© Libro N° 13754. La Tierra, La
Ley De Origen Y Los Arhuacos. Torres Galarza, Ramón. Emancipación.
Abril 26 de 2025
Título Original: © La Tierra, La Ley De Origen Y Los
Arhuacos. Ramón Torres Galarza
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Original: © La Tierra, La Ley De
Origen Y Los Arhuacos. Ramón Torres Galarza
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© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina
Miranda
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LA TIERRA, LA LEY DE ORIGEN
Y LOS ARHUACOS
Ramón Torres Galarza
}
La Tierra, La
Ley De Origen
Y Los Arhuacos
Ramón Torres Galarza
La tierra en su Ley de Origen manda que los Arhuaco
existan por siempre para cuidarla
POR RAMÓN TORRES GALARZA
En memoria de Ciro
Angarita y Carlos Gaviria.
1. Memoria
del origen.
Cuentan los mamos,
que en el principio, todo existía solamente en el pensamiento, que no había
día, ni noche, ni nada y que todo vivía solamente en el espíritu. Cuentan que
en aquel entonces los Padres Espirituales discutían sobre la posibilidad de
materializar la existencia del mundo en relación con la existencia de los otros
mundos hacia arriba y los otros mundos hacia abajo. La tierra y la existencia
de los Arhuaco nacen en el intermedio de los mundos.
Dicen los mamos,
que las Madres y los Padres Espirituales organizaron la existencia humana en
formas y niveles de entendimiento, que están determinadas por nueve
dimensiones, ellas a su vez, existen en relación con los nueve planetas y los
nueve meses de gestación de la mujer y que en dualidad complementaria
constituyen las formas de relación y conjunción entre los mundos material y
espiritual.
Cada uno de los
mundos, en su orden cosmogónico y espiritual, fue concebido desde el origen, a
partir de cargas de energía positiva y negativa, generados como necesarios para
garantizar el equilibrio entre todas aquellas formas de vida que cobraron existencia
material.
Algunos de los
padres, en ejercicio de su potestad espiritual, no estaban de acuerdo con la
materialización de lo espiritual a lo físico, decían que el hacerlo,
conllevaría el riesgo del desorden y el caos de todo aquello que se había
creado y guardado celosamente durante miles de años. Mientras que otro grupo de
Padres Espirituales, que si querían la materialización del mundo, no habían
pensado cómo el orden y la armonía serían conservados. Así se pasaron pensando
mucho tiempo hasta que llegaron a un consenso espiritual, a un punto de
comprensión común y por tanto de acuerdo, al concebir que el problema no era
que el mundo se materializara, sino que una vez creado, este debería tener
normas de cuidado para su mantenimiento y preservación original, de ese pensamiento
y conocimiento ancestral surgieron los principios de protección y conservación
contenidos en la Ley de Origen.
Por consiguiente la
Ley de Origen establece el mandato de que los Arahuaco sean los encargados de
mantener la armonía y el equilibrio de la Madre Tierra a través del
cumplimiento de las obligaciones determinadas por esta ley del origen y del
destino de su pueblo y su cultura.
La Ley de Origen es
la norma mayor basada en pensamiento propio, es mandato sagrado que contiene
los principios de relación y existencia en armonía universal al regular la
totalidad de lo que existe. Es un conjunto de códigos de:
enseñanza-aprendizaje; derecho-obligación basados en un sistema integral e
integrado de conocimiento y sabiduría ancestral conservado-trasmitido -
intergeneracionalmente. Contiene principios que han de ser respetados para
garantizar la convivencia social, la armonía y el equilibrio entre todos los
componentes naturales que constituyen el cuerpo y el espíritu de la Madre
Tierra.
Los mandatos
contenidos en la Ley de Origen constituyen un sistema propio de autogobierno en
coexistencia y convivencia con la naturaleza. Se basa en los contenidos del
conocimiento ancestral como una integralidad sistémica, que no se puede
entender o concebir de manera fragmentada, sino como un tejido articulado,
entrelazado e indivisible, que da forma y contenido a la estructura y sentido
de la totalidad, de la vida en plenitud.
La Ley de Origen
rige y direcciona el orden de las comunidades en todos los ámbitos de su vida
cotidiana: agricultura, medicina tradicional, ceremonias, ritos, celebraciones,
fiestas, bautizos, matrimonios, entierros, siembras, cosechas, entrega del poporo,
tejidos, construcción de viviendas y manejo de sitios sagrados, trasmisión y
conservación de conocimientos, manejo del territorio, conocimiento del cosmos,
conocimiento y uso de plantas sagradas. Toda esta normativa sustentada en la
tradición oral y sus lenguas propias y
relacionadas con su existencia en el territorio concebido como “la
superficie terrestre con sus ríos, piedras, lagunas, mares, montañas, plantas y
animales, el espacio aéreo y el subsuelo, que son partes interdependientes de
una unidad, por donde circulan nuestras vidas. Debajo de la superficie
terrestre, se encuentran los órganos vitales de la Tierra, sus líquidos y sus
huesos, que le permiten vivir y generar vida.”
2. La
significación del territorio
La concepción del
territorio ancestral indígena va mucho más allá de la concepción de limitación
física, de una porción de tierra o de propiedad individual, hace referencia al
espacio concebido como Madre, por cuanto allí se encuentran todos los elementos
o componentes dejados por parte de los Padres y Madres Espirituales para
posibilitar la existencia de la vida de todos los seres. El territorio, más que
un espacio físico, es entonces la confluencia de todo lo que existe, tanto en
su estado espiritual como material, conformándose así un solo mundo de
convivencia recíproca, simultánea, integral, colectiva y complementaria; es un
patrimonio común; es donde se recrea la cultura y la integridad de las
relaciones sociales, culturales y espirituales, que constituyen el fundamento
de la existencia y permanencia como pueblos.
De este modo el
territorio no es un lugar, una línea divisoria, o una frontera, entendida como
línea política o como propiedad, el territorio es el espacio material y
espiritual para la creación, el encuentro y el desenvolvimiento de la vida de
un pueblo y su cultura y está en directa dependencia y relación con la vida
universal.
Por ello, dicen los
mamos, que según la Ley de Origen, que siempre hay que hacer a la Madre Tierra,
pagamentos espirituales, que son los ritos y ofrendas de agradecimiento y
consentimiento; son consultas espirituales, para que la tierra otorgue a los
humanos, el permiso para que ellos puedan disponer de otras formas de vida y
les autorice la recolección de productos de uso tradicional que necesitan para
subsistir. Los pagamentos son modos de compensar los dones y los bienes
otorgados por la tierra.
El territorio es
también el espacio-tiempo donde se encuentra y desarrolla el conocimiento
ancestral en que se sustenta y en donde se ejercen las normas establecidas en
la Ley de Origen. El conocimiento surge de la tierra, en correlación con ella,
no es ajeno a sus determinaciones y necesidades, por el contrario, es un
conocimiento que se genera no sobre la tierra, sino desde la tierra. El
conocimiento se expresa en la totalidad de la vida, en el pensamiento, en el
sentimiento, en la lengua, en el canto, la danza, los tejidos, los rituales,
las ceremonias, en el trabajo, es decir el conocimiento se crea, se transforma
y se adapta en todos las actividades materiales o espirituales. Por tanto no es
un conocimiento fragmentado sobre una parte, es un conocimiento sobre la
totalidad de la vida.
Los sitios
sagrados, ceremoniales, de culto, adoración, contemplación y ofrenda, están
ordenados y distribuidos en el territorio, determinados en su conjunto por
Geografía Sagrada, así mismo el orden en que se construyen las viviendas y
donde están los cultivos, responden a un orden de Geometría Sagrada. Este orden
universal está alineado y articulado para conservar la energía espiritual
necesaria para el mantenimiento de la vida. Se determina su posición en el
espacio con relación a los puntos cardinales, a los movimientos de las
constelaciones de las estrellas, a los movimientos de los planetas en cada
época del año.
La Línea Negra es
un sistema interconectado e interrelacionado de hitos o espacios terrestres,
marinos y aéreos. Cada uno de los ejes o nudos de esta red, de este tejido,
esta articulado en campos magnéticos y de energía, al igual que el cuerpo
humano, el territorio es un cuerpo vivo y de energía sagrada. Desde los picos
nevados, los lagos y lagunas, los páramos, pasando por las llanuras hasta el
mar, constituyen un sistema integrado de vidas en complemento y codependencia.
En este sentido la Línea Negra (definida por los Arhuaco) no es una demarcación
sino la identificación de un espacio integral de existencia de pueblos y
culturas encargados por la Ley de Origen para cuidar la vida de todas las
vidas. Son el conocimiento ancestral y la fuerza espiritual los componentes
primordiales para mantener el orden de su existencia.
Cada uno de los
espacios y sitios sagrados establecidos en las partes altas, medias y bajas de
sus territorios reciben una denominación en lengua propia, cuyos significados
contienen las normas de uso y manejo, así como las obligaciones y deberes para
cuidar de los nacimientos y las desembocaduras de los ríos, los
cerros, las lagunas, las cuevas, rocas, árboles y otros paisajes y/o
elementos. Cada uno representa una Madre o un Padre Espiritual de los seres de
la naturaleza.
Concebida así la
totalidad de la coexistencia, el autogobierno y la autonomía de los pueblos y
las culturas y en particular de sus autoridades, supone el ejercicio de una
representación de un conjunto de necesidades e intereses materiales y
espirituales para todas las formas de vida. No es un gobierno que vela y
representa solamente las formas de organización social, económica o política,
sino que busca corresponder y relacionar en el territorio todas las formas de
existencia de la vida. Por eso el ejercicio de autoridad, se fundamenta en la
función y en el orden natural de la vida y tiene que ver con el territorio y el
territorio se gobierna en relación con el conocimiento. Y la autoridad se la
ejerce siempre desde la identidad y la cultura, que nutren el pensamiento,
sustentan la organización y el desenvolvimiento de las comunidades.
3. La
lucha por existir
Si bien desde la
década del setenta se inició un proceso de ocupación, de reconocimiento legal y
recuperación de espacios territoriales, cuatro décadas después los Arhuaco solo
ocupan aproximadamente un 38% del territorio ancestral, y sólo un 28% del mismo,
es territorio titulado.
La Línea Negra fue
reconocida por el estado colombiano mediante la Resolución del Ministerio de
Gobierno número 0002 del 4 de enero de 1973 por la cual se establecen sus
límites simbólicos y se autoriza a los Mamos el acceso a estos sitios para
realizar los diferentes trabajos tradicionales.
Posteriormente se
expidió la Resolución 837 de agosto 28 de 1995 del Ministerio del Interior y de
Justicia, la cual reforma la anterior y en la que se establece que “Los pueblos
indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, han delimitado de manera ancestral
su territorio mediante una serie de líneas virtuales 25 radiales denominadas
“negras” o de “origen” que unen accidentes geográficos o hitos, considerados
por ellos como sagrados.
En la Resolución de
1995 se nombran cerca de 54 puntos de sitios sagrados de la Línea Negra para
todo el territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra.
En 1977 la Sierra
Nevada de Santa Marta fue declarada como Monumento Nacional, mediante Decreto
Nº 1192 del 26 de mayo 1977 y se constituye como Bien de Interés Cultural.
Posteriormente, en
1979, la Sierra Nevada fue declarada por la UNESCO como Reserva de la Biósfera.
Mientras que en 1980, un año después de esta declaratoria, otro espacio de gran
valor cultural para los cuatro pueblos de la SNSM, conocido como Teyuna, Ciudad
Perdida o Buritacá , fue declarado Parque Arqueológico.
A lo largo de estos
años, sobre los territorios ancestrales, han sido superpuestas distintas
categorías de “reconocimiento” y/o “protección” ya sean de carácter cultural o
ambiental, sin embargo los cuatro pueblos indígenas han venido experimentando
constantes y cada vez más crecientes riesgos y amenazas físicas, sociales y
políticas contra la integridad del territorio a causa del impacto devastador de
megaproyectos, minería, crecimiento urbano y turismo, todas ellas formas de
intervención en el territorio, la autonomía, la cultura y la economía propia.
El 28 de diciembre
de 2021 en reunión de la Asamblea Extraordinaria de Autoridades Tradicionales,
en representación de 25 regiones, en Nabusimake, capital del Resguardo Arhuaco
se conocen y discuten los siguientes temas:1) Los problemas que afectan la tradición,
la autoridad, la autonomía y la autodeterminación por la elección de un cabildo
gobernador sin consulta previa y que desconoce la autoridad de origen.” 2)
Estos problemas están generando crisis humanitaria, violencia y vulneración de
derechos. 3) Ratifican la resolución de revocar el mandato del Gobernador del
Resgurdo Arhuaco de la Sierra Nevada. 4) Dejar en firme el contenido del
Informe de mamus y autoridades del pueblo Arhuaco a las entidades del Estado
sobre la situación actual de la crisis de gobierno. 5) Ratificar la solicitud
de suspensión definitiva de Consulta Previa ante la mesa Permanente de
Concertación y CTC, por orden de los mamus y autoridades tradicionales del
pueblo Arhuaco e iniciar unas acciones jurídicas nacionales e internacionales y
desautorizar a quienes tomen vocerías en nombre del pueblo Arhuaco de la Sierra
Nevada. Como consta en la actas anteriores. A pesar de que hay una decisión de
suspensión definitiva solicitada por los mamu de seykumuke, numaka, Tirugeka,
ya que vulnera los derechos fundamentales y hasta tanto no
se supere el conflicto interétnico. 6) Solicitar a los organismos
nacionales e internacionales para que se obliguen a construir una ruta de
protección de los Derechos Humanos, ya que existen evidencias de
discriminación, amenaza y violencia. 7) Solicitar al Gobierno Nacional una
comisión de expertos que sirva de garante para salvaguardar el riesgo de la
identidad cultural, la autonomía y la autodeterminación del Pueblo Arhuaco.
En la Asamblea
Extraordinaria los Arahuaco dicen: “Somos conscientes que nos asisten unos
derechos por pertenecer a una población especial y que la autonomía es nuestro
mejor escenario para la protección de la cultura, sin embargo, la autonomía
tiene su punto de quiebre cuando personas arhuacas llevan acciones y hacen uso
de elementos que no son propias de la cultura, en dicho escenario nos vemos
obligados solicitar intervención a las instituciones que actúen bajo los
estándares de los derechos de los pueblos indígenas. Que se haga en
acompañamiento de una veeduría internacional”.
El 6 de Octubre de
2021 se presenta ante la Procuradora General del Estado y el Defensor del
Pueblo, la petición para para activar una ruta de atención humanitaria de
emergencia ante la crisis interna del Pueblo Arhuaco y las tensiones
interétnicas.
El 7 de Octubre se
presenta ante el Presidente de la República de Colombia, el Ministro del
Interior, la Procuradora General de la Nación, la solicitud de medidas de
alerta temprana y de seguridad en favor de la población ancestral Arhuaco de
Abusimake.
Este conjunto de
situaciones y acciones de hecho y de derecho evidencian los intentos para
devastar el patrimonio natural y cultural de uno de los lugares más
emblemáticos del planeta, donde son sus pueblos, quienes desde su origen,
mantienen formas de coexistencia pacífica con todas las formas de vida, a
partir de una de las más fecundas formas de espiritualidad en la relación
sagrada entre los humanos, la totalidad de los seres vivos y su vínculo y
dependencia universal y cósmica.
Para facilitar y/o
consolidar el interés extractivo de empresas y el potencial turístico, no
solamente se violenta, manipula o simula el derecho a consulta previa, sino que
se generan hechos de división y violencia entre comunidades, familias y
personas del pueblo Arahuaco y adicionalmente se desconoce el ejercicio de la
autoridad tradicional de los mamos y las normas de convivencia y paz dictadas
por la Ley de Origen.
Estas formas de
injerencia, intervención y violación de derechos fundamentales afectan la
integridad étnica, cultural, social, ambiental y económica de los pueblos y
comunidades.
4. Los
derechos vulnerados
De conformidad con
el régimen jurídico nacional colombiano, sus normas constitucionales y legales,
algunas de sus políticas públicas y en consideración al Derecho Internacional y
a los fallos, dictámenes, y sentencias que en el Sistema Interamericano, tanto
la Corte, cuanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la
situación actual del pueblo Arhuaco, el Estado colombiano debe considerar y
respetar los siguientes derechos vigentes:
Derecho a la
autonomía: El núcleo esencial de la autonomía y autodeterminación de las
comunidades indígenas, según las jurisprudencia constitucional, recae en la
potestad de gestionar y satisfacer sus intereses propios en el marco
territorial que habitan (artículo 287 CP), por consiguiente, cualquier
interferencia del Estado debe, primero, estar fundamentada en la Constitución y
la ley; segundo, tratar de medidas útiles y necesarias para la protección de
los derechos fundamentales o colectivos involucrados; y, tercero, ser las medidas
menos gravosas para la autonomía política de dichas comunidades étnicas.
Derecho a la
propiedad colectiva sobre los territorios: El derecho a la propiedad
colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios es una garantía
fundamental que permite hacer efectivos los derechos fundamentales de las
comunidades indígenas, entre estos, la autonomía y la autodeterminación y,
especialmente, la integridad, la identidad étnica y cultural, el abastecimiento
económico y, por ende, para preservar la supervivencia de estos pueblos, debido
a que implica la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia
tradicionales y desarrollar sus prácticas ancestrales
Derecho de
Participación: Se aplica cuando la medida no afecta directamente a la
comunidad indígena. En este caso, la participación debe corresponder al
“estándar de intervención básica”, el cual comprende la
facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y conocer las propuestas de
las entidades estatales que puedan afectarles de alguna manera y, por otro, de
obtener la información completa y en un lenguaje claro, así como intervenir y
comunicar sus intereses.
Derecho de
Soberanía y Seguridad Alimentaria: Se ha conceptuado este
derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar que cada pueblo
defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción,
distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una alimentación sana,
respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios étnicos de
producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos.
Derecho a la
Consulta Previa: La consulta previa no procede frente a casos taxativos
considerados en la Constitución, la ley ni en la jurisprudencia, pues el
criterio central para determinar su exigencia depende de la afectación directa
a las comunidades indígenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT,
la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta
previa se requiere necesariamente que exista una afectación directa, sin
embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas de Revisión y de la Sala
Plena de esta Corporación, el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo
no constituye el núcleo esencial de este derecho.
Derecho a la
Diversidad e Identidad Cultural: (i) reconocer, respetar y
proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye la economía de
subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales,
económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones
e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas
comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el
ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación
de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos
El derecho a la
identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las
siguientes:
(i) tener su
propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como
manifestación cultural,
(iii) preservar,
practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales,
culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas,
jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio
idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder
privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural,
religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir
protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y
controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las
generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía,
literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x)
emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas,
animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la
Nación; (xii) seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los
recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y
formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad
intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole.
Derecho a la libre
determinación: El derecho a la libre determinación comprende al menos tres
ámbitos de protección ligados a distintos factores de interacción de las
comunidades étnicas, como precisó la Corte en la sentencia T-973 de 2009.
En el primer ámbito
se encuentra el derecho general de las comunidades a participar en la toma de
cualquier decisión que pueda concernirles. Así, la participación se convierte
en un vehículo que les permite expresar los valores e intereses culturales que
las diferencian de la cultura mayoritaria predominante, a fin de que sean
tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que les incumban, en
desarrollo del objetivo constitucional de proteger su integridad cultural.
Esta primera
prerrogativa –participación- se manifiesta a su vez de al menos dos formas: (i)
en el derecho a la consulta previa de todas las decisiones que les conciernan
directamente y (ii) en un derecho general de participación respecto de otras
decisiones que les afecten indirectamente. En primer lugar, en relación con la
consulta previa, el literal a) del artículo 6 del Convenio 169 dispone la
obligación de los estados de “a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente”. Así mismo, el artículo 7-1 del
Convenio prevé que las comunidades tienen derecho a: “(…) decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste
afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a
las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en
la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.” Por su parte, el parágrafo del artículo 330 de la Constitución
señala que el Gobierno debe propiciar la participación de los representantes de
las comunidades indígenas en la toma de decisiones relacionadas con la
explotación de los recursos naturales de sus territorios.
Estos preceptos
reconocen entonces el derecho fundamental de las comunidades étnicas a la
consulta previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles
directamente. Respecto del derecho de las comunidades étnicas a participar en
la toma de otras decisiones que puedan afectarlas indirectamente, el artículo
7-3 del mismo Convenio prevé la obligación de los estados parte de “(…) velar
por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los
pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y
cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas
pueden tener sobre esos pueblos.
Los resultados de
estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la
ejecución de las actividades mencionadas”. Así, esta disposición estipula que
respecto de las decisiones que conciernen indirectamente a las comunidades
étnicas, éstas tienen derecho a participar en los respectivos estudios para
determinar su incidencia, lo que supone que, por lo menos, deben ser informadas
de los planes, proyectos u otras decisiones que se pretenda tomar.
El segundo ámbito
de protección de la libre determinación comprende el derecho de las comunidades
étnicas a participar en la toma de decisiones políticas. Este ámbito de
protección se fundamenta, entre otras disposiciones, en el literal b) el
artículo 6 del Convenio 169, según el cual los estados parte tienen la
obligación de “b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que
otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.
A nivel nacional,
el derecho a la participación en las decisiones políticas se concreta, como se
indicó en la sentencia C-030 de 2008, en ámbitos como los siguientes: “(…) (1)
en la posibilidad que sus integrantes tienen de concurrir, en igualdad de condiciones
con todos los colombianos, en la elección de sus representantes en las
corporaciones de elección popular; (2) en el hecho de que, en desarrollo del
carácter público del proceso legislativo, pueden conocer las iniciativas en
trámite, promover discusiones, remitir conceptos, solicitar audiencias y, (3)
en las previsiones constitucionales sobre la circunscripción especial indígena,
porque si bien quienes allí resulten elegidos no representan formalmente a las
distintas comunidades indígenas, si son voceros, de manera amplia, de su
particular cosmovisión y pueden constituir efectivos canales de comunicación
entre las células legislativas y las autoridades representativas de las
comunidades indígenas y tribales.”
Adicionalmente,
este ámbito de protección comprende la posibilidad de participar a través de
los representantes elegidos según las tradiciones y prácticas de cada
comunidad, y ejercer derechos políticos de conformidad con las reglas del
derecho propio y las tradiciones culturales, como ha reconocido la
jurisprudencia constitucional. Finalmente, el tercer ámbito de protección se
refiere al derecho al autogobierno de las comunidades étnicas. Esta
prerrogativa se fundamenta, por ejemplo, en el literal c) del artículo 6 del
Convenio 169, de acuerdo con el cual los estados deben “c) establecer los
medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para
este fin.” A nivel nacional, este ámbito de protección se concreta, por
ejemplo, en el artículo 246 superior, que permite a las autoridades indígenas
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; en el
artículo 286, según el cual los territorios indígenas son entidades
territoriales; y en el artículo 330, que indica que los territorios indígenas
deben ser gobernados por consejos conformados según los usos y costumbres de la
respectiva comunidad.
5. La
vida de Todas las Vidas
Desde el ámbito de
la justicia y el derecho, la indebida injerencia, la violación de la autonomía,
el irrespeto de la autoridad tradicional, las formas de enfrentamiento entre
hermanos del mismo pueblo, la división y la violencia, la falta de consulta previa,
sin duda violan los derechos fundamentales del pueblo Arhuaco y desacatan
evidentemente las normas legales y constitucionales colombianas; irrespetan
flagrantemente las normas del derecho internacional y los tratados
internacionales (OIT, UNESCO entre otros) al no aplicar los fallos, la doctrina
y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Antes, durante y
después de la pandemia, el desate de la codicia neoliberal, devasto la mayoría
de ecosistemas frágiles y territorios indígenas en todo el planeta, generando
el exterminio de pueblos, de culturas, de conocimientos y comunidades, para
promover, consolidar o iniciar proyectos extractivos.
Hoy por fin, la
ciencia occidental, la academia y algunos organismos de conservación, luego de
muchos años e investigaciones, han reconocido que son los territorios indígenas
y sus conocimientos en donde de mejor y mayor forma se conserva la naturaleza y
por tanto la vida en el planeta. Sin embargo, no son los pueblos ni sus
comunidades, los que reciben recursos, sino que al contrario, son en las
tierras y los territorios indígenas donde mayores impactos tienen la pandemia y
el crecimiento de la pobreza.
El conocimiento, la
espiritualidad, la cosmovisión, las formas de organización social, económica y
política del pueblo Arhuaco, representan sin duda, una de las culturas más
emblemáticas del mundo que demuestran que es posible la coexistencia pacífica
entre todas las formas de vida. Durante más de cuatro décadas este pueblo ha
sido capaz de enfrentar y sobrellevar los impactos y la presencia del
paramilitarismo, las guerrillas, el narcotráfico; sin embargo hoy frente a la
política de la muerte, del desplazamiento, de la exclusión, de la violencia y
el miedo, se encuentran en una suerte de laberinto, en más de 14 meses de
conflicto, creado por la acción u omisión del propio estado colombiano, cuyos
efectos e impactos tienen que ver con el mantenimiento del orden espiritual,
material y cultural de estos pueblos, cuya guía espiritual la ejercen los
mamos, el estado al desconocerlos, dividirlos o enfrentarlos; afecta la visión
y acción integral e integrada de su pueblo , que es precisamente la que ha
permitido la continuidad de la vida en la Sierra Nevada.
No puede, no debe
existir, no es posible o viable, una solución del conflicto existente, sin
considerar, valorar y respetar las autoridades, las instituciones y las normas
de convivencia en paz del pueblo Arhuaco. Por eso, solamente son los mamos
desde el ejercicio de su sabiduría para representar los intereses del todo y no
solo los de una parte, los que deben preservar la autonomía, la identidad, la
continuidad de la existencia de modos de vida sostenibles. Y también y
complementariamente son los mamos desde el autogobierno y la autonomía, los que
deben definir las formas y mecanismos del diálogo, de la participación y la
consulta entre el Estado, las empresas y las comunidades. Y encaminar una
agenda hacia un diálogo sustantivo, respetuoso, que estará determinado por los
derechos y las obligaciones mutuas pero diferenciadas. Son las propias
instituciones y autoridades legítimas y ancestrales las que deben dirimir el
conflicto de intereses, pues en ellas está el mandato y la visión para
preservar la vida y la cultura.
La humanidad y el
planeta viven la más profunda crisis civilizatoria, la posibilidad de
superarla, nos determina a concebir la centralidad de la vida y la
imprescindible espiritualidad con que asignamos a la vida un valor y no un
precio. La corresponsabilidad sobre la sostenibilidad de la vida nos obliga a
transformar la economía extractiva hacia una economía para la vida.
La Ley de Origen
constituye una de las evidencias más maravillosas del Orden de la Diversidad,
de la Vida en Plenitud, de la Defensa de la Vida de todas las Vidas, por ello
son los Arahuaco un pueblo destinado por la Madre Tierra para existir por
siempre y cuidarla.
Guápulo, Ecuador,
octubre 2021.
_________________________
*El autor es
Docente e Investigador invitado en varias universidades latinoamericanas y del
mundo, ha ejercido funciones diplomáticas como Embajador del Ecuador, Doctor en
Derecho con posgrados en Sociología, Antropología y Derechos Humanos, ha sido
asesor y consultor en varios organismos internacionales de conservación y de la
Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA. Autor de
más de 20 libros y conferencista en 30 países.
*El autor toma
referencias y contenidos de las siguientes fuentes: Investigaciones Propias;
Diálogos y Consultas con Autoridades y Tradicionales; Confederación Indígena
Tayrona (CIT) 2011: Propuesta conjunta de los pueblos indígenas Iku (arhuaco),
Kággaba (Kogui), Kankuamo y Wiwa de la SNSM, Yukpas de la Serranía del Perijá y
Etteennaka (chimila) de los departamentos cesar y magdalena; CTC 2014:
Diagnóstico de las afectaciones del área del Parque Tayrona desde la visión
cultural indígena en el marco de consulta previa derivada del fallo de tutela,
rad- 2013-09 del Tribunal Administrativo del Magdalena. ; Ministerio de Cultura
2015: “Manual de herramientas participativas para la identificación,
documentación y gestión de las manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial”. Torreblanca Agencia Gráfica. Bogotá D.C; Ministerio del Interior,
Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) y Organización
Delegación Wiwa 2015: “Diagnóstico y líneas de acción para las comunidades Wiwa
de la Sierra Nevada de Santa Marta (Departamentos Cesar, Magdalena y Guajira)
en el marco del cumplimiento del auto 004 de 2009”. Valledupar-Riohacha. ;
Organización Indígena Kankuama (OIK) 2013: “Plan Salvaguarda del Pueblo
Kankuamo”, Valledupar; Organización Gonawindúa Tayrona (OGT) 2012: “Jaba y
Jate. Espacios Sagrados del Territorio Ancestral Sierra Nevada de Santa Marta”.
Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, Organización Indígena Gonawindúa Tayrona, Santa
Marta; OWYBT 2015: “Diagnóstico y Líneas de Acción Para las Comunidades Wiwa de
la Sierra Nevada de Santa Marta (Departamentos Cesar, Magdalena y Guajira) en
el marco del cumplimiento del Auto 004 de 2009“, ValleduparRiohacha. 122 ;
Resguardo Kogi-Malayo-Arhuaco 2013: “Análisis y discusión de los elementos
culturales y tradicionales para la construcción de un protocolo desde la base
de los principios espirituales del pueblo Kogui” ; Resolución número 2873 de
2012 del 19 de noviembre de 2012 ●
https://gonawindwa.org/territorio-ancestral/linea-negra/ consultado: 25 de
octubre del 2016: Fallos, doctrina, sentencias de la Corte Constitucional
Colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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