Libro N° 10902. Iris Marion Young, El Debate Del Paradigma Distributivo Y La Construcción De La Teoría De La Justicia Como Totalidad. Luna, Alan.
© Libro N° 10902. Iris Marion Young, El Debate Del Paradigma Distributivo Y La
Construcción De La Teoría De La Justicia Como Totalidad. Luna, Alan. Emancipación. Febrero 18 de 2023
Título original: © Iris
Marion Young, El Debate Del Paradigma Distributivo Y La Construcción De La
Teoría De La Justicia Como Totalidad. Alan Luna
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El Debate Del Paradigma
Distributivo Y La Construcción De La Teoría De La Justicia Como Totalidad
Alan Luna
Iris Marion Young, El Debate Del Paradigma Distributivo Y La
Construcción De La Teoría De La Justicia Como Totalidad
Alan Luna
Iris Marion Young, El Debate Del Paradigma Distributivo Y La
Construcción De La Teoría De La Justicia Como Totalidad
Alan Luna
¿Qué es la justicia?, ¿cómo podemos obtenerla? En el presente trabajo
discutiremos el problema del paradigma distributivo que se presenta en el
primer capítulo del libro La justicia y la política de la diferencia,
de Iris Marion Young. Debatiremos brevemente con la tradición marxista para ver
los puntos de encuentro y de choque con la postura de Young, lo que nos ayudará
a entender de mejor manera la particular forma de ver la justicia de la autora
y su crítica al paradigma distributivo. Posteriormente veremos de manera breve
algunos de los ejemplos que Young expone para poder contraargumentar la
eficacia del paradigma distributivo como una teoría completa de la justicia.
Young basa su crítica de la teoría de la justicia en el concepto
de paradigma distributivo y por oposición a las clásicas
teorías de la justicia. Según su punto de vista “Las teorías filosóficas de la
justicia […] no conciben la justicia en un sentido tan amplio. Las teorías
filosóficas de la justicia tienden […] a restringir el significado de la
justicia social a la distribución moralmente correcta de los beneficios y las
cargas entre los miembros de la sociedad.” (Young, 2000;32). De este
modo, la teoría de la justicia es, en la postura que Young
critica, una teoría de la simple distribución de los bienes, en donde
lo que se pone en juego es simplemente la forma en distribuir los beneficios
sociales. Es simplemente una suma y resta en donde lo que sustenta una
justicia mejor o peor es la proporción que les toca a los individuos de los
bienes que se producen en la sociedad.
Sin embargo, hay una serie de problemáticas interesantes que se
desprenden de la justicia así vista, y la forma en que la critica Young ayuda a
iluminar aspectos interesantes de la teoría de la justicia en general. Uno de
los puntos de los que adolece la teoría que se critica es que desde la
perspectiva de la distribución parece que el objeto de la justicia es material,
ya que solamente delimitados materialmente es que se pueden distribuir los
bienes. Y más aún, una vez que se acepta que no es posible considerar solamente
la distribución de los bienes materiales como objeto de la teoría de la
justicia, y que por lo tanto es necesario contemplar otra gama un tanto más
amplia de dichos bienes, tenemos que renunciar de todos modos al carácter que
atraviesa a gran cantidad de bienes, este es el de ser producto de las
relaciones sociales. Young lo menciona claramente: “Cuando se amplía
metafóricamente a los bienes sociales no materiales, el concepto de
distribución representa dichos bienes como si fueran cosas estáticas en lugar
de funciones de relaciones y procesos sociales.” (Young, 2000;33). Por
lo tanto, es fundamental para Young demostrar que el paradigma distributivo
como medio para constituir una teoría de la justicia es incompleto, que existen
otras determinaciones que son fundamentales para encontrar una teoría más
completa.
Al poner en énfasis en la distribución se deja de lado todo lo que
determina dicha distribución; se deja de lado, por ejemplo, el contexto
institucional, fundamental para que la distribución se desarrolle como se
desarrolla de hecho.
La crítica hacia el marxismo y la visión de totalidad
Young hace una crítica hacia la forma en la que el marxismo ha retomado
este aspecto. Menciona que es limitado, aunque ciertamente se hace una crítica
al paradigma distributivo. Nos detendremos brevemente en la postura de Marx.
Para Marx no es posible separar los momentos de la producción, la
distribución y el consumo. Según su perspectiva estos tres son momentos de lo
mismo pues, por ejemplo, toda producción es un consumo, en donde se consumen
las fuerzas del trabajador que crea los bienes sociales, “… ambas aparecen en
cada caso como momentos de un proceso en el que la producción es el verdadero
punto de partida y por ello también el momento predominante.” (Marx, 2010;44).
