/* ELIMINACIÓN DE TEXTOS RESIDUALES EN EL MENÚ */ .label-size, .label-name, .label-count, .cloud-label-widget-content, .label-wrapper, .label-item, .label-head, .label-list, .feed-link, .show-more, .status-msg-wrap { display: none !important; visibility: hidden !important; height: 0 !important; font-size: 0 !important; /* Mata el texto aunque el contenedor no cierre */ margin: 0 !important; padding: 0 !important; } /* SI ES PUBLICIDAD DE ADSENSE MAL UBICADA */ ins.adsbygoogle[data-ad-status="unfilled"], .google-auto-placed { display: none !important; } /* ====== FORMATO FIJO PARA ENTRADAS ====== */ /* Títulos */ h1 { font-size: 2.2em; font-weight: bold; text-align: center; margin: 25px 0; color: #d32f2f; } h2 { font-size: 1.8em; font-weight: bold; margin: 20px 0; color: #333333; } h3 { font-size: 1.4em; font-weight: bold; margin: 15px 0; color: #555555; } /* Texto */ p { margin-bottom: 15px !important; line-height: 1.6; } strong { font-weight: bold; color: #002060; } em { font-style: italic; color: #444444; } /* Imágenes */ img { max-width: 100%; height: auto; display: block; margin: 15px auto; border-radius: 5px; /* opcional */ }

Menú

Slider

Libros Más Recientes

EMANCIPACIÓN DE YOUTUBE, OTRA MANERA DE VER LA ACTUALIDAD

Libros Más Leídos

Libro N° 14589. Políticas De Igualdad En España Y En Europa. Cátedra, Feminismos – 91. AA. VV.



© Libro N° 14589. Políticas De Igualdad En España Y En Europa. Cátedra, Feminismos – 91. AA. VV. Emancipación. Diciembre 13 de 2025

 

Título Original: © Políticas De Igualdad En España Y En Europa. Cátedra, Feminismos – 91. AA. VV.

 

Versión Original: © Políticas De Igualdad En España Y En Europa. Cátedra, Feminismos – 91. AA. VV.

 

Circulación conocimiento libre, Diseño y edición digital de Versión original de textos:

https://ww3.lectulandia.co/book/politicas-de-igualdad-en-espana-y-en-europa/


 

Licencia Creative Commons:

Emancipación Obrera utiliza una licencia Creative Commons, puedes copiar, difundir o remezclar nuestro contenido, con la única condición de citar la fuente.

La Biblioteca Emancipación Obrera es un medio de difusión cultural sin fronteras, no obstante los derechos sobre los contenidos publicados pertenecen a sus respectivos autores y se basa en la circulación del conocimiento libre. Los Diseños y edición digital en su mayoría corresponden a Versiones originales de textos. El uso de los mismos son estrictamente educativos y está prohibida su comercialización.

Autoría-atribución: Respetar la autoría del texto y el nombre de los autores

No comercial: No se puede utilizar este trabajo con fines comerciales

No derivados: No se puede alterar, modificar o reconstruir este texto.

 

Portada E.O. de:  

https://assets.lectulandia.co/b/ab/AA%20VV/Politicas%20de%20igualdad%20en%20Espana%20y%20en%20Europa%20(1168)/big.jpg 

 

 

 

 

© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: 

Guillermo Molina Miranda




LEAMOS SIN RESERVAS, ANALICEMOS SIN PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA

POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA

Cátedra, Feminismos - 91

AA. VV.


 

 

 

 

Políticas De Igualdad En España Y En Europa

Cátedra, Feminismos - 91

AA. VV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es el significado de la igualdad de género? ¿Cómo se enmarca el problema de la desigualdad de género en las políticas públicas? ¿Qué soluciones se dan a ello? Este libro trata de contestar a estas preguntas a través de un análisis de los «marcos interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa. Los temas tratados son la conciliación de la vida familiar y laboral, la violencia de género, la desigualdad de género en la política y los derechos de lesbianas y gays. Nuestra pregunta, benévolamente provocadora para todas las personas interesadas en políticas de igualdad, es: «¿Qué hay debajo de la alfombra de las políticas de igualdad?». Esta cuestión nos lleva a reflexionar más detenidamente sobre la manera en la que se enmarcan las políticas de igualdad, con la idea de que unas políticas de género más conscientes de sus propios límites y prejuicios estarán, consecuentemente, más dispuestas a la mejora continua y a la superación de sus propias debilidades, y por lo tanto, serán más eficaces en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AA. VV.

 

Políticas de igualdad en España y en Europa

 

Cátedra, Feminismos - 91

 

 

ePub r1.0

 

Titivillus 08-10-2025



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título original: Afinando la mirada

 

AA. VV., 2007

 

Diseño de la cubierta: aderal

 

Premio Ángeles Durán 2006 de Innovación Científica en Estudios de Género (IUEM)

 

Editor digital: Titivillus

 

ePub base r2.1



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Índice de contenido

 

 

 

Cubierta

 

Políticas de igualdad en España y en Europa

 

Feminismos

 

Agradecimientos

 

CAPÍTULO PRIMERO ¿Qué hay debajo de la alfombra de las políticas de igualdad? Un análisis de «marcos interpretativos» en España y en Europa

 

LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD

 

LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE MARCOS El análisis de «marcos interpretativos» (frame analysis)

 

La selección de textos

 

La selección de temas

 

La herramienta para el análisis: las «preguntas guía» Los códigos y los «supertextos»

 

VENTAJAS Y LÍMITES DE LA METODOLOGÍA DE «ANÁLISIS

 

CRÍTICO DE MARCOS»

Una mirada «bajo la alfombra»

 

 

CAPÍTULO 2 El género en los marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida familiar y laboral»

 

LAS POLÍTICAS DE «CONCILIACIÓN» EN ESPAÑA

 

EL GÉNERO EN LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LA «CONCILIACIÓN»

 

«Apoyar la conciliación de las mujeres». Un marco dominante La «mujer cuidadora» como norma

 

Una norma exclusiva

 

La conciliación. La clave para la igualdad Contradicciones en el marco

 

«Compartir el cuidado». Un marco emergente La corresponsabilidad entre hombres y mujeres

 

Interseccionalidad y derechos de la ciudadanía

 

«Cuidado asalariado». Algunas voces marginales Las cuidadoras invisibles

 

CONCLUSIONES

 

CAPÍTULO 3 La representación de la violencia contra las mujeres como un asunto de género y un problema público en España

 

EL DIAGNÓSTICO: EL ORIGEN Y LA CAUSA DEL PROBLEMA

 

EL PRONÓSTICO: LA SOLUCIÓN Y SU DESEQUILIBRIO CON EL DIAGNÓSTICO

 

LA ATRIBUCIÓN DE ROLES: QUIÉN TIENE EL PROBLEMA, QUIÉN ES EL CULPABLE, QUIÉN ES LA POBLACIÓN DIANA

 

LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LAS POLÍTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

APORTACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

CONCLUSIONES

 

CAPÍTULO 4 La desigualdad de género en la política: «marcos interpretativos» en España y en la Unión Europea

 

EL CONTEXTO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA: ESPAÑA y la UNIÓN EUROPEA

 

EL DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA

 

EL PRONÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA

 

LA REPRESENTACIÓN DEL TEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

 

CONCLUSIONES

 

CAPÍTULO 5 Mucho más que matrimonio. La representación de los problemas de lesbianas y gays en la agenda política española

 

UN RECORRIDO POR LA HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS

 

MARCOS INTERPRETATIVOS SOBRE LOS PROBLEMAS Y LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS

 

La ausencia de la sexualidad en la mayoría de los discursos de los organismos de igualdad

 

CONCLUSIONES

 

CAPÍTULO 6 Los «marcos interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa: conclusiones

 

LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN EUROPA: CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Desigualdad de género en la política

 

Conciliación de la vida familiar y laboral

 

Violencia contra las mujeres

 

HACIA UNA INTERPRETACIÓN DE LOS MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA

 

A MODO DE CONCLUSIÓN FINAL: ¿POR QUÉ ES ÚTIL EL ANÁLISIS DE MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO?

 

Apéndice Modelo de supertexto y preguntas guía

 

EXPLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS GUÍA PARA EL ANÁLISIS, LA FORMULACIÓN, Y LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

 

Atribución de los roles en el diagnóstico Pronóstico/solución

 

Atribución de los roles en el pronóstico/solución Equilibrio

 

Bibliografía


Notas



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Feminismos

 

 

 

 

 

Consejo asesor:

 

Paloma Alcalá: Profesora de enseñanza media

 

Montserrat Cabré: Universidad de Cantabria

 

Cecilia Castaño: Universidad Complutense de Madrid

 

Giulia Colaizzi: Universitat de Valencia

 

M.ª Ángeles Durán: CSIC

 

Isabel Martínez Benlloch: Universitat de Valencia

 

Mary Nash: Universidad Central de Barcelona

 

Verena Stolcke: Universidad Autónoma de Barcelona

 

Amelia Valcárcel: UNED

 

Instituto de la Mujer

 

Dirección y coordinación: Isabel Morant Deusa: Universitat

 

de Valencia



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Mieke,

 

tan nice como smart



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

Agradecimientos

 

 

 

Queremos dar las gracias en primer lugar a las promotoras y a la comisión evaluadora del Premio «Ángeles Durán de Innovación Científica en Estudios de género», impulsado por el Instituto Universitario de Estudios de la Mujer (IUEM) de la Universidad Autónoma de Madrid, por habernos concedido el primer premio de su 2.a edición en el año 2006 al trabajo de investigación que ha sido precursor de este libro.

 

Este trabajo ha surgido de la investigación llevada a cabo en el proyecto europeo MAGEEQ (Policy Frames and Implementation Problems: the Case of Gender Mainstreaming, HPSE-CT-2002-00127, 2003-2005), que ha sido financiado por el Quinto Programa Marco de la Comisión Europea, a la que queremos agradecer su compromiso en el fomento de los estudios de género y los intercambios académicos internacionales. Queremos también agradecer de forma muy especial a la directora académica del proyecto MAGEEQ, Mieke Verloo, por su afectuoso liderazgo siempre inspirador y visionario. Nuestro agradecimiento también a todo el equipo que ha formado parte del proyecto MAGEEQ Europa, Petra Meier, Ilse van Lamoen, Jacintha van Beveren, Marjolein Paantjens, Birgit Sauer, Karin Tertinegg, Cornelia Klinger, Viola Zentai, Andrea Kriszan, Vlasta Jalusic, Majda Hrenzjak, Maro Pantelidou Maloutas y su equipo.

 

Queremos hacer también extensivo nuestro agradecimiento al Instituto de la Mujer por seguir impulsando los estudios de género en España, puesto que una parte de este trabajo ha sido financiada por el I+D de este Instituto en el marco del proyecto «Análisis de los marcos interpretativos de las políticas autonómicas de igualdad de género en España: un análisis comparado entre Andalucía, Cataluña, Madrid, y País Vasco» (65/04, 2004-2007), dirigido por la profesora Bustelo.



 

Finalmente, queremos agradecer el apoyo del Departamento de Ciencia Política y de la Administración II del que formamos parte, así como de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, y de la propia Universidad Complutense de Madrid que acoge, permite y fomenta nuestras investigaciones sobre políticas de igualdad.

 

MARÍA BUSTELO

 

EMANUELA LOMBARDO



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

¿Qué hay debajo de la alfombra de las políticas

 

de igualdad? Un análisis de «marcos

 

interpretativos» en España y en Europa

 

MARÍA BUSTELO

 

EMANUELA LOMBARDO

 

 

 

 

A partir de la creación de organismos públicos de igualdad, desde los años 70 en adelante en los países europeos y desde los ochenta en España, se empiezan a desarrollar «políticas de igualdad». Estas se definen como el conjunto de las decisiones, objetivos y medidas adoptadas por las instituciones públicas en relación con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y con la mejora de la situación socioeconómica, política y cultural de la mujer. Estudios comparativos sobre la evolución del feminismo de Estado en los últimos treinta años valoran bastante positivamente los organismos de igualdad por su capacidad de impulsar políticas para el avance de las mujeres (Stetson y Mazur, 1995; Mazur, 2001; Lovenduski et al., 2005; Stetson, 2001; Outshoorn, 2004; Outshoorn y Kantola, 2007). Si bien es cierto que las políticas de igualdad promovidas por las instituciones competentes han sido y son instrumentos fundamentales para el avance de la igualdad de género, sin embargo también es legítimo preguntarse: ¿son las políticas de igualdad de género por definición transformadoras siempre de las jerarquías de poder existentes entre mujeres y hombres? ¿O pueden las mismas políticas de igualdad «traicionarse» a sí mismas al plantear medidas políticas que o bien reproducen el statu quo o bien dificultan el propio avance de la igualdad? ¿Es posible que las políticas de género sean inmunes a los prejuicios de género que afectan a nuestras sociedades y a nuestras propias vidas de manera tan dominante? Y en particular: ¿las políticas de



 

 

 

Página 12



conciliación de la vida familiar y laboral tratan de transformar o bien de mantener, e incluso consolidar, el papel tradicional de la mujer como cuidadora universal? ¿Las políticas sobre violencia contra las mujeres tratan el problema como una cuestión «de género»? ¿Las medidas sobre desigualdad de género en la política llegan a cuestionar el poder masculino y a pedir cambios a los hombres? Y finalmente, ¿las políticas de igualdad, tratan e incluyen los derechos de las mujeres lesbianas? En definitiva, nuestra pregunta, benévolamente provocadora para todas las personas que estamos interesadas en las políticas públicas de igualdad, es: «¿Qué hay debajo de la alfombra de las políticas de igualdad?»[1]. Esta pregunta expresada en forma de guiño jocoso, resulta sin embargo crucial para nuestro análisis y nos lleva a reflexionar más detenidamente sobre la manera en la que se enmarcan las políticas de igualdad. La idea de la que partimos es que unas políticas de género más atentas y conscientes de sus propios límites y prejuicios estarán consecuentemente más dispuestas a la mejora continua y a la superación de sus propias debilidades y, por lo tanto, serán más eficaces en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Para llevar a cabo el análisis de aquello que llama nuestra atención por no llegar a explicitarse normalmente, y que, por lo tanto, queda debajo de la alfombra de las políticas de igualdad, nos hemos centrado en las siguientes preguntas: ¿cuál es el significado de la igualdad de género? ¿Cómo se enmarca el problema de la desigualdad de género en las políticas públicas de España y de Europa? ¿Qué soluciones se ofrecen para ello? Esta obra pretende desarrollar estas y otras preguntas similares a partir de la tesis de que la existencia de «marcos interpretativos» (policy frames) diferentes en relación con el problema de la desigualdad de género influye en la formulación de las políticas de igualdad en Europa. Es decir, los diferentes significados que se atribuyen a la (des)igualdad de género afectan a la manera en la que se enmarca el problema de la desigualdad de género y las soluciones para ello. La obra se basa en la investigación desarrollada por el proyecto europeo MAGEEQ[2] (Mainstreaming Gender Equality in Europe), en el que se realiza un análisis comparativo de los «marcos interpretativos» de las políticas de igualdad de género entre la Unión Europea (UE) y seis países miembros: dos del sur de Europa (España y Grecia), dos del centro (Holanda y Austria) y dos del este (Hungría y Eslovenia). La investigación, que comprende el periodo desde



 

 

 

Página 13



la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín —septiembre de 1995— hasta 2004, se lleva a cabo a través del análisis de textos y documentos oficiales de las principales instituciones políticas, incluyendo también algunos textos producidos por la sociedad civil y los medios de comunicación. El análisis se propone identificar la lógica interna (implícita o explícita) de los «marcos interpretativos», poniendo énfasis en las diversas representaciones que los/as actores/as políticos/as ofrecen del problema de la desigualdad de género y de las soluciones propuestas al mismo. La obra pretende provocar una reflexión acerca de la (in)coherencia de las políticas de igualdad y de las mejoras que podrían derivarse de un diseño más consistente de las mismas.

 

En este primer capítulo se presenta el marco teórico del estudio, en el que se define el concepto de «marco interpretativo» utilizado en el contexto de esta investigación. También se explica la metodología utilizada en la investigación, exponiendo cuál fue la selección de temas y textos, en qué consiste el análisis de marcos (frame analysis), y cómo se analizan y resumen los discursos de diferentes actores/as presentes en los textos, a través de las «preguntas guía» y los «supertextos». Asimismo, se reflexiona sobre las ventajas y los límites del tipo de análisis de marcos que se ha utilizado en el estudio. En los cuatro capítulos que siguen se presentan los resultados del análisis de marcos en las áreas de conciliación de la vida familiar y laboral (capítulo 2), violencia contra las mujeres (capítulo 3), desigualdad de género en la política (capítulo 4), y derechos de lesbianas y gays (capítulo 5)[3]. El último capítulo (capítulo 6) resume los resultados y reflexiona sobre las consecuencias del análisis de marcos llevado a cabo para los cuatro temas tratados.

 

Los capítulos utilizan el mismo marco teórico y metodológico del análisis de marcos para cada uno de los temas de las políticas de igualdad tratados. No obstante, cada uno da prioridad a determinadas preguntas y aborda de una manera particular el tema elegido, sea la conciliación, la violencia, la política o los derechos de homosexuales. Todos los capítulos, en cualquier caso, están centrados en la reflexión sobre cuál es el problema de la (des)igualdad de género y qué soluciones se proponen por parte de los/as principales actores/as políticos/as en Europa y en España. Aunque el trabajo se centra en el análisis del caso español, que es exclusivo en el caso del capítulo sobre derechos de homosexuales, los demás capítulos



 

 

 

 

 

Página 14



hacen referencias cuando es pertinente al análisis comparativo europeo realizado en el proyecto MAGEEQ.

 

En el capítulo 2, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral en España, Elin Peterson reflexiona sobre la importancia de la dimensión de género en los discursos, argumentando que las relaciones de género influyen en la articulación de las políticas públicas y, al mismo tiempo, están influidas por dichas políticas. Su análisis explora el vínculo entre la desigualdad de género y otras desigualdades relacionadas con la clase, raza, etnia, sexualidad y nacionalidad. La autora concluye que el análisis de los marcos interpretativos de las políticas sobre conciliación revela una tendencia a perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres debido a que la responsabilidad del cuidado se sigue atribuyendo casi exclusivamente a las mujeres, sin fomentar la corresponsabilidad de los hombres.

 

El capítulo 3, redactado por María Bustelo, Silvia López y Raquel Platero, aplica el análisis de marcos al tema de la violencia contra las mujeres. La pregunta clave para diferenciar los marcos interpretativos en este tema parece ser: ¿cuál es la causa o el origen de la violencia contra las mujeres? Dependiendo de la respuesta que los textos hagan a esta pregunta, se obtendrá una representación del problema muy diferente y, por lo tanto, se ofrecerán diferentes soluciones al respecto. Los tres marcos interpretativos identificados en el análisis comparativo europeo varían entre el que identifica el origen de la violencia en las desiguales relaciones de género, el que deja sin explicar las razones por las que son las mujeres las principales víctimas de este tipo de violencia, y el que presenta el problema como un asunto desvinculado del género, es decir, algo que puede ocurrir entre hombres y mujeres indistintamente de quién sea el agresor o quién la víctima. Las autoras analizan el reconocimiento progresivo de la violencia contra las mujeres como un problema público y reflexionan acerca de la interpretación de la violencia como desigualdad de género que caracteriza más los textos españoles en comparación con los de los demás países analizados en el proyecto MAGEEQ. El capítulo incluye también un apartado específico dedicado al análisis de la Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada por el gobierno español en diciembre de 2004.

 

Emanuela Lombardo se centra en el capítulo 4 en una comparación entre los marcos interpretativos sobre desigualdad de género en política presentes en los textos españoles y comunitarios. La autora detecta



 

 

 

Página 15



numerosas similitudes entre España y la UE sobre todo en la manera de enmarcar el problema y la solución, esencialmente en términos numéricos, como infrarrepresentación de las mujeres en política. Asimismo, centra su reflexión en las inconsistencias encontradas en los marcos sobre desigualdad de género en la política. El desequilibrio hacia el pronóstico del problema revela que los textos políticos tienden a ofrecer soluciones para el mismo sin articular un diagnóstico extenso de este. Además, la tendencia a representar a las mujeres como sujetos que tienen el problema y grupo objetivo de las medidas, y la ausencia de una llamada al cambio y a la acción para los hombres, sugieren la persistencia en los documentos oficiales de un enfoque tradicional al tema en cuestión que podría obstaculizar una transformación más profunda de las jerarquías de género presentes en el ámbito político.

 

La representación de gays y lesbianas en la agenda política española es el tema tratado por Raquel Platero en el capítulo 5. En este se analiza el desarrollo tanto de las políticas autonómicas sobre leyes de parejas, como de la política central sobre las parejas de hecho (1993-2002) y sobre el matrimonio (2002-2005) que culmina con la aprobación de la Ley 13/2005. La autora identifica tres marcos interpretativos sobre el matrimonio homosexual: el primero presenta a las parejas de hecho como una forma de política especial para gays y lesbianas; el segundo muestra que los sujetos homosexuales deben tener una regulación de derechos distintos al resto en forma de uniones civiles; y el tercer marco es aquel que muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de igualdad de acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos. El argumento es que las resistencias a la inclusión de la sexualidad como una desigualdad más en las políticas de igualdad en España revelan la persistencia de relaciones de poder heteronormativo.

 

Finalmente, en el capítulo 6, Emanuela Lombardo y María Bustelo extienden la mirada más allá del caso español para considerar algunos resultados del análisis de marcos de las políticas de igualdad en la UE y en los demás países implicados en el proyecto europeo MAGEEQ, es decir, Grecia, Austria, Holanda, Hungría y Eslovenia. Las autoras reflexionan acerca de las similitudes y diferencias encontradas en los países europeos seleccionados y subrayan las inconsistencias detectadas en la manera de enmarcar el problema y su solución. Destacan los desequilibrios existentes en los distintos temas enríe el diagnóstico y el pronóstico del problema y



 

 

 

Página 16



las consecuencias que estos tienen para las políticas de igualdad. Lombardo y Bustelo exploran los beneficios del análisis de marcos para sensibilizar, en primer lugar, hacia la necesidad de un debate más amplio y profundo acerca de la interpretación del problema de la desigualdad de género; en segundo lugar, hacia una formulación más consistente de las políticas de igualdad que pueda mejorar la calidad de las mismas; y, en último lugar, hacia unas políticas de género que sepan dar voz a los/as diferentes actores/as políticos/as tanto de las instituciones como de la sociedad civil y del movimiento feminista.

 

 

 

LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD

 

La desigualdad de género es un problema político polémico y complejo. En Europa existen una gran variedad de interpretaciones y de análisis diferentes sobre el tema y un gran número de estrategias distintas para abordarlo, en parte influidas por los diferentes contextos políticos nacionales. Enríe las feministas, las académicas o las activistas, y enríe los/as actores/as políticos/as ordinarios/as, no se llega casi nunca a un consenso real ni sobre el diagnóstico ni sobre el pronóstico (solución) del problema. Asuntos como la prostitución o la violencia doméstica son ejemplos de cómo la diversidad interpretativa afecta a las soluciones propuestas. La política holandesa sobre la prostitución concibe dicho problema más o menos como un empleo normal retribuido, mientras que en Suecia se trata como un delito (Outshoorn, 2001). Con respecto a la violencia doméstica, la mayoría de los países europeos tienen casas de acogida para mujeres maltratadas, mientras que Austria expulsa al maltratador de su hogar (Logar, 2000). Las medidas políticas que se adoptan varían notablemente según el objetivo sea la igualdad, la diferencia o la autonomía.

 

La diversidad de interpretaciones de la desigualdad de género como problema público es todavía más relevante en lo referente a la estrategia del mainstreaming de género[4] que ha circulado en la UE en la última década, puesto que esta requiere una multiplicación de los niveles de gobierno, los/as actores/as y las áreas políticas, con el objetivo de que se incorpore una perspectiva de igualdad de género en todos los procesos



 

 

 

Página 17



políticos y administrativos (Consejo de Europa, 1999, 26). Al involucrarse nuevos/as actores/as políticos/as en distintos niveles, aumentan las posibilidades de que en la fase de implementación se pierda o se vea comprometido el consenso, por cuanto ilusorio, conseguido sobre el diagnóstico y el pronóstico del problema.

 

Si, por un lado, la variedad de interpretaciones es enriquecedora, por otro, las maneras diversas de entender la igualdad de género en el nivel supraestatal, estatal y subestatal, y por parte de distintos/as actores/as dentro de un mismo nivel, pueden distorsionar, en el proceso de implementación, los problemas y objetivos compartidos en la fase de formulación de las políticas de igualdad. Es difícil que al decir «igualdad de género» todos/as los/as actores/as entiendan lo mismo, por lo tanto cada actor/a pondrá en práctica las medidas de igualdad según su propia interpretación del concepto, sin haber aclarado previamente cuál es su manera de entender la igualdad, puesto que, probablemente, haya asumido y dado por hecha una comprensión común y unívoca del concepto.

 

Por esta razón, la finalidad del estudio que aquí se ha llevado a cabo es hacer explícitas las diversas interpretaciones del problema de la desigualdad de género por parte de los/as distintos/as actores/as políticos/as en el contexto europeo. Para esto, se examinan los procesos discursivos, utilizando en concreto el análisis de «marcos interpretativos» (frame analysis). Un «marco interpretativo de política» (policy frame) es «un principio de organización que transforma la información fragmentaria o casual en un problema político estructurado y significativo, en el que se incluye, implícita o explícitamente, una solución» (Verloo, 2005, 20). Por lo tanto, los marcos de política no son simples descripciones de la realidad, sino construcciones o representaciones específicas que dan significado a dicha realidad y estructuran la comprensión de la misma. El análisis de marcos se concibe como el estudio de los «marcos interpretativos» de política tal y como se utilizan en la (re)construcción y negociación de la realidad por parte de los actoras sociales y políticas en sus respectivos discursos. El método del policy frame analysis o análisis de marcos interpretativos de las políticas intenta identificar los marcos dominantes y/o en conflicto entre sí en el discurso de los/as actores/as sociopolíticos/as, marcos que se construyen para dar sentido a diferentes situaciones y acontecimientos, atribuir culpas o causalidad, y sugerir líneas



 

 

 

 

 

Página 18



de actuación (Rein y Schön, 1993, 1994; Triandafyllidou y Fotiou, 1998; Snow et al., 1986; McAdam, McCarthy y Zald, 1996).

 

Los «marcos interpretativos» constituyen un concepto utilizado por la teoría de los movimientos sociales, la cual utiliza una combinación de oportunidades políticas, estructuras de movilización y procesos enmarcadores para explicar la subida y la caída de los movimientos sociales (Snow y Benford, 1988, 1992; Snow et al., 1986; Tarrow, 1998). Según esta teoría, los «marcos interpretativos» sirven a los movimientos para asignar significado e interpretar los acontecimientos sociales con la finalidad de movilizar simpatizantes y desmovilizar a sus antagonistas (McAdam, McCarthy y Zald, 1996; Ibarra y Tejerina, 1998).

 

El concepto de «marco interpretativo» se relaciona también con la literatura sobre el establecimiento de la agenda política (Cobb y Eider, 1983; Aguilar, 1996), la cual insiste, desde sus inicios, en la naturaleza construida de los problemas públicos. También el enfoque de Carol Bacchi (1999) denominado «What’s the problem?» nos recuerda que la definición de los problemas políticos que llegan a la agenda no es una mera descripción de hechos objetivos, sino que tiende a ser una «representación estratégica» que da relevancia a determinados problemas o asuntos y no a otros. De esta manera, cada «solución» postulada contiene ya en sí misma una particular «representación» de cuál es el problema y esto tiene implicaciones en el tipo de solución «encontrada». Basándose tanto en la teoría de los movimientos sociales como en la literatura sobre el establecimiento de la agenda, este estudio se centra en el análisis del proceso a través del cual se enmarcan las políticas, en la valoración de la diversidad de interpretación de los problemas y de las soluciones a estos, y en una reflexión sobre la (in)consistencia de las políticas de igualdad.

 

 

LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE MARCOS

 

 

 

El análisis de «marcos interpretativos» (frame analysis)

 

El análisis aquí desarrollado pretende identificar la lógica interna (implícita o explícita) de los marcos interpretativos, identificando además



 

 

 

Página 19



los procesos de exclusión, es decir, quiénes no tienen voz en la interpretación del problema y su solución. Las cuestiones que guían el análisis de los textos en este enfoque son: ¿cuál es el problema tal y como se representa? ¿Qué solución se ofrece al problema? ¿Quién(es) se supone que tiene(n) el problema? ¿Cuál es el grupo normativo? ¿Cuál es el grupo objetivo de las medidas? ¿Quién(es) es (son) responsable(s) del problema? ¿Quién tiene voz en la definición del problema y de la solución?

 

El foco del análisis se encuentra en la búsqueda de marcos que compiten entre sí y de las inconsistencias dentro de estos. Según el enfoque adoptado, los marcos de política que se encuentran en los textos tienen un formato típico de diagnóstico y pronóstico del problema que se aborda. Por lo tanto, una política incluye una representación de un diagnóstico (algún hecho o aspecto de la vida social se considera problemático y necesita cambios) y de un pronóstico (se propone una solución al problema la cual especifica qué es lo que se debe hacer), que son dos de las tareas principales del proceso de creación de marcos (Snow y Benford, 1988, 199). El análisis de marcos permite identificar los diferentes marcos de diagnóstico y pronóstico que operan explícita o implícitamente en los textos políticos oficiales de los seis países europeos seleccionados, España incluida, y de la UE. El análisis nos informa de la mayor o menor dominancia[5] de los marcos, así como de la ausencia e (in)coherencia de los mismos.

 

 

La selección de textos

 

El periodo objeto de este estudio va desde 1995 hasta 2004. Los textos[6] cuya autoría pertenece a las instituciones políticas y a las administraciones públicas son el corpus principal del análisis, es decir, los textos oficiales que declaran las políticas de igualdad de género, los cuales pueden ser textos legales, planes o programas. En el caso español, se cuenta con un elemento muy valioso a estos efectos, como son los Planes de igualdad que se generalizan en el nivel nacional y autonómico en la década de los

 

90.   Una segunda categoría de textos consiste en las actas de los debates parlamentarios y programas políticos sobre igualdad de género. Otro tipo de textos son los que se originan en los medios de comunicación y reflejan los debates públicos sobre desigualdad de género. Por último, los textos



 

 

 

Página 20



que provienen del movimiento feminista y de expertas de género sirven como contraste para el análisis. La menor presencia de textos seleccionados provenientes del movimiento feminista se debe tanto al número limitado de textos de este tipo disponibles como a la decisión de centrar la investigación en el análisis de los documentos oficiales que presentan la posición de las instituciones políticas sobre la (des)igualdad de género. Para seleccionar los textos que iban a analizarse se procedió a reconstruir una «línea del tiempo» en la que se identificaron los momentos o eventos importantes referidos a cada uno de los temas, a lo largo del periodo de estudio. Los textos se fueron añadiendo a partir de dichos momentos clave hasta comprobar que otros nuevos textos ya no añadían más información sustancial.

 

 

 

La selección de temas

 

Para permitir una comparación más profunda entre los seis países implicados en el proyecto, se decidió que tres temas serían comunes y un cuarto tema sería elegido libremente por cada país. Los tres temas candentes comunes entre los seis países y la UE resultaron ser la conciliación de la vida familiar y laboral, la violencia doméstica y la desigualdad de género en la política. El cuarto tema libremente elegido en cada país, en el caso de España ha sido el de los derechos de homosexuales y lesbianas, debido a que en los últimos años este ha sido un asunto especialmente candente en este país. Los cuatro temas pertenecen a dos estructuras sobre las que se genera y mantiene la desigualdad de género, es decir, la organización de la intimidad[7] y la organización de la ciudadanía[8]. El equipo de investigación del MAGEEQ se apoyó en Walby (1990) y Connell (1987) y en el trabajo realizado en torno al modelo de emancipación holandés —EER— (Verloo y Roggeband, 1996) para la selección de los temas respecto a su estructura. El marco teórico de este modelo identifica las estructuras que mantienen y reproducen las relaciones de género, demostrando qué instituciones y organizaciones son más cruciales en la constitución de la desigualdad de género. Las tres estructuras principales de la desigualdad de género, para este modelo, y que son las que se asumen en esta investigación como las estructuras



 

 

 

 

 

 

 

Página 21



centrales para la problemática de género, son la división del trabajo[9], y las ya mencionadas organización de la intimidad y de la ciudadanía.

Entre los criterios para elegir los temas dentro de cada estructura se encuentran, por un lado, la importancia o relevancia pública de los temas en cada país, y, por otro, la riqueza del material, tanto en la cantidad de documentos disponibles como en lo que se refiere al número de actores/as con diferentes puntos de vista que están implicados en los debates. Desde sus inicios, el MAGEEQ propone centrarse en los temas no directamente relacionados con el ámbito laboral[10]. Esto es debido a que, aunque la política de género de la UE está todavía centrada principalmente en torno a las áreas pertenecientes al mercado laboral, los temas relacionados con la ciudadanía y con la vida privada de los/as ciudadanos/as están adquiriendo una importancia creciente en la Unión. Esta es la razón por la que se descarta la organización del trabajo y se eligen los temas más candentes en las otras dos estructuras: la organización de la ciudadanía y la organización de la intimidad.

 

 

La herramienta para el análisis: las «preguntas guía»

 

La herramienta de las «preguntas guía» (véase el Apéndice al final del libro) se ha elaborado para poder guiar el análisis de los textos según determinados criterios. Las preguntas ayudan a establecer y discriminar las diferentes dimensiones y, por lo tanto, son la base para describir y analizar los marcos. Además, la lista de preguntas es la que facilita el análisis comparativo de los marcos, puesto que todos los textos analizados por los seis países contestan a las mismas preguntas. Para identificar y analizar marcos de política se necesita un enfoque cualitativo y, para eso, se ha recurrido a técnicas basadas en la metodología de la Teoría Fundamentada o Grounded Theory (Strauss y Corbin, 1997): análisis de palabras y frases utilizadas repetida y regularmente a lo largo de los textos; análisis de las palabras en su contexto; dimensiones de ideas específicas implícitas en los textos; y la organización de ideas en diferentes posiciones dentro de esas dimensiones.

 

La lista de las preguntas guía se ha confeccionado utilizando elementos de la teoría de los movimientos sociales, la teoría de género, el análisis del



 

 

 

Página 22



discurso y la teoría política. La estructura general se ha tomado de la teoría de los movimientos sociales, debido a que es en este campo donde se ha desarrollado más el análisis de marcos interpretativos. Siguiendo el ya mencionado trabajo de Snow y Benford (1988), esta estructura general consiste en las dimensiones de: Diagnóstico, Roles en el Diagnóstico, Pronóstico, Roles en el pronóstico. El diagnóstico (diagnosis) se refiere a la identificación del problema y la atribución de culpa o causalidad. La creación del pronóstico (que trata sobre cómo debe ser tratado el problema) depende de la creación de marcos de pronóstico (prognosis).

 

A esta estructura básica se han añadido tres elementos: voz, equilibrio entre diagnóstico y pronóstico y normas. Dado que los marcos de política difieren de los marcos de los movimientos sociales en el sentido de que no siempre se originan en actores específicos, sino que pueden comenzar en instituciones como administraciones públicas, gobiernos, comités o portavoces, un primer elemento llamado Voz (Ibice) era necesario. Esta dimensión facilitará el análisis posterior en términos de exclusión, inclusión y poder. El segundo elemento que se ha añadido es el Equilibrio (Balance), entre diagnóstico y pronóstico, para poder distinguir entre los marcos en los que predomina uno u otro. Por último, dado que el foco del MAGEEQ en la igualdad de género implica el análisis de las posiciones normativas, es decir, qué es lo que se considera explícita o implícitamente como bueno y como malo, se añade una subsección de Normas (Normativity) para destacar esta dimensión.

 

El trabajo de Hoppe y Van De Graaf (1989), quienes identificaron en los textos de política cadenas causales, finales y normativas, inspira el foco de la pregunta referida a la Causalidad (qué es lo que se ve como causa y qué como efecto) dentro del diagnóstico, y el de Medios (qué es lo que se ve como meta, y cuáles los fines para alcanzar dicha meta) dentro del pronóstico. Basándonos en el análisis del discurso, se ha creado también un subelemento de Forma (forma de argumentación, dicotomías, metáforas). La teoría de género, y especialmente el trabajo ya comentado de Connell (1987), Walby (1990), Verloo y Roggeband (1996), provocan el subelemento de Localización (organización del trabajo, organización de la intimidad y organización de la ciudadanía).

 

La teoría de la estructuración de Giddens (1984) ha sido la fuente para el subelemento de Mecanismos de la desigualdad de género (Recursos, Reglas y Legitimación de la violencia). Giddens distingue entre dos



 

 

 

Página 23



mecanismos relacionados con la constitución de las relaciones de poder: el primero es la «distribución y acceso a los recursos» y el segundo el «uso de las reglas» (referidas tanto a interpretaciones como a normas). El añadido de la legitimación de la violencia como un tercer mecanismo se basa en los análisis feministas radicales que enfatizan la importancia de la violencia sexual como un mecanismo que (re)produce jerarquías sexuales.

 

 

Los códigos y los «supertextos»

 

La metodología desarrollada en MAGEEQ debe permitir un análisis comparativo posterior. La base para esta comparación se construye a través de elementos comunes de codificación. Así, los marcos similares o comparables se señalarán con códigos similares o comunes. La metodología de análisis de marcos se compone de dos fases. En la primera fase, los textos o documentos seleccionados son analizados utilizando la lista de «preguntas guía», y los resultados del análisis se resumen en inglés en lo que se ha denominado un «supertexto[11]». Este último es un resumen detallado de cada uno de los textos seleccionados, que sirve para explicitar el significado de un texto con la ayuda de las «preguntas guía». Se han elaborado «supertextos» para cada uno de los textos seleccionados para los tres temas comunes y el cuarto tema hasta un total de 414. Los supertextos funcionan como un resumen sistemático y estructurado, y que puede ser entendido por alguien que no haya leído el documento original[12].

 

En la segunda fase, la base de datos de supertextos se somete a un segundo análisis, de carácter comparativo, en que los supertextos son los textos que se analizan. Los marcos interpretativos se establecen a través del análisis cualitativo de los códigos de cada supertexto, y las denominaciones de los marcos son el resultado de un proceso de abstracción de los códigos que permite a la investigadora captar el significado más general de una multiplicidad de códigos y resumirlo en una expresión, como por ejemplo «representación cuantitativa de las mujeres en política». Es frecuente que en cada texto se presenten a la vez distintos marcos interpretativos, algunos más dominantes y otros menos, puesto que un mismo texto puede contener una gran variedad de significados.



 

 

 

Página 24



VENTAJAS Y LÍMITES DE LA METODOLOGÍA DE «ANÁLISIS CRÍTICO DE MARCOS»

 

La metodología utilizada en el estudio de las políticas de igualdad que se desarrolla en esta obra ha sido bautizada por las investigadoras del equipo de MAGEEQ como «análisis crítico de marcos», donde el elemento crítico consiste en la introducción de la dimensión de «Voz» entre las dimensiones que componen un marco interpretativo. La pregunta «¿quién tiene voz en la articulación del problema y de la solución?» es la que permite dar visibilidad a los procesos de exclusión que existen en la formulación de los discursos políticos, puesto que ayuda a identificar cómo dentro del proceso político ciertas «estrategias discursivas pueden modificar el proceso mismo mediante la exclusión de algunos actores del debate» (Triandafyllidou y Fotiou, 1998, 6.4). Esto puede ocurrir porque los marcos interpretativos que operan implícita y explícitamente en el discurso de actores/as políticos/as empujan a estos/as últimos/as a seleccionar y focalizar su atención en determinados temas, argumentos, y actores, y al mismo tiempo a ignorar y marginar otros/as. El elemento crítico de este tipo de análisis consiste precisamente en revelar las exclusiones presentes en los discursos políticos, que son, en última instancia, expresiones de poder.

La metodología de análisis crítico de marcos tiene enormes ventajas, pero también algunos límites para el estudio de las políticas públicas, en este caso de igualdad, y que exponemos a continuación. Es especialmente útil para estudiar la diversidad de significados de la igualdad de género en la práctica política española y europea, puesto que el objetivo de esta metodología es precisamente el de trazar un mapa sobre las maneras diferentes en las que se enmarca un determinado tema. La relevancia de este enfoque consiste no solamente en la identificación de marcos mayores y menores, sino también en la posibilidad de captar los matices que caracterizan cada marco. Esto es posible gracias al análisis detallado y en profundidad de las diferentes dimensiones que componen un determinado marco interpretativo.

 

Otra de las ventajas del análisis crítico de marcos es la posibilidad de aumentar la conciencia sobre los «prejuicios conceptuales» que puedan, sin querer, moldear los discursos políticos, y esto, por lo tanto, puede revelar las incoherencias latentes, o incluso los prejuicios de género, que



 

 

 

Página 25



se esconden en el diseño de las políticas públicas. La lectura de un texto político a través de la lupa de las «preguntas guías» puede ayudarnos a afinar nuestra manera de mirar los discursos políticos, y, por lo tanto, a mejorar nuestra capacidad de detectar las inconsistencias que estos contienen. Incluso los discursos políticos que están elaborados por actoras/es feministas, una vez leídos a través de la metodología de análisis crítico de marcos, pueden revelar la presencia de prejuicios sexistas, como, por ejemplo, la atribución del problema de la conciliación de la vida familiar y laboral, de la desigualdad de género en la política o de la violencia contra las mujeres, tan solo a las mujeres, desresponsabilizando a los hombres.

 

El análisis de marcos que se adopta en este estudio es tanto construccionista como deconstruccionista (véase Verloo y Lombardo, 2007). Es construccionista porque presupone que los problemas políticos son construidos y que existen múltiples interpretaciones en competición entre sí de lo que es el problema, y que las soluciones políticas están inscritas en la propia representación del problema (Bacchi, 1999). Sin embargo, para poder trazar un mapa de las diferentes representaciones de la desigualdad de género como un problema político, el análisis crítico de marcos adopta una perspectiva deconstruccionista al menos en tres ocasiones. La primera es cuando se resiste a definir lo que es «igualdad de género» desde el principio, dejándola como un concepto abierto que puede ser rellenado por una multitud de significados. La segunda es cuando establece unos criterios para el análisis de los textos políticos, ya que las «preguntas guía» son más «normas relativas» que «absolutas» (Stake, 1967). Aunque son criterios normativos de valoración, con sus implicaciones ideológicas y políticas, no son modelos absolutos de referencia establecidos de una vez de por todas, sino que son abiertos a revisiones y transformaciones periódicas para poderse adaptar mejor tanto a la naturaleza variada de los textos como a los cambios en las perspectivas teóricas de las/os investigadoras/es. La tercera es que no cierra desde el principio las posibilidades de codificación, y por lo tanto puede permitir una mayor libertad y flexibilidad para interpretar las variaciones específicas de cada texto. Este enfoque tiene más posibilidades de captar elementos inesperados e incoherentes de los marcos que podrían permanecer menos visibles si se utilizara un modelo preestablecido de codificación. La otra cara de la moneda es que el carácter abierto del



 

 

 

 

 

Página 26



modelo de codificación crea ciertos problemas para las comparaciones, puesto que no hay códigos comunes acordados previamente y la interpretación subjetiva de los códigos favorece la multiplicación de maneras sinónimas de codificar, generando cierta confusión y causando retrasos en el análisis comparativo.

