© Libro N° 6118.
Diez (10) Mitos Sobre La Cultura Libre Y El Acceso Abierto Al
Conocimiento. Radialistas
Apasionadas Y Apasionados
Con El Apoyo De Hivos. Emancipación. Junio
15 de 2019.
Título
original: © 10 Mitos Sobre La Cultura Libre Y El Acceso Abierto Al
Conocimiento. Producción De Radialistas Apasionadas Y Apasionados Con El Apoyo
De Hivos. Guía 4
Versión Original: © 10 Mitos Sobre La Cultura Libre Y El Acceso
Abierto Al Conocimiento
Circulación conocimiento libre, Diseño y edición
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© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina
Miranda
LEAMOS SIN RESERVAS,
ANALICEMOS SIN PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA
10 MITOS SOBRE LA CULTURA LIBRE Y EL ACCESO ABIERTO AL CONOCIMIENTO
Producción De Radialistas Apasionadas Y Apasionados Con El Apoyo
De Hivos
Colección “Producciones Radiofónicas en Derechos y Ciudadanía”
Guía 4
10 MITOS SOBRE LA CULTURA LIBRE Y EL ACCESO ABIERTO AL
CONOCIMIENTO
Guía
sobre derechos autorales y licencias libres para movimientos sociales y medios
comunitarios.
Una producción de Radialistas Apasionadas y
Apasionados con el apoyo de HIVOS
Índice
Primer
mito:
Las
obras culturales son creaciones completamente originales
Segundo
mito:
La
cultura y el conocimiento siempre fueron mercancías susceptibles de ser
vendidas
Tercer
mito:
Los
derechos autorales se crearon para proteger a los artistas de los que copiaban
sus libros
Cuarto
mito:
La
cultura libre no protege a quienes crean y les pueden robar sus producciones
Quinto
mito:
La
cultura libre promueve la copia y eso es promover la piratería
Sexto
mito:
Internet
y la cultura libre mata de hambre a los artistas
Séptimo
mito:
La
cultura libre es “todo gratis”
Octavo
mito:
Eso
de la cultura libre no tiene validez legal
Noveno
mito:
Nadie
usa este tipo de licencias
Décimo
mito:
Yo
no puedo hacer nada. Eso de la cultura libre no va conmigo
Derechos compartidos Creative Commons 4.0 ¡Copia,
distribuye,difunde!
Créditos
Esta guía forma parte de la Colección “Producciones Radiofónicas
en Derechos y Ciudadanía” y se producen en el marco del proyecto “Radioteca
Derechos y Ciudadanía” realizado por la Fundación Radialistas para el
Desarrollo Social (Radialistas Apasionadas y Apasionados) en colaboración con
HIVOS.
Todas las guías se publican con licencias libres Creative
Commons 4.0 por lo que pueden ser copiadas, distribuidas y utilizadas citando
la fuente. Las obras derivadas están autorizadas siempre y cuando se
distribuyan con la misma licencia “AtribuciónCompartir Igual”.
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Octubre, 2014.
Radioteca: Red Social de Radialistas http://radioteca.net
Radialistas Apasionadas y Apasionados http://radialistas.net
Hivos: People Unlimited http://hivos.org/
Introducción
Hay
quienes dicen que el movimiento de la Cultura Libre favorece la piratería.
Otros lo acusan de matar de hambre a quienes hace arte y cultura y no falta
quien lo culpa de la escasez de creaciones culturales en este siglo.
Todos
son mitos. Solo eso, mitos que impiden el acceso a la cultura y al conocimiento
de forma libre y abierta.
Ninguno
es cierto e iremos desmitificando, uno por uno, hasta completar los 10 más
repetidos.
Esperamos
que al final de esta guía te sumes, como persona, como organización o como
medio de comunicación, a esta revolución que tiene como objetivo democratizar
el acceso al conocimiento.
Y
como también le apostamos a la revolución de las palabras y a hacer del
castellano un idioma más inclusivo, en esta guía usaremos la expresión “derecho
autoral” para referirnos al tradicional “derecho de autor”. Porque en el mundo
hay autores y autoras y ellos no son los únicos que tienen derechos.
RadiosLibres.netSantiagoGarcíaGago
Esta
guía se complementa con 6 spots de audio sobre los Derechos Autorales y la
Cultura Libre titulada: El mito mata...¡Mata el mito! realizada en conjunto
entre HIVOS, Radialistas, Radioteca y Radios Libres.
http://radioslibres.net/article/elmitomatamataelmito/Lapuedesbajar,escucharydifundirlibrementeaquí:
Primer
mito:
LAS OBRAS CULTURALES SON CREACION ES
COMPLETAMENTE ORIGINALES
¡Falso!
Toda
creación es colectiva.
Quienes
defienden el derecho autoral a ultranza argumentan que el “autor” o la “autora”
son aquellos que plasman una idea en una obra original. Y subrayan lo de
original.
En
cambio, quienes creemos que la cultura y el conocimiento deben ser libres y
abiertos, argumentamos que todas las creaciones intelectuales son colectivas.
¿Por qué?
Nadie
nace con su cerebro lleno de ideas y conocimientos. Los adquiere mientras crece
en la familia, en la escuela o en la calle. Somos un fruto cognitivo de la
cultura y la sociedad que nos rodea, de esos bienes comunes del conocimiento.
Por
eso, cualquier creación no es sólo de quien escribe un libro o compone una
canción. Esa obra también pertenece a quienes de alguna manera han contribuido
con la formación e inspiración de la escritora o del compositor.