Así también la distribución no puede ser entendida sin la producción: “La
organización de la distribución está totalmente determinada por la organización
de la producción.” (Marx, 2010;45). Por lo tanto, en la teoría marxista la
distribución no se aparta de la forma en la que se producen dichos bienes que
se distribuyen; de hecho, la forma en la que se distribuyen los bienes está
determinada por la forma en la que se producen dichos bienes.
Con lo anterior, Marx pretende darle a su teoría una dimensión
totalizante, es decir, al poner en el eje de la sociedad una relación
que atraviesa todas las relaciones sociales, quiere descubrir las leyes
intrínsecas de la sociedad como totalidad, investigando lo que dentro de
ella determina a todos los fenómenos sociales. De esta manera podemos decir que
la demanda de la superación del paradigma distributivo de Young queda
satisfecha, pues no es la distribución sino una de las manifestaciones de la
actividad total de la humanidad.
Sin embargo, a pesar de las apariencias, la crítica de Marx cae en un
determinismo que no acepta Young, poniendo como base de la determinación de la
sociedad en su conjunto a la producción de bienes, y concretamente, a la
producción de mercancías: “La distribución de los productos es manifiestamente
sólo un resultado de esta distribución que se halla incluida en el proceso
mismo de producción y determina la articulación de la producción.” (Marx,
2010;46). Así se dejan de lado otros factores que para Young son importantes
dentro de la teoría de la justicia correcta, como las instituciones y la
centralidad que estas tienen.
Según la perspectiva de Young, destruir el paradigma de la distribución
como lo fundamental en la teoría de la justicia no tiene que ver con desplazar
el paradigma, esto es, no vale que ahora se imponga el paradigma de la
producción y por medio de él se tengan que explicar las teorías de la justicia.
Por lo menos, no la producción como Marx la piensa, a saber, como producción de
mercancías, pues lo que Young resalta es que la producción de bienes rebasa a
la producción económica. Hay que analizar de este modo la producción de
valores, de ideologías, de leyes, de poder, de instituciones legales, etc. y
esta producción, que podemos llamar ampliada, es lo que puede ayudarnos a
desplazar el paradigma distributivo, pues este deja de lado, de manera
incorrecta, la forma en que se produce lo que se quiere distribuir.
No es que Young no tenga en cuenta la importancia que tiene para las
naciones la distribución y producción de la riqueza económica, al contrario,
ella menciona que
La discusión pública sobre la injusticia social tiende a girar alrededor
de las desigualdades de riqueza e ingresos, y de la medida en que el Estado
puede o debe mitigar el sufrimiento de la gente pobre.” (Young, 2000;38), lo
que no es gratuito, pues la enorme desigualdad en los ingresos nos hace pensar
que este es un problema que merece ser pensado. Además, “En una sociedad y en
un mundo con grandes diferencias en la cantidad de bienes materiales a los que
los individuos tienen acceso, donde millones mueren de hambre mientras que
otros pueden tener todo lo que quieren, toda concepción de la justicia debe
abordar el tema de la distribución de los bienes materiales. (Young, 2000;32).
Este problema es real y muy importante, pero reducir la concepción de la
justicia a una que trate de la distribución de los bienes materiales es no
comprender el problema como totalidad; habríamos de considerar que la justicia
en la sociedad se demanda de muchas formas, importantes todas para poder
incorporar una teoría de la justicia abarcadora y no limitada.
La teoría de la justicia más allá del paradigma distributivo
Young nos pone un ejemplo fácil de entender para ilustrar lo anterior.
Dice que
… en la sociedad norteamericana contemporánea muchos reclamos públicos
de justicia no conciernen principalmente a la distribución de bienes
materiales. Las ciudadanas y ciudadanos se organizan en un pueblo rural de
Massachusetts contra la decisión de instalar en su pueblo una enorme y
peligrosa planta de tratamiento de residuos. Sus folletos convencen a la gente
de que las leyes del Estado han tratado injustamente a la comunidad al
denegarle la opción de rechazar la planta. (Young, 2000;39).
Con el ejemplo se muestra que el valor que se le da a la distribución de
las riquezas, aunque se considera importante, no es lo que todos los grupos
demandan con urgencia para saber que son tratados con justicia. La distribución
de los bienes materiales pasa a segundo plano en el ejemplo, lo que demandan
los habitantes del pueblo de Massachusetts en cuestión es más bien relacionado
con la toma de decisiones que puede ser modificada por parte de gente que tenga
el poder para ello. Son intereses comunes los que se dañan y hay
manera, desde la oposición o iniciativa de la comunidad, de cambiar el destino
de su pueblo por la negación de poner la planta de tratamientos de residuos.
