© Libro N° 11008. La Relación Campo-Ciudad En El Joven Marx. Fuentes, Jorge. Emancipación. Marzo 18 de 2023
Título original: © La Relación Campo-Ciudad En El Joven Marx. Jorge
Fuentes
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Campo-Ciudad En El Joven Marx. Jorge Fuentes
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SIN PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA
LA RELACIÓN CAMPO-CIUDAD EN
EL JOVEN MARX
Jorge Fuentes
La Relación Campo-Ciudad En El Joven Marx
Jorge Fuentes
“…El doctor Marx —es el nombre de mi ídolo— es
un hombre todavía muy joven (24 años como
máximo), que dará el golpe de gracia a la religión
y a la política medievales«.1
“…en los países del feudalismo ingenuo, donde
los hombres aparecen clasificados y etiquetados
en el sentido más estricto y los miembros nobles
y libremente entrelazados del gran santo, humano,
son aserrados, desgarrados y violentamente des—
coyuntados, encontramos implantado bajo su forma
originaria la adoración de la bestia, la religión animal…”2
El poder soberano y sus agentes, los burócratas, requieren de un poder
capaz de establecer la mediación entre lo político y la sociedad civil; la
instancia mediadora se conforma por el poder legislativo, que en lo fundamental
es dirigido por la nobleza terrateniente. Es por esta razón que la filosofía
política de Hegel está preñada de contradicciones, pues
preconiza una estructura de poder político de corte burgués, revolucionario. En
efecto, Hegel reconoce el notable avance político que
significó un Estado cuyo régimen político descansaba en la división de poderes,
invención inglesa desarrollada por los ideólogos aristócratas de la burocracia
francesa (Montesquieu). 6 Así pues, el régimen
tripartito de poder es recogido por la filosofía política hegeliana; sin
embargo, la forma es vaciada de su contenido prístino, pues el poder
gubernativo 7 está determinado en lo fundamental por el poder
soberano, es decir, por el monarca. Mientras tanto, en el interior del poder
legislativo la nobleza terrateniente y los campesinos impiden el predominio de
la burguesía. Así pues, y una vez más, las paradojas hegelianas buscan dar
coherencia a una realidad que estalla en antagonismos e incoherencias propias
de una sociedad en transición.
La filosofía política hegeliana busca equilibrar dos principios que, de
suyo, son irreconciliables en tanto que iguales. Por una parte, el principio de
poder originado en la apropiación de la tierra, y con ello en la producción
agraria; conviene precisar que en la perspectiva hegeliana la producción rural
contiene el principio de la estabilidad social y política, pues la transmisión
de la propiedad se hace a través del mayorazgo, con lo que se da cohesión a la
familia quedando establecido un principio ético. Por otra parte, el poder de la
clase urbana por excelencia, la burguesía, cuya fuente de reproducción social
se localiza en las ciudades y su fuerza de expansión exige la apropiación del
campo.
El espíritu conservador de Hegel y la misma coyuntura
histórica le impiden inclinar el fiel de la balanza hacia los terratenientes o
hacia la burguesía, por ello, la contradicción es superada teóricamente a
través de la idea de un Estado árbitro capaz de lograr un régimen de equilibrio;
es en este lugar donde el fiel de la balanza teórica le corresponde a la
burocracia, aparentemente equilibradora y equilibrista. En esta coyuntura
histórica el predominio del campo sobre la ciudad ha llegado a su límite histórico,
y la relación opuesta inicia su expansión: se trata del proceso por medio del
cual la ciudad va gradualmente apropiándose del campo, subordinando a sus
intereses a las antiguas formas de vida rústica.