 

Estos dos enfoques teóricos, el construccionista y el deconstruccionista, se combinan en una metodología reflexiva que intenta adoptar una actitud flexible basada en una revisión periódica de las categorías que han sido construidas previamente. La construcción de un lenguaje común, basado en los criterios para el análisis y en la comprensión a menudo implícita de los diferentes estilos de codificación del texto, es necesaria para avanzar en el análisis. Sin embargo, un enfoque deconstruccionista ayuda a las/os investigadoras/es a desafiar y revisar continuamente sus propias categorías analíticas, que, precisamente por ser construidas, son provisionales y abiertas a continuas transformaciones. Esta «flexibilidad teórica» es la que nos permite a nosotras, como investigadoras, ser más conscientes de nuestros propios marcos interpretativos, tomando distancia de las categorías que hemos construido nosotras mismas, para poderlas desmantelar y reconstruir. Esto ha significado, en la práctica de la investigación que hemos llevado a cabo, que, después de una primera ronda de análisis de marcos de los textos, se han hecho diferentes fases y procesos de revisión de los códigos asignados. Estas revisiones a su vez han llevado a una actualización de las «preguntas guía», por ejemplo introduciendo la dimensión de «interseccionalidad», y a una segunda lectura de todos los materiales analizados sobre la base del nuevo modelo de preguntas guía. Este tipo de enfoque ha sido especialmente fructífero para trabajar con un concepto en continua transformación como es el de igualdad de género.

 

El carácter reflexivo de esta metodología, sin embargo, ha sido cuestionado en relación tanto con los marcos más o menos implícitos que nosotras investigadoras tenemos para medir las interpretaciones de la igualdad de género de los demás individuos (Bacchi, 2005; Rönnblom, 2005), como con el uso de la metodología comparativa (Rönnblom, 2005). Con respecto a la primera cuestión, el tipo de análisis crítico de marcos que se utiliza en este estudio no explora los presupuestos de nuestra propia representación del problema. Rönnblom (2005) sugiere una posición explícita dentro de una tradición feminista determinada y la utilización del



 

 

 

Página 27



lenguaje que se adopte en aquel contexto. Una segunda crítica se refiere a la coherencia de una metodología supuestamente construccionista y reflexiva, que analiza las dimensiones y matices de los marcos de política, y que luego vuelve al paradigma positivista de la política comparada tradicional, buscando similitudes y diferencias entre los marcos (Rönnblom, 2005). La comparación se utiliza en esta metodología de análisis de marcos no tanto con la intención de establecer una jerarquía de tipologías, sino como elemento de contraste, para poder detectar las ausencias en el discurso político comparando los diferentes casos, y también como una forma de reflexionar sobre la variedad de maneras de enmarcar la igualdad de género. Sin embargo, para encontrar una solución, aunque provisional, a las tensiones que crean ambas cuestiones, se requiere una reflexión más profunda y extensa que será parte del futuro proceso de continua revisión de la metodología de análisis crítico de marcos.

 

Una última limitación que queremos subrayar de este tipo de metodología es que, aunque el análisis de marcos puede ser de ayuda para trazar el mapa de discursos sobre desigualdad de género en Europa, no es igualmente útil para entender por qué los marcos existentes han surgido en la manera en la que aparecen al investigador/a. Para esta tarea se requieren otros enfoques interpretativos capaces de investigar cuál es el contexto en el que determinados discursos han surgido, qué actores/as los han elaborado y qué otros/as actores/as han sido excluidos/as, y en qué condiciones determinados discursos han resultado más dominantes que otros. En particular, la literatura sobre estructuras de oportunidad política, feminismo de Estado y cambios en las agencias de igualdad, y la relación entre el feminismo de Estado y del movimiento, pueden ofrecer válidas herramientas explicativas (véase, por ejemplo, Stetson y Mazur, 1995). Un complemento útil para el análisis de marcos sería la realización de entrevistas con los/as actores/as implicados/as en la formulación y adopción de documentos oficiales sobre políticas de igualdad de género. Todo esto, sin embargo, supera el ámbito de este estudio[13]. A pesar de estas limitaciones, el análisis crítico de marcos tiene mucho potencial como metodología capaz de captar los diferentes significados de la igualdad de género y, a través de un proceso de cuestionamiento y afinamiento progresivo, poder expandir y profundizar sus posibilidades analíticas.



 

 

 

Página 28



Una mirada «bajo la alfombra»

 

Aplicando el análisis de marcos a los cuatro temas de la conciliación de la vida familiar y laboral, de la violencia, de la desigualdad de género en la política, y de los derechos de homosexuales, es posible identificar los diferentes marcos de diagnóstico y pronóstico que operan explícita o implícitamente en los textos políticos oficiales de cinco países europeos, además de España y de la UE. El análisis de marcos nos permite indagar tanto cuáles son los discursos que con mayor o menor frecuencia llegan a la arena política, como la manera en la que el tema de la desigualdad de género en la política está articulado en los mismos, y por parte de qué actores/as. Además, nos informa de la (in)coherencia de los textos sobre políticas de igualdad. Esto nos ayuda a desarrollar una mirada «bajo la alfombra» para entender cómo se formulan las políticas dirigidas a solucionar el problema de la desigualdad de género y puede ofrecernos, además, algunas pistas sobre cómo se podría mejorar dicha formulación para solucionar el problema de manera más efectiva.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 29



 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 2

 

El género en los marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida familiar y laboral»

 

ELIN PETERSON

 

 

 

 

¿Cuáles son las representaciones del problema que aparecen en el debate sobre la conciliación de la vida familiar y laboral en España? ¿Cómo están representadas las relaciones de género? Los marcos interpretativos de la conciliación, ¿fomentan u obstaculizan la igualdad de género? Estas son las preguntas que se explorarán en este capítulo.

 

La conciliación de la vida familiar y laboral es un concepto que ha crecido en importancia en las políticas españolas en los últimos diez años, y que además ha sido frecuentemente conceptualizado como un asunto clave en las políticas de igualdad de género. Si la norma es la igualdad, las políticas que tienen como objetivo facilitar la conciliación deben fomentar una transformación de las relaciones de género. En este capítulo se hace especial hincapié en el análisis de la dimensión de género en los marcos interpretativos para poder discutir hasta qué punto la manera en la que se enmarca el problema contribuye verdaderamente a una transformación hacia una mayor igualdad entre hombres y mujeres. El análisis indica que en gran medida no se han cuestionado las construcciones del «hombre sustentador[14]» y de la «mujer cuidadora». No obstante, también existen representaciones que hasta cierto punto desafían los estereotipos de género. Con el objeto de reflejar los procesos de exclusión/inclusión en la creación de marcos analizaremos también representaciones marginales y fragmentadas como contraste a los marcos dominantes y emergentes.

 

Para este estudio se han seleccionado textos de varios tipos: leyes, debates parlamentarios, planes de igualdad a nivel central y regional,



 

 

 

Página 30



programas electorales, textos de sindicatos, artículos de prensa y textos derivados de expertos/as y académicos/as[15]. En primer lugar, analizamos los principales documentos oficiales que tratan el tema de la conciliación, es decir, los planes de igualdad aprobados por el Ejecutivo (dos planes de igualdad en el nivel central y dos autonómicos, vasco y madrileño). Estos planes definen la postura oficial de los poderes públicos respecto al problema de la conciliación. Asimismo, hemos analizado los textos legislativos aprobados referentes al tema (la Ley de Conciliación de 39/1999 y la reforma del IRPF, Ley 46/2002), así como algunos debates parlamentarios específicos sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, que tuvieron lugar por la presentación de iniciativas legislativas. Otros documentos importantes que reflejan las diferentes posturas de los partidos políticos son los programas electorales de las elecciones generales de 2004 de los tres principales partidos políticos a nivel nacional (PP, PSOE e IU). Como los sindicatos constituyen una voz importante en el debate sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, también seleccionamos textos elaborados por el sindicato UGT. Como contraste, seleccionamos asimismo algunos textos de los medios de comunicación y la Iglesia Católica por su gran influencia en cuestiones sobre la familia en España (artículos de El Mundo y El País y la pastoral de la Iglesia Católica sobre la familia de 2004). Finalmente, y para arrojar luz sobre los silencios del debate oficial, se analizaron dos textos de carácter institucional y académico (i.e. estudios del Instituto de la Mujer y del Colectivo IOÉ). Además, se ha incluido un texto publicado fuera del periodo de estudio del MAGEEQ, la Ley de Igualdad del País Vasco aprobada en el año 2005, ya que representa un contraste interesante al marco dominante.

 

Así pues, se incluyen voces de diversos actores/as políticos/as de variada autoridad en el debate público. La voz de mayor autoridad del periodo estudiado (desde 1995 hasta 2004) es la del Partido Popular, en el gobierno durante 1996-2004. Al mismo tiempo, hemos intentado captar interpretaciones alternativas y emergentes, en los textos analizados, para dar indicaciones sobre futuros cambios en los marcos interpretativos. Indudablemente, para posteriores investigaciones en la materia, el análisis de la nueva legislación adoptada durante el gobierno del Partido Socialista será fundamental. Entre esta legislación habrá que destacar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en



 

 

 

 

 

Página 31



Situación de Dependencia y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

Si no se cuestiona la representación de un problema público, este aparecerá como parte del orden natural de las cosas. Por ello, queremos hacer algunas reflexiones teóricas sobre el mismo concepto de la conciliación, y también, sobre el concepto de género.

Nombrar el problema en términos de conciliación de la vida familiar y laboral tiene sus implicaciones y, por lo tanto, es importante aclarar cómo y por qué utilizamos el concepto. Mientras que en los años 60 y 70 se empleaba el concepto con motivos feministas, hoy en día se asocia a menudo con las estrategias orientadas al trabajo flexible en el mercado laboral (Mazur, 2002, 102). Asimismo, el énfasis en la familia se basa en la norma heterosexista asociada a la familia nuclear, con una clara división del trabajo entre un «hombre sustentador» y una «mujer cuidadora» (Malgesini Rey et al., 2004). Dadas las múltiples perspectivas feministas, no existe una sola manera de tratar el problema de la conciliación como un problema de desigualdad de género. Además, las políticas de conciliación no son inherentemente «feministas»; al contrario, dependiendo de la manera en que se articulen y también del contexto pueden facilitar o impedir objetivos feministas. Utilizamos el concepto de «conciliación de la vida familiar y laboral» dado que dicho concepto ha llegado a marcar el debate de las políticas en España, así como de la Unión Europea, pero el propósito es más bien desvelar las representaciones ocultas detrás del concepto a través del análisis de los marcos interpretativos.

 

Entendemos la categoría género como constituida y reconstruida en un contexto social y ligado a imaginarios culturales sobre lo «femenino» y lo «masculino». Las relaciones de género son relaciones de poder y las ideologías de género suelen privilegiar lo que se asocia a lo masculino en detrimento de lo que se asocia a lo femenino. Dado que las construcciones de género conllevan un sistema de creencias y expectativas sobre la naturaleza humana, muchas veces aparecen justificadas a través de la «naturalización» y la despolitización (Peterson y Runyan, 1999, 41, 257). Al mismo tiempo, la desigualdad de género se solapa con, y está reforzada por, otras jerarquías sociales relacionadas con la raza, etnia, clase, sexualidad y nacionalidad, y las posiciones sociales de las mujeres deben entenderse en términos de la intersección de dichas categorías. Los intereses de las mujeres se construyen a través de otras categorías aparte



 

 

 

Página 32



del género, pues las desigualdades de género se cruzan con desigualdades provocadas por el racismo y el heterosexismo (Williams, 1995). En definitiva, las investigaciones feministas han ido cambiando de enfoque, partiendo de acentuar la igualdad entre hombres y mujeres, para más tarde enfatizar las diferencias de género y llegando a destacar la diversidad de género y la «interseccionalidad» (Squires, 1999). Las diferencias entre las mujeres deben ser reconocidas, pero no «esencializadas», para poder construir alianzas contra la discriminación (Clough, 1994, 7).

En el siguiente apartado, contextualizamos las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral en España. Después se relatarán los marcos interpretativos en el debate sobre conciliación y, finalmente, se discutirán las implicaciones de los marcos interpretativos en la (des)igualdad de género.

 

 

 

LAS POLÍTICAS DE «CONCILIACIÓN» EN ESPAÑA

 

En el contexto de la Unión Europea (UE), el concepto de la conciliación de la vida familiar y laboral se introdujo en los años 70 y estaba vinculado a la idea de compartir las responsabilidades del trabajo productivo y reproductivo entre hombres y mujeres. Hoy en día, la «conciliación» ha llegado a formar parte del lenguaje dominante de la UE, pero ha ido interpretándose progresivamente en relación con el trabajo y el libre mercado e ignorando el aspecto de la desigualdad de género (Stratigaki, 2004). En España, el II Plan de Igualdad destacaba la promoción de un reparto más equitativo de las responsabilidades domésticas, y la participación equilibrada de hombres y mujeres en el mundo laboral. Fue en el III Plan de Igualdad, en vigor entre 1997-2000, cuando se introdujo el concepto de la conciliación de la vida familiar y laboral, incluyéndolo como un objetivo dentro del área de Economía y Empleo. En el IV Plan de Igualdad (2003-2006), la conciliación se ha convertido en una de las áreas centrales. En definitiva, la noción de conciliación ha evolucionado hasta ser un concepto recurrente que marca el debate en temas de empleo, de igualdad de género y de políticas sociales.

 

Las políticas del Partido Popular, en el gobierno entre 1996 y 2004, no se dirigían al problema de la conciliación de una manera global, y las políticas sociales iban orientadas hacia la conciliación de la vida familiar y



 

 

 

Página 33



laboral de las mujeres. El Partido Popular considera la familia, no el individuo, como el núcleo primordial de intervención estatal, y sus reformas de entonces no se dirigieron prioritariamente a la mejora en temas de igualdad de género. El partido personifica en gran medida el punto de vista de la Iglesia Católica, lo cual se refleja en el discurso sobre la familia (Moreno y Salido, 2005, 9). Mientras tanto, la distribución de responsabilidades entre hombres y mujeres en general, y en el trabajo de cuidado y tareas domésticas en particular, apenas se perfilaba como una cuestión que concerniera a la sociedad.

 

El discurso político sobre cuestiones de bienestar social acentuaba la idea de lograr una reforma de la protección social solamente a través del crecimiento económico y enfatizaba la provisión no gubernamental, el trabajo voluntario y la familia (Valiente, 2001, 98-99). Se promovían entonces políticas familiares basadas sobre todo en la reducción y deducción de los impuestos de las familias (Guillén y Matsaganis, 2000, 138).

Las reformas en el ámbito de las políticas de conciliación que se realizaron durante el gobierno del Partido Popular fueron resumidas en el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001). El principal instrumento de las políticas de conciliación han sido los permisos y las excedencias en el terreno laboral, como se recoge en la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral 39/1999. La baja por maternidad no se convirtió en responsabilidad de la Seguridad Social hasta el año 1995. Antes, la maternidad había sido considerada como una enfermedad común. La excedencia también fue regulada el mismo año, y así los/as trabajadores/as obtuvieron el derecho de reanudar su trabajo después de un año de excedencia y volver a un puesto similar después de tres años de excedencia (Guillén y Matsaganis, 2000, 132).

 

La Ley de Conciliación de 1999 introdujo la posibilidad para las madres con empleo formal de transferir hasta diez semanas de su baja (16 semanas) a los padres (hasta entonces estaba limitada a 4 semanas). Las estadísticas demuestran que muy pocos hombres solicitan la baja por paternidad; el 98,46 por 100 del total de los permisos fueron concedidos a las madres en el año 2003. El mismo año, los hombres solicitaron el 3,6 por 100 del total de las excedencias por cuidado de hijos y otros miembros de la familia (datos del Instituto de la Mujer: http://www.mtas.es/mujer/). Otra reforma realizada en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Familia



 

 

 

Página 34



fue la relativa a los beneficios para madres trabajadoras. La reforma del IRPF a través de la Ley 46/2002 introdujo un subsidio de 100 euros al mes para las madres trabajadoras por cada hijo de menos de tres años que tuvieran. Como requisito, las mujeres tienen que tener un trabajo a tiempo completo o ser autónomas registradas en la Seguridad Social, al menos 15 días al mes. También se incluye a las mujeres con trabajos a tiempo parcial de, al menos, el 50 por 100 de una jornada completa, y que estén registradas en la Seguridad Social todo el mes.

 

Por otro lado, las políticas sociales en España muestran grandes deficiencias en cuanto a los servicios y la infraestructura relativos al cuidado infantil, de mayores y personas dependientes. Existe un desequilibrio entre las medidas relativas a los servicios para niños, ancianos y otras personas dependientes, por un lado, y el énfasis en medidas orientadas al mercado laboral. Hay disponibles servicios públicos para aproximadamente 2-5 por 100 de los niños de tres años o menos. Al mismo tiempo, la necesidad de servicios para mayores está creciendo (Anderson, 2000, 109). España es uno de los países de Europa que menos gasta en apoyo a la familia y a la infancia, dedicando tan solo el 0,5 por 100 del PIB, mientras la media europea es del 2,2 por 100 (cifra de Eurostat de 2002, en Moreno y Salido, 2005).

 

Celia Valiente sostiene que, a pesar de que los servicios de cuidado infantil podrían entenderse como políticas de igualdad de género, tanto el Partido Socialista como el Partido Popular han conceptualizado dichas políticas, en gran medida, como políticas de educación. Mientras que el movimiento de mujeres, las instituciones del feminismo de Estado y los sindicatos en otros países se han movilizado para reivindicar una política extensiva de cuidado infantil, en España tales actores no han conseguido convertir dichos servicios públicos en una cuestión significativa de la agenda de los poderes públicos (Valiente, 2001, 102, 107).

El trabajo doméstico y de cuidado ha sido conceptualizado más bien como un problema individual que, en principio, debe resolverse de manera particular en el hogar sin la intervención del Estado. En los últimos años, la provisión inadecuada de servicios de cuidado por parte del Estado ha provocado un incremento de la demanda de «trabajadoras domésticas» para realizar el trabajo reproductivo. En este contexto es interesante notar que la oferta de trabajadoras domésticas ha sido promovida por el propio Estado, ya que ha habido políticas dirigidas a la entrada de inmigrantes



 

 

 

Página 35



para que se insertaran en el trabajo doméstico a través de un sistema de cuotas (Anthias y Lazaridis, 2000, 147). Las modificaciones sucesivas de la Ley de Extranjería han permitido cuotas anuales de extranjeros que desempeñen los trabajos menos demandados por la población autóctona, por sus características de flexibilidad, precariedad y salarios bajos (Malgesini Rey et al., 2004, 84). En el último proceso de regularización extraordinaria, del año 2005, el 32 por 100 de las solicitudes estaban ligadas al «servicio doméstico», y el 83 por 100 de los trabajadores de este sector eran mujeres (datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

 

El gobierno socialista (2004-) ha dirigido su atención a la falta de redes nacionales de servicios sociales para ayudar a las familias y, en especial, a las madres trabajadoras. El Partido Socialista ha formulado varias proposiciones de ley relativas a la reforma del Estado de Bienestar. Para mejorar la red de servicios sociales se ha elaborado la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, adoptada en noviembre de 2006. Es importante señalar que son las Comunidades Autónomas las que tienen las competencias en el ámbito de asistencia social y salud, y estas han exigido más recursos económicos.

Asimismo, el gobierno ha elaborado la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007, y que incluye una nueva regulación sobre permisos parentales. Esta regulación da lugar a un permiso de paternidad propio, que no hurta semanas a la madre. A pesar de conceptualizarse como la medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el permiso por paternidad que introduce la ley está lejos de ser de igual extensión que la baja por maternidad, puesto que es de 2 semanas de duración (con el objetivo de extenderlo a 4 semanas a los seis años de entrada en vigor de la Ley).

 

Por otro lado, algunos cambios importantes han tenido lugar en temas de igualdad de género y políticas familiares durante el gobierno socialista: el reconocimiento legal de varios tipos de familia incluyendo el matrimonio homosexual (Ley 13/2005) y la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004) (Moreno y Salido, 2005, 12-14).



 

 

 

 

 

 

 

Página 36



EL GÉNERO EN LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LA «CONCILIACIÓN»

 

Durante el gobierno del Partido Popular la conciliación fue perfilada como la solución clave para lograr la igualdad de género. El enfoque dirigió su atención al ámbito del mercado laboral, mientras otros aspectos, como la cuestión de compartir el cuidado o la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios, fueron marginados en el debate. Otros actores han cuestionado en mayor medida el hecho de que el trabajo doméstico y el cuidado recaigan en las mujeres, haciendo hincapié en la conciliación como un problema de desigualdad de género más que como una solución a dicha desigualdad. Destacaremos también algunas representaciones más bien marginales, que arrojan luz sobre los silencios en la agenda y los debates.

 

 

«Apoyar la conciliación de las mujeres». Un marco dominante

 

El marco aquí definido como «dominante» durante el periodo 1995-2004 se deriva principalmente de los discursos extraídos de los documentos políticos elaborados por el Partido Popular durante sus ocho años de gobierno. Nos referimos a este marco como dominante por dos razones. Primero, este marco se encuentra en los documentos oficiales de las principales instituciones políticas: en textos legislativos y planes de igualdad. Así pues, está ligado a una voz de autoridad, la voz del gobierno. Segundo, el marco aparece frecuentemente en los documentos políticos analizados.

 

La «mujer cuidadora» como norma

 

En los documentos analizados del gobierno del Partido Popular, el problema público se suele representar en términos de la «conciliación de la vida familiar y laboral». Dicha conciliación está enmarcada como un problema de las mujeres y, en particular, de las madres trabajadoras. El III y IV Plan de Igualdad en el nivel central y la Ley de Conciliación 39/1999 son buenos ejemplos de la representación del problema de la conciliación



 

 

 

 

Página 37



como un asunto o problema de las mujeres, y no de los hombres. Según este marco, la solución es ayudar a las mujeres a que puedan combinar mejor el trabajo reproductivo en el hogar con el trabajo productivo en el mercado laboral. El problema se entiende localizado en la organización del trabajo más que en la organización de la intimidad o en la organización de la ciudadanía.

 

Existe una imagen normativa de las mujeres como madres en primer lugar y trabajadoras en segundo lugar, mientras que los hombres son casi invisibles en los textos. Las mujeres son tratadas como las principales responsables del cuidado, y tan solo a ellas se les hace responsables de los cambios, puesto que a los hombres no se les exigen cambios para compatibilizar trabajo y vida familiar. Ellas son las que tienen el problema, y por lo tanto, son el principal objetivo de las acciones. A pesar del discurso aparentemente neutral con respecto al género, los hombres constituyen el grupo normativo de referencia en el sentido de que los individuos que no «necesitan» conciliar la vida laboral y familiar se entienden implícitamente como la norma. Al mismo tiempo, se ve con buenos ojos que los hombres tiendan una mano de «ayuda».

 

El discurso y las prácticas relativas a la Ley de Conciliación tienden a mantener a las mujeres en su papel tradicional de madres atribuyéndoles, a través de sus acciones y medidas, la responsabilidad exclusiva del cuidado y de la conciliación. La conciliación se concibe como una necesidad que ha emergido de los cambios producidos en la sociedad, con la incorporación de las mujeres al mercado laboral y los cambios demográficos. En esta ley, los hombres aparecen siempre como ayuda extra o como sustitutos en el cuidado. La baja por paternidad está permitida solamente a través de la concesión de una parte del derecho de la madre. De hecho, cuando se traspusieron las Directivas Europeas sobre derechos parentales (96/34/EC) y sobre protección maternal en el mercado laboral (92/85/CEE) a la legislación española se rompió con el espíritu de las Directivas, que promovían derechos individuales e intransferibles (Lombardo, 2003, 168; 2004). Asimismo, tan solo las madres con un empleo formal son consideradas como sujetos del derecho de la baja maternal. Por un lado, la Ley de Conciliación utiliza el término neutral de «personas trabajadoras». Por otro lado, el concepto baja por paternidad no aparece en los textos, sino que está implícitamente incluido en la baja por maternidad. La maternidad se representa como el nudo de la problemática



 

 

 

Página 38



de la conciliación, lo cual indica que la construcción social y cultural de las mujeres como cuidadoras está profundamente arraigada en la sociedad española y aparentemente justifica la actual asignación de derechos.

 

Así pues, la conciliación se enfoca como un asunto relacionado con el hecho de «ser madre». Se puede entender el énfasis en la maternidad a la luz del problema de la baja natalidad en el nivel macro. La Ley de Conciliación subraya en su exposición de motivos que la baja natalidad es un problema importante. El discurso sobre la maternidad como el destino de las mujeres parece algo irónico, dado que la tasa de natalidad está por debajo de la mayoría de los países de Europa y del mundo (1,2 hijos por mujer). Asimismo, el énfasis en la conexión entre la conciliación y la maternidad eclipsa otros enfoques como, por ejemplo, el tema del cuidado de ancianos o bien la vida personal. A pesar del envejecimiento de la población, el cuidado de las personas mayores recibe mucha menos atención en este discurso. Los textos dan a entender que si no hay hijos/as por medio, no hay nada que conciliar, y si las madres no trabajan fuera de casa, tampoco.

 

La «Ley de los 100 Euros» (46/2002), que entró en vigor en enero de 2003, es también ilustrativa de la representación de la conciliación como un problema exclusivo de madres trabajadoras. Según esta ley, el «coste» de la conciliación recae en las mujeres y, por lo tanto, se las debe compensar a través de una deducción de impuestos por maternidad por cada hijo/a de menos de 3 años. A pesar de las buenas intenciones de mejorar la situación económica de las madres trabajadoras, el discurso de la ley reproduce los estereotipos de género. La representación del problema y la solución que se propone se sustentan en —y fomentan— la doble jornada de las mujeres: el trabajo remunerado en el mercado laboral y el trabajo no remunerado del cuidado. La prestación no aspira a una redistribución de responsabilidades, sino que perpetúa las expectativas sobre hombres y mujeres. La división sexual del trabajo, relacionada con la percepción social del trabajo «femenino» y del trabajo «masculino», emerge como una división «natural» e incuestionable. En lugar de enfatizar que el coste de la conciliación se debe a la desigualdad de género, la maternidad aparece mistificada, de manera que oscurece cómo el «problema de la maternidad» se construye en un contexto de relaciones sociales.



 

 

 

 

 

Página 39



El programa electoral del Partido Popular de 2004 vuelve a considerar a la familia como institución básica del bienestar social. La familia se define como una unidad cuidadora y clave para solucionar problemas sociales, y las mujeres están representadas como madres a priori. Así, se legitiman implícitamente las limitaciones en las políticas de bienestar. El cuidado aparece como algo que no es responsabilidad de la sociedad, sino una cuestión que ha de solucionarse en el seno de la familia. El discurso sobre la familia, aparentemente neutral con respecto al género, oscurece más bien las relaciones de género, decisivas en cuanto a la división de tareas y responsabilidades entre hombres y mujeres. Teniendo en cuenta la construcción predominante de las relaciones de género en el discurso del Partido Popular, parece claro que la norma implícita en esta declaración es que las mujeres deben conciliar trabajo productivo y trabajo reproductivo:

 

Nadie tiene que verse obligado a elegir entre tener un trabajo y ocuparse de la familia (Programa electoral del Partido Popular de 2004, en el apartado 9, «La familia, protagonista»).

 

Una norma exclusiva

 

¿Qué «mujeres» están representadas como el sujeto de las políticas de conciliación y qué intereses se promueven? Aunque la categoría mujeres aparece como homogénea en este discurso existe una norma, exclusiva en su carácter, en la representación de las mujeres.

 

Como hemos visto, la Ley 46/2002 excluye a los hombres. Si bien a las mujeres se las representa como cuidadoras universales, hay una tendencia a promover las necesidades e intereses de ciertos grupos de mujeres. Como hemos destacado anteriormente, para recibir la ayuda de 100 euros al mes hay que tener un empleo formal, que cumpla ciertos criterios de horario y cotizaciones sociales. La reforma excluye del derecho a la ayuda por cuidado de hijos/as a las mujeres desempleadas, a las mujeres trabajadoras del sector informal y la economía sumergida, y a las amas de casa. Consiguientemente, esta política no apoya a las mujeres con menos ingresos, despreocupándose por las desigualdades de clase, ni promueve derechos universales de ciudadanía. De hecho, la ley excluye a los grupos de mujeres con más dificultades de conseguir la autonomía



 

 

 

 

Página 40



económica. Las amas de casa no se benefician de la reforma, pero existe una reducción de impuestos para la familia, lo cual significa que el cuidado de hijos e hijas por parte de las amas de casa puede ser deducido de los impuestos de sus maridos. Las madres solteras, desempleadas, o empleadas en el sector de la economía sumergida, no tienen derecho al subsidio por cuidado de hijos.

 

Las normas implícitas sobre las mujeres en el discurso y los silencios sobre otras jerarquías sociales relacionadas con clase, raza, etnia, sexualidad y nacionalidad nos dejan entrever el sujeto de las políticas de conciliación: mujeres heterosexuales casadas de clase media o alta. Asimismo, la familia está representada como la familia monolítica, heterosexual, con una división sexual del trabajo preestablecida. Dada la ausencia de los hombres en los discursos sobre la conciliación, el significado tácito del «reparto de tareas» puede asociarse al reparto de trabajo entre mujeres, entre generaciones o entre mujeres de distinta clase social y nacionalidad.

 

La conciliación. La clave para la igualdad

 

Se ha promovido además la conciliación como un elemento clave para la emancipación femenina. En este contexto, la conciliación no se conceptualiza tanto como una parte integral del problema de la desigualdad de género, sino más bien como la solución. La siguiente declaración manifiesta la visión del Partido Popular sobre la igualdad de género:

 

Queremos especialmente que las madres desarrollen sus carreras profesionales y tengan los hijos que deseen. Hacer compatibles la responsabilidad familiar y la ocupación laboral es una meta posible y deseable en España (Programa electoral del Partido Popular de 2004, en el apartado 10, «Igualdad real para la mujer»).

 

Se promueven soluciones orientadas a favorecer un mercado laboral flexible más que a la provisión de servicios públicos. Se representa como un desarrollo positivo la creación de «empleo femenino» asociado al fomento de trabajo flexible, como el trabajo a tiempo parcial o el teletrabajo. El discurso político reafirma la división sexual del trabajo



 

 

 

Página 41



como una división natural. El III Plan de Igualdad propone la formación profesional de las mujeres en el trabajo de cuidado. Así, las mujeres pueden pasar de realizar un trabajo no remunerado de cuidado al trabajo remunerado, como una extensión de sus dotes «naturales». Los Planes de Igualdad se refieren a la flexibilidad laboral como una solución al problema de la conciliación. Mientras que se representa la flexibilización del trabajo como una solución, a los hombres no se les anima a desarrollar ese trabajo flexible. Este tipo de trabajo se entiende más bien como trabajo femenino. La tendencia a definir el trabajo remunerado en términos de éxito y emancipación carece de una perspectiva de clase, ignorando las precarias condiciones en las cuales muchas mujeres entran en el mercado de trabajo y la discriminación que muchas mujeres encuentran. El énfasis en la igualdad de las mujeres como algo condicionado por la creación de «trabajo femenino» indica que se entiende el empleo de las mujeres como distinto del trabajo de los hombres. En vez de destacar aspectos como el problema de la discriminación de las mujeres en el mercado laboral y la segregación en función de sexo, se prevé crear un tipo de empleo «apropiado» para las mujeres.

 

El énfasis en la «libertad de elección» en vez de en los derechos de la ciudadanía legitima la ausencia de provisión estatal de servicios de cuidado, fomentando medidas voluntarias por parte de las empresas y flexibilidad en el contexto del mercado neoliberal. Obviamente, la flexibilidad tendrá diferentes significados e implicaciones dependiendo de cómo se formule y se ponga en marcha la estrategia. Es significativo que en este discurso no existan referencias a que la flexibilización no debe suponer la pérdida de derechos o empeoramiento de condiciones laborales.

 

Contradicciones en el marco

 

El análisis de los marcos interpretativos ha revelado que los marcos no siempre son consistentes en su lógica interna. En los discursos que hemos identificado como parte del marco dominante se encuentran también líneas de pensamiento más progresistas acerca del tema de la conciliación. Varios documentos políticos elaborados por el Partido Popular durante su periodo en el gobierno describen el problema en términos de desigual distribución de roles y responsabilidades entre hombres y mujeres, pero no existen elementos correspondientes en las soluciones propuestas al problema. En



 

 

 

 

Página 42



definitiva, el marco dominante comprende contradicciones entre lo que se representa como el problema y lo que se propone hacer para solucionar el problema. En el IV Plan de Igualdad se atribuye la causalidad del problema de la desigualdad de género a los valores tradicionales y estereotipos de género. Al mismo tiempo, la Ley de Conciliación, que ha sido definida por el Partido Popular como una ley que promueve la igualdad de género, perpetúa los estereotipos de género al asignar a las mujeres el papel de principales cuidadoras. La Ley de Conciliación sugiere que la igualdad de género es considerada normativa y una meta, pero existe una contradicción en el discurso en el sentido de que prescribe a las mujeres, y no a los hombres, el derecho y la responsabilidad del cuidado. En general, encontramos muchas veces una divergencia entre la definición del problema y la solución, entre las metas y las acciones propuestas.

 

 

«Compartir el cuidado». Un marco emergente

 

A continuación, destacaremos algunas representaciones que se distinguen del marco hegemónico del periodo analizado. El hecho de que nos refiramos aquí a diversos actores y actoras no debe entenderse en el sentido de que coincidan en todos los aspectos de la conciliación, sino, básicamente, que comparten ciertas maneras de interpretar el problema y la solución.

 

La corresponsabilidad entre hombres y mujeres

 

Los debates parlamentarios, los programas electorales y las políticas regionales indican que existe un marco que contrasta con el dominante en su énfasis en la desigualdad de género como problema y en compartir las responsabilidades entre hombres y mujeres como solución.

 

El Partido Socialista hace hincapié en lo problemático de que el cuidado se entienda como «trabajo femenino». Esto se relaciona con los problemas de discriminación en el mercado laboral y la falta de corresponsabilidad en el hogar. La representación presta atención a la organización de la intimidad, lo cual señala que el ámbito privado no se entiende como una esfera donde el Estado no tenga responsabilidad. El III Plan de Acción Positiva del País Vasco subraya que el problema de la



 

 

 

 

Página 43



conciliación, primeramente, es un problema estructural de desigualdad de género, profundamente arraigado en la sociedad, que deriva en la falta de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y que no está relacionado con la necesidad de las mujeres de trabajar fuera del hogar como causa primera. La corresponsabilidad es entonces la meta principal, ya que, a su vez, mejoraría la conciliación de vida personal, profesional y familiar.

 

Estas representaciones tienen implicaciones con respecto a las soluciones que se consideran apropiadas. Las estrategias articuladas en el discurso del Partido Socialista para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, están enfocadas especialmente a la legislación y a las políticas del Estado de Bienestar. La estrategia promovida incluye la intención de extender la escasa red de servicios públicos de cuidado. De tal modo, el discurso socialista contrasta con el discurso no-intervencionista del Partido Popular. Aun así, y de forma paradójica, la construcción social de las mujeres como cuidadoras también se ve reproducida hasta cierto punto en el discurso político del Partido Socialista. La norma dominante de las mujeres como responsables del cuidado incita a una visión de las políticas del Estado de Bienestar como «liberadoras» de las mujeres para que puedan trabajar. Esta idea se ve ejemplificada en el discurso de una representante del Partido Socialista, que se ha mostrado muy crítica con la perspectiva de la conciliación como un asunto de mujeres:

 

Es imprescindible que sigamos invirtiendo y desarrollando el Estado de Bienestar. Es imprescindible que cuando una mujer quiera trabajar cuente y tenga la posibilidad de tener una guardería, una escuela infantil donde poder dejar a su hijo (Navarro Garzón, representante del PSOE en el Debate parlamentario del 13 de mayo de 2003).

 

De hecho, las políticas de provisión pública de cuidados se pueden entender como políticas a favor de las mujeres y, al mismo tiempo, las relaciones de género no necesariamente se ponen en disputa. Así, los servicios públicos de cuidado pueden mejorar la situación de muchas mujeres, pero no significa que se modifique la norma de las mujeres como principales responsables del cuidado. Lo que sí se modifica es la idea del cuidado como un problema de la familia que se tiene que solucionar en lo



 

 

 

 

Página 44



privado, ya que se comprende el cuidado como un problema de la sociedad y del Estado. Otro ejemplo de los límites de los discursos sobre corresponsabilidad es que las propuestas para permisos individuales de paternidad nunca se han ideado como un derecho igual, o similar, a la baja por maternidad.

 

Interseccionalidad y derechos de la ciudadanía

 

La cuestión de clase es altamente relevante en el caso de los subsidios por cuidado de hijos. Esto se puede ver articulado en la crítica del Partido Socialista y del sindicato UGT a la «Ley de los 100 Euros». No obstante, los discursos que resaltan la desigualdad de clase no tienden a entender la clase como algo que solapa y refuerza la desigualdad de género. En otras palabras, no se tiene en cuenta la dinámica de género y clase social. El comentario del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la deducción por maternidad constituye una crítica hacia la cuestión de favorecer a las mujeres de clase media o alta y, al mismo tiempo, muestra como algo natural que se excluya a los hombres:

 

No me parece justo que solo se conceda a una mujer que tiene un empleo fuera de su vivienda, mientras que aquella que está en casa y que también necesita esa ayuda para buscar empleo no la recibe (cita de Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en El País, 27 de abril de 2004).

 

En contraste con el marco dominante, que ignora la interseccionalidad de género y otras jerarquías sociales, existe en este marco interpretativo la intención de dirigirse a las mujeres de clases menos privilegiadas. A pesar de este propósito, las relaciones de género no están transformadas en este discurso, dado que la norma de las mujeres cuidadoras no se cuestiona sino que se normaliza. El sindicato UGT formula una crítica a la reforma del IRPF a través de la Ley 46/2002, eludiendo una perspectiva de género; por ejemplo, nombra al «trabajador» en masculino, a pesar de que tal reforma se dirige exclusivamente a las madres trabajadoras y, por tanto, tiene implicaciones de género muy evidentes.

 

El discurso político encontrado en los documentos del País Vasco destaca en mayor medida a los hombres y la interseccionalidad. Define



 

 

 

Página 45



tanto a mujeres como a hombres como los sujetos que tienen el problema y como grupos diana y, a diferencia del marco dominante, se hace referencia explícita a las relaciones de poder entre los sexos. El Plan de Acción Positiva del País Vasco atribuye un papel clave a los hombres, enfatizando su deber de compartir el cuidado y el trabajo doméstico. Además, se representa el trabajo flexible como una solución, pero contrariamente al marco dominante, no se sobrentiende el trabajo flexible como «trabajo femenino». Además, a las mujeres se las describe como un grupo heterogéneo. Las relaciones de poder también existen entre las propias mujeres, dadas las distintas posiciones sociales con respecto a clase, raza, etnia o sexualidad. El lenguaje sobre conciliación incluye referencias tanto a trabajadores como a trabajadoras.

 

En el marco emergente aparece la noción de la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía se relacionan con la creación de una provisión pública para el cuidado infantil. Ahora bien, la idea de derechos universales es a menudo ambigua. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del País Vasco de 2005 (Ley 4/2005) es la más concreta en la manera de representar la conciliación como relacionada con los derechos de la ciudadanía. El discurso de la ley tiende a alejarse de la idea de la familia tradicional como unidad básica de la sociedad, mientras que enfatiza a los ciudadanos y las ciudadanas. La ley establece dos tipos de soluciones para lograr una conciliación de la vida personal, laboral y familiar factible para la ciudadanía. Por un lado, la creación de servicios públicos de cuidado cotidiano, que cubran las necesidades de los/as ciudadanos/as. Por otro lado, las condiciones de trabajo deben adaptarse a las necesidades de la ciudadanía a través de una flexibilización del trabajo, que no admita pérdidas con respecto a la calidad o los derechos de los/as trabajadores/as.

 

 

«Cuidado asalariado». Algunas voces marginales

 

Aquí destacaremos algunas voces y representaciones que continúan siendo marginales en el debate sobre conciliación en España. Son interesantes en el sentido de que llaman la atención sobre los silencios en la agenda. ¿Qué es lo que se está excluyendo del debate oficial? La supuesta unidad de «las mujeres» se vuelve problemática cuando se enfatizan otras desigualdades.



 

 

 

Página 46



Las voces en los textos a los que nos referimos aquí provienen de la academia, de los sindicatos y del feminismo de Estado[16].

 

Las cuidadoras invisibles[17]

 

«La trabajadora doméstica sustituye a la empleadora profesional en las áreas reproductivas que ni el Estado ni los compañeros comparten» (Oso, 1998, 196).

 

Un estudio del Instituto de la Mujer elaborado por Laura Oso (1998) señala que la «liberación» femenina, definida como la participación de las mujeres en el mercado laboral, no ha llevado consigo un proceso proporcionado de reeestructuración de la división sexual de trabajo. Subraya que España es un caso especial, en el sentido de que la incorporación de las mujeres al mercado laboral y a la educación superior se produjo de forma muy rápida y así, en este proceso, no hubo una redistribución correspondiente de trabajo doméstico y de cuidado entre hombres y mujeres. El Estado no provee servicios públicos, pues las mujeres siguen haciendo la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado. Si bien las mujeres de clase media o alta luchan por la igualdad, recurren muchas veces a otras mujeres para aliviar su carga. Las trabajadoras domésticas se han convertido en una especie de estrategia de supervivencia y emancipación para mujeres de clase media. El estudio apunta a que el trabajo doméstico se ha conceptualizado de forma diferente a otros trabajos por su carácter «privado», adscribiéndolo a normas distintas como la flexibilidad, según las necesidades de los/as empleadores/as. Al mismo tiempo, la demanda de servicios domésticos ha sido reconocida por el Estado a través de un sistema de cuotas para empleados/as domésticos/as inmigrantes. Mientras que los inmigrantes varones se incorporan en una amplia gama de sectores, el trabajo que domina entre las mujeres inmigrantes está asociado al «trabajo femenino»: el trabajo en el hogar.