Este
es uno de los motivos por los cuales el derecho autoral nace con fecha de
caducidad. Por ejemplo, el derecho a la propiedad de una casa nunca prescribe y
siempre será de la persona que la compró y de sus herederos. En cambio, los
derechos que permiten lucrar a las autoras y creadores terminan después de unos
años y esa obra pasa a dominio público.
En
primer lugar, porque la sociedad entiende que por encima del derecho al lucro
está el derecho que tiene la sociedad de acceder a la cultura y al
conocimiento. Pero también, porque esa misma sociedad ha entendido que esa obra
fue creada, en gran medida, gracias a una inteligencia colectiva que enseñó y
nutrió a quien la recreó y, por lo tanto, a esa misma colectividad debe
regresar.
En
la antigüedad no había ninguna duda al respecto y la etimología de la palabra
autor lo demuestra. Autor proviene del término latino auctor que significa
promotor o impulsor y deriva del verbo augere cuyo significado es “agrandar,
aumentar, hacer mayor”. Los autores y autoras no son entonces quienes crean
algo original, sino quienes toman algo que ya existe, le dan su estilo, lo
mejoran o lo personalizan. [1]
No
hay creaciones originales. Todas, en mayor o menor medida, son remezclas,
aumentos o mejoras de algo que existía anteriormente y que se ha ido creado de
forma colectiva con aportes de muchas y muchos.
Todos
los libros están escritos por "muchas manos" no por una sola. Quién
crea está siempre influeciado por esa "inteligencia colectiva" que
hace de su obra un bien común.
https://www.flickr.com/photos/jjpacres/3293117576/ (BYNCND)
________________
[1] La definición fue tomada del Diccionario
etimológico de la lengua castellana, escrito por Pedro Felipe Monlau en 1856.
Segundo mito:
LA CULTURA Y EL CONOCIMIEN TO SIEMPRE
FUERON MERCANCÍAS SUSCEPTIBLES DE SER VEN DIDAS
¡Falso!
La
cultura y el conocimiento son bienes comunes.
El
aire que respiramos, el agua de los ríos y el mar, la biodiversidad, el genoma
humano o las plazas y las calles son bienes comunes. Bienes para el provecho
común (procomún)[2]. Son un legado, una herencia colectiva [3] de nuestros
antepasados que recibimos como sociedad y que debemos cuidar para las futuras
generaciones.
Dentro
de esa herencia están también los bienes culturales, como son la ciencia, la
lengua, la historia o la música y hasta la Internet. Hasta mediados del siglo
15, el conocimiento y la cultura fluían libremente y sin demasiadas
restricciones. Aunque es cierto que pocas personas podían acceder a él, ya que
la mayoría de la población no sabía leer ni escribir. En aquellos tiempos, el
conocimiento se transmitía principalmente de forma oral a través de trovadores
y juglares que se encargaban de llevar historias y noticias de un lugar a otro.
Pero
a mediados de ese siglo, el alemán Johannes Gutenberg pone a funcionar la
imprenta y los poemas y trovas que antes se transmitían oralmente, pasan a
plasmarse en un papel.
La
imprenta originó los soportes físicos. Los poemas que recitaban los juglares se
imprimían ahora en libros de papel que tenían un alto costo de impresión. Este
costo generó la aparición de los intermediarios, en este caso, los editores,
que pagaban un derecho al autor para poder imprimir sus obras. Los editores y
los soportes convirtieron a la producción literaria en un bien de consumo que
sólo podía ser adquirido por quien tuviera el dinero suficiente.
Además,
el hecho de que la cultura fuera tratada como una mercancía dio lugar a la idea
de que el intelecto tiene propietarios: “EI nacimiento de la idea de propiedad
intelectual fue una respuesta tanto al surgimiento de la sociedad de consumo
como a la expansión de la imprenta. Hay un cierto sentido de propiedad
literaria que se remonta al siglo XV, cuando no antes”. [4]
La
aparición de Internet cierra el llamado “paréntesis de Gutenberg” [5] y permite
que el conocimiento se libere tanto de los soportes físicos como de los
intermediarios. La música no necesita ahora ser grabada en un disco compacto
(CD) sino que puede viajar de un correo electrónico a otro o alojarse en una
web en formato digital, por ejemplo en mp3. Los libros ya no deben ser impresos
en papel, sino que pueden subirse en formato digital a un blog.
De
nuevo, el conocimiento puede fluir libre sin ser considerado una mercancía al
igual que ocurría antes de la imprenta. Además, como Internet permite un acceso
masivo a la cultura, la vuelve menos elitista.
[2]
El término herencia colectiva es usado por Silke Helfrich en "Genes Bytes
y Emisiones, Bienes Comunes y Ciudadanía". Ediciones Fundación Heinrich
Böll.
http://www.boelllatinoamerica.org/downloads/Bienes_Comunes_total_EdiBoell.pdf
[3]
De procomún habla Antonio Lafuente que incluye a Internet dentro de los Bienes
Comunes Digitales. “Los cuatro entornos del procomún”
http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf
[4]
De Briggs & Burke tomamos la cita del nacimiento de la propiedad
intelectual.
“De
Gutenberg a Internet: una historia social de los medios de comunicación”
[5]
La tesis del paréntesis de Gutenberg fue formulada originalmente por el
profesor Lars Ole Sauerberg y la explica ampliamente Alejandro Piscitelli en
este artículo de su blog:
http://www.filosofitis.com.ar/2010/05/24/postgutenberges pregutenbergquinientosanosdetextualidadsonsuficientes/
Tercer
mito:
LOS DERECHOS AUTORALES SE CREARON PARA
PROTEGER A LOS ARTISTAS DE LOS QUE COPIABAN SUS LIBROS
¡Falso!