Sin embargo, el desenvolvimiento histórico no ocurre de forma lineal y
unívoca, más bien se da de forma contradictoria, ocasionando procesos
históricos de transición.8
La precoz perspicacia de Marx le permitió advertir las
formas políticas que asumía este proceso de transición en la época del
absolutismo prusiano. En efecto, la Filosofía del derecho de Hegel codificó
con ánimo de coherencia el funcionamiento del Estado prusiano. La tarea
de Marx consistió en confrontar el código hegeliano con el
proceso histórico real. La conclusión que extrajo Marx consistió,
en lo esencial, en presentar la manera como se articuló una alianza de clases
hegemónica, que en vista de su debilidad relativa debió conformar una forma
estatal híbrida: alianza de la nobleza fundiaria, terratenientes y burguesía
urbana. Tal es el contenido material que Hegel insiste en
ocultar bajo la máscara de una forma política burguesa: la monarquía
constitucional que desempeña sus funciones en la perspectiva de la división de
poderes.
La crítica implacable de Marx se explica, entonces,
como la de un enemigo feroz de las formas políticas propias de la Edad Media
que, para colmo, ponen bajo su égida la apariencia de formas burguesas en
ejercicio, es decir, los defectos del pasado, usando para el presente las formas
jurídicas vaciadas de su contenido social. Sin embargo, Marx no
llegó a tales conclusiones de un salto; fue construyendo su argumentación a
partir de análisis en los que expuso la contradicción existente entre el campo
y la ciudad. Por ello examinaremos cómo se manifiesta tal oposición en sus
escritos de la Gaceta Renana.
Gaceta Renana
La Gaceta Renana apareció como un periódico de
la burguesía liberal renana, el lº de enero de 1842, con el propósito de
impulsar el avance político burgués no sólo en Renania, sino en otras regiones
alemanas; tal es el carácter y la importancia de este periódico. El título
completo de la Gaceta llama la atención sobre el carácter
liberal burgués de sus fundadores: Gaceta Renana para la política, el
comercio y la industria. Además de este elocuente título, la Gaceta se
organizó como una agrupación de carácter mercantil específico, Sociedad en
Comandita, cuyos accionistas debieron pagar cada uno de ellos la cantidad de 25
táleros. 9
Algunos investigadores 10 han fijado su atención en la
producción literaria de Marx en estos años, rescatando
aquellos argumentos que explican el lugar de esta época en el proceso de
formación del pensamiento revolucionario de Marx. Por mi parte,
intentaré analizar este periodo de la producción teórica de Marx desde
la perspectiva necesaria para comprender la manera como Marx advirtió
la relación campo—ciudad.
Desarrollo capitalista en Alemania
En el periodo comprendido entre los años 1830 y 1850 en Alemania, como
en el resto de Europa, se registró un notable impulso del desarrollo
capitalista; el tendido de vías férreas, el incremento del comercio así como la
sujeción de actividades de origen agrario a ordenamientos urbanos,
testimoniaban el avance de las relaciones capitalistas.
En el trabajo de Marx titulado «Las elecciones a
diputados de la Dieta regional«, 11 se reproduce un
volante, diríamos nosotros, de la campaña electoral a favor de dos
ciudadanos: Camphausen y Merkens; veamos los
argumentos que agitan los ciudadanos, para el caso sinónimo de burgueses, 12 con
el propósito de defender las candidaturas de tan progresistas representantes a
la Dieta regional:
Nuestra ciudad ocupa ya hoy un lugar importante en el mundo mercantil,
pero aún necesita extender considerablemente su comercio y su industria, en una
perspectiva no muy lejana. La navegación a vela y a vapor, los barcos de
arrastre y el ferrocarril volverán a nuestra ciudad a los prósperos tiempos de
las viejas Hansas, a condición de que sus verdaderos intereses sean defendidos
con inteligencia y perspicacia en la futura Dieta. 13
En el análisis que hace el joven Marx del proceso
electoral citado, reconoce la parcialidad de los electores, que tan sólo desean
ver convertida a Colonia en una ciudad transformada por un anacrónico
hanseatismo medieval; así lo sostienen las Gacetas del Rin y del Mosela: «La
navegación a vela y a vapor, los barcos de arrastre y el ferrocarril volverán a
nuestra ciudad a los prósperos tiempos de las viejas Hansas«.14
Marx fustigó el egoísmo de los
electores burgueses, que idílicamente pretendía, en la hora del desarrollo
industrial, volver la mirada hacia atrás como lo hizo la mujer de Lot, es
decir, hacia las antiguas ciudades comerciales hansiáticas, las que no obstante
haber establecido formas antidiluvianas de capitalismo 15 no
lograron, a pesar de su adelanto, trascender la feudalidad.
