© Libro N° 8611. Censura Como Historia. Abellán, Manuel L. Emancipación. Mayo 15 de 2021.
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original: © Censura Como Historia. Manuel
L. Abellán
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Abellán
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Manuel L. Abellán
Censura Como Historia
Manuel L. Abellán
CENSURA COMO HISTORIA
Manuel L. Abellán
(Publicado en: Bulletin d' histoire contemporaine
de l'Espagne, Nº 11-12,2003, págs. 26-33).
Al abordar el tema de la censura contemporánea se
hace nece-sario – más que en otros temas – despojarse del lastre y de las
influencias acumuladas durante décadas enteras e incluso tratar de ser inmunes
al asedio constante de las nuevas formas de censura. En el fondo, un
acercamiento al tema censorio resulta del todo imposible sin una labor
profiláctica previa – un lavado de cerebro casi – que permita su estudio sin
que los resultados alcanzados mediante los condicionamientos censorios en el
pasado sigan actuando y produciendo todavía los efectos dis-torsionadores
previstos.
Al mismo tiempo, es necesario sacudirse de encima
el invete-rado hábito, según el cual, lo obvio ni se demuestra ni se pone en
tela de juicio. En el caso de la censura, de la investigación censoria, de lo
que se trata es precisamente de poner en tela de juicio los efectos certeros de
una manipulación u operación ideológica constante, sutil y casi imperceptible.
Operación ideológica constante porque es uno de los resultados inherentes a la
lucha de clases y grupos sociales, a la interacción social, y por tanto, de
hecho no hay sociedad ni momento en el tiempo en que, de una forma específica u
otra, con mayor o menor transparencia, no dejen de quedar plasmados los efectos
de esta dialéctica de presiones e influencias. Lo que puede variar y varía
según el tiempo, las épocas y los niveles de interacción
social son las formas que la acción censoria
reviste. Predomina, unas veces más que otras, la actuación directa de un grupo
o una institución en una o varias parcelas dadas de la actividad literaria y
cultural.
La manipulación ideológica – sus objetivos,
instrumentos y medios – pueden estar más o menos estructurados y, en
conse-cuencia, ser aprensibles directamente. En estos casos de excep-ción
estamos en presencia de una actividad censoria translúcida en parte. Se intuye
el significado o la intención de la operación ideológica mediante el
conocimiento de los instrumentos, el análisis de los medios puestos en obra y
algunos de los resulta-dos obtenidos. Nada más. Faltan infinidad de cabos por
ligar y, muy especialmente, ignoramos lo que “el producto censurado” hubiese
sido o era antes de ser sometido a la acción censoria. En realidad, la coacción
sufrida es tan grande que el producto censurado – poco, mucho o en su totalidad
– emprende vida propia y se incardina en el mundo cultural como si nada
hubie-ra ocurrido y viene así a cumplir ejemplarmente la misión en-comendada:
modelar y configurar, en la forma deseada, el cau-dal cultural, estético,
informativo y científico del presente y contribuir de modo específico a la
formación de la futura me-moria histórica. 1
1 Sin género
de dudas es ésta la más fatal de las consecuencias de la opera-ción ideológica
causada por la censura y es, al mismo tiempo, la menos visible. La
historiografía literaria peninsular llevada de la mano por un sinfín de
prohibiciones y silencios ha sido asentada por la mayoría de ex-pertos como una
historiografía exclusivamente castellana – identidad im-puesta por la política
del franquismo – y como historiografía literaria casi exclusivamente resultante
de sus propios condicionamientos. Más grave-mente afectadas han resultado las
revisiones historiográficas de las litera-turas de expresión no castellana ya
que ni siquiera se ha hecho un esfuer-zo para reconstruir su propia memoria
histórica. Cf. ABELLÁN, Manuel
L., “Apunts sobre la censura literaria a Catalunya
durant el franquisme”,
Revista de Catalunya 27, págs. 123-132.
