© Libro N° 7996.
Notas Introductorias Sobre Subsunción Del Trabajo
En El Capital. Castillo
Mendoza, Carlos Alberto. Emancipación. Noviembre 21 de 2020.
Título
original: ©
Notas Introductorias Sobre Subsunción Del
Trabajo En El Capital. Carlos Alberto Castillo Mendoza
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Del Trabajo En El Capital. Carlos Alberto Castillo Mendoza
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NOTAS
INTRODUCTORIAS SOBRE SUBSUNCIÓN DEL TRABAJO EN EL CAPITAL
Carlos
Alberto Castillo Mendoza
Notas Introductorias Sobre
Subsunción Del Trabajo En El Capital
Carlos Alberto Castillo
Mendoza
0. La
problemática de la subsunción remite a cuestiones que resultan
de gran importancia para desarrollar una determinada comprensión acerca de la
estructuración y regulación social del trabajo por parte del capital social
global, así como, con las elaboraciones intermedias pertinentes, sobre lo que
de ello se deriva para el conjunto de las relaciones sociales constitutivas de
las sociedades capitalistas (2)
1. La
noción de subsunción (3) tiene larga data en
el mundo de la filosofía de donde Marx la recoge para
reformularla profundamente. De hecho, con él se da un cambio radical en el
escenario de aplicación, y consecuente modificación, de los contenidos del
término en cuestión: pasamos de los problemas del conocimiento, donde Kant (cf.
1978) y Hegel (cf. 1969) lo ubicaron y trataron
prioritariamente (4), a los problemas
vinculados con los fenómenos constitutivos y constituyentes de la realidad
social resultante de las dinámicas y complejas relaciones sociales
capitalistas.
Para dar cuenta de este cambio conviene hacer un
breve apunte sobre el proceso seguido por el propio Marx a lo
largo de sus obras más significativas. De esta manera se podrán entender las
dimensiones que contiene el uso que Marx hace de la subsunción
y por qué se considera que estamos ante un eje articulador que tiene
centralidad estratégica en la teoricidad marxiana y en la que pretenda
derivarse de ella. En tal sentido, hay que distinguir tres períodos, diferente
cada uno en cuanto a su amplitud y significación.
El primero data de 1843 con la Crítica a la
filosofía del Estado de Hegel. Aquí, la subsunción aparece como una
operación lógica con la que Hegel encubre una operación
política. Esta recurre al despliegue de dispositivos que conllevan la escisión,
la abstracción, la inversión y la mediación de las relaciones, amén de la
producción de una específica subjetividad, para poder operar la constitución de
la organicidad del Estado.
El segundo corresponde a La ideología
alemana, obra escrita conjuntamente con Engels (5) en 1845/46. En este
escrito la subsunción es operada por la división del trabajo, reforzada por la
subsunción en la clases y en las ideas dominantes, en orden a potenciar la
constitución de una determinada organización social articulada en torno a la
potencia estructurante del dinero.
A partir de 1857 se inicia el desarrollo del último
período, amén del más amplio y significativo, que abarca desde los Grundrisse hasta El
capital: a lo largo del mismo, veremos desplegarse la concepción
específicamente económico-política de la subsunción, con la que Marx busca
dar cuenta de cómo se va configurando el capital como la relación constitutiva
y hegemónica de las sociedades en las que predomina el modo de producción capitalista.
En esta etapa, especialmente a partir de 1861-63, la clave del uso de la
subsunción estará en la distinción entre subsunción formal y subsunción real y
en la constatación de que la subsunción del trabajo no se da exclusivamente en
la producción sino más bien, y de manera estratégica, en la articulación
producción/reproducción.
2. La subsunción
del trabajo en el capital, cuyo contenido delimitador remite a una trama
relacional (6) de “supra y
subordinación” (7) entre capital y
trabajo (8) dirigida a la
consecución constante y creciente de la producción/reproducción de plusvalor,
constituye condición y supuesto estratégico del proceso de emergencia,
generalización y consolidación operativa de la forma valor (9) del trabajo y de la
riqueza (cf. Marx, 1975, 1974).
2.1 El
capital, para poder operar como relación constituyente/constitutiva de lo
social, requiere “capitalizar” múltiples y complejas determinaciones
(entre las que va a destacar el trabajo), asumirlas en su propia constitución
para auto-determinarse y hegemonizar la configuración de la nueva sociedad, y
de sus componentes. Para tales efectos, el capital “revoluciona cabal y radicalmente
los procesos técnicos del trabajo y los agrupamientos sociales” (Marx,
1975: 618). Sobre esta base, bajo el capital se irán incorporando de un modo
violento, progresivo y creciente “muchos elementos que, de acuerdo con su
concepto, no parecen estar dentro de él” (Marx, 1971: 476-477), pero
que sólo por esa vía podrán adquirir significación “social”. Esto
supone que la subsunción aparece como expresión de un proceso global que no se
reduce a incorporar trabajo, ciencia, tecnología, etc., sino que muchas otras
dimensiones culturales, políticas, etc., van siendo establecidas como condiciones
para la reproducción de la sociedad capitalista o pasan a formar parte
activa de la composición misma del capital en orden a favorecer su movimiento
en la acrecentadora articulación “producción/reproducción” del
plusvalor.