La crítica de Marx a los electores burgueses contempló
un aspecto adicional. En su ansia por convertir a Colonia en centro comercial e
industrial, los ciudadanos descuidaban aspectos fundamentales de la práctica
política de los señores Merkens y Camphausen;
particularmente el primero de ellos era un decidido defensor del municipio y de
la autonomía regional, resistiendo a los embates de formas despóticas empleadas
para la conformación de la unidad alemana. Este político siempre sostuvo con
vigor la defensa de los intereses regionales, más allá del egoísmo del buen
burgués.
Con base en los escritos de los hegelianos de izquierda, 16 Cornu describe
el carácter bifronte de las Dietas germanas; en su apariencia jurídica se
trataba de estructuras tendencialmente burguesas, pero sin embargo la
composición social atestiguaba lo contrario:
Como las demás Dietas prusianas, la renana era una pequeña asamblea
reaccionaria dominada por los terratenientes. Estaba compuesta por
representantes de príncipes, de la nobleza, la burguesía y los campesinos, y se
interesaba ante todo por la defensa de la propiedad territorial. Como la
mayoría era de dos tercios y la nobleza disponía de más de un tercio de los
votos, en los hechos reinaba en la Dieta. Verdadera caricatura del régimen
parlamentario, las Dietas no tenían poder real alguno; sesionaban a puertas
cerradas y sólo tenían voto consultivo sobre los proyectos presentados por el
gobierno. En igual medida que las demás Dietas, la renana no respondía a las
esperanzas que los liberales habían puesto en ella, y se le podía aplicar el
juicio de B. Bauer sobre la Dieta de Westfalia: “Los debates
son vergonzosos y estúpidos, y su publicación en los diarios termina por
asquearnos».17
Conviene conocer la proporción de participación de las diferentes clases
sociales: “Entre los 79 miembros de la Dieta había 4 representantes de los
príncipes, 25 diputados de la nobleza, 25 de la burguesía y 25 del campesinado«. 18 Esta
descripción de las características de las Dietas permite ubicar el escenario
político en el que se debatieron las disposiciones legislativas que rigieron la
actividad rural en Renania en la época del joven Marx.
El análisis del trabajo de Marx «Los debates de la
VI Dieta Renana”19 introduce al estilo marxiano de explicar una
coyuntura política: demostración de los intereses materiales en juego,
conformación de las clases sociales, explicación de las prácticas ideológicas y
jurídicas, constitución del poder opresivo del bloque dominante así como la
forma de resistencia de los oprimidos… sin abandonar en ningún momento un
estilo literario 20 irónico hasta la corrosión y al mismo
tiempo pleno de erudición literaria y de compromiso moral con los “condenados
de la tierra”. También en este escrito se localizan las bases para una
primera critica al Estado absolutista alemán. 21 Sin embargo,
por ahora importa destacar cómo a través de la exposición que hace Marx de
la alianza contradictoria de clases sociales, puede percibirse la forma
antagónica característica entre el campo y la ciudad. Por lo demás, el
equilibrio inestable entre la burguesía urbana y los terratenientes es la forma
específica que revistió el absolutismo prusiano 22 y en
general el alemán, expresado anteriormente por Hegel en
su Filosofía del derecho.
La cuestión del derecho
En el escrito «El manifiesto filosófico de la escuela histórica del
derecho«, del año 1842, 23 Marx criticó a la escuela
histórica del derecho, desenmascarando su verdadero carácter. Para esta escuela
la reflexión jurídica gira por completo en torno a demostrar que cualquier
precepto legal es racional, por ello debe ser acatado de forma irrestricta;
así, por ejemplo, podemos apreciar el siguiente comentario sobre el derecho
público:
Es deber sagrado de conciencia obedecer a la autoridad en cuyas manos se
halla el poder. En lo que se refiere a la división de los poderes de gobierno,
aunque no haya ninguna constitución que sea perentoriamente jurídica, todas son
provisionalmente jurídicas, cualesquiera que sea la división de poderes que en
ellas se establezca. 24
La concepción jurídica de la escuela histórica cimenta la razón
de Estado en el cuerpo normativo, que sólo tiene por fundamento
el conjunto de axiomas constitucionales que, por el simple hecho
de existir, es válido; es decir, la razón de Estado descansa en el
sistema jurídico vigente… magnífica perspectiva para dar sustento a
un sistema burocrático de dominación.