Sobre la sutileza de este cúmulo de manipulaciones
se puede discrepar. En muchas ocasiones –las menos– los medios em-pleados son
tan burdos y patentes que no falta la reacción de las propias víctimas aunque,
ésta, casi siempre esté desprovista de efectos prácticos. En la inmensa mayoría
de casos ocurre todo lo contrario en virtud del principio de la mínima
resisten-cia: la autocensura se convierte en un hábito natural y reflejo,
lográndose de este modo que la sumisión y el avasallamiento general se produzca
a un coste realmente mínimo. A todo ello hay que añadir el más transcendental
de cuantos efectos ha tenido la manipulación ideológica a través de la
institución censoria, a saber, su imperceptibilidad. La aceptación acrítica de
todo cuanto la actitud posibilista dio por válido en el “mo-dus vivendi”
pactado se prolonga más allá de los límites de vigencia estrictamente
históricos de la existencia de la institu-ción censoria. Lo cual conlleva la no
revisión ni la puesta en duda del acervo cultural, resultado de aquellos
condiciona-mientos excepcionales. De este modo se sigue bailando todavía al son
de quienes se propusieron y lograron configurar nueva-mente y por largo tiempo,
la cultura española. En suma, cuando a los efectos censorios resultantes de la
interacción natural de grupos y clases se añaden los que resultan de la
intervención política de los aparatos del Estado, subsumidos aquéllos en la
actuación de éstos, ocurre que tales efectos adquieren carta de naturaleza y
obnubilan mentalmente al consumidor de lectura, al editor, al intelectual y los
agentes y proveedores de cultura, en general. La desaparición de un régimen
censorio y la vuelta a la normalidad no va acompañada de una reconstrucción del
pasado ni de una restauración sistemática de todo lo destruido, modificado o
tergiversado. Antes al contrario: la vuelta a la normalidad democrática, el
retorno de las libertades arrastra hacia un extraño estado de euforia capaz de
hacer olvidar los condicionamientos sufridos y sus catastróficos resultados.2
2 Cf.
ABELLÁN, Manuel L., (Ed.), Censura y literatura peninsulares. Diá-
Partiendo de este tenebroso marco conviene ahora
examinar someramente cómo la política censoria del franquismo afecta al natural
desarrollo de las distintas literaturas integradas en el seno de la sociedad
española dejando para otra ocasión el ba-lance de sus efectos.3 Los mecanismos
de coacción y represión censorias montados en Salamanca en torno a los
servicios de propaganda a cargo del general Millán Astray – secundado por
Jiménez Caballero – fueron prolongación natural del estado de guerra y tuvieron
como principal misión, desde un principio, el expurgo y la destrucción de todo
impreso que no estuviera en concordancia con los objetivos del nuevo Estado.
Cuando éste se consolida tras la unificación de F.E.T. y de las J.O.N.S. y la
creación de la Junta Técnica del Estado, los servicios de propa-ganda de
Salamanca pasan a integrarse en los Servicios Nacio-nales de Prensa, Propaganda
y Radio creados en Burgos bajo la responsabilidad de Serrano Suñer. El único
cambio sustancial estriba en que al prolongarse la Guerra civil quedan
atribuidas a dichos servicios, cada vez más, tareas de prevención como
consecuencia de la lenta vuelta a la normalidad civil: la adapta-ción de
reediciones, la vigilancia en la publicación de noveda-des y la adaptación de
los fondos editoriales a la nueva situa-ción. La política censoria desde un
principio está meridiana-mente encaminada a impedir el rebrote de la cizaña y
remode-lar de algún modo la cultura de los españoles –encauzamiento, por otra
parte, auspiciado por una jerarquía católica insatisfe-cha por los resultados
logrados en la recristianización del país–. A partir del momento en que se
normaliza la actividad civil tras la proclamación del “parte de la victoria”,
los criterios de cen-sura quedan plasmados en un sencillo guión que figurará
curio-
logos Hispánicos de Ámsterdam 5, Ámsterdam, Rodopi,
212 págs.