Todo esto conlleva tanto la compleja subsunción de
los individuos en la división social de trabajo, con su profundización como
subsunción en la estructura clasista (10) y en las ideas
dominantes, como su necesaria y estratégica articulación con el sistema de la
propiedad privada, la estructuración del Estado, el desarrollo de las fuerzas
productivas, la generalización del intercambio y la consolidación de la gran industria
(cf. Marx/Engels, 1972). Por lo demás, esta trama de articulaciones sirve, no
sólo para potenciar cada uno de los dispositivos aludidos en su especificidad,
sino, sobre todo, para reforzar las implicaciones socio-estructurantes de la
subsunción de los individuos (11) en la lógica de una
organización social regulada por la imprescindible y permanente valorización
del capital.
2.2 El fin “inmediato” de la subsunción (en la producción) es el de
coadyuvar a incorporar y fijar a los trabajadores en la dimensión “técnica”
de la “relación salarial” (cf. Castillo Mendoza / García López, 20001)
en la cual, y sobre la condición necesaria del control, las condiciones objetivas
ejercen su dominio sobre los poseedores de fuerza de trabajo en orden a
extraer el máximo posible de plustrabajo de su capacidad laboral. Se trata
de lograr que la fuerza de trabajo sea una parte constitutiva de la composición
orgánica del capital. Para ello, resulta imprescindible, en primer lugar,
que el trabajo sea abstracto, es decir, que sea un trabajo general, móvil,
indiferenciado y simple; características, todas estas, que suponen una profunda
violencia social, sistemática y cotidianamente ejercida, sobre la fuerza de
trabajo (cf. Marx, 1974, 1975, 1971).
A los efectos del objetivo señalado, el salario se
presenta como uno de los dispositivos centrales de producción y gestión de la
permanente reconstrucción forzosa de la unidad del trabajo en el capital. En
este sentido, y de manera específica, el salario opera como “solución
técnica” que media la contradicción existente entre valor y valor de uso de
la fuerza de trabajo, articulando operativamente la diferencia clave entre
fuerza de trabajo y trabajo. Al respecto, la expresión del valor de la fuerza
de trabajo en su forma transmutada como salario, resulta necesaria como
mecanismo de ocultamiento de tal diferencia y de la relación desigual entre
capital y trabajo (cf. Marx, 1975).
Este ocultamiento es una de las expresiones de la
operatividad del fetichismo que implica un fenómeno generalizado de inversión
por el cual: el carácter social del trabajo aparece como propiedad social
natural de los productos; las relaciones sociales entre los hombres adopta la
forma de una relación entre cosas; las formas de pensar la realidad (incluyendo
las categorías con las que las ciencias sociales pretenden dar cuenta de ella)
reproducen y difuminan esta estructura consolidando su violencia; y, por último,
todas estas inversiones tienen un efecto de realidad y de sentido que incide en
las prácticas sociales que, en su despliegue, las consolidan y reproducen de
modo ampliado (cf. id.).
3. Marx distingue dos grandes categorías que dan cuenta de la historicidad
de la subsunción en las sociedades donde predomina el modo de producción
capitalista. Sin embargo, antecede una consideración que se aplica a una y otra
forma histórica.
3.1 En sentido general, y en referencia específica al ámbito
productivo, la subsunción significa que todo proceso
de trabajo es necesariamente un proceso de
valorización dirigido por el capitalista; es decir, que
el trabajo está incluido en un proceso cuyo sentido está
exclusivamente en el aumento del valor del capital inicial, en la producción de
plusvalor. En esta medida resulta que, bajo la supervisión
del capitalista, son los medios de producción los que
utilizan al trabajo, y no viceversa. El proceso de trabajo, ha sido subsumido
por el capital como su momento propio,
como proceso de producción del mismo capital, “o
sea que éste se presenta ahora como el contenido en
automovimiento del capital” (Marx, 1971: 251), es más, con “la
incorporación del trabajo en el capital, este entra en fermentación y
se transforma (…) en proceso de producción” (id.:
241) de un valor que se autovaloriza.
3.2 La subsunción formal (12) del trabajo en el
capital implica que el vínculo relacional de supra y subordinación entre
capital y trabajo se dirige fundamentalmente a la consolidación de la fuerza de
trabajo como mercancía y se desarrolla sobre la base de las mismas condiciones
técnicas de producción en las que se había realizado hasta el período
artesanal, lo cual no excluye variaciones, concretamente, en el modo de
organizar el ejercicio de este trabajo. Así, el proceso de trabajo, permaneciendo
cualitativamente idéntico, está más fraccionado y se hace más largo, y por lo
tanto genera un trabajo excedente mayor que en otras circunstancias; el productor
directo es paulatinamente separado de sus medios de producción
enajenándosele el producto que ha producido; el fundamento de la subordinación
deriva del control exclusivo de las condiciones de trabajo por parte del
capitalista; las determinaciones de la supraordinación (VER apartado 5)
aún son débiles en la medida en que sólo pueden ser exteriores (cf. Marx:
1974, 1975).