El enfoque de la escuela histórica será criticado por Marx,
primero en su conjunto y desde una perspectiva filosófica y jurídica.
Además, Marx realizará una crítica práctica de las ideas
jurídicas de la escuela histórica, valiéndose de los argumentos que elaboró
para oponerse a las disposiciones legislativas emanadas de la Dieta renana. La
médula de la argumentación crítica marxiana consistió en cuestionar el derecho
positivo desde la perspectiva del derecho consuetudinario. La argumentación
marxiana, que examinaremos detalladamente, tiene por sostén la idea de que los
pobres se apropiaban de la leña y de otros frutos del bosque para lograr
sobrevivir, pues su miseria llegaba a extremos que les impedía tomar los frutos
forestales tanto para reproducir una vieja práctica de origen comunal como para
evitar morir de hambre. La vieja costumbre comunal es expuesta por Marx como
el fundamento critico de un derecho positivo egoísta e inhumano. Así, Marx rescatará
la idea de un derecho consuetudinario de origen rural que había permitido
durante cientos de años la vida de los antiguos germanos, quienes ahora se
veían desprovistos de un derecho esencial, el derecho a la vida, en virtud de
disposiciones legales surgidas de la acción legislativa de un aparato estatal
que, desde la ciudad, elaboraba un nuevo derecho destinado a destruir
ancestrales prácticas comunales 25 de origen rural.
La oposición entre el derecho consuetudinario de los pobres y el derecho
positivo de los de arriba, de los legisladores citadinos, puede percibirse a
través de la lectura de los siguientes pasajes:
Pero nosotros, que somos gente poco práctica, reclamamos para la masa
pobre, política y socialmente desamparada, lo que los sabios y eruditos
servidores de la llamada historia han inventado como la verdadera piedra
filosofal, que convierte en oro jurídico puro toda inicua arrogancia.
Reivindicamos para la pobreza el derecho consuetudinario, un derecho
consuetudinario, además, que no es puramente local, sino el derecho
consuetudinario de los pobres en todos los países. Y vamos aún más allá y
afirmamos que el derecho consuetudinario, por su naturaleza, sólo puede ser el
Derecho de esta masa pobre, desposeída y elemental. 26
[…] y cuando los privilegiados apelan de la ley a su derecho
consuetudinario, invocan con ello, en vez del contenido humano, la forma animal
del derecho, privado ahora de realidad para convertirse en una simple máscara
animal. 27
Ahora bien, si estos derechos consuetudinarios de los de arriba
representan costumbres que van en contra del concepto del derecho racional, los
derechos consuetudinarios de los pobres van en contra de la costumbre del
derecho positivo. Su contenido no se rebela contra la forma legal, sino, por el
contrario, contra la carencia de forma de éste. La forma de la ley no se opone
a ellos, sino que aún no los reviste. Y no hace falta pararse a reflexionar
mucho para comprender qué trato tan unilateral han dado y tenían que dar los
legisladores del iluminismo a los derechos consuetudinarios de los pobres, cuya
fuente más copiosa podemos descubrir en los distintos derechos
germánicos. 28
En estas costumbres de la clase pobre palpita, por tanto, un sentido
jurídico instintivo, su raíz es positiva y legítima y la forma del derecho
consuetudinario es aquí tanto más conforme a naturaleza cuanto que la
existencia de la misma clase pobre viene siendo hasta ahora una mera costumbre
de la sociedad civil, que aún no ha encontrado adecuado lugar dentro del
círculo de la organización consciente del Estado. 29
Después de haber expuesto los aspectos principales del fundamento
crítico que sostiene la posición de Marx frente al problema de
la legislación agraria —disposiciones sobre el robo de leña, leyes penales
sobre delitos forestales, de caza y del campo— conviene ahora pasar al examen
de la posición política que sostenían, en la Dieta, los diputados de las ciudades,
de la nobleza y de los municipios.