La dimensión que tiene la crítica al paradigma distributivo tiene otras
vertientes. Como se desprende de lo que hemos analizado respecto a la
distribución como paradigma, uno de los problemas más serios es que al poner a
la distribución como el fin de toda teoría de la justicia se escapan aspectos
que solamente pueden ser apreciados como producto de las relaciones sociales.
La justicia como distribución de bienes invita a pensar en una sociedad
determinada y delimitada, es decir, sin posibilidad de cambio en donde todos
los bienes son considerados estáticos y dados de hecho, solamente así podemos
justificar que la distribución de bienes sea la base de la teoría de la
justicia, pues dados los bienes determinados ya solamente debería preocuparnos
la forma en que dichos bienes puedan ser distribuidos de la manera que se
considere más justa. Por esto se vuelve tan importante la crítica al
paradigma distributivo, que pone en perspectiva otras formas de
considerar la justicia.
Si la justicia no es más que la justa distribución de bienes se
contemplan todos los demás fenómenos de manera pasiva, sin posibilidad de
cambiar la estructura social desde la crítica o el movimiento social, como en
el caso de los habitantes de Massachusetts que describimos antes. Esta línea de
la crítica de Young se parece un poco a la desarrollada por Amartya Sen
en La razón antes que la identidad, en donde Sen destaca que la
identidad no es un descubrimiento, no es algo que esté sentado de una vez y
para siempre e intenta rescatar el cambio que puede surgir en una nueva
identidad del individuo, así como las consecuencias que existen de dicha
postura (Cfr. Sen, 2000). De tal manera que la forma de solucionar problemas
que han sobrevivido desde hace mucho tiempo puede ser por medio de la
iniciativa y la crítica, utilizar nuestra capacidad de análisis para desmontar
discursos que no compaginen con nuestra concepción de justicia. La idea de la
identidad del ser humano como algo dado e inamovible no permite la acción libre
del individuo para cambiar desde la crítica y la razón cosas que no considera
correctas y esto trae algunos inconvenientes. Por ejemplo, podemos mencionar
con Sen que
De hecho, las desigualdades tradicionales, tales como el trato desigual
a las mujeres en sociedades sexistas, con frecuencia sobreviven debido a que
las identidades respectivas, que pueden incluir funciones serviles de la
víctima tradicional, se convierten en asuntos de aceptación incondicional, no
de análisis reflexivo. Pero una suposición no cuestionada meramente no se ha
cuestionado, lo cual no significa que sea incuestionable. Muchas prácticas
antiguas e identidades asumidas se han desmoronado ante el cuestionamiento y el
escrutinio.” (Sen, 2000)
Sen está pensando en la forma correcta de analizar la identidad de los
individuos, pero lo que podemos rescatar aquí es la unión de un punto común, a
saber, la capacidad que tiene el individuo en sociedad para determinar
su vida, adoptar no una postura estática y contemplativa, sino todo lo
contrario. Solamente de esta manera podemos rescatar los diversos aspectos
que componen una más abarcadora teoría de la justicia. Si adoptamos el
paradigma distributivo, los problemas de las sociedades sexistas que nos menciona
Sen quedan excluidos de una correcta teoría de la justicia, por lo que se puede
ver claramente la limitación de dicho paradigma como referente de la teoría de
la justica.
Otro ejemplo importante que Young nos da sobre la relevancia de las
distintas formas de enfocar la justicia fuera de la justicia distributiva es
sobre el injusto trato racial que se hace por los medios de difusión masiva. En
dichos medios se crean estereotipos que afectan de alguna manera u otra la vida
de la gente que proviene de las culturas que se estereotipan. Young pone el
ejemplo de los árabes que en las películas son caracterizados como terroristas,
o las negras que son vistas como criadas, o los negros que son caracterizados
como ladrones y violentos, etc. El enorme aparato de difusión que implican los
medios de los que hablamos, crean condiciones para que dentro de la atmósfera
social se actúe de manera distinta de acuerdo con la raza y “Tal ultraje en
materia de divulgación de estereotipos a través de los medios de comunicación
habla de la injusticia no en la distribución material sino en las imágenes y
símbolos culturales.” (Young, 2000;39). Existen estas otras maneras de
modificar el comportamiento de la sociedad hacia un grupo cultural determinado
y, por lo tanto, se crea otro aspecto de la dimensión de lo justo que no puede
ser abarcado por la simple distribución de bienes.
