grandes como para hacer que esta
guerra sea una locura. Cuando sumas las cargas para el sistema
criminal de
justicia, la desesperación de generaciones de chavales cuya única oportunidad
económica real es como soldados de la droga, la corrupción de las protecciones
constitucionales debida a la vigilancia constante que exige esta guerra, y, de
un modo más importante, la destrucción total de los sistemas legales de muchos
países sudamericanos debido al poder de los cárteles locales de las drogas, me
resulta imposible creer que el beneficio marginal de una reducción en el
consumo de drogas por parte de los estadounidenses pueda superar estos costes.
Quizá no estés de
acuerdo. No pasa nada. Vivimos en una democracia, y escogemos la política a
desarrollar por medio de los votos. Pero para hacer eso dependemos
fundamentalmente de la prensa para ayudar a informar a los estadounidenses
sobre estas cuestiones.
En 1998 la Oficina
de la Política para el Control Nacional de la Droga lanzó una campaña mediática
como parte de la "guerra contra la droga". La campaña produjo decenas
de cortos cinematográficos sobre temas relacionados con las drogas ilegales. En
una serie (la serie de Nick y Norm) dos hombres están en un bar, discutiendo la
idea de legalizar las drogas como una forma de evitar algunos de los daños
colaterales de esa guerra. Uno avanza un argumento en favor de la legalización
de las drogas. El otro responde de una forma convincente y efectiva en contra
del argumento del primero. Al final, el primer tipo cambia de idea (ah, esto es
la tele). El fondo del anuncio es un ataque irrecusable contra la campaña a
favor de la legalización.
De acuerdo. Es un
buen anuncio. No demasiado engañoso. Transmite bien su mensaje. Es un mensaje
justo y razonable.
Pero digamos que
piensas que es un mensaje equivocado y que te gustaría emitir un anuncio en
contra. Digamos que quieres emitir una serie de anuncios que tratan de
demostrar los daños colaterales extraordinarios que resultan de la guerra
contra las drogas. ¿Puedes hacerlo?
Bueno, obviamente,
estos anuncios cuestan mucho dinero. Asumamos que reúnes ese dinero. Asumamos
que un grupo de ciudadanos preocupados
dona todo el dinero
del mundo para ayudarte a que transmitas tu mensaje. ¿Puedes estar seguro de
que entonces se escuchara tu mensaje?
No. No puedes. Las
emisoras de televisión tienen la política general de evitar anuncios
"polémicos". Los anuncios patrocinados por el gobierno se consideran
no polémicos; los anuncios que discrepan del gobierno son polémicos. Esta
selectividad puede pensarse que está en desacuerdo con la Primera Enmienda,
pero el Tribunal Supremo ha decidido que las emisoras tienen derecho a escoger
lo que emiten. Así, los mayores canales de los medios comerciales le negaran a
una de las partes en este debate la oportunidad de presentar su punto de vista.
Y los tribunales defenderán los derechos de las emisoras a ser parciales34.
Yo también estaría
contento de defender los derechos de las emisoras--si viviera en un mercado
mediático que fuera verdaderamente diverso. Pero la concentración de los medios
hace dudar de que esa condición se cumpla. Si un puñado de compañías controla el
acceso a los medios, y si ese puñado de compañías decide qué posiciones
políticas va a permitir que se promuevan en sus canales, entonces la
concentración importa de una manera obvia e importante. Puede que te guste la
postura que escoge este puñado de compañías. Pero no debería gustarte un mundo
en el que meramente unos pocos logran decidir de qué temas los demás vamos a
lograr enterarnos.
Todo junto
Hay algo inocente y
obvio en la afirmación de los guerreros del copyright de que el gobierno
debería "proteger mi propiedad". En teoría, esto es algo obviamente
cierto y, de un modo habitual, totalmente inofensivo. Nadie razonable que no
sea un anarquista estaría en desacuerdo.
Pero cuando vemos
de qué forma tan drástica ha cambiado esta "propiedad"--cuando
reconocemos cómo puede interactuar tanto con la
tecnología como con
los mercados para dejar claro que las restricciones efectivas a la libertad de
cultivar nuestra cultura es drásticamente diferentes--la afirmación empieza a
parecer menos inocente y obvia. Dados (1) el poder de la tecnología para suplementar
el control de la ley, y (2) el poder de los mercados concentrados para reducir
la oportunidad para la discrepancia, si hacer cumplir estrictamente los
inmensamente expandidos derechos de "propiedad" concedidos por el
copyright cambia de modo fundamental la libertad dentro de esta cultura para
cultivarla y basarse en el pasado, entonces tenemos que preguntar si esta
propiedad no debería redefinirse.
No con rigidez. Ni
completamente. La idea que tengo no es que debamos abolir el copyright o volver
al siglo XVIII. Eso sería un completo error, desastroso para las iniciativas
creativas más importantes que existen hoy en nuestra cultura.
Pero hay espacio
entre el cero y el uno, a pesar de la cultura de Internet. Y estos masivos
cambios en el poder efectivo de la regulación del copyright, ligados a la
concentración creciente de la industria de los contenidos y que descansan en
las manos de una tecnología que cada vez más permitirá el control sobre el uso
de la cultura, deberían llevarnos a considerar si es preciso otro ajuste. No un
ajuste que incremente el poder del copyright. No un ajuste que aumente su
plazo. Más bien, un ajuste para restaurar el equilibrio que ha definido
tradicionalmente a la regulación del copyright--para relajar esta regulación,
no para reforzarla.
La ley del
copyright no ha sido el peñón de Gibraltar. No es una serie de obligaciones
inamovibles que ahora, por misteriosas razones, se saltan los adolescentes y
los amantes de la tecnología. Por contra, el poder del copyright ha crecido
drásticamente en un corto periodo de tiempo, conforme las tecnologías de
distribución y creación han cambiado y los grupos de presión han impulsado un
mayor control por parte de los dueños de copyright. Los cambios en el pasado en
respuesta a cambios tecnológicos sugieren que bien puede ser que necesitemos
cambios semejantes en el futuro. Y estos cambios tienen que
ser reducciones en
el alcance del copyright, en respuesta al extraordinario aumento en el control
que permiten la tecnología y el mercado.
Porque la idea que
se pasa por alto en esta guerra contra los piratas es una idea que sólo veremos
una vez que hayamos repasado el alcance de estos cambios. Cuando sumas los
efectos de una ley que cambia, de la concentración en los mercados y de una
tecnología en proceso de cambio, todo eso junto produce una conclusión
asombrosa: Nunca en nuestra historia ha tenido menos gente el derecho
legal a controlar en un grado mayor el desarrollo de nuestra cultura que hoy.
No cuando los
copyrights eran a perpetuidad, porque cuando los copyrights eran a perpetuidad,
afectaban solamente a esa específica obra creativa. No cuando solamente los
editores tenían los instrumentos para publicar, porque el mercado era entonces
mucho más diverso. No cuando había solamente tres cadenas de televisión, porque
incluso entonces los periódicos, los estudios de cine, las estaciones de radio
y los editores eran independientes de las cadenas. Nunca el
copyright ha protegido una gama tan amplia de derechos, contra una gama tan
amplia de agentes culturales, por un plazo que tuviera remotamente la longitud
del de hoy. Esta forma de regulación--una minúscula regulación de una minúscula
parte de la energía creativa de un país en el momento de su fundación--es ahora
una masiva regulación de todo el proceso creativo. La ley más la tecnología más
el mercado ahora interactúan para convertir esta regulación históricamente
benigna en la más significativa regulación de la cultura que nuestra sociedad
libre ha conocido35.
ÉSTE HA SIDO un capítulo largo. Ahora
se puede expresar su idea central.
Al principio de
este libro hice la distinción entre cultura comercial y cultura no comercial.
En el curso de este capítulo he hecho la distinción entre copiar una obra y
transformarla. Ahora podemos combinar estas dos distinciones y delinear un mapa
claro de los cambios que ha sufrido la ley del copyright.
En 1790, la ley tenía esta
apariencia:
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Publicación |
Transformación |
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|
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|
Comercial |
@ |
Libre |
|
|
|
|
|
No Comercial |
Libre |
Libre |
|
|
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|
El acto de publicar
un mapa, una carta de navegación y un libro estaba regulado por la ley del
copyright. Nada más. Las transformaciones eran libres. Y como el copyright sólo
se aplicaba si se registraba la obra, y sólo aquellos que se beneficiarían comercialmente
hacían este registro, la copia por medio de la publicación de una obra
comercial también era libre.
Para finales del siglo XIX, la ley
había cambiado a esto:
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|
Publicación |
Transformación |
|
|
|
|
|
Comercial |
@ |
@ |
|
|
|
|
|
No Comercial |
Libre |
Libre |
|
|
|
|
Las obras derivadas
estaban ahora reguladas por la ley del copyright--si se publicaban, lo cual, de
nuevo, dada la economía de las publicaciones en ese tiempo significaba que la
obras se ofrecían comercialmente. Pero la publicación y transformación no comercial
eran todavía esencialmente libres.
En 1909 la ley
cambió para regular la copia, no la publicación, y después de este cambio el
radio de acción de la ley quedó ligada a la tecnología. Conforme la tecnología
de copia se hizo más predominante, el alcance de la ley se expandió. Así, para
1975, cuando las fotocopiadoras se hicieron más corrientes, podríamos decir que
la ley empezó a parecerse a esto:
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Publicación |
Transformación |
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|
|
Comercial |
@ |
@ |
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|
No Comercial |
@ / Libre |
Libre |
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|
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|
La ley fue
interpretada de manera que alcanzara la copia no comercial por medio de, por
ejemplo, fotocopiadoras, pero todavía gran parte de las copias hechas fuera del
mercado comercial seguían siendo libres. Pero la consecuencia de la emergencia
de las tecnologías digitales, especialmente en el contexto de una red digital,
significa que ahora la ley tiene este aspecto:
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Publicación |
Transformación |
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|
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|
Comercial |
@ |
@ |
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|
|
No Comercial |
@ |
@ |
|
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|
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Cada ámbito está
gobernado por la ley del copyright, mientras que antes la mayor parte de la
creatividad estaba sin regular. La ley ahora regula el espectro completo de la
creatividad--comercial o no, transformadora o no--con las mismas reglas
diseñadas para regular a los editores comerciales.
El enemigo,
obviamente, no es la ley del copyright. El enemigo es la regulación que no
causa ningún bien. Así que la pregunta que deberíamos estar haciendo ahora
mismo es si extender las regulaciones de la ley del copyright a cada uno de
estos dominios verdaderamente produce algún bien.
No tengo duda
alguna de que hace un bien al regular la copia comercial. Pero tampoco tengo
duda de que produce muchos más daños que beneficios cuando regula (como regula
ahora mismo) la copia no comercial y, especialmente, la transformación no
comercial. Y crecientemente, por las razones esbozadas especialmente en los
capítulos 7 y 8, uno puede muy bien preguntarse si no produce más daños que
beneficios para las transformaciones comerciales. Se crearías más obras
transformadoras del original si los derechos derivados estuvieran severamente
más recortados.
La cuestión es, por
tanto, no simplemente si el copyright es una propiedad. Desde luego que el
copyright es un tipo de "propiedad", y desde luego que, como con la
propiedad, el estado debería defenderlo. Pero a pesar de
las primeras
impresiones, históricamente este derecho de propiedad (como con todos los
derechos de propiedad36) fue diseñado para establecer un
equilibrio entre la importante necesidad de darles incentivos a los autores y
artistas y la igualmente importante necesidad de asegurar el acceso a las obras
creativas. Este equilibrio siempre se ha llevado a cabo a la luz de las nuevas
tecnologías. Y por casi la mitad del tiempo que dura nuestra tradición el
"copyright" no controlaba en absoluto la libertad de
otros para transformar o basarse en una obra creativa. La cultura
estadounidense nació libre y durante casi 180 años nuestro país
sistemáticamente protegió una rica y vibrante cultura libre.
Hemos logrado esa
cultura libre debido a que nuestras leyes imponían límites al alcance de los
intereses protegidos por esa "propiedad". El mismo nacimiento del
"copyright" como un derecho estatutario reconocía esos límites, al
conceder protección a los dueños del copyright sólo por un tiempo limitado (la
historia del capítulo 6). La tradición del "uso justo" está animada
por una preocupación similar que está cada vez más bajo presión conforme los
costes de ejercer cualquier derecho de uso justo se hacen inevitablemente altos
(la historia del capítulo 7). Añadir derechos estatutarios allá donde los
mercados asfixiarían la innovación es otro límite familiar a ese derecho de la
propiedad que es el copyright (capítulo 8). Y conceder a archivos y bibliotecas
una amplia libertad para recopilar, a pesar de las reclamaciones de la
propiedad, es parte crucial de garantizar la conservación del alma de una
cultura (capítulo 9). Las culturas libres, como los mercados libres, están
construidos con la propiedad. Pero la naturaleza de la propiedad que construye
una cultura libre es muy diferente de la visión extremista que hoy domina el
debate.
La cultura libre es
cada vez más la víctima de esta guerra contra la piratería. En respuesta a una
amenaza real, aunque no cuantificada, que presentan las tecnologías de Internet
a los modelos de negocio del siglo XX para producir y distribuir cultura, las
leyes y las tecnologías se están transformando de una manera que socavará
nuestra tradición de cultura libre. El derecho de propiedad que es el copyright
ya no es el derecho equilibrado que era, o que se
quería que fuese.
El derecho de propiedad que es el copyright se ha vuelto desequilibrado,
inclinado hacia un extremo. La oportunidad de crear y transformar queda
debilitada en un mundo en el que la creación requiere pedir permiso y la
creatividad tiene que consultar con su abogado.
ROMPECABEZAS
CAPÍTULO ONCE:
Quimera
EN UN CUENTO muy
conocido de H.G. Wells, un montañero llamado Nunez [sic] tropieza
(literalmente, en una ladera cubierta de hielo) para deslizarse hasta un valle
aislado y desconocido en los Andes peruanos1. El valle es extraordinariamente
hermoso, con "agua dulce, pastos, un clima moderado, laderas de rico suelo
marrón con marañas de un arbusto que daba un fruto excelente"2. Pero sus
habitantes son todos ciegos. Nunez toma esto como una oportunidad: "En el
país de los ciegos", se dice a sí mismo, "el tuerto es el rey".
Así que decide vivir con los habitantes del valle para explorar la vida como
rey.
Las cosas no van
como las había planeado. Intenta explicar la idea de la visión a los
habitantes. No la entienden. Les dice que son "ciegos". No tienen la
palabra "ciegos". Piensan que simplemente es tonto. De hecho, a
medida que van notando cada vez más las cosas que no puede hacer (oír el ruido
de la
hierba cuando se
pisa, por ejemplo), empiezan a intentar controlarlo. A su vez, él se siente
cada vez más frustrado. "’No entienden' gritó, con una voz que quería que
fuese grande y resuelta, y que se quebró. 'Ustedes son ciegos y yo puedo ver.
¡Déjenme tranquilo!’"
Los habitantes del
pueblo no lo dejan tranquilo. Ni tampoco ven (por así decir) las virtudes de su
poder especial. Ni siquiera el objeto último de su afecto, una joven que a él
le parece "la cosa más hermosa de toda la creación", comprende la belleza
del sentido de la vista. La descripción de Nunez de lo que ve "le parecía
a ella la más poética de las fantasías, y escuchaba sus descripciones de las
estrellas y las montañas y su propia belleza como si fueran un placer
culpable". "Ella no creía", nos dice Wells, y "podía
entender sólo a medias, pero estaba misteriosamente encantada".
Cuando Nunez
anuncia su deseo de casarse con su amada “misteriosamente encantada", el
padre y el pueblo se oponen. "Ya ves, querida hija", le instruye su
padre, "es un idiota. Tiene engañosas ilusiones. No puede hacer nada
bien". Llevan a Nunez al médico del pueblo.
Después de un
examen cuidadoso, el médico da su opinión: "Su cerebro está
afectado", informa.
"¿Qué lo afecta?", pregunta
el padre.
"Esas cosas
extrañas que se llaman los ojos... están enfermos... de tal manera que afectan
a su cerebro".
El médico continúa:
"Creo que podemos decir con razonable certeza que para curarlo por
completo, todo lo que tenemos que hacer es una sencilla y fácil operación
quirúrgica--es decir, extirpar esos cuerpos origen de la irritación".
"¡Gracias a
Dios por la ciencia!", le dice el padre al medico. Informan a Nunez de
esta condición necesaria para que pueda conseguir a su prometida. (Tendrás que
leer el original para enterarte de que ocurre al final. Creo en la cultura
libre, pero no en revelar cómo acaba una historia).
A VECES OCURRE que
los embriones de dos gemelos se fusionan en el útero. Esa fusión produce una
"quimera". Una quimera es una criatura única con dos series de ADN.
El ADN en la sangre, por ejemplo, puede ser diferente del ADN en la piel. Esta
posibilidad para la trama de una novela de misterio está sin usar. "Pero
el ADN muestra con una certeza del 100% que ella no es la persona cuya sangre
apareció en la escena del crimen...".
Antes de haber
leído sobre quimeras, habría dicho que eran imposibles. Una persona no puede
tener dos series de ADN. La misma idea del ADN es que es el código de un
individuo. Sin embargo, de hecho no solamente pueden dos individuos tener el
mismo ADN (gemelos), sino que una persona puede tener dos series distintas de
ADN (una quimera). Nuestra concepción de una "persona" debería
reflejar esta realidad.
Cuanto más trabajo
para entender la lucha actual sobre el copyright y la cultura, a la cual a
veces llamo injustamente, y a veces no tan injustamente, las "guerras del
copyright", más pienso que estamos enfrentándonos a una quimera. Por
ejemplo, en la batalla sobre la cuestión de "¿qué es el intercambio de
ficheros p2p?" ambas partes aciertan y ambas partes se equivocan. Una
parte dice: "El intercambio de ficheros es igual que dos chavales
grabándose sus discos el uno al otro--el tipo de actividad que hemos estado
haciendo durante los últimos treinta años sin que nos preguntasen nada".
Eso es verdad, al menos en parte. Cuando le pido a mi mejor amigo que escuche
un nuevo CD que acabo de comprar, pero en vez de enviarle el CD dirijo a mi
amigo a mi servidor p2p, esto es, a todos los efectos relevantes, lo mismo que
todos los ejecutivos en todas las discográficas hicieron sin duda cuando eran
críos: compartir música.
Pero esta
descripción también es falsa en parte. Porque cuando mi servidor p2p está en
una red p2p a través de la cual cualquiera puede acceder a mi música, entonces
sí, seguro, mis amigos pueden tener acceso, pero el decir que "mis diez
mil mejores amigos" pueden tener acceso estira el significado de
"amigos" hasta hacerlo irreconocible .
Igualmente, cuando
el otro bando dice: "El intercambio de ficheros es lo mismo que entrar en
Tower Records, tomar un CD de una estantería y largarse con él", eso es
cierto, al menos en parte. Si yo, cuando Lyle Lovett (por fin) lanza un nuevo álbum,
en vez de comprarlo voy a Kazaa y me descargo una copia gratis, eso es muy
parecido a robar una copia en Tower Records.
Pero no es lo mismo
que robar en Tower Records. Después de todo, cuando me llevo un CD de Tower
Records, Tower tiene un CD menos que vender. Y cuando me llevo un CD de Tower
Records, obtengo un pedazo de plástico y una portada y algo que mostrar en mis
estanterías. (Y ya que estamos con esto, podríamos también llamar la atención
sobre el hecho de que si me llevo un CD de Tower Records, la máxima multa que
me pueden imponer, al menos bajo las leyes de California, es mil dólares. Por
contra, y según la RIAA, si me descargo un CD con diez canciones, me pueden
demandar por daños y perjuicios por un valor de millón y medio).
La idea no es que
la situación sea distinta a como la describe ninguno de los bandos. La idea es
que es como ambos dicen--como la RIAA la describe y como Kazaa la describe. Es
una quimera. Y en lugar de simplemente negar lo que la otra parte afirma, tenemos
que empezar a pensar en cómo deberíamos responder a esta quimera. ¿Qué reglas
deberían gobernarla?
Podríamos responder
simplemente pretendiendo que no es una quimera. Podríamos, con la RIAA, decidir
que cada acto de intercambio de ficheros debería ser un delito. Podríamos
perseguir familias por millones de dólares de daños sólo porque se
intercambiaron ficheros desde la computadora familiar. Y podríamos conseguir
que las universidades vigilaran todo el tráfico de sus ordenadores, para
asegurar así que ninguno de ellos se está usando para cometer este delito.
Estas respuestas serían extremas, pero cada una de ellas ya ha sido propuesta o
implementada en la realidad2.
Alternativamente,
podríamos responder al intercambio de ficheros de la manera en la que muchos
chavales actúan, como si ya hubiéramos respondido. Podríamos legalizarlo por
completo. Que no haya ninguna responsabilidad legal
por violación del
copyright, ni civil ni criminal, por poner a disposición en la Red materiales
con copyright. Que el intercambio de ficheros sea como el cotilleo: regulado,
como mucho, por normas sociales pero no por la ley.
Cualquiera de las
dos respuestas es posible. Creo que ambas serían un error. En lugar de abrazar
uno de los dos extremos, deberíamos abrazar algo que reconozca la verdad en
ambos. Y mientras que termino este libro con un esbozo de un sistema que hace
exactamente eso, mi objetivo en el capítulo siguiente es mostrar cuán horrible
sería el que adoptáramos el extremo de la tolerancia cero. Creo que cualquier extremo
sería peor que una alternativa razonable. Pero creo que la solución de
tolerancia cero sería el peor de los dos extremos.
Sin embargo, la
tolerancia cero es cada vez más la política de nuestro gobierno. En mitad del
caos que Internet ha creado, está teniendo lugar una extraordinaria apropiación
de tierras. Se están cambiando la ley y la tecnología para darles a los dueños
del copyright un tipo de control sobre nuestra cultura que nunca habían tenido
antes. Y en este extremismo se perderán muchas oportunidades para nueva
innovación y nueva creatividad.
No estoy hablando
de las oportunidades para que los chavales "roben" música. Por
contra, mi centro de atención es la innovación comercial y cultural que también
matará esta guerra. Nunca hemos visto difundirse el poder de innovar entre
nuestros ciudadanos de una forma tan amplia, y apenas acabamos de empezar a ver
la innovación que este poder puede desencadenar. Sin embargo, Internet ya ha
visto el final de un ciclo de innovación en torno a tecnologías para distribuir
contenidos. La ley es responsable de este final. Como explicó el vicepresidente
de política global de uno de estos nuevos innovadores, eMusic.com, cuando
criticó las protecciones añadidas por la DMCA a los materiales con copyright:
eMusic se opone a la piratería. Somos
distribuidores de materiales con copyight, y queremos proteger esos derechos.
Pero construir una
fortaleza tecnológica que encierra la fuerza de las grandes discográficas no es
en modo alguno la única forma de proteger los intereses del copyright, ni es
tampoco necesariamente la mejor. Simplemente, es demasiado pronto para responder
a esa pregunta. Las fuerzas del mercado operando de forma natural bien puede
que produzcan un modelo industrial completamente diferente.
Éste es un punto
crítico. Las decisiones que los sectores industriales tomen con respecto a
estos sistemas directamente moldearán de muchas maneras el mercado para los
medios digitales y la manera en la que se distribuirán los medios digitales.
Esto a su vez influirá directamente en las opciones disponibles para los
consumidores, tanto en términos de la facilidad con la que podrán acceder a los
medios digitales como en el equipo que requerirán para hacerlo. Las decisiones
equivocadas que se tomen tan temprano en este juego retrasarán el crecimiento
de este mercado, perjudicando los intereses de todos3.
En abril de 2001,
Vivendi, una de "las grandes discográficas", compró eMusic.com. Ahora
su postura respecto a estas cuestiones ha cambiado.
Invertir ahora la
dirección de nuestra tradición de tolerancia no aplastará la piratería
simplemente. Sacrificará valores que son importantes para esta cultura, y
matará oportunidades que podrían ser extraordinariamente valiosas.
CAPÍTULO DOCE:
Daños
PARA LUCHAR CONTRA
la "piratería", para proteger la "propiedad", la industria
de los contenidos ha iniciado una guerra. Empleando grupos de presión y con
grandes donaciones a las campañas electorales ha arrastrado ahora al gobierno a
esta guerra. Como en cualquier guerra, ésta tendrá daños que serán tanto
directos como colaterales. Como en cualquier guerra de prohibición, la mayoría
de nuestro pueblo sufrirá estos daños.
Mi objetivo hasta
ahora ha sido describir las consecuencias de esta guerra, en particular las
consecuencias para la "cultura libre". Pero mi objetivo ahora es
extender esta descripción de las consecuencias y convertirla en una discusión.
¿Está justificada esta guerra?
En mi opinión, no.
No hay ninguna buena razón para qué ahora, por primera vez, las leyes deban
defender a lo viejo frente a lo nuevo, justo cuando
el poder de la
propiedad llamada "propiedad intelectual" es el mayor de toda nuestra
historia.
Sin embargo el
"sentido común" no lo ve así. El sentido común está todavía del lado
de los Causby y la industria de los contenidos. Todavía resuenan las
reclamaciones extremas en nombre de la propiedad; al rechazo no crítico de la
"piratería" todavía le quedan energías.
Continuar esta
guerra tendrá muchas consecuencias. Quiero describir solamente tres. Se puede
decir de las tres que son involuntarias. Creo de verdad que la tercera es
involuntaria. No estoy tan seguro de las otras dos. Las dos primeras protegen a
las RCAs contemporáneas, pero no hay ningún Howard Armstrong escondido en los
márgenes para luchar contra los monopolizadores de la cultura de hoy.
Limitar a los
creadores
En los próximos
diez años veremos la explosión de las tecnologías digitales. Estas tecnologías
harán posible que prácticamente cualquiera capture y comparta contenidos.
Capturar y compartir contenidos, por supuesto, es lo que los seres humanos han
hecho desde el despertar de la humanidad. Es la forma en la que aprendemos y
nos comunicamos. Pero capturar y compartir por medio de la tecnología digital
es algo diferente. Puedes enviar un mensaje electrónico contándole a alguien de
un chiste que viste en Comedy Central, o puedes enviarle el segmento de video.
Puedes escribir un ensayo sobre las contradicciones en los argumentos del
político que más te encanta odiar, o puedes hacer un corto que contenga
afirmación tras afirmación de este político. Puedes escribir un poema para
expresar tu amor, o puedes ensartar en forma de collage un collar de canciones
de tus artistas favoritos y ponerlo a disposición de todo el mundo en la Red.
Este "capturar
y compartir" digital es en parte una extensión del capturar y compartir
que ha sido siempre fundamental para nuestra cultura, y en parte es algo nuevo.
Existe continuidad con la Kodak, pero hace explotar los límites de tecnologías
como la Kodak. La tecnología del "capturar y compartir" digital
promete un mundo de creatividad extraordinariamente diversa que puede
compartirse amplia y fácilmente. Y conforme esa creatividad sea aplicada a la
democracia, permitirá que una amplia gama de ciudadanos usen la tecnología para
expresarse y criticar y contribuir a la cultura que los rodee.
La tecnología nos
ha dado por tanto una oportunidad para hacer algo con la cultura que sólo ha
sido posible alguna vez para individuos en pequeños grupos, aislados de otros.
Piensa en un anciano contándole una historia a un grupo de vecinos en un
pueblo. Ahora imagínate esa actividad de contar historias extendida por todo el
globo.
Sin embargo, todo
esto es posible solamente si la actividad presuntamente es legal. En el régimen
presente de regulación legal, no lo es. Olvídate del intercambio de archivos
por un momento. Piensa en tus sitios favoritos en la Red, sitios asombrosos. Sitios
que ofrecen resúmenes argumentales de olvidados programas de televisión; sitios
que catalogan dibujos animados de los sesenta; sitios que mezclan imágenes y
sonidos para criticar a los políticos o a las empresas; sitios que recopilan
artículos de periódico dedicados a remotos temas científicos o culturales. Hay
una inmensa cantidad de obra creativa difundida por toda la Red. Pero tal y
como están diseñadas las leyes hoy día, esta obra presuntamente es ilegal.
Esta presunción
cada vez más congelará la creatividad, conforme continúen proliferando los
ejemplos de penas extremas por vagas violaciones. Es imposible lograr aclararse
sobre lo que está permitido y lo que no, y al mismo tiempo las penas para quien
cruce la raya son asombrosamente duras. Los cuatro estudiantes amenazados por
la RIAA (Jesse Jordan en el capítulo 3 era sólo uno de ellos) fueron amenazados
con una demanda por 98.000 millones de dólares por construir motores de
búsqueda que permitían que se copiaran
canciones. Sin
embargo, WorldCom--que defraudó a sus inversores 11.000 millones de dólares,
resultando en pérdidas de más de 200.000 millones--recibió una multa de sólo
750 millones. Y bajo la legislación impulsada en el congreso ahora mismo, un
médico que negligentemente amputa la pierna equivocada en una operación tendrá
responsabilidades legales por no más de 250.000 dólares en daños por dolor y
sufrimiento2. ¿Puede el sentido común reconocer lo absurdo en un mundo en el que la
multa máxima para descargarse dos canciones de Internet es mayor que la multa
para un médico que negligentemente haga una matanza con un paciente?
La consecuencia de
esta incertidumbre legal, unida a estas penas extremadamente altas, es que una
cantidad extraordinaria de creatividad nunca será ejercida, o nunca será
ejercida en público. Estamos empujando este proceso creativo a las catacumbas
al llamar piratas a los Walt Disneys contemporáneos. Hacemos que sea imposible
que las empresas se basen en un dominio público, porque los límites del dominio
público están diseñados para que nunca estén claros. Nunca compensa hacer nada
que no sea pagar por el derecho a crear, y por tanto sólo los que pueden crear
reciben permiso para crear. Como era el caso en la Unión Soviética, aunque por
muy diferentes razones, estamos empezando a ver un mundo de arte
underground--no debido a que el mensaje sea necesariamente político, o porque
el tema sea polémico, sino porque el mismo acto de crear este arte está
legalmente cargado de tensión. Ya hay exposiciones de "arte ilegal"
recorriendo los EE.UU.3 ¿En qué consiste su ilegalidad?
En el acto de mezclar la cultura que nos rodea con una expresión que es crítica
o reflexiva.
Este miedo a la
ilegalidad se explica en parte por los cambios en las leyes. Ya he descrito ese
cambio en detalle en el capítulo 10. Pero en una parte todavía mayor tiene que
ver con la facilidad creciente con la que se pueden buscar las infracciones. Como
en 2002 descubrieron los usuarios de sistemas de intercambio de ficheros, para
los dueños del copyright es algo trivial conseguir que los tribunales ordenen
que los proveedores de acceso a Internet revelen
quién tiene qué
contenidos. Es como si tu reproductor de cassettes transmitiera una lista de
las canciones que escuchabas en la intimidad de tu propia casa y que cualquiera
pudiera sintonizarla por cualquier motivo.
Nunca en nuestra
historia un pintor ha tenido que preocuparse sobre si su pintura violaba la
obra de otro; pero los pintores contemporáneos, que usan las herramientas de
Photoshop, que comparten contenidos en la Red, deben preocuparse todo el
tiempo. Las imágenes están por todos sitios, pero las únicas imágenes seguras
de usar en el acto de la creación son las que le compraste a Corbis o a otra
granja de imágenes. Y al comprar se produce la censura. Hay un mercado libre de
los lápices; no tenemos que preocuparnos por su efecto en la creatividad. Pero
hay un mercado altamente regulado y monopolizado de iconos culturales; el
derecho a cultivarlos y transformarlos no es igualmente libre.
Los abogados
raramente ven esto porque los abogados raramente se basan en la experiencia.
Como describí en el capítulo 7, en respuesta a la historia sobre el documental
del director Jon Else, una y otra vez ha habido abogados sermoneándome y
afirmando que el uso de Else era un uso justo, y que por tanto me equivoco al
decir que la ley regula semejante uso.
Pero el uso justo
en EE.UU. solamente significa el derecho a contratar un abogado para que
defienda tus derechos a crear. Y como a los abogados les encanta olvidar,
nuestro sistema para defender derechos como el del uso justo es
sorprendentemente malo--en prácticamente cada contexto, pero especialmente en
éste. Cuesta demasiado, cumple con su misión muy lentamente, y lo que acaba
dando a menudo tiene poco que ver con la justicia en la que se basaba la
reclamación. Puede que el sistema legal les resulte tolerable a los muy ricos.
Para todos los demás es una vergüenza para una tradición que se enorgullece del
imperio de la ley.
Los jueces y los
abogados pueden decirse a sí mismos que el uso justo proporciona suficiente
"espacio para respirar" entre la regulación de la ley y el acceso que
la ley debería permitir. Pero el que alguien se crea verdaderamente esto es una
muestra de hasta qué punto nuestro sistema legal ha perdido
contacto con la
realidad. Las reglas que los editores les imponen a los escritores, las reglas
que las distribuidoras de cine les imponen a los directores, las reglas que los
periódicos les imponen a los periodistas--éstas son las leyes reales que gobiernan
la creatividad. Y estas reglas tienen poca relación con la "ley" con
la que los jueces se consuelan.
Porque en un mundo
que amenaza con 150.000 dólares por una sola violación voluntaria de copyright,
y que exige decenas de miles de dólares para siquiera defenderte contra una
demanda por violación de copyright, y que jamás le devolverá a alguien acusado injustamente
nada de los costes que sufrió por defender su derecho a hablar--en ese mundo,
las regulaciones pasmosamente amplias que llevan el nombre de
"copyright" silencian la palabra y la creatividad. Y en ese mundo,
hace falta una estudiada ceguera para que la gente siga creyendo que vive en
una cultura que es libre.
Como me dijo Jed
Horovitz, el empresario detrás de Video Pipeline:
Estamos perdiendo
oportunidades [creativas] por todos lados. A la gente creativa la están
forzando a no expresarse. Hay pensamientos que no se están expresando por esto.
Y mientras que [aún] puede que se cree un montón de obras, incluso así no se
distribuirán. Incluso lo que se crea [...] no vas a conseguir que se distribuya
en los medios para el gran público a menos que tengas una nota del abogado que
diga: "Se han obtenido los derechos". Ni siquiera vas a conseguir que
lo emitan en la PBS sin este tipo de permiso. Hasta este punto lo controlan.
Limitar a los
innovadores
La historia de la
última sección era la historia de un izquierdista típico—la creatividad
aplastada, artistas que no pueden hablar, bla bla bla. A lo mejor eso no te
motiva. A lo mejor piensas que bastante arte raro hay ya, y bastante
expresión que
parece criticarlo absolutamente todo. Y si esto es lo que piensas, quizás creas
que hay poco para preocuparte en esta historia.
Pero hay un aspecto
en esta historia que no es de izquierdas en lo más mínimo. De hecho, es un
aspecto que podría escribirlo el ideólogo pro-mercado más extremista. Y si eres
uno de esos (y uno bastante especial, si has leído hasta aquí), entonces puedes
ver este otro aspecto si sustituyes "cultura libre", en cada uno de
los sitios en donde la menciono, con "mercado libre".
El alegato que he
estado haciendo sobre la regulación de la cultura es el mismo alegato que los
defensores del mercado libre formulan sobre la regulación de los mercados. Todo
el mundo, por supuesto, concede que alguna regulación de los mercados es necesaria--como
mínimo, necesitamos leyes contractuales y de la propiedad, y tribunales que las
hagan cumplir. Igualmente, en este debate cultural todo el mundo concede que al
menos algún marco de copyright es también necesario. Pero ambas perspectivas
insisten vehementemente en que el que alguna regulación sea buena no implica
que más regulación sea mejor. Y ambas perspectivas están continuamente en
sintonía con las maneras en las que la regulación simplemente permite que las
industrias poderosas de hoy se protejan a sí mismas contra los competidores de
mañana.
Éste es el efecto
individual más drástico del cambio en la estrategia reguladora que describí en
el capítulo 10. La consecuencia de esta masiva amenaza de responsabilidades
legales unidas a los límites borrosos de la ley del copyright es que los
innovadores que quieren innovar en este ámbito pueden innovar con garantías
sólo si tienen el permiso de la última generación de industrias dominantes.
Esta lección se ha aprendido gracias a una serie de casos que fueron diseñados
y ejecutados para darles una lección a los inversores de riesgo. Esa
lección--lo que el anterior consejero delegado de Napster, Hank Barry, llama
una "paño fúnebre" que ha caído sobre el ataúd de Silicon Valley-- ha
sido aprendida.
Considera otro
ejemplo para defender este punto, una historia cuyo principio ya conté en The
Future of Ideas y que ha progresado de una manera que ni siquiera yo
(un extraordinario pesimista) habría predicho nunca.
En 1997 Michael
Roberts lanzó una compañía llamada MP3.com. MP3.com ansiaba reformular el
negocio musical. Su meta era no sólo facilitar nuevas formas de acceder a
contenidos. Su meta era también facilitar nuevas formas de crear contenidos. A
diferencia de las grandes discográficas, MP3.com ofrecía a los creadores una
vía para distribuir su creatividad, sin exigirles un compromiso exclusivo.
Para hacer que este
sistema funcionara, MP3.com necesitaba un sistema con garantías para
recomendarles música a sus usuarios. La idea detrás de esta alternativa era
aprovecharse de las preferencias reveladas por los oyentes para recomendar
nuevos artistas. Si te gusta Lyle Lovett, es probable que disfrutes con Bonnie
Raitt, etc.
Esta idea requería
una forma sencilla de recopilar datos sobre las preferencias de los usuarios.
MP3.com se inventó un modo extraordinariamente ingenioso de recopilar esta
información sobre estas preferencias. En enero de 2000, la compañía lanzó un
servicio llamado my.mp3.com. Usando software proporcionado por MP3.com, un
usuario podía crear una cuenta y luego insertar un CD en su computadora. El
software identificaría el CD, y luego le daría al usuario acceso a ese
contenido. Así que, por ejemplo, si insertabas un CD de Jill Sobule, entonces
en cualquier sitio en el que estuvieras--en el trabajo o en casa--podrías tener
acceso a esa música una vez que entraras en tu cuenta. El sistema era una
especie de caja fuerte músical.
Sin duda algunos
podrían usar este sistema para copiar contenidos ilegalmente. Pero esa
oportunidad existía con o sin MP3.com. El objetivo del servicio de my.mp3.com
era darles a los usuarios acceso a sus propios contenidos, y como efecto
secundario, al ver los contenidos que ya tenían, descubrir qué tipo de
contenidos les gustaban a los usuarios.
Para hacer que este
sistema funcionara, MP3.com necesitó copiar 50.000 CDs en un servidor. (En
principio, podría haber sido el usuario el que subiera la música, pero eso
hubiera exigido mucho tiempo y hubiera resultado en un producto de dudosa
calidad). Por tanto, compró 50.000 CDs en una tienda y comenzó el proceso de
copiar esos CDs. Una vez más, no serviría los contenidos de esas copias a nadie
excepto a aquellos que hubieran demostrado que tenían una copia del CD al que
querían acceder. Así que mientras eran 50.000 copias, eran 50.000 copias
dirigidas a darles a los clientes algo que ya habían comprado.
Nueve días después
de que MP3.com lanzara su servicio, las cinco grandes discográficas, lideradas
por la RIAA, demandaron a MP3.com. MP3.com logró un acuerdo con cuatro de las
cinco. Nueve meses después, un juez federal decidió que MP3.com era culpable de
una violación voluntaria con respecto a la quinta discográfica. Aplicándole la
ley tal y como está, el juez le impuso una multa a MP3.com de 118 millones de
dólares. MP3.com entonces llegó a un acuerdo con el demandante, Vivendi
Universal, pagando más de 54 millones. Vivendi compró MP3.com solamente un año
más tarde.
Esta parte de la
historia ya la había contado antes. Ahora reflexiona sobre su conclusión.
Después de que
Vivendi compró MP3.com, Vivendi se dio la vuelta sobre sí misma y presentó una
demanda por negligencia profesional contra los abogados que habían aconsejando
a MP3.com que dijera que de buena fe creía que el servicio que quería ofrecer
sería considerado legal bajo la ley del copyright. Esta demanda alegaba que
debería haber sido obvio que los tribunales hallarían ilegal este
comportamiento; por tanto, la demanda buscaba castigar a cualquier abogado que
se atreviera a sugerir que las leyes eran menos restrictivas que lo que las
discográficas exigían.
El objetivo claro
de esta demanda (que terminó en un acuerdo por una cantidad no especificada
poco después de que la historia desapareciera de la prensa) era enviar un
mensaje inequívoco a los abogados que aconsejan a sus clientes en este ámbito:
no son solamente tus clientes quienes van a sufrir si la
industria de los
contenidos apunta sus pistolas contra ellos. Tú también vas a sufrir. Así que
quien crea que la ley debería ser menos restrictiva debería darse cuenta de que
esa opinión os va a costar mucho a ti y a tu bufete.
Esta estrategia no
se limita sólo a los abogados. En abril de 2003, Universal y EMI demandaron a
Hummer Windblad, la firma de capital de riesgo (VC en inglés) que había
financiado a Napster durante una determinada etapa de su desarrollo, a su
cofundador (John Hummer) y al socio general (Hank Barry)4. Su reclamación
también era que la VC debería haber reconocido los derechos de la industria de
los contenidos a controlar cómo debía desarrollarse la industria. Se les
debería considerar personalmente responsables de financiar una compañía que
resultó estar fuera de la ley. Aquí también el objetivo de la demanda es
transparente: ahora cualquier VC sabe que si financia una compañía cuyo negocio
no recibe la aprobación de los dinosaurios, se arriesga no sólo en el mercado,
sino también ante un tribunal. Tu inversión te compra no sólo una compañía,
sino también una demanda. El ambiente se ha vuelto tan extremo que hasta los
fabricantes de automóviles tienen miedo de tecnologías que toquen los
contenidos. En un artículo en Business 2.0, Rafe Needleam describe
una discusión con BMW:
Les pregunté por
qué, con toda la capacidad de memoria y el poder del ordenador de a bordo en un
coche, no había manera de escuchar archivos MP3. Me dijeron que ingenieros de
BMW en Alemania habían manipulado un nuevo vehículo para reprodujera MP3s a través
del sistema de sonido incorporado al vehículo, pero que el departamento legal y
el de marketing no se sentían cómodos con la idea de impulsar este lanzamiento
a nivel nacional. Incluso hoy día no hay nuevos coches que se vendan en los
EE.UU. con reproductores de MP3 propiamente dichos5.