El análisis inicia su desarrollo exponiendo la oposición entre la
diputación citadina y la nobiliaria. El asunto en
tomo al cual gira la contradicción es el de tipificar una conducta como
delictiva. En opinión del diputado de las ciudades, la simple sustracción de
leña no puede ser considerada como una conducta punible, en tanto para el
diputado de la nobleza la sustracción de leña debe ser elevada al rango de
delito para evitar que sigan siendo saqueados los bosques. 30 Por
su parte, la diputación municipal hace evidente su carácter doble, pues incluye
tanto a representantes vinculados a intereses agrarios como a otros cercanos a
intereses urbanos. Una fracción de la diputación municipal solicita que
solamente sea acreedor a sanciones administrativas quien haya sustraído leña
del bosque, en tanto que la otra fracción considera que es necesario convenir
una violación administrativa en un delito de orden penal.
Para estos últimos municipes las advertencias sobre los efectos
negativos que acarrearía convertir en delincuentes a los sustractores de leña
no tienen importancia; así, quienes se hayan apropiado de leña serán obligados
a convivir en las cárceles con verdaderos criminales. Se imponen los intereses
agrarios, y la sustracción de leña queda tipificada como delito. El
irresistible avance de las relaciones capitalistas impulsó a los pobres de
Renania a suspirar melancólicamente por la vigencia de la ordenanza criminal
del siglo XVI, la cual contemplaba con mayor piedad, la sustracción de leña,
aplicándoles tan sólo sanciones civiles. 31
La aprobación de la enmienda que convirtió la simple sustracción de leña
en delito fue cuestionada por Marx a través de la formulación
de las siguientes preguntas: “… ¿no será robo toda propiedad privada? ¿Acaso
mi propiedad privada no excluye a todo tercero de esta propiedad? ¿No lesiono
con ello, por tanto, su derecho de propiedad?» 32
La avaricia capitalista, no conforme con superar las restrictivas leyes
medievales, decidió someter a su afán de lucro lo que antaño fueron inocentes
prácticas de recolección de frutos silvestres, que ahora perdían su carácter
naturalmente ingenuo y eran convertidos, por obra y gracia de la Dieta renana,
en propiedad privada. Tal fue el caso de los arándanos silvestres, súbitamente
convertidos en mercancías.
Otra reacción de la diputación urbana fue oponerse a la enmienda de la
Dieta que intentaba destruir un inmemorial derecho consuetudinario. En efecto,
los niños pobres recogían arándanos silvestres para ayudar a compensar la dieta
familiar; habían ejercitado esta práctica desde siglos atrás, creando así un
derecho consuetudinario que, de manera implícita y explicita había sido
reconocido por los propietarios de los bosques. Mientras tanto, otro diputado
refutó la práctica consuetudinaria argumentando que en su comarca los frutos
silvestres del bosque habían sido convertidos en artículos comerciales, pues se
empacaban en barricas para ser enviados a Holanda. De nueva cuenta, Marx subraya
su posición comunista mostrando cómo un derecho consuetudinario de origen
comunal es convertido por la actividad urbana comercial y manufacturera en
monopolio jurídico de los ricos. 33
Toda esta circunstancia pone de relieve el hecho de que las ciudades
alemanas que aspiraban al viejo esplendor comercial hansiático implantaban
relaciones sociales más inhumanas y omnicomprensivas, pues de manera acelerada
se valían de todo tipo de argucias jurídicas para calafatear cualquier espacio
que escapara al dominio del capital. El Estado, para ser “el fabricante de
fabricantes”, 34 ha de convertirse en fábrica de
delincuentes, pues ancestrales prácticas antes irreprochables son convertidas
en delitos; inocentes ciudadanos son separados de la sociedad, y se les asigna
el lugar de los delincuentes.