3 Cf.
ABELLÁN, Manuel L., Censura y creación literaria en España (1939-1976),
Barcelona, Península, 1980. También “Problemas historiográficos en el estudio
de la censura literaria del último medio siglo”, República de las Letras 25,
1989, págs. 20-27.
samente en la cabecera de los impresos destinados a
los “in-formes de lectura” hasta el momento de la desaparición defini-tiva de
los servicios de censura en 1976:
¿Ataca a la moral y al dogma? ¿A la Iglesia y a sus
ministros? ¿Al régimen y a sus instituciones? ¿A las personas que colabo-ran o
han colaborado con el régimen? Los pasajes censurables ¿califican el contenido
total de la obra?”
A esto cabe añadir lo que desde la óptica de los
vencedores resultaba fundamental y obvio: la exclusión de todo aquello que
había puesto o pudiese poner en peligro la unidad nacional, es decir, las
literaturas no castellanas. Excepcionalmente, se autorizaba el uso de los
idiomas vernáculos, domésticos, cuan-do redundaran en exclusivo beneficio de la
causa nacional:
“Los idiomas regionales deben prohibirse cuando no
sirvan propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de
divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno”.
En la práctica lo que ocurrió fue que estuvieron
prohibidos y cuando se reeditó algún libro (La Atlántida, de Verdaguer) se
exigió el respeto a las normas ortográficas anteriores a la nor-malización
lingüística ya que tolerarlas hubiera implicado re-conocer la autoridad
lingüística del separatismo catalán.4 Lo mismo ocurrirá con el euskera tanto al
publicarse en 1962 el método vasco Euskal Irakasbidelaburra de Xavier Peña,
como al prohibirse todavía en 1970 escribir el término “euzco” con zeta.5
Ignoro cual fue la actitud frente al gallego. En todo caso si el punto de vista
de un reconocido maestro de filólogos es-
4 Cf.
GALLOFRÉ, María Josepa, “Entre la proscripció i la retallada: autors catalans
en llengua castellana, 1942”, Journal of Interdisciplinary Literary
Studies/CIEL (Cuadernos Interdisciplinarios de
Estudios Literarios, Nº1, 1989, págs 165-175).
5 Recojo el
dato de TORREALDAI, Joan Mari, “Censura y literatura vas-ca”, Diálogos
Hispánicos de Ámsterdam 5, 1987, págs. 65-97.
pañoles como Dámaso Alonso pudiera servir de
referencia, he aquí unas afirmaciones que no tienen desperdicio:
“...el gallego es hoy una lengua, por un lado,
rural, y por otro poética, y nada más; para escribir Ciencia y Filosofía los
ga-llegos tendrán que escribir en castellano (que lo hacen esplén-didamente)”.6
Claramente asentado el tratamiento diferencial de
las diversas literaturas peninsulares y partiendo del supuesto de que sus
consecuencias son conocidas someramente,7 los responsables de la política
censoria pasan por un mismo rasero toda la pro-ducción literaria. La censura
cumple una función coercitiva inhibidora y, cuando se presenta el caso,
represaliadora.
En su primera época – la etapa totalitaria – que
finaliza con el triunfo de las potencias aliadas, el organismo censorio apenas
tiene que intervenir y tiende mucho más a la crítica literaria que a la
depuración y poda de textos potencialmente contrarios
a la
“situación vigente”.8 La propaganda
incesante, la vigilan-
6 Apud
LOSADA, Basilio, “Literatura gallega y censura franquista”, Diálo-gos
Hispánicos de Ámsterdam 5, 1987, págs. 57-63. Menos inesperado resulta el
comentario de Juan Aparicio publicado en Pueblo, el 21 de ju-nio de 1951: “En
Galicia algún pedantón traduce filosofía alemana a rit-mo de gaita, como en la
Fundación Bernat Metge se vertía a los clásicos grecolatinos a una jerga que
era un “patois” gabacho [...] habría que so-meterles a una cura de
psicoanalista o traerles a Madrid, por las buenas o por las malas, para que
tonifiquen su sistema moral y su sistema nervioso en competitísimo torneo”.