Éste es el mundo de la mafia--lleno
de ofertas tipo "el dinero o la vida", gobernado a fin de cuentas no
por los tribunales, sino por las amenazas que la
ley les permite
hacer a los dueños de copyright. Es un sistema que obvia y necesariamente
asfixiará la nueva innovación. Ya es difícil iniciar una empresa. Pero es
difícil en un grado imposible si esta compañía está constantemente amenazada
por los litigios.
La idea no es que
las compañías tengan el derecho a empezar empresas ilegales. La idea es la
definición de "ilegal". Las leyes son un lío de incertidumbres. No
tenemos una buena forma de saber cómo debería aplicarse a las nuevas
tecnologías. Sin embargo, si invertimos nuestra tradición de respeto a los
tribunales y abrazamos las penas sorprendentemente altas que impone la ley del
copyright, esa incertidumbre crea ahora una realidad que es mucho más
conservadora que acertada. Si las leyes impusieran la pena de muerte por multas
de aparcamiento no tendríamos solamente menos multas de aparcamiento,
tendríamos mucha menos gente conduciendo. El mismo principio se aplica a la
innovación. Si la innovación se ve constantemente obstaculizada por estas
responsabilidades legales dudosas e ilimitadas, tendremos una innovación mucho
menos viva y mucha menos creatividad.
La idea es
directamente paralela al punto tópicamente izquierdista sobre el uso justo. Sea
cual sea la ley "real", el realismo sobre el efecto de la ley en
ambos contextos es el mismo. Este sistema de regulación salvajemente
penalizador ahogará la creatividad y la innovación de un modo sistemático.
Protegerá a algunas industrias y a algunos creadores, pero perjudicará a la
industria y a la creatividad en general. El mercado libre y la cultura libre
dependen de una competencia llena de vida. Sin embargo el efecto de la ley hoy
día es ahogar este tipo de competencia. El efecto es producir una cultura
regulada en exceso, igual que el efecto de demasiado control en el mercado
produce un mercado regulado en exceso.
La construcción de
una cultura del permiso, en lugar de una cultura libre, es la primera forma
importante en la que los cambios que he descrito supondrán una carga para la
innovación. Una cultura del permiso significa una cultura de los abogados--una
cultura en la que la capacidad de crear exige una llamada a tu
abogado. De nuevo,
no estoy en contra de los abogados, al menos si se los mantiene en su sitio.
Ciertamente no estoy contra la ley. Pero nuestra profesión ha perdido el
sentido de sus límites. Los líderes de nuestra profesión han perdido la
capacidad de apreciar los altos costes que nuestra profesión les impone a los
demás. La ineficiencia de las leyes es una vergüenza para nuestra profesión. Y
mientras que creo que nuestra profesión debería, por tanto, hacer todo lo
posible para volver la ley más eficiente, debería al menos hacer todo lo
posible para limitar el alcance de la ley allá donde la ley no está haciendo
ningún bien. Los costes de las transacciones precisas en una cultura del
permiso son suficientes para enterrar una amplia gama de creatividad. Alguien
tendría que justificar muchísimas cosas para justificar ese resultado.
LA INCERTIDUMBRE DE
la ley es una carga para la innovación. Hay una segunda carga que opera de modo
más directo. Se trata de la insistencia de muchos en la industria de los
contenidos en usar la ley para regular de modo directo la tecnología de
Internet, de manera que proteja mejor sus contenidos.
La motivación de
esta respuesta es obvia. Internet hace posible la difusión eficaz de
contenidos. Esa eficacia es una característica del diseño de Internet. Pero
desde el punto de vista de la industria de los contenidos esta característica
es un "bug", un error informático. La difusión eficaz de contenidos
significa que a los distribuidores de contenidos les resulta más difícil
controlar la distribución de contenidos. Una respuesta obvia a esta eficacia
es, por tanto, hacer que Internet sea menos eficaz. Si Internet hace la
"piratería" posible, entonces, según esta respuesta, tenemos que
romperle las piernas a Internet.
Son muchos los
ejemplos de esta forma de legislación. Debido a las ansiosas peticiones de la
industria de los contenidos, algunos en el Congreso han amenazado con promulgar
legislación que exigiría que las computadoras determinen si los contenidos a
los que acceden están protegidos o no, y que desactiven la difusión de los
contenidos protegidos6. El Congreso ha lanzado ya medidas
para explorar una "señal de emisión" obligatoria que se exigirá en
cada
aparato capaz de
transmitir video digital (esto es, un ordenador), y que hará imposible la copia
de cualquier contenido marcado con una señal de emisión. Otros miembros del
Congreso han propuesto dar inmunidad legal a los proveedores de contenidos para
que puedan desplegar tecnología que cazaría a los violadores del copyright y
desactivaría sus máquinas.
En cierto sentido,
estas soluciones parecen razonables. Si el problema es el código, ¿por qué no
regular el código para eliminar el problema? Pero cualquier regulación de la
infraestructura tecnológica estará siempre en sintonía con la tecnología
particular de ese momento. Impondrá cargas significativas y costes a esa
tecnología, pero será probablemente eclipsada por avances que rodeen
exactamente esos requisitos.
En marzo de 2002,
una amplia coalición de compañías tecnológicas, lideradas por Intel, intentó
hacer que el Congreso viera los daños que causaría semejante legislación8. Su argumento no
era obviamente que el copyright no debiera defenderse. Argumentaban, por
contra, que cualquier protección no podía más que producir más daños que
beneficios.
HAY UNA MANERA más
obvia en la que esta guerra ha perjudicado a la innovación--de nuevo, una
historia que resultará muy familiar para la gente del mercado libre.
Puede que el
copyright sea una propiedad, pero como toda propiedad es también una forma de
regulación. Es una regulación que beneficia a unos y perjudica a otros. Cuando
se hace bien, beneficia a los creadores y perjudica a las sanguijuelas. Cuando
se hace mal, es una regulación que los poderosos emplean para derrotar a sus
competidores.
Tal y como describí
en el capítulo 10, a pesar de esta naturaleza del copyright como regulación, y
sujeta a importantes matizaciones delineadas por Jessica Litman en su
libro Digital Copyright, en conjunto esta historia del copyright no
es mala. Como detallaba el capítulo 10, cuando han aparecido nuevas
tecnologías, el Congreso ha hallado un equilibrio que asegura que lo
nuevo queda
protegido de lo viejo. Licencias obligatorias, o estatutarias, han sido parte
de esta estrategia. El uso libre (como en el caso de los reproductores de
video) ha sido otra.
Pero este modelo de
respeto a las nuevas tecnologías ha cambiado ahora con el surgimiento de
Internet. En lugar de hallar un equilibrio entre las reclamaciones de la nueva
tecnología y los derechos legítimos de los creadores de contenidos, tanto los
tribunales como el Congreso ha impuesto restricciones legales que tendrán el
efecto de asfixiar a lo nuevo en beneficio de lo viejo.
La respuesta de los
tribunales ha sido bastante universal10. Ha sido reflejada
por las respuestas con que amenazó y de hecho implementó el Congreso. No haré
aquí el catálogo completo de estas respuestas. Pero hay un ejemplo que captura
el sabor de todas ellas. Ésta es la historia del fallecimiento de la radio por
Internet.
Como describí en el
capítulo 4, cuando una estación de radio emite una canción, el artista que la
grabó no recibe nada por esa "interpretación radiofónica" a menos de
que sea también el compositor. Así que, por ejemplo, si Marilyn Monroe hubiera
grabado una versión de "Cumpleaños feliz"--para conmemorar su famosa
interpretación ante el presidente Kennedy en el Madison Square Garden--entonces
cada vez que la canción se tocara en la radio, los dueños actuales del
copyright de "Cumpleaños feliz" conseguirían algún dinero, mientras
que Marilyn Monroe no lo haría.
La razón detrás de
este equilibrio determinado por el Congreso tiene algún sentido. La
justificación era que la radio era una forma de publicidad. El artista que
graba un canción se beneficia así, porque al tocar su música la radio está
haciendo que sea más probable que el artista venda discos. De manera que el
artista que graba recibe algo, aunque sólo sea indirectamente. Probablemente
este razonamiento haya tenido menos que ver con los resultados que con el poder
de las estaciones de radio. Su grupo de presión en Washington era muy bueno a
la hora de detener cualquier esfuerzo para conseguir que el Congreso exigiera
compensaciones para los artistas que grababan.
En esto que llega
la radio digital. Como la radio normal, la radio por Internet es una tecnología
para transmitir contenidos de una emisora a un oyente. La emisión viaja a
través de Internet, no a través del éter del espectro radiofónico. Así, puedo "sintonizar"
una emisora de radio digital de Berlín mientras que estoy sentado en San
Francisco, incluso si no hay forma de que pueda sintonizar una emisora de radio
estándar que esté mucho más allá del área metropolitana de San Francisco.
Esta característica
de la arquitectura de la radio digital significa que hay potencialmente un
número ilimitado de estaciones de radio que un usuario puede sintonizar
empleando su ordenador, mientras que bajo la arquitectura actual de la radio
electromagnética, hay un límite obvio al numero de emisoras y de frecuencias
claras de emisión. La radio digital podía ser por tanto mucho más competitiva
que la radio estándard; podía proporcionar una gama más amplia de
posibilidades. Y debido a que el público potencial de la radio digital es todo
el mundo, las estaciones especializadas podrían fácilmente desarrollarse y
vender sus contenidos a un número relativamente grande de oyentes en todo el
mundo. Según algunas estimaciones, más de ochenta millones de usuarios en todo
el mundo han sintonizado con esta nueva forma de radio.
Por tanto, la radio
digital es para la radio lo que la FM fue para la AM. Es una mejora que es
potencialmente más significativa en un grado inmensamente mayor que la mejora
de la FM con respecto a la AM, ya que no sólo es la tecnología superior, sino
que también lo es la magnitud de la competencia. De hecho, hay un paralelismo
directo entre la lucha para establecer la radio FM y la lucha para proteger la
radio digital. Tal y como un autor describe la lucha de Howard Armstrong para
hacer posible la radio FM:
En la onda corta
era posible un número casi ilimitado de emisoras de FM, terminando así con las
restricciones artificiales impuestas a la radio en la atestada onda larga. Si
la FM era desarrollada libremente, el número de emisoras sólo estaría limitada
por la economía y la competencia en vez de
por restricciones
técnicas. [...] Comparó la situación que había surgido en la radio a la que
siguió a la invención de la imprenta, cuando los gobiernos y los intereses
dominantes intentaron controlar este nuevo instrumento de comunicación masiva
imponiéndole licencias restrictivas. Esta tiranía fue rota sólo cuando fue
posible que la gente adquiriera imprentas libremente y pudiera operarlas
libremente. La FM en ese sentido fue un invento tan grande como la imprenta,
porque le daba a la radio la libertad de romper sus cadenas12.
Este potencial para
la radio FM nunca se hizo realidad--no porque Armstrong estuviera equivocado
acerca de la tecnología, sino porque subestimó el poder de los "intereses
privados, los hábitos, las costumbres y la legislación"13 para retrasar
el crecimiento de esta tecnología competidora.
Ahora la misma
afirmación puede hacerse acerca de la radio digital. Porque, de nuevo, no hay
ninguna limitación técnica que pueda restringir el número de emisoras de radio
digitales. La única restricción son las que imponen las leyes. La ley del
copyright es una de ellas. Así que la primera pregunta que tenemos que hacer es
"¿qué reglas del copyright deberían gobernar la radio digital?"
Pero aquí el poder
de los lobbies se invierte. La radio digital es una nueva industria. Los
artistas que graban, por otra parte, tienen un grupo de presión muy poderoso,
la RIAA. Así que cuando el Congreso consideró el fenómeno de la radio digital
en 1995, este lobby había apretado al Congreso para que aplicara una regla
diferente para la radio digital que la que se aplica a la radio terrestre.
Mientras que la radio terrestre no tiene que pagarle a nuestra hipotética
Marilyn Monroe cuando toca su hipotética grabación de "Happy
Birthday", la radio digital sí tiene que hacerlo. No sólo la
ley no es neutral con respecto a la radio digital-- la ley le
impone una carga que es realmente mayor que la que impone a la radio terrestre.
Esta carga
financiera no es pequeña. Como calcula William Fisher, profesor de derecho de
Harvard, si una radio digital distribuyera música popular sin publicidad a (una
media de) diez mil oyentes, veinticuatro horas al día, las tarifas totales que
la radio les debería a los artistas superarían el millón de dólares al año. Una
radio estándard que emitiera los mismos contenidos no pagaría una tarifa
equivalente.
La carga no es
financiera solamente. Bajo las leyes propuestas originalmente, una emisora de
radio digital (pero no una emisora de radio terrestre) tendría que recopilar la
siguiente información sobre cada transacción de escucha:
1. nombre del
servicio;
2. canal del programa
(las emisoras AM/FM usan un Identificación de Emisora);
3. tipo de programa
(archivado / looped / en directo);
4. fecha de la
emisión;
5. hora de la emisión;
6. zona horaria del
origen de la emisión;
7. designación
numérica del lugar de la grabación sonora dentro del programa;
8. duración de la
transmisión (medida hasta el último segundo);
9. título de la
grabación;
10. código ISRC de la
grabación;
11. año de publicación
del álbum de acuerdo con la nota del copyright
y, en el caso de recopilatorios, el
año de publicación del álbum y fecha del copyright de la canción;
12. nombre del artista
que grabó la canción;
13. título comercial
del álbum;
14. sello discográfico;
15. código UPC del
álbum;
16. número de catálogo;
17. información sobre
el dueño del copyright;
18. género musical del
canal o del programa (en formato de emisora);
19. nombre del servicio
o entidad;
20. canal o programa;
21. fecha y hora a la
que el usuario se conectó (en la zona horaria
del usuario);
22. fecha y hora a la
que el usuario se desconectó (en la zona horaria del usuario);
23. zona horaria cuando
se recibió la señal (usuario);
24. identificador único
de usuario;
25. el país en el cual
el usuario recibió la transmisión.
El Bibliotecario
del Congreso eventualmente suspendió estos requisitos hasta que se realicen más
estudios. Y también cambió las tarifas originales asignadas por el panel
arbitral encargado de fijarlas. Pero la diferencia básica entre la radio
digital y la terrestre permanece: la radio digital tiene que pagar un
tipo de copyright que la radio terrestre no tiene que pagar.
¿Por qué? ¿Qué
justifica esta diferencia? ¿Hubo algún estudio de las consecuencias económicas
resultantes de la radio digital que justificara estas diferencias? ¿Cuál fue el
motivo para proteger a los artistas contra la piratería?
En una raro ejemplo
de sinceridad, un experto de la RIAA admitió lo que en ese momento le parecía
obvio a todo el mundo. Como me contó Alex Alben, vicepresidente de políticas
públicas de Real Networks:
La RIAA, que
representaba a las discográficas, presentó algunos testimonios sobre lo que
pensaban que un comprador interesado le pagaría a un vendedor interesado, y era
mucho más alto. Era diez veces más alto que lo que pagan las estaciones de
radio para tocar la misma canción durante el mismo periodo de tiempo. De manera
que los
abogados
representantes de los emisoras digitales le preguntaron a la RIAA [...]:
"¿Cómo llegan a esta cifra que es mucho más alta? ¿Por qué vale más que la
radio? Porque aquí estamos reunidos cientos de emisoras que queremos pagar, y
eso establecería la tarifa de mercado, y si ustedes fijan una tarifa tan alta,
van a expulsar del negocio a las emisoras más pequeñas [...]".
Y los expertos de
la RIAA dijeron: "Bueno, la verdad es que no queremos que el modelo sea el
de una industria con miles de emisoras, creemos que debería ser una
industria con, ya saben, cinco o siete grandes actores que puedan pagar una
tarifa alta y que sea un mercado estable, predecible" [cursivas mías].
Traducción: el
objetivo es usar las leyes para eliminar competidores, de manera que esta
plataforma de competencia potencialmente inmensa, que podría hacer que la
diversidad y la gama de contenidos disponibles experimentaran una explosión no
perjudique a los viejos dinosaurios. No hay nadie, ni en la derecha ni en la
izquierda, que apoye este uso de la ley. Y sin embargo no hay prácticamente
nadie, ni en la derecha ni en la izquierda, que esté haciendo algo efectivo
para impedirlo.
Corromper a los
ciudadanos
El exceso de
regulación ahoga la creatividad. Asfixia la innovación. Les da a los
dinosaurios derecho a veto sobre el futuro. Desperdicia la extraordinaria
oportunidad para una creatividad democrática que la tecnología digital hace
posible.
La guerra que se
está luchando hoy es una guerra de prohibición. Como con cualquier guerra de
prohibición, su objetivo es el comportamiento de un número muy grande de
ciudadanos. SegúnThe New York Times, 43 millones de
estadounidenses
descargaron música en mayo de 200215. Según la RIAA, el
comportamiento de estos 43 millones de estadounidenses es un delito. Por tanto,
debemos tener una serie de reglas que convierta al 20% de los estadounidenses
en criminales. Como la RIAA lanza demandas contra no sólo los Napsters y Kazaas
del mundo, sino contra estudiantes que construyen buscadores, y cada vez más
contra usuarios corrientes que se bajan contenidos, las tecnologías del
intercambio progresarán para proteger y ocultar mejor los usos ilegales. Es una
carrera armamentística o una guerra civil, con los extremos de un bando
invitando a una respuesta más extrema por parte del otro.
La táctica de la
industria de los contenidos explota los defectos del sistema legal
estadounidense. Cuando la RIAA presentó una demanda contra Jesse Jordan sabía
que en Jordan había encontrado un chivo expiatorio, no un acusado. La amenaza
de tener que pagar todo el dinero del mundo en daños y perjuicios (quince
millones de dólares) o casi todo el dinero del mundo para defenderse de tener
que pagar todo el dinero del mundo por daños y perjuicios (250.000 dólares en
abogados) hizo que Jordan escogiera pagar todo el dinero que tenía en el mundo
(doce mil dólares) para conseguir que la demanda se esfumara. La misma
estrategia anima las demandas de la RIAA contra los usuarios individuales. En
septiembre de 2003 la RIAA demandó a 261 individuos--incluyendo a una niña de
doce años que vivía en una vivienda de propiedad pública y un hombre de setenta
años que no tenía ni idea de lo que era el intercambio de ficheros16. Como estos chivos
expiatorios descubrieron, siempre cuesta más defenderse de una demanda que
simplemente llegar a un acuerdo. (La chica de doce años, por ejemplo, igual que
Jesse Jordan pagó todos sus ahorros, dos mil dólares, para llegar a un
acuerdo). Nuestras leyes son un sistema horrible para defender derechos. Es una
vergüenza para nuestra tradición. Y la consecuencia de nuestras leyes tal y
como están es que aquellos con poder pueden usarlas para aplastar todos los
derechos que se les opongan.
Las guerras de
prohibición no son nada nuevo en los Estados Unidos. Esta es solamente más
extrema que cualquiera que hayamos visto antes.
Experimentamos con
la prohibición del alcohol, en un tiempo en el que el consumo por persona y año
era de unos seis litros. La guerra contra la bebida inicialmente redujo ese
consumo a solamente un 30% de sus niveles originales, pero para finales de la prohibición
el consumo había subido a un 70% del nivel original. Los estadounidenses
estaban bebiendo casi como siempre, pero ahora un número inmenso de ellos eran
criminales. Hemos lanzado una guerra contra las drogas con la intención de
reducir el consumo de narcóticos controlados que un 7% (o dieciséis millones)
de estadounidenses consumen hoy18. Eso es una caída
de un máximo en 1979 del 14% de la población. Regulamos los automóviles hasta
el punto que la inmensa mayoría de los estadounidenses violan las leyes cada
día. Tenemos un sistema de impuestos tan complejo que la mayoría de los
negocios que manejan metálico hacen trampa con regularidad19. Nos
enorgullecemos de nuestra "sociedad libre", pero una serie
interminable de comportamientos cotidianos están regulados en nuestra sociedad.
Y de resultas, una enorme proporción de estadounidenses violan con regularidad
al menos alguna ley.
Este estado de
cosas no está falto de consecuencias. Es un tema particularmente destacado para
profesores como yo, cuyo trabajo es enseñar a estudiantes de derecho la
importancia de la "ética". Como mi colega Charlie Nelson le dijo a
una clase en Stanford, cada año las escuelas de derecho aceptan a miles de
estudiantes que han descargado música ilegalmente, consumido alcohol y a veces
drogas ilegalmente, trabajado ilegalmente sin pagar impuestos, conducido coches
ilegalmente. Éstos son chavales para los que comportarse ilegalmente es cada
vez más la norma. Y entonces nosotros, como profesores de derecho, se supone
que tenemos que enseñarles cómo comportarse éticamente--cómo rechazar sobornos,
o mantener los fondos para los distintos clientes separados, o respetar una
petición para hacer público un documento que significará que tu caso se ha
terminado. Generaciones de estadounidenses--de un modo más significativo en
algunas partes de EE.UU. que en otras, pero incluso así, en todos sitios en
EE.UU. hoy día--no pueden vivir su vida normal y
legalmente a la
vez, puesto que la "normalidad" implica un cierto grado de
ilegalidad.
La respuesta a esta
ilegalidad generalizada es o hacer cumplir las leyes con más severidad o
cambiar las leyes. Como sociedad, hemos de aprender cómo tomar decisiones más
racionalmente. El que una ley tenga sentido depende, en parte al menos, de si
los costes de la ley, tanto previstos como colaterales, superan los beneficios.
Si los costes, previstos y colaterales, superan los beneficios, entonces la ley
debería cambiarse. En cambio, si los costes del sistema actual son mucho
mayores que los costes de una alternativa, entonces tenemos una buena razón
para considerar la alternativa.
Mi idea no es la
idiotez habitual: como la gente viola las leyes, deberíamos revocarlas.
Obviamente, podríamos reducir las estadísticas de asesinatos drásticamente si
legalizáramos el asesinato los miércoles y viernes. Pero eso no tendría ningún
sentido, ya que el asesinato está mal cada día de la semana. Una sociedad
acierta cuando prohíbe el asesinato en cualquier sitio a cualquier hora.
Más bien, mi idea
es una que las democracias comprendieron durante generaciones, pero que
recientemente hemos aprendido a olvidar. El imperio de la ley depende de que la
gente obedezca la ley. Cuanto más a menudo y de forma más repetida los
ciudadanos tenemos la experiencia de violar una ley, menos la respetamos.
Obviamente, en la mayoría de los casos la cuestión importante son las leyes, no
el respeto a la leyes. Me da igual que un violador respete las leyes o no;
quiero atraparlo y encancelarlo. Pero sí me importa que mi estudiantes respeten
las leyes. Y sí me importa que las reglas de la ley siembren una falta de
respeto creciente debido a la regulación extrema que imponen. Veinte millones
de estadounidenses han llegado a la mayoría de edad desde que Internet
introdujo esta idea diferente de "compartir". Tenemos que ser capaces
de llamar a estos veinte millones de estadounidenses "ciudadanos", no
"delincuentes".
Cuando al menos 43
millones de ciudadanos se descargan contenidos de Internet, y cuando usas
herramientas para combinar esos contenidos de
maneras no
autorizadas por los dueños del copyright, la primera pregunta que deberíamos
hacer no es como involucrar mejor al FBI. La primera pregunta debería ser si
esta prohibición en particular es verdaderamente necesaria para lograr los
justos fines servidos por la ley del copyright. ¿Hay otra forma de asegurar que
se pague a los artistas sin convertir en criminales a 43 millones de
estadounidenses? ¿Tiene sentido si hay otras maneras de asegurar que se pague a
los artistas sin convertir a los EE.UU. en un país de criminales?
Esta idea abstracta
puede dejarse más clara con un ejemplo en particular. Todos tenemos CDs. Muchos
de nosotros todavía tenemos discos de vinilo. Estos pedazos de plástico
codifican música que en cierto sentido hemos comprado. La ley protege nuestro
derecho a comprar y vender ese plástico. No violo el copyright si vendo todos
mis discos de música clásica a una tienda de segunda mano y compro discos de
jazz para reemplazarlos. Ese "uso" de las
grabaciones es libre.
Pero como ha
demostrado la locura por los MP3, hay otro uso de los vinilos que es
efectivamente libre. Como esos discos fueron hechos sin tecnologías de
protección anti-copia, soy libre de copiar, o "arrancar", música de
mis vinilos en el disco duro de una computadora. De hecho, Apple fue tan lejos
como para sugerir que esa "libertad" era un derecho: en una serie de
anuncios, Apple apoyó la capacidades de "Tomar, mezclar, grabar” de las
tecnologías digitales.
Este
"uso" de mis discos es ciertamente valioso. En casa he comenzado un
largo proceso de copiar todos mis CDs y los de mi esposa, y guardarlos en un
archivo. Después, usando iTunes de Apple, o un programa maravilloso llamado
Andromeda, podemos elaborar y escuchar distintas listas de nuestra música--
Bach, Barroco, Canciones de amor, Canciones de amor de antiguas parejas--el
potencial es interminable. Y al reducir los costes de mezclar estas listas,
estas tecnologías ayudan a construir una creatividad con las listas, que tienen
su propio valor independiente. Las recopilaciones de canciones son creativas y
significativas en sí mismas.
Este uso lo hace
posible unos medio audiovisuales no protegidos--CDs o vinilos. Pero estos
medios sin protección también hacen posible el intercambio de ficheros. El
intercambio de ficheros amenaza (o eso es lo que cree la industria de los
contenidos) la capacidad de los creadores para recibir ganancias justas a
cambio de su creatividad. Y, por tanto, muchos están empezando a experimentar
con tecnologías que eliminan los medios sin protección. Estas tecnologías, por
ejemplo, harían posibles CDs que no se podrían copiar al ordenador. O podrían
hacer realidad programas espía para identificar contenidos copiados en las
máquinas de la gente.
Si estas
tecnologías llegan a despegar, entonces la construcción de grandes archivos de
tu propia música se hará muy difícil. Puedes pasar el tiempo con hackers y
obtener tecnología que desactive las tecnologías que protegen los contenidos.
Comerciar con esas tecnologías es ilegal, pero quizás eso no te importe mucho.
En cualquier caso, para la inmensa mayoría de la gente, estas tecnologías de
protección destruirían de un modo efectivo el uso de los CDs para crear
archivos. La tecnología, en otras palabras, nos forzaría a volver a todos
nosotros a un mundo en el que o escucharíamos música manipulando pedazos de
plástico, o seríamos parte de un sistema "de administración de derechos
digitales" inmensamente complejo.
Si la única manera
de asegurar que se pague a los artistas fuera eliminar la capacidad para mover
contenidos libremente, entonces estas tecnologías para interferir con esta
libertad estarían justificadas. Pero ¿y si hubiera otra manera de asegurar que
se paga a los artistas, sin echarle el candado a ningún contenido? ¿Y si, en
otras palabras, un sistema diferente pudiera asegurarles una compensación a los
artistas al tiempo que preservara la libertad de mover contenidos fácilmente?
Mi idea ahora mismo
no es demostrar que semejante sistema existe. Ofrezco una versión de un sistema
semejante en el último capítulo de este libro. De momento la única idea es
relativamente no polémica: si un sistema diferente lograra los mismos objetivos
legítimos que logró el sistema de copyright
existente, pero
hiciera a los consumidores y creadores mucho más libres, entonces tendríamos
una razón muy buena para perseguir esta alternativa--esto es, la libertad. La
decisión, en otras palabras, no sería entre propiedad y piratería; la decisión
sería entre diferentes sistemas de propiedad y las libertades que cada uno
permitiría.
Creo que hay una
manera de asegurar que se paga a los artistas sin convertir en criminales a 43
millones de estadounidenses. Pero la característica destacada de esta
alternativa es que conduciría a un mercado muy diferente para producir y
distribuir creatividad. Aquellos pocos con poder, quienes controlan hoy día la
inmensa mayoría de la distribución de contenidos en el mundo, ya no ejercerían
esta forma extrema de control. Por contra, tomarían el mismo camino que la
carroza de caballos.
Excepto que los
fabricantes de carrozas de esta generación ya han ensillado al Congreso, y van
a lomos de la ley camino de protegerse a sí mismos de esta nueva forma de
competencia. Para ellos la decisión es entre 43 millones de estadounidenses
vueltos criminales y su propia supervivencia.
Es fácil de
entender por qué deciden hacer lo que hacen. No es fácil de entender por qué
nosotros como una democracia seguimos decidiendo lo que decidimos. Jack Valenti
es encantador; pero no tan encantador como para justificar el abandono de una
tradición tan profunda e importante como nuestra tradición de cultura libre.
HAY UN ASPECTO más
de esta corrupción que es particularmente importante para las libertades
civiles, y que es resultado directo de cualquier guerra de prohibición. Como
describe el abogado de la Electronic Frontier Foundation, se trata de los
"daños colaterales" que "surgen siempre que conviertes en
criminales a una porcentaje muy alto de la población". Son los daños
colaterales para las libertades civiles en general.
"Si puedes
tratar a alguien como a un presunto delincuente", explica von Lohmann,
entonces de repente
muchas protecciones básicas de las libertades civiles se evaporan en un grado u
otro. [...] Si violas el copyright, ¿cómo puedes esperar cualquier derecho a la
intimidad? Si violas el copyright, ¿cómo puedes esperar tener la seguridad de
que no van a decomisar tu computadora? [...] Nuestros sentimientos cambian en
cuanto pensamos: "Ah, bueno, pero esa persona es un delincuente, un
criminal". Bueno, lo que esta campaña contra el intercambio de ficheros ha
conseguido ha sido es convertir en "delincuentes" a un porcentaje
notable de la población de los internautas estadounidenses.
Y la consecuencia
de esta transformación del público estadounidense en criminales es que se ha
convertido en algo trivial, como una parte más del proceso, el eliminar de un
modo efectivo gran parte de la privacidad que la mayoría daría por sentada.
Los usuarios de
Internet empezaron a ver esto de una forma general en 2000, cuando la RIAA
lanzó su campaña para forzar a los proveedores de Internet a entregar los
nombres de los clientes que la RIAA pensaba que estaban violando la ley del
copyright. Verizon luchó contra esa demanda y perdió. Con una simple petición
al juez, y sin ningún aviso al cliente en absoluto, la identidad de un usuario
queda revelada.
Entonces la RIAA
expandió esta campaña, anunciando una estrategia general para demandar a
usuarios individuales de Internet que se alegaba que habían descargado música
de los sistemas de intercambio de ficheros. Pero como hemos visto, los daños y
perjuicios potenciales resultantes de estas demandas son astronómicos: si la
computadora familiar se usa para descargar música que cabría en un solo CD, la
familia podría tener responsabilidades legales por dos millones de dólares por
daños. Eso no detuvo a la RIAA y demandó a unas cuantas familias, igual que
habían demandado a Jesse Jordan20.
Incluso esto
minimiza la magnitud del espionaje desarrollado por la RIAA. Un informe de la
CNN a finales del verano pasado describía la estrategia que la RIAA había
adoptado parra rastrear usuarios de Napster21. Usando un
sofisticado algoritmo, la RIAA tomó lo que de hecho era una huella digital de
cada canción en el catálogo de Napster. Cualquier copia de uno de esos MP3s
tendría la misma "huella".
Así que imagínate
el siguiente y verosímil escenario: imagina que un amigo le da un CD a tu
hija--una selección de canciones igual que las cintas que solías hacer cuando
eras joven. Ni tú ni tu hija sabéis de dónde vienen esas canciones. Pero ella
copia esas canciones en su computadora. Luego ella se lleva su computadora a la
universidad y se conecta a la red de la universidad, y si esta red está
"cooperando" con el espionaje de la RIA, y si ella no ha protegido
apropiadamente su contenido de la red (¿sabes tú mismo hacer eso?), entonces la
RIAA será capaz de identificar a tu hija como un "criminal". Y bajo
las reglas que las universidades están empezando a aplicar tu hija puede perder
el derecho a emplear la red informática de su universidad. En algunos casos
puede que la expulsen.
Ahora, por
supuesto, ella tendrá el derecho a defenderse. Puedes contratarle un abogado (a
trescientos dólares la hora, con suerte) y ella puede argumentar que ella no
sabía nada de la fuente de las canciones o que venían de Napster. Y bien puede
ser que la universidad la crea. Pero puede que la universidad no la crea. Puede
tratar este "contrabando" como una presunción de culpabilidad. Y como
ya han aprendido un cierto número de estudiantes universitarios, nuestra
presunción de inocencia se desvanece en medio de las guerras de prohibición.
Esta guerra no es diferente.
Dice von Lohman:
Así que cuando
estamos hablando de cifras como entre cuarenta y sesenta millones de
estadounidenses que están esencialmente violando el copyright, creas una
situación en la que las libertades civiles de esa gente
están muy en
peligro de una forma general. [No] creo [que haya] ninguna situación análoga en
la que tú pudieras escoger al azar a alguien en mitad de la calle y tuvieses la
seguridad de que está cometiendo un acto delictivo que pudiera meterlo en un
jaleo por potenciales responsabilidades criminales o por cientos de miles de
dólares de responsabilidades civiles. Ciertamente todos podemos pisar el
acelerador, pero conducir demasiado rápido no es el tipo de acción por el que
rutinariamente renunciamos a nuestras libertades civiles. Hay quien consume
drogas, y creo que ese es el paralelismo más cercano, [pero] muchos han
señalado que la guerra contra las drogas ha erosionado todas nuestras
libertades civiles porque ha tratado a tantos estadounidenses como a criminales.
Bueno, creo que es justo decir que el intercambio de ficheros en términos de
usuarios es un grado de magnitud mayor que el consumo de drogas. [...] Si entre
cuarenta y sesenta millones de estadounidenses se han convertido en
delincuentes, entonces estamos de verdad en una ladera resbaladiza que puede
terminar con la pérdida de muchas libertades civiles para todos los que se
hallen entre esos cuarenta o sesenta millones.
Cuando entre
cuarenta y sesenta millones de estadounidenses son considerados
"criminales" bajo las leyes, y cuando las leyes podrían alcanzar el
mismo objetivo--obtener derechos para los autores--sin que esos millones sean
considerados "criminales", ¿quién es el malo? ¿Los estadounidenses o
la ley? ¿Qué es estadounidense, una guerra constante contra tu propio pueblo o
un esfuerzo concertado en toda nuestra democracia para cambiar nuestras leyes?
EQUILIBRIOS
DE MANERA QUE así
están las cosas: estás de pie en el arcén de la autopista. Tu coche está en
llamas. Estás enojado y disgustado porque ayudaste en parte a iniciar el fuego.
Ahora no sabes cómo apagarlo. A tu lado hay un cubo, lleno de gasolina. La
gasolina, obviamente, no apagará el fuego.
Mientras
reflexionas sobre el desastre, llega alguien. Presa del pánico, agarra el cubo.
Antes de que te dé tiempo a decirle que se detenga--o antes de que comprenda
porqué debería detenerse--el contenido del cubo está en el aire. La gasolina
está en el aire. La gasolina está a punto de caer sobre el coche ardiendo. Y el
fuego que va a prender la gasolina lo va incendiar todo alrededor.
HAY UNA GUERRA
sobre el copyright que se está luchando por todas partes en torno nuestro--y
nos estamos enfocando en el tema equivocado. Sin duda, las tecnologías actuales
amenazan a las empresas actuales. Sin duda, puede que amenacen a los artistas.
Pero las tecnologías cambian. La industria y los técnicos tienen formas de
sobra para usar la tecnología para protegerse de las amenazas
actuales de
Internet. Éste es el fuego que si se deja en paz se apagará por sí solo.
Sin embargo, los
legisladores no están dispuestos a dejar a este fuego en paz. Impulsados por el
dinero de sobra de los grupos de presión, están deseosos de intervenir para
eliminar el problema que perciben. Pero el problema que perciben no es la
verdadera amenaza a la que se enfrenta esta cultura. Porque mientras miramos a
este pequeño fuego en el rincón, en todos sitios a nuestro alrededor está
teniendo lugar un cambio masivo en la forma en la que se produce la cultura.
De algún modo
tenemos que hallar una manera de dirigir la atención a esta cuestión que es más
importante y más fundamental. De alguna manera tenemos que hallar una manera de
evitar echarle gasolina a este fuego.
Todavía no la hemos
encontrado. Por contra, parecemos atrapados en una visión binaria más simple.
Por más que mucha gente se esfuerce en definir este debate en términos más
amplios, es esta visión simple y binaria lo que permanece. Estiramos el cuello
para mirar al fuego cuando deberíamos estar con los ojos fijos en la carretera.
Este reto ha sido
mi vida en estos últimos años. Ha sido, también, mi fracaso. En los dos
capítulos que siguen describo una pequeña serie de esfuerzos, fracasados de
momento, para encontrar una manera de redefinir el debate. Debemos comprender
estos fracasos si queremos entender qué es lo que hará falta para triunfar.
CAPÍTULO
DECIMOTERCERO: Eldred
En 1995 un padre
estaba frustrado con que a sus hijas no pareciera gustarle Hawthorne. Sin duda
hay más de un padre así, pero al menos éste hizo algo al respecto. Eric Eldred,
un programador jubilado que vivía en New Hampshire, decidió poner a Hawthorne en
la Red. Una versión digital, pensó Eldred, con enlaces a imágenes y a textos
explicativos, le devolvería la vida a este autor del siglo XIX.
No funcionó--al
menos no con su hijas. No hallaron a Hawthorne ni una pizca más interesante que
antes. Pero el experimento de Eldred dio a luz un hobby, y este hobby engendró
una causa: Eldred construiría una biblioteca de obras en el dominio público escaneando
estas obras y poniéndolas a disposición general de forma gratuita.
La biblioteca de
Eldred no era simplemente una copia de determinadas obras del dominio público,
aunque incluso una copia habría sido de gran valor para gente en todo el mundo
que no tuviera acceso a versiones impresas de estas obras. Eldred, sin embargo,
estaba produciendo obras derivadas de esas obras en el dominio público. Igual
que Disney convirtió a los Grimm en historias más accesibles para el siglo XX,
Eldred transformó a Hawthorne y a muchos otros en historias más
accesibles--accesibles técnicamente--para hoy.
La libertad de
Eldred para hacer esto con la obra de Hawthorne procedía de la misma fuente que
la de Disney. La letra escarlata de Hawthrone había pasado al
dominio público en 1907. Era libre para que cualquiera lo tomara sin el permiso
de los herederos de Hawthorne o de nadie más. Hay gente, como Dover y Penguin
Classics, que toma obras del dominio público y produce ediciones impresas, que
luego vende en librerías por todo el país. Otros, como Disney, toman estas
historias y las convierten en dibujos animados, a veces con éxito (Cenicienta),
a veces sin él (El jorobado de Notre Dame, El planeta del tesoro).
Éstas son publicaciones comerciales de obras en el dominio público.
Internet creó la
posibilidad de publicaciones no comerciales de obras en el dominio público. El
ejemplo de Eldred es sólo uno entre muchos. Hay literalmente miles de ellos.
Cientos de miles de personas en todo el planeta han descubierto esta plataforma
de expresión y ahora la usan para compartir obras que son, según las leyes,
libres para que cualquiera las tome. Esto ha producido lo que podríamos llamar
la "industria editorial no comercial", que antes de Internet estaba
limitada a gente con egos enormes o con causas políticas o sociales. Pero con
Internet incluye a una amplia gama de individuos y grupos dedicados a difundir
la cultura en general.
Como dije, Eldred
vive en New Hampshire. En 1998 se anunció que el libro de poemas New
Hampshire de Robert Frost iba a pasar al dominio público. Eldred
quería publicarlo en su biblioteca pública libre y gratuita. Pero el Congreso
se metió por medio. Como describí en el capítulo 10, en 1998, por undécima vez
en cuarenta años, el Congreso extendió los plazos para los copyrights ya
existentes--esta
vez por veinte años. Eldred no podría añadir a su colección ni una obra que
fuera posterior a 1923 hasta el 2019. De hecho, ninguna obra con copyright
pasaría al dominio público hasta ese año (y ni siquiera entonces, si el
Congreso volvía a extender el plazo). En cambio, en el mismo periodo más de un
millón de patentes pasarían al dominio público.
Esto fue la Ley de
Extensión del Plazo del Copyright de Sonny Bono (CTEA en inglés), promulgada en
memoria del congresista y previamente músico Sonny Bono, quien, según cuenta su
viuda Mary Bono, creía que "los copyrights deberían ser para siempre"2.
Eldred decidió
luchar contra esta ley. Primero decidió enfrentarse a ella mediante la
desobediencia civil. En una serie de entrevistas, Eldred anunció que iba a
publicar como tenía planeado, a pesar de la CTEA. Pero debido a una segunda ley
aprobada en 1998, la NET (Ningún Robo Electrónico), este acto de publicación
convertiría a Eldred en un delincuente--aunque nadie se quejara. Ésta era una
estrategia peligrosa para un programador discapacitado.
Es aquí cuando me
involucré en la batalla de Eldred. Yo era un especialista en derecho
constitucional cuya pasión primordial era la interpretación de la Constitución.
Y aunque las clases de derecho constitucional nunca se centraban en la Cláusula
de Progreso de la Constitución, siempre me había parecido que era diferente de
una forma importante. Como sabes, la Constitución dice:
El Congreso tiene
el poder de promover el progreso de la ciencia [...] asegurando por un tiempo
limitado a los autores [...] un derecho exclusivo sobre sus [...] escritos
[...].
Como ya he
explicado, esta cláusula es única dentro de la cláusula de concesión de poderes
del artículo I, sección 8 de nuestra Consitución. Todas las otras cláusulas que
le conceden poder al Congreso simplemente dicen que el Congreso tiene poder
para hacer algo--por ejemplo, para regular "el comercio
entre varios
estados" o para "declarar la guerra". Pero aquí, el
"algo" es algo muy específico--"promover [...] el
progreso"--usando medios que también son
específicos--"asegurando""derechos exclusivos" (es decir,
copyrights) "por un tiempo limitado".
En los últimos
cuarenta años, el Congreso ha tomado la costumbre de extender los plazos
existentes de la protección del copyright. Lo que me desconcertaba de todo esto
era que, si el Congreso tenía el poder para extender los plazos existentes,
entonces el requisito constitucional de que los plazos fueran
"limitados" no tendría efectos prácticos. Si cada vez que un
copyright está a punto de expirar el Congreso tiene el poder de extender su
plazo, entonces el Congreso puede lograr lo que la Constitución prohíbe
explícitamente--un periodo a perpetuidad en "el plan de pago a
plazos", como el profesor Peter Jaszi lo llama con tanto acierto.
Como profesor
universitario que soy, mi primera respuesta fue irme a los libros. Recuerdo
estar sentado hasta tarde en mi despacho, recorriendo bases de datos en busca
de cualquier discusión seria de esta cuestión. Nadie había desafiado nunca la
práctica del Congreso de extender los plazos ya existentes. Ese fracaso era en
parte la razón por la que el Congreso parecía no tener problemas con este
hábito. Eso, y el hecho de que la costumbre se había vuelto muy lucrativa para
el Congreso. El Congreso sabía que los dueños del copyright estarían dispuestos
a pagar grandes cantidades de dinero para conseguir que se extendieran los
plazos de sus copyright. Y por tanto el Congreso está encantado de dejar que
este chollo siga y siga.