 

El trabajo de las inmigrantes sostiene la conciliación de la vida laboral y familiar de las españolas (Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración, del sindicato UGT, en Crisálida, boletín de UGT, 22 de diciembre de 2004).



 

 

 

 

 

 

Página 47



El artículo citado arriba fue publicado por el sindicato UGT y hace hincapié en la precariedad que caracteriza las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, que en los últimos tiempos son, frecuentemente, mujeres inmigrantes. El artículo enfatiza que no solo el trabajo doméstico no remunerado está infravalorado, sino también el trabajo doméstico y de cuidado remunerado, y por lo tanto las condiciones y los salarios son muy precarios.

 

Un estudio elaborado por UGT de 2003 subraya que el servicio doméstico es la estrategia más importante hoy en día para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. El problema es que la mayoría de las personas que trabajan en el sector de trabajo doméstico son mujeres y una gran parte de ellas pertenecen a la economía sumergida, de tal manera que no se benefician de derechos sociales.

 

El equipo de investigación del Colectivo IOÉ[18] ha elaborado un estudio sobre mujeres, inmigración y trabajo (2001). El estudio subraya las relaciones asimétricas de poder entre empleadas y empleadoras, a pesar del lenguaje común de definir la empleada doméstica como «una de la familia». El problema que dibuja el estudio es que las condiciones de las trabajadoras domésticas muchas veces están entrelazadas con el sexismo, el racismo y la servidumbre. El estudio señala lo contradictorio del hecho de que la democracia y la libertad coexistan con la servidumbre, que la proclamada igualdad de oportunidades esté basada en el trabajo no reconocido realizado por las mujeres y, últimamente, debido a las relaciones asimétricas entre Norte y Sur, por las mujeres inmigrantes. Además, para muchas trabajadoras domésticas el trabajo en España significa la desestructuración de sus propias familias, lo cual da un sentido paradójico al concepto de la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

 

CONCLUSIONES

 

En este capítulo hemos analizado los marcos interpretativos sobre la «conciliación de la vida familiar y laboral». Es importante la dimensión de género en los discursos en el sentido de que las relaciones de género influyen en la articulación de las políticas públicas y, al mismo tiempo, están influidas por dichas políticas. La desigualdad de género se solapa con otras jerarquías sociales ligadas a categorías como clase, raza, etnia,



 

 

 

Página 48



sexualidad y nacionalidad. Hemos analizado también cómo el género está implícita o explícitamente ligado a dichas categorías. Al final reflexionaremos aquí sobre la medida en que los marcos interpretativos fomentan u obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres. ¿Desafían o más bien se conforman a las pautas sociales de dominación y subordinación? (Fraser, 1989, 181).

 

El análisis ha demostrado que el marco dominante reproduce la desigualdad entre hombres y mujeres al atribuir a las mujeres casi la exclusiva responsabilidad del cuidado. El marco refuerza los imaginarios culturales sobre lo «femenino» y lo «masculino» en vez de desestabilizar dicha dicotomía. No se cuestiona la división sexual del trabajo, sino que esta es vista y aceptada como algo natural. El discurso del marco dominante se caracteriza tanto por la exclusión de los hombres como por su representación normativa de las mujeres. Aunque implícito, la «conciliación de la vida familiar y laboral», concebida por el Partido Popular en el periodo estudiado, significa la conciliación de las mujeres madres, casadas, heterosexuales, de clase media y alta, y de nacionalidad española (o de la UE). Esta norma exclusiva se sobrentiende tanto a través de los silencios en los discursos como a través de las acciones políticas propuestas. Se justifica la no-intervención estatal a través de una visión de la organización de la intimidad como algo «privado» que el Estado, en principio, no debe alterar. Al mismo tiempo, el marco dominante evita la cuestión de derechos de la ciudadanía. Así, entre las soluciones no se contempla la responsabilidad del Estado.

 

Sin embargo, las «soluciones privadas» tienden a perpetuar las desigualdades estructurales relativas al género, la clase y la nacionalidad, como señalan otras voces. Las soluciones al problema del cuidado, que dependen de la familia, el sector privado, y muchas veces la economía sumergida, no rompen con el mecanismo de responsabilizar casi exclusivamente a las mujeres de la «conciliación». Esto es debido a que las personas que suelen reemplazar a las mujeres en el trabajo doméstico y el cuidado, remunerado o no remunerado, son simplemente otras mujeres, frecuentemente mujeres de clase baja, abuelas e inmigrantes. En este contexto, las líneas de pensamiento más progresistas que aparecen en el marco dominante se encuentran en la representación del problema y las soluciones que se ofrecen no corresponden al problema. Las acciones propuestas vuelven a enfocar a las mujeres como principales cuidadoras.



 

 

 

Página 49



Como hemos visto, otras representaciones enfatizan más la importancia de compartir el cuidado entre hombres y mujeres. Este marco interpretativo se encuentra, por ejemplo, en los documentos políticos del Partido Socialista e Izquierda Unida, y en las políticas de igualdad del País Vasco. El marco comparte muchas veces el enfoque de la conciliación como un problema originado en la necesidad de las mujeres de trabajar fuera del hogar. Sin embargo, cuestiona la esfera «privada» y la división sexual del trabajo y atribuye un papel clave a los hombres, que deben compartir las tareas domésticas y el cuidado con las mujeres. La conciliación no está promovida como la solución a la desigualdad de género, sino que se entiende, en primer lugar, como el problema. Las estrategias para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres están enfocadas básicamente a la legislación y las políticas del Estado de Bienestar.

 

Las políticas «a favor de las mujeres», como la provisión de servicios públicos de cuidado, son esenciales, pero no implican necesariamente una ruptura con los discursos que atribuyen a las mujeres la principal responsabilidad del cuidado. No obstante, una visión del problema que efectivamente contrasta considerablemente con el marco dominante se encuentra en la representación de la conciliación como un asunto relacionado con derechos de la ciudadanía, una perspectiva encontrada especialmente en los discursos de las políticas públicas vascas. En definitiva, será interesante para futuros estudios analizar con profundidad la «Ley de Dependencia» y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva para evaluar hasta qué punto se alterna el marco interpretativo dominante durante el gobierno del Partido Socialista, y hasta qué punto se cuestionan los estereotipos de género en la formulación de las políticas de conciliación.

 

Hemos querido arrojar luz sobre algunas representaciones marginales en el debate, ya que contribuyen a una mejor comprensión de los procesos de exclusión inherentes a la creación de marcos interpretativos. Las representaciones que llaman la atención sobre el papel de las cuidadoras invisibles, las mujeres que realizan el trabajo doméstico y de cuidado como trabajo remunerado, no han entrado todavía en la agenda pública. Es interesante destacar este marco interpretativo, dado que representa una visión del problema en que se entiende el sexismo entrecruzado con el racismo y las jerarquías de clase. Estas representaciones se derivan sobre



 

 

 

Página 50



todo de los discursos de voces «feministas», del Estado y de la sociedad civil, pero las voces de estas «otras» cuidadoras todavía no están representadas.

 

El estudio pone de manifiesto que los discursos sobre la igualdad de género contienen representaciones contradictorias. Nuestro punto de vista es que las políticas de igualdad de género deben estar fundamentadas en nociones que admitan una transformación de los patrones de género. El análisis muestra que el debate de la conciliación, en gran medida, no produce más igualdad sino que más bien perpetúa las desigualdades existentes. Asimismo, las discrepancias entre la teoría feminista, que cada vez más enfatiza la diversidad de género y la «interseccionalidad», y las políticas de igualdad de género tal y como se han formulado en el debate sobre la conciliación, merecen una profunda reflexión crítica.

 

ANEXO AL CAPÍTULO 2

 

Lista de documentos analizados sobre conciliación

de la vida familiar y laboral en España[19]

 

TIPO DE

FECHA

TÍTULO Y FECHA

TEXTO

 

 

 

 

 

Plan de

1997-

III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,

Igualdad

2000

1997-2000

 

 

 

Plan de

2003-

IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

Igualdad

2006

 

 

 

 

Ley

1999

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación entre

vida familiar y laboral de personas trabajadoras

 

 

 

 

 

Ley

2002

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF

 

 

 

Debate

2003

Debate parlamentario del 13 de mayo de 2003, sobre la proposición

parlamentario

de ley en torno a la conciliación

 

 

 

 

Debate

2003

Debate parlamentario del 27 de junio de 2003, sobre la proposición

parlamentario

de investigar los efectos de la ley de conciliación

 

 

 

 

 

 

Proposición de ley del Partido Socialista del 23 de noviembre de

Proposición

2001

2001, sobre la extensión de los derechos para hacer posible una

de ley

conciliación real entre vida profesional y familiar de hombres y

 

 

 

mujeres

 

 

 

Programa

2004

Programa electoral del Partido Popular de 2004

electoral

 

 

 

 

 

Programa

2004

Programa electoral del Partido Socialista de 2004

electoral

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

Página 51



Programa

2004

Programa electoral de Izquierda Unida de 2004

electoral

 

 

 

 

 

Ley regional*

2005

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Euskadi 4/2005, de 18

de febrero

 

 

 

 

 

Plan de

1999

III Plan de Acción Positiva de Euskadi

Igualdad

 

 

 

 

 

Plan de

2002-

IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de

Igualdad

2005

Madrid, 2002-2005

 

 

 

Texto de

2003

UGT, «Valoración de la deducción por maternidad y de la reducción

sindicato

por cuidado de hijos incluidas en la reforma parcial del IRPF», 2003

 

 

 

 

Texto de

2003

Gabinete de Estudios de FeS-UGT, «La inmigración y el mundo de

sindicato*

trabajo: servicio doméstico», 2003

 

 

 

 

 

 

Estrella Rodríguez Pardo, «El trabajo de las inmigrantes sostiene la

Texto de

2004

conciliación de la vida laboral y familiar de las españolas», artículo

sindicato*

de Crisálida, boletín de UGT-Mujer, núm. 9, 22 de diciembre de

 

 

 

2004

 

 

 

Artículo de

2002

Jordi Oliveres, «Los funcionarios catalanes reducirán jornada sin

prensa

perder sueldo cuando tengan un hijo», El Mundo, 18 de abril de 2002

 

 

 

 

Artículo de

2004

Charo Nogueira, «Caldera propone extender la ayuda de los 100

prensa*

euros a las madres sin empleo», El País, 27 de abril de 2004

 

 

 

 

Texto de

1998

Laura Oso, La migración hacia España de mujeres jefas de hogar,

expertos/as*

Madrid, Instituto de la Mujer, 1998

 

 

 

 

Texto de

2001

Colectivo IOÉ, Mujer, inmigración y trabajo, Madrid, Instituto de

expertos/as*

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), 2001

 

 

 

 

Pastoral de la

 

 

Iglesia

2004

Pastoral de la Iglesia sobre la familia, febrero de 2004

Católica

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 52



 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 3

 

La representación de la violencia contra las mujeres como un asunto de género y un problema público en España

 

MARÍA BUSTELO, SILVIA LÓPEZ Y RAQUEL PLATERO

 

 

 

 

El reconocimiento de la violencia de género como un problema público muestra su transformación pasando de una concepción como «asunto privado» —algo que debe y puede ser resuelto privadamente— a convertirse en un problema público que requiere la intervención del Estado y de los poderes públicos. Actualmente en España se considera la violencia de género como un problema público de primer orden, principalmente como un problema de derechos humanos, que involucra a toda la sociedad y, de forma especial, al Estado que, se supone, tiene la obligación de proteger a la ciudadanía. Sin embargo, al igual que en otros países de nuestro entorno occidental, la consideración de este problema como un asunto público y la consecuente intervención del Estado en el mismo es un fenómeno que, aunque intenso, es relativamente reciente.

 

De hecho, en la selección de los temas en el proyecto MAGEEQ, se identificó el problema de la violencia doméstica[20] como el más candente entre los elegidos comúnmente por los seis países implicados durante el periodo estudiado (de septiembre de 1995 a marzo de 2004). La violencia contra las mujeres es, además, un tema especialmente significativo en España, dado que ha sido una clara y siempre presente reivindicación del movimiento feminista. Como se verá más adelante, la forma concreta —y diferencial respecto a otros países— en la que en España se enmarca este problema como un asunto de género, no es ajena al papel que el movimiento feminista ha desempeñado en este ámbito.



 

 

 

 

 

Página 53



Este capítulo se centra en el análisis del caso español dentro del proyecto MAGEEQ, aunque haremos algunas referencias al análisis comparativo europeo realizado en el marco del proyecto[21], a modo de contraste. Las dimensiones que se destacan en el análisis de este tema son la dimensión de género, especialmente en la representación del origen o causa del problema, y la atribución de roles en general —tanto en el diagnóstico como en el pronóstico— y en la pregunta sobre «¿de quién es el problema?» en particular.

 

La creación del Instituto de la Mujer en diciembre de 1983 se considera no solo el punto de partida del feminismo de Estado en España, sino también de las propias políticas de igualdad de género (Gil, 1996; Valiente, 1995; Bustelo, 2004). El I Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (1988-1990) se aprobó, en el nivel central, en 1988, y después de este ha habido tres más: el II (1993-1996), el III (1997-2000) y el IV (2003-2006). Además, las Comunidades Autónomas y muchas administraciones locales fueron siguiendo el mismo formato de diseño y aprobación de planes de igualdad iniciado en el nivel central. Estos planes, que han sido el principal instrumento de articulación de las políticas de género en España en las últimas dos décadas, son elaborados por parte de los organismos de igualdad, bien sean institutos autónomos, direcciones generales o concejalías de la mujer. Pero, además, se supone que siguiendo el criterio de la transversalidad, involucran a otros departamentos y áreas gubernamentales en cada uno de los niveles respectivos. Los planes se aprueban por parte de los respectivos gobiernos y son un conjunto de iniciativas que abarcan toda una serie de áreas —educación, salud, participación, legislación, empleo, servicios sociales, investigación, cultura, etc.— y, tradicionalmente, incluyen, desde sus inicios, medidas para combatir la violencia contra las mujeres[22].

 

Las medidas específicas contra la violencia comenzaron con la primera campaña contra la violencia hacia las mujeres y la apertura de la primera casa de acogida en 1983 y 1984, respectivamente. En 1989, se castiga por primera vez la violencia física entre cónyuges o parejas como ofensa legal. La misma legislación se hace más estricta en 1995, cediendo a las presiones del «Comité Anti-Agresiones» del movimiento feminista, el cual había convocado una gran manifestación en Madrid contra la violencia en 1992.



 

 

 

 

 

Página 54



Sin embargo, la violencia no obtendrá estatus de verdadero problema público hasta diciembre de 1997, cuando fue asesinada, a manos de su ex marido, Ana Orantes, una mujer que había denunciado reiteradamente agresiones, apareciendo incluso en un programa de televisión. El impacto mediático de este caso fue tal que los poderes públicos tuvieron que reaccionar de forma contundente e inmediata. De hecho, el 8 de marzo de 1998 se presentaba el I Plan contra la Violencia Doméstica. También en 1998, el PSOE comenzó a preparar, junto con asociaciones feministas, el primer borrador de una ley integral contra la violencia de género, una reivindicación del movimiento feminista desde 1993. Asimismo, en 1998 se presentó el Informe del Defensor del Pueblo sobre Violencia Doméstica contra las Mujeres, con 51 recomendaciones para la mejora de la asistencia a las mujeres, dirigidas a las administraciones públicas. En 2000, el PSOE, en ese momento en la oposición, presenta una propuesta de Ley Integral que es rechazada en el Congreso. Otra propuesta de Ley vuelve a ser presentada en 2002, esta vez apoyada por todas las fuerzas políticas, pero vuelve a ser rechazada por la oposición del Partido Popular, en ese momento con mayoría absoluta en el Congreso. En 2001 se aprueba el

 

II    Plan Integral contra la Violencia Doméstica (2001-2004) en el nivel central, al igual que otros tres autonómicos —Madrid, Andalucía y La Rioja—. En el año siguiente se aprueban otros cinco —País Vasco, Cataluña, Castilla y León, Aragón y Galicia—. La primera ley autonómica contra la violencia se aprueba en Castilla-La Mancha en 2001 y hasta ahora otras tres han sido aprobadas —Navarra, Canarias y Cantabria. En 2003 se aprueba finalmente la orden de protección en el nivel nacional, largamente reivindicada por el movimiento feminista.

 

En marzo de 2004, el PSOE gana las elecciones generales, y una de las primeras promesas electorales cumplidas del programa presentado por Rodríguez Zapatero fue, precisamente, la Ley Integral contra la Violencia de Género, la cual es aprobada en diciembre de ese mismo año con el apoyo de todos los grupos políticos. Como se verá más adelante, esta es una ley pionera, no solo por su carácter integral y porque desarrolla y se inscribe en el concepto de «violencia de género», sino porque en Europa, aunque Austria, Alemania, Luxemburgo, Finlandia y el Reino Unido también cuentan con legislaciones contra la violencia doméstica, solo Suecia hace una referencia explícita a combatir la violencia masculina contra las mujeres.



 

 

 

Página 55



La selección de textos realizada para el caso español sobre violencia[23] fue una tarea compleja, ya que, al ser un tema especialmente candente en el período estudiado (1995-2004), existe una considerable cantidad de documentos generados por distintas fuentes y actores. Para nuestro análisis elegimos, en primer lugar, los principales documentos oficiales específicos que trataban el tema, es decir, los planes aprobados por el Ejecutivo (los dos planes contra la Violencia Doméstica en el nivel central y dos autonómicos como contraste —vasco y madrileño—), ya que estos, al ser el conjunto de medidas que los gobiernos proponen para abordar la violencia contra las mujeres, definen de forma plena y directa la postura oficial de los poderes públicos respecto al problema en un momento dado. Además, se analizan los textos legislativos aprobados referentes al tema (en este caso, la Ley de 1999 que modifica el Código Penal, la Ley reguladora de la Orden de Protección y la primera ley autonómica específica sobre el tema —Castilla-La Mancha—), así como algunos debates parlamentarios específicos sobre violencia doméstica promovidos por la presentación de iniciativas legislativas al respecto. En este sentido, incluimos asimismo la comparecencia del Defensor del Pueblo con ocasión de la presentación de los informes sobre violencia doméstica. También seleccionamos los textos y manifiestos de organizaciones feministas más importantes; como ya se ha visto, y a diferencia de los otros temas estudiados, respecto a la violencia contra las mujeres el movimiento feminista ha tenido tradicionalmente una postura clara y reivindicativa, y esto se refleja en la existencia de este tipo de documentos, los cuales denotan su posición ante el tema. Como documentos también importantes y que reflejan las diferentes posturas ante la violencia, analizamos los programas electorales para las elecciones generales de 2004 de los tres principales partidos políticos en el nivel nacional (PP, PSOE e IU), además de la pastoral más reciente de la Iglesia Católica, ya que esta refleja la postura oficial de una institución con un supuesto amplio calado en nuestra sociedad. Por último, seleccionamos también un par de artículos en prensa especialmente significativos, de manera que se pudiera reflejar de algún modo el papel crucial que los medios de comunicación han desempeñado en la generación de opinión pública sobre la violencia contra las mujeres.

 

El análisis de los casos nacionales en el proyecto MAGEEQ se realizó entre marzo y julio de 2004. Esto significa que los documentos



 

 

 

Página 56



seleccionados para este análisis cubren solo hasta febrero de 2004, por lo que la Ley Integral aprobada en diciembre de dicho año no estuvo incluida. Sin embargo, dada su importancia y significación para el tema que nos ocupa, dicha ley fue analizada por nuestro equipo posteriormente y, en este capítulo, incluimos su análisis y le dedicamos un apartado específico al mismo.

 

 

 

EL DIAGNÓSTICO: EL ORIGEN Y LA CAUSA DEL PROBLEMA

 

¿Cuál es la causa o el origen de la violencia contra las mujeres? Dependiendo de la respuesta que se ofrezca a esta pregunta, se obtendrá una representación del problema muy diferente y, por lo tanto, se ofrecerán diferentes soluciones al respecto.

 

En el análisis comparativo europeo se identificó esta como una pregunta clave y el eje de género como el más importante para explicar las diferencias entre las varias posturas y marcos interpretativos. Así, es muy diferente si se identifica claramente el origen de la violencia en la desigualdad en las relaciones de género, que si se dejan sin explicar, o se hace de manera ambigua, las razones por las que son las mujeres las principales víctimas de este tipo de violencia, o si directamente se presenta el problema de la violencia doméstica como algo que puede ocurrir entre hombres y mujeres indistintamente de quién sea el agresor o quién la víctima. De hecho, en el resumen general de los marcos identificados, los tres grandes marcos principales identificados se distinguían por la presencia o no de la dimensión de género en las explicaciones sobre la causa y los orígenes contra la violencia.

 

De este modo, el marco llamado «De igualdad de género» define la violencia de género como un problema relacionado con la igualdad de género, como una forma de discriminación de género, y ve el fenómeno como un reflejo de las relaciones desiguales de poder dentro de la familia y de manera más extensa en la sociedad. En este marco, el problema se considera universal, dado que afecta a todas las clases y grupos sociales independientemente de su situación económica, la educación o la etnia, y se identifica la dependencia económica y social y la explotación de las mujeres dentro de la familia como la causa principal de la violencia. Esta



 

 

 

Página 57



dependencia es vista, por un lado, como la causante de la violencia y, por otro, como la que dificulta que las mujeres salgan del ciclo de la violencia, que puede ser tanto física como psicológica. Los estereotipos sociales sostienen y perpetúan las relaciones desiguales de género en la familia y además hacen que la violencia sea aceptable para el resto de la sociedad, manteniéndola así escondida o invisible. Por lo tanto, la desigualdad de género no es solo la causa de la violencia, sino también un efecto de la misma. La violencia doméstica en este marco es claramente un asunto público que requiere de la intervención del Estado, que concierne a toda la sociedad y que se considera principalmente como un asunto de derechos humanos.

 

Este, sin embargo, no es el marco dominante en casi ninguno de los países estudiados, salvo el caso de la Unión Europea y España. En España ya se identificaba una fuerte presencia de este marco, en concordancia con la UE, y, aunque no fuera el marco dominante y oficial en el momento del análisis —se analizan textos hasta marzo de 2004, justo antes de las elecciones generales que llevan al Partido Socialista al poder—, sí pasa a serlo con la aprobación de la Ley Integral a finales de 2004, como se verá más adelante. De hecho, en el periodo en el que gobierna el Partido Popular en el gobierno central (1996-2004) la violencia contra las mujeres es un tema que requiere especial atención por parte de los poderes públicos, siempre vinculado, además, a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Es evidente, pues, que ya existían las bases necesarias para un cambio en la forma oficial de enmarcar el problema en el momento en que se da un contexto político más favorable.

 

Uno de los marcos encontrados con mayor frecuencia en otros países, y también en algunos textos españoles analizados, es el denominado «Violencia Doméstica con acento en las mujeres como principal grupo víctima». Este marco habla de la violencia doméstica como un asunto frecuentemente pero no necesariamente relacionado con un problema entre hombres y mujeres. Se representan las mujeres (muy a menudo junto a la infancia) como el principal grupo víctima y a los hombres como principales agresores, pero a la vez se presupone que todo el mundo puede ser víctima o agresor. Se asigna la responsabilidad del problema al Estado principalmente y en cierto modo a la sociedad —más ignorante que prejuiciosa— que no es consciente de las dimensiones del problema. No se interpreta el problema relacionándolo con la desigualdad de género ni con



 

 

 

Página 58



los elementos estructurales subyacentes a la misma. Se mencionan a menudo la relevancia de la dependencia o de haber sufrido abusos en la infancia para convertirse en agresor, pero estos mecanismos no se interpretan nunca en clave de género. Más bien pareciera que el problema se encuentra en algunos individuos patológicos. La violencia es también un claro asunto público, pero puede representarse como un problema de derechos humanos o bien de salud pública. Un importante marco dependiente de este último es el de la «Violencia contra los niños y niñas», en el que las mujeres son vistas como víctimas, pero el problema principal de esto es que alcanza a los niños. En este contexto, las mujeres maltratadas que no tienen hijos/as quedan fuera del foco de atención.

 

Por último, también se han analizado documentos en los que se podía identificar un tercer marco general denominado «Violencia doméstica sin género», y en el que víctimas y agresores no tienen sexo ni género. El agresor es violento y peligroso, y la víctima dependiente (puede incluir cualquier persona en situación dependiente como niños/as, mayores y personas con discapacidad). El problema se presenta en términos neutrales respecto al género, especialmente en el diagnóstico aunque, como se verá más adelante, al demostrar los datos empíricos que la abrumadora mayoría de víctimas de la violencia doméstica son mujeres, al igual que en el marco anterior, la mayoría de las medidas propuestas en este marco van dirigidas implícitamente a las mujeres.

 

Como ya se ha mencionado, España es el país de los seis analizados que mayor presencia tiene del marco que relaciona la violencia con la desigualdad de género. De hecho, encontramos en el periodo estudiado claras referencias a elementos que configuran esa relación entre la igualdad de género y el origen de la violencia contra las mujeres, como son la desigualdad, la relevancia del problema, la dominación masculina y la socialización sexista.

Respecto al concepto de desigualdad, se aprecia que, en el Informe del Defensor del Pueblo (de 1998), se dice que la violencia «se equipara a modelos de conducta y de comunicación propios de una desigualdad. En este contexto de desigualdades no resulta extraño que sea la mujer la víctima propicia de la violencia dentro de la familia». El texto dice poco sobre las causas de la desigualdad, pero esta se menciona desde el principio. Se menciona como causa posible la impunidad de los agresores,



 

 

 

 

 

Página 59



la resistencia de las mujeres a denunciar y la carencia de un rechazo social real a la violencia doméstica.

 

La relevancia de la violencia contra las mujeres es un tema prioritario en la mayoría de los textos españoles seleccionados, como son el Informe del Defensor del Pueblo, la Ley de Alejamiento, el debate sobre la propuesta de Ley Integral contra la Violencia, los manifiestos del movimiento de mujeres y los planes de prevención de la violencia.

 

En el Informe del Defensor del Pueblo ya mencionado, la dominación masculina se vincula a la desigualdad, justificando la división de los ámbitos reproductivos/privados y públicos. Así, en este informe se dice:

 

Estas consideraciones, señorías, nos ayudan a comprender no solo las causas por las que se ha mantenido oculto este problema, sino también a conocer cuáles han sido las verdaderas razones que han servido para disculpar, para legitimar situaciones de violencia cimentadas sobre la autoridad y la credibilidad del hombre.

 

El Plan de Prevención de Violencia de Madrid (2001) presenta la violencia como instrumento que contribuye a mantener una situación de desigualdad, situando a las mujeres en una situación inferior, «lo que puede legitimar la dominancia masculina, la cual va en contra de nuestra legislación constitucional». Como se verá más adelante, el texto de la Ley Integral contra la Violencia es explícito a la hora de mostrar la relación desigual de poder entre mujeres y hombres, como se muestra en su exposición de motivos. Este diagnóstico será el que haga que se apliquen soluciones que intervienen de forma distinta ante agresiones cometidas por mujeres o por varones.

 

El Programa electoral del PSOE incluye acciones para combatir la violencia de género en el campo de la educación. Estas acciones están vinculadas a la prevención de la violencia y su objetivo es combatir la socialización sexista.

Sin embargo, aparte de estas palabras claves, por lo general los textos profundizan poco en el origen de la violencia contra las mujeres. El diagnóstico del problema es más bien pobre, o carece de explicación, o se ofrecen argumentos vagos o argumentaciones circulares (por ejemplo, la



 

 

 

 

 

 

Página 60



Iglesia Católica menciona la revolución sexual de los años 60 como causa de la violencia doméstica).

 

 

EL PRONÓSTICO: LA SOLUCIÓN Y SU DESEQUILIBRIO CON EL DIAGNÓSTICO

 

El pronóstico, es decir, la solución que se propone, está siempre mucho más desarrollado que el diagnóstico. Las soluciones son complejas y van desde la cooperación y la acción institucional coordinada, la sanción y criminalización de la violencia, la seguridad de las víctimas manteniendo alejado al agresor (incluyendo órdenes de alejamiento), y el apoyo y cuidado de las víctimas (incluyendo casa de acogida, apoyo psicológico y legal, medidas para los niños, e incluso apoyo económico). Una de las características del marco más relacionado con el género es que, a diferencia de los otros dos marcos, se puede encontrar más claramente, aunque no siempre, un componente de empoderamiento de las mujeres víctimas y no solo de tratamiento de los síntomas. Otras medidas que tienden a aparecer más claramente en los marcos en los que el género es parte del diagnóstico son las de concienciación y educación, es decir, de prevención del problema.

 

En el conjunto de los textos aparece un desequilibrio entre el diagnóstico y el pronóstico, donde la solución del problema está más desarrollada que el diagnóstico del mismo. Además de este desequilibrio, se dan también a menudo ciertas inconsistencias entre diagnóstico y pronóstico. En el análisis comparativo europeo identificamos algunos textos en los que típicamente el diagnóstico se enmarcaba relacionando la violencia con la desigualdad de género y, posteriormente, dicha ligazón con el género se perdía de manera sustancial a la hora de proponer las acciones. Este fenómeno relativamente frecuente, y que denominamos «la mutación del marco de igualdad de género», podría explicarse por tres razones. La primera, por la propia tecnificación y especialización del tema que es inevitable cuando se trata de cuestiones prácticas, y que puede tender a no contemplar reflexiones realizadas en el diagnóstico. La segunda, por la adquisición por parte de los actores políticos contemplados en los documentos de un discurso de igualdad considerado políticamente correcto e importado de Europa y otros contextos internacionales, pero que



 

 

 

Página 61



no implica una aceptación del mismo lo suficientemente fuerte o consistente para que sea traducida al pronóstico que, lógicamente, implica un compromiso más profundo. Por último, la tercera hipótesis que explicaría esta mutación o debilidad del marco de género es la propia necesidad práctica de enmarcar este tema estratégicamente de manera que entre más fácilmente en la agenda de los poderes públicos.

 

Esta «mutación», o si se quiere, cierta inconsistencia entre el diagnóstico y el pronóstico del problema, también puede comprobarse en el caso español. Aunque, por ejemplo, el II Plan (central) contra la Violencia Doméstica reconoce el problema de la violencia contra las mujeres, realizando un diagnóstico del mismo con alguna conexión con el tema de género, las acciones concretas que luego se proponen tienen poca conexión con dicho diagnóstico. También la Ley de Alejamiento, la cual se promociona en ese mismo plan, tiene poca conexión con el diagnóstico que se hace del problema en dicho plan. En este caso, la violencia contra las mujeres se enmarca como un problema de «violencia familiar» más que como un problema de «violencia de género». En la Ley de Alejamiento y la Ley Orgánica 14/1999, tanto las víctimas como los agresores son nombrados y referidos careciendo de género.

 

En cualquier caso, en España la violencia contra las mujeres aparece como un tema relevante de forma creciente en la agenda política durante todo el periodo de 1995 a 2004. Esto incluye una discusión continua, medidas crecientes y la implicación de cada vez más actores políticos y recursos. El problema de la violencia contra las mujeres está presente en todos los programas electorales de 2004. La expresión «integral» (comprehensiva) se toma de la petición del movimiento feminista de una «ley integral» y aparece en las propuestas del PSOE y la ley que se aprueba finalmente en diciembre de 2004. Aunque el Partido Popular rechazó en su momento las diferentes propuestas de leyes y textos de leyes integrales, ha utilizado el término «integral» tanto en el segundo plan central como en el contexto de los planes de prevención de violencia de aquellas autonomías en las que gobierna. Además de haber votado finalmente a favor la aprobación de la Ley actual, la cual fue aprobada por unanimidad en el Congreso.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 62



LA ATRIBUCIÓN DE ROLES: QUIÉN TIENE EL PROBLEMA, QUIÉN ES EL CULPABLE, QUIÉN ES LA POBLACIÓN DIANA

 

En este apartado se aborda la atribución de la responsabilidad de la violencia contra las mujeres, que resulta un análisis clave a la hora de diferenciar unos marcos interpretativos de otros: articula su diferente posición en el espectro político, ya sea como problema social, de varones patológicos, de grupos marginales, de las mujeres o de las relaciones de género. Igualmente, nos fijaremos en si nombra un colectivo o grupo concreto o se hace de manera difusa, nombrando por ejemplo a la sociedad en general.

 

En el análisis comparado, a la hora de señalar quién es responsable del problema, una parte relevante de los documentos no señalan la responsabilidad del problema a ningún actor político (véase capítulo 6). El sujeto más responsabilizado es el Estado, por no ser capaz de proteger a su ciudadanía, o bien la sociedad y las normas sociales en general. No aparecen casi referencias en las que se apele directamente a los hombres, ni individualmente ni como colectivo. Es significativo cómo el ejemplo típico de estos textos es aquel en el que las víctimas son identificadas como mujeres pero los maltratadores se representan como neutros en términos de género[24].

 

En el análisis sobre el caso español encontramos que las mujeres aparecen como víctimas y como grupo diana, responsables en parte de la violencia que padecen, sin apelar a los varones en general y donde las organizaciones de mujeres tienen un papel relevante al representar a las mujeres y también como expertas en el problema de la violencia.

La representación de las mujeres como víctimas y grupo diana que necesitan protección y asistencia es muy frecuente: en la mayoría de los textos aparece la asistencia como objetivo clave. Podemos encontrarlo en: el I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica, las 57 Recomendaciones del Defensor del Pueblo para las Administraciones Públicas y, más claramente, en el Plan de Seguridad para las Mujeres de Euskadi. Mientras que algunos textos tienen por objetivo la erradicación de la violencia, la mayoría de las acciones se dirigen hacia la asistencia, como en el Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2001-2004).



 

 

 

Página 63



Algo similar sucede con la Ley de Prevención de Malos Tratos de Castilla-La Mancha. Toledo (de 17 de mayo de 2001), cuyos objetivos principales son la erradicación de la violencia a corto y largo plazo y paliar los efectos en sus víctimas y sus familias.

 

Otro de los hallazgos señalados es que las mujeres son el principal grupo diana de las acciones de las administraciones públicas. Tanto en el primer como en el segundo Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, así como en el Plan Visco de Seguridad para las Mujeres de Euskadi y el Plan Madrileño de Acciones contra la Violencia Doméstica, aparece una tendencia a promover acciones para las mujeres, de forma casi exclusiva.

Las mujeres aparecen representadas como grupo homogéneo: en el primer y segundo Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, la Ley de Alejamiento, la Ley 14/1999, etc. se muestra a las mujeres como un colectivo y con las características homogeneizadoras de grupo cuasi-étnico o de interés. En este sentido, se incluyen referencias al «perfil de la víctima», que aparecen en el artículo de prensa seleccionado, en el que se refieren a un perfil homogéneo: bajo nivel educativo, edad superior a 45 años, sufren violencia durante años, procedencia socioeconómica baja, etc.

 

Los medios de comunicación también muestran a las mujeres como víctimas de crímenes violentos, especialmente durante el proceso de separación y divorcio. Incluyen además datos morbosos de los crímenes usando estadísticas de fuentes diferentes. Las organizaciones de mujeres y expertas no están de acuerdo con esta concepción del «perfil de la víctima», y en su lugar se refieren a explicaciones ligadas al género. También critican el sesgo en la recogida de información, al referirse solo a la violencia visible de ciertas mujeres (edad o nivel cultural). El uso del concepto «perfil de víctima», el cual denota una concepción homogeneizante de las mujeres, se encuentra también en otros artículos de prensa seleccionados, como es el caso en el que un juez declara nula la acusación contra un agresor basándose en el hecho de que la mujer no encajaba en el «perfil de la víctima». Según el juez, vestir prendas de moda y comportarse de forma asertiva probaba que tenía la autoestima de la que las víctimas carecen.

 

Como excepción a esta representación homogénea, el Plan de Acción contra la Violencia de Madrid incluye también a «las mujeres que rompen las normas de género» como más vulnerables a sufrir violencia —así como las mujeres inmigrantes. Encontramos otras excepciones en los textos de



 

 

 

Página 64



las organizaciones de mujeres y la Ley Integral contra la Violencia, que muestran a las mujeres como grupo heterogéneo, explicitando otras desigualdades.

 

Otra de nuestras conclusiones es que se representa a las mujeres como las principales responsables de solucionar el problema de la violencia a través de sus denuncias, sin tener en cuenta las resistencias y dificultades que existen a la hora de denunciar los malos tratos recibidos. Este diagnóstico está presente en el Plan de Seguridad para las Mujeres de Euskadi y el Informe del Defensor del Pueblo y el texto de las organizaciones de mujeres como respuesta al Consejo General del Poder Judicial, que va más lejos, afirmando que las mujeres son responsabilizadas tanto de parar la violencia como de la violencia en general. Estas organizaciones denuncian la legitimación de la violencia y el uso propagandístico de sus acciones.

 

En cuanto al papel de los hombres, encontramos que aparecen representados mayoritariamente como voluntarios y profesionales en la intervención o medios de comunicación, agresores y/o presos. En el Plan Visco de Seguridad para las Mujeres de Euskadi aparecen como «Voluntarios de ONG» que asisten a víctimas. También aparecen como «profesionales de los medios de comunicación», que han de implicarse en mostrar rechazo a la violencia, en el Plan de Prevención de Violencia de Madrid. En otros textos, los varones son representados como «profesionales que asisten a las víctimas», como en el Informe del Defensor del Pueblo y la Ley Integral contra la Violencia.

 

Numerosos textos hacen referencia a los varones como agresores, señalando su impunidad y falta de castigo. Podemos encontrar esta representación en el Plan de Seguridad para las Mujeres de Euskadi, la Ley de Alejamiento, el Informe del Defensor del Pueblo, tres textos seleccionados de organizaciones de mujeres, el programa electoral del PSOE, la Ley Integral contra la Violencia, etc. Además, el Informe del Defensor del Pueblo muestra la falta de programas de rehabilitación y ratifica la necesidad de tratar a los agresores. Aparte de estas acciones, no se apela a los varones a cambiar su comportamiento o a cuestionar la división tradicional de roles. Las organizaciones de mujeres, en el Informe sobre el Consejo del Poder Judicial señalan las dificultades para enfrentarse a la cuestión del tratamiento de los agresores varones. La tercera representación presenta a los varones en calidad de «presos» que



 

 

 

Página 65



carecen de tratamiento específico o programas que deben mejorar, como muestra el Informe del Defensor del Pueblo.

 

La responsabilidad de este problema se sitúa frecuentemente en la sociedad en general. No se menciona a los varones como un colectivo que tenga que ser sensibilizado ni que tenga o deba tener una conciencia del impacto de la violencia. Sí se mencionan acciones generales de sensibilización, en el debate donde Micaela Navarro Garzón (PSOE) habla sobre la mejora de la educación (para sensibilizar a la sociedad) y así prevenir la violencia. También en el Comunicado de Prensa del Forum de Madrid sobre la Violencia contra las Mujeres, el objetivo es sensibilizar a la sociedad mostrando que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos. En la Ley Integral contra la Violencia se afirma (Punto II de la Exposición de Motivos) que las administraciones públicas velarán por los derechos fundamentales, de este modo la violencia contra las mujeres sería una forma de violación de estos derechos.

 

El Programa de Acción contra la Violencia Doméstica Madrileño busca sensibilizar a los medios de comunicación, y la Ley de Prevención de la Violencia de Castilla-La Mancha afirma que la sociedad, la policía y la guardia civil, los trabajadores sanitarios y sociales, fiscales públicos, así como víctimas, deben ser sensibilizados. La Ley Integral contra la Violencia señala una actuación distinta ante la violencia ejercida por mujeres o varones contra sus parejas, pero se echa de menos una visión de los varones en la que estos puedan contribuir al cambio del sistema de valores. En esta ley solo aparecen representados como profesionales o como agresores. Como conclusión, diremos que en el conjunto de los textos no hay acciones diseñadas para que los varones cambien sus actitudes o sus acciones.

 

En cuanto a las organizaciones de mujeres, encontramos en los textos del Forum de Madrid contra la Violencia y el artículo de prensa de 21 de enero de 2004 que estas organizaciones se presentan a sí mismas como representantes de todas las mujeres, como expertas y como las mejores responsables para gestionar las casas de acogida. Como aparece en los tres textos seleccionados de organizaciones de mujeres, no solo se implican estas organizaciones para combatir la violencia contra las mujeres, sino también las organizaciones de inmigrantes y derechos humanos.



 

 

 

 

 

 

 

Página 66



LOS MARCOS INTERPRETATIVOS DE LAS POLÍTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

Como ya se ha visto al comienzo del capítulo, en la UE y en España los debates públicos sobre la violencia contra las mujeres parecen estar claramente localizados en explicaciones ligadas al género (véase capítulo 6). El resto de los países analizados contienen mayoritariamente marcos sin explicaciones ligadas al género, tanto en el diagnóstico como en las soluciones.

 

De forma más extensa, aquí se muestran los principales marcos interpretativos encontrados en el caso español. El marco dominante en el periodo 1995-2004 es el de «Violencia Doméstica». Incluye la denominada «violencia familiar» y tiende a debilitar la dimensión de género de la violencia contra las mujeres, oscureciendo el componente patriarcal de la violencia y transformándolo en un concepto más «neutral» y menos feminista ligado a la violencia familiar. El resultado es que la responsabilidad de las acciones violentas se dispersa, más que centrarse en la sociedad dominante masculina. El marco de «violencia familiar» está presente en muchos de los textos gubernamentales, que incluso a veces incluyen el término «violencia de género» de forma retórica y como expresión «de moda», pero careciendo de un análisis de género. Este marco aparece en la Pastoral Familiar de la iglesia Católica, los planes de violencia, el Informe del Defensor del Pueblo, etc.

 

Un marco alternativo durante el periodo 1995-finales de 2004 y que, más tarde, puede considerarse que se convierte en el marco oficial con la aprobación de la Ley Integral —que supone finalmente la satisfacción de una demanda de los colectivos feministas— es el denominado «Violencia de Género». Hay trazos de este marco en los textos de las organizaciones de mujeres, el plan vasco de prevención, el proyecto de Ley y el texto definitivo de la Ley Integral. Este marco está ligado al diagnóstico del problema como una cuestión de «orden de género» y, así, ofrece soluciones y propuestas que tienen que ver con cambios estructurales de la sociedad, actuando no solo sobre las mujeres víctimas, sino implicando también a los varones como grupo diana.

 

El último marco encontrado es el denominado (Violencia) «Individual en lugar de estructural». Aparece de manera frecuente durante el período de octubre de 1995-finales de 2004 en los textos gubernamentales donde el



 

 

 

Página 67



énfasis se pone en tomar medidas individuales en lugar de estructurales, evitando así una definición del problema que asumiera la existencia de una sociedad patriarcal y de las desigualdades que esta conlleva.