7 Un buen
botón de muestra de la falta de estudios sobre las consecuencias del
tratamiento diferencial puede verse en la incidencia de la censura en la obra
del escritor catalán Manuel de Pedrolo. Cf. “Apunts sobre la censura
literaria...”, ya citado, págs. 129-130.
8 Tanto
virtuales víctimas como eficaces verdugos tuvieron clara conciencia de la
situación. “Te remito – escribía P. Laín Entralgo, Jefe del Departa-mento de
Ediciones – un catálogo de Ediciones Morata de Madrid en el que se anuncian
como dispuestas para la venta obras que bajo capa cientí-fica, ocultan la más
sucia pornografía. Todos ellos van marcados con lá-
cia omnímoda, las ejecuciones y encarcelamientos
del enemigo habían propiciado un clima en el que nadie se atrevería a
trans-gredir las normas. De ahí que los únicos casos de conflicto es-tén
protagonizados por escritores muy allegados al régimen, periodistas algunos,
censores otros. En ninguno de los casos se trató de un conflicto de orden
político o ideológico: nunca fue cuestión de reprimir una actitud opositora o
impedir la difusión de valores subversivos en alguna medida. Siempre se trató
de discrepancias a las que podía dar lugar el minipluralismo de las bases
sustentadoras del régimen. De ahí que, siendo la Iglesia el grupo social de
mayor cohesión política e ideológica y de mayor transparencia orgánica, fuera
también y sobre todo a través de sus portavoces oficiales o de sus
intermediarios ofi-ciosos donde se perciben quejas y críticas contra la
actuación de la censura gubernativa. El sentido de estas quejas es diá-fano: la
censura civil es demasiado laxa e irenista en sus jui-cios.9
En su segunda época – la etapa de contención –,
coincidente con el relevo de la guardia falangista por la acenepista, el fin
del cerco internacional, el primer turismo (el turismo religioso del Congreso
Eucarístico de Barcelona), los conflictos entre el ministro Arias Salgado y la
Iglesia sobre la libertad de prensa,
piz azul”. Los secuestros e inspecciones estaban al
orden del día. Y si ocurría – como ocurrió – algún fallo, el ojo avizor de
centenares de cela-dores daba el aviso. Guillermo Petersen, agregado cultural
de la Embaja-da de Alemania – empleado como censor después de 1945 – exigía la
reti-rada de algunas obras en 1942, por ejemplo.
9 Mientras la
Iglesia disponía de un hábeas moral y dogmático en el que fundamentar sus
objeciones, la censura gubernativa estaba desarmada de argumentos objetivables.
Véase, ABELLÁN, Manuel L., y OSKAM, Je-roen, “Función social de la censura
eclesiástica. La crítica de libros en la revista Ecclesia (1944-1951)”, Journal
of Interdisciplinary Literary Stu-dies/CIEL (Cuadernos Interdisciplinarios de
Estudios Literarios, Nº 1, 1989, págs. 63-118.
los conflictos de las organizaciones del apostolado
católico y el primer desbordamiento por el flanco más privilegiado del
fran-quismo – el mundo universitario –, ante estas circunstancias la política
censoria trata de levantar un dique de contención con-tra la avalancha de
traducciones que comienza a inundar el mercado español con productos culturales
y literarios configu-rados en sociedades más libres, no sometidas al control
censo-rio de tipo franquista o totalmente exentas de condicionamien-tos censorios.10
Esta nueva situación, en contraste ya con la periclitada anterior autarquía,
obedecía no sólo a una necesidad de la demanda interior de colmar el vacío de
lectura y contac-tos con la literatura mundial iniciado ya en 1936, sino
también a intereses económicos e incluso políticos de las democracias
occidentales que veían en el franquismo un aliado de facto, aceptable en el
contexto de la política de “guerra fría”. Toda apertura en el terreno cultural
por parte del régimen servía de justificación a la política de reconocimiento
practicada desde finales de la década de los cuarenta.