Porque este es el
núcleo de la corrupción en nuestro sistema actual de gobierno.
"Corrupción" no en el sentido de que se soborne a un congresista. Más
bien, "corrupción" en el sentido de que el sistema induce que los
beneficiarios de las leyes del Congreso recauden y le den dinero al Congreso
para inducirle a que actúe. El tiempo tiene un límite, y lo que puede hacer el
Congreso también. ¿Por qué no limitar sus actos a las cosas que debe hacer--y a
las cosas que se pagan bien? Extender los plazos del copyright se paga bien.
Si esto no te
resulta obvio, piensa en esto: digamos que tú eres uno de los muy pocos
afortunados dueños de copyright cuyo copyright sigue produciendo dinero cien
años después de que se creara. Los herederos de Robert Frost son un buen
ejemplo. Frost murió. Su poesía continúa siendo extraordinariamente valiosa.
Por tanto los herederos de Robert Frost se benefician enormemente de cualquier
extensión del copyright, ya que ningún editor les pagaría nada si los poemas
que escribió Frost los pudiera publicar cualquiera gratis.
Así que imagina que
los herederos de Robert Frost están ganado 100.000 dólares al año con tres
poemas de Frost. E imagina que el copyright para estos tres poemas está a punto
de expirar. Eres miembro del consejo de herederos de Robert Frost. Tu consejero
financiero llega a la reunión del consejo con un informe muy sombrío:
"El año que
viene", anuncia el consejero, "expirarán nuestros copyrights de las
obras A, B y C. Eso significa que después del año que viene no recibiremos el
cheque anual de royalties por 100.00 dólares de parte de los editores de esas
obras".
"Hay una
propuesta en el Congreso, sin embargo", continúa, "que podría cambiar
esto. Algunos congresistas están sondeando una ley para extender los plazos del
copyright veinte años más. Esa ley podría ser extraordinariamente valiosa para
nosotros. Así que esperemos que se apruebe esta ley".
"¿Esperemos?",
dice otro miembro del consejo. "¿No podemos hacer nada acerca de
esto?"
"Bueno,
obviamente, sí", responde el consejero. "Podríamos contribuir a las
campañas de unos cuantos congresistas para intentar asegurarnos de que apoyan
esta ley".
Odias la política.
Odias contribuir a las campañas de nadie. Así que quieres saber si esta
práctica repugnante vale la pena. "¿Cuánto sacaríamos si se aprueba esta
extensión?", le preguntas al consejero. "¿Cuánto vale?"
"Bueno",
dice el consejero, "si confiamos en que seguiremos sacando al menos
100.000 dólares al año por estos copyrights, y si usamos la 'tasa de descuento'
que usamos para evaluar nuestras inversiones (6%), entonces esta ley podría
costar 1.460.000 dólares".
Estás un poco
conmocionado por la cifra, pero rápidamente llegas a la conclusión correcta:
"Así que está
diciendo que nos valdría la pena pagar más de un millón en donaciones
electorales si tuviéramos confianza en que esas contribuciones asegurarían que
se aprobaría la ley?"
"Totalmente",
responde el consejero. "Vale la pena contribuir hasta llegar al 'valor
actual' de los ingresos que se esperan por esos copyrights. Lo cual para
nosotros significa más de un millón de dólares".
Rápidamente pillas
la idea--tú como miembro del congreso y, confío, tú como lector. Cada vez que
los copyrights van a expirar, cada beneficiario en la posición de los herederos
de Robert Frost se enfrenta a la misma decisión: si pueden contribuir a que se
apruebe la ley para extender los copyrights, se beneficiarán en gran medida de
esa extensión. Y así, cada vez que los copyrights están a punto de expirar hay
un volumen masivo de actividad por parte de los grupos de presión para lograr
que se extienda el plazo del copyright.
De manera que es
una máquina de movimiento perpetuo del Congreso: mientras se pueda comprar
legislación (aunque sea indirectamente), siempre habrá todo el incentivo del
mundo para comprar nuevas extensiones del copyright.
Durante las
presiones que llevaron a la aprobación de la CTEA quedó demostrada esta
"teoría" sobre los incentivos. Diez de los trece patrocinadores
originales de la ley en el Congreso recibieron de Disney la máxima contribución
posible; en el Senado, ocho de los doce patrocinadores recibieron donaciones3. Se calcula que la
RIAA y la MPAA gastaron millón y medio de dólares en grupos de presión durante
el ciclo electoral de 1998. Pagaron más de 200.000 dólares
en donaciones
electorales4. Se calcula que Disney contribuyó con más de 800.000 dólares a las
campañas de reelección en el ciclo de 19985.
El derecho
constitucional no se olvida de lo que es obvio. O al menos, debería no hacerlo.
Así que cuando estaba considerando la queja de Eldred, esta realidad sobre los
incentivos interminables para incrementar el plazo de copyright era una parte
central de mis reflexiones. En mi opinión, un tribunal pragmático dedicado a
interpretar y aplicar la constitución que escribieron los padres
constitucionales vería que si el Congreso tiene el poder para extender los
plazos existentes, entonces no habría requisito constitucional de hecho para
que los plazos fueran "limitados". Si pudieron extenderlos una vez,
entonces los extenderían otra vez y otra y otra.
Era también mi
parecer que este Tribunal Supremo no permitiría que el
Congreso extendiera los plazos ya existentes. Como sabe cualquiera que esté
familiarizado con la obra jurídica del Tribunal Supremo, este Tribunal ha
restringido cada vez más el poder del Congreso cuando ha visto que las acciones
del Congreso excedían el poder concedido por la Constitución. Entre los
estudiosos de la Constitución el ejemplo más famoso de esta tendencia fue la
decisión del Tribunal Supremo, en 1995, de anular una ley que prohibía la
posesión de pistolas cerca de las escuelas.
Desde 1937 el
Tribunal Supremo ha interpretado de forma muy amplia los poderes concedidos al
Congreso; así que, mientras que la Constitución le concede al Congreso el poder
para regular solamente "el comercio entre varios estados" (también
conocido como "comercio interestatal"), el Tribunal Supremo ha
interpretado que ese poder incluye también la capacidad de regular cualquier
actividad que meramente afecte al comercio interestatal.
Conforme creció la
economía este estándard significó cada vez más que no había límite al poder del
Congreso para regular, ya que cualquier actividad, cuando se la consideraba a
escala nacional, afectaba al comercio interestatal. Una constitución diseñada
para limitar el poder del Congreso era interpretada, por contra, para no
imponer ningún límite.
El Tribunal
Supremo, bajo la dirección del magistrado jefe Rehnquist, cambió eso en Los
Estados Unidos contra Lopez [sic]. El gobierno había argumentado que
poseer pistolas cerca de las escuelas afectaba al comercio interestatal. Las
pistolas cerca de las escuelas aumentan el crimen, el crimen disminuye el valor
de la propiedad, etc. En la vista oral, el juez principal le preguntó al
gobierno si había alguna actividad que no afectara al comercio interestatal
bajo el razonamiento ofrecido por el gobierno. El gobierno dijo que no; si el
Congreso decía que una actividad afectaba al comercio interestatal, entonces esa
actividad afectaba al comercio interestatal. El Tribunal Supremo, decía el
gobierno, no estaba en posición de predecir qué haría el Congreso.
"Nos detuvimos
a considerar las implicaciones de los argumentos del gobierno", escribió
el magistrado jefe del Tribunal Supremo. Si cualquier cosa que el Congreso dice
que es comercio interestatal debe considerarse por tanto comercio interestatal,
entonces no habría límites al poder del Congreso. La decisión en Lopez fue
reafirmada cinco años más tarde en Los Estados Unidos contra Morrison7.
Si fuera un
principio lo que está operando aquí, entonces debería aplicarse a la Cláusula
del Progreso tanto como a la Cláusula de Comercio8. Y si se aplicara
a la Cláusula del Progreso, el principio debería llevar a la conclusión de que
el Congreso no puede extender un plazo ya existente. Si el Congreso pudiera
extender un plazo ya existente, entonces no habría "punto de llegada"
para el poder del Congreso sobre los plazos, aunque la Constitución
expresamente declara que sí hay semejante límite. Así, el mismo principio
aplicado al poder de conceder copyrights debería suponer que no se le permite
al Congreso extender el plazo de los copyrights ya existentes.
Si, esto es, el
principio anunciado en Lopez fuera un principio. Muchos
pensaron que la decisión de Lopez era política--un Tribunal
Supremo conservador, que creía en los derechos de los estados, usando su poder
sobre el Congreso para impulsar sus propias preferencias personales en
política. Pero yo rechacé esa opinión sobre la decisión del Tribunal. De hecho,
poco antes de esa
decisión, escribí
un artículo demostrando la "fidelidad" en semejante interpretación de
la Constitución. La idea de que el Tribunal Supremo decide sobre los casos
basándose en su ideología política me resultaba extraordinariamente aburrida.
No iba a dedicar mi vida a enseñar derecho constitucional si estos nueve jueces
iban a ser unos politicuchos.
AHORA DETENGÁMONOS
POR un momento para asegurarnos de que entendemos aquello sobre lo que no era
el argumento en Eldred. Al insistir en el límite constitucional
para el copyright, obviamente Eldred no estaba apoyando la piratería. De hecho,
en un sentido obvio, estaba luchado contra un tipo de piratería--la piratería
contra el dominio público. Cuando Robert Frost escribió su obra y cuando Walt
Disney creó a Mickey Mouse, el plazo máximo del copyright era sólo de cincuenta
y seis años. Debido a los cambios en este tiempo, Frost y Disney ya han
disfrutado de un monopolio de setenta y cinco años sobre su obra. Han obtenido
el beneficio del trato que prevé la Constitución: a cambio de un monopolio
protegido durante cincuenta y seis años, ellos crearon nuevas obras. Pero ahora
estas entidades estaban usando su poder--expresado por medio del poder de los
grupos de presión--para conseguir otros veinte años de monopolio. Esos veinte
años se tomarían del dominio público. Eric Eldred estaba luchando contra una
piratería que nos afecta a todos nosotros.
Hay gente que mira
al dominio público con desprecio. En su escrito presentado al Tribunal Supremo,
la Nashville Songwriters Association afirmó que el dominio público no era más
que "piratería legal"9. Pero no es piratería cuando las
leyes lo permiten; y en nuestro sistema constitucional, las leyes lo exigen. A
algunos no les gustaran los requisitos de nuestra Constitución, pero eso no
convierte a nuestra Constitución en una patente de corso que permita la
piratería.
Como hemos visto,
nuestro sistema constitucional exige límites al copyright como forma de
asegurar que los dueños del copyright no influyan con demasiada fuerza en el
desarrollo y la distribución de nuestra cultura. Sin
embargo, como Eric
Eldred descubrió, hemos establecido un sistema que asegura que los plazos del
copyright repetidamente se extenderán, y se extenderán, y se extenderán. Hemos
creado la tormenta perfecta para el dominio público. Los copyrights no han expirado,
y no expirarán, en tanto que el Congreso sea libre de venderse para
extenderlos.
SON LOS COPYRIGHTS
valiosos los que son responsables de que se extiendan los plazos. Mickey Mouse
and "Rhapsody in Blue". Estas obras son demasiado valiosas como para
que los dueños de los copyrights lo ignoren. Pero el daño real para nuestra sociedad
resultante de las extensiones del copyright no es que Mickey Mouse permanezca
en las manos de Disney. Olvídate de Mickey Mouse. Olvídate de Robert Frost.
Olvídate de todas esas obras de los años veinte y años treinta que siguen
teniendo un valor comercial. El daño real de las extensiones del copyright no
vienen de esas obras famosas. El daño real se le hace a las obras que no son
famosas, que no son explotadas comercialmente, y que por tanto ya no están
disponibles.
Si miras a la obras
creadas en los primeros veinte años (1923 a 1942) afectados por la CTEA, el 2%
de esas obras siguen teniendo algún valor comercial. Son los dueños de ese 2%
quienes impulsaron la CTEA hasta el final. Pero la ley y sus efectos no se limitaron
a ese 2%. La ley extendió los plazos del copyright en general10.
Piensa en términos
prácticos sobre las consecuencias de esa extensión--en términos prácticos, como
un empresario, y no como un abogado deseoso de más trabajo. En 1930 se
publicaron 10.047 libros. En 2000 174 de esos libros todavía estaban
disponibles en el catálogo. Digamos que tú eres Brewster Kahle y que querías
poner a disposición del mundo en tu proyecto iArchive los otros 9.873 ¿Qué
tendrías que hacer?
Bueno, primero
tendrías que determinar cuáles de entre esos 9.873 están todavía bajo
copyright. Eso exige ir a una biblioteca (esta información no está en la Red) y
mirar pilas de libros, comparando los títulos y nombres de esos 9.873
libros con los
archivos de registros de copyright y renovación para las obras de 1930. De ahí
saldría una lista de libros todavía bajo copyright.
Entonces, para los
libros todavía bajo copyright, tendrías que localizar al dueño actual del
copyright. ¿Cómo harías eso?
La mayoría de la
gente cree que debe de haber en algún sitio una lista de esos dueños de
copyright. La gente práctica piensa de esta forma. ¿Cómo podría haber miles y
miles de monopolios gubernamentales sin que hubiera al menos una lista?
Pero no hay ninguna
lista. Puede que haya un nombre de 1930 y luego en 1959 el de la persona que
registró el copyright. Pero sólo piensa en términos prácticos en hasta qué
punto sería imposiblemente difícil seguirle el rastro a miles de registros
semejantes--especialmente debido al hecho de que la persona que registró el
copyright no es necesariamente el dueño actual. ¡Y sólo estamos hablando de
1930!
"Pero no hay
una lista de propietarios en general", dicen los que defienden el sistema.
"¿Por qué debería haber una lista de propietarios de copyright?"
Bueno, realmente,
si lo piensas, hay listas de sobra sobre quién es dueño de qué propiedad.
Piensa en las escrituras de casas o las matriculaciones de coches. Y donde no
hay una lista el código del espacio real es muy bueno a la hora de sugerir
quién es el dueño de una determinada propiedad. (Un columpio en el patio de tu
casa es probablemente tuyo). Así que formal o informalmente, tenemos una manera
muy buena de saber quién posee qué propiedad tangible.
Por tanto: vas
andando por la calle y ves una casa. Puedes saber quién es el dueño buscándola
en el registro municipal. Si ves un coche, suele haber una matrícula que
vincula al dueño con coche. Si ves un montón de juguetes tirados por el césped
delante de una casa, es bastante fácil determinar quién es el dueño de los
juguetes. Y si resulta que ves una pelota de béisbol junto al bordillo de la
calle, mira alrededor un segundo por si hay niños jugando. Si no ves a ningún
chaval, entonces de acuerdo: aquí hay una propiedad cuyo dueño no
podemos determinar
fácilmente. Es la excepción que prueba la regla: que habitualmente sabemos muy
bien quién es el dueño de qué propiedad.
Compara esta
historia con la propiedad intangible. Vas a una biblioteca. La biblioteca es la
dueña de los libros. ¿Pero quién es el dueño de los copyrights? Como ya he
descrito, no hay una lista de dueños de copyright. Hay nombres de autores, por
supuesto, pero esos copyrights pueden haber sido asignados o pasados en un
legado como las joyas antiguas de la Abuela. Para saber quién es dueño de qué,
tienes que contratar a un detective privado. En resumen: no es fácil localizar
al dueño. Y en un régimen como el nuestro, en el cual es un delito usar
semejante propiedad sin el permiso del dueño de esa propiedad, nadie la va a
usar.
La consecuencia con
respecto a libros viejos es que nadie los digitalizará, y por tanto simplemente
se pudrirán en las estanterías. Pero las consecuencias para otras obras
creativas son mucho más desastrosas.
Consideremos la
historia de Michael Agee, presidente de Hal Roach Studios, los cuales son
dueños de los copyrights de las películas de Laurel y Hardy. Agee es un
beneficiario directo de la Ley de Sonny Bono. Las películas de Laurel y Hardy
se hicieron entre 1921 y 1951. Sólo uno de estos filmes, The Lucky Dog,
está actualmente fuera del copyright. Pero de no ser por la CTEA, las películas
hechas después de 1923 habrían empezado a entrar en el dominio público. Como
Agee controla los derechos exclusivos para estas populares películas, gana
mucho dinero con ellas. Según sus propios cálculos, "Roach ha vendido unas
60.000 cintas de video y unos 50.000 DVDs de las películas mudas de la
pareja"11.
Sin embargo, Agee
se opuso a la CTEA. Sus razones muestran una virtud rara en esta cultura: la
generosidad. Argumentó en un escrito presentado ante el Tribunal Supremo que la
CTEA, si permaneciera en pie, destruiría toda una generación del cine de los EE.UU.
Su argumento va al
grano. Una minúscula parte de estas obras tiene todavía valor comercial. El
resto--en la medida en que aún existe--está guardada
en sótanos
acumulando polvo. Puede que algunas de estas obras actualmente sin valor
comercial llegaran a tenerlo para el dueño de los sótanos. Para que esto
ocurra, sin embargo, los beneficios comerciales resultantes de las obras deben
superar los costes de hacer que las obras estén disponibles para la
distribución.
No sabemos de los
beneficios, pero sí sabemos mucho de los costes. Durante la mayor parte de la
historia del cine los costes de restaurar celuloide eran muy altos; la
tecnología digital ha bajado estos costes sustancialmente. Mientras que costaba
más de 10.000 dólares restaurar una película en blanco y negro de noventa
minutos en 1993, ahora puede costar tan poco como 100 dólares digitalizar una
película de una hora de 8mm.
La tecnología de
restauración no es el único coste, ni el más importante. Los abogados son
también un coste, y uno muy importante cada vez más. Además de preservar la
película, un distribuidor necesita obtener los derechos. Y para obtener los
derechos para una película que está bajo copyright, tienes que localizar al
dueño de los derechos.
O, con mayor
precisión, los dueños. Como hemos visto, no hay un único copyright asociado con
una película: hay muchos. No hay una única persona con la que te pones en
contacto con respecto a estos copyrights; hay tantas como derechos pueda haber,
lo cual resulta ser un número enorme. Así que los costes de obtener los
derechos para estas películas son excepcionalmente altos.
"¿Pero no
puedes simplemente restaurar la película, distribuirla y pagarle al dueño del
copyright cuando aparezca?" Sí, seguro, si quieres cometer un delito. E
incluso si no te preocupara cometer un delito, cuando el dueño aparezca tendrá
el derecho de demandarte por el valor de todos tus beneficios. Así que, si
tienes éxito, puedes estar muy seguro de que vas a recibir una llamada del
abogado de alguien. Y si no tienes éxito, no habrás ganado lo suficiente como
para cubrir los costes de tu propio abogado. En cualquier caso, tienes que
hablar con un abogado. Y como pasa demasiado a menudo, decir que tienes que
hablar con un abogado es lo mismo que decir que no ganarás nada.
Para algunas
películas, el beneficio de reestrenar la película bien puede superar estos
costes. Pero para la inmensa mayoría de ellos, no hay forma de que los
beneficios superen los costes legales. De manera que, en el caso de la inmensa
mayoría de películas antiguas, la película ni se restaurará ni se distribuirá
hasta que expire el copyright.
Pero para cuando
expire el copyright para estas películas, la película habrá espirado. Estas
películas fueron hechas con un material con base de nitrato, y el material de
nitrato se disuelve con el tiempo. Se desvanecerán, y las latas en las que
ahora estarán almacenadas no estarán llenas de nada más que polvo.
DE TODA LA obra
creativa producida por los seres humanos, solamente una fracción minúscula ha
seguido teniendo valor comercial. Para esa fracción minúscula, el copyright es
un instrumento legal de importancia crucial. Para esa fracción minúscula, el
copyright crea incentivos para producir y distribuir obras creativas. Para esa
fracción minúscula, el copyright actúa como "un motor de libre
expresión".
Pero incluso para
esa fracción minúscula, el tiempo real durante el cual la obra creativa tiene
una vida comercial es extremadamente corta. Como he indicado, la mayoría de los
libros dejan de imprimirse en un año. Lo mismo ocurre con la música y el cine.
La cultura comercial es como un tiburón. Tiene que seguir moviéndose. Y cuando
la obra creativa pierde el favor de los distribuidores comerciales, su vida
comercial acaba.
Mas eso no
significa que la vida de una obra creativa termine. No mantenemos bibliotecas
de libros para competir con Barnes & Noble, y no tenemos filmotecas porque
esperemos que la gente escoja entre pasar el viernes noche viendo películas
nuevas y pasarla viendo un noticiero de 1930. La vida no comercial de nuestra
cultura es importante y valiosa--para el entretenimiento, pero también, y de
modo más importante, para el conocimiento. Para entender quiénes somos, y de
dónde venimos, y cómo hemos hecho los errores que hemos cometido, tenemos que
tener acceso a esta historia.
Los copyrights en
este contexto no arrancan un motor de libre expresión. En este contexto, no hay
necesidad alguna de un derecho exclusivo. Los copyrights en este contexto no
producen ningún beneficio.
Sin embargo,
durante la mayor parte de nuestra historia, tampoco hicieron mucho daño.
Durante la mayor parte de nuestra historia, no hubo un uso relacionado
con el copyright que pudiera ser inhibido por un derecho exclusivo.
Cuando un libro dejaba de imprimirse, no podías comprárselo a su editor. Pero
todavía podías comprarlo en una librería de segunda mano, y cuando lo vende una
tienda de segunda mano, en Estados Unidos al menos no hay que pagarle nada al
dueño del copyright. Por tanto, el uso habitual de un libro después de que
terminara su vida comercial era independiente de la ley del copyright.
Lo mismo era verdad
de hecho con el cine. Como los costes de restaurar una película--los costes
económicos reales, no los gastos en abogados--eran tan altos, nunca fue
factible en absoluto preservar o restaurar películas. Igual que con las sobras
de una gran cena, cuando se acabó, se acabó. Una vez que una película terminaba
su vida comercial, puede que se archivara por un corto tiempo, pero eso era el
fin de su vida mientras el mercado no tuviera más que ofrecer.
En otras palabras,
aunque el copyright ha sido relativamente corto durante la mayor parte de
nuestra historia, copyrights largos no hubieran importado para las obras que
hubieran perdido su valor comercial. Copyrights largos para estas obras no
habrían interferido con nada en absoluto.
Pero ahora esta situación ha
cambiado.
Una consecuencia
importante de un modo crucial es la aparición de tecnologías digitales que
hacen posible el archivo con el que sueña Brewster Kahle. Las tecnologías
digitales ahora permiten preservar y dar acceso a todo tipo de conocimientos.
Una vez que un libro deja de imprimirse, ahora podemos imaginar que alguien lo
digitaliza y lo pone a disposición de todos para siempre. Una vez que una
película deja de distribuirse, podemos digitalizarla y ponerla a
disposición de
todos para siempre. Las tecnologías digitales le devuelven la vida a los
materiales con copyright después de que acabe su vida comercial. Ahora es
posible preservar y asegurar acceso universal a este conocimiento y esta
cultura, mientras que antes esto no era posible.
Y ahora la ley del
copyright se mete por medio. Cada paso en la elaboración de este archivo
digital de nuestra cultura viola el derecho exclusivo del copyright.
Digitalizar un libro es copiarlo. Hacer eso exige el permiso del dueño del
copyright. Igual con la música, el cine, o cualquier otro aspecto de nuestra
cultura protegido por el copyright. El esfuerzo para hacer esas cosas
disponibles para la historia, o para los investigadores, o para aquellos que
simplemente quieren explorar, está ahora imposibilitado por una serie de reglas
que fueron escritas para un contexto radicalmente diferente.
He aquí el núcleo
del daño que resulta de extender los plazos: ahora que la tecnología nos
permite reconstruir la biblioteca de Alejandría, las leyes se meten de por
medio. Y no se meten de por medio por ningún motivo útil de copyright,
por el objetivo del copyright que hace posible el mercado comercial que
difunde la cultura. No, estamos hablando de cultura después de que haya vivido
su vida comercial. En este contexto, el copyright no sirve en absoluto para
nada relacionado con la difusión del conocimiento. En este contexto, el
copyright no es un motor para la libre expresión. El copyright es un freno.
Puedes preguntar:
"Pero si las tecnologías digitales reducen los costes para Brewster Kahle,
entonces también reducirán los costes para Random House. Así que ¿no lo hará
Random House tan bien como Brewster Kahle a la hora de difundir ampliamente la cultura?"
Quizá. Algún día.
Pero no hay absolutamente ninguna prueba de que los editores vayan a ser tan
exhaustivos como las bibliotecas. Si Barnes & Noble ofreciera prestar
libros de sus tiendas a bajo a precio, ¿eliminaría eso la necesidad de
bibliotecas? Sólo si crees que la única función de las bibliotecas es servir lo
que "el mercado" demandará. Pero si tú crees que la función de una
biblioteca es mayor que esto--si crees que su función es archivar la cultura,
sin
que importe si hay
demanda o no para un determinado objeto cultural—entonces no puedes contar con
el mercado comercial para que nos haga de bibliotecas.
Yo sería el primero
en estar de acuerdo con que este mercado debería hacer todo lo que estuviera en
su mano: deberíamos confiar en el mercado tanto como sea posible para difundir
y hacer posible la cultura. Mi mensaje no es en absoluto anti-mercado. Pero
allá donde vemos que el mercado no está haciendo este trabajo, tenemos que
permitir que las fuerzas no comerciales tengan la libertad de llenar los
huecos. Tal y como un investigador ha calculado para la cultura de EE.UU., el
94% del cine, los libros y la música producidos entre 1923 y 1946 no se puede
hallar comercialmente. Por mucho que ames el mercado comercial, si el acceso es
un valor, entonces un 6% es un fracaso a la hora de proporcionar ese valor13.
EN ENERO DE 1999,
presentamos una demanda en nombre de Eric Eldred en el distrito judicial
federal de Washington, DC, pidiéndole al tribunal que declarara
inconstitucional la Ley de Extensión del Plazo de Copyright de Sonny Bono. Los
dos alegatos centrales eran (1) que extender los plazos ya existentes de
copyright violaba el requisito de "un tiempo limitado" de la
constitución, y (2) que extender los plazos por otros veinte años violaba la
Primera Enmienda.
El tribunal del
distrito rechazó nuestras demandas sin ni siquiera oír nuestros argumentos. Un
panel del Tribunal de Apelación del distrito judicial de D.C. también rechazó
nuestras demandas, aunque después de oír una extensa argumentación de las
mismas. Pero esa decisión al menos tuvo un voto particular, de uno de los
magistrados más conservadores de ese tribunal. Ese voto particular le dio vida
a nuestras reclamaciones.
El juez David
Sentelle dijo que la CTEA violaba el requisito de que los copyrights fueran
solamente por "un tiempo limitado". Su argumento era tan elegante
como sencillo: si el Congreso podía extender los plazos ya existentes, entonces
no había "punto de llegada" para el poder del Copyright bajo la
Cláusula del copyright. El poder para extender los plazos ya existentes
significaba
que el Congreso no
tenía el requisito de conceder plazos que fueran "limitados". Por
tanto, argumentaba el juez Sentelle, el tribunal tenía que interpretar el
término "tiempo limitado" para darle un significado. Y la mejor
interpretación, argumentaba el juez Sentelle, sería negarle al Congreso el
poder para extender los plazos ya existentes.
Le pedimos al
Tribunal de Apelación del circuito de D.C. al completo que oyera el caso. Los
casos habitualmente se ven en paneles de tres magistrados, salvo para casos
importantes o casos que presentan cuestiones específicas para el distrito en
general, en los que el tribunal al completo se sienta "en banc" para
oír el caso.
El Tribunal de
Apelación rechazó nuestra petición para oír el caso de esta forma. Esta vez, al
juez Sentelle se le unió el miembro más liberal del circuito de D.C., el juez
David Tatel. Tanto el magistrado más conservador como el más liberal en el
circuito de D.C. pensaban que el Congreso había sobrepasado sus límites.
Era aquí que la
mayoría esperaba que moriría el caso Eldred contra Ashcroft, porque
el Tribunal Supremo raramente revisa ninguna decisión tomada por un
tribunal de apelación. (Oye unos cien casos al año, de entre más de cinco mil
apelaciones). Y prácticamente nunca revisa una decisión que defienda un
estatuto cuando ningún otro tribunal ha revisado todavía ese estatuto.
Pero en febrero de
2002, el Tribunal Supremo sorprendió al mundo al acceder a nuestra petición de
revisar la opinión del circuito de D.C. La vista se fijó para octubre de 2002.
El verano sería empleado en preparar escritos y preparativos para la vista.
ESCRIBO ESTAS
PALABRAS más de un año después. Todavía es extraordinariamente duro. Si sabes
algo en absoluto de esta historia, sabes que perdimos la apelación. Y si sabes
algo más que el mínimo, probablemente crees que no había manera posible de
ganar este caso. Después de nuestra derrota, recibí literalmente miles de
mensajes de partidarios y seguidores,
agradeciéndome mi
trabajo en nombre de esta causa noble pero condenada al fracaso. Y ninguno de
ellos en toda esta pila fue más significativo para mí que un e-mail de mi
cliente, Eric Eldred.
Pero mi cliente y
estos amigos estaban equivocados. Se podría haber ganado este caso. Se debería
haber ganado. Y no importa cuántas veces intente volver a contarme esta
historia a mí mismo, no puedo dejar de pensar que se perdió por mi culpa.
EL ERROR SE cometió
temprano, aunque se hizo obvio sólo muy al final. Nuestro caso había sido
apoyado desde el principio mismo por un extraordinario abogado, Geoffrey
Stewart, y por el bufete al que se había trasladado, Jones, Day, Reavis y
Pogue. Jones Day recibió una enorme presión de parte de sus clientes
proteccionistas del copyright por apoyarnos. Ignoraron esta presión (algo que
pocas firmas harían hoy día) y durante la completa duración del caso, lo dieron
todo por él.
Había tres abogados
clave en el caso que venían de Jones Day. Geoff Stewart fue el primero, pero
luego Dan Bromberg y Don Ayer se involucraron también en gran medida. Bromberg
y Ayer en particular tenían la misma opinión sobre cómo se podría ganar el caso:
sólo ganaríamos, me dijeron repetidas veces, si conseguíamos hacer que la
cuestión le pareciera "importante" al Tribunal Supremo. Tenía que
parecer que se le estaba haciendo un daño espectacular a la libertad de
expresión y a la cultura libre; de otra forma nunca votarían contra "las
compañías de medios audiovisuales más importantes del mundo".
Odio esta visión de
la ley. Desde luego pensé que la Ley de Sonny Bono le estaba causando un daño
espectacular a la libertad de expresión y a la cultura libre. Desde luego que
pensaba esto. Pero la idea de que el Tribunal Supremo decide las leyes basándose
en cuán importante cree que son las asuntos en cuestión es errónea. Debería ser
"acertado" en el sentido de "verdad", pensaba, pero es
"erróneo" en el sentido de "simplemente no debería ser de esa
manera".
Como creía que una
interpretación fiel de lo que hicieron los padres de nuestra constitución
llevaría a la conclusión de que la CTEA era inconstitucional, y como creía que
cualquier interpretación fiel de lo que significa la Primera Enmienda llevaría
a la conclusión de que el poder de extender los plazos de los copyrights ya
existentes es inconstitucional, no me persuadieron de que teníamos que vender
nuestro caso como si fuera jabón. Del mismo modo que la ley que prohíbe las
esvásticas es inconstitucional no porque al Tribunal le gusten los nazis sino
porque esa ley también violaría la Constitución, pensaba yo
que el Tribunal
decidiría si la ley del Congreso era constitucional basándose en la
Constitución, no basándose en si les gustaban o no los valores que sus autores
pusieron en la Constitución.
En cualquier caso,
pensaba, el Tribunal ya debe ver el peligro y el daño causado por este tipo de
ley. ¿Por qué si no concederían una revisión? No había razón alguna para ver el
caso en el Tribunal Supremo si no estaban convencidos de que esta regulación
era dañina. Así que en mi opinión no teníamos que persuadirles de que esta ley
era mala, teníamos que mostrarles por qué era inconstitucional.
Había una manera,
sin embargo, en la que sí pensaba que la política importaría y en la que creía
que una respuesta sería apropiada. Estaba convencido de que el Tribunal no
oiría nuestros argumentos si pensaba que eran solamente los argumentos de un
grupo de chalados izquierdistas. Este Tribunal Supremo no iba a lanzarse a un
campo nuevo de revisiones judiciales si parecía que este campo era simplemente
la preferencia de una pequeña minoría política. Aunque mi centro de atención en
el caso no era demostrar cuán mala era la Ley de Sonny Bono sino demostrar que
era inconstitucional, mi esperanza era desarrollar este argumento dentro de un
marco de escritos que cubrieran todo el espectro político. Para mostrar que
esta reclamación contra la CTEA estaba basada en el derecho y
no en la política, entonces, intentamos reunir el espectro más amplio de
críticos con credibilidad--con credibilidad no sólo porque fueran
ricos y famosos,
sino porque, al hacerse la suma de todos ellos, se demostrara que esta ley era
inconstitucional sin que importara tu posición política.
Este primer paso
ocurrió por sí mismo. La organización de Phyllis Schlafy, Eagle Forum, se había
opuesto a la CTEA desde el principio mismo. Schlafly veía la CTEA como una
traición del Congreso. En noviembre de 1998 escribió un hiriente editorial
atacando al Congreso republicano por permitir la aprobación de la ley. Tal y
como escribió: "¿Hay veces en que te preguntes cómo es posible que leyes
que crean una lluvia de financiación para reducidos intereses particulares se
deslicen fácilmente a través del enmarañado proceso legislativo, mientras que
leyes que beneficiarían al público general parecen quedarse atascadas?" La
respuesta, como el editorial documentaba, era el poder del dinero. Schlafly
enumeró las donaciones de Disney a algunos actores clave en los comités. Era el
dinero, no la justicia, lo que le dio a Mickey Mouse veinte años más bajo
control de Disney, defendía Schlafly.
En el Tribunal de
Apelación, Eagle Forum estuvo dispuesto a presentar un escrito apoyando nuestra
posición. Su escrito formulaba el argumento que se convirtió en la reclamación
central ante el Tribunal Supremo: si el Congreso podía extender el plazo de los
copyrights ya existentes, no había límites al poder del Congreso para fijar
límites. Ese argumento fuertemente conservador convenció a un magistrado
fuertemente conservador, Sentelle.
En el Tribunal
Supremo, los escritos de nuestra parte eran tan diversos como es posible.
Incluían un extraordinario escrito histórico elaborado por la Fundación del
Software Libre (sede del proyecto GNU que hizo posible GNU/Linux). Incluían un
convincente escrito sobre los costes de la incertidumbre elaborado por Intel.
Había dos escritos elaborados por profesores de derecho, uno por estudiosos del
copyright y uno por estudiosos de la Primera Enmienda. Había un escrito
exhaustivo y nada polémico elaborado por los expertos mundiales en la historia
de la Cláusula de Progreso. Y, por supuesto, había un nuevo escrito por Eagle
Forum, repitiendo y fortaleciendo sus argumentos.
Estos escritos
creaban el marco para un argumento legal. Después, para apoyar el argumento
legal, había una serie de convincentes escritos elaborados por bibliotecas y
archivos, incluyendo el Archivo de Internet, la Asociación Estadounidense de
Bibliotecas de Derecho, y el Sindicato Nacional de Escritores.
Pero dos escritos
capturaban el argumento en términos políticos mejor que los demás. Uno
expresaba el argumento que ya he descrito: un escrito de Hal Roach Studios
argumentaba que a menos que se anulara la ley, toda una generación de cine
estadounidense desaparecería. El otro dejaba el argumento económico
absolutamente claro.
El escrito de los
economistas estaba firmado por diecisiete economistas, entre ellos cinco
premios Nobel (Ronald Coase, James Buchanan, Milton Friedman, Kenneth Arrow y
George Akerlof). Los economistas, como la lista de premios Nobel demuestra,
abarcaban todo el espectro político. Sus conclusiones eran convincentes: no
había forma de afirmar con verosimilitud que extender los plazos de los
copyrights ya existentes haría nada para incrementar los incentivos para crear.
Semejantes extensiones no eran más que "buscadores de renta"--el
término sofisticado que los economistas usan para describir una legislación
desenfrenada a favor de intereses particulares.
El mismo esfuerzo
para lograr un equilibrio se reflejaba en el equipo legal que reunimos para
elaborar nuestros escritos en el caso. Los abogados de Jones Day habían estado
con nosotros desde el principio. Pero cuando el caso llegó al Tribunal Supremo,
añadimos tres abogados para ayudarnos a ajustar este argumento a este Tribunal:
Alan Morrison, un abogado proveniente de Public Citizen, un grupo de Washington
que había entrado en la historia constitucional con una serie de victorias
seminales ante el Tribunal Supremo en defensa de derechos individuales; mi
colega y decana, Kathleen Sullivan, quien había argumentado muchos casos ante
el Tribunal y nos había aconsejado al principio sobre la estrategia de la
Primera Enmienda; y, finalmente, el antiguo fiscal general del estado Charles
Fried.
Fried era una
victoria especial para nuestra parte. Todos los otros antiguos fiscales
generales fueron contratados por la otra parte para defender el poder del
Congreso para hacerle a las compañías de medios el favor especial de extender
los plazos del copyright. Fried fue el único que rechazó el lucrativo encargo
para, por contra, actuar en favor de algo en lo que creía. Había sido el
principal abogado de Ronald Reagan en el Tribunal Supremo. Había ayudado a
elaborar el argumento en el caso que limitaba el poder del Congreso dentro del
contexto de la Cláusula de Comercio. Y mientras que había defendido muchas
posiciones ante el Tribunal Supremo con las que yo estaba en desacuerdo, el que
se uniera a la causa era un voto de confianza en nuestro argumento.
El gobierno, al
defender el estatuto, tenía también su colección de amigos. Significativamente,
sin embargo, ninguno de estos "amigos" incluían historiadores o
economistas. Los escritos de la otra parte fueron elaborados exclusivamente por
las principales compañías de medios audiovisuales, congresistas y dueños de
copyright.
Las compañías de
medios no eran una sorpresa. Eran las que más tenían que ganar con la ley. Los
congresistas tampoco eran una sorpresa--estaban defendiendo su poder e,
indirectamente, el chollo de las donaciones que venía con ese poder. Y por
supuesto no era sorprendente que los dueños de copyright defendieran la idea de
que debían continuar teniendo el derecho a controlar quién hacía qué con
contenidos que querían controlar.
Los representantes
del Dr. Seuss, por ejemplo, argumentaron que era mejor que los herederos del
Dr. Seuss controlaran lo que le ocurriera a la obra del Dr. Seuss--mejor que
dejar que cayera en el dominio público--porque si esta creatividad estuviera en
el dominio público entonces la gente la podría usar para “glorificar las drogas
o para crear pornografía"14. Éste era también
el motivo de los herederos de Gershwin, que defendían su "protección"
de la obra de George Gershwin. Se niegan, por ejemplo, a dar una licencia
para Porgy and Bess a nadie que se niegue a incluir a
afroamericanos en el reparto15. Esa es su visión
de cómo debería
controlarse esta parte de la cultura estadounidense, y querían que esta ley les
ayudara a efectuar este control.
Este argumento dejó claro un tema que
raramente se percibe en este debate. Cuando el Congreso decide extender el
plazo de los copyrights ya existentes, el Congreso está tomando una decisión
acerca de qué hablantes va a favorecer. Famosos y bienamados dueños de
copyright, como los herederos de Gershwin y el Dr. Seuss, vienen al Congreso y
dicen: "Danos veinte años para controlar el discurso sobre estos iconos de
la cultura estadounidense. Nosotros los vamos a cuidar mejor que nadie".
Al Congreso por supuesto le gusta premiar a los populares y famosos dándoles lo
que quieren. Pero bloquear que el Congreso le dé a la gente un derecho
exclusivo para hablar de una determinada forma es justo lo que ha sido
tradicionalmente la intención de la Primera Enmienda.
Esto era lo que
argumentábamos en un escrito final. No sólo apoyar la CTEA significaría que no
habría límites al poder del Congreso para extender Copyrights--extensiones que
concentrarían aún más el mercado; también significaría que no habría límites al
poder del Congreso para escoger y premiar favoritos, mediante el copyright, a
la hora de decidir quién tiene derecho a hablar y quién no.
ENTRE FEBRERO Y
octubre, no hice nada que no fuese prepararme para este caso. Desde el
principio, como ya dije, marqué la estrategia a seguir.
El Tribunal Supremo
estaba dividido en dos campos importantes. A un campo lo llamamos "los
conservadores". Al otro lo llamamos "los demás". Los
conservadores incluían al magistrado jefe Rehnquist y a los jueces O'Connor,
Scalia, Kennedy y Thomas. Estos cinco habían sido los más sistemáticos en
limitar el poder del Congreso. Eran los cinco que habían apoyado la serie de
casos de Lopez/Morrisson que decía que un poder enumerado
tenía que interpretarse para asegurar que los poderes del Congreso tenían
límites.
Los Demás eran los
cuatro magistrados que se habían opuesto fuertemente a los límites al poder del
Congreso. Estos cuatro--los jueces Stevens, Souter, Ginsburg y Breyer--habían
argumentado repetidamente que la Constitución le daba al Congreso una amplia discreción
para decidir cuál era la mejor manera de implementar sus poderes. Caso tras
caso, estos jueces habían defendido que el papel del Tribunal debería ser de
respeto. Aunque los votos de estos cuatro magistrados eran los votos con los
que personalmente había estado de acuerdo de una forma más sistemática, eran
también los votos que con menos probabilidad íbamos a conseguir.
En particular, el
que teníamos menos probabilidad de lograr era el de Ginsburg. Además de su
opinión general de respeto al Congreso (excepto cuando se trataba de asuntos de
género), había sido particularmente respetuosa en el contexto de la protección
de la propiedad intelectual. Su hija (una excelente y muy conocida estudiosa de
la propiedad intelectual) y ella estaban cortadas por el mismo patrón en este
asunto. Esperábamos que estuviese de acuerdo con las ideas de la hija: que el
Congreso tenía el poder en este contexto para hacer lo que quisiera, incluso si
lo que quería no tenía mucho sentido.