 

La definición del problema como «violencia doméstica» tiene un impacto en las medidas adoptadas para enfrentarse al mismo. No se diseñan para dirigirse a los varones en general ni para cambiar sus actitudes. Es más, tienden a dirigirse individualmente a las mujeres (y a los hombres) en lugar de estar dirigidas a desmantelar las estructuras que provocan y mantienen la dominación masculina sobre las mujeres. El énfasis en los síntomas y las consecuencias de la violencia en lugar de en las causas es la característica de este marco. La tendencia a permanecer en el nivel de los síntomas de la desigualdad emerge tanto en el diagnóstico como en el pronóstico de la mayoría de los textos.

 

Cuando se nombra el problema como «violencia de género», tiene una definición determinada de cómo enfrentarse al problema. En el texto de la Ley Integral contra la Violencia, se castiga por primera vez de forma diferencial a varones y mujeres frente al mismo delito de violencia contra sus parejas (acciones positivas). En este texto se hace un breve diagnóstico conectado con las soluciones en las que se habla de desigualdades estructurales basadas en un reparto desigual del poder entre mujeres y hombres.

Un posible marco en conflicto que emerge de muchos textos gubernamentales analizados es que a las mujeres se les asigna una buena parte de la responsabilidad de parar la violencia de los varones contra ellas (a través de la denuncia), pero al mismo tiempo no se le otorga importancia a que estén lo suficientemente empoderadas para hacerlo (las mujeres se describen principalmente como víctimas que necesitan asistencia más que como sujetos activos que luchan por sus derechos).

 

 

APORTACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Como ya se ha mencionado en la introducción a este capítulo, una de las promesas electorales del Partido Socialista, que gana las elecciones generales de marzo de 2004, era la aprobación de una ley integral



 

 

 

Página 68



largamente reivindicada por el movimiento feminista. Así, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se aprueba el 28 de diciembre de ese mismo año. Los pilares básicos de la ley son los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, medidas dirigidas a cambiar las estructuras patriarcales de la sociedad —incluyendo medidas de sensibilización, medios de comunicación, salud y educación—, y una combinación de medidas judiciales y penales.

 

Con la aprobación de esta ley se produce un importante y claro cambio, en el nivel estatal, hacia el marco que representa la violencia como un problema de género («violencia de género»), y que va adquiriendo relevancia sobre el anterior marco de «violencia doméstica», dominante en los textos oficiales en el periodo estudiado (1995-2004). La aprobación de una ley integral, en contraste con el instrumento de política anteriormente utilizado —planes específicos de lucha contra la violencia aprobados por el ejecutivo—, supone un importante cambio en el mensaje que los poderes públicos lanzan a la sociedad. Como dice María Durán, «la tipificación específica de la violencia contra la mujer, además de ser una herramienta jurídica coactiva, cumple una función pedagógica: no caben justificaciones, ¡está prohibida!» (Durán, 2005, 8).

 

En lo que se refiere al diagnóstico, la aplicación de la noción de violencia de género presenta claros avances y también algunas carencias. Avances porque deja claro, de forma explícita, que la causa del problema de la violencia contra las mujeres es la desigualdad de género, y porque desplaza de manera definitiva este problema desde el ámbito privado al ámbito público. El origen de este tipo de violencia no se halla en problemáticas individuales sino en una relación estructural de desigual poder entre hombres y mujeres a favor de los primeros y, por tanto, en una relación jerárquica androcéntricamente construida. En este sentido es clara la definición que se hace en el Preámbulo de la Ley:

 

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus



 

 

 

 

 

Página 69



agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

 

Sin embargo, también aparecen contradicciones, observadas entre el Título de la Ley y la redacción del artículo 3, donde se define como problema la «violencia de género», y lo que el legislador postula en el artículo primero y en el desarrollo de la Ley, donde lo que se regula es la violencia de género que nace de las relaciones pasadas o presentes de afectividad entre hombres y mujeres. Por tanto, se llama «violencia de género» de forma amplia a una muestra de esa violencia, excluyendo de la regulación otras formas de violencia de género como el acoso sexual, la prostitución, el tráfico de mujeres, la violación y la violencia contra la libertad sexual fuera de la pareja, el lenguaje sexista, etc.

 

El carácter integral y multidisciplinar a que aspira la Ley da lugar a que se contemplen una multiplicidad de voces: desde organismos internacionales, europeos y nacionales, con sus respectivas legislaciones; sin embargo, es destacable la mención específica que se realiza a las organizaciones de mujeres, justo reconocimiento a aquellas que lucharon durante décadas por una regulación integral de la violencia de género.

En lo que se refiere al pronóstico, encontramos una pléyade de medidas en una multiplicidad de ámbitos (educativo, publicitario y de los medios de comunicación, sanitario, sociolaboral) destinadas a promover la sensibilización, detección precoz y prevención. Así, los poderes públicos han de implicarse para dar un tratamiento adecuado a las víctimas que padecen situaciones de violencia, para que no se vean, como en el pasado, sometidas a nuevos agravios al acudir ante la autoridad. Además, se reconocen los derechos de las mujeres víctimas[25], que son contempladas de acuerdo con una visión heterogénea, que recoge la posibilidad de que su situación de víctima conviva con otras interseccionalidades que implican potenciales fuentes de exclusión social. Sin embargo, se sigue viendo a la mujer como único sujeto capaz de poner fin a la situación de violencia que padece, ya que la puesta en marcha de la maquinaria que la Ley prevé, especialmente las órdenes de protección y alejamiento, están condicionadas por la denuncia. Por otra parte, sigue constituyendo el grupo diana por excelencia, ya que la mayoría de las medidas van a ellas destinadas[26]. No se abunda en medidas específicas para los hombres, que en el texto aparecen bajo cuatro supuestos: a) como parte de la sociedad,



 

 

 

Página 70



indisoluble de ella («medidas para hombres y mujeres»); b) como profesional para la atención de las víctimas (juez, médico, docente…); c) como agresor, aunque esta figura se diluye en el texto; y d) como condenado o reo, único supuesto en el que se recogen medidas de reeducación y tratamiento psicológico (artículos 35 y 42). Por tanto, se obvian medidas de prevención específicas para hombres (programas de sensibilización, grupos de concienciación, foros públicos o programas de investigación sobre nuevas masculinidades, etc.) y se echa de menos una visión donde ellos puedan contribuir al cambio de valores. Por esta razón, cabe cuestionarse si la Ley cumple su condición de «integral» o si más bien es multidisciplinar y multinivel (ya que en todo el desarrollo de la Ley, especialmente en la Tutela Institucional, se insta a la coordinación de medidas entre los diferentes niveles de gobierno).

 

También es interesante señalar cómo la Ley recoge terminología que proviene del impulso europeo, como «transversalidad» y «acciones positivas», especialmente con los tipos agravados de delitos que se recogen en la Tutela Penal y que a tan controvertidas reacciones han dado lugar. La concreta definición de violencia de género —como la que se dirige sobre las mujeres por el mero hecho de serlo— y la contemplación en la Ley de acciones positivas da lugar a que se castigue por primera vez de forma diferencial a varones y mujeres frente al mismo delito de violencia contra sus parejas.

 

En síntesis, encontramos un desequilibrio entre un diagnóstico que sitúa la raíz del problema en las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, origen también de la violencia hacia ellas, y un pronóstico que apuesta por seguir tomando el grueso de las medidas orientadas hacia las mujeres o hacia la sociedad en su conjunto, olvidando, en parte, las desiguales relaciones que se producen en su seno y ya descritas en el Preámbulo.

Sin embargo y pese a lo anterior, no se puede olvidar el avance que supone situar el problema de la violencia como parte del «orden de género», lo que hace que la Ley dé un paso hacia delante con respecto a otros textos europeos analizados[27] y, como se ha visto, con respecto al anterior marco contemplado en los textos oficiales.

 

 

 

CONCLUSIONES



 

 

 

 

Página 71



A lo largo de este capítulo hemos podido comprobar cómo la violencia contra las mujeres se convierte, en esta última década y de forma definitiva, en un problema público y estructural —no individual. Hemos visto, además, que en el caso concreto español, el marco del problema que nos ocupa se ha ido modificando desde el marco de «violencia doméstica» al de «violencia de género» que pasa a ser dominante por la introducción de la nueva Ley 1/2004. Este hecho da lugar a que España se sume a «la vía sueca», alejándose del resto de países objeto de estudio del MAGEEQ, que se adhieren más bien a un marco de violencia doméstica, cuya relación con la desigualdad de género es más ambigua.

 

Más allá, este marco de «violencia de género» presupone que la violencia contra las mujeres no es una situación aislada fruto de problemáticas de pareja, consideradas individualmente (o provocada por la violencia de «sujetos trastornados»), Por el contrario, se manifiesta como un problema estructural, fruto de las desiguales relaciones entre hombres y mujeres, y de la construcción de patrones rígidos de género, donde se entretejen roles, estereotipos, identidades, acceso diferencial a recursos económicos y simbólicos, división sexual de tareas y espacios, ligadas, además, a un concepto de heterosexualidad obligatoria (Rich, 1980).

Autoras como Nancy Fraser consideran que la emergencia como públicos de determinados problemas como la violencia de género puede enmarcarse en lo que se ha denominado la «concepción postmoderna de la esfera pública», que vendría caracterizada, entre otros rasgos, por la inclusión en el terreno de la lucha política de problemáticas hasta entonces ocultadas o invisibilizadas por la ideología patriarcal (Fraser, 1995). Podríamos añadir a esta reflexión que la lenta feminización de la esfera pública (en el ámbito educativo, laboral, representativo) no podría tener otra consecuencia que la lenta feminización de las agendas públicas, pasando tarde o temprano a la agenda de los poderes públicos. Los textos analizados muestran que la violencia contra las mujeres causa una creciente sensibilización en el Estado español. Aparte del esfuerzo de las organizaciones de mujeres, nombradas explícitamente por la Ley, el papel de los medios de comunicación ha sido clave para sacar a la luz lo que hasta ese momento había sido un «delito invisible» como pone de manifiesto el suceso de Ana Orantes. Aunque muchas son las voces que cuestionan el tratamiento que la prensa hace de este tipo de informaciones,



 

 

 

 

 

Página 72



que suele quedar lejos de lo que Bourdieu dio en llamar un «periodismo cívico y crítico» (1996).

 

Se entiende, por tanto, que como problema estructural que forma parte de la agenda pública (como hemos visto anteriormente), la violencia requiere una actuación de los poderes públicos. Sin embargo, siguiendo las bases teóricas que inspiran el proyecto MAGEEQ, hay que señalar que los poderes públicos no tienen un acceso sin mediaciones a los problemas, por lo que la misma problemática (en este caso, el delito de malos tratos contra la mujer en el seno del hogar) será representada y entendida según los diferentes marcos. Precisamente por ello, su análisis e identificación puede resultar clarificador e ilustrativo. Como se ha señalado ya aquí, el anterior marco de la violencia doméstica incidía más en la esfera en la que el delito tenía lugar que en las desiguales relaciones de poder que lo originaban. La apuesta por la noción de «violencia de género» implica abundar en la idea de las relaciones de género, en cualquiera de los ámbitos en que se produzca[28].

 

Por lo tanto, y a modo de conclusión de la aplicación del análisis de marcos al tema de la violencia de género, nos gustaría recalcar que, pese a los grandes avances introducidos por la nueva Ley Integral, no podemos dejar de señalar algunas carencias, que aparecían en el marco de violencia doméstica, que se siguen reproduciendo, y que restringen la contemplación del problema como problema de género:

 

1.  Se ha realizado una definición restringida de violencia de género, ya que abarca solo la violencia perpetrada por cónyuges, ex cónyuges, etc., dejando sin regular como problema de género el acoso, la violación, el lenguaje sexista, etc.

2.  Se regula la forma más extrema o severa de violencia contra la mujer, cuando esta solo constituye el último eslabón en la cadena del problema. Su regulación no debe provocar que se pasen por alto manifestaciones más sutiles de violencia, que solo podrán ser combatidas con formación y sensibilización para hombres y mujeres en todos los niveles.

 

3.  Las mujeres siguen siendo el principal grupo diana de las acciones que prevé la Ley; se olvidan medidas específicas de sensibilización destinadas a los varones como colectivo, que se suelen diluir en el conjunto de la sociedad (necesidad de que sean considerados también grupo diana). Además, la mujer continúa siendo la



 

 

 

 

Página 73



responsable de poner fin a la situación que padece a través del instrumento de la denuncia, primer paso para su protección jurídica.

 

4.  Cabe cuestionarse si las medidas específicas para las víctimas inciden suficientemente en su empoderamiento. Parece que conviven medidas destinadas a su autonomía personal con una actuación caritativa/paternalista del Estado, pese al reconocimiento en el Preámbulo de los Derechos de la Mujer como parte de los Derechos Humanos.

 

ANEXO AL CAPÍTULO 3

 

Lista de documentos analizados

sobre violencia contra las mujeres en España[29]

 

TIPO DE

FECHA

TÍTULO Y FECHA

TEXTO

 

 

 

 

 

Plan contra la

1998-2001

I Plan contra la Violencia Doméstica

Violencia

 

 

 

 

 

Manifiesto del

Febrero de

Comunicado del Foro de Madrid contra la Violencia a las

movimiento

1998

Mujeres

feminista

 

 

 

 

 

Debate

3 de

 

noviembre

Debate parlamentario sobre violencia doméstica

parlamentario

de 1998

 

 

 

 

 

 

 

 

Comparecencia del señor Defensor del Pueblo (Álvarez de

Comparecencia

3 de

Miranda y Torres) para presentar los informes sobre Violencia

noviembre

doméstica contra las mujeres (número de expediente del

en el Congreso

de 1998

Congreso 261/000002 y números de expedientes del Senado

 

 

 

781/000004 y 713/000681) (pág. 2516)

 

 

 

 

 

Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del

Ley

1999

Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas

 

 

de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

 

 

Plan contra la

2001-2004

II Plan Integral contra la Violencia Doméstica

Violencia

 

 

 

 

 

Plan contra la

2001-2004

Plan contra la Violencia Doméstica de Madrid

Violencia

 

 

 

 

 

 

 

Réplica al Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre

Manifiesto del

8 de marzo

la problemática derivada de la violencia doméstica. Asociación

movimiento

de Mujeres Juristas, Federación de Mujeres Separadas y

de 2001

feminista

Divorciadas. Asociación de Apoyo a Mujeres Violadas, Enclave

 

 

 

Feminista y otras organizaciones.

 

 

 

Artículo de

9 de abril

El País, «Sociedad», 9 de abril de 2000. Amaya Iríbar, Madrid.

prensa

de 2000

Radiografía de la española maltratada. Las asociaciones de

 

 

 



 

 

 

Página 74



 

 

mujeres cuestionan los resultados de la primera encuesta del

 

 

Gobierno sobre violencia doméstica

 

 

 

Ley

2001

Ley de Prevención de Malos Tratos de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de mayo de 2001

 

 

 

 

 

Plan contra la

2002-2004

Plan de Seguridad para la Mujeres de Euskadi

Violencia

 

 

 

 

 

Debate

 

Debate parlamentario del 10 de septiembre de 2002: toma en

2002

consideración de la proposición de Ley del Grupo Parlamentario

parlamentario

 

Socialista de una Ley Integral contra la Violencia Doméstica

 

 

 

 

 

Manifiesto del

6 de marzo

Manifiesto del movimiento feminista: propaganda no,

movimiento

de 2003

protección efectiva ya

feminista

 

 

 

 

 

Ley

2003

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de

protección de las víctimas de la violencia doméstica

 

 

 

 

 

Pastoral

Noviembre

Directorio de la Pastoral Familiar de la Iglesia en España

Familiar

de 2003

 

 

 

 

Artículo de

21 de

El País «Sociedad», 21 de enero de 2004. Amaya Iríbar, Madrid.

enero de

Rosa M. Tristán. Un juez afirma que ir «a la moda» no es típico

prensa

2004

de maltratadas

 

 

 

 

Ley

28  de

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

diciembre

Protección Integral contra la Violencia de Género

 

de 2004

 

 

 

 

 

Programa

Febrero de

Programa electoral del PSOE de 2004

electoral

2004

 

 

 

 

Programa

Febrero de

Programa electoral de IU

electoral

2004

 

 

 

 

Programa

Febrero de

Programa electoral del PP de 2004

electoral

2004

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 75



 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 4

 

La desigualdad de género en la política: «marcos interpretativos» en España y en la Unión Europea

 

EMANUELA LOMBARDO

 

 

 

 

Desde la creación de organismos de igualdad en Europa hace más de tres décadas, el tema de la «desigualdad de género en la política» ha entrado en el debate político y las mujeres dentro de los partidos políticos han empezado a luchar por una representación más equilibrada y por unos mecanismos que impulsaran dicha representación (Lovenduski, 2005). Al entrar en la agenda política de los países europeos, el tema de la desigualdad de género en la política ha sido incorporado cada vez más en los documentos oficiales sobre igualdad y ha suscitado debates intensos tanto en el ámbito político como en el académico (Phillips, 1995; Squires, 1999; Lovenduski, 2005; Mateo Díaz, 2005).

 

El problema de la desigualdad de género en la política, sin embargo, puede representarse en estos debates de maneras muy diferentes, así como diferentes son las soluciones propuestas. Este capítulo pretende reflexionar sobre cómo se ha enmarcado el tema de la desigualdad de género en la política a través de un análisis comparativo de los «marcos interpretativos» en España y en la Unión Europea (UE). La comparación de España con la UE es de interés para este estudio, debido al papel emergente de la UE en el ámbito de la desigualdad de género en la política, un área en la que se han aprobado medidas normativas dentro de lo que se ha denominado soft law, que, aunque no son medidas vinculantes, debido a la falta de competencia comunitaria en este campo, pueden tener efectos prácticos en los Estados Miembros. Por lo tanto, podemos esperar hallar similitudes con la UE, debido al nivel relativamente alto de impacto de la política de



 

 

 

Página 76



género comunitaria en España (conocido como «europeización»), así como diferencias características del contexto sociopolítico de los dos casos de estudio (Lombardo, 2004). Aunque no se pretende aquí profundizar en un estudio de la europeización de la política española de igualdad, las convergencias y divergencias que se encuentren en los marcos de ambos casos pueden ser la base para futuras investigaciones acerca de las razones de eventuales procesos de influencia.

 

En este capítulo, así como en el proyecto de investigación MAGEEQ, se ha elegido definir el tema en cuestión como «desigualdad de género en la política». Esta definición nos pareció un significante más abierto que podría llenarse de la multiplicidad de significados que emergerían en los debates políticos. Sin embargo, hay que señalar que en la literatura existente sobre el tema, la manera más común de referirse a ello es a través del término «representación política de las mujeres», que, como veremos, indica una manera específica de enfocar el problema (Lombardo et al., 2007)[30].

 

Como en el caso de los otros temas analizados en este libro, el estudio pretende entender cómo se formulan las políticas dirigidas a solucionar el problema en cuestión. Las dimensiones de los marcos que se enfatizan en el análisis de la desigualdad de género en la política desarrollado en este capítulo se exploran a través de las siguientes preguntas: ¿qué representaciones, implícitas o explícitas, ofrecen los/as actores/as políticos/as del problema (diagnóstico) y de sus soluciones (pronóstico)? ¿Quién tiene voz en los discursos y quién está ausente? ¿Quién se supone que tiene el problema? ¿A qué grupos se dirigen las medidas que se toman? ¿Y, si hay un grupo problemático, quién es el grupo normativo de referencia?

 

El análisis revela que existe una gran semejanza entre los marcos de España y de la UE, con la excepción de pequeñas diferencias, como un discurso más «empresarial» en la UE o un debate más políticamente polarizado en España. La desigualdad de género en la política es, entre los temas tratados en este libro, el que revela mayor uniformidad en su manera de enmarcar el problema, principalmente, en términos cuantitativos como «infrarrepresentación política de las mujeres». Algunos marcos menores tienden a adoptar un enfoque más estructural hacia el problema, relacionándolo con la dominación masculina en la política o las desventajas de los sistemas electorales para las mujeres. La representación



 

 

 

Página 77



del problema y de su solución revelan ciertas inconsistencias, como, por ejemplo, la atribución del problema de la desigualdad de género tan solo a las mujeres y la falta de apelación a los hombres en las soluciones propuestas. Además, se detecta un desequilibrio en la formulación del problema y de la solución: los textos analizados sobre desigualdad de género en la política casi no hacen un diagnóstico de las causas o los responsables del problema, y, sin embargo, son profusos en sus propuestas para solucionarlo.

 

Los textos sometidos al análisis de marcos son, en el caso español, planes de igualdad, proposiciones de ley, programas de los partidos políticos y programas electorales, artículos de prensa, y, en menor medida, textos del movimiento feminista y de expertas en género (véase lista en el Anexo al capítulo 4, pág. 125). Se seleccionaron sobre todo los planes de igualdad, en particular, la parte que se refiere al fomento de la igualdad en la vida política (dos planes aprobados en el nivel central y tres autonómicos —catalán, vasco y madrileño—). Para reflejar el hecho de que el tema de la desigualdad de género en la política se ha desarrollado en España en el ámbito de los partidos políticos, en particular el Partido Socialista e Izquierda Unida, se decidió analizar un plan de igualdad del propio PSOE, y los programas electorales para las elecciones generales de 2004, que hacían referencia a la participación política de las mujeres, es decir, los del Partido Socialista y de Izquierda Unida (se consideró el del Partido Popular, pero debido a la falta de referencias al tema, no se pudo incluir en el análisis). Esto nos permitió contrastar los marcos de los partidos políticos de izquierda sobre la participación política de las mujeres.

 

Para recoger las posiciones de los demás partidos políticos, en particular la del Partido Popular, se han seleccionado entre los textos legislativos dos debates parlamentarios sobre las cuotas y la participación política de las mujeres en los que presentan su postura los diferentes partidos políticos, una proposición de ley para reformar el sistema electoral introduciendo las cuotas, y una de las leyes aprobadas en el ámbito autonómico sobre la reforma de la ley electoral que impone la formación de listas paritarias en las candidaturas (la Ley de Castilla-La Mancha). El artículo de prensa que se ha incluido para el análisis refleja la divergencia en las posiciones del Partido Socialista y el Partido Popular con respecto al tema de la participación política de las mujeres. Entre los



 

 

 

Página 78



textos del movimiento feminista sobre el tema se ha seleccionado un «Manifiesto por la Paridad» que expone la posición de una organización no gubernamental como la CELEM (Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres) que, desde finales de los años 90, ha dedicado sus actividades especialmente al problema de la desigualdad de género en la política. Se eligió también el texto de una abogada experta en temas de democracia paritaria que participó, junto con otras expertas, en una serie de seminarios sobre el tema promovidos por la UE[31].

 

Los textos provenientes de la UE que se han seleccionado se pueden agrupar en tres categorías (véase Anexo al capítulo 4, pág. 125): una primera categoría incluye los documentos oficiales de las instituciones europeas, que expresan la postura oficial de la UE sobre el tema de la participación política de las mujeres. Estos incluyen resoluciones y recomendaciones del Consejo, decisiones, comunicaciones e informes de la Comisión, informes de la Presidencia de la UE y resoluciones e informes del Parlamento Europeo. Una segunda categoría de textos seleccionados recoge documentos que emanan de las instituciones europeas, como discursos y declaraciones de prensa de Comisarios europeos, y transcripciones de algunos debates del Parlamento Europeo, en concreto, de la Comisión de Derechos de la Mujer, centrados específicamente en el tema de la representación política de las mujeres. Una última categoría ha sido la de los textos escritos por actores vinculados a, o financiados por, las instituciones comunitarias, como informes de investigación escritos por expertas y publicados por las instituciones comunitarias. Dentro de esta categoría se incluyen también los textos del Lobby Europeo de Mujeres, una ONG que, aunque actúa de forma independiente, recibe financiación de la UE para apoyar y defender los derechos de las mujeres en el ámbito europeo.

 

Después de contextualizar, en la siguiente sección, el tema de la desigualdad de género en la política en España y en la UE, se relatan los marcos interpretativos de diagnóstico y pronóstico en los dos casos de estudio. En las últimas dos secciones, se extraen las consecuencias del análisis de marcos.

 

 

 

EL CONTEXTO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA: ESPAÑA y la UNIÓN EUROPEA



 

 

 

Página 79



En la última década, el tema de la desigualdad de género en la política ha entrado en el debate político tanto en España como en la UE (Meier et al., 2005a). En España, el tema ha adquirido más relevancia desde finales de los años 80, con debates principalmente centrados en las cuotas dentro de los partidos políticos. En 1988, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) debatió y aprobó, en el 31° Congreso del Partido, una cuota mínima del 25 por 100 para las mujeres en relación con los puestos dentro del partido y las listas electorales. Izquierda Unida (IU) estableció en 1990 una cuota del 35 por 100, que contribuyó al aumento del número de mujeres electas, aunque no se llegó al objetivo establecido (Bustelo et al., 2004). Con ocasión del 34° Congreso del Partido en 1997, el PSOE aumentó su cuota interna y electoral para las mujeres al 40 por 100 (introduciendo una enmienda en los estatutos socialistas), que fue puesta en práctica prontamente en el mismo congreso para la elección de la Comisión Ejecutiva Federal (Threlfall, 2005). El Partido Popular (PP), en el gobierno desde 1996, rechazaba explícitamente las cuotas. No obstante, tal vez por un «efecto de contagio mutuo» entre los partidos (Meier, 2004), el III y el IV Plan de Igualdad nacionales aprobados bajo el gobierno de los Populares y un cierto número de planes regionales empezaron a introducir una sección sobre mujeres y poder político.

 

En las elecciones municipales y regionales de 1999 y en las elecciones generales de 2000, se asistió a u debate sobre las cuotas en todos los partidos, con los Socialistas e Izquierda Unida a favor de las cuotas y los Populares insistiendo en su rechazo, pero aumentando sensiblemente el número de candidatas. En el año 2000, los Socialistas presentaron una proposición de ley para reformar el sistema electoral nacional, y, junto con Izquierda Unida, otra proposición de ley para garantizar el acceso paritario a posiciones electorales, una iniciativa que tomaron también las/os Diputadas/os del Grupo Mixto. Todas las propuestas fueron bloqueadas por el gobierno mayoritario del Partido Popular. Este último, además, denunció ante el Tribunal Constitucional, con la acusación de inconstitucionalidad[32], las leyes sobre paridad en las listas electorales que fueron aprobadas en junio de 2002 en las Comunidades Autónomas de Baleares y Castilla-La Mancha[33], ambas gobernadas por una mayoría socialista. La iniciativa del gobierno conservador en contra de los dos gobiernos regionales llevó al Tribunal Constitucional en octubre de 2002 a suspender las dos leyes de paridad (Bustelo et al, 2004). El Tribunal aún



 

 

 

Página 80



no ha fijado una fecha para analizar en su pleno los casos de Baleares y Castilla-La Mancha. Pese a que la ley de paridad no estaba en vigor para las elecciones regionales del 25 de mayo de 2003, el Parlamento de Castilla-La Mancha que se formó después de las elecciones incluye 24 representantes mujeres y 23 hombres. Esto fue debido sobre todo a la introducción de listas paritarias de candidatos/as presentadas por el Partido Socialista.

 

La misma suerte de las leyes de Baleares y Castilla-La Mancha le ha tocado a la Ley de paridad electoral de Andalucía[34] y a la Ley Vasca de Igualdad[35] (por lo que se refiere al apartado sobre la paridad), que han sido recurridas por el Partido Popular ante el Constitucional respectivamente en septiembre y en junio de 2005. La Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobada por el Parlamento Vasco en febrero de 2005, interviene tanto en las leyes electorales, estableciendo una obligación de que en las listas electorales para el Parlamento Vasco haya una cuota de mujeres de por lo menos el 50 por 100, como en la Ley del Gobierno, obligando a una composición del mismo que prevea por lo menos el 40 por 100 de representantes de cada sexo (Elizondo y Hernández, 2005). El resultado más inmediato, previo a la denuncia al Constitucional, ha sido que el Parlamento Vasco formado después de las elecciones autonómicas del 17 de abril de 2005 ha estado compuesto por primera vez por 38 Diputadas y 37 Diputados.

 

En marzo de 2004, el Partido Socialista ganó las elecciones generales y formó el primer gobierno paritario en España, en lo que se refiere al nombramiento de un igual número de Ministras y Ministros (8 de cada sexo) y de una mujer en la Vicepresidencia del Gobierno[36]. El Parlamento formado después de las elecciones de 2004 ha aumentado al 36 por 100 la cuota de Diputadas y al 25,1 por 100 la de Senadoras[37].

 

El programa electoral del gobierno de Zapatero incluyó una propuesta para reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para añadir al actual artículo 44 la obligación de conseguir la paridad en las listas electorales. Esta propuesta ha sido recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres[38] que impone a los partidos políticos que en sus listas electorales, en cada tramo de cinco candidatas/os, el número de personas candidatas de cada sexo no sea superior al 60 por 100 ni inferior al 40 por 100.



 

 

 

 

 

Página 81



En la UE, el tema de la desigualdad de género en la política ha recibido atención a partir de los años 90 (Meier y Paantjens, 2004). A pesar de la falta de una competencia específica de la Unión en esta área, las defensoras de una mayor igualdad política de las mujeres han apelado a los argumentos de la democracia y a la necesidad de cumplir con el objetivo comunitario de conseguir la igualdad de género, establecido en el Tratado de Roma de 1957. Desde el tercer programa de acción comunitario sobre igualdad de oportunidades (1991-1995), la UE ha destinado fondos para la investigación de las causas de la infrarrepresentación de las mujeres en política[39]. Esta incluye el análisis del papel de los sistemas electorales (Leyenaar, 1997), la recogida de datos comparativos sobre mujeres en política (por ejemplo, la Red de Expertas/os en «Mujeres en la toma de decisiones» o la «Base de datos europea sobre mujeres en la toma de decisiones») y la preparación de guías de conducta sobre cómo conseguir un equilibrio de género en la toma de decisiones. La Comisión ha promovido congresos en los que se pedía el reparto de poder entre los sexos, como los de Atenas en 1992, Roma en 1996 y París en 1999 (las dos últimas fueron firmadas por las/os respectivas/os Ministras/os de Igualdad de Oportunidades).

 

La Comisión de Derechos de la Mujer del Parlamento Europeo ha desempeñado un papel decisivo en el desarrollo de un debate comunitario sobre la desigualdad de género en la política, preparando informes y resoluciones ya en 1988, cuando presentó el primer informe sobre la posición de las mujeres en la toma de decisiones políticas. Entre las medidas de legislación «blanda» se incluyen la Resolución del Consejo de 1995 sobre la participación equilibrada de hombres y mujeres, promovida por la Comisión de Derechos de las Mujeres del Parlamento Europeo (PE), la Recomendación del Consejo de 1996, que invita tanto a los Estados Miembros como a las instituciones comunitarias a desarrollar un enfoque integrado para avanzar en la representación política de las mujeres, y una resolución del PE de marzo de 2000, seguida por otra en 2001, que propone las cuotas como medidas transitorias para aumentar el número de las mujeres en política. Las iniciativas para promover una participación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones políticas incluyen, además, una Decisión de la Comisión sobre cómo conseguir un equilibrio de género en las comisiones y grupos de expertas/os, y un informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres del PE sobre cómo asegurar una



 

 

 

Página 82



participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas para las elecciones europeas de 2004.

 

 

EL DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA[40]

 

La UE y España presentan un gran número de similitudes con respecto al diagnóstico del problema de la desigualdad de género en la política. Ambas tienden a enmarcar el problema de una manera similar, especialmente, con relación al marco dominante de «infrarrepresentación política de las mujeres», y a presentar a las mujeres como sujetos que tienen el problema y a los hombres como grupo normativo al que las mujeres deben adaptarse para ser «iguales». Las voces que hablan, y a las que se hace referencia en los textos, suelen pertenecer a policy-makers más que a expertas/os de género o miembros del movimiento feminista. Esta similitud fundamental en la manera de enmarcar el problema en los dos casos tiene algunas variaciones tanto dentro de dichos marcos semejantes como en marcos que están presentes en un caso y ausentes en el otro.

 

El diagnóstico sobre desigualdad de género en la política en ambos casos se articula en tres grupos de marcos: el primer grupo es el concerniente a la representación política y las cuotas, e incluye las causas de la infrarrepresentación femenina y los argumentos relacionados con el por qué se considera problemática; en el segundo grupo, la desigualdad de género en la política se concibe como un problema relacionado con otras desigualdades principalmente localizadas en el mercado laboral; el tercer grupo incluye marcos que son expresión del problema de la desigualdad de género en un sentido más amplio y estructural.

En relación con el primer grupo de marcos, el problema de la desigualdad de género en la política en España y en la UE se enmarca de manera dominante en términos cuantitativos: las mujeres están numéricamente infrarrepresentadas en las instituciones representativas y de toma de decisiones. La UE confiere especial relevancia al hecho de conseguir o no conseguir las «cifras objetivo» establecidas para las mujeres en instituciones electivas y de toma de decisiones. En el marco sobre representación cualitativa, la UE se parece a España en la idea de que las voces de las mujeres están silenciadas en política, y, por lo tanto,



 

 

 

Página 83



en política falta la así llamada «dimensión femenina» y no se consideran suficientemente los «intereses de las mujeres». La UE, no obstante, se diferencia de España, puesto que desarrolla un discurso más «empresarial» sobre la infrarrepresentación de las mujeres, entendiéndola como una pérdida de los recursos humanos y de las habilidades de las mujeres para el mercado laboral. En España se encuentra otro tipo de discurso utilitarista, que concibe la representación de las mujeres como beneficiosa para la sociedad y la política.

 

La mayor diferencia entre los marcos de diagnóstico españoles y comunitarios está en el tema de las cuotas. En España, el discurso está polarizado entre el Partido Socialista e Izquierda Unida, a favor de las cuotas, y el Partido Popular, en contra de ellas. La UE no comparte el discurso sobre la «crítica de las cuotas» articulado en España por el Partido Popular, ni acusa a las mujeres que consiguen sus puestos a través de las cuotas de ser incapaces e incompetentes. El Partido Popular rechaza las cuotas por tres razones principales: las cuotas «humillan» a las mujeres, la competición por el poder promoverá a los individuos más dignos y capaces, y la infrarrepresentación no puede solucionarse por ley. Con respecto a la primera, las cuotas supuestamente desacreditarían el igual valor y dignidad de las mujeres, puesto que las mujeres cualificadas no necesitan las cuotas para tener éxito en política. Esto está relacionado con el segundo argumento según el cual es suficiente asegurar la igualdad de oportunidades para que cada individuo pueda competir por el poder, y así promover a los individuos más capaces. El discurso está basado en la responsabilidad individual y en la negación de la existencia de obstáculos estructurales para la igual representación política de las mujeres. El tercer argumento utilizado en contra de las cuotas es que la infrarrepresentación no puede solucionarse por ley, «imponiendo» medidas legalmente vinculantes, porque sería demasiado «coercitivo» para los partidos políticos. Además, las cuotas se consideran inconstitucionales. Por lo tanto, según el Partido Popular, el cambio debería ocurrir «espontáneamente».

 

Los dos argumentos principales que se emplean en los documentos tanto de España como de la UE para justificar por qué la infrarrepresentación de las mujeres se considera problemática son la democracia y la igualdad. La infrarrepresentación de las mujeres es un problema porque es una señal la mala calidad de la democracia, la falta de



 

 

 

Página 84



igualdad y de la escasa legitimidad de las instituciones políticas. En la UE, esto es parte de un discurso más amplio sobre el déficit democrático de la Unión. En España, los discursos a favor de introducir medidas para promover la representación femenina en política adoptan un argumento parecido para justificar las cuotas.

 

Los sistemas políticos y electorales se incluyen entre las causas de la infrarrepresentación política de las mujeres, según un marco que es menos dominante en España que en la UE. Las voces que hablan en los textos en los que se encuentra este marco no son exclusivamente las de los policy-makers, sino también las de las expertas y, sobre todo en España, del movimiento de mujeres. El marco aparece en la proximidad de las elecciones europeas, autonómicas o municipales, y, en relación con los textos analizados en España, se encuentra en la Coordinadora española para el Lobby Europeo de Mujeres (CELEM), que ha promovido debates sobre la democracia paritaria en el periodo comprendido entre 1999 y 2004.

 

El segundo grupo de los marcos de diagnóstico se centra en el tema del «trabajo». España comparte con la UE la manera de enmarcar el problema como discriminación de las mujeres en el mercado laboral (bajos salarios, malas condiciones laborales, tiempo parcial). No obstante, no comparte con la UE su discurso utilitarista sobre el desperdicio de recursos humanos causado por la presencia de tan pocas mujeres en puestos de poder, sino que recoge la idea de que las habilidades de las mujeres son necesarias para el mercado laboral. Un marco menos dominante para ambos casos es el de la «división sexual del trabajo»: la infrarrepresentación de las mujeres se sitúa en el contexto más amplio de la tradicional división sexual del trabajo y, a veces, también de desigualdades económicas y sociales (violencia, discriminación laboral, acoso sexual). El papel tradicional de las mujeres, la «doble jornada», y la falta de apoyo institucional para que las mujeres puedan conciliar familia y política, están presentes en el marco, debido a que contribuyen a agravar el problema de la infrarrepresentación femenina.

 

La desigualdad de género en un sentido más amplio es el tema común de los marcos agrupados en la tercera área: el más frecuente sobre discriminación/patriarcado y el más débil relativo a la dominación masculina en la política. La infrarrepresentación de las mujeres se enmarca tanto en la UE como en España como un síntoma de



 

 

 

Página 85



discriminación, que afecta a las mujeres en distintas esferas, pero el diagnóstico del problema no está especialmente articulado en ninguno de los dos casos. Los textos españoles se refieren a un contexto amplio de discriminación, que incluye exclusión social, marginación, feminización de la pobreza, discriminación laboral, distribución desigual del trabajo doméstico y familiar, violencia de género y desigualdad en la participación política. A veces se denomina «patriarcado»; otras veces, discriminación estructural y desigualdad histórica. Aunque la referencia al patriarcado es más frecuente en los textos españoles, también es más general, puesto que no se dirige específicamente a la desigualdad de género en la política. En la UE, sin embargo, en los raros casos en los que la discriminación está vinculada al patriarcado, la referencia es precisamente a los prejuicios de género, a los obstáculos patriarcales presentes en la normativa y a las actitudes que afectan a la selección y al proceso de elección de las candidaturas políticas.

 

El lado opuesto de la infrarrepresentación de las mujeres se refleja en el marco que representa la dominación masculina de la vida política y de la toma de decisiones como un problema. A pesar de ser muy débil en ambos casos, el marco está levemente más presente en los textos españoles. En estos, los problemas tal y como se representan son la dominación de los hombres de los puestos de poder y la subordinación de las mujeres, la existencia de prejuicios de género en la política, y la persistencia de estructuras masculinas. A veces son también los «valores masculinos», asociados con la agresividad, la competitividad y la fuerza, los que se consideran problemáticos. El marco «dominación masculina», que se centra más en las causas estructurales de la desigualdad de género, se encuentra raramente en los textos oficiales, y cuando está presente, se expresa a través de la voz de expertas de género y partidos de izquierda.

 

Tanto en la UE como en España, las mujeres son las que parecen tener el problema, y a los hombres se les trata como el estándar de normalidad que las mujeres deberían alcanzar. En España, esto se expresa a través del argumento del Partido Socialista de que las mujeres deberían participar en política en términos iguales a los hombres, y del Partido Popular según el cual las mujeres deberían entrar en política para trabajar en asuntos que «interesan a todos», y no solo a las mujeres. A los hombres se les atribuye (implícitamente) un doble estándar normativo. Por un lado, son el grupo normativo porque las mujeres deben aumentar su participación política



 

 

 

Página 86



para conseguir los estándares masculinos. Por el otro, los hombres son los que dominan las posiciones de poder, aunque su dominación generalmente no se cuestiona.

 

 

EL PRONÓSTICO DEL PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA

 

El análisis de los textos revela un desequilibrio hacia el pronóstico del problema. Un ejemplo de esto es el debate sobre las cuotas, que en principio debería encontrarse exclusivamente en aquella parte del texto en la que se ofrecen soluciones al problema, y sin embargo se insinúa también en el diagnóstico de los documentos analizados. Existen algunas variaciones, pero principalmente se observan similitudes entre España y la UE en la manera de enmarcar la solución, en las voces que hablan en los textos (las más presentes son las de las/os policy-makers, especialmente mujeres, y mucho menos las de expertas de género) y en la atribución de roles. Con respecto a esta última, en ambos casos, las mujeres son el grupo objetivo de las acciones, mientras que a los hombres nunca se les llama a actuar y las medidas propuestas nunca están dirigidas a ellos.

 

Así como ocurre en el diagnóstico del problema, la solución se enmarca en términos cuantitativos y consiste en aumentar el número de las mujeres en las instituciones políticas. Los marcos de pronóstico pueden agruparse en tres áreas: «medidas y objetivos», «cambiar las reglas del juego político» y «cambiar la política de género y la sociedad». Los marcos de la primera área incluyen en primer lugar «cuotas» y «regulación/no regulación» (ambos dominantes). Tanto la UE como España coinciden en discursos a favor de las cuotas y de la regulación normativa del problema de la infrarrepresentación política de las mujeres. La UE pone el énfasis en la necesidad de conseguir las «cifras objetivo», que está ausente en los discursos españoles. Además, privilegia medidas no vinculantes como programas e incentivos a los partidos, y al mismo tiempo pide a los Estados Miembros actuar a favor de la igualdad en la toma de decisiones. Como ya se ha destacado en el diagnóstico, España se diferencia de la UE por el discurso contrario a la regulación del Partido Popular y favorable, en cambio, a un enfoque «de cambio espontáneo»



 

 

 

 

 

Página 87



más que a una imposición «coercitiva» para los partidos de la igual representación de las mujeres.

 

Las medidas que se toman tanto en España como en la UE pretenden conseguir determinados objetivos, como, por ejemplo, el de conseguir una democracia paritaria (que ocasionalmente se relaciona con la introducción de una cuota del 40 por 100). Los textos españoles incluyen también el objetivo de representar los intereses de las mujeres. Un argumento que aparece únicamente en España es el de la «diferencia de género». De esta manera, algunos discursos conservadores insisten en que los «valores de las mujeres» supuestamente «feminizarían» la política, humanizándola, mientras algunos discursos progresistas conciben la diferente experiencia de las mujeres como una posibilidad para cambiar los estilos políticos. Para ambos, es la posibilidad de mejorar la política lo que lleva a legitimar la acción en favor de la representación política de las mujeres.