Se
crean principalmente para proteger a los artistas de los editores.
Como
acabamos de ver, una vez que nace la imprenta, la cultura pasa a ser una
mercancía dominada por los editores e imprenteros. Estos imprenteros en Gran
Bretaña llegaron a tener un poder desmesurado. Pagaban muy poco a los artistas
por sus obras y si en el futuro imprimir un libro no les resultaba rentable, lo
abandonaban pero no permitían a nadie más hacer nuevas copias. La ciudadanía
también se veía perjudicada por este monopolio ya que los libros nunca llegaban
a ser del "dominio público".
Ante
esta situación, en 1710, unos doscientos años después de que se masificara la
imprenta, se aprueba en Gran Bretaña la primera ley de derechos autorales: el
Estatuto de la Reina Anne.
“Teniendo
en cuenta que, impresores, libreros y otras personas, en los últimos tiempos se
han arrogado la libertad de impresión, de reimpresión y publicación, o han
hecho que se impriman, reimpriman, y publiquen libros y otros escritos, sin el
consentimiento de los autores o propietarios de tales libros y escritos, en
perjuicio de estos y, a menudo, llevándolos a la ruina propia y de sus
familias: Por lo tanto, para prevenir estas prácticas en el futuro, y para el
fomento de los hombres a componer y escribir libros útiles; con la venia de su
Majestad, promúlguese este estatuto”
Estatuto
de la Reina Anne. http://www.copyrighthistory.com/anne.html
Con
esta ley, los autores podían defenderse del abuso de los imprenteros que ahora
pasaban a tener un tiempo limitado para imprimir en exclusividad las obras que
compraban: 14 años más otros 14 si el autor seguía vivo, un total de 28 años.
Otro
de los objetivos principales de esta ley fue democratizar el acceso al
conocimiento ya que, pasados esos años, la obra entraba a formar parte del
dominio público y la ciudadanía podía beneficiarse de ediciones más económicas
realizadas por otros imprenteros.
No
solo en Gran Bretaña, también en Francia y en otros países europeos, fueron
proliferando legislaciones similares. La corriente latina nacería bajo la
denominación de "derechos de autor", mientras que la anglosajona se
llamaría “copyright”.
Lo
que se conoce como “propiedad intelectual” regula tres aspectos del
conocimiento:
1.
Marcas o signos distintivos: registra logos de una empresa o el nombre de un
producto.
2.
Patentes de inventos o descubrimientos científicos.
Estos
dos primeros aspectos construyen la llamada “propiedad industrial”.
3.
Derecho de autoría que regula las creaciones artísticas y literarias.
El
derecho de autoría es el que más relación tiene con el conocimiento y la
educación.
Este
derecho contiene a su vez dos tipos de derechos: los morales y los
patrimoniales.
Los
derechos morales son básicamente dos:
• El
derecho a que se reconozca que es el autor o autora de dicha obra.
• El
derecho de que se guarde la integridad de la obra, es decir, que no sea
modificada.
Los
derechos patrimoniales están relacionados con el lucro y los beneficios
económicos que se perciben por las creaciones. En relación con este derecho
quien crea puede conceder, o no, permiso para que su obra sea difundida,
copiada, vendida,... y percibir dinero por ello.
Los
derechos morales nunca caducan ni hay plazos para que prescriban. Cervantes
será siempre el autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Pero
los derechos patrimoniales, como se comentó anteriormente, tienen un límite
establecido por ley. Una vez que finaliza el plazo establecido la obra pasa a
dominio público. Por eso, una imprenta o un gobierno podría editar de nuevo ese
libro sin necesidad de pago por derechos patrimoniales.
La
situación actual respecto a estas limitaciones no dista mucho de los tiempos
anteriores al Estatuto de Anne. Las antiguas organizaciones de imprenteros
agremiadas bajo la Stationers' Company dieron paso a grandes y poderosas
corporaciones multinacionales que editan libros y producen música y películas.
La presión que estas corporaciones ha ejercido durante años aumentó
progresivamente los límites del derecho patrimonial del autor de forma
exagerada.
El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9
de septiembre de 1886 que rige internacionalmente los principios de la
propiedad intelectual, recomienda 50 años hasta que una obra pasa a dominio
público, pero la mayoría de los países ha extendido estos plazos.
La
mayoría de Leyes de Propiedad Intelectual de América Latina aumentaron este
plazo hasta 70 años después del fallecimiento del autor. En países como Estados
Unidos las obras con copyright corporativo están protegidas por 120 años desde
la fecha de creación o 95 desde la publicación. de trovadores y juglares que se
encargaban de llevar historias y noticias de un lugar a otro.
Evolución de los plazos del copyright en
Estados Unidos y las Leyes (Act) que las
fueron ampliando. Fuente y elaboración: Tom Bell, licencia CCBYSA 3.0.
http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright#mediaviewer/File:Copyright_term.svg
Como verás, en este mito hemos hablado
exclusivamente de editores, imprenteros
y autores, todos hombres. Y es que durante muchos
siglos, el monopolio masculino en todos los ámbitos de la sociedad estaba también presente en la
producción y distribución del arte y la
cultura. A las mujeres no se las dejaba escribir y, si lo hacían, tenían que ocultarse bajo seudónimos o
detrás de sus esposos.
Camille Claudel, la mujer de Rodin, hizo
muchas de las esculturas que la
historia atribuyó a su marido. Amandine Aurore Lucie Dupin, pareja del compositor Frédéric Chopin, tenía que escribir bajo un seudónimo masculino. Sus obras se
publicaban con el nombre de George
Sand. Incluso, hasta hace poco, muchas periodistas
no podían firmar sus artículos en los diarios con sus verdaderos nombres. Veremos más adelante como el movimiento de la Cultura Libre favorece la inclusión de
todas y todos en la 1 1 vida cultural y
artística de la sociedad.
Cuarto
mito:
LA CULTURA LIBRE NO PROTEGE A QUIEN ES
CREAN Y LES PUEDEN ROBAR SUS PRODUCCION ES
¡Falso!
Licenciar
tus obras de forma libre no entraña ningún riesgo.
En
el mito anterior se comentó ampliamente la diferencia de los derechos morales
frente los derechos patrimoniales. Es legítimo que el escritor o la escritora
de un libro exija que se le reconozca su autoría. Si alguien se apropia de lo
escrito o creado por otra persona está cometiendo un plagio. El plagio afecta a
los derechos morales.
Pero
si alguien copia un libro, pongamos por caso que hace fotocopias, no está
apropiándose del contenido, sólo hace una copia del texto. Esto afecta a los
derechos patrimoniales, ya que se supone que se dejan de percibir ingresos por
la compra de un libro cada vez que éste se fotocopia. Cosa que no es del todo
cierta, ya que no todo el que fotocopia un libro lo compraría en caso de no
poderlo fotocopiar, sobre todo, por el elevado precio que tienen los libros
originales.
Quienes
crean una obra literaria o artística tienen todo el derecho a decidir qué hacer
con sus derechos y defender tanto los patrimoniales como los morales. Para ello
tiene dos herramientas: el registro y las licencias.
Supongamos
que heredas una casa. Lo primero que haces es registrarla en la Oficina de la
Propiedad. Pero luego, como la casa es tuya, tú decides qué hacer con ella. Una
opción es habitarla sin permitir que nadie más viva allí. Estás en todo tu
derecho. Pero si la casa tiene varias habitaciones siempre puedes abrir las
puertas para que otras personas la ocupen. También puedes elegir si les cobras
alquiler o si dejas que vivan gratis. Incluso puedes permitir que decoren de
nuevo el cuarto donde van a vivir y lo mantengas así para que esas mejoras las
disfruten quienes vivan después.
Con
las obras culturales sucede algo similar. Cuando produces un libro o una
canción puedes ir a la Oficina de Propiedad Intelectual de tu país y
registrarla. Así, en el supuesto caso de que alguien la plagie, es decir, se
apropie de ella y diga que la compuso o redactó, tendrás una prueba de que no
fue así, por si quieres demandarlo. Esto es el registro.
En
cambio, la licencia son los permisos que concedes para que la gente use tu
obra. Como tú eres quien tiene los derechos de tu canción o de tu libro, tú
eliges qué tipo de licencia usar para distribuirlo. Por ejemplo, puedes no
permitir que copien o difundan tu obra, sería una licencia copyright. O, por el
contrario, puedes “abrir tu casa” para que la gente use tu canción, tu libro,
tus noticias o tus producciones radiales usando una licencia libre.
Para
compartir abiertamente tus derechos autorales tienes varias opciones. La
primera es cederlos completamente, sin condiciones. Esto es lo que se conoce
como Dominio Público.
Otra
opción es usar “licencias libres”, es decir, permitir de antemano que las
personas copien, distribuyan y difundan públicamente tu trabajo bajo las
condiciones que como autor indiques. Las licencias libres más conocidas son las
Creative Commons y de ellas hablaremos en un próximo mito.
Uses
una licencia libre o un copyright tradicional lo que te protege realmente es el
registro de la obra, no la licencia con la que distribuyas tu trabajo. Incluso,
aunque no la tengas registrada si puedes demostrar de alguna forma que eres el
autor del libro o la creadora de la canción, tendrás toda la protección legal
que mereces.
Quinto
mito:
LA CULTURA LIBRE PROMUEVE LA COPIA Y ESO
ES PROMOVER LA PIRATERÍA
¡Falso!
Democratizar
el conocimiento no es piratería. Pirata es quien se apropia de algo que no es
suyo y el conocimiento es un bien común.
Las
barreras impuestas a las ideas y al conocimiento han sido creadas
artificialmente. Los bienes materiales no se pueden comparar con los bienes
intelectuales. No hay rivalidad ni escasez entre estos últimos.
Compartir
las ideas propias no significa perderlas. La famosa comparación entre manzanas
e ideas, atribuida al premio nobel de literatura, el irlandés George Bernard
Shaw, lo ejemplifica perfectamente:
“Si
tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas,
entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes
una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos
dos ideas.”
El
movimiento de cultura libre aboga por la democratización del conocimiento como
un bien común en un entorno de respeto por los derechos de autor.
En
este modelo las autoras y autores son quienes deciden qué quieren compartir y
cómo. Permiten, por ejemplo, que la gente se baje de Internet sus canciones
porque saben que se harán conocidos y la gente irá a sus conciertos. O dejan
que otros traduzcan libremente sus libros a otros idiomas porque se harán
conocidos en otros países.
La
Cultura Libre entiende que la ciudadanía debe ejercer su derecho de acceder a
la cultura y a la educación, sin que esto perjudique a los autores y a las
industrias culturales.
Esto
no significa legitimar la llamada "piratería", es decir, copias
ilegales de programas o usos no autorizados de obras literarias, artísticas o
intelectuales. Por el contrario, este derecho de acceso se facilita
estableciendo entornos abiertos de creación, difusión y distribución de la
cultura y el conocimiento.
Entornos
donde los creadores pueden vivir de sus creaciones, las empresas intermediarias
tengan márgenes de ganancias racionales y la ciudadanía tenga acceso a libros,
música, cine y otras producciones culturales sin la necesidad de pagar grandes
cantidades de dinero.
Internet
facilita la creación de estos entornos digitales de intercambio donde lo
material (el soporte físico) ya no es imprescindible para que se pueda acceder
al conocimiento.
¿Significa
que ya nadie comprará un libro o pagará por ir al cine?¿"Se morirán de
hambre" quienes de dedican al arte y a la cultura? Definitivamente, no.
Eso es otro mito.
Las
licencias libres no promueven la piratería. En el siguiente capítulo veremos
quiénes son los verdaderos piratas.
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Copyroger.png
Sexto mito:
IN TERN ET Y LA CULTURA LIBRE MATAN DE
HAMBRE A LOS ARTISTAS
¡Falso!
La
cultura libre promueve modelos donde la gente acceda a la cultura y los autores
vivan de sus creaciones.
La
ventas de libros y de música no han decaído. Tampoco las entradas a los cines.
Según el estudio realizado a fines de 2013 por The London School of Economics
and Political Science “Hollywood ha logrado unos ingresos récord de taquilla
mundial de USD 35 mil millones en 2012, un aumento del 6% con respecto a
2011”[6].
Aunque
una escritora publique su libro digital de forma libre en Internet puede vender
los ejemplares de papel en las librerías. Muchas de las personas que tienen
recursos para comprar ese libro lo siguen haciendo. Además, con una
distribución tan masiva desde Internet es posible que en otras partes del mundo
se conozca al autor y quieran traducir y publicar su libro en otros idiomas.
Eso
le pasó al famoso escritor Paulo Coelho. Por eso, ahora, él mismo sube sus
libros a su web para que los bajes. Su libro el Alquimista fue traducido y
adaptado al ruso, no por su editorial, sino por un apasionado de su obra. La
puso a circular en Internet y Coelho pasó de vender mil libros al año a cien
mil: “Al final del día la gente lo va a comprar, porque esto les estimula a
leer y eso a su vez, les estimula a comprar.”, afirma Coelho.
Un
modelo con menos restricciones sobre la copia puede abrir nuevos mercados.
Internet facilita este proceso.
En
la música hemos visto muchos ejemplos. Artistas como el surcoreano PSY, que
hizo bailar al mundo entero con el "baile del caballo", su famoso
Gangnam Style. Casi seguro que ninguna empresa discográfica hubiera firmado un
contrato con este cantante por lo que sus posibilidades de grabar un disco
hubieran sido nulas.
Sin embargo, Internet le permitió difundir su
trabajo y hacerse famoso. Circuló sus
canciones de forma abierta en la red, se copiaron
y difundieron y ahora llena estadios de
fútbol en sus conciertos lo que le
garantiza vivir mientras siguen haciendo música.
Los modelos de difusión y distribución
cultural son muy diferentes dependiendo del
tipo de arte
del que se
trate. Mientras en disciplinas
como la literatura se ha entendido por años que sólo se puede leer si se compra o si se toma prestado un libro, en otras, como la arquitectura o la escultura, no existe
un "pago por ver" cada vez que
nos ponemos delante de una escultura pública o un edificio.
Si con Internet tenemos posibilidades
ilimitadas de acceder al conocimiento,
de prestar un libro digital o una canción, al igual que antes se intercambiaban libros o CD, cabe la pregunta: ¿se debería prohibir o sería conveniente buscar
modelos alternativos que beneficien
tanto a creadores como a la ciudadanía? El abogado Argentino Julio Raffo lo explica de la siguiente manera: “El espacio de internet es un espacio público.
Hay que aplicarle las reglas del espacio
público. Y nadie dice, por ejemplo, que se
van a terminar las esculturas,
que no va a haber más esculturas y 'se
está robando al escultor' porque miles y miles de personas en un
espacio público, frente
a la Facultad
de Derecho, se conmueven,
ven, se detienen, algunos con más tiempo, otros con menos tiempo, frente a una escultura de Botero que hay allí. Y nadie paga nada. Porque está en el espacio
público. Pero ¿no hay que pagar nada?
Claro que hubo que pagarle. En algún momento hubo
que pagarle a Botero, pero esa obra autoral, esa escultura, colocada por su legítimo tenedor, ahora
está en un espacio público y otros la ven y no pagan”. [7]
En el mundo del la moda pasa algo similar.
Johanna Blakley es una estudiosa del
impacto de los medios en la sociedad. En una charla
de TEDx explica muy bien cómo la escasez de leyes de propiedad intelectual en la moda ha beneficiado el desarrollo 1 7 creativo en este ámbito. [8]
Pero
entonces, ¿quién alimenta este mito de que la cultura libre mata a creadoras y
artistas? Los mismos intermediarios y editores que se opusieron al Estatuto de
Anne y que fueron aumentando los períodos de Copyright. Las discográficas, las
editoriales de libros, las empresas del cine. Esas grandes empresas que se
hicieron ricas a costa de los autores y que son quienes ven mermar sus
ganancias.
De
cada 1000 dólares ganados por la venta de discos, solo 23 van para quien hace
el disco [9]. De cada 30 dólares que se ganan por la venta de un libro, sólo 3
van para quien lo escribió [10]. ¿Quién mata realmente de hambre a los
artistas?