A poca distancia de
Ginsburg venían dos magistrados a los que también veíamos como aliados
improbables, aunque posibles sorpresas. Souter favorecía fuertemente el respeto
al Congreso, igual que Breyer. Pero ambos eran también muy sensibles a posibles
amenazas a la libertad de expresión. Y como creíamos firmemente, había un
argumento muy importante sobre la libertad de expresión en contra de estas
extensiones retrospectivas.
El único voto en el
que podíamos confiar era el del juez Stevens. La historia recordará al juez
Stevens como uno de los magistrados más grandes en este tribunal. Sus votos son
sistemáticamente eclécticos, lo cual significa que ninguna ideología sencilla explica
cuál es su posición. Pero había defendido sistemáticamente los límites en el
contexto de la propiedad intelectual en general. Estábamos muy seguros de que
reconocería los límites en este caso.
Este análisis de
"los Demás" nos mostró con claridad cuál había de ser nuestro centro
de atención: los Conservadores. Para ganar este caso, teníamos que abrir una
grieta en estos cinco y conseguir que al menos una mayoría se pusiera de
nuestra parte. Así, el solo argumento general que animaba nuestra demanda se
basaba en la más importante innovación en el campo de la jurisprudencia por
parte de los Conservadores--el argumento en que el juez Sentelle se había
basado en el Tribunal de Apelación, el que había que interpretar el poder del
Congreso de manera que los poderes enumerados tuvieran límites.
Esto era por tanto
el núcleo de nuestra estrategia--una estrategia de la que soy responsable.
Conseguiríamos que el Congreso viera que igual que con el caso de Lopez,
según el argumento del gobierno ahora, el Congreso siempre tendría un poder
ilimitado para extender los plazos ya existentes. Si había algo claro acerca
del poder del Congreso bajo la Cláusula de Progreso, era que se suponía que
este poder estaba "limitado". Nuestro objetivo era que el Tribunal
reconciliara a Eldred con Lopez: si el poder del Congreso
para regular el comercio era limitado, entonces, de la misma forma, también
debe estarlo el poder del Congreso para regular el copyright.
EL ARGUMENTO DE la
parte del gobierno se reducía a esto: el Congreso lo había hecho antes. Debería
permitirse que lo hiciera otra vez. El gobierno afirmaba que desde el principio
mismo, el Congreso había estado extendiendo el plazo de los copyrights ya existentes.
Así que, argumentaba el gobierno, el Tribunal no debería decir ahora que la
práctica era inconstitucional.
Hay algo de verdad
en la afirmación del gobierno, pero no mucha. Estábamos ciertamente de acuerdo
en que el Congreso había extendido los plazos ya existentes en 1831 y en 1909.
Y, por supuesto, en 1962, el Congreso empezó a extender los plazos ya existentes
de forma regular--once veces en cuarenta años.
Pero esta
"coherencia" debía ponerse en perspectiva. El Congreso extendió los
copyrights ya existentes solamente una vez en los cien primeros años de los
EE.UU. Después extendió los términos ya existentes una vez más en los
siguientes cincuenta años. Éstas extensiones, muy poco habituales, contrastaban
con la práctica regular de hoy de extender los plazos ya existentes. Cualquier
freno que el Congreso hubiera tenido en el pasado había desaparecido. El
Congreso había entrado ahora en un ciclo de extensiones; no había razón para
esperar que ese ciclo terminara. El Tribunal no había dudado en intervenir
cuando el Congreso había entrado en un ciclo semejante. No había razón para no
intervenir ahora.
LA VISTA ORAL se
había fijado para la primera semana de octubre. Había llegado a DC dos semanas
antes de la vista. Durante esas dos semanas, había discutido con abogados que
se habían ofrecido a ayudar con el caso. Estas discusiones eran básicamente
entrenamientos, en el que los aspirantes a jueces les disparan preguntas a los
aspirantes a ganadores.
Estaba convencido
de que para ganar tenía que mantener al Tribunal concentrado en un único punto:
que si se permitía la extensión, entonces no habría limites para el poder de
fijar plazos. Darle la razón al gobierno significaría que los plazos serían ilimitados
de hecho; dárnosla a nosotros le daría al Congreso una clara línea a seguir: no
extiendas los plazos ya existentes. Las "juntas" fueron un
entrenamiento provechoso; encontré formas de devolver cada pregunta a la idea
central.
Una junta fue ante
abogados de Jones Day. Don Ayer era el escéptico. Había trabajado en el
ministerio de justicia del presidente Reagan bajo el fiscal general Charles
Fried. Había argumentado muchos casos ante el Tribunal Supremo. Y en esta
revisión en la junta, expresó su preocupación:
"Tengo miedo
de que a menos que vean de verdad el daño, no van a estar dispuestos a
perturbar esta práctica que el gobierno dice que ha sido una práctica
sistemática durante doscientos años. Tienes que hacerles ver el daño--
hacerles ver el
daño apasionadamente. Porque si no ven eso, no tenemos ninguna posibilidad de
ganar".
Puede que hubiera
argumentado muchos casos ante este Tribunal, pensé, pero no comprendía su
espíritu. Como escribano en el Tribunal, había visto a los jueces hacer lo
correcto--no por motivos políticos, sino porque era lo correcto. Como profesor
de derecho, había pasado mi vida enseñándoles a mis estudiantes que este
Tribunal hace lo correcto--no por motivos políticos, sino porque es lo
correcto. Cuando escuchaba la defensa de Ayer de traer con pasión el aspecto
político comprendí su idea y la rechacé. Nuestro argumento era acertado. Ya
estaba bien. Que los políticos aprendieran que además de acertado era bueno.
LA NOCHE ANTES de
la vista, empezó a formarse una cola de gente ante el Tribunal Supremo. El caso
había atraído la atención de la prensa y del movimiento a favor de la cultura
libre. Cientos de personas hacían cola para tener la oportunidad de ver el proceso.
Docenas pasaron la noche en las escaleras del Tribunal Supremo para asegurarse
un asiento.
No todo el mundo
tuvo que esperar en la cola. Aquellos que conocen a los magistrados pueden
pedir los asientos que controlan. (Le pedí a la oficina del juez Scalia
asientos para mis padres, por ejemplo). Miembros del colegio de abogados del
Tribunal Supremo pueden conseguir un asiento en una sección especial reservada
para ellos. Y los senadores y los congresistas también tienen un lugar especial
en el que pueden sentarse. Y, finalmente, por supuesto la prensa tiene una
galería, igual que los escribanos que trabajan para los jueces del Tribunal.
Cuando entramos esa mañana no había ni un sitio libre. Era una vista sobre la
ley de la propiedad intelectual, y sin embargo los vestíbulos estaban llenos.
Cuando entré para sentarme enfrente del Tribunal, vi a mis padres sentados a la
izquierda. Cuando me senté detrás de la mesa, vi a Jack Valenti sentado en la
sección especial habitualmente reservada para la familia de los jueces.
Cuando el
magistrado jefe me llamó para que iniciara mi argumentación, empecé por la
parte en la que pretendía quedarme: en la cuestión de los límites al poder del
Congreso. Esto era un caso sobre poder enumerado, dije, y sobre si esos poderes
enumerados tenían algún límite.
La juez O'connor me
detuvo al minuto de empezar. La parte histórica la estaba molestando.
JUEZ O'CONNOR: El
Congreso ha extendido el plazo tan a menudo a lo largo de los años, y si usted
tiene razón, ¿no corremos el riesgo de perturbar las extensiones anteriores?
Quiero decir, esto parece ser una práctica que empezó ya con la primera ley.
Estaba dispuesta a
conceder que "esto va directamente en contra de lo que los padres de la
Constitución tenían en mente". Pero mi respuesta una y otra vez era
enfatizar los límites al poder del Congreso.
MR. LESSIG: Bueno,
si va directamente en contra de lo que los padres de la Constitución tenían en
mente, entonces la cuestión es, hay alguna forma de interpretar sus palabras
que ponga en efecto lo que tenían en mente, y la respuesta es sí.
Había dos puntos en
este argumento en el que tendría que haber visto hacia dónde iba el Tribunal.
El primero fue la pregunta del juez Kennedy, quien observó que
JUEZ KENNEDY:
Bueno, supongo que implícito en su argumentación está que la ley del 76 también
debería anularse, y que deberíamos dejarla tranquila debido a la
desorganización que causaría, es que por todos esos años la ley ha impedido el
progreso de las ciencias y las artes útiles. Simplemente no veo ninguna prueba
empírica de eso.
Aquí sigue un claro error mío. Como
un profesor corrigiendo a un estudiante, respondí:
MR. LESSIG:
Señoría, no estamos presentando una demanda empírica en absoluto. Nada en
nuestra demanda en torno a la Cláusula del Copyright se basa en la afirmación
empírica sobre el que se impida el progreso. Nuestro único argumento es que
éste es un límite estructural necesario para asegurar que bajo las leyes del
copyright no se permitirá un plazo que de hecho sea a perpetuidad.
Ésta era un
respuesta correcta, pero no era la respuesta acertada. La respuesta acertada
era, por contra, que había un daño evidente y profundo. Toda una serie de
escritos habían sido elaborados sobre esto. Él quería oírlo. Y éste es el
momento en el que el consejo de Don Ayer debería haber importado. Esto era una
bola lenta; mi respuesta fue batear con fuerza y fallar.
El segundo punto
vino del magistrado jefe, para quien se había preparado todo el caso. Porque el
magistrado jefe había preparado toda la decisión del caso Lopez, y
esperábamos que vería este caso como un gemelo del anterior.
Había pasado un
segundo desde que empezó su pregunta y ya estaba claro que no simpatizaba con
nuestro caso en absoluto. Para él no éramos más que un montón de anarquistas.
Preguntó:
MAGISTRADO JEFE:
Bueno, pero ustedes quieren más que eso. Ustedes quieren el derecho de copiar
literalmente libros de otra gente, ¿no?
MR. LESSIG:
Queremos el derecho a copiar literalmente libros que deberían estar en el
dominio público y que estarían en el dominio público si no fuera por un
estatuto que no puede justificarse bajo el análisis
habitual de la Primera Enmienda o
bajo una lectura apropiada de los límites insertados en la Cláusula del
Copyright.
Las cosas nos
fueron mejor cuando el gobierno presentó su argumentación; porque ahora el
Tribunal captó el núcleo de nuestra reclamación. Como el juez Scalia le
preguntó al fiscal general Olson:
JUEZ SCALIA: Usted
dice que el equivalente funcional de un tiempo ilimitado sería una violación
[de la Constitución], pero eso es precisamente el argumento de los demandantes,
que un tiempo limitado que puede extenderse es el equivalente funcional de un tiempo
ilimitado.
Cuando Olson
terminó, fue mi turno para dar la refutación final. Los azotes de Olson me
habían devuelto la rabia. Pero mi rabia todavía estaba dirigida hacia lo
académico, no hacia lo práctico. El gobierno estaba argumentando que si éste
era el primer caso en la historia en el que se consideraba imponer límites al
poder del Congreso sobre la Cláusula de Copyright y Patentes. Siempre el
profesor y no el abogado, terminé señalando la larga historia del Tribunal de
imponer límites al poder del Congreso en nombre de la Cláusula de Copyright y
Patentes--de hecho, el primer caso en la historia que atacaba una ley del
Congreso por exceder un específico poder enumerado estaba basado en la Cláusula
de Copyright y Patentes. Todo cierto. Pero no iba a hacer que el Tribunal se
pusiera de mi parte.
CUANDO ABANDONÉ EL
tribunal ese día, sabía que había cien ideas que ojalá hubiera podido volver a
expresar. Había cientos de preguntas que ojalá hubiera respondido de una forma
diferente. Pero una manera de pensar en este caso me hacía sentirme optimista.
Le habían
preguntado al gobierno una y otra vez, ¿cuál es el límite? Una y otra vez había
respondido que no había ningún límite. Ésta era precisamente la
respuesta que yo
quería que oyese el Tribunal. Porque no podía imaginar cómo podría entender el
Tribunal que el gobierno creía que el poder del Congreso era ilimitado bajo los
términos de la Cláusula de Copyright, y sostener el argumento del gobierno. El
fiscal general había expresado mi argumento por mí. Da igual cuántas veces lo
intentara, no podía entender cómo el Tribunal podría hallar que el poder del
Congreso bajo la Cláusula de Comercio estaba limitado, pero ilimitado bajo la
de Copyright. En esos raros momentos en que me permitía creer que habíamos
triunfado, era porque sentía que este Tribunal--en particular los
Conservadores--se sentiría obligado él mismo por el imperio de la ley que había
establecido en otro sitio.
LA MAÑANA DEL 15 de
enero de 2003, llegué cinco minutos tarde a mi despacho y perdí la llamada a
las siete del escribano del Tribunal Supremo. Escuchando el mensaje, pude darme
cuenta en seguida que tenía malas noticias. El Tribunal Supremo había confirmado
la decisión del Tribunal de Apelación. Siete jueces habían votado con la
mayoría. Había dos votos particulares.
Un segundo después,
llegaron las opiniones por correo electrónico. Descolgué el teléfono, publiqué
un anuncio en nuestro blog, y me senté a ver cuál era el error en mi
razonamiento.
Mi razonamiento.
Aquí había un caso que apilaba todo el dinero del mundo en contra del
razonamiento. Y aquí estaba el último profesor ingenuo de derecho, recorriendo
los libros en busca de un razonamiento.
Primero consulté
las opiniones, buscando la forma en la que el Tribunal podría haber hecho una
distinción entre el principio en este caso y el principio en Lopez.
No se podía encontrar el argumento por ningún sitio. El caso ni siquiera se
citaba. El argumento que era el núcleo argumental de nuestro caso ni siquiera
aparecía en la opinión del Tribunal.
La juez Ginsburg
sencillamente ignoró el argumento de los poderes enumerados. De un modo
coherente con su opinión de que en general no estaba limitado, halló que el
poder del Congreso aquí no estaba limitado.
Su opinión era
perfectamente razonable--para ella y para el juez Souter. Ninguno de ellos cree
en Lopez. Sería esperar demasiado que escribieran una opinión que
reconociera, mucho menos que explicara, la doctrina a cuya derrota le habían
dedicado tanto trabajo.
Pero cuando me di
cuenta de qué había pasado, no pude creer lo que estaba leyendo. Había dicho
que no había forma alguna en la que el Tribunal pudieran reconciliar los
poderes limitados en la Cláusula de Comercio con los poderes ilimitados en la
Cláusula de Progreso. Ni siquiera se me había ocurrido que pudieran
reconciliarlos simplemente ignorando el argumento. No había ninguna
incoherencia porque no hablarían de los dos el uno junto al otro. No había, por
tanto, ningún principio que resultara del caso Lopez: en ese
contexto, el poder del Congreso estaría limitado, pero en este contexto no lo
estaría.
Sin embargo, ¿según
qué derecho llegaban a decidir qué valores de los padres de la Constitución
respetarían? ¿Según qué derecho llegaban ellos--los cinco silenciosos--a
seleccionar la parte de la Constitución que harían cumplir basándose en los
valores que consideraban importantes? Estábamos justo de vuelta al argumento
que al principio dije que odiaba: había fracasado a la hora de convencerlos de
que el asunto en cuestión era importante, y había fracasado a la hora de
reconocer que, por mucho que odie un sistema en el que el Tribunal decide
escoger los valores constitucionales que respetará, ése es el sistema que
tenemos.
Los jueces Breyer y
Stevens formularon dos votos particulares que disentían con fuerza de la
decisión del Tribunal. La opinión de Stevens estaba elaborada dentro de la ley:
argumentaba que la tradición de la propiedad intelectual no debería apoyar esta
injustificada extensión de plazos. Basaba su argumentación en un análisis
paralelo que había dominado en el contexto de las patentes (igual que habíamos
hecho nosotros). Pero el resto del Tribunal no tuvo en cuenta el
paralelismo--sin explicar cómo las mismas palabras en la Cláusula de Progreso
podían venir a significar cosas completamente diferentes
dependiendo de si
las palabras eran sobre patentes o sobre copyrights. El Tribunal dejó el
alegato de Stevens sin contestar.
La opinión del juez
Breyer, quizá la mejor opinión que jamás haya escrito, era externa a la
Constitución. Argumentaba que el plazo de los copyrights había llegado a ser
tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos. Habíamos dicho que, bajo
el plazo actual, un copyright le daba a un autor el 99.8% del valor de un plazo
a perpetuidad. Breyer dijo que estábamos equivocados, que la cifra real era el
99.9997% del plazo a perpetuidad. De cualquier forma, la idea era clara: si la
Constitución decía que un plazo tenía que ser "limitado", y el plazo
existente era tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos, entonces
era inconstitucional.
Estos dos
magistrados entendieron todos los argumentos que presenté. Pero como ninguno
creía en el caso Lopez, ninguno estaba dispuesto a presentarlo como
una razón para rechazar esta extensión. El caso fue decidido sin que nadie
hubiera considerado el argumento que habíamos llevado adelante desde el juez
Sentelle. Era Hamlet sin el Príncipe.
LA DERROTA TRAE la
depresión. Dicen que es un síntoma de buena salud cuando la depresión deja paso
a la ira. Mi ira vino rápido, pero no curó la depresión. Esta ira tenía dos
caras.
La primera ira
estaba dirigida contra los cinco "Conservadores". Una cosa habría
sido que hubieran explicado por qué el principio de Lopez no
valía para este caso. Eso no habría sido un argumento muy convincente, creo,
habiendo leído cómo otros lo formulan y habiendo intentado formularlo yo mismo.
Pero al menos habría sido un acto de integridad. Estos jueces en particular
habían dicho repetidamente que el modo apropiado de interpretar la constitución
era el "originalismo"--comprender primero el texto de los autores
originales, interpretado en su contexto, a la luz de la estructura de la
constitución. Ese método había producido Lopez y muchas otras
decisiones "originalistas". ¿Dónde estaba ahora su originalismo?
Aquí se habían
unido a una opinión que nunca, ni una vez, había intentado explicar lo que los
padres de la constitución habían querido decir al diseñar la Cláusula de
Progreso como lo hicieron; se unieron a una opinión que nunca, ni una vez,
intentó explicar cómo la estructura de esa cláusula afectaría la interpretación
del poder del Congreso. Y se unieron a una opinión que ni siquiera intentó
explicar por qué esta concesión de poder podría ser ilimitada, mientras que la
Cláusula de Comercio sí sería limitada. En suma, se unieron a una opinión que
no se aplicaba y que era incoherente con respecto a su propio método de
interpretar la Constitución. Esta opinión bien puede que diera un resultado que
les gustara. No producía una razón que fuera coherente con sus propios
principios.
Mi ira con los
Conservadores rápidamente se rindió a la ira contra mí mismo. Porque había
permitido que una visión de la ley que me gusta interfiriera con una visión de
la ley como realmente es.
La mayoría de los
abogados, y la mayoría de los profesores de derecho, tienen poca paciencia para
el idealismo con respecto a los tribunales en general y este Tribunal Supremo
en particular. La mayoría tiene una opinión mucho más pragmática. Cuando Don Ayer
dijo que este caso se ganaría dependiendo de si podía convencer a los jueces de
que los valores de los padres constitucionales eran importantes, luché contra
esa idea, porque no me gusta creer que ésta es la forma en la que este Tribunal
decide. Insistí en argumentar este caso como si fuera una sencilla aplicación
de una serie de principios. Tenía un argumento que seguía una lógica. No tenía
que malgastar mi tiempo mostrando que también debería seguir en popularidad.
Cuando leí de
arriba a abajo la trascripción de esa vista en octubre, pude ver un centenar de
sitios en las que las respuestas podrían haber llevado la conversación en
direcciones diferentes, en las que la verdad sobre el daño que causaría este
poder sin freno se le podría haber dejado clara a este Tribunal. El juez
Kennedy quería de buena fe que se lo mostrara. Yo, como un idiota, corregí su
pregunta. El juez Souter de buena fe quería que le mostrara los daños a la
Primera Enmienda.
Yo, como un profesor de matemáticas, reformulé la pregunta para dejar clara la
conclusión lógica. Les había mostrado cómo podían anular esta ley del Congreso
si querían. Había un centenar de sitios en los que les podría haber ayudado a querer
hacerlo, y sin embargo mi testarudez, mi rechazo a dar mi brazo a torcer, me
detuvo. Me había presentado ante cientos de públicos intentando persuadir;
había usado la pasión en ese esfuerzo por persuadir; pero me negué a
presentarme ante este público e intentar persuadirlos con la pasión que había
usado en otros lugares. Ésa no era la base sobre la que un tribunal debería
decidir sobre el asunto.
¿Habría sido
diferente si yo hubiera argumentado de un modo diferente? ¿Habría sido
diferente si Don Ayer lo hubiera argumentado? ¿O Charles Fried? ¿O Kathleen
Sullivan?
Mis amigos se
reunieron en torno a mí para insistir que no. El Tribunal no estaba preparado,
insistieron mis amigos. Esto era una derrota cantada. Llevaría mucho más
demostrarle a nuestra sociedad porqué los autores de la constitución tenían
razón. Y cuando hubiéramos hecho eso, podríamos darle una lección al Tribunal.
Quizás, pero lo
dudo. Estos jueces no tenían intereses financieros en hacer nada excepto lo
correcto. No recibieron presiones de los lobbies. Tenían pocas razones para
resistirse a hacerlo bien. No puedo dejar de pensar que, si hubiera abandonado
esta bonita postal de la justicia desapasionada, los podría haber convencido.
E incluso si no
pude, eso no disculpa lo que ocurrió en enero. Porque al principio de este
caso, uno de los profesores de propiedad intelectual más prominentes de los
Estados Unidos me dijo que elevar este caso por mi parte era un error. "El
Tribunal no está preparado", dijo Peter Jaszi; no habría que presentar
esta cuestión hasta que lo esté.
Después de la vista
y de la decisión, Peter me dijo, y en público, que se había equivocado. Pero si
de hecho no se pudo persuadir al Tribunal, entonces ésa es toda la prueba que
hace falta para saber que, una vez más, Peter tenía
razón. O bien yo no
estaba preparado para argumentar este caso de una forma que funcionara, o bien
ellos no estaban preparados para oír este caso en una forma en que funcionara.
En cualquiera de los dos casos, la decisión de elevar este caso--una decisión
que tomé cuatro años antes--era un error.
MIENTRAS QUE LA
reacción a la misma Ley de Sony Bono fue negativa de un modo casi unánime, la
reacción a la decisión del Tribunal fue más dividida. Nadie, al menos en la
prensa, intentó decir que extender los plazos del copyright era buena idea.
Habíamos ganado la batalla de las ideas. Allá donde se alabó la decisión, se
trató de periódicos que habían sido escépticos sobre el activismo del Tribunal
en otros casos. El respeto al Congreso era algo bueno, incluso si dejaba en pie
una ley estúpida. Pero allá donde se atacó el fallo se le atacó porque dejó en
pie una ley estúpida y dañina. The New York Times escribió en
un editorial:
De hecho, el fallo
del Tribunal Supremo hace probable que estemos viendo el principio del fin del
dominio público y el nacimiento del copyright a perpetuidad. El dominio público
ha sido un magnífico experimento, uno que no deberíamos dejar morir. La capacidad
de inspirarse libremente en la entera producción de la humanidad es una de las
razones de que vivamos en un tiempo de un fermento tan fructíferamente
creativo.
Las mejores
respuestas estaban en las tiras cómicas. Había toda una serie de imágenes
hilarantes--de Mickey en la cárcel y cosas así. El mejor, desde mi punto de
vista sobre el caso, fue la de Ruben Bolling, reproducida en la página
siguiente. La línea sobre "ricos y poderosos" es un poco injusta.
Pero el puñetazo en la cara se sintió exactamente así.
La imagen que
siempre tendré fija en mi cabeza es una evocada por la cita de The New
York Times. ¿Se ha acabado el "magnífico experimento" que
llamamos el "dominio público"? Cuando bromeo sobre ello, pienso,
"cariño, he encogido la Constitución". Pero raramente puedo bromear
sobre ello. Teníamos
en nuestra
Constitución un compromiso con la cultura libre. En el caso que engendré, el
Tribunal Supremo renunció de hecho a ese compromiso. Un abogado mejor les
habría hecho ver la cuestión de una forma diferente.
CAPÍTULO
DECIMOCUARTO: Eldred II
El día que se
falló Eldred el destino quiso que tuviera que viajar a
Washington, D.C. (El día que la petición de una nueva vista para Eldred fue
rechazada--lo que significaba que el caso estaba definitivamente cerrado--el
destino quiso que tuviera que dar un discurso a tecnólogos en Disney World).
Éste era un vuelo particularmente largo a la ciudad que menos me gusta. El
trayecto en coche desde el aeropuerto duró una eternidad debido al tráfico, así
que abrí mi computadora y escribí un artículo de opinión.
Era un acto de
contrición. Durante toda la duración del vuelo desde San Francisco a
Washington, había oído una y otra vez en mi cabeza el mismo consejo de Don
Ayer: tienes que hacer que vean por qué es importante. Y alternando con esa
orden estaba la pregunta del juez Kennedy: "Durante todos estos años la
ley ha impedido el progreso de las ciencias y las artes útiles.
Simplemente no veo
ninguna prueba empírica de esto". Y así, habiendo fracasado con un
argumento sobre un principio constitucional, finalmente me volví a un argumento
político.
The New York Times publicó el
artículo. En él, proponía una solución sencilla: cincuenta años después de la
publicación de una obra, al dueño del copyright se le exigiría que registrara
la obra y pagara una pequeña tarifa. Si pagaba esa tarifa, obtenía el beneficio
del plazo completo del copyright. Si no lo hacía, la obra pasaba al dominio
público.
A esto lo llamamos
la Ley de Eldred, pero eso era sólo para llamarla de alguna forma. Eric Eldred
fue tan amable de permitir que se usara su nombre una vez más, pero como dijo
al principio, nunca se aprobaría hasta que se le diera otro nombre.
U otros dos
nombres. Porque dependiendo de tu perspectiva, esto es bien "La Ley del
Aumento del Dominio Público" o "La Ley de la Desregulación del Plazo
del Copyright". En cualquiera de los dos casos, la esencia de la idea era
clara y evidente: eliminar el copyright de allí donde no está haciendo nada
salvo bloquear el acceso y la difusión del conocimiento. Déjalo tanto tiempo
como el Congreso permita para esas obras para las que valga la pena pagar al
menos un dólar. Pero para todo lo demás deja a los contenidos en libertad.
La reacción a esta
idea fue sorprendentemente entusiasta. Steve Forbes la respaldó en un
editorial. Recibí una avalancha de e-mails y cartas expresando apoyo. Cuando
centras el asunto en la creatividad perdida, la gente puede ver que el sistema
del copyright no tiene sentido. Como diría un buen republicano, aquí la
regulación del gobierno está simplemente metiéndose en el camino de la
innovación y la creatividad. Y como diría un buen demócrata, aquí el gobierno
está bloqueando el acceso y la difusión del conocimiento por ninguna buena
razón. De hecho, no había diferencias entre demócratas y republicanos en esta
cuestión. Cualquiera puede reconocer el daño estúpido del sistema actual.
De hecho, muchos
reconocieron los beneficios obvios del requisito del registro. Porque una de
las cosas más difíciles del sistema actual para la gente
que quiere
licenciar contenidos es que no hay ningún lugar obvio para buscar al dueño
actual del copyright. Como no se exige el registro, como no se exige marcar los
contenidos, como no se exige ninguna formalidad en absoluto, a menudo es
imposiblemente difícil localizar a los dueños del copyright para pedirles
permiso para usar o licenciar su obra. Este sistema disminuiría estos costes,
estableciendo al menos un registro en el que se pudiera identificar a los
dueños de copyright.
Como describí en el
capítulo 10, en 1976 se eliminaron las formalidades en la ley de copyright,
cuando el Congreso siguió a los europeos abandonando cualquier requisito legal
antes de que se conceda un copyright1. Se dice que los europeos ven el
copyright como un "derecho natural". Los derechos naturales no
necesitan formalidades para existir. Los europeos pensaban que las tradiciones,
como la tradición anglo-americana que exigía que los dueños de copyright
siguieran las formalidades si querían que se protegieran sus derechos, no
respetaban la dignidad del autor de una forma apropiada. Mi derecho como
creador gira en torno a mi creatividad, no al favor especial del gobierno.
Ésa es gran
retórica. Suena maravillosamente romántico. Pero es una política de copyright
absurda. Es absurda especialmente para los autores, porque un mundo sin
formalidades daña a los creadores. La capacidad de difundir la
"creatividad Walt Disney" queda destruida cuando no hay una manera
sencilla de saber qué está protegido y que no lo está.
La lucha contra las
formalidades logró su primera victoria de verdad en Berlín en 1908. Abogados
del copyright internacional enmendaron la Convención de Berna en 1908, para
exigir plazos de copyright de por vida más cincuenta años, junto a la abolición
de las formalidades del copyright. Las formalidades eran odiadas a causa de que
cada vez eran más frecuentes las historias de pérdidas debidas a distracciones.
Era como si un personaje de Charles Dickens dirigiera todas las oficinas de
copyright, y el olvido de ponerle el punto a una i o el palito
a la t resultara en la pérdida de los únicos ingresos de una
viuda.
Estas quejas era
reales y sensatas. Y lo estricto de las formalidades, especialmente en los
Estados Unidos, era algo absurdo. Las leyes siempre deberían tener formas de
perdonar errores inocentes. No hay motivo para que la ley del copyright tampoco
lo hiciera. En lugar de abandonar las formalidades por completo, la respuesta
en Berlín debería haber sido abrazar un sistema de registro más equitativo.
Incluso habría que
haber resistido esto, no obstante, debido a que el registro en los siglos XIX y
XX era todavía caro. Era también un incordio. La abolición de las formalidades
prometía no sólo la salvación de viudas famélicas, sino también aligerar una
carga innecesariamente regulatoria impuesta sobre los creadores.
Además de las
quejas prácticas de los autores en 1908, había también una reclamación moral.
No había razón alguna para que la propiedad creativa debiera ser un tipo de
propiedad de segunda clase. Si un carpintero construye una mesa, los derechos
sobre la mesa no dependen de presentarle un formulario al gobierno. Tiene
"naturalmente" un derecho a la propiedad sobre la mesa, y puede
afirmar ese derecho contra cualquiera que quiera robar la mesa, sin que importe
si ha informado o no al gobierno de su propiedad sobre la mesa.
Este argumento es
correcto, pero sus implicaciones son erróneas. Porque el argumento a favor de
las formalidades no depende de que la propiedad creativa sea una propiedad de
segunda clase. El argumento a favor de las formalidades gira en torno a los
problemas especiales que la propiedad creativa representa. La ley de
formalidades responde a la física especial de la propiedad creativa, para
asegurar que pueda difundirse de un modo eficaz y justo.
Nadie piensa, por
ejemplo, que la tierra es propiedad de segunda clase porque tú tengas que
registrar las escrituras en el juzgado si quieres que la venta de tu tierra
tenga efecto. Y pocos pensarían que un coche es propiedad de segunda clase sólo
porque tienes que registrarlo y ponerle una matrícula que lo identifique. En
ambos casos, todo el mundo ve que hay una razón importante para obtener el
registro--en ambos casos porque hace que los mercados sean
más eficientes y
porque asegura de una mejor manera los derechos del propietario. Sin un sistema
de registro, los dueños de tierras tendrían que guardar sus terrenos a
perpetuidad. Con un registro, simplemente le enseñan la escritura a la policía.
Sin un sistema de registro para los coches, el robo de coches sería mucho más
fácil. Con un sistema de registro, al ladrón le cuesta más vender un coche
robado. Al propietario se le impone una pequeña carga, pero esas cargas
producen un sistema de protección de la propiedad que es en general mucho
mejor.
Igualmente, es su
física especial lo que hace que las formalidades sean importantes en las leyes
de copyright. A diferencia de la mesa de un carpintero, no hay nada en la
naturaleza que haga relativamente obvio quién posee un determinado ejemplar de
propiedad creativa. Una grabación del último álbum de Lyle Lovett puede existir
en un billón de sitios sin que haya nada que necesariamente la vincule con un
propietario en particular. Y como un coche, no hay forma de comprar y vender
con confianza propiedad creativa, a menos que haya una manera sencilla de
verificar quién es el autor y qué derechos tiene. Las transacciones sencillas
quedan destruidas en un mundo sin formalidades. Las transacciones complejas,
caras y con abogado ocupan su lugar.
Ésta era la
comprensión del problema con la Ley de Sonny Bono que intentamos demostrarle al
Tribunal. Ésta fue la parte que no "pilló". Como vivimos en un
sistema sin formalidades, no hay una manera fácil de usar o basarse en la
cultura de nuestro pasado. Si los plazos del copyright fueran, como el juez
Story dijo que deberían ser, "cortos", entonces esto no importaría
mucho. Durante catorce años, bajo el sistema original, una obra estaría
presuntamente controlada. Después de catorce años, estaría presuntamente sin
control.
Pero ahora que los
copyrights pueden durar cien años, la incapacidad de saber qué está protegido y
qué no lo está se convierte en una carga enorme y evidente para el proceso
creativo. Si la única forma en la que una biblioteca puede ofrecer una
exhibición en Internet sobre el New Deal es contratar un
abogado para obtener los derechos de cada imagen y sonido, entonces el
sistema de
copyright está imponiendo cargas a la creatividad de una manera que nunca había
visto antes porque no hay formalidades.
La Ley Eldred fue
diseñada para responder a exactamente este problema. Si vale un dólar para ti,
entonces registra tu obra y puedes conseguir el plazo más largo. Otros sabrán
cómo contactarte y, por tanto, cómo conseguir tu permiso si quieren usar tu obra.
Y tú obtendrás el beneficio de un plazo extendido de copyright.
Si para ti no vale
la pena registrarla para obtener el beneficio de un plazo extendido, entonces
para el gobierno tampoco debería valer la pena defender tu monopolio sobre
ella. La obra debería pasar al dominio público donde cualquiera puede copiarla,
o construir archivos con ella, o crear una película basándose en ella. Debería
volverse libre si para ti no vale un dólar.
Algunos se
preocupan de la carga para los autores. ¿No significará la carga de registrar
la obra que un dólar es de verdad algo erróneo? ¿No vale el incordio más de un
dólar? ¿No es ése el verdadero problema con el registro?
Lo es. El incordio
es terrible. El sistema que existe ahora es horroroso. Estoy totalmente de
acuerdo en que la Oficina de Copyright ha hecho un trabajo terrible (sin duda
porque están terriblemente faltos de financiación) a la hora de hacer posibles
los registros simples y baratos. Una solución real al problema de las
formalidades debe ser enfrentarse al problema real de los gobiernos que
se halla en el centro de cualquier sistema de formalidades. En este libro
ofrezco una solución semejante. Esa solución esencialmente reforma la Oficina
de Copyright. De momento asumamos que fuera Amazon quien dirigiera el sistema
de registro. Asumamos que fuera un registro con un solo click. La Ley Eldred
propondría un sencillo registro con un click cincuenta años después de que se
publicara una obra. Basándonos en nuestros datos históricos, ese sistema
movería hasta un 98% de las obras comerciales, obras comerciales que ya no
tendrían una vida comercial, al dominio público en cincuenta años. ¿Qué te
parece?
CUANDO STEVE FORBES
respaldó la idea, algunos en Washington empezaron a prestar atención. Mucha
gente se puso en contacto conmigo señalando a congresistas que podrían estar
dispuestos a presentar la Ley Eldred. Y yo tenía unos pocos que directamente
sugirieron que estarían dispuestos a dar el primer paso.
Una congresista,
Zoe Lofgren de California, llegó hasta el punto de hacer un borrador. El
borrador resolvía cualquier problema con las leyes internacionales. Imponía el
requisito más sencillo posible sobre los dueños de copyright. En mayo de 2003
parecía que se presentaría el proyecto. El 16 de mayo, publiqué en el blog de
la Ley Eldred que "estamos cerca". Hubo una reacción general en la
comunidad de blogs de que podría pasar algo bueno.
Pero en este
estadio fue cuando los grupos de presión empezaron a intervenir. Jack Valenti y
el consejo general de la MPAA fueron a la oficina de la congresista para darle
la opinión de la MPAA. Ayudado por su abogado, como me dijo Valenti, Valenti le
dijo a la congresista que la MPAA se opondría la Ley Eldred. Las razones son
vergonzosamente flojas. De un modo más importante, esta debilidad muestra algo
claro sobre la verdadera naturaleza de este debate.
La MPAA argumentó
primero que el Congreso había "firmemente rechazado el concepto central de
la ley propuesta"--que se renovaran los copyrights. Eso era verdad, pero
irrelevante, ya que el "firme rechazo" del gobierno había ocurrido mucho
tiempo antes de que Internet hiciera usos posteriores mucho más probables.
Segundo, argumentaron que la propuesta dañaría a los dueños de copyright
pobres--aparentemente aquellos que no podrían permitirse la tarifa de un dólar.
Tercero, argumentaron que el Congreso había determinado que extender el plazo
de copyright animaría el trabajo de restauración. Quizá en el pequeño
porcentaje de obras cubiertas por la ley del copyright que todavía es
comercialmente valioso, pero de nuevo esto era irrelevante, ya que la propuesta
no recortaría el plazo extendido a menos que no se pagara la tarifa de un
dólar. Cuarto, la MPAA argumentaba que la ley impondría costes
"enormes", ya que el sistema de registro no era gratuito.
Verdad, sí, pero
esos costes son ciertamente menores que los costes de obtener los derechos para
un copyright del que no se conoce el dueño. Quinto, estaban preocupados por los
riesgos si el copyright de una historia en la que se basaba una película había
de pasar al dominio público. ¿Pero qué riesgo es ése? Si está en el dominio
público, entonces la película es uso derivado perfectamente válido.
Finalmente, la MPAA
argumentó que la ley actual les permitía a los dueños del copyright hacer esto
si lo deseaban. Pero la idea era precisamente que hay miles de dueños de
copyright que ni siquiera saben que tienen un copyright que pueden dar. Tengan
o no la libertad de regalar su copyright--una afirmación controvertida en todo
caso--si no saben de su copyright, no es probable que lo hagan.
AL PRINCIPIO DE
este libro conté dos historias sobre la forma en la que la ley reacciona a los
cambios tecnológicos. En una prevalecía el sentido común. En la otra el sentido
común quedaba a un lado. La diferencia entre las dos historias era el poder de la
oposición--el poder de la parte que luchaba por defender el status quo. En
ambos casos, la nueva tecnología amenazaba intereses viejos. Pero sólo en un
caso tenían esos intereses el poder para protegerse contra esta nueva amenaza
de competencia.
Usé esos dos casos
como una forma de enmarcar la guerra sobre la que ha tratado este libro. Porque
aquí también hay una nueva tecnología que está forzando a que la ley reaccione.
Y aquí también, deberíamos preguntarnos, ¿está la ley siguiendo o resistiéndose
al sentido común? Si el sentido común apoya a la ley, ¿qué explica este sentido
común?
Cuando la cuestión
es la piratería es correcto que la ley respalde a los dueños de copyright. La
piratería comercial que describí está mal y es dañina, y las leyes deberían
esforzarse para eliminarla. Cuando la cuestión es el intercambio p2p, es fácil
entender por qué la ley todavía respalda a los propietarios: gran parte de ese
intercambio está mal, aunque mucho sea inofensivo. Cuando la cuestión es los
plazos del copyright para los Mickey Mouse
del mundo, todavía
es posible comprender por qué las leyes favorecen a Hollywood: la mayoría de la
gente no se da cuenta de las razones para limitar los plazos del copyright; por
tanto es posible ver buena fe en su resistencia.
Pero cuando los
dueños del copyright se oponen a una propuesta como la Ley Eldred, entonces,
finalmente, hay un ejemplo que desenmascara el puro egoísmo que impulsa esta
guerra. Esta ley liberaría una extraordinaria gama de contenidos que de otra
forma están sin usar. No interferiría con los deseos de ningún dueño de
copyright de continuar ejerciendo control sobre sus contenidos. Simplemente
liberaría lo que Kevin Kelly llama la "Materia Oscura de Contenidos"
que llena archivos en todo el mundo. Así que cuando los guerreros se oponen a
un cambio como éste, deberíamos hacer una simple pregunta:
¿Qué es lo que realmente quiere esta
industria?
Con muy poco
esfuerzo los guerreros podrían proteger sus contenidos. Así que el esfuerzo
para bloquear algo como la Ley de Eldred no es realmente sobre proteger sus contenidos.
El esfuerzo para bloquear la Ley de Eldred es un esfuerzo para asegurar que el
dominio público nunca será competencia, que no habrá ningún uso de contenidos
que no esté comercialmente controlado, y que no habrá ningún uso comercial de contenidos
que no exija su permiso primero.
La oposición a la
Ley Eldred revela hasta qué punto es extremista la otra parte. El grupo de
presión más poderoso y sexy y más querido de todos realmente tiene como su
objetivo no la protección de la "propiedad" sino el rechazo de una
tradición. Su meta no es simplemente proteger lo que es suyo. Su meta
es asegurarse de que todo lo que hay es suyo.
No es difícil
entender por qué los guerreros adoptan esta opinión. No es difícil ver por qué
se beneficiarían si de alguna forma se pudiera aplastar la competición del
dominio público vinculado a Internet. Igual que la RCA temía la competencia de
la FM, ellos temen la competencia de un dominio público conectado a un público
que ahora tiene los medios para crear a partir de él y para compartir su propia
creación.
Lo que es difícil
de entender es por qué el público adopta esta opinión. Es como si la ley
hiciera de los aviones allanadores de moradas. La MPAA está del lado de los
Causby y exige que sus remotos e inútiles derechos de copyright sean
respetados, de manera que estos remotos y olvidados dueños de copyright puedan
bloquear el progreso de otros.
Todo esto parece
resultar fácilmente de esta tranquila aceptación de la "propiedad" en
la propiedad intelectual. El sentido común la apoya, y mientras lo haga
lloverán los asaltos contra las tecnologías de Internet. La consecuencia será
cada vez más una "sociedad del permiso". El pasado puede cultivarse
sólo si puedes identificar el dueño y ganar su permiso para basarte en su obra.
El futuro estará controlado por esta mano muerta (y a menudo inencontrable) del
pasado.
CONCLUSIÓN
Hay más de 35
millones de personas en todo el mundo con el virus del SIDA. De ellas, 25
millones viven en el África subsahariana. Diecisiete millones ya han muerto.
Diecisiete millones de africanos es equivalente porcentualmente a siete
millones de estadounidenses. Aunque más importante es el hecho de que son
diecisiete millones de africanos.
No hay cura para el
SIDA, pero hay medicamentos que reducen la velocidad de su desarrollo. Estas
terapias antirretrovirales (AA) todavía son experimentales, pero ya han tenido
efectos drásticos. En los EE.UU., los pacientes de SIDA que regularmente toman
un cóctel de estos medicamentos incrementan su esperanza de vida entre diez y
veinte años. Para algunos, estos medicamentos hacen que la enfermedad sea casi
invisible.