Esta exterioridad relacional entre capital y
trabajo no sólo se da porque la identidad originaria de sus componentes se haya
constituido enteramente fuera de la relación, sino porque cada vez que se
pretende afirmar y dar continuidad a la misma se evidencia la imposibilidad de
atribuirle especificidad y autonomía. En este sentido, la relación de
exterioridad resulta ser una pura contingencia que requiere del recurso a
factores “ajenos” (como el Estado) para poder sostener la constitución
del vínculo esencial que depende, como una necesidad externa, de la
especificidad de dichos factores a los que, por tanto, están
subordinados (cf. Marx: 1971, 1974, 1978; Laclau y Mouffe, 1987).
Ahora bien, a pesar del proceso expropiador, el
trabajador aún conserva un cierto control técnico sobre el proceso ‑conocimientos
y habilidades‑ que supone un importante obstáculo para el desarrollo
capitalista en la medida en que le permite limitar la producción de plusvalor.
Superar estos límites implicará reducir las capacidades de control que el
trabajador ejerce sobre el proceso productivo, anular “definitivamente”
los restos de su antigua autonomía y neutralizar las dificultades que
imponen los procesos regulativos de la jornada de trabajo. Esto exige el
despliegue de condiciones político-económicas (VER nota 22) radicalmente
diferentes, aquellas que sostienen la historicidad de un modo de producción
capitalista plenamente determinado sobre el supuesto de una nueva modalidad de
subsunción del trabajo en el capital que se sostenga sobre un principio
regulador de orden “objetivo” que resignifique y supere el viejo
principio “subjetivo” (cf. Marx, 1975).
3.3 La subsunción real (13) resulta
imprescindible para favorecer el desarrollo y control de nuevos modos de
producir plusvalor revolucionando las condiciones técnicas y sociales del
proceso de trabajo, y por tanto el modo de producción mismo, la productividad
del trabajo y la relación entre el capitalista y el obrero (cf. Marx, 1974).
La clave de todo ello está en el desarrollo
complementario tanto de la máquina como de la fábrica que van a conferir al
capital una capacidad cada vez mayor de control sobre cada momento del
proceso y sobre quienes lo ejecutan. Cuando la máquina toma el lugar del
instrumento se produce una transformación esencial en el modo de producción
al subsumirse materialmente el proceso de trabajo en el proceso de valorización.
En este momento, la máquina aparece como herramienta clave en relación con la activación
productiva de los trabajadores. Esto evidencia una cuestión fundamental: la
técnica opera como artefacto de poder subsumido como mediación de lo político
en la fábrica, constituida en la estructura más idónea para imponer la vigilancia
y la disciplina, y neutralizar el control de los trabajadores sobre el
trabajo. En ella, los trabajadores tienen ahora una “relación social de
producción” entre ellos y con el capitalista, en el interior orgánico
del capital. Así pues, la revolución tecnológica de la máquina en la fábrica
permite un cambio de relación social entre capital y trabajo que supone la
pérdida de la “autonomía” del sujeto productor al ser constituido como
accesorio de la máquina. Mediante esta revolución el modo de producción, material
(máquina y fábrica) y formalmente (trabajo asalariado y propiedad privada),
es capitalista por primera vez y subsume ahora realmente el trabajo vivo en la
composición orgánica del capital (cf. Marx, 1974; Dussel, 1988; Gaudemar,
1991).
Ahora bien, aunque la subsunción real se inicia y
se desarrolla teniendo un fundamento técnico-organizativo, en su progresivo
y conflictivo desarrollo y asentamiento, y debido a sus propios límites,
terminará incorporando otros fundamentos “materiales” de gran
importancia y complejidad. Así, con la norma de consumo obrero, a través de la
regulación de las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo, se inicia
un proceso, no sólo de profundización, sino de ampliación de la subsunción real (14). Por otro lado, en la
propia estructura fabril también se busca interiorizar las condiciones
sociales, políticas y psicológicas de la transformación de la fuerza de trabajo
por medio de dispositivos disciplinarios de coacción e implicación de los
trabajadores, y en su beneficio jugará un papel fundamental la capacidad de
gestionar vínculos, emociones y representaciones simbólicas operantes en el
orden productivo, lo que añade un nuevo y poderoso fundamento “material”
a la subsunción real. Esto se ve reforzado por el hecho de que instituciones
surgidas en defensa de los trabajadores, terminan operando como mediadores que
coadyuvan al despliegue, legitimado y mistificado, de la subsunción: los
sindicatos y el contrato colectivo actúan como reguladores de la movilidad
y el disciplinamiento de la fuerza de trabajo; las fórmulas participativas
inducen a los trabajadores a la autorregulación y al autodisciplinamiento de
sus actividades productivas; y qué decir sobre los efectos de las regulaciones
reductivas de la jornada de trabajo sino que terminan reforzando la
productividad e intensidad del trabajo.
A diferencia de la subsunción formal, en la
subsunción real (15), aunque el sujeto
hegemónico que articula la relación es parcialmente exterior a la misma, tal
exterioridad no es como la existente entre dos niveles ontológicos diversos;
se trata de la que existe entre posiciones de sujetos situados en el interior
de una relación determinada por un orden ya constituido (cf. Laclau y Mouffe,
1987). La subsunción real implica una relación interiorizada porque la articulación
de cuantos elementos convergen en la constitución del vínculo esencial, así
como la propia identidad de los actores que intervienen, se configura sobre
fundamentos materiales que se constituyen en el interior mismo de la relación,
además de reformular la significación y operatividad de los factores externos
a los que no se deja de recurrir para dar forma a un específico orden de
dominio. En definitiva, el que la subsunción real se configure como una
combinatoria compleja de lo material y lo fomal (16), significa que la
exterioridad está incluida por la capacidad interiorizadora de una materialidad
determinada.
3.4 Es aquí necesario hacer dos precisiones
que muchas veces por obvias, aparentemente al menos, suelen olvidarse de los
análisis de las formas de la subsunción.
En primer lugar, y como ya se apuntó, la subsunción
es presupuesto necesario de la producción de plusvalor (17). Esto implica que los
dispositivos que se despliegan como operadores de la subsunción, tanto formal
como real, están al servicio de potenciar dicha producción, en sus modalidades
absoluta y relativa, articulando la reducción del trabajo necesario y la ampliación
del trabajo excedente, así como forzando la reducción de la masa de fuerza de
trabajo y el incremento de la masa de trabajo a través de recurso al incremento
constante y problemático de la productividad y la intensidad del trabajo.
La otra cuestión que conviene resaltar, dado que
resulta fundamental por sus implicaciones de toda índole, remite a la
existencia de una organicidad del capital que desborda el restringido espacio
productivo, y lo hace en la globalidad de su complejo ciclo reproductivo <D
– M – (P) – M’ – D’>. Pues bien, la subsunción del trabajo en el capital, en
sus modalidades tanto formal como real, no se da única y exclusivamente en la
producción, sino en la reproducción constante de la articulación producción/circulación
(la totalización de producción, intercambio, distribución y consumo)
determinada por los ciclos del capital, con los entrecruzamientos de diversas
temporalidades y juegos de poder que ello implica.
4. La
distinción entre subsunción formal y subsunción real tiene muchas aristas
problemáticas y aperturas potenciales a las que sería preciso hacer referencia
con detalle. Aquí sólo voy a referir unas pocas agrupadas en dos bloques.
4.1 En el
marxismo, la distinción aludida, suele servir normalmente para establecer una
división en dos grandes períodos del desarrollo capitalista en el que el
declive de uno da paso al otro sin que se tenga muy claro ni la manera como se
opera dicho tránsito, ni el concreto espacio/tiempo que cada uno abarca (cf.
Gaudemar, 1991; Recio, 1988).
Este abordaje es, precisamente, el que subyace a
determinados intentos de delimitar los tiempos históricos correspondientes a la
subsunción formal y a la subsunción real (18) del trabajo en el
capital (cf. Albiac, 1992; Prieto del Campo, 1994). Resulta evidente que esta
distinción permite clarificar puntos de ruptura (19) en el desarrollo del
capitalismo, permite dar cuenta de una mutación importante en la forma de la
relación social capitalista en un momento determinado de su desarrollo (cf.
Gaudemar, 1991). De hecho, el paso de la subsunción formal a la subsunción
real, que se produciría, en principio y por poner un indicador posible, con la
aparición de la industria moderna, implicaría un verdadero “salto” en la
historia del capital y significaría su asentamiento definitivo (cf. Marx,
1971).
Ahora bien, dado que el desarrollo del capitalismo
no se produjo de una vez por todas, hay que tomar en consideración la “industrialización”
desigual y paulatina de distintas ramas de la economía (y de los distintos
países que forman o van formando parte del sistema), y hablar de pasos,
múltiples y diferenciados, de la subsunción formal a la subsunción real en cada
uno de ellos (cf. Recio, 1988). Ambos períodos, por lo demás, están formados
por ciclos muy diversos en cuanto a su extensión, significación y entrecruzamientos,
que habrá que matizar y precisar poniéndolos en relación, entre otros, con los
ciclos sistémicos de acumulación, los ciclos tecnológicos, los ciclos
disciplinarios (20) (sociales y “fabriles”),
los ciclos políticos, etc. Esto introduce una visión que intenta resolver los
problemas subyacentes a propuestas “historicistas” dando cuenta de la
gran complejidad y heterogeneidad que se juega en lo tratado (21).
4.2 Otra
cuestión sobre la que quisiera apuntar tiene que ver con el ámbito de
aplicación de una y otra forma de subsunción. En concreto, entiendo que resulta
problemático señalar que el terreno de la subsunción formal es la fábrica y el
de la subsunción real está más allá de ésta (cf. Bilbao, 1999). Considero que
esto no se puede afirmar pues ambos tipos de subsunción funcionan tanto dentro
como fuera de la fábrica.
La subsunción formal en su materialización
histórica no sólo juega con dispositivos que operan exclusivamente al interior
del espacio/tiempo de la fábrica, aunque predominantemente se construye allí,
porque sin duda es cierto que la fábrica aparece como un medio idóneo para
producir sujetos y subjetividades adecuados a los designios del capital. Sin
embargo, para que la subsunción formal se pueda procesar en plenitud ha de
operar con dispositivos que sean eficaces más allá de la fábrica; no olvidemos
que supone incorporar dentro del capital a sujetos que no han sido creados para
ser parte del capital. Pero llega un momento en que el despliegue histórico va
produciendo la constelación que va a forzar esa incorporación. ¿Y cómo puede
ser que eso se pueda circunscribir exclusivamente al espacio fabril? Imposible.
En primer lugar, porque en ese período el capital va a recurrir de modo
estratégico al Estado, no solamente para que le facilite su desarrollo a través
de políticas defensivas (arancelarias, fiscales, presupuestarias, etc.) sino
también, y de manera especial, para que controle y someta a los trabajadores
desarrollando formas de disciplinamiento a través de la violencia directa, lo
cual va a incidir también sobre la forma de vida. A esto hay que añadir, en
segundo lugar, el papel de las distintas iglesias y movimientos filantrópicos
como aparatos desiguales de producción de subjetividades, a falta todavía de la
posterior generalización de la escuela y de la reestructuración de la familia
como núcleos centrales de la futura socialización capitalista.
En cuanto a la subsunción real del trabajo en el
capital no podemos decir que sea exterior. Si algo supone en lo que a su
primera estructuración se refiere es que nos permite evidenciar la innovación
técnico-organizativa que implica y que le permite no sólo interiorizar sus
dispositivos en la estructura para hacerlos “invisibles”, sino hacer lo
propio con los trabajadores “dentro” de la fábrica potenciando aquello que
permita lograr su fluida “inclinación al trabajo” (Weber, 1974: 120-121)
y una razonable “normalidad” en su funcionamiento vital/productivo.
Ahora bien, en el período de la subsunción real, en virtud de la mayor
contundencia y potencialidad de la reproducción global del capital, se dominan
los espacios/tiempos de vida de una manera menos limitada que con la subsunción
formal dado el recurso a dispositivos más idóneos para la constitución de
subjetividades. Esto implica que la cuestión habría que formularla más bien en
términos de articulación producción/reproducción, más que en términos de interior/exterior
respecto de un ámbito tan problematizado hoy como la “fábrica”.
5. Antes
de concluir quisiera plantear unos apuntes de apertura que me son suscitados
por las determinaciones de “supra y subordinación” (22) con las que Marx (cf.
1974) delimita lo que es la subsunción (23): los polos estructurantes
de esta relación.
5.1 Entiendo
que subordinación remite a la idea de coerción, mientras que
supraordenación implica consentimiento y legitimación. Pues bien, la
articulación de coerción y legitimación/consentimiento resulta crucial en una
trama relacional disimétrica en la que el predominio de una parte es siempre
relativo, dado que se construye en necesaria interacción con otra que no es
precisamente inerte respecto a determinadas formas de canalización de sus
virtualidades sociales. Por otro lado, el juego relacional de supra y subordinación
puede tener tanto un sentido positivo como negativo. Lo positivo remite a
las contribuciones favorables provenientes de lógicas extrañas a la valorización
y que encuentran en ella su sentido. Lo negativo, en cambio, remite a lo que
impide que la “autonomía relativa” de tales lógicas (24) interfiera en la
valorización.
5.2 La
tensión entre positividad y negatividad, que atraviesa la trama de supra y
subordinación, nos pone ante la cuestión del orden, es decir, ante
la articulación de los elementos que componen lo social según los rasgos de
serialidad, gradualidad y finalidad. Estos rasgos permitirán adquirir a tales
elementos el sentido de un sistema que responde a la “naturaleza de las
cosas“, cuando en realidad resulta de la acción, estructuralmente
sobredeterminada, de agentes que, por el control de los fundamentos de su
predominio, despliegan una cierta capacidad de “ordenar” la realidad.
Ahora bien, el orden presupone un poder legitimado, un poder limitado
por normas, justificativas y restrictivas, que han de favorecer la calculabilidad
y la homogeneidad. Este poder autolegitimado nos pone ante la cuestión de
la hegemonía, ante la capacidad de articular dominación y dirección
para producir consenso sobre la supremacía de un individuo o grupo y del mantenimiento
del orden. Por último, la hegemonía no se produce sin el desarrollo de estrategias que
den cuenta de los distintos juegos interactivos por los que los diferentes
sujetos/actores pugnan por orientar los equilibrios inestables del orden
rearticulando sus distintos elementos y momentos en un sentido que sea favorable
a sus intereses (cf. Abbagnano, 1974; Lechner, 1986; Laclau/Mouffe, 1987).
5.3 El
despliegue de las implicaciones de la trama relacional de supra y subordinación
implica, además, el recurso adispositivos que sostengan la
articulación continuada de los componentes del orden social. Entre esos
dispositivos resultan especialmente significativos, por un lado, aquellos que
propician la coordinación (organización) entre dichos
componentes: simultáneamente deben lograr la máxima cooperación y
el máximo control para encauzar adecuadamente la consecución
de las objetivos establecidos (cf. Ibarra, 1999); por otro,
aquellos que permiten consolidar y reproducir las estructuras de sentido y
representación (imaginario social) que sustentan la institución de
normas, valores y lenguaje, por cuyo medio una sociedad puede ser visualizada y
funcionar como totalidad (cf. Fernández, 1992). Estos, y otros, dispositivos
coadyuvan a la producción y mantenimiento de la “síntesis social”
(Sohn-Rethel, 1980) que da coherencia a una sociedad determinada y que es
condición de su continuidad y subsistencia.
5.4 Por
último, señalar que hoy en día no es solamente en tanto que vendedor de su
fuerza de trabajo que el individuo está subsumido en el capital, sino también
en cuanto está inscrito en otras múltiples relaciones sociales, todas ellas sin
duda resignificadas y rearticuladas en y por la lógica social reproductiva de
la valorización/realización del capital; en realidad no hay prácticamente
ningún dominio de la vida individual y colectiva que pueda escapar a su forzada
e imprescindible inserción y estructuración en y por las relaciones
capitalistas (cf. Laclau).
Todo esto nos plantea la urgencia de prestar
profunda atención, por ejemplo, y entre otras muchas, a cuestiones como: la
manera como se producen histórica y estructuralmente las ampliaciones de la
subsunción al mundo de la vida; al modo como los procesos de urbanización y los
diseños arquitectónicos funcionan como dispositivos de subsunción; a las formas
de producirse y desarrollarse las prácticas sociales (de resistencia, de
consentimiento y/o de autovalorización) que se despliegan en relación con la subsunción;
a los procesos de constitución de sujetos y subjetividades limitados o
imposibles en tanto lugares de implantación de la dominación exterior; a los
procesos y mecanismos de producción, socialización y encubrimiento de los
imaginarios sociales, así como al papel de los medios ideológicos que la
industria cultural pone en juego; al conjunto de instituciones que coadyuvan,
directa y/o indirectamente, y por el hecho de ser tales, al reforzamiento de la
subsunción; así como a los vínculos intersubjetivos, a las representaciones
simbólicas, al uso de nuestro aparato semiótico/comunicacional y al modo como
este nos usa, a las emociones y mociones pulsionales de vida y de muerte, y, en
definitiva, a las cuestiones de estructuración y funcionamiento del psiquismo
implicado en todo ello (25).
6. Hasta
aquí las cuestiones que quería plantear suscitadas por la temática marxiana
abordada. Estas notas creo que dan suficiente cuenta de que la problemática de
la subsunción es compleja pero, a la par, conlleva una riqueza, tanto analítica
como interpretativa, para abordar cuestiones que afectan a la adecuada
comprensión/explicación de los fenómenos sociales en su dinámica relacional,
así como al afinamiento necesario para distintos niveles de intervención.
Obviamente se trata de una temática abierta a la reflexión y a la crítica.
Quedan, sin duda, afinamientos pendientes, problemas por plantear e
interrogantes por formular. Con lo que aquí se ha presentado tan sólo se busca
abrir una vía de debate a propósito de sus potenciales virtualidades y de sus
eventuales límites.
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N O T A S
(1) Prof. de Sociología Industrial. Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad Complutense. Campus de
Somosaguas. 28223 Madrid. Correo
(2) Lo que esta noción implica permite igualmente
dar cuenta de un cierto abordaje de la obra marxiana, aquel que en
contraposición al hegemónico “modelo producción” reivindica la virtualidad del
“modelo subsunción” (cf. Brandt, 1990; Castillo Mendoza, 1991; Castillo
Mendoza / García López, 2001).
(3) Por subsunción suele entenderse: incluir algo
como componente en una síntesis o clasificación más abarcadora o como caso
particular sometido a un principio o norma general; relacionar un individuo
con una especie o una especie con un género elevando así lo individual a
universal. En lógica formal significa una relación de supra y subordinación
que podría llegar a ser, como posibilidad límite, una relación de igualdad
(cf. Abbagnano, 1974; Runes, 1969; VV. AA., 1927).
(4) Hay que señalar que ni Kant (cf. 1975) ni Hegel
(cf. 1975, 1982) clausuran la cuestión de la subsunción en el ámbito
estrictamente epistemológico; en ambos hay un despliegue hacia cuestiones
políticas, hacia la problemática configuración de los sujetos en y por
determinadas estructuras de poder.
(5) Como en varias cuestiones importantes Engels
fue el primero en apuntar la problemática de la subsunción en relación con
determinados aspectos de la dinámica del desarrollo del capitalismo. Así, en un
artículo de 1844 titulado “La situación en Inglaterra en el siglo XVIII” (cf.
Engels, 1981), apunta la articulación entre relaciones de producción y fuerzas
productivas, introduce el eje interés/propiedad/poder en el desarrollo de la
industria, articula industria y comercio desde el predominio de este y, por
último, esboza dentro de estos argumentos la cuestión de la subsunción y del
fetichismo.
(6) Para Marx lo relacional es
siempre intrínseco a las unidades sociales de las que se ocupa (objetos,
fenómenos, categorías, etc.), constituye parte integral de su naturaleza, son
y/o expresan “relaciones sociales” (cf. Marx, 1972a: 237; 1972b: 667; 1975: 19,
89, 99, 957; 1977: 499-509; 1981: 1037-1057).
(7) Las expresiones alemanas correspondientes,
utilizadas en el VI Inédito por Marx (1974), son Ueber- und
Unterordnung. En la edición a cargo de Scarón (Siglo XXI) excepto en la p.
62, donde Ueberordnung se traduce por “supremacía”, en todos los demás
lugares donde aparece (cf. pp. 61, 62, 64, 65, 67-68) esta expresión
es vertida al castellano como “hegemonía” sin que en el texto Marx utilice ni
Hegemonie ni Vorherrschaft, que podrían permitir dicha traducción; en cuanto
a la única vez en la que Marx utiliza el término herrschaft -dominación- (cf.
p. 106) también es traducido como “hegemonía”.
(8) “La subsunción no es un atributo ni de las
acciones, ni de los sujetos. La subsunción refiere a las
características contemporáneas que adopta el proceso de escisión y
recomposición permanente de las relaciones entre dos circuitos y dos
temporalidades sociales: el/la del capital, el/la del trabajo. No hay ni
posición social, ni acción social que podamos colocar ni completa ni
relativamente ‘fuera’ o ‘ajena’ a dicho proceso” (Jorge García López:
comunicación personal).
(9) La “forma valor” articula los nudos dialécticos
estratégicos, constituyentes y constitutivos, del capitalismo: las dualidades de
la mercancía (valor de uso – valor), del trabajo (concreto – abstracto) y de la
producción (procesos de trabajo y de valorización) sostenidas sobre la diferencia entre
fuerza de trabajo y trabajo. Estos nudos, se despliegan en el problemático
desarrollo constante del valor autovalorizado como plusvalor y en su
imprescindible y continuada transformación (realización y reproducción) en, y
como, capital, amén de en las implicaciones de la derivada, aunque no menos
significativa, diferencia entre plusvalor y ganancia (cf. Marx: 1975, 1976a y
1981; Rubin, 1974; Postone, 1993; Castillo Mendoza / García López, 2001).
(10) Si la clase es un dispositivo de subsunción
(cf. Marx/Engels, 1972), es posible que reivindicar lógicas clasistas suponga
reforzar dispositivos de subsunción so pretexto de radicalidad revolucionaria.
Marx plantea (especialmente en La guerra civil en Francia, pero
también hacia el final de El Capital) la disolución de las clases
como objetivo porque tiene claro lo que implica la clase en tal sentido. Si
esto es así, reivindicar una estructuración social clasista resulta, cuando
menos, problemático y, por ello, a revisar profundamente.
(11) Con la generalización de la “forma valor” al
conjunto de las relaciones sociales, la “subsunción” resulta una categoría que
da cuenta de una trama relacional objetiva (Verhältnis), que implica también
aspectos relacionales de orden subjetivo (Beziehung), fundamentales para el
despliegue de las implicaciones de la subsunción en orden al reforzamiento de
la lógica valorizadora y reproductiva de las sociedades capitalistas.
(12) Todos los sentidos que Abbagnano (1974)
considera para la expresión “formal”, remiten a distintos significados del
concepto “forma”: modo de manifestación de la esencia (Aristóteles, Hegel);
relación o conjunto de relaciones que establecen un orden determinado (Kant);
primacía de las reglas de procedimiento por encima del problema o contenido de
que se trate (derecho, urbanidad, etc.). Marx utiliza aquí una construcción que
vincula los dos últimos sentidos, si bien pivotando sobre la concepción kantiana.
(13) En cuanto a la expresión “real”, el uso de
Marx, más que de Kant o de Hegel, es tributario de Aristóteles para
quien la unidad de materia y forma es lo que constituye lo real (cf. Abbagnano,
1974; Runes, 1969).
(14) Al respecto resulta muy sugerente, a la par
que problemática, la propuesta analítica que hace Veraza (cf. 1992, 1993) en
relación con la cuestión del consumo.
(15) Entiendo que con la distinción entre
subsunción formal y subsunción real, pero especialmente con la elaboración de
ésta última, Marx no sólo quiebra la exterioridad de la construcción kantiana
sino que presenta la subsunción como una operación dialéctica. Esta
última, sin embargo, no discurre al modo hegeliano pues la determinación
negativa de sus propios “límites” (Marx, 1976b: 216; cf. Ripalda, 1978)
socio-históricos la aboca a un movimiento crítico-revolucionario que agudiza la
negatividad del “movimiento contradictorio” (Marx, 1975: 20, 127) de las
diairésis (cf. Martín Santos, 1976) de la “forma valor” (VER nota 9) y anula
cualquier posibilidad de “solución” sistémica.
(16) La subsunción real tiene, simultánea y
problemáticamente, una dimensión material y una dimensión formal (VER nota 13).
Pues bien, en esta última están incorporados, además de los contenidos comunes
de la subsunción general y los aspectos en principio resignificados de la
formalidad de la subsunción formal, que no se ha disuelto en un punto
determinado sino que sigue funcionando en sus efectos, las configuraciones
formales propias surgidas de la específica historicidad de la subsunción real.
(17) Aunque no coincido con Veraza cuando sostiene
la “identidad” entre los modos de subsunción y los tipo de plusvalor que Marx
distingue, me resulta sugerente cuando plantea que “los <conceptos>
de plusvalor <absoluto y relativo> refieren a la
producción capitalista desde el punto de vista del resultado e
interés inmediato del capital, así como exaltando el método de
explotación utilizado (…).Por su parte, los de subsunción formal y
subsunción real designan a la producción capitalista desde la
perspectiva del proceso mismo en consideración a sus contenidossociales
y materiales (técnicos). Esta perspectiva dialéctica procesual contiene
al resultado, al plusvalor, evidentemente. Mientras que la del
plusvalor contiene a la subsunción formal y a la subsunción real, es decir
al proceso, sólo implícitamente” (Veraza, 1993: 2).
(18) Resulta a todas luces inconsistente afirmar,
por ejemplo, que el concepto de “subsunción real” sea en Marx un puro producto
de un modelo teórico carente de sustento histórico/empírico (cf. Albiac, 1992)
o que, como mucho, en tiempos de Marx era tan sólo una posibilidad histórica
que sólo se habría convertido en un proceso objetivo a lo largo del siglo XX
(cf. Campos, 1993).