 

En un segundo grupo se encuentran un gran número de marcos similares en España y en la UE en relación con el tipo de reglas políticas que deberían cambiarse, los sujetos que deberían actuar («responsabilidad del partido», «animar a las mujeres», «las mujeres deben actuar» y «Europeización») y la cultura que debería modificarse («cambiar la cultura política», «cambiar la elite política masculina»). Los marcos referidos a cambiar las reglas de la política, cuya presencia oscila entre menos dominante (España) y débil (UE), sugieren mecanismos para transformar el sistema legal, y las reglas electorales en particular. Los debates se centran en las ventajas de un sistema proporcional y en la importancia de una igual composición de las listas electorales. Tanto la UE como España promueven la asunción de responsabilidad por parte de los partidos para incrementar el número de mujeres, tanto en la fase de reclutamiento como en la asignación de posiciones de liderazgo en el partido. La UE privilegia medidas de legislación «blanda» para presionar a los partidos para que revisen sus mecanismos de selección de candidatos/as, mientras que los textos españoles mezclan la discusión sobre medidas vinculantes como las cuotas, el «sistema cremallera» (que alterna hombres y mujeres en las candidaturas) obligatorio para las listas electorales, y la reforma electoral, con acciones de sensibilización. Las mujeres en los partidos son las voces que hablan en ambos casos, revelando así la importancia del papel que desempeñan ellas mismas dentro de sus propios partidos para progresar en la igualdad de género en la política.



 

 

 

Página 88



Más dominante es el marco sobre el papel del Estado para animar y apoyar a las mujeres en política a través de actividades de formación. Aunque denote en ciertos casos una actitud paternalista hacia las mujeres, dentro de este marco aparecen también elementos más progresistas. Los programas de formación e información para las candidatas contienen también elementos que promueven la autonomía de las mujeres. En la ley de igualdad del País Vasco existen además iniciativas para fomentar el empoderamiento y la independencia de las mujeres, y al mismo tiempo sensibilizar hacia nuevos modelos de liderazgo. Asimismo, el marco menos frecuente sobre la necesidad de que las mujeres tomen la iniciativa sugiere la idea de que el electorado femenino debería movilizarse y votar a favor de las mujeres.

 

La idea de «cambiar la cultura política» es un marco que aparece con frecuencia en los dos casos de estudio. Ambos comparten un discurso similar sobre la necesidad de medidas de sensibilización no obligatorias para cambiar una cultura política que crea problemas para la representación política de las mujeres. La acción consiste esencialmente en introducir iniciativas educativas y de sensibilización dirigidas a la sociedad en general y a las mujeres en particular. Un marco que está ausente en el pronóstico de los textos comunitarios y es muy débil en los españoles es el de «cambiar la élite política masculina». Este es un cambio de paradigma en el pronóstico, que requiere cambios en la representación política de los hombres. Sin embargo, este marco aparece en los textos españoles únicamente en un caso de autocrítica por parte de un líder político socialista sobre la existencia de actitudes machistas dentro de su propio partido.

 

Finalmente, los marcos de un tercer grupo en el pronóstico reflejan la necesidad de cambiar la política de género y la sociedad a través de un cambio de la división sexual del trabajo, de la creación de redes de empoderamiento de las mujeres («triángulo de empoderamiento»), y de la introducción de la estrategia del mainstreaming de género[41]. Estos marcos demuestran la adopción de un enfoque más amplio del problema de la desigualdad de género en la política, que intenta desafiar las estructuras de género existentes en todos los ámbitos y construir puentes entre las feministas de Estado y el movimiento feminista. En los documentos hablan no solo policy-makers sino también expertas de género y feministas del movimiento.



 

 

 

Página 89



«Cambiar la división sexual del trabajo» es un marco que aparece con frecuencia en los documentos españoles y que tiene por objetivo la modificación de la división del trabajo existente entre mujeres y hombres, que se ve como precondición para el incremento de la representación política de las mujeres. Ambos casos de estudio ponen el énfasis en la conciliación de las responsabilidades del trabajo y de la vida familiar, y la UE debate también la introducción de horarios de trabajo flexibles y más convenientes y servicios de cuidado para la infancia. Facilitar el acceso de las mujeres al mercado del trabajo y eliminar la discriminación laboral son otros retos comunes a los dos casos.

 

El marco «triángulo de empoderamiento» trata del papel del llamado «triángulo de terciopelo» (Woodward, 2004) representado por los organismos de igualdad, las mujeres políticas —en cooperación con la sociedad civil— y el movimiento de mujeres. Es dominante en España por lo menos en términos de aparición numérica en los textos de expertas de género, del movimiento de mujeres, de actoras de los partidos de izquierda y de los gobiernos autonómicos, mientras que es débil en los textos comunitarios, donde la idea de una cooperación institucional con la sociedad civil y el movimiento de mujeres se limita principalmente a sugerir el impulso de las redes de mujeres. En cualquier caso, pone de manifiesto una valoración positiva de la creación de redes de mujeres entre el nivel formal e informal de la política por parte de actoras políticas gubernamentales y no gubernamentales.

 

 

LA REPRESENTACIÓN DEL TEMA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

 

El análisis de los marcos de diagnóstico y pronóstico en los dos casos de estudio nos permite sacar algunas conclusiones sobre la representación del tema de la desigualdad de género en la política. España y la Unión Europea presentan similitudes en la manera de enmarcar el problema, en la atribución de roles y en las voces que hablan en los textos. Excepto por unas leves diferencias de enfoque, como por ejemplo un discurso más «empresarial» en la UE o un debate más políticamente polarizado en España, los marcos tienden a converger. En ambos casos existe un



 

 

 

Página 90



desequilibrio en los textos hacia el pronóstico del problema. En lugar de articular un diagnóstico extenso del problema de la desigualdad de género en la política, los documentos oficiales tienden a ofrecer soluciones para el mismo. Consecuentemente, estas últimas pueden ser parciales y no afrontar el problema con todas sus implicaciones.

 

Similar en los dos casos es la representación de las mujeres como principal sujeto que tiene el problema y principal objetivo de las acciones, y los hombres como grupo normativo para el que no se requieren cambios y que no es objeto de las medidas propuestas. La percepción de que los textos analizados no pidan cambios por parte de los hombres deriva también en la ausencia de marcos equivalentes para los hombres con respecto a los que animan a las mujeres políticas a estar más cualificadas y seguras de sí mismas. De hecho, no se encuentran discursos sobre la necesidad de dar formación a los hombres políticos para que superen la resistencia hacia sus colegas femeninas y sean más competentes en temas de igualdad de género.

 

Las voces que hablan en los textos son las de policy-makers, mayoritariamente mujeres. Expertas de género y miembros del movimiento de mujeres se mencionan raramente. La escasa presencia de voces de expertas de género y del movimiento feminista en los documentos oficiales significa que la contribución que estos sujetos pueden ofrecer para enmarcar el problema y la solución de la desigualdad de género en política son de facto limitadas. Esto es especialmente problemático, debido a que los marcos que adoptan un enfoque más amplio y estructural del problema y su solución parecen venir precisamente de estos/as actores/as. En la mayoría de los textos analizados son las mujeres las que tratan el tema de la desigualdad de género en la política. Sin embargo, la literatura nos advierte que no está demostrado que unas instituciones más equilibradas con respecto al sexo respondan a las necesidades y a los intereses de las mujeres (Phillips, 1995; Tremblay, 2000; Celis, 2005).

 

El marco dominante en ambos casos es el cuantitativo: hay un número demasiado bajo de mujeres en política (problema), que debe ser aumentado a través de varias medidas (solución). Por un lado, el énfasis en el aumento del número de mujeres en las instituciones representativas es un desafío a los puestos de poder masculinos. Por otro lado, sin embargo, un discurso basado en los números, no apoyado por discursos igualmente



 

 

 

Página 91



dominantes que promuevan un enfoque más holístico del problema, podría tener el efecto retroactivo de despolitizar o de «desgenerizar» el tema, es decir, tratarlo como si el problema fuese conseguir unas «cifras objetivo» sin modificar unas relaciones desiguales de poder (Lombardo et al., 2007,2005; Lombardo, en prensa). En este sentido, el énfasis de la UE en las «cifras objetivo» está ocultando temas más difíciles y controvertidos, como el cuestionamiento de los puestos de poder masculino en la esfera política.

 

Puede comprobarse un paralelismo entre estudios académicos y documentos políticos en la manera de abordar el problema de la «desigualdad de género en la política», puesto que en ambos casos el énfasis está puesto en el tema de la representación cuantitativa de las mujeres en política. Sin embargo, a la hora de tratar el tema de la representación política cualitativa de las mujeres se nota una diferencia entre feminismo académico y feminismo de Estado, puesto que este último no parece reflejar suficientemente la complejidad del problema tal y como está reflejada en el debate académico. Los documentos políticos, por ejemplo, tienden a dar por hecho que el bajo número de mujeres es responsable de que los intereses de las mujeres no estén representados y que los resultados de la política no sean favorables a las mujeres (Lombardo et al., 2007). El supuesto subyacente es que la representación cuantitativa llevaría por defecto a una representación cualitativa de los intereses de las mujeres.

 

El concepto de «intereses de las mujeres» es un tema controvertido en la literatura sobre representación política, debido al riesgo de que las diferentes identidades femeninas queden reducidas a una identidad esencialista supuestamente común a todas las mujeres «en tanto que mujeres» (Celis, 2005; Young, 2000; Phillips, 1995). Algunos estudios apoyan la tesis de que las mujeres políticas puedan actuar en nombre de las mujeres. Según trabajos empíricos llevados a cabo en Reino Unido y Suecia, las Diputadas tienen valores diferentes a los de los hombres en temas de igualdad (Lovenduski, 2005), están convencidas de actuar en nombre de las mujeres y de haber introducido temas de género en la agenda política (Childs, 2004), y muestran un mayor interés en la promoción del bienestar social (Mateo Díaz, 2005). Otros estudios, sin embargo, se muestran más críticos con respecto a la noción de «intereses de las mujeres». Celis (2005) subraya la relevancia de promover



 

 

 

Página 92



investigaciones empíricas que respeten el carácter indefinido de los intereses de las mujeres. Tremblay (2000, 341) argumenta que es la «conciencia feminista», en vez del sexo biológico, la que afecta a la capacidad de las mujeres políticas de representar a las mujeres. Por lo tanto, la solución debería ser apoyar a las feministas en los partidos políticos. Los documentos políticos analizados, no obstante, no reflejan la riqueza del debate académico.

 

Argumentos utilitaristas para legitimar la representación política de las mujeres caracterizan tanto la UE, con su discurso sobre el desperdicio de los recursos humanos de las mujeres para el mercado laboral, como España, debido a los beneficios sociopolíticos de una mayor representación femenina. Las investigadoras prefieren los argumentos de justicia por encima de los de utilidad (Phillips, 1995; Lovenduski, 2005). Mateo Díaz (2005) insiste en los peligros de emplear argumentos de utilidad en vez de argumentos de justicia para justificar un mayor número de representantes femeninas, debido esencialmente a que los partidos pueden utilizar a las mujeres instrumentalmente para aumentar su propia legitimidad, y a que las mujeres puedan ser rechazadas si no consiguen el cambio deseado en los tiempos o en las modalidades esperadas por los políticos masculinos.

 

No obstante, pese a sus desventajas, las defensoras de la igualdad utilizan frecuentemente los argumentos de utilidad en sus esfuerzos persuasivos. Un ejemplo típico es el de la democracia. La representación de las mujeres se «vende» estratégicamente como un tema de democracia para que pueda ser incluido en la agenda política. La ausencia de democracia de los marcos de pronóstico puede interpretarse también en clave utilitaria. Puede ser que la UE no necesite apelar a la democracia para persuadir a los políticos de la necesidad de fomentar la representación femenina, debido a que el contexto político ya está a su favor. O bien puede significar que la infrarrepresentación de las mujeres no se considera como un problema que sea preciso solucionar para conseguir niveles más altos de democracia, pues esta última puede felizmente convivir con desigualdades en la representación política de las mujeres.

 

Aunque sea dominante en ambos casos, el discurso acerca del aumento del número de mujeres a través de las cuotas se enfoca de manera distinta. Está extremadamente polarizado en España, con el Partido Socialista e Izquierda Unida a favor y el Partido Popular en contra. Los debates acerca



 

 

 

Página 93



de las cuotas han monopolizado el debate público español sobre desigualdad de género en la política, manteniendo en la sombra discursos que adoptan un enfoque más estructural del problema. En la UE, sin embargo, no se encuentran discursos en contra de las cuotas en los documentos oficiales. Esto puede ser debido a que la falta de competencia de la UE en el ámbito de la desigualdad de género en la política le ofrece la libertad de pronunciarse a favor de las cuotas, con la garantía de que no tiene poderes para obligar a los Estados Miembros a adoptarlas.

 

Los marcos que buscan las causas estructurales de la desigualdad de género en la política e intentan ofrecer soluciones a la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, a la división sexual del trabajo o a los sistemas electorales que desfavorecen a las candidatas no aparecen con frecuencia en los textos. Esta escasez es problemática, pues la literatura identifica los límites institucionales, la falta de recursos de las mujeres, las limitaciones impuestas por las actividades de conciliación y de cuidado, y la codificación de la política como un ámbito tradicionalmente masculino, como los mayores obstáculos a la representación política de las mujeres (Lovenduski, 2005). Además, la falta tanto de un contexto favorable a los cambios estructurales, necesarios para aumentar la representación política de las mujeres, como de medidas que aborden la desigualdad de género en todos los ámbitos (mercado laboral, políticas de conciliación, etc.), podría obstaculizar la efectiva implementación de las cuotas y el trabajo cotidiano de las mujeres políticas.

 

La escasa frecuencia del marco referente a cambiar la élite política masculina en España y su ausencia en los textos de la UE podrían incluso crear un conflicto potencial con el marco de pronóstico dominante sobre el aumento del número de mujeres a través de las cuotas, dificultando así la implementación de estas últimas (Lombardo y Meier, 2006). La ausencia de un discurso paralelo sobre los cambios de la élite política masculina, que serían necesarios para «dejar» entrar a más mujeres en las instituciones electivas y de toma de decisiones, muestra que, aunque la dominación masculina y el patriarcado se consideran problemáticos, no se apela al cambio masculino. Por lo tanto, el diagnóstico del problema de la dominación masculina y del patriarcado se deja sin solución. La investigación empírica de Lovenduski (2005), sin embargo, confirma que los prejuicios de género de las instituciones políticas son el mayor obstáculo para la representación política de las mujeres. Los datos de las



 

 

 

Página 94



entrevistas de Lovenduski a candidatas altamente cualificadas que no habían sido seleccionadas para las elecciones generales de 2001 en el Reino Unido muestran cómo siguen presentes actitudes y prácticas de discriminación en contra de las mujeres y sexismo institucional en los principales partidos políticos británicos. La discriminación llega a incluir acoso sexual explícito en contra de las mujeres políticas por parte de sus colegas hombres. El sexismo institucional se refiere al hecho de que las instituciones políticas apoyen «determinados tipos de comportamiento masculino» relacionados con la agresividad, la rudeza y el estilo antagonista, ofrezcan «una visión del mundo que implícitamente acepta la división sexual del trabajo», y se resistan «a las demandas de las mujeres de poder político y responsabilidad» (Lovenduski, 2005, 58).

 

 

CONCLUSIONES

 

El problema de la desigualdad de género en política y las medidas propuestas para solucionarlo se enmarcan de manera muy similar en España y en la Unión Europea. La similitud más evidente es que el problema de la desigualdad de género en la política se enmarca de manera predominante como un tema de representación cuantitativa de las mujeres. Su atractivo para las/os policy-makers podría consistir en el hecho de que los números parecen ser un mínimo común denominador sobre el que ponerse de acuerdo, y un argumento más simple y fácil para percibir y «vender» a los políticos y al electorado que temas más controvertidos como son el cuestionamiento de las jerarquías de poder entre los sexos y el cambio de las estructuras institucionales para dar respuesta a las reformas electorales y a las necesidades de la conciliación (véase Meier et al., 2005a). El hecho de que los marcos interpretativos sobre este tema hayan atravesado el contexto europeo y español sin mayores cambios refleja un proceso de influencia recíproca entre las/os actoras/es que elaboran los discursos políticos sobre desigualdad de género en la política tanto en el nivel comunitario como en el nacional, que son principalmente femócratas y mujeres miembros de los partidos políticos.

 

La concentración exclusiva sobre las mujeres como sujetos que tienen el problema y grupo objetivo de las medidas, y la ausencia de una llamada al cambio y a la acción para los hombres, son especialmente significativas.



 

 

 

Página 95



Podrían indicar que tanto el problema como la solución no se dirigen al género. En el diagnóstico, el mayor problema de desigualdad de género en política parece ser la ausencia física de las mujeres en los puestos de poder. En el pronóstico, la solución propuesta más frecuentemente es el aumento del número de representantes mujeres. Una forma de enmarcar el tema que deja a los hombres sin ser cuestionados no parece tomar en consideración el género como categoría socialmente construida e interrelacional (de mujeres y hombres), en la que las condiciones y el estilo de vida de un grupo dependen del —y afectan— al otro. Consecuentemente, un cambio de la actual esfera política patriarcal que no involucre a los hombres podría ser más difícil de realizar.

 

La inconsistencia y la falta de articulación de los documentos políticos quedan patentes por el desequilibrio de los textos hacia el pronóstico, por la falta de coincidencia entre marcos de diagnóstico y de pronóstico (como en el caso de la dominación masculina en la política) y por la escasa consideración del debate académico sobre desigualdad de género en la política, que se encuentra en el marco de representación cualitativa. Además, el modesto espacio reservado a las voces del movimiento feminista y de las expertas de género podría limitar el contenido del debate, desviando la atención de los marcos que adoptan un enfoque más estructural del problema y que sugieren soluciones como la reforma de los sistemas electorales, la adopción de políticas laborales y de conciliación más favorables a las mujeres, la creación de servicios sociales eficientes, la promoción del empoderamiento de las mujeres y el fortalecimiento de las relaciones entre el feminismo de Estado y el movimiento feminista.

 

Como ha mostrado la literatura sobre feminismo de Estado comparado (Stetson y Mazur, 1995), las mujeres dentro de las instituciones políticas han sido capaces de progresar considerablemente en la igualdad de género en política, en muchos casos gracias a la alianza entre las feministas de Estado y el movimiento feminista. Los resultados del estudio aquí presentado sugieren que todavía podría ser más eficaz la acción de las mismas si la manera de enmarcar los documentos políticos se hiciese más coherente en el diseño del problema y de la solución, si los hombres se tratasen también como grupo problemático y objeto de las acciones, y si se afinase la capacidad de escuchar las voces no solamente de las expertas de género, sino también del movimiento feminista.



 

 

 

 

 

Página 96



ANEXO AL CAPÍTULO 4

 

Lista de documentos analizados sobre desigualdad de género en la política en España y en la

 

Unión Europea

 

 

 

España

 

 

 

TIPO DE

FECHA

TÍTULO Y FECHA

TEXTO

 

 

 

 

 

Plan de

1997-2000

III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,

Igualdad

Instituto de la Mujer

 

 

 

 

Debate

22 de abril

Debate parlamentario sobre los Derechos de la Mujer

parlamentario

de 1997

 

 

 

 

Artículo de

7 de

El Mundo, 7 de marzo de 1999, Fernando Lazaro y Nuria San

marzo de

Román, «Aznar y Borrell ponen de manifiesto sus discrepancias

prensa

1999

en la política sobre la mujer»

 

 

 

 

Plan de

1999-2002

III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad

Igualdad

Autónoma de Euskadi

 

 

 

 

Propuesta de

16 de

Proposición de Ley del 16 de noviembre de 2001, Reforma de la

noviembre

ley

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral

de 2001

 

 

 

 

 

 

 

IV Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya

Plan de

2001-2003

para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Area 8.

Igualdad

Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la

 

 

 

sociedad

 

 

 

Plan de

26 de abril

Plan de Igualdad del Partido Socialista (PSOE)

Igualdad

de 2002

 

 

 

 

Plan de

2002-2005

IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de

Igualdad

la Comunidad Autónoma de Madrid

 

 

 

 

 

27 de

Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de

Ley

junio de

23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha

 

2002

 

 

 

 

 

Plan de

2003-2006

IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,

Igualdad

Instituto de la Mujer

 

 

 

 

Debate

8 de abril

Debate sobre tres proposiciones de ley sobre garantizar la igualdad

parlamentario

de 2003

entre hombres y mujeres en acceso a posiciones electas

 

 

 

Manifiesto

 

 

del

Abril de

Manifiesto por la Paridad, CELEM y movimiento de mujeres

movimiento

2003

 

feminista

 

 

 

 

 

Programa

2004

Programa electoral del PSOE

electoral

 

 

 

 

 

Programa

2004

Programa electoral de Izquierda Unida

 

 

 



 

 

 

Página 97



electoral

 

 

 

 

 

 

 

«Iniciativas y reformas de las leyes electorales. Modificación de

Texto de

Agosto de

las normas de financiación de los partidos políticos», de María

experta

2005

Durán, en «Hacia una democracia paritaria: Análisis y revisión de

 

 

las leyes electorales vigentes»

 

 

 

 

 

 

Unión Europea

 

 

 

TIPO DE

FECHA

TÍTULO Y FECHA

TEXTO

 

 

 

 

 

Discurso

23 de

Speech by Padraig Flynn, European Commissioner for Social

marzo

político COM

Affairs and Employment

de 1995

 

 

 

 

 

Resolución

27 de

Council Resolution of 27 March 1995 on the balanced participation

marzo

del Consejo

of men and women in decision-making, OJC168 4.7.1995

de 1995

 

 

 

 

 

Carta de

17 de

 

mayo

Charter of Rome on «women for the renewal of politics and society»

Roma

de 1996

 

 

 

 

 

 

Informe del

 

Victoria García Muñoz y Emily Carey, Differential Impact of

Parlamento

1997

Electoral Systems on Female Political Representation, Women’s

Europeo

 

Rights Series 10, Luxemburgo, European Parliament

 

 

 

Folleto de la

 

Create Gender Balance: Monique Leyenaar, How to Create a Gender

Comisión

1997

Balance in Political Decision-Making, Luxemburgo, Office for

Europea

 

Official Publications of the European Communities

 

 

 

Folleto

 

 

Electoral de la

25 de

European Election Brochure «Europe for women, women for

Comisión y el

febrero

Europe», European Commission DGV and European Parliament’s

Parlamento

de 1999

Women’s Rights Committee

Europeo

 

 

 

 

 

Texto de

 

 

ONG

Julio de

European Women’s Lobby Newsletter, special edition: New

European

European Parliament, A new Commission -How much will women

1999

Women’s

benefit?

 

Lobby

 

 

 

 

 

Informe de la

22 de

Finnish Presidency report to the Council on «Women in the

Presidencia

octubre

decision-making process» in the Member States and the European

del Consejo

de 1999

Institutions

 

 

 

Resolución

2 de

 

del

European Parliament resolution on women in decision-making,

marzo

Parlamento

B5-0180/2000 OJC346/82

de 2000

Europeo

 

 

 

 

 

 

Texto de

22 de

European Women Lobby recommendation on «Women in decision-

ONG

mayo

making»

 

 

 



 

 

 

Página 98



European

de 2000

 

Women’s

 

 

Lobby

 

 

 

 

 

 

 

Report from the Commission to the Council, the European

Informe de la

 

Parliament and the Economic and Social Committee on the

Comisión

2000

implementation of Council recommendation 96/694 on the balanced

Europea

 

participation of women and men in the decision-making process

 

 

OJL391, COM (2000)120

 

 

 

Comunicación

7 de

Communication from the Commission of 7 July 2000 addressed to

de la

julio de

Member States on the Commission Decisión relating to a gender

Comisión

2000

balance within the committees and expert groups established by it

Europea

 

 

 

 

 

 

 

European Parliament Committee on Women’s Rights and Equal

Informe del

 

Opportunities’ report on the Commission report on the

Parlamento

2000

implementation of Council Recommendation 96/694 on the

Europeo

 

balanced participation of women and men in the decision-making

 

 

process [COM (2000) 120 C5-0210/2000 -2000/2117 (COS)]

 

 

 

Debate

 

European Parliament plenary debate on balanced participation of

2000

women and men in the decision-making process [COM (2000) 120

parlamentario

 

C5-0210/2000 2000/2117 (COS)]

 

 

 

 

 

Texto de

 

 

ONG

Julio de

European Women’s Lobby Lobbying Kit European Elections 2004.

European

2003

Have we got the balance right?

Women’s

 

 

Lobby

 

 

 

 

 

Informe del

7 de

European Parliament Committee on Women’s Rights and Equal

Parlamento

octubre

Opportunities’ report on Election 2004: How to ensure balanced

Europeo

de 2003

representation of women and men A5-0333/2003

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 99



 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 5

 

Mucho más que matrimonio. La representación de los problemas de lesbianas y gays en la agenda política española

 

RAQUEL PLATERO

 

 

La aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo con la Ley 13/2005 de junio, junto con la Ley 3/2007 de Identidad de Género que permite el cambio registral de nombre de las personas transexuales, convierten a España en un laboratorio social de libertades sexuales (Osborne, 2007). Así, España pasa a formar parte de un selecto club de los derechos humanos, simbolizado por el acceso al matrimonio homosexual[42], junto con Bélgica, Canadá, Holanda y Sudáfrica. Supone la consecución de la igualdad formal, impensable hace solo treinta y cinco años; nuestra historia reciente contiene leyes como la LPRS[43] (1970), que perseguían y castigaban a «aquellas personas que ejercen actos de homosexualidad», considerada como pecado y enfermedad, para más tarde pasar a percibirse el matrimonio homosexual como símbolo de modernidad y progreso. No sin grandes resistencias, la opinión pública ha pasado de tener una opinión mayoritaria a favor de hacer «desaparecer la homosexualidad» en 1975 (Petit, 2003) a mostrar un gran apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo en 2004 (véanse las encuestas Gallup y CIS de 2004)[44]. Los discursos de los partidos de izquierdas, y en especial el PSOE, se apropian de las demandas de los movimientos sociales (Calvo, 2005, 33), con diferentes concepciones de «la igualdad» como sinónimo de ciudadanía y democracia, y diferentes propuestas de extensión de los derechos de gays, lesbianas y transexuales. De hecho, en la VIII legislatura el gobierno socialista ha construido una noción de igualdad que reconoce y legisla los derechos no solo para gays, lesbianas y transexuales, sino también para las mujeres, personas con discapacidad, dependientes, etc. (Platero, 2007).

 

En perspectiva histórica, la consecución de derechos tanto para mujeres como para gays, lesbianas y transexuales, se produce a modo de procesos simultáneos y de efectos recíprocos, que comienzan durante la transición. Los avances en derechos para las mujeres, el surgimiento de un movimiento feminista, la creación de instituciones y políticas de igualdad, así como la influencia de la legislación europea e internacional, han tenido un impacto clave en los discursos de igualdad. De hecho, el desarrollo de las políticas de igualdad de género ha constituido un prerrequisito para el desarrollo de los derechos de lesbianas, gays y transexuales, que han tenido su principal desarrollo en el ámbito local y autonómico, impulsando después una regulación en la política central (Platero, 2005c). Desde la óptica de los movimientos sociales, tanto las mujeres como gays, lesbianas y transexuales comparten la experiencia política de ser tratados como minorías cuasi-étnicas o grupos de interés (Rubin, 1989,146-147; Seidman, 1993, 105), atribuyendo una personalidad específica basada en las prácticas sexuales y/o la identidad de género (Falquet, 2002, 139; Seidman, 1993, 111; Murray, 1999; Epstein, 1990). Los «homosexuales» pasan a ser «gays» en los años 70, convirtiéndose en grupos identitarios y más tarde en grupos de interés, que luchan por conseguir cuotas de «integración social», perdiendo su potencial revolucionario (Sáez, 2004,28-30) y haciendo demandas políticas específicas. La identidad «gay» representa principalmente a los varones homosexuales de clase media, cuyo discurso es solo desafiado por el debate feminista, postcolonial y queer que incluye un análisis interseccional de clase, etnia, discapacidad, género, clase social, etc.

 

A pesar de los avances, los derechos LGTB[45] son todavía controvertidos y suscitan grandes resistencias, al mismo tiempo que existe consenso político y legitimación sobre la necesidad de ofrecer políticas específicas y garantizar la igualdad para todos los ciudadanos. En la actualidad, una amplia mayoría de la ciudadanía en el Estado español acepta los discursos sobre la igualdad en un sentido amplio: todos los actores políticos recurren a alguna acepción del término «igualdad» con respecto a la ciudadanía —incluyendo la Iglesia Católica y los partidos conservadores con su propia definición de igualdad y diferencia[46].



 

 

 

 

Página 100



En el comienzo de nuestra labor investigadora, nuestro objetivo prioritario era estudiar el discurso y representación de las lesbianas y sus derechos en el contexto de las políticas públicas de igualdad de género, utilizando para ello los documentos que generan los organismos públicos de género —los planes de igualdad[47] —, además de otros documentos de otros actores políticos. Sin embargo, podemos constatar la falta de referencia a las mujeres no heterosexuales y la inserción de los discursos en la heterosexualidad obligatoria — con las excepciones que mostramos más tarde. De este modo, el análisis tuvo que desplazarse a un análisis más global de las políticas de parejas de hecho y matrimonio homosexual.

 

Las principales preguntas a las que responde este capítulo se centran en saber cuáles son los problemas fundamentales de gays y lesbianas en la agenda política, así como las soluciones que demanda cada actor político, mostrando las diferentes representaciones. Una de las cuestiones vitales a la que tratamos de responder es si los diferentes actores construyen estos problemas y soluciones con una mirada interseccional de género y sexualidad, o si bien representan el lesbianismo y la homosexualidad como problemas no ligados a las políticas específicas para las mujeres y la igualdad de género. Más aún, nos preguntamos sobre la transformación potencial del orden sexual y de género que suponen los derechos LGTB: ¿constituyen un cambio cualitativo en la concepción de la sexualidad? Nuestra hipótesis es que los derechos LGTB se convierten en un problema en la agenda política en el periodo estudiado en la medida en la que se enmarcan en unos términos coherentes con los valores socioculturales dominantes. De esta manera, los derechos LGTB se convierten en un problema ligado a los derechos de parentesco, construyéndose sobre los conceptos clave de la familia y el matrimonio. No se tratará tanto de una lucha por el reconocimiento de las libertades civiles individuales como del reconocimiento frente al Estado de las relaciones familiares y de pareja.

 

Para nuestro estudio realizamos una selección de textos, analizando un total de veinticinco documentos, correspondientes al periodo 1995-2005. Se trata de un conjunto heterogéneo de documentos que incluyen: artículos de prensa, debates parlamentarios, propuestas de organizaciones LGTB, leyes de parejas de hecho, planes de igualdad, programas electorales y documentos de la Iglesia (véase Anexo al capítulo 5, pág. 158). Fueron elegidos por su representatividad en este periodo, y para incluir a todos los actores políticos relevantes, en la diversidad de sus discursos.

 

Fruto de la revisión de los planes de igualdad del Instituto de la Mujer y los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas extraemos que, en su conjunto, ni los planes centrales ni los autonómicos tienen en cuenta el género y la sexualidad de forma interseccional. La mayoría de planes carecen de referencias no heterosexuales, con tres grandes excepciones, que corresponden al Plan de Acción Positiva para las mujeres del País Vasco (1999), el III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006) y el Plan de Acción de Cataluña para el Desarrollo de Políticas para Mujeres (2005-2007). Dejando a un lado estos tres documentos, tanto la sexualidad como las identidades sexuales y prácticas no normativas están mayoritariamente ausentes. Las referencias a la sexualidad están ligadas a la enfermedad (maternidad, embarazo, mujeres mayores y menopausia, etc.), problemas para entrar o mantenerse en el mercado laboral y que se señalan como motivo de exclusión social. Al señalar la población diana de sus acciones, estos planes apuntan casi en exclusiva a las mujeres, presumiendo la heterosexualidad en la misma definición de mujer; la única sexualidad no normativa presente es el lesbianismo, nombrada como «opción» u «orientación» sexual.

 

Dentro de la reciente tendencia inclusiva, tanto el Plan Vasco[48] como el Catalán[49] conceptualizan la sexualidad, y en concreto el lesbianismo, de manera transversal a lo largo de todo el texto. Ambos contienen una óptica de los derechos humanos y la participación de las mujeres en todos los campos de la vida social, teniendo en cuenta su diversidad. A diferencia de los planes mencionados, el Plan Canario se refiere a la opción sexual en el contexto de la pobreza y la exclusión social[50]. Tanto el Plan Vasco como el Canario se han creado con una mayor participación de la sociedad civil, que incluye organizaciones de feministas lesbianas y organizaciones LGTB, en un contexto donde los Institutos de la Mujer han tenido una gran legitimación y presencia. En el caso canario aparece una clara influencia del personal técnico y político que incluyen una perspectiva feminista lesbiana, junto con el impacto de las organizaciones LGTB, que tienen como resultado esta inclusión.

 

Estos planes se corresponden en parte con aquellas Comunidades con leyes de parejas más progresistas (País Vasco, Navarra y Cataluña —2005—), que incluyen derechos de adopción y beneficios para los miembros de la unión. Elegimos analizar la primera ley promulgada: la ley catalana (1998), y las dos más progresistas: la de Navarra (2000) y la del País Vasco (2003). La situación creada con doce leyes de parejas de hecho[51] muestra un panorama de diferente acceso a derechos según el lugar de residencia, lo cual ha podido facilitar una regulación de tipo estatal, con la aprobación de la Ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Analizamos también esta ley, que incluye los derechos de sucesión, residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, a no declarar contra el cónyuge, alimentos,



 

 

 

 

Página 101



separación, divorcio, etc. El texto además hace referencia a las normas sociales dominantes que han determinado una lectura heterosexista del matrimonio, los nuevos modelos familiares y además se reconoce la discriminación por «orientación sexual» a lo largo de la historia. Poco después se aprobó la Ley 15/2005 de divorcio[52], que agiliza los trámites del divorcio y con la que desaparece el requisito de la separación previa de los cónyuges, y por ello se ha argumentado que las nuevas leyes que facilitan el acceso tanto al matrimonio como al divorcio marcan el comienzo de una definición del matrimonio como un contrato basado en el afecto y no tanto en la biología o la moral (Platero, 2007).

Para poder reflejar las diferentes posturas y oferta de derechos de los partidos políticos, elegimos el debate parlamentario del 19 de septiembre de 2000, en el que se discutían las cuatro propuestas presentadas por IU, PSOE, CiU y el Grupo Mixto. Además, analizamos el debate del 30 de junio de 2005 sobre los cambios en el Código Civil que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, con los discursos de CHA, BNG, CC, IU-IC-V, PNV, ERC, PP y PSOE. Estos dos debates nos han permitido observar la diversidad de marcos interpretativos de los distintos partidos. Mostrando la candencia de este debate político, analizamos los Programas electorales de marzo de 2004, donde todos los partidos, menos el PNV, incluían propuestas sobre los derechos de gays y lesbianas. Seleccionamos las propuestas de PP, PSOE, IU, CiU, EA, ERC, IC-V donde los programas más progresistas han correspondido a los partidos de la izquierda, asumiendo en mayor o menor medida las demandas de las organizaciones LGTB.

 

De la numerosísima prensa existente sobre los debates de los derechos de gays y lesbianas, elegimos un artículo publicado en El Mundo, el 27 de marzo de 1997, en el que se muestra la perspectiva del PP, ya que su propuesta de contrato de uniones civiles no se presentó nunca. Además, seleccionamos un artículo de El Mundo, 5 de mayo de 2004, que muestra la perspectiva de la mayor organización de gays y lesbianas, sobre la postura del actual gobierno socialista con respecto al matrimonio homosexual.

 

También incluimos la perspectiva de las organizaciones de gays y lesbianas a través de sus manifiestos: «Agenda por la igualdad de gays y lesbianas 2000», de la Fundación Triángulo, la que promueve la pluralidad de las experiencias gays y lésbicas, la asimilación a la cultura mainstreaming heterosexual y la lucha contra la homofobia. La postura de la Federación Estatal de Gays y Lesbianas —FELGT— la recogemos en forma de artículo de prensa.

 

Aunque formalmente no constituyen un actor político, ya que ni legislan ni son un partido político, decidimos estudiar el discurso de la Iglesia Católica, por su presencia e influencia en los debates políticos. Elegimos la Pastoral sobre la Familia de 2004, un documento extenso y rico, que ofrece su representación de los homosexuales como grupo de presión organizado en «lobbies que reclaman a modo de privilegio unos pretendidos “derechos” de unos pocos» (2004, 10).

 

A continuación presentamos el contexto sociohistórico en el que se producen los principales cambios en la representación de los problemas de gays y lesbianas, para posteriormente señalar los marcos interpretativos encontrados y, finalmente, mostrar las conclusiones.

 

 

UN RECORRIDO POR LA HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS

 

La percepción de la homosexualidad en el Estado español está presente en nuestro marco legal, donde encontramos referencias explícitas a la homosexualidad en la reforma de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes (1922), que calificaba a los homosexuales como un peligro para la sociedad. A esta ley le sucedió la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (LPRS) de 1970 que articulaba medidas de vigilancia y control sobre quienes cometían actos de homosexualidad (Pérez Cánovas, 1996, 20; Aliaga y Cortés, 1997, 29). Alrededor de los años 60 y 70 se produce un cambio en la percepción de la homosexualidad debido al turismo y la urbanización, que favorece un menor control social y que genera la necesidad de vigilar los comportamientos desviados (Monferrer-Tomás, 2003, 182). Se aplican medidas de prisión, reeducación y lobotomías a varones homosexuales, mientras que las prácticas lésbicas no son castigadas de la misma forma[53] por la propia conceptualización de la sexualidad de las mujeres en función de los varones.

 

Con la transición democrática, comienza un periodo de lucha por derogar los elementos discriminatorios de la ley. A pesar de ello, en los indultos promulgados a presos políticos (1975 y 1976), se excluye a los «peligrosos sociales», ya que la privación de libertad se considera una «medida de seguridad». Ya durante las primeras elecciones democráticas (junio de 1977) la derogación de la LPRS fue uno de los aspectos más debatidos, siendo el foco principal de movilización de las incipientes organizaciones gays, que contaron con el



 

 

 

 

Página 102



apoyo de organizaciones feministas y algunas organizaciones de izquierdas. Con la transición, el movimiento feminista comenzó a organizarse y pronto surgieron grupos en todas las grandes ciudades, constituyendo el seno de las primeras organizaciones de feministas lesbianas. La lucha por los derechos de gays y lesbianas estaba organizada de forma segregada: por una las organizaciones gays y por otra los grupos de feministas lesbianas.

 

Con el artículo 14 de la Constitución de 1978 aparece la igualdad formal, al no permitir la discriminación por razón de sexo, raza o religión o cualquier «otra condición social» —que según el Tribunal Constitucional[54] (1981) puede ser interpretada para incluir a gays y lesbianas—. Además, los artículos 14 y 9.2 protegen la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas, incluidos los gays y lesbianas. Del mismo modo, recoge la protección de la familia (art. 39) separada de la regulación del matrimonio (art. 32), donde la familia es un concepto amplio e inclusivo, mientras que el matrimonio es exclusivamente heterosexual.

 

En el año 1979 se modifica la LPRS para eliminar la referencia a «los actos de homosexualidad», aunque persiste hasta 1988 la figura del «escándalo público» (art. 431). Tras esta conquista, el movimiento LGTB se vuelca para responder a la pandemia del sida. A pesar de las resistencias iniciales y el rechazo al vínculo entre homosexualidad y sida que muchas asociaciones mostraron, el gran impacto que tuvo la epidemia sobre la población hizo que muchas de las organizaciones más grandes tuvieran que dejar sus reivindicaciones más revolucionarias para dedicarse al voluntariado, servicios y colaboración con instituciones (Petit, 2003, 34; Calvo, 2003, 204).

 

En la década de los 80, surgen las primeras políticas y planes de igualdad, que serán precursoras de los discursos sobre la igualdad, y que facilitarán el posterior surgimiento de políticas interseccionales de género y orientación sexual a nivel local (Coslada y Barcelona), así como de servicios específicos de atención LGTB (Madrid, País Vasco, Vitoria). En 1986, España entra a formar parte de la Comunidad Económica Europea, lo cual supone un nuevo marco político y legislativo de referencia, que irá ganando en importancia en el ámbito de la «igualdad».

 

La supresión del escándalo público del Código Penal (1988) no supone la eliminación de facto de la discriminación formal; persisten las ambigüedades e interpretaciones ante «actos lúbricos» (Aliaga y Cortés, 1997, 31), y hay que esperar a 1995 para los cambios en el Código Penal que castigan la homofobia.

 

Las primeras iniciativas de organizaciones lésbicas sobre la regulación de las uniones homosexuales aparecen a principios de los noventa, pero no es hasta 1994, con la promoción en Vitoria del primer Registro de Parejas de Hecho, cuando se visibiliza y comienza la legislación y entrada en agenda en las políticas autonómicas de la demanda de parejas de hecho. Como apuntábamos, en 1995 se reforma el Código Penal, con los artículos 510,511,512, que se refieren a la «orientación sexual» dentro de «los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución». Se conoce como el «Código de la Democracia» y regula los derechos formales individuales, con la protección de la discriminación específica a lesbianas y gays.

 

En este periodo, algunos grupos de gays y lesbianas empiezan a recoger la dinámica internacional de lucha por derechos e incorporan las demandas de derechos de parejas de hecho a principios de los años 90. Sin embargo, no existía un consenso sobre esta demanda colectiva, ya que muchos grupos[55] pensaban que reclamar el matrimonio o algo similar suponía reproducir los esquemas patriarcales de opresión que están presentes en el matrimonio heterosexual.

 

Después de doce años de gobierno socialista, se produce un cambio y el PP es elegido en marzo de 1996. En palabras de la Secretaria General de Asuntos Sociales: «la ley de parejas de hecho “no es una prioridad” para este gobierno[56]». Este cambio político se produce en un momento de mucha actividad en las organizaciones de lesbianas y gays, cada vez más presentes en el debate político apoyando a aquellos partidos que apuestan por incluir derechos de parejas de hecho en sus programas electorales. Surgen las campañas de «Voto Rosa» y de presión a los grupos políticos.

 

El 30 de junio de 1998 se aprueba la primera ley de parejas en Cataluña, que reconoce las «uniones de pareja estables». Desde este momento hasta la actualidad se aprueban en cascada doce leyes de parejas de hecho, señalando que el debate sobre los derechos de gays y lesbianas ha estado localizado principalmente en las Comunidades Autónomas.

 

La reivindicación de las parejas de hecho ha sido la demanda dominante entre los años 90 y principios de la década del 2000, y que al darse las condiciones propicias, pasa a ser sustituida por el matrimonio gay. Las variables que han facilitado este cambio pueden ser, entre otras, la existencia de partidos políticos que cooptan activistas gays liderando la reivindicación del matrimonio homosexual, el peso de las organizaciones que defienden la estrategia del matrimonio frente a otras demandas y que tienen una mayor presencia mediática, el planteamiento del debate sobre el matrimonio como fuente de polaridad política y como oportunidad para



 

 

 

Página 103



generar un discurso sobre «la igualdad», la adopción de las demandas de los movimientos sociales como parte de los programas de los partidos de la izquierda, la legitimación del entorno europeo e internacional sobre los derechos para lesbianas, gays y transexuales, etc.

 

TABLA: FECHAS, ESTRATEGIAS —GLOBALES— DE IGUALDAD PARA GAYS, LESBIANAS Y TRANSEXUALES, MARCOS INTERPRETATIVOS DE POLÍTICA EN EL ESTADO ESPAÑOL

 

 

1970

 

1975

 

1980

 

 

 

 

1985

 

1990

 

 

1995

 

 

 

2000

 

 

 

 

2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E

 

PERSECUCIÓN DE

 

 

 

 

SUCESIVAS REFORMAS PARA LA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOMOSEXUALES, LESBIANAS,

 

 

ELIMINACIÓN DE DISCRIMINACIÓN

 

 

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS D

T

 

 

 

 

TRANSEXUALES Y TRAVESTIS

 

 

 

 

FORMAL EN LA LEY

 

 

 

 

GAYS Y LESBIANAS: LAS PAREJAS D

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LUCHA POR UNA LEGISLACIÓN

 

 

 

 

 

 

HECHO.

 

 

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTIDISCRIMINATORIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MATRIMONIO

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOMOSEXUAL

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley

de

Ley

de

Surgen grupos

 

Supresión

del

Prohibició

 

Los

registros

Andalucía

 

 

La mayoría de

 

Peligrosidad

escándalo

 

de

feministas

 

escándalo

 

n

 

de

 

policiales

incluye

en el

 

partidos

 

inclu

 

y

 

público,

 

lesbianas

en

 

público

del

incluir

la

 

con

 

datos

catálogo de la

 

ofertas elector

 

Rehabilitació

1978.

 

todo el Estado.

 

Código

Penal,

orientació

 

relativos a la

seguridad

 

 

de

derechos

 

n  Social

de

Constitución

Los varones se

 

1988.

 

n

sexual

 

sexualidad

social

 

el

 

parejas

de he

 

1970.

 

(1978),

art.

organizan

en

 

Manifestaciones

en

 

los

 

utilizados

tratamiento

 

y

algunas

 

Grupos

 

14, sobre

no

grupos gays.

 

por   legislación

informes

 

hasta 1995.

de

 

 

la

 

matrimonio

 

clandestinos

discriminació

Legalización

 

antidiscriminatori

policiales,

 

Creación  de

transexualida

 

homosexual,

 

de

 

n.

 

de

 

 

las

 

a.

 

1992.

 

 

13

registros

d.

 

 

 

 

marzo de 2004

 

homosexuale

Primera

 

organizaciones

 

Entrada

de

Primeras

 

de parejas.

Demanda

de

 

El

preside

 

s y lesbianas

manifestación

de

gays

y

 

España

en   la

propuesta

 

Propuestas

las

 

 

 

 

socialista

 

 

que   luchan

homosexual,

lesbianas,

 

 

Unión Europea.

s

de

ley

 

de

ley

de

organizacion

 

Zapatero

prom

 

contra

la

Cataluña,

 

1980.

 

 

 

Primeras

 

sobre

 

 

parejas

de

es de una ley

 

el

matrimo

 

LPRS.

 

1977.

 

Jornadas

 

 

Jornadas

de

parejas de

 

hecho

de

de parejas de

 

homosexual

H

Primeros

 

Creación

de

Feministas

 

 

Lesbianas, 1988.

hecho,

 

 

diferentes

hecho.

 

 

 

esta

legislat

E

grupos

 

organizacione

sobre

 

 

 

 

1993.

 

 

partidos.

 

Rechazo

de

 

abril de 2004.

C

organizados

s feministas.

Sexualidad,

 

 

 

 

Creación

 

Petición

de

las

 

cuatro

 

Demanda

de

H

de

 

 

 

1983.

 

 

 

 

 

del primer

 

las

 

 

 

propuestas de

 

organizaciones

O

homosexuale

 

 

Comienzo

de

 

 

 

registro de

 

organizacion

ley

 

en

el

 

LGTB

 

 

S

s y lesbianas

 

 

las políticas de

 

 

 

parejas de

 

es de una ley

Parlamento.

 

matrimonio

 

en

 

 

 

igualdad,

 

 

 

 

hecho,

 

 

de parejas de

Se

crea

el

 

homosexual.

M

Barcelona.

 

 

1983.

 

 

 

 

 

1994

 

 

hecho.

 

primer

 

 

 

Servicios públi

Á

 

 

 

 

Despenalizaci

 

 

 

Vitoria

 

 

Cambios

en

servicio

 

 

para

la

poblac

S

 

 

 

 

ón

de

las

 

 

 

(Álava)

 

el

 

Código

público

 

de

 

LGTB en Mad

 

 

 

 

 

operaciones de

 

 

 

 

 

 

 

Penal

para

asistencia

a

 

País

Vasco

R

 

 

 

 

cambio

de

 

 

 

 

 

 

 

proteger

y

homosexuale

 

Cataluña.

 

E

 

 

 

 

sexo (1983).

 

 

 

 

 

 

 

respetar

la

s,

gays

y

 

El

Foro

de

L

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

orientación

lesbianas

en

 

Familia

 

organ

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sexual, 1995.

Vitoria.

 

 

 

una manifestac

V

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

Aparece el III

 

en

contra

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conferencia

Plan

 

 

de

 

matrimonio

N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de

 

 

las

Igualdad

 

 

homosexual

T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres

en

Vasco

 

que

 

(junio de 2005)

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pekín, 1995.

incluye

a

las

 

En junio de 2

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lesbianas y la

 

se  producen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lucha

contra

 

cambios

 

en

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lesbofobia

 

Código

Civil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

entre

 

sus

 

permiten

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

acciones.

 

 

matrimonio  e

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

personas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mismo

sexo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PP

presenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

recurso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

inconstituciona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ad (septiembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2005).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley

3/2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Identidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Género

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre 2002 y 2006, las políticas de igualdad de género experimentan un cambio, pasando de políticas blandas o de persuasión, a políticas duras o leyes de igualdad, que si bien requieren mayor interés en cuanto a los discursos (ex)inclusivos con la interseccionalidad de género y sexualidad, son congruentes con los marcos y representaciones que aquí se presentan (véase Platero, 2005b).



 

 

 

 

Página 104



Para las elecciones de marzo de 2004, la mayoría de partidos presentan propuestas para regular los derechos de gays y lesbianas en forma de propuesta de ley (central) de parejas de hecho y/o matrimonio: la entrada en agenda de los derechos de gays y lesbianas es ya imparable. Tras la victoria en las urnas del PSOE, algunas de sus promesas electorales se materializan, como la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo el 1 de julio de 2005, que supone el comienzo de la igualdad formal para gays y lesbianas. Las reacciones no se hicieron esperar. El Foro de la Familia, apoyado por el PP y la Iglesia Católica, convocó una numerosa manifestación el 18 de junio, en la que se declaraban en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, recogieron firmas para que finalmente el PP presentara un recurso de anticonstitucionalidad (septiembre de 2005) de la Ley 13/2005 que todavía está pendiente de ser resuelto. Finalmente, tras el anuncio del Ministro de Justicia de abordar la Ley de Identidad de Género[57], esta demanda ha sido recogida en forma de Ley de Identidad de Género[58] en junio de 2006 y, en el momento de cerrar este texto, se encuentra en pleno trámite parlamentario.

 

MARCOS INTERPRETATIVOS SOBRE LOS PROBLEMAS Y LOS DERECHOS DE LESBIANAS Y GAYS

 

A continuación, se presentan los marcos interpretativos hallados sobre la construcción de los problemas de gays y lesbianas en la agenda de igualdad, incluyendo la ausencia y presencia de las lesbianas. Además, se exponen las resistencias a la inclusión de las sexualidades no normativas, para finalmente discutir las relaciones de poder y género presentes en la construcción de la sexualidad en los discurso de género.

 

De todos los problemas públicos posibles de gays y lesbianas en la agenda política central, la representación principal ha consistido, sucesivamente, en la reivindicación de los derechos para las parejas de hecho (1993-2002), más tarde del matrimonio homosexual (2002-2005) y, más recientemente y de manera incipiente, de los derechos de personas transexuales (desde 2005). Otros temas como la homofobia, la discriminación laboral, el bullying homofóbico, etc., no cobran la misma importancia en este período.

 

El debate sobre las parejas de hecho se ha representado como un problema de gays y lesbianas, construyendo tanto una alternativa conceptual al matrimonio heterosexual tradicional y monógamo como un prerrequisito para la demanda de matrimonio entre personas del mismo sexo. Posteriormente aparece el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, que supone un desafío a las instituciones heterosexistas, donde han aparecido debates sobre las nuevas formas de familia, la necesidad (o su carencia) de regular las relaciones frente al Estado, el derecho a no casarse, etc. Sin embargo, el matrimonio homosexual contiene los mismos elementos claves y tradicionales implícitos como son la cohabitación, la regulación ante el Estado, economía común, monogamia, etc. Así, la institución del matrimonio se ve reforzada por el matrimonio homosexual, que simboliza el acceso pleno a la ciudadanía.

 

Las visiones críticas[59] feministas y queer sobre el matrimonio han estado ausentes de los debates principales. De esta forma, se han hecho grandes esfuerzos para presentar las uniones de gays y lesbianas como respetables y normalizadas, con el matrimonio heterosexual como referencia. Además han surgido resistencias que ligaban la homosexualidad con la paidofilia de los varones gays, utilizando el estereotipo de la promiscuidad gay para justificar la negativa al acceso a la adopción de lesbianas y gays y, de la misma forma, descalificar el matrimonio homosexual (Platero, 2006).

 

Los discursos de los diferentes actores políticos sobre los derechos de lesbianas y gays aparecen dentro de tres grandes marcos interpretativos. Al primero lo llamaremos «Derechos gays para sujetos homosexuales». Este marco presenta a gays y lesbianas como sujetos especiales que requieren políticas especiales, que se concretan en forma de demanda de «leyes de parejas de hecho». Podemos encontrar este marco en los discursos analizados de las organizaciones LGTB mayoritarias, leyes de parejas (Cataluña, Madrid y País Vasco) y muchos de los programas electorales de 2004 (PSOE, CiU, IC-Y ERC, PA, CHU). La estrategia y las propuestas políticas de parejas de hecho representan el amplio espectro de problemas de gays y lesbianas, con una visión estrecha y determinada, una única representación del problema y su solución. Los ciudadanos gays necesitan de una política gay que resuelva este problema concreto de la discriminación. De esta forma, la estrategia y el estatus de parejas de hecho representa una política específica para gays, que a pesar de incluir las parejas heterosexuales se ha representado como un problema de lesbianas y gays. Entre 2002 y 2005, la estrategia política cambia para incluir el matrimonio homosexual, donde las parejas de hecho quedan relegadas a un segundo plano. De hecho, las parejas de hecho aparecen como un prerrequisito para la demanda del matrimonio homosexual, donde las organizaciones LGTB y partidos presentan el matrimonio como solución a (todos) los



 

 

 

 

Página 105



problemas de gays y lesbianas. En este sentido, es una perspectiva limitada, donde todos los problemas de discriminación se reducen a uno solo. Es el resultado del impacto de las políticas identitarias, promovidas por algunas organizaciones LGTB y que refuerzan la representación homogénea y normalizadora de las prácticas sexuales homoeróticas.

 

Un segundo marco, llamado «Distintos derechos para quienes no son iguales», presenta a los sujetos homosexuales como sujetos diferenciados, socialmente excluidos (y, para la Iglesia, pecadores, lobby gay o «manipuladores de la política»). Así, tanto las parejas de hecho como el matrimonio homosexual son formas de abusar de una protección legal que disfrutan los ciudadanos, aquellos que legítimamente pueden casarse, heredar, adoptar, etc. El argumento que encontramos consistentemente es que «no se puede igualar lo que es diferente». Aparece también en las famosas declaraciones de Ana Botella sobre «las peras y las manzanas» (octubre de 2005) y en el discurso de la diputada conservadora Ana Torme (debate del 30 de junio de 2006), donde se proponen «otras fórmulas para atender las legítimas pretensiones de las personas homosexuales… similares a las adoptadas en países como Francia y Alemania» (pág. 5225), en clara referencia a una regulación distinta del matrimonio en forma de parejas de hecho y que evita reconocer la unión afectiva y sexual entre personas del mismo sexo. Tanto la Iglesia Católica como el PP utilizan esta argumentación para justificar que no se puede facilitar el acceso a los mismos derechos para aquellas personas que son desiguales, los «otros» ciudadanos —gays y lesbianas. La «lógica de la diferencia» permite que se justifique la limitación y acceso diferenciado a derechos, una legislación diferente de la mayoritaria. Se evita la formulación del discurso en forma de derechos de la ciudadanía, igual para todos y todas. Las soluciones que plantean son siempre una regulación diferencial y con menos derechos que el resto de la ciudadanía, cierta legislación de parejas de hecho que excluirá derechos como la adopción y el acceso a la institución del matrimonio. Este marco está presente en los textos que analizamos de la Iglesia Católica, el programa electoral del PP (2004) y la intervención en el debate del 30 de junio de 2005, y con menos peso en la ley de parejas de hecho de CiU.

 

En el tercer marco y más reciente, llamado «La igualdad y los derechos “gays”, como derechos civiles y derechos humanos y acceso a la ciudadanía plena», presenta a gays y lesbianas como grupo minoritario que está excluido de sus derechos civiles y humanos, que no alcanzan la ciudadanía plena. Este marco lo encontramos en el Plan Vasco de Igualdad (1999), el artículo de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FELGT) y el programa electoral de IU en las elecciones de 2004, y en siete de las ocho aportaciones del debate parlamentario de la Ley 13/2005 y el texto de esta. Estos actores utilizan parte de los discursos de la Conferencia de Beijing (1995) y el debate de la UE sobre la No-Discriminación: la ciudadanía es diversa en sexualidad, género, raza, etnia, (dis)capacidad, etc. Así, lesbianas y gays son un grupo excluido socialmente, un grupo cuasi-étnico que ha sido discriminado históricamente y que tiene que ser compensado.

 

Durante el debate parlamentario del 30 de junio de 2005, hasta ocho partidos mostraron su punto de vista, todos ligados a los discursos sobre la igualdad y el acceso a derechos de gays y lesbianas. Los submarcos insertos en sus discursos son los que muestran diferencias entre las siete intervenciones con distintos matices. Dividiremos estos discursos, así como el resto de textos de este marco, en cuanto a su énfasis en la igualdad, el acceso a la ciudadanía plena o los derechos humanos.

 

En el discurso sobre la igualdad y derechos, el énfasis está puesto en el acceso a la igualdad, donde la solución al problema está en «igualar» los derechos de unos y otros sectores sociales. Se establecen paralelismos entre el acceso a derechos de las mujeres (voto, divorcio, sacerdocio) y los homosexuales, que invisibilizan elementos explicadores específicos. Declaran que el matrimonio es un contrato, desacralizando y desnaturalizándolo, un instrumento para la integración y desagravio de un sector social, igualando todas las relaciones de familia «con independencia de la identidad sexual». Podemos encontrar este submarco en los discursos de los partidos CHA, BNG, CC y EAJ-PNV durante el debate de junio de 2005.

 

En el discurso sobre la ciudadanía plena no se habla ya tanto de derechos humanos como de acceso a la ciudadanía plena, libertad individual, legitimando la institución del matrimonio en un estado laico y democrático. Este submarco lo encontramos parcialmente en el discurso de CHA, y más claramente en el artículo de prensa de la FELGT, los discursos de IU-IC-V y del PSOE (debate de 2005) y el texto de la Ley 13/2005.

 

Para el PSOE, son las normas y modelos dominantes los que han mantenido el veto al matrimonio, cuya solución es el matrimonio, como forma de acceso a los mismos derechos para toda la ciudadanía, convirtiéndose en la entrada en la igualdad formal (Ley 13/2005). El grupo parlamentario socialista presenta el matrimonio como una cuestión de ciudadanía plena, afirmando que esta ley no ataca ni desnaturaliza el matrimonio, sino que la defiende, amplía, enriquece y fortalece la institución. Así, el matrimonio no es ni natural ni divino, «será



 

 

 

 

 

Página 106



lo que cada gobierno decida», en sus palabras: «supone devolver el respeto, reconociendo derechos, restaurando dignidad, afirmando identidad y libertad de una minoría» (pág. 5228).

 

Para la coalición de izquierdas IU-IC-V el matrimonio es un símbolo de la igualdad formal, y afirma que hay que dar un paso más para la liberación de todos los hombres y mujeres para ser ciudadanos, para acercarnos a la Europa de los derechos y libertades y convertirnos todos en ciudadanos de primera. Apuntan a las diferentes formas de familia en un Estado laico y democrático, donde la adopción no depende de si alguien es gay, ya que sería como decir que son un tipo especial de personas (págs. 5221-5222). Señalan temas pendientes como la homofobia y educación social, la discriminación laboral, la ley integral de identidad de género y los represaliados políticos del franquismo.

 

Desde la FELGT, Beatriz Gimeno (2004) afirma que tanto el matrimonio como los derechos de las personas transexuales representan el acceso a la ciudadanía e igualdad plena; señala que quedan una serie de problemas por resolver, como la integración social, los derechos de transexuales y una ley de identidad sexual.

 

En el discurso sobre los derechos humanos, el énfasis está puesto en los derechos y libertades individuales, en cuanto que son derechos humanos. Incluye un análisis de género y transformaciones más allá del matrimonio. Podemos encontrar este submarco en el discurso de ERC en el Congreso (junio de 2005), el Programa electoral de IU (2004), el Plan de Igualdad Vasco (1999). Uno de los pocos discursos que señala a las lesbianas, desde la óptica de los derechos humanos y las minorías sexuales, lo encontramos en ERC, que propone cambios en la Ley de Registro Civil por los que dos mujeres podrán ser consideradas madres; nombra además la doble discriminación e invisibilidad, las «identidades múltiples», la lucha por las libertades y derechos individuales.

 

De forma similar, IU señala «una nueva generación de derechos civiles y derechos humanos» (2004, 54), con la promoción tanto de las parejas de hecho como del matrimonio. También encontramos este marco en el Plan Vasco de Igualdad (1999), que incluye un primer capítulo sobre los derechos de las mujeres como derechos humanos, donde se amplía el perfil de las mujeres y se incluye una conceptualización más amplia de los derechos civiles.

 

 

La ausencia de la sexualidad en la mayoría de los discursos de los organismos de igualdad

 

Aunque las últimas generaciones de planes de igualdad han ampliado su perfil de las mujeres, esta inclusión se ha producido únicamente, de momento, en algunos casos en el nivel autonómico. Como hemos visto, algunas instituciones de género son pioneras en la inclusión de las lesbianas (en el nivel autonómico: Plan Catalán, 2005; Plan Canario, 2003, y País Vasco, 1999), pero también algunos servicios de atención LGTB[60] (Berdindu, País Vasco; Servicio de Atención a Homosexuales y Transexuales de la CAM, y el Programa para el colectivo LGTB de Cataluña).

 

Sería lógico pensar que la visibilidad del matrimonio gay y la trayectoria inclusiva con las «otras» mujeres conllevará una mayor inclusión de la sexualidad en los discursos de las políticas de igualdad en un futuro próximo (leyes y planes de igualdad de género, otro tipo de planes y leyes y servicios con perspectivas interseccionales, etc.). Otro elemento facilitador lo encontramos en el personal político y técnico con una perspectiva feminista lesbiana y LGTB en las administraciones públicas, hecho que puede impulsar esta entrada en agenda.

 

Si bien las políticas de género y para las mujeres cuentan con la legitimación de los discursos internacionales y de la UE, hasta el momento las políticas españolas han sido extremadamente conservadoras en la inclusión de las lesbianas y de las sexualidades no normativas, en general en sus políticas y acciones. Una hipótesis es que muestran las resistencias a incluir las realidades no normativas ya que podrían cuestionar la labor de los Institutos de la Mujer y organismos de igualdad, que periódicamente se enfrentan a resistencias de los sectores más conservadores. Otra hipótesis posible es la de una visión diferencial del origen del sexismo y la homofobia. Las lesbianas son percibidas como una versión femenina de la homosexualidad, de modo que sus problemas se abordan desde las representaciones mayoritarias (matrimonio, parejas de hecho, etc.). Aquellas políticas que podrían constituir una ventana de oportunidad para las lesbianas son aquellas que rompen con la visión de las mujeres como grupo homogéneo, incluyendo una perspectiva de los derechos de las mujeres como derechos humanos.

 

El debate sobre el matrimonio homosexual y las parejas de hecho incluye una serie de relaciones de poder y de género, presentes en la construcción de la sexualidad. Si bien la homosexualidad representa un



 

 

 

 

Página 107



cuestionamiento de los conceptos de familia, monogamia, estabilidad de las parejas, la desigualdad de género y el orden heterosexual, esta representación es fundamentalmente masculina, caucásica, de clase media, etc. Las lesbianas siguen conformando una representación minoritaria, tanto en las políticas para las mujeres como para el colectivo homosexual; las políticas analizadas muestran una tendencia a la inclusión con el matrimonio homosexual como tema dominante que ha entrado en agenda, pero supone una tímida presencia con muchas resistencias a la inclusión de las lesbianas en las agendas de igualdad.

Las realidades políticas locales/autonómicas y centrales muestran una realidad fragmentada, donde el espacio más inclusivo y dinámico para gays y lesbianas parece ser el local y autonómico. La política central está legislando y actuando con posterioridad sobre cuestiones ya abordadas como son los derechos LGTB con las leyes de parejas de hecho o la igualdad de género con leyes de igualdad, etc. Las realidades locales y autonómicas muestran que la sociedad civil feminista y LGTB tiene una mayor capacidad de influencia en la agenda política y consulta, que se está dando una participación de líderes LGTB y feministas lesbianas en partidos políticos y organismos de igualdad y que están adquiriendo importancia ciertos colectivos LGTB. Se trata de una nueva estructura política y la voluntad política de ciertos individuos clave.

 

Además, el signo político parece tener una relevancia clave, no solo en la promoción de las políticas de igualdad de género (el comienzo de la femocracia tiene lugar con la creación del Instituto de la Mujer con el PSOE en 1983), sino en las políticas para gays y lesbianas. En estas, IU y el PSOE han hecho de la reivindicación de los derechos de gays y lesbianas un tema clave de sus propuestas políticas; en concreto, el PSOE ha tenido un papel protagonista con la aprobación del matrimonio homosexual y la Ley de Identidad de Género, con un impacto mediático internacional. Con estos hechos como precedentes podemos pensar que es el turno de las políticas centrales, a la hora de posicionarse frente a las sexualidades no normativas y las experiencias interseccionales de género y orientación sexual, más allá del matrimonio.

 

El matrimonio homosexual aparece como una medida neutral al género, que bajo un análisis de género, puede estar invisibilizando de nuevo a las lesbianas, representándolas como madres y esposas, y alejándolas de su simbolismo como sexualidad disruptora del orden heterosexista. En el debate sobre la Ley 13/2005 solo aparece una propuesta específica para las lesbianas, que permite el registro civil de dos lesbianas como madres del mismo niño o niña. Una vez la ley se puso en marcha, se comprobó que esta era de hecho discriminatoria con las lesbianas, al no reconocer los hijos como propios de ambas madres y requerir un proceso de adopción de la madre no biológica, a diferencia de los matrimonios heterosexuales, que automatizan el reconocimiento de la paternidad. El gobierno socialista se ha comprometido a modificar esta discriminación dentro de los cambios propuestos dentro de la futura Ley de Identidad de Género.

 

Una vez se consiga un acceso pleno de las lesbianas a la igualdad formal, regulando sus relaciones frente al Estado, aquellas dejarán de representar una sexualidad situada en los márgenes para convertirse en símbolo de los mismos patrones tradicionales que parecían desafiar.

 

 

CONCLUSIONES

 

El propósito de esta investigación ha sido analizar la representación de gays y lesbianas en la agenda política, tanto en las políticas de igualdad como en la política general. Lo primero que llama la atención es cómo los derechos de gays y lesbianas se han convertido en los últimos años en un tema candente de la agenda política española, en el que todos los actores políticos han hecho un diagnóstico y han ofrecido diferentes soluciones.

 

Las políticas de igualdad de género han ido creciendo en legitimidad e implementación en el Estado español, con resistencias a incluir a las lesbianas y las sexualidades no normativas en sus acciones, aunque se observa una tendencia inclusiva con nuevas experiencias como el III Plan Vasco de Igualdad (1999), el III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades (2003) y el V Plan de Igualdad Catalán (2005). Los planes muestran dificultades para conceptualizar la sexualidad como un problema de género, lo cual contribuye específicamente a invisibilizar a las lesbianas. De hecho, la inclusión limitada de las lesbianas no constituye necesariamente una transformación de la normatividad de las políticas de igualdad de género; más bien señala las relaciones de poder insertas en estas políticas.

 

Sobre nuestra pregunta inicial acerca de la definición de la sexualidad como transformadora o como parte de los valores tradicionales, nuestro análisis muestra que los derechos LGTB están expandiendo nuestra comprensión de la sexualidad normativa, para incluir algunas identidades que previamente eran señaladas como marginales. Con todo, los derechos LGTB se construyen dentro de instituciones que son claramente tradicionales, tales como los derechos de familia y las relaciones de parentesco, más que constituirse como un



 

 

 

 

Página 108



desafío y transformación de estas instituciones o concebir los derechos LGTB como derechos civiles individuales.

 

Acerca de la localización de los debates sobre los derechos de lesbianas y gays, la actividad principal está localizada primero en el espacio autonómico y local, para más tarde entrar en la agenda política central. Mientras las políticas autonómicas han promocionado leyes de parejas y servicios de atención LGTB, en la política central el interés ha estado centrado primero en el debate sobre las parejas de hecho (1993-2002) y después en el matrimonio (2002-2005), que culmina con la aprobación de la Ley 13/2005 y de manera incipiente incluye los derechos de las personas transexuales (desde 2005). Ante el matrimonio entre personas del mismo sexo aparecen tres grandes marcos interpretativos: el primero presenta a las parejas de hecho como una forma de política especial para gays y lesbianas. El segundo muestra que los sujetos homosexuales deben tener una regulación de derechos distintos al resto en forma de uniones civiles, por cuanto son distintos y desiguales al resto. El tercer marco es aquel que muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de igualdad, acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos.

 

Existen resistencias claras a la inclusión de la sexualidad como una desigualdad más en las políticas de igualdad, lo cual muestra que se mantienen las relaciones de poder heteronormativo que reproduce el status quo. La igualdad de género y los problemas de las mujeres se construyen insertos en la heteronormatividad, de la misma manera que los problemas gays se construyen como pertenecientes a los varones gays, caucásicos, de clase media, jóvenes, sin discapacidad, urbanos, etc., con una clara ausencia de perspectiva de género. Las pocas referencias que hemos encontrado a las lesbianas las construyen como madres, esposas o como personas que experimentan una «doble discriminación», no se plantea un enfoque interseccional ni se exploran los posibles efectos interseccionales.

 

La aparente neutralidad de estas políticas invisibiliza las sexualidades no normativas, representadas por la «orientación sexual» y el lesbianismo. Es más, en medidas que se presentan como neutrales al género y como símbolos de la igualdad, tal y como es la Ley 13/2005, aparece una ausencia de conciencia de las consecuencias de tales medidas sobre las lesbianas, que son de hecho discriminatorias.

 

Es de esperar que la relevancia del matrimonio homosexual como problema público, la tendencia a la inclusión de las «otras» mujeres, una posible atención al concepto de «discriminación múltiple» en la agenda de igualdad, así como el nuevo papel que desempeñan las organizaciones LGTB, faciliten una nueva tendencia de inclusión de las lesbianas en las políticas de igualdad y en la agenda política en general. Esta inclusión puede suponer, de nuevo, una transformación de las instituciones de igualdad y sus herramientas o un refuerzo de las normas dominantes. Para ello parece vital la articulación de demandas específicas que generen una movilización suficiente como para conseguir los apoyos específicos en la agenda política.

 

 

 

ANEXO AL CAPÍTULO 5

 

Lista de documentos analizados sobre derechos de homosexuales en España

 

 

 

 

 

España

 

 

 

TIPO DE TEXTO

FECHA

TÍTULO Y FECHA

 

 

 

Artículo de prensa

27 de marzo

Artículo de prensa publicado en El Mundo, «El PP regulará la convivencia mediante contratos

de 1997

mercantiles. En la ley evitará referirse a la orientación sexual»

 

 

 

 

Ley autonómica de parejas

19 de agosto

Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones Estables de Pareja de Cataluña

de hecho

de 1998

 

 

 

 

Plan de Igualdad

Diciembre de

III Plan de Acción Positiva para las Mujeres. Enfoque de Género en las Políticas Públicas

1999

 

 

 

 

 

 

22 de

Debate parlamentario de las cuatro propuestas de parejas de hecho de IU, PSOE, CiU y el Grupo

Debate parlamentario

septiembre

Mixto

 

de 2000

 

 

 

 

 

Propuesta de una

 

Propuesta de la Fundación Triángulo para la legislatura de 2000, llamada: «Agenda por la igualdad

organización de gays y

2000

de gays y lesbianas 2000»

lesbianas

 

 

 

 

 

 

Ley autonómica de parejas

Junio de

Propuesta de la Fundación Triángulo para la legislatura de 2000, llamada: «Agenda por la igualdad

de hecho

2000

de gays y lesbianas 2000»

 

 

 

Ley autonómica de parejas

Mayo de

Ley Vasca 2/2003 de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

de hecho

2003

 

 

 

 

Directiva de la Iglesia

Febrero de

Pastoral sobre la Familia, publicada en febrero de 2004

Católica

2004

 

 

 

 

Programas electorales

Febrero de

Las propuestas electorales de los principales partidos:

 

 

 



 

 

 

Página 109



 

2004

Partido Popular

 

 

Partido Socialista Obrero Español

 

 

Izquierda Unida

 

 

Convergencia i Unió

 

 

Eusko Alkartasuna

 

 

Esquerra Republicana de Catalunya

 

 

Iniciativa Per Catalunya-Els Verds

 

 

 

Artículo de prensa

5 de mayo de

Artículo de prensa publicado en El Mundo, por Beatriz Gimeno —en sección de «Opinión. Tribuna

2004

Libre»—: «Ahora sí».

 

 

 

 

 

 

Debate parlamentario sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en

materia de derecho a contraer matrimonio. Intervienen:

 

 

 

Chunta Aragonesista

 

30 de junio

Bloque Nacionalista Gallego

Debate parlamentario

Coalición Canaria

de 2005

Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya-Els Verds

 

 

 

Partido Nacionalista Vasco

 

 

Esquerra Republicana de Catalunya

 

 

Partido Popular

 

 

Partido Socialista Obrero Español

 

 

 

Ley de matrimonio entre

1 de julio de

Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo: Ley 13/2005, de 1 de julio, por la

personas del mismo sexo

2005

que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 110



 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 6

 

Los «marcos interpretativos» de las políticas de igualdad en España y en Europa: conclusiones

 

EMANUELA LOMBARDO Y

 

MARÍA BUSTELO

 

 

 

 

El análisis temático de los capítulos de este libro ha destacado diferentes elementos relevantes en cada uno de los temas tratados, desde la dominancia y ausencia de los marcos a las incoherencias detectadas en la formulación de las políticas públicas de igualdad. Aquí pretendemos reflexionar sobre algunos de los resultados del análisis de los «marcos interpretativos» de las políticas sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, la desigualdad de género en la política, la violencia de género y los derechos de lesbianas y gays. Si en los capítulos precedentes el contexto principal de análisis ha sido España, en la sección primera de este último capítulo se extenderá la mirada también a los casos de la Unión Europea (UE) y países miembros como Grecia, Austria, Holanda, Hungría y Eslovenia. Esto nos permite contextualizar los marcos interpretativos sobre igualdad de género encontrados en España en un debate europeo más amplio y así contrastar las diferentes maneras de enmarcar problemas y soluciones (véase Verloo, 2007)[61].

 

En la comparación se pondrá énfasis en las dimensiones de diagnóstico y pronóstico del problema, atribución de roles, voces que hablan en los textos y equilibrio entre diagnóstico y pronóstico. Este enfoque comparativo abarca los tres temas que se han tratado de manera común en la investigación de MAGEEQ, es decir la conciliación de la vida familiar y laboral, la desigualdad de género en la política, y la violencia doméstica, mientras que no incluye el tema de derechos de gays y lesbianas, ya que este se trató exclusivamente en el caso español. En la segunda sección se



 

 

 

 

Página 111



recogen algunas reflexiones acerca de los marcos interpretativos analizados en los distintos capítulos de la obra, con particular referencia a las inconsistencias y ausencias encontradas en los marcos de las políticas de igualdad de los cuatro temas tratados.

 

 

 

LOS «MARCOS INTERPRETATIVOS» DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN EUROPA:

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

 

Desigualdad de género en la política[62]

 

El problema de la desigualdad de género en la política y su solución se enmarcan de manera muy similar en los seis países analizados y en la UE. El marco interpretativo más frecuente en los textos, tanto en el diagnóstico como en el pronóstico, es el cuantitativo: el problema es que las mujeres están infrarrepresentadas en las principales instituciones electivas y de toma de decisión; y la solución que se ofrece es la de aumentar el número de mujeres en dichas instituciones a través de distintas medidas.

 

Existe un desequilibrio entre diagnóstico y pronóstico en todos los países y en la UE: mientras que el diagnóstico del problema está poco desarrollado en los textos políticos, el énfasis está puesto en la/s solución/es que se ofrece/n al problema. Un ejemplo de ello es que el debate sobre las cuotas, una de las soluciones ofrecidas al problema, monopoliza también el diagnóstico de muchos textos políticos. Así, el foco del problema representado no es la existencia de relaciones de poder desiguales en la política, sino más bien la legitimidad y constitucionalidad de las acciones positivas.

En relación con las cuotas para las mujeres en política, que son la principal solución ofrecida al problema, España se diferencia de la UE debido a que en la primera el discurso está polarizado entre los partidos de izquierda PSOE e IU, favorables a las cuotas, y el Partido Popular, contrario a las mismas. Según este último, las cuotas ofenden la dignidad de las mujeres (las que están suficientemente cualificadas y son



 

 

 

Página 112



competentes no necesitan cuotas para tener éxito en política), son inconstitucionales y son una medida excesivamente constrictiva hacia los partidos. El argumento del PP es que el número de mujeres en política aumentará «naturalmente». Los únicos países en los que el discurso sobre las cuotas es débil o ausente son Holanda y Hungría, mientras que en los demás aparecen debates explícitos sobre el tema.

 

Uno de los argumentos principales empleados en el diagnóstico de los textos para justificar por qué la infrarrepresentación de las mujeres se considera problemática es la democracia. La infrarrepresentación de las mujeres es un problema, porque es una señal de la mala calidad de la democracia y de la falta de legitimidad de las instituciones políticas. Este discurso está presente especialmente en la UE, donde es parte de un discurso más amplio sobre el déficit democrático de la Unión, y en los países con democracias más jóvenes como los del sur y del este de Europa. Sin embargo, no se encuentra en Austria o en Holanda, democracias más antiguas y estables.

 

Los marcos interpretativos, que aparecen mucho menos frecuentemente que el marco cuantitativo en todos los casos estudiados, son los que prestan una atención mayor a factores de desigualdad de género de carácter estructural. Entre ellos están los siguientes: la dominación masculina en la política excluye a las mujeres (como problema), es necesario cambiar la élite política masculina (como solución)[63]; los sistemas electorales desfavorecen a las mujeres (como problema), es necesaria una reforma de los sistemas electorales (como solución); la división desigual del trabajo entre mujeres y hombres, en la que se atribuye a las mujeres la responsabilidad principal del cuidado, contribuye a excluir a las mujeres de la vida política (como problema). Es necesario cambiar la división del trabajo a través de medidas de conciliación, servicios sociales de cuidado y horarios más flexibles (como solución).

 

Incluso en los marcos más atentos a la dimensión estructural del problema existen inconsistencias en la formulación del diagnóstico y solución. Un ejemplo es que el diagnóstico sobre la existencia de una dominación masculina en la política que excluye a las mujeres casi nunca está acompañado de una solución coherente con el problema, tal como cambiar la dominación masculina en la política. Otro ejemplo es que las medidas que se proponen para solucionar el problema de una división



 

 

 

Página 113



desigual del trabajo entre mujeres y hombres están dirigidas a las mujeres y no a los hombres, y, por lo tanto, contribuyen a perpetuar una división tradicional de los papeles entre los sexos.

 

El marco sobre europeización, en el que la infrarrepresentación de las mujeres se enmarca como un problema de «entrar en Europa», se encuentra sobre todo en Hungría, Eslovenia, y Grecia, donde la representación de las mujeres en política se vincula a una necesidad general de modernización del país. Los textos españoles, sin embargo, no muestran especial atención a la necesidad de cumplir con la normativa comunitaria en materia de igualdad de género en la política.

 

La estrategia de «animar a las mujeres» para que entren en política (y superen sus supuestas inseguridades) es un marco que ocurre con frecuencia solamente en la LÍE y en España. Un dato inesperado es la debilidad en los textos de la UE del marco sobre «mainstreaming de género» como medida para solucionar las desigualdades en la política. Este, sin embargo, se halla más presente en Holanda y España, por lo menos en el nivel discursivo, aunque una mayor frecuencia no implica necesariamente que el discurso esté más articulado.

 

El marco «cambiar la división sexual del trabajo», que ocurre con frecuencia en los documentos españoles, tiene por objetivo la modificación de la división del trabajo existente entre mujeres y hombres que se ve como prerrequisito para el incremento de la representación política de las mujeres. España, Holanda, Hungría y la UE son los casos donde el marco se encuentra con más frecuencia, mientras que en Austria y Grecia aparece débilmente. En los casos en los que el marco aparece, el énfasis está puesto en la conciliación de las responsabilidades del trabajo y de la vida familiar.

Las voces que aparecen en los textos son las de policy-makers, mayoritariamente mujeres de los partidos políticos. Las expertas de género y el movimiento de mujeres aparecen raramente para dar voz a los marcos más sensibles a la dimensión estructural del problema. Por lo que concierne a la atribución de roles, en todos los países analizados y en la UE las mujeres son el grupo que parece tener el problema y al que están dirigidas las acciones. Por otro lado, los varones aparecen como el grupo normativo, puesto que las mujeres deben conseguir llegar a los mismos números y puestos de los hombres.



 

 

 

 

 

Página 114



Conciliación de la vida familiar y laboral[64]

 

Las políticas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral se enmarcan en cada uno de los países y en la UE de una manera distinta. Los enfoques varían entre el énfasis en la conciliación, la participación de las mujeres en el mercado laboral, el problema del declive demográfico, el apoyo a la familia o la desigualdad entre hombres y mujeres. Pese a las diferencias, en todos los países las políticas tienden a dar prioridad a las soluciones dirigidas a hacer factible la combinación de las responsabilidades en el ámbito familiar y las del ámbito laboral, más que a las dirigidas a una distribución más equitativa de las responsabilidades entre hombres y mujeres.

 

Los casos analizados tienden a representar el problema de la conciliación de la vida familiar y laboral como un «problema de mujeres». Las mujeres son definidas como madres y trabajadoras y la solución que se ofrece —explícita o implícitamente— es animar y apoyar a las mujeres para que puedan conciliar sus responsabilidades en el empleo y en la familia. De hecho, los textos tienden a aceptar y reproducir el reparto tradicional de los roles entre los sexos y la atribución normativa del papel de cuidadora a la mujer, y, en ciertos casos, hasta visiones esencialistas de la maternidad como vocación femenina. Por lo tanto, el objetivo de las políticas de conciliación parece ser, por lo general, el de solucionar el declive demográfico y favorecer el crecimiento económico, más que el de avanzar en la igualdad de género.

 

En Holanda y Austria, el interés está puesto sobre todo en la conciliación (es decir, cómo hacer que las mujeres puedan combinar familia y trabajo), el mercado laboral (la conciliación es un problema para el mercado del trabajo) y el apoyo a las familias (más presente en los textos austríacos, evidencia la falta de políticas familiares y propone más apoyo para las familias, definidas de manera neutral con respecto al género). En la UE, la conciliación es el marco dominante tanto en el diagnóstico como en el pronóstico de los textos, mientras que el problema demográfico y el mercado laboral son marcos presentes exclusivamente en el diagnóstico del problema. Aunque con menor frecuencia y de manera retórica, en la UE se encuentran también discursos que tratan la conciliación como un problema para conseguir una mayor igualdad de



 

 

 

 

 

Página 115



oportunidades. El objetivo dominante de la conciliación, sin embargo, parece ser el de favorecer el mercado laboral.

 

En los textos de España y Grecia, los marcos más recurrentes son asimismo la conciliación (sobre todo en España, donde se concibe también como un problema de igualdad de género), el problema demográfico (dominante en Grecia), el mercado laboral y el apoyo a las familias. En España existen también marcos que representan el problema destacando la desigualdad estructural de género, tanto en el ámbito privado como en el público. Esta representación es más frecuente en los partidos de izquierda (PSOE e IU), pero es especialmente destacable en el último plan de igualdad del País Vasco, en el que se define el problema en términos de falta de corresponsabilidad entre hombres y mujeres y que atribuye un papel clave a los hombres, que deben compartir el trabajo doméstico y el cuidado con las mujeres. El marco demográfico es dominante en los documentos de Hungría en el nivel del diagnóstico, junto con el mercado del trabajo y las políticas familiares ineficaces. Sin embargo, el único marco que tiene un equivalente en el pronóstico es el que insiste en la necesidad de mejorar las políticas familiares, mientras que el marco sobre conciliación aparece tan solo en el pronóstico de los textos y la desigualdad de género es un marco más débil en ambas dimensiones. La interpretación de la conciliación como un problema de desigualdad entre mujeres y hombres es dominante únicamente en Eslovenia, donde también ocurre con frecuencia el marco sobre la necesidad de mejores políticas familiares.

 

Así como en el tema de la desigualdad de género en la política, existe cierto desequilibrio entre diagnóstico y solución en todos los países y en la UE: en muchos textos políticos no hay correspondencia entre el diagnóstico del problema y la/s solución/es que se ofrecen al problema. Sin embargo, aquí el desequilibrio es hacia el diagnóstico más que hacia el pronóstico del problema, como era el caso de la desigualdad en política. En la mayoría de los textos se encuentra una contradicción entre un diagnóstico más articulado que, en ciertos casos, define los roles tradicionales de género como problema, y unas soluciones menos elaboradas que, sin embargo, tienden a reproducir como normativo el papel tradicional de las mujeres como responsables principales del cuidado y de los hombres como principales ganadores del pan.



 

 

 

 

 

Página 116



Las voces que hablan en los textos tienden a ser de las instituciones políticas (gobiernos, instituciones comunitarias, partidos políticos) y, en menor medida, de expertas/os, mientras que la voz de la sociedad civil tiene una presencia escasa. Las mujeres se presentan como el grupo que parece tener el problema y que es el objetivo principal de las acciones, mientras que los hombres tienden a ser invisibles en muchos de los textos analizados; de hecho, cuando se les menciona, los hombres suelen representarse como ayudas adicionales en el cuidado.

 

 

Violencia contra las mujeres[65]

 

De los seis países estudiados, España es el que más se parece a la UE en cuanto a la manera de enmarcar el problema de la violencia como un problema de desigualdad de género, mientras que Holanda, Hungría y Eslovenia tienden a enmarcar el problema de una manera más neutral con respecto al género. En estos países se habla más en términos de «violencia doméstica» que en términos de «violencia en contra de las mujeres» o «violencia de género», y se enmarca el tema más como problema de derechos humanos, salud pública y justicia criminal que como un problema de desigualdad de género. Además, se tienden a enfatizar dos dimensiones del problema, la económica (el coste para la sociedad) y la política (la amenaza para la democracia). Con respecto a la primera, algunos documentos holandeses destacan los costes de la violencia doméstica para legitimar la acción gubernamental. En relación con la segunda, algunos textos más sensibles al género subrayan cómo la violencia perjudica la autoestima de las mujeres. Lo que sí es unánimemente claro en todos los textos analizados —excepto en un debate parlamentario húngaro de 1997— es que la violencia doméstica se considera un asunto público que debe ser abordado. Es decir, puede haber diferentes definiciones de violencia y argumentos sobre de quién es el problema, pero no se cuestiona el hecho de que existe el problema.

 

Mientras que España tiene un enfoque convergente con el comunitario, en el otro país del sur, Grecia, el asunto no llega a la agenda política como tal sino relacionado con el tráfico internacional de mujeres. El caso de Holanda muestra una distancia sorprendente de los marcos comunitarios: la tendencia holandesa de enmarcar el problema en términos neutrales con



 

 

 

Página 117



respecto al género acerca más este país a los nuevos miembros, Hungría y Eslovenia, que al discurso presente en la UE. En Austria, la violencia se trata como algo neutral con respecto al género y en los textos del gobierno conservador como un problema para la integridad de las familias, así como una cuestión de desigualdad de género en los discursos del Partido Verde. En Hungría, después de un énfasis inicial en definir la violencia como desigualdad de género, la representación del problema ha evolucionado hasta definir el mismo de manera neutral y priorizando la violencia hacia los/as niños/as. El único ámbito en el que las divisiones convencionales entre antiguos y nuevos miembros comunitarios y, en parte, entre sur y norte, se han visto confirmadas, ha sido en la cantidad de referencias a la UE y a otros estándares externos como legitimadores de la acción que se han encontrado en Eslovenia, Hungría y Grecia.

 

De esta manera, en el análisis comparativo de los seis países y la UE, se identifican tres grandes marcos dependiendo del énfasis en la dimensión de género. En el primero, de «igualdad de género», especialmente presente en los casos europeo y español, se entiende que la violencia es un problema relacionado con la desigualdad de género, es decir, con las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, y donde la violencia doméstica es una forma de discriminación contra la mujer. El segundo, «violencia doméstica con acento en las mujeres como principales víctimas», representa la violencia como algo a menudo, pero no necesariamente, relacionado con el género. En este caso, las mujeres (frecuentemente junto a los/as niños/as) son el principal grupo víctima, y los maltratadores principalmente hombres, pero a la vez se presupone que todo el mundo puede ser víctima o maltratador. En el tercero, «violencia doméstica sin género», la víctima y el maltratador no tienen sexo ni género. La tendencia mayoritaria en casi todos los casos a «desgenerizar» el asunto puede ser debida a la tecnocratización del tema y también al proceso de entrada en agenda que hace que el asunto se tenga que hacer más gubernamentalmente tratable.

 

En el análisis del caso español se identifican claramente dos marcos interpretativos diferentes: «violencia doméstica» y «violencia de género». El primero, común en casi todos los textos oficiales del periodo estudiado y en los medios de comunicación, tiende a debilitar la dimensión de género de la violencia en contra de las mujeres, disolviendo el componente patriarcal de la violencia en el concepto más «neutral» de «violencia



 

 

 

Página 118



familiar». En el segundo marco, más común en los textos de las organizaciones feministas, el feminismo académico, los programas de los partidos PSOE e IU, y el Plan Vasco, el problema se interpreta como «violencia de género». El diagnóstico de este marco hace referencia a la existencia de un «orden de género» como causa del problema, y por consiguiente propone soluciones y medidas que tienen que ver con un cambio estructural de la sociedad. Para este tipo de medidas se utiliza el término «integral», que deriva de la petición del movimiento feminista de una «ley integral» en contra de la violencia de género, que el PSOE recoge en su propuesta parlamentaria de 2002, la cual es rechazada en su momento, y en la ley aprobada en 2004 por el gobierno de Rodríguez Zapatero[66].

 

Sin embargo, en ninguno de los casos se profundizan las causas de la violencia de género en términos de desigualdad de género (ni siquiera en los textos analizados que ofrecen explicaciones más estructurales), sino que se invocan otras causas como la dependencia dentro de la familia, las patologías individuales (sugiriendo que no es un problema estructural sino individual), problemas de normas sociales y el deterioro de la sociedad. Además los textos no tienen una definición precisa de lo que se entiende por «violencia doméstica», cuestión que queda algo más clara en el caso español en la nueva Ley Integral de 2004.

 

Por lo tanto, el tema de la violencia doméstica es parecido al de la desigualdad de género en la política en el tipo de desequilibrio entre diagnóstico y solución que se presenta: mientras que el diagnóstico del problema está poco desarrollado en los textos analizados, el énfasis está puesto en la/s solución/es que se ofrecen al problema. En este sentido, lo que es común en todos los textos es la tendencia a desarrollar actuaciones que involucren a distintos actores, la policía, las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y expertas/os, y que requieren además un cierto nivel de coordinación.

Con respecto a la atribución de roles, las mujeres son el grupo objetivo principal de las medidas políticas. Se representan en la mayoría de los casos como víctimas que necesitan asistencia y protección. Los hombres se mencionan en los textos como maltratadores cuya impunidad se lamenta, o cuya rehabilitación se invoca como necesaria, como voluntarios que asisten a las víctimas, como profesionales de los medios, como expertos. No se suele mencionar al colectivo masculino como objetivo de



 

 

 

Página 119



las acciones de sensibilización para prevenir la violencia en contra de las mujeres, sino a la sociedad en general para concienciarla sobre el problema. Un ejemplo típico en los textos analizados es el de representar a las víctimas claramente como mujeres, y sin embargo mencionar a los maltratadores con un lenguaje en términos neutrales.

 

En España se deja entrever una contradicción en el marco de los textos gubernamentales analizados. A las mujeres se les asigna la responsabilidad de parar la violencia masculina en contra de ellas, a través de sus denuncias. Sin embargo, no se les trata al mismo tiempo como sujetos activos y no se promueve suficientemente su empoderamiento. Las mujeres son presentadas en la mayoría de los casos como víctimas que necesitan protección y asistencia más que como sujetos activos que luchan por sus derechos y por su autonomía. Las acciones tienden a estar orientadas hacia el tratamiento de las consecuencias de la violencia a través de la asistencia a las mujeres maltratadas, más que hacia un cambio estructural de la sociedad patriarcal a través de medidas educativas de carácter integral y de la activación de un proceso de reeducación de los maltratadores a partir de la primera señal de violencia.

 

Los/as policy makers y los partidos políticos se hallan entre las voces más presentes en los textos, seguidas por las expertas, y, en la UE y en España, organizaciones no gubernamentales. Los artículos de prensa analizados están todos escritos por mujeres periodistas, lo que viene a reforzar esa idea generalizada de que la violencia de género es, principalmente, un «asunto de mujeres».

 

 

 

HACIA UNA INTERPRETACIÓN DE LOS MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA

 

El análisis de los marcos de las políticas de igualdad en los temas de conciliación, violencia, desigualdad de género en la política y derechos de homosexuales entre 1995 y 2004, presentado en este libro, ha señalado los marcos dominantes y emergentes en España y, a modo de contraste, los encontrados también en la UE y en los otros países europeos implicados en el proyecto MAGEEQ. Cada capítulo se ha centrado en analizar la manera en que los textos de las políticas de igualdad enmarcan el problema y la



 

 

 

Página 120



solución en un determinado tema, profundizando en las diferentes dimensiones de los marcos interpretativos, desde la atribución de roles, al género, a la interseccionalidad, o las voces que hablan en los textos. El estudio destaca, además, las inconsistencias y ausencias que aparecen en la formulación de las políticas de género en cada uno de los temas tratados. A continuación se ofrecen unas reflexiones acerca de los resultados del análisis de marcos que tienen en cuenta tanto las conclusiones específicas de cada capítulo temático como el enfoque comparativo desarrollado en la sección precedente.

 

El tema de la desigualdad de género en la política muestra la mayor uniformidad en la manera de enmarcar el problema y la solución entre los países analizados y la UE: el marco dominante es el de la representación cuantitativa en el que el problema es la infrarrepresentación de las mujeres en política y la solución propuesta es aumentar el número de mujeres con diferentes medidas. La predominancia de este marco cuantitativo tiende a oscurecer la emergencia de marcos menos frecuentes que adoptan un enfoque más estructural hacia el problema y la solución que pretende incidir más en la transformación de las relaciones desiguales entre mujeres y hombres que se dan en la esfera política[67]. Además, la tendencia a representar a las mujeres como sujetos que tienen el problema y grupo objetivo de las medidas, y la ausencia de una llamada al cambio y a la acción para los hombres, sugieren la persistencia en los documentos oficiales de un enfoque tradicional al tema en cuestión que podría obstaculizar una transformación más profunda de las jerarquías de género presentes en el ámbito político.

 

En el tema de conciliación se notan mayores diferencias entre los países y la UE en la manera de enfocar el problema, con énfasis distintos en el mercado laboral, en la conciliación, en el declive demográfico, en el apoyo a la familia o en la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, existen convergencias en la prioridad dada a las soluciones que sirven para facilitar la compatibilidad de las responsabilidades familiares y laborales (tarea que implícita o explícitamente se atribuye a las mujeres) frente a las soluciones dirigidas a una distribución más equitativa de las responsabilidades entre hombres y mujeres. De hecho, el estudio comparativo revela que la representación del problema de la conciliación como un problema de desigualdad de género no es dominante ni en ninguno de los países analizados, ni en la UE. Curiosamente, mientras que



 

 

 

Página 121



en España y Eslovenia existe un marco emergente sobre conciliación como problema de desigualdad de género, y en la UE aparece un enfoque de igualdad de oportunidades, este marco está ausente en Holanda, un país que ha marcado tendencia en las políticas de igualdad. En general, el análisis de los marcos interpretativos de las políticas sobre conciliación revela una tendencia a perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres debido a que la responsabilidad del cuidado se sigue atribuyendo casi exclusivamente a las mujeres, sin fomentar la responsabilidad de los hombres en este ámbito.

 

En la violencia contra las mujeres, las diferencias fundamentales entre los casos estudiados consisten en la distinta posición que cada uno ocupa en relación con la representación de la violencia como un problema de desigualdad de género, mayoritariamente presente en la UE y en España, o como un problema más neutral con respecto al género, en el que se encuentran Holanda, Hungría, Eslovenia, y Austria. Grecia no llega ni siquiera a incluir el tema en su agenda política. La falta de análisis en las causas del problema, sin embargo, es común en todos los casos. El foco más «atrevido» de los textos comunitarios en el marco sobre violencia como un problema de desigualdad de género tiene que ver, posiblemente, con el hecho de que la UE no tiene competencia en este ámbito y los textos seleccionados son todos de carácter no vinculante. En España, el énfasis en la representación del problema como desigualdad de género parece tener su origen en el papel que ha desempeñado el movimiento de mujeres en llevar el tema a la agenda pública. Lo que es común a todos los países analizados, con la excepción de Grecia, es el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un problema público, y que por lo tanto requiere una intervención por parte de los poderes políticos.

 

En el caso de los derechos de lesbianas y gays en España, en el que no se ha realizado comparación con los demás países en el ámbito del proyecto MAGEEQ, el debate se ha focalizado, en el nivel central, sobre las parejas de hecho y el matrimonio homosexual, y en el nivel autonómico, principalmente en las leyes de parejas, con un pequeño desarrollo de políticas interseccionales (de género y orientación sexual) y servicios públicos a gays y lesbianas. Los tres marcos dominantes sobre el matrimonio homosexual incluyen la representación de las parejas de hecho como una forma de política especial para gays y lesbianas; un segundo marco que representa a los homosexuales como sujetos que deben tener



 

 

 

Página 122



una regulación de derechos distintos al resto en forma de uniones civiles, en cuanto son distintos y desiguales al resto; y el tercero, que muestra que los derechos de lesbianas y gays son una cuestión de igualdad, acceso a la ciudadanía plena o de derechos humanos. A pesar de las resistencias mostradas por las políticas de igualdad a incluir a las lesbianas en sus acciones, existen también tendencias de inclusión presentes en textos como el III Plan Vasco de Igualdad (1999), el III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades (2003) y el V Plan de Igualdad Catalán (2005). Hasta el momento, la cuestión de derechos de gays y lesbianas no se interpreta como una cuestión de género, por lo que su inclusión en las políticas de igualdad de género es por ahora minoritaria.

 

En la atribución de roles y en las voces presentes en los textos existe una cierta convergencia entre los países y la UE dentro de cada uno de los temas. Sin embargo, entre ellos existen tanto similitudes como diferencias, tendiendo hacia una cierta convergencia en este aspecto. Las voces presentes son mayoritariamente las de policy makers, casi siempre mujeres, mientras que las expertas de género y el movimiento feminista tienen un espacio mucho más reducido. La escasa presencia de estas voces en los documentos oficiales significa que su contribución es de facto limitada. Esto puede ser una clara limitación, como por ejemplo en el tema de la desigualdad de género en política, debido a que los marcos que adoptan un enfoque más amplio y estructural al problema y a su solución parecen venir precisamente de estos/as actores/as. Por otro lado, el papel del movimiento feminista emerge en la manera de enmarcar el problema en España como «violencia de género».

 

Las voces presentes sobre el debate de los derechos de gays y lesbianas incluyen a todos los actores políticos posibles: partidos políticos, organizaciones LGTB[68], Iglesia Católica, sindicatos, prensa, gobierno y movimiento feminista, mostrando incluso que aquellos que preferían no pronunciarse han tenido que mostrar su perspectiva frente al matrimonio homosexual, convirtiéndose en una fuente de polaridad política. Sin embargo, estas voces están limitadas en el contexto de las políticas de igualdad, donde las organizaciones LGTB no tienen demandas concretas ni las instituciones establecen procesos de consulta civil —con las salvedades mencionadas. Aquellas voces que aparecen principalmente en este debate son aquellas que han participado en la construcción del problema como una cuestión de «matrimonio homosexual», de modo que



 

 

 

Página 123



quienes no han visto en esta fórmula una solución a los problemas de gays y lesbianas no cobran un protagonismo similar (parte crítica del movimiento feminista, teóricos y activistas queer).

 

En la atribución de roles, una similitud básica entre todos los países (y la UE) y los temas analizados es la de que las mujeres son el grupo que parece tener el problema y al que están dirigidas las acciones para solucionarlo. El mensaje que se extrae de los documentos oficiales sobre políticas de género en Europa es, por lo general, que la desigualdad de género es un problema de mujeres y son ellas las que deben cambiar. Los hombres se representan de manera distinta en los países y los temas, pero lo que resulta común en los tres temas es que ellos no tienen el problema ni se les pide cambiar, es decir, no se apela directamente a ellos ni son casi nunca objetos directos de las políticas de igualdad. En el caso de la desigualdad de género en la política, los hombres aparecen como el grupo normativo en dos sentidos, puesto que son el grupo cuyos estándares las mujeres deben supuestamente conseguir y al mismo tiempo el que detenta las posiciones de poder en política. En la conciliación, los hombres son «invisibles», no existen ni como grupo normativo, y si se mencionan es para atribuirles un papel subsidiario en el cuidado doméstico y familiar. En el tema de violencia, los hombres maltratadores parecen ser parte del problema y a ellos se dirigen las medidas de sanción y criminalización. Sin embargo, el colectivo masculino no se menciona explícitamente como objetivo de las acciones de sensibilización para prevenir la violencia en contra de las mujeres, sino que se hace referencia a la sociedad en general.

 

Esta representación de los roles de mujeres y hombres indica que en los documentos oficiales sobre políticas de igualdad tanto el problema como la solución están dirigidos al sexo (en la gran mayoría de los casos, las mujeres) y no al género (mujeres y hombres y su relación socialmente construida): las mujeres son las que tienen el problema y de las que se requieren cambios, mientras que los hombres, especialmente en los temas de conciliación y de política, no se definen como parte del problema ni se les pide cambiar. La tendencia a no involucrar a los hombres en la representación ni del problema ni de la solución podría dificultar el avance hacia la igualdad de género.

 

Algunos síntomas de las inconsistencias en la formulación de las políticas de igualdad son el desequilibrio entre diagnóstico y pronóstico en cada tema y la falta de correspondencia entre marcos de diagnóstico y de



 

 

 

Página 124



pronóstico. Con respecto al primero, los casos de la desigualdad de género en la política y la violencia doméstica muestran el mismo desequilibrio hacia el pronóstico del problema. Esto parece indicar que las respuestas que se han dado al problema son parciales o incorrectas, puesto que falta un análisis previo y exhaustivo del tema en cuestión. El caso de la conciliación presenta una situación opuesta: existe un desequilibrio hacia el diagnóstico del problema, mientras que el pronóstico está poco desarrollado. Esto significa que, incluso cuando el diagnóstico del problema está bastante articulado, las soluciones que se proponen no responden realmente a los problemas formulados. Además, falta una correspondencia entre los marcos de diagnóstico que apuntan a la división tradicional de los roles entre mujeres y hombres como obstáculo para una igual conciliación, y las soluciones ofrecidas al problema que reproducen de manera normativa el papel tradicional de las mujeres como cuidadoras y madres.

 

Otro tipo de inconsistencia que ocurre en los textos es que los marcos de pronóstico no contestan al problema expuesto en el diagnóstico. Por ejemplo, en los textos de la UE, el débil marco de diagnóstico sobre la existencia de desigualdades de género en el mercado laboral se transforma, en el pronóstico, en cómo las mujeres podrían conciliar trabajo y familia a través de trabajos flexibles y a tiempo parcial. Por lo tanto, la solución no está dirigida al problema tal y como este se había articulado inicialmente, puesto que la flexibilidad y el tiempo parcial no son soluciones a la discriminación laboral de las mujeres. Otro ejemplo de inconsistencia en la formulación de las políticas es, en el tema de la desigualdad de género en la política, el marco sobre la existencia de una «dominación política masculina», que no tiene un marco equivalente de pronóstico en (casi) ninguno de los textos. La ausencia de un discurso paralelo sobre los cambios que serían necesarios en la élite política masculina para «dejar» entrar a más mujeres en las instituciones políticas y de toma de decisiones muestra que, aunque la dominación masculina y el patriarcado se consideran problemáticos, no se apela al cambio masculino. Por lo tanto, el diagnóstico del problema de la dominación masculina y del patriarcado se deja sin solución. En el caso de la violencia, a pesar de las resistencias de las maltratadas a presentar denuncia en contra de los maltratadores, las mujeres se representan en los textos normativos no solamente como las



 

 

 

 

 

Página 125



que tienen el problema sino también como las responsables de acabar con el problema de la violencia a través de sus denuncias.

 

El hilo conductor de los marcos españoles sobre derechos de gays y lesbianas es la ausencia de referencias a las lesbianas en las políticas de igualdad. Esto se detecta principalmente en las políticas de género en el nivel central, que muestran cierta resistencia a incluir realidades no normativas como la de las lesbianas. El espacio político local y autonómico se ha presentado como más abierto y dinámico para gays y lesbianas. En este sentido, es importante la presencia de las voces de la sociedad civil feminista y LGTB y de líderes LGTB y feministas lesbianas en partidos políticos, que en el nivel local y autonómico parecen haber tenido una mayor capacidad de influencia en la agenda política a la hora de conseguir no solo leyes de parejas de hecho en once Comunidades, sino formar parte de las agendas de las políticas de igualdad, así como generar algunos servicios LGTB y organismos con perspectiva interseccional. Esta intensa actividad parece que ha tenido impacto en la agenda central, que ha estado casi en exclusiva focalizada en el debate del matrimonio homosexual (y anteriormente en las parejas de hecho). La «dominancia» del matrimonio en la agenda pública central ha oscurecido muchos otros temas relacionados con los derechos humanos de las personas homosexuales que van más allá de los derechos conyugales (por ejemplo, la discriminación laboral y los derechos para personas transexuales). El propio matrimonio homosexual aparece como una medida neutral al género que podría invisibilizar de nuevo a las lesbianas, al representarlas como madres y esposas, alejándolas así de su simbolismo como sexualidad perturbadora del orden heterosexista e ignorando otras demandas que pueden ser prioritarias.

 

 

A MODO DE CONCLUSIÓN FINAL: ¿POR QUÉ ES ÚTIL EL ANÁLISIS DE MARCOS DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO?

 

En esta obra se han analizado los diferentes marcos interpretativos de las políticas de igualdad en España en particular y con algunas referencias a la UE y a los países miembros de la UE implicados en el proyecto de investigación MAGEEQ, es decir, Grecia, Holanda, Austria, Hungría y



 

 

 

Página 126



Eslovenia. Después de introducir el concepto de «marco interpretativo» de las políticas y el método de análisis de marcos (capítulo 1), se han discutido los resultados de la investigación en los temas de conciliación de la vida laboral y familiar (capítulo 2), violencia contra las mujeres (capítulo 3), desigualdad de género en la política (capítulo 4), y derechos de lesbianas y gays (capítulo 5). Aplicando el análisis de marcos a los textos de las principales instituciones políticas y, en menor medida, de la sociedad civil y de los medios de comunicación en estas áreas, se han podido identificar diferentes articulaciones del diagnóstico y pronóstico del problema de la desigualdad de género. Asimismo, se han explicitado los roles que se les atribuyen a los/as distintos/as actores/as en los documentos oficiales, las dimensiones de género y de interseccionalidad, y las voces que están excluidas de la formulación del problema y de la solución.

 

El estudio ha encontrado similitudes y/o diferencias entre los marcos de cada país y entre los temas tratados. Además, se han detectado numerosas inconsistencias en la formulación del problema y de su solución. Existen temas, como la conciliación, en los que, a un diagnóstico suficientemente elaborado que recoge parte de la complejidad de la problemática de género, no se corresponde, sin embargo, un pronóstico que proponga soluciones globales y un cambio de los roles de género, sino que se ofrecen unas medidas que contribuyen a mantener el «orden de género» existente. Otros temas, como la violencia doméstica y la desigualdad de género en la política, no presentan casi marcos de diagnóstico y ponen un énfasis predominante en el pronóstico. Es decir, no se exploran en profundidad las causas o los responsables del problema, mientras que se ofrecen listas de soluciones que en muchos casos no parecen cuestionar las relaciones de poder que subyacen a los problemas. Asimismo, las políticas de igualdad de género son aún resistentes a incluir a gays y lesbianas, al no interpretar que se trate de un problema de género, invisibilizando así a las mujeres lesbianas.

 

Los resultados obtenidos a través del proyecto MAGEEQ han permitido un análisis detallado de los discursos presentes en las políticas de igualdad de género. Para nosotras las investigadoras, ha sido una manera de «mirar debajo de la alfombra» de las políticas de igualdad para descubrir tanto las fortalezas como las debilidades de estas políticas. ¿Por qué puede resultar especialmente útil aplicar el análisis de marcos a las



 

 

 

Página 127



políticas de igualdad de género? Está claro que la metodología aquí propuesta —el análisis de marcos interpretativos— es solo una herramienta analítica más en el conjunto del instrumental disponible para el análisis de políticas públicas. Sin embargo, resulta especialmente interesante en el análisis de las políticas de género, ya que estas abordan un tema complejo y enraizado en las estructuras sociales desde hace siglos. La dificultad estriba en que la desigualdad de género está tan arraigada en la manera en la que se representa la realidad que las propias políticas y discursos de género no son ajenos, en muchas ocasiones, a los mismos prejuicios sexistas que intentan combatir. Como se ha podido comprobar a lo largo de los diferentes capítulos presentados en este trabajo, no resulta difícil que precisamente aquellas políticas cuyo fin principal es el fomento de una mayor igualdad, acaben perpetuando y reproduciendo desigualdades de género en sus discursos y propuestas.

 

El análisis de marcos, gracias a las preguntas que se plantea y que son elaboradas para este fin, ayuda a identificar las contradicciones internas en los discursos de las políticas de género. Esto nos ayuda a afinar lo que hemos denominado familiarmente la mirada «debajo de la alfombra». Este análisis pretende sensibilizar hacia una mayor toma de conciencia de los discursos y de las voces presentes y ausentes en los textos políticos, así como de las inconsistencias que aparecen en los mismos. Se espera que este tipo de análisis contribuya a la promoción de un debate más amplio y profundo acerca de la interpretación del problema de la (des)igualdad de género y de la formulación de las políticas de igualdad entre las personas implicadas en la elaboración de dichas políticas, el movimiento feminista, y las/os expertas/os en género.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 128



 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice

 

Modelo de supertexto y preguntas guía

 

 

 

Número / Código / Título

 

— Título completo del texto

 

— País / Lugar

 

— Tema

 

— Fecha

 

— Tipo / Estatus del documento

 

— Actor/es y Género de los actores, si se puede aplicar

 

— Audiencia

 

— Evento / Razón / Motivo de la aparición del texto

 

— Partes eliminadas del texto

 

 

 

Voz / Quién habla en el texto

 

— Resumen

 

— Voz/voces/presente/es en el texto

 

— Perspectiva desde la que hablan

 

— Referencias: palabras clave / conceptos (y de quién provienen)

 

— Referencias: actores políticos

 

— Referencias: documentos

 

— Formato (argumentación / estilo / técnicas de persuasión / dicotomías / metáforas / contrastes)

 

 

Diagnóstico

 

— Resumen



 

 

 

 

Página 129



— ¿Qué se representa como problema? ¿En qué medida el género es parte de ello?

 

— ¿Por qué se ve como problema?

 

— Causa (¿cuál es la causa de qué?)

 

— Dimensiones de género (categorías sociales / identidad / comportamiento / normas y símbolos / instituciones)

— Interseccionalidad (clase, etnia, raza, edad, preferencia sexual, etc.)

 

— Mecanismos (recursos / normas e interpretaciones / legitimación de la violencia)

— Localización (organización del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía)

 

 

Atribución de los roles en el diagnóstico

 

— Resumen

 

— Causa (¿quién ha causado el problema?)

 

— Responsabilidad (¿quién es responsable del problema?)

 

— Quiénes tienen el problema (¿de quién parece ser el problema?)

 

— Normatividad (si existe un grupo problemático, ¿quién es el grupo normativo?)

— Roles activos/pasivos (agresores/víctimas, etc.)

 

— Legitimación de la no existencia de un problema/s

 

 

 

Pronóstico

 

— Resumen

 

— ¿Qué hacer? ¿Qué acciones son necesarias y por qué?

 

— Jerarquía / prioridad en los objetivos

 

— ¿Cómo alcanzar los objetivos? (estrategias / instrumentos /…)

 

— Dimensiones de género (categorías sociales / identidad / comportamiento / normas y símbolos / instituciones)

— Interseccionalidad (clase, etnia, raza, edad, preferencia sexual, etc.)

 

— Mecanismos (recursos / normas e interpretaciones / legitimación de la violencia)



 

 

 

 

 

 

Página 130



— Localización (organización del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía)

 

 

Atribución de los roles en el pronóstico

 

— Resumen

 

— Llamada a la acción y la inacción (¿quién debería (o no) hacer el qué?)

— ¿Quién puede sugerir líneas de acción posibles?

 

— ¿Sobre quién se actúa? (grupos diana)

 

— Límites a la acción

 

— Legitimación de la (in)acción

 

 

 

Normatividad

 

— Resumen

 

— ¿Qué se observa como ideal / preferible (institución / estado de la situación / manera de actuar / personas)?

— ¿Qué se observa como malo / perjudicial? (institución / estado de la situación / manera de actuar / personas)

— Localización de las normas en el texto (diagnóstico / pronóstico / en cualquier parte)

 

 

Equilibrio

 

— Resumen

 

— Enfasis en las diferentes dimensiones / elementos

 

— Fricción o contradicciones entre las dimensiones / elementos

 

— Comentarios

 

 

 

EXPLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS GUÍA PARA EL ANÁLISIS, LA FORMULACIÓN, Y LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO[69]



 

 

 

Página 131



La herramienta que el proyecto MAGEEQ ha desarrollado para el análisis de los textos consiste en una serie de «preguntas guía». Estas son la base para el análisis de los marcos de las políticas de igualdad de género y pueden ser de utilidad también para la formulación y evaluación de los textos. La herramienta se ha confeccionado utilizando elementos de la teoría de los movimientos sociales, la teoría de género, el análisis del discurso y la teoría política. La estructura general consiste en las dimensiones de voz, diagnóstico, pronóstico o solución, roles en el diagnóstico y en el pronóstico, y equilibrio entre diagnóstico y pronóstico. Dentro de estas dimensiones generales se encuentran más preguntas que ayudan a focalizar la atención en las causas del problema y los medios para solucionarlo, la localización del problema y su solución (se refiere a la organización del trabajo, de la intimidad y/o de la ciudadanía), las dimensiones de género y la interseccionalidad con otras desigualdades.

 

 

Voz (quién tiene voz en el texto):

 

— Voz (voces) presentes en el texto = Quién/es redacta/n el texto, si son instituciones de igualdad, ONG de género, movimiento feminista, expertas/os de género u otras/os actoras/es.

 

— Referencias: palabras clave/conceptos = A qué conceptos de género se recurre en el texto (acciones positivas, mainstreaming de género, igualdad de oportunidades u otros conceptos presentes en la literatura de políticas de género).

— Referencias: actores políticos = A qué actores/as políticos/as hace referencia el texto, si son nacionales, internacionales, regionales o locales, por ejemplo las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE), el gobierno español, las Comunidades Autónomas o las Diputaciones y Municipios, el movimiento feminista internacional, nacional y local, etc.

 

— Referencias: documentos = Qué documentos se citan en el texto, por ejemplo: Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas, Artículos de los Tratados de la UE, Constitución española, normativa regional o local.

 

 

 

Diagnóstico:



 

 

 

 

Página 132



— ¿Qué se representa como problema? = Qué es lo que se define como problema y cuál es su relación con la desigualdad de género. Por ejemplo, la desigualdad de género en la política puede diagnosticarse o bien como un problema de las mujeres que se quedan detrás de los hombres o bien de los hombres que dominan las posiciones de poder y excluyen a las mujeres. O bien se puede dar a entender que la violencia es un problema familiar o doméstico, es decir, neutral respecto al género, o por el contrario, definirlo como un problema de desigualdad de género.

 

— ¿Por qué se ve como problema? — Explicación de por qué el problema identificado —violencia de género, desigualdad en la política, conciliación, etc.— se considera como tal. Por ejemplo, la conciliación es un problema porque las mujeres quieren/tienen que trabajar, o bien, porque los hombres no asumen sus responsabilidades en la familia.

 

— Causa = Explicación de cuál/es es/son la/s causa/s del problema. Por ejemplo, la causa de la violencia contra las mujeres puede ser explicada bien por la desestructuración de la familia o bien por el patriarcado.

— Dimensiones de género = En general se trata de si y en qué medida el texto se refiere al sexo (diferencia biológica entre mujeres y hombres) o al género (diferencia sexual como construcción social); si utiliza términos «neutrales» como por ejemplo «personas que tienen que conciliar trabajo y familia».

 

Categorías sociales: un texto puede tratar a mujeres y/o hombres como categorías sociales (como dos grupos sociales diferenciados). Identidad: también se puede hacer referencia a una identidad típicamente femenina o masculina, y que puede ser atribuida a mujeres u hombres de una manera inmutable apelando a razones de orden natural (por ejemplo, las mujeres como naturalmente dotadas para el cuidado), o bien puede estar basada en la experiencia colectiva de inclusión y/o movilización (por ejemplo, mujeres sindicalistas).

Comportamiento: el texto puede incluir referencias a comportamientos que estén asociados a las mujeres o a los hombres (por ejemplo, las mujeres hacen más tareas domésticas que los hombres).

Normas y símbolos: el texto puede referirse a las normas y símbolos sociales como parte del diagnóstico del problema (por ejemplo, los



 

 

 

 

Página 133



hombres como cabezas de familia es una norma social que según algunos textos es el problema, y según otros se da por hecho). Instituciones: el texto puede hacer referencia a instituciones relacionadas con la desigualdad de género (por ejemplo, la familia o la Iglesia).

 

— Interseccionalidad = Si en el problema político considerado, el género se cruza, y si es así de qué manera, con otras dimensiones como clase, etnia, raza, edad, orientación sexual, discapacidad, etc.

— Mecanismos (recursos/normas e interpretaciones) = ¿Qué mecanismos contribuyen a perpetuar el problema de la desigualdad de género? Estos mecanismos pueden estar relacionados con la distribución y acceso a los recursos (por ejemplo, discriminación salarial de la mujer), o con el uso o interpretación de las normas tanto legislativas como sociales (por ejemplo, una determinada norma legislativa puede presuponer, y por lo tanto perpetuar, el rol de mujeres como madres y cuidadoras).

— Localización (organización del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía) = ¿Dónde está localizado el problema, en la organización del trabajo, de la intimidad o de la ciudadanía? ¿Es decir, es un problema localizado en el ámbito del trabajo/empleo, o bien en las relaciones íntimas y familiares, o bien en el acceso a y disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales? Y en todos estos ámbitos en los que está localizado el problema, ¿se hace referencia a jerarquías de poder (por ejemplo, entre mujeres y hombres, entre mujeres de distinta clase social, etc.)?

 

 

 

Atribución de los roles en el diagnóstico

 

— Responsabilidad = ¿Quién/es es/son responsable/s de causar el problema en un determinado ámbito (por ejemplo, de la violencia contra las mujeres o de la desigualdad de género en el trabajo/empleo, en la política, o en la conciliación de familia y trabajo)?

 

— ¿Quién/es tiene/n el problema? = ¿De quién parece ser el problema? ¿Quién es el colectivo que tiene el problema? Por ejemplo: ¿Las mujeres y los hombres? ¿O bien los hombres solamente? ¿O bien las mujeres solamente? ¿O bien la sociedad? ¿O bien las instituciones y partidos políticos? Etcétera.



 

 

 

Página 134



— Normatividad = Si en los textos existe un grupo problemático, ¿quién es el grupo normativo? ¿Con respecto a quién se define el colectivo problemático? Por ejemplo, si los textos tratan a las mujeres en política como sujetos que se quedan atrás, el grupo normativo serían los hombres.

 

— Roles activos/pasivos = Si los textos hacen referencia a unos roles activos y/o pasivos, y cómo se reparten dichos roles entre los sujetos que están implicados en el problema (por ejemplo, los textos pueden tratar a las mujeres como sujetos pasivos, argumentando que por falta de interés no se implican en la política).

— Legitimación de la no existencia de un problema/s = ¿Existe algo en el texto que se considera como un «no problema»?, y si es así, ¿por qué no se considera problemático? Por ejemplo, la baja representación política de las mujeres puede tratarse como un «no-problema» si se considera que, como existe igualdad de oportunidades, las mujeres que quieren y son capaces de llegar a la política institucional ya pueden hacerlo.

 

 

Pronóstico/solución

 

— ¿Qué hacer? ¿Qué acciones son necesarias y por qué? = Una vez se individualiza el diagnóstico del problema, ¿qué acciones se proponen para solucionarlo? ¿Y qué argumentos justifican las acciones seleccionadas?

— Prioridad en los objetivos = ¿Cuáles son los objetivos prioritarios de las acciones orientadas a solucionar el problema? ¿Se da prioridad a la igualdad de género o hay otros objetivos más importantes?

 

— ¿Cómo alcanzar los objetivos (estrategias/instrumentos/medidas)? = ¿Qué estrategias y/o instrumentos/medidas se proponen para alcanzar los objetivos establecidos (por ejemplo, cambios legislativos, estrategia del mainstreaming de género y de acciones positivas, sensibilización, etc.)?

— Dimensiones de género = En general se trata de si y en qué medida el texto se refiere al sexo (diferencia biológica entre mujeres y hombres) o al género (diferencia sexual como construcción social); si utiliza términos «neutrales» como por ejemplo «personas que tienen que conciliar trabajo y familia».

 

Categorías sociales: un texto puede tratar a mujeres y/o hombres como categorías sociales (como dos grupos sociales diferenciados).



 

 

 

 

Página 135



Identidad: también se puede hacer referencia a una identidad típicamente femenina o masculina, y que puede ser atribuida a mujeres u hombres de una manera inmutable apelando a razones de orden natural (por ejemplo, las mujeres como naturalmente dotadas para el cuidado), o bien puede estar basada en la experiencia colectiva de inclusión/exclusión y/o movilización (por ejemplo, mujeres sindicalistas).

Comportamiento: el texto puede incluir referencias a cambios necesarios de comportamiento que estén asociados a las mujeres o a los hombres (por ejemplo, los hombres tienen que hacer más tareas domésticas).

Normas y símbolos: el texto puede referirse a las normas y símbolos sociales que deben cambiarse (por ejemplo, los hombres como cabezas de familia es una norma social que debe cambiarse).

Instituciones: el texto puede hacer referencia a instituciones relacionadas con la solución al problema de la desigualdad de género (por ejemplo, organismos de igualdad, familia, sociedad o mercado laboral).

 

— Interseccionalidad = Si en la solución propuesta, el género se cruza, y si es así de qué manera, con otras dimensiones como clase, etnia, raza, edad, orientación sexual, discapacidad, etc.

 

— Mecanismos (recursos / normas e interpretaciones) = ¿Qué mecanismos pueden contribuir a solucionar el problema de la desigualdad de género? Es decir, ¿se interviene para solucionar el problema invirtiendo recursos (económicos y humanos) y/o dando normas (leyes y/o interpretación de las normas de género)? Por ejemplo, si en los textos se hace referencia a inversiones de dinero para permisos parentales, o se hace referencia a campañas de sensibilización o a propuestas de leyes.

— Localización (organización del trabajo / organización de la intimidad / organización de la ciudadanía) = ¿Dónde está localizada la solución: en la organización del trabajo, de la intimidad o de la ciudadanía? Y además, ¿hay que aplicar las medidas propuestas para cambiar la jerarquía de poder, por ejemplo entre mujeres y hombres, en el trabajo, y/o en las relaciones íntimas y familiares, y/o en el acceso a y disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales?

 

 

Atribución de los roles en el pronóstico/solución



 

 

 

Página 136



— Llamada a la acción y la inacción (¿Quién debería (o no) hacer el qué?) = ¿En las medidas propuestas, quién debería (o no) hacer algo, y qué debería hacer?

 

— ¿Sobre quién se actúa? (grupos diana) = ¿En las medidas propuestas, sobre qué grupos objetivos se actúa? Por ejemplo, las medidas pueden dirigirse a las mujeres solamente, a los hombres solamente, o a la ciudadanía, etc.

— Límites a la acción = ¿Qué podría dificultar la puesta en práctica de las medidas (por ejemplo, el texto puede hacer referencia a limitaciones económicas que dificultan la aplicación de las medidas)? ¿Qué obstáculos se pueden prever en la aplicación de las medidas propuestas (por ejemplo, competencias institucionales, resistencias sociales al cambio, etc.)?

— Legitimación de la inacción = Si, y de qué manera, se legitima la inacción (por ejemplo, si los textos argumentan que la representación política de las mujeres aumentará «naturalmente» sin necesidad de intervenir con medidas políticas).

 

 

 

Equilibrio

 

— Énfasis en las diferentes dimensiones / elementos— ¿El pronóstico o solución ofrecida al problema de la desigualdad de género en el ámbito seleccionado está más desarrollado que el diagnóstico del problema, o viceversa? ¿Existe una coherencia interna entre el diagnóstico y el pronóstico (solución) del problema de la desigualdad de género en el ámbito que se está tratando? Por ejemplo, los textos que tratan el tema de la desigualdad de las mujeres en política pueden estar desequilibrados hacia la solución y tener un diagnóstico poco elaborado. Asimismo, los textos sobre conciliación pueden tener una incoherencia si la solución propuesta no corresponde al problema diagnosticado (un reparto tradicional de los roles de género), sino que contribuye a perpetuar dichos roles.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 137



 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

 

 

AGUILAR VILLANUEVA, Luis E (ed.), Problemas Públicos y Agenda de Gobierno, Colección Antologías de Política Pública, México D. E, Miguel Ángel Porrúa, 1996.

 

ALEXANDER, Jacqui M., «Not Just (Any) Body Can Be a Citizen: The Politics of Law, Sexuality, and Postcoloniality in Trinidad and Tobago and the Bahamas», Feminist Review, 48, 1994, 5-23.

 

ALEMANY, Ángela, «La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género», Revista Abogacía, Derecho y Sociedad Española, 33, abril-junio de 2005,16-19.

 

ALIAGA, Juan Vicente y CORTÉS, José Miguel, Identidad y Diferencia, Barcelona, EGALES, 1997.

 

ANDERSON, Bridget, Doing the Dirty Work? The Global Politics of Domestic Labour, Londres, Zed Books, 2000.

 

ANTHIAS, Floya y LAZARIDIS, Gabriella (eds.), Gender and Migration in Southern Europe: Women on the Move, Oxford, Berg, 2000.

 

BACCHI, Carol L., Women, Policy and Politics. The Construction of policy problems, Londres, Sage, 1999.

 

— «Discourse, Discourse Everywhere: Subject Agency in Feminist Discourse Methodology», Nordic Journal of Women’s Studies, 13 (3), diciembre de 2005,198-209.

 

BOURDIEU, Pierre, Sobre la televisión, Barcelona, Anagrama, 1996.

 

BRANDZEL, Amy L., «Queering Citizenship? Same Sex Marriage and the State», GLQ: A Journal of Lesbian and Gay Studies, 11(2), 2001, 171-204.



 

 

 

 

Página 138



BUSTELO, María, La evaluación de las políticas de género en España, Madrid, Catarata, 2004.

 

BUSTELO, María, LOMBARDO, Emanuela, PLATERO, Raquel y PETERSON, Elin, State of the Art and Mapping of Competences on GenderMainstreamingand Gender Equality Policy in Spain, Viena, Institut tur die Wissenschaften des Menschen, 2003.

 

— Preliminary Country Study Spain, Viena, Institut für die Wissenschaften des Menschen, 2004.

 

BUSTELO, María, et al., «Comparative Frame Analysis: Domestic Violence and Sexual Violence Against Women», Viena, Institut tur die Wissenschaften des Menschen, 2005.

 

— y LOMBARDO, Emanuela, «Mainstreaming de género y análisis de los diferentes “marcos interpretativos” de las políticas de igualdad en Europa: el proyecto MAGEEQ», Aequalitas, 17, julio-diciembre de 2005,15-26.

 

— «Marcos interpretativos de las políticas de igualdad en Europa: conciliación, violencia, y desigualdad de género en la política», Revista Española de Ciencia Política, 14, abril de 2006,117-140.

 

BUSTELO, María y PETERSON, Elin, «The Evolution of Policy Discourses and Policy Instruments within the Spanish State Feminism. A Unified or Fragmented Landscape?», Workshop: State Feminism and Women’s Movements: Assessing Change of the Last Decade in Europe, Granada, ECPR Workshops, 14-19 de abril de 2005.

 

CALVO, Kerman, «Disidencia sexual y diferencia: el movimiento de lesbianas y gays en España en perspectiva comparada», en Raquel Osborne y Oscar Guasch (comps.), Sociología de la Sexualidad, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 195, 2003, 198-223.

 

— «Matrimonio homosexual y ciudadanía», Claves de la razón práctica, 154,2005, 32-40.

 

CARMONA, Pedro, «Olvidos», Diagonal, 21 de julio de 2005, 38.

 

CELIS,   Karen,   «Reconciling   Theory   and   Empirical   Research. Methodological Reflections on Women MPs Representing Women(’s



 

 

 

Página 139



Interests)», Ponencia presentada en la conferencia deAPSA, Washington, 2005.

 

CHILDS, Sarah, Women Representing Women: New Labour Wornen and the Substantive Representation of Women MPs, Londres, Frank Cass, 2004.

 

CLOUGH, Patricia, Feminist Thought. Desire, Power and Academic Discourse, Oxford, Blackwell, 1994.

 

COBB, Roger y ELDER, Charles, Participation in American Politics, second edition, Baltimore, MD, Johns Hopkins University Press, 1983.

 

CONNELL, Robert W., Gender and Power, Stanford, Stanford University Press, 1987.

 

CONSEJO DE EUROPA, Mainstreaming de género. Marco conceptual, metodología y presentación de «buenas prácticas». Informe final de las actividades del Grupo de especialistas en mainstreaming (EG-S-MS) (versión española e inglesa), Madrid, Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Serie documentos, núm. 28,1999.

 

DALY, Mary, «Paid Work, Unpaid Work and Welfare. Towards a Framework for Studying Welfare State Variation», en Thomas P. Boje, Gender, Welfare and the Market: Towards a New División of Labor, Londres, Routledge, 2000.

 

DURÁN, María, «El proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Fundamentación Jurídico-Feminista», Comunicación presentada para el curso «El logro de la igualdad», Santander, UIMP, 8-12 de agosto de 2005.

 

El País, «El Congreso aprueba la Ley de Igualdad sin votos en contra», 21 de diciembre de 2006.

 

— «La nueva Ley de Igualdad impone la paridad en las listas electorales», 3 de marzo de 2006.

 

— «La desigualdad en el poder», 8 de marzo de 2006.

 

ELIZONDO, Arantxa, «La transversalidad en la administración pública: su aplicación en el ámbito local», VI Congreso de la AECPA, Barcelona,



 

 

 

Página 140



18-20 de septiembre de 2003.

 

ELIZONDO, Arantxa y HERNÁNDEZ, Eva, «Luces y sombras del papel político de las mujeres en la Comunidad Autónoma del País Vasco», Ponencia presentada en el VII Congreso de AECPA, Madrid, 21-23 de septiembre de 2005.

 

EPSTEIN, Steven, «Gay Politics, Ethnic Identity: The Limits of Social Constructionism», en Edward Stein, Forms of Desire, Londres, Routledge, 1990.

 

ERIBON, Didier, Identidades. Reflexiones sobre la cuestión gay, Barcelona, Bellatera, 2000.

 

ESKALERA KARAKOLA (2005), Agencia de matrimonios, véase http://www.sindominio.net/lcarakola/matrimonios/casate.htm.

 

FALQUET, Jules France, «Lesbianismo», en Héléne Hitata, Françoise Laborie, Héléne Le Doaré y Daniéle Senotier, Diccionario Crítico Feminista, Madrid, Síntesis, 2002, 139-145.

 

FRASER, Nancy, «Politics, Culture and the Public Sphere: Towards a Postmodern Concepción», en Linda Nicholson y Steven Seidman, Social Postmodernism, Cambridge, Cambridge University Press, 1995.

 

— Unruly Practices: Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory, Cambridge, Polity Press, 1989.

 

GELAMBÍ, Ménica, «La introducción de la gestión transversal de género en las políticas municipales catalanas y lombardas», VII Congreso de la AECPA, Madrid, 21-23 de septiembre de 2005.

 

GIDDENS, Anthony, The Constitution of Society. Outline of a Theory of Structuration, Oxford, Polity Press, 1984.

 

GIL RUIZ, Juana María, Las políticas de igualdad en España: Avances y retrocesos, Granada, Universidad de Granada, 1996.

 

GIMENO, Beatriz, «Ahora sí», El Mundo, sección de Opinión (Tribuna libre), 5 de mayo de 2004.

 

GRUP       DE         LESBIANES    FEMINISTES,       Beyond    Marriage.        Véase:

 

http://www.lesbifem.org/textos/matrimoni/matrimoni_ENG.html.



 

 

 

 

Página 141



GUILLÉN, A. M. y MATSAGANIS, M., «Testing the Social Dumping Hypothesis in Southern Europe: Welfare Policies in Spain and Greece During the Last 20 Years», Journal of European Social Policy, 10 (2), 2000, 120-145.

 

HOPPE, Robert y GRAAF, Henk van de, Beleid en politiek, Coutinho, Bussum, 1989.

 

IBARRA, Pedro y TEJERINA, Benjamín (eds.), Los movimientos sociales.

 

Transformaciones políticas y cambio cultural, Madrid, Trotta, 1998.

 

JOHNSON, Janet Elise y BRUNELL, Laura, «Privatizing Pain: The Problem of Women Battery in Russia», NWSA Journal, 13 (3), 2001,153-168.

 

KANTOLA, Johanna, «Devolution and Domestic Violence Debates in Scotland and England-Changing the Political Landscape for Feminists?», ECPR Joint Sessions «Changing Constitutions, Building Institutions and (Re) defining Gender Relations», Edimburgo, 28 de marzo-2 de abril de 2003.

 

— «Transnational and National Gender Equality Politics: European Union’s Impact on Domestic Violence Debates in Britain and Finland», ECPR General Conference in Marburg, 18-21 de septiembre de 2003.

 

— «European Union and National Gender Equality Politics: The case of Domestic Violence in Britain and Finland», Second Pan-European Conference on EU Politics in Bologna, 24-26 de junio de 2004.

 

KRISZAN, A., BUSTELO, M., HADJIYANNI, A. y KAMUTSI, E, «Domestic Violence: A Public Matter», en Mieke Verloo (ed.), Múltiple Meanings of Gender Equality in Europe: A Critical Frame Analysis of Gender Policies in Europe, Budapest, CEU, 2007.

 

LEYENAAR, Monique, How to Create a Gender Balance in Political Decision-Making, Luxemburgo, Office for Official Publications of the European Communities, 1997.

 

LOGAR, Rosa, «Feminist Governmental Strategies Against Male Violence», en Alice Schwarzer (ed.), Man wird nicht ais Frau geboren. 50 Jahre nach dem «Anderen Geschlecht» ziehen



 

 

 

 

Página 142



Schriftstellerinnen und Politikerinnen gemeinsam Bilanz: Wo stehen Frauen heute?, Colonia, Kiepenheuer & Witsch, 2000.

 

LOMBARDO, Emanuela, «EU Gender Policy. Trapped in the Wollstonecaft Dilemma?», The European Journal of Women s Studies, 10/02, Londres, SAGE Publications, 2003,159-180.

 

— La europeización de la política española de igualdad de género, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004.

 

— «Mainstreaming, presupuesto y evaluación de impacto de género: conceptos y criterios», en María de la Fuente Vásquez y Laia Ortiz (coords.), Presupuestos locales en perspectiva de género, Barcelona, Institut de Ciénces Polítiques i Socials, 2006.

 

— «Framing Gender Inequality in Politics in Spain and in the European Union», International Feminist Journal of Politics 10 (1), 2008, 78-96.

 

LOMBARDO, Emanuela, et al., «Comparative Frame Analysis: Gender Inequality in Politics. The European Union, Austria, Spain, Greece, Hungary, Slovenia and The Netherlands», Viena, Institut für die Wissenschaften des Menschen, 2005.

 

LOMBARDO, Emanuela, et al., «Taming the Male Sovereign? Framing Gender Inequality in Politics in the European Union and the Member States», en Mieke Verloo (ed.), Múltiple Meanings of Gender Equality: A Critical Frame Analysis of Gender Policies in Europe, Budapest, CEU, 2007.

 

LOMBARDO, Emanuela y MEIER, Petra, «Gender Mainstreaming in the EU: Incorporating a Feminist Reading?», European Journal of Women’s Studies, 13/2,2006, 151-166.

 

LOVENDUSKI, Joni, Feminizing Politics, Cambridge, Polity Press, 2005.

 

LOVENDUSKI, Joni et al. (eds.), State Feminism and Political Representation, Cambridge, Cambridge University Press, 2005.

 

MALGESINI REY, G. et al., Transnational Report: Homes, Caretaking, Frontiers, Madrid, Traficantes de Sueños, 2004.

 

MARTÍNEZ, Eva, «Políticas Públicas para la igualdad entre los sexos:

 

reflexiones sobre el caso español (1975-1997)», en Edurne Uriarte y



 

 

 

 

Página 143



Arantxa Elizondo (eds.), Mujeres en política. Análisis y práctica, Barcelona, Ariel, 1997, 211-232.

 

— «Participación ciudadana y empoderamiento de las mujeres: Los Consejos de Mujeres en la Comunidad Autónoma del País Vasco», Ponencia presentada en el VI Congreso de la AECPA, Barcelona, 18-20 de septiembre de 2003.

 

MATEO DÍAZ, Mercedes, Representing Women? Female Legislators in West European Parliaments, Essex, ECPR, 2005.

 

MAZUR, Amy, Theorizing Feminist Policy, Oxford, Oxford University Press, 2002.

 

MAZUR, Amy (ed.), State Feminism, Women’s Movements, & Job Training: Making Democracies Work in a Global Economy, Nueva York y Londres, Routledge, 2001.

 

MCADAM, Doug, MCCARTHY, John D. y ZALD, Mayer N., Comparative Perspectives on Social Movements. Political Opportunity, Mobilising Structures, and Cultural Framings, Cambridge, Cambridge University Press, 1996.

 

MEIER, Petra, «The Mutual Contagion Effect of Legal and Party Quotas», Party Politics 10 (5), 2004, 583-600.

 

MEIER, Petra y PAANTJENS, Maijolein, Preliminary Report European Union, Viena, Institut für die Wissenschaften des Menschen, 2004.

 

MEIER, Petra y LOMBARDO, Emanuela, BUSTELO, María y PANTELIDOU, Maro, «Gender Mainstreaming and the Bench Marking Fallacy of Women in Political Decision-Making», The Greek Review of Social Research (Special issue on Gender Mainstreaming and Equality Policy Frames), 117, B’, 2005a, 35-61.

 

MEIER, Petra, et al., «Fíame Description and Critical Analysis: Family Policy», Viena, Institut für die Wissenschaften des Menschen, 2005b.

 

MEIER, Petra, et al., «The Pregnant Worker and Caring Mother: Framing Family Policies Across Europe», en Mieke Verloo (ed.), Múltiple Meanings of Gender Equality: A Critical Frame Analysis of Gender



 

 

 

 

 

Página 144



Policies in Europe, Budapest, Central European University Press, 2007.

 

MONFERRER-TOMAS, Jordi M., «La construcción de la protesta en el movimiento gay español: la Ley de Peligrosidad Social (1970) como factor precipitante de la acción colectiva», REIS, 102, 2003, 171-204.

 

MORENO, Luis y SALIDO, Olga, «Welfare and Family in Spain», Revista delle politiche Sociali, núm. 4,2005.

 

MURRAY, Stephan, «The Institutional Elaboration of a Quasi Ethnic Community», International Review of Modern Sociology, 9,1999,165-177.

 

NADOTTI, María, Sesso e Genere, Milán, Il Saggiatore, 1996.

 

NOGUEIRA, Charo, «Más de 430juzgados persiguen desde hoy los casos de violencia machista», El País, 29 de junio de 2005.

 

— «Las denuncias por maltrato crecen un 15 por 100», El País, 29 de junio de 2005.

 

OLIVER, Esther y VALLS, Rosa, Violencia de género. Investigaciones sobre quiénes, por qué y cómo superarla, Barcelona, El Roure, 2004.

 

OSBORNE, Raquel, «Entre el rosa y el violeta», en Raquel Platero, Lesbianas: representación y construcción del deseo entre mujeres, Barcelona, Melusina, 2007 (en prensa).

 

Oso, Laura, La migración hacia España de mujeres jefas de hogar, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer, 1998.

 

OSTNER, Ilona y LEWIS, Jane, «Gender and the Evolution of European Social Policies», en Stephan Leibffied y Paul Pierson (eds.), European Social Policy. Between Fragmentation and Integration, Washington D. C., The Brookings Institution, 1995.

 

OUTSHOORN, Joyce, «Debating Prostitution in Parliament», The European Journal of Women’s Studies, 8, 4, 2001, 472-491.

 

— (ed.), The Politics of Prostitution. Women’s Movement, Democratic States and the Globalisation of Sex Commerce, Cambridge, Polity



 

 

 

 

Página 145



Press, 2004.

 

OUTSHOORN, Joyce y KANTOLA, Johanna (eds.), Changing State Feminism,

 

Palgrave/MacMillan 2007.

 

PÉREZ CÁNOVAS, Nicolás, Homosexualidad, homosexuales y uniones homosexuales en el Derecho español, Granada, Comares, 1996.

 

PETERSON, Elin, «La conciliación y los intereses de las mujeres: la construcción del género en el debate de la “conciliación de la vida familiar y laboral” en España», trabajo de investigación presentado al Diploma de Estudios Avanzados, Programa de doctorado «Perspectiva de género en las Ciencias Sociales», Departamento de Métodos de la Investigación y Teoría de la Comunicación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, 2005.

 

— «The Invisible Careers: Framing Domestic Work(ers) in Gender Equality Policies in Spain», The European Journal of Women’s Studies, Special issue on domestic work, 2007 (en prensa).

 

PETERSON,  Spike  V y SISSON  RUNYAN,  Arme,  Global  Gender  Issues,

 

Boulder, Westview Press, 1999.

 

PETIT, Jordi, 25 Años más, Madrid, Icaria, 2003.

 

PHILLIPS, Anne, The Politics of Presence, Nueva York, Oxford University Press, 1995.

 

PLATERO, Raquel, «Los Marcos de Política y Representación de los Problemas Públicos de Lesbianas y Gays en las Políticas Centrales y Autonómicas (1995-2004): Las Parejas de Hecho», trabajo de investigación presentado al Diploma de Estudios Avanzados, Programa de doctorado «Perspectiva de género en las Ciencias Sociales», Departamento de Métodos de la Investigación y Teoría de la Comunicación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, 2004.

 

— «Are Lesbians Considered Women by Spanish Femocrats? The Representation of Non-Normative Sexualities in the National and Regional Equality Policies», 3rd ECPR Conference Panel, núm. 8: Equality and Diversity: European Perspectives, Budapest, septiembre, 2005a.



 

 

 

Página 146



— «¿Son las lesbianas mujeres a los ojos de las femocracias españolas? Marcos interpretativos y representación de la sexualidad no normativa en los planes y leyes de igualdad de las políticas centrales y autonómicas», Grupo de trabajo Mujer y política: el papel de las mujeres en las democracias actuales. Congreso AECPA, Madrid, 2005b.

 

— «Linking Gender Equality and Sexual Orientation Policies. An Analysis of Local, Regional and National Equality Policies», ECPRJoint Sessions, Granada, 14-19 de abril, 2005c.

 

— «¿Invisibiliza el matrimonio homosexual a las lesbianas?» Orientaciones: 10, Madrid Fundación Triángulo, 2006,103-120.

 

— «Love and the State: Gay Marriage in Spain», Feminist Legal Studies, 15 (2), 2007.

 

REIN, Martin y SCHON, Donald «Reframing Policy Discourse», en Frank Fischer y John Forester (eds.), The Argumentativo Turn in Policy Analysis and Planning, Durham, Duke University Press, 1993,144-166.

 

— Frame Reflection. Toward the Resolution of Intractable Policy Controversies, Nueva York, Basic Books, 1994.

 

RICH, Adrienne, «Compulsory Heterosexuality and Lesbian Existence», Signs: Journal of Women in Culture and Society, 5, 1980, 631-60.

 

RÖNNBLOM, Malin, «Challenges in the Studies of Comparative Constructions of Gender Equality», Special Issue: Differences in the Framing of Gender Inequality as a Policy Problem Across Europe, The Greek Review of Social Research, 117 (B1 2005), 235-249.

 

RUBÍN, Gayle, «Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad», en Carole S. Vanee, Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina, Madrid Revolución, 1989,113-190.

 

SÁEZ, Javier, Teoría Queer y Psicoanálisis, Madrid Síntesis, 2004.

 

SEIDMAN, Steven, «Identity and Politics in a “Postmodern” Gay Culture:

 

Some Historical and Conceptual Notes», en Michael Warner, Fear of a



 

 

 

 

 

 

 

Página 147



Queer Planet: Queer Politics and Social Theory Minneapolis, University of Minnesota Press, 1993,105-142.

 

SNOW, David A. et al., «Frame Alignment Process, Micromobilization and Movement Participation», American Sociological Review, 51,4, 1986, 464-481.

 

SNOW, David y BENFORD, Robert, «Ideology, Frame Resonance and Participant Mobilization», International Social Movement Research, 1,1988,197-217.

 

— «Master Frames and Cycles of Protest», en A. D. Morris y C. McClurg-Mueller (eds.), Frontiers in Social Movement Theory, New Haven, Yale University Press, 1992.

 

SQUIRES, Judith, Gender in Political Theory, Cambridge, Polity Press, 1999.

 

STAKE, Robert E., «The Countenance of Educational Evaluation», Teachers College Record, 68, 1967, 523-540.

 

STETSON, Dorothy McBride (ed.), Abortion Politics, Women’s Movements and the Democratic State: A Comparative Study of State Feminism, Oxford, Oxford University Press, 2001.

 

STETSON, Dorothy McBride y MAZUR, Amy G. (eds.), Comparative State Feminism, Thousand Oaks, Sage, 1995.

 

STRATIGAKI, María, «The Cooptation of Gender Concepts in EU Policies: the Case of “Reconciliation of Work and Family”», Social Politics, 11,2004, 30-56.

 

STRAUSS, Anselm y CORBIN, Juliet (eds.), Grounded Theory in Practice, Londres, Sage, 1997.

 

TARROW, Sidney, «Mentalities, Political Culture and Collective Action Frames: Constructing Meanings Through Action», en Aldon D. Morris y Carol McClurg-Mueller (eds.), Frontiers in Social Movement Theory, New Haven, Yale University Press, 1992.

 

— Power in Movement, Nueva York, Cambridge University Press, 1998.



 

 

 

 

 

 

 

Página 148



THRELFALL, Monica, «Explaining Gender Parity in Spain: the Internal Dynamics of Parties», ponencia presentada en el ECPR General Conference de Budapest, 8-10 de septiembre de 2005.

 

TREMBLAY, Manon, «Women, Citizenship, and Representation: An introduction», International Political Science Review, 21 (4), 2000, 339-343.

 

TRIANDAFYLLIDOU, Annay FOTIOU, Anastasios, «Sustainability and Modernity in the European Union: a Frame Theory Approach to Policy-Making», Sociological Research Online, vol. 3, núm. 1, 1998; http://www.socresonline.org.Uk/socresonline/3/l/2.html.

 

TUCHMAN, Gaye, Making News: A Study in the Construction of Reality, Nueva York, Free Press, 1978.

 

VALIENTE, Celia, «The Power of Persuasion. The Instituto de la Mujer in Spain», en Dorothy M. Stetson y Amy Mazur (eds.), Comparative State Feminism, Thousand Oaks, Sage, 1995,221-236.

 

— «State Feminism and Gender Equality Policies. The Case of Spain (1983-1995)», en Francés Gardiner (ed.), Sex Equality Policyin Western Europe, Londres, Routledge, 1997,127-141.

 

— «Do Political Parties Matter? Do Spanish Parties Make a Difference in Child Care Policies?», Promoting Evidence-based Practice in Early Childhood Education: Research and Its Implications, 1, 2001, 97-114.

 

— «The Women’s Movement, Gender Equality Agencies and Central-State Debates on Political Representation in Spain», en Joni Lovenduski (ed.), State Feminism and Political Representation, Cambridge, Cambridge University Press, 2005,174-194.

 

VERLOO, Mieke, «Mainstreaming Gender Equality in Europe. A frame Analysis Approach», Conference of the Europeanist, Chicago, marzo de 2004.

 

— «Mainstreaming Gender Equality in Europe. A Frame Analysis Approach», The Greek Review of Social Research (Special issue: Differences in the Framing of Gender Inequality as a Policy Problem Across Europe), 117 B’, 2005, 11-34.



 

 

 

 

 

Página 149



— (ed.), Múltiple Meanings of Gender Equality: A Critical Frame Analysis of Gender Policies in Europe, Budapest, Central European University Press, 2007.

 

VERLOO, Mieke y LOMBARDO, Emanuela, «Contested Gender Equality and Policy Variety in Europe. Introducing a Critical Frame Analysis Approach», en Mieke Verloo (ed.), Múltiple Meanings of Gender Equality: A Critical Frame Analysis of Gender Policies in Europe, Budapest, Central European University Press, 2007.

 

VERLOO, Mieke y ROGGEBAND, Connie, «Gender Impact Assessment: The Development of a New Instrument in the Netherlands», Impact Assessment, 14, 1, 1996, 3-21.

 

VIDARTE, Paco, «“Dhivorcio” y matrimonio gay», Diagonal, 21 de julio de 2005, 38.

 

WALBY, Sylvia, Theorising Patriarchy, Oxford, Blackwell, 1990.

 

WILLIAMS, Fiona, «Race/Ethnicity, Gender, and Class in Welfare States: A Framework for Comparative Analysis», Social Politics, 2, 1995, 127-159.

 

WOODWARD, Alison, «Building Velvet Triangles: Gender and Informal Governance», en Thomas Christiansen y Simona Piattoni (eds.), Informal Governance in the European Union, Cheltenham, Édward Elgar, 2004.

 

YOUNG, Iris Marion, Inclusion and Democracy, Nueva York, Oxford University Press, 2000.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 150



 

 

 

 

 

 

 

 

Notas

 

 

 

[1] Este ha sido el título de dos jornadas de debate y reflexión que hemos organizado en Madrid (Universidad Complutense) los días 20-21 de junio de 2005 y en Barcelona (Diputación de Barcelona) el 2 de diciembre de 2005. <<

 

 

[2]   El proyecto de investigación MAGEEQ, dirigido por la profesora Mieke Verloo en la coordinación académica europea, y en España por la profesora María Bustelo a través del Departamento de Ciencia Política y de la Administración II de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, ha sido financiado por el V Programa Marco de la Comisión Europea (2003-2005). La investigación ha sido desarrollada en el contexto del equipo que forma parte del MAGEEQ, y en el que también se incluyen Emanuela Lombardo, Elin Peterson, Raquel Platero, Petra Meier, Ilse van Lamoen, Jacintha van Beveren, Marjolein Paantjens, Birgit Sauer, KarinTertinegg, Cornelia Klinger, Viola Zentai, Andrea Kriszan, Vlasta Jalusic, Majda Hrenzjak, Maro Pantelidou Maloutas y su equipo. Véanse MAGEEQ España en archive.org. Este trabajo tiene continuidad con otro proyecto más amplio, esta vez financiado por el VI Programa Marco, que es el proyecto QUING (Quality in Gender+Equality Policieswww.quing.eu en archive.org), 2006-2011, en el que se analizan las políticas de igualdad en veintinueve países europeos. <<

 

 

[3]  Utilizamos para los temas las denominaciones que hemos encontrado más comúnmente en los documentos analizados, aunque desde una perspectiva feminista sería preferible el uso del término «corresponsabilidad» en vez de «conciliación», y violencia «de los hombres contra las mujeres», «de género» o «machista» en vez de «doméstica». A lo largo del libro, se alternan maneras diferentes de referirse a los temas pero en general se utilizan los siguientes términos: «conciliación de la vida laboral y familiar»; «violencia contra las mujeres», «violencia de género» y «violencia doméstica»; «desigualdad de género en la política»; «derechos de lesbianas y gays» y «derechos de homosexuales». Cada definición conlleva una diferente representación del problema, así como se argumenta en los capítulos de este libro. <<

 

 

[4]  El mainstreaming de género es definido como «la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la elaboración y adopción de medidas políticas» (Consejo de Europa, 1999, 15). <<

 

 

[5] La dominancia o debilidad de un marco se establece sobre la base del carácter más o menos exhaustivo y articulado de un marco, y según la ocurrencia de un marco en los «supertextos». Para una definición de «supertextos», véase la nota 11 en la sección «Los códigos y los “supertextos”» en este mismo capítulo. <<

 

 

[6] Véanse las listas de textos analizados anexas a cada capítulo. Para conocer la selección de todos los textos analizados por el MAGEEQ, véase MAGEEQ España en archive.org<<

 

 

[7] La organización de la intimidad se describe como las normas y valores, instituciones y organizaciones que regulan la sexualidad, la reproducción, la vida privada y las relaciones con los/as niños/as. En la actual organización de la intimidad se asume la heterosexualidad como norma de las relaciones entre individuos, es decir, se asume que mujeres y hombres sean dos tipos muy distintos de personas que supuestamente dependen sexualmente los unos de los otros. En este contexto, la sexualidad femenina o bien es invisible o bien se entiende como derivada de la sexualidad masculina. La organización de la vida privada y de la relación con los/as niños/as se funda en una concepción de las identidades femenina y masculina en las que los papeles socialmente construidos para ambos sexos se organizan de una manera que resulta desigual para las mujeres. <<

 

 

[8]   La organización de la ciudadanía se describe como las normas y valores, instituciones y organizaciones que regulan la ciudadanía. En la actual organización de la ciudadanía, existe una jerarquía entre hombres y mujeres en cuanto al disfrute de los principales derechos civiles, políticos y sociales. Esto se traduce en la falta de una «ciudadanía plena» para las mujeres, debido a las limitaciones relativas a su participación activa y representación en las instituciones políticas, a la inseguridad y desprotección que representan las varias formas de violencia sexual en contra de las mujeres, o a las restricciones del papel público de las mujeres, tanto en el ámbito laboral como político, impuestas por la división del trabajo reproductivo femenino y productivo masculino. <<

 

 

[9]    La división del trabajo se describe como las normas y valores, instituciones y organizaciones en el trabajo, e implica una jerarquía entre hombres y mujeres, entre trabajo y cuidado, entre trabajo pagado y no pagado, entre trabajos femeninos y masculinos. En esta estructura, las mujeres ocupan una posición subordinada con respecto a los hombres no solamente porque trabajan en sectores que son peor remunerados, sino también porque realizan la mayor parte del trabajo no pagado de cuidado doméstico y familiar, de las que son consideradas las únicas responsables. La interrelación que existe en el sistema de género hace que el trabajo reproductivo no pagado y predominantemente realizado por las mujeres sea fundamental para mantener el sistema paralelo de trabajo productivo retribuido dominado por los hombres. <<

 

 

[10]  Aunque en la interpretación del MAGEEQ, los temas como la conciliación y la violencia doméstica pertenecen sobre todo a la organización de la intimidad, la conciliación también pertenece a la organización del trabajo, así como la violencia doméstica tiene elementos en común con la organización de la ciudadanía. <<

 

 

 

[11]     En MAGEEQ, se ha elegido el concepto de «supertexto» en contraste con el concepto de «subtexto». Mientras un subtexto es algo que puede ser analizado como un significado implícito y no dicho de un texto, un supertexto es el significado oculto que se hace explícito. <<

 

[12]      Esto es especialmente importante en el análisis comparativo, ya que permite el análisis conjunto de textos y documentos en seis idiomas diferentes. <<

 

[13] El nuevo proyecto europeo de investigación QUING (Quality in Gender Equality Policieswww.quing.eu en archive.org) nos permitirá desarrollar algunos de estos enfoques. <<

 

 

[14] Para una discusión sobre el concepto del «hombre sustentador» (male breadwinner), véase, por ejemplo, Lewis y Ostner, en Daly, 2000. <<

 

 

[15]Para la lista completa de los textos analizados, véase Anexo al capítulo 2, pág. 64. <<

 

 

[16]   Para una explicación del «feminismo de Estado»/«feminismo institucional»/«femocracia», véase Bustelo, 2004, 19-24. <<

 

 

[17]  Para un análisis más profundo sobre la construcción del trabajo doméstico remunerado, véase Peterson (en prensa). <<

 

 

[18]      El Colectivo IOÉ es un equipo de investigación sociológica cuya sede está en Madrid. <<

 

 

[19] Los textos marcados con * no se analizaron en el proyecto MAGEEQ, sino en el marco del trabajo de investigación doctoral para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados de Elin Peterson, 2005. <<

 

 

 

[20]      En el proyecto MAGEEQ se adoptó el término «violencia doméstica» por ser el que aparecía más frecuentemente en los textos analizados en los diferentes países, incluido también España, durante el periodo analizado. Sin embargo, en España hoy en día, la utilización de dicho término tiene unas connotaciones muy determinadas y, precisamente, utilizar un término u otro resulta especialmente significativo. No solo las investigadoras preferimos utilizar el término de «violencia de género», sino que en este momento en España es el más aceptado y el que se utiliza más ampliamente. De aquí en adelante, en este capítulo se utiliza también el término «violencia contra las mujeres» (ya que este ha sido profusamente utilizado en España) en lugar del de «violencia doméstica» cuando se quiere mencionar el término sin las connotaciones más actuales de «violencia de género». <<

 

 

[21]    Véanse el informe Bustelo et al. (2005) y las páginas www.mageeq.net en archive.org MAGEEQ España en archive.org

<<

 

 

[22]      Como se verá más adelante, el tema de la violencia contra las mujeres adquiere tal candencia en la última década que se empiezan a aprobar planes específicos de lucha contra la violencia de género, tanto en el nivel autonómico como en el central. <<

 

 

[23] Véase el listado de los textos analizados en el anexo al capítulo 3 (pág. 94). <<

 

 

[24]     Precisamente, la utilización del término «violencia contra las mujeres» que se ha utilizado tanto en España es, en cierto modo, un indicador de dónde se pone el acento a la hora de definir el problema. El término «violencia machista», que pondría el acento en quienes la ejercen en lugar de en quienes la sufren, ha sido mucho menos utilizado. <<

 

[25]     Hay que destacar que en el desarrollo de la Ley se toma la categoría «mujer» como una categoría construida, más allá de biologicismo o esencialismo. Se toma a la mujer no como sexo biológico sino como categoría o constructo social. <<

 

 

[26] Como grupo diana secundario estarían los menores y otras personas dependientes. <<

 

 

[27]     Véanse las conclusiones sobre Violencia de Género en MAGEEQ España en archive.org, en el apartado de resultados. <<

 

 

[28]      En principio, así tendría que ser. Sin embargo, emerge un problema de metonimia, según el cual la apelación de violencia de género abarca tan solo la violencia de este tipo en el interior del hogar (desequilibrio diagnóstico-pronóstico). <<

 

 

[29] Textos seleccionados en orden cronológico para el análisis de marcos interpretativos de política. <<

 

[30] Definir el tema como «desigualdad de género en la política» también es una manera específica de abordar el problema y por esta razón hemos querido explicitarlo. <<

 

[31] Debido a que el periodo de este estudio llega hasta 2004, no se ha podido incluir en el análisis, a pesar de su gran relevancia, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE, núm. 71, 23 de marzo de 2007), que impone a los partidos políticos que en sus listas electorales el número de personas candidatas de cada sexo no sea superior al 60 por 100 ni inferior al 40 por 100. <<

 

 

[32] En la opinión del PP, la Constitución española atribuye al gobierno central competencia exclusiva para garantizar la igualdad entre los/as ciudadanos/as en el ejercicio de los derechos, en el mantenimiento de las libertades públicas, y en la ley electoral y el acceso a cargos públicos. <<

 

 

[33] Ley 6/2002, de 21 de junio, de modificación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. <<

 

 

[34]      Ley 5/2005, de 18 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. <<

 

 

[35] Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco. <<

 

 

[36]     Sin embargo, el segundo escalón del poder ya no es paritario, puesto que solo hay un 15 por 100 de Secretarias de Estado y un 23 por 100 de Directoras Generales, y, en la representación del Gobierno en las autonomías, hay tan solo un 10 por 100 de mujeres Delegadas del Gobierno (El País, 8 de marzo de 2006). <<

 

 

[37]Hasta 1990, España ha sido uno de los Estados Miembros de la UE con el número más bajo de mujeres en las instituciones representativas (desde 1977 hasta finales de los ochenta, las mujeres en el Parlamento dela nación eran alrededor del 6 por 100). Durante la década de los 90 su número subió hasta el 15 por 100, para llegar al 28 por 100 en 2000 y al 36 por 100 en 2004, reduciendo así la diferencia entre España y los Miembros de la UE con un porcentaje medio-alto de mujeres en puestos políticos. El porcentaje de Diputadas por cada grupo político es del 46,3 por 100 en el PSOE, del 28,4 en el PP, del 40 por 100 en IU-ICV y del 60 por 100 en el Grupo Mixto. El número de mujeres permanece más bajo en el Senado, con un 25,1 por 100 después de las elecciones de 2004. <<

 

[38] BOE núm. 71, 23 de marzo de 2007. <<

 

 

[39]     El porcentaje de mujeres en el Parlamento era del 16,5 por 100 en las primeras elecciones europeas de 1979, y ha subido progresivamente hasta conseguir el 30 por 100 en las elecciones de 1999 (Las mujeres en el Parlamento Europeo, 12 de mayo de 2004). <<

 

 

[40] Esta sección sobre el diagnóstico, así como la siguiente sobre el pronóstico del problema, se basan en los siguientes informes de investigación del MAGEEQ: Lombardo et al., 2005; Bustelo et al., 2004; Meier y Paantjens, 2004. <<

 

 

[41] El mainstreaming de género es definido como «la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la elaboración y adopción de medidas políticas» (Consejo de Europa, 1999,15). <<

 

 

[42] El uso del término «matrimonio homosexual» es intencional, pues este texto argumenta que la representación de los problemas LGTB, así como la reivindicación concreta del matrimonio para personas del mismo sexo, aparece representado como un problema de varones homosexuales. <<

 

 

[43]Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (LPRS), de 4 de agosto de 1970. <<

 

[44] Según la encuesta Gallup, en marzo de 2004, el 61,2 por 100 de los entrevistados estaba a favor del matrimonio homosexual, arrojando datos similares a la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la cual un 62 por 100 de los españoles apoyaba el matrimonio. <<

 

[45] LGTB: siglas de «lesbianas, gays, transexuales y bisexuales». <<

 

 

[46]     «El matrimonio entre homosexuales es tratar de la misma manera lo que es diferente. Si se suman dos manzanas, pues da dos manzanas. Y se suman una manzana y una pera nunca puede dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta.» Declaraciones hechas por Ana Botella, Concejala madrileña de Empleo y Servicios al Ciudadano, miembro del Partido Popular, octubre de 2004. <<

 

[47]      Los planes de igualdad son un conjunto de iniciativas que han de seguir horizontalmente los diferentes organismos estatales e instituciones (Bustelo y Peterson, 2005). <<

 

[48]      Véase el área 1. Derechos de las mujeres, derechos humanos: «… eliminar las barreras adicionales que muchas mujeres encuentran debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, orientación sexual, religión, discapacidades, situación de privación de libertad o cualquier otra circunstancia, impiden y, en ocasiones, anulan su pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. Muchas mujeres se enfrentan a barreras específicas, debido a esas causas muy diversas que se suman a las ya existentes por razones de género y que las aíslan o marginan» (pág. 34). <<

 

[49]       Véase el Eje 3. Incrementar la presencia y la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, teniendo en cuenta su diversidad: «És necessari fer visible la diversitat identitária de les dones i les variables que la configuren, des del fet de ser dona fins a l’origen, l’etnicitat, l’edat, l’orientació sexual, les formes de convivencia, els temps i les activitats entorn ais quals s’articula la vida de cadascuna i les relacions prioritáries de suport, de pertinenga, etc., tot tenint en compte les múltiples combinacions d’aqüestes identificacions diverses i el seu carácter relacional i conjuntural en molts casos» (pág. 60). <<

 

[50] Véase el área 8.4.6. Pobreza y exclusión social: «… La exclusión va asociada a procesos y mecanismos en función de los cuales una parte de la población (personas o grupos) quedan limitados o ajenos a los derechos y oportunidades sociales, económicas, laborales, sanitarias, vivienda, educativas o culturales reconocidas en un Estado Social y Democrático de Derecho, y a su autonomía como personas, por motivos tanto materiales como espirituales (drogodependencias, separaciones de pareja, enfermedades o muertes en la familia, privación de libertad, opción sexual, analfabetismo, inmigración irregular, insuficientes recursos económicos, excesivas cargas familiares para una sola persona, pérdida de motivación o proyecto de vida por causas fortuitas e inevitables…)» (pág. 114). <<

 

[51]     Leyes de parejas de hecho en orden cronológico: Cataluña (Ley 10/1998); Aragón (Ley 6/1999); Navarra (Ley Foral 6/2000);

Valencia

(Ley

1/2001);

Madrid  (Ley

11/2001);  Islas  Baleares

(Ley 18/2001); Asturias (Ley 4/2002); Andalucía (Ley 5/2002); Islas

Canarias

(Ley

5/2003);

Extremadura

(Ley  5/2003);  País  Vasco

(Ley 2/2003); reforma a la Ley 10/1998 de Cataluña (3/2005). <<

 

[52]Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. <<

 

[53] Según los datos disponibles, la LPRS solo se ha usado para castigar a dos lesbianas (Petit, 2003). Sin embargo, esto no significa que las lesbianas no sufrieran represión durante la dictadura, sino que el lesbianismo era prácticamente invisible, produciendo formas específicas de represión y violencia contra las lesbianas. Al considerar que la sexualidad de las mujeres solo tenía sentido como receptora de la actividad sexual masculina y la reproducción, el lesbianismo solo existía en cuanto que era un comportamiento desviado que podía solucionarse con matrimonios forzados, terapia o asesoramiento religioso. <<

 

[54]Sentencias 8/1981, de 30 de marzo; 10/1981, de 6 de abril; 22/1981, de 2 de julio; 23/1981. <<

 

[55] Una de las primeras referencias al matrimonio del mismo sexo la podemos encontrar en la Plataforma Antidiscriminatoria (1989) que promovieron las organizaciones de feministas lesbianas y fue apoyado por todo el movimiento feminista. Afirmaban: «No somos partidarias de la institucionalización de las relaciones afectivas, pero no aceptamos la discriminación que supone que aquellas parejas de lesbianas y gays que quieran casarse no puedan hacerlo.» <<

 

[56]El País, «Sociedad», 15 de mayo de 1996, Gabriela Cañas, Madrid. La titular de Asuntos Sociales antepone la integración a la defensa de la familia. Amalia Gómez no ve prioritaria la ley de parejas de hecho. <<

 

[57] Europa Press, 22 de diciembre de 2005. <<

 

[58]      Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE, núm. 65, 16 de marzo de 2007). <<

 

[59]  Por ejemplo, Paco Vidarte (2005) afirmaba que homosexuales y lesbianas ya no comparten los espacios minoritarios con transexuales, inmigrantes, gitanos, trabajadoras/es del sexo, seropositivos, etc., subrayando la falta de recursos para VIH/sida. El Grup de Lesbianes Feministes (2002), Pedro Carmena (2005) y Raquel Platero (2006) señalan que el debate político da la impresión de que todas las demandas del movimiento LGTB están resueltas con la ley de matrimonio gay, dejando de lado otros temas relevantes. Al mismo tiempo, las mujeres de la Eskalera Karakola apoyaban la idea de un matrimonio gay, lésbico, pansexual y de conveniencia, hasta el punto en el que pierda su significado heteronormativo. Ellas defienden el reconocimiento de derechos plenos, al tiempo que señalan la situación de las personas sin papeles y la necesidad del libre movimiento. <<

 

[60]A nivel local aparecen los servicios de género y orientación sexual en Coslada, 2003, y Barcelona, 1995; así como servicios específicos para lesbianas, gays, bisexuales y transexuales: Énfasis, en Vitoria, 2001, y GAI, en Alicante, 2003. <<

 

 

[61]Verloo, 2007, es un estudio más completo del análisis comparativo de los casos estudio del MAGEEQ. <<

 

[62] Esta sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ Lombardo et al., 2005, y ha sido más desarrollada en Lombardo et al., 2007. <<

 

[63] Este marco está presente sobre todo en los textos de Austria. <<

 

[64] Esta sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ Meier et al., 2005b. <<

 

[65] Esta sección se basa en el informe de investigación del MAGEEQ. Bustelo et al., 2005. <<

 

[66]Hay que tener en cuenta que el análisis de los textos que se utilizaron en los estudios de caso y en el análisis comparativo no incluía ningún texto posterior a marzo de 2004, por lo que la Ley Integral aprobada en diciembre de ese mismo año no fue uno de los textos analizados entonces. Sin embargo, y dado que hemos hecho un análisis posterior de dicha Ley, incluimos aquí algún comentario sobre la misma. Véase Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. <<

 

[67]  Para seguir explorando maneras de enmarcar el problema de la desigualdad de género en la política, alternativas a la cuantitativa, habría que considerar otros textos más recientes de los que se han utilizado en el estudio del MAGEEQ. En este sentido, sería conveniente considerar en futuras investigaciones las experiencias españolas de los Consejos de Mujeres desarrolladas especialmente en el nivel local y algo menos en el nivel autonómico, y cuya creación se está contemplando actualmente en el nivel nacional. <<

 

[68] LGTB: para el significado de estas siglas, véase pág. 133, nota 4. <<



 

[69] Véase MAGEEQ España en archive.org <<

 


FIN

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Suscripcion

📚 Biblioteca Emancipación

Accede y recibe automáticamente cada nuevo libro publicado

Suscríbete gratis

📩 Contacto: emancipacionbiblioteca@gmail.com