La cosificación de la justicia y de la vida social
El punto de vista de la distribución como paradigma nos invita a pensar,
como dijimos anteriormente, en una sociedad estática, en donde los
bienes están dados y solo es cuestión de hacer sumas y restas, de distribuir
lo ya producido de la manera más justa, y de buscar redistribuciones
que sean mejores o peores que las demás. De tal manera que esta estaticidad, de
la que hacemos objeto a la realidad, nos invita a pesar a la vida
social solamente a través de sus objetos, de sus bienes, de sus cosas. “Los
teóricos y teóricas de la justicia distributiva están de acuerdo en que la
justicia es el concepto normativo central para evaluar todos los aspectos de
las instituciones sociales, pero al mismo tiempo identifican el ámbito de la
justicia con la distribución. Esto significa aplicar una lógica de la
distribución a bienes sociales que no son cosas materiales o cantidades
mensurables.” (Young, 2000;47). Ahora bien, no todos los aspectos de la vida
son mensurables o cosas materiales que puedan ser identificados con las cosas
que nos rodean, pues si se actuara “De este modo, se cosifican aspectos de la
vida social que se entienden mejor como función de las reglas y relaciones que
como cosas, y se conceptualiza la justicia social ante todo en términos de
modelos finalistas, en vez de centrarse en los procesos sociales.” (Young,
2000;47).
Lukács encuentra un problema parecido en su Historia y
conciencia de clase, cuando ve que la mercantilización de la
sociedad lleva a los individuos a relacionarse a través de las cosas materiales y,
de esta manera, se van cosificando todas las cosas, lo que provoca una
cosificación de las relaciones sociales. Menciona en su libro que “La esencia
de la estructura de la mercancía se ha expuesto muchas veces: se basa en que
una relación entre personas cobra el carácter de una coseidad y, de este modo,
una «objetividad fantasmal» que con sus leyes propias rígidas, aparentemente
conclusas del todo y racionales, esconde toda una huella de su naturaleza
esencial, el ser una relación entre hombres.” (Lukács, 1969;90). La moderna
sociedad capitalista hace que las mercancías sean el referente de las
relaciones sociales y, en este sentido, el punto de Lukács se acerca a lo dicho
por Young: en ambos casos hay una crítica hacia la cosificación de las
relaciones sociales, en donde la crítica se orienta precisamente en el sentido
contrario, hacia la revalorización de dichas relaciones como punto de vista de
la totalidad social.
Tanto en el análisis de Lukács como en el de Young, la cosificación de
las relaciones proviene de la concepción de los objetos materiales como
determinantes en la construcción de la sociedad. Es verdad que el origen,
interpretación y análisis de estos no es igual, pero lo que resaltamos
aquí es la fuerza que tiene la crítica de la cosificación de la sociedad para
impulsar su desarrollo correcto: “No es correcto concebir los derechos como
posesiones. Los derechos son relaciones, no cosas; son reglas definidas
institucionalmente que especifican lo que la gente puede hacer en relación con
los demás. Los derechos se refieren más al hacer que al tener, se refieren a
las relaciones sociales que permiten o restringen la acción.” (Young, 2000;48).
En el caso de Young se nos revela una dimensión más profunda al romper con la
cosificación al no poder esta dar cuenta de los derechos, pues estos no
son posesiones sino relaciones.
La construcción de la identidad individual
La consecuencia directa de todo dicho en los apartados anteriores es que
es de vital importancia la crítica del paradigma distributivo para afianzar una
concepción del ser humano como determinado sólo por cosas exteriores a él
mismo, y que, por lo tanto, es importante que cobre conciencia de las
capacidades que aquel tiene para poder transformarse de acuerdo con una
concepción de la justicia más amplia, que no limite su capacidad de acción.
Para la formación de la identidad individual es crucial el entorno
social en que se vive: “Las personas tienen o no tienen autoestima en función
de cómo se definen a sí mismas y de cómo las consideran otras personas, de cómo
pasan su tiempo, de la cantidad de autonomía y poder de decisión que tienen en
sus actividades y de otros factores semejantes.” (Young, 2000;50). Como se ve,
la conformación de la identidad del individuo depende de este tipo de
relaciones sociales que escapan a toda determinación, no importa si es
económica o de distribución de bienes. La capacidad de decisión con respecto a
la propia vida nos dota de cierta actitud y, de acuerdo con eso, las
capacidades de acción pueden ser desarrolladas o no; por lo tanto, es
importante mencionar la importancia que todas las relaciones sociales juegan en
la autoconcepción del individuo.