En su tercera época, coincidente con el mandato de
Fraga Iri-barne, auténtica etapa de deterioro e impropiamente denomina-da por
algunos autores “de apertura vigilada”, se mantiene de puertas hacia fuera un
inextricable montaje jurídico cuya clave estriba en haber decretado la
desaparición de la censura – véase artículo primero de la Ley de Prensa e
Imprenta de 1966
– y haber establecido limitaciones a la libertad de
expresión por medio de impresos en los artículos segundo y tercero de dicha
10 El tema de las traducciones ha sido
ejemplarmente estudiado por HURTLEY, Jacqueline A., Joseph Janés. El combat per
la cultura, Bar-celona, Curial, 1986. También en “Translation in postwar: twixt
survival and interior exile”, Journal of Interdisciplinary Literary
Studies/CIEL I 2, 1989, págs 265-276.
ley, es decir, salvaguardando el peso de las siete
Leyes Funda-mentales del Estado.11
El deterioro no sólo es consecuencia de estas
falacias jurídicas, sino que al haber permanecido intocables unas estructuras
del Estado y gobierno cada vez más distantes del asentimiento po-lítico de las
nuevas generaciones, el divorcio entre la realidad sociológica del país y las
anticuadas estructuras del régimen, se recrudece el instrumento represivo
frente a posturas opositoras cada vez menos solapadas. Así, durante el periodo
de Fraga aumentará la “conflictividad” tanto originada por la aplicación de la
Ley de Prensa e Imprenta como aquella de otro orden que en su origen se apoya
en la participación de los “productores en las empresas” – otra falacia del
ordenamiento laboral – a través de los delegados y enlaces sindicales. El
conflicto surgido en torno a la libertad de expresión y el surgido a raíz de la
partici-pación de los “productores de las empresas” pertenecen al mismo género
de chapuza jurisdicista. En ambos casos jamás fue cuestión de liberalizar sino
de aparentar, lo cual condujo en ambos flancos, a una mayor represión y
arbitrariedad. Análisis estadísticos publicados hace ya algunos años sobre la
práctica censoria entre 1955 y 1976 confirman estas aseveraciones e indican
hasta qué punto el germen de aparente liberalidad que-dó neutralizado por el
recurso a principios de arbitrariedad con el fin de confundir al oponente –
escritor, editor, periodista, etc.
11 Extensión
del derecho. – “La libertad de expresión y el derecho a la difu-sión de
informaciones, reconocidos en el artículo 1º, no tendrá más limi-taciones que
las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la
moral: el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás
Leyes Fundamentales”. Así rezaba la primera mitad del famoso 2º artículo de la
Ley de Prensa e Imprenta de 1966. Las Leyes Fundamentales que limitaban la
libertad de expresión eran siete: Ley de Principios del Movimiento Nacional,
Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley Orgánica del Estado, Ley
Constitutiva de las Cortes, Ley de Sucesiones en la Jefatura del Estado y Ley
de Referéndum Nacional.
– de acuerdo con las circunstancias políticas del
momento y la fiabilidad política del encartado. Sucintamente, la rememora-ción
de tres casos casi simultáneos. En 1966, Isaac Montero inicia con su desafiante
actitud de publicar Alrededor de un día de abril, acogiéndose al derecho del
“depósito legal”,12 un si-nuoso calvario salpicado de procesos jamás resueltos
hasta la desaparición de facto de la censura en 1976. Su libro es secues-trado
y el autor procesado por delito de propaganda ilegal pues-to que en la última
de las lecturas realizadas por los servicios de la censura se descubren delitos
de ofensa a la nación espa-ñola.13 Las razones reales son otras: la supuesta y
certera filia-ción política del escritor unida al trasfondo “erótico y casi
obs-ceno de la novela” – según el juicio de los sucesivos lectores –. También
en ese mismo año fue prohibida la inclusión de La tragicomedia de la Sangre y
la Ceniza o Diálogos de Miguel Servet de Alfonso Sastre en la edición de Obras
completas de la editorial Aguilar por “ofensas al dogma católico con escar-nio
y mofa”. La realidad es bien distinta. El currículo político del dramaturgo y
la intencionalidad política de la obra eran las
12 El depósito
legal consistía, de acuerdo con la nueva ley, en la obligación de depositar
seis ejemplares de cualquier publicación unitaria en el Minis-terio de
Información y Turismo previamente a su difusión. El autor o el editor tenían el
derecho de difundir la obra una vez concluido el plazo de un día por cada
cincuenta páginas. Si la administración censoria no reac-cionaba ordenando el
secuestro, en teoría, la obra obtenía vía libre.