Estos medicamentos
son caros. Cuando se introdujeron por primera vez en los EE.UU. costaban entre
10.000 y 15.000 dólares por persona al año. Hoy algunos cuestan 25.000 dólares
al año. A estos precios, ningún país africano puede permitirse los medicamentos
necesarios para la inmensa mayoría de su
población: 15.000
dólares es treinta veces la renta per cápita de Zimbawe. A estos precios, estos
fármacos son totalmente imposibles de conseguir1.
Estos precios no
son altos porque los ingredientes de los medicamentos sean caros. Estos precios
son altos porque los medicamentos están protegidos por patentes. Las compañías
farmacéuticas que produjeron estas mezclas que salvan vidas gozan de al menos veinte
años de monopolio sobre sus invenciones. Emplean el poder del monopolio para
extraer del mercado lo máximo que pueden. Ese poder es usado a su vez para
mantener altos los precios.
Hay muchos que son
escépticos con respecto a las patentes, especialmente las patentes de fármacos.
No soy uno de ellos. De hecho, de todas las áreas de investigación que deberían
ser apoyadas por las patentes, la investigación de medicamentos es, en mi opinión,
el caso más claro en el que las patentes son precisas. La patente le da a la
farmacéutica alguna seguridad de que si tiene éxito inventando un nuevo fármaco
para tratar una enfermedad, podrá recuperar su inversión y tener ganancias.
Esto es, socialmente, un incentivo de un valor extraordinario. Yo soy la última
persona que defendería que las leyes habrían de abolirlo, al menos sin otros
cargos en contra.
Pero una cosa es
apoyar las patentes, incluso las patentes de fármacos. Otra es determinar el
mejor método de enfrentarse a una crisis. Y a medida que los líderes africanos
comenzaron a reconocer la devastación que el SIDA traía consigo, empezaron a
buscar formas de importar tratamientos del HIV a costos significativamente por
debajo del precio de mercado.
En 1997 Sudáfrica
lo intentó por una ruta específica. Aprobó una ley que permitía la importación
de medicamentos patentados que hubieran sido producidos o vendidos en los
mercados de otro país con el consentimiento del dueño de la patente. Por
ejemplo, si el fármaco era vendido en la India, podía ser importado desde allí
a África. Esto se llama "importación paralela", y está generalmente
permitida bajo las leyes del comercio internacional y específicamente permitida
dentro de la Unión Europea2.
Sin embargo, el
gobierno de EE.UU. se opuso a esta ley. En realidad, hizo más que oponerse. Tal
y como lo caracterizó la Asociación Internacional de la Propiedad Intelectual,
"el gobierno de EE.UU. presionó a Sudáfrica [...] para que no permitiera las
licencias obligatorias o las importaciones paralelas"3. A través de la
Oficina del Representante de Comercio de EE.UU., el gobierno estadounidense le
pidió a Sudáfrica que cambiara la ley--y para añadir presión a esa petición, en
1998 la USTR incluyó a Sudáfrica en la lista de posibles sanciones comerciales.
Ese mismo año más de cuarenta compañías farmacéuticas comenzaron procesos en
los tribunales sudafricanos para cuestionar las acciones de su gobierno. En ese
momento se le unieron a los EE.UU. otros gobiernos de la UE. Afirmaban, como
hacían las farmacéuticas, que Sudáfrica estaba violando sus obligaciones bajo
las leyes internacionales, al discriminar un tipo particular de patente--las
patentes farmacéuticas. La exigencia de estos gobiernos, con los EE.UU. a la
cabeza, era que Sudáfrica respetara estas patentes como respeta cualquier otra
patente, sin prestar mayor atención a cualquier efecto que pudiera tener en el
tratamiento del SIDA en Sudáfrica4.
Debemos encuadrar
la intervención de EE.UU. en su contexto. Sin duda las patentes no son la razón
más importante por la que los africanos no tienen acceso a medicamentos. La
pobreza y la ausencia total de una infraestructura efectiva de atención
sanitaria tienen mucha más repercusión. Pero sin entrar en si las patentes son
la razón más importante o no, el hecho es que el precio de los fármacos tiene
un efecto sobre su demanda, y las patentes afectan a los precios. Y por tanto,
ya fuera masiva o marginalmente, la intervención de nuestro gobierno incidió en
el cese del flujo de medicamentos a África.
Al detener el flujo
de tratamientos de HIV a África, el gobierno de los EE.UU. no estaba
reservándose fármacos para el uso de los ciudadanos estadounidenses. Esto no es
como el trigo (si se lo comen ellos, nosotros no podemos hacerlo); por contra,
el flujo que los EE.UU. detuvieron al intervenir es, de hecho, un flujo de
conocimientos: información sobre cómo tomar productos
químicos que
existen en África y convertirlos en medicamentos que puedan salvar de quince a
treinta millones de vidas.
La intervención de
EE.UU. tampoco iba a proteger los beneficios de la industria farmacéutica
estadounidense--al menos, no substancialmente. No es que esos países estuvieran
en condiciones de comprar los medicamentos a los precios que cobran las
farmacéuticas. De nuevo, los africanos son tan extremadamente pobres que no
pueden permitirse estos fármacos al precio al que se ofrecen. Detener la
importación paralela de estos medicamentos no incrementa substancialmente las
ventas de las compañías estadounidenses.
En lugar de todo
esto, el argumento a favor de restringir el flujo de información, necesario
para salvar millones de vidas, era un argumento acerca de la santidad de la
propiedad5. Fue debido a que podría violarse la "propiedad intelectual"
que se defendió que estos fármacos no habían de fluir hacia África. Fue un
principio sobre la importancia de la "propiedad intelectual" lo que
impulsó a estos gobiernos a intervenir en contra de la respuesta sudafricana
contra el SIDA.
Ahora demos un paso
atrás por un instante. Habrá un momento en treinta años en el que nuestros
hijos mirarán al pasado y se preguntarán cómo pudimos permitir que esto
ocurriera. Cómo pudimos permitir que se siguiera una línea política cuyo costo
directo fue acelerar la muerte de entre quince y treinta millones de africanos,
y cuyo único beneficio real era afirmar la "santidad" de una idea.
Qué justificación podría remotamente existir para una política que tiene como
resultado tantas muertes. Cuál es exactamente la locura que permite que tantos
mueran por semejante abstracción.
Algunos culpan a
las compañías farmacéuticas. Yo no. Son corporaciones. Sus directivos tienen la
obligación legal de ganar dinero para la corporación. Promueven una determinada
normativa de patentes no por una cuestión de ideales, sino porque es esa normativa
la que les permite obtener el máximo de ingresos. Y solamente les permite
obtener el máximo de ingresos debido a una
específica
corrupción de nuestro sistema político--una corrupción de la que las
farmacéuticas ciertamente no son responsables.
La corrupción es el
fracaso de la integridad de nuestros propios políticos. Pues a las
farmacéuticas les encantaría--dicen, y yo las creo--vender sus productos a los
precios más bajos posibles en África y otros lugares. Hay cuestiones que
tendrían que resolver para asegurarse que los fármacos no volvieran a EE.UU.,
pero esos son meros problemas tecnológicos. Pueden superarse.
Un problema
diferente, sin embargo, no puede superarse. Es el miedo al político amante de
los focos que llamaría a los presidentes de las compañías farmacéuticas a una
vista en el Senado o el Congreso y les preguntaría: "¿Cómo es que venden
este fármaco contra el HIV en África por sólo un dólar la pastilla, pero el
mismo medicamento le cuesta 1.500 dólares a un estadounidense?" Como no
hay una respuesta que suene bien a esa pregunta, el resultado sería inducir la
regulación de precios en EE.UU. La industria farmacéutica por tanto evita esta
espiral evitando el primer paso. Refuerzan la idea de que la propiedad debería
ser sagrada. Adoptan una estrategia racional en un contexto irracional, con la
consecuencia involuntaria de que quizá mueran millones. Y así esa estrategia
racional se presenta en términos de este ideal--la santidad de una idea llamada
"propiedad intelectual".
De manera que,
cuando el sentido común de tu hijo te mire a la cara, ¿qué le dirás? Cuando el
sentido común de una generación se rebele contra lo que hemos hecho, ¿cómo
justificaremos lo que hemos hecho? ¿Qué argumento hay?
Una normativa
sensata de patentes aprobaría y apoyaría con fuerza el sistema de patentes sin
tener que llegar a todo el mundo en todo el mundo de exactamente la misma
manera. Igual que una normativa sensata del copyright aprobaría y apoyaría con
fuerza un sistema de copyright sin tener que regular la difusión de la cultura
de un modo perfecto y para siempre jamás, una normativa sensata de patentes
podría aprobar y apoyar con fuerza un sistema de patentes
sin tener que
bloquear la difusión de medicamentos a países que no son lo suficientemente
ricos como para permitírselos en ningún caso a precios de mercado. Una
normativa sensata, en otras palabras, sería una normativa equilibrada. Durante
la mayor parte de nuestra historia, las leyes tanto de copyright como de
patentes fueron equilibradas precisamente de esta manera.
Pero nosotros, como
cultura en general, hemos perdido este sentido del equilibrio. Hemos perdido el
ojo crítico que nos ayude a ver la diferencia entre la verdad y el extremismo.
Un determinado fundamentalismo de la propiedad, que no tiene ninguna vínculo
con nuestra tradición, reina ahora en nuestra cultura-- de un modo extraño y
sorprendente, y con consecuencias más graves con respecto a la difusión de
ideas y de cultura que prácticamente cualquier otra decisión política que como
una democracia podamos tomar.
UNA SIMPLE IDEA nos
ciega y, al amparo de la oscuridad, muchas cosas ocurren que la mayoría
rechazaríamos si cualquiera de nosotros abriese los ojos. De un modo tan falto
de crítica aceptamos la idea de la propiedad de ideas que ni siquiera nos damos
cuenta de cuán monstruoso es negarle ideas a gente que se está muriendo sin
ellas. De un modo tan falto de crítica aceptamos la idea de propiedad de la
cultura que ni siquiera cuestionamos cuándo el control de esa propiedad elimina
nuestra capacidad, como pueblo, de desarrollar nuestra cultura
democráticamente. La ceguera se convierte en nuestro sentido común. Y el reto
para cualquiera que quiera reclamar el derecho a cultivar nuestra cultura es
hallar un modo de hacer que este sentido común abra los ojos.
De momento, el
sentido común duerme. No hay rebelión alguna. El sentido común no ve todavía
sobre qué podría haber una rebelión. El extremismo que ahora domina este debate
concuerda con ideas que parecen naturales, y esta armonía es reforzada por las
RCAs de nuestros días. Llevan a cabo una guerra frenética para luchar contra la
"piratería", y asolan una cultura que está a favor de la creatividad.
Defienden la idea de "propiedad creativa" mientras que transforman
creadores reales en modernos aparceros, sometidos feudalmente a
los verdaderos
dueños de las tierras que trabajan. Las RCAs de hoy se sienten insultadas por
la idea de que los derechos deberían tener un equilibrio, incluso si cada uno
de los actores principales en esta guerra de los contenidos se beneficiara de
un ideal más equilibrado. La hipocresía apesta. Mas en una ciudad como
Washington la hipocresía ni se nota. Lobbies poderosos y una mínima capacidad
de atención producen la "tormenta perfecta" que acaba con la cultura
libre.
En agosto de 2003
comenzó una lucha en los EE.UU. en torno a la decisión de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO en inglés) de suspender un encuentro6. A petición de un
amplio espectro de grupos de intereses, la WIPO había decidido celebrar un
encuentro para discutir "proyectos abiertos y de colaboración para crear
bienes públicos". Éstos son proyectos que han tenido éxito a la hora de
producir bienes públicos sin basarse exclusivamente en un uso propietario,
cerrado, de la propiedad intelectual. Algunos ejemplos son Intenet y la World
Wide Web, ambos de ellos desarrollados a partir de protocolos en el dominio
público. Incluía una emergente tendencia para apoyar las revistas académicas
abiertas, incluyendo el proyecto de la Biblioteca Pública de Ciencias que
describo en el Epílogo. Incluía un proyecto para desarrollar polimorfinos de un
único nucleótido (SNPs en inglés), los cuales se piensa que tienen gran
importancia para la investigación biomédica. (El proyecto, sin ánimo de lucro,
comprendía un consorcio del Wellcome Trust y compañías farmacéuticas y
tecnológicas, entre ellas Amersham Biosciences, AstraZeneca, Aventis, Bayer,
Bristol-Myers Squibb, Hoffman-La Roche, Glaxo-SmithKline, IBM, Motorola,
Novartis, Pfizer, and Searle). Incluía el Sistema de Posicionamiento Global
(GPS), que Ronald Reagan liberó a principio de los ochenta. E incluía "el
código abierto y el software libre".
El propósito del
encuentro era considerar esta amplia gama de proyectos desde una perspectiva
común: el que ninguno de estos proyectos se basaba en el extremismo de la
propiedad intelectual. En lugar de esto, en todos ellos, la propiedad
intelectual tenía el contrapeso de acuerdos para mantener el libre
acceso o para
imponer límites a la manera en la que las reivindicaciones propietarias podían
usarse.
Desde la
perspectiva de este libro, por tanto, el congreso era ideal7. Los proyectos
dentro de su radio de acción incluían trabajos comerciales y no comerciales.
Primordialmente tenían que ver con las ciencias, pero desde muchas
perspectivas. Y la WIPO era el espacio perfecto para esta discusión, dado que
la WIPO es la institución internacional más prominente a la hora de tratar
cuestiones de propiedad intelectual.
En realidad, una
vez me llamaron al orden en público por no reconocer este hecho con respecto a
la WIPO. En febrero de 2003 di un discurso en el congreso preparatorio de la
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (WSIS en inglés). En una
conferencia de prensa anterior al discurso me preguntaron qué iba a decir.
Respondí que hablaría un poco de la importancia que tenía, en el desarrollo de
una sociedad de la información, el equilibrio en el ámbito de la propiedad
intelectual. Entonces la moderadora para el evento me interrumpió puntualmente
para informarnos a mí y a los periodistas reunidos que la WSIS no discutiría
ninguna cuestión de propiedad intelectual, ya que esas cuestiones eran dominio
exclusivo de la WIPO. En realidad, en la charla que había preparado había hecho
de la propiedad intelectual un punto menor. Pero después de esta asombrosa
afirmación, convertí la propiedad intelectual en el único tema de mi charla. No
hay forma de hablar de "La Sociedad de la Información" a menos que
uno hable también del abanico de información y cultura que serían libres. Mi
charla no dejó muy contenta a mi inmoderada moderadora. Y sin duda ella tenía
razón en que la gama de protecciones de la propiedad intelectual era
habitualmente la materia de la que se nutre la WIPO. Pero, en mi opinión, no se
puede hablar demasiado de cuánta propiedad intelectual se necesita ya que, en
mi opinión, la idea misma de equilibrio en la propiedad intelectual se había
perdido.
Así que, pudiera o
no discutir la WSIS el asunto del equilibrio en la propiedad intelectual, pensé
que se daba por sentado que la WIPO podía y debía
hacerlo. Y por
tanto el encuentro sobre proyectos abiertos y de colaboración para crear bienes
públicos" parecía perfectamente apropiado dentro de la agenda de la WIPO.
Pero hay un
proyecto dentro de esa lista que es muy controvertido, al menos para los grupos
de presión. Ese proyecto es "el código abierto y el software libre".
Microsoft en particular recela de discusiones sobre este tema. Desde su punto
de vista, un congreso para discutir código abierto y software libre sería un
congreso para discutir el sistema operativo de Apple. Tanto el código abierto
como el software libre compiten con el software de Microsoft. E
internacionalmente, muchos gobiernos han empezado a explorar el requisito de
que se use código abierto o software libre, en vez de "software
propietario", para sus propios usos internos.
No pretendo entrar
en este debate ahora. Sólo es importante dejar claro que la distinción no es
entre software comercial y no comercial. Hay muchas compañías importantes que
dependen fundamentalmente del código abierto y el software libre: IBM la más
prominente de todas ellas. IBM está cambiando de modo creciente su enfoque
hacia el sistema operativo GNU/Linux, el famoso pedacito de "software
libre"--e IBM es enfáticamente una entidad comercial. Por tanto, apoyar
"código abierto y software libre" no es oponerse a entidades
comerciales. Es, por contra, apoyar un modelo de desarrollo de software que es
distinto al de Microsoft.
De un modo más
relevante para nuestros propósitos, apoyar "el código abierto y el
software libre" no es oponerse al copyright. "El código abierto y el
software libre" no es software en el dominio público. Por el contrario,
como el software de Microsoft, los dueños del copyright del software libre y de
código abierto insisten con fuerza en que se respeten los términos de sus
licencias por parte de aquellos que adoptan el software libre y de código
abierto. Los términos de esa licencia son distintos, sin duda, de los términos
de una licencia de software propietario. El software libre licenciado bajo la
Licencia Pública General (GPL en inglés), por ejemplo, exige que el código
fuente del software lo haga
disponible
cualquiera que modifique y redistribuya el software. Si el copyright no
gobernara el software, entonces el software libre no podría imponer el mismo
tipo de requisitos a aquellos que lo adoptan. Depende, por tanto, de las leyes
del copyright en la misma medida que Microsoft.
Es por ello
comprensible que, como desarrollador de software propietario, Microsoft se
opusiera a este encuentro de la WIPO, y es comprensible que usara a sus lobbies
para conseguir que el gobierno de EE.UU. también se opusiera. Y de hecho esto
es exactamente lo que se dijo que había ocurrido. Según Jonathan Krim del Washington
Post, los miembros del lobby de Microsoft lograron que el gobierno de
EE.UU. vetara el encuentro9. Y sin apoyo de los EE.UU., el
encuentro se suspendió.
No culpo a
Microsoft por hacer lo que pueda para avanzar sus propios intereses, de una
forma que esté de acuerdo con la ley. Y usar grupos de presión que afecten a
los gobiernos está, simplemente, de acuerdo con la ley. No hay nada
sorprendente en sus presiones en este caso, y nada tremendamente sorprendente
en que el más poderoso productor de software en los EE.UU. haya tenido éxito en
sus esfuerzos de presión.
Lo que es
sorprendente es la razón dada por el gobierno de los EE.UU. para oponerse al
encuentro. De nuevo según lo cuenta Krim, Lois Boland, actual directora de
relaciones internacionales de la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.,
explicó que "el software de código abierto va en contra de la misión de la
WIPO, que consiste en promover los derechos de propiedad intelectual".
Según citas textuales: "Celebrar un encuentro que tiene como propósito
renunciar o prescindir de tales derechos nos parece que es contrario a las
metas de la WIPO”.
Estas afirmaciones son asombrosas a
varios niveles.
Primero, son
sencillamente erróneas. Tal como he descrito, la mayoría del código abierto y
el software libre se basa fundamentalmente en el derecho de propiedad
intelectual llamado "copyright". Sin él, las restricciones impuestas
por estas licencias no funcionarían. Así, decir que "va en contra" de
la misión de
promover los
derechos de propiedad intelectual revela un enorme falta de comprensión--el
tipo de error que se puede perdonar en un estudiante de derecho de primer año,
pero que es una vergüenza viniendo de un alto cargo gubernamental que trate
asuntos de propiedad intelectual.
Segundo, ¿quién ha
dicho que el propósito exclusivo de la WIPO sea "promover" la
propiedad intelectual al máximo? Como se me había dicho en el congreso
preparatorio de la WSIS, la WIPO está para considerar no sólo la mejor manera
de proteger la propiedad intelectual, sino también cuál es el mejor contrapeso
a la propiedad intelectual. Como saben cualquier economista y abogado, la
cuestión de verdad difícil en las leyes de propiedad intelectual es hallar ese
contrapeso. Pero que debe haber límites es, pensaba, algo que nadie discute.
Uno querría preguntarle a Boland si los medicamentos genéricos (medicamentos
basados en fármacos cuya patente ha expirado) van en contra de la misión de la
WIPO. ¿Debilita el dominio público a la propiedad intelectual? ¿Habría sido
todo mejor si se hubieran patentado los protocolos de Internet?
Tercero, incluso si
uno creyera que el fin de la WIPO es maximizar los derechos de propiedad
intelectual, en nuestra tradición los derechos de propiedad intelectual
pertenecen a individuos y a corporaciones. Ellos deciden que hacer con esos
derechos porque, de nuevo, son sus derechos. Si quieren
"prescindir" o "renunciar" a sus derechos, es algo, dentro
de nuestra tradición, totalmente apropiado. Cuando Bill Gates da más de 20.000
millones de dólares para hacer el bien en el mundo, eso no es incoherente con
el sistema de la propiedad. Es algo, por contra, que es justo aquello en lo que
se supone consiste el sistema de propiedad: darle al individuo el derecho a
decidir que hace con su propiedad.
Cuando Boland dice
que hay algo mal en un encuentro "que tiene como meta renunciar o
prescindir de tales derechos", está diciendo que la WIPO está interesada
en interferir con las decisiones de aquellos que poseen derechos de propiedad
intelectual. Que de algún modo el objetivo de la WIPO debería ser impedir que
un individuo "prescinda" o "renuncie" a un derecho de
propiedad
intelectual. Que el
interés de la WIPO es no solamente maximizar los derechos de la propiedad
intelectual, sino que se ejerzan de la manera más extrema y restrictiva
posible.
Hay una historia de
exactamente un derecho de propiedad semejante que es bien conocido en la
tradición anglo-americana. Se llama "feudalismo". Bajo el feudalismo,
no sólo estaba la propiedad en las manos de un número relativamente pequeño de
individuos y entidades. Y no sólo eran vastos y poderosos los derechos que
acompañaban a esta propiedad. Sino que el sistema feudal tenía un gran interés
en asegurarse que los propietarios dentro de ese sistema no debilitaran el
feudalismo liberando gente o propiedad al pasarla al control del libre mercado.
El feudalismo dependía del máximo control y concentración. Combatió cualquier
libertad que pudiera interferir con ese control.
Como Peter Drahos y
John Braithwaite cuentan, ésta es precisamente la opción que estamos escogiendo
con respecto a la propiedad intelectual10. Tendremos una
sociedad de la información. Eso es seguro. Nuestra única decisión ahora es si
esa sociedad de la información será libre o feudal.
La tendencia es hacia la feudal.
Cuando esta batalla
comenzó, la narré en mi blog. Un animado debate siguió en los comentarios.
Boland tenía unos cuantos seguidores que intentaron mostrar porqué sus
afirmaciones tenían sentido. Pero hubo un comentario que me resultó
particularmente deprimente. Un comentarista anónimo publicó que
George, tu
malinterpretas a Lessig: está únicamente hablando del mundo tal y como debería
ser ("la meta de la WIPO, y la meta de todo gobierno, debería ser promover
el equilibrio correcto con respecto a los derechos de propiedad intelectual, no
simplemente promover los derechos de propiedad intelectual), no como es. Si
estuviéramos hablando del mundo tal y como es, por supuesto que Boland no dijo
nada equivocado. Pero en el mundo que querría Lessig, por supuesto que lo hizo.
Presta siempre atención a la diferencia entre el mundo de Lessig y el nuestro.
Se me escapó la
ironía la primera vez que lo leí. Lo leí rápidamente y pensé que estaba
apoyando la idea de que buscar un equilibrio es lo que nuestro gobierno debería
hacer. (Por supuesto, mi crítica a Boland no era sobre si ella buscaba un
equilibrio o no; mi crítica era que sus afirmaciones revelaban un error propio
de un estudiante de primero de derecho. No me hago ilusiones sobre el
extremismo de nuestro gobierno, ya sea republicano o demócrata. Mi única
ilusión es sobre si nuestro gobierno debería decir la verdad o no).
Obviamente, sin
embargo, el comentarista no estaba apoyando esa idea. En lugar de eso, estaba
ridiculizando la idea misma de que en el mundo real, la "meta" de un
gobierno debería ser "promover el equilibrio correcto" con respecto a
la propiedad intelectual. Para él eso era obviamente una tontería. Y
obviamente, pensaba él, revelaba mi propio y tonto amor a la utopía.
"Típico de un profesor", podría haber continuado.
Entiendo las
críticas a las utopías de los profesores universitarios. Pienso que las utopías
son tontas, yo también, y sería el primero en burlarme de los ideales
absurdamente irreales de los académicos a lo largo de la historia (y no sólo en
la historia de nuestro propio país).
Pero cuando se ha
llegado a que se considere tonto suponer que el papel de nuestro gobierno
habría de ser "buscar el equilibrio", entonces denme por tonto,
porque eso significa que esto ha llegado a ser serio de verdad. Si debería ser
obvio para todos que el gobierno no busca un equilibrio, que el gobierno es
simplemente un instrumento de los grupos de presión más poderosos, que la idea
de medir al gobierno de acuerdo a otro estándard es absurda, que la idea de
exigir del gobierno que diga la verdad y no mentiras es ingenua, entonces ¿en
qué, nosotros, la democracia más poderosa del mundo, nos hemos convertido?
Sería una locura
esperar de un alto cargo gubernamental que diga la verdad. Sería una locura
creer que la política del gobierno será algo más que la criada de los intereses
más poderosos. Sería una locura defender que
deberíamos
preservar una tradición que ha sido parte de nuestra tradición durante la mayor
parte de nuestra historia--la cultura libre.
Si esto es una locura, entonces que
haya más locos. Pronto.
HAY MOMENTOS DE
esperanza en esta lucha. Y momentos que sorprenden. Cuando la FCC estaba
considerando relajar las normas que rigen la propiedad, lo cual habría por
tanto incrementado la concentración de los medios, una extraordinaria coalición
bipartidista se unió para combatir este cambio. Quizá por primera vez en la
historia intereses tan diversos como la NRA, la ACLU, Moveon.org, William
Safire, Ted Turner, y Mujeres CódigoRosa para la Paz se organizaron para
oponerse a este cambio en la política de la FCC. Sorprendentemente se enviaron
700.000 cartas a la comisión exigiendo más vistas y un resultado diferente.
Este activismo no
detuvo a la FCC, pero pronto, sólo un poco más tarde, una amplia coalición en
el Senado votó para revocar la decisión de la FCC. Las vistas hostiles que
condujeron a ese voto revelaron cuán poderoso este movimiento había llegado a
ser. No había apoyo substancial para la decisión de la FCC, y había un amplio y
sostenido apoyo para luchar contra una concentración de los medios aún mayor.
Pero incluso a este
movimiento se le escapa una pieza importante del rompecabezas. El gigantismo
como tal no es malo. La libertad no se ve amenazada sólo porque algunos se
hayan hecho muy ricos, o porque haya solamente un puñado de grandes actores. La
pobre calidad de los Big Macs o las Burgers dobles no significa que no puedas
conseguir una buena hamburguesa en otro sitio.
El peligro en la
concentración de los medios no viene de la concentración, sino del feudalismo
que esta concentración, ligada al cambio en el copyright, produce. No es sólo
que haya unas pocas compañías poderosas que controlan una tajada cada vez mayor
de los medios. Es el hecho de que esta concentración pueda conjurar una gama
igualmente inflada de derechos--derechos de la
propiedad de una
forma históricamente extrema--lo que hace que su enorme tamaño sea malo.
Es por tanto
significativo que tantos se manifiesten para exigir el derecho a la competencia
y una diversidad mayor. Aun así, si se entiende que la manifestación trata
únicamente del tamaño, esto no es tremendamente sorprendente. Nosotros los
estadounidenses tenemos una larga historia de luchar contra "lo
grande", sabiamente o no. Que se nos pueda motivar a luchar contra
"lo grande" una vez más no es nada nuevo.
Sería algo nuevo, y
algo muy importante, si se pudiera convocar a un número igual a manifestarse
contra el extremismo creciente insertado dentro de la idea de "propiedad
intelectual". No porque el equilibrio sea ajeno a nuestra tradición; de hecho,
como he argumentado, el equilibrio es nuestra tradición. Sino debido a que el
músculo preciso para pensar críticamente sobre la envergadura de cualquier cosa
llamada "propiedad" ya no se ejercita dentro de esa tradición. Si
fuéramos Aquiles, éste sería nuestro talón. Éste sería el punto de nuestra
tragedia.
MIENTRAS ESCRIBO
ESTAS palabras finales, las noticias andan llenas de historias sobre las
demandas de la RIAA contra casi trescientos individuos11. Eminem ha sido
demandado por "samplear" música de otro12. La historia de
Bob Dylan "robándole" a un autor japonés ya se ha acabado13. Un insider de
Hollywood--que insiste en permanecer en el anonimato--refiere "una
asombrosa conversación con esta gente de un estudio. Tienen extraordinarios
contenidos [antiguos] que les encantaría usar, pero no pueden porque no pueden
ni empezar a obtener los derechos. Tienen docenas de chavales que podrían hacer
cosas sorprendentes con los contenidos, pero serían precisos docenas de
abogados para aclarar la situación antes de hacer nada". Hay congresistas
que están hablando de liberar virus informáticos que destruyan ordenadores que
se piense que violan las leyes. Hay universidades que están amenazando de
expulsión a chavales que usan un ordenador para compartir contenidos.
Mas en la otra
orilla del Atlántico, la BBC acaba de anunciar que construirá un "Archivo
Creativo", del cual los ciudadanos británicos pueden descargar contenidos,
convertirlo, mezclarlo y grabarlo14. Y en Brasil, el
ministro de cultura, Gilberto Gil, él mismo un héroe popular de la música
brasileña, se ha unido a Creative Commons para distribuir contenidos y
licencias libres en ese país latinoamericano.
He contado una
historia sombría. La verdad está más mezclada. Una tecnología nos ha dado una
nueva libertad. Lentamente, algunos comienzan a entender que esta libertad no
significa anarquía. Podemos llevar una cultura libre con nosotros al siglo XXI
sin que los artistas pierdan y sin que el potencial de la cultura digital sea
destruido. Será preciso pensar, y de un modo aún más importante, será preciso
que algunos transformen a las RCAs de nuestro tiempo en los Causby.
El sentido común debe rebelarse. Debe
actuar para liberar la cultura.
Pronto, si este potencial ha de
realizarse alguna vez.
EPÍLOGO
AL MENOS ALGUNOS
que hayan leído hasta aquí estarán de acuerdo conmigo en que algo debe hacerse
para cambiar el rumbo en el que vamos. El equilibrio de este libro describe el
mapa de qué puede hacerse.
Divido este mapa en
dos partes: lo que cada uno puede hacer ahora, y lo que precisa la ayuda de los
legisladores. Si hay una lección que podamos aprender de la historia de cómo se
ha rehecho el sentido común, es que requiere que se cambie la manera en la que
mucha gente piensa sobre precisamente el mismo asunto.
Eso significa que
este movimiento debe empezar en la calle. Debe reclutar un número significativo
de padres, profesores, bibliotecarios, creadores, autores, músicos, cineastas,
científicos--para que todos ellos cuenten esta historia con sus propias palabras,
y para que les expliquen a sus vecinos por qué esta batalla es tan importante.
Una vez que este
movimiento haya tenido efecto en la calle, habrá esperanzas de que tenga efecto
en Washington. Aún somos una democracia. Lo
que la gente piensa
importa. No tanto como debería, al menos cuando una RCA se opone a ello, pero
incluso así importa. Y por tanto, en la segunda parte de lo que sigue, esbozo
cambios que el Congreso podría llevar a cabo para dar mayor seguridad a una cultura
libre.
NOSOTROS, AHORA
EL SENTIDO COMÚN
está con los guerreros del copyright porque hasta este momento el debate ha
quedado definido por los extremos--como un enorme "o esto o lo otro":
o propiedad o anarquía, o control total o no se paga a los artistas. Si ésta es
verdaderamente la decisión a tomar, entonces los guerreros deberían ganar.
El error aquí es
excluir el punto medio. Hay extremos en este debate, pero los extremos no
representan todo lo que hay. Hay aquellos que creen en el máximo
copyright--"Todos los Derechos Reservados"—y aquellos que rechazan el
copyright--"Ningún Derecho Reservado". Los de "Todos los
Derechos Reservados" creen que deberías pedir permiso antes de
"usar" de cualquier modo una obra con copyright. Los de "Ningún
Derecho Reservado" creen que
deberías poder
hacer lo que tú quieras con los contenidos, sin que importe que tengas permiso
o no.
Cuando Internet
acababa de nacer, su arquitectura inicial se inclinó de un modo efectivo hacia
la dirección de "ningún derecho reservado". Los contenidos podían ser
copiados de una manera perfecta y barata; los derechos no podían controlarse fácilmente.
Por tanto, a pesar de los deseos que la gente pudiera tener, el régimen de
derechos del diseño original de Internet era "ningún derecho
reservado". Los contenidos eran "tomados" sin que importaran los
derechos. Todos los derechos estaban de hecho sin protección.
Este carácter
inicial produjo una reacción (en la dirección contraria, pero no exactamente de
igual magnitud) por parte de los dueños de copyright. Esa reacción ha sido el
tema de este libro. Por medio de leyes, procesos, y cambios en el diseño de la
Red, los dueños de copyright han sido capaces de cambiar el carácter esencial
del entorno de la Internet original. Si la arquitectura original hacía que la
opción por defecto fuera de hecho "ningún derecho reservado", la
arquitectura futura será que la opción por defecto sea "todos los derechos
reservados". La arquitectura y las leyes que rodean el diseño de Internet
producirá cada vez más un entorno en el que el uso de los contenidos exija
tener permiso para ello. El mundo de "cortar y pegar" que define a
Internet hoy día se convertirá en el mundo de "consigue permiso para
cortar y pegar" que es la pesadilla de los creadores.
Lo que se necesita
es una manera de decir algo que esté en el medio--ni "todos los derechos
reservados" ni "ningún derecho reservado", sino un "algunos
derechos reservados"--y por tanto una manera de respetar el copyright pero
que posibilite que los creadores liberen contenidos de la manera que les
parezca más apropiada. En otras palabras, necesitamos una forma de restaurar
una serie de libertades que antes simplemente podíamos dar por sentadas.
Reconstruyendo
libertades previamente dadas por supuestas:
ejemplos
Si das un paso
atrás y te alejas de la batalla que he estado aquí describiendo, reconocerás
este problema a partir de otros contextos. Piensa en el derecho a la intimidad.
Antes de Internet, la mayoría de nosotros no tenía que preocuparse mucho en
relación a la información sobre nuestras vidas que le transmitimos al mundo. Si
entrabas en una librería y hojeabas algunas de las obras de Carlos Marx, no
tenías que preocuparte de que tendrías que explicarles a tus vecinos o a tu
jefe tus hábitos a la hora de hojear libros.
¿Qué aseguraba esto?
Bueno, si lo
pensamos en términos de las modalidades descritas en el capítulo 10, tu
intimidad estaba asegurada gracias a una arquitectura ineficiente a la hora de
recoger datos y, por tanto, a las limitaciones del mercado (costes) para
cualquiera que quisiera recopilar esos datos. Si se sospechaba que eras un
espía para Corea del Norte mientras trabajabas para la CIA, entonces sin duda
tu privacidad no estaba asegurada. Pero eso es debido a que la CIA (esperemos)
consideraría de suficiente interés el gastarse los miles de dólares necesarios
para seguirte la pista. Sin embargo, en la mayoría de los casos (de nuevo,
esperemos), espiarnos no "se paga bien". La arquitectura altamente
ineficiente del espacio real implica que todos podemos disfrutar de una muy
robusta dosis de intimidad. Esa intimidad nos está garantizada por la fricción.
No por ley (no hay leyes que protejan la "intimidad" en lugares
públicos), y en muchos lugares, no por la norma (curiosear y chismear es
divertido), sino, por contra, por los costes que la fricción le impone a
cualquiera que quiera espiar.
Pero en esto llega
Internet, donde, en particular, los costes de rastrear lo que hojeas se han
hecho mínimos. Si eres cliente de Amazon, conforme hojeas distintas páginas,
Amazon recopila información sobre lo que has mirado. Esto se sabe porque en el
lado de la página hay una lista de páginas "vistas
recientemente".
Ahora, gracias a la arquitectura de la Red y la función de las cookies en
la Red, es más fácil recopilar información que no hacerlo. La fricción ha
desaparecido y por tanto cualquier "privacidad" protegida por la
fricción lo ha hecho también.
El problema, por
supuesto, no es Amazon. Pero podemos empezar a preocuparnos por las
bibliotecas. Si eres uno de esos izquierdistas locos que piensa que la gente
debería tener el "derecho" de hojear cualquier cosa en una biblioteca
sin que el gobierno sepa qué libros miras (y yo soy también uno de esos
izquierdistas), entonces este cambio en la tecnología de control puede
preocuparte. Si recopilar y ordenar datos sobre quién hace qué en espacios
digitales se convierte en algo sencillo, entonces se esfuma la privacidad
inducida por la fricción que tuvimos en el pasado.
Es esta realidad la
que explica la presión por parte de muchos para definir qué es la
"intimidad" en Internet. El reconocimiento de que la tecnología puede
eliminar todo aquello que la fricción nos dio antes es lo que conduce a muchos
a promover leyes que hagan lo que la fricción hacía antes1. Y ya estés a
favor de estas leyes o no, aquí lo que importa es el patrón. Hemos de tomar
medidas activas que nos aseguren el tipo de libertad que antes se nos
proporcionaba pasivamente. Un cambio en la tecnología nos fuerza ahora a los
que creemos en la intimidad a actuar de una forma afirmativa donde, antes, la
privacidad se nos daba por defecto.
Se podría contar
una historia semejante acerca del nacimiento del movimiento del software libre.
Cuando por primera vez se distribuyeron comercialmente computadoras con
software, el software--tanto el código fuente como los binarios--era libre. Era
imposible ejecutar un programa escrito para una máquina de Data General en una
máquina de IBM, así que Data General e IBM no se preocuparon de controlar su
software.
Éste es el mundo en
el que nació Richard Stallman, y mientras era investigador en el MIT llegó a
amar la comunidad que se desarrolló cuando uno tenía la libertad de explorar y
jugar con el software que se ejecutaba en las
máquinas. Un tipo
listo él mismo, y un programador de talento, Stallman llegó a depender de la
libertad para modificar o añadir algo al trabajo de otra gente.
En un entorno
académico, al menos, ésta no es una idea tremendamente radical. En un
departamento de matemáticas, cualquiera tiene la libertad de jugar con la
demostración que otro ha ofrecido previamente. Si tú creías que tenías una
forma mejor de demostrar un teorema, podías tomar lo que otro había hecho y
cambiarlo. En un departamento de Lenguas Clásicas, si pensabas que la
traducción hecha por un colega de un texto recientemente descubierto tenía
errores, gozabas de la libertad de mejorarla. Así, para Stallman, parecía obvio
que deberías ser libre para jugar y mejorar el código que se ejecutaba en una
máquina. Esto también era conocimiento. ¿Por qué no habría de estar abierto a
críticas como cualquier otra cosa?
Nadie respondió a
esta pregunta. En lugar de esto, la arquitectura de ingresos a partir de las
computadoras cambió. Conforme se hizo posible importar programas de un sistema
a otro, se volvió comercialmente atractivo (en opinión de algunos, al menos)
esconder el código de los programas. Lo mismo ocurrió, también, cuando las
empresas empezaron a vender periféricos para sistemas. Si yo simplemente puedo
tomar el driver de tu impresora y copiarlo, entonces me
resulta más sencillo a mí que a ti vender impresoras en el mercado.
Por tanto, la
práctica del código propietario empezó a expandirse, y para el principio de los
ochenta Stallman se encontró rodeado de código propietario. El mundo del
software libre había sido borrado por un cambio en la economía de la
informática. Y según creía él, si no hacía nada, entonces la libertad de
cambiar y compartir software sería debilitada de un modo fundamental.
Así que, en 1984,
Stallman comenzó un proyecto para construir un sistema operativo libre, de
manera que al menos una rama del software libre sobreviviera. Eso fue el
nacimiento del proyecto GNU, al cual se añadió el "kernel" Linux de
Linus Torvalds para así producir el sistema operativo GNU/Linux.
La técnica de
Stallman fue usar las leyes de copyright para construir un mundo de software
que ha de mantenerse libre. El software licenciado bajo la GPL de la Fundación
para el Software Libre no puede modificarse ni distribuirse a menos que el
código fuente también se haga público. De este modo, cualquiera que construyese
sobre la base de software con GPL tendría que liberar también sus edificios.
Esto aseguraría, creía Stallman, el desarrollo de una ecología del código que
se mantendría libre para que otros construyeran sobre él. Su meta fundamental
era la libertad; el código creativo e innovador era un producto secundario.
Stallman, por
tanto, estaba haciendo por el código lo que los defensores del derecho a la
intimidad hacen ahora por la privacidad. Estaba buscando una forma de
reconstruir un tipo de libertad que antes se había dado por sentada. A través
del uso activo de licencias que marcan obligaciones al código con copyright,
Stallman estaba reclamando de hecho un espacio en el que el software libre
pudiera sobrevivir. Estaba protegiendo activamente lo que antes se había
garantizado pasivamente.
Finalmente,
considérese un ejemplo muy reciente que resuena más directamente en relación a
la historia de este libro. Es el cambio en la forma en que se producen las
revistas académicas y científicas.
Conforme se
desarrollan las tecnologías digitales, a muchos les resulta obvio que imprimir
miles de copias de revistas cada mes y enviarlas a las bibliotecas no es quizá
la forma más eficiente de distribuir conocimiento. En lugar de esto, las
revistas se están volviendo electrónicas cada vez más, y las bibliotecas y sus
usuarios reciben acceso a estas revistas digitales a través de sitios
protegidos con contraseñas. Algo semejante ha estado ocurriendo en el campo del
derecho durante casi treinta años: Lexis y Westlaw tienen versiones
electrónicas de informes sobre casos que están disponibles para sus
suscriptores. Aunque una opinión del Tribunal Supremo no tiene copyright, y
cualquiera es libre de ir a una biblioteca y leerla, Lexis y Westlaw son libres
también de cobrar
a sus usuarios por
el privilegio de acceder a esa misma opinión a través de sus servicios.
En general no hay
nada malo con todo esto, y de hecho la capacidad de cobrar por el acceso,
incluso, a materiales en el dominio público es un buen incentivo para que la
gente desarrolle formas nuevas e innovadoras de difundir el conocimiento. Las
leyes están de acuerdo, y es por esto que se ha permitido que florezcan Lexis y
Westlaw. Y si no hay nada malo con vender el dominio público, entonces no puede
haber nada malo, en principio, con vender el acceso a materiales que no están
en el dominio público.
Pero ¿qué pasaría
si la única forma de acceder a datos sociales y científicos fuera a través de
servicios propietarios? ¿Qué pasaría si nadie pudiera hojear esta información a
menos que pagara una suscripción?
Tal y como muchos
están empezando a comprender, ésta es la realidad en el caso de las revistas
científicas. Cuando estas revistas se distribuían en papel las bibliotecas
podían ponerlas a disposición de cualquiera que tuviese acceso a ellas. Así,
pacientes con cáncer podían convertirse en expertos sobre el cáncer debido a
que la biblioteca les permitía el acceso. O pacientes que intentaran entender
los riesgos de un determinado tratamiento podían investigar esos riesgos
leyendo todos los artículos disponibles sobre ese tratamiento. Esta libertad
era por tanto una función de la institución que son las bibliotecas (normas) y
de la tecnología de las revistas en papel (arquitectura)--es decir, que era muy
difícil controlar el acceso a una revista en papel.
Conforme las
revistas se vuelven digitales, sin embargo, los editores están exigiendo que
las bibliotecas no le den acceso a éstas revistas al público general. Esto
significa que las libertades proporcionadas por las revistas impresas en
bibliotecas públicas están desapareciendo. Así, del mismo modo que con la
intimidad y el software, una tecnología cambiante y el mercado han reducido una
libertad que se daba antes por sentada.
Esta libertad
menguante ha llevado a muchos a tomar medidas activas para restaurar la
libertad que se ha perdido. La Biblioteca Pública de la Ciencia
(PLoS en inglés),
por ejemplo, es una corporación sin ánimo de lucro dedicada a hacer de la
investigación científica algo disponible a cualquiera con una conexión a la
Red. Los autores de trabajos científicos envían estos trabajos a la Biblioteca
Pública de la Ciencia. Ese trabajo se somete después a la evaluación de
expertos. Si se acepta, este trabajo se deposita en un archivo digital y
público y se le da acceso general en forma gratuita. La PLoS también vende una
versión impresa de éstas obras, pero el copyright para la versión en papel no
restringe el derecho de cualquiera a redistribuir gratuitamente los trabajos
incluidos.
Éste es uno de
muchos esfuerzos para restaurar una libertad antes dada por sentada, pero ahora
amenazada por una tecnología cambiante y los mercados. Sin duda esta
alternativa compite con los editores tradicionales y sus esfuerzos para ganar
dinero a partir de la distribución exclusiva de contenidos. Pero la competencia
en nuestra tradición presuntamente es algo bueno-- especialmente cuando ayuda a
difundir conocimientos y las ciencias.
Reconstruyendo la
cultura libre: una idea
La misma estrategia
puede aplicarse a la cultura, como respuesta al control creciente que se lleva
a cabo por medio de las leyes y la tecnología.
He aquí Creative
Commons. Los Campos Comunales Creativos son una corporación sin ánimo de lucro
establecida en Massachusetts, pero que tiene su sede en la universidad de
Stanford. Su meta es construir una capa de copyright razonable por
encima de los extremos que reinan hoy día. Y esto lo lleva a cabo facilitándole
a la gente el construir a partir de las obras de otra gente, al simplificar la
forma en la que los creadores determinan los grados de libertad que otros
tienen a la hora de tomar y construir sobre sus obras. Etiquetas sencillas
hacen esto posible, al ser etiquetas ligadas a descripciones que las personas
pueden leer, licencias descritas en esquemas claros.
Sencillas--lo cual
significa que funcionan sin intermediarios ni abogados. Al desarrollar una
serie de licencias libres que la gente puede añadir a sus contenidos, Creative
Commons pretende determinar un espectro de contenidos que puedan ser fácil y
seguramente empleados como base para más contenidos. Estas etiquetas son
después enlazadas a versiones legibles por máquinas de estas mismas licencias,
las cuales permiten a las computadoras identificar automáticamente contenidos
que se pueden fácilmente compartir. Juntas, estas tres expresiones--una
licencia legal, una descripción legible para seres humanos, una etiqueta
legible para máquinas--constituyen una licencia de Creative Commons. Una
licencia de Creative Commons constituye una concesión de libertad a cualquiera
que acceda a la licencia, y de un modo más importante, una expresión del ideal
de que la persona asociada a la licencia cree en algo distinto a los extremos
de "Todo" o "Nada". Los contenidos se marcan con la marca
de CC, lo que no significa que se renuncie al copyright, sino que se conceden
ciertas libertades.
Estas libertades
están más allá de las libertades prometidas por el uso justo. Sus contornos
precisos dependen de las decisiones que el creador tome. El creador puede
escoger una licencia que permita cualquier uso, en tanto que se le atribuya la
obra. Puede escoger una licencia que permita solamente usos no comerciales.
Puede escoger una licencia que permita cualquier uso en tanto que las mismas
libertades les sean dadas a otros usuarios ("comparte y comparte de la
misma forma"). O cualquier uso en tanto que no sea un uso derivativo de la
obra. O absolutamente cualquier uso en países en vías de desarrollo. O
cualquier uso en un sampleado, en tanto que no se hagan copias completas. O,
finalmente, cualquier uso educativo.
Estas opciones
establecen por tanto un espectro de libertades más allá de las leyes de
copyright por defecto. Permiten también libertades que van más allá del
tradicional uso justo. Y de modo más importante, expresan estas libertades de
una forma en la que los usuarios posteriores pueden usar estas obras y fiarse
de lo que hacen sin que haga falta contratar a un abogado. Creative Comons por
tanto pretende
construir una capa de contenidos, gobernados por una capa de leyes razonables
de copyright, sobre la que otros puedan construir. Las decisiones voluntarias
de individuos y creadores harán que estos contenidos estén disponibles. Y estos
contenidos nos permitirán a su vez reconstruir un dominio público.
Éste es solamente
un proyecto entre muchos dentro de Creative Commons. Y por supuesto, Creative
Commons no es la única organización en busca de estas libertades. Pero el punto
que distingue a Creative Commons de muchas otras es que no estamos interesados
sólo en hablar sobre un dominio público o en conseguir que los legisladores
ayuden a construir un dominio público. Nuestra meta es construir un movimiento
de consumidores y productores de contenidos ("conductores de
contenidos", como los llama la abogada Mia Garlick) que ayuden a construir
un dominio público y, por medio de su obra, demuestren la importancia del
dominio público para otras formas de creatividad.
La meta no es
combatir a los de "Todos los Derechos Reservados". La meta es
complementarlos. Los problemas que la ley nos crea como cultura son producidos
por las consecuencias irracionales e involuntarias de leyes escritas hace
siglos, aplicadas a una tecnología que solamente Jefferson podría haber
imaginado. Puede que las reglas tuvieran sentido en un marco de tecnologías de
hace siglos, pero no tienen sentido en el marco de las tecnologías digitales.
Nuevas reglas--con libertades diferentes, expresadas de forma que seres humanos
sin abogados puedan usarlas--es lo que hoy necesitamos. Creative Commons le da
a la gente una forma efectiva de empezar a construir esas reglas.
¿Por qué habrían de
participar los creadores, abandonando un control total sobre sus obras? Algunos
participan para difundir mejor sus contenidos. Cory Doctorow, por ejemplo, es
un autor de ciencia ficción. Su primera novela, Down and Out in the
Magic Kingdom, fue publicada gratis en Internet, bajo una
licencia de
Creative Commons, el mismo día que se puso a la venta en las librerías.
¿Por qué un editor
habría de estar de acuerdo con esto? Sospecho que éste fue el razonamiento del
editor: Hay dos tipos de gente: (1) los que comprarán el libro de Cory Doctorow
sin que importe o no que esté en Internet, y (2) los que nunca comprarán un libro
de Cory, si no está disponible gratis en Internet. Una parte de (1) se bajará
el libro de Cory en vez de comprárselo. Llamémosle los malos (1). Una parte de
(2) se bajará el libro de Cory, les gustará, y entonces decidirán comprárselo.
Llamémosles los buenos (2). Si hay más buenos (2) que malos (1), la estrategia
de publicar el libro de Cory gratis en Internet probablemente incrementará las
ventas del libro de Cory.
De hecho, la
experiencia de su editor claramente apoya esta conclusión. La primera tirada se
acabó meses antes de lo que esperaba el editor. Esta primera novela de un autor
de ciencia ficción fue un éxito absoluto.
La idea de que los
contenidos libres pueden incrementar el valor de contenidos que no son libres
fue confirmada por la experiencia de otro autor. Peter Wayner, quien escribió
un libro sobre el movimiento del software libre titulado Libre para
todos, publicó gratis en Internet, bajo una licencia de Creative Commons,
una versión digital de su libro una vez que estuvo descatalogado. Después
observó los precios de las copias usadas de su libro. Tal y como se había
predicho, los precios de las copias usadas de su libro también subieron.
Éstos son ejemplos
de cómo usar los Commons, los Campos Comunales, para difundir mejor contenido
propietario. Creo que éste es un uso maravilloso y común de los Commons. Hay
otros que usan licencias de Creative Commons por otras razones. Muchos de los
que usan la "licencia de sampleados" lo hacen porque cualquier otra
cosa sería una hipocresía. La licencia de sampleado dice que otros tienen la
libertad, para propósitos comerciales y no comerciales, de samplear contenidos
de la obra licenciada; solamente que no tienen la libertad de hacer copias de
la obra licenciada y ponerlas a disposición de otros. Esto es coherente con su
propio arte--también ellos samplean a otros. Dado que los
costes legales de
samplear son tan altos (Walter Leaphart, manager del grupo de rap Public Enemy,
que nació sampleando la música de otros, ha afirmado que ya no
"permite" que Public Enemy samplee nada más, debido a lo altos que
son los costes legales2), Éstos artistas difunden en el
entorno creativo contenidos que otros pueden usar como base para construir los
suyos propios, de manera que esta forma de creatividad pueda crecer.
Finalmente, hay
muchos que marcan su contenido con una licencia de Creative Commons simplemente
porque quieren dejarle claro a los demás la importancia del equilibrio en este
debate. Si te dejas llevar por el sistema tal y como está, estás efectivamente diciendo
que crees en el modelo de "Todos los Derechos Reservados". Lo cual
está muy bien por lo que a ti respecta, pero muchos no piensan así. Muchos
creen que por muy apropiadas que sean las reglas para Hollywood y los
anormales, no es una descripción de la forma en la que muchos creadores ven los
derechos asociados con sus contenidos. La licencia de Creative Commons expresa
esta noción de "Algunos Derechos Reservados", y da a muchos la
oportunidad de decírselo a otros.
En los primeros
seis meses del experimento de Creative Commons, más de un millón de objetos
fueron licenciados con estas licencias de cultura libre. El próximo paso es
asociarse con proveedores de contenidos middlewarek para
ayudarles a añadir a sus tecnologías formas sencillas para los usuarios de
marcar sus contenidos con las libertades de Creative Commons. Después el paso
siguiente es observar y reconocer a los creadores que construyan sus contenidos
a partir de contenidos liberados.
Éstos son los
primeros pasos para reconstruir un dominio público. No son meros argumentos; ya
están en acción. Construir un dominio público es el primer paso para mostrarle
a la gente cuán importante es ese dominio para la creatividad y la innovación.
Creative Commons confía en pasos voluntarios para
k El middleware es
un software de conexión que consiste en una serie de servicios que permiten que
múltiples procesos en ejecución en una o más máquinas interactúen entre sí a
través de una red.
conseguir esta
reconstrucción. Conducirán a un mundo en el que más pasos voluntarios sean
posibles.
Creative Commons es
solamente un ejemplo de los esfuerzos voluntarios por parte de individuos y
creadores para cambiar la mezcla de derechos que ahora gobierna el campo de la
creación. El proyecto no compite con el copyright; lo complementa. Su meta no es
derrotar los derechos de los autores, sino facilitarles a los autores y
creadores el ejercer sus derechos con mayor flexibilidad y a menor precio. Esa
diferencia, creemos, permitirá que la creatividad se difunda más fácilmente.
ELLOS, PRONTO
NO RECUPERAREMOS
UNA cultura libre solamente con acciones individuales. Precisará también
importante reformas legales. Nos queda mucho antes de que los políticos
escuchen estas ideas e implementen estas reformas. Pero eso también significa
que tenemos tiempo para concienciar a la gente con respecto a los cambios que
necesitamos.
En este capítulo,
esbozo cinco tipos de cambios: cuatro son generales, y uno es específico para
la batalla más virulenta hoy día, la de la música. Cada uno es un paso, no un
fin. Pero cada uno de estos pasos puede llevarnos muy lejos hacia nuestro
destino.
1. Más formalidades
Si te compras una
casa, tienes que registrar esa venta en un documento legal. Si compras tierras
sobre las que construir una casa, tienes que registrar esa compra en un
documento legal. Si te compras un coche, tienes que conseguir una prueba de
venta y matricular el coche. Si compras un billete de avión, tiene tu nombre.
Éstas son
formalidades asociadas con la propiedad. Son requisitos por los que todos
tenemos que pasar si queremos que nuestra propiedad esté protegida.
Por contra, bajo
las leyes actuales del copyright, automáticamente recibes el copyright, sin que
importe si cumples con alguna formalidad o no. No tienes que registrarlo. No
tienes que marcar tus contenidos. La opción por defecto es control, y las
"formalidades" son eliminadas.
¿Por qué?
Tal y como sugerí
en el capítulo 10, el motivo para abolir las formalidades es bueno. En un mundo
anterior a las tecnologías digitales, las formalidades imponían a los dueños de
copyright una carga sin muchos beneficios. Así, se progresó cuando las leyes
relajaron los requisitos formales por los que tenía que pasar un dueño de
copyright para proteger y asegurar su obra. Esas formalidades se perdieron en
el proceso.
Pero Internet
cambia todo esto. Las formalidades hoy día no tienen que ser una carga. Más
bien, un mundo sin formalidades es un mundo que le impone cargas a la
creatividad. Hoy día, no hay una manera sencilla de saber quién es dueño de
qué, o con quién tiene uno que tratar para usar o basarse en el trabajo
creativo de otros. No hay registros, no hay un sistema para rastrear--no hay
una manera sencilla para saber cómo conseguir permiso. Sin embargo, dado el
masivo incremento del campo de acción de las reglas del copyright, recibir
permiso es un paso necesario para cualquier obra que construya a partir de
nuestro pasado. Y
así, la falta de formalidades fuerza a muchos al silencio
cuando, de otra forma, podrían hablar.
Las leyes deben
cambiar por tanto este requisito1--pero no deben cambiar para volver
al viejo y roto sistema. Debemos exigir formalidades, pero debemos establecer
un sistema que cree los incentivos para minimizar la carga de estas
formalidades.
Las formalidades
importantes son tres: marcar obras con copyright, registrar copyrights, y
renovar las exigencias de copyright. Tradicionalmente, la primera de las tres
era algo que el dueño del copyright hacía él mismo; las dos últimas eran algo
que hacía el gobierno. Pero un sistema revisado de formalidades eliminaría al
gobierno del proceso, excepto para el único propósito de aprobar estándards
desarrollados por otros.
REGISTRO Y
RENOVACIÓN
Bajo el antiguo
sistema, los dueños de un copyright tenían que presentar una petición de
registro a la Oficina de Copyright para registrar o renovar un copyright.
Cuando se presentaba esa solicitud, había que pagar una tarifa de registro.
Como ocurre con la mayoría de las entidades del gobierno, la Oficina de
Copyright tenía poco incentivo para minimizar las cargas del registro; tenía
también poco incentivo para minimizar la tarifa. Y como la Oficina de Copyright
no es uno de los objetivos mayores de la política del gobierno, la entidad ha
sufridio históricamente una gran falta de financiación. Así, cuando la gente
que sabía algo del proceso oía de esta idea acerca de las formalidades, su
primera reacción era el pánico--nada podría ser peor que forzar a la gente a
que se enfrente al caos que es la Oficina de Copyright.
Mas siempre me
resulta sorprendente el que nosotros, que venimos de una tradición de
extraordinaria innovación en lo tocante al diseño del gobierno, ya no podamos
pensar innovadoramente acerca de cómo las funciones del gobierno podrían ser
diseñadas. Sólo porque haya un propósito público para un
rol del gobierno,
eso no implica que el gobierno tenga que administrar ese rol. En lugar de esto,
deberíamos estar creando incentivos para que grupos privados sirvan al público,
sujetos a los estándards que marque el gobierno.
En el contexto del
registro, un modelo obvio es Internet. Hay al menos 32 millones de sitios en la
Red registrados en todo el mundo. Los dueños de dominios para esos sitios han
de pagar una tarifa para mantener vivos sus registros. En los principales dominios
de primer nivel (.com, .org, .net), hay un registro central. Los verdaderos
registros, sin embargo, son llevados a cabo por muchas agencias de registro que
compiten entre sí. Esa competencia disminuye los costes, y de un modo más
importante, aumenta la facilidad con la que se produce el registro de un
dominio.
Deberíamos adoptar
un modelo similar para el registro y la renovación de copyrights. La Oficina de
Registro podría servir como el registro central, pero no debería estar en el
negocio de los registros. En lugar de esto, debería establecer una base de datos,
y establecer una serie de estándards para las compañías de registro. Debería
aprobar aquellas que cumplan con estos estándards. Estas compañías, a su vez,
competirían entre sí para proporcionar los sistemas más sencillos y baratos de
registro y renovación de copyright. Esta competencia reduciría sustancialmente
la carga de esta formalidad, al tiempo que produciría una base de datos de
registros que facilitaría el liberar contenidos bajo licencia.
MARCAR
Solía ser el caso
que el olvido a la hora de incluir un aviso de copyright en una obra de
creación implicaba que el copyright se había perdido. Lo cual era una dura pena
por olvidarse de cumplir con una mera regla--similar, en el mundo de los
derechos de creación, a imponer la pena de muerte por una multa de
aparcamiento. Aquí, de nuevo, no hay razón alguna para que el requisito de
imponer una marca se deba hacer cumplir de esta manera. Y de un modo más
importante, no hay
razón para que el requisito de marcar las obras se deba hacer cumplir
uniformemente en todos los medios.
El propósito de
marcar una obra es señalarle al público que esa obra tiene copyright y que el
autor quiere que se cumplan esos derechos. La marca también facilita el
localizar al dueño del copyright para obtener permiso para usar la obra.
Uno de los
problemas a los que al principio se enfrentó el sistema de copyright era que
distintas obras con copyright tenían que marcarse de maneras distintas. No
estaba claro cómo o dónde había de marcarse una estatua, o un disco, o una
película. Un nuevo requisito a la hora marcar las obras podría resolver estos
problemas al reconocer las diferencias entre medios, y al permitir que el
sistema de marca evolucione conforme las tecnologías se lo permitan. El sistema
podría permitir una señal especial por el olvido a la hora de marcar la
obra--no la pérdida de copyright, sino la perdida del derecho de castigar a
alguien por el olvido de pedir permiso para usar la obra antes de hacerlo.
Empecemos con este último punto. Si
el dueño de un copyright permite que su obra se publique sin un aviso de
copyright, la consecuencia de ese olvido no ha de ser la pérdida de copyright.
La consecuencia podría ser, por contra, que cualquiera tenga el derecho a usar
esta obra, hasta que el dueño del copyright se queje y demuestre que esa obra
es suya y que no da permiso2. El significado de una obra no
marcada sería por tanto "úsala a menos que alguien se queje". Si
alguien se queja, entonces la obligación sería dejar de usar la obra en
cualquier creación nueva a partir de entonces, pero no se impondría ninguna
pena a los usos llevados a cabo hasta ese momento. Esto crearía un fuerte
incentivo para que los dueños de copyright marquen sus obras.
Lo cual a su vez
implica la cuestión de cuál es la mejor manera de marcar una obra. Aquí, de
nuevo, el sistema necesita ajustarse conforme evolucionen las tecnologías. La
mejor forma de asegurarse que el sistema evoluciona es limitar el papel de la
Oficina de Copyright a la aprobación de estándards para marcar contenidos que
hayan sido elaborados en otro sitio.
Por ejemplo, si una
asociación de discográficas diseña un método para marcar CDs, se la propondría
a la Oficina de Copyright. La Oficina de Copyright tendría una vista, en la
cual podrían hacerse otras propuestas. La Oficina del Copyright escogería entonces
la propuesta que juzgara preferible a las otras, y basaría esta elección únicamente en
la consideración de qué método podría integrarse mejor en el sistema de
registro y renovación. No podemos contar con el gobierno para que innove; pero
podemos contar con el gobierno para que mantenga los productos de la innovación
en armonía con sus otras funciones importantes.
Finalmente, marcar
contenidos claramente simplificaría los requisitos de registro. Si las
fotografías fueran marcadas por autor y año, habría pocos motivos para, por
ejemplo, permitir que un fotógrafo volviera a registrar, de golpe, todas las
fotografías tomadas en un determinado año. La meta de esta formalidad no es
imponerle una carga al creador; el sistema mismo debería ser tan simple como
fuera posible.
El objetivo de las
formalidades es dejar las cosas claras. El sistema existente no hace nada para
dejar las cosas claras. De hecho, parece diseñado para no dejarlas claras.
Si se volvieran a
instaurar formalidades como el registro, se eliminaría uno de los aspectos más
difíciles de basarse en el dominio público. Sería sencillo identificar qué
contenidos son presuntamente libres; sería sencillo identificar quién controla
los derechos de un determinado tipo de contenidos; sería sencillo hacer valer
estos derechos, y renovar esta reclamación cuando llegara el momento.
2. Plazos Más
Cortos
El plazo del
copyright ha ido de catorce años a noventa y cinco para autores corporativos, y
la vida de los autores más setenta años para los autores naturales.
En The
Future of Ideas, propuse un plazo de setenta y cinco años, concedido en
incrementos de cinco años con el requisito de renovarlos cada cinco años. Eso
pareció radical en su momento. Pero después de que perdimos Eldred
contra Ashcroft, las propuestas se hicieron aún más radicales. The
Economist apoyó una propuesta para un plazo de catorce años3. Otros han propuesto
ligar el plazo al plazo de las patentes.
Estoy de acuerdo
con aquellos que creen que necesitamos un cambio en los plazos del copyright.
Pero ya sean catorce o setenta y cinco, hay cuatro principios que debemos tener
en mente en cuestiones de plazos de copyright.
(1) Que sea corto: El plazo debería
ser tan largo como sea preciso para proporcionar incentivos a la hora de crear,
pero no más. Si quedara ligado a fuertes protecciones para los autores (de
manera que los autores pudieran reclamar derechos de los editores), los
derechos a la misma obra (no obras derivadas) podrían extenderse más. La clave
es no atar la obra con regulaciones legales cuando ya no beneficia a su autor.
(2) Que sea sencillo: La línea entre el
dominio público y el contenido protegido debe quedar clara. A los abogados les
gusta la indefinición de "uso justo" y las distinciones entre
"ideas" y "expresión". Esa clase de leyes les proporciona
mucho trabajo. Pero nuestros legisladores tenían una idea más sencilla:
protegido frente a no protegido. El valor de plazos más cortos es que hay poca
necesidad de insertar excepciones en el copyright cuando el plazo mismo es
corto. Una "zona libre de abogados"
que sea clara y activa hace que sea
menos necesario navegar en torno a las complejidades de "uso justo" e
"idea/expresión".
(3) Que esté vivo: Se debería tener
que renovar el copyright. Especialmente si el plazo máximo es largo, se debería
obligar al dueño a que señale periódicamente que quiere que la protección
continúe. Esta necesidad no tendría por qué ser una carga onerosa, pero no hay
razón para que esta protección del monopolio sea gratuita. De media, a un
veterano le lleva
noventa minutos solicitar una pensión4. Si hacemos que los veteranos sufran
esa carga, no veo por qué no habríamos de exigirles a los autores que dediquen
diez minutos cada cincuenta años a rellenar un único formulario.
(4) Que anticipe el
futuro: Sea cuál sea el plazo del copyright, la lección más clara que enseñan
los economistas es que el plazo no debe extenderse una vez dado. Puede que haya
sido un error en 1923 por parte de las leyes el darle solamente un plazo de
cincuenta y seis años. Yo no lo creo, pero es posible. Si fue un error,
entonces la consecuencia es que tenemos menos autores que crearan en 1923 de
los que tendríamos de otra manera. Pero no podemos corregir ese error hoy
extendiendo el plazo. Hagamos lo que hagamos hoy, no incrementaremos el número
de autores que escribían en 1923. Por supuesto, podemos incrementar las
retribuciones para aquellos que escriben hoy (o, alternativamente, incrementar
la carga del copyright que asfixia muchas obras que son hoy invisibles). Pero
incrementar su recompensa no incrementará su creatividad en 1923. Lo que no se
ha hecho no se ha hecho, y ya no hay nada que podamos hacer hoy.
Juntos, estos cambios deberían
producir un plazo medio de copyright que sea muchísimo más
corto que el actual. Hasta 1976, el plazo medio era
solamente treinta y
dos años y medio. Lo mismo que deberíamos tener como meta.
Sin duda los
extremistas llamarán a estas ideas "radicales". (Después de todo, yo
los llamo a ellos "extremistas".) Pero, de nuevo, el plazo que
recomiendo es más largo que el plazo bajo Richard Nixon. ¿Cuán
"radical" puede ser pedir una ley de copyright más generosa que la
existente cuando Nixon era presidente?
3. Uso libre frente
a uso justo
Como ya observé al
principio de este libro, las leyes de la propiedad intelectual originalmente
concedieron a los dueños de esta propiedad el derecho a controlarla desde el
suelo hasta los cielos. Entonces llegó el avión. La gama de derechos de la
propiedad cambió rápidamente. No hubo jaleo, ni reto a la Constitución. Ya no
tenía sentido conceder tanto control, dada la aparición de esa nueva
tecnología.
Nuestra
Constitución le da al Congreso el poder de conceder a los autores
"derechos exclusivos" sobre "sus escritos". El Congreso les
ha dado a los autores un derecho exclusivo sobre "sus escritos" más
cualquier escrito derivado (hecho por otros) que esté lo suficientemente cerca
de la obra original del autor. De manera que, si yo escribo un libro y tú basas
una película en ese libro, tengo el poder de negarte el derecho a difundir esa
película, incluso si esa película no es "mis escritos".
El Congreso
concedió lo que son los principios de este derecho en 1870, cuando expandió los
derechos exclusivos del copyright para incluir el derecho de controlar
traducciones y dramatizaciones de una obra5. Lentamente los tribunales lo han
expandido desde entonces mediante interpretaciones judiciales. Esta expansión
ha recibido el comentario de uno de los grandes jueces de esta ley, Benjamin
Kaplan.
Hemos llegado a
estar tan habituados a la extensión del monopolio a una amplia gama de las así
llamadas obras derivadas, que ya no percibimos lo extraño que es aceptar
semejante crecimiento del copyright mientras que todavía entonamos el
abracadabra de idea y expresión6.
Creo que es hora de
reconocer que hay aviones en este campo y que la expansividad de estos derechos
de uso derivado ya no tiene sentido. De un modo más preciso, no tienen sentido
para el periodo de tiempo por el que rige el copyright. Y no tiene sentido como
una concesión amorfa. Consideremos cada limitación una a una.
Plazo: Si el Congreso
quiere conceder un derecho derivado, entonces ese derecho debería ser por un
plazo mucho más corto. Tiene sentido proteger el derecho de John Grisham a
vender los derechos cinematográficos de su última novela (o al menos estoy
dispuesto a admitir que tiene sentido); pero no lo tiene el que ese derecho
rija por el mismo plazo que el copyright subyacente. El derecho derivado podría
ser importante para inducir la creatividad; una vez que la obra esta hecha, no
tiene importancia por demasiado tiempo.
Radio de acción: De la misma
manera, debería estrecharse el radio de acción de derechos sobre obras
derivadas. De nuevo, hay algunos casos en los que los derechos derivados son
importantes. Éstos deberían ser especificados. Pero la ley debería dibujar
líneas claras en torno a usos regulados y no regulados de materiales con
copyright. Cuando todo el "reuso" de material creativo estaba dentro
del control de las distintas compañías, quizá tenía sentido el pedir que los
abogados negociaran las distintas líneas. Mas ya no tiene sentido que los
abogados negocien estas líneas. Pensemos en todas las posibilidades creativas
que nos permiten las tecnologías creativas; ahora imaginemos echarle melaza a
las máquinas. Esto es lo que le hacen los requisitos generales de permisos al
proceso creativo. Lo asfixian.
Ésta es la idea que
Alben dejó clara cuando describió la creación del CD de Clint Eastwood.
Mientras que sí tiene sentido exigir negociaciones para derechos derivados por
anticipado--convertir un libro en una película, o un poema en una partitura--no
tiene sentido exigir negociaciones para lo imposible de prever. Aquí, un
derecho estatutario habría tenido mucho más sentido.
En cada uno de
estos casos las leyes deberían marcar los usos que están protegidos, y la
suposición general debería ser que los demás usos no lo están. Esto es justo lo
contrario a lo que mi colega Paul Goldstein recomienda7. Su opinión es que
las leyes deberían escribirse de manera que la expansión de las protecciones
siga a la expansión de los usos.
El análisis de
Goldestein tendría todo el sentido del mundo si los costes del sistema legal
fueran pequeños. Pero tal y como estamos viendo ahora en el contexto de
Internet, la incertidumbre por lo que respecta al espectro de protecciones,
combinada con un fuerte copyright, debilita el proceso de innovación.
Las leyes podrían
remediar este problema, bien eliminando la protección más allá de los términos
explicitados, bien concediendo derechos de reutilización bajo ciertas
condiciones estatutarias. En cualquiera de los dos casos, el efecto sería
liberar un gran volumen de cultura para que otros la cultivaran. Y bajo un
régimen de derechos estatutarios, esa reutilización les proporcionaría más
ingresos a los artistas.
4. Liberen la
música--de nuevo
La batalla que
comenzó toda esta guerra era en torno a la música, de manera que no sería justo
terminar este libro sin estudiar la cuestión que es, para la mayoría de la
gente, la más apremiante--la música. No hay ninguna otra cuestión de normativas
que nos enseñe mejor la lección de este libro que las batallas en torno al
fenómeno de compartir música.
El atractivo de
compartir archivos musicales fue el crack del crecimiento de Internet. Impulsó
la demanda para accesos más poderosos a Internet mucho más que cualquier otra
aplicación. Fue la killer application de Internet--
probablemente en ambos sentidos de la palabra. Sin duda fue la aplicación que
impulsó la demanda de ancho de banda. También puede que sea la aplicación que
impulse la demanda de regulaciones que, al final, acaben matando la innovación
en la Red.
El propósito del
copyright, con respecto a los contenidos en general y la música en particular,
es crear incentivos para que se componga, interprete y, de un modo más
importante, se difunda música. Las leyes logran esto dándole al compositor un
derecho exclusivo para que controle las interpretaciones de sus obras y a los
intérpretes para que controlen las copias de estas mismas interpretaciones.
Las redes de
intercambio de archivos complican este modelo al permitir la difusión de
contenidos por los que no se le ha pagado al intérprete. Pero, por supuesto,
esto no es todo lo que hacen estas redes. Tal y como describí en el capítulo 5,
permiten cuatro formas distintas de compartir:
A. Hay quien las usa como un
sustituto de la compra de CDs.
B. También hay
quien las usa para escuchar partes de CDs antes de comprarlos.
C. Hay muchos que
usan estas redes para acceder a contenidos que ya no se venden pero que están
todavía bajo copyright o que serían demasiado complicado de comprar fuera de la
Red.
D. Hay muchos que
usan estas redes para acceder a contenidos que no tienen copyright o para
obtener un acceso respaldado por el mismo dueño del copyright.
Cualquier reforma de las leyes
necesita enfocarse en estos cuatro usos. Debe evitar poner cargas sobre los
hombros del tipo D incluso si busca eliminar
el tipo A. El
entusiasmo con el que las leyes persiguen eliminar al tipo A, además, debe
depender de la magnitud del tipo B. Igual que ocurrió con los reproductores de
video, si el efecto neto de compartir no hace verdaderamente mucho daño, la
necesidad de regular queda disminuida de un modo significativo.
Sin embargo, hay un
hecho crucial acerca del contexto tecnológico actual que debemos tener en
cuenta si queremos comprender de qué manera deberían responder las leyes.
Hoy día compartir
ficheros es adictivo. En diez años no lo será. Es adictivo hoy día porque es la
forma más fácil de acceder a una gran gama de contenidos. No será la forma más
fácil de hacer esto en diez años. Hoy día el acceso a Internet es engorroso y
lento--en los EE.UU. tenemos la suerte de disfrutar un servicio de banda ancha
de 1.5 Mb/s, y raramente obtenemos un servicio que esté por encima o por debajo
de esa velocidad. Aunque el acceso inalámbrico está creciendo, la mayoría de
nosotros todavía nos conectamos por medio de cables. La mayoría sólo nos
conectamos a través de una máquina con un teclado. La idea de estar siempre
ahí, de estar siempre conectados a Internet, es fundamentalmente sólo una idea.
Pero se hará
realidad, y eso significa que la forma en la que accedemos a Internet hoy día
es una tecnología en estado de transición. Los legisladores no deberían diseñar
normativas a partir de una tecnología en transición. Deberían diseñarlas a
partir de a dónde va esa tecnología. La pregunta no debería ser: ¿Cómo deberían
regular las leyes este mundo? La pregunta debería ser: ¿Qué leyes exigiremos
cuando la Red se convierta en lo que está claramente convirtiéndose? Esa Red es
una Red en la que cada máquina con electricidad está esencialmente en la Red;
en la que, da igual dónde estés--excepto tal vez en el Desierto o las Montañas
Rocosas--, te puedes conectar instantáneamente a Internet. Imaginemos una
Internet tan ubicua como el mejor servicio de telefonía móvil, en la que, con
pulsar un botón, ya estás conectado.
En ese mundo será
extremadamente fácil conectarse a servicios que te den sin más acceso a
contenidos--tales como la radio digital, contenidos que se
le proporcionan al
usuario cuando éste los pide. He aquí, entonces, la cuestión fundamental:
cuando es extremadamente fácil conectarse a servicios que den
acceso a contenidos, será más fácil conectarse a servicios que
te den acceso a contenidos que descargar y almacenar contenidos en los
muchos dispositivos que tendrás a tu disposición para reproducir contenidos.
Será más fácil, en otras palabras, suscribirse que convertirse en
el administrador de una base de datos, que es precisamente lo que es cualquiera
que opere en el mundo del intercambio de archivos por medio de tecnologías
inspiradas en Napster. Los servicios de contenidos competirán con el
intercambio de contenidos, incluso si estos servicios cobran por el contenido
al que dan acceso. Ya hay servicios de telefonía móvil en Japón que ofrecen
música (por una tarifa) a través de los celulares (mejorados con auriculares
para móviles). Los japoneses están pagando por estos contenidos incluso si hay
contenido "gratuito" en la Red en forma de MP3s8.
Este argumento
acerca del futuro pretende ofrecer una cierta perspectiva sobre el presente: es
enfáticamente temporal. El "problema" con el intercambio de
archivos--en la medida en la que hay un problema real--es un problema que irá
desapareciendo conforme sea más fácil conectarse a Internet. Y por tanto es un
error extraordinario que los legisladores de hoy "resuelvan" este
problema a la luz de una tecnología que mañana habrá desaparecido. La cuestión
no debería ser cómo regular Internet para eliminar el intercambio de archivos
(la Red resolverá ese problema, eliminándolo). La cuestión, por contra, debería
ser cómo asegurar que se pague a los artistas durante esta transición entre
modelos de negocio del siglo XX y tecnologías del siglo XXI.
La respuesta
comienza por reconocer que hay diferentes "problemas" que resolver.
Empecemos por los contenidos tipo D--contenidos sin copyright o contenidos con
copyright que los artistas quieren que se compartan. El "problema"
con estos contenidos es asegurar que no se ilegalice la tecnología que permita
este tipo de intercambio. Pensémoslo de esta manera: los teléfonos públicos
pueden usarse para exigir el rescate en un secuestro, sin duda. Pero
hay muchos que
necesitan usar teléfonos públicos que no tienen nada que ver con ningún
rescate. Sería un error prohibir los teléfonos públicos para eliminar los
secuestros.
Los contenidos del
tipo C presentan un "problema" diferente. Este contenido que fue, una
vez, publicado y que ya no está disponible. Puede que sea imposible de
encontrar porque el artista ya no es suficientemente valorado en su
discográfica como para mantener su obra en el catálogo. O puede que esto ocurra
porque la obra haya caído en el olvido. En cualquier caso, el propósito de las
leyes debería ser facilitar el acceso a estos contenidos, idealmente de un modo
que implique alguna retribución para el artista.
De nuevo, el modelo
podría ser el de la librería de segunda mano. Una vez que un libro deja de
imprimirse todavía está disponible en bibliotecas y en librerías de segunda
mano. Pero las bibliotecas y las librerías de segunda mano no le pagan nada al
dueño del copyright cuando alguien lee un libro o compra un ejemplar de una
obra descatalogada. Esto tiene todo el sentido del mundo, por supuesto, ya que
cualquier otro sistema sería tan complicado y una carga tan grande que
eliminaría la mera posibilidad de que hubiera librerías de segunda mano. Pero
desde el punto de vista del autor esta forma de "compartir" sus
contenidos sin que se le retribuya a cambio no es exactamente ideal.
El modelo de las
librerías de segunda mano sugiere que las leyes podrían simplemente considerar
que la música descatalogada es un objeto legítimo para este sistema. Si la
discográfica no pone a la venta copias de esta música, entonces proveedores
comerciales y no comerciales, bajo estas normas, tendrán la libertad de
"compartir" esos contenidos, incluso si compartirlos implica hacer
una copia. En este caso la copia sería una incidencia de la distribución
musical; en un contexto en el que ha terminado la publicación comercial,
ofrecer y obtener música sería tan libre como hacerlo con libros.
De un modo
alternativo, las leyes podrían crear una licencia estatutaria que asegurase que
los artistas reciben algo del comercio con su música. Por ejemplo, si la ley
instituye una tarifa estatutaria baja por compartir
comercialmente
contenidos que ya no están a la venta por parte de una discográfica, y si esa
tarifa fuese automáticamente transferida a un fondo en beneficio del artista,
entonces se podrían desarrollar empresas en torno a la idea de comerciar con
estos contenidos, y los artistas se beneficiarían de este negocio.
Este sistema
también crearía un incentivo para que las discográficas mantuvieran sus obras
disponibles comercialmente. Las obras que estuvieran disponibles comercialmente
no estarían sujetas a esta licencia. Por tanto, las discográficas podrían
proteger el derecho a cobrar lo que quieran por contenidos si los mantienen
disponibles de un modo comercial. Pero si no hacen esto, mientras que por
contra los discos duros de fans por todo el mundo lo mantienen vivo, entonces
el importe de los derechos que hubiera que pagar por una copia debería ser
mucho menor que el debido a una discográfica.
El caso más difícil
es el de los contenidos del tipo A y B, y, de nuevo, este caso es difícil
solamente porque la dimensión del problema cambiará con el tiempo, conforme
cambien las tecnologías de acceso a contenidos. La solución propuesta por las
leyes debería ser tan flexible como el problema mismo, demostrando que se
entiende que estamos en medio de una transformación radical de la tecnología
para distribuir y acceder a contenidos.
De manera que he
aquí una solución que al principio les parecerá muy extraña a ambos bandos en
esta guerra, pero que tras una cierta reflexión, creo, tendrá sentido.
Si le quitamos toda
esa retórica acerca de la santidad de la propiedad, la reclamación básica de la
industria de los contenidos es ésta: una nueva tecnología (Internet) ha dañado
una serie de derechos que aseguran el copyright. Si se ha de proteger esos derechos,
entonces la industria de los contenidos debe ser compensada por estos daños.
Del mismo modo que la tecnología del tabaco dañó la salud de millones de
estadounidenses, o que la tecnología del amianto provocó graves enfermedades a
miles de mineros, la
tecnología de las
redes digitales ha dañado los intereses de la industria de los contenidos.
Amo Internet, y por
tanto no me gusta que la comparen al tabaco o al amianto. Pero la analogía es
justa desde el punto de vista de la ley. Y sugiere una respuesta justa: antes
que buscar destruir Internet, o las tecnologías p2p que están dañando a los proveedores
de contenidos, deberíamos buscar una forma relativamente sencilla de compensar
a aquellos que reciben este daño. La idea sería una modificación de una
propuesta que hizo circular William Fisher, profesor de derecho en Harvard9. Fisher sugiere
una forma muy ingeniosa para esquivar el callejón sin salida en el que halla
Internet. De acuerdo con su plan, todos los contenidos susceptibles de
transmitirse digitalmente serían (1) marcados con una huella digital (no
importa lo fácil que es evitar estas marcas; ya veremos que no hay incentivos
para hacerlo). Una vez que los contenidos han sido marcados, los empresarios
desarrollarán (2) sistemas que controlen cuántos ejemplares de cada contenido
se distribuyeron. A partir de estos números, (3) después se compensará a los
artistas. La compensación sería pagada por un (4) impuesto al efecto.
La propuesta de
Fisher es cuidadosa y exhaustiva. Da pie a millones de preguntas, la mayoría de
las cuales reciben una buena respuesta en su libro de próxima
publicación, Promises to Keep. La modificación que yo haría es
relativamente simple: Fisher imagina que su propuesta reemplazaría el sistema
de copyright actualmente existente. Yo lo imagino complementándolo. El
propósito de su propuesta es facilitar las compensaciones en la medida en que
se demuestre que efectivamente ha habido un daño. Estas compensaciones serían
temporales y con la intención de facilitar una transición entre regímenes. Y
requeriría la renovación después de un cierto periodo de años. Si todavía tiene
sentido facilitar el libre intercambio de contenidos, apoyado por medio de un
sistema de impuestos, entonces se continuará con él. Si ya no se necesita esta
forma de protección, entonces el sistema volverá al viejo modelo de controlar
el acceso a contenidos.
Fisher rechazaría
con disgusto la idea de permitir que su sistema expire. Su meta no es solamente
asegurar que se pague a los artistas, sino asegurar también que el sistema
apoya el mayor espectro posible de "democracia semiótica". Pero las
metas de la democracia semiótica quedarían satisfechas si se lograran otros
cambios que ya he descrito--en particular, los relativos a la limitación de los
usos derivados. Un sistema que simplemente cobra por el acceso no sería una
gran carga para la democracia semiótica si hubiera menos limitaciones a lo que
se te permite que hagas con los contenidos en sí.
Sin duda sería
difícil calcular la medida exacta del "daño" a la industria. Pero la
dificultad de hacer ese cálculo quedaría más que equilibrado por el beneficio
de facilitar la innovación. Este sistema de base para compensar tampoco tendría
por qué interferir con propuestas innovadoras como la MusicStore de Apple.