Entonces, podemos comprender de mejor manera la recuperación que Young
hace de los argumentos de Taylor y Sandel cuando menciona que “Las sociedades
no distribuyen simplemente bienes entre personas que son lo que son con
independencia de la sociedad, sino que forman a los individuos en sus
identidades y capacidades.” (Young, 2000;51). El entramado social con todas sus
relaciones es el que determina al individuo, pero este al ser tan variado no
puede muchas veces analizarse de manera concreta, por lo que la teoría de la
justicia parece ser muy imprecisa, pero lo importante es que una teoría de la
justicia así comprendida permite rescatar aspectos fundamentales, la
acción de los individuos en la construcción de su propia comunidad es de los
más importantes. De esta manera se entabla una relación dialéctica entre la
sociedad y las personas, así como el contexto natural en el que dichas
sociedades se van desarrollando.
El filósofo Karel Kosík, concluye su estudio de la Dialéctica de
lo concreto mencionando que
En la existencia del hombre se conjugan y encuentran, de modo
particular, la realidad humano-social y la realidad ajena al hombre. El hombre
es un ser cuya existencia se caracteriza por la producción práctica de la
realidad humano-social, y por la reproducción espiritual de la realidad humana
y de la realidad ajena al hombre, la realidad en general. En la praxis se abre
el acceso tanto al hombre y a su comprensión como a la naturaleza y al
conocimiento y dominio de ella. (Kosík, 1992;268).
De tal forma que solamente a través de esta relación se puede entender
la verdadera capacidad del ser humano para determinar su vida y las capacidades
reales que tiene para hacerlo.
Conclusión
La concepción de la justicia como distribución resulta, de acuerdo con
el estudio de Young, insuficiente. Las limitaciones son diversas, por lo que se
requiere una nueva forma de concebirla que implique las problemáticas que se
han estudiado en el presente trabajo. Por esto, es para Young
fundamental empezar a definir a la injusticia como dominación y opresión y,
desde esta perspectiva, definir a su vez a la justicia.
Probablemente la justicia e injusticia así entendidas sean generales y
con un significado más amplio, pero esto es necesario para el desplazamiento
del paradigma distributivo como rector de las teorías de la justicia: “Al
desplazar el paradigma distributivo en favor de una comprensión más amplia de
la sociedad en términos de procesos, centrada en el poder, la estructura de
toma de decisiones, etc., la imaginación cambia de perspectiva y se orienta
hacia presupuestos diferentes sobre los seres humanos.” (Young, 2000;66). La
perspectiva amplia y general de la que hablamos nos permite basar nuestra
teoría de la justicia no en conceptos estáticos y sin poder explicar las
relaciones mutuas entre los miembros de la sociedad, sino en dos principios
fundamentales enumerados por Young: “Lo valores comprendidos en la vida buena
pueden reducirse a dos valores generales: (1) desarrollar y ejercer nuestras
capacidades y expresar nuestra experiencia, y (2) participar en la
determinación de nuestra acción y de las condiciones de nuestra acción.”
(Young, 2000;67). Solo estos dos valores universalistas pueden ser
admitidos, esto con el fin de orientar la actividad del individuo y su
constante transformación.
De este modo queda expuesta la crítica de Young al paradigma
distributivo y sus limitaciones para poder entender las distintas esferas de la
justicia, y sienta las bases para una teoría de la justicia más abarcadora, que
pueda interpretar la totalidad de los problemas sociales, aunque para eso tenga
que sacrificar lo concretas que parecen ser otras propuestas, como el
mencionado paradigma distributivo.
Alan Luna es filósofo por la UNAM e investigador del Centro Mexicano de
Estudios Económicos y Sociales.
Bibliografía
Kosík, Karel (1992). Dialéctica de lo concreto, Grijalbo,
México.
Lukács, Georg (1969). Historia y conciencia de clase,
Grijalbo, México.
Marx, Karl (2010). Introducción general a la crítica de la
economía política, Siglo XXI, México.
Sen, Amartya (2000). La razón antes que la identidad, Letras
libres, traducción rescatada de HTTPS://LETRASLIBRES.COM/REVISTA/LA-RAZON-ANTES-QUE-LA-IDENTIDAD/, el 17 de octubre de 2021.
Young, Iris Marion (2000). “Desplazar el paradigma distributivo”, en
Young, I. M. (2000), La justicia y la política de la diferencia,
Cátedra, España.


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