A propósito del artículo 4 se expresaron las siguientes posiciones. Los
intereses agrarios sostenían que los guardabosques debían
determinar el precio de lo robado cuando el ladrón de leña fuese aprehendido a
dos millas de distancia del lugar donde residía la autoridad pública. La
diputación urbana sostenía que, en todo caso, la tasación de
lo robado debía estar en manos de las autoridades, quienes aplicarían las
disposiciones establecidas por la Dieta. Los intereses de la ciudad se oponían
a que el guardabosques estableciera el precio de lo sustraído, pues de ser así
el propietario del bosque se convertiría en juez y parte, ya que el artículo 14
del mismo ordenamiento proponía que las sanciones pecunarias debían terminar en
los bolsillos de los propietarios del bosque. Puede advertirse que la
diputación urbana buscaba constituir una institución realmente mediadora entre
el poder judicial, el poder legislativo y el poder gubernativo. No obstante, se
impusieron los intereses rurales y los propietarios de bosques terminaron por
fijar la sanción monetaria a través de su empleado el guardabosques,
apropiándose de la multa y haciendo una ley para que todo esto tuviera un
carácter legítimo. 35 Así, el Estado se convierte en propiedad
privada del dueño del bosque y el empleado de este último en Estado.
Determinado el particularismo del Estado en manos de los intereses
agrarios, los parlamentarios deciden discutir… sobre la función particular del
guardabosques; así, la diputación de los municipios rurales y la nobleza
coinciden en sostener la inconveniencia de contratar empleados vitalicios; los
argumentos giran en tomo a posiciones mezquinas cuya única preocupación
consiste en saber de qué manera pueden ahorrar gastos y al mismo tiempo
asegurarse la lealtad inquebrantable, sobre todo pecuniaria, de su cobrador, es
decir, del guardabosques. Sobre este tema la diputación urbana expresa su
opinión sosteniendo que el guardabosques deberá cumplir con su empleo a
condición de que haya reunido todos los juramentos y requisitos formales que
establecen los ordenamientos. Así, la diputación urbana insiste en la necesidad
de defender una legislación que no acepta del todo, pues ha debido someterse a
la fuerza de los agrarios. Finalmente, los intereses de los grandes
propietarios territoriales se han impuesto, a los diputados urbanos sólo les
resta reconocer las exigencias de sus aliados, pues así lo requiere la
necesidad política impuesta por el bloque dominante. 36
La discusión del artículo 87 despierta oposición entre los diputados de
las ciudades. Tal artículo limitaba el derecho de tránsito de los ciudadanos al
permitir el registro arbitrario e indiscriminado de pertenencias y mercaderías;
además, impedía el libre ejercicio del comercio y restringía las libertades
individuales. Esta discusión permite apreciar nítidamente una concepción
patrimonialista del derecho, de corte feudal (agrarios), opuesta a la
perspectiva de una burguesía urbana tímidamente liberal. 37
El conocimiento de la discusión del artículo 62 y del artículo 20
resulta muy aleccionador, pues facilita la comprensión de la pugna sostenida al
interior del bloque dominante. Por una parte se encuentra la burguesía
tímidamente liberal, interesada en construir un Estado efectivamente “mediador”,
“árbitro«; por otra parte aparecen los intereses de quienes quieren
conservar formas estatales de matriz patrimonialista. Por lo que se refiere a
la enmienda del artículo 62 el aspecto principal de dicha modificación
consistía en involucrar a las autoridades civiles en el proceso punitivo de
carácter penal; así, alcaldes, concejales y recaudadores de renta deberían
realizar momentos procesales de estricta jurisdicción penal. En relación al
artículo 20 puede apreciarse la misma problemática, pues los propietarios de
bosques insistían en su capacidad jurídica para entregar los infractores a la
autoridad civil, con el fin de que ésta, a su vez, los convirtiera rápidamente
en reos obligados a cumplir con penas de trabajos forzados. 38
Los propietarios de bosques presionaron a través de sus diputados para
