Libro N° 6062. Pensar La Ley Jurídica. Ortiz Rivas, Hernán A.
© Libro N° 6062.
Pensar La Ley Jurídica. Ortiz Rivas, Hernán A. Emancipación. Junio 1 de 2019.
Título
original: © Pensar La Ley Jurídica. Hernán A. Ortiz Rivas
Versión Original: © Pensar La Ley Jurídica. Hernán A. Ortiz Rivas
Circulación conocimiento libre, Diseño y edición
digital de Versión original de textos:
Libros Tauro:
http://www.LibrosTauro.com.ar
Licencia Creative Commons:
Emancipación
Obrera utiliza una licencia Creative
Commons, puedes copiar, difundir o remezclar nuestro contenido, con la única
condición de citar la fuente.
La Biblioteca Emancipación Obrera es un medio de difusión
cultural sin fronteras, no obstante los derechos sobre los contenidos
publicados pertenecen a sus respectivos autores y se basa en la circulación del
conocimiento libre. Los Diseños y edición digital en su mayoría corresponden a
Versiones originales de textos. El uso de los mismos son estrictamente
educativos y está prohibida su comercialización.
Autoría-atribución: Respetar la autoría del texto y el nombre de los autores
No comercial: No se puede utilizar este trabajo con fines
comerciales
No derivados: No se puede alterar, modificar o reconstruir este
texto.
Portada E.O. de Imagen original:
https://isabelgomezabogados.es/wp-content/uploads/2018/12/leyes-400x200.jpg
© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina
Miranda
LEAMOS SIN RESERVAS,
ANALICEMOS SIN PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA
PENSAR LA LEY JURÍDICA
Hernán A. Ortiz Rivas
PENSAR LA LEY
JURÍDICA
Hernán A. Ortiz Rivas
Bogotá, D. C. / 2013
I
Vacilamos
un poco al escoger el título del presente escrito, porque estaba más de un
rótulo en la nominación, de igual importancia y significado, que el incluido
aquí, como: pensar el derecho, o la justicia, o lo jurídico o la norma. ¿Por
qué elegimos: pensar la ley?. Ante todo, debido a que en la historia del mundo
jurídico de Occidente, los conceptos de ley y de justicia, aparecen antes que
los del derecho o la norma, que son posteriores en el tiempo. En la actualidad,
todos ellos se mantienen vigentes, en la teoría y su aplicación en la sociedad,
el Estado y las relaciones de los seres humanos.
Ahora
bien, cabe precisar, que en estos momentos, la ley posee menor relevancia que
el derecho, la justicia o la norma; el derecho se utiliza en mayor proporción,
contiene un espacio superior; la justicia trasciende lo jurídico, pero se nutre
de la ley, como objetivo del derecho; además, incursiona en terrenos de la
ética y la moral; la norma procede de las escuelas kelsenianas pertenecientes
al mundo contemporáneo. Por esto, haber elegido el título tiene una razón
histórica. Antes de ocuparnos del contenido del rótulo: pensar la ley, pasamos
a elaborar un pequeño rodeo sobre los conceptos de ley y justicia, solamente en
la vieja filosofía helena, porque de allí parten todos sus desarrollos, en el
pensamiento occidental.
En
Grecia antigua, cuna de nuestra civilización y cultura, desde los poemas
homéricos y hesiódicos, la ley y la justicia son claves de gran valor en la
sociedad, el Estado y el individuo, ambas sirven para diferenciar la barbarie
de la civilización. En la Odisea, los cíclopes primitivos vivían en estado
natural, atrasado, porque carecían de ley y de justicia, cuando se instituyen
aparece la organización jurídico-política. En HESIODO, también la ley y la
justicia son los factores que deslindan la naturaleza de la sociedad, ambas
sientan las bases en la organización social, política e individual.
Con
los llamados Presocráticos, la ley y la justicia, adquieren una valoración
filosófica, cuya vigencia perdura hasta nuestros días. Para PITAGORAS, la
justicia dirige todo el universo: entre los dioses es Temis, en el Hades, Dike,
entre los hombres, nomos. "La ley,
según PITAGORAS, es con relación al alma y a la vida, como la armonía es con
relación al oído la armonía, educando el oído, regula la voz. Pues la ley
instruye el alma y con ello regula la vida; como la armonía, educando el oído,
regula la voz" . La justicia es reciprocidad armónica, que se expresa en
la ley jurídica, como relación matemática de factores iguales y correlativos.
Con HERACLITO, la ley y la justicia se ubican en campos de lucha, de conflicto,
de guerra; por ello, las dos son mutantes, cambian con frecuencia, según las
necesidades. Los humanos no podrían vivir sin leyes, porque ellas controlan y
organizan la vida social e individual; de ahí que sentencie el filósofo, en un
célebre fragmento lo siguiente: "Es preciso que el pueblo luche por la ley
como por las murallas" de la polis . La seguridad y la protección física
de la Ciudad-Estado son las murallas frente a los enemigos externos o internos;
la ley custodia otro tipo de garantías y defensas relativas a la organización
social, política o jurídica, de la comunidad y el individuo. Para HERACLITO, la
justicia no tiene sentido, sino en su lucha contra la injusticia. La justicia
es producto de la "guerra", la "discordia" y la necesidad.
"Es preciso comprender, dice HERACLITO, que la guerra es algo común, que
la justicia es discordia y que todas las cosas se producen según la discordia y
la necesidad" . La injusticia sucumbe en medio de esa lucha, entre la
discordia y la necesidad. Sin duda, el filósofo efesio es el verdadero padre de
la dialéctica, concepto filosófico de enorme valor en todos los campos de la
vida social, humana o natural.
En
otros Presocráticos, como ANAXIMANDRO, la ley natural regida por el apeiron se
correlaciona con la ley jurídica de la polis, las dos ponen el orden en el
cosmos y la sociedad, ambas sirven para solucionar las luchas, los conflictos
que se generan entre ellas, cuando chocan en sus respectivas esferas. En el
poema de PARMENIDES, la justicia es la guardiana que cuida las llaves de acceso
a la "verdad", la luz, el día, el ser, y la falsedad, lo oscuro, la
noche, el no ser; además, la justicia poseedora de la "verdad'' conduce al
viajero por el camino del saber, de la rectitud, del ser uno e inmutable. En
DEMOCRITO, la justicia es un valor universal que se identifica con el deber en
general, se trata de una virtud activa y concreta que ordena llevar la práctica
lo indispensable para la felicidad social e individual, por lo cual, los
culpables de injusticia deben ser tratados como bestias dañinas, han de ser
extirpados del cuerpo social, porque atentan contra el bienestar de todos .
Los
sofistas griegos acentúan los factores sociales, políticos y económicos de la
ley y la justicia. Todos ellos profundizan la distinción entre physis
(naturaleza) y nomos (ley), de tanta significación en la historia del derecho y
la justicia, que son instituciones cambiantes, mutables, no originadas en la
naturaleza, sino en el pacto entre los humanos, diferente en cada polis. Para
PROTAGORAS, los primitivos viven en un estado natural, del cual salen gracias a
la ley, la justicia, el poder político, como relata en el mito de Prometeo y
Epimeteo. Según HIPIAS, las "leyes del Estado” son contratos o pactos
hechos por los humanos, para determinar qué puede ejecutarse y qué está
prohibido; las leyes escritas son elaboradas por los individuos, las no escritas
proceden de los dioses. De mucha importancia es la tesis de TRASIMACO, en su
polémica con SOCRATES, cuando sostiene que la ley representa los intereses del
más fuerte para defender todos sus dominios políticos, sociales, económicos.
Los Estados, las leyes, las justicias, se basan en los intereses de los más
fuertes, protegen esos intereses.
La
vida y la obra de SOCRATES son modelos sublimes de la ley, la justicia, en
todos los tiempos. El sometimiento de SOCRATES a una condena injusta evidencia
un respeto, casi sin límites, hacia el orden jurídico, en su doble sentido: la
ley y la sentencia. ¿Por qué SOCRATES tuvo esa obediencia hacia el derecho y la
sentencia, tan criticada y aplaudida, desde cuando se produjo?. En la Apología
de Sócrates y el Critón, bellísimos escritos del alumno PLATON se encuentran
las respuestas al anterior interrogante, allí SOCRATES sostiene que los
intereses sociales, políticos o culturales de la ley y la justicia son de mayor
importancia y valor que los intereses personales. La sociedad, el Estado, el
derecho, los tribunales, no podrían subsistir si el cumplimiento de las leyes
quedase al arbitrio personal y no se reconociese la validez y eficacia del
fallo judicial. Las leyes están por encima de los individuos, que no pueden
destruirlas, salvo para establecer unas mejores. La obediencia a las leyes,
según SOCRATES, se fundamenta en una especie de pacto o convenio libre,
voluntario, conforme al cual, los humanos se someten a las leyes, a cambio de
protección y seguridad que ellas les brindan. SOCRATES obedece sumiso las ley
las sentencias, así reconozca que su sentencia fue injusta, porque ellas
organizan, controlan y protegen la polis; además los individuos voluntaria y
libremente hacen un pacto o convenio con ellas, para obedecerlas; porque bien
podrían irse a otra polis, si no están de acuerdo con sus principios, ordenes,
reglas.
En
una posición diferente a la de SOCRATES se encuentra la bellísima heroína
Antígona de SOFOCLES con su tesis dualista de la ley enfrentada a la conciencia
moral del individuo: la ley humana, escrita, distinta a la ley no escrita,
divina. El gesto de Antígona de no obedecer la ley humana de su tío Creonte,
por considerarla injusta, ilegal, inmoral, constituye una excelente
glorificación del derecho de resistencia del individuo ante el poder político
del Estado. Ese gesto bizarro de Antígona hace prevalecer el derecho justo
frente a la ley positiva, la conciencia ética frente al Estado. El decreto de
Creonte queda menguado por la conciencia de Antígona que opone la verdad sin
poder a un poder sin verdad. La desobediencia de Antígona a la ley es un choque
entre el deber filial impuesto por la ley divina, no escrita, vigente en todos
los tiempos, y la ley humana injusta y tiránica; desobediencia que inaugura
bellamente un nuevo tipo de valoración del derecho positivo, como se denomina
en la actualidad, sí tal derecho contiene normas injustas o inmorales,
desobediencia que resplandece con posterioridad de siglos en la vida y obra de
HENRY DAVID THOREAU, GANDHI o MARTIN LUTHER KING.
En
PLATON, la justicia y la ley recorren casi toda su obra, desde la juvenil hasta
la de madurez. Aquí solamente nos ocupamos velozmente de dos Diálogos: La
Republica y Las Leyes. En el primero, la justicia es el núcleo conceptual más
importante, especialmente en su Libro inicial; de ahí que se subtitule con tal
denominación, Libro que para algunos fue publicado en forma independiente, con
el título: De La Justicia. PLATON valora la justicia como "una cosa de
mayor precio que muchos oros" , a partir de ella edifica su polis
ideal, donde las leyes casi no cuentan,
sino la justicia, que debe mirarse tanto en el individuo como en la polis, el
primero es un Estado en pequeño (micrópolis), aquella un individuo en grande (macroántropos).
Por esta relación, las facultades del individuo son iguales a las del Estado,
donde hay tres clases: "productores", "auxiliares" y
"guardianes", esto es, trabajadores, gobernantes y militares, lo
mismo ocurre en el individuo y sus tres clases: el raciocinio (sabiduría), la
fogosidad (valentía) y el apetito (irracionalidad). La justicia es el
equilibrio y la armonía entre las tres partes del Estado y del individuo. En
Las Leyes, como indica el título, el ordenamiento jurídico de la sociedad, el
Estado y el individuo, es el factor primordial. El origen y fundamento de las
leyes procede de los dioses; ellas organizan, ordenan, controlan toda la vida
de la sociedad, el individuo, el Estado, en forma muy detallada, sin dejar nada
por fuera. Junto a la coacción de las leyes debe imperar la persuasión, la
fuerza y la razón, son los dos elementos sustanciales de las leyes.
Con
ARISTOTELES, la filosofía griega adquiere la mayor altura de la antigüedad. Las
ideas de ley y justicia están presentes en muchas partes de sus obras, sin que
podamos recorrerlas ahora en su totalidad, por la naturaleza del presente
escrito; enseguida, vamos unicamente a hacer algunas consideraciones sobre
ellas, a toda prisa. Comenzamos por la justicia que la principal finalidad de
la ley, virtud que se ocupa de lo justo, y su contrario, lo injusto. La
justicia es una virtud moral específica, que se define por lo igual, como lo
injusto por lo desigual. La justicia significa legalidad, igualdad,
legitimidad, lo que se ajusta al derecho, al comportamiento recto; su
contrario, la injusticia rompe todos o cada uno de estos principios. Hay una
justicia general que abarca muchos espacios sociales, económicos o políticos.
La justicia general es el todo, al paso que la justicia parcial es la parte,
ambas de identifican; pero, al mismo tiempo se diferencian, porque la primera
tiene bienes comunes, pertenece a toda la comunidad, es universal; al paso que
la justicia parcial se practica en un ámbito más concreto y especializado,
relativo a la distribución de honores, dinero u otros bienes o a regular o
corregir modos del trato. La justicia también se clasifica en política,
relacionada con toda la ciudad- Estado, a partir del ser humano como animal
político o social, y la justicia doméstica, concerniente al vínculo conyugal,
paterno o de amo. En síntesis, para ARISTOTELES la ley se divide en particular
y común. La justicia en total y parcial (distributiva, correctiva,
intercambio), doméstica (conyugal, paterna, esclavista) y política (legal y
natural).
Las
escuelas helenísticas rematan la filosofía griega clásica, sin ofrecer la
importancia ni el atractivo encontrado en los pensadores anteriores, a duras
penas mencionados. Los estoicos, al estilo de ZENON de Citio, CLEANTES o
CRISIPO, tienen como bandera filosófica central, vivir según la naturaleza,
esto es, guiarse por la recta razón en el mandar y en el prohibir. La ley
jurídica debe entenderse como la vida sujeta a la naturaleza, no a la
convención, orientada por la razón sin curvas, recta, derecha, integra, ley
producida por los sabios. Según los escépticos las leyes son cambiantes,
diferentes, de acuerdo con las costumbres de los pueblos. PIRRON dice que lo
que es justo o legal en un sitio deja de ser justo o legal en otro Lugar. Tanto
la ley como la justicia son variables en todas partes, ni la una ni la otra son
absolutas o universales. Finalmente tenemos al epicureísmo, según los filósofos
pertenecientes a este grupo, la justicia y la ley surgen de un pacto o contrato
social, no provienen de los dioses, son cambiantes, mutables, de acuerdo con
las necesidades del orden social, político o económico. Sin leyes o justicia,
los humanos regresarían al estado natural al estado primitivo de los animales.
II
En
la prehistoria, las relaciones de los humanos entre sí o frente a la comunidad
se regulaban por costumbres, tradiciones, mitos, leyendas, autoridades,
orientadas por reglas consuetudinarias. Fueron necesarios varios y complejos
factores sociales, políticos, económicos o culturales, para el advenimiento de
la ley jurídica, en la sociedad humana, tales como la aparición de la propiedad
privada sobre los medios de producción, las clases sociales, el Estado; la
convergencia de estos factores unidos a otras normas e instituciones
individuales y colectivas produjeron la ley jurídica, o derecho positivo puesto
al servicio, en primer lugar, de los sectores dominantes, y al mismo tiempo
para proteger, ordenar y controlar a todo el conjunto social. El Estado, lo mismo
que el derecho, ley o norma jurídica están al servicio de la clase dominante,
tienen carácter clasista. En tanto que la sociedad primitiva y sus individuos
regulan sus necesidades y vínculos por reglas consuetudinarias, en la sociedad
regulaban esas reglas eran insuficientes; por lo cual, los humanos se vieron
obligados a crear las leyes jurídicas, cuya observancia fue asegurada por el
Estado, mediante sus aparatos coercitivos: jueces, magistrados, policía,
cárceles, tribunales, oficinas públicas. Como dicen MARX y ENGELS:
"vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase elevada a
ley" .
En
todo caso, la ley jurídica se describe como lo que está conforme a algo, a una
regla o norma proferida por la autoridad pública u oficial, y algunos casos por
entidades privadas, ley que debe ser legítima, así la impongan sectores
dominantes de la sociedad civil. Para unos la ley jurídica es lo que es justo,
para otros lo que es ético o moral, algunos agregan lo que es legítimo,
producto de la autoridad legal. La ley jurídica debe ser coactiva, inspirada en
la autoridad pública u oficial, a veces en la entidad privada. Esa ley se
diferencia del deber, aunque suelen ir unidos, porque el segundo procede
sobretodo de normas morales, religiosas, ligadas a la conciencia, a la
subjetividad, distintas a las normas que fundamentan a la primera. La ley
jurídica también se distingue de la ley natural, por muchas razones entre las
que señalamos enseguida, la primera es producto humano, la segunda no; ésta
tiene permanencia, la otra depende de la voluntad humana con su naturaleza
coactiva; la natural existe al margen del ser humano, que puede manipularla en
determinadas condiciones, la jurídica depende de la sociedad, el Estado, para
control, organización y defensa de intereses de clase, grupo.
Con
esta breve y ligera consideración sobre la ley jurídica, entremos al objetivo
central del escrito: pensar la ley jurídica, asunto que debe valorarse, al
menos, en un doble sentido, en cuanto que dicha ley es la expresión del llamado
derecho positivo o sistema de normas jurídicas, originado en las múltiples y
complejas entidades oficiales o públicas, que conforman todos y cada uno de los
aparatos del Estado, y en tanto que la ley jurídica se interconecta con el
derecho, la moral y la ética. El primer espacio pertenece al mundo de las
disciplinas o saberes jurídicos, en que se divide el derecho positivo o sistema
de normas: administrativo, civil, comercial, ecológico, laboral, penal, por
ejemplo. Este campo incumbe a la "ciencia del derecho" o "ciencia
jurídica", cuyo estatus es controvertible. Este sentido se reserva a la
filosofía del derecho, que no es una órbita jurídica, sino filosófica, a partir
de la antigüedad griega. Las dos tienen un objeto común: la ley jurídica; pero,
sus intereses sin ser opuestos siguen por senderes distintos que se entrecruzan
con frecuencia. La ley jurídica la estudia la "ciencia del derecho",
como un sistema de normas, coactivo, institucionalizado, de naturaleza
impositiva, obligatoria, que organiza lo social y ordena las conductas de los
humanos, protege por encima de todo los intereses económicos, políticos,
sociales, culturales, de las clases dominantes, sin descuidar el conjunto
conocido como sociedad civil, dirigido por los aparatos del Estado, que están
situados dentro de la ley jurídica y sometidos a ella, a diferencia ,de lo que
ocurría en el absolutismo monárquico o en las dictaduras totalitarias . El
Estado, pues, junto con todos sus aparatos, entidades e instituciones, debe
sujetarse a la ley jurídica (Constitución o Carta Política, leyes, decretos,
etcétera). Las relaciones de la ley jurídica con la moral o la ética son
diferentes, por su grado de abstracción, que sin olvidar a las personas, se
mueve por el lado filosófico.
Pasemos
a ocuparnos de un interrogante crucial, relacionado con los anteriores
planteamientos ¿Se puede pensar la ley jurídica como ciencia?. Se trata de un
asunto que ha sido formulado, desde hace mucho tiempo, en el sentido de
cuestionar la cientificidad de la ley jurídica, el derecho o la justicia, sin
que ahora podamos seguir los pasos de esa tradición denigratoria, salvo
indicando que en tiempos de los antiguos sofistas griegos, ya se diferenciaba
las leyes naturales de las leyes jurídicas, privilegiando a las primeras sobre
las segundas, por su origen y desarrollo en la sociedad. En la Edad media,
únicamente vamos a destacar a dos célebres pensadores: MONTAIGNE que también da
prioridad a las leyes naturales frente a las jurídicas, dice que éstas son "un
flotante mar de opiniones de un pueblo o de un príncipe, que me pintarán la
justicia con colores tan diversos y la modificarán de tantos modos como cambios
haya en sus pasiones respectivas", enseguida agrega que el "curso de
un río" o unas montañas pueden hacer variar las leyes jurídicas . Por su
parte, PASCAL, inspirado quizá en el autor citado, expresa: "Tres grados
de elevación hacia el polo echan por tierra toda la jurisprudencia; un
meridiano decide de la verdad; a los pocos años de ser poseídas, las leyes
fundamentales cambian; el derecho tiene sus épocas; la entrada de Saturno en
Leo nos indica el origen de tal crimen ¡Valiente justicia la que está limitada
por un río! Verdad aquende el Pirineo, error allende" . Los dos pensadores
mencionados desconfían de la firmeza y seguridad de las leyes jurídicas, que
según ellos depende del legislador, de su voluntad, y hasta de circunstancias
geográficas. Las leyes jurídicas, pues, carecen de sustento científico, son
productos de la voluntad humana o del clima, para MONTAIGNE y PASCAL, sin que
ellos traten el tema y el problema de manera específica o sistemática, como
ocurre con el autor que vamos a comentar a continuación.-
En
el año de 1847, un Procurador de Prusia, JULIUS HERMANN VON KIRCHMANN,
pronunció una célebre conferencia negando toda dimensión científica a las leyes
jurídicas, derecho o jurisprudencia. Para KIRCHMANN, las leyes jurídicas no
tienen en la vida de los pueblos ni en la realidad, la importancia que poseen
las ciencias, especialmente las naturales, la "sacrosanta justicia"
siempre ha sido objeto de burlas. "¡Qué cantidad de leyes y, no obstante
cuántas lagunas! ¡Qué ejercito de funcionarios y, no obstante, que lentitud de
la justicia! ¡Qué cuantioso empleo de estudios y erudición y, no obstante, qué
incertidumbre en teoría y práctica! ¡Un Estado que proclama como su suprema
misión la realización del Derecho y que, no obstante, se hace pagar cada
aplicación del mismo en dinero contante y sonante!" . Según KIRCHMANN,
todos estos interrogantes y muchos más proceden de un enorme retraso de las
leyes jurídicas, derecho o jurisprudencia, de cara a las ciencias de su tiempo.
Sin embargo, ese atraso no debe ser imputado a los juristas, sino al objeto de
su estudio, las leyes jurídicas, el derecho, la jurisprudencia, cuya naturaleza
mutable, cambiante, impide que se la pueda aprehender en forma análoga a lo que
acontece en otros saberes o ciencias. Para KIRCHMANN, el objeto de las ciencias
naturales permanece estable, firme, desde hace milenios, no cambia con
frecuencia. Diferente situación ocurre con las leyes jurídicas, o el derecho
positivo, que varían a medida que el tiempo transcurre. "Provistas de
poder y de sanciones se imponen a su objeto, dice, no importa si fuese
verdadero o falso. El Derecho Natural debe entregar su verdad y capitular ante
ellas. Mientras que en todas las demás regiones el saber deja incólume al ser y
lleno de respeto cede ante éste, se consigue por la fuerza en la esfera del
Derecho lo contrario por medio de la ley positiva. El saber, inclusive el saber
equivocado y defectuoso, vence al ser"
. En pocas palabras el derecho positivo, las leyes jurídicas, que son su
expresión, debido a su naturaleza tan mutable no pueden edificar una ciencia.
Por esto, el Procurador prusiano dicta una fuerte y demoledora sentencia:
"Tres palabras rectificadoras y bibliotecas enteras se convierten en
papeles inútiles" . La dificultad no está en los sujetos que lidian con el
derecho positivo, con las leyes jurídicas, sino en las esferas de los objetos.
Los responsables de las deficiencias no son protagonistas del saber jurídico,
ni las disciplinas en que se divide el derecho positivo, las leyes jurídicas,
sino la materia endeble que sirve para construir el sistema normativo, que en
cualquier momento se destruye, es reemplazado por otro sistema de normas
jurídicas. No perdamos de vista que el momento histórico, cuando se hizo la
conferencia de KIRCHMANN, estuvo rodeado por un, fuerte positivismo, mediado
por el culto de las ciencias naturales, entonces tan en auge para satisfacer
todas las necesidades del capitalismo pujante. Recordemos que el positivismo
pretende restringir la filosofía, en beneficio de las ciencias naturales y
atacar el idealismo alemán, también en boga por esos tiempos; para éste sistema
doctrinal lo importante son los hechos, la realidad, que ofrecen estabilidad,
firmeza, para construir el saber.
KIRCHMANN
no se detiene con el anterior argumento, para criticar la cientificidad del
derecho positivo, de las leyes jurídicas, agrega otra objeción referente a que
su objeto es manipulable por los creadores de las normas jurídicas. "El
derecho no sólo consiste en el saber, dice, sino también en el sentir: la sede
de su objeto no se halla sólo en la cabeza sino también en el pecho de los
hombres. Los objetos de las ciencias son libres de semejante aditamento" .
Por ésta dificultad que tienen las leyes jurídicas, advierte el Procurador
prusiano que: "La ley positiva es, por último, el alma inerte y siempre
dispuesta, tanto para la sabiduría del legislador como para la pasión del
tirano" . La ciencia no puede estar sujeta al vaivén de la voluntad, como
ocurre con las leyes jurídicas; en cambio, las leyes naturales no dependen de
esa voluntad, existen al margen de la conciencia humana. Esas leyes jurídicas,
el derecho positivo, con su objeto mutable, cambiante, mediado por la voluntad
del legislador, no son bases firmes para edificar una ciencia; la mayoría de
veces la voluntad del legislador tiene intereses y necesidades que no son las
del pueblo. "La ley positiva, dice KIRCHMANN, se asemeja a un sastre
testarudo que dispone únicamente de tres figurines para toda la parroquia"
. Debido a estas limitaciones de las leyes jurídicas, o derecho positivo, las
personas que lidian con ellos, tienen que vivir con el retraso de su objeto
inestable, limitándose a su interpretación, en medio de contradicciones y
puntos de vista opuestos, añorando el derecho romano, buscando lagunas en esas
leyes, las intenciones del legislador, sus irregularidades en los trámites para
producirlas, las trampas que pueden tenderse con el fin de obtener beneficios.
“Más de nueve diezavos tratan de las lagunas, dice KERCHMANN, ambigüedades,
contradicciones, de lo falso, anticuado y arbitrario de las leyes positivas. Su
objeto lo es la ignorancia, el descuido y la pasión del legislador. El genio
inclusive no se niega de servir a la impremeditación y de desarrollar para
justificarla, todo su ingenio y toda su erudición. Por culpa de la ley positiva
los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven en madera podrida.
Abandonando la madera sana, anidan y tejen en la carcomida. La ciencia al hacer
del azar su objeto, se convierte ella misma en azar" .
El
derecho positivo provoca una contradicción entre el sentimiento jurídico del
pueblo y ese derecho que se mueve entre los abogados, juristas, jueces,
magistrados, academias. El pueblo teme a las leyes jurídicas y a los jueces y
tribunales, que utilizan un lenguaje poco comprensible y sus decisiones son
contrarias al sentido común, porque esas leyes jurídicas son rígidas,
abstractas y arraigan en el puro arbitrio. Hay un exceso de formalismo y el
lenguaje utilizado-por las personas que tienen que ver con las leyes jurídicas
convierten la administración de justicia en un juego de azar, donde se gana o
pierde un pleito. KIRCHMANN no sólo
critica las leyes jurídicas como ciencia, también su crítica apunta a ser una
técnica que no sirve para solucionar conflictos sociales, porque su saber y
sentir están alejados de los sentimientos populares, como lo prueba la
historia. Hay personajes de la vida del derecho, como los notarios que son más
eficaces que los jueces, para conciliar los problemas jurídicos. Los juristas,
en muchas ocasiones, se dedican a interminables discusiones y debates ante
hechos fácilmente solucionables, que son enredados por las leyes jurídicas.
Finalmente,
no sobra precisar que KIRCHMANN insiste en puntualizar que entre el derecho
natural y las leyes jurídicas existe una lucha permanente, donde debe triunfar
el primero frente a las segundas, porque el derecho natural tiene
características de ser unitario, universal e inmutable, es decir, puede sentar
las bases para la construcción de una ciencia jurídica. En forma breve y
ligera, vamos a ocuparnos del alegato de KIRCHMANN sobre "el carácter
a-científico de la llamada ciencia del derecho", como titula WERNER
GOLDSCHMIT, su traducción al español de la célebre conferencia pronunciada,
como sabemos, por el Procurador prusiano, en 1847, que desde ese tiempo hasta
nuestros días, ha suscitado mucha polémica. Se trata, al decir expresivamente,
por BOBBIO, de "una espina en el corazón de la ciencia jurídica" ,
con raíces en las ciencias naturales de las primera décadas del siglo XIX, que
el Procurador prusiano creía tenían objetos estables, inmutables, que generaban
leyes universales, eternas, punto de partida equivocado, porque esos objetos
nunca han tenido esas características ni producido tales leyes. En
consecuencia, el modelo de ciencia utilizado por KIRCHMANN era falso, carecía
de solidez, sin que tal opinión desconozca la importancia de la conferencia de
KIRCHMANN, elaborada con un estilo fácil, conciso, atractivo, aunque errado,
que buscaba nuevos rumbos para el derecho positivo, las leyes jurídicas, el
trabajo de jueces, magistrados, legisladores. Ni los objetos, ni los métodos ni
las leyes de todas las ciencias son eternos, inmutables; por el contrario,
siempre permanecen en constante movimiento, sin caer en un relativismo simple,
porque contienen verdades universales que pueden renovarse. Uno de los errores
de KIRCHMANN es desconocer la cientificidad del derecho positivo, porque su
objeto de estudio tiene la calidad de ser cambiante, movible, circunstancia muy
obvia inherente a su naturaleza de fenómeno social, histórico, ligado a
intereses y necesidades de clase, grupo o individuo.
KIRCHMANN
tuvo la valiosa actitud de buscar las bases epistemológicas de las leyes
jurídicas, en su objeto; pero, al percatarse de su carácter inestable, huidizo,
extrajo la equivocada conclusión de la imposibilidad de hacer una ciencia del
derecho positivo. Como hemos dicho, la posición de KIRCHMANN fue un trasunto
típico de un tiempo de auge en las ciencias naturales, que formulaban leyes
universales, absolutas, invariables, que no podían darse en el campo de las
ciencias sociales o humanas, como en el caso del derecho, expresado en leyes
jurídicas, que por su propia naturaleza tenían cambios. KIRCHMANN considera que
la ciencia significa un conocimiento universal e inmutable, cuando ya en su
tiempo, la filosofía había demostrado el carácter provisional de todo
conocimiento, debido a varios factores, entre ellos el mismo progreso de la
ciencia. Por ejemplo muchas teorías de las ciencias del siglo XIX se han
modificado. En vida del Procurador prusiano ya era anacrónico sostener una
tesis tan rígida de la ciencia. Decir que solamente los objetos supuestamente
inmutables pueden ser susceptibles de conocimiento científico, equivale a
desconocer muchas Ciencias que tienen objetos de gran movilidad, como la
historia, la medicina, la sociología, la política.
Para
concluir, nos parece que la crítica de KIRCHMANN de mayor acierto, tiene que
ver con la objeción hecha a la voluntad del legislador, como fuente creativa de
las leyes jurídicas, el derecho positivo, que puede estar llena de aciertos y
defectos, al servicio de la sociedad civil, el pueblo o de los intereses,
beneficios o valores de las clases dominantes en forma exclusiva, es decir, que
esa voluntad como creadora del sistema u ordenamiento jurídico, disminuye su
cientificidad. La mayoría de argumentos de KIRCHMANN son inconsistentes, porque
su modelo de la ciencia carece de solidez, y otras razones que establecimos.
Sin embargo, como dice DIAZ; "La polémica en torno a KIRCHMANN -como
polémica referida al carácter y a las posibilidades científicas de la ciencia
del derecho- continúa teniendo amplia vigencia, al menos cama punto de partida
para un debate actual y una compresión de fondo del problema" . En efecto,
actualmente importantes autores niegan el carácter científico al derecho
positivo y sus leyes jurídicas, otros consideran que estamos frente a una
ciencia, cuyas características son distintas a otras que pertenecen al ámbito
social, humano, debido a su naturaleza especial, autónoma, independiente, que
pasamos a considerar enseguida.
III
Desde
hace mucho tiempo, diferentes autores de varias ideologías sostienen la
cientificidad del derecho, junto a sus leyes, sistema u ordenamiento jurídicos.
En esta oportunidad, ni siquiera vamos a mencionarlos a todos, solamente nos
ocupamos a continuación de uno que se considera el jurista por excelencia de la
época contemporánea, creador de una teoría del derecho de gran importancia, que
es el eje de los estudios jurídicos y estatales, en el siglo pasado y también
en el tiempo actual, se trata de HANS KELSEN, autor prolífico de obras muy
ponderadas sobre política, filosofía, literatura, sociología, arte, psicología,
etnología, y naturalmente derecho. Aquí sólo nos referimos, en forma veloz y
liviana, a su teoría encaminada a demostrar que el derecho es una ciencia,
autónoma, sistemática, unitaria, basados en todos sus escritos dedicados a éste
tema, lo mismo que en muchos autores que han estudiado el asunto, sin citar a
pié de página las obras respectivas, salvo cuando sea necesario. Para sustentar
su tesis, KELSEN parte de una realidad incontrovertible: una cosa es la
naturaleza y otra distinta la sociedad, las dos generan dos ciencias
diferentes, no opuestas, sino complementarias, porque sus objetos, métodos,
leyes, intereses, van en direcciones separadas. Las ciencias naturales giran en
torno al ser (sein), mientras que las ciencias sociales se mueven alrededor del
deber ser (sollen); las primeras, tienen como objeto, la naturaleza, es decir,
un orden de cosas o un sistema de elementos ligados los unos a los otros como
causa y efecto, o para decirlo de otra manera, según un principio específico de
causalidad", las segundas describen su objeto de otra manera lo hacen con
otro principio, el de la imputación que se mueve con el deber ser . “En el principio
de causalidad, dice KELSEN, la condición es una causa y la consecuencia su
efecto. Además, no interviene ningún acto humano ni sobrehumano. En el
principio de imputación, por el contrario, la relación entre la condición y la
consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos" .
La
antítesis entre ser y deber ser, busca la separación de naturaleza y sociedad
con extremo rigor, que se extiende a sus respectivas ciencias. Como la
filosofía de KANT sostiene que la naturaleza, objeto de las ciencias naturales,
se rige por la ley de causalidad, como nexo que liga entre si hechos naturales,
para KELSEN el derecho, como objeto de la ciencia jurídica es un conjunto de
juicios de deber ser, que expresa una ley de unión característica del derecho.
Las dos leyes son diversas, en cuanto que usan la causalidad y la imputación;
pero, al mismo tiempo son análogas, porque ligan necesariamente, una la causa
con el efecto, la otra, en el ejemplo penal, el hecho punible con la sanción,
puesto que dado un factor debe verificarse también el otro. No perdamos de
vista que KELSEN es dualista en su concepción filosófica, porque aísla el ser
del deber ser, atribuyendo realidad ambos, a aunque él no acepta tal
calificativo, porque exige el monismo en su escuela, a diferencia de la
tradicional que separa derecho subjetivo-derecho objetivo, derecho
natural-derecho positivo, Estado y derecho y tantos otros. KELSEN califica de
metafísicos los dualismos que oscurecen el conocimiento científico; sin
embargo, la escuela de teoría pura del derecho, en más de una ocasión incurre
en la posición criticada por su autor, sin que ahora podamos ahondar en el
tema.
Precisada
la diferencia entre el ser y el deber ser, como clave encaminada a separar una
ciencia de la naturaleza, regida por la ley de causalidad, y otra ciencia
correspondiente a la sociedad, orientada por la ley de imputación, KELSEN
establece las bases teóricas de la ciencia jurídica, mediante el recurso de
especificar su objeto: el derecho positivo existente en todos los tiempos,
espacios, y niveles de des arrollo cultural de la humanidad. Se trata, pues,
dice KELSEN: "del derecho positivo en general y no de un derecho en
particular. Es una teoría general del derecho y no de una interpretación de tal
o cual orden jurídico, nacional o internacional" . La teoría de KELSEN
busca determinar qué y cómo se forma el derecho, sin interesarse por averiguar
cómo debería ser o cómo debería formarse. Delimitado el objeto de la ciencia
jurídica: el derecho positivo en general, KELSEN establece el principio
fundamental de su método: eliminar de dicha ciencia "todos los elementos
que le son extraños", procedentes de la ética, la sociología, la política,
la ideología, en este sentido habla de una estricta labor de purificación del
derecho. Lo que interesa a la ciencia jurídica es única y exclusivamente el
derecho positivo universal, no el derecho positivo de una nación. Se debe
mantener a la ciencia jurídica separada de la política, para que no quede
contaminada, por circunstancias del momento histórico, por ejemplo, las
guerras, la voluntad del legislador, al margen de las necesidades sociales,
económicas o políticas. Conviene decir que KELSEN no niega las relaciones de la
ciencia jurídica con otras ciencias afines a ella, como la política, la ética,
la sociología, la psicología, la antropología. Lo que niega es su necesidad
para elaborar una teoría científica normativa.
No
perdamos de vista que la teoría pura del derecho de KELSEN es muy formalista,
parte del presupuesto de una separación radical entre forma y contenido. Ese
contenido del derecho, para KELSEN, resulta irrelevante, lo que importa es
describir el ordenamiento, el sistema, jurídico con independencia del poder
político que lo sostiene. Una teoría científica del derecho, debe describir
todo tipo de derecho: primitivo, liberal, fascista, nazi o democrático. Ese
formalismo de la teoría pura del derecho es quizá la parte débil de la escuela
kelseniana, al separar de manera tan excluyente la forma del contenido, para
crear la ciencia jurídica liberada de elementos extraños. "La Teoría pura,
dice KELSEN, aspira a exponer el derecho tal como es, sin legitimarlo por su
justicia ni descalificarlo por su injusticia…Rechaza toda valoración, todo
juicio en torno del derecho positivo… Y por ello se halla en la más rotunda
oposición con la Teoría tradicional del Derecho, la cual posee, en grado mayor
o menor, consciente o inconscientemente, un marcado carácter ideológico" .
En el pensamiento del KELSEN maduro la teoría pura del derecho no es la única
que se ocupa del derecho positivo en general, sino la exclusiva teoría
normativa de naturaleza científica, de este derecho también se ocupan la
sociología jurídica, la ética del derecho o la antropología jurídica. El
proyecto de KELSEN es estudiar la estructura del derecho positivo en general y
de la norma jurídica desconectándolas de la realidad social. Como veremos en seguida,
el objeto de la ciencia jurídica es el estudio del sistema de normas jurídicas
que constituyen un ordenamiento. El deber ser es la característica sustancial
de las normas jurídicas. Todo asunto relacionado con el ser debe rechazarse
como no jurídico. La abstracción del objeto formal hasta el punto de evitar el
análisis del contenido y la realidad del ordenamiento jurídico significa
reducir el derecho a simple forma, así se haya visto forzado a introducir
contenidos. Un derecho sin contenidos, sólo viviendo de formas se manifiesta
como-algo estéril, vacío, poco útil; los contenidos del derecho le dan vida,
fuerza, vengan de donde vengan, los políticos, sociales, económicos.
Sirviéndonos de una célebre metáfora de KANT, en las relaciones de la filosofía
con el derecho, podemos decir, que un derecho de sólo formas, sin contenidos,
se parece a la cabeza de las fábulas de Fedro, muy bella por fuera, pero muy
hueca por dentro .
La
ciencia del derecho trata dos aspectos diferentes de su objeto: el estático, es
decir, el derecho en su estado de reposo, como un sistema establecido, sin
relacionarlo con el procedimiento de su creación, de sus actos creadores ni de
los actos por medio de los cuales el derecho se aplica. Desde el punto de vista
estático, el derecho se presenta como un orden social, como un sistema de
normas que regulan la conducta reciproca de los seres humanos. En este sentido,
las autoridades jurídicas emiten normas, porque la conducta humana se regula
por normas, a las que se someten los individuos. Pero también el derecho puede
ser considerado en su estado de movimiento, o sea, mediante el proceso de su
creación y de su vida aplicada. Al considerar el derecho, desde el punto de
vista dinámico, es decir, repetimos, en su movilidad determinada por la
creación y la aplicación, la conducta humana a que se refieren las normas
jurídicas se coloca en el primer plano. Las normas jurídicas se crean y aplican
mediante actos de la conducta humana, a la vez que los actos por los cuales se
crea y aplica el derecho están reglamentados por normas jurídicas . El aspecto
estático del derecho, repetimos, lo estudia en estado de equilibrio, como un
sistema de normas con validez; en el aspecto dinámico, el derecho no permanece
quieto, si no en movimiento, se produce y aplica. Una peculiaridad muy
significativa del derecho consiste en que el mismo regula su propia producción
y uso. La producción de normas jurídicas generales, el procedimiento
legislativo, se halla regulado por la Constitución, mientras que las leyes de
forma o procesales regulan la aplicación de las leyes materiales, mediante la
actividad judicial o administrativa. Por esto, los actos de producción y
aplicación del derecho, constitutivos del proceso jurídico, sólo se toman en
consideración por el conocimiento jurídico en cuanto constituyen el contenido
de normas jurídicas; en cuanto están determinados por normas de derecho; de
suerte que también la teoría dinámica del derecho apunta a normas jurídicas,
las que regulan la producción y aplicación del derecho .
Sabemos
que para KELSEN, el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo en
general, de características universales, no el derecho particular de una
nación, ese derecho es una relación social, al margen de su contenido, un orden
de la conducta humana, una específica técnica social, una organización de la
fuerza, con otros términos un orden coactivo; ese derecho, así definido debe
entenderse como un sistema de normas, que son expresiones de un deber ser, que
no incluye nociones morales, políticas, sociales, económicas. La expresión
norma jurídica se entiende en dos sentidos: como norma jurídica hecha por las
autoridades, creadoras del derecho, en tal sentido la norma es prescriptiva; y,
como norma jurídica formulada por la ciencia del derecho, en tal sentido la
norma es descriptiva. En ambos casos, la norma jurídica es el concepto
sustancial de la ciencia del derecho. La validez de las normas jurídicas
significa que son obligatorias y que los seres humanos deben conducirse como
esas normas prescriben. La eficacia de esas normas quiere decir que los humanos
se conducen en realidad como deben conducirse. La validez es cualidad del
derecho; la eficacia no es cualidad del derecho, sino una cualidad de la
conducta humana real. A pesar de las diferencias entre validez y eficacia, hay
una importante relación entre ellas. Como esas normas jurídicas regulan la
conducta humana, tienen esferas personales, temporales, materiales y
territoriales de validez y eficacia. La nomostática trata la norma jurídica, la
nomodinámica regula el orden jurídico, que es un sistema de normas, las dos
constituyen la arquitectura del derecho, que abarca los problemas de la unidad
del orden normativo y su jerarquía.
El
orden jurídico como sistema de normas tiene una jerarquía en la teoría pura del
derecho, el edificio jurídico se encuentra escalonado, hay varias gradaciones,
en la "pirámide jurídica", desde la norma básica hasta el último acto
de mera aplicación. KELSEN trata en detalle los diferentes escalones del
ordenamiento jurídico, sin que podamos ahora seguirlos paso a paso, por la
naturaleza del escrito. En la base sitúa KELSEN la Constitución, que precisa la
creación de las normas jurídicas generales, determinando su contenido, que
establece si en ese ordenamiento jurídico, no hay solamente leyes, sino también
costumbres, si las autoridades aplican no sólo esas leyes creadas por el
legislador, sino también normas de derecho consuetudinario, tal como sucede en
los países regidos por el common law, en los que la costumbre se considera como
fuente del derecho al igual que las leyes. En tal caso, la costumbre, lo mismo
que la legislación, se consagran en la Constitución. La grada que sigue a la
Constitución se representa por leyes generales creadas al amparo de la Carta
Política, bien se presenten como leyes generales, o bien sean las
consuetudinarias. Más abajo se hallan los "reglamentos", originarios
de las leyes generales, que tienen una doble función: precisan las entidades
que deben aplicar el derecho y el procedimiento que deben observar; y
determinan los actos judiciales o administrativos de esas entidades, por los
cuales se aplican las leyes o las costumbres a casos concretos. A estas dos
funciones corresponden dos tipos de derecho: el procesal y el sustantivo.
Como
el ordenamiento jurídico es un edificio escalonado de normas generales e
individuales, se deduce que la función creadora del derecho y la función que lo
aplica tienen un origen igual; de ahí que la creación y la aplicación tienen
diferencias relativas, no absolutas. Todos los escalones jurídicos, desde la
Constitución hasta la norma individual, concreta, crean y aplican el derecho al
mismo tiempo. La creación de una norma jurídica se determina de dos maneras: o
bien se determina la entidad y el procedimiento; o bien se precisa el contenido
de la norma interior. El acto judicial es creación de una norma individual; el
juez o el magistrado es creador del derecho y al mismo tiempo lo aplica, en
todos los sistemas jurídicos.
La
estructura jerárquica de un orden jurídico nacional, como acabamos de ver,
tiene como grado superior del derecho positivo a la Constitución, enseguida
están las normas de la legislación, luego vienen los reglamentos. Un escalón
importante del orden jurídico es el contrato y el tratado, que tienen que ver
con el derecho internacional, que es "un orden superior a los órdenes de
los Estados y que constituye con ellos una comunidad jurídica universal".
El derecho internacional es un complejo de normas que regulan la conducta
recíproca de los Estados, que son sus objetos específicos sin que exista
conflicto entre éste y el derecho estatal, porque queda incorporado a su
sistema de normas, en caso de contradicciones entre los dos derechos, la
primacía debe estudiarse cuidadosamente. La teoría del edificio escalonado del
derecho termina con el estudio de los siguientes problemas, que no podemos
estudiar en esta ocasión, por la naturaleza del presente escrito: el conflicto
entre normas de diferentes escalones; la garantía de la Constitución; la
nulidad y la anulabilidad.
Para
terminar, unas pocas palabras sobre el concepto del Estado en la teoría pura
del derecho. Según KELSEN, hay una gran identidad entre el derecho y el Estado,
éste aparece como la personificación de un orden jurídico nacional. El Estado
como comunidad jurídica no es algo aparte de su orden jurídico de especie
particular, que se manifiesta por una serie de actos del derecho y plantea un
problema de imputación, ya que se trata de determinar porque un acto estatal no
es imputado a su autor, sino a un sujeto ubicado, por decir así, detrás del
mismo. La imputación de un acto a la persona del Estado lo convierte en un acto
estatal y a su autor, que es un ser humano, en un Órgano del Estado. La persona
jurídica del Estado tiene, pues, exactamente, el mismo carácter que las demás
personas jurídicas. El Estado, como persona actuante, no es otra cosa que la
personificación del orden jurídico nacional. El Estado no sólo es persona
actuante, sino también sujeto de derechos y obligaciones. El Estado, en
síntesis, es una comunidad u orden normativo, una persona jurídica especial, un
orden jurídico centralizado, que tiene unos "elementos": territorio,
poder, pueblo, soberanía. Sin confundirse, derecho y Estado, forman una unidad;
por esto, la teoría del Estado es una parte de la teoría del derecho, ambas
constituyen la ciencia jurídica.


Publicar un comentario