Por
eso, muchas y muchos de estos artistas se saltan a los intermediarios, publican
de forma libre sus trabajos y por otros medios obtienen las mismas ganancias, o
más, que les pagaban las editoriales. ¡Cultura Libre!
__________________
[6] Este estudio se puede descargar en:
http://www.lse.ac.uk/media@lse/documents/MPP/LSEMPPPolicyBrief9
CopyrightandCreation.pdf
[7]http://www.julioraffo.com/index.php/cultura/taparelsolconlamanoel
derechodeautoreninternet
[8]http://www.ted.com/talks/johanna_blakley_lessons_from_fashion_s_free_culture.
html
[9] http://derechoaleer.org/blog/2011/05/porquelapirateriaesbeneficiosapara
losmusicos.html
[10] http://elpais.com/elpais/2014/06/11/media/1402515879_970524.html
Fotografía
de Derecho a Leer, blog argentino que te recomendamos, sobre todo este
artículo: Por qué la "piratería" es beneficiosa para los músicos, y
la industria discográfica no. http://derechoaleer.org/blog/2011/05/
porquelapirateriaesbeneficiosaparalosmusicos.html
Septimo mito:
EN LA CULTURA LIBRE “TODO GRATIS”
¡Falso!
El
modelo que propone la cultura libre no es necesariamente el de la gratuidad
sino el del libre acceso. ¿Qué diferencia hay?
En
un entorno creativo común la escritora o el músico tiene el control sobre su
obra y se le permite decidir con qué licencia publicar y qué permisos dar a la
gente para que las disfrute.
El
copyright no permite fotocopiar, distribuir o difundir por cualquier medio una
obra sin la autorización del autor. Esto significa que es ilegal fotocopiar un
libro. El derecho autoral tiene algunas excepciones.
Si
la fotocopia es sólo de unas cuántas páginas, no del libro entero, y es con
fines académicos, es permitido. Pero si nos atenemos a le legalidad, una
profesora no podría digitalizar un libro que él compró y enviarlo a su
alumnado. Aunque no lo esté vendiendo y sea exclusivamente para que aprendan la
historia de la comunicación, sería ilegal. Si quieren aprender, tendrían que
comprar el libro o reducir su aprendizaje a la parte de historia que cabe en
unas cuantas fotocopias o cometer una ilegalidad.
Imaginemos
que ese libro tiene un tipo de licenciamiento más flexible donde está
establecido que puede ser copiado y distribuido de forma libre. Eso no
significa que no edite copias en papel. Estas copias pueden venderse a las
bibliotecas de las universidades y a estudiantes que cuenten con los recursos
para comprar el libro porque quieran tenerlo en físico. Pero el resto, podrá
igualmente leerlo en su versión digital de forma completa sin cometer una
ilegalidad y sin tener que pagar un dinero que no tienen.
Además,
quienes asisten a la universidad, en vez de formarse sólo con 2 o 3 libros por
cada materia que estudian, tienen ante sí una biblioteca inagotable para su
consulta.
Internet
ofrece a la humanidad la oportunidad más grande y la forma más sencilla de
democratizar el conocimiento. La única condición es que ese conocimiento esté
accesible. Y eso depende, en gran medida, del tipo de licencia con el que esté
publicado ese conocimiento.
Muchas
editoriales digitales que están en la Web regalan libros. Puedes descargarlos y
leerlos en tu dispositivo digital sin ningún problema. Son gratis. Es no
significa que sean libres. La mayoría de ellos tiene copyright por lo que está
prohibido que lo subas a tu web o lo traduzcas sin pedir permiso a la
editorial. No todo lo gratis es libre y no todo lo libre es gratis.
Para
que una obra sea libre debe tener una licencia que lo especifique. De las
licencias libres hablaremos precisamente en el siguiente mito.
Cada
vez más artistas se animan a publicar sus trabajos con licencias libres, como
los autores del corto animado Big Buck Bunny realizado con software libre y
publicado con licnecias libres. Puedes descargarlo gratis para verlo o comprar
el DVD y apoyar el proyecto. . http://www.bigbuckbunny.org/
Octavo
mito:
ESO DE LA CULTURA LIBRE NO TIEN E
VALIDEZ LEGAL
¡Falso!
Las
licencias libres, como Creative Commons, tienen validez legal en la mayoría de
países y podrías demandar a quién no respete los términos de tu licencias.
Ya
vimos que las licencias son los permisos que una creadora o un autor otorgan
sobre su obra. Es muy diferente del registro que es la herramientas que no
protege del plagio.
Con
las licencias otorgamos o prohibimos ciertos usos de nuestras obras culturales
o audiovisuales. Quien no cumpla con ellos, podría ser demandado ya que en la
mayoría de países, igual que las leyes protegen obras licenciadas con
copyright, también protegen a quienes licencian con Creative Commons. [11]
En
España, por ejemplo, hubo un caso muy famoso donde el periodista Jaime Alekos
subió a YouTube sus grabaciones de unas manifestaciones con estas licencias
libres. Varios canales comerciales de ese país hicieron uso de esos videos sin
citar al autor y él los demandó. Al final, la ley le dio la razón a Jaime.[12]
Con este tipo de licencias libres concedemos el permiso previo de que los
videos o las fotografías o los libros o artículos sean copiados y
redistribuidos por cualquier medio o formato. Pero podemos decidir si otorgamos
o no otros derechos:
Reconocimiento
(AttributionBY)
Sobre
este atributo de la licencia no se puede elegir. Todas las licencias Creative
Commons (CC) obligan a reconocer quiénes tienen la autoría del contenido.
Uso
comercial o no comercial (Commercial Uses NC)
Se
puede elegir si se permiten, o no, usos comerciales de la obra. Pongamos por
caso que un periódico, que vende sus publicaciones y por ello obtiene lucro,
quiere usar una fotografía tuya. Si la has licenciado como “NCUsos no
comerciales”, los responsables del periódico se tendrán que poner en contacto
contigo y pagar el precio estipulado para un uso comercial de la foto. Sin
embargo, las fotografías podrían ser usadas en un folleto que se distribuirá de
forma gratuita, eso sí, reconociendo, como dijimos anteriormente, la autoría de
la obra.
Con
o Sin obra derivada (Derivate Works ND)
Se
autoriza o no la realización de obras derivadas. Por ejemplo, que tu libro sea
traducido a otro idioma o sea dividido en partes para hacer manuales más
reducidos.
Compartir
igual (Share alike – SA)
En
caso de autorizar obras derivadas, podemos exigir en nuestra licencia que esa
obra, por ejemplo la traducción, sea también puesta a disposición con la misma
licencia libre Creative Commons.
Combinando
estos aspectos: reconocimiento, uso comercial, obra derivada y cómo
compartirla, podemos decidir entre 6 diferentes tipos de licencias Creative
Commons, desde las más restrictivas, hasta las más libres:
Deben
atribuir la autoría. (BY)
Sí
están permitidos los usos comerciales.
Sí
están permitidas las obras derivadas sin necesidad de ser liberadas con la
misma licencia.
Deben
atribuir la autoría. (BY)
Sí
están permitidos los usos comerciales.
Sí
se permiten las obras derivadas pero deben ser compartidas de la misma forma.
(SA)
Deben
atribuir la autoría. (BY)
Sí
están permitidos los usos comerciales.
No
se permiten obras derivadas (ND)
Deben
atribuir la autoría. (BY)
No
están permitidos previamente los usos comerciales. (NC) Sí están permitidas las
obras derivadas sin necesidad de ser liberadas con la misma licencia
Deben
atribuir la autoría. (BY)
No
están permitidos previamente los usos comerciales. (NC) Sí se permiten las
obras derivadas pero deben ser compartidas de la misma forma. (SA)
Deben
atribuir la autoría. (BY)
NoNo
seestánpermitenpermitidosobraspreviamentederivadas(ND)losusos comerciales. (NC)
Estas
licencias Creative Commons lo que conceden al público son “algunos derechos”.
Pero el autor podría conceder “todos los derechos” si publica su obra en
dominio público. El reconocimiento de su autoría siempre se mantiene.
Recordemos que está dentro de los derechos morales del autor que nunca
prescriben. Pero en este caso se podrá hacer uso comercial y realizar obras
derivadas sin la obligación de que tengan que ser licenciadas de la misma
forma.
Comparativa
entre las diferentes formas de licenciamiento. “Acceso abierto para reducir la
brecha digital, Carlos Correa, Creative Commons Ecuador:
http://es.slideshare.net/calu777
Para
elegir este tipo de licencias no hay pagar nada, ni registrarse en ningún lado.
Solamente indicar en el sitio web, en el libro o en el CD que se usa una
licencia CC. Se puede colocar con un ícono o en texto. Para elegir la licencia
hay una herramienta en línea que es de gran ayuda:
http://creativecommons.org/choose/
_________________
[11]
http://en.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons_jurisdiction_ports
[12]
http://www.eldiario.es/turing/videoperiodistaretotelevisiones_
0_191081757.html
Noveno
mito:
NADIE USA ESTE TIPO DE LICENCIAS
¡Falso!
Desde
la Casa Blanca hasta el pasando por periódicos, blogs y uso de ellas.
Banco
Mundial, fotógrafos hacen
El
dibujo de las licencias Creative Commons se ve cada vez más en publicaciones y
páginas web. Algunos de los proyectos más relevantes en el uso de licencias de
este tipo son:
Universidades:
la mayoría cuentan con repositorios sobre el software libre DSpace donde se
comparten tesis y trabajos universitarios con licencias abiertas.
Otras,
como Stanford, Yale, Princeton, Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT),
Harvard o Berkeley están transformando la educación y ofrecen sus clases de
forma libre y gratuita en repositorios virtuales, los famosos Massive Open
Online Course (MOOC) y en sus bibliotecas universitarias se encuentran
abundantes repositorios donde se accede a libros, tesis o investigaciones con
licencias de este tipo.
El
Banco Mundial: adoptó en 2012 "la licencia más liberal
publicanCreative
CommonsyquecompartenReconocimientodesdesu
(CCBY)"repositorioparadeConocimientoloslibrosque
https://openknowledge.worldbank.org/Abierto(OpenKnowledge)
publicanCasaBlanca:sus
variospáginasgobiernos,webinstitucionalesentreellosel deconEstadoseste
tipoUnidos,de
loslicencias.obiernosDeberíayaqueser
seun financiaprincipioconparafondostodas laspúblicos,produccionesesdecir,de
http://www.whitehouse.gov/copyrightfondosdetodalaciudadanía.
Archive.org:
este portal apuesta por el acceso universal al conocimiento. Es una de las
páginas más importante y masivas de publicación de contenidos libres con
licencias Creative Commons. Casi 9 millones de archivos a disposición entre
textos, videos, audios e imágenes. https://archive.org/
publicarFlickr:esteybuscarreconocidofotosconportallicenciaspara
compartirCC.Yahayfotografíasmillones depermitefotos
http://www.flickr.com/creativecommons/publicadasdeestaforma.
Vimeo
y Youtube: al igual que Flickr, Vimeo y Youtube permiten elegir al usuario con
qué licencia publicar sus videos. Puede hacerlo con la licencia estándar o con
Creative Commons. http://vimeo.com/creativecommons
http://www.youtube.com/yt/copyright/es419/creative commons.html
Jamendo:
portal donde músicos de todo el mundo publican sus canciones con diferentes
versiones de licencia Creative Commons. Hay más de 400,000 temas.
http://www.jamendo.com/es/
licenciaWikipedialibre.:todo
lo que se publica en Wikipedia está bajo una
ofhttps://wikimediafoundation.org/wiki/Terms_Content_of_Use#7._Licensing_
Radios
Libres tiene una sección donde publica recursos libres
efectospararadios.desonido,Ennuestrapero
webtambiénpuedespáginasencontrarpara descargaraudios,cortinas,libros,
http://radioslibres.net/category/recursoslibres/imágenesográficos:
Décimo
mito:
YO NO PUEDO HACER NADA. ESO DE LA
CULTURA LIBRE NO VA CONMIGO
¡Falso!
Toda
la sociedad puede apoyar este movimiento y hacer más accesibles y libres la
cultura y el conocimiento.
Promover
el acceso a la cultura y al conocimiento es una labor colectiva. Conocer en qué
consiste y dejar de alimentar los mitos repitiéndolos sin sentido es el primero
paso.
Si
quieres aprender más sobre Cultura Libre
norteamericanoElcreadorde
LawrencelaslicenciasLessig,CreativeescribióCommons,ellibroel“Porabogadouna
laculturatecnologíalibre:
cómoylaleylos paragrandesclausurargrupos lade
culturacomunicaciónycontrolarutilizanla
Traficantescreatividad.”de(EdiciónSueños.
enEs castellano,untextobásico2005) paraMadrid:entenderEditorialeste
culturamovimientolibre.
Loytodaencuentraslafilosofíaen:http://www.traficantes.net/queseencuentradetrás
de la
“Copia
este libro” es un ensayo del abogado español David Bravo
EscritosobrelasenRedes2005.
http://copiaestelibro.bandaancha.st/P2Pylapropiedadintelectualenla era digital.
páginaElsegundooblogpasobuscaes
usarimágeneslaslicencias.libresenPorFlickrejemplo,yotrossibuscadorestienesuna
http://radioslibres.net/article/otrosrecursoslibres/queterecomendamosaquí:
Si
eres productora radial o tienes una emisora de radio usa audios y músicas de
Jamendo.es. Cita siempre la autoría y así ayudarás a que se hagan famosos.
Si
perteneces a una organización o movimiento social publica en tu web y todos tus
materiales con la licencia Creative Commons o cualquier otra licencia libre.
Y si
eres mujer, tienes muchos más motivos para promover la Cultura Libre, ya que
ésta hace posible despatriarcalizar la cultura. Las discriminaciones de las que
hablamos en el mito 3 no son cosa del pasado. En la actualidad, muchas
editoriales prefieren publicar a hombres que a mujeres. Y no hablemos de las
discográficas que aún graban discos a las artistas en función de las curvas que
tienen y no por cómo cantan.
El
modelo de producción artística que propone la Cultura Libre favorece la
inclusión de las mujeres como autoras y creadoras culturales respetando su
trabajo sin ningún tipo de discriminación.
Un
lindo consejo que nos dan desde esta iniciativa, copiar con amor:
http://www.copylove.cc/
Despedida
¡Compartir
es bueno! Y no porque lo digamos en esta guía. Hace unos cuantos años, el poeta
sevillano Manuel Machado, el hermano de Antonio, ya promovía la Cultura Libre.
Atahualpa
Yupanqui decía que Manuel se sintió feliz de alcanzar la “gloria del anonimato”
cuando, al escuchar a una muchacha recitar sus versos, le preguntó de quién
eran y ella respondió “no sé, de aquí, de la gente, del pueblo”.
Por
compartir y difundir libremente su obra, Machado logró universalizar su mensaje
y sus versos. ¿No es ése el objetivo de cualquier artista, comunicador o
activista?
Hasta
que el pueblo las canta,
las
coplas, coplas no son,
y
cuando las canta el pueblo,
ya
nadie sabe el autor.
Tal
es la gloria, Guillén,
de
losoírquedecirescribenalagentecantares:
que
no los ha escrito nadie.
Procuravayanaltúpuebloquetusa
parar,coplas
aunqueparaserdejende
losde serdemás.tuyas
Que,enalelfundiralmapopular,elcorazón
lo
que se pierde de nombre
se
gana de eternidad.
Manuel
Machado
Puedes
escuchar el poema de Manuel Machado en la voz de Atahualpa Yupanqui en este
programa de Voces en el Desierto:
http://radioslibres.net/article/expropiacionesculturales/
Colección
“Producciones Radiofónicas en Derechos y Ciudadanía”
Guía 4: 1 0 MI TOS SOBRE LA CULTURA LIBRE Y
EL ACCESO ABIERTO AL CONOCIMIEN TO
Guía sobre derechos autorales y licencias libres
para movimientos sociales y medios comunitarios.
Radioteca: Red Social de Radialistas http://radioteca.net
Radialistas Apasionadas y Apasionados http://radialistas.net
Hivos: People Unlimited
http://hivos.org/


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