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Libro N° 13754. La Tierra, La Ley De Origen Y Los Arhuacos. Torres Galarza, Ramón.

 


© Libro N° 13754. La Tierra, La Ley De Origen Y Los Arhuacos. Torres Galarza, Ramón. Emancipación. Abril 26 de 2025

  

Título Original: © La Tierra, La Ley De Origen Y Los Arhuacos. Ramón Torres Galarza

 

Versión Original: © La Tierra, La Ley De Origen Y Los Arhuacos. Ramón Torres Galarza

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© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina Miranda

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LA TIERRA, LA LEY DE ORIGEN Y LOS ARHUACOS

Ramón Torres Galarza

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Tierra, La Ley De Origen

Y Los Arhuacos

Ramón Torres Galarza

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La tierra en su Ley de Origen manda que los Arhuaco existan por siempre para cuidarla

 

 

 

POR RAMÓN TORRES GALARZA

 

En memoria de Ciro Angarita y Carlos Gaviria.

 

 

1.       Memoria del origen.

 

Cuentan los mamos, que en el principio, todo existía solamente en el pensamiento, que no había día, ni noche, ni nada y que todo vivía solamente en el espíritu. Cuentan que en aquel entonces los Padres Espirituales discutían sobre la posibilidad de materializar la existencia del mundo en relación con la existencia de los otros mundos hacia arriba y los otros mundos hacia abajo. La tierra y la existencia de los Arhuaco nacen en el intermedio de los mundos.

 

Dicen los mamos, que las Madres y los Padres Espirituales organizaron la existencia humana en formas y niveles de entendimiento, que están determinadas por nueve dimensiones, ellas a su vez, existen en relación con los nueve planetas y los nueve meses de gestación de la mujer y que en dualidad complementaria constituyen las formas de relación y conjunción entre los mundos material y espiritual.

 

Cada uno de los mundos, en su orden cosmogónico y espiritual, fue concebido desde el origen, a partir de cargas de energía positiva y negativa, generados como necesarios para garantizar el equilibrio entre todas aquellas formas de vida que cobraron existencia material.

 

Algunos de los padres, en ejercicio de su potestad espiritual, no estaban de acuerdo con la materialización de lo espiritual a lo físico, decían que el hacerlo, conllevaría el riesgo del desorden y el caos de todo aquello que se había creado y guardado celosamente durante miles de años. Mientras que otro grupo de Padres Espirituales, que si querían la materialización del mundo, no habían pensado cómo el orden y la armonía serían conservados. Así se pasaron pensando mucho tiempo hasta que llegaron a un consenso espiritual, a un punto de comprensión común y por tanto de acuerdo, al concebir que el problema no era que el mundo se materializara, sino que una vez creado, este debería tener normas de cuidado para su mantenimiento y preservación original, de ese pensamiento y conocimiento ancestral surgieron los principios de protección y conservación contenidos en la Ley de Origen.

 

Por consiguiente la Ley de Origen establece el mandato de que los Arahuaco sean los encargados de mantener la armonía y el equilibrio de la Madre Tierra a través del cumplimiento de las obligaciones determinadas por esta ley del origen y del destino de su pueblo y su cultura.

 

La Ley de Origen es la norma mayor basada en pensamiento propio, es mandato sagrado que contiene los principios de relación y existencia en armonía universal al regular la totalidad de lo que existe. Es un conjunto de códigos de: enseñanza-aprendizaje; derecho-obligación basados en un sistema integral e integrado de conocimiento y sabiduría ancestral conservado-trasmitido - intergeneracionalmente. Contiene principios que han de ser respetados para garantizar la convivencia social, la armonía y el equilibrio entre todos los componentes naturales que constituyen el cuerpo y el espíritu de la Madre Tierra.

 

Los mandatos contenidos en la Ley de Origen constituyen un sistema propio de autogobierno en coexistencia y convivencia con la naturaleza. Se basa en los contenidos del conocimiento ancestral como una integralidad sistémica, que no se puede entender o concebir de manera fragmentada, sino como un tejido articulado, entrelazado e indivisible, que da forma y contenido a la estructura y sentido de la totalidad, de la vida en plenitud.

 

La Ley de Origen rige y direcciona el orden de las comunidades en todos los ámbitos de su vida cotidiana: agricultura, medicina tradicional, ceremonias, ritos, celebraciones, fiestas, bautizos, matrimonios, entierros, siembras, cosechas, entrega del poporo, tejidos, construcción de viviendas y manejo de sitios sagrados, trasmisión y conservación de conocimientos, manejo del territorio, conocimiento del cosmos, conocimiento y uso de plantas sagradas. Toda esta normativa sustentada en la tradición oral y sus lenguas propias y



relacionadas con su existencia en el territorio concebido como “la superficie terrestre con sus ríos, piedras, lagunas, mares, montañas, plantas y animales, el espacio aéreo y el subsuelo, que son partes interdependientes de una unidad, por donde circulan nuestras vidas. Debajo de la superficie terrestre, se encuentran los órganos vitales de la Tierra, sus líquidos y sus huesos, que le permiten vivir y generar vida.”

 

 

2.      La significación del territorio

 

La concepción del territorio ancestral indígena va mucho más allá de la concepción de limitación física, de una porción de tierra o de propiedad individual, hace referencia al espacio concebido como Madre, por cuanto allí se encuentran todos los elementos o componentes dejados por parte de los Padres y Madres Espirituales para posibilitar la existencia de la vida de todos los seres. El territorio, más que un espacio físico, es entonces la confluencia de todo lo que existe, tanto en su estado espiritual como material, conformándose así un solo mundo de convivencia recíproca, simultánea, integral, colectiva y complementaria; es un patrimonio común; es donde se recrea la cultura y la integridad de las relaciones sociales, culturales y espirituales, que constituyen el fundamento de la existencia y permanencia como pueblos.

 

De este modo el territorio no es un lugar, una línea divisoria, o una frontera, entendida como línea política o como propiedad, el territorio es el espacio material y espiritual para la creación, el encuentro y el desenvolvimiento de la vida de un pueblo y su cultura y está en directa dependencia y relación con la vida universal.

 

Por ello, dicen los mamos, que según la Ley de Origen, que siempre hay que hacer a la Madre Tierra, pagamentos espirituales, que son los ritos y ofrendas de agradecimiento y consentimiento; son consultas espirituales, para que la tierra otorgue a los humanos, el permiso para que ellos puedan disponer de otras formas de vida y les autorice la recolección de productos de uso tradicional que necesitan para subsistir. Los pagamentos son modos de compensar los dones y los bienes otorgados por la tierra.

 

El territorio es también el espacio-tiempo donde se encuentra y desarrolla el conocimiento ancestral en que se sustenta y en donde se ejercen las normas establecidas en la Ley de Origen. El conocimiento surge de la tierra, en correlación con ella, no es ajeno a sus determinaciones y necesidades, por el contrario, es un conocimiento que se genera no sobre la tierra, sino desde la tierra. El conocimiento se expresa en la totalidad de la vida, en el pensamiento, en el sentimiento, en la lengua, en el canto, la danza, los tejidos, los rituales, las ceremonias, en el trabajo, es decir el conocimiento se crea, se transforma y se adapta en todos las actividades materiales o espirituales. Por tanto no es un conocimiento fragmentado sobre una parte, es un conocimiento sobre la totalidad de la vida.

 

Los sitios sagrados, ceremoniales, de culto, adoración, contemplación y ofrenda, están ordenados y distribuidos en el territorio, determinados en su conjunto por Geografía Sagrada, así mismo el orden en que se construyen las viviendas y donde están los cultivos, responden a un orden de Geometría Sagrada. Este orden universal está alineado y articulado para conservar la energía espiritual necesaria para el mantenimiento de la vida. Se determina su posición en el espacio con relación a los puntos cardinales, a los movimientos de las constelaciones de las estrellas, a los movimientos de los planetas en cada época del año.

 

La Línea Negra es un sistema interconectado e interrelacionado de hitos o espacios terrestres, marinos y aéreos. Cada uno de los ejes o nudos de esta red, de este tejido, esta articulado en campos magnéticos y de energía, al igual que el cuerpo humano, el territorio es un cuerpo vivo y de energía sagrada. Desde los picos nevados, los lagos y lagunas, los páramos, pasando por las llanuras hasta el mar, constituyen un sistema integrado de vidas en complemento y codependencia. En este sentido la Línea Negra (definida por los Arhuaco) no es una demarcación sino la identificación de un espacio integral de existencia de pueblos y culturas encargados por la Ley de Origen para cuidar la vida de todas las vidas. Son el conocimiento ancestral y la fuerza espiritual los componentes primordiales para mantener el orden de su existencia.

 

Cada uno de los espacios y sitios sagrados establecidos en las partes altas, medias y bajas de sus territorios reciben una denominación en lengua propia, cuyos significados contienen las normas de uso y manejo, así como las obligaciones y deberes para cuidar de los nacimientos y las desembocaduras de los ríos, los



cerros, las lagunas, las cuevas, rocas, árboles y otros paisajes y/o elementos. Cada uno representa una Madre o un Padre Espiritual de los seres de la naturaleza.

 

Concebida así la totalidad de la coexistencia, el autogobierno y la autonomía de los pueblos y las culturas y en particular de sus autoridades, supone el ejercicio de una representación de un conjunto de necesidades e intereses materiales y espirituales para todas las formas de vida. No es un gobierno que vela y representa solamente las formas de organización social, económica o política, sino que busca corresponder y relacionar en el territorio todas las formas de existencia de la vida. Por eso el ejercicio de autoridad, se fundamenta en la función y en el orden natural de la vida y tiene que ver con el territorio y el territorio se gobierna en relación con el conocimiento. Y la autoridad se la ejerce siempre desde la identidad y la cultura, que nutren el pensamiento, sustentan la organización y el desenvolvimiento de las comunidades.

 

3.      La lucha por existir

 

Si bien desde la década del setenta se inició un proceso de ocupación, de reconocimiento legal y recuperación de espacios territoriales, cuatro décadas después los Arhuaco solo ocupan aproximadamente un 38% del territorio ancestral, y sólo un 28% del mismo, es territorio titulado.

 

La Línea Negra fue reconocida por el estado colombiano mediante la Resolución del Ministerio de Gobierno número 0002 del 4 de enero de 1973 por la cual se establecen sus límites simbólicos y se autoriza a los Mamos el acceso a estos sitios para realizar los diferentes trabajos tradicionales.

 

Posteriormente se expidió la Resolución 837 de agosto 28 de 1995 del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual reforma la anterior y en la que se establece que “Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales 25 radiales denominadas “negras” o de “origen” que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados.

 

En la Resolución de 1995 se nombran cerca de 54 puntos de sitios sagrados de la Línea Negra para todo el territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra.

 

En 1977 la Sierra Nevada de Santa Marta fue declarada como Monumento Nacional, mediante Decreto Nº 1192 del 26 de mayo 1977 y se constituye como Bien de Interés Cultural.

 

Posteriormente, en 1979, la Sierra Nevada fue declarada por la UNESCO como Reserva de la Biósfera. Mientras que en 1980, un año después de esta declaratoria, otro espacio de gran valor cultural para los cuatro pueblos de la SNSM, conocido como Teyuna, Ciudad Perdida o Buritacá , fue declarado Parque Arqueológico.

 

A lo largo de estos años, sobre los territorios ancestrales, han sido superpuestas distintas categorías de “reconocimiento” y/o “protección” ya sean de carácter cultural o ambiental, sin embargo los cuatro pueblos indígenas han venido experimentando constantes y cada vez más crecientes riesgos y amenazas físicas, sociales y políticas contra la integridad del territorio a causa del impacto devastador de megaproyectos, minería, crecimiento urbano y turismo, todas ellas formas de intervención en el territorio, la autonomía, la cultura y la economía propia.

 

El 28 de diciembre de 2021 en reunión de la Asamblea Extraordinaria de Autoridades Tradicionales, en representación de 25 regiones, en Nabusimake, capital del Resguardo Arhuaco se conocen y discuten los siguientes temas:1) Los problemas que afectan la tradición, la autoridad, la autonomía y la autodeterminación por la elección de un cabildo gobernador sin consulta previa y que desconoce la autoridad de origen.” 2) Estos problemas están generando crisis humanitaria, violencia y vulneración de derechos. 3) Ratifican la resolución de revocar el mandato del Gobernador del Resgurdo Arhuaco de la Sierra Nevada. 4) Dejar en firme el contenido del Informe de mamus y autoridades del pueblo Arhuaco a las entidades del Estado sobre la situación actual de la crisis de gobierno. 5) Ratificar la solicitud de suspensión definitiva de Consulta Previa ante la mesa Permanente de Concertación y CTC, por orden de los mamus y autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco e iniciar unas acciones jurídicas nacionales e internacionales y desautorizar a quienes tomen vocerías en nombre del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada. Como consta en la actas anteriores. A pesar de que hay una decisión de suspensión definitiva solicitada por los mamu de seykumuke, numaka, Tirugeka, ya que vulnera los derechos fundamentales y hasta tanto no



se supere el conflicto interétnico. 6) Solicitar a los organismos nacionales e internacionales para que se obliguen a construir una ruta de protección de los Derechos Humanos, ya que existen evidencias de discriminación, amenaza y violencia. 7) Solicitar al Gobierno Nacional una comisión de expertos que sirva de garante para salvaguardar el riesgo de la identidad cultural, la autonomía y la autodeterminación del Pueblo Arhuaco.

 

En la Asamblea Extraordinaria los Arahuaco dicen: “Somos conscientes que nos asisten unos derechos por pertenecer a una población especial y que la autonomía es nuestro mejor escenario para la protección de la cultura, sin embargo, la autonomía tiene su punto de quiebre cuando personas arhuacas llevan acciones y hacen uso de elementos que no son propias de la cultura, en dicho escenario nos vemos obligados solicitar intervención a las instituciones que actúen bajo los estándares de los derechos de los pueblos indígenas. Que se haga en acompañamiento de una veeduría internacional”.

 

El 6 de Octubre de 2021 se presenta ante la Procuradora General del Estado y el Defensor del Pueblo, la petición para para activar una ruta de atención humanitaria de emergencia ante la crisis interna del Pueblo Arhuaco y las tensiones interétnicas.

 

 

El 7 de Octubre se presenta ante el Presidente de la República de Colombia, el Ministro del Interior, la Procuradora General de la Nación, la solicitud de medidas de alerta temprana y de seguridad en favor de la población ancestral Arhuaco de Abusimake.

 

Este conjunto de situaciones y acciones de hecho y de derecho evidencian los intentos para devastar el patrimonio natural y cultural de uno de los lugares más emblemáticos del planeta, donde son sus pueblos, quienes desde su origen, mantienen formas de coexistencia pacífica con todas las formas de vida, a partir de una de las más fecundas formas de espiritualidad en la relación sagrada entre los humanos, la totalidad de los seres vivos y su vínculo y dependencia universal y cósmica.

 

Para facilitar y/o consolidar el interés extractivo de empresas y el potencial turístico, no solamente se violenta, manipula o simula el derecho a consulta previa, sino que se generan hechos de división y violencia entre comunidades, familias y personas del pueblo Arahuaco y adicionalmente se desconoce el ejercicio de la autoridad tradicional de los mamos y las normas de convivencia y paz dictadas por la Ley de Origen.

 

Estas formas de injerencia, intervención y violación de derechos fundamentales afectan la integridad étnica, cultural, social, ambiental y económica de los pueblos y comunidades.

 

4.      Los derechos vulnerados

 

De conformidad con el régimen jurídico nacional colombiano, sus normas constitucionales y legales, algunas de sus políticas públicas y en consideración al Derecho Internacional y a los fallos, dictámenes, y sentencias que en el Sistema Interamericano, tanto la Corte, cuanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la situación actual del pueblo Arhuaco, el Estado colombiano debe considerar y respetar los siguientes derechos vigentes:

 

Derecho a la autonomía: El núcleo esencial de la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas, según las jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de gestionar y satisfacer sus intereses propios en el marco territorial que habitan (artículo 287 CP), por consiguiente, cualquier interferencia del Estado debe, primero, estar fundamentada en la Constitución y la ley; segundo, tratar de medidas útiles y necesarias para la protección de los derechos fundamentales o colectivos involucrados; y, tercero, ser las medidas menos gravosas para la autonomía política de dichas comunidades étnicas.

 

Derecho a la propiedad colectiva sobre los territoriosEl derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios es una garantía fundamental que permite hacer efectivos los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, entre estos, la autonomía y la autodeterminación y, especialmente, la integridad, la identidad étnica y cultural, el abastecimiento económico y, por ende, para preservar la supervivencia de estos pueblos, debido a que implica la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales y desarrollar sus prácticas ancestrales

 

Derecho de Participación: Se aplica cuando la medida no afecta directamente a la comunidad indígena. En este caso, la participación debe corresponder al “estándar de intervención básica”, el cual comprende la



facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de alguna manera y, por otro, de obtener la información completa y en un lenguaje claro, así como intervenir y comunicar sus intereses.

 

Derecho de Soberanía y Seguridad Alimentaria: Se ha conceptuado este derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar que cada pueblo defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una alimentación sana, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios étnicos de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos.

 

Derecho a la Consulta Previa: La consulta previa no procede frente a casos taxativos considerados en la Constitución, la ley ni en la jurisprudencia, pues el criterio central para determinar su exigencia depende de la afectación directa a las comunidades indígenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT, la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta previa se requiere necesariamente que exista una afectación directa, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas de Revisión y de la Sala Plena de esta Corporación, el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo no constituye el núcleo esencial de este derecho.

 

Derecho a la Diversidad e Identidad Cultural: (i) reconocer, respetar y proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye la economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos

 

El derecho a la identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las siguientes:

 

(i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural,

 

(iii)   preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural, religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii) seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole.

 

Derecho a la libre determinación: El derecho a la libre determinación comprende al menos tres ámbitos de protección ligados a distintos factores de interacción de las comunidades étnicas, como precisó la Corte en la sentencia T-973 de 2009.

 

En el primer ámbito se encuentra el derecho general de las comunidades a participar en la toma de cualquier decisión que pueda concernirles. Así, la participación se convierte en un vehículo que les permite expresar los valores e intereses culturales que las diferencian de la cultura mayoritaria predominante, a fin de que sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que les incumban, en desarrollo del objetivo constitucional de proteger su integridad cultural.

 

Esta primera prerrogativa –participación- se manifiesta a su vez de al menos dos formas: (i) en el derecho a la consulta previa de todas las decisiones que les conciernan directamente y (ii) en un derecho general de participación respecto de otras decisiones que les afecten indirectamente. En primer lugar, en relación con la consulta previa, el literal a) del artículo 6 del Convenio 169 dispone la obligación de los estados de “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Así mismo, el artículo 7-1 del Convenio prevé que las comunidades tienen derecho a: “(…) decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a



las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

 

Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Por su parte, el parágrafo del artículo 330 de la Constitución señala que el Gobierno debe propiciar la participación de los representantes de las comunidades indígenas en la toma de decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales de sus territorios.

 

Estos preceptos reconocen entonces el derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles directamente. Respecto del derecho de las comunidades étnicas a participar en la toma de otras decisiones que puedan afectarlas indirectamente, el artículo 7-3 del mismo Convenio prevé la obligación de los estados parte de “(…) velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos.

 

Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”. Así, esta disposición estipula que respecto de las decisiones que conciernen indirectamente a las comunidades étnicas, éstas tienen derecho a participar en los respectivos estudios para determinar su incidencia, lo que supone que, por lo menos, deben ser informadas de los planes, proyectos u otras decisiones que se pretenda tomar.

 

El segundo ámbito de protección de la libre determinación comprende el derecho de las comunidades étnicas a participar en la toma de decisiones políticas. Este ámbito de protección se fundamenta, entre otras disposiciones, en el literal b) el artículo 6 del Convenio 169, según el cual los estados parte tienen la obligación de “b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

 

A nivel nacional, el derecho a la participación en las decisiones políticas se concreta, como se indicó en la sentencia C-030 de 2008, en ámbitos como los siguientes: “(…) (1) en la posibilidad que sus integrantes tienen de concurrir, en igualdad de condiciones con todos los colombianos, en la elección de sus representantes en las corporaciones de elección popular; (2) en el hecho de que, en desarrollo del carácter público del proceso legislativo, pueden conocer las iniciativas en trámite, promover discusiones, remitir conceptos, solicitar audiencias y, (3) en las previsiones constitucionales sobre la circunscripción especial indígena, porque si bien quienes allí resulten elegidos no representan formalmente a las distintas comunidades indígenas, si son voceros, de manera amplia, de su particular cosmovisión y pueden constituir efectivos canales de comunicación entre las células legislativas y las autoridades representativas de las comunidades indígenas y tribales.”

 

Adicionalmente, este ámbito de protección comprende la posibilidad de participar a través de los representantes elegidos según las tradiciones y prácticas de cada comunidad, y ejercer derechos políticos de conformidad con las reglas del derecho propio y las tradiciones culturales, como ha reconocido la jurisprudencia constitucional. Finalmente, el tercer ámbito de protección se refiere al derecho al autogobierno de las comunidades étnicas. Esta prerrogativa se fundamenta, por ejemplo, en el literal c) del artículo 6 del Convenio 169, de acuerdo con el cual los estados deben “c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.” A nivel nacional, este ámbito de protección se concreta, por ejemplo, en el artículo 246 superior, que permite a las autoridades indígenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; en el artículo 286, según el cual los territorios indígenas son entidades territoriales; y en el artículo 330, que indica que los territorios indígenas deben ser gobernados por consejos conformados según los usos y costumbres de la respectiva comunidad.



 

5.      La vida de Todas las Vidas

 

Desde el ámbito de la justicia y el derecho, la indebida injerencia, la violación de la autonomía, el irrespeto de la autoridad tradicional, las formas de enfrentamiento entre hermanos del mismo pueblo, la división y la violencia, la falta de consulta previa, sin duda violan los derechos fundamentales del pueblo Arhuaco y desacatan evidentemente las normas legales y constitucionales colombianas; irrespetan flagrantemente las normas del derecho internacional y los tratados internacionales (OIT, UNESCO entre otros) al no aplicar los fallos, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Antes, durante y después de la pandemia, el desate de la codicia neoliberal, devasto la mayoría de ecosistemas frágiles y territorios indígenas en todo el planeta, generando el exterminio de pueblos, de culturas, de conocimientos y comunidades, para promover, consolidar o iniciar proyectos extractivos.

 

Hoy por fin, la ciencia occidental, la academia y algunos organismos de conservación, luego de muchos años e investigaciones, han reconocido que son los territorios indígenas y sus conocimientos en donde de mejor y mayor forma se conserva la naturaleza y por tanto la vida en el planeta. Sin embargo, no son los pueblos ni sus comunidades, los que reciben recursos, sino que al contrario, son en las tierras y los territorios indígenas donde mayores impactos tienen la pandemia y el crecimiento de la pobreza.

 

El conocimiento, la espiritualidad, la cosmovisión, las formas de organización social, económica y política del pueblo Arhuaco, representan sin duda, una de las culturas más emblemáticas del mundo que demuestran que es posible la coexistencia pacífica entre todas las formas de vida. Durante más de cuatro décadas este pueblo ha sido capaz de enfrentar y sobrellevar los impactos y la presencia del paramilitarismo, las guerrillas, el narcotráfico; sin embargo hoy frente a la política de la muerte, del desplazamiento, de la exclusión, de la violencia y el miedo, se encuentran en una suerte de laberinto, en más de 14 meses de conflicto, creado por la acción u omisión del propio estado colombiano, cuyos efectos e impactos tienen que ver con el mantenimiento del orden espiritual, material y cultural de estos pueblos, cuya guía espiritual la ejercen los mamos, el estado al desconocerlos, dividirlos o enfrentarlos; afecta la visión y acción integral e integrada de su pueblo , que es precisamente la que ha permitido la continuidad de la vida en la Sierra Nevada.

 

No puede, no debe existir, no es posible o viable, una solución del conflicto existente, sin considerar, valorar y respetar las autoridades, las instituciones y las normas de convivencia en paz del pueblo Arhuaco. Por eso, solamente son los mamos desde el ejercicio de su sabiduría para representar los intereses del todo y no solo los de una parte, los que deben preservar la autonomía, la identidad, la continuidad de la existencia de modos de vida sostenibles. Y también y complementariamente son los mamos desde el autogobierno y la autonomía, los que deben definir las formas y mecanismos del diálogo, de la participación y la consulta entre el Estado, las empresas y las comunidades. Y encaminar una agenda hacia un diálogo sustantivo, respetuoso, que estará determinado por los derechos y las obligaciones mutuas pero diferenciadas. Son las propias instituciones y autoridades legítimas y ancestrales las que deben dirimir el conflicto de intereses, pues en ellas está el mandato y la visión para preservar la vida y la cultura.

 

La humanidad y el planeta viven la más profunda crisis civilizatoria, la posibilidad de superarla, nos determina a concebir la centralidad de la vida y la imprescindible espiritualidad con que asignamos a la vida un valor y no un precio. La corresponsabilidad sobre la sostenibilidad de la vida nos obliga a transformar la economía extractiva hacia una economía para la vida.

 

La Ley de Origen constituye una de las evidencias más maravillosas del Orden de la Diversidad, de la Vida en Plenitud, de la Defensa de la Vida de todas las Vidas, por ello son los Arahuaco un pueblo destinado por la Madre Tierra para existir por siempre y cuidarla.

 

Guápulo, Ecuador, octubre 2021.



 

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*El autor es Docente e Investigador invitado en varias universidades latinoamericanas y del mundo, ha ejercido funciones diplomáticas como Embajador del Ecuador, Doctor en Derecho con posgrados en Sociología, Antropología y Derechos Humanos, ha sido asesor y consultor en varios organismos internacionales de conservación y de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA. Autor de más de 20 libros y conferencista en 30 países.

 

*El autor toma referencias y contenidos de las siguientes fuentes: Investigaciones Propias; Diálogos y Consultas con Autoridades y Tradicionales; Confederación Indígena Tayrona (CIT) 2011: Propuesta conjunta de los pueblos indígenas Iku (arhuaco), Kággaba (Kogui), Kankuamo y Wiwa de la SNSM, Yukpas de la Serranía del Perijá y Etteennaka (chimila) de los departamentos cesar y magdalena; CTC 2014: Diagnóstico de las afectaciones del área del Parque Tayrona desde la visión cultural indígena en el marco de consulta previa derivada del fallo de tutela, rad- 2013-09 del Tribunal Administrativo del Magdalena. ; Ministerio de Cultura 2015: “Manual de herramientas participativas para la identificación, documentación y gestión de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial”. Torreblanca Agencia Gráfica. Bogotá D.C; Ministerio del Interior, Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) y Organización Delegación Wiwa 2015: “Diagnóstico y líneas de acción para las comunidades Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (Departamentos Cesar, Magdalena y Guajira) en el marco del cumplimiento del auto 004 de 2009”. Valledupar-Riohacha. ; Organización Indígena Kankuama (OIK) 2013: “Plan Salvaguarda del Pueblo Kankuamo”, Valledupar; Organización Gonawindúa Tayrona (OGT) 2012: “Jaba y Jate. Espacios Sagrados del Territorio Ancestral Sierra Nevada de Santa Marta”. Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, Organización Indígena Gonawindúa Tayrona, Santa Marta; OWYBT 2015: “Diagnóstico y Líneas de Acción Para las Comunidades Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (Departamentos Cesar, Magdalena y Guajira) en el marco del cumplimiento del Auto 004 de 2009“, ValleduparRiohacha. 122 ; Resguardo Kogi-Malayo-Arhuaco 2013: “Análisis y discusión de los elementos culturales y tradicionales para la construcción de un protocolo desde la base de los principios espirituales del pueblo Kogui” ; Resolución número 2873 de 2012 del 19 de noviembre de 2012 ● https://gonawindwa.org/territorio-ancestral/linea-negra/ consultado: 25 de octubre del 2016: Fallos, doctrina, sentencias de la Corte Constitucional Colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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