(19) Suscitan muchas interrogantes afirmaciones que
señalan que con la subsunción real se produce “una introyección salvaje del
antagonismo en el interior de la relación capital” (Prieto del Campo, 1994) o
sobre cómo se puede producir el surgimiento de sujetos de antagonismo en el
interior mismo de la subsunción real, y de qué manera, en este contexto, “la
violencia proletaria induce procesos sociales de constitución dotados de la más
alta potencia creativa” (id.).
(20) Existen planteamientos que consideran que la
distinción entre los tipos de subsunción aludidos (formal y real) puede
resultar útil para delimitar distintas formas de control capitalista. En este
sentido, se incluirían como aspectos de la subsunción formal todos aquellos
elementos que posibilitan el control capitalista mediante mecanismos de tipo
institucional (derechos de propiedad, poder legal de coerción, control
personal, etc.). En cuanto a la subsunción real se considera que sus elementos
son todos aquellos integrados en el interior de las fuerzas productivas. Se
supone que este tipo de control es superior al primero en la medida en que
permite una dominación sin necesidad de usar mecanismos formales de
coerción, presentando a la dominación capitalista como algo natural, emanado de
la propia naturaleza tecnológica del sistema. La propuesta de Marx es, sin
duda, sugerente por cuanto plantea la necesidad de investigar los mecanismos
concretos de dominación capitalista e investigar el impacto que las transformaciones
institucionales y técnicas tienen sobre la correlación entre distintas fuerzas
sociales. Sin embargo se corre el peligro de tomar esta distinción marxiana
como un puro sistema clasificatorio y preocuparse más por la clasificación
formalista y menos por el análisis pormenorizado de los procesos
reales que se producen (cf. Recio, 1988).
(21) La subsunción implica la puesta en juego de
una ”dinámica que tiene que ver con la manera como se presentan en cada momento
los procesos de escisión, inversión, mediación y abstracción. Las formas
concretas como esto se produce no son las mismas en el tiempo, ni lo son en el
espacio. Hay que indagar empíricamente cuáles son los mecanismos concretos que
explican la subsunción en cada momento histórico” (Agustín Morán: comunicación
personal).
(22) Estas determinaciones evidencian que el ciclo
de producción/reproducción de la relación capital se constituye es un
espacio/tiempo de lo político (cf. De Giovanni, 1984). En virtud de ello, la
subsunción viene a dar cuenta del despliegue de relaciones de poder, económico-materialmente
fundadas, dirigidas a producir un orden social y productivo que posibilite,
de un modo real y efectivo, la dominación del capital global sobre la totalidad
social al hilo del despliegue sobre esta del pivote estratégico de la “forma
valor”.
(23) Dada la riqueza de la precisión marxiana
respecto a lo que la subsunción significa, me parece que
resulta una cierta limitación de la misma acotarla exclusivamente
como subordinación (cf. Veraza, 1993). Mucho más problemático
resulta considerar que “subsunción” es la traducción, en etimología
latina, de la germánica “Aufhebung” (cf. Dussel, 1988): entiendo que se
trata de operaciones claramente distintas; me sorprendería, pero ¿cabría la
posibilidad de que Dussel se hubiera dejado llevar por alguna confusión
derivada de la traducción francesa de Aufhebung que es sursumer?
(24) El conocimiento de éstas lógicas cobra
importancia para comprender y explicar las dificultades que la función
directiva afronta en orden a integrar eficazmente las exigencias y condicionantes
de la valorización que coadyuvan a consolidar una estrategia favorecedora de
la dinámica subsuntiva, pero también las dificultades y posibilidades de los
poseedores de fuerza de trabajo para enfrentarse a ello.
(25) Como contrapunto al claro riesgo que conlleva
esta propuesta de apertura, tal vez excesivamente “socializadora”, de la
problemática de la subsunción, valga el siguiente comentario: “La subsunción
no remite a un atributo ligado al sujeto, sus prácticas y/o sus discursos y
valoresEs propiamente hablando el conjunto de los tiempos sociales el que se
encuentra subordinado a, y regulado por, los procesos de valorización. La
materia de las relaciones sociales interpeladas por la subsunción real es el
tiempo social y no los valores o ideologías de los sujetos. Decir que los
tiempos sociales se encuentran regulados por los procesos de valorización
significa colocar, de entrada, el carácter mercantil de la fuerza de trabajo
como el punto de partida necesario del análisis (…). Significa también colocar
la contradicción, la tensión y el conflicto en el interior mismo de los
procesos desarrollados por esa regulación y no en un ‘afuera’ o ‘más allá’
ligado a ninguna ‘actividad’ natural” (Jorge García López: comunicación
personal (…). En realidad, en el marco de la subsunción real cada vez más
categorías de sujetos pueden verse impelidas a hipersocializarse tanto dentro
como fuera del aparato productivo, esto es, a extender e intensificar sus
relaciones sociales y a enriquecer permanentemente los intercambios no
mercantiles (afectivos, comunicacionales, etc.) que las atraviesan. No son
estos sujetos los que se encuentran en ningún caso más o menos “subsumidos” por
reunirse o no entre sí, por rebelarse o no contra la autoridad.

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