obtener garantías de protección a su propiedad; por ello insistían en la
conversión de autoridades municipales, es decir, civiles, en agentes de la
represión penal. La posición de los terratenientes agrícolas no era tan
estricta; sin embargo, los propietarios forestales sostenían que la aparente
magnanimidad de los agricultores se originaba en el hecho de que ellos
disponían de una legislación que protegía sus intereses de una manera rigurosa;
así, el artículo 444 del Código Penal castigaba hasta con cinco años de cárcel
a los ladrones de espigas. Los propietarios forestales exigían igualdad de
derecho sobre sus víctimas, por ello defendían la necesidad de implantar
trabajos forzados en los bosques. La reparación del daño ocasionado al bosque
sería completa, en tanto que el ladrón, a través del trabajo, redimiría a la
naturaleza… Ademas, el trabajo al “aire libre» resultaba benéfico para
el cuerpo y proporcionaba salud a la virtud moral, pues sin duda los reos
saldrían ganando a través del contacto diario con la naturaleza y no con la
vida corrupta y decadente de la prisión. Sin duda, la sonrisa recorre los
labios al contemplar las lágrimas de cocodrilo de los propietarios forestales,
convertidas en argumentos sobre la virtud necesaria a los reos, así como su
desprecio (el de los propietarios) a la corrupción reinante en la vida
carcelaria.
La sujeción del Estado al interés privado se hizo evidente, de nueva
cuenta, ante la solicitud del monopolio de fabricantes de escobas. En efecto,
los fabricantes de escobas, en complicidad con los propietarios de bosques (en
otros casos resultaba que el propietario y el fabricante eran la misma
persona), insistían en sancionar penalmente a quien se atreviera a comprar una
escoba manufacturada fuera del monopolio, pues corrían el riesgo de que se
introdujera al mercado madera robada. Una parte de la diputación de las
ciudades se opuso a esta forma de codificación del artículo 66, explicando que
más de la mitad de los ciudadanos de Eberfeld, Lennep y Solingen serían
acreedores a las sanciones establecidas por dicho artículo. No satisfechos los
propietarios de bosques con este tipo de exigencias, lograron convertir a la
policía forestal y de caza en un apéndice del ejército, haciéndola depender de
la ordenanza militar. Esta subordinación de la actividad civil a la militar se
realizó contraviniendo las disposiciones del articulo 9 del Código Penal, que
establecía claramente la división entre la jurisdicción militar y la
judicial. Así, se transgredió la estructura normativa, siendo restringidos los
derechos de los ciudadanos en beneficio de los propietarios forestales,—39 estos
últimos no tenían por que ocuparse del más mínimo detalle para asegurar su
venganza, jurídicamente sancionada, sobre el acusado, el cual cargaba sobre sus
espaldas a la policía forestal, la ordenanza militar, el Código Penal y las
autoridades civiles. Por silo anterior fuera pequeña cosa, el pobre ladrón de
leña tendría que pagar los gastos judiciales de carácter procesal que invocara
en su beneficio; así quedó establecido en el articulo 34.
La polémica en torno a la aprobación del artículo 15 ilumina con
claridad, de nueva cuenta, sobre la posición del estamento nobiliario y de la
burguesía urbana. Para la nobleza, el infractor debía aceptar las penas que
establecían el trabajo forzado; sin embargo, tal penalidad no descontaba la
obligación de resarcir monetariamente al propietario del bosque. El pago por
los daños podía significar la obligación de pagar cuatro, seis y hasta ocho
veces el valor de lo robado. El estamento urbano se opuso a dichas
pretensiones; sin embargo, los resultados le fueron adversos. Así, el delito se
convirtió en negocio lucrativo para los terratenientes. 40
La aprobación del artículo 14 y del artículo 15 confirmó la metamorfosis
del derecho público en derecho privado. En efecto, al aceptar que la multa
pagada por el infractor pasara directamente a los bolsillos del terrateniente,
se difuminaba la mediación estatal. La reparación del daño dejaba de lado su
carácