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Portada E.O. de:
© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación:
POLÍTICAS DE IGUALDAD EN
ESPAÑA Y EN EUROPA
Cátedra, Feminismos - 91
AA. VV.
Políticas De
Igualdad En España Y En Europa
Cátedra,
Feminismos - 91
AA. VV.
¿Cuál es el
significado de la igualdad de género? ¿Cómo se enmarca el problema de la
desigualdad de género en las políticas públicas? ¿Qué soluciones se dan a ello?
Este libro trata de contestar a estas preguntas a través de un análisis de los
«marcos interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa.
Los temas tratados son la conciliación de la vida familiar y laboral, la
violencia de género, la desigualdad de género en la política y los derechos de
lesbianas y gays. Nuestra pregunta, benévolamente provocadora para todas las
personas interesadas en políticas de igualdad, es: «¿Qué hay debajo de la
alfombra de las políticas de igualdad?». Esta cuestión nos lleva a reflexionar
más detenidamente sobre la manera en la que se enmarcan las políticas de
igualdad, con la idea de que unas políticas de género más conscientes de sus
propios límites y prejuicios estarán, consecuentemente, más dispuestas a la
mejora continua y a la superación de sus propias debilidades, y por lo tanto,
serán más eficaces en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
AA. VV.
Políticas de
igualdad en España y en Europa
Cátedra, Feminismos
- 91
ePub r1.0
Titivillus 08-10-2025
Título
original: Afinando la mirada
AA. VV., 2007
Diseño de la
cubierta: aderal
Premio Ángeles
Durán 2006 de Innovación Científica en Estudios de Género (IUEM)
Editor digital:
Titivillus
ePub base r2.1
Políticas de igualdad en España y
en Europa
CAPÍTULO PRIMERO ¿Qué hay debajo
de la alfombra de las políticas de igualdad? Un análisis de «marcos
interpretativos» en España y en Europa
LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE
LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE
MARCOS El análisis de «marcos
interpretativos» (frame analysis)
La herramienta para el análisis:
las «preguntas guía» Los códigos y los «supertextos»
VENTAJAS Y LÍMITES DE LA
METODOLOGÍA DE «ANÁLISIS
CAPÍTULO 2 El género en los
marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida familiar
y laboral»
LAS POLÍTICAS DE «CONCILIACIÓN»
EN ESPAÑA
EL GÉNERO EN LOS MARCOS
INTERPRETATIVOS DE LA «CONCILIACIÓN»
«Apoyar la conciliación de las
mujeres». Un marco dominante La «mujer cuidadora» como norma
La conciliación. La clave para la
igualdad Contradicciones en el marco
«Compartir
el cuidado». Un marco emergente La corresponsabilidad entre
hombres y mujeres
Interseccionalidad y derechos de
la ciudadanía
«Cuidado asalariado». Algunas
voces marginales Las cuidadoras invisibles
CAPÍTULO 3 La representación de
la violencia contra las mujeres como un asunto de género y un problema
público en España
EL DIAGNÓSTICO: EL ORIGEN Y LA
CAUSA DEL PROBLEMA
EL PRONÓSTICO: LA SOLUCIÓN Y SU
DESEQUILIBRIO CON EL DIAGNÓSTICO
LA ATRIBUCIÓN DE ROLES: QUIÉN
TIENE EL PROBLEMA, QUIÉN ES EL CULPABLE, QUIÉN ES LA
POBLACIÓN DIANA
LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LAS
POLÍTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
APORTACIONES DE LA LEY ORGÁNICA
1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPÍTULO 4 La desigualdad de
género en la política: «marcos interpretativos» en España y en
la Unión Europea
EL CONTEXTO DE LA DESIGUALDAD DE
GÉNERO EN LA POLÍTICA: ESPAÑA y la UNIÓN
EUROPEA
EL DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA
DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA
EL PRONÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA
DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA
LA REPRESENTACIÓN DEL TEMA DE LA
DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA EN ESPAÑA Y
EN LA UNIÓN EUROPEA
CAPÍTULO 5 Mucho más que
matrimonio. La representación de los problemas de lesbianas y gays en
la agenda política española
UN RECORRIDO POR LA HISTORIA DE
LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS
MARCOS INTERPRETATIVOS SOBRE LOS
PROBLEMAS Y LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS
La ausencia de la sexualidad en
la mayoría de los discursos de los organismos de igualdad
CAPÍTULO 6 Los «marcos
interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa: conclusiones
LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE
LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN EUROPA: CONCILIACIÓN
DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, DESIGUALDAD DE GÉNERO
EN LA POLÍTICA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Desigualdad de género en la
política
Conciliación de la vida familiar
y laboral
HACIA UNA INTERPRETACIÓN DE LOS
MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA Y
EN EUROPA
A MODO DE CONCLUSIÓN FINAL: ¿POR
QUÉ ES ÚTIL EL ANÁLISIS DE MARCOS DE LAS
POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO?
Apéndice Modelo de supertexto y
preguntas guía
EXPLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS GUÍA
PARA EL ANÁLISIS, LA FORMULACIÓN, Y LA EVALUACIÓN
DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO
Atribución de los roles en el
diagnóstico Pronóstico/solución
Atribución de los roles en el
pronóstico/solución Equilibrio
Feminismos
Consejo asesor:
Paloma Alcalá:
Profesora de enseñanza media
Montserrat Cabré:
Universidad de Cantabria
Cecilia Castaño:
Universidad Complutense de Madrid
Giulia Colaizzi:
Universitat de Valencia
M.ª Ángeles Durán:
CSIC
Isabel Martínez
Benlloch: Universitat de Valencia
Mary Nash:
Universidad Central de Barcelona
Verena Stolcke:
Universidad Autónoma de Barcelona
Amelia Valcárcel:
UNED
Instituto de la
Mujer
Dirección y
coordinación: Isabel Morant Deusa: Universitat
de Valencia
A Mieke,
tan nice como smart
Agradecimientos
Queremos dar las
gracias en primer lugar a las promotoras y a la comisión evaluadora del Premio
«Ángeles Durán de Innovación Científica en Estudios de género», impulsado por
el Instituto Universitario de Estudios de la Mujer (IUEM) de la Universidad
Autónoma de Madrid, por habernos concedido el primer premio de su 2.a edición
en el año 2006 al trabajo de investigación que ha sido precursor de este libro.
Este trabajo ha
surgido de la investigación llevada a cabo en el proyecto europeo MAGEEQ (Policy
Frames and Implementation Problems: the Case of Gender Mainstreaming,
HPSE-CT-2002-00127, 2003-2005), que ha sido financiado por el
Quinto Programa Marco de la Comisión Europea, a la que queremos agradecer su
compromiso en el fomento de los estudios de género y los intercambios
académicos internacionales. Queremos también agradecer de forma muy especial a
la directora académica del proyecto MAGEEQ, Mieke Verloo, por su afectuoso
liderazgo siempre inspirador y visionario. Nuestro agradecimiento también a
todo el equipo que ha formado parte del proyecto MAGEEQ Europa, Petra Meier,
Ilse van Lamoen, Jacintha van Beveren, Marjolein Paantjens, Birgit Sauer, Karin
Tertinegg, Cornelia Klinger, Viola Zentai, Andrea Kriszan, Vlasta Jalusic,
Majda Hrenzjak, Maro Pantelidou Maloutas y su equipo.
Queremos hacer
también extensivo nuestro agradecimiento al Instituto de la Mujer por seguir
impulsando los estudios de género en España, puesto que una parte de este
trabajo ha sido financiada por el I+D de este Instituto en el marco del
proyecto «Análisis de los marcos interpretativos de las políticas autonómicas
de igualdad de género en España: un análisis comparado entre Andalucía,
Cataluña, Madrid, y País Vasco» (65/04, 2004-2007), dirigido por la profesora
Bustelo.
Finalmente, queremos agradecer el apoyo del Departamento de Ciencia
Política y de la Administración II del que formamos parte, así como de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, y de la propia Universidad
Complutense de Madrid que acoge, permite y fomenta nuestras investigaciones
sobre políticas de igualdad.
MARÍA BUSTELO
EMANUELA LOMBARDO
CAPÍTULO PRIMERO
¿Qué hay debajo de
la alfombra de las políticas
de igualdad? Un
análisis de «marcos
interpretativos» en
España y en Europa
MARÍA BUSTELO
EMANUELA LOMBARDO
A partir de la
creación de organismos públicos de igualdad, desde los años 70 en adelante en
los países europeos y desde los ochenta en España, se empiezan a desarrollar
«políticas de igualdad». Estas se definen como el conjunto de las decisiones,
objetivos y medidas adoptadas por las instituciones públicas en relación con el
fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y con la mejora de la situación
socioeconómica, política y cultural de la mujer. Estudios comparativos sobre la
evolución del feminismo de Estado en los últimos treinta años valoran bastante
positivamente los organismos de igualdad por su capacidad de impulsar políticas
para el avance de las mujeres (Stetson y Mazur, 1995; Mazur, 2001;
Lovenduski et al., 2005; Stetson, 2001; Outshoorn, 2004; Outshoorn
y Kantola, 2007). Si bien es cierto que las políticas de igualdad promovidas
por las instituciones competentes han sido y son instrumentos fundamentales
para el avance de la igualdad de género, sin embargo también es legítimo
preguntarse: ¿son las políticas de igualdad de género por definición
transformadoras siempre de las jerarquías de poder existentes entre mujeres y
hombres? ¿O pueden las mismas políticas de igualdad «traicionarse» a sí mismas
al plantear medidas políticas que o bien reproducen el statu quo o
bien dificultan el propio avance de la igualdad? ¿Es posible que las políticas
de género sean inmunes a los prejuicios de género que afectan a nuestras
sociedades y a nuestras propias vidas de manera tan dominante? Y en particular:
¿las políticas de
Página 12
conciliación de la vida familiar y laboral tratan de transformar o bien
de mantener, e incluso consolidar, el papel tradicional de la mujer como
cuidadora universal? ¿Las políticas sobre violencia contra las mujeres tratan
el problema como una cuestión «de género»? ¿Las medidas sobre desigualdad de
género en la política llegan a cuestionar el poder masculino y a pedir cambios
a los hombres? Y finalmente, ¿las políticas de igualdad, tratan e incluyen los
derechos de las mujeres lesbianas? En definitiva, nuestra pregunta,
benévolamente provocadora para todas las personas que estamos interesadas en
las políticas públicas de igualdad, es: «¿Qué hay debajo de la alfombra de las
políticas de igualdad?»[1]. Esta pregunta
expresada en forma de guiño jocoso, resulta sin embargo crucial para nuestro
análisis y nos lleva a reflexionar más detenidamente sobre la manera en la que
se enmarcan las políticas de igualdad. La idea de la que partimos es que unas
políticas de género más atentas y conscientes de sus propios límites y
prejuicios estarán consecuentemente más dispuestas a la mejora continua y a la
superación de sus propias debilidades y, por lo tanto, serán más eficaces en la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Para llevar a cabo
el análisis de aquello que llama nuestra atención por no llegar a explicitarse
normalmente, y que, por lo tanto, queda debajo de la alfombra de las políticas
de igualdad, nos hemos centrado en las siguientes preguntas: ¿cuál es el significado de
la igualdad de género? ¿Cómo se enmarca el problema de la
desigualdad de género en las políticas públicas de España y de Europa?
¿Qué soluciones se ofrecen para ello? Esta obra pretende
desarrollar estas y otras preguntas similares a partir de la tesis de que la
existencia de «marcos interpretativos» (policy frames) diferentes
en relación con el problema de la desigualdad de género influye en
la formulación de las políticas de igualdad en Europa. Es decir, los diferentes
significados que se atribuyen a la (des)igualdad de género afectan a la manera
en la que se enmarca el problema de la desigualdad de género y las soluciones
para ello. La obra se basa en la investigación desarrollada por el proyecto
europeo MAGEEQ[2] (Mainstreaming
Gender Equality in Europe), en el que se realiza un análisis comparativo de
los «marcos interpretativos» de las políticas de igualdad de género
entre la Unión Europea (UE) y seis países miembros: dos del sur de Europa
(España y Grecia), dos del centro (Holanda y Austria) y dos del este (Hungría y
Eslovenia). La investigación, que comprende el periodo desde
Página 13
la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín —septiembre de 1995—
hasta 2004, se lleva a cabo a través del análisis de textos y documentos
oficiales de las principales instituciones políticas, incluyendo también
algunos textos producidos por la sociedad civil y los medios de comunicación.
El análisis se propone identificar la lógica interna (implícita o explícita) de
los «marcos interpretativos», poniendo énfasis en las diversas representaciones
que los/as actores/as políticos/as ofrecen del problema de la desigualdad de
género y de las soluciones propuestas al mismo. La obra pretende provocar una
reflexión acerca de la (in)coherencia de las políticas de igualdad y de las
mejoras que podrían derivarse de un diseño más consistente de las mismas.
En este primer
capítulo se presenta el marco teórico del estudio, en el que se define el
concepto de «marco interpretativo» utilizado en el contexto de esta
investigación. También se explica la metodología utilizada en la investigación,
exponiendo cuál fue la selección de temas y textos, en qué consiste el análisis
de marcos (frame analysis), y cómo se analizan y resumen los
discursos de diferentes actores/as presentes en los textos, a través de las
«preguntas guía» y los «supertextos». Asimismo, se reflexiona sobre las
ventajas y los límites del tipo de análisis de marcos que se ha utilizado en el
estudio. En los cuatro capítulos que siguen se presentan los resultados del
análisis de marcos en las áreas de conciliación de la vida familiar y laboral
(capítulo 2), violencia contra las mujeres (capítulo 3), desigualdad de género
en la política (capítulo 4), y derechos de lesbianas y gays (capítulo 5)[3]. El último
capítulo (capítulo 6) resume los resultados y reflexiona sobre las
consecuencias del análisis de marcos llevado a cabo para los cuatro temas
tratados.
Los capítulos
utilizan el mismo marco teórico y metodológico del análisis de marcos para cada
uno de los temas de las políticas de igualdad tratados. No obstante, cada uno
da prioridad a determinadas preguntas y aborda de una manera particular el tema
elegido, sea la conciliación, la violencia, la política o los derechos de
homosexuales. Todos los capítulos, en cualquier caso, están centrados en la
reflexión sobre cuál es el problema de la (des)igualdad de género y qué
soluciones se proponen por parte de los/as principales actores/as políticos/as
en Europa y en España. Aunque el trabajo se centra en el análisis del caso
español, que es exclusivo en el caso del capítulo sobre derechos de
homosexuales, los demás capítulos
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hacen referencias cuando es pertinente al análisis comparativo europeo
realizado en el proyecto MAGEEQ.
En el capítulo 2,
sobre la conciliación de la vida familiar y laboral en España, Elin Peterson
reflexiona sobre la importancia de la dimensión de género en los discursos,
argumentando que las relaciones de género influyen en la articulación de las
políticas públicas y, al mismo tiempo, están influidas por dichas políticas. Su
análisis explora el vínculo entre la desigualdad de género y otras
desigualdades relacionadas con la clase, raza, etnia, sexualidad y
nacionalidad. La autora concluye que el análisis de los marcos interpretativos
de las políticas sobre conciliación revela una tendencia a perpetuar la
desigualdad entre hombres y mujeres debido a que la responsabilidad del cuidado
se sigue atribuyendo casi exclusivamente a las mujeres, sin fomentar la corresponsabilidad
de los hombres.
El capítulo 3,
redactado por María Bustelo, Silvia López y Raquel Platero, aplica el análisis
de marcos al tema de la violencia contra las mujeres. La pregunta clave para
diferenciar los marcos interpretativos en este tema parece ser: ¿cuál es la
causa o el origen de la violencia contra las mujeres? Dependiendo de la
respuesta que los textos hagan a esta pregunta, se obtendrá una representación
del problema muy diferente y, por lo tanto, se ofrecerán diferentes soluciones
al respecto. Los tres marcos interpretativos identificados en el análisis
comparativo europeo varían entre el que identifica el origen de la violencia en
las desiguales relaciones de género, el que deja sin explicar las razones por
las que son las mujeres las principales víctimas de este tipo de violencia, y
el que presenta el problema como un asunto desvinculado del género, es decir,
algo que puede ocurrir entre hombres y mujeres indistintamente de quién sea el
agresor o quién la víctima. Las autoras analizan el reconocimiento progresivo
de la violencia contra las mujeres como un problema público y reflexionan
acerca de la interpretación de la violencia como desigualdad de género que
caracteriza más los textos españoles en comparación con los de los demás países
analizados en el proyecto MAGEEQ. El capítulo incluye también un apartado
específico dedicado al análisis de la Ley Integral contra la Violencia de
Género aprobada por el gobierno español en diciembre de 2004.
Emanuela Lombardo
se centra en el capítulo 4 en una comparación entre los marcos interpretativos
sobre desigualdad de género en política presentes en los textos españoles y
comunitarios. La autora detecta
Página 15
numerosas similitudes entre España y la UE sobre todo en la manera de
enmarcar el problema y la solución, esencialmente en términos numéricos, como
infrarrepresentación de las mujeres en política. Asimismo, centra su reflexión
en las inconsistencias encontradas en los marcos sobre desigualdad de género en
la política. El desequilibrio hacia el pronóstico del problema revela que los
textos políticos tienden a ofrecer soluciones para el mismo sin articular un
diagnóstico extenso de este. Además, la tendencia a representar a las mujeres
como sujetos que tienen el problema y grupo objetivo de las medidas, y la
ausencia de una llamada al cambio y a la acción para los hombres, sugieren la
persistencia en los documentos oficiales de un enfoque tradicional al tema en
cuestión que podría obstaculizar una transformación más profunda de las
jerarquías de género presentes en el ámbito político.
La representación
de gays y lesbianas en la agenda política española es el tema tratado por
Raquel Platero en el capítulo 5. En este se analiza el desarrollo tanto de las
políticas autonómicas sobre leyes de parejas, como de la política central sobre
las parejas de hecho (1993-2002) y sobre el matrimonio (2002-2005) que culmina
con la aprobación de la Ley 13/2005. La autora identifica tres marcos
interpretativos sobre el matrimonio homosexual: el primero presenta a las
parejas de hecho como una forma de política especial para gays y lesbianas; el
segundo muestra que los sujetos homosexuales deben tener una regulación de
derechos distintos al resto en forma de uniones civiles; y el tercer marco es
aquel que muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de
igualdad de acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos. El argumento es
que las resistencias a la inclusión de la sexualidad como una desigualdad más
en las políticas de igualdad en España revelan la persistencia de relaciones de
poder heteronormativo.
Finalmente, en el
capítulo 6, Emanuela Lombardo y María Bustelo extienden la mirada más allá del
caso español para considerar algunos resultados del análisis de marcos de las
políticas de igualdad en la UE y en los demás países implicados en el proyecto europeo
MAGEEQ, es decir, Grecia, Austria, Holanda, Hungría y Eslovenia. Las autoras
reflexionan acerca de las similitudes y diferencias encontradas en los países
europeos seleccionados y subrayan las inconsistencias detectadas en la manera
de enmarcar el problema y su solución. Destacan los desequilibrios existentes
en los distintos temas enríe el diagnóstico y el pronóstico del problema y
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las consecuencias que estos tienen para las políticas de igualdad.
Lombardo y Bustelo exploran los beneficios del análisis de marcos para
sensibilizar, en primer lugar, hacia la necesidad de un debate más amplio y
profundo acerca de la interpretación del problema de la desigualdad de género;
en segundo lugar, hacia una formulación más consistente de las políticas de
igualdad que pueda mejorar la calidad de las mismas; y, en último lugar, hacia
unas políticas de género que sepan dar voz a los/as diferentes actores/as
políticos/as tanto de las instituciones como de la sociedad civil y del
movimiento feminista.
LOS «MARCOS
INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
La desigualdad de
género es un problema político polémico y complejo. En Europa existen una gran
variedad de interpretaciones y de análisis diferentes sobre el tema y un gran
número de estrategias distintas para abordarlo, en parte influidas por los diferentes
contextos políticos nacionales. Enríe las feministas, las académicas o las
activistas, y enríe los/as actores/as políticos/as ordinarios/as, no se llega
casi nunca a un consenso real ni sobre el diagnóstico ni sobre el pronóstico
(solución) del problema. Asuntos como la prostitución o la violencia doméstica
son ejemplos de cómo la diversidad interpretativa afecta a las soluciones
propuestas. La política holandesa sobre la prostitución concibe dicho problema
más o menos como un empleo normal retribuido, mientras que en Suecia se trata
como un delito (Outshoorn, 2001). Con respecto a la violencia doméstica, la
mayoría de los países europeos tienen casas de acogida para mujeres
maltratadas, mientras que Austria expulsa al maltratador de su hogar (Logar, 2000).
Las medidas políticas que se adoptan varían notablemente según el objetivo sea
la igualdad, la diferencia o la autonomía.
La diversidad de
interpretaciones de la desigualdad de género como problema público es todavía
más relevante en lo referente a la estrategia del mainstreaming de
género[4] que ha circulado en
la UE en la última década, puesto que esta requiere una multiplicación de los
niveles de gobierno, los/as actores/as y las áreas políticas, con el objetivo
de que se incorpore una perspectiva de igualdad de género en todos los procesos
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políticos y administrativos (Consejo de Europa, 1999, 26). Al
involucrarse nuevos/as actores/as políticos/as en distintos niveles, aumentan
las posibilidades de que en la fase de implementación se pierda o se vea
comprometido el consenso, por cuanto ilusorio, conseguido sobre el diagnóstico
y el pronóstico del problema.
Si, por un lado, la
variedad de interpretaciones es enriquecedora, por otro, las maneras diversas
de entender la igualdad de género en el nivel supraestatal, estatal y
subestatal, y por parte de distintos/as actores/as dentro de un mismo nivel,
pueden distorsionar, en el proceso de implementación, los problemas y objetivos
compartidos en la fase de formulación de las políticas de igualdad. Es difícil
que al decir «igualdad de género» todos/as los/as actores/as entiendan lo
mismo, por lo tanto cada actor/a pondrá en práctica las medidas de igualdad
según su propia interpretación del concepto, sin haber aclarado previamente
cuál es su manera de entender la igualdad, puesto que, probablemente, haya
asumido y dado por hecha una comprensión común y unívoca del concepto.
Por esta razón, la
finalidad del estudio que aquí se ha llevado a cabo es hacer explícitas las
diversas interpretaciones del problema de la desigualdad de género por parte de
los/as distintos/as actores/as políticos/as en el contexto europeo. Para esto, se
examinan los procesos discursivos, utilizando en concreto el análisis de
«marcos interpretativos» (frame analysis). Un «marco interpretativo de
política» (policy frame) es «un principio de organización que transforma
la información fragmentaria o casual en un problema político estructurado y
significativo, en el que se incluye, implícita o explícitamente, una solución»
(Verloo, 2005, 20). Por lo tanto, los marcos de política no son simples
descripciones de la realidad, sino construcciones o representaciones
específicas que dan significado a dicha realidad y estructuran la comprensión
de la misma. El análisis de marcos se concibe como el estudio de los «marcos
interpretativos» de política tal y como se utilizan en la (re)construcción y
negociación de la realidad por parte de los actoras sociales y políticas en sus
respectivos discursos. El método del policy frame analysis o
análisis de marcos interpretativos de las políticas intenta identificar los
marcos dominantes y/o en conflicto entre sí en el discurso de los/as actores/as
sociopolíticos/as, marcos que se construyen para dar sentido a diferentes
situaciones y acontecimientos, atribuir culpas o causalidad, y sugerir líneas
Página 18
de actuación (Rein y Schön, 1993, 1994; Triandafyllidou y Fotiou, 1998;
Snow et al., 1986; McAdam, McCarthy y Zald, 1996).
Los «marcos
interpretativos» constituyen un concepto utilizado por la teoría de los
movimientos sociales, la cual utiliza una combinación de oportunidades
políticas, estructuras de movilización y procesos enmarcadores para explicar la
subida y la caída de los movimientos sociales (Snow y Benford, 1988, 1992;
Snow et al., 1986; Tarrow, 1998). Según esta teoría, los «marcos
interpretativos» sirven a los movimientos para asignar significado e
interpretar los acontecimientos sociales con la finalidad de movilizar
simpatizantes y desmovilizar a sus antagonistas (McAdam, McCarthy y Zald, 1996;
Ibarra y Tejerina, 1998).
El concepto de
«marco interpretativo» se relaciona también con la literatura sobre el
establecimiento de la agenda política (Cobb y Eider, 1983; Aguilar, 1996), la
cual insiste, desde sus inicios, en la naturaleza construida de los problemas
públicos. También el enfoque de Carol Bacchi (1999) denominado «What’s
the problem?» nos recuerda que la definición de los problemas
políticos que llegan a la agenda no es una mera descripción de hechos
objetivos, sino que tiende a ser una «representación estratégica» que da
relevancia a determinados problemas o asuntos y no a otros. De esta manera,
cada «solución» postulada contiene ya en sí misma una particular
«representación» de cuál es el problema y esto tiene implicaciones en el tipo
de solución «encontrada». Basándose tanto en la teoría de los movimientos
sociales como en la literatura sobre el establecimiento de la agenda, este
estudio se centra en el análisis del proceso a través del cual se enmarcan las
políticas, en la valoración de la diversidad de interpretación de los problemas
y de las soluciones a estos, y en una reflexión sobre la (in)consistencia de
las políticas de igualdad.
LA METODOLOGÍA DE
ANÁLISIS DE MARCOS
El análisis de
«marcos interpretativos» (frame analysis)
El análisis aquí
desarrollado pretende identificar la lógica interna (implícita o explícita) de
los marcos interpretativos, identificando además
Página 19
los procesos de exclusión, es decir, quiénes no tienen voz en la
interpretación del problema y su solución. Las cuestiones que guían el análisis
de los textos en este enfoque son: ¿cuál es el problema tal y como se
representa? ¿Qué solución se ofrece al problema? ¿Quién(es) se supone que
tiene(n) el problema? ¿Cuál es el grupo normativo? ¿Cuál es el grupo objetivo
de las medidas? ¿Quién(es) es (son) responsable(s) del problema? ¿Quién tiene
voz en la definición del problema y de la solución?
El foco del
análisis se encuentra en la búsqueda de marcos que compiten entre sí y de las
inconsistencias dentro de estos. Según el enfoque adoptado, los marcos de
política que se encuentran en los textos tienen un formato típico de
diagnóstico y pronóstico del problema que se aborda. Por lo tanto, una política
incluye una representación de un diagnóstico (algún hecho o aspecto de la vida
social se considera problemático y necesita cambios) y de un pronóstico (se
propone una solución al problema la cual especifica qué es lo que se debe
hacer), que son dos de las tareas principales del proceso de creación de marcos
(Snow y Benford, 1988, 199). El análisis de marcos permite identificar los
diferentes marcos de diagnóstico y pronóstico que operan explícita o implícitamente
en los textos políticos oficiales de los seis países europeos seleccionados,
España incluida, y de la UE. El análisis nos informa de la mayor o menor
dominancia[5] de los marcos, así
como de la ausencia e (in)coherencia de los mismos.
La selección de
textos
El periodo objeto
de este estudio va desde 1995 hasta 2004. Los textos[6] cuya autoría
pertenece a las instituciones políticas y a las administraciones públicas son
el corpus principal del análisis, es decir, los textos oficiales que declaran
las políticas de igualdad de género, los cuales pueden ser textos legales, planes
o programas. En el caso español, se cuenta con un elemento muy valioso a estos
efectos, como son los Planes de igualdad que se generalizan en el nivel
nacional y autonómico en la década de los
90. Una
segunda categoría de textos consiste en las actas de los debates parlamentarios
y programas políticos sobre igualdad de género. Otro tipo de textos son los que
se originan en los medios de comunicación y reflejan los debates públicos sobre
desigualdad de género. Por último, los textos
Página 20
que provienen del movimiento feminista y de expertas de género sirven
como contraste para el análisis. La menor presencia de textos seleccionados
provenientes del movimiento feminista se debe tanto al número limitado de
textos de este tipo disponibles como a la decisión de centrar la investigación
en el análisis de los documentos oficiales que presentan la posición de las
instituciones políticas sobre la (des)igualdad de género. Para seleccionar los
textos que iban a analizarse se procedió a reconstruir una «línea del tiempo»
en la que se identificaron los momentos o eventos importantes referidos a cada
uno de los temas, a lo largo del periodo de estudio. Los textos se fueron
añadiendo a partir de dichos momentos clave hasta comprobar que otros nuevos
textos ya no añadían más información sustancial.
La selección de
temas
Para permitir una
comparación más profunda entre los seis países implicados en el proyecto, se
decidió que tres temas serían comunes y un cuarto tema sería elegido libremente
por cada país. Los tres temas candentes comunes entre los seis países y la UE resultaron
ser la conciliación de la vida familiar y laboral, la violencia doméstica y la
desigualdad de género en la política. El cuarto tema libremente elegido en cada
país, en el caso de España ha sido el de los derechos de homosexuales y
lesbianas, debido a que en los últimos años este ha sido un asunto
especialmente candente en este país. Los cuatro temas pertenecen a dos
estructuras sobre las que se genera y mantiene la desigualdad de género, es
decir, la organización de la intimidad[7] y la organización
de la ciudadanía[8]. El equipo de
investigación del MAGEEQ se apoyó en Walby (1990) y Connell (1987) y en el
trabajo realizado en torno al modelo de emancipación holandés —EER— (Verloo y
Roggeband, 1996) para la selección de los temas respecto a su estructura. El
marco teórico de este modelo identifica las estructuras que mantienen y
reproducen las relaciones de género, demostrando qué instituciones y
organizaciones son más cruciales en la constitución de la desigualdad de
género. Las tres estructuras principales de la desigualdad de género, para este
modelo, y que son las que se asumen en esta investigación como las estructuras
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centrales para la problemática de género, son la división del trabajo[9], y las ya
mencionadas organización de la intimidad y de la ciudadanía.
Entre los criterios
para elegir los temas dentro de cada estructura se encuentran, por un lado, la
importancia o relevancia pública de los temas en cada país, y, por otro, la
riqueza del material, tanto en la cantidad de documentos disponibles como en lo
que se refiere al número de actores/as con diferentes puntos de vista que están
implicados en los debates. Desde sus inicios, el MAGEEQ propone centrarse en
los temas no directamente relacionados con el ámbito laboral[10]. Esto es debido a
que, aunque la política de género de la UE está todavía centrada principalmente
en torno a las áreas pertenecientes al mercado laboral, los temas relacionados
con la ciudadanía y con la vida privada de los/as ciudadanos/as están adquiriendo
una importancia creciente en la Unión. Esta es la razón por la que se descarta
la organización del trabajo y se eligen los temas más candentes en las otras
dos estructuras: la organización de la ciudadanía y la organización de la
intimidad.
La herramienta para
el análisis: las «preguntas guía»
La herramienta de
las «preguntas guía» (véase el Apéndice al final del libro) se ha elaborado
para poder guiar el análisis de los textos según determinados criterios. Las
preguntas ayudan a establecer y discriminar las diferentes dimensiones y, por
lo tanto, son la base para describir y analizar los marcos. Además, la lista de
preguntas es la que facilita el análisis comparativo de los marcos, puesto que
todos los textos analizados por los seis países contestan a las mismas
preguntas. Para identificar y analizar marcos de política se necesita un
enfoque cualitativo y, para eso, se ha recurrido a técnicas basadas en la
metodología de la Teoría Fundamentada o Grounded Theory (Strauss
y Corbin, 1997): análisis de palabras y frases utilizadas repetida y
regularmente a lo largo de los textos; análisis de las palabras en su contexto;
dimensiones de ideas específicas implícitas en los textos; y la organización de
ideas en diferentes posiciones dentro de esas dimensiones.
La lista de las
preguntas guía se ha confeccionado utilizando elementos de la teoría de los
movimientos sociales, la teoría de género, el análisis del
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discurso y la teoría política. La estructura general se ha tomado de la
teoría de los movimientos sociales, debido a que es en este campo donde se ha
desarrollado más el análisis de marcos interpretativos. Siguiendo el ya
mencionado trabajo de Snow y Benford (1988), esta estructura general consiste
en las dimensiones de: Diagnóstico, Roles en el Diagnóstico, Pronóstico, Roles
en el pronóstico. El diagnóstico (diagnosis) se refiere a la
identificación del problema y la atribución de culpa o causalidad. La creación
del pronóstico (que trata sobre cómo debe ser tratado el problema) depende de
la creación de marcos de pronóstico (prognosis).
A esta estructura
básica se han añadido tres elementos: voz, equilibrio entre diagnóstico y
pronóstico y normas. Dado que los marcos de política difieren de los marcos de
los movimientos sociales en el sentido de que no siempre se originan en actores
específicos, sino que pueden comenzar en instituciones como administraciones
públicas, gobiernos, comités o portavoces, un primer elemento llamado Voz (Ibice)
era necesario. Esta dimensión facilitará el análisis posterior en términos de
exclusión, inclusión y poder. El segundo elemento que se ha añadido es el
Equilibrio (Balance), entre diagnóstico y pronóstico, para poder
distinguir entre los marcos en los que predomina uno u otro. Por último, dado
que el foco del MAGEEQ en la igualdad de género implica el análisis de las
posiciones normativas, es decir, qué es lo que se considera explícita o
implícitamente como bueno y como malo, se añade una subsección de Normas (Normativity) para
destacar esta dimensión.
El trabajo de Hoppe
y Van De Graaf (1989), quienes identificaron en los textos de política cadenas
causales, finales y normativas, inspira el foco de la pregunta referida a
la Causalidad (qué es lo que se ve como causa y qué como
efecto) dentro del diagnóstico, y el de Medios (qué es lo que
se ve como meta, y cuáles los fines para alcanzar dicha meta) dentro del
pronóstico. Basándonos en el análisis del discurso, se ha creado también un
subelemento de Forma (forma de argumentación, dicotomías,
metáforas). La teoría de género, y especialmente el trabajo ya comentado de
Connell (1987), Walby (1990), Verloo y Roggeband (1996), provocan el
subelemento de Localización (organización del trabajo,
organización de la intimidad y organización de la ciudadanía).
La teoría de la
estructuración de Giddens (1984) ha sido la fuente para el subelemento de Mecanismos de
la desigualdad de género (Recursos, Reglas y Legitimación de la violencia).
Giddens distingue entre dos
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mecanismos relacionados con la constitución de las relaciones de poder:
el primero es la «distribución y acceso a los recursos» y el segundo el «uso de
las reglas» (referidas tanto a interpretaciones como a normas). El añadido de
la legitimación de la violencia como un tercer mecanismo se basa en los
análisis feministas radicales que enfatizan la importancia de la violencia
sexual como un mecanismo que (re)produce jerarquías sexuales.
Los códigos y los
«supertextos»
La metodología
desarrollada en MAGEEQ debe permitir un análisis comparativo posterior. La base
para esta comparación se construye a través de elementos comunes de
codificación. Así, los marcos similares o comparables se señalarán con códigos
similares o comunes. La metodología de análisis de marcos se compone de dos
fases. En la primera fase, los textos o documentos seleccionados son analizados
utilizando la lista de «preguntas guía», y los resultados del análisis se
resumen en inglés en lo que se ha denominado un «supertexto[11]».
Este último es un resumen detallado de cada uno de los textos seleccionados,
que sirve para explicitar el significado de un texto con la ayuda de las
«preguntas guía». Se han elaborado «supertextos» para cada uno de los textos
seleccionados para los tres temas comunes y el cuarto tema hasta un total de
414. Los supertextos funcionan como un resumen sistemático y estructurado, y
que puede ser entendido por alguien que no haya leído el documento original[12].
En la segunda fase,
la base de datos de supertextos se somete a un segundo análisis, de carácter
comparativo, en que los supertextos son los textos que se analizan. Los marcos
interpretativos se establecen a través del análisis cualitativo de los códigos
de cada supertexto, y las denominaciones de los marcos son el resultado de un
proceso de abstracción de los códigos que permite a la investigadora captar el
significado más general de una multiplicidad de códigos y resumirlo en una
expresión, como por ejemplo «representación cuantitativa de las mujeres en
política». Es frecuente que en cada texto se presenten a la vez distintos
marcos interpretativos, algunos más dominantes y otros menos, puesto que un
mismo texto puede contener una gran variedad de significados.
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VENTAJAS Y LÍMITES DE LA METODOLOGÍA DE «ANÁLISIS CRÍTICO DE MARCOS»
La metodología
utilizada en el estudio de las políticas de igualdad que se desarrolla en esta
obra ha sido bautizada por las investigadoras del equipo de MAGEEQ como
«análisis crítico de marcos», donde el elemento crítico consiste en la
introducción de la dimensión de «Voz» entre las dimensiones que componen un
marco interpretativo. La pregunta «¿quién tiene voz en la articulación del
problema y de la solución?» es la que permite dar visibilidad a los procesos de
exclusión que existen en la formulación de los discursos políticos, puesto que
ayuda a identificar cómo dentro del proceso político ciertas «estrategias
discursivas pueden modificar el proceso mismo mediante la exclusión de algunos
actores del debate» (Triandafyllidou y Fotiou, 1998, 6.4). Esto puede ocurrir
porque los marcos interpretativos que operan implícita y explícitamente en el
discurso de actores/as políticos/as empujan a estos/as últimos/as a seleccionar
y focalizar su atención en determinados temas, argumentos, y actores, y al
mismo tiempo a ignorar y marginar otros/as. El elemento crítico de este tipo de
análisis consiste precisamente en revelar las exclusiones presentes en los
discursos políticos, que son, en última instancia, expresiones de poder.
La metodología de
análisis crítico de marcos tiene enormes ventajas, pero también algunos límites
para el estudio de las políticas públicas, en este caso de igualdad, y que
exponemos a continuación. Es especialmente útil para estudiar la diversidad de
significados de la igualdad de género en la práctica política española y
europea, puesto que el objetivo de esta metodología es precisamente el de
trazar un mapa sobre las maneras diferentes en las que se enmarca un
determinado tema. La relevancia de este enfoque consiste no solamente en la
identificación de marcos mayores y menores, sino también en la posibilidad de
captar los matices que caracterizan cada marco. Esto es posible gracias al
análisis detallado y en profundidad de las diferentes dimensiones que componen
un determinado marco interpretativo.
Otra de las
ventajas del análisis crítico de marcos es la posibilidad de aumentar la
conciencia sobre los «prejuicios conceptuales» que puedan, sin querer, moldear
los discursos políticos, y esto, por lo tanto, puede revelar las incoherencias
latentes, o incluso los prejuicios de género, que
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se esconden en el diseño de las políticas públicas. La lectura de un
texto político a través de la lupa de las «preguntas guías» puede ayudarnos a
afinar nuestra manera de mirar los discursos políticos, y, por lo tanto, a
mejorar nuestra capacidad de detectar las inconsistencias que estos contienen.
Incluso los discursos políticos que están elaborados por actoras/es feministas,
una vez leídos a través de la metodología de análisis crítico de marcos, pueden
revelar la presencia de prejuicios sexistas, como, por ejemplo, la atribución
del problema de la conciliación de la vida familiar y laboral, de la
desigualdad de género en la política o de la violencia contra las mujeres, tan
solo a las mujeres, desresponsabilizando a los hombres.
El análisis de
marcos que se adopta en este estudio es tanto construccionista como
deconstruccionista (véase Verloo y Lombardo, 2007). Es construccionista porque
presupone que los problemas políticos son construidos y que existen múltiples
interpretaciones en competición entre sí de lo que es el problema, y que las
soluciones políticas están inscritas en la propia representación del problema
(Bacchi, 1999). Sin embargo, para poder trazar un mapa de las diferentes
representaciones de la desigualdad de género como un problema político, el
análisis crítico de marcos adopta una perspectiva deconstruccionista al menos
en tres ocasiones. La primera es cuando se resiste a definir lo que es
«igualdad de género» desde el principio, dejándola como un concepto abierto que
puede ser rellenado por una multitud de significados. La segunda es cuando
establece unos criterios para el análisis de los textos políticos, ya que las
«preguntas guía» son más «normas relativas» que «absolutas» (Stake, 1967).
Aunque son criterios normativos de valoración, con sus implicaciones
ideológicas y políticas, no son modelos absolutos de referencia establecidos de
una vez de por todas, sino que son abiertos a revisiones y transformaciones
periódicas para poderse adaptar mejor tanto a la naturaleza variada de los
textos como a los cambios en las perspectivas teóricas de las/os
investigadoras/es. La tercera es que no cierra desde el principio las
posibilidades de codificación, y por lo tanto puede permitir una mayor libertad
y flexibilidad para interpretar las variaciones específicas de cada texto. Este
enfoque tiene más posibilidades de captar elementos inesperados e incoherentes
de los marcos que podrían permanecer menos visibles si se utilizara un modelo
preestablecido de codificación. La otra cara de la moneda es que el carácter
abierto del
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modelo de codificación crea ciertos problemas para las comparaciones,
puesto que no hay códigos comunes acordados previamente y la interpretación
subjetiva de los códigos favorece la multiplicación de maneras sinónimas de
codificar, generando cierta confusión y causando retrasos en el análisis
comparativo.
Estos dos enfoques
teóricos, el construccionista y el deconstruccionista, se combinan en una
metodología reflexiva que intenta adoptar una actitud flexible basada en una
revisión periódica de las categorías que han sido construidas previamente. La
construcción de un lenguaje común, basado en los criterios para el análisis y
en la comprensión a menudo implícita de los diferentes estilos de codificación
del texto, es necesaria para avanzar en el análisis. Sin embargo, un enfoque
deconstruccionista ayuda a las/os investigadoras/es a desafiar y revisar
continuamente sus propias categorías analíticas, que, precisamente por ser
construidas, son provisionales y abiertas a continuas transformaciones. Esta
«flexibilidad teórica» es la que nos permite a nosotras, como investigadoras,
ser más conscientes de nuestros propios marcos interpretativos, tomando
distancia de las categorías que hemos construido nosotras mismas, para poderlas
desmantelar y reconstruir. Esto ha significado, en la práctica de la
investigación que hemos llevado a cabo, que, después de una primera ronda de
análisis de marcos de los textos, se han hecho diferentes fases y procesos de
revisión de los códigos asignados. Estas revisiones a su vez han llevado a una
actualización de las «preguntas guía», por ejemplo introduciendo la dimensión
de «interseccionalidad», y a una segunda lectura de todos los materiales
analizados sobre la base del nuevo modelo de preguntas guía. Este tipo de
enfoque ha sido especialmente fructífero para trabajar con un concepto en
continua transformación como es el de igualdad de género.
El carácter
reflexivo de esta metodología, sin embargo, ha sido cuestionado en relación
tanto con los marcos más o menos implícitos que nosotras investigadoras tenemos
para medir las interpretaciones de la igualdad de género de los demás
individuos (Bacchi, 2005; Rönnblom, 2005), como con el uso de la metodología
comparativa (Rönnblom, 2005). Con respecto a la primera cuestión, el tipo de
análisis crítico de marcos que se utiliza en este estudio no explora los
presupuestos de nuestra propia representación del problema. Rönnblom (2005)
sugiere una posición explícita dentro de una tradición feminista determinada y
la utilización del
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lenguaje que se adopte en aquel contexto. Una segunda crítica se refiere
a la coherencia de una metodología supuestamente construccionista y reflexiva,
que analiza las dimensiones y matices de los marcos de política, y que luego
vuelve al paradigma positivista de la política comparada tradicional, buscando
similitudes y diferencias entre los marcos (Rönnblom, 2005). La comparación se
utiliza en esta metodología de análisis de marcos no tanto con la intención de
establecer una jerarquía de tipologías, sino como elemento de contraste,
para poder detectar las ausencias en el discurso político comparando los
diferentes casos, y también como una forma de reflexionar sobre la variedad de
maneras de enmarcar la igualdad de género. Sin embargo, para encontrar una
solución, aunque provisional, a las tensiones que crean ambas cuestiones, se
requiere una reflexión más profunda y extensa que será parte del futuro proceso
de continua revisión de la metodología de análisis crítico de marcos.
Una última
limitación que queremos subrayar de este tipo de metodología es que, aunque el
análisis de marcos puede ser de ayuda para trazar el mapa de discursos sobre
desigualdad de género en Europa, no es igualmente útil para entender por qué
los marcos existentes han surgido en la manera en la que aparecen al
investigador/a. Para esta tarea se requieren otros enfoques interpretativos
capaces de investigar cuál es el contexto en el que determinados discursos han
surgido, qué actores/as los han elaborado y qué otros/as actores/as han sido
excluidos/as, y en qué condiciones determinados discursos han resultado más
dominantes que otros. En particular, la literatura sobre estructuras de
oportunidad política, feminismo de Estado y cambios en las agencias de igualdad,
y la relación entre el feminismo de Estado y del movimiento, pueden ofrecer
válidas herramientas explicativas (véase, por ejemplo, Stetson y Mazur, 1995).
Un complemento útil para el análisis de marcos sería la realización de
entrevistas con los/as actores/as implicados/as en la formulación y adopción de
documentos oficiales sobre políticas de igualdad de género. Todo esto, sin
embargo, supera el ámbito de este estudio[13]. A pesar de estas
limitaciones, el análisis crítico de marcos tiene mucho potencial como
metodología capaz de captar los diferentes significados de la igualdad de
género y, a través de un proceso de cuestionamiento y afinamiento progresivo,
poder expandir y profundizar sus posibilidades analíticas.
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Aplicando el
análisis de marcos a los cuatro temas de la conciliación de la vida familiar y
laboral, de la violencia, de la desigualdad de género en la política, y de los
derechos de homosexuales, es posible identificar los diferentes marcos de
diagnóstico y pronóstico que operan explícita o implícitamente en los textos
políticos oficiales de cinco países europeos, además de España y de la UE. El
análisis de marcos nos permite indagar tanto cuáles son los discursos que con
mayor o menor frecuencia llegan a la arena política, como la manera en la que
el tema de la desigualdad de género en la política está articulado en los
mismos, y por parte de qué actores/as. Además, nos informa de la (in)coherencia
de los textos sobre políticas de igualdad. Esto nos ayuda a desarrollar una
mirada «bajo la alfombra» para entender cómo se formulan las políticas
dirigidas a solucionar el problema de la desigualdad de género y puede
ofrecernos, además, algunas pistas sobre cómo se podría mejorar dicha
formulación para solucionar el problema de manera más efectiva.
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CAPÍTULO 2
El género en los
marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida familiar y laboral»
ELIN PETERSON
¿Cuáles son las
representaciones del problema que aparecen en el debate sobre la conciliación
de la vida familiar y laboral en España? ¿Cómo están representadas las
relaciones de género? Los marcos interpretativos de la conciliación, ¿fomentan
u obstaculizan la igualdad de género? Estas son las preguntas que se explorarán
en este capítulo.
La conciliación de
la vida familiar y laboral es un concepto que ha crecido en importancia en las
políticas españolas en los últimos diez años, y que además ha sido
frecuentemente conceptualizado como un asunto clave en las políticas de
igualdad de género. Si la norma es la igualdad, las políticas que tienen como
objetivo facilitar la conciliación deben fomentar una transformación de las
relaciones de género. En este capítulo se hace especial hincapié en el análisis
de la dimensión de género en los marcos interpretativos para poder discutir
hasta qué punto la manera en la que se enmarca el problema contribuye
verdaderamente a una transformación hacia una mayor igualdad entre hombres y
mujeres. El análisis indica que en gran medida no se han cuestionado las
construcciones del «hombre sustentador[14]» y de la «mujer
cuidadora». No obstante, también existen representaciones que hasta cierto
punto desafían los estereotipos de género. Con el objeto de reflejar los
procesos de exclusión/inclusión en la creación de marcos analizaremos también
representaciones marginales y fragmentadas como contraste a los marcos
dominantes y emergentes.
Para este estudio
se han seleccionado textos de varios tipos: leyes, debates parlamentarios,
planes de igualdad a nivel central y regional,
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programas electorales, textos de sindicatos, artículos de prensa y
textos derivados de expertos/as y académicos/as[15]. En primer lugar,
analizamos los principales documentos oficiales que tratan el tema de la
conciliación, es decir, los planes de igualdad aprobados por
el Ejecutivo (dos planes de igualdad en el nivel central y dos autonómicos,
vasco y madrileño). Estos planes definen la postura oficial de los poderes
públicos respecto al problema de la conciliación. Asimismo, hemos analizado los textos
legislativos aprobados referentes al tema (la Ley de Conciliación de 39/1999
y la reforma del IRPF, Ley 46/2002), así como algunos debates
parlamentarios específicos sobre la conciliación de la vida familiar y laboral,
que tuvieron lugar por la presentación de iniciativas legislativas. Otros
documentos importantes que reflejan las diferentes posturas de los partidos
políticos son los programas electorales de las elecciones
generales de 2004 de los tres principales partidos políticos a nivel nacional
(PP, PSOE e IU). Como los sindicatos constituyen una voz importante en el
debate sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, también
seleccionamos textos elaborados por el sindicato UGT. Como contraste,
seleccionamos asimismo algunos textos de los medios de comunicación y
la Iglesia Católica por su gran influencia en cuestiones sobre
la familia en España (artículos de El Mundo y El País y
la pastoral de la Iglesia Católica sobre la familia de 2004). Finalmente, y
para arrojar luz sobre los silencios del debate oficial, se analizaron dos
textos de carácter institucional y académico (i.e. estudios
del Instituto de la Mujer y del Colectivo IOÉ). Además, se ha
incluido un texto publicado fuera del periodo de estudio del MAGEEQ, la Ley
de Igualdad del País Vasco aprobada en el año 2005, ya que representa
un contraste interesante al marco dominante.
Así pues, se
incluyen voces de diversos actores/as políticos/as de variada autoridad en el
debate público. La voz de mayor autoridad del periodo estudiado (desde 1995
hasta 2004) es la del Partido Popular, en el gobierno durante 1996-2004. Al
mismo tiempo, hemos intentado captar interpretaciones alternativas y
emergentes, en los textos analizados, para dar indicaciones sobre futuros
cambios en los marcos interpretativos. Indudablemente, para posteriores
investigaciones en la materia, el análisis de la nueva legislación adoptada
durante el gobierno del Partido Socialista será fundamental. Entre esta
legislación habrá que destacar la Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en
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Situación de Dependencia y la Ley Orgánica para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Si no se cuestiona
la representación de un problema público, este aparecerá como parte del orden
natural de las cosas. Por ello, queremos hacer algunas reflexiones teóricas
sobre el mismo concepto de la conciliación, y también, sobre el concepto de
género.
Nombrar el problema
en términos de conciliación de la vida familiar y laboral tiene
sus implicaciones y, por lo tanto, es importante aclarar cómo y por
qué utilizamos el concepto. Mientras que en los años 60 y 70 se empleaba el
concepto con motivos feministas, hoy en día se asocia a menudo con las
estrategias orientadas al trabajo flexible en el mercado laboral (Mazur, 2002,
102). Asimismo, el énfasis en la familia se basa en la norma heterosexista
asociada a la familia nuclear, con una clara división del trabajo entre un
«hombre sustentador» y una «mujer cuidadora» (Malgesini Rey et al.,
2004). Dadas las múltiples perspectivas feministas, no existe una sola manera
de tratar el problema de la conciliación como un problema de desigualdad de
género. Además, las políticas de conciliación no son inherentemente
«feministas»; al contrario, dependiendo de la manera en que se articulen y
también del contexto pueden facilitar o impedir objetivos feministas.
Utilizamos el concepto de «conciliación de la vida familiar y laboral» dado que
dicho concepto ha llegado a marcar el debate de las políticas en España, así
como de la Unión Europea, pero el propósito es más bien desvelar las
representaciones ocultas detrás del concepto a través del análisis de los
marcos interpretativos.
Entendemos la
categoría género como constituida y reconstruida en un
contexto social y ligado a imaginarios culturales sobre lo «femenino» y lo
«masculino». Las relaciones de género son relaciones de poder y las ideologías
de género suelen privilegiar lo que se asocia a lo masculino en detrimento de
lo que se asocia a lo femenino. Dado que las construcciones de género conllevan
un sistema de creencias y expectativas sobre la naturaleza humana, muchas veces
aparecen justificadas a través de la «naturalización» y la despolitización
(Peterson y Runyan, 1999, 41, 257). Al mismo tiempo, la desigualdad de género
se solapa con, y está reforzada por, otras jerarquías sociales relacionadas con
la raza, etnia, clase, sexualidad y nacionalidad, y las posiciones sociales de
las mujeres deben entenderse en términos de la intersección de dichas
categorías. Los intereses de las mujeres se construyen a través de otras
categorías aparte
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del género, pues las desigualdades de género se cruzan con desigualdades
provocadas por el racismo y el heterosexismo (Williams, 1995). En definitiva,
las investigaciones feministas han ido cambiando de enfoque, partiendo de
acentuar la igualdad entre hombres y mujeres, para más tarde enfatizar las
diferencias de género y llegando a destacar la diversidad de género y la
«interseccionalidad» (Squires, 1999). Las diferencias entre las mujeres deben
ser reconocidas, pero no «esencializadas», para poder construir alianzas contra
la discriminación (Clough, 1994, 7).
En el siguiente
apartado, contextualizamos las políticas de conciliación de la vida familiar y
laboral en España. Después se relatarán los marcos interpretativos en el debate
sobre conciliación y, finalmente, se discutirán las implicaciones de los marcos
interpretativos en la (des)igualdad de género.
LAS POLÍTICAS DE
«CONCILIACIÓN» EN ESPAÑA
En el contexto de
la Unión Europea (UE), el concepto de la conciliación de la vida familiar y
laboral se introdujo en los años 70 y estaba vinculado a la idea de compartir las
responsabilidades del trabajo productivo y reproductivo entre hombres y
mujeres. Hoy en día, la «conciliación» ha llegado a formar parte del lenguaje
dominante de la UE, pero ha ido interpretándose progresivamente en relación con
el trabajo y el libre mercado e ignorando el aspecto de la desigualdad de
género (Stratigaki, 2004). En España, el II Plan de Igualdad destacaba la
promoción de un reparto más equitativo de las responsabilidades domésticas, y
la participación equilibrada de hombres y mujeres en el mundo laboral. Fue en
el III Plan de Igualdad, en vigor entre 1997-2000, cuando se introdujo el
concepto de la conciliación de la vida familiar y laboral, incluyéndolo como un
objetivo dentro del área de Economía y Empleo. En el IV Plan de Igualdad
(2003-2006), la conciliación se ha convertido en una de las áreas centrales. En
definitiva, la noción de conciliación ha evolucionado hasta ser un concepto
recurrente que marca el debate en temas de empleo, de igualdad de género y de
políticas sociales.
Las políticas del
Partido Popular, en el gobierno entre 1996 y 2004, no se dirigían al problema
de la conciliación de una manera global, y las políticas sociales iban
orientadas hacia la conciliación de la vida familiar y
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laboral de las mujeres. El Partido Popular considera la familia, no el
individuo, como el núcleo primordial de intervención estatal, y sus reformas de
entonces no se dirigieron prioritariamente a la mejora en temas de igualdad de
género. El partido personifica en gran medida el punto de vista de la Iglesia
Católica, lo cual se refleja en el discurso sobre la familia (Moreno y Salido,
2005, 9). Mientras tanto, la distribución de responsabilidades entre hombres y
mujeres en general, y en el trabajo de cuidado y tareas domésticas en
particular, apenas se perfilaba como una cuestión que concerniera a la
sociedad.
El discurso
político sobre cuestiones de bienestar social acentuaba la idea de lograr una
reforma de la protección social solamente a través del crecimiento económico y
enfatizaba la provisión no gubernamental, el trabajo voluntario y la familia
(Valiente, 2001, 98-99). Se promovían entonces políticas familiares basadas
sobre todo en la reducción y deducción de los impuestos de las familias
(Guillén y Matsaganis, 2000, 138).
Las reformas en el
ámbito de las políticas de conciliación que se realizaron durante el gobierno
del Partido Popular fueron resumidas en el Plan Integral de Apoyo a la Familia
(2001). El principal instrumento de las políticas de conciliación han sido los
permisos y las excedencias en el terreno laboral, como se recoge en la Ley de
Conciliación de Vida Familiar y Laboral 39/1999. La baja por maternidad no se
convirtió en responsabilidad de la Seguridad Social hasta el año 1995. Antes,
la maternidad había sido considerada como una enfermedad común. La excedencia
también fue regulada el mismo año, y así los/as trabajadores/as obtuvieron el
derecho de reanudar su trabajo después de un año de excedencia y volver a un
puesto similar después de tres años de excedencia (Guillén y Matsaganis, 2000,
132).
La Ley de
Conciliación de 1999 introdujo la posibilidad para las madres con empleo formal
de transferir hasta diez semanas de su baja (16 semanas) a los padres (hasta
entonces estaba limitada a 4 semanas). Las estadísticas demuestran que muy
pocos hombres solicitan la baja por paternidad; el 98,46 por 100 del total de
los permisos fueron concedidos a las madres en el año 2003. El mismo año, los
hombres solicitaron el 3,6 por 100 del total de las excedencias por cuidado de
hijos y otros miembros de la familia (datos del Instituto de la Mujer: http://www.mtas.es/mujer/). Otra reforma realizada en el marco
del Plan Integral de Apoyo a la Familia
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fue la relativa a los beneficios para madres trabajadoras. La reforma
del IRPF a través de la Ley 46/2002 introdujo un subsidio de 100 euros al mes
para las madres trabajadoras por cada hijo de menos de tres años que tuvieran.
Como requisito, las mujeres tienen que tener un trabajo a tiempo completo o ser
autónomas registradas en la Seguridad Social, al menos 15 días al mes. También
se incluye a las mujeres con trabajos a tiempo parcial de, al menos, el 50 por
100 de una jornada completa, y que estén registradas en la Seguridad Social
todo el mes.
Por otro lado, las
políticas sociales en España muestran grandes deficiencias en cuanto a los
servicios y la infraestructura relativos al cuidado infantil, de mayores y
personas dependientes. Existe un desequilibrio entre las medidas relativas a
los servicios para niños, ancianos y otras personas dependientes, por un lado,
y el énfasis en medidas orientadas al mercado laboral. Hay disponibles
servicios públicos para aproximadamente 2-5 por 100 de los niños de tres años o
menos. Al mismo tiempo, la necesidad de servicios para mayores está creciendo
(Anderson, 2000, 109). España es uno de los países de Europa que menos gasta en
apoyo a la familia y a la infancia, dedicando tan solo el 0,5 por 100 del PIB,
mientras la media europea es del 2,2 por 100 (cifra de Eurostat de 2002, en
Moreno y Salido, 2005).
Celia Valiente
sostiene que, a pesar de que los servicios de cuidado infantil podrían
entenderse como políticas de igualdad de género, tanto el Partido Socialista
como el Partido Popular han conceptualizado dichas políticas, en gran medida,
como políticas de educación. Mientras que el movimiento de mujeres, las
instituciones del feminismo de Estado y los sindicatos en otros países se han
movilizado para reivindicar una política extensiva de cuidado infantil, en
España tales actores no han conseguido convertir dichos servicios públicos en
una cuestión significativa de la agenda de los poderes públicos (Valiente,
2001, 102, 107).
El trabajo
doméstico y de cuidado ha sido conceptualizado más bien como un problema
individual que, en principio, debe resolverse de manera particular en el hogar
sin la intervención del Estado. En los últimos años, la provisión inadecuada de
servicios de cuidado por parte del Estado ha provocado un incremento de la
demanda de «trabajadoras domésticas» para realizar el trabajo reproductivo. En
este contexto es interesante notar que la oferta de trabajadoras domésticas ha
sido promovida por el propio Estado, ya que ha habido políticas dirigidas a la
entrada de inmigrantes
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para que se insertaran en el trabajo doméstico a través de un sistema de
cuotas (Anthias y Lazaridis, 2000, 147). Las modificaciones sucesivas de la Ley
de Extranjería han permitido cuotas anuales de extranjeros que desempeñen los
trabajos menos demandados por la población autóctona, por sus características
de flexibilidad, precariedad y salarios bajos (Malgesini Rey et al.,
2004, 84). En el último proceso de regularización extraordinaria, del año 2005,
el 32 por 100 de las solicitudes estaban ligadas al «servicio doméstico», y el
83 por 100 de los trabajadores de este sector eran mujeres (datos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
El gobierno
socialista (2004-) ha dirigido su atención a la falta de redes nacionales de
servicios sociales para ayudar a las familias y, en especial, a las madres
trabajadoras. El Partido Socialista ha formulado varias proposiciones de ley
relativas a la reforma del Estado de Bienestar. Para mejorar la red de
servicios sociales se ha elaborado la Ley de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, adoptada en noviembre de
2006. Es importante señalar que son las Comunidades Autónomas las que tienen
las competencias en el ámbito de asistencia social y salud, y estas han exigido
más recursos económicos.
Asimismo, el
gobierno ha elaborado la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007, y que incluye una nueva regulación
sobre permisos parentales. Esta regulación da lugar a un permiso de paternidad
propio, que no hurta semanas a la madre. A pesar de conceptualizarse como la
medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, el permiso por paternidad que introduce la ley está lejos
de ser de igual extensión que la baja por maternidad, puesto que es de 2
semanas de duración (con el objetivo de extenderlo a 4 semanas a los seis años
de entrada en vigor de la Ley).
Por otro lado,
algunos cambios importantes han tenido lugar en temas de igualdad de género y
políticas familiares durante el gobierno socialista: el reconocimiento legal de
varios tipos de familia incluyendo el matrimonio homosexual (Ley 13/2005) y la
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
(Ley 1/2004) (Moreno y Salido, 2005, 12-14).
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EL GÉNERO EN LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LA «CONCILIACIÓN»
Durante el gobierno
del Partido Popular la conciliación fue perfilada como la solución clave para
lograr la igualdad de género. El enfoque dirigió su atención al ámbito del
mercado laboral, mientras otros aspectos, como la cuestión de compartir el
cuidado o la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios, fueron
marginados en el debate. Otros actores han cuestionado en mayor medida el hecho
de que el trabajo doméstico y el cuidado recaigan en las mujeres, haciendo
hincapié en la conciliación como un problema de desigualdad de género más que
como una solución a dicha desigualdad. Destacaremos también algunas
representaciones más bien marginales, que arrojan luz sobre los silencios en la
agenda y los debates.
«Apoyar la
conciliación de las mujeres». Un marco dominante
El marco aquí
definido como «dominante» durante el periodo 1995-2004 se deriva principalmente
de los discursos extraídos de los documentos políticos elaborados por el
Partido Popular durante sus ocho años de gobierno. Nos referimos a este marco
como dominante por dos razones. Primero, este marco se encuentra en los
documentos oficiales de las principales instituciones políticas: en textos
legislativos y planes de igualdad. Así pues, está ligado a una voz de
autoridad, la voz del gobierno. Segundo, el marco aparece frecuentemente en los
documentos políticos analizados.
La «mujer
cuidadora» como norma
En los documentos
analizados del gobierno del Partido Popular, el problema público se suele
representar en términos de la «conciliación de la vida familiar y laboral».
Dicha conciliación está enmarcada como un problema de las mujeres y, en
particular, de las madres trabajadoras. El III y IV Plan de Igualdad en el
nivel central y la Ley de Conciliación 39/1999 son buenos ejemplos de la
representación del problema de la conciliación
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como un asunto o problema de las mujeres, y no de los hombres. Según
este marco, la solución es ayudar a las mujeres a que puedan combinar mejor el
trabajo reproductivo en el hogar con el trabajo productivo en el mercado
laboral. El problema se entiende localizado en la organización del trabajo más
que en la organización de la intimidad o en la organización de la ciudadanía.
Existe una imagen
normativa de las mujeres como madres en primer lugar y trabajadoras en segundo
lugar, mientras que los hombres son casi invisibles en los textos. Las mujeres
son tratadas como las principales responsables del cuidado, y tan solo a ellas
se les hace responsables de los cambios, puesto que a los hombres no se les
exigen cambios para compatibilizar trabajo y vida familiar. Ellas son las que
tienen el problema, y por lo tanto, son el principal objetivo de las acciones.
A pesar del discurso aparentemente neutral con respecto al género, los hombres
constituyen el grupo normativo de referencia en el sentido de que los
individuos que no «necesitan» conciliar la vida laboral y familiar se entienden
implícitamente como la norma. Al mismo tiempo, se ve con buenos ojos que los
hombres tiendan una mano de «ayuda».
El discurso y las
prácticas relativas a la Ley de Conciliación tienden a mantener a las mujeres
en su papel tradicional de madres atribuyéndoles, a través de sus acciones y
medidas, la responsabilidad exclusiva del cuidado y de la conciliación. La
conciliación se concibe como una necesidad que ha emergido de los cambios
producidos en la sociedad, con la incorporación de las mujeres al mercado
laboral y los cambios demográficos. En esta ley, los hombres aparecen siempre
como ayuda extra o como sustitutos en el cuidado. La baja por paternidad está
permitida solamente a través de la concesión de una parte del derecho de la
madre. De hecho, cuando se traspusieron las Directivas Europeas sobre derechos
parentales (96/34/EC) y sobre protección maternal en el mercado laboral
(92/85/CEE) a la legislación española se rompió con el espíritu de las
Directivas, que promovían derechos individuales e intransferibles (Lombardo,
2003, 168; 2004). Asimismo, tan solo las madres con un empleo formal son
consideradas como sujetos del derecho de la baja maternal. Por un lado, la Ley
de Conciliación utiliza el término neutral de «personas trabajadoras». Por otro
lado, el concepto baja por paternidad no aparece en los
textos, sino que está implícitamente incluido en la baja por maternidad.
La maternidad se representa como el nudo de la problemática
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de la conciliación, lo cual indica que la construcción social y cultural
de las mujeres como cuidadoras está profundamente arraigada en la sociedad
española y aparentemente justifica la actual asignación de derechos.
Así pues, la
conciliación se enfoca como un asunto relacionado con el hecho de «ser madre».
Se puede entender el énfasis en la maternidad a la luz del problema de la baja
natalidad en el nivel macro. La Ley de Conciliación subraya en su exposición de
motivos que la baja natalidad es un problema importante. El discurso sobre la
maternidad como el destino de las mujeres parece algo irónico, dado que la tasa
de natalidad está por debajo de la mayoría de los países de Europa y del mundo
(1,2 hijos por mujer). Asimismo, el énfasis en la conexión entre la
conciliación y la maternidad eclipsa otros enfoques como, por ejemplo, el tema
del cuidado de ancianos o bien la vida personal. A pesar del envejecimiento de
la población, el cuidado de las personas mayores recibe mucha menos atención en
este discurso. Los textos dan a entender que si no hay hijos/as por medio, no
hay nada que conciliar, y si las madres no trabajan fuera de casa, tampoco.
La «Ley de los 100
Euros» (46/2002), que entró en vigor en enero de 2003, es también ilustrativa
de la representación de la conciliación como un problema exclusivo de madres
trabajadoras. Según esta ley, el «coste» de la conciliación recae en las
mujeres y, por lo tanto, se las debe compensar a través de una deducción de
impuestos por maternidad por cada hijo/a de menos de 3 años. A pesar de las
buenas intenciones de mejorar la situación económica de las madres
trabajadoras, el discurso de la ley reproduce los estereotipos de género. La
representación del problema y la solución que se propone se sustentan en —y
fomentan— la doble jornada de las mujeres: el trabajo remunerado en el mercado
laboral y el trabajo no remunerado del cuidado. La prestación no aspira a una
redistribución de responsabilidades, sino que perpetúa las expectativas sobre
hombres y mujeres. La división sexual del trabajo, relacionada con la
percepción social del trabajo «femenino» y del trabajo «masculino», emerge como
una división «natural» e incuestionable. En lugar de enfatizar que el coste de
la conciliación se debe a la desigualdad de género, la maternidad aparece
mistificada, de manera que oscurece cómo el «problema de la maternidad» se
construye en un contexto de relaciones sociales.
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El programa electoral del Partido Popular de 2004 vuelve a considerar a
la familia como institución básica del bienestar social. La familia se define
como una unidad cuidadora y clave para solucionar problemas sociales, y las
mujeres están representadas como madres a priori. Así, se legitiman
implícitamente las limitaciones en las políticas de bienestar. El cuidado
aparece como algo que no es responsabilidad de la sociedad, sino una cuestión
que ha de solucionarse en el seno de la familia. El discurso sobre la familia,
aparentemente neutral con respecto al género, oscurece más bien las relaciones
de género, decisivas en cuanto a la división de tareas y responsabilidades
entre hombres y mujeres. Teniendo en cuenta la construcción predominante de las
relaciones de género en el discurso del Partido Popular, parece claro que la
norma implícita en esta declaración es que las mujeres deben conciliar trabajo
productivo y trabajo reproductivo:
Nadie tiene que
verse obligado a elegir entre tener un trabajo y ocuparse de la familia
(Programa electoral del Partido Popular de 2004, en el apartado 9, «La familia,
protagonista»).
Una norma exclusiva
¿Qué «mujeres»
están representadas como el sujeto de las políticas de conciliación y qué
intereses se promueven? Aunque la categoría mujeres aparece como homogénea en
este discurso existe una norma, exclusiva en su carácter, en la representación
de las mujeres.
Como hemos visto,
la Ley 46/2002 excluye a los hombres. Si bien a las mujeres se las representa
como cuidadoras universales, hay una tendencia a promover las necesidades e
intereses de ciertos grupos de mujeres. Como hemos destacado anteriormente,
para recibir la ayuda de 100 euros al mes hay que tener un empleo formal, que
cumpla ciertos criterios de horario y cotizaciones sociales. La reforma excluye
del derecho a la ayuda por cuidado de hijos/as a las mujeres desempleadas, a
las mujeres trabajadoras del sector informal y la economía sumergida, y a las
amas de casa. Consiguientemente, esta política no apoya a las mujeres con menos
ingresos, despreocupándose por las desigualdades de clase, ni promueve derechos
universales de ciudadanía. De hecho, la ley excluye a los grupos de mujeres con
más dificultades de conseguir la autonomía
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económica. Las amas de casa no se benefician de la reforma, pero existe
una reducción de impuestos para la familia, lo cual significa que el cuidado de
hijos e hijas por parte de las amas de casa puede ser deducido de los impuestos
de sus maridos. Las madres solteras, desempleadas, o empleadas en el sector de
la economía sumergida, no tienen derecho al subsidio por cuidado de hijos.
Las normas
implícitas sobre las mujeres en el discurso y los silencios sobre otras
jerarquías sociales relacionadas con clase, raza, etnia, sexualidad y
nacionalidad nos dejan entrever el sujeto de las políticas de conciliación:
mujeres heterosexuales casadas de clase media o alta. Asimismo, la familia está
representada como la familia monolítica, heterosexual, con una división sexual
del trabajo preestablecida. Dada la ausencia de los hombres en los discursos
sobre la conciliación, el significado tácito del «reparto de tareas» puede
asociarse al reparto de trabajo entre mujeres, entre generaciones o
entre mujeres de distinta clase social y nacionalidad.
La conciliación. La
clave para la igualdad
Se ha promovido
además la conciliación como un elemento clave para la emancipación femenina. En
este contexto, la conciliación no se conceptualiza tanto como una parte
integral del problema de la desigualdad de género, sino más bien como la
solución. La siguiente declaración manifiesta la visión del Partido Popular
sobre la igualdad de género:
Queremos
especialmente que las madres desarrollen sus carreras profesionales y tengan
los hijos que deseen. Hacer compatibles la responsabilidad familiar y la
ocupación laboral es una meta posible y deseable en España (Programa electoral
del Partido Popular de 2004, en el apartado 10, «Igualdad real para la mujer»).
Se promueven
soluciones orientadas a favorecer un mercado laboral flexible más que a la
provisión de servicios públicos. Se representa como un desarrollo positivo la
creación de «empleo femenino» asociado al fomento de trabajo flexible, como el
trabajo a tiempo parcial o el teletrabajo. El discurso político reafirma la
división sexual del trabajo
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como una división natural. El III Plan de Igualdad propone la formación
profesional de las mujeres en el trabajo de cuidado. Así, las mujeres pueden
pasar de realizar un trabajo no remunerado de cuidado al trabajo remunerado,
como una extensión de sus dotes «naturales». Los Planes de Igualdad se refieren
a la flexibilidad laboral como una solución al problema de la conciliación.
Mientras que se representa la flexibilización del trabajo como una solución, a
los hombres no se les anima a desarrollar ese trabajo flexible. Este tipo de
trabajo se entiende más bien como trabajo femenino. La tendencia a definir el
trabajo remunerado en términos de éxito y emancipación carece de una
perspectiva de clase, ignorando las precarias condiciones en las cuales muchas
mujeres entran en el mercado de trabajo y la discriminación que muchas mujeres
encuentran. El énfasis en la igualdad de las mujeres como algo condicionado por
la creación de «trabajo femenino» indica que se entiende el empleo de las
mujeres como distinto del trabajo de los hombres. En vez de destacar aspectos
como el problema de la discriminación de las mujeres en el mercado laboral y la
segregación en función de sexo, se prevé crear un tipo de empleo «apropiado»
para las mujeres.
El énfasis en la
«libertad de elección» en vez de en los derechos de la ciudadanía legitima la
ausencia de provisión estatal de servicios de cuidado, fomentando medidas
voluntarias por parte de las empresas y flexibilidad en el contexto del mercado
neoliberal. Obviamente, la flexibilidad tendrá diferentes significados e
implicaciones dependiendo de cómo se formule y se ponga en marcha la
estrategia. Es significativo que en este discurso no existan referencias a que
la flexibilización no debe suponer la pérdida de derechos o empeoramiento de
condiciones laborales.
Contradicciones en
el marco
El análisis de los
marcos interpretativos ha revelado que los marcos no siempre son consistentes
en su lógica interna. En los discursos que hemos identificado como parte del
marco dominante se encuentran también líneas de pensamiento más progresistas
acerca del tema de la conciliación. Varios documentos políticos elaborados por
el Partido Popular durante su periodo en el gobierno describen el problema en
términos de desigual distribución de roles y responsabilidades entre hombres y
mujeres, pero no existen elementos correspondientes en las soluciones
propuestas al problema. En
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definitiva, el marco dominante comprende contradicciones entre lo que se
representa como el problema y lo que se propone hacer para solucionar el
problema. En el IV Plan de Igualdad se atribuye la causalidad del problema de
la desigualdad de género a los valores tradicionales y estereotipos de género.
Al mismo tiempo, la Ley de Conciliación, que ha sido definida por el Partido
Popular como una ley que promueve la igualdad de género, perpetúa los
estereotipos de género al asignar a las mujeres el papel de principales
cuidadoras. La Ley de Conciliación sugiere que la igualdad de género es
considerada normativa y una meta, pero existe una contradicción en el discurso
en el sentido de que prescribe a las mujeres, y no a los hombres, el derecho y
la responsabilidad del cuidado. En general, encontramos muchas veces una
divergencia entre la definición del problema y la solución, entre las metas y
las acciones propuestas.
«Compartir el
cuidado». Un marco emergente
A continuación,
destacaremos algunas representaciones que se distinguen del marco hegemónico
del periodo analizado. El hecho de que nos refiramos aquí a diversos actores y
actoras no debe entenderse en el sentido de que coincidan en todos los aspectos
de la conciliación, sino, básicamente, que comparten ciertas maneras de
interpretar el problema y la solución.
La
corresponsabilidad entre hombres y mujeres
Los debates
parlamentarios, los programas electorales y las políticas regionales indican
que existe un marco que contrasta con el dominante en su énfasis en la
desigualdad de género como problema y en compartir las responsabilidades entre
hombres y mujeres como solución.
El Partido
Socialista hace hincapié en lo problemático de que el cuidado se entienda como
«trabajo femenino». Esto se relaciona con los problemas de discriminación en el
mercado laboral y la falta de corresponsabilidad en el hogar. La representación
presta atención a la organización de la intimidad, lo cual señala que el ámbito
privado no se entiende como una esfera donde el Estado no tenga
responsabilidad. El III Plan de Acción Positiva del País Vasco subraya que el
problema de la
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conciliación, primeramente, es un problema estructural de desigualdad de
género, profundamente arraigado en la sociedad, que deriva en la falta de
corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y que no está relacionado con la
necesidad de las mujeres de trabajar fuera del hogar como causa primera. La
corresponsabilidad es entonces la meta principal, ya que, a su vez, mejoraría
la conciliación de vida personal, profesional y familiar.
Estas
representaciones tienen implicaciones con respecto a las soluciones que se
consideran apropiadas. Las estrategias articuladas en el discurso del Partido
Socialista para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y
mujeres, están enfocadas especialmente a la legislación y a las políticas del
Estado de Bienestar. La estrategia promovida incluye la intención de extender
la escasa red de servicios públicos de cuidado. De tal modo, el discurso
socialista contrasta con el discurso no-intervencionista del Partido Popular.
Aun así, y de forma paradójica, la construcción social de las mujeres como
cuidadoras también se ve reproducida hasta cierto punto en el discurso político
del Partido Socialista. La norma dominante de las mujeres como responsables del
cuidado incita a una visión de las políticas del Estado de Bienestar como
«liberadoras» de las mujeres para que puedan trabajar. Esta idea se ve
ejemplificada en el discurso de una representante del Partido Socialista, que
se ha mostrado muy crítica con la perspectiva de la conciliación como un asunto
de mujeres:
Es imprescindible
que sigamos invirtiendo y desarrollando el Estado de Bienestar. Es
imprescindible que cuando una mujer quiera trabajar cuente y tenga la
posibilidad de tener una guardería, una escuela infantil donde poder dejar a su
hijo (Navarro Garzón, representante del PSOE en el Debate parlamentario del 13
de mayo de 2003).
De hecho, las
políticas de provisión pública de cuidados se pueden entender como políticas a
favor de las mujeres y, al mismo tiempo, las relaciones de género no
necesariamente se ponen en disputa. Así, los servicios públicos de cuidado
pueden mejorar la situación de muchas mujeres, pero no significa que se
modifique la norma de las mujeres como principales responsables del cuidado. Lo
que sí se modifica es la idea del cuidado como un problema de la familia que se
tiene que solucionar en lo
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privado, ya que se comprende el cuidado como un problema de la sociedad
y del Estado. Otro ejemplo de los límites de los discursos sobre
corresponsabilidad es que las propuestas para permisos individuales de
paternidad nunca se han ideado como un derecho igual, o similar, a la baja por
maternidad.
Interseccionalidad
y derechos de la ciudadanía
La cuestión de
clase es altamente relevante en el caso de los subsidios por cuidado de hijos.
Esto se puede ver articulado en la crítica del Partido Socialista y del
sindicato UGT a la «Ley de los 100 Euros». No obstante, los discursos que
resaltan la desigualdad de clase no tienden a entender la clase como algo que
solapa y refuerza la desigualdad de género. En otras palabras, no se tiene en
cuenta la dinámica de género y clase social. El comentario del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales sobre la deducción por maternidad constituye una
crítica hacia la cuestión de favorecer a las mujeres de clase media o alta y,
al mismo tiempo, muestra como algo natural que se excluya a los hombres:
No me parece justo
que solo se conceda a una mujer que tiene un empleo fuera de su vivienda,
mientras que aquella que está en casa y que también necesita esa ayuda para
buscar empleo no la recibe (cita de Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, en El País, 27 de abril de 2004).
En contraste con el
marco dominante, que ignora la interseccionalidad de género y otras jerarquías
sociales, existe en este marco interpretativo la intención de dirigirse a las
mujeres de clases menos privilegiadas. A pesar de este propósito, las relaciones
de género no están transformadas en este discurso, dado que la norma de las
mujeres cuidadoras no se cuestiona sino que se normaliza. El sindicato UGT
formula una crítica a la reforma del IRPF a través de la Ley 46/2002, eludiendo
una perspectiva de género; por ejemplo, nombra al «trabajador» en masculino, a
pesar de que tal reforma se dirige exclusivamente a las madres trabajadoras y,
por tanto, tiene implicaciones de género muy evidentes.
El discurso
político encontrado en los documentos del País Vasco destaca en mayor medida a
los hombres y la interseccionalidad. Define
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tanto a mujeres como a hombres como los sujetos que tienen el problema y
como grupos diana y, a diferencia del marco dominante, se hace referencia
explícita a las relaciones de poder entre los sexos. El Plan de Acción Positiva
del País Vasco atribuye un papel clave a los hombres, enfatizando su deber de
compartir el cuidado y el trabajo doméstico. Además, se representa el trabajo
flexible como una solución, pero contrariamente al marco dominante, no se
sobrentiende el trabajo flexible como «trabajo femenino». Además, a las mujeres
se las describe como un grupo heterogéneo. Las relaciones de poder también
existen entre las propias mujeres, dadas las distintas posiciones sociales con
respecto a clase, raza, etnia o sexualidad. El lenguaje sobre conciliación incluye
referencias tanto a trabajadores como a trabajadoras.
En el marco
emergente aparece la noción de la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía se
relacionan con la creación de una provisión pública para el cuidado infantil.
Ahora bien, la idea de derechos universales es a menudo ambigua. La Ley de
Igualdad entre Mujeres y Hombres del País Vasco de 2005 (Ley 4/2005) es la más
concreta en la manera de representar la conciliación como relacionada con los
derechos de la ciudadanía. El discurso de la ley tiende a alejarse de la idea
de la familia tradicional como unidad básica de la sociedad, mientras que
enfatiza a los ciudadanos y las ciudadanas. La ley establece dos tipos de
soluciones para lograr una conciliación de la vida personal, laboral y familiar
factible para la ciudadanía. Por un lado, la creación de servicios públicos de
cuidado cotidiano, que cubran las necesidades de los/as ciudadanos/as. Por otro
lado, las condiciones de trabajo deben adaptarse a las necesidades de la
ciudadanía a través de una flexibilización del trabajo, que no admita pérdidas
con respecto a la calidad o los derechos de los/as trabajadores/as.
«Cuidado
asalariado». Algunas voces marginales
Aquí destacaremos
algunas voces y representaciones que continúan siendo marginales en el debate
sobre conciliación en España. Son interesantes en el sentido de que llaman la
atención sobre los silencios en la agenda. ¿Qué es lo que se está excluyendo
del debate oficial? La supuesta unidad de «las mujeres» se vuelve problemática
cuando se enfatizan otras desigualdades.
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Las voces en los textos a los que nos referimos aquí provienen de la
academia, de los sindicatos y del feminismo de Estado[16].
Las cuidadoras
invisibles[17]
«La trabajadora
doméstica sustituye a la empleadora profesional en las áreas reproductivas que
ni el Estado ni los compañeros comparten» (Oso, 1998, 196).
Un estudio del
Instituto de la Mujer elaborado por Laura Oso (1998) señala que la «liberación»
femenina, definida como la participación de las mujeres en el mercado laboral,
no ha llevado consigo un proceso proporcionado de reeestructuración de la
división sexual de trabajo. Subraya que España es un caso especial, en el
sentido de que la incorporación de las mujeres al mercado laboral y a la
educación superior se produjo de forma muy rápida y así, en este proceso, no
hubo una redistribución correspondiente de trabajo doméstico y de cuidado entre
hombres y mujeres. El Estado no provee servicios públicos, pues las mujeres
siguen haciendo la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado. Si bien las
mujeres de clase media o alta luchan por la igualdad, recurren muchas veces a
otras mujeres para aliviar su carga. Las trabajadoras domésticas se han
convertido en una especie de estrategia de supervivencia y emancipación para
mujeres de clase media. El estudio apunta a que el trabajo doméstico se ha
conceptualizado de forma diferente a otros trabajos por su carácter «privado»,
adscribiéndolo a normas distintas como la flexibilidad, según las necesidades
de los/as empleadores/as. Al mismo tiempo, la demanda de servicios domésticos
ha sido reconocida por el Estado a través de un sistema de cuotas para
empleados/as domésticos/as inmigrantes. Mientras que los inmigrantes varones se
incorporan en una amplia gama de sectores, el trabajo que domina entre las
mujeres inmigrantes está asociado al «trabajo femenino»: el trabajo en el
hogar.
El trabajo de las
inmigrantes sostiene la conciliación de la vida laboral y familiar de las
españolas (Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración, del
sindicato UGT, en Crisálida, boletín de UGT, 22 de diciembre de
2004).
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El artículo citado arriba fue publicado por el sindicato UGT y hace
hincapié en la precariedad que caracteriza las condiciones de trabajo de las
empleadas domésticas, que en los últimos tiempos son, frecuentemente, mujeres
inmigrantes. El artículo enfatiza que no solo el trabajo doméstico no
remunerado está infravalorado, sino también el trabajo doméstico y de cuidado
remunerado, y por lo tanto las condiciones y los salarios son muy precarios.
Un estudio
elaborado por UGT de 2003 subraya que el servicio doméstico es la estrategia
más importante hoy en día para mejorar la conciliación de la vida familiar y
laboral. El problema es que la mayoría de las personas que trabajan en el
sector de trabajo doméstico son mujeres y una gran parte de ellas pertenecen a
la economía sumergida, de tal manera que no se benefician de derechos sociales.
El equipo de
investigación del Colectivo IOÉ[18] ha elaborado un
estudio sobre mujeres, inmigración y trabajo (2001). El estudio subraya las
relaciones asimétricas de poder entre empleadas y empleadoras, a pesar del
lenguaje común de definir la empleada doméstica como «una de la familia». El
problema que dibuja el estudio es que las condiciones de las trabajadoras
domésticas muchas veces están entrelazadas con el sexismo, el racismo y la
servidumbre. El estudio señala lo contradictorio del hecho de que la democracia
y la libertad coexistan con la servidumbre, que la proclamada igualdad de
oportunidades esté basada en el trabajo no reconocido realizado por las mujeres
y, últimamente, debido a las relaciones asimétricas entre Norte y Sur, por las
mujeres inmigrantes. Además, para muchas trabajadoras domésticas el trabajo en
España significa la desestructuración de sus propias familias, lo cual da un
sentido paradójico al concepto de la conciliación de la vida familiar y
laboral.
CONCLUSIONES
En este capítulo
hemos analizado los marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida
familiar y laboral». Es importante la dimensión de género en los discursos en
el sentido de que las relaciones de género influyen en la articulación de las
políticas públicas y, al mismo tiempo, están influidas por dichas políticas. La
desigualdad de género se solapa con otras jerarquías sociales ligadas a
categorías como clase, raza, etnia,
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sexualidad y nacionalidad. Hemos analizado también cómo el género está
implícita o explícitamente ligado a dichas categorías. Al final reflexionaremos
aquí sobre la medida en que los marcos interpretativos fomentan u obstaculizan
la igualdad entre hombres y mujeres. ¿Desafían o más bien se conforman a las
pautas sociales de dominación y subordinación? (Fraser, 1989, 181).
El análisis ha
demostrado que el marco dominante reproduce la desigualdad entre hombres y
mujeres al atribuir a las mujeres casi la exclusiva responsabilidad del
cuidado. El marco refuerza los imaginarios culturales sobre lo «femenino» y lo
«masculino» en vez de desestabilizar dicha dicotomía. No se cuestiona la
división sexual del trabajo, sino que esta es vista y aceptada como algo
natural. El discurso del marco dominante se caracteriza tanto por la exclusión
de los hombres como por su representación normativa de las mujeres. Aunque
implícito, la «conciliación de la vida familiar y laboral», concebida por el
Partido Popular en el periodo estudiado, significa la conciliación de las
mujeres madres, casadas, heterosexuales, de clase media y alta, y de nacionalidad
española (o de la UE). Esta norma exclusiva se sobrentiende tanto a través de
los silencios en los discursos como a través de las acciones políticas
propuestas. Se justifica la no-intervención estatal a través de una visión de
la organización de la intimidad como algo «privado» que el Estado, en
principio, no debe alterar. Al mismo tiempo, el marco dominante evita la
cuestión de derechos de la ciudadanía. Así, entre las soluciones no se
contempla la responsabilidad del Estado.
Sin embargo, las
«soluciones privadas» tienden a perpetuar las desigualdades estructurales
relativas al género, la clase y la nacionalidad, como señalan otras voces. Las
soluciones al problema del cuidado, que dependen de la familia, el sector
privado, y muchas veces la economía sumergida, no rompen con el mecanismo de
responsabilizar casi exclusivamente a las mujeres de la «conciliación». Esto es
debido a que las personas que suelen reemplazar a las mujeres en el trabajo
doméstico y el cuidado, remunerado o no remunerado, son simplemente otras
mujeres, frecuentemente mujeres de clase baja, abuelas e inmigrantes. En
este contexto, las líneas de pensamiento más progresistas que aparecen en el
marco dominante se encuentran en la representación del problema y las
soluciones que se ofrecen no corresponden al problema. Las acciones propuestas
vuelven a enfocar a las mujeres como principales cuidadoras.
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Como hemos visto, otras representaciones enfatizan más la importancia de
compartir el cuidado entre hombres y mujeres. Este marco interpretativo se
encuentra, por ejemplo, en los documentos políticos del Partido Socialista e
Izquierda Unida, y en las políticas de igualdad del País Vasco. El marco
comparte muchas veces el enfoque de la conciliación como un problema originado
en la necesidad de las mujeres de trabajar fuera del hogar. Sin embargo,
cuestiona la esfera «privada» y la división sexual del trabajo y atribuye un
papel clave a los hombres, que deben compartir las tareas domésticas y el
cuidado con las mujeres. La conciliación no está promovida como la solución a
la desigualdad de género, sino que se entiende, en primer lugar, como el
problema. Las estrategias para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad
entre hombres y mujeres están enfocadas básicamente a la legislación y las
políticas del Estado de Bienestar.
Las políticas «a
favor de las mujeres», como la provisión de servicios públicos de cuidado, son
esenciales, pero no implican necesariamente una ruptura con los discursos que
atribuyen a las mujeres la principal responsabilidad del cuidado. No obstante,
una visión del problema que efectivamente contrasta considerablemente con el
marco dominante se encuentra en la representación de la conciliación como un
asunto relacionado con derechos de la ciudadanía, una perspectiva encontrada
especialmente en los discursos de las políticas públicas vascas. En definitiva,
será interesante para futuros estudios analizar con profundidad la «Ley de
Dependencia» y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva para evaluar hasta qué
punto se alterna el marco interpretativo dominante durante el gobierno del
Partido Socialista, y hasta qué punto se cuestionan los estereotipos de género
en la formulación de las políticas de conciliación.
Hemos querido
arrojar luz sobre algunas representaciones marginales en el debate, ya que
contribuyen a una mejor comprensión de los procesos de exclusión inherentes a
la creación de marcos interpretativos. Las representaciones que llaman la
atención sobre el papel de las cuidadoras invisibles, las mujeres que realizan
el trabajo doméstico y de cuidado como trabajo remunerado, no han entrado
todavía en la agenda pública. Es interesante destacar este marco
interpretativo, dado que representa una visión del problema en que se entiende
el sexismo entrecruzado con el racismo y las jerarquías de clase. Estas
representaciones se derivan sobre
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todo de los discursos de voces «feministas», del Estado y de la sociedad
civil, pero las voces de estas «otras» cuidadoras todavía no están
representadas.
El estudio pone de
manifiesto que los discursos sobre la igualdad de género contienen
representaciones contradictorias. Nuestro punto de vista es que las políticas
de igualdad de género deben estar fundamentadas en nociones que admitan una
transformación de los patrones de género. El análisis muestra que el debate de
la conciliación, en gran medida, no produce más igualdad sino que más bien
perpetúa las desigualdades existentes. Asimismo, las discrepancias entre la
teoría feminista, que cada vez más enfatiza la diversidad de género y la
«interseccionalidad», y las políticas de igualdad de género tal y como se han
formulado en el debate sobre la conciliación, merecen una profunda reflexión
crítica.
ANEXO AL CAPÍTULO 2
Lista de documentos
analizados sobre conciliación
de la vida familiar
y laboral en España[19]
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TIPO DE |
FECHA |
TÍTULO Y FECHA |
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TEXTO |
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Plan de |
1997- |
III Plan de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, |
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Igualdad |
2000 |
1997-2000 |
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Plan de |
2003- |
IV Plan de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres |
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Igualdad |
2006 |
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Ley |
1999 |
Ley 39/1999, de 5
de noviembre, para promover la conciliación entre |
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vida familiar y
laboral de personas trabajadoras |
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Ley |
2002 |
Ley 46/2002, de
18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF |
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Debate |
2003 |
Debate
parlamentario del 13 de mayo de 2003, sobre la proposición |
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parlamentario |
de ley en torno a
la conciliación |
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Debate |
2003 |
Debate
parlamentario del 27 de junio de 2003, sobre la proposición |
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parlamentario |
de investigar los
efectos de la ley de conciliación |
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Proposición de
ley del Partido Socialista del 23 de noviembre de |
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Proposición |
2001 |
2001, sobre la
extensión de los derechos para hacer posible una |
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de ley |
conciliación real
entre vida profesional y familiar de hombres y |
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mujeres |
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Programa |
2004 |
Programa
electoral del Partido Popular de 2004 |
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electoral |
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Programa |
2004 |
Programa
electoral del Partido Socialista de 2004 |
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electoral |
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Página 51
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2004 |
Programa
electoral de Izquierda Unida de 2004 |
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electoral |
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Ley regional* |
2005 |
Ley de Igualdad
entre Mujeres y Hombres de Euskadi 4/2005, de 18 |
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de febrero |
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Plan de |
1999 |
III Plan de
Acción Positiva de Euskadi |
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Igualdad |
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Plan de |
2002- |
IV Plan de
Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de |
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Igualdad |
2005 |
Madrid, 2002-2005 |
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Texto de |
2003 |
UGT, «Valoración
de la deducción por maternidad y de la reducción |
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sindicato |
por cuidado de
hijos incluidas en la reforma parcial del IRPF», 2003 |
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Texto de |
2003 |
Gabinete de
Estudios de FeS-UGT, «La inmigración y el mundo de |
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|
sindicato* |
trabajo: servicio
doméstico», 2003 |
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Estrella
Rodríguez Pardo, «El trabajo de las inmigrantes sostiene la |
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|
Texto de |
2004 |
conciliación de
la vida laboral y familiar de las españolas», artículo |
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sindicato* |
de Crisálida,
boletín de UGT-Mujer, núm. 9, 22 de diciembre de |
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2004 |
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|
Artículo de |
2002 |
Jordi Oliveres,
«Los funcionarios catalanes reducirán jornada sin |
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prensa |
perder sueldo
cuando tengan un hijo», El Mundo, 18 de abril de 2002 |
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Artículo de |
2004 |
Charo Nogueira,
«Caldera propone extender la ayuda de los 100 |
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prensa* |
euros a las
madres sin empleo», El País, 27 de abril de 2004 |
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Texto de |
1998 |
Laura Oso, La
migración hacia España de mujeres jefas de hogar, |
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|
expertos/as* |
Madrid, Instituto
de la Mujer, 1998 |
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|
Texto de |
2001 |
Colectivo
IOÉ, Mujer, inmigración y trabajo, Madrid, Instituto de |
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expertos/as* |
Migraciones y
Servicios Sociales (IMSERSO), 2001 |
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|
Pastoral de la |
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|
Iglesia |
2004 |
Pastoral de la
Iglesia sobre la familia, febrero de 2004 |
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Católica |
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CAPÍTULO 3
La representación
de la violencia contra las mujeres como un asunto de género y un problema
público en España
MARÍA BUSTELO,
SILVIA LÓPEZ Y RAQUEL PLATERO
El reconocimiento
de la violencia de género como un problema público muestra su transformación
pasando de una concepción como «asunto privado» —algo que debe y puede ser
resuelto privadamente— a convertirse en un problema público que requiere la
intervención del Estado y de los poderes públicos. Actualmente en España se
considera la violencia de género como un problema público de primer orden,
principalmente como un problema de derechos humanos, que involucra a toda la
sociedad y, de forma especial, al Estado que, se supone, tiene la obligación de
proteger a la ciudadanía. Sin embargo, al igual que en otros países de nuestro
entorno occidental, la consideración de este problema como un asunto público y
la consecuente intervención del Estado en el mismo es un fenómeno que, aunque
intenso, es relativamente reciente.
De hecho, en la
selección de los temas en el proyecto MAGEEQ, se identificó el problema de la
violencia doméstica[20] como el más
candente entre los elegidos comúnmente por los seis países implicados durante
el periodo estudiado (de septiembre de 1995 a marzo de 2004). La violencia
contra las mujeres es, además, un tema especialmente significativo en España,
dado que ha sido una clara y siempre presente reivindicación del movimiento
feminista. Como se verá más adelante, la forma concreta —y diferencial respecto
a otros países— en la que en España se enmarca este problema como un asunto de
género, no es ajena al papel que el movimiento feminista ha desempeñado en este
ámbito.
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Este capítulo se centra en el análisis del caso español dentro del
proyecto MAGEEQ, aunque haremos algunas referencias al análisis comparativo
europeo realizado en el marco del proyecto[21], a modo de
contraste. Las dimensiones que se destacan en el análisis de este tema son la
dimensión de género, especialmente en la representación del origen o causa del
problema, y la atribución de roles en general —tanto en el diagnóstico como en
el pronóstico— y en la pregunta sobre «¿de quién es el problema?» en
particular.
La creación del
Instituto de la Mujer en diciembre de 1983 se considera no solo el punto de
partida del feminismo de Estado en España, sino también de las propias
políticas de igualdad de género (Gil, 1996; Valiente, 1995; Bustelo, 2004). El
I Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (1988-1990) se aprobó, en
el nivel central, en 1988, y después de este ha habido tres más: el II
(1993-1996), el III (1997-2000) y el IV (2003-2006). Además, las Comunidades
Autónomas y muchas administraciones locales fueron siguiendo el mismo formato
de diseño y aprobación de planes de igualdad iniciado en el nivel central.
Estos planes, que han sido el principal instrumento de articulación de las
políticas de género en España en las últimas dos décadas, son elaborados por
parte de los organismos de igualdad, bien sean institutos autónomos,
direcciones generales o concejalías de la mujer. Pero, además, se supone que
siguiendo el criterio de la transversalidad, involucran a otros departamentos y
áreas gubernamentales en cada uno de los niveles respectivos. Los planes se
aprueban por parte de los respectivos gobiernos y son un conjunto de
iniciativas que abarcan toda una serie de áreas —educación, salud,
participación, legislación, empleo, servicios sociales, investigación, cultura,
etc.— y, tradicionalmente, incluyen, desde sus inicios, medidas para combatir
la violencia contra las mujeres[22].
Las medidas
específicas contra la violencia comenzaron con la primera campaña contra la
violencia hacia las mujeres y la apertura de la primera casa de acogida en 1983
y 1984, respectivamente. En 1989, se castiga por primera vez la violencia
física entre cónyuges o parejas como ofensa legal. La misma legislación se hace
más estricta en 1995, cediendo a las presiones del «Comité Anti-Agresiones» del
movimiento feminista, el cual había convocado una gran manifestación en Madrid
contra la violencia en 1992.
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Sin embargo, la violencia no obtendrá estatus de verdadero problema
público hasta diciembre de 1997, cuando fue asesinada, a manos de su ex marido,
Ana Orantes, una mujer que había denunciado reiteradamente agresiones,
apareciendo incluso en un programa de televisión. El impacto mediático de este
caso fue tal que los poderes públicos tuvieron que reaccionar de forma
contundente e inmediata. De hecho, el 8 de marzo de 1998 se presentaba el I
Plan contra la Violencia Doméstica. También en 1998, el PSOE comenzó a
preparar, junto con asociaciones feministas, el primer borrador de una ley
integral contra la violencia de género, una reivindicación del movimiento
feminista desde 1993. Asimismo, en 1998 se presentó el Informe del Defensor del
Pueblo sobre Violencia Doméstica contra las Mujeres, con 51 recomendaciones
para la mejora de la asistencia a las mujeres, dirigidas a las administraciones
públicas. En 2000, el PSOE, en ese momento en la oposición, presenta una
propuesta de Ley Integral que es rechazada en el Congreso. Otra propuesta de
Ley vuelve a ser presentada en 2002, esta vez apoyada por todas las fuerzas
políticas, pero vuelve a ser rechazada por la oposición del Partido Popular, en
ese momento con mayoría absoluta en el Congreso. En 2001 se aprueba el
II Plan
Integral contra la Violencia Doméstica (2001-2004) en el nivel central, al
igual que otros tres autonómicos —Madrid, Andalucía y La Rioja—. En el año
siguiente se aprueban otros cinco —País Vasco, Cataluña, Castilla y León,
Aragón y Galicia—. La primera ley autonómica contra la violencia se aprueba en
Castilla-La Mancha en 2001 y hasta ahora otras tres han sido aprobadas
—Navarra, Canarias y Cantabria. En 2003 se aprueba finalmente la orden de
protección en el nivel nacional, largamente reivindicada por el movimiento
feminista.
En marzo de 2004,
el PSOE gana las elecciones generales, y una de las primeras promesas
electorales cumplidas del programa presentado por Rodríguez Zapatero fue,
precisamente, la Ley Integral contra la Violencia de Género, la cual es
aprobada en diciembre de ese mismo año con el apoyo de todos los grupos
políticos. Como se verá más adelante, esta es una ley pionera, no solo por su
carácter integral y porque desarrolla y se inscribe en el concepto de
«violencia de género», sino porque en Europa, aunque Austria,
Alemania, Luxemburgo, Finlandia y el Reino Unido también cuentan con
legislaciones contra la violencia doméstica, solo Suecia hace una referencia
explícita a combatir la violencia masculina contra las mujeres.
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La selección de textos realizada para el caso español sobre violencia[23] fue una tarea
compleja, ya que, al ser un tema especialmente candente en el período estudiado
(1995-2004), existe una considerable cantidad de documentos generados por
distintas fuentes y actores. Para nuestro análisis elegimos, en primer lugar,
los principales documentos oficiales específicos que trataban el tema, es
decir, los planes aprobados por el Ejecutivo (los dos planes
contra la Violencia Doméstica en el nivel central y dos autonómicos como
contraste —vasco y madrileño—), ya que estos, al ser el conjunto de medidas que
los gobiernos proponen para abordar la violencia contra las mujeres, definen de
forma plena y directa la postura oficial de los poderes públicos respecto al
problema en un momento dado. Además, se analizan los textos
legislativos aprobados referentes al tema (en este caso, la Ley de
1999 que modifica el Código Penal, la Ley reguladora de la Orden de Protección
y la primera ley autonómica específica sobre el tema —Castilla-La Mancha—), así
como algunos debates parlamentarios específicos sobre
violencia doméstica promovidos por la presentación de iniciativas legislativas
al respecto. En este sentido, incluimos asimismo la comparecencia del
Defensor del Pueblo con ocasión de la presentación de los informes
sobre violencia doméstica. También seleccionamos los textos
y manifiestos de organizaciones feministas más importantes; como ya se
ha visto, y a diferencia de los otros temas estudiados, respecto a
la violencia contra las mujeres el movimiento feminista ha tenido
tradicionalmente una postura clara y reivindicativa, y esto se refleja en la
existencia de este tipo de documentos, los cuales denotan su posición ante el
tema. Como documentos también importantes y que reflejan las diferentes
posturas ante la violencia, analizamos los programas electorales para
las elecciones generales de 2004 de los tres principales partidos políticos en
el nivel nacional (PP, PSOE e IU), además de la pastoral más reciente
de la Iglesia Católica, ya que esta refleja la postura oficial de una
institución con un supuesto amplio calado en nuestra sociedad. Por
último, seleccionamos también un par de artículos en prensa especialmente
significativos, de manera que se pudiera reflejar de algún modo el papel
crucial que los medios de comunicación han desempeñado en la generación de
opinión pública sobre la violencia contra las mujeres.
El análisis de los
casos nacionales en el proyecto MAGEEQ se realizó entre marzo y julio de 2004.
Esto significa que los documentos
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seleccionados para este análisis cubren solo hasta febrero de 2004, por
lo que la Ley Integral aprobada en diciembre de dicho año no estuvo incluida.
Sin embargo, dada su importancia y significación para el tema que nos ocupa,
dicha ley fue analizada por nuestro equipo posteriormente y, en este capítulo,
incluimos su análisis y le dedicamos un apartado específico al mismo.
EL DIAGNÓSTICO: EL
ORIGEN Y LA CAUSA DEL PROBLEMA
¿Cuál es la causa o
el origen de la violencia contra las mujeres? Dependiendo de la respuesta que
se ofrezca a esta pregunta, se obtendrá una representación del problema muy
diferente y, por lo tanto, se ofrecerán diferentes soluciones al respecto.
En el análisis
comparativo europeo se identificó esta como una pregunta clave y el eje de
género como el más importante para explicar las diferencias entre las varias
posturas y marcos interpretativos. Así, es muy diferente si se identifica
claramente el origen de la violencia en la desigualdad en las relaciones de
género, que si se dejan sin explicar, o se hace de manera ambigua, las razones
por las que son las mujeres las principales víctimas de este tipo de violencia,
o si directamente se presenta el problema de la violencia doméstica como algo
que puede ocurrir entre hombres y mujeres indistintamente de quién sea el
agresor o quién la víctima. De hecho, en el resumen general de los marcos
identificados, los tres grandes marcos principales identificados se distinguían
por la presencia o no de la dimensión de género en las explicaciones sobre la
causa y los orígenes contra la violencia.
De este modo, el
marco llamado «De igualdad de género» define la violencia de género como un
problema relacionado con la igualdad de género, como una forma de
discriminación de género, y ve el fenómeno como un reflejo de las relaciones
desiguales de poder dentro de la familia y de manera más extensa en la
sociedad. En este marco, el problema se considera universal, dado que afecta a
todas las clases y grupos sociales independientemente de su situación
económica, la educación o la etnia, y se identifica la dependencia económica y
social y la explotación de las mujeres dentro de la familia como la causa
principal de la violencia. Esta
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dependencia es vista, por un lado, como la causante de la violencia y,
por otro, como la que dificulta que las mujeres salgan del ciclo de la
violencia, que puede ser tanto física como psicológica. Los estereotipos
sociales sostienen y perpetúan las relaciones desiguales de género en la
familia y además hacen que la violencia sea aceptable para el resto de la
sociedad, manteniéndola así escondida o invisible. Por lo tanto, la desigualdad
de género no es solo la causa de la violencia, sino también un efecto de la
misma. La violencia doméstica en este marco es claramente un asunto público que
requiere de la intervención del Estado, que concierne a toda la sociedad y que
se considera principalmente como un asunto de derechos humanos.
Este, sin embargo,
no es el marco dominante en casi ninguno de los países estudiados, salvo el
caso de la Unión Europea y España. En España ya se identificaba una fuerte
presencia de este marco, en concordancia con la UE, y, aunque no fuera el marco
dominante y oficial en el momento del análisis —se analizan textos hasta marzo
de 2004, justo antes de las elecciones generales que llevan al Partido
Socialista al poder—, sí pasa a serlo con la aprobación de la Ley Integral a
finales de 2004, como se verá más adelante. De hecho, en el periodo en el que
gobierna el Partido Popular en el gobierno central (1996-2004) la violencia
contra las mujeres es un tema que requiere especial atención por parte de los
poderes públicos, siempre vinculado, además, a las políticas de igualdad entre
hombres y mujeres. Es evidente, pues, que ya existían las bases necesarias para
un cambio en la forma oficial de enmarcar el problema en el momento en que se
da un contexto político más favorable.
Uno de los marcos
encontrados con mayor frecuencia en otros países, y también en algunos textos
españoles analizados, es el denominado «Violencia Doméstica con acento en las
mujeres como principal grupo víctima». Este marco habla de la violencia
doméstica como un asunto frecuentemente pero no necesariamente relacionado con
un problema entre hombres y mujeres. Se representan las mujeres (muy a menudo
junto a la infancia) como el principal grupo víctima y a los hombres como
principales agresores, pero a la vez se presupone que todo el mundo puede ser
víctima o agresor. Se asigna la responsabilidad del problema al Estado
principalmente y en cierto modo a la sociedad —más ignorante que prejuiciosa—
que no es consciente de las dimensiones del problema. No se interpreta el
problema relacionándolo con la desigualdad de género ni con
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los elementos estructurales subyacentes a la misma. Se mencionan a
menudo la relevancia de la dependencia o de haber sufrido abusos en la infancia
para convertirse en agresor, pero estos mecanismos no se interpretan nunca en
clave de género. Más bien pareciera que el problema se encuentra en algunos
individuos patológicos. La violencia es también un claro asunto público, pero
puede representarse como un problema de derechos humanos o bien de salud
pública. Un importante marco dependiente de este último es el de la «Violencia
contra los niños y niñas», en el que las mujeres son vistas como víctimas, pero
el problema principal de esto es que alcanza a los niños. En este contexto, las
mujeres maltratadas que no tienen hijos/as quedan fuera del foco de atención.
Por último, también
se han analizado documentos en los que se podía identificar un tercer marco
general denominado «Violencia doméstica sin género», y en el que víctimas y
agresores no tienen sexo ni género. El agresor es violento y peligroso, y la
víctima dependiente (puede incluir cualquier persona en situación dependiente
como niños/as, mayores y personas con discapacidad). El problema se presenta en
términos neutrales respecto al género, especialmente en el diagnóstico aunque,
como se verá más adelante, al demostrar los datos empíricos que la abrumadora
mayoría de víctimas de la violencia doméstica son mujeres, al igual que en el
marco anterior, la mayoría de las medidas propuestas en este marco van
dirigidas implícitamente a las mujeres.
Como ya se ha
mencionado, España es el país de los seis analizados que mayor presencia tiene
del marco que relaciona la violencia con la desigualdad de género. De hecho,
encontramos en el periodo estudiado claras referencias a elementos que
configuran esa relación entre la igualdad de género y el origen de la violencia
contra las mujeres, como son la desigualdad, la relevancia del problema, la
dominación masculina y la socialización sexista.
Respecto al
concepto de desigualdad, se aprecia que, en el Informe del Defensor del
Pueblo (de 1998), se dice que la violencia «se equipara a modelos
de conducta y de comunicación propios de una desigualdad. En este contexto de
desigualdades no resulta extraño que sea la mujer la víctima propicia de la
violencia dentro de la familia». El texto dice poco sobre las causas de la
desigualdad, pero esta se menciona desde el principio. Se menciona como causa
posible la impunidad de los agresores,
Página 59
la resistencia de las mujeres a denunciar y la carencia de un rechazo
social real a la violencia doméstica.
La relevancia de la
violencia contra las mujeres es un tema prioritario en la mayoría de los textos
españoles seleccionados, como son el Informe del Defensor del Pueblo,
la Ley de Alejamiento, el debate sobre la propuesta de Ley Integral
contra la Violencia, los manifiestos del movimiento de mujeres y
los planes de prevención de la violencia.
En el Informe
del Defensor del Pueblo ya mencionado, la dominación masculina se
vincula a la desigualdad, justificando la división de los ámbitos
reproductivos/privados y públicos. Así, en este informe se dice:
Estas
consideraciones, señorías, nos ayudan a comprender no solo las causas por las
que se ha mantenido oculto este problema, sino también a conocer cuáles han
sido las verdaderas razones que han servido para disculpar, para legitimar
situaciones de violencia cimentadas sobre la autoridad y la credibilidad del
hombre.
El Plan de
Prevención de Violencia de Madrid (2001) presenta la violencia como
instrumento que contribuye a mantener una situación de desigualdad, situando a
las mujeres en una situación inferior, «lo que puede legitimar la dominancia
masculina, la cual va en contra de nuestra legislación constitucional». Como se
verá más adelante, el texto de la Ley Integral contra la Violencia es
explícito a la hora de mostrar la relación desigual de poder entre
mujeres y hombres, como se muestra en su exposición de motivos. Este
diagnóstico será el que haga que se apliquen soluciones que intervienen de
forma distinta ante agresiones cometidas por mujeres o por varones.
El Programa
electoral del PSOE incluye acciones para combatir la violencia de
género en el campo de la educación. Estas acciones están vinculadas a la
prevención de la violencia y su objetivo es combatir la socialización sexista.
Sin embargo, aparte
de estas palabras claves, por lo general los textos profundizan poco en el
origen de la violencia contra las mujeres. El diagnóstico del problema es más
bien pobre, o carece de explicación, o se ofrecen argumentos vagos o
argumentaciones circulares (por ejemplo, la
Página 60
Iglesia Católica menciona la revolución sexual de los años 60
como causa de la violencia doméstica).
EL PRONÓSTICO: LA
SOLUCIÓN Y SU DESEQUILIBRIO CON EL DIAGNÓSTICO
El pronóstico, es
decir, la solución que se propone, está siempre mucho más desarrollado que el
diagnóstico. Las soluciones son complejas y van desde la cooperación y la
acción institucional coordinada, la sanción y criminalización de la violencia,
la seguridad de las víctimas manteniendo alejado al agresor (incluyendo órdenes
de alejamiento), y el apoyo y cuidado de las víctimas (incluyendo casa de
acogida, apoyo psicológico y legal, medidas para los niños, e incluso apoyo
económico). Una de las características del marco más relacionado con el género
es que, a diferencia de los otros dos marcos, se puede encontrar más
claramente, aunque no siempre, un componente de empoderamiento de las mujeres
víctimas y no solo de tratamiento de los síntomas. Otras medidas que tienden a
aparecer más claramente en los marcos en los que el género es parte del
diagnóstico son las de concienciación y educación, es decir, de prevención del
problema.
En el conjunto de
los textos aparece un desequilibrio entre el diagnóstico y el pronóstico, donde
la solución del problema está más desarrollada que el diagnóstico del mismo.
Además de este desequilibrio, se dan también a menudo ciertas inconsistencias entre
diagnóstico y pronóstico. En el análisis comparativo europeo identificamos
algunos textos en los que típicamente el diagnóstico se enmarcaba relacionando
la violencia con la desigualdad de género y, posteriormente, dicha ligazón con
el género se perdía de manera sustancial a la hora de proponer las acciones.
Este fenómeno relativamente frecuente, y que denominamos «la mutación del marco
de igualdad de género», podría explicarse por tres razones. La primera, por la
propia tecnificación y especialización del tema que es inevitable cuando se
trata de cuestiones prácticas, y que puede tender a no contemplar reflexiones
realizadas en el diagnóstico. La segunda, por la adquisición por parte de los
actores políticos contemplados en los documentos de un discurso de igualdad
considerado políticamente correcto e importado de Europa y otros contextos
internacionales, pero que
Página 61
no implica una aceptación del mismo lo suficientemente fuerte o
consistente para que sea traducida al pronóstico que, lógicamente, implica un
compromiso más profundo. Por último, la tercera hipótesis que explicaría esta
mutación o debilidad del marco de género es la propia necesidad práctica de
enmarcar este tema estratégicamente de manera que entre más fácilmente en la
agenda de los poderes públicos.
Esta «mutación», o
si se quiere, cierta inconsistencia entre el diagnóstico y el pronóstico del
problema, también puede comprobarse en el caso español. Aunque, por ejemplo,
el II Plan (central) contra la Violencia Doméstica reconoce el
problema de la violencia contra las mujeres, realizando un
diagnóstico del mismo con alguna conexión con el tema de género, las acciones
concretas que luego se proponen tienen poca conexión con dicho diagnóstico.
También la Ley de Alejamiento, la cual se promociona en ese mismo
plan, tiene poca conexión con el diagnóstico que se hace del problema en dicho
plan. En este caso, la violencia contra las mujeres se enmarca como un problema
de «violencia familiar» más que como un problema de «violencia de género». En
la Ley de Alejamiento y la Ley Orgánica 14/1999,
tanto las víctimas como los agresores son nombrados y referidos careciendo de
género.
En cualquier caso,
en España la violencia contra las mujeres aparece como un tema relevante de
forma creciente en la agenda política durante todo el periodo de 1995 a 2004.
Esto incluye una discusión continua, medidas crecientes y la implicación de
cada vez más actores políticos y recursos. El problema de la violencia contra
las mujeres está presente en todos los programas electorales de 2004. La
expresión «integral» (comprehensiva) se toma de la petición del movimiento
feminista de una «ley integral» y aparece en las propuestas del PSOE y la ley
que se aprueba finalmente en diciembre de 2004. Aunque el Partido Popular
rechazó en su momento las diferentes propuestas de leyes y textos de leyes
integrales, ha utilizado el término «integral» tanto en el segundo plan central
como en el contexto de los planes de prevención de violencia de aquellas
autonomías en las que gobierna. Además de haber votado finalmente a favor la
aprobación de la Ley actual, la cual fue aprobada por unanimidad en el
Congreso.
Página 62
LA ATRIBUCIÓN DE ROLES: QUIÉN TIENE EL PROBLEMA, QUIÉN ES EL CULPABLE,
QUIÉN ES LA POBLACIÓN DIANA
En este apartado se
aborda la atribución de la responsabilidad de la violencia contra las mujeres,
que resulta un análisis clave a la hora de diferenciar unos marcos
interpretativos de otros: articula su diferente posición en el espectro
político, ya sea como problema social, de varones patológicos, de grupos
marginales, de las mujeres o de las relaciones de género. Igualmente, nos
fijaremos en si nombra un colectivo o grupo concreto o se hace de manera
difusa, nombrando por ejemplo a la sociedad en general.
En el análisis
comparado, a la hora de señalar quién es responsable del problema, una parte
relevante de los documentos no señalan la responsabilidad del problema a ningún
actor político (véase capítulo 6). El sujeto más responsabilizado es el Estado,
por no ser capaz de proteger a su ciudadanía, o bien la sociedad y las normas
sociales en general. No aparecen casi referencias en las que se apele
directamente a los hombres, ni individualmente ni como colectivo. Es
significativo cómo el ejemplo típico de estos textos es aquel en el que las
víctimas son identificadas como mujeres pero los maltratadores se representan
como neutros en términos de género[24].
En el análisis
sobre el caso español encontramos que las mujeres aparecen como víctimas y como
grupo diana, responsables en parte de la violencia que padecen, sin apelar a
los varones en general y donde las organizaciones de mujeres tienen un papel
relevante al representar a las mujeres y también como expertas en el problema
de la violencia.
La representación
de las mujeres como víctimas y grupo diana que necesitan protección y
asistencia es muy frecuente: en la mayoría de los textos aparece la asistencia
como objetivo clave. Podemos encontrarlo en: el I Plan de Acción contra
la Violencia Doméstica, el II Plan Integral contra la Violencia
Doméstica, las 57 Recomendaciones del Defensor del Pueblo para las
Administraciones Públicas y, más claramente, en el Plan de
Seguridad para las Mujeres de Euskadi. Mientras que algunos textos tienen
por objetivo la erradicación de la violencia, la mayoría de las acciones se
dirigen hacia la asistencia, como en el Programa de Acciones contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2001-2004).
Página 63
Algo similar sucede con la Ley de Prevención de Malos Tratos de
Castilla-La Mancha. Toledo (de 17 de mayo de 2001), cuyos objetivos principales
son la erradicación de la violencia a corto y largo plazo y paliar los efectos
en sus víctimas y sus familias.
Otro de los
hallazgos señalados es que las mujeres son el principal grupo diana de las
acciones de las administraciones públicas. Tanto en el primer como en el
segundo Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, así como en
el Plan Visco de Seguridad para las Mujeres de Euskadi y
el Plan Madrileño de Acciones contra la Violencia Doméstica,
aparece una tendencia a promover acciones para las mujeres, de
forma casi exclusiva.
Las mujeres
aparecen representadas como grupo homogéneo: en el primer y segundo Plan
de Acción contra la Violencia Doméstica, la Ley de Alejamiento,
la Ley 14/1999, etc. se muestra a las mujeres como un colectivo
y con las características homogeneizadoras de grupo cuasi-étnico o de interés.
En este sentido, se incluyen referencias al «perfil de la víctima», que
aparecen en el artículo de prensa seleccionado, en el que se refieren a un
perfil homogéneo: bajo nivel educativo, edad superior a 45 años, sufren violencia
durante años, procedencia socioeconómica baja, etc.
Los medios
de comunicación también muestran a las mujeres como víctimas de
crímenes violentos, especialmente durante el proceso de separación y divorcio.
Incluyen además datos morbosos de los crímenes usando estadísticas de fuentes
diferentes. Las organizaciones de mujeres y expertas no están
de acuerdo con esta concepción del «perfil de la víctima», y en su
lugar se refieren a explicaciones ligadas al género. También
critican el sesgo en la recogida de información, al referirse solo a la
violencia visible de ciertas mujeres (edad o nivel cultural). El uso del
concepto «perfil de víctima», el cual denota una concepción homogeneizante de
las mujeres, se encuentra también en otros artículos de prensa seleccionados,
como es el caso en el que un juez declara nula la acusación contra un agresor
basándose en el hecho de que la mujer no encajaba en el «perfil de la víctima».
Según el juez, vestir prendas de moda y comportarse de forma asertiva probaba
que tenía la autoestima de la que las víctimas carecen.
Como excepción a
esta representación homogénea, el Plan de Acción contra la Violencia de
Madrid incluye también a «las mujeres que rompen las
normas de género» como más vulnerables a sufrir violencia —así como las mujeres
inmigrantes. Encontramos otras excepciones en los textos de
Página 64
las organizaciones de mujeres y la Ley Integral
contra la Violencia, que muestran a las mujeres como grupo heterogéneo,
explicitando otras desigualdades.
Otra de nuestras
conclusiones es que se representa a las mujeres como las principales
responsables de solucionar el problema de la violencia a través de sus
denuncias, sin tener en cuenta las resistencias y dificultades que existen a la
hora de denunciar los malos tratos recibidos. Este diagnóstico está presente en
el Plan de Seguridad para las Mujeres de Euskadi y el Informe
del Defensor del Pueblo y el texto de las organizaciones
de mujeres como respuesta al Consejo General del Poder Judicial,
que va más lejos, afirmando que las mujeres son responsabilizadas
tanto de parar la violencia como de la violencia en general. Estas
organizaciones denuncian la legitimación de la violencia y el uso
propagandístico de sus acciones.
En cuanto al papel
de los hombres, encontramos que aparecen representados mayoritariamente como
voluntarios y profesionales en la intervención o medios de comunicación,
agresores y/o presos. En el Plan Visco de Seguridad para las Mujeres de
Euskadi aparecen como «Voluntarios de ONG» que asisten a
víctimas. También aparecen como «profesionales de los medios de comunicación»,
que han de implicarse en mostrar rechazo a la violencia, en el Plan de
Prevención de Violencia de Madrid. En otros textos, los varones son
representados como «profesionales que asisten a las víctimas», como
en el Informe del Defensor del Pueblo y la Ley Integral contra la
Violencia.
Numerosos textos
hacen referencia a los varones como agresores, señalando su impunidad y falta
de castigo. Podemos encontrar esta representación en el Plan de
Seguridad para las Mujeres de Euskadi, la Ley de Alejamiento,
el Informe del Defensor del Pueblo, tres textos seleccionados de
organizaciones de mujeres, el programa electoral del PSOE,
la Ley Integral contra la Violencia, etc. Además, el Informe
del Defensor del Pueblo muestra la falta de programas de
rehabilitación y ratifica la necesidad de tratar a los agresores.
Aparte de estas acciones, no se apela a los varones a cambiar su comportamiento
o a cuestionar la división tradicional de roles. Las organizaciones de mujeres,
en el Informe sobre el Consejo del Poder Judicial señalan las
dificultades para enfrentarse a la cuestión del tratamiento de los
agresores varones. La tercera representación presenta a los varones en calidad
de «presos» que
Página 65
carecen de tratamiento específico o programas que deben mejorar, como
muestra el Informe del Defensor del Pueblo.
La responsabilidad
de este problema se sitúa frecuentemente en la sociedad en general. No se
menciona a los varones como un colectivo que tenga que ser sensibilizado ni que
tenga o deba tener una conciencia del impacto de la violencia. Sí se mencionan
acciones generales de sensibilización, en el debate donde Micaela
Navarro Garzón (PSOE) habla sobre la mejora de la educación (para
sensibilizar a la sociedad) y así prevenir la violencia. También en el Comunicado
de Prensa del Forum de Madrid sobre la Violencia contra las Mujeres, el
objetivo es sensibilizar a la sociedad mostrando que la violencia
contra las mujeres es una violación de los derechos humanos. En la Ley
Integral contra la Violencia se afirma (Punto II de la Exposición de
Motivos) que las administraciones públicas velarán por los derechos
fundamentales, de este modo la violencia contra las mujeres sería una forma de
violación de estos derechos.
El Programa
de Acción contra la Violencia Doméstica Madrileño busca sensibilizar a
los medios de comunicación, y la Ley de Prevención de la Violencia de
Castilla-La Mancha afirma que la sociedad, la policía y la
guardia civil, los trabajadores sanitarios y sociales, fiscales públicos, así
como víctimas, deben ser sensibilizados. La Ley Integral contra la
Violencia señala una actuación distinta ante la violencia ejercida por mujeres
o varones contra sus parejas, pero se echa de menos una visión de los varones
en la que estos puedan contribuir al cambio del sistema de valores. En esta ley
solo aparecen representados como profesionales o como agresores. Como
conclusión, diremos que en el conjunto de los textos no hay acciones diseñadas
para que los varones cambien sus actitudes o sus acciones.
En cuanto a las
organizaciones de mujeres, encontramos en los textos del Forum de
Madrid contra la Violencia y el artículo de prensa de 21 de
enero de 2004 que estas organizaciones se presentan a sí mismas como representantes
de todas las mujeres, como expertas y como las mejores responsables para
gestionar las casas de acogida. Como aparece en los tres textos seleccionados
de organizaciones de mujeres, no solo se implican estas organizaciones para
combatir la violencia contra las mujeres, sino también las organizaciones de
inmigrantes y derechos humanos.
Página 66
LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LAS POLÍTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
Como ya se ha visto
al comienzo del capítulo, en la UE y en España los debates públicos sobre la
violencia contra las mujeres parecen estar claramente localizados en
explicaciones ligadas al género (véase capítulo 6). El resto de los países
analizados contienen mayoritariamente marcos sin explicaciones ligadas al
género, tanto en el diagnóstico como en las soluciones.
De forma más
extensa, aquí se muestran los principales marcos interpretativos encontrados en
el caso español. El marco dominante en el periodo 1995-2004 es el de «Violencia
Doméstica». Incluye la denominada «violencia familiar» y tiende a debilitar la
dimensión de género de la violencia contra las mujeres, oscureciendo el
componente patriarcal de la violencia y transformándolo en un concepto más
«neutral» y menos feminista ligado a la violencia familiar. El resultado es que
la responsabilidad de las acciones violentas se dispersa, más que centrarse en
la sociedad dominante masculina. El marco de «violencia familiar» está presente
en muchos de los textos gubernamentales, que incluso a veces incluyen el
término «violencia de género» de forma retórica y como expresión «de moda»,
pero careciendo de un análisis de género. Este marco aparece en la Pastoral
Familiar de la iglesia Católica, los planes de violencia,
el Informe del Defensor del Pueblo, etc.
Un marco
alternativo durante el periodo 1995-finales de 2004 y que, más tarde, puede
considerarse que se convierte en el marco oficial con la aprobación de la Ley
Integral —que supone finalmente la satisfacción de una demanda de los
colectivos feministas— es el denominado «Violencia de Género». Hay trazos de
este marco en los textos de las organizaciones de mujeres, el plan
vasco de prevención, el proyecto de Ley y el texto
definitivo de la Ley Integral. Este marco está ligado al diagnóstico del problema
como una cuestión de «orden de género» y, así, ofrece soluciones y propuestas
que tienen que ver con cambios estructurales de la sociedad, actuando no solo
sobre las mujeres víctimas, sino implicando también a los varones como grupo
diana.
El último marco
encontrado es el denominado (Violencia) «Individual en lugar de estructural».
Aparece de manera frecuente durante el período de octubre de 1995-finales de
2004 en los textos gubernamentales donde el
Página 67
énfasis se pone en tomar medidas individuales en lugar de estructurales,
evitando así una definición del problema que asumiera la existencia de una
sociedad patriarcal y de las desigualdades que esta conlleva.
La definición del
problema como «violencia doméstica» tiene un impacto en las medidas adoptadas
para enfrentarse al mismo. No se diseñan para dirigirse a los varones en
general ni para cambiar sus actitudes. Es más, tienden a dirigirse
individualmente a las mujeres (y a los hombres) en lugar de estar dirigidas a
desmantelar las estructuras que provocan y mantienen la dominación masculina
sobre las mujeres. El énfasis en los síntomas y las consecuencias de la
violencia en lugar de en las causas es la característica de este marco. La
tendencia a permanecer en el nivel de los síntomas de la desigualdad emerge
tanto en el diagnóstico como en el pronóstico de la mayoría de los textos.
Cuando se nombra el
problema como «violencia de género», tiene una definición determinada de cómo
enfrentarse al problema. En el texto de la Ley Integral contra la
Violencia, se castiga por primera vez de forma diferencial a
varones y mujeres frente al mismo delito de violencia contra sus parejas
(acciones positivas). En este texto se hace un breve diagnóstico conectado con
las soluciones en las que se habla de desigualdades estructurales basadas en un
reparto desigual del poder entre mujeres y hombres.
Un posible marco en
conflicto que emerge de muchos textos gubernamentales analizados es que a las
mujeres se les asigna una buena parte de la responsabilidad de parar la
violencia de los varones contra ellas (a través de la denuncia), pero al mismo
tiempo no se le otorga importancia a que estén lo suficientemente empoderadas
para hacerlo (las mujeres se describen principalmente como víctimas que
necesitan asistencia más que como sujetos activos que luchan por sus derechos).
APORTACIONES DE LA
LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Como ya se ha
mencionado en la introducción a este capítulo, una de las promesas electorales
del Partido Socialista, que gana las elecciones generales de marzo de 2004, era
la aprobación de una ley integral
Página 68
largamente reivindicada por el movimiento feminista. Así, la Ley
Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se
aprueba el 28 de diciembre de ese mismo año. Los pilares básicos de
la ley son los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, medidas
dirigidas a cambiar las estructuras patriarcales de la sociedad —incluyendo
medidas de sensibilización, medios de comunicación, salud y educación—, y una
combinación de medidas judiciales y penales.
Con la aprobación
de esta ley se produce un importante y claro cambio, en el nivel estatal, hacia
el marco que representa la violencia como un problema de género («violencia de
género»), y que va adquiriendo relevancia sobre el anterior marco de «violencia
doméstica», dominante en los textos oficiales en el periodo estudiado
(1995-2004). La aprobación de una ley integral, en contraste con el instrumento
de política anteriormente utilizado —planes específicos de lucha contra la
violencia aprobados por el ejecutivo—, supone un importante cambio en el
mensaje que los poderes públicos lanzan a la sociedad. Como dice María Durán,
«la tipificación específica de la violencia contra la mujer, además de ser una
herramienta jurídica coactiva, cumple una función pedagógica: no caben
justificaciones, ¡está prohibida!» (Durán, 2005, 8).
En lo que se
refiere al diagnóstico, la aplicación de la noción de violencia de género
presenta claros avances y también algunas carencias. Avances porque deja claro,
de forma explícita, que la causa del problema de la violencia contra las
mujeres es la desigualdad de género, y porque desplaza de manera definitiva
este problema desde el ámbito privado al ámbito público. El origen de este tipo
de violencia no se halla en problemáticas individuales sino en una relación
estructural de desigual poder entre hombres y mujeres a favor de los primeros
y, por tanto, en una relación jerárquica androcéntricamente construida. En este
sentido es clara la definición que se hace en el Preámbulo de la Ley:
La violencia de
género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se
manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra
sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el
hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus
Página 69
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y
capacidad de decisión.
Sin embargo,
también aparecen contradicciones, observadas entre el Título de la Ley y la
redacción del artículo 3, donde se define como problema la «violencia de
género», y lo que el legislador postula en el artículo primero y en el
desarrollo de la Ley, donde lo que se regula es la violencia de género que nace
de las relaciones pasadas o presentes de afectividad entre hombres y mujeres.
Por tanto, se llama «violencia de género» de forma amplia a una muestra de esa
violencia, excluyendo de la regulación otras formas de violencia de género como
el acoso sexual, la prostitución, el tráfico de mujeres, la violación y la
violencia contra la libertad sexual fuera de la pareja, el lenguaje sexista,
etc.
El carácter
integral y multidisciplinar a que aspira la Ley da lugar a que se contemplen
una multiplicidad de voces: desde organismos internacionales, europeos y
nacionales, con sus respectivas legislaciones; sin embargo, es destacable la
mención específica que se realiza a las organizaciones de mujeres, justo
reconocimiento a aquellas que lucharon durante décadas por una regulación
integral de la violencia de género.
En lo que se
refiere al pronóstico, encontramos una pléyade de medidas en una multiplicidad
de ámbitos (educativo, publicitario y de los medios de comunicación, sanitario,
sociolaboral) destinadas a promover la sensibilización, detección precoz y
prevención. Así, los poderes públicos han de implicarse para dar un tratamiento
adecuado a las víctimas que padecen situaciones de violencia, para que no se
vean, como en el pasado, sometidas a nuevos agravios al acudir ante la
autoridad. Además, se reconocen los derechos de las mujeres víctimas[25], que son
contempladas de acuerdo con una visión heterogénea, que recoge la posibilidad
de que su situación de víctima conviva con otras interseccionalidades que
implican potenciales fuentes de exclusión social. Sin embargo, se sigue viendo
a la mujer como único sujeto capaz de poner fin a la situación de violencia que
padece, ya que la puesta en marcha de la maquinaria que la Ley prevé,
especialmente las órdenes de protección y alejamiento, están condicionadas por
la denuncia. Por otra parte, sigue constituyendo el grupo diana por excelencia,
ya que la mayoría de las medidas van a ellas destinadas[26]. No se abunda en
medidas específicas para los hombres, que en el texto aparecen bajo cuatro
supuestos: a) como parte de la sociedad,
Página 70
indisoluble de ella («medidas para hombres y mujeres»); b) como
profesional para la atención de las víctimas (juez, médico, docente…); c) como
agresor, aunque esta figura se diluye en el texto; y d) como condenado o reo,
único supuesto en el que se recogen medidas de reeducación y tratamiento
psicológico (artículos 35 y 42). Por tanto, se obvian medidas de prevención
específicas para hombres (programas de sensibilización, grupos de
concienciación, foros públicos o programas de investigación sobre nuevas masculinidades,
etc.) y se echa de menos una visión donde ellos puedan contribuir al cambio de
valores. Por esta razón, cabe cuestionarse si la Ley cumple su condición de
«integral» o si más bien es multidisciplinar y multinivel (ya que en todo el
desarrollo de la Ley, especialmente en la Tutela Institucional, se insta a la
coordinación de medidas entre los diferentes niveles de gobierno).
También es
interesante señalar cómo la Ley recoge terminología que proviene del impulso
europeo, como «transversalidad» y «acciones positivas», especialmente con los
tipos agravados de delitos que se recogen en la Tutela Penal y que a tan
controvertidas reacciones han dado lugar. La concreta definición de violencia
de género —como la que se dirige sobre las mujeres por el mero hecho de serlo—
y la contemplación en la Ley de acciones positivas da lugar a que se castigue
por primera vez de forma diferencial a varones y mujeres frente al mismo delito
de violencia contra sus parejas.
En síntesis,
encontramos un desequilibrio entre un diagnóstico que sitúa la raíz del
problema en las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, origen
también de la violencia hacia ellas, y un pronóstico que apuesta por seguir
tomando el grueso de las medidas orientadas hacia las mujeres o hacia la
sociedad en su conjunto, olvidando, en parte, las desiguales relaciones que se
producen en su seno y ya descritas en el Preámbulo.
Sin embargo y pese
a lo anterior, no se puede olvidar el avance que supone situar el problema de
la violencia como parte del «orden de género», lo que hace que la Ley dé un
paso hacia delante con respecto a otros textos europeos analizados[27] y, como se ha
visto, con respecto al anterior marco contemplado en los textos oficiales.
CONCLUSIONES
Página 71
A lo largo de este capítulo hemos podido comprobar cómo la violencia
contra las mujeres se convierte, en esta última década y de forma definitiva,
en un problema público y estructural —no individual. Hemos visto, además, que
en el caso concreto español, el marco del problema que nos ocupa se ha ido
modificando desde el marco de «violencia doméstica» al de «violencia de género»
que pasa a ser dominante por la introducción de la nueva Ley 1/2004. Este hecho
da lugar a que España se sume a «la vía sueca», alejándose del resto de países
objeto de estudio del MAGEEQ, que se adhieren más bien a un marco de violencia
doméstica, cuya relación con la desigualdad de género es más ambigua.
Más allá, este
marco de «violencia de género» presupone que la violencia contra las mujeres no
es una situación aislada fruto de problemáticas de pareja, consideradas
individualmente (o provocada por la violencia de «sujetos trastornados»), Por
el contrario, se manifiesta como un problema estructural, fruto de las
desiguales relaciones entre hombres y mujeres, y de la construcción de patrones
rígidos de género, donde se entretejen roles, estereotipos, identidades, acceso
diferencial a recursos económicos y simbólicos, división sexual de tareas y
espacios, ligadas, además, a un concepto de heterosexualidad obligatoria (Rich,
1980).
Autoras como Nancy
Fraser consideran que la emergencia como públicos de determinados problemas
como la violencia de género puede enmarcarse en lo que se ha denominado la
«concepción postmoderna de la esfera pública», que vendría caracterizada, entre
otros rasgos, por la inclusión en el terreno de la lucha política de
problemáticas hasta entonces ocultadas o invisibilizadas por la ideología
patriarcal (Fraser, 1995). Podríamos añadir a esta reflexión que la lenta
feminización de la esfera pública (en el ámbito educativo, laboral,
representativo) no podría tener otra consecuencia que la lenta feminización de
las agendas públicas, pasando tarde o temprano a la agenda de los poderes
públicos. Los textos analizados muestran que la violencia contra las mujeres causa
una creciente sensibilización en el Estado español. Aparte del esfuerzo de las
organizaciones de mujeres, nombradas explícitamente por la Ley, el papel de los
medios de comunicación ha sido clave para sacar a la luz lo que hasta ese
momento había sido un «delito invisible» como pone de manifiesto el suceso de
Ana Orantes. Aunque muchas son las voces que cuestionan el tratamiento que la
prensa hace de este tipo de informaciones,
Página 72
que suele quedar lejos de lo que Bourdieu dio en llamar un «periodismo
cívico y crítico» (1996).
Se entiende, por
tanto, que como problema estructural que forma parte de la agenda pública (como
hemos visto anteriormente), la violencia requiere una actuación de los poderes
públicos. Sin embargo, siguiendo las bases teóricas que inspiran el proyecto MAGEEQ,
hay que señalar que los poderes públicos no tienen un acceso sin mediaciones a
los problemas, por lo que la misma problemática (en este caso, el delito de
malos tratos contra la mujer en el seno del hogar) será representada y
entendida según los diferentes marcos. Precisamente por ello, su análisis e
identificación puede resultar clarificador e ilustrativo. Como se ha señalado
ya aquí, el anterior marco de la violencia doméstica incidía más en la esfera
en la que el delito tenía lugar que en las desiguales relaciones de poder que
lo originaban. La apuesta por la noción de «violencia de género» implica
abundar en la idea de las relaciones de género, en cualquiera de los ámbitos en
que se produzca[28].
Por lo tanto, y a
modo de conclusión de la aplicación del análisis de marcos al tema de la
violencia de género, nos gustaría recalcar que, pese a los grandes avances
introducidos por la nueva Ley Integral, no podemos dejar de señalar algunas
carencias, que aparecían en el marco de violencia doméstica, que se siguen
reproduciendo, y que restringen la contemplación del problema como problema de
género:
1. Se ha
realizado una definición restringida de violencia de género, ya que abarca solo
la violencia perpetrada por cónyuges, ex cónyuges, etc., dejando sin regular
como problema de género el acoso, la violación, el lenguaje sexista, etc.
2. Se
regula la forma más extrema o severa de violencia contra la mujer, cuando esta
solo constituye el último eslabón en la cadena del problema. Su regulación no
debe provocar que se pasen por alto manifestaciones más sutiles de violencia,
que solo podrán ser combatidas con formación y sensibilización para hombres y
mujeres en todos los niveles.
3. Las
mujeres siguen siendo el principal grupo diana de las acciones que prevé la
Ley; se olvidan medidas específicas de sensibilización destinadas a los varones
como colectivo, que se suelen diluir en el conjunto de la sociedad (necesidad
de que sean considerados también grupo diana). Además, la mujer continúa siendo
la
Página 73
responsable de poner fin a la situación que padece a través del
instrumento de la denuncia, primer paso para su protección jurídica.
4. Cabe
cuestionarse si las medidas específicas para las víctimas inciden
suficientemente en su empoderamiento. Parece que conviven medidas destinadas a
su autonomía personal con una actuación caritativa/paternalista del Estado,
pese al reconocimiento en el Preámbulo de los Derechos de la Mujer como parte
de los Derechos Humanos.
ANEXO AL CAPÍTULO 3
Lista de documentos
analizados
sobre violencia
contra las mujeres en España[29]
|
TIPO DE |
FECHA |
TÍTULO Y FECHA |
|
|
TEXTO |
|||
|
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|
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|
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|
Plan contra la |
1998-2001 |
I Plan contra la
Violencia Doméstica |
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Violencia |
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|
Manifiesto del |
Febrero de |
Comunicado del
Foro de Madrid contra la Violencia a las |
|
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movimiento |
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1998 |
Mujeres |
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|
feminista |
|||
|
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||
|
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|
|
Debate |
3 de |
|
|
|
noviembre |
Debate
parlamentario sobre violencia doméstica |
||
|
parlamentario |
|||
|
de 1998 |
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
Comparecencia del
señor Defensor del Pueblo (Álvarez de |
|
|
Comparecencia |
3 de |
Miranda y Torres)
para presentar los informes sobre Violencia |
|
|
noviembre |
doméstica contra
las mujeres (número de expediente del |
||
|
en el Congreso |
|||
|
de 1998 |
Congreso
261/000002 y números de expedientes del Senado |
||
|
|
|||
|
|
|
781/000004 y
713/000681) (pág. 2516) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ley Orgánica
14/1999, de 9 de junio, de modificación del |
|
|
Ley |
1999 |
Código Penal de
1995, en materia de protección a las víctimas |
|
|
|
|
de malos tratos y
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
|
|
|
|
|
|
|
Plan contra la |
2001-2004 |
II Plan Integral
contra la Violencia Doméstica |
|
|
Violencia |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Plan contra la |
2001-2004 |
Plan contra la
Violencia Doméstica de Madrid |
|
|
Violencia |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
Réplica al
Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre |
|
|
Manifiesto del |
8 de marzo |
la problemática
derivada de la violencia doméstica. Asociación |
|
|
movimiento |
de Mujeres
Juristas, Federación de Mujeres Separadas y |
||
|
de 2001 |
|||
|
feminista |
Divorciadas.
Asociación de Apoyo a Mujeres Violadas, Enclave |
||
|
|
|||
|
|
|
Feminista y otras
organizaciones. |
|
|
|
|
|
|
|
Artículo de |
9 de abril |
El País, «Sociedad», 9
de abril de 2000. Amaya Iríbar, Madrid. |
|
|
prensa |
de 2000 |
Radiografía de la
española maltratada. Las asociaciones de |
|
|
|
|
|
Página 74
|
|
mujeres
cuestionan los resultados de la primera encuesta del |
||
|
|
|
Gobierno sobre
violencia doméstica |
|
|
|
|
|
|
|
Ley |
2001 |
Ley de Prevención
de Malos Tratos de Castilla-La Mancha. |
|
|
Toledo, 17 de
mayo de 2001 |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Plan contra la |
2002-2004 |
Plan de Seguridad
para la Mujeres de Euskadi |
|
|
Violencia |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Debate |
|
Debate
parlamentario del 10 de septiembre de 2002: toma en |
|
|
2002 |
consideración de
la proposición de Ley del Grupo Parlamentario |
||
|
parlamentario |
|||
|
|
Socialista de una
Ley Integral contra la Violencia Doméstica |
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Manifiesto del |
6 de marzo |
Manifiesto del
movimiento feminista: propaganda no, |
|
|
movimiento |
|||
|
de 2003 |
protección
efectiva ya |
||
|
feminista |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Ley |
2003 |
Ley 27/2003, de
31 de julio, reguladora de la Orden de |
|
|
protección de las
víctimas de la violencia doméstica |
|||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Pastoral |
Noviembre |
Directorio de la
Pastoral Familiar de la Iglesia en España |
|
|
Familiar |
de 2003 |
||
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
Artículo de |
21 de |
El País «Sociedad»,
21 de enero de 2004. Amaya Iríbar, Madrid. |
|
|
enero de |
Rosa M. Tristán.
Un juez afirma que ir «a la moda» no es típico |
||
|
prensa |
|||
|
2004 |
de maltratadas |
||
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
Ley |
28 de |
Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de |
|
|
diciembre |
|||
|
Protección
Integral contra la Violencia de Género |
|||
|
|
de 2004 |
||
|
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CAPÍTULO 4
La desigualdad de
género en la política: «marcos interpretativos» en España y en la Unión Europea
EMANUELA LOMBARDO
Desde la creación
de organismos de igualdad en Europa hace más de tres décadas, el tema de la
«desigualdad de género en la política» ha entrado en el debate político y las
mujeres dentro de los partidos políticos han empezado a luchar por una
representación más equilibrada y por unos mecanismos que impulsaran dicha
representación (Lovenduski, 2005). Al entrar en la agenda política de los
países europeos, el tema de la desigualdad de género en la política ha sido
incorporado cada vez más en los documentos oficiales sobre igualdad y ha
suscitado debates intensos tanto en el ámbito político como en el académico
(Phillips, 1995; Squires, 1999; Lovenduski, 2005; Mateo Díaz, 2005).
El problema de la
desigualdad de género en la política, sin embargo, puede representarse en estos
debates de maneras muy diferentes, así como diferentes son las soluciones
propuestas. Este capítulo pretende reflexionar sobre cómo se ha enmarcado el
tema de la desigualdad de género en la política a través de un análisis
comparativo de los «marcos interpretativos» en España y en la Unión Europea
(UE). La comparación de España con la UE es de interés para este estudio,
debido al papel emergente de la UE en el ámbito de la desigualdad de género en
la política, un área en la que se han aprobado medidas normativas dentro de lo
que se ha denominado soft law, que, aunque no son medidas
vinculantes, debido a la falta de competencia comunitaria en este
campo, pueden tener efectos prácticos en los Estados Miembros. Por lo tanto,
podemos esperar hallar similitudes con la UE, debido al nivel relativamente
alto de impacto de la política de
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género comunitaria en España (conocido como «europeización»), así como
diferencias características del contexto sociopolítico de los dos casos de
estudio (Lombardo, 2004). Aunque no se pretende aquí profundizar en un estudio
de la europeización de la política española de igualdad, las convergencias y
divergencias que se encuentren en los marcos de ambos casos pueden ser la base
para futuras investigaciones acerca de las razones de eventuales procesos de
influencia.
En este capítulo,
así como en el proyecto de investigación MAGEEQ, se ha elegido definir el tema
en cuestión como «desigualdad de género en la política». Esta definición nos
pareció un significante más abierto que podría llenarse de la multiplicidad de
significados que emergerían en los debates políticos. Sin embargo, hay que
señalar que en la literatura existente sobre el tema, la manera más común de
referirse a ello es a través del término «representación política de las
mujeres», que, como veremos, indica una manera específica de enfocar el
problema (Lombardo et al., 2007)[30].
Como en el caso de
los otros temas analizados en este libro, el estudio pretende entender cómo se
formulan las políticas dirigidas a solucionar el problema en cuestión. Las
dimensiones de los marcos que se enfatizan en el análisis de la desigualdad de
género en la política desarrollado en este capítulo se exploran a través de las
siguientes preguntas: ¿qué representaciones, implícitas o explícitas, ofrecen
los/as actores/as políticos/as del problema (diagnóstico) y de
sus soluciones (pronóstico)? ¿Quién tiene voz en los discursos
y quién está ausente? ¿Quién se supone que tiene el problema? ¿A
qué grupos se dirigen las medidas que se toman? ¿Y, si hay un
grupo problemático, quién es el grupo normativo de referencia?
El análisis revela
que existe una gran semejanza entre los marcos de España y de la UE, con la
excepción de pequeñas diferencias, como un discurso más «empresarial» en la UE
o un debate más políticamente polarizado en España. La desigualdad de género en
la política es, entre los temas tratados en este libro, el que revela mayor
uniformidad en su manera de enmarcar el problema, principalmente, en términos
cuantitativos como «infrarrepresentación política de las mujeres». Algunos
marcos menores tienden a adoptar un enfoque más estructural hacia el problema,
relacionándolo con la dominación masculina en la política o las desventajas de
los sistemas electorales para las mujeres. La representación
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del problema y de su solución revelan ciertas inconsistencias, como, por
ejemplo, la atribución del problema de la desigualdad de género tan solo a las
mujeres y la falta de apelación a los hombres en las soluciones propuestas.
Además, se detecta un desequilibrio en la formulación del problema y de la
solución: los textos analizados sobre desigualdad de género en la política casi
no hacen un diagnóstico de las causas o los responsables del problema, y, sin
embargo, son profusos en sus propuestas para solucionarlo.
Los textos
sometidos al análisis de marcos son, en el caso español, planes de igualdad,
proposiciones de ley, programas de los partidos políticos y programas
electorales, artículos de prensa, y, en menor medida, textos del movimiento
feminista y de expertas en género (véase lista en el Anexo al capítulo 4,
pág. 125). Se seleccionaron sobre todo los planes de igualdad, en particular,
la parte que se refiere al fomento de la igualdad en la vida política (dos
planes aprobados en el nivel central y tres autonómicos —catalán, vasco y
madrileño—). Para reflejar el hecho de que el tema de la desigualdad de género
en la política se ha desarrollado en España en el ámbito de los partidos
políticos, en particular el Partido Socialista e Izquierda Unida, se decidió analizar
un plan de igualdad del propio PSOE, y los programas electorales para las
elecciones generales de 2004, que hacían referencia a la participación política
de las mujeres, es decir, los del Partido Socialista y de Izquierda Unida (se
consideró el del Partido Popular, pero debido a la falta de referencias al
tema, no se pudo incluir en el análisis). Esto nos permitió contrastar los
marcos de los partidos políticos de izquierda sobre la participación política
de las mujeres.
Para recoger las
posiciones de los demás partidos políticos, en particular la del Partido
Popular, se han seleccionado entre los textos legislativos dos debates
parlamentarios sobre las cuotas y la participación política de las mujeres en
los que presentan su postura los diferentes partidos políticos, una proposición
de ley para reformar el sistema electoral introduciendo las cuotas, y una de
las leyes aprobadas en el ámbito autonómico sobre la reforma de la ley
electoral que impone la formación de listas paritarias en las candidaturas (la
Ley de Castilla-La Mancha). El artículo de prensa que se ha incluido para el
análisis refleja la divergencia en las posiciones del Partido Socialista y el
Partido Popular con respecto al tema de la participación política de las
mujeres. Entre los
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textos del movimiento feminista sobre el tema se ha seleccionado un
«Manifiesto por la Paridad» que expone la posición de una organización no
gubernamental como la CELEM (Coordinadora Española para el Lobby Europeo
de Mujeres) que, desde finales de los años 90, ha dedicado sus actividades
especialmente al problema de la desigualdad de género en la política. Se eligió
también el texto de una abogada experta en temas de democracia paritaria que
participó, junto con otras expertas, en una serie de seminarios sobre el tema
promovidos por la UE[31].
Los textos
provenientes de la UE que se han seleccionado se pueden agrupar en tres
categorías (véase Anexo al capítulo 4, pág. 125): una primera categoría incluye
los documentos oficiales de las instituciones europeas, que expresan la postura
oficial de la UE sobre el tema de la participación política de las mujeres.
Estos incluyen resoluciones y recomendaciones del Consejo, decisiones,
comunicaciones e informes de la Comisión, informes de la Presidencia de la UE y
resoluciones e informes del Parlamento Europeo. Una segunda categoría de textos
seleccionados recoge documentos que emanan de las instituciones europeas, como
discursos y declaraciones de prensa de Comisarios europeos, y transcripciones
de algunos debates del Parlamento Europeo, en concreto, de la Comisión de
Derechos de la Mujer, centrados específicamente en el tema de la representación
política de las mujeres. Una última categoría ha sido la de los textos escritos
por actores vinculados a, o financiados por, las instituciones comunitarias, como
informes de investigación escritos por expertas y publicados por las
instituciones comunitarias. Dentro de esta categoría se incluyen también los
textos del Lobby Europeo de Mujeres, una ONG que, aunque actúa
de forma independiente, recibe financiación de la UE para apoyar y defender los
derechos de las mujeres en el ámbito europeo.
Después de
contextualizar, en la siguiente sección, el tema de la desigualdad de género en
la política en España y en la UE, se relatan los marcos interpretativos de
diagnóstico y pronóstico en los dos casos de estudio. En las últimas dos
secciones, se extraen las consecuencias del análisis de marcos.
EL CONTEXTO DE LA
DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA: ESPAÑA y la UNIÓN EUROPEA
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En la última década, el tema de la desigualdad de género en la política
ha entrado en el debate político tanto en España como en la UE (Meier et
al., 2005a). En España, el tema ha adquirido más relevancia desde finales
de los años 80, con debates principalmente centrados en las cuotas dentro de
los partidos políticos. En 1988, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
debatió y aprobó, en el 31° Congreso del Partido, una cuota mínima del 25 por
100 para las mujeres en relación con los puestos dentro del partido y las
listas electorales. Izquierda Unida (IU) estableció en 1990 una cuota del 35
por 100, que contribuyó al aumento del número de mujeres electas, aunque no se
llegó al objetivo establecido (Bustelo et al., 2004). Con ocasión
del 34° Congreso del Partido en 1997, el PSOE aumentó su cuota interna y
electoral para las mujeres al 40 por 100 (introduciendo una enmienda en los
estatutos socialistas), que fue puesta en práctica prontamente en el mismo
congreso para la elección de la Comisión Ejecutiva Federal (Threlfall, 2005).
El Partido Popular (PP), en el gobierno desde 1996, rechazaba explícitamente
las cuotas. No obstante, tal vez por un «efecto de contagio mutuo» entre los
partidos (Meier, 2004), el III y el IV Plan de Igualdad nacionales aprobados
bajo el gobierno de los Populares y un cierto número de planes regionales
empezaron a introducir una sección sobre mujeres y poder político.
En las elecciones
municipales y regionales de 1999 y en las elecciones generales de 2000, se
asistió a u debate sobre las cuotas en todos los partidos, con los Socialistas
e Izquierda Unida a favor de las cuotas y los Populares insistiendo en su
rechazo, pero aumentando sensiblemente el número de candidatas. En el año 2000,
los Socialistas presentaron una proposición de ley para reformar el sistema
electoral nacional, y, junto con Izquierda Unida, otra proposición de ley para
garantizar el acceso paritario a posiciones electorales, una iniciativa que
tomaron también las/os Diputadas/os del Grupo Mixto. Todas las propuestas
fueron bloqueadas por el gobierno mayoritario del Partido Popular. Este último,
además, denunció ante el Tribunal Constitucional, con la acusación de
inconstitucionalidad[32], las leyes sobre
paridad en las listas electorales que fueron aprobadas en junio de 2002 en las
Comunidades Autónomas de Baleares y Castilla-La Mancha[33], ambas gobernadas
por una mayoría socialista. La iniciativa del gobierno conservador en contra de
los dos gobiernos regionales llevó al Tribunal Constitucional en octubre de
2002 a suspender las dos leyes de paridad (Bustelo et al, 2004). El
Tribunal aún
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no ha fijado una fecha para analizar en su pleno los casos de Baleares y
Castilla-La Mancha. Pese a que la ley de paridad no estaba en vigor para las
elecciones regionales del 25 de mayo de 2003, el Parlamento de Castilla-La
Mancha que se formó después de las elecciones incluye 24 representantes mujeres
y 23 hombres. Esto fue debido sobre todo a la introducción de listas paritarias
de candidatos/as presentadas por el Partido Socialista.
La misma suerte de
las leyes de Baleares y Castilla-La Mancha le ha tocado a la Ley de paridad
electoral de Andalucía[34] y a la Ley Vasca de
Igualdad[35] (por lo que se
refiere al apartado sobre la paridad), que han sido recurridas por el Partido
Popular ante el Constitucional respectivamente en septiembre y en junio de
2005. La Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobada por el
Parlamento Vasco en febrero de 2005, interviene tanto en las leyes electorales,
estableciendo una obligación de que en las listas electorales para el
Parlamento Vasco haya una cuota de mujeres de por lo menos el 50 por 100, como
en la Ley del Gobierno, obligando a una composición del mismo que prevea por lo
menos el 40 por 100 de representantes de cada sexo (Elizondo y Hernández,
2005). El resultado más inmediato, previo a la denuncia al Constitucional, ha
sido que el Parlamento Vasco formado después de las elecciones autonómicas del
17 de abril de 2005 ha estado compuesto por primera vez por 38 Diputadas y 37
Diputados.
En marzo de 2004,
el Partido Socialista ganó las elecciones generales y formó el primer gobierno
paritario en España, en lo que se refiere al nombramiento de un igual número de
Ministras y Ministros (8 de cada sexo) y de una mujer en la Vicepresidencia del
Gobierno[36]. El Parlamento
formado después de las elecciones de 2004 ha aumentado al 36 por 100 la cuota
de Diputadas y al 25,1 por 100 la de Senadoras[37].
El programa
electoral del gobierno de Zapatero incluyó una propuesta para reformar la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General para añadir al actual artículo 44 la
obligación de conseguir la paridad en las listas electorales. Esta propuesta ha
sido recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres[38] que impone a los
partidos políticos que en sus listas electorales, en cada tramo de cinco
candidatas/os, el número de personas candidatas de cada sexo no sea superior al
60 por 100 ni inferior al 40 por 100.
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En la UE, el tema de la desigualdad de género en la política ha recibido
atención a partir de los años 90 (Meier y Paantjens, 2004). A pesar de la falta
de una competencia específica de la Unión en esta área, las defensoras de una
mayor igualdad política de las mujeres han apelado a los argumentos de la
democracia y a la necesidad de cumplir con el objetivo comunitario de conseguir
la igualdad de género, establecido en el Tratado de Roma de 1957. Desde el
tercer programa de acción comunitario sobre igualdad de oportunidades
(1991-1995), la UE ha destinado fondos para la investigación de las causas de
la infrarrepresentación de las mujeres en política[39]. Esta incluye el
análisis del papel de los sistemas electorales (Leyenaar, 1997), la recogida de
datos comparativos sobre mujeres en política (por ejemplo, la Red de
Expertas/os en «Mujeres en la toma de decisiones» o la «Base de datos europea
sobre mujeres en la toma de decisiones») y la preparación de guías de conducta
sobre cómo conseguir un equilibrio de género en la toma de decisiones. La
Comisión ha promovido congresos en los que se pedía el reparto de poder entre
los sexos, como los de Atenas en 1992, Roma en 1996 y París en 1999 (las dos
últimas fueron firmadas por las/os respectivas/os Ministras/os de Igualdad de
Oportunidades).
La Comisión de
Derechos de la Mujer del Parlamento Europeo ha desempeñado un papel decisivo en
el desarrollo de un debate comunitario sobre la desigualdad de género en la
política, preparando informes y resoluciones ya en 1988, cuando presentó el
primer informe sobre la posición de las mujeres en la toma de decisiones
políticas. Entre las medidas de legislación «blanda» se incluyen la Resolución
del Consejo de 1995 sobre la participación equilibrada de hombres y mujeres,
promovida por la Comisión de Derechos de las Mujeres del Parlamento Europeo
(PE), la Recomendación del Consejo de 1996, que invita tanto a los Estados
Miembros como a las instituciones comunitarias a desarrollar un enfoque
integrado para avanzar en la representación política de las mujeres, y una
resolución del PE de marzo de 2000, seguida por otra en 2001, que propone las
cuotas como medidas transitorias para aumentar el número de las mujeres en
política. Las iniciativas para promover una participación equilibrada de
mujeres y hombres en las instituciones políticas incluyen, además, una Decisión
de la Comisión sobre cómo conseguir un equilibrio de género en las comisiones y
grupos de expertas/os, y un informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres
del PE sobre cómo asegurar una
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participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas para
las elecciones europeas de 2004.
EL DIAGNÓSTICO DEL
PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA[40]
La UE y España
presentan un gran número de similitudes con respecto al diagnóstico del
problema de la desigualdad de género en la política. Ambas tienden a enmarcar
el problema de una manera similar, especialmente, con relación al marco
dominante de «infrarrepresentación política de las mujeres», y a presentar a
las mujeres como sujetos que tienen el problema y a los hombres como grupo
normativo al que las mujeres deben adaptarse para ser «iguales». Las voces que
hablan, y a las que se hace referencia en los textos, suelen pertenecer a policy-makers más
que a expertas/os de género o miembros del movimiento feminista. Esta similitud
fundamental en la manera de enmarcar el problema en los dos casos tiene algunas
variaciones tanto dentro de dichos marcos semejantes como en marcos que están
presentes en un caso y ausentes en el otro.
El diagnóstico
sobre desigualdad de género en la política en ambos casos se articula en tres
grupos de marcos: el primer grupo es el concerniente a la representación
política y las cuotas, e incluye las causas de la infrarrepresentación femenina
y los argumentos relacionados con el por qué se considera problemática; en el
segundo grupo, la desigualdad de género en la política se concibe como un
problema relacionado con otras desigualdades principalmente localizadas en el
mercado laboral; el tercer grupo incluye marcos que son expresión del problema
de la desigualdad de género en un sentido más amplio y estructural.
En relación con el
primer grupo de marcos, el problema de la desigualdad de género en la política
en España y en la UE se enmarca de manera dominante en términos cuantitativos:
las mujeres están numéricamente infrarrepresentadas en las
instituciones representativas y de toma de decisiones. La UE
confiere especial relevancia al hecho de conseguir o no conseguir las «cifras
objetivo» establecidas para las mujeres en instituciones electivas y de toma de
decisiones. En el marco sobre representación cualitativa, la UE se parece a
España en la idea de que las voces de las mujeres están silenciadas en
política, y, por lo tanto,
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en política falta la así llamada «dimensión femenina» y no se consideran
suficientemente los «intereses de las mujeres». La UE, no obstante, se
diferencia de España, puesto que desarrolla un discurso más «empresarial» sobre
la infrarrepresentación de las mujeres, entendiéndola como una pérdida de los
recursos humanos y de las habilidades de las mujeres para el mercado laboral.
En España se encuentra otro tipo de discurso utilitarista, que concibe la
representación de las mujeres como beneficiosa para la sociedad y la política.
La mayor diferencia
entre los marcos de diagnóstico españoles y comunitarios está en el tema de
las cuotas. En España, el discurso está polarizado entre el Partido
Socialista e Izquierda Unida, a favor de las cuotas, y el Partido Popular, en
contra de ellas. La UE no comparte el discurso sobre la «crítica de las cuotas»
articulado en España por el Partido Popular, ni acusa a las mujeres que
consiguen sus puestos a través de las cuotas de ser incapaces e incompetentes.
El Partido Popular rechaza las cuotas por tres razones principales: las cuotas
«humillan» a las mujeres, la competición por el poder promoverá a los
individuos más dignos y capaces, y la infrarrepresentación no puede
solucionarse por ley. Con respecto a la primera, las cuotas supuestamente desacreditarían
el igual valor y dignidad de las mujeres, puesto que las mujeres cualificadas
no necesitan las cuotas para tener éxito en política. Esto está relacionado con
el segundo argumento según el cual es suficiente asegurar la igualdad de
oportunidades para que cada individuo pueda competir por el poder, y así
promover a los individuos más capaces. El discurso está basado en la
responsabilidad individual y en la negación de la existencia de obstáculos
estructurales para la igual representación política de las mujeres. El tercer
argumento utilizado en contra de las cuotas es que la infrarrepresentación no
puede solucionarse por ley, «imponiendo» medidas legalmente vinculantes, porque
sería demasiado «coercitivo» para los partidos políticos. Además, las cuotas se
consideran inconstitucionales. Por lo tanto, según el Partido Popular, el
cambio debería ocurrir «espontáneamente».
Los dos argumentos
principales que se emplean en los documentos tanto de España como de la UE para
justificar por qué la infrarrepresentación de las mujeres se
considera problemática son la democracia y la igualdad.
La infrarrepresentación de las mujeres es un problema porque es una
señal la mala calidad de la democracia, la falta de
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igualdad y de la escasa legitimidad de las instituciones políticas. En
la UE, esto es parte de un discurso más amplio sobre el déficit democrático de
la Unión. En España, los discursos a favor de introducir medidas para promover
la representación femenina en política adoptan un argumento parecido para
justificar las cuotas.
Los sistemas
políticos y electorales se incluyen entre las causas de la
infrarrepresentación política de las mujeres, según un marco que es menos
dominante en España que en la UE. Las voces que hablan en los textos en los que
se encuentra este marco no son exclusivamente las de los policy-makers,
sino también las de las expertas y, sobre todo en España, del movimiento
de mujeres. El marco aparece en la proximidad de las elecciones europeas,
autonómicas o municipales, y, en relación con los textos analizados en España,
se encuentra en la Coordinadora española para el Lobby Europeo
de Mujeres (CELEM), que ha promovido debates sobre la democracia paritaria en
el periodo comprendido entre 1999 y 2004.
El segundo grupo de
los marcos de diagnóstico se centra en el tema del «trabajo». España comparte
con la UE la manera de enmarcar el problema como discriminación de las mujeres
en el mercado laboral (bajos salarios, malas condiciones laborales, tiempo parcial).
No obstante, no comparte con la UE su discurso utilitarista sobre el
desperdicio de recursos humanos causado por la presencia de tan pocas mujeres
en puestos de poder, sino que recoge la idea de que las habilidades de las
mujeres son necesarias para el mercado laboral. Un marco menos dominante para
ambos casos es el de la «división sexual del trabajo»: la infrarrepresentación
de las mujeres se sitúa en el contexto más amplio de la tradicional división
sexual del trabajo y, a veces, también de desigualdades económicas y sociales
(violencia, discriminación laboral, acoso sexual). El papel tradicional de las
mujeres, la «doble jornada», y la falta de apoyo institucional para que las
mujeres puedan conciliar familia y política, están presentes en el marco,
debido a que contribuyen a agravar el problema de la infrarrepresentación
femenina.
La desigualdad de
género en un sentido más amplio es el tema común de los marcos agrupados en la
tercera área: el más frecuente sobre discriminación/patriarcado y
el más débil relativo a la dominación masculina en la
política. La infrarrepresentación de las mujeres se enmarca tanto
en la UE como en España como un síntoma de
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discriminación, que afecta a las mujeres en distintas esferas, pero el
diagnóstico del problema no está especialmente articulado en ninguno de los dos
casos. Los textos españoles se refieren a un contexto amplio de discriminación,
que incluye exclusión social, marginación, feminización de la pobreza,
discriminación laboral, distribución desigual del trabajo doméstico y familiar,
violencia de género y desigualdad en la participación política. A veces se
denomina «patriarcado»; otras veces, discriminación estructural y desigualdad
histórica. Aunque la referencia al patriarcado es más frecuente en los textos
españoles, también es más general, puesto que no se dirige específicamente a la
desigualdad de género en la política. En la UE, sin embargo, en los raros casos
en los que la discriminación está vinculada al patriarcado, la referencia es
precisamente a los prejuicios de género, a los obstáculos patriarcales
presentes en la normativa y a las actitudes que afectan a la selección y al
proceso de elección de las candidaturas políticas.
El lado opuesto de
la infrarrepresentación de las mujeres se refleja en el marco que representa la
dominación masculina de la vida política y de la toma de decisiones como un
problema. A pesar de ser muy débil en ambos casos, el marco está levemente más presente
en los textos españoles. En estos, los problemas tal y como se representan son
la dominación de los hombres de los puestos de poder y la subordinación de las
mujeres, la existencia de prejuicios de género en la política, y la
persistencia de estructuras masculinas. A veces son también los «valores
masculinos», asociados con la agresividad, la competitividad y la fuerza, los
que se consideran problemáticos. El marco «dominación masculina», que se centra
más en las causas estructurales de la desigualdad de género, se encuentra
raramente en los textos oficiales, y cuando está presente, se expresa a través
de la voz de expertas de género y partidos de izquierda.
Tanto en la UE como
en España, las mujeres son las que parecen tener el problema, y a los hombres
se les trata como el estándar de normalidad que las mujeres deberían alcanzar.
En España, esto se expresa a través del argumento del Partido Socialista de que
las mujeres deberían participar en política en términos iguales a los hombres,
y del Partido Popular según el cual las mujeres deberían entrar en política
para trabajar en asuntos que «interesan a todos», y no solo a las mujeres. A
los hombres se les atribuye (implícitamente) un doble estándar normativo. Por
un lado, son el grupo normativo porque las mujeres deben aumentar su
participación política
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para conseguir los estándares masculinos. Por el otro, los hombres son
los que dominan las posiciones de poder, aunque su dominación generalmente no
se cuestiona.
EL PRONÓSTICO DEL
PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA
El análisis de los
textos revela un desequilibrio hacia el pronóstico del problema. Un ejemplo de
esto es el debate sobre las cuotas, que en principio debería encontrarse
exclusivamente en aquella parte del texto en la que se ofrecen soluciones al
problema, y sin embargo se insinúa también en el diagnóstico de los documentos
analizados. Existen algunas variaciones, pero principalmente se observan
similitudes entre España y la UE en la manera de enmarcar la solución, en las
voces que hablan en los textos (las más presentes son las de las/os policy-makers,
especialmente mujeres, y mucho menos las de expertas de género) y en la
atribución de roles. Con respecto a esta última, en ambos casos, las mujeres
son el grupo objetivo de las acciones, mientras que a los hombres nunca se les
llama a actuar y las medidas propuestas nunca están dirigidas a ellos.
Así como ocurre en
el diagnóstico del problema, la solución se enmarca en términos cuantitativos y
consiste en aumentar el número de las mujeres en las instituciones políticas.
Los marcos de pronóstico pueden agruparse en tres áreas: «medidas y objetivos»,
«cambiar las reglas del juego político» y «cambiar la política de género y la
sociedad». Los marcos de la primera área incluyen en primer lugar «cuotas» y
«regulación/no regulación» (ambos dominantes). Tanto la UE como España
coinciden en discursos a favor de las cuotas y de la regulación normativa del
problema de la infrarrepresentación política de las mujeres. La UE pone el
énfasis en la necesidad de conseguir las «cifras objetivo», que está ausente en
los discursos españoles. Además, privilegia medidas no vinculantes como
programas e incentivos a los partidos, y al mismo tiempo pide a los Estados
Miembros actuar a favor de la igualdad en la toma de decisiones. Como ya se ha
destacado en el diagnóstico, España se diferencia de la UE por el discurso contrario
a la regulación del Partido Popular y favorable, en cambio, a un enfoque «de
cambio espontáneo»
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más que a una imposición «coercitiva» para los partidos de la igual
representación de las mujeres.
Las medidas que se
toman tanto en España como en la UE pretenden conseguir determinados objetivos,
como, por ejemplo, el de conseguir una democracia paritaria (que ocasionalmente
se relaciona con la introducción de una cuota del 40 por 100). Los textos españoles
incluyen también el objetivo de representar los intereses de las mujeres. Un
argumento que aparece únicamente en España es el de la «diferencia de género».
De esta manera, algunos discursos conservadores insisten en que los «valores de
las mujeres» supuestamente «feminizarían» la política, humanizándola, mientras
algunos discursos progresistas conciben la diferente experiencia de las mujeres
como una posibilidad para cambiar los estilos políticos. Para ambos, es la
posibilidad de mejorar la política lo que lleva a legitimar la acción en favor
de la representación política de las mujeres.
En un segundo grupo
se encuentran un gran número de marcos similares en España y en la UE en
relación con el tipo de reglas políticas que deberían cambiarse, los sujetos
que deberían actuar («responsabilidad del partido», «animar a las mujeres»,
«las mujeres deben actuar» y «Europeización») y la cultura que debería
modificarse («cambiar la cultura política», «cambiar la elite política
masculina»). Los marcos referidos a cambiar las reglas de la política, cuya
presencia oscila entre menos dominante (España) y débil (UE), sugieren
mecanismos para transformar el sistema legal, y las reglas electorales en
particular. Los debates se centran en las ventajas de un sistema proporcional y
en la importancia de una igual composición de las listas electorales. Tanto la
UE como España promueven la asunción de responsabilidad por parte de los
partidos para incrementar el número de mujeres, tanto en la fase de
reclutamiento como en la asignación de posiciones de liderazgo en el partido.
La UE privilegia medidas de legislación «blanda» para presionar a los partidos
para que revisen sus mecanismos de selección de candidatos/as, mientras que los
textos españoles mezclan la discusión sobre medidas vinculantes como las
cuotas, el «sistema cremallera» (que alterna hombres y mujeres en las
candidaturas) obligatorio para las listas electorales, y la reforma electoral,
con acciones de sensibilización. Las mujeres en los partidos son las voces que
hablan en ambos casos, revelando así la importancia del papel que desempeñan
ellas mismas dentro de sus propios partidos para progresar en la igualdad de
género en la política.
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Más dominante es el marco sobre el papel del Estado para animar y apoyar
a las mujeres en política a través de actividades de formación. Aunque denote
en ciertos casos una actitud paternalista hacia las mujeres, dentro de este
marco aparecen también elementos más progresistas. Los programas de formación e
información para las candidatas contienen también elementos que promueven la
autonomía de las mujeres. En la ley de igualdad del País Vasco existen además
iniciativas para fomentar el empoderamiento y la independencia de las mujeres,
y al mismo tiempo sensibilizar hacia nuevos modelos de liderazgo. Asimismo, el
marco menos frecuente sobre la necesidad de que las mujeres tomen la iniciativa
sugiere la idea de que el electorado femenino debería movilizarse y votar a
favor de las mujeres.
La idea de «cambiar
la cultura política» es un marco que aparece con frecuencia en los dos casos de
estudio. Ambos comparten un discurso similar sobre la necesidad de medidas de
sensibilización no obligatorias para cambiar una cultura política que crea problemas
para la representación política de las mujeres. La acción consiste
esencialmente en introducir iniciativas educativas y de sensibilización
dirigidas a la sociedad en general y a las mujeres en particular. Un marco que
está ausente en el pronóstico de los textos comunitarios y es muy débil en los
españoles es el de «cambiar la élite política masculina». Este es un cambio de
paradigma en el pronóstico, que requiere cambios en la representación política
de los hombres. Sin embargo, este marco aparece en los textos españoles
únicamente en un caso de autocrítica por parte de un líder político socialista
sobre la existencia de actitudes machistas dentro de su propio partido.
Finalmente, los
marcos de un tercer grupo en el pronóstico reflejan la necesidad de cambiar la
política de género y la sociedad a través de un cambio de la división sexual
del trabajo, de la creación de redes de empoderamiento de las mujeres
(«triángulo de empoderamiento»), y de la introducción de la estrategia
del mainstreaming de género[41]. Estos marcos
demuestran la adopción de un enfoque más amplio del problema de la desigualdad
de género en la política, que intenta desafiar las estructuras de género
existentes en todos los ámbitos y construir puentes entre las feministas de
Estado y el movimiento feminista. En los documentos hablan no solo policy-makers sino
también expertas de género y feministas del movimiento.
Página 89
«Cambiar la división sexual del trabajo» es un marco que aparece con
frecuencia en los documentos españoles y que tiene por objetivo la modificación
de la división del trabajo existente entre mujeres y hombres, que se ve como
precondición para el incremento de la representación política de las mujeres.
Ambos casos de estudio ponen el énfasis en la conciliación de las
responsabilidades del trabajo y de la vida familiar, y la UE debate también la
introducción de horarios de trabajo flexibles y más convenientes y servicios de
cuidado para la infancia. Facilitar el acceso de las mujeres al mercado del
trabajo y eliminar la discriminación laboral son otros retos comunes a los dos
casos.
El marco «triángulo
de empoderamiento» trata del papel del llamado «triángulo de terciopelo»
(Woodward, 2004) representado por los organismos de igualdad, las mujeres
políticas —en cooperación con la sociedad civil— y el movimiento de mujeres. Es
dominante en España por lo menos en términos de aparición numérica en los
textos de expertas de género, del movimiento de mujeres, de actoras de los
partidos de izquierda y de los gobiernos autonómicos, mientras que es débil en
los textos comunitarios, donde la idea de una cooperación institucional con la
sociedad civil y el movimiento de mujeres se limita principalmente a sugerir el
impulso de las redes de mujeres. En cualquier caso, pone de manifiesto una
valoración positiva de la creación de redes de mujeres entre el nivel formal e
informal de la política por parte de actoras políticas gubernamentales y no
gubernamentales.
LA REPRESENTACIÓN
DEL TEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA EN ESPAÑA Y EN
LA UNIÓN EUROPEA
El análisis de los
marcos de diagnóstico y pronóstico en los dos casos de estudio nos permite
sacar algunas conclusiones sobre la representación del tema de la desigualdad
de género en la política. España y la Unión Europea presentan similitudes en la
manera de enmarcar el problema, en la atribución de roles y en las voces que
hablan en los textos. Excepto por unas leves diferencias de enfoque, como por
ejemplo un discurso más «empresarial» en la UE o un debate más políticamente
polarizado en España, los marcos tienden a converger. En ambos casos existe un
Página 90
desequilibrio en los textos hacia el pronóstico del problema. En lugar
de articular un diagnóstico extenso del problema de la desigualdad de género en
la política, los documentos oficiales tienden a ofrecer soluciones para el
mismo. Consecuentemente, estas últimas pueden ser parciales y no afrontar el
problema con todas sus implicaciones.
Similar en los dos
casos es la representación de las mujeres como principal sujeto que tiene el
problema y principal objetivo de las acciones, y los hombres como grupo
normativo para el que no se requieren cambios y que no es objeto de las medidas
propuestas. La percepción de que los textos analizados no pidan cambios por
parte de los hombres deriva también en la ausencia de marcos equivalentes para
los hombres con respecto a los que animan a las mujeres políticas a estar más
cualificadas y seguras de sí mismas. De hecho, no se encuentran discursos sobre
la necesidad de dar formación a los hombres políticos para que superen la
resistencia hacia sus colegas femeninas y sean más competentes en temas de
igualdad de género.
Las voces que
hablan en los textos son las de policy-makers, mayoritariamente
mujeres. Expertas de género y miembros del movimiento de mujeres se mencionan
raramente. La escasa presencia de voces de expertas de género y del movimiento
feminista en los documentos oficiales significa que la contribución que estos sujetos
pueden ofrecer para enmarcar el problema y la solución de la desigualdad de
género en política son de facto limitadas. Esto es
especialmente problemático, debido a que los marcos que adoptan un enfoque más
amplio y estructural del problema y su solución parecen venir precisamente de
estos/as actores/as. En la mayoría de los textos analizados son las mujeres las
que tratan el tema de la desigualdad de género en la política. Sin embargo, la
literatura nos advierte que no está demostrado que unas instituciones más
equilibradas con respecto al sexo respondan a las necesidades y a los intereses
de las mujeres (Phillips, 1995; Tremblay, 2000; Celis, 2005).
El marco dominante
en ambos casos es el cuantitativo: hay un número demasiado bajo de mujeres en
política (problema), que debe ser aumentado a través de varias medidas
(solución). Por un lado, el énfasis en el aumento del número de mujeres en las
instituciones representativas es un desafío a los puestos de poder masculinos.
Por otro lado, sin embargo, un discurso basado en los números, no apoyado por
discursos igualmente
Página 91
dominantes que promuevan un enfoque más holístico del problema, podría
tener el efecto retroactivo de despolitizar o de «desgenerizar» el tema, es
decir, tratarlo como si el problema fuese conseguir unas «cifras objetivo» sin
modificar unas relaciones desiguales de poder (Lombardo et al.,
2007,2005; Lombardo, en prensa). En este sentido, el énfasis de la UE en las
«cifras objetivo» está ocultando temas más difíciles y controvertidos, como el
cuestionamiento de los puestos de poder masculino en la esfera política.
Puede comprobarse
un paralelismo entre estudios académicos y documentos políticos en la manera de
abordar el problema de la «desigualdad de género en la política», puesto que en
ambos casos el énfasis está puesto en el tema de la representación cuantitativa
de las mujeres en política. Sin embargo, a la hora de tratar el tema de la
representación política cualitativa de las mujeres se nota una diferencia entre
feminismo académico y feminismo de Estado, puesto que este último no parece
reflejar suficientemente la complejidad del problema tal y como está reflejada
en el debate académico. Los documentos políticos, por ejemplo, tienden a dar
por hecho que el bajo número de mujeres es responsable de que los intereses de
las mujeres no estén representados y que los resultados de la política no sean
favorables a las mujeres (Lombardo et al., 2007). El supuesto
subyacente es que la representación cuantitativa llevaría por defecto a una
representación cualitativa de los intereses de las mujeres.
El concepto de
«intereses de las mujeres» es un tema controvertido en la literatura sobre
representación política, debido al riesgo de que las diferentes identidades
femeninas queden reducidas a una identidad esencialista supuestamente común a
todas las mujeres «en tanto que mujeres» (Celis, 2005; Young, 2000; Phillips,
1995). Algunos estudios apoyan la tesis de que las mujeres políticas puedan
actuar en nombre de las mujeres. Según trabajos empíricos llevados a cabo en
Reino Unido y Suecia, las Diputadas tienen valores diferentes a los de los
hombres en temas de igualdad (Lovenduski, 2005), están convencidas de actuar en
nombre de las mujeres y de haber introducido temas de género en la agenda
política (Childs, 2004), y muestran un mayor interés en la promoción del
bienestar social (Mateo Díaz, 2005). Otros estudios, sin embargo, se muestran
más críticos con respecto a la noción de «intereses de las mujeres». Celis
(2005) subraya la relevancia de promover
Página 92
investigaciones empíricas que respeten el carácter indefinido de los
intereses de las mujeres. Tremblay (2000, 341) argumenta que es la «conciencia
feminista», en vez del sexo biológico, la que afecta a la capacidad de las
mujeres políticas de representar a las mujeres. Por lo tanto, la solución
debería ser apoyar a las feministas en los partidos políticos. Los documentos
políticos analizados, no obstante, no reflejan la riqueza del debate académico.
Argumentos
utilitaristas para legitimar la representación política de las mujeres
caracterizan tanto la UE, con su discurso sobre el desperdicio de los recursos
humanos de las mujeres para el mercado laboral, como España, debido a los
beneficios sociopolíticos de una mayor representación femenina. Las
investigadoras prefieren los argumentos de justicia por encima de los de
utilidad (Phillips, 1995; Lovenduski, 2005). Mateo Díaz (2005) insiste en los
peligros de emplear argumentos de utilidad en vez de argumentos de justicia
para justificar un mayor número de representantes femeninas, debido
esencialmente a que los partidos pueden utilizar a las mujeres
instrumentalmente para aumentar su propia legitimidad, y a que las mujeres
puedan ser rechazadas si no consiguen el cambio deseado en los tiempos o en las
modalidades esperadas por los políticos masculinos.
No obstante, pese a
sus desventajas, las defensoras de la igualdad utilizan frecuentemente los
argumentos de utilidad en sus esfuerzos persuasivos. Un ejemplo típico es el de
la democracia. La representación de las mujeres se «vende» estratégicamente como
un tema de democracia para que pueda ser incluido en la agenda política. La
ausencia de democracia de los marcos de pronóstico puede interpretarse también
en clave utilitaria. Puede ser que la UE no necesite apelar a la democracia
para persuadir a los políticos de la necesidad de fomentar la representación
femenina, debido a que el contexto político ya está a su favor. O bien puede
significar que la infrarrepresentación de las mujeres no se considera como un
problema que sea preciso solucionar para conseguir niveles más altos de
democracia, pues esta última puede felizmente convivir con desigualdades en la
representación política de las mujeres.
Aunque sea
dominante en ambos casos, el discurso acerca del aumento del número de mujeres
a través de las cuotas se enfoca de manera distinta. Está extremadamente
polarizado en España, con el Partido Socialista e Izquierda Unida a favor y el
Partido Popular en contra. Los debates acerca
Página 93
de las cuotas han monopolizado el debate público español sobre
desigualdad de género en la política, manteniendo en la sombra discursos que
adoptan un enfoque más estructural del problema. En la UE, sin embargo, no se
encuentran discursos en contra de las cuotas en los documentos oficiales. Esto
puede ser debido a que la falta de competencia de la UE en el ámbito de la
desigualdad de género en la política le ofrece la libertad de pronunciarse a
favor de las cuotas, con la garantía de que no tiene poderes para obligar a los
Estados Miembros a adoptarlas.
Los marcos que
buscan las causas estructurales de la desigualdad de género en la política e
intentan ofrecer soluciones a la discriminación de las mujeres en el mercado
laboral, a la división sexual del trabajo o a los sistemas electorales que
desfavorecen a las candidatas no aparecen con frecuencia en los textos. Esta
escasez es problemática, pues la literatura identifica los límites
institucionales, la falta de recursos de las mujeres, las limitaciones
impuestas por las actividades de conciliación y de cuidado, y la codificación
de la política como un ámbito tradicionalmente masculino, como los mayores
obstáculos a la representación política de las mujeres (Lovenduski, 2005).
Además, la falta tanto de un contexto favorable a los cambios estructurales, necesarios
para aumentar la representación política de las mujeres, como de medidas que
aborden la desigualdad de género en todos los ámbitos (mercado laboral,
políticas de conciliación, etc.), podría obstaculizar la efectiva
implementación de las cuotas y el trabajo cotidiano de las mujeres políticas.
La escasa
frecuencia del marco referente a cambiar la élite política masculina en España
y su ausencia en los textos de la UE podrían incluso crear un conflicto
potencial con el marco de pronóstico dominante sobre el aumento del número de
mujeres a través de las cuotas, dificultando así la implementación de estas
últimas (Lombardo y Meier, 2006). La ausencia de un discurso paralelo sobre los
cambios de la élite política masculina, que serían necesarios para «dejar»
entrar a más mujeres en las instituciones electivas y de toma de decisiones,
muestra que, aunque la dominación masculina y el patriarcado se consideran
problemáticos, no se apela al cambio masculino. Por lo tanto, el diagnóstico
del problema de la dominación masculina y del patriarcado se deja sin solución.
La investigación empírica de Lovenduski (2005), sin embargo, confirma que los
prejuicios de género de las instituciones políticas son el mayor obstáculo para
la representación política de las mujeres. Los datos de las
Página 94
entrevistas de Lovenduski a candidatas altamente cualificadas que no
habían sido seleccionadas para las elecciones generales de 2001 en el Reino
Unido muestran cómo siguen presentes actitudes y prácticas de discriminación en
contra de las mujeres y sexismo institucional en los principales partidos
políticos británicos. La discriminación llega a incluir acoso sexual explícito
en contra de las mujeres políticas por parte de sus colegas hombres. El sexismo
institucional se refiere al hecho de que las instituciones políticas apoyen «determinados
tipos de comportamiento masculino» relacionados con la agresividad, la rudeza y
el estilo antagonista, ofrezcan «una visión del mundo que implícitamente acepta
la división sexual del trabajo», y se resistan «a las demandas de las mujeres
de poder político y responsabilidad» (Lovenduski, 2005, 58).
CONCLUSIONES
El problema de la
desigualdad de género en política y las medidas propuestas para solucionarlo se
enmarcan de manera muy similar en España y en la Unión Europea. La similitud
más evidente es que el problema de la desigualdad de género en la política se enmarca
de manera predominante como un tema de representación cuantitativa de las
mujeres. Su atractivo para las/os policy-makers podría
consistir en el hecho de que los números parecen ser un mínimo común
denominador sobre el que ponerse de acuerdo, y un argumento más simple y fácil
para percibir y «vender» a los políticos y al electorado que temas más
controvertidos como son el cuestionamiento de las jerarquías de poder entre los
sexos y el cambio de las estructuras institucionales para dar respuesta a las
reformas electorales y a las necesidades de la conciliación (véase Meier et
al., 2005a). El hecho de que los marcos interpretativos sobre este tema
hayan atravesado el contexto europeo y español sin mayores cambios refleja un
proceso de influencia recíproca entre las/os actoras/es que elaboran los
discursos políticos sobre desigualdad de género en la política tanto en el
nivel comunitario como en el nacional, que son principalmente femócratas y
mujeres miembros de los partidos políticos.
La concentración
exclusiva sobre las mujeres como sujetos que tienen el problema y grupo
objetivo de las medidas, y la ausencia de una llamada al cambio y a la acción
para los hombres, son especialmente significativas.
Página 95
Podrían indicar que tanto el problema como la solución no se dirigen al
género. En el diagnóstico, el mayor problema de desigualdad de género en
política parece ser la ausencia física de las mujeres en los puestos de poder.
En el pronóstico, la solución propuesta más frecuentemente es el aumento del
número de representantes mujeres. Una forma de enmarcar el tema que deja a los
hombres sin ser cuestionados no parece tomar en consideración el género como
categoría socialmente construida e interrelacional (de mujeres y hombres), en
la que las condiciones y el estilo de vida de un grupo dependen del —y afectan—
al otro. Consecuentemente, un cambio de la actual esfera política patriarcal
que no involucre a los hombres podría ser más difícil de realizar.
La inconsistencia y
la falta de articulación de los documentos políticos quedan patentes por el
desequilibrio de los textos hacia el pronóstico, por la falta de coincidencia
entre marcos de diagnóstico y de pronóstico (como en el caso de la dominación
masculina en la política) y por la escasa consideración del debate académico
sobre desigualdad de género en la política, que se encuentra en el marco de
representación cualitativa. Además, el modesto espacio reservado a las voces
del movimiento feminista y de las expertas de género podría limitar el
contenido del debate, desviando la atención de los marcos que adoptan un
enfoque más estructural del problema y que sugieren soluciones como la reforma
de los sistemas electorales, la adopción de políticas laborales y de
conciliación más favorables a las mujeres, la creación de servicios sociales
eficientes, la promoción del empoderamiento de las mujeres y el fortalecimiento
de las relaciones entre el feminismo de Estado y el movimiento feminista.
Como ha mostrado la
literatura sobre feminismo de Estado comparado (Stetson y Mazur, 1995), las
mujeres dentro de las instituciones políticas han sido capaces de progresar
considerablemente en la igualdad de género en política, en muchos casos gracias
a la alianza entre las feministas de Estado y el movimiento feminista. Los
resultados del estudio aquí presentado sugieren que todavía podría ser más
eficaz la acción de las mismas si la manera de enmarcar los documentos
políticos se hiciese más coherente en el diseño del problema y de la solución,
si los hombres se tratasen también como grupo problemático y objeto de las
acciones, y si se afinase la capacidad de escuchar las voces no solamente de
las expertas de género, sino también del movimiento feminista.
Página 96
Lista de documentos
analizados sobre desigualdad de género en la política en España y en la
Unión Europea
|
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España |
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TIPO DE |
FECHA |
TÍTULO Y FECHA |
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TEXTO |
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Plan de |
1997-2000 |
III Plan de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, |
|
|
Igualdad |
Instituto de la
Mujer |
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Debate |
22 de abril |
Debate
parlamentario sobre los Derechos de la Mujer |
|
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parlamentario |
de 1997 |
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|
|
Artículo de |
7 de |
El Mundo, 7 de marzo de
1999, Fernando Lazaro y Nuria San |
|
|
marzo de |
Román, «Aznar y
Borrell ponen de manifiesto sus discrepancias |
||
|
prensa |
|||
|
1999 |
en la política
sobre la mujer» |
||
|
|
|||
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|
Plan de |
1999-2002 |
III Plan de
Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad |
|
|
Igualdad |
Autónoma de
Euskadi |
||
|
|
|||
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|
Propuesta de |
16 de |
Proposición de
Ley del 16 de noviembre de 2001, Reforma de la |
|
|
noviembre |
|||
|
ley |
Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral |
||
|
de 2001 |
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|
|
IV Plan de
Actuación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya |
|
|
Plan de |
2001-2003 |
para la Igualdad
de Oportunidades para las Mujeres. Area 8. |
|
|
Igualdad |
Fomentar la
participación de las mujeres en todos los ámbitos de la |
||
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|
sociedad |
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Plan de |
26 de abril |
Plan de Igualdad
del Partido Socialista (PSOE) |
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|
Igualdad |
de 2002 |
||
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|
Plan de |
2002-2005 |
IV Plan de
Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de |
|
|
Igualdad |
la Comunidad
Autónoma de Madrid |
||
|
|
|||
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|
27 de |
Ley 11/2002, de
27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de |
|
|
Ley |
junio de |
||
|
23 de diciembre,
Electoral de Castilla-La Mancha |
|||
|
|
2002 |
||
|
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|
Plan de |
2003-2006 |
IV Plan de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, |
|
|
Igualdad |
Instituto de la
Mujer |
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|
|
|||
|
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|
Debate |
8 de abril |
Debate sobre tres
proposiciones de ley sobre garantizar la igualdad |
|
|
parlamentario |
de 2003 |
entre hombres y
mujeres en acceso a posiciones electas |
|
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Manifiesto |
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del |
Abril de |
Manifiesto por la
Paridad, CELEM y movimiento de mujeres |
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movimiento |
2003 |
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|
feminista |
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Programa |
2004 |
Programa
electoral del PSOE |
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electoral |
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Programa |
2004 |
Programa
electoral de Izquierda Unida |
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Página 97
|
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|
|
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|
|
«Iniciativas y
reformas de las leyes electorales. Modificación de |
|
Texto de |
Agosto de |
las normas de
financiación de los partidos políticos», de María |
|
experta |
2005 |
Durán, en «Hacia
una democracia paritaria: Análisis y revisión de |
|
|
|
las leyes
electorales vigentes» |
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|
|
|
|
Unión Europea |
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TIPO DE |
FECHA |
TÍTULO Y FECHA |
|
|
TEXTO |
|||
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|
Discurso |
23 de |
Speech by Padraig
Flynn, European Commissioner for Social |
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marzo |
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|
político COM |
Affairs and
Employment |
||
|
de 1995 |
|||
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|
Resolución |
27 de |
Council
Resolution of 27 March 1995 on the balanced participation |
|
|
marzo |
|||
|
del Consejo |
of men and women
in decision-making, OJC168 4.7.1995 |
||
|
de 1995 |
|||
|
|
|
||
|
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|
|
Carta de |
17 de |
|
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|
mayo |
Charter of Rome
on «women for the renewal of politics and society» |
||
|
Roma |
|||
|
de 1996 |
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Informe del |
|
Victoria García
Muñoz y Emily Carey, Differential Impact of |
|
|
Parlamento |
1997 |
Electoral Systems
on Female Political Representation, Women’s |
|
|
Europeo |
|
Rights Series 10,
Luxemburgo, European Parliament |
|
|
|
|
|
|
|
Folleto de la |
|
Create Gender
Balance: Monique Leyenaar, How to Create a Gender |
|
|
Comisión |
1997 |
Balance in
Political Decision-Making, Luxemburgo, Office for |
|
|
Europea |
|
Official
Publications of the European Communities |
|
|
|
|
|
|
|
Folleto |
|
|
|
|
Electoral de la |
25 de |
European Election
Brochure «Europe for women, women for |
|
|
Comisión y el |
febrero |
Europe», European
Commission DGV and European Parliament’s |
|
|
Parlamento |
de 1999 |
Women’s Rights
Committee |
|
|
Europeo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Texto de |
|
|
|
|
ONG |
Julio de |
European Women’s
Lobby Newsletter, special edition: New |
|
|
European |
European
Parliament, A new Commission -How much will women |
||
|
1999 |
|||
|
Women’s |
benefit? |
||
|
|
|||
|
Lobby |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Informe de la |
22 de |
Finnish
Presidency report to the Council on «Women in the |
|
|
Presidencia |
octubre |
decision-making
process» in the Member States and the European |
|
|
del Consejo |
de 1999 |
Institutions |
|
|
|
|
|
|
|
Resolución |
2 de |
|
|
|
del |
European
Parliament resolution on women in decision-making, |
||
|
marzo |
|||
|
Parlamento |
B5-0180/2000 OJC346/82 |
||
|
de 2000 |
|||
|
Europeo |
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
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|
Texto de |
22 de |
European Women
Lobby recommendation on «Women in decision- |
|
|
ONG |
mayo |
making» |
|
|
|
|
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Página 98
|
de 2000 |
|
||
|
Women’s |
|
|
|
|
Lobby |
|
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|
Report from the
Commission to the Council, the European |
|
|
Informe de la |
|
Parliament and
the Economic and Social Committee on the |
|
|
Comisión |
2000 |
implementation of
Council recommendation 96/694 on the balanced |
|
|
Europea |
|
participation of
women and men in the decision-making process |
|
|
|
|
OJL391, COM (2000)120 |
|
|
|
|
|
|
|
Comunicación |
7 de |
Communication
from the Commission of 7 July 2000 addressed to |
|
|
de la |
|||
|
julio de |
Member States on
the Commission Decisión relating to a gender |
||
|
Comisión |
|||
|
2000 |
balance within
the committees and expert groups established by it |
||
|
Europea |
|||
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
European
Parliament Committee on Women’s Rights and Equal |
|
|
Informe del |
|
Opportunities’
report on the Commission report on the |
|
|
Parlamento |
2000 |
implementation of
Council Recommendation 96/694 on the |
|
|
Europeo |
|
balanced
participation of women and men in the decision-making |
|
|
|
|
process [COM
(2000) 120 C5-0210/2000 -2000/2117 (COS)] |
|
|
|
|
|
|
|
Debate |
|
European
Parliament plenary debate on balanced participation of |
|
|
2000 |
women and men in
the decision-making process [COM (2000) 120 |
||
|
parlamentario |
|||
|
|
C5-0210/2000 2000/2117
(COS)] |
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Texto de |
|
|
|
|
ONG |
Julio de |
European Women’s
Lobby Lobbying Kit European Elections 2004. |
|
|
European |
|||
|
2003 |
Have we got the
balance right? |
||
|
Women’s |
|||
|
|
|
||
|
Lobby |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Informe del |
7 de |
European
Parliament Committee on Women’s Rights and Equal |
|
|
Parlamento |
octubre |
Opportunities’
report on Election 2004: How to ensure balanced |
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Europeo |
de 2003 |
representation of
women and men A5-0333/2003 |
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CAPÍTULO 5
Mucho más que
matrimonio. La representación de los problemas de lesbianas y gays en la agenda
política española
RAQUEL PLATERO
La aprobación del
matrimonio entre personas del mismo sexo con la Ley 13/2005 de junio, junto con
la Ley 3/2007 de Identidad de Género que permite el cambio registral de nombre
de las personas transexuales, convierten a España en un laboratorio social de
libertades sexuales (Osborne, 2007). Así, España pasa a formar parte de un
selecto club de los derechos humanos, simbolizado por el acceso al matrimonio
homosexual[42], junto con
Bélgica, Canadá, Holanda y Sudáfrica. Supone la consecución de la igualdad
formal, impensable hace solo treinta y cinco años; nuestra historia reciente
contiene leyes como la LPRS[43] (1970), que
perseguían y castigaban a «aquellas personas que ejercen actos de
homosexualidad», considerada como pecado y enfermedad, para más tarde pasar a
percibirse el matrimonio homosexual como símbolo de modernidad y progreso. No
sin grandes resistencias, la opinión pública ha pasado de tener una opinión
mayoritaria a favor de hacer «desaparecer la homosexualidad» en 1975 (Petit,
2003) a mostrar un gran apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo en
2004 (véanse las encuestas Gallup y CIS de 2004)[44]. Los discursos de
los partidos de izquierdas, y en especial el PSOE, se apropian de las demandas
de los movimientos sociales (Calvo, 2005, 33), con diferentes concepciones de
«la igualdad» como sinónimo de ciudadanía y democracia, y diferentes propuestas
de extensión de los derechos de gays, lesbianas y transexuales. De hecho, en la
VIII legislatura el gobierno socialista ha construido una noción de igualdad
que reconoce y legisla los derechos no solo para gays, lesbianas y
transexuales, sino también para las mujeres, personas con discapacidad,
dependientes, etc. (Platero, 2007).
En perspectiva
histórica, la consecución de derechos tanto para mujeres como para gays,
lesbianas y transexuales, se produce a modo de procesos simultáneos y de
efectos recíprocos, que comienzan durante la transición. Los avances en
derechos para las mujeres, el surgimiento de un movimiento feminista, la
creación de instituciones y políticas de igualdad, así como la influencia de la
legislación europea e internacional, han tenido un impacto clave en los
discursos de igualdad. De hecho, el desarrollo de las políticas de igualdad de
género ha constituido un prerrequisito para el desarrollo de los derechos de
lesbianas, gays y transexuales, que han tenido su principal desarrollo en el
ámbito local y autonómico, impulsando después una regulación en la política
central (Platero, 2005c). Desde la óptica de los movimientos sociales, tanto
las mujeres como gays, lesbianas y transexuales comparten la experiencia
política de ser tratados como minorías cuasi-étnicas o grupos de interés
(Rubin, 1989,146-147; Seidman, 1993, 105), atribuyendo una personalidad
específica basada en las prácticas sexuales y/o la identidad de género
(Falquet, 2002, 139; Seidman, 1993, 111; Murray, 1999; Epstein, 1990). Los
«homosexuales» pasan a ser «gays» en los años 70, convirtiéndose en grupos
identitarios y más tarde en grupos de interés, que luchan por conseguir cuotas
de «integración social», perdiendo su potencial revolucionario (Sáez,
2004,28-30) y haciendo demandas políticas específicas. La identidad «gay»
representa principalmente a los varones homosexuales de clase media, cuyo
discurso es solo desafiado por el debate feminista, postcolonial y queer que
incluye un análisis interseccional de clase, etnia, discapacidad, género, clase
social, etc.
A pesar de los
avances, los derechos LGTB[45] son todavía
controvertidos y suscitan grandes resistencias, al mismo tiempo que existe
consenso político y legitimación sobre la necesidad de ofrecer políticas
específicas y garantizar la igualdad para todos los ciudadanos. En la
actualidad, una amplia mayoría de la ciudadanía en el Estado español acepta los
discursos sobre la igualdad en un sentido amplio: todos los actores políticos
recurren a alguna acepción del término «igualdad» con respecto a la ciudadanía
—incluyendo la Iglesia Católica y los partidos conservadores con su propia
definición de igualdad y diferencia[46].
Página 100
En el comienzo de nuestra labor investigadora, nuestro objetivo
prioritario era estudiar el discurso y representación de las lesbianas y sus
derechos en el contexto de las políticas públicas de igualdad de género,
utilizando para ello los documentos que generan los organismos públicos de
género —los planes de igualdad[47] —, además de
otros documentos de otros actores políticos. Sin embargo, podemos constatar la
falta de referencia a las mujeres no heterosexuales y la inserción de los
discursos en la heterosexualidad obligatoria — con las excepciones que
mostramos más tarde. De este modo, el análisis tuvo que desplazarse a un
análisis más global de las políticas de parejas de hecho y matrimonio
homosexual.
Las principales
preguntas a las que responde este capítulo se centran en saber cuáles son los
problemas fundamentales de gays y lesbianas en la agenda política, así como las
soluciones que demanda cada actor político, mostrando las diferentes
representaciones. Una de las cuestiones vitales a la que tratamos de responder
es si los diferentes actores construyen estos problemas y soluciones con una
mirada interseccional de género y sexualidad, o si bien representan el
lesbianismo y la homosexualidad como problemas no ligados a las políticas
específicas para las mujeres y la igualdad de género. Más aún, nos preguntamos
sobre la transformación potencial del orden sexual y de género que suponen los
derechos LGTB: ¿constituyen un cambio cualitativo en la concepción de la
sexualidad? Nuestra hipótesis es que los derechos LGTB se convierten en un
problema en la agenda política en el periodo estudiado en la medida en la que
se enmarcan en unos términos coherentes con los valores socioculturales
dominantes. De esta manera, los derechos LGTB se convierten en un problema
ligado a los derechos de parentesco, construyéndose sobre los conceptos clave
de la familia y el matrimonio. No se tratará tanto de una lucha por el
reconocimiento de las libertades civiles individuales como del reconocimiento
frente al Estado de las relaciones familiares y de pareja.
Para nuestro
estudio realizamos una selección de textos, analizando un total de veinticinco
documentos, correspondientes al periodo 1995-2005. Se trata de un conjunto
heterogéneo de documentos que incluyen: artículos de prensa, debates
parlamentarios, propuestas de organizaciones LGTB, leyes de parejas de hecho,
planes de igualdad, programas electorales y documentos de la Iglesia (véase
Anexo al capítulo 5, pág. 158). Fueron elegidos por su representatividad en
este periodo, y para incluir a todos los actores políticos relevantes, en la
diversidad de sus discursos.
Fruto de la
revisión de los planes de igualdad del Instituto de la Mujer y los organismos
de igualdad de las Comunidades Autónomas extraemos que, en su conjunto, ni los
planes centrales ni los autonómicos tienen en cuenta el género y la sexualidad
de forma interseccional. La mayoría de planes carecen de referencias no
heterosexuales, con tres grandes excepciones, que corresponden al Plan de
Acción Positiva para las mujeres del País Vasco (1999), el III Plan Canario de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006) y el Plan de
Acción de Cataluña para el Desarrollo de Políticas para Mujeres (2005-2007).
Dejando a un lado estos tres documentos, tanto la sexualidad como las
identidades sexuales y prácticas no normativas están mayoritariamente ausentes.
Las referencias a la sexualidad están ligadas a la enfermedad (maternidad,
embarazo, mujeres mayores y menopausia, etc.), problemas para entrar o
mantenerse en el mercado laboral y que se señalan como motivo de exclusión
social. Al señalar la población diana de sus acciones, estos planes apuntan
casi en exclusiva a las mujeres, presumiendo la heterosexualidad en la misma
definición de mujer; la única sexualidad no normativa presente es el
lesbianismo, nombrada como «opción» u «orientación» sexual.
Dentro de la
reciente tendencia inclusiva, tanto el Plan Vasco[48] como el Catalán[49] conceptualizan la
sexualidad, y en concreto el lesbianismo, de manera transversal a lo largo de
todo el texto. Ambos contienen una óptica de los derechos humanos y la
participación de las mujeres en todos los campos de la vida social, teniendo en
cuenta su diversidad. A diferencia de los planes mencionados, el Plan Canario
se refiere a la opción sexual en el contexto de la pobreza y la exclusión
social[50]. Tanto el Plan
Vasco como el Canario se han creado con una mayor participación de la sociedad
civil, que incluye organizaciones de feministas lesbianas y organizaciones
LGTB, en un contexto donde los Institutos de la Mujer han tenido una gran
legitimación y presencia. En el caso canario aparece una clara influencia del
personal técnico y político que incluyen una perspectiva feminista lesbiana,
junto con el impacto de las organizaciones LGTB, que tienen como resultado esta
inclusión.
Estos planes se
corresponden en parte con aquellas Comunidades con leyes de parejas más
progresistas (País Vasco, Navarra y Cataluña —2005—), que incluyen derechos de
adopción y beneficios para los miembros de la unión. Elegimos analizar la
primera ley promulgada: la ley catalana (1998), y las dos más progresistas: la
de Navarra (2000) y la del País Vasco (2003). La situación creada con doce
leyes de parejas de hecho[51] muestra un panorama
de diferente acceso a derechos según el lugar de residencia, lo cual ha podido
facilitar una regulación de tipo estatal, con la aprobación de la Ley 13/2005
por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Analizamos también esta ley, que incluye los derechos de sucesión, residencia,
adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, a no declarar contra el
cónyuge, alimentos,
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separación, divorcio, etc. El texto además hace referencia a las normas
sociales dominantes que han determinado una lectura heterosexista del
matrimonio, los nuevos modelos familiares y además se reconoce la
discriminación por «orientación sexual» a lo largo de la historia. Poco después
se aprobó la Ley 15/2005 de divorcio[52], que agiliza los
trámites del divorcio y con la que desaparece el requisito de la separación
previa de los cónyuges, y por ello se ha argumentado que las nuevas leyes que
facilitan el acceso tanto al matrimonio como al divorcio marcan el comienzo de
una definición del matrimonio como un contrato basado en el afecto y no tanto
en la biología o la moral (Platero, 2007).
Para poder reflejar
las diferentes posturas y oferta de derechos de los partidos políticos,
elegimos el debate parlamentario del 19 de septiembre de 2000, en el que se
discutían las cuatro propuestas presentadas por IU, PSOE, CiU y el Grupo Mixto.
Además, analizamos el debate del 30 de junio de 2005 sobre los cambios en el
Código Civil que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, con los
discursos de CHA, BNG, CC, IU-IC-V, PNV, ERC, PP y PSOE. Estos dos debates nos
han permitido observar la diversidad de marcos interpretativos de los distintos
partidos. Mostrando la candencia de este debate político, analizamos los
Programas electorales de marzo de 2004, donde todos los partidos, menos el PNV,
incluían propuestas sobre los derechos de gays y lesbianas. Seleccionamos las
propuestas de PP, PSOE, IU, CiU, EA, ERC, IC-V donde los programas más
progresistas han correspondido a los partidos de la izquierda, asumiendo en
mayor o menor medida las demandas de las organizaciones LGTB.
De la numerosísima
prensa existente sobre los debates de los derechos de gays y lesbianas,
elegimos un artículo publicado en El Mundo, el 27 de marzo de 1997,
en el que se muestra la perspectiva del PP, ya que su propuesta de contrato de
uniones civiles no se presentó nunca. Además, seleccionamos un artículo
de El Mundo, 5 de mayo de 2004, que muestra la perspectiva de la
mayor organización de gays y lesbianas, sobre la postura del actual gobierno
socialista con respecto al matrimonio homosexual.
También incluimos
la perspectiva de las organizaciones de gays y lesbianas a través de sus
manifiestos: «Agenda por la igualdad de gays y lesbianas 2000», de la Fundación
Triángulo, la que promueve la pluralidad de las experiencias gays y lésbicas,
la asimilación a la cultura mainstreaming heterosexual y la
lucha contra la homofobia. La postura de la Federación Estatal de Gays y
Lesbianas —FELGT— la recogemos en forma de artículo de prensa.
Aunque formalmente
no constituyen un actor político, ya que ni legislan ni son un partido
político, decidimos estudiar el discurso de la Iglesia Católica, por su
presencia e influencia en los debates políticos. Elegimos la Pastoral sobre la
Familia de 2004, un documento extenso y rico, que ofrece su representación de
los homosexuales como grupo de presión organizado en «lobbies que
reclaman a modo de privilegio unos pretendidos “derechos” de unos pocos» (2004,
10).
A continuación
presentamos el contexto sociohistórico en el que se producen los principales
cambios en la representación de los problemas de gays y lesbianas, para
posteriormente señalar los marcos interpretativos encontrados y, finalmente,
mostrar las conclusiones.
UN RECORRIDO POR LA
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS
La percepción de la
homosexualidad en el Estado español está presente en nuestro marco legal, donde
encontramos referencias explícitas a la homosexualidad en la reforma de 1954 de
la Ley de Vagos y Maleantes (1922), que calificaba a los homosexuales como
un peligro para la sociedad. A esta ley le sucedió la Ley de
Peligrosidad y Rehabilitación Social (LPRS) de 1970 que articulaba medidas de
vigilancia y control sobre quienes cometían actos de homosexualidad (Pérez
Cánovas, 1996, 20; Aliaga y Cortés, 1997, 29). Alrededor de los años 60 y 70 se
produce un cambio en la percepción de la homosexualidad debido al turismo y la
urbanización, que favorece un menor control social y que genera la necesidad de
vigilar los comportamientos desviados (Monferrer-Tomás, 2003, 182). Se aplican
medidas de prisión, reeducación y lobotomías a varones homosexuales, mientras
que las prácticas lésbicas no son castigadas de la misma forma[53] por la propia
conceptualización de la sexualidad de las mujeres en función de los varones.
Con la transición
democrática, comienza un periodo de lucha por derogar los elementos
discriminatorios de la ley. A pesar de ello, en los indultos promulgados a
presos políticos (1975 y 1976), se excluye a los «peligrosos sociales», ya que
la privación de libertad se considera una «medida de seguridad». Ya durante las
primeras elecciones democráticas (junio de 1977) la derogación de la LPRS fue
uno de los aspectos más debatidos, siendo el foco principal de movilización de
las incipientes organizaciones gays, que contaron con el
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apoyo de organizaciones feministas y algunas organizaciones de
izquierdas. Con la transición, el movimiento feminista comenzó a organizarse y
pronto surgieron grupos en todas las grandes ciudades, constituyendo el seno de
las primeras organizaciones de feministas lesbianas. La lucha por los derechos
de gays y lesbianas estaba organizada de forma segregada: por una las
organizaciones gays y por otra los grupos de feministas lesbianas.
Con el artículo 14
de la Constitución de 1978 aparece la igualdad formal, al no permitir la
discriminación por razón de sexo, raza o religión o cualquier «otra condición
social» —que según el Tribunal Constitucional[54] (1981) puede
ser interpretada para incluir a gays y lesbianas—. Además, los artículos 14 y
9.2 protegen la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas, incluidos los
gays y lesbianas. Del mismo modo, recoge la protección de la familia (art. 39)
separada de la regulación del matrimonio (art. 32), donde la familia es un
concepto amplio e inclusivo, mientras que el matrimonio es exclusivamente
heterosexual.
En el año 1979 se
modifica la LPRS para eliminar la referencia a «los actos de homosexualidad»,
aunque persiste hasta 1988 la figura del «escándalo público» (art. 431). Tras
esta conquista, el movimiento LGTB se vuelca para responder a la pandemia del
sida. A pesar de las resistencias iniciales y el rechazo al vínculo entre
homosexualidad y sida que muchas asociaciones mostraron, el gran impacto que
tuvo la epidemia sobre la población hizo que muchas de las organizaciones más
grandes tuvieran que dejar sus reivindicaciones más revolucionarias para
dedicarse al voluntariado, servicios y colaboración con instituciones (Petit,
2003, 34; Calvo, 2003, 204).
En la década de los
80, surgen las primeras políticas y planes de igualdad, que serán precursoras
de los discursos sobre la igualdad, y que facilitarán el posterior surgimiento
de políticas interseccionales de género y orientación sexual a nivel local (Coslada
y Barcelona), así como de servicios específicos de atención LGTB (Madrid, País
Vasco, Vitoria). En 1986, España entra a formar parte de la Comunidad Económica
Europea, lo cual supone un nuevo marco político y legislativo de referencia,
que irá ganando en importancia en el ámbito de la «igualdad».
La supresión del
escándalo público del Código Penal (1988) no supone la eliminación de
facto de la discriminación formal; persisten las ambigüedades e
interpretaciones ante «actos lúbricos» (Aliaga y Cortés, 1997, 31), y hay que
esperar a 1995 para los cambios en el Código Penal que castigan la homofobia.
Las primeras
iniciativas de organizaciones lésbicas sobre la regulación de las uniones
homosexuales aparecen a principios de los noventa, pero no es hasta 1994, con
la promoción en Vitoria del primer Registro de Parejas de Hecho, cuando se
visibiliza y comienza la legislación y entrada en agenda en las políticas
autonómicas de la demanda de parejas de hecho. Como apuntábamos, en 1995 se
reforma el Código Penal, con los artículos 510,511,512, que se refieren a la
«orientación sexual» dentro de «los delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución». Se conoce como el «Código de la Democracia» y regula los
derechos formales individuales, con la protección de la discriminación
específica a lesbianas y gays.
En este periodo,
algunos grupos de gays y lesbianas empiezan a recoger la dinámica internacional
de lucha por derechos e incorporan las demandas de derechos de parejas de hecho
a principios de los años 90. Sin embargo, no existía un consenso sobre esta demanda
colectiva, ya que muchos grupos[55] pensaban que
reclamar el matrimonio o algo similar suponía reproducir los esquemas
patriarcales de opresión que están presentes en el matrimonio heterosexual.
Después de doce
años de gobierno socialista, se produce un cambio y el PP es elegido en marzo
de 1996. En palabras de la Secretaria General de Asuntos Sociales: «la ley de
parejas de hecho “no es una prioridad” para este gobierno[56]». Este cambio
político se produce en un momento de mucha actividad en las organizaciones de lesbianas
y gays, cada vez más presentes en el debate político apoyando a aquellos
partidos que apuestan por incluir derechos de parejas de hecho en sus programas
electorales. Surgen las campañas de «Voto Rosa» y de presión a los grupos
políticos.
El 30 de junio de
1998 se aprueba la primera ley de parejas en Cataluña, que reconoce las
«uniones de pareja estables». Desde este momento hasta la actualidad se
aprueban en cascada doce leyes de parejas de hecho, señalando que el debate
sobre los derechos de gays y lesbianas ha estado localizado principalmente en
las Comunidades Autónomas.
La reivindicación
de las parejas de hecho ha sido la demanda dominante entre los años 90 y
principios de la década del 2000, y que al darse las condiciones propicias,
pasa a ser sustituida por el matrimonio gay. Las variables que han facilitado
este cambio pueden ser, entre otras, la existencia de partidos políticos que
cooptan activistas gays liderando la reivindicación del matrimonio homosexual,
el peso de las organizaciones que defienden la estrategia del matrimonio frente
a otras demandas y que tienen una mayor presencia mediática, el planteamiento
del debate sobre el matrimonio como fuente de polaridad política y como
oportunidad para
Página 103
generar un discurso sobre «la igualdad», la adopción de las demandas de
los movimientos sociales como parte de los programas de los partidos de la
izquierda, la legitimación del entorno europeo e internacional sobre los
derechos para lesbianas, gays y transexuales, etc.
TABLA: FECHAS,
ESTRATEGIAS —GLOBALES— DE IGUALDAD PARA GAYS, LESBIANAS Y TRANSEXUALES, MARCOS
INTERPRETATIVOS DE POLÍTICA EN EL ESTADO ESPAÑOL
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1970 |
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1975 |
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1980 |
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1985 |
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2000 |
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PERSECUCIÓN DE |
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SUCESIVAS
REFORMAS PARA LA |
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HOMOSEXUALES,
LESBIANAS, |
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ELIMINACIÓN DE
DISCRIMINACIÓN |
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RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS D |
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TRANSEXUALES Y
TRAVESTIS |
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FORMAL EN LA LEY |
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GAYS Y LESBIANAS:
LAS PAREJAS D |
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LUCHA POR UNA
LEGISLACIÓN |
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HECHO. |
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ANTIDISCRIMINATORIA |
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relativos a la |
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1988. |
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social |
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1970. |
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registros |
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ley |
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1980. |
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LPRS. |
|
1977. |
|
Jornadas |
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|
H |
Primeros |
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de |
Feministas |
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Lesbianas, 1988. |
hecho, |
|
|
diferentes |
hecho. |
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|
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legislat |
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|
E |
grupos |
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organizacione |
sobre |
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Entre 2002 y 2006,
las políticas de igualdad de género experimentan un cambio, pasando de
políticas blandas o de persuasión, a políticas duras o leyes de igualdad, que
si bien requieren mayor interés en cuanto a los discursos (ex)inclusivos con la
interseccionalidad de género y sexualidad, son congruentes con los marcos y
representaciones que aquí se presentan (véase Platero, 2005b).
Página 104
Para las elecciones de marzo de 2004, la mayoría de partidos presentan
propuestas para regular los derechos de gays y lesbianas en forma de propuesta
de ley (central) de parejas de hecho y/o matrimonio: la entrada en agenda de
los derechos de gays y lesbianas es ya imparable. Tras la victoria en las urnas
del PSOE, algunas de sus promesas electorales se materializan, como la
aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo el 1 de julio de 2005,
que supone el comienzo de la igualdad formal para gays y lesbianas. Las
reacciones no se hicieron esperar. El Foro de la Familia, apoyado por el PP y
la Iglesia Católica, convocó una numerosa manifestación el 18 de junio, en la
que se declaraban en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Además, recogieron firmas para que finalmente el PP presentara un recurso de
anticonstitucionalidad (septiembre de 2005) de la Ley 13/2005 que todavía está
pendiente de ser resuelto. Finalmente, tras el anuncio del Ministro de Justicia
de abordar la Ley de Identidad de Género[57], esta demanda ha
sido recogida en forma de Ley de Identidad de Género[58] en junio de 2006 y,
en el momento de cerrar este texto, se encuentra en pleno trámite
parlamentario.
MARCOS
INTERPRETATIVOS SOBRE LOS PROBLEMAS Y LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS
A continuación, se
presentan los marcos interpretativos hallados sobre la construcción de los
problemas de gays y lesbianas en la agenda de igualdad, incluyendo la ausencia
y presencia de las lesbianas. Además, se exponen las resistencias a la
inclusión de las sexualidades no normativas, para finalmente discutir las
relaciones de poder y género presentes en la construcción de la sexualidad en
los discurso de género.
De todos los
problemas públicos posibles de gays y lesbianas en la agenda política central,
la representación principal ha consistido, sucesivamente, en la reivindicación
de los derechos para las parejas de hecho (1993-2002), más tarde del matrimonio
homosexual (2002-2005) y, más recientemente y de manera incipiente, de los
derechos de personas transexuales (desde 2005). Otros temas como la homofobia,
la discriminación laboral, el bullying homofóbico, etc., no
cobran la misma importancia en este período.
El debate sobre las
parejas de hecho se ha representado como un problema de gays y lesbianas,
construyendo tanto una alternativa conceptual al matrimonio heterosexual
tradicional y monógamo como un prerrequisito para la demanda de matrimonio
entre personas del mismo sexo. Posteriormente aparece el debate sobre el
matrimonio entre personas del mismo sexo, que supone un desafío a las
instituciones heterosexistas, donde han aparecido debates sobre las nuevas
formas de familia, la necesidad (o su carencia) de regular las relaciones
frente al Estado, el derecho a no casarse, etc. Sin embargo, el matrimonio
homosexual contiene los mismos elementos claves y tradicionales implícitos como
son la cohabitación, la regulación ante el Estado, economía común, monogamia,
etc. Así, la institución del matrimonio se ve reforzada por el matrimonio
homosexual, que simboliza el acceso pleno a la ciudadanía.
Las visiones
críticas[59] feministas y queer sobre
el matrimonio han estado ausentes de los debates principales. De esta forma, se
han hecho grandes esfuerzos para presentar las uniones de gays y lesbianas como
respetables y normalizadas, con el matrimonio heterosexual como referencia.
Además han surgido resistencias que ligaban la homosexualidad con la paidofilia
de los varones gays, utilizando el estereotipo de la promiscuidad gay para
justificar la negativa al acceso a la adopción de lesbianas y gays y, de la
misma forma, descalificar el matrimonio homosexual (Platero, 2006).
Los discursos de
los diferentes actores políticos sobre los derechos de lesbianas y gays
aparecen dentro de tres grandes marcos interpretativos. Al primero lo
llamaremos «Derechos gays para sujetos homosexuales». Este
marco presenta a gays y lesbianas como sujetos especiales que requieren
políticas especiales, que se concretan en forma de demanda de «leyes de parejas
de hecho». Podemos encontrar este marco en los discursos analizados de las
organizaciones LGTB mayoritarias, leyes de parejas (Cataluña, Madrid y País
Vasco) y muchos de los programas electorales de 2004 (PSOE, CiU, IC-Y ERC, PA,
CHU). La estrategia y las propuestas políticas de parejas de hecho representan
el amplio espectro de problemas de gays y lesbianas, con una visión estrecha y
determinada, una única representación del problema y su solución. Los
ciudadanos gays necesitan de una política gay que
resuelva este problema concreto de la discriminación. De esta forma, la
estrategia y el estatus de parejas de hecho representa una política específica
para gays, que a pesar de incluir las parejas heterosexuales se ha representado
como un problema de lesbianas y gays. Entre 2002 y 2005, la estrategia política
cambia para incluir el matrimonio homosexual, donde las parejas de hecho quedan
relegadas a un segundo plano. De hecho, las parejas de hecho aparecen como un
prerrequisito para la demanda del matrimonio homosexual, donde las
organizaciones LGTB y partidos presentan el matrimonio como solución a (todos) los
Página 105
problemas de gays y lesbianas. En este sentido, es una perspectiva
limitada, donde todos los problemas de discriminación se reducen a uno solo. Es
el resultado del impacto de las políticas identitarias, promovidas por algunas
organizaciones LGTB y que refuerzan la representación homogénea y normalizadora
de las prácticas sexuales homoeróticas.
Un segundo marco,
llamado «Distintos derechos para quienes no son iguales», presenta a los
sujetos homosexuales como sujetos diferenciados, socialmente excluidos (y, para
la Iglesia, pecadores, lobby gay o «manipuladores de la
política»). Así, tanto las parejas de hecho como el matrimonio homosexual son
formas de abusar de una protección legal que disfrutan los ciudadanos, aquellos
que legítimamente pueden casarse, heredar, adoptar, etc. El
argumento que encontramos consistentemente es que «no se puede igualar lo que
es diferente». Aparece también en las famosas declaraciones de Ana Botella
sobre «las peras y las manzanas» (octubre de 2005) y en el discurso de la
diputada conservadora Ana Torme (debate del 30 de junio de 2006), donde se
proponen «otras fórmulas para atender las legítimas pretensiones de las
personas homosexuales… similares a las adoptadas en países como Francia y
Alemania» (pág. 5225), en clara referencia a una regulación distinta del
matrimonio en forma de parejas de hecho y que evita reconocer la unión afectiva
y sexual entre personas del mismo sexo. Tanto la Iglesia Católica como el PP
utilizan esta argumentación para justificar que no se puede facilitar el acceso
a los mismos derechos para aquellas personas que son desiguales, los «otros»
ciudadanos —gays y lesbianas. La «lógica de la diferencia» permite que se
justifique la limitación y acceso diferenciado a derechos, una legislación
diferente de la mayoritaria. Se evita la formulación del discurso en forma de
derechos de la ciudadanía, igual para todos y todas. Las soluciones que
plantean son siempre una regulación diferencial y con menos derechos que el
resto de la ciudadanía, cierta legislación de parejas de hecho
que excluirá derechos como la adopción y el acceso a la institución del
matrimonio. Este marco está presente en los textos que analizamos de la Iglesia
Católica, el programa electoral del PP (2004) y la intervención en el debate
del 30 de junio de 2005, y con menos peso en la ley de parejas de hecho de CiU.
En el tercer marco
y más reciente, llamado «La igualdad y los derechos “gays”, como derechos
civiles y derechos humanos y acceso a la ciudadanía plena», presenta a gays y
lesbianas como grupo minoritario que está excluido de sus derechos civiles y
humanos, que no alcanzan la ciudadanía plena. Este marco lo encontramos en el
Plan Vasco de Igualdad (1999), el artículo de la Federación Estatal de
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FELGT) y el programa electoral de
IU en las elecciones de 2004, y en siete de las ocho aportaciones del debate
parlamentario de la Ley 13/2005 y el texto de esta. Estos actores utilizan
parte de los discursos de la Conferencia de Beijing (1995) y el debate de la UE
sobre la No-Discriminación: la ciudadanía es diversa en sexualidad, género,
raza, etnia, (dis)capacidad, etc. Así, lesbianas y gays son un grupo excluido
socialmente, un grupo cuasi-étnico que ha sido discriminado históricamente y
que tiene que ser compensado.
Durante el debate
parlamentario del 30 de junio de 2005, hasta ocho partidos mostraron su punto
de vista, todos ligados a los discursos sobre la igualdad y el
acceso a derechos de gays y lesbianas. Los submarcos insertos en sus discursos
son los que muestran diferencias entre las siete intervenciones con distintos
matices. Dividiremos estos discursos, así como el resto de textos de este
marco, en cuanto a su énfasis en la igualdad, el acceso a la ciudadanía plena o
los derechos humanos.
En el discurso
sobre la igualdad y derechos, el énfasis está puesto en el acceso a la
igualdad, donde la solución al problema está en «igualar» los derechos de unos
y otros sectores sociales. Se establecen paralelismos entre el acceso a
derechos de las mujeres (voto, divorcio, sacerdocio) y los homosexuales, que
invisibilizan elementos explicadores específicos. Declaran que el matrimonio es
un contrato, desacralizando y desnaturalizándolo, un instrumento para la
integración y desagravio de un sector social, igualando todas las relaciones de
familia «con independencia de la identidad sexual». Podemos encontrar este
submarco en los discursos de los partidos CHA, BNG, CC y EAJ-PNV durante el
debate de junio de 2005.
En el discurso
sobre la ciudadanía plena no se habla ya tanto de derechos humanos como de
acceso a la ciudadanía plena, libertad individual, legitimando la institución
del matrimonio en un estado laico y democrático. Este submarco lo encontramos
parcialmente en el discurso de CHA, y más claramente en el artículo de prensa
de la FELGT, los discursos de IU-IC-V y del PSOE (debate de 2005) y el texto de
la Ley 13/2005.
Para el PSOE, son
las normas y modelos dominantes los que han mantenido el veto al matrimonio,
cuya solución es el matrimonio, como forma de acceso a los mismos derechos para
toda la ciudadanía, convirtiéndose en la entrada en la igualdad formal (Ley 13/2005).
El grupo parlamentario socialista presenta el matrimonio como una cuestión de
ciudadanía plena, afirmando que esta ley no ataca ni desnaturaliza el
matrimonio, sino que la defiende, amplía, enriquece y fortalece la institución.
Así, el matrimonio no es ni natural ni divino, «será
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lo que cada gobierno decida», en sus palabras: «supone devolver el
respeto, reconociendo derechos, restaurando dignidad, afirmando identidad y
libertad de una minoría» (pág. 5228).
Para la coalición
de izquierdas IU-IC-V el matrimonio es un símbolo de la igualdad formal, y
afirma que hay que dar un paso más para la liberación de todos los
hombres y mujeres para ser ciudadanos, para acercarnos a la Europa de los
derechos y libertades y convertirnos todos en ciudadanos de primera.
Apuntan a las diferentes formas de familia en un Estado laico y
democrático, donde la adopción no depende de si alguien es gay, ya que sería
como decir que son un tipo especial de personas (págs. 5221-5222).
Señalan temas pendientes como la homofobia y educación social, la
discriminación laboral, la ley integral de identidad de género y los
represaliados políticos del franquismo.
Desde la FELGT,
Beatriz Gimeno (2004) afirma que tanto el matrimonio como los derechos de las
personas transexuales representan el acceso a la ciudadanía e igualdad plena;
señala que quedan una serie de problemas por resolver, como la integración
social, los derechos de transexuales y una ley de identidad sexual.
En el discurso
sobre los derechos humanos, el énfasis está puesto en los derechos y libertades
individuales, en cuanto que son derechos humanos. Incluye un análisis de género
y transformaciones más allá del matrimonio. Podemos encontrar este submarco en el
discurso de ERC en el Congreso (junio de 2005), el Programa electoral de IU
(2004), el Plan de Igualdad Vasco (1999). Uno de los pocos discursos que señala
a las lesbianas, desde la óptica de los derechos humanos y las minorías
sexuales, lo encontramos en ERC, que propone cambios en la Ley de Registro
Civil por los que dos mujeres podrán ser consideradas madres; nombra además la
doble discriminación e invisibilidad, las «identidades múltiples», la lucha por
las libertades y derechos individuales.
De forma similar,
IU señala «una nueva generación de derechos civiles y derechos humanos» (2004,
54), con la promoción tanto de las parejas de hecho como del matrimonio.
También encontramos este marco en el Plan Vasco de Igualdad (1999), que incluye
un primer capítulo sobre los derechos de las mujeres como derechos humanos,
donde se amplía el perfil de las mujeres y se incluye una conceptualización más
amplia de los derechos civiles.
La ausencia de la
sexualidad en la mayoría de los discursos de los organismos de igualdad
Aunque las últimas
generaciones de planes de igualdad han ampliado su perfil de las mujeres, esta
inclusión se ha producido únicamente, de momento, en algunos casos en el nivel
autonómico. Como hemos visto, algunas instituciones de género son pioneras en
la inclusión de las lesbianas (en el nivel autonómico: Plan Catalán, 2005; Plan
Canario, 2003, y País Vasco, 1999), pero también algunos servicios de atención
LGTB[60] (Berdindu, País
Vasco; Servicio de Atención a Homosexuales y Transexuales de la CAM, y el
Programa para el colectivo LGTB de Cataluña).
Sería lógico pensar
que la visibilidad del matrimonio gay y la trayectoria inclusiva con las
«otras» mujeres conllevará una mayor inclusión de la sexualidad en los
discursos de las políticas de igualdad en un futuro próximo (leyes y planes de
igualdad de género, otro tipo de planes y leyes y servicios con perspectivas
interseccionales, etc.). Otro elemento facilitador lo encontramos en el
personal político y técnico con una perspectiva feminista lesbiana y LGTB en
las administraciones públicas, hecho que puede impulsar esta entrada en agenda.
Si bien las
políticas de género y para las mujeres cuentan con la legitimación de los
discursos internacionales y de la UE, hasta el momento las políticas españolas
han sido extremadamente conservadoras en la inclusión de las lesbianas y de las
sexualidades no normativas, en general en sus políticas y acciones. Una
hipótesis es que muestran las resistencias a incluir las realidades no
normativas ya que podrían cuestionar la labor de los Institutos de la Mujer y
organismos de igualdad, que periódicamente se enfrentan a resistencias de los
sectores más conservadores. Otra hipótesis posible es la de una visión
diferencial del origen del sexismo y la homofobia. Las lesbianas son percibidas
como una versión femenina de la homosexualidad, de modo que sus problemas se
abordan desde las representaciones mayoritarias (matrimonio, parejas de hecho,
etc.). Aquellas políticas que podrían constituir una ventana de oportunidad
para las lesbianas son aquellas que rompen con la visión de las mujeres como
grupo homogéneo, incluyendo una perspectiva de los derechos de las mujeres como
derechos humanos.
El debate sobre el
matrimonio homosexual y las parejas de hecho incluye una serie de relaciones de
poder y de género, presentes en la construcción de la sexualidad. Si bien la
homosexualidad representa un
Página 107
cuestionamiento de los conceptos de familia, monogamia, estabilidad de
las parejas, la desigualdad de género y el orden heterosexual, esta
representación es fundamentalmente masculina, caucásica, de clase media, etc.
Las lesbianas siguen conformando una representación minoritaria, tanto en las
políticas para las mujeres como para el colectivo homosexual; las políticas
analizadas muestran una tendencia a la inclusión con el matrimonio homosexual
como tema dominante que ha entrado en agenda, pero supone una tímida presencia
con muchas resistencias a la inclusión de las lesbianas en las agendas de
igualdad.
Las realidades
políticas locales/autonómicas y centrales muestran una realidad fragmentada,
donde el espacio más inclusivo y dinámico para gays y lesbianas parece ser el
local y autonómico. La política central está legislando y actuando con
posterioridad sobre cuestiones ya abordadas como son los derechos LGTB con las
leyes de parejas de hecho o la igualdad de género con leyes de igualdad, etc.
Las realidades locales y autonómicas muestran que la sociedad civil feminista y
LGTB tiene una mayor capacidad de influencia en la agenda política y consulta,
que se está dando una participación de líderes LGTB y feministas lesbianas en
partidos políticos y organismos de igualdad y que están adquiriendo importancia
ciertos colectivos LGTB. Se trata de una nueva estructura política y la
voluntad política de ciertos individuos clave.
Además, el signo
político parece tener una relevancia clave, no solo en la promoción de las
políticas de igualdad de género (el comienzo de la femocracia tiene lugar con
la creación del Instituto de la Mujer con el PSOE en 1983), sino en las
políticas para gays y lesbianas. En estas, IU y el PSOE han hecho de la
reivindicación de los derechos de gays y lesbianas un tema clave de sus
propuestas políticas; en concreto, el PSOE ha tenido un papel protagonista con
la aprobación del matrimonio homosexual y la Ley de Identidad de Género, con un
impacto mediático internacional. Con estos hechos como precedentes podemos
pensar que es el turno de las políticas centrales, a la hora de posicionarse
frente a las sexualidades no normativas y las experiencias interseccionales de
género y orientación sexual, más allá del matrimonio.
El matrimonio
homosexual aparece como una medida neutral al género, que bajo
un análisis de género, puede estar invisibilizando de nuevo a las lesbianas,
representándolas como madres y esposas, y alejándolas de su simbolismo como
sexualidad disruptora del orden heterosexista. En el debate sobre la Ley 13/2005
solo aparece una propuesta específica para las lesbianas, que permite el
registro civil de dos lesbianas como madres del mismo niño o niña. Una vez la
ley se puso en marcha, se comprobó que esta era de hecho discriminatoria con
las lesbianas, al no reconocer los hijos como propios de ambas madres y
requerir un proceso de adopción de la madre no biológica, a diferencia de los
matrimonios heterosexuales, que automatizan el reconocimiento de la paternidad.
El gobierno socialista se ha comprometido a modificar esta discriminación
dentro de los cambios propuestos dentro de la futura Ley de Identidad de
Género.
Una vez se consiga
un acceso pleno de las lesbianas a la igualdad formal, regulando sus relaciones
frente al Estado, aquellas dejarán de representar una sexualidad situada en los
márgenes para convertirse en símbolo de los mismos patrones tradicionales que
parecían desafiar.
CONCLUSIONES
El propósito de
esta investigación ha sido analizar la representación de gays y lesbianas en la
agenda política, tanto en las políticas de igualdad como en la política
general. Lo primero que llama la atención es cómo los derechos de gays y
lesbianas se han convertido en los últimos años en un tema candente de la
agenda política española, en el que todos los actores políticos han hecho un
diagnóstico y han ofrecido diferentes soluciones.
Las políticas de
igualdad de género han ido creciendo en legitimidad e implementación en el
Estado español, con resistencias a incluir a las lesbianas y las sexualidades
no normativas en sus acciones, aunque se observa una tendencia inclusiva con
nuevas experiencias como el III Plan Vasco de Igualdad (1999), el III Plan
Canario de Igualdad de Oportunidades (2003) y el V Plan de Igualdad Catalán
(2005). Los planes muestran dificultades para conceptualizar la sexualidad como
un problema de género, lo cual contribuye específicamente a invisibilizar a las
lesbianas. De hecho, la inclusión limitada de las lesbianas no constituye
necesariamente una transformación de la normatividad de las políticas de
igualdad de género; más bien señala las relaciones de poder insertas en estas
políticas.
Sobre nuestra
pregunta inicial acerca de la definición de la sexualidad como transformadora o
como parte de los valores tradicionales, nuestro análisis muestra que los
derechos LGTB están expandiendo nuestra comprensión de la sexualidad normativa,
para incluir algunas identidades que previamente eran señaladas como
marginales. Con todo, los derechos LGTB se construyen dentro de instituciones
que son claramente tradicionales, tales como los derechos de familia y las
relaciones de parentesco, más que constituirse como un
Página 108
desafío y transformación de estas instituciones o concebir los derechos
LGTB como derechos civiles individuales.
Acerca de la
localización de los debates sobre los derechos de lesbianas y gays, la
actividad principal está localizada primero en el espacio autonómico y local,
para más tarde entrar en la agenda política central. Mientras las políticas
autonómicas han promocionado leyes de parejas y servicios de atención LGTB, en
la política central el interés ha estado centrado primero en el debate sobre
las parejas de hecho (1993-2002) y después en el matrimonio (2002-2005), que
culmina con la aprobación de la Ley 13/2005 y de manera incipiente incluye los
derechos de las personas transexuales (desde 2005). Ante el matrimonio entre
personas del mismo sexo aparecen tres grandes marcos interpretativos: el
primero presenta a las parejas de hecho como una forma de política especial
para gays y lesbianas. El segundo muestra que los sujetos homosexuales deben
tener una regulación de derechos distintos al resto en forma de uniones
civiles, por cuanto son distintos y desiguales al resto. El tercer marco es
aquel que muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de
igualdad, acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos.
Existen
resistencias claras a la inclusión de la sexualidad como una desigualdad más en
las políticas de igualdad, lo cual muestra que se mantienen las relaciones de
poder heteronormativo que reproduce el status quo. La igualdad de
género y los problemas de las mujeres se construyen insertos en la
heteronormatividad, de la misma manera que los problemas gays se construyen
como pertenecientes a los varones gays, caucásicos, de clase media, jóvenes,
sin discapacidad, urbanos, etc., con una clara ausencia de perspectiva de
género. Las pocas referencias que hemos encontrado a las lesbianas las
construyen como madres, esposas o como personas que experimentan una «doble
discriminación», no se plantea un enfoque interseccional ni se exploran los
posibles efectos interseccionales.
La aparente
neutralidad de estas políticas invisibiliza las sexualidades no normativas,
representadas por la «orientación sexual» y el lesbianismo. Es más, en medidas
que se presentan como neutrales al género y como símbolos de la igualdad, tal y
como es la Ley 13/2005, aparece una ausencia de conciencia de las consecuencias
de tales medidas sobre las lesbianas, que son de hecho discriminatorias.
Es de esperar que
la relevancia del matrimonio homosexual como problema público, la tendencia a
la inclusión de las «otras» mujeres, una posible atención al concepto de
«discriminación múltiple» en la agenda de igualdad, así como el nuevo papel que
desempeñan las organizaciones LGTB, faciliten una nueva tendencia de inclusión
de las lesbianas en las políticas de igualdad y en la agenda política en
general. Esta inclusión puede suponer, de nuevo, una transformación de las
instituciones de igualdad y sus herramientas o un refuerzo de las normas
dominantes. Para ello parece vital la articulación de demandas específicas que
generen una movilización suficiente como para conseguir los apoyos específicos
en la agenda política.
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ANEXO AL CAPÍTULO
5 |
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Lista de
documentos analizados sobre derechos de homosexuales en España |
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España |
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TIPO DE TEXTO |
FECHA |
TÍTULO Y FECHA |
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Artículo de
prensa |
27 de marzo |
Artículo de
prensa publicado en El Mundo, «El PP regulará la convivencia
mediante contratos |
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de 1997 |
mercantiles. En
la ley evitará referirse a la orientación sexual» |
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Ley autonómica de
parejas |
19 de agosto |
Ley 10/1998, de
15 de julio, de Uniones Estables de Pareja de Cataluña |
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de hecho |
de 1998 |
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Plan de Igualdad |
Diciembre de |
III Plan de
Acción Positiva para las Mujeres. Enfoque de Género en las Políticas Públicas |
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1999 |
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22 de |
Debate
parlamentario de las cuatro propuestas de parejas de hecho de IU, PSOE, CiU y
el Grupo |
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Debate
parlamentario |
septiembre |
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Mixto |
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de 2000 |
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Propuesta de una |
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Propuesta de la
Fundación Triángulo para la legislatura de 2000, llamada: «Agenda por la
igualdad |
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organización de
gays y |
2000 |
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de gays y
lesbianas 2000» |
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lesbianas |
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Ley autonómica de
parejas |
Junio de |
Propuesta de la
Fundación Triángulo para la legislatura de 2000, llamada: «Agenda por la
igualdad |
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de hecho |
2000 |
de gays y
lesbianas 2000» |
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|
Ley autonómica de
parejas |
Mayo de |
Ley Vasca 2/2003
de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho |
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de hecho |
2003 |
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Directiva de la
Iglesia |
Febrero de |
Pastoral sobre la
Familia, publicada en febrero de 2004 |
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Católica |
2004 |
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Programas
electorales |
Febrero de |
Las propuestas
electorales de los principales partidos: |
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Página 109
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2004 |
Partido Popular |
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Partido
Socialista Obrero Español |
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Izquierda Unida |
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Convergencia i
Unió |
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Eusko Alkartasuna |
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Esquerra
Republicana de Catalunya |
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Iniciativa Per
Catalunya-Els Verds |
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Artículo de
prensa |
5 de mayo de |
Artículo de
prensa publicado en El Mundo, por Beatriz Gimeno —en sección de
«Opinión. Tribuna |
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2004 |
Libre»—: «Ahora
sí». |
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Debate
parlamentario sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil
en |
materia de derecho
a contraer matrimonio. Intervienen:
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Chunta
Aragonesista |
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30 de junio |
Bloque
Nacionalista Gallego |
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Debate
parlamentario |
Coalición Canaria |
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de 2005 |
Izquierda
Unida-Iniciativa Per Catalunya-Els Verds |
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Partido
Nacionalista Vasco |
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Esquerra
Republicana de Catalunya |
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Partido Popular |
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Partido
Socialista Obrero Español |
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Ley de matrimonio
entre |
1 de julio de |
Ley que permite
el matrimonio entre personas del mismo sexo: Ley 13/2005, de 1 de julio, por
la |
|
|
personas del
mismo sexo |
2005 |
que se modifica
el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio |
Página 110
CAPÍTULO 6
Los «marcos
interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa:
conclusiones
EMANUELA LOMBARDO Y
MARÍA BUSTELO
El análisis
temático de los capítulos de este libro ha destacado diferentes elementos
relevantes en cada uno de los temas tratados, desde la dominancia y ausencia de
los marcos a las incoherencias detectadas en la formulación de las políticas
públicas de igualdad. Aquí pretendemos reflexionar sobre algunos de los
resultados del análisis de los «marcos interpretativos» de las políticas sobre
la conciliación de la vida familiar y laboral, la desigualdad de género en la
política, la violencia de género y los derechos de lesbianas y gays. Si en los
capítulos precedentes el contexto principal de análisis ha sido España, en la
sección primera de este último capítulo se extenderá la mirada también a los
casos de la Unión Europea (UE) y países miembros como Grecia, Austria, Holanda,
Hungría y Eslovenia. Esto nos permite contextualizar los marcos interpretativos
sobre igualdad de género encontrados en España en un debate europeo más amplio
y así contrastar las diferentes maneras de enmarcar problemas y soluciones (véase
Verloo, 2007)[61].
En la comparación
se pondrá énfasis en las dimensiones de diagnóstico y pronóstico del
problema, atribución de roles, voces que hablan en los textos
y equilibrio entre diagnóstico y pronóstico. Este enfoque
comparativo abarca los tres temas que se han tratado de manera común en la
investigación de MAGEEQ, es decir la conciliación de la vida familiar y
laboral, la desigualdad de género en la política, y la violencia doméstica,
mientras que no incluye el tema de derechos de gays y lesbianas, ya que este se
trató exclusivamente en el caso español. En la segunda sección se
Página 111
recogen algunas reflexiones acerca de los marcos interpretativos
analizados en los distintos capítulos de la obra, con particular referencia a
las inconsistencias y ausencias encontradas en los marcos de las políticas de
igualdad de los cuatro temas tratados.
LOS «MARCOS
INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN EUROPA:
CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL, DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA Y VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Desigualdad de
género en la política[62]
El problema de la
desigualdad de género en la política y su solución se enmarcan de manera muy
similar en los seis países analizados y en la UE. El marco interpretativo más
frecuente en los textos, tanto en el diagnóstico como en el pronóstico, es el
cuantitativo: el problema es que las mujeres están infrarrepresentadas en las
principales instituciones electivas y de toma de decisión; y la solución que se
ofrece es la de aumentar el número de mujeres en dichas instituciones a través
de distintas medidas.
Existe un
desequilibrio entre diagnóstico y pronóstico en todos los países y en la UE:
mientras que el diagnóstico del problema está poco desarrollado en los textos
políticos, el énfasis está puesto en la/s solución/es que se ofrece/n al
problema. Un ejemplo de ello es que el debate sobre las cuotas, una de las
soluciones ofrecidas al problema, monopoliza también el diagnóstico de muchos
textos políticos. Así, el foco del problema representado no es la existencia de
relaciones de poder desiguales en la política, sino más bien la legitimidad y
constitucionalidad de las acciones positivas.
En relación con las
cuotas para las mujeres en política, que son la principal solución ofrecida al
problema, España se diferencia de la UE debido a que en la primera el discurso
está polarizado entre los partidos de izquierda PSOE e IU, favorables a las cuotas,
y el Partido Popular, contrario a las mismas. Según este último, las cuotas
ofenden la dignidad de las mujeres (las que están suficientemente cualificadas
y son
Página 112
competentes no necesitan cuotas para tener éxito en política), son
inconstitucionales y son una medida excesivamente constrictiva hacia los
partidos. El argumento del PP es que el número de mujeres en política aumentará
«naturalmente». Los únicos países en los que el discurso sobre las cuotas es
débil o ausente son Holanda y Hungría, mientras que en los demás aparecen
debates explícitos sobre el tema.
Uno de los
argumentos principales empleados en el diagnóstico de los textos para
justificar por qué la infrarrepresentación de las mujeres se considera
problemática es la democracia. La infrarrepresentación de las mujeres es un
problema, porque es una señal de la mala calidad de la democracia y de la falta
de legitimidad de las instituciones políticas. Este discurso está presente
especialmente en la UE, donde es parte de un discurso más amplio sobre el
déficit democrático de la Unión, y en los países con democracias más jóvenes
como los del sur y del este de Europa. Sin embargo, no se encuentra en Austria
o en Holanda, democracias más antiguas y estables.
Los marcos
interpretativos, que aparecen mucho menos frecuentemente que el marco
cuantitativo en todos los casos estudiados, son los que prestan una atención
mayor a factores de desigualdad de género de carácter estructural. Entre ellos
están los siguientes: la dominación masculina en la política excluye a las
mujeres (como problema), es necesario cambiar la élite política masculina (como
solución)[63]; los sistemas
electorales desfavorecen a las mujeres (como problema), es necesaria una
reforma de los sistemas electorales (como solución); la división desigual del
trabajo entre mujeres y hombres, en la que se atribuye a las mujeres la
responsabilidad principal del cuidado, contribuye a excluir a las mujeres de la
vida política (como problema). Es necesario cambiar la división del trabajo a
través de medidas de conciliación, servicios sociales de cuidado y horarios más
flexibles (como solución).
Incluso en los
marcos más atentos a la dimensión estructural del problema existen
inconsistencias en la formulación del diagnóstico y solución. Un ejemplo es que
el diagnóstico sobre la existencia de una dominación masculina en la política
que excluye a las mujeres casi nunca está acompañado de una solución coherente
con el problema, tal como cambiar la dominación masculina en la política. Otro
ejemplo es que las medidas que se proponen para solucionar el problema de una
división
Página 113
desigual del trabajo entre mujeres y hombres están dirigidas a las
mujeres y no a los hombres, y, por lo tanto, contribuyen a perpetuar una
división tradicional de los papeles entre los sexos.
El marco sobre
europeización, en el que la infrarrepresentación de las mujeres se enmarca como
un problema de «entrar en Europa», se encuentra sobre todo en Hungría,
Eslovenia, y Grecia, donde la representación de las mujeres en política se
vincula a una necesidad general de modernización del país. Los textos
españoles, sin embargo, no muestran especial atención a la necesidad de cumplir
con la normativa comunitaria en materia de igualdad de género en la política.
La estrategia de
«animar a las mujeres» para que entren en política (y superen sus supuestas
inseguridades) es un marco que ocurre con frecuencia solamente en la LÍE y en
España. Un dato inesperado es la debilidad en los textos de la UE del marco
sobre «mainstreaming de género» como medida para solucionar las
desigualdades en la política. Este, sin embargo, se halla más presente en
Holanda y España, por lo menos en el nivel discursivo, aunque una mayor
frecuencia no implica necesariamente que el discurso esté más articulado.
El marco «cambiar
la división sexual del trabajo», que ocurre con frecuencia en los documentos
españoles, tiene por objetivo la modificación de la división del trabajo
existente entre mujeres y hombres que se ve como prerrequisito para el
incremento de la representación política de las mujeres. España, Holanda,
Hungría y la UE son los casos donde el marco se encuentra con más frecuencia,
mientras que en Austria y Grecia aparece débilmente. En los casos en los que el
marco aparece, el énfasis está puesto en la conciliación de las
responsabilidades del trabajo y de la vida familiar.
Las voces que
aparecen en los textos son las de policy-makers, mayoritariamente
mujeres de los partidos políticos. Las expertas de género y el movimiento de
mujeres aparecen raramente para dar voz a los marcos más sensibles a la
dimensión estructural del problema. Por lo que concierne a la atribución de
roles, en todos los países analizados y en la UE las mujeres son el grupo que
parece tener el problema y al que están dirigidas las acciones. Por otro lado,
los varones aparecen como el grupo normativo, puesto que las mujeres deben
conseguir llegar a los mismos números y puestos de los hombres.
Página 114
Conciliación de la vida familiar y laboral[64]
Las políticas para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral se enmarcan en cada uno
de los países y en la UE de una manera distinta. Los enfoques varían entre el
énfasis en la conciliación, la participación de las mujeres en el mercado laboral,
el problema del declive demográfico, el apoyo a la familia o la desigualdad
entre hombres y mujeres. Pese a las diferencias, en todos los países las
políticas tienden a dar prioridad a las soluciones dirigidas a hacer factible
la combinación de las responsabilidades en el ámbito familiar y las del ámbito
laboral, más que a las dirigidas a una distribución más equitativa de las
responsabilidades entre hombres y mujeres.
Los casos
analizados tienden a representar el problema de la conciliación de la vida
familiar y laboral como un «problema de mujeres». Las mujeres son definidas
como madres y trabajadoras y la solución que se ofrece —explícita o
implícitamente— es animar y apoyar a las mujeres para que puedan conciliar sus
responsabilidades en el empleo y en la familia. De hecho, los textos tienden a
aceptar y reproducir el reparto tradicional de los roles entre los sexos y la
atribución normativa del papel de cuidadora a la mujer, y, en ciertos casos,
hasta visiones esencialistas de la maternidad como vocación femenina. Por lo
tanto, el objetivo de las políticas de conciliación parece ser, por lo general,
el de solucionar el declive demográfico y favorecer el crecimiento económico,
más que el de avanzar en la igualdad de género.
En Holanda y
Austria, el interés está puesto sobre todo en la conciliación (es decir, cómo
hacer que las mujeres puedan combinar familia y trabajo), el mercado laboral
(la conciliación es un problema para el mercado del trabajo) y el apoyo a las
familias (más presente en los textos austríacos, evidencia la falta de
políticas familiares y propone más apoyo para las familias, definidas de manera
neutral con respecto al género). En la UE, la conciliación es el marco
dominante tanto en el diagnóstico como en el pronóstico de los textos, mientras
que el problema demográfico y el mercado laboral son marcos presentes
exclusivamente en el diagnóstico del problema. Aunque con menor frecuencia y de
manera retórica, en la UE se encuentran también discursos que tratan la
conciliación como un problema para conseguir una mayor igualdad de
Página 115
oportunidades. El objetivo dominante de la conciliación, sin embargo,
parece ser el de favorecer el mercado laboral.
En los textos de
España y Grecia, los marcos más recurrentes son asimismo la conciliación (sobre
todo en España, donde se concibe también como un problema de igualdad de
género), el problema demográfico (dominante en Grecia), el mercado laboral y el
apoyo a las familias. En España existen también marcos que representan el
problema destacando la desigualdad estructural de género, tanto en el ámbito
privado como en el público. Esta representación es más frecuente en los
partidos de izquierda (PSOE e IU), pero es especialmente destacable en el
último plan de igualdad del País Vasco, en el que se define el problema en
términos de falta de corresponsabilidad entre hombres y mujeres y que atribuye
un papel clave a los hombres, que deben compartir el trabajo doméstico y el
cuidado con las mujeres. El marco demográfico es dominante en los documentos de
Hungría en el nivel del diagnóstico, junto con el mercado del trabajo y las
políticas familiares ineficaces. Sin embargo, el único marco que tiene un
equivalente en el pronóstico es el que insiste en la necesidad de mejorar las
políticas familiares, mientras que el marco sobre conciliación aparece tan solo
en el pronóstico de los textos y la desigualdad de género es un marco más débil
en ambas dimensiones. La interpretación de la conciliación como un problema de
desigualdad entre mujeres y hombres es dominante únicamente en Eslovenia, donde
también ocurre con frecuencia el marco sobre la necesidad de mejores políticas
familiares.
Así como en el tema
de la desigualdad de género en la política, existe cierto desequilibrio entre
diagnóstico y solución en todos los países y en la UE: en muchos textos
políticos no hay correspondencia entre el diagnóstico del problema y la/s
solución/es que se ofrecen al problema. Sin embargo, aquí el desequilibrio es
hacia el diagnóstico más que hacia el pronóstico del problema, como era el caso
de la desigualdad en política. En la mayoría de los textos se encuentra una
contradicción entre un diagnóstico más articulado que, en ciertos casos, define
los roles tradicionales de género como problema, y unas soluciones menos
elaboradas que, sin embargo, tienden a reproducir como normativo el papel
tradicional de las mujeres como responsables principales del cuidado y de los
hombres como principales ganadores del pan.
Página 116
Las voces que hablan en los textos tienden a ser de las instituciones
políticas (gobiernos, instituciones comunitarias, partidos políticos) y, en
menor medida, de expertas/os, mientras que la voz de la sociedad civil tiene
una presencia escasa. Las mujeres se presentan como el grupo que parece tener
el problema y que es el objetivo principal de las acciones, mientras que los
hombres tienden a ser invisibles en muchos de los textos analizados; de hecho,
cuando se les menciona, los hombres suelen representarse como ayudas
adicionales en el cuidado.
Violencia contra
las mujeres[65]
De los seis países
estudiados, España es el que más se parece a la UE en cuanto a la manera de
enmarcar el problema de la violencia como un problema de desigualdad de género,
mientras que Holanda, Hungría y Eslovenia tienden a enmarcar el problema de una
manera más neutral con respecto al género. En estos países se habla más en
términos de «violencia doméstica» que en términos de «violencia en contra de
las mujeres» o «violencia de género», y se enmarca el tema más como problema de
derechos humanos, salud pública y justicia criminal que como un problema de
desigualdad de género. Además, se tienden a enfatizar dos dimensiones del
problema, la económica (el coste para la sociedad) y la política (la amenaza
para la democracia). Con respecto a la primera, algunos documentos holandeses
destacan los costes de la violencia doméstica para legitimar la acción
gubernamental. En relación con la segunda, algunos textos más sensibles al
género subrayan cómo la violencia perjudica la autoestima de las mujeres. Lo
que sí es unánimemente claro en todos los textos analizados —excepto en un
debate parlamentario húngaro de 1997— es que la violencia doméstica se
considera un asunto público que debe ser abordado. Es decir, puede haber
diferentes definiciones de violencia y argumentos sobre de quién es el
problema, pero no se cuestiona el hecho de que existe el problema.
Mientras que España
tiene un enfoque convergente con el comunitario, en el otro país del sur,
Grecia, el asunto no llega a la agenda política como tal sino relacionado con
el tráfico internacional de mujeres. El caso de Holanda muestra una distancia
sorprendente de los marcos comunitarios: la tendencia holandesa de enmarcar el
problema en términos neutrales con
Página 117
respecto al género acerca más este país a los nuevos miembros, Hungría y
Eslovenia, que al discurso presente en la UE. En Austria, la violencia se trata
como algo neutral con respecto al género y en los textos del gobierno
conservador como un problema para la integridad de las familias, así como una
cuestión de desigualdad de género en los discursos del Partido Verde. En
Hungría, después de un énfasis inicial en definir la violencia como desigualdad
de género, la representación del problema ha evolucionado hasta definir el
mismo de manera neutral y priorizando la violencia hacia los/as niños/as. El
único ámbito en el que las divisiones convencionales entre antiguos y nuevos
miembros comunitarios y, en parte, entre sur y norte, se han visto confirmadas,
ha sido en la cantidad de referencias a la UE y a otros estándares externos
como legitimadores de la acción que se han encontrado en Eslovenia, Hungría y
Grecia.
De esta manera, en
el análisis comparativo de los seis países y la UE, se identifican tres grandes
marcos dependiendo del énfasis en la dimensión de género. En el primero, de
«igualdad de género», especialmente presente en los casos europeo y español, se
entiende que la violencia es un problema relacionado con la desigualdad de
género, es decir, con las desiguales relaciones de poder entre hombres y
mujeres, y donde la violencia doméstica es una forma de discriminación contra
la mujer. El segundo, «violencia doméstica con acento en las mujeres como
principales víctimas», representa la violencia como algo a menudo, pero no
necesariamente, relacionado con el género. En este caso, las mujeres
(frecuentemente junto a los/as niños/as) son el principal grupo víctima, y los
maltratadores principalmente hombres, pero a la vez se presupone que todo el
mundo puede ser víctima o maltratador. En el tercero, «violencia doméstica sin
género», la víctima y el maltratador no tienen sexo ni género. La tendencia
mayoritaria en casi todos los casos a «desgenerizar» el asunto puede ser debida
a la tecnocratización del tema y también al proceso de entrada en agenda que
hace que el asunto se tenga que hacer más gubernamentalmente tratable.
En el análisis del
caso español se identifican claramente dos marcos interpretativos diferentes:
«violencia doméstica» y «violencia de género». El primero, común en casi todos
los textos oficiales del periodo estudiado y en los medios de comunicación, tiende
a debilitar la dimensión de género de la violencia en contra de las mujeres,
disolviendo el componente patriarcal de la violencia en el concepto más
«neutral» de «violencia
Página 118
familiar». En el segundo marco, más común en los textos de las
organizaciones feministas, el feminismo académico, los programas de los
partidos PSOE e IU, y el Plan Vasco, el problema se interpreta como «violencia
de género». El diagnóstico de este marco hace referencia a la existencia de un
«orden de género» como causa del problema, y por consiguiente propone
soluciones y medidas que tienen que ver con un cambio estructural de la
sociedad. Para este tipo de medidas se utiliza el término «integral», que deriva
de la petición del movimiento feminista de una «ley integral» en contra de la
violencia de género, que el PSOE recoge en su propuesta parlamentaria de 2002,
la cual es rechazada en su momento, y en la ley aprobada en 2004 por el
gobierno de Rodríguez Zapatero[66].
Sin embargo, en
ninguno de los casos se profundizan las causas de la violencia de género en
términos de desigualdad de género (ni siquiera en los textos analizados que
ofrecen explicaciones más estructurales), sino que se invocan otras causas como
la dependencia dentro de la familia, las patologías individuales (sugiriendo
que no es un problema estructural sino individual), problemas de normas
sociales y el deterioro de la sociedad. Además los textos no tienen una
definición precisa de lo que se entiende por «violencia doméstica», cuestión
que queda algo más clara en el caso español en la nueva Ley Integral de 2004.
Por lo tanto, el
tema de la violencia doméstica es parecido al de la desigualdad de género en la
política en el tipo de desequilibrio entre diagnóstico y solución que se
presenta: mientras que el diagnóstico del problema está poco desarrollado en
los textos analizados, el énfasis está puesto en la/s solución/es que se
ofrecen al problema. En este sentido, lo que es común en todos los textos es la
tendencia a desarrollar actuaciones que involucren a distintos actores, la
policía, las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y
expertas/os, y que requieren además un cierto nivel de coordinación.
Con respecto a la
atribución de roles, las mujeres son el grupo objetivo principal de las medidas
políticas. Se representan en la mayoría de los casos como víctimas que
necesitan asistencia y protección. Los hombres se mencionan en los textos como
maltratadores cuya impunidad se lamenta, o cuya rehabilitación se invoca como
necesaria, como voluntarios que asisten a las víctimas, como profesionales de
los medios, como expertos. No se suele mencionar al colectivo masculino como
objetivo de
Página 119
las acciones de sensibilización para prevenir la violencia en contra de
las mujeres, sino a la sociedad en general para concienciarla sobre el
problema. Un ejemplo típico en los textos analizados es el de representar a las
víctimas claramente como mujeres, y sin embargo mencionar a los maltratadores
con un lenguaje en términos neutrales.
En España se deja
entrever una contradicción en el marco de los textos gubernamentales
analizados. A las mujeres se les asigna la responsabilidad de parar la
violencia masculina en contra de ellas, a través de sus denuncias. Sin embargo,
no se les trata al mismo tiempo como sujetos activos y no se promueve
suficientemente su empoderamiento. Las mujeres son presentadas en la mayoría de
los casos como víctimas que necesitan protección y asistencia más que como
sujetos activos que luchan por sus derechos y por su autonomía. Las acciones
tienden a estar orientadas hacia el tratamiento de las consecuencias de la
violencia a través de la asistencia a las mujeres maltratadas, más que hacia un
cambio estructural de la sociedad patriarcal a través de medidas educativas de
carácter integral y de la activación de un proceso de reeducación de los
maltratadores a partir de la primera señal de violencia.
Los/as policy
makers y los partidos políticos se hallan entre las voces más
presentes en los textos, seguidas por las expertas, y, en la UE y en España,
organizaciones no gubernamentales. Los artículos de prensa analizados están
todos escritos por mujeres periodistas, lo que viene a reforzar esa idea
generalizada de que la violencia de género es, principalmente, un «asunto de
mujeres».
HACIA UNA
INTERPRETACIÓN DE LOS MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA Y
EN EUROPA
El análisis de los
marcos de las políticas de igualdad en los temas de conciliación, violencia,
desigualdad de género en la política y derechos de homosexuales entre 1995 y
2004, presentado en este libro, ha señalado los marcos dominantes y emergentes
en España y, a modo de contraste, los encontrados también en la UE y en los
otros países europeos implicados en el proyecto MAGEEQ. Cada capítulo se ha
centrado en analizar la manera en que los textos de las políticas de igualdad
enmarcan el problema y la
Página 120
solución en un determinado tema, profundizando en las diferentes
dimensiones de los marcos interpretativos, desde la atribución de roles, al
género, a la interseccionalidad, o las voces que hablan en los textos. El
estudio destaca, además, las inconsistencias y ausencias que aparecen en la
formulación de las políticas de género en cada uno de los temas tratados. A
continuación se ofrecen unas reflexiones acerca de los resultados del análisis
de marcos que tienen en cuenta tanto las conclusiones específicas de cada
capítulo temático como el enfoque comparativo desarrollado en la sección
precedente.
El tema de la
desigualdad de género en la política muestra la mayor uniformidad en la manera
de enmarcar el problema y la solución entre los países analizados y la UE: el
marco dominante es el de la representación cuantitativa en el que el problema
es la infrarrepresentación de las mujeres en política y la solución propuesta
es aumentar el número de mujeres con diferentes medidas. La predominancia de
este marco cuantitativo tiende a oscurecer la emergencia de marcos menos
frecuentes que adoptan un enfoque más estructural hacia el problema y la
solución que pretende incidir más en la transformación de las relaciones
desiguales entre mujeres y hombres que se dan en la esfera política[67]. Además, la
tendencia a representar a las mujeres como sujetos que tienen el problema y
grupo objetivo de las medidas, y la ausencia de una llamada al cambio y a la
acción para los hombres, sugieren la persistencia en los documentos oficiales
de un enfoque tradicional al tema en cuestión que podría obstaculizar una
transformación más profunda de las jerarquías de género presentes en el ámbito
político.
En el tema de
conciliación se notan mayores diferencias entre los países y la UE en la manera
de enfocar el problema, con énfasis distintos en el mercado laboral, en la
conciliación, en el declive demográfico, en el apoyo a la familia o en la
desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, existen convergencias en la
prioridad dada a las soluciones que sirven para facilitar la compatibilidad de
las responsabilidades familiares y laborales (tarea que implícita o
explícitamente se atribuye a las mujeres) frente a las soluciones dirigidas a
una distribución más equitativa de las responsabilidades entre hombres y
mujeres. De hecho, el estudio comparativo revela que la representación del
problema de la conciliación como un problema de desigualdad de género no es
dominante ni en ninguno de los países analizados, ni en la UE. Curiosamente,
mientras que
Página 121
en España y Eslovenia existe un marco emergente sobre conciliación como
problema de desigualdad de género, y en la UE aparece un enfoque de igualdad de
oportunidades, este marco está ausente en Holanda, un país que ha marcado
tendencia en las políticas de igualdad. En general, el análisis de los marcos
interpretativos de las políticas sobre conciliación revela una tendencia a
perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres debido a que la
responsabilidad del cuidado se sigue atribuyendo casi exclusivamente a las
mujeres, sin fomentar la responsabilidad de los hombres en este ámbito.
En la violencia
contra las mujeres, las diferencias fundamentales entre los casos estudiados
consisten en la distinta posición que cada uno ocupa en relación con la
representación de la violencia como un problema de desigualdad de género,
mayoritariamente presente en la UE y en España, o como un problema más neutral
con respecto al género, en el que se encuentran Holanda, Hungría, Eslovenia, y
Austria. Grecia no llega ni siquiera a incluir el tema en su agenda política.
La falta de análisis en las causas del problema, sin embargo, es común en todos
los casos. El foco más «atrevido» de los textos comunitarios en el marco sobre
violencia como un problema de desigualdad de género tiene que ver,
posiblemente, con el hecho de que la UE no tiene competencia en este ámbito y
los textos seleccionados son todos de carácter no vinculante. En España, el
énfasis en la representación del problema como desigualdad de género parece
tener su origen en el papel que ha desempeñado el movimiento de mujeres en
llevar el tema a la agenda pública. Lo que es común a todos los países
analizados, con la excepción de Grecia, es el reconocimiento de la violencia
contra las mujeres como un problema público, y que por lo tanto requiere una
intervención por parte de los poderes políticos.
En el caso de los
derechos de lesbianas y gays en España, en el que no se ha realizado
comparación con los demás países en el ámbito del proyecto MAGEEQ, el debate se
ha focalizado, en el nivel central, sobre las parejas de hecho y el matrimonio
homosexual, y en el nivel autonómico, principalmente en las leyes de parejas,
con un pequeño desarrollo de políticas interseccionales (de género y
orientación sexual) y servicios públicos a gays y lesbianas. Los tres marcos
dominantes sobre el matrimonio homosexual incluyen la representación de las
parejas de hecho como una forma de política especial para gays y lesbianas; un
segundo marco que representa a los homosexuales como sujetos que deben tener
Página 122
una regulación de derechos distintos al resto en forma de uniones
civiles, en cuanto son distintos y desiguales al resto; y el tercero, que
muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de igualdad,
acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos. A pesar de las resistencias
mostradas por las políticas de igualdad a incluir a las lesbianas en sus
acciones, existen también tendencias de inclusión presentes en textos como el
III Plan Vasco de Igualdad (1999), el III Plan Canario de Igualdad de
Oportunidades (2003) y el V Plan de Igualdad Catalán (2005). Hasta el momento,
la cuestión de derechos de gays y lesbianas no se interpreta como una cuestión
de género, por lo que su inclusión en las políticas de igualdad de género es
por ahora minoritaria.
En la atribución de
roles y en las voces presentes en los textos existe una cierta convergencia
entre los países y la UE dentro de cada uno de los temas. Sin embargo, entre
ellos existen tanto similitudes como diferencias, tendiendo hacia una cierta
convergencia en este aspecto. Las voces presentes son mayoritariamente las
de policy makers, casi siempre mujeres, mientras que las expertas
de género y el movimiento feminista tienen un espacio mucho más reducido. La
escasa presencia de estas voces en los documentos oficiales significa que su
contribución es de facto limitada. Esto puede ser una clara
limitación, como por ejemplo en el tema de la desigualdad de género en
política, debido a que los marcos que adoptan un enfoque más amplio y
estructural al problema y a su solución parecen venir precisamente de estos/as
actores/as. Por otro lado, el papel del movimiento feminista emerge en la
manera de enmarcar el problema en España como «violencia de género».
Las voces presentes
sobre el debate de los derechos de gays y lesbianas incluyen a todos los
actores políticos posibles: partidos políticos, organizaciones LGTB[68], Iglesia Católica,
sindicatos, prensa, gobierno y movimiento feminista, mostrando incluso que
aquellos que preferían no pronunciarse han tenido que mostrar su perspectiva
frente al matrimonio homosexual, convirtiéndose en una fuente de polaridad
política. Sin embargo, estas voces están limitadas en el contexto de las
políticas de igualdad, donde las organizaciones LGTB no tienen demandas
concretas ni las instituciones establecen procesos de consulta civil —con las
salvedades mencionadas. Aquellas voces que aparecen principalmente en este
debate son aquellas que han participado en la construcción del problema como
una cuestión de «matrimonio homosexual», de modo que
Página 123
quienes no han visto en esta fórmula una solución a los problemas de
gays y lesbianas no cobran un protagonismo similar (parte crítica del
movimiento feminista, teóricos y activistas queer).
En la atribución de
roles, una similitud básica entre todos los países (y la UE) y los temas
analizados es la de que las mujeres son el grupo que parece tener el problema y
al que están dirigidas las acciones para solucionarlo. El mensaje que se extrae
de los documentos oficiales sobre políticas de género en Europa es, por lo
general, que la desigualdad de género es un problema de mujeres y
son ellas las que deben cambiar. Los hombres se representan de manera distinta
en los países y los temas, pero lo que resulta común en los tres temas es que
ellos no tienen el problema ni se les pide cambiar, es decir, no se apela
directamente a ellos ni son casi nunca objetos directos de las políticas de
igualdad. En el caso de la desigualdad de género en la política, los hombres
aparecen como el grupo normativo en dos sentidos, puesto que son el grupo cuyos
estándares las mujeres deben supuestamente conseguir y al mismo tiempo el que
detenta las posiciones de poder en política. En la conciliación, los hombres
son «invisibles», no existen ni como grupo normativo, y si se mencionan es para
atribuirles un papel subsidiario en el cuidado doméstico y familiar. En el tema
de violencia, los hombres maltratadores parecen ser parte del problema y a
ellos se dirigen las medidas de sanción y criminalización. Sin embargo, el
colectivo masculino no se menciona explícitamente como objetivo de las acciones
de sensibilización para prevenir la violencia en contra de las mujeres, sino
que se hace referencia a la sociedad en general.
Esta representación
de los roles de mujeres y hombres indica que en los documentos oficiales sobre
políticas de igualdad tanto el problema como la solución están dirigidos al
sexo (en la gran mayoría de los casos, las mujeres) y no al género (mujeres y hombres
y su relación socialmente construida): las mujeres son las que tienen el
problema y de las que se requieren cambios, mientras que los hombres,
especialmente en los temas de conciliación y de política, no se definen como
parte del problema ni se les pide cambiar. La tendencia a no involucrar a los
hombres en la representación ni del problema ni de la solución podría
dificultar el avance hacia la igualdad de género.
Algunos síntomas de
las inconsistencias en la formulación de las políticas de igualdad son el
desequilibrio entre diagnóstico y pronóstico en cada tema y la falta de
correspondencia entre marcos de diagnóstico y de
Página 124
pronóstico. Con respecto al primero, los casos de la desigualdad de
género en la política y la violencia doméstica muestran el mismo desequilibrio
hacia el pronóstico del problema. Esto parece indicar que las respuestas que se
han dado al problema son parciales o incorrectas, puesto que falta un análisis
previo y exhaustivo del tema en cuestión. El caso de la conciliación presenta
una situación opuesta: existe un desequilibrio hacia el diagnóstico del
problema, mientras que el pronóstico está poco desarrollado. Esto significa
que, incluso cuando el diagnóstico del problema está bastante articulado, las
soluciones que se proponen no responden realmente a los problemas formulados.
Además, falta una correspondencia entre los marcos de diagnóstico que apuntan a
la división tradicional de los roles entre mujeres y hombres como obstáculo
para una igual conciliación, y las soluciones ofrecidas al problema que
reproducen de manera normativa el papel tradicional de las mujeres como
cuidadoras y madres.
Otro tipo de
inconsistencia que ocurre en los textos es que los marcos de pronóstico no
contestan al problema expuesto en el diagnóstico. Por ejemplo, en los textos de
la UE, el débil marco de diagnóstico sobre la existencia de desigualdades de
género en el mercado laboral se transforma, en el pronóstico, en cómo las
mujeres podrían conciliar trabajo y familia a través de trabajos flexibles y a
tiempo parcial. Por lo tanto, la solución no está dirigida al problema tal y
como este se había articulado inicialmente, puesto que la flexibilidad y el
tiempo parcial no son soluciones a la discriminación laboral de las mujeres.
Otro ejemplo de inconsistencia en la formulación de las políticas es, en el
tema de la desigualdad de género en la política, el marco sobre la existencia
de una «dominación política masculina», que no tiene un marco equivalente de
pronóstico en (casi) ninguno de los textos. La ausencia de un discurso paralelo
sobre los cambios que serían necesarios en la élite política masculina para
«dejar» entrar a más mujeres en las instituciones políticas y de toma de
decisiones muestra que, aunque la dominación masculina y el patriarcado se
consideran problemáticos, no se apela al cambio masculino. Por lo tanto, el
diagnóstico del problema de la dominación masculina y del patriarcado se deja
sin solución. En el caso de la violencia, a pesar de las resistencias de las
maltratadas a presentar denuncia en contra de los maltratadores, las mujeres se
representan en los textos normativos no solamente como las
Página 125
que tienen el problema sino también como las responsables de acabar con
el problema de la violencia a través de sus denuncias.
El hilo conductor
de los marcos españoles sobre derechos de gays y lesbianas es la ausencia de
referencias a las lesbianas en las políticas de igualdad. Esto se detecta
principalmente en las políticas de género en el nivel central, que muestran
cierta resistencia a incluir realidades no normativas como la de las lesbianas.
El espacio político local y autonómico se ha presentado como más abierto y
dinámico para gays y lesbianas. En este sentido, es importante la presencia de
las voces de la sociedad civil feminista y LGTB y de líderes LGTB y feministas
lesbianas en partidos políticos, que en el nivel local y autonómico parecen
haber tenido una mayor capacidad de influencia en la agenda política a la hora
de conseguir no solo leyes de parejas de hecho en once Comunidades, sino formar
parte de las agendas de las políticas de igualdad, así como generar algunos
servicios LGTB y organismos con perspectiva interseccional. Esta intensa
actividad parece que ha tenido impacto en la agenda central, que ha estado casi
en exclusiva focalizada en el debate del matrimonio homosexual (y anteriormente
en las parejas de hecho). La «dominancia» del matrimonio en la agenda pública
central ha oscurecido muchos otros temas relacionados con los derechos humanos
de las personas homosexuales que van más allá de los derechos conyugales (por
ejemplo, la discriminación laboral y los derechos para personas transexuales).
El propio matrimonio homosexual aparece como una medida neutral al
género que podría invisibilizar de nuevo a las lesbianas, al representarlas
como madres y esposas, alejándolas así de su simbolismo como sexualidad
perturbadora del orden heterosexista e ignorando otras demandas que pueden ser
prioritarias.
A MODO DE
CONCLUSIÓN FINAL: ¿POR QUÉ ES ÚTIL EL ANÁLISIS DE MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE
IGUALDAD DE GÉNERO?
En esta obra se han
analizado los diferentes marcos interpretativos de las políticas de igualdad en
España en particular y con algunas referencias a la UE y a los países miembros
de la UE implicados en el proyecto de investigación MAGEEQ, es decir, Grecia,
Holanda, Austria, Hungría y
Página 126
Eslovenia. Después de introducir el concepto de «marco interpretativo»
de las políticas y el método de análisis de marcos (capítulo 1), se han
discutido los resultados de la investigación en los temas de conciliación de la
vida laboral y familiar (capítulo 2), violencia contra las mujeres (capítulo
3), desigualdad de género en la política (capítulo 4), y derechos de lesbianas
y gays (capítulo 5). Aplicando el análisis de marcos a los textos de las
principales instituciones políticas y, en menor medida, de la sociedad civil y
de los medios de comunicación en estas áreas, se han podido identificar
diferentes articulaciones del diagnóstico y pronóstico del problema de la
desigualdad de género. Asimismo, se han explicitado los roles que se les
atribuyen a los/as distintos/as actores/as en los documentos oficiales, las
dimensiones de género y de interseccionalidad, y las voces que están excluidas
de la formulación del problema y de la solución.
El estudio ha
encontrado similitudes y/o diferencias entre los marcos de cada país y entre
los temas tratados. Además, se han detectado numerosas inconsistencias en la
formulación del problema y de su solución. Existen temas, como la conciliación,
en los que, a un diagnóstico suficientemente elaborado que recoge parte de la
complejidad de la problemática de género, no se corresponde, sin embargo, un
pronóstico que proponga soluciones globales y un cambio de los roles de género,
sino que se ofrecen unas medidas que contribuyen a mantener el «orden de
género» existente. Otros temas, como la violencia doméstica y la desigualdad de
género en la política, no presentan casi marcos de diagnóstico y ponen un
énfasis predominante en el pronóstico. Es decir, no se exploran en profundidad
las causas o los responsables del problema, mientras que se ofrecen listas de
soluciones que en muchos casos no parecen cuestionar las relaciones de poder
que subyacen a los problemas. Asimismo, las políticas de igualdad de género son
aún resistentes a incluir a gays y lesbianas, al no interpretar que se trate de
un problema de género, invisibilizando así a las mujeres lesbianas.
Los resultados
obtenidos a través del proyecto MAGEEQ han permitido un análisis detallado de
los discursos presentes en las políticas de igualdad de género. Para nosotras
las investigadoras, ha sido una manera de «mirar debajo de la alfombra» de las
políticas de igualdad para descubrir tanto las fortalezas como las debilidades
de estas políticas. ¿Por qué puede resultar especialmente útil aplicar el
análisis de marcos a las
Página 127
políticas de igualdad de género? Está claro que la metodología aquí
propuesta —el análisis de marcos interpretativos— es solo una herramienta
analítica más en el conjunto del instrumental disponible para el análisis de
políticas públicas. Sin embargo, resulta especialmente interesante en el
análisis de las políticas de género, ya que estas abordan un tema complejo y
enraizado en las estructuras sociales desde hace siglos. La dificultad estriba
en que la desigualdad de género está tan arraigada en la manera en la que se
representa la realidad que las propias políticas y discursos de género no son
ajenos, en muchas ocasiones, a los mismos prejuicios sexistas que intentan
combatir. Como se ha podido comprobar a lo largo de los diferentes capítulos
presentados en este trabajo, no resulta difícil que precisamente aquellas
políticas cuyo fin principal es el fomento de una mayor igualdad, acaben
perpetuando y reproduciendo desigualdades de género en sus discursos y
propuestas.
El análisis de
marcos, gracias a las preguntas que se plantea y que son elaboradas para este
fin, ayuda a identificar las contradicciones internas en los discursos de las
políticas de género. Esto nos ayuda a afinar lo que hemos denominado
familiarmente la mirada «debajo de la alfombra». Este análisis pretende
sensibilizar hacia una mayor toma de conciencia de los discursos y de las voces
presentes y ausentes en los textos políticos, así como de las inconsistencias
que aparecen en los mismos. Se espera que este tipo de análisis contribuya a la
promoción de un debate más amplio y profundo acerca de la interpretación del
problema de la (des)igualdad de género y de la formulación de las políticas de
igualdad entre las personas implicadas en la elaboración de dichas políticas,
el movimiento feminista, y las/os expertas/os en género.
Página 128
Apéndice
Modelo de
supertexto y preguntas guía
Número / Código /
Título
— Título completo
del texto
— País / Lugar
— Tema
— Fecha
— Tipo / Estatus
del documento
— Actor/es y Género
de los actores, si se puede aplicar
— Audiencia
— Evento / Razón /
Motivo de la aparición del texto
— Partes eliminadas
del texto
Voz / Quién habla
en el texto
— Resumen
—
Voz/voces/presente/es en el texto
— Perspectiva desde
la que hablan
— Referencias:
palabras clave / conceptos (y de quién provienen)
— Referencias:
actores políticos
— Referencias:
documentos
— Formato
(argumentación / estilo / técnicas de persuasión / dicotomías / metáforas /
contrastes)
Diagnóstico
— Resumen
Página 129
— ¿Qué se representa como problema? ¿En qué medida el género es parte de
ello?
— ¿Por qué se ve
como problema?
— Causa (¿cuál es
la causa de qué?)
— Dimensiones de
género (categorías sociales / identidad / comportamiento / normas y símbolos /
instituciones)
—
Interseccionalidad (clase, etnia, raza, edad, preferencia sexual, etc.)
— Mecanismos
(recursos / normas e interpretaciones / legitimación de la violencia)
— Localización
(organización del trabajo / organización de la intimidad / organización de la
ciudadanía)
Atribución de los
roles en el diagnóstico
— Resumen
— Causa (¿quién ha
causado el problema?)
— Responsabilidad
(¿quién es responsable del problema?)
— Quiénes tienen el
problema (¿de quién parece ser el problema?)
— Normatividad (si
existe un grupo problemático, ¿quién es el grupo normativo?)
— Roles
activos/pasivos (agresores/víctimas, etc.)
— Legitimación de
la no existencia de un problema/s
Pronóstico
— Resumen
— ¿Qué hacer? ¿Qué
acciones son necesarias y por qué?
— Jerarquía /
prioridad en los objetivos
— ¿Cómo alcanzar
los objetivos? (estrategias / instrumentos /…)
— Dimensiones de
género (categorías sociales / identidad / comportamiento / normas y símbolos /
instituciones)
—
Interseccionalidad (clase, etnia, raza, edad, preferencia sexual, etc.)
— Mecanismos
(recursos / normas e interpretaciones / legitimación de la violencia)
Página 130
— Localización (organización del trabajo / organización de la intimidad
/ organización de la ciudadanía)
Atribución de los
roles en el pronóstico
— Resumen
— Llamada a la
acción y la inacción (¿quién debería (o no) hacer el qué?)
— ¿Quién puede
sugerir líneas de acción posibles?
— ¿Sobre quién se
actúa? (grupos diana)
— Límites a la
acción
— Legitimación de
la (in)acción
Normatividad
— Resumen
— ¿Qué se observa
como ideal / preferible (institución / estado de la situación / manera de
actuar / personas)?
— ¿Qué se observa
como malo / perjudicial? (institución / estado de la situación / manera de
actuar / personas)
— Localización de
las normas en el texto (diagnóstico / pronóstico / en cualquier parte)
Equilibrio
— Resumen
— Enfasis en las
diferentes dimensiones / elementos
— Fricción o
contradicciones entre las dimensiones / elementos
— Comentarios
EXPLICACIÓN DE LAS
PREGUNTAS GUÍA PARA EL ANÁLISIS, LA FORMULACIÓN, Y LA EVALUACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO[69]
Página 131
La herramienta que el proyecto MAGEEQ ha desarrollado para el análisis
de los textos consiste en una serie de «preguntas guía». Estas son la base para
el análisis de los marcos de las políticas de igualdad de género y pueden ser
de utilidad también para la formulación y evaluación de los textos. La
herramienta se ha confeccionado utilizando elementos de la teoría de los
movimientos sociales, la teoría de género, el análisis del discurso y la teoría
política. La estructura general consiste en las dimensiones de voz,
diagnóstico, pronóstico o solución, roles en el diagnóstico y en el pronóstico,
y equilibrio entre diagnóstico y pronóstico. Dentro de estas dimensiones
generales se encuentran más preguntas que ayudan a focalizar la atención en las
causas del problema y los medios para solucionarlo, la localización del
problema y su solución (se refiere a la organización del trabajo, de la
intimidad y/o de la ciudadanía), las dimensiones de género y la
interseccionalidad con otras desigualdades.
Voz (quién tiene
voz en el texto):
— Voz
(voces) presentes en el texto = Quién/es redacta/n el texto, si son
instituciones de igualdad, ONG de género, movimiento feminista, expertas/os de
género u otras/os actoras/es.
— Referencias:
palabras clave/conceptos = A qué conceptos de género se recurre en el
texto (acciones positivas, mainstreaming de género, igualdad
de oportunidades u otros conceptos presentes en la literatura de políticas de
género).
— Referencias:
actores políticos = A qué actores/as políticos/as hace referencia el
texto, si son nacionales, internacionales, regionales o locales, por ejemplo
las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE), el gobierno español, las
Comunidades Autónomas o las Diputaciones y Municipios, el movimiento feminista
internacional, nacional y local, etc.
— Referencias:
documentos = Qué documentos se citan en el texto, por ejemplo:
Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas, Artículos de los Tratados
de la UE, Constitución española, normativa regional o local.
Diagnóstico:
Página 132
— ¿Qué se representa como problema? = Qué es lo que se
define como problema y cuál es su relación con la desigualdad de género. Por
ejemplo, la desigualdad de género en la política puede diagnosticarse o bien
como un problema de las mujeres que se quedan detrás de los hombres o bien de
los hombres que dominan las posiciones de poder y excluyen a las mujeres. O
bien se puede dar a entender que la violencia es un problema familiar o
doméstico, es decir, neutral respecto al género, o por el contrario, definirlo
como un problema de desigualdad de género.
— ¿Por qué
se ve como problema? — Explicación de por qué el problema identificado
—violencia de género, desigualdad en la política, conciliación, etc.— se
considera como tal. Por ejemplo, la conciliación es un problema porque las
mujeres quieren/tienen que trabajar, o bien, porque los hombres no asumen sus
responsabilidades en la familia.
— Causa =
Explicación de cuál/es es/son la/s causa/s del problema. Por ejemplo, la causa
de la violencia contra las mujeres puede ser explicada bien por la
desestructuración de la familia o bien por el patriarcado.
— Dimensiones
de género = En general se trata de si y en qué medida el texto se
refiere al sexo (diferencia biológica entre mujeres y hombres) o al género
(diferencia sexual como construcción social); si utiliza términos «neutrales»
como por ejemplo «personas que tienen que conciliar trabajo y familia».
Categorías sociales: un texto puede
tratar a mujeres y/o hombres como categorías sociales (como dos grupos sociales
diferenciados). Identidad: también se puede hacer referencia a una
identidad típicamente femenina o masculina, y que puede ser atribuida a mujeres
u hombres de una manera inmutable apelando a razones de orden natural (por
ejemplo, las mujeres como naturalmente dotadas para el cuidado), o bien puede
estar basada en la experiencia colectiva de inclusión y/o movilización (por
ejemplo, mujeres sindicalistas).
Comportamiento: el texto puede
incluir referencias a comportamientos que estén asociados a las mujeres o a los
hombres (por ejemplo, las mujeres hacen más tareas domésticas que los hombres).
Normas y símbolos: el texto puede
referirse a las normas y símbolos sociales como parte del diagnóstico del
problema (por ejemplo, los
Página 133
hombres como cabezas de familia es una norma social que según algunos
textos es el problema, y según otros se da por hecho). Instituciones:
el texto puede hacer referencia a instituciones relacionadas con la
desigualdad de género (por ejemplo, la familia o la Iglesia).
— Interseccionalidad =
Si en el problema político considerado, el género se cruza, y si es así de qué
manera, con otras dimensiones como clase, etnia, raza, edad, orientación
sexual, discapacidad, etc.
— Mecanismos (recursos/normas
e interpretaciones) = ¿Qué mecanismos contribuyen a perpetuar el problema de la
desigualdad de género? Estos mecanismos pueden estar relacionados con la
distribución y acceso a los recursos (por ejemplo, discriminación salarial de la
mujer), o con el uso o interpretación de las normas tanto legislativas como
sociales (por ejemplo, una determinada norma legislativa puede presuponer, y
por lo tanto perpetuar, el rol de mujeres como madres y cuidadoras).
— Localización (organización
del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía) =
¿Dónde está localizado el problema, en la organización del trabajo, de la
intimidad o de la ciudadanía? ¿Es decir, es un problema localizado en el ámbito
del trabajo/empleo, o bien en las relaciones íntimas y familiares, o bien en el
acceso a y disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales? Y en todos
estos ámbitos en los que está localizado el problema, ¿se hace referencia a
jerarquías de poder (por ejemplo, entre mujeres y hombres, entre mujeres de
distinta clase social, etc.)?
Atribución de los
roles en el diagnóstico
— Responsabilidad =
¿Quién/es es/son responsable/s de causar el problema en un determinado ámbito
(por ejemplo, de la violencia contra las mujeres o de la desigualdad de género
en el trabajo/empleo, en la política, o en la conciliación de familia y
trabajo)?
— ¿Quién/es
tiene/n el problema? = ¿De quién parece ser el problema? ¿Quién es el
colectivo que tiene el problema? Por ejemplo: ¿Las mujeres y los hombres? ¿O
bien los hombres solamente? ¿O bien las mujeres solamente? ¿O bien la sociedad?
¿O bien las instituciones y partidos políticos? Etcétera.
Página 134
— Normatividad = Si en los textos existe un grupo
problemático, ¿quién es el grupo normativo? ¿Con respecto a quién se define el
colectivo problemático? Por ejemplo, si los textos tratan a las mujeres en
política como sujetos que se quedan atrás, el grupo normativo serían los
hombres.
— Roles
activos/pasivos = Si los textos hacen referencia a unos roles activos
y/o pasivos, y cómo se reparten dichos roles entre los sujetos que están
implicados en el problema (por ejemplo, los textos pueden tratar a las mujeres
como sujetos pasivos, argumentando que por falta de interés no se implican en
la política).
— Legitimación de
la no existencia de un problema/s = ¿Existe algo en el texto que se considera
como un «no problema»?, y si es así, ¿por qué no se considera problemático? Por
ejemplo, la baja representación política de las mujeres puede tratarse como un
«no-problema» si se considera que, como existe igualdad de oportunidades, las
mujeres que quieren y son capaces de llegar a la política institucional ya
pueden hacerlo.
Pronóstico/solución
— ¿Qué
hacer? ¿Qué acciones son necesarias y por qué? = Una vez se
individualiza el diagnóstico del problema, ¿qué acciones se proponen para
solucionarlo? ¿Y qué argumentos justifican las acciones seleccionadas?
— Prioridad
en los objetivos = ¿Cuáles son los objetivos prioritarios de las
acciones orientadas a solucionar el problema? ¿Se da prioridad a la igualdad de
género o hay otros objetivos más importantes?
— ¿Cómo
alcanzar los objetivos (estrategias/instrumentos/medidas)? = ¿Qué
estrategias y/o instrumentos/medidas se proponen para alcanzar los objetivos
establecidos (por ejemplo, cambios legislativos, estrategia del mainstreaming de
género y de acciones positivas, sensibilización, etc.)?
— Dimensiones
de género = En general se trata de si y en qué medida el texto se
refiere al sexo (diferencia biológica entre mujeres y hombres) o al género
(diferencia sexual como construcción social); si utiliza términos «neutrales»
como por ejemplo «personas que tienen que conciliar trabajo y familia».
Categorías sociales: un texto puede
tratar a mujeres y/o hombres como categorías sociales (como dos grupos sociales
diferenciados).
Página 135
Identidad: también se puede hacer referencia a una identidad típicamente femenina
o masculina, y que puede ser atribuida a mujeres u hombres de una manera
inmutable apelando a razones de orden natural (por ejemplo, las mujeres como
naturalmente dotadas para el cuidado), o bien puede estar basada en la
experiencia colectiva de inclusión/exclusión y/o movilización (por ejemplo,
mujeres sindicalistas).
Comportamiento: el texto puede
incluir referencias a cambios necesarios de comportamiento que estén asociados
a las mujeres o a los hombres (por ejemplo, los hombres tienen que hacer más
tareas domésticas).
Normas y símbolos: el texto puede
referirse a las normas y símbolos sociales que deben cambiarse (por ejemplo,
los hombres como cabezas de familia es una norma social que debe cambiarse).
Instituciones: el texto puede
hacer referencia a instituciones relacionadas con la solución al problema de la
desigualdad de género (por ejemplo, organismos de igualdad, familia, sociedad o
mercado laboral).
— Interseccionalidad =
Si en la solución propuesta, el género se cruza, y si es así de qué manera, con
otras dimensiones como clase, etnia, raza, edad, orientación sexual,
discapacidad, etc.
— Mecanismos (recursos
/ normas e interpretaciones) = ¿Qué mecanismos pueden contribuir a solucionar
el problema de la desigualdad de género? Es decir, ¿se interviene para
solucionar el problema invirtiendo recursos (económicos y humanos) y/o dando
normas (leyes y/o interpretación de las normas de género)? Por ejemplo, si en
los textos se hace referencia a inversiones de dinero para permisos parentales,
o se hace referencia a campañas de sensibilización o a propuestas de leyes.
— Localización (organización
del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía) =
¿Dónde está localizada la solución: en la organización del trabajo, de la
intimidad o de la ciudadanía? Y además, ¿hay que aplicar las medidas propuestas
para cambiar la jerarquía de poder, por ejemplo entre mujeres y hombres, en el
trabajo, y/o en las relaciones íntimas y familiares, y/o en el acceso a y
disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales?
Atribución de los
roles en el pronóstico/solución
Página 136
— Llamada a la acción y la inacción (¿Quién debería (o
no) hacer el qué?) = ¿En las medidas propuestas, quién debería (o no) hacer
algo, y qué debería hacer?
— ¿Sobre
quién se actúa? (grupos diana) = ¿En las medidas propuestas, sobre qué
grupos objetivos se actúa? Por ejemplo, las medidas pueden dirigirse a las
mujeres solamente, a los hombres solamente, o a la ciudadanía, etc.
— Límites a
la acción = ¿Qué podría dificultar la puesta en práctica de las
medidas (por ejemplo, el texto puede hacer referencia a limitaciones económicas
que dificultan la aplicación de las medidas)? ¿Qué obstáculos se pueden prever
en la aplicación de las medidas propuestas (por ejemplo, competencias
institucionales, resistencias sociales al cambio, etc.)?
— Legitimación
de la inacción = Si, y de qué manera, se legitima la inacción (por
ejemplo, si los textos argumentan que la representación política de las mujeres
aumentará «naturalmente» sin necesidad de intervenir con medidas políticas).
Equilibrio
— Énfasis
en las diferentes dimensiones / elementos— ¿El pronóstico o solución
ofrecida al problema de la desigualdad de género en el ámbito seleccionado está
más desarrollado que el diagnóstico del problema, o viceversa? ¿Existe una
coherencia interna entre el diagnóstico y el pronóstico (solución) del problema
de la desigualdad de género en el ámbito que se está tratando? Por ejemplo, los
textos que tratan el tema de la desigualdad de las mujeres en política pueden
estar desequilibrados hacia la solución y tener un diagnóstico poco elaborado.
Asimismo, los textos sobre conciliación pueden tener una incoherencia si la
solución propuesta no corresponde al problema diagnosticado (un reparto
tradicional de los roles de género), sino que contribuye a perpetuar dichos
roles.
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Notas
[1] Este ha
sido el título de dos jornadas de debate y reflexión que hemos organizado en
Madrid (Universidad Complutense) los días 20-21 de junio de 2005 y en Barcelona
(Diputación de Barcelona) el 2 de diciembre de 2005. <<
[2] El
proyecto de investigación MAGEEQ, dirigido por la profesora Mieke Verloo en la
coordinación académica europea, y en España por la profesora María Bustelo a
través del Departamento de Ciencia Política y de la Administración II de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de
Madrid, ha sido financiado por el V Programa Marco de la Comisión Europea
(2003-2005). La investigación ha sido desarrollada en el contexto del equipo
que forma parte del MAGEEQ, y en el que también se incluyen Emanuela Lombardo,
Elin Peterson, Raquel Platero, Petra Meier, Ilse van Lamoen, Jacintha van
Beveren, Marjolein Paantjens, Birgit Sauer, KarinTertinegg, Cornelia Klinger,
Viola Zentai, Andrea Kriszan, Vlasta Jalusic, Majda Hrenzjak, Maro Pantelidou Maloutas y su
equipo. Véanse MAGEEQ España en archive.org. Este trabajo tiene continuidad
con otro proyecto más amplio, esta vez financiado
por el VI Programa Marco, que es el proyecto QUING (Quality in
Gender+Equality Policies, www.quing.eu en archive.org), 2006-2011, en el
que se analizan las políticas de igualdad en veintinueve países europeos. <<
[3] Utilizamos
para los temas las denominaciones que hemos encontrado más comúnmente en los
documentos analizados, aunque desde una perspectiva feminista sería preferible
el uso del término «corresponsabilidad» en vez de «conciliación», y violencia
«de los hombres contra las mujeres», «de género» o «machista» en vez de
«doméstica». A lo largo del libro, se alternan maneras diferentes de referirse
a los temas pero en general se utilizan los siguientes términos: «conciliación
de la vida laboral y familiar»; «violencia contra las mujeres», «violencia de
género» y «violencia doméstica»; «desigualdad de género en la política»;
«derechos de lesbianas y gays» y «derechos de homosexuales». Cada definición
conlleva una diferente representación del problema, así como se argumenta en
los capítulos de este libro. <<
[4] El mainstreaming de
género es definido como «la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación
de los procesos políticos para que una perspectiva de igualdad de género se
incorpore en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas,
por los actores normalmente involucrados en la elaboración y adopción de
medidas políticas» (Consejo de Europa, 1999, 15). <<
[5] La
dominancia o debilidad de un marco se establece sobre la base del carácter más
o menos exhaustivo y articulado de un marco, y según la ocurrencia de un marco
en los «supertextos». Para una definición de «supertextos», véase la nota 11 en
la sección «Los códigos y los “supertextos”» en este mismo capítulo. <<
[6] Véanse las listas
de textos analizados anexas a cada capítulo. Para conocer la selección de todos
los textos analizados por el MAGEEQ, véase MAGEEQ España en archive.org. <<
[7] La
organización de la intimidad se describe como las normas y valores,
instituciones y organizaciones que regulan la sexualidad, la reproducción, la
vida privada y las relaciones con los/as niños/as. En la actual organización de
la intimidad se asume la heterosexualidad como norma de las relaciones entre
individuos, es decir, se asume que mujeres y hombres sean dos tipos muy
distintos de personas que supuestamente dependen sexualmente los unos de los
otros. En este contexto, la sexualidad femenina o bien es invisible o bien se
entiende como derivada de la sexualidad masculina. La organización de la vida
privada y de la relación con los/as niños/as se funda en una concepción de las
identidades femenina y masculina en las que los papeles socialmente construidos
para ambos sexos se organizan de una manera que resulta desigual para las
mujeres. <<
[8] La
organización de la ciudadanía se describe como las normas y valores,
instituciones y organizaciones que regulan la ciudadanía. En la actual
organización de la ciudadanía, existe una jerarquía entre hombres y mujeres en
cuanto al disfrute de los principales derechos civiles, políticos y sociales.
Esto se traduce en la falta de una «ciudadanía plena» para las mujeres, debido
a las limitaciones relativas a su participación activa y representación en las
instituciones políticas, a la inseguridad y desprotección que representan las
varias formas de violencia sexual en contra de las mujeres, o a las
restricciones del papel público de las mujeres, tanto en el ámbito laboral como
político, impuestas por la división del trabajo reproductivo femenino y productivo
masculino. <<
[9] La
división del trabajo se describe como las normas y valores, instituciones y
organizaciones en el trabajo, e implica una jerarquía entre hombres y mujeres,
entre trabajo y cuidado, entre trabajo pagado y no pagado, entre trabajos
femeninos y masculinos. En esta estructura, las mujeres ocupan una posición
subordinada con respecto a los hombres no solamente porque trabajan en sectores
que son peor remunerados, sino también porque realizan la mayor parte del
trabajo no pagado de cuidado doméstico y familiar, de las que son consideradas
las únicas responsables. La interrelación que existe en el sistema de género
hace que el trabajo reproductivo no pagado y predominantemente realizado por
las mujeres sea fundamental para mantener el sistema paralelo de trabajo
productivo retribuido dominado por los hombres. <<
[10] Aunque
en la interpretación del MAGEEQ, los temas como la conciliación y la violencia
doméstica pertenecen sobre todo a la organización de la intimidad, la
conciliación también pertenece a la organización del trabajo, así como la
violencia doméstica tiene elementos en común con la organización de la
ciudadanía. <<
[11] En
MAGEEQ, se ha elegido el concepto de «supertexto» en contraste con el concepto
de «subtexto». Mientras un subtexto es algo que puede ser analizado como un
significado implícito y no dicho de un texto, un supertexto es el significado
oculto que se hace explícito. <<
[12] Esto
es especialmente importante en el análisis comparativo, ya que permite el
análisis conjunto de textos y documentos en seis idiomas diferentes. <<
[13] El nuevo
proyecto europeo de investigación QUING (Quality in Gender Equality
Policies, www.quing.eu en archive.org) nos permitirá desarrollar
algunos de estos enfoques. <<
[14] Para una discusión
sobre el concepto del «hombre sustentador» (male breadwinner), véase,
por ejemplo, Lewis y Ostner, en Daly, 2000. <<
[15]Para la lista
completa de los textos analizados, véase Anexo al capítulo 2, pág. 64. <<
[16] Para
una explicación del «feminismo de Estado»/«feminismo
institucional»/«femocracia», véase Bustelo, 2004, 19-24. <<
[17] Para
un análisis más profundo sobre la construcción del trabajo doméstico
remunerado, véase Peterson (en prensa). <<
[18] El
Colectivo IOÉ es un equipo de investigación sociológica cuya sede está en
Madrid. <<
[19] Los
textos marcados con * no se analizaron en el proyecto MAGEEQ, sino en el marco
del trabajo de investigación doctoral para la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados de Elin Peterson, 2005. <<
[20] En
el proyecto MAGEEQ se adoptó el término «violencia doméstica» por ser el que
aparecía más frecuentemente en los textos analizados en los diferentes países,
incluido también España, durante el periodo analizado. Sin embargo, en España
hoy en día, la utilización de dicho término tiene unas connotaciones muy
determinadas y, precisamente, utilizar un término u otro resulta especialmente
significativo. No solo las investigadoras preferimos utilizar el término de «violencia
de género», sino que en este momento en España es el más aceptado y el que se
utiliza más ampliamente. De aquí en adelante, en este capítulo se utiliza
también el término «violencia contra las mujeres» (ya que este ha sido
profusamente utilizado en España) en lugar del de «violencia doméstica» cuando
se quiere mencionar el término sin las connotaciones más actuales de «violencia
de género». <<
[21] Véanse el informe
Bustelo et al. (2005) y las páginas www.mageeq.net en archive.org y MAGEEQ España en archive.org
[22] Como
se verá más adelante, el tema de la violencia contra las mujeres adquiere tal
candencia en la última década que se empiezan a aprobar planes específicos de
lucha contra la violencia de género, tanto en el nivel autonómico como en el
central. <<
[23] Véase el
listado de los textos analizados en el anexo al capítulo 3 (pág. 94). <<
[24] Precisamente,
la utilización del término «violencia contra las mujeres» que se ha utilizado
tanto en España es, en cierto modo, un indicador de dónde se pone el acento a
la hora de definir el problema. El término «violencia machista», que pondría el
acento en quienes la ejercen en lugar de en quienes la sufren, ha sido mucho
menos utilizado. <<
[25] Hay
que destacar que en el desarrollo de la Ley se toma la categoría «mujer» como
una categoría construida, más allá de biologicismo o esencialismo. Se toma a la
mujer no como sexo biológico sino como categoría o constructo social. <<
[26] Como
grupo diana secundario estarían los menores y otras personas
dependientes. <<
[27] Véanse las conclusiones sobre
Violencia de Género en MAGEEQ España en archive.org, en el apartado de
resultados. <<
[28] En
principio, así tendría que ser. Sin embargo, emerge un problema de metonimia,
según el cual la apelación de violencia de género abarca tan solo la violencia
de este tipo en el interior del hogar (desequilibrio diagnóstico-pronóstico). <<
[29] Textos
seleccionados en orden cronológico para el análisis de marcos interpretativos
de política. <<
[30] Definir
el tema como «desigualdad de género en la política» también es una manera
específica de abordar el problema y por esta razón hemos querido
explicitarlo. <<
[31] Debido a
que el periodo de este estudio llega hasta 2004, no se ha podido incluir en el
análisis, a pesar de su gran relevancia, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE, núm. 71, 23
de marzo de 2007), que impone a los partidos políticos que en sus listas
electorales el número de personas candidatas de cada sexo no sea superior al 60
por 100 ni inferior al 40 por 100. <<
[32] En la
opinión del PP, la Constitución española atribuye al gobierno central
competencia exclusiva para garantizar la igualdad entre los/as ciudadanos/as en
el ejercicio de los derechos, en el mantenimiento de las libertades públicas, y
en la ley electoral y el acceso a cargos públicos. <<
[33] Ley
6/2002, de 21 de junio, de modificación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre,
Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Ley 11/2002, de 27 de
junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de
Castilla-La Mancha. <<
[34] Ley
5/2005, de 18 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero,
Electoral de Andalucía. <<
[35] Ley
4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco. <<
[36] Sin
embargo, el segundo escalón del poder ya no es paritario, puesto que solo hay
un 15 por 100 de Secretarias de Estado y un 23 por 100 de Directoras Generales,
y, en la representación del Gobierno en las autonomías, hay tan solo un 10 por
100 de mujeres Delegadas del Gobierno (El País, 8 de marzo de
2006). <<
[37]Hasta 1990,
España ha sido uno de los Estados Miembros de la UE con el número más bajo de
mujeres en las instituciones representativas (desde 1977 hasta finales de los
ochenta, las mujeres en el Parlamento dela nación eran alrededor del 6 por
100). Durante la década de los 90 su número subió hasta el 15 por 100, para
llegar al 28 por 100 en 2000 y al 36 por 100 en 2004, reduciendo así la
diferencia entre España y los Miembros de la UE con un porcentaje medio-alto de
mujeres en puestos políticos. El porcentaje de Diputadas por cada grupo
político es del 46,3 por 100 en el PSOE, del 28,4 en el PP, del 40 por 100 en
IU-ICV y del 60 por 100 en el Grupo Mixto. El número de mujeres permanece más
bajo en el Senado, con un 25,1 por 100 después de las elecciones de 2004. <<
[38] BOE núm. 71, 23
de marzo de 2007. <<
[39] El porcentaje de
mujeres en el Parlamento era del 16,5 por 100 en las primeras elecciones
europeas de 1979, y ha subido progresivamente hasta conseguir el 30 por 100 en las
elecciones de 1999 (Las mujeres en el Parlamento Europeo, 12 de mayo de 2004). <<
[40] Esta
sección sobre el diagnóstico, así como la siguiente sobre el pronóstico del
problema, se basan en los siguientes informes de investigación del MAGEEQ:
Lombardo et al., 2005; Bustelo et al., 2004; Meier y
Paantjens, 2004. <<
[41] El mainstreaming de
género es definido como «la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación
de los procesos políticos para que una perspectiva de igualdad de género se
incorpore en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas,
por los actores normalmente involucrados en la elaboración y adopción de
medidas políticas» (Consejo de Europa, 1999,15). <<
[42] El uso
del término «matrimonio homosexual» es intencional, pues este texto argumenta
que la representación de los problemas LGTB, así como la reivindicación
concreta del matrimonio para personas del mismo sexo, aparece representado como
un problema de varones homosexuales. <<
[43]Ley de
Peligrosidad y Rehabilitación Social (LPRS), de 4 de agosto de 1970. <<
[44] Según la
encuesta Gallup, en marzo de 2004, el 61,2 por 100 de los entrevistados estaba
a favor del matrimonio homosexual, arrojando datos similares a la encuesta del
Centro de Investigaciones Sociológicas, por la cual un 62 por 100 de los españoles
apoyaba el matrimonio. <<
[45] LGTB:
siglas de «lesbianas, gays, transexuales y bisexuales». <<
[46] «El
matrimonio entre homosexuales es tratar de la misma manera lo que es diferente.
Si se suman dos manzanas, pues da dos manzanas. Y se suman una manzana y una
pera nunca puede dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos.
Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres
serán otra cosa distinta.» Declaraciones hechas por Ana Botella, Concejala
madrileña de Empleo y Servicios al Ciudadano, miembro del Partido Popular,
octubre de 2004. <<
[47] Los
planes de igualdad son un conjunto de iniciativas que han de seguir
horizontalmente los diferentes organismos estatales e instituciones (Bustelo y
Peterson, 2005). <<
[48] Véase
el área 1. Derechos de las mujeres, derechos humanos: «… eliminar las barreras
adicionales que muchas mujeres encuentran debido a factores tales como su raza,
idioma, origen étnico, cultura, orientación sexual, religión, discapacidades,
situación de privación de libertad o cualquier otra circunstancia, impiden y,
en ocasiones, anulan su pleno disfrute de los derechos humanos y libertades
fundamentales. Muchas mujeres se enfrentan a barreras específicas, debido a
esas causas muy diversas que se suman a las ya existentes por razones de género
y que las aíslan o marginan» (pág. 34). <<
[49] Véase
el Eje 3. Incrementar la presencia y la participación de las mujeres en todos
los ámbitos de la vida social, teniendo en cuenta su diversidad: «És necessari
fer visible la diversitat identitária de les dones i les variables que la
configuren, des del fet de ser dona fins a l’origen, l’etnicitat, l’edat,
l’orientació sexual, les formes de convivencia, els temps i les activitats
entorn ais quals s’articula la vida de cadascuna i les relacions prioritáries
de suport, de pertinenga, etc., tot tenint en compte les múltiples combinacions
d’aqüestes identificacions diverses i el seu carácter relacional i conjuntural
en molts casos» (pág. 60). <<
[50] Véase el
área 8.4.6. Pobreza y exclusión social: «… La exclusión va asociada a procesos
y mecanismos en función de los cuales una parte de la población (personas o
grupos) quedan limitados o ajenos a los derechos y oportunidades sociales,
económicas, laborales, sanitarias, vivienda, educativas o culturales
reconocidas en un Estado Social y Democrático de Derecho, y a su autonomía como
personas, por motivos tanto materiales como espirituales (drogodependencias,
separaciones de pareja, enfermedades o muertes en la familia, privación de
libertad, opción sexual, analfabetismo, inmigración irregular, insuficientes
recursos económicos, excesivas cargas familiares para una sola persona, pérdida
de motivación o proyecto de vida por causas fortuitas e inevitables…)»
(pág. 114). <<
[51] Leyes de parejas de
hecho en orden cronológico: Cataluña (Ley 10/1998); Aragón (Ley 6/1999);
Navarra (Ley Foral 6/2000);
|
Valencia |
(Ley |
1/2001); |
Madrid (Ley |
11/2001); Islas Baleares |
|
(Ley 18/2001);
Asturias (Ley 4/2002); Andalucía (Ley 5/2002); Islas |
||||
|
Canarias |
(Ley |
5/2003); |
Extremadura |
(Ley 5/2003); País Vasco |
(Ley 2/2003);
reforma a la Ley 10/1998 de Cataluña (3/2005). <<
[52]Ley 15/2005, de
8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de separación y divorcio. <<
[53] Según los
datos disponibles, la LPRS solo se ha usado para castigar a dos lesbianas
(Petit, 2003). Sin embargo, esto no significa que las lesbianas no sufrieran
represión durante la dictadura, sino que el lesbianismo era prácticamente
invisible, produciendo formas específicas de represión y violencia contra las
lesbianas. Al considerar que la sexualidad de las mujeres solo tenía sentido
como receptora de la actividad sexual masculina y la reproducción, el
lesbianismo solo existía en cuanto que era un comportamiento desviado que podía
solucionarse con matrimonios forzados, terapia o asesoramiento religioso. <<
[54]Sentencias
8/1981, de 30 de marzo; 10/1981, de 6 de abril; 22/1981, de 2 de julio;
23/1981. <<
[55] Una de
las primeras referencias al matrimonio del mismo sexo la podemos encontrar en
la Plataforma Antidiscriminatoria (1989) que promovieron las organizaciones de
feministas lesbianas y fue apoyado por todo el movimiento feminista. Afirmaban:
«No somos partidarias de la institucionalización de las relaciones afectivas,
pero no aceptamos la discriminación que supone que aquellas parejas de
lesbianas y gays que quieran casarse no puedan hacerlo.» <<
[56]El País,
«Sociedad», 15 de mayo de 1996, Gabriela Cañas, Madrid. La titular de Asuntos
Sociales antepone la integración a la defensa de la familia. Amalia Gómez no ve
prioritaria la ley de parejas de hecho. <<
[57] Europa
Press, 22 de diciembre de 2005. <<
[58] Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas (BOE, núm. 65, 16 de marzo de
2007). <<
[59] Por
ejemplo, Paco Vidarte (2005) afirmaba que homosexuales y lesbianas ya no
comparten los espacios minoritarios con transexuales, inmigrantes, gitanos,
trabajadoras/es del sexo, seropositivos, etc., subrayando la falta de recursos
para VIH/sida. El Grup de Lesbianes Feministes (2002), Pedro Carmena (2005) y
Raquel Platero (2006) señalan que el debate político da la impresión de que
todas las demandas del movimiento LGTB están resueltas con la ley de matrimonio
gay, dejando de lado otros temas relevantes. Al mismo tiempo, las mujeres de la
Eskalera Karakola apoyaban la idea de un matrimonio gay, lésbico, pansexual y
de conveniencia, hasta el punto en el que pierda su significado
heteronormativo. Ellas defienden el reconocimiento de derechos plenos, al
tiempo que señalan la situación de las personas sin papeles y la necesidad del
libre movimiento. <<
[60]A nivel local
aparecen los servicios de género y orientación sexual en Coslada, 2003, y
Barcelona, 1995; así como servicios específicos para lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales: Énfasis, en Vitoria, 2001, y GAI, en Alicante,
2003. <<
[61]Verloo, 2007,
es un estudio más completo del análisis comparativo de los casos estudio del
MAGEEQ. <<
[62] Esta
sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ Lombardo et
al., 2005, y ha sido más desarrollada en Lombardo et al.,
2007. <<
[63] Este
marco está presente sobre todo en los textos de Austria. <<
[64] Esta
sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ Meier et al.,
2005b. <<
[65] Esta
sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ. Bustelo et
al., 2005. <<
[66]Hay que tener
en cuenta que el análisis de los textos que se utilizaron en los estudios de
caso y en el análisis comparativo no incluía ningún texto posterior a marzo de
2004, por lo que la Ley Integral aprobada en diciembre de ese mismo año no fue
uno de los textos analizados entonces. Sin embargo, y dado que hemos hecho un
análisis posterior de dicha Ley, incluimos aquí algún comentario sobre la
misma. Véase Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. <<
[67] Para
seguir explorando maneras de enmarcar el problema de la desigualdad de género
en la política, alternativas a la cuantitativa, habría que considerar otros
textos más recientes de los que se han utilizado en el estudio del MAGEEQ. En este
sentido, sería conveniente considerar en futuras investigaciones las
experiencias españolas de los Consejos de Mujeres desarrolladas especialmente
en el nivel local y algo menos en el nivel autonómico, y cuya creación se está
contemplando actualmente en el nivel nacional. <<
[68] LGTB:
para el significado de estas siglas, véase pág. 133, nota 4. <<
[69] Véase MAGEEQ España en
archive.org <<
FIN

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