13 “El ultraje
a la nación española queda claramente expresado en la frase de la página 55, en
la que se dice: “Ni aún los periódicos de este domesti-cado país, cuando
escriban mirando a nuestra moneda”. Esta frase es sub-sumible en el ap. 4 del
art. 251 del tan repetido Cuerpo legal, que dice: “Realizar o proyectar un
atentado contra la seguridad del Estado, perjudi-car su crédito, prestigio o
autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la nación
española”. En síntesis, el libro incide en los artícu-los 209, 213, 251 y 252
del Código Penal común. Debe ser enviado a los Tribunales de Justicia en virtud
de lo dispuesto en el art. 64 de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, Madrid,
27 de julio de 1966”. Recogido en
ABELLÁN, M.L., op. cit., pág. 126.
objeciones reales. Todo lo demás era una cortina de
humo. Actitud muy distinta, en cambio, se observa en un escrito del funcionario
del Servicio Técnico-Jurídico de la Dirección General de Prensa del 15 de marzo
de 1967 a propósito de un artículo firmado por Camilo José Cela sobre las
distintas acep-ciones del vocablo “cojones”: “[...] también se suele joder, me
duele en los cojones del alma, cojones qué mujer, arrastrarle o arrugársele los
cojones, las mujeres hablan mucho de los dolo-res del parto, ¡ cómo se ve que
nunca se pillaron debajo de la tapa de un baúl!
chuparme o tocarme los cojones, la Paquita está de cojón de fraile, los
cojones han de ser pequeños, duros, peludos y pegados al culo, los cojones del
cura de Villalpando,
mi novio tiene cojones, etc... [...].
Los expresados antecedentes son propios del
escribir de este autor y constituyen una demostración del saber de este
Acadé-mico de la Lengua; esto nos inclina a estimar en principio la no
existencia de la infracción de falta de respeto a la moral esta-blecida en el
artículo 2º de la Ley de Prensa”.14 Esta y otras cien veces, la escritura
celana, tan propia de su autor, será es-timada artística pero inmoral, obscena
y de imitación moral-mente peligrosa en otros escritores.15
14 Amén del
respeto a la verdad y a la moral el artículo 2º había sido regu-lado en lo
concerniente al derecho civil de las libertades religiosas: “El derecho a la
libertad religiosa no tendrá más limitaciones que las deriva-das del
acatamiento a las Leyes; del respeto a la Religión católica, que es la de la
Nación española y a las otras confesiones religiosas; a la moral, a la paz y a
la convivencia públicas y a los legítimos derechos ajenos, como exigencias del
orden público”. B.O.E. 156 de 1º de julio de 1967.
15 La
complacencia del personal censor tanto en la cúspide como en los niveles de
lectorado, fue un hecho generalizado. En los informes censo-rios el término
“escritura celana” o “Mala imitación del genio de Cela” es de uso frecuente
para prohibir vulgaridades y expresiones malsonantes en otros autores. Pero en
el caso de Cela son excusadas debido a “la bien cortada pluma de un académico”,
“derecho a algún espacio de desahogo a sus ganas de pelea”, etc. En alguna
ocasión se transparentó nítidamente la
En su cuarta época o etapa de incontención estamos
en unos años tumultuosos e indecisos durante los cuales se suceden avances y
retrocesos espectaculares. Para los responsables de la política censoria
permanece incólume la crítica contra la perso-na del Jefe del Estado, las
Fuerzas Armadas y la legitimidad histórica del Alzamiento, todo lo cual
convierte en intangibles la Ley de Sucesión y la designación del príncipe Juan
Carlos como futuro Jefe del Estado en la forma que el futuro deparara.
En el terreno tenso de los principios morales, y
había cuenta del peso específico del que gozaba la Iglesia en algunas zonas de
la sociedad española, se consideraban tabúes los temas sobre el aborto,
homosexualidad e intangibilidad de la familia, según las protestas que pudieran
surgir en determinados medios sus-tentadores del régimen. A diferencia de lo
ocurrido en etapas anteriores y en previsión de cuanto se avecinaba, las
actuacio-nes censorias seguirán una línea basada en la oralidad y en las “componendas
telefónicas” tan al gusto de Ricardo de la Cier-va. De forma cada vez más
persistente se hace uso del sistema del “silencio administrativo” para dirimir
las responsabilidades de los funcionarios de censura frente al tanto de culpa
impu-table por autorizar la circulación de obras no del todo acordes con la
legislación todavía vigente.16 Aparecen al mismo tiempo nuevas formas de
dictamen censorio no previstas por la ley y al predominar los contactos orales
sobre las actuaciones escritas desaparecen pruebas y se procede a un expurgo
incontrolado de
complacencia: en un comentario a Nuevas escenas
matritenses el lector señalaba que “así preparado el camino por el genio de
Cela es de suponer que lo continúen, más vulgarizados, sus devotos y seguidores
literarios”.
16 En las
postrimerías del franquismo se llegó a sancionar por negligencia administrativa
al funcionario de mayor rango dentro del aparato de censu-ra. Miguel Cruz
Hernández, director General de Cultura Popular, por no haber suficientemente
velado al no impedir la aparición de Paradiso de Lezama Lima y algunas otras
obras.
la documentación acumulada durante cuarenta años.
Sin em-bargo, el acoso de que es objeto el aparato censorio y el
des-bordamiento por todos sus flancos no impide que de acuerdo con el principio
originario de su función la censura arremeta contra el enemigo natural siempre
que le parezca necesario. Así se entienden las actuaciones contra Xosé Luis
Méndez Ferrín detenido por propaganda ilegal, juzgado en junio de 1970 por
estar en posesión de un manuscrito inédito, condenado a dos años de cárcel y
veinticincomil pesetas de multa.17 Dicha sen-tencia fue confirmada por el
Tribunal Supremo y cumplida en el Penal del Dueso, produciéndose de este modo
en las casi postrimerías del franquismo lo que antes nunca había ocurrido: la
condena en firme de un escritor no por haber publicado, sino simplemente por
haber escrito.
Otros casos menos trágicos también tuvieron en esta
etapa, como el juicio del Tribunal de Guerra contra José Ángel Valen-te por la
publicación en Canarias de su libro Número trece donde se incluía el cuento
titulado “El uniforme del general” o el secuestro de la novela de Juan Marsé Si
te dicen que caí. La censura irremediablemente condenada a desaparecer
transigió en el terreno del “destape”, en la contemplación icónica del desnudo
y en el regodeo machista. De este modo no sólo que-daban saciadas algunas apetencias
sino que se accedía a la pre-sión de determinados grupos económicos interesados
en el se-cular negocio que los responsables censorios intentaron con-vertir en
punto de homologación europeo. Así se contribuyó a crear el espejismo de la
paulatina conquista de parcelas de li-
17 El delito
de propaganda ilegal confirmado por sentencia de 23 de junio de 1970 era la
dedicatoria que figuraba en el manuscrito hallado por la poli-cía en el
domicilio del autor: “Al Piloto, último guerrillero de Galicia, abatido a tiros
en Belesar en 1964. En memoria de “Foucellas”, “Bailarn”, Ponte, Raúl,
“Curuxas” y de todos los jefes guerrilleros que defendieron el honor, la
libertad y la democracia de la Nación gallega, y murieron”
bertad. Pero ni el “destape”, ni la lectura de
Marx, Lenin o Ba-kunin constituían un problema. Hicieron de su capa un sayo,
mientras no se tuvo la certeza de que el “enemigo natural e histórico” se
transmutaba en conciudadano responsable y soli-dario de la España amanecida en
1936.
Omegalfa
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