Según predijeron los expertos cuando Apple lanzó su tienda musical on-line,
podría vencer a lo "gratuito" al ser más fácil de usar que lo
gratuito. Lo cual ha resultado ser verdad: Apple ha vendido millones de
canciones incluso a un precio tan alto como noventa y nueve centavos la canción
(a noventa y nueve centavos, el coste es equivalente al precio de un CD canción
a canción, aunque los sellos no tienen que pagar ninguno de los costes de un CD).
La maniobra de Apple fue contrarrestada por Real Networks, al ofrecer música a
solamente setenta y nueve centavos la canción. Y sin duda habrá mucha más
competencia a la hora de ofrecer y vender música por la Red.
Esta competencia ya
ha tenido lugar en el marco de la música "gratuita" obtenible en los
sistemas p2p. Como han sabido los vendedores de la televisión por cable durante
treinta años, y los vendedores de agua embotellada por mucho más tiempo, no hay
absolutamente nada imposible en la "competencia con lo gratuito". De
hecho, si es que hay algo a mencionar, la competencia incita a los competidores
a ofrecer productos más nuevos y baratos. Esto es precisamente de lo que iba el
libre mercado. Por tanto en Singapur, aunque la piratería es galopante, los
cines son frecuentemente de lujo--con asientos "de primera
clase", y
comidas servidas mientras ves la película--al tiempo que se esfuerzan y
triunfan a la hora de encontrar formas de competir con "lo gratuito".
Este régimen de
competencia, con la red de seguridad que confirme que los artistas no salen
perdiendo, facilitaría enormemente la innovación en la distribución de
contenidos. Esa competencia haría que el intercambio de tipo A menguase cada
vez más. Inspiraría una extraordinaria gama de nuevos innovadores--los cuales
tendrían derechos sobre los contenidos y ya no temerían las penas inciertas y
bárbaramente severas de la ley.
En resumen, por tanto, ésta es mi
propuesta:
Internet está en
transición. No deberíamos andar regulando una tecnología en transición.
Deberíamos, por contra, andar regulando maneras de minimizar los daños a los
intereses afectados por este cambio tecnológico, al tiempo que permitimos y
animamos la tecnología más eficiente que podamos crear.
Podemos minimizar
este daño al tiempo que maximizamos el beneficio para la innovación
1. al garantizar el
derecho a tomar parte en el intercambio de tipo D;
2. al permitir que el
intercambio no comercial del tipo C sin obligaciones legales, y que el
intercambio comercial de este tipo se produzca con una tasa baja y fija
determinada por un estatuto;
3. mientras estamos en
esta transición, al recaudar impuestos y ofrecer compensaciones para el
intercambio de tipo A, en la medida en que se demuestre un daño real.
Pero ¿y si la
"piratería" no desaparece? ¿Y si hay un mercado competitivo que
ofrece contenidos a precios bajos, pero un número significativo de consumidores
continúa "tomando" contenidos a cambio de nada? ¿Deberían entonces
las leyes hacer algo?
Sí, deberían. Pero,
de nuevo, lo que debería hacer depende de cómo la situación se desarrolla.
Estos cambios puede que no eliminen el intercambio del
tipo A. Pero la
verdadera cuestión no es si eliminan el intercambio en abstracto. La verdadera
cuestión es su efecto en el mercado. ¿Es mejor (a) tener una tecnología que es
segura en un 95% y que produce un mercado de un tamaño x, o (b) tener una
tecnología que es segura en un 50% pero que produce un mercado del tamaño de
cinco veces x? Menos seguridad puede producir más intercambio sin autorización,
pero es probable que también produzca un mercado mucho mayor de intercambio
autorizado. La cosa más importante es asegurar las compensaciones a los
artistas sin romper Internet. Una vez que se ha asegurado eso, entonces será el
momento de encontrar maneras de ir detrás de los pequeños piratas.
Pero nos queda
mucho para reducir el problema a este subconjunto del tipo A. Y nuestro centro
de atención hasta que lleguemos allí no debería ser buscar maneras de romper
Internet. Nuestro centro de atención hasta que hayamos llegado a ese punto debe
ser asegurar que se les paga a los artistas, al tiempo que protegemos ese
espacio para la innovación y la creatividad que es Internet.
5. Despide a un
montón de abogados
Yo soy abogado. Me
gano la vida haciendo abogados. Creo en las leyes. Creo en la ley del
copyright. De hecho, he dedicado mi vida a trabajar en el campo del derecho, no
porque al final haya aquí mucho dinero, sino porque al final hay ideales que me
encantaría vivir.
Mas gran parte de
este libro es una crítica de los abogados, o del papel que los abogados han
tenido en este debate. La ley habla de ideales, pero en mi opinión nuestra
profesión ha llegado a sintonizar demasiado con los clientes. Y en un mundo en
el que los clientes ricos tienen una opinión muy firme, la falta de voluntad a
la hora de cuestionar esta firme opinión o contrarrestarla con otras desvirtúa
las leyes.
La prueba de esta
desviación es convincente. Muchos en mi profesión me atacan tachándome de
"radical", y sin embargo las posturas que defiendo son precisamente
las posturas de algunas de las figuras más moderadas y significativas en la
historia de esta rama del derecho. Muchos, por ejemplo, piensan que es una
locura que desafiáramos la Ley de Extensión del Plazo del Copyright. Y sin
embargo hace treinta años, al estudioso y practicante más prominente en el
campo del copyright, Melville Nimmer, le pareció algo obvio10.
No obstante, mi
crítica al papel que los abogados han tenido en este debate no concierne
solamente a la ausencia de imparcialidad profesional. Es, de un modo más
importante, acerca de nuestro fracaso a la hora de medir los costes de la ley.
Se supone que los
economistas han de ser buenos en calcular costes y beneficios. Pero en la
mayoría de los casos, los economistas, sin tener ni idea de como el sistema
legal funciona de verdad, asumen que los costes del sistema legal son pequeños11. Ven un sistema
que ha estado funcionando durante cientos de años, y asumen que funciona de la
misma forma en la que se lo enseñaron en su clase de Educación Cívica en la
escuela primaria.
Pero el sistema
legal no funciona. O, por decirlo con mayor exactitud, no funciona para nadie
excepto para aquellos que tienen el máximo de recursos. No porque el sistema
esté corrompido. No creo que nuestro sistema legal (al menos al nivel federal)
esté corrompido en absoluto. Quiero decir, simplemente, que debido a que los
costes de nuestro sistema legal son tan asombrosamente altos prácticamente
nunca puede conseguirse justicia alguna.
Estos costes
distorsionan la cultura libre de muchas maneras. En los bufetes más importantes
la hora de abogado supera los cuatrocientos dólares. ¿Cuánto tiempo puede
dedicar un abogado semejante a leer casos con cuidado, o a investigar oscuras
líneas de jurisprudencia? La respuesta es la realidad cada vez frecuente: muy
poco. Las leyes dependen de la articulación cuidadosa y del desarrollo de una
doctrina legal, pero todo esto depende de una labor cuidadosa.
Y sin embargo esa
labor cuidadosa cuesta demasiado, excepto en los casos más caros y de mayor
visibilidad.
El alto precio y la
torpeza y la arbitrariedad de este sistema se ríen de nuestra tradición. Y los
abogados, igual que los académicos, deberían considerar que su deber es cambiar
la forma en que las leyes funcionan--o mejor, cambiar las leyes de modo que
funcionen. No es bueno que el sistema funcione bien sólo para el 1% de los
clientes. Se la podría hacer radicalmente más eficiente y menos costosa, y por
lo tanto radicalmente más justa.
Pero hasta que se
haya completado esa reforma, nosotros como sociedad debemos mantener las leyes
bien lejos de áreas en las que sabemos que sólo produce daños. Y eso es
precisamente lo que las leyes harán con demasiada frecuencia si una parte
excesivamente grande de nuestra cultura se abandona a su escrutinio.
Piensa en todas las
cosas que tu hijo podría hacer o construir con la tecnología digital--el cine,
la música, la página web, el blog. O piensa en todas las cosas que tu comunidad
podría facilitar con la tecnología digital--un wiki, barn raisings, o
fiestas para ayudar a un vecino, activismo para cambiar algo. Piensa en
todas estas cosas creativas, y luego piensa en melaza fría derramada sobre las
máquinas. Esto es lo que produce cualquier régimen que exija permiso. Por
decirlo otra vez, ésta es la realidad de la Rusia de Breznev.
Las leyes deberían
regular ciertas áreas de la cultura--pero debería regular la cultura solamente
allí donde la regulación produce algo bueno. Y sin embargo los abogados
raramente examinan su poder, o el poder que promueven, a la luz de esta
sencilla pregunta pragmática: "¿Producirá algo bueno?" Cuando se los
desafía en relación al ámbito de acción cada vez mayor de las leyes, responden
"¿Por qué no?"
Deberíamos
preguntar "¿Por qué?" Demuéstrame que hace falta tu regulación de la
cultura. Demuéstrame que produce un bien. Y mientras no puedas demostrarme
estas dos cosas que tus abogados no se acerquen.
NOTAS
A lo largo de este
texto hay referencias a enlaces en Internet. Como ya sabe cualquiera que haya
intentado usar la Red, estos enlaces pueden ser muy inestables. He intentado
remediar esta inestabilidad redirigiendo a los lectores a la fuente original a
través del sitio asociado a este libro. Para cada uno de los enlaces que
siguen, es posible ir a http://free-culture.cc/notes y localizar la fuente
original haciendo click en el número que sigue a la #. Si el enlace original
sigue vivo, se te redirecionará ese enlace. Si el enlace original ha
desaparecido, se te redirecionará a una referencia apropiada para el material.
PREFACIO
1. David Pogue, “Don't
Just Chat, Do Something", The New York Times, 30 de enero
de 2000.
2. Richard M.
Stallman, Free Software, Free Societies 57 ( Joshua Gay, ed.
2002).
3. William Safire,
“The Great Media Gulp", New York Times, 22 de mayo de 2003.
INTRODUCCIÓN
1. St. George
Tucker, Blackstone's Commentaries 3 (South Hackensack, N.J.:
Rothman Reprints, 1969), 18.
2. Los Estados Unidos contra Causby,
U.S. 328 (1946): 256, 261. El tribunal halló que podía haber una
"expropiación" si el uso de sus tierras por parte del gobierno
efectivamente destruía el valor de la tierra de los Causby. Este ejemplo me fue
sugerido por el maravilloso artículo de Keith Aoki “(Intellectual) Property and
Sovereignty: Notes Toward a Cultural Geography of Authorship", Stanford
Law Review 48 (1996): 1293, 1333. Véase también Paul Goldstein, Real
Property (Mineola, N.Y.: Foundation Press, 1984), 1112-13.
3. Lawrence
Lessing, Man of High Fidelity: Edwin Howard Armstrong (Philadelphia:
J. B. Lipincott Company, 1956), 209.
4. Véase “Saints: The
Heroes and Geniuses of the Electronic Era", First Electronic Church of
America, en www.webstationone.com/fecha, disponible en el enlace #1.
5. Lessing, 226.
6. Lessing, 256.
7. Amanda Lenhart,
“The Ever-Shifting Internet Population: A New Look at Internet Access and the
Digital Divide", Pew Internet and American Life Project, 15 de abril de
2003: 6, disponible en el enlace #2.
8. Éste no es el único
propósito del copyright, aunque es el propósito abrumadoramente primordial del
copyright establecido en la constitución federal. La ley estatal del copyright
históricamente protegía no sólo los intereses comerciales en lo que respecta a
la publicación, sino también un interés por permanecer anónimo. Al concederles
a los autores el derecho exclusivo a la primera publicación, la ley estatal del
copyright les daba el poder de controlar la difusión de datos sobre ellos.
Véase Samuel D. Warren and Louis D. Brandeis, “The Right to
Privacy", Harvard Law Review 4 (1890): 193, 198-200.
9. Véase Jessica
Litman, Digital Copyright (New York: Prometheus Books, 2001),
capítulo. 13.
10. Amy Harmon, “Black
Hawk Download: Moving Beyond Music, Pirates Use New Tools to Turn the Net into
an Illicit Video Club", New York Times, 17 de enero de 2002.
11. Neil W. Netanel,
“Copyright and a Democratic Civil Society", Yale Law Journal 106
(1996): 283.
“PIRATERÍA”
1. Bach contra Longman, 98 Eng. Rep. 1274
(1777) (Mansfield).
2. Véase Rochelle
Dreyfuss, “Expressive Genericity: Trademarks as Language in the Pepsi
Generation", Notre Dame Law Review 65 (1990): 397.
3. Lisa Bannon, “The
Birds May Sing, but Campers Can't Unless They Pay Up", Wall Street
Journal, 21 de agosto de 1996, disponible en el enlace #3; Jonathan
Zittrain, “Calling Off the Copyright War: In Battle of Property vs.
Free Speech, No One Wins", Boston Globe, 24 de noviembre de
2002.
4. En The Rise
of the Creative Class (New York: Basic Books, 2002), Richard Florida
documenta un cambio en la naturaleza del trabajo, en dirección a un trabajo
creativo. Su obra, no obstante, no trata directamente de las condiciones
legales bajo las cuales la creatividad se hace posible o queda asfixiada. Estoy
ciertamente de acuerdo con él en lo que respecta a la importancia y la
significación de estos cambios, pero también creo que las condiciones bajo las
que serán posibles son mucho más tenues.
CAPÍTULO UNO: CREADORES
1. Leonard
Maltin, Of Mice and Magic: A History of American Animated Cartoons (New
York: Penguin Books, 1987), 34-35.
2. Les estoy
agradecido a David Gerstein y a su cuidadosa historia, descrita en el enlace
#4. Según Dave Smith de los Archivos Disney, Disney pagó royalties para usar la
música de cinco canciones en Steamboat Willie: “Steamboat Bill”,
“The Simpleton” (Delille), “Mischief Makers” (Carbonara), “Joyful Hurry No. 1”
(Baron), and “Gawky Rube” (Lakay). Una sexta canción, “The Turkey in the
Straw", ya estaba en el dominio público. Carta de David Smith a Harry
Surden, 10 de julio de 2003, copia en mano del autor.
3. Él también era un
fan del dominio público. Véase Chris Sprigman, “The Mouse that Ate the Public
Domain”, Findlaw, 5 de marzo de 2002, en enlace #5.
4. Hasta 1976, la ley
del copyright concedía al autor la posibilidad de tener dos plazos: un plazo
inicial y un plazo renovado. He calculado el plazo "medio"
determinando la media ponderada del total de registros para un año determinado
y la proporción de renovaciones. De manera que, si se registran 100 copyrights
en el año 1, y solamente
15 se renuevan, y el
plazo de renovación es 28 años, entonces el plazo medio es 32.2. Para los datos
de renovación y otros datos relevantes, véase el sitio web asociado con este
libro, disponible en el enlace #6.
5. Para una excelente
historia, véase Scott McCloud, Reinventing Comics (New York:
Perennial, 2000).
6. Véase Salil K.
Mehra, “Copyright and Comics in Japan: Does Law Explain Why All the Comics My
Kid Watches Are Japanese Imports?” Rutgers Law Review 55
(2002): 155,
182. “Debe haber una
racionalidad económica colectiva que lleve a que los artistas de manga y anime renuncien
a tomar acciones legales contra esta violación de copyright. Una
hipótesis es que puede que todos los artistas de manga se beneficien
colectivamente si ponen a un lado sus intereses individuales y deciden no hacer
cumplir sus derechos legales. Éste esencialmente es un dilema del prisionero
resuelto”.
7. El término propiedad
intelectual es de un origen relativamente reciente. Véase Siva
Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 11 (New York: New York
University Press, 2001). Véase también Lawrence Lessig, The Future of
Ideas (New York: Random House, 2001), 293 n. 26. El término describe
acertadamente una serie de derechos de "propiedad"--copyright,
patentes, trademark y trade-secret--pero la naturaleza de esos derechos es muy
diferente.
CAPÍTULO DOS: “MEROS COPISTAS”
1. Reese V.
Jenkins, Images and Enterprise (Baltimore: Johns Hopkins
University Press, 1975), 112.
2. Brian Coe, The
Birth of Photography (New York: Taplinger Publishing, 1977), 53.
3. Jenkins, 177.
4. Basado en una tabla
en Jenkins, p. 178.
5. Coe, 58.
6. Para casos
ilustrativos, véase, por ejemplo, Pavesich contra N.E. Life Ins. Co.,
50 S.E.
68 (Ga. 1905); Foster-Milburn
Co. contra Chinn, 123090 S.W. 364, 366 (Ky. 1909); Corliss contra
Walker, 64 F. 280 (Mass. Dist. Ct. 1894).
7. Samuel D. Warren
and Louis D. Brandeis, “The Right to Privacy”, Harvard Law Review
4 (1890): 193.
8. Véase Melville B.
Nimmer, “The Right of Publicity”, Law and Contemporary Problems
19 (1954): 203;
William L. Prosser, “Privacy”, California Law Review 48 (1960)
398-407; White contra Samsung Electronics America, Inc., 971 F. 2d
1395 (9th Cir. 1992), cert. denied, 508 U.S. 951 (1993).
9. H. Edward Goldberg,
“Essential Presentation Tools: Hardware and Software You Need to Create Digital
Multimedia Presentations”, cadalyst, 1 febrero de 2002, disponible en el enlace
#7.
10. Judith Van
Evra, Television and Child Development (Hillsdale, N.J.:
Lawrence Erlbaum Associates, 1990); “Findings on Family and TV Study”, Denver
Post, 25 mayo de 1997, B6.
11. Entrevista con
Elizabeth Daley y Stephanie Barish, 13 de diciembre de 2002.
12. Véase Scott
Steinberg, “Crichton Gets Medieval on PCs”, E!online, 4 de noviembre de 2000,
disponible en el enlace #8; “Timeline”, 22 de noviembre de 2000, disponible en
el enlace #9.
13. Entrevista con
Daley y Barish.
14. Ibid.
15. Véase, por ejemplo,
Alexis de Tocqueville, Democracy in America, lib. 1, trad. Henry
Reeve (New York: Bantam Books, 2000), capítulo 16.
16. Bruce Ackerman y
James Fishkin, “Deliberation Day”, Journal of Political Philosophy
10 (2) (2002): 129.
17. Cass
Sunstein, Republic.com (Princeton: Princeton University Press,
2001), 65-80, 175, 182, 183, 192.
18. Noah Shachtman,
“With Incessant Postings, a Pundit Stirs the Pot”, New York Times,
16 de enero de 2003,
G5.
19. Entrevista
telefónica con David Winer, 16 de abril de 2003.
20. John Schwartz,
“Loss of the Shuttle: The Internet; A Wealth of Information Online”, New
York Times, 2 de febrero de 2003, A28; Staci D. Kramer, “Shuttle Disaster
Coverage Mixed, but Strong Overall”,
Online Journalism Review, 2 de febrero de 2003, disponible en el enlace #10.
21. Véase Michael
Falcone, “Does an Editor's Pencil Ruin a Web Log?” New York Times,
29 de septiembre de
2003, C4. (“No todas las organizaciones de noticias han sido tan comprensivas
con los empleados que tienen su blog. Kevin Sites, un corresponsal de la CNN en
Irak que comenzó un blog sobre sus informaciones sobre la guerra el 9 de marzo,
dejó de publicar doce días más tarde a petición de sus jefes. El año pasado,
Steve Olafson, un reportero del Houston Chronicle, fue despedido
por mantener un weblog personal, publicado bajo seudónimo, que trataba de
algunos de los asuntos y las personas que estaba cubriendo").
22. Véase, por ejemplo,
Edward Felten y Andrew Appel, “Technological
Access Control Interferes with
Noninfringing Scholarship”, Communications of the Association for
Computer Machinery 43 (2000): 9.
CAPÍTULO TRES: CATÁLOGOS
1. Tim Goral,
“Recording Industry Goes After Campus P-2-P Networks: Suit Alleges $97.8
Billion in Damages”, Professional Media Group LCC 6 (2003): 5,
disponible en 2003 WL 55179443.
2. Encuesta del empleo
ocupacional, U.S. Dept. of Labor (2001) (27-2042—Musicians and Singers). Véase
también National Endowment for the Arts, More Than One in a Blue Moon (2000).
3. Douglas Lichtman
expresa una idea relacionada en “KaZaA and Punishment”, Wall Street
Journal, 10 de septiembre de 2003, A24.
CAPÍTULO CUATRO: “PIRATAS”
1. Quiero darle las
gracias a Peter DiMauro por dirigirme a esta historia extraordinaria. Véase
también Siva Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 87-93, que detalla las
"aventuras" de Edison con el copyright y las patentes.
2. J. A.
Aberdeen, Hollywood Renegades: The Society of Independent Motion
Picture Producers (Cobblestone Entertainment, 2000) y textos
expandidos publicados en “The
Edison Movie
Monopoly: The Motion Picture Patents Company vs. the Independent Outlaws",
disponible en el enlace #11. Para una discusión de los motivos económicos
detrás de tanto estos límites como los límites impuestos por Victor a los
fonógrafos, véase Randal C. Picker, “From Edison to the Broadcast Flag:
Mechanisms of Consent and Refusal and the Propertization of Copyright”
(septiembre de 2002), University of Chicago Law School, James M. Olin Program
in Law and Economics, Working Paper No. 159.
3. Marc Wanamaker,
“The First Studios”, The Silents Majority, archivado en el enlace
#12.
4. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright: Hearings on S. 6330 and H.R. 19853
Before the ( Joint) Committees on Patents, 59th Cong. 59, 1st sess. (1906)
(declaración del senador Alfred B. Kittredge, de Dakota del Sur, presidente),
reimpreso en Legislative History of the 1909 Copyright Act, E.
Fulton Brylawski y Abe Goldman, eds. (South Hack- ensack, N.J.: Rothman
Reprints, 1976).
5. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright, 223 (declaración de Nathan Burkan,
abogado de la Music Publishers Association).
6. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright, 226 (declaración de Nathan Burkan,
abogado de la Music Publishers Association).
7. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright, 23 (declaración de John Philip
Sousa, compositor).
8. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright, 283-84 (declaración de Albert
Walker, representante de la Auto-Music Perforating Company of New York).
9. To Amend and
Consolidate the Acts Respecting Copyright, 376 (memorandum preparado por Philip
Mauro, consejo general de patentes de la American Graphophone Company
Association).
10. Copyright Law
Revision: Hearings on S. 2499, S. 2900, H.R. 243, y H.R. 11794 Before the (
Joint) Committee on Patents, 60th Cong., 1st sess., 217 (1908) (declaración del
senador Reed Smoot, presidente), reimpreso en Legislative History of
the 1909 Copyright Act, E. Fulton Brylawski y Abe Goldman, eds. (South
Hackensack, N.J.: Rothman Reprints, 1976).
11. Copyright Law
Revision: Report to Accompany H.R. 2512, House Committee on the Judiciary, 90th
Cong., 1st sess., House Document no. 83, 66 (8 March 1967). Le agradezco a
Glenn Brown el haberme llamado la atención sobre este informe.
12. Véase 17 United
States Code, secciones 106 and 110. Al principio, las discográficas
imprimían "No licenciado para emisión radiofónica" y otros mensajes
con el propósito de restringir la capacidad de tocar un disco en una emisora de
radio. El juez Learned Hard rechazó el argumento de que un aviso pegado a un
disco podía restringir los derechos de la emisora. Véase RCA
Manufacturing Co. contra Whiteman, 114 F. 2d 86 (2nd Cir.
1940). Véase
también Randal C. Picker, “From Edison to the Broadcast Flag: Mechanisms of
Consent and Refusal and the Propertization of Copyright”, University of
Chicago Law Review 70 (2003): 281.
13. Copyright Law
Revision—CATV: Hearing on S. 1006 Before the Subcommittee on Patents,
Trademarks, and Copyrights of the Senate Committee on the Judiciary, 89th
Cong., 2nd sess., 78 (1966) (declaración de Rosel H. Hyde, presidente de la
Federal Communications Commission).
14. Copyright Law
Revision—CATV, 116 (declaración de Douglas A. Anello, consejo general de la
National Association of Broadcasters).
15. Copyright Law
Revision—CATV, 126 (declaración de Ernest W. Jennes, consejo general de la
Association of Maximum Service Telecasters, Inc.).
16. Copyright Law
Revision—CATV, 169 (declaración conjunta de Arthur B. Krim, presidente de
United Artists Corp., y John Sinn, presidente de United Artists Television,
Inc.).
17. Copyright Law
Revision—CATV, 209 (declaración de Charlton Heston, presidente del Screen
Actors Guild).
18. Copyright Law
Revision—CATV, 216 (declaración de Edwin M. Zimmerman, actuando como ayudante
del fiscal general).
19. Véase, por ejemplo,
National Music Publisher's Association, The Engine of Free Expression:
Copyright on the Internet—The Myth of Free Information, disponible en el enlace
#13. “La amenaza de la piratería--el uso de la obra creativa de otro sin
permiso o compensación--ha crecido con Internet”.
CAPÍTULO CINCO: “PIRATERÍA”
1. Véase IFPI
(International Federation of the Phonographic Industry), The Recording
Industry Commercial Piracy Report 2003, julio de 2003, disponible en el
enlace #14.
Véase también Ben Hunt, “Companies
Warned on Music Piracy Risk”, Financial Times, 14 de febrero de 2003, 11.
2. Véase Peter Drahos
con John Braithwaite, Information Feudalism: Who Owns the Knowledge
Economy? (New York: The New Press, 2003), 10-13, 209. El acuerdo sobre los
Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual
(TRIPS en inglés) obliga a las naciones miembro a crear mecanimos
administrativos y punitivos para los derechos de propiedad intelectual, una
propuesta costosa para los países en vías de desarrollo. Además, los derechos
de patentes pueden llevar a precios más altos para industrias básicas como la
agricultura. Los críticos de los TRIPS cuestionan la disparidad entre las
cargas impuestas a los países en vías de desarrollo y los beneficios conferidos
a los países industrializados. Los TRIPS permiten que los gobiernos empleen
patentes para usos públicos y no comerciales sin obtener antes el permiso de
los dueños de la patente. Las naciones en vías de desarrollo pueden usar esto
para recibir los beneficios de las patentes extranjeras a precios más bajos.
Ésta es una estrategia prometedora para estos países dentro del marco de los
TRIPS.
3. Para un análisis
del impacto económico de la tecnología de copia, véase Stan Liebowitz, Rethinking
the Network Economy (New York: Amacom, 2002), 144-90. “En algunas
instancias [...] el impacto de la piratería en la capacidad del dueño del
copyright para obtener el valor de la obra será insignificante. Un ejemplo
obvio es el caso en el que el individuo que se involucra en la piratería no
habría comprado un original incluso si la piratería no hubiera sido una
opción". Ibid., 149.
4. Bach contra Longman, 98 Eng. Rep. 1274
(1777).
5. Véase Clayton M.
Christensen, The Innovator's Dilemma: The Revolutionary National
Bestseller That Changed the Way We Do Business (New York:
HarperBusiness, 2000). El profesor Christensen examina por qué las
compañías que crean y después dominan un área de productos son frecuentemente
incapaces de hallar los usos más creativos y transformadores de paradigmas de
sus propios productos. Éste trabajo habitualmente recae sobre innovadores
externos, quienes reensamblan las tecnologías ya existentes de formas
innovadoras. Para una discusión de las ideas de Christensen, véase Lawrence
Lessig, Future, 89-92, 139.
6. Véase Carolyn
Lochhead, “Silicon Valley Dream, Hollywood Nightmare”, San Francisco
Chronicle, 24 de septiembre de 2002, A1; “Rock 'n' Roll Suicide”, New
Scientist, 6 de
julio de 2002, 42;
Benny Evangelista, “Napster Names CEO, Secures New Financing”, San
Francisco Chronicle, 23 de mayo de 2003, C1; “Napster's Wake-Up
Call”, Economist, 24 de junio de 2000, 23; John
Naughton, “Hollywood at War with the Internet” (London) Times, 26
de julio 2002, 18.
7. Véase
Ipsos-Insight, TEMPO: Keeping Pace with Online Music Distribution (septiembre
2002), informando de que el 28% de los estadounidenses de más de once años de
edad han descargado música de Internet y un 30% han escuchado archivos
musicales almacenados en sus computadoras.
8. Amy Harmon,
“Industry Offers a Carrot in Online Music Fight”, New York Times, 6
de junio de 2003, A1.
9. Véase
Liebowitz, Rethinking the Network Economy, 148-49.
10. Véase Cap Gemini
Ernst & Young, Technology Evolution and the Music Industry's
Business Model Crisis (2003), 3. Este informe describe el esfuerzo de
la industria musical para estigmatizar la práctica naciente de
grabar cassettes en los setenta, incluyendo una campaña de publicidad que
incluía una cassette con forma de calavera y el mensaje "Las grabaciones
caseras están matando la música".
Cuando la cinta
digital de audio se convirtió en una amenaza, la Oficina de Valoración Técnica
realizó un estudio del comportamiento de los consumidores. En 1988, el 40% de
los consumidores mayores de diez años de edad habían grabado música en un
formato de cassette. U.S. Congress, Office of Technology Assessment, Copyright
and Home Copying: Technology Challenges the Law, OTA-CIT-422 (Washington,
D.C.: U.S. Government Printing Office, octubre de 1989), 145-56.
11. U.S. Congress,
Copyright and Home Copying, 4.
12. Véase Recording
Industry Association of America, 2002 Yearend Statistics,
disponible en el enlace #15. Un informe posterior indica pérdidas aún mayores.
Véase Recording Industry Association of America, Some Facts About Music
Piracy, 25 de junio de 2003, disponible en el enlace #16: “En los últimos
cuatro años, las remesas de música grabada han caído en un 26%, de 1.160
millones de unidades en 1999 a 860 millones de unidades en 2002 en los EE.UU.
(basado en unidades enviadas). En términos de ventas, los ingresos han caido en
un 14%, de 14.600 millones de dólares en 1999 a 12.600 millones de dólares el
año pasado (basado en el valor en dólares estadounidenses de las remesas). La
industria musical a nivel mundial caido de ser una
industria de 39.000 millones de
dólares en 2000 a ser una industria de 32.000 millones de dólares (basado en el
valor en dólares estadounidenses de las remesas)”.
13. Jane Black, “Big
Music's Broken Record”, BusinessWeek online, 13 de febrero de 2003, disponible
en el enlace #17.
14. Ibid.
15. Según un cálculo,
el 75% de la música publicada por las grandes discográficas ya está
descatalogada. Véase Online Entertainment and Copyright Law—Coming Soon to a
Digital Device Near You: Hearing Before the Senate Committee on the Judiciary,
107th Cong., 1st sess. (3 de april de 2001) (declaración preparada por la
Future of Music Coalition), disponible en el enlace #18.
16. Mientras que no hay
buenas estimaciones del número de tiendas de discos usados existentes, en 2002
había 7.198 libreros de segunda mano en los EE.UU., un incremento del 20% desde
1993. Véase Book Hunter Press, The Quiet Revolution: The Expansion of
the Used Book Market (2002), disponible en el enlace #19. Los discos
de segunda mano supusieron 260 millones de dólares en ventas en
2002. Véase National Association of Recording Merchandisers, “2002 Annual
Survey Results”, disponible en el enlace #20.
17. Véase Transcript of
Proceedings, In Re: Napster Copyright Litigation at 34- 35 (N.D. Cal., 11 July
2001), nos. MDL-00-1369 MHP, C 99-5183 MHP, disponible en el enlace #21. Para
un relato del litigio y su efecto negativo en Napster, véase Joseph Menn, All
the Rave: The Rise and Fall of Shawn Fanning's Napster (New York:
Crown Business, 2003), 269-82.
18. Copyright
Infringements (Audio and Video Recorders): Hearing on S. 1758 Before the Senate
Committee on the Judiciary, 97th Cong., 1st and 2nd sess., 459 (1982)
(testimonio de Jack Valenti, presidente, Motion Picture Association of America,
Inc.).
19. Copyright
Infringements (Audio and Video Recorders), 475.
20. Universal City
Studios, Inc. contra Sony Corp. of America, 480 F. Supp. 429, 438 (C.D. Cal.,
1979).
21. Copyright
Infringements (Audio and Video Recorders), 485 (testimonio de Jack Valenti).
22. Universal City
Studios, Inc. contra Sony Corp. of America, 659 F. 2d 963 (9th Cir. 1981).
23. Sony Corp. of
America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 431 (1984).
24. Éstas son las
instancias más importantes en nuestra historia, pero también hay otros casos.
La tecnología de la cinta de audio digital (DAT en inglés), por ejemplo, fue
regulada por el Congreso para minimizar el riesgo de piratería. El remedio
impuesto por el Congreso supuso una carga para los productores de DATs, al
gravar las ventas de cintas y controlar la tecnología de la DAT. Véase Audio
Home Recording Act of 1992 (Title 17 of the United States Code),
Pub. L. No. 102-563, 106 Stat. 4237, codified at 17 U.S.C. §1001. Una vez más,
sin embargo, esta regulación no eliminó la oportunidad para un viaje gratis en
el sentido en el que lo he descrito. Véase Lessig, Future, 71. Véase también
Picker, “From Edison to the Broadcast Flag”, University of Chicago Law
Review
70 (2003): 293-96.
25. Sony Corp. of
America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 432 (1984).
26. John Schwartz, “New
Economy: The Attack on Peer-to-Peer Software Echoes Past Efforts”, New
York Times, 22 de septiembre de 2003, C3.
“PROPIEDAD”
1. Carta de Thomas
Jefferson a Isaac McPherson (13 de agosto de 1813) en The Writings of
Thomas Jefferson, vol. 6 (Andrew A. Lipscomb y Albert Ellery Bergh, eds., 1903),
330, 333-34.
2. Como los realistas
legales le enseñaron al derecho estadounidense, todos los derechos de propiedad
son intangibles. Un derecho de propiedad es simplemente un derecho que un
individuo tiene contra el mundo para hacer o no ciertas cosas que pueden ir
unidas o no a un objeto físico. El derecho en sí es intangible, incluso si el
objeto al cual está (metafóricamente) unido es tangible. Véase “What Is
Property? Putting the Pieces Back Together”, Arizona Law Review 45
(2003): 373, 429 n. 241.
CAPÍTULO CUATRO: FUNDADORES
1. A Jacob Tonson
típicamente se le recuerda por su asociación con prominentes figuras literarias
del siglo XVIII, especialmente John Dryden, y por sus hermosas "ediciones
definitivas" de obras clásicas. Además de Romeo y Julieta,
publicó una sorprendente colección de obras que todavía permanecen en el
corazón del canon inglés, incluyendo
las obras completas de Shakespeare,
Ben Jonson, John Milton y John Dryden. Véase Keith Walker, “Jacob Tonson,
Bookseller”, American Scholar 61:3 (1992): 424-31.
2. Lyman Ray
Patterson, Copyright in Historical Perspective (Nashville:
Vanderbilt University Press, 1968), 151-52.
3. Como elegantemente
argumenta Siva Vaidhyanathan, es erróneo llamar a esto una "ley de
copy-right”. Véase Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 40.
4. Philip
Wittenberg, The Protection and Marketing of Literary Property (New
York: J. Messner, Inc., 1937), 31.
5. A Letter to a
Member of Parliament concerning the Bill now depending in the House of Commons,
for making more effectual an Act in the Eighth Year of the Reign of Queen Anne,
entitled, An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of
Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, during the Times
therein mentioned (Londres, 1735), en Brief Amici Curiae of Tyler T. Ochoa et
al., 8, Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003) (No. 01-618).
6. Lyman Ray
Patterson, “Free Speech, Copyright, and Fair Use”, Vanderbilt Law
Review
40 (1987): 28. Para un
relato maravilloso, véase Vaidhyanathan, 37-48.
7. Para un relato
convincente, véase David Saunders, Authorship and Copyright (London:
Routledge, 1992), 62-69.
8. Mark Rose, Authors
and Owners (Cambridge: Harvard University Press, 1993), 92.
9. Ibid., 93.
10. Lyman Ray
Patterson, Copyright in Historical Perspective, 167 (citando a
Borwell).
11. Howard B. Abrams,
“The Historic Foundation of American Copyright Law: Exploding the Myth of
Common Law Copyright”, Wayne Law Review 29 (1983): 1152.
12. Ibid., 1156.
13. Rose, 97.
14. Ibid.
CAPÍTULO SIETE: GRABADORAS
1. Para una excelente
argumentación de que un uso semejante es "uso justo", pero que los
abogados no permiten que se reconozca que es un "uso justo", véase
Richard A. Posner con William F. Patry, “Fair Use and Statutory Reform in the
Wake of Eldred”
(borrador en mano de este autor),
University of Chicago Law School, 5 de agosto de 2003.
CAPÍTULO OCHO: TRANSFORMADORES
1. Técnicamente, los
derechos que Alben tenía que obtener eran principalmente los de imagen--los
derechos que un artista tiene para controlar la explotación comercial de su
imagen. Pero esos derechos también son una carga para la creatividad
"Toma, mezcla, quema", como demuestra este capítulo.
2. U.S. Department of
Commerce Office of Acquisition Management, Seven
Steps to Performance-Based Services
Acquisition, disponible en el enlace #22.
CAPÍTULO NUEVE: COLECCIONISTAS
1. La tentación
continúa, sin embargo. Brewster Kahle informa de que la Casa Blanca cambia sus
propios comunicados de prensa sin avisar. El 13 de mayo de 2003, un comunicado
de prensa afirmaba que "Las operaciones de combate en Irak han
terminado". Lo cual se cambió sin aviso a "Las operaciones de combate
de importancia en Irak han terminado". E-mail de Brewster Kahle, 1 de
diciembre de 2003.
2. Doug Herrick,
“Toward a National Film Collection: Motion Pictures at the Library of
Congress”, Film Library Quarterly 13 nos. 2-3 (1980): 5;
Anthony Slide, Nitrate Won't Wait: A History of Film Preservation in
the United States (Jefferson, N.C.: McFarland & Co.,
1992), 36.
3. Dave Barns,
“Fledgling Career in Antique Books: Woodstock Landlord, Bar Owner Starts a New
Chapter by Adopting Business”, Chicago Tribune, 5 September 1997,
at Metro Lake 1L. De los libros publicados entre 1927 y 1946, sólo un 2.2
estaban en catálogo en 2002. R. Anthony Reese, “The First Sale Doctrine in the
Era of Digital Networks”, Boston College Law Review 44 (2003):
593 n. 51.
CAPÍTULO DIEZ: “PROPIEDAD”
1. Home Recording of
Copyrighted Works: Hearings on H.R. 4783, H.R. 4794, H.R. 4808, H.R. 5250, H.R.
5488, y H.R. 5705 Before the Subcommittee on Courts, Civil Liberties, and the
Administration of Justice of the Committee on the Judiciary of the House of Representatives,
97th Cong., 2nd sess. (1982): 65 (testimonio de Jack Valenti).
2. Los abogados hablan
de la propiedad no como de una cosa absoluta, sino como una serie de derechos
que a veces están asociados con un objeto en particular. Así, "mi derecho
a la propiedad" de mi coche me da el derecho al uso exclusivo del mismo,
pero no el derecho a conducir a 220 km/h. Para el mejor esfuerzo destinado a
conectar el significado habitual de "propiedad" con "la jerga de
abogados", véase Bruce Ackerman, Private Property and the
Constitution (New Haven: Yale University Press, 1977), 26-27.
3. Al describir la
manera en que la ley afecta a las otras tres modalidades, no pretendo sugerir
que las otras tres no afecten a la ley. Obviamente sí que lo hacen. La única
diferencia de la ley es que ella sola habla como si tuviera el derecho a
cambiar conscientemente las otras tres. El derecho de las otras tres se expresa
con mayor timidez. Véase Lawrence Lessig, Code: And Other Laws of
Cyberspace (New York: Basic Books, 1999): 90-95; Lawrence Lessig, “The
New Chicago School”, Journal of Legal Studies, June 1998.
4. Alguna gente se
opone a esta forma de hablar sobre la "libertad". Se oponen porque su
centro de atención cuando consideran las restricciones que existen en un
momento en particular son restricciones impuestas exclusivamente por el
gobierno. Por ejemplo, si una tormenta destruye un puente, esta gente piensa
que no tiene sentido decir que se haya limitado la libertad de nadie. Las aguas
se han llevado un puente por delante y es más difícil ir de un lado a otro.
Hablar de esto como de una pérdida de libertad, dicen, es confundir la materia
de la política con los caprichos de la vida cotidiana.
No pretendo negar
el valor de esta visión más estrecha, que depende del contexto de estudio. Sin
embargo, pretendo argumentar contra quien insista que esta visión más estrecha
es la única visión correcta de la libertad. Como ya argumenté en Código,
venimos de una larga tradición de pensamiento político con un centro de atención
más amplio que la estrecha cuestión de qué hizo el gobierno cuándo. John Stuart
Mill defendió la libertad de expresión, por ejemplo, de la tiranía de las
mentes estrechas, no del miedo a la persecución del gobierno; John
Stuart Mill, On Liberty
(Indiana: Hackett
Publishing Co., 1978), 19. John R. Commons defendió de una forma famosa la
libertad económica de la fuerza laboral de las restricciones impuestas por el
mercado; John R. Commons, “The Right to Work”, en Malcom Rutherford y Warren J.
Samuels, eds., John R. Commons: Selected Essays (London:
Routledge: 1997), 62. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades incrementa
la libertad de la gente con discapacidades físicas cambiando la arquitectura de
determinados espacios públicos, facilitando así el acceso a ellos; 42 United
States Code, section 12101 (2000). Cada una de estas intervenciones para
cambiar las condiciones existentes cambia la libertad de un determinado grupo.
El efecto de esas intervenciones debería tenerse en cuenta para comprender la
libertad de hecho con la que puede contar cada uno de estos grupos.
5. Véase Geoffrey
Smith, “Film vs. Digital: Can Kodak Build a Bridge?” BusinessWeek online, 2 de
agosto de 1999, disponible en el enlace #23. Para un análisis más reciente del
lugar de Kodak en el mercado, véase Chana R. Schoenberger, “Can Kodak Make Up
for Lost Moments?” Forbes.com, 6 de octubre de 2003, disponible en el enlace
#24.
6. Fred
Warshofsky, The Patent Wars (New York: Wiley, 1994), 170-71.
7. Véase, por ejemplo,
James Boyle, “A Politics of Intellectual Property: Environmentalism for the
Net?” Duke Law Journal 47 (1997): 87.
8. William W.
Crosskey, Politics and the Constitution in the History of the United
States (London: Cambridge University Press, 1953), vol. 1, 485-86:
"extinguiendo, por simple implicación de la 'ley suprema del país', los
derechos a perpetuidad que los autores tenían o algunos suponían que tenían
bajo la jurisprudencia existente" (mis cursivas).
9. Aunque se
publicaron 13.000 títulos en los Estados Unidos entre 1790 y 1799, sólo se
produjeron 556 registros de copyright; John Tebbel, A History of Book
Publishing in the United States, vol. 1, The Creation of an
Industry, 1630-1865 (New York: Bowker, 1972), 141. De las
21.000 impresiones de las que hay noticia antes de 1790, sólo doce fueron
registradas bajo copyright bajo la ley de 1790; William J. Maher, Copyright
Term, Retrospective Extension and the Copyright Law of 1790 in Historical
Context, 7-10 (2002), disponible en el enlace #25. Así, la
abrumadora mayoría de las obras caían inmediatamente en el dominio público.
Incluso aquellas obras con copyright caían en el dominio público rápidamente,
debido a que el plazo del copyright era corto. El plazo inicial del copyright
era catorce años, con la opción de renovarlo por otros catorce años más.
Copyright Act of May 31, 1790, §1, 1 stat. 124.
10. Pocos dueños de
copyright decidieron renovar sus copyrights. Por ejemplo, de los 25.006
copyrights registrados en 1883, sólo 894 fueron renovados en 1910. Para un
análisis año por año de las tasas de renovación, véase Barbara A. Ringer,
“Study No. 31: Renewal of Copyright”, Studies on Copyright, vol. 1
(New York: Practicing Law Institute, 1963), 618. Para un análisis más reciente
y exhaustivo, véase William M. Landes and Richard A. Posner, “Indefinitely
Renewable Copyright”, University of Chicago Law Review
70 (2003): 471,
498-501, y las cifras que lo acompañan.
11. Véase Ringer, ch.
9, n. 2.
12. Estas estadísticas
están minimizadas. Entre los años 1910 y 1962 (el primer año en que se extendió
el plazo de renovación), el plazo medio nunca fue superior a treinta y dos
años, y tenía una media de treinta años. Véase Landes and Posner, “Indefinitely
Renewable Copyright”, loc. cit.
13. Véase Thomas Bender
and David Sampliner, “Poets, Pirates, and the Creation of American Literature”,
29 New York University Journal of International Law and Politics
255 (1997), y James
Gilraeth, ed., Federal Copyright Records, 1790-1800 (U.S. G.P.O., 1987).
14. Jonathan Zittrain,
“The Copyright Cage”, Legal Affairs, July/August 2003, disponible
en el enlace #26.
15. El profesor
Rubenfeld ha presentado un convincente argumento constitucional sobre la
diferencia que la ley del copyright debería dibujar (desde la perspectiva de la
Primera Enmienda) entre las meras "copias" y las obras derivadas.
Véase Jed Rubenfeld, “The Freedom of Imagination: Copyright's
Constitutionality”, Yale Law Journal 112 (2002): 1-
60 (véase
especialmente pp. 53-59).
16. Ésta es una
simplificacion de la ley, pero no demasiado grande. La ley ciertamente regula
más que las "copias"--una interpretación en público de una canción
con copyright, por ejemplo, está regulada incluso si una interpretación en si
no crea una copia; 17 United States Code, section 106(4). Y
ciertamente ha veces no regula una "copia"; 17 United States
Code, sección 112(a). Pero la presunción bajo la ley actual (que regula las
"copias"; 17 United States Code, section 102) es que si
hay una copia,hay un derecho.
17. Así, mi argumento
no es que en cada espacio al que se expiende la ley del copyright debamos
revocarla. Es, por contra, que deberíamos tener un buen argumento para
extenderla a donde lo hace, y que no
deberíamos determinar su alcance en función de cambios arbitrarios y
automáticos causados por la tecnología.
18. No quiero decir
"naturaleza" en el sentido de que no podría ser diferente, sino que
en su presente realización implica una copia. Las redes ópticas no necesitan
hacer copias de los contenidos que transmiten, y se podría diseñar una red
digital que borrara cualquier cosa que copiara de manera que permaneciera el
mismo número de copias.
19. Véase David Lange,
“Recognizing the Public Domain”, Law and Contemporary Problems 44
(1981): 172-73.
20. Ibid. Véase también
Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 1-3.
21. En principio, un
contrato debería imponerme un requisito. Podría, por ejemplo, comprarte un
libro que incluya un contrato que dice que lo leeré sólo tres veces, o que
prometo leerlo sólo tres veces. Pero esa obligación (y los límites para crear
semejante obligación) vendrían del contrato, no de la ley de copyright, y las
obligaciones contractuales no pasarían necesariamente a cualquiera que comprara
más tarde el libro.
22. Véase Pamela
Samuelson, “Anticircumvention Rules: Threat to Science”, Science 293
(2001): 2028; Brendan I. Koerner, “Play Dead: Sony Muzzles the Techies Who
Teach a Robot Dog New Tricks”, American Prospect, 1 de enero de
2002; “Court Dismisses Computer Scientists' Challenge to DMCA”, Intellectual
Property Litigation Reporter, 11 de diciembre de 2001; Bill Holland,
“Copyright Act Raising Free-Speech Concerns”, Billboard, 26 de mayo
de 2001; Janelle Brown, “Is the RIAA Running Scared?” Salon.com, 26
de abril de 2001; Electronic Frontier Foundation, “Frequently Asked Questions
about Felten and USENIX v. RIAA Legal Case”, disponible en el
enlace #27.
23. Sony Corporation of
America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 455 fn. 27 (1984).
Rogers nunca cambió de opinión con respecto a los reproductores de video. Véase
James Lardner, Fast Forward: Hollywood, the Japanese, and the Onslaught of
the VCR (New York: W. W. Norton, 1987), 270-71.
24. Para un análisis
temprano que adivinaba múltiples aspectos de lo que vendría, véase Rebecca
Tushnet, “Legal Fictions, Copyright, Fan Fiction, and a New Common Law”, Loyola
of Los Angeles Entertainment Law Journal 17 (1997): 651.
25. FCC Oversight:
Hearing Before the Senate Commerce, Science and Transportation Committee, 108th
Cong., 1st sess. (22 de mayo de 2003) (declaración del senador John McCain).
26. Lynette Holloway,
“Despite a Marketing Blitz, CD Sales Continue to Slide”, New York Times,
23 de diciembre de 2002.
27. Molly Ivins, “Media
Consolidation Must Be Stopped”, Charleston Gazette, 31 de mayo de 2003.
28. James Fallows, “The
Age of Murdoch”, Atlantic Monthly (September 2003): 89.
29. Leonard Hill, “The
Axis of Access”, remarks before Weidenbaum Center Forum, “Entertainment
Economics: The Movie Industry”, St. Louis, Missouri, 3 April 2003
(transcripción de los comentarios preparados disponibles en el enlace #28; para
la historia de Lear, no incluida en los comentarios preparados, véase el enlace
#29).
30. NewsCorp./DirecTV
Merger and Media Consolidation: Hearings on Media Ownership Before the Senate
Commerce Committee, 108th Cong., 1st sess. (2003) (testimonio de Gene Kimmelman
en nombre de Consumers Union and the Consumer Federation of America), disponible
en el enlace #30. Kimmelman cita a Victoria Riskin, presidenta de Writers Guild
of America, West, en sus Remarks at FCC En Banc Hearing, Richmond, Virginia, 27
de febrero de 2003.
31. Ibid.
32. “Barry Diller Takes
on Media Deregulation”, Now with Bill Moyers, Bill Moyers, 25 de
abril de 2003, transcripcción editada disponible en el enlace #31.
33. Clayton M.
Christensen, The Innovator's Dilemma: The Revolutionary National
Bestseller that Changed the Way We Do Business (Cambridge: Harvard
Business School Press, 1997). Christensen reconoce que la idea la
sugirió por primera vez la decana Kim Clark. Véase Kim B. Clark, “The
Interaction of Design Hierarchies and Market Concepts in Technological
Evolution”, Research Policy 14 (1985): 235-51. Para un estudio
más reciente, véase Richard Foster y Sarah Kaplan, Creative
Destruction: Why Companies That Are Built to Last Underperform the Market—and
How to Successfully Transform Them (New York: Currency/Doubleday,
2001).
34. El Marijuana Policy
Project, en febrero de 2003, buscaba insertar anuncios que directamente
respondieran a la serie de Nick y Norm en emisoras dentro del área de
Washington D.C. Comcast rechazó los anuncios como "contrarios a su
política". La estación local afiliada a NBC, WRC, rechazó los anuncios sin
ni siquiera revisarlos. La emisora local afiliada a la ABC, WJOA, originalmente
accedió a emitir los anuncios y
aceptó pagos por
hacerlo, pero más tarde decidió no emitir los anuncios y devolver los pagos
recibidos. Entrevista con Neal Levine, 15 de octubre de 2003.
Estas
restricciones, por supuesto, no están limitadas a la política de las drogas.
Por ejemplo, Nat Ives, “On the Issue of an Iraq War, Advocacy Ads Meet with
Rejection from TV Networks”, New York Times, 13 de marzo de 2003,
C4. Aparte del tiempo en antena relacionado con las elecciones hay muy poco que
la FCC o los tribunales quieran hacer para igualar el campo de juego. Para un
panorama general, véase Rhonda Brown, “Ad Hoc Access: The Regulation of Editorial
Advertising on Television and Radio”, Yale Law and Policy Review 6
(1988): 449-79, y para un resumen más reciente de la posición de la
FCC y los tribunales, véase Radio-Television News Directors Association
contra FCC, 184 F. 3d 872 (D.C. Cir. 1999). Las autoridades municipales
ejercen la misma autoridad que las grandes cadenas. En un ejemplo
reciente de San Francisco, la empresa de transportes municipales de San
Francisco rechazó un anuncio que criticaba sus autobuses diesel. Phillip Matier
and Andrew Ross, “Antidiesel Group Fuming After Muni Rejects Ad”, SFGate.com,
16 de junio de 2003, disponible en el enlace #32. La base era que las críticas
eran "demasiado polémicas".
35. Siva Vaidhyanathan
captura una idea similar en sus "cuatro capitulaciones" de la ley del
copyright en la era digital. Véase Vaidhyanathan, 159-60.
36. La contribución
individual más importante del movimiento del realismo legal fue demostrar que
todos los derechos de propiedad son siempre diseñados para equilibrar los
intereses públicos y privados. Véase Thomas C. Grey, “The Disintegration of
Property”, en Nomos XXII: Property, J. Roland Pennock y John W.
Chapman, eds. (New York: New York University Press, 1980).
CAPÍTULO ONCE: QUIMERA
1. H. G. Wells, “The
Country of the Blind” (1904, 1911). Véase H. G. Wells, The Country of
the Blind and Other Stories, Michael Sherborne, ed. (New York: Oxford
University Press, 1996).
2. Para un resumen
excelente, véase el informe preparado por GartnerG2 y el Berkman Center for
Internet and Society at Harvard Law School, “Copy- right and Digital Media in a
Post-Napster World”, 27 de junio de 2003, disponible en el enlace #33. Los
congresistas John
Conyers Jr. (D-Mich.) y Howard L. Berman (D-Calif.) han introducido un proyecto
de ley que trataría la copia on-line no autorizada como un delito criminal con
penas que podrían llegar a cinco años de prisión; véase Jon Healey, “House Bill
Aims to Up Stakes on Piracy”, Los Angeles Times, 17 de julio de
2003, disponible en el enlace #34. Las penas civiles están fijadas en la
actualidad en 150.000 dólares por canción copiada. Para un desafío legal más
reciente (y fracasado) a la demanda de la RIAA de que un ISP revele la
identidad de un usuario acusado de compartir más de 600 canciones a través de
una computadora familiar, véase RIAA contra Verizon Internet Services
(In re. Verizon Internet Services), 240 F. Supp. 2d 24 (D.D.C. 2003). Un usuario
semejante podría enfrentarse a responsabilidades legales que podrían llegar a
90 millones de dólares. Semejantes cifras astronómicas le proporcionan a la
RIAA un poderoso arsenal en su persecución de quienes intercambian ficheros.
Acuerdos
que van de 12.000 a
17.000 dólares para cuatro estudiantes acusados de intercambio masivo de
ficheros en redes universitarias deben haber parecido una bagatela al lado de
los 98.000 millones que la RIAA podría buscar si el asunto llegara a los
tribunales. Véase Elizabeth Young, “Downloading Could Lead to Fines”,
redandblack.com, 26 de agosto de 2003, disponible en el enlace #35. Para un
ejemplo de como la RIAA toma como objetivo el intercambio de ficheros entre
estudiantes, y las citaciones dirigidas a las universidades para que revelaran
las identidades de los estudiantes que intercambiaban ficheros, véase James
Collins, “RIAA Steps Up Bid to Force BC, MIT to Name Students”, Boston
Globe, 8 de agosto de 2003, D3, disponible en el enlace #36.
3. WIPO and the DMCA
One Year Later: Assessing Consumer Access to Digital Entertainment on the
Internet and Other Media: Hearing Before the subcommittee on
Telecommunications, Trade, and Consumer Protection, House Committee on
Commerce, 106th Cong. 29 (1999) (declaración de Peter Harter, vicepresidente,
Global Public Policy and Standards, EMusic.com), disponible en LEXIS, Federal
Document Clearing House Congressional Testimony File.
CAPÍTULO DOCE: DAÑOS
1. Véase Lynne W.
Jeter, Disconnected: Deceit and Betrayal at WorldCom (Hoboken,
N.J.: John Wiley & Sons, 2003), 176, 204; para detalles del acuerdo, véase
el
comunicado de prensa de MCI, “MCI
Wins U.S. District Court Approval for SEC Settlement” (7 de julio de 2003),
disponible en el enlace #37.
2. El proyecto de ley,
modelado a partir del modelo de reforma del sistema de agravios californiano,
fue aprobado en el Congreso, pero derrotado en una votación del Senado en julio
de 2003. Para un panorama general, véase Tanya Albert, “Measure Stalls in Senate:
'We'll Be Back,' Say Tort Reformers”, amednews.com, 28 de julio de 2003,
disponible en el enlace #38, y “Senate Turns Back Malpractice Caps”,
CBSNews.com, 9 de julio de 2003, disponible en el enlace #39. El presidente
Bush ha seguido presionando a favor de una reforma del sistema de agravios en
los últimos meses.
3. Véase Danit Lidor,
“Artists Just Wanna Be Free”, Wired, 7 de julio de 2003, disponible
en el enlace #40. Para una panorámica de la exhibición, véase el enlace #41.
4. Véase Joseph Menn,
“Universal, EMI Sue Napster Investor”, Los Angeles Times, 23 de
abril de 2003. Para un argumento paralelo acerca de los efectos en la
innovación en la distribución musical, véase Janelle Brown, “The Music
Revolution Will Not Be Digitized”, Salon.com, 1 de junio de 2001, disponible en
el enlace #42. Véase también Jon Healey, “Online Music Services
Besieged”, Los Angeles Times, 28 de mayo de 2001.
5. Rafe Needleman,
“Driving in Cars with MP3s”, Business 2.0, 16 de junio de 2003,
disponible en el enlace #43. Gracias al Dr. Mohammad Al-Ubaydli por este
ejemplo.
6. “Copyright and
Digital Media in a Post-Napster World”, GartnerG2 y el Berkman Center for
Internet and Society at Harvard Law School (2003), 33-35, disponible en el
enlace #44.
7. GartnerG2, 26-27.
8. Véase David
McGuire, “Tech Execs Square Off Over Piracy”, Newsbytes, 28 de february de 2002
(Entertainment).
9. Jessica
Litman, Digital Copyright (Amherst, N.Y.: Prometheus Books,
2001).
10. La única excepción
entre los circuitos judiciales se halla en Recording Industry
Association of America (RIAA) contra Diamond Multimedia Systems, 180 F. 3d
1072 (9th Cir. 1999). Allí el tribunal de apelación para el noveno
distrito razonó que los fabricantes de un reproductor portátil de MP3s no eran
responsables de colaboración en violación de copyright por un aparato que es
incapaz de grabar o redistribuir música (un aparato cuya única función de copia
es hacer portátil un archivo músical ya almacenado en el disco duro del
usuario).
Al nivel de los
tribunales de distrito, la única excepción se halla en Metro-Goldwyn-Mayer
Studios, Inc. contra Grokster, Ltd., 259 F. Supp. 2d 1029 (C.D. Cal., 2003),
donde el tribunal halló que el vínculo entre el distribuidor y la conducta de
un usuario dada estaba demasiado atenuado como para hacer al distribuidor
responsable de responsabilidades de colaboración o sustitución por violación de
copyright.
11. Por ejemplo, en
julio de 2002, el congresista Howard Berman presentó la Peer-to-Peer Piracy
Prevention Act (H.R. 5211), que daría inmunidad a los dueños de copyright
frente a daños hechos a computadoras cuando los dueños de copyright usaran
tecnología para detener la violación del copyright. En agosto de 2002, el
congresista Billy Tauzin presentó un proyecto de ley que ordenaba que las
tecnologías capaces de re-emitir copias digitales de películas emitidas en
televisión (es decir, ordenadores) respetaran una "señal de emisión"
que imposibilitaría la copia de esos contenidos. Y en marzo del mismo año, el
Senador Fritz Hollings presentó la Consumer Broadband and Digital Television
Promotion Act, que hacía obligatoria tecnología de protección del copyright en
todos los aparatos de medios audiovisuales. Véase GartnerG2, “Copyright and
Digital Media in a Post-Napster World”, 27 de junio de 2003, 33-34, disponible
en el enlace #44.
12. Lessing, 239.
13. Ibid., 229.
14. Este ejemplo se
derivó de las tarifas fijadas por el procedimiento original del Copyright
Arbitration Royalty Panel (CARP), y está sacado de un ejemplo ofrecido por el
profesor William Fisher. Conference Proceedings, iLaw (Stanford), 3 de julio de
2003, en mano del autor. Los profesores Fisher and Zittrain dieron testimonio
en el procedimiento de la CARP que fue finalmente rechazado. Véase Jonathan
Zittrain, Digital Performance Right in Sound Recordings and Ephemeral
Recordings, Docket No. 2000-9, CARP DTRA 1 y 2, disponible en el enlace #45.
Para un excelente
análisis que expresa una idea similar, véase Randal C. Picker, “Copyright as
Entry Policy: The Case of Digital Distribution”, Antitrust Bulletin (Verano/Otoño
2002): 461: “Esto no es una confusión, éstos son anticuadas barreras de
entrada. Las emisoras de radio analógica son protegidas de los nuevos
participantes digitales, reduciendo la entrada en la radio y la diversidad. Sí,
esto se hace en nombre de conseguir royalties para los dueños de copyrights,
pero de haber estado ausente la
acción de poderosos intereses
privados, esto se podría haber hecho de una forma neutral".
15. Mike Graziano y Lee
Rainie, “The Music Downloading Deluge”, Pew Internet and American Life Project
(24 de abril de 2001), disponible en el enlace #46. El Pew Internet and
American Life Project informó de que 37 millones de estadounidenses habían
descargado archivos musicales de Internet para principios de 2001.
16. Alex Pham, “The
Labels Strike Back: N.Y. Girl Settles RIAA Case”, Los Angeles Times,
10 de septiembre de 2003, Business.
17. Jeffrey A. Miron
and Jeffrey Zwiebel, “Alcohol Consumption During Prohibition”, American
Economic Review 81, no. 2 (1991): 242.
18. National Drug
Control Policy: Hearing Before the House Government Reform Committee, 108th
Cong., 1st sess. (5 de marzo 2003) (declaración de John P. Walters, director de
National Drug Control Policy).
19. Véase James
Andreoni, Brian Erard, y Jonathon Feinstein, “Tax Compliance”, Journal
of Economic Literature 36 (1998): 818 (visión panorámica de la
literatura sobre la conformidad económica).
20. Véase Frank Ahrens,
“RIAA's Lawsuits Meet Surprised Targets; Single Mother in Calif., 12-Year-Old
Girl in N.Y. Among Defendants”, Washington Post, 10 de septiembre
de 2003, E1; Chris Cobbs, “Worried Parents Pull Plug on File 'Stealing'; With
the Music Industry Cracking Down on File Swapping, Parents are Yanking Software
from Home PCs to Avoid Being Sued”, Orlando Sentinel Tribune, 30 de
agosto de 2003, C1; Jefferson Graham, “Recording Industry Sues Parents”, USA
Today, 15 de septiembre de 2003, 4D; John Schwartz, “She Says She's No
Music Pirate. No Snoop Fan, Either”, New York Times, 25 de
septiembre de 2003, C1; Margo Varadi, “Is Brianna a Criminal?” Toronto
Star, 18 de septiembre de 2003, P7.
21. Véase “Revealed:
How RIAA Tracks Downloaders: Music Industry Discloses Some Methods Used”,
CNN.com, disponible en el enlace #47.
22. Véase Jeff Adler,
“Cambridge: On Campus, Pirates Are Not Penitent”, Boston Globe,
18 de mayo de 2003,
City Weekly, 1; Frank Ahrens, “Four Students Sued over Music Sites; Industry
Group Targets File Sharing at Colleges”, Washington Post, 4 de
abril de 2003, E1; Elizabeth Armstrong, “Students 'Rip, Mix, Burn' at Their Own
Risk”, Christian Science Monitor, 2 de septiembre de 2003, 20;
Robert Becker and Angela Rozas, “Music
Pirate Hunt Turns
to Loyola; Two Students Names Are Handed Over; Lawsuit Possible”, Chicago
Tribune, 16 de julio de 2003, 1C; Beth Cox, “RIAA Trains Antipiracy Guns on Universities”, Internet
News, 30 de enero de 2003, disponible en el enlace #48; Benny Evangelista,
“Download Warning 101: Freshman Orientation This Fall to Include Record
Industry Warnings Against File Sharing”, San Francisco Chronicle,
11 de agosto de 2003, E11; “Raid, Letters Are Weapons at Universities”, USA
Today, 26 de septiembre de 2000, 3D.
CAPÍTULO TRECE: ELDRED
1. Hay un paralelismo
aquí con la pornografía que es un poco difícil de describir, pero que es
convincente. Un fenómeno que Internet creó fue un mundo de pornógrafos no
comerciales--gente que estaba distribuyendo porno pero que no estaba ganando
directa o indirectamente de esa distribución. Esa clase no existía antes de que
naciera Internet porque los costes de distribuir porno eran muy altos. Sin
embargo, esta clase de distribuidores recibieron atención especial en el
Tribunal Supremo, cuando el Tribunal anuló la Communications Decency Act de
1996. Fue en parte debido a la carga de los hablantes no comerciales que halló
que el estatuto excedía el poder del Congreso. La misma idea se podría haber
expresado acerca de los editores no comerciales después de la llegada de
Internet. Los Eric Eldred del mundo eran extremadamente pocos antes de
Internet. Sin embargo, uno pensaría que es al menos igual de importante
proteger a los Eldreds del mundo que proteger a los pornógrafos no comerciales.
2. El texto completo
es: “Sonny [Bono] quería que el plazo de la protección del copyright durara
para siempre. Mi equipo me informa que semejante cambio violaría la
Constitución. Les invito a todos ustedes a trabajar conmigo para fortalecer
nuestras leyes de copyright de todas las maneras que tengamos disponibles. Como
ustedes saben, también hay una propuesta de Jack Valenti a favor de un plazo
que dure para siempre menos un día. Quizás la Comisión pueda mirarla en la
próxima reunión del Congreso” 144 Cong. Rec. H9946, 9951-2 (7 de octubre de
1998).
3. Associated Press,
“Disney Lobbying for Copyright Extension No Mickey Mouse Effort; Congress OKs
Bill Granting Creators 20 More Years”, Chicago Tribune, 17 de
octubre de 1998, 22.
4. Véase Nick Brown,
“Fair Use No More?: Copyright in the Information Age”, disponible en el enlace
#49.
5. Alan K. Ota,
“Disney in Washington: The Mouse That Roars”, Congressional Quarterly
This Week, 8 de agosto de 1990, disponible en el enlace #50.
6. Los Estados Unidos
contra Lopez, 514 U.S. 549, 564 (1995).
7. Los Estados Unidos
contra Morrison, 529 U.S. 598 (2000).
8. Si es un principio
sobre poderes enumerados, entonces el principio se sigue de un poder enumerado
a otro. El punto que animó la cuestión en el contexto de la Cláusual de
Comercio fue que la interpretación ofrecida por el gobierno permitiría que éste
tuviera un poder ilimitado para regular el comercio--a pesar de la limitación
al comercio interestatal. La misma idea es cierta en el contexto de la Cláusula
de Copyright. Aquí también la interpretación del gobierno permitiría que éste
tuviera un poder ilimitado para regular copyrights--a pesar de la limitación a
"un tiempo limitado".
9. Escrito de la
Nashville Songwriters Association, Eldred contra Ashcroft, 537 U.S.
186 (2003) (No. 01-618), n.10, disponible en el enlace #51.
10. La cifra del 2% es
una extrapolación del estudio del Servicio de Investigación del Congreso, a la
luz de la gama estimada de renovación. Véase Escrito de los demandantes, Eldred
contra Ashcroft, 7, disponible en el enlace #52.
11. Véase David G.
Savage, “High Court Scene of Showdown on Copyright Law", Los
Angeles Times, 6 de octubre de 2002; David Streitfeld, “Classic Movies,
Songs, Books at Stake; Supreme Court Hears Arguments Today on
Striking Down Copyright Extension”, Orlando Sentinel Tribune, 9 de
octubre de 2002.
12. Brief of Hal Roach
Studios and Michael Agee as Amicus Curiae Supporting the Petitoners, Eldred v. Ashcroft,
537 U.S. 186 (2003) (No. 01- 618), 12. Véase también Brief of Amicus Curiae
filed on behalf of Petitioners by the Internet Archive, Eldred v. Ashcroft,
disponible en el enlace #53.
13. Jason Schultz, “The
Myth of the 1976 Copyright 'Chaos' Theory”, 20 de diciembre de 2002, disponible
en el enlace #54.
14. Escrito de Amici
Dr. Seuss Enterprise et al., Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003) (No.
01-618), 19.
15. Dinitia Smith,
“Immortal Words, Immortal Royalties? Even Mickey Mouse Joins the
Fray", New York Times, 28 de marzo de 1998, B7.
CAPÍTULO CATORCE: ELDRED II
1. Hasta el
decreto-ley de Berlin de la Convención de Berna, las legislaciones nacionales
de copyright a veces hacían que la protección dependiera del cumplimento de
formalidades tales como registro, depósito y anexión de una declaración de
copyright por parte del autor. Sin embargo, comenzando con la ley de 1908, cada
texto de la Convención ha concedido que "el gozo y ejercicio" de los
derechos garantizados por la Convención "no estarán sujetos a ninguna
formalidad". La prohibición de formalidades está actualmente materializada
en el Artículo 5(2) del Texto de París de la Convención de Berna. Muchos países
continúan imponiendo el requisito de alguna forma de depósito o registro,
aunque no como condición para el copyright. La ley francesa, por ejemplo, exige
el depósito de copias de obras en depósitos nacionales, principalmente el Museo
Nacional. Copias de libros publicados en el Reino Unido deben depositarse en la
Biblioteca Británica. La Ley de Copyright alemana proporciona un Registro de
Autores, donde el nombre verdadero del autor debe estar archivado en el caso de
obras anónimas o con pseudónimo. Paul Goldstein, International
Intellectual Property Law, Cases and Materials (New York: Foundation
Press, 2001), 153-54.
CONCLUSIÓN
1. Commission on
Intellectual Property Rights, “Final Report: Integrating Intellectual Property
Rights and Development Policy" (London, 2002), disponible en el enlace
#55. Según la Organización Mundial de la Salud en un comunicado de prensa
difundido el 9 de julio de 2002, solamente 230.000 de las 6 millones de
personas que necesitan medicamentos en los países en vías de desarrollo los
reciben--y la mitad de ellos están en Brasil..
2. Véase Peter Drahos
con John Braithwaite, Information Feudalism: Who Owns the Knowledge
Economy? (New York: The New Press, 2003), 37.
3. International
Intellectual Property Institute (IIPI), Patent Protection and Access to
HIV/AIDS Pharmaceuticals in Sub-Saharan Africa, a Report Prepared for the World
Intellectual Property Organization (Washington, D.C., 2000), 14,
disponible en el enlace
#56. Para un relato
de primera mano de la lucha en torno a Sudáfrica, véase Hearing Before the
Subcommittee on Criminal Justice, Drug Policy, and Human Resources, House
Committee on Government Reform, H. Rep., 1st sess., Ser. No. 106-126 (22 de
julio de 1999), 150-57 (declaración de James Love).
4. International
Intellectual Property Institute (IIPI), Patent Protection and Access to
HIV/AIDS Pharmaceuticals in Sub-Saharan Africa, a Report Prepared for the World
Intellectual Property Organization (Washington, D.C., 2000), 15.
5. Véase Sabin
Russell, “New Crusade to Lower AIDS Drug Costs: Africa's Needs at Odds with
Firms' Profit Motive", San Francisco Chronicle, 24 de mayo de
1999, A1, disponible en el enlace #57 (“las licencias obligatorias y los
mercados grises suponen una amenaza a todo el sistema de protección de la
propiedad intelectual"); Robert Weissman, “AIDS and Developing Countries:
Democratizing Access to Essential Medicines", Foreign Policy in
Focus 4:23 (agosto 1999), disponible en el enlace #58 (describiendo la
política de los EE.UU.); John A. Harrelson, “TRIPS, Pharmaceutical
Patents, and the HIV/AIDS Crisis: Finding the Proper Balance Between
Intellectual Property Rights and Compassion, a Synopsis", Widener
Law Symposium Journal (Spring 2001): 175.
6. Jonathan Krim, “The
Quiet War over Open-Source", Washington Post, 21 de agosto de
2003, E1, disponible en el enlace #59; William New, “Global Group's Shift on
'Open Source' Meeting Spurs Stir”, National Journal's Technology Daily,
19 de agosto de 2003, disponible en el enlace #60; William New, “U.S. Official
Opposes 'Open Source' Talks at WIPO", National Journal's
Technology Daily, 19 de agosto 2003, disponible en el enlace #61.
7. He de revelar que
yo fui una de las personas que le pidió a la WIPO la reunión.
8. La posición de
Microsoft sobre el software libre y de código abierto es más sofisticada. Como
ha afirmado repetidas veces, no tiene ningún problema con eel software de
"código abierto" o software en el dominio público. La principal
oposición de Microsoft es al "software libre" licenciado bajo una
licencia "copyleft", es decir, una licencia que requiere que el que
la recibe adopte los mismos términos en cualquier obra derivada. Véase Bradford
L. Smith, “The Future of Software: Enabling the Marketplace to
Decide", Government Policy Toward Open Source Software (Washington,
D.C.: AEI-Brookings Joint Center for Regulatory Studies, American Enterprise
Institute for Public Policy Research, 2002), 69, disponible en el enlace #62.
Véase también Craig Mundie,
vicepresidente
senior de Microsoft, The Commercial Software Model, discusión en la
New York University Stern School of Business (3 de mayo de 2001), disponible en
el enlace #63.
9. Krim, “The Quiet
War over Open-Source”, disponible en el enlace #64.
10. Véase Drahos con
Braithwaite, Information Feudalism, 210-20.
11. John Borland, “RIAA
Sues 261 File Swappers”, CNET News.com, 8 de septiembre 2003, disponible en el
enlace #65; Paul R. La Monica, “Music Industry Sues Swappers”, CNN/Money, 8 de
septiembre de 2003, disponible en el enlace #66; Soni Sangha y Phyllis Furman
con Robert Gearty, “Sued for a Song, N.Y.C. 12-Yr-Old Among 261 Cited as
Sharers", New York Daily News, 9 de septiembre de 2003, 3;
Frank Ahrens, “RIAA's Lawsuits Meet Surprised Targets; Single Mother in Calif.,
12-Year-Old Girl in N.Y. Among Defendants", Washington Post,
10 de septiembre de 2003, E1; Katie Dean, “Schoolgirl Settles with
RIAA", Wired News, 10 de septiembre de 2003, disponible en el
enlace #67.
12. Jon Wiederhorn,
“Eminem Gets Sued . . . by a Little Old Lady", mtv.com, 17 de septiembre
de 2003, disponible en el enlace #68.
13. Kenji Hall,
Associated Press, “Japanese Book May Be Inspiration for Dylan Songs",
Kansascity.com, 9 de julio de 2003, disponible en el enlace #69.
14. “BBC Plans to Open
Up Its Archive to the Public", comunicado de prensa de la BBC,
24 de agosto de 2003,
disponible en el enlace #70.
15. “Creative Commons
and Brazil", Creative Commons Weblog, 6 de agosto de 2003, disponible en
el enlace #71.
NOSOTROS, AHORA
1. Véase, por ejemplo,
Marc Rotenberg, “Fair Information Practices and the Architecture of Privacy
(What Larry Doesn't Get)", Stanford Technology Law Review 1
(2001): par. 6-18, disponible en el enlace #72 (describiendo ejemplos en los
que la tecnología define la política de privacidad). Véase también Jeffrey
Rosen, The Naked Crowd: Reclaiming Security and Freedom in an Anxious
Age (New York: Random House, 2004) (delineando las
concesiones mútuas entre la tecnología y la privacidad).
2. Willful
Infringement: A Report from the Front Lines of the Real Culture Wars (2003),
producido por Jed Horovitz, dirigido por Greg Hittelman, una producción Fiat
Lucre, disponible en el enlace #72.
ELLOS, PRONTO
1. La propuesta que
estoy presentando aquí se aplicaría únicamente a las obras estadounidenses.
Obviamente, creo que sería beneficioso que otros países también adoptaran la
misma idea.
2. Habría una
complicación con las obras derivadas que no he resuelto aquí. En mi opinión, la
ley de obras derivadas crea un sistema más complicado que lo que justifican los
incentivos marginales que crea.
3. “A Radical
Rethink", Economist, 366:8308 (25 de enero de 2003): 15,
disponible en el enlace #74.
4. Department of
Veterans Affairs, Veteran's Application for Compensation and/or Pension, VA
Form 21-526 (OMB Approved No. 2900-0001), disponible en el enlace #75.
5. Benjamin
Kaplan, An Unhurried View of Copyright (New York: Columbia
University Press, 1967), 32.
6. Ibid., 56.
7. Paul
Goldstein, Copyright's Highway: From Gutenberg to the Celestial Jukebox (Stanford:
Stanford University Press, 2003), 187-216.
8. Véase, por ejemplo,
“Music Media Watch", The J@pan Inc. Newsletter, 3 de abril de 2002,
disponible en el enlace #76.
9. William
Fisher, Digital Music: Problems and Possibilities (revisado
por última vez el 10 de octubre de 2000), disponible en el enlace #77; William
Fisher, Promises to Keep: Technology, Law, and the Future of
Entertainment (de próxima aparición) (Stanford: Stanford
University Press, 2004), capítulo 6, disponible en el enlace #78. El profesor
Netanel ha propuesto una idea relacionada que dejaría el intercambio no
comercial fuera del alcance del copyright y que establecería una compensación a
los artistas para equilibrar cualquier pérdida. Véase Neil Weinstock Netanel,
“Impose a Noncommercial Use Levy to Allow Free P2P File Sharing",
disponible en el enlace #79. Para otras propuestas, véase Lawrence Lessig,
“Who's Holding Back Broadband?” Washington Post,
8 de enero de 2002,
A17; Philip S. Corwin en nombre de Sharman Networks, A Letter to Senator Joseph
R. Biden, Jr., Chairman of the Senate Foreign Relations Committee, 26 de
febrero de 2002, disponible en el enlace #80; Serguei Osokine, A Quick
Case for Intellectual Property Use Fee (IPUF), 3 de marzo de 2002,
disponible en el enlace #81; Jefferson Graham, “Kazaa, Verizon
Propose to Pay Artists Directly", USA Today, 13 de mayo de
2002, disponible en el enlace #82; Steven M. Cherry, “Getting Copyright
Right", IEEE Spectrum Online, 1 de julio de 2002, disponible en el enlace
#83; Declan Mc-Cullagh, “Verizon's Copyright Campaign", CNET News.com, 27
de agosto de 2002, disponible en el enlace #84.
La propuesta de
Fisher es muy similar a la propuesta de Richard Stallman para DAT. A diferencia
de la de Fisher, la propuesta de Stallman es pagar a los artistas de un modo
directamente proporcional, aunque los artistas más populares recibirían más que
los menos populares. Como es típico en Stallman, su propuesta se adelanta al
debate actual en algo así como una década. Véase el enlace #85.
10. Lawrence Lessig,
“Copyright's First Amendment” (Melville B. Nimmer Memorial Lecture), UCLA
Law Review 48 (2001): 1057, 1069-70.
11. Un buen ejemplo es
la obra del profesor Stan Liebowitz. Hay que alabar a Liebowitz por su
cuidadoso repaso de los datos sobre violación de copyright, lo cual lo
llevó--dos veces-- a cuestionar su propia posición, formulada públicamente.
Inicalmente predijo que las descargas perjudicarían sustancialmente a la
industria. Después revisó esta opinión a la luz de los datos, y desde entonces
ha vuelto a revisar su posición otra vez. Compárese Stan J. Liebowitz, Rethinking
the Network Economy: The True Forces That Drive the Digital Marketplace (New
York: Amacom, 2002), 173 (repasando su opinión original, pero
expresando escepticismo) con Stan J. Liebowitz, “Will MP3s Annihilate the
Record Industry?” documento de trabajo, junio de 2003, disponible en el enlace
#86.
El cuidadoso análisis de Liebowitz es
extremadamente valioso a la hora
de calcular el
efecto de la tecnología de intercambio de ficheros. En mi opinión, sin embargo,
minimiza los costes del sistema legal. Véase, por ejemplo, Rethinking,
174-76.
AGRADECIMIENTOS
Este libro es el
producto de una larga y de momento infructuosa lucha que comenzó cuando leí
sobre la guerra de Eric Eldred para mantener libres los libros. El trabajo de
Eldred ayudó a lanzar un movimiento, el movimiento por la cultura libre, y es a
él a quien está dedicado este libro.
He recibido
consejos en varios sitios de amigos y académicos, incluyendo a Glenn Brown,
Peter DiCola, Jennifer Mnookin, Richard Posner, Mark Rose y Kathleen Sullivan.
Y he recibido correcciones y consejos de muchos estudiantes extraordinarios de
la escuela de derecho de Stanford y de la universidad de Stanford. Estos
incluyen a Andrew B. Coan, John Eden, James P. Fellers, Christopher Guzelian,
Erica Goldberg, Robert Hallman, Andrew Harris, Matthew Kahn, Brian Link, Ohad
Mayblum, Alina Ng y Erica Platt . Estoy particularmente agradecido a Catherine
Crup y a Harry Surden, quienes ayudaron a dirigir su
investigación, y a
Laura Lynch, quien dirigió brillantemente al ejercito que reunieron y quien
proporcionó su propio ojo crítico a mucho de lo que hay aquí.
Yuko Noguchi me
ayudó a comprender las leyes de Japón así como su cultura. Le estoy muy
agradecido, a él y a los muchos que en Japón me ayudaron a preparar este libro:
Joi Ito, Takayuki Matsutani, Naoto Misaki, Michihiro Sasaki, Hiromichi Tanaka,
Hiroo Yamagata y Yoshihiro Yonezawa. También le estoy agradecido al profesor
Nobuhiro Nakayam y al Centro de Derecho Comercial de la Universidad de Tokio,
por darme la oportunidad de pasar tiempo en Japón, y a Tadashi Shiraishi y a
Kiyokazu Yamagami por su generosa ayuda mientras estaba allí.
Estos son los
tradicionales tipos de ayuda en los que se basa un profesor universitario. Pero
además de ellos, Internet ha hecho posible recibir consejo y correcciones de
muchos a los que nunca he conocido personalmente. Entre aquellos que han
respondido con consejos extremadamente útiles a las peticiones en mi blog para
este libro se hallan el Dr. Mohammad Al-Ubaydli, David Gerstein y Peter
DiMauro, así como una larga lista de aquellos que tenían ideas específicas
sobre maneras de desarrollar mi argumento. Estos incluyen a Richard Bondi,
Steven Cherry, David Coe, Nik Cubrilovic, Bob Devine, Charles Eicher, Thomas
Guida, Elihu M. Gerson, Jeremy Hunsinger, Vaughn Iverson, John Karabaic, Jeff
Keltner, James Lindenschmidt, K. L. Mann, Mark Manning, Nora McCauley, Jeffrey
McHugh, Evan McMullen, Fred Norton, John Pormann, Pedro A. D. Rezende, Shabbir
Safdar, Saul Schleimer, Clay Shirky, Adam Shostack, Kragen Sitaker, Chris
Smith, Bruce Steinberg, Andrzej Jan Taramina, Sean Walsh, Matt Wasserman,
Miljenko Williams, “Wink”, Roger Wood, “Ximmbo da Jazz”, and Richard Yanco.
(Mis disculpas si dejo a alguien fuera; con las computadoras vienen los
errores, y el colapso de mi sistema de e-mail significó que perdí un montón de
buenos comentarios).
Richard Stallman y
Michael Carroll leyeron cada uno el borrador del libro entero, y cada uno
proporcionó correcciones y consejos extremadamente útiles. Michael
me ayudó a ver más
claramente el significado de la regulación de obras derivadas. Y Richard
corrigió un número vergonzosamente alto de errores. Mientras que mi trabajo
está inspirado en parte en el de Stallman, él no está de acuerdo conmigo en
puntos importantes a lo largo de todo este libro.
Finalmente, y para
siempre, le estoy agradecido a Bettina, que siempre ha insistido en que habría
una felicidad ilimitada lejos de estas batallas, y siempre ha tenido la razón.
Éste mal estudiante está, como siempre, agradecido por su paciencia y amor perpetuos.
SOBRE EL AUTOR
LAWRENCE LESSIG
(http://www.lessig.org), catedrático de derecho y Distinguido Profesor
Universitario John A. Wilson en la Escuela de Derecho de Stanford, es el
fundador del Stanford Center for Internet and Society y es presidente de
Creative Commons (http://creativecommons.org). Autor de The Future of
Ideas (Random House, 2001) y Código y otras leyes del
ciberespacio (Basic Books, 1999), Lessig es miembro de los consejos
directivos de la Public Library of Science, la Electronic Frontier Foundation y
Public Knowledge. Fue ganador del premio de la Free Software Foundation por el
Avance del Software Libre, incluido dos veces entre los "e.biz 25"
de BusinessWeek, y nombrado uno de los "cincuenta
visionarios" de la Scientific American. Graduado de la
Universidad de Pennsylvania, la Universidad de Cambridge y la Escuela de
Derecho de Yale,
Lessig fue
escribano del Juez Richard Posner en el Tribunal Federal de Apelaciones del
Séptimo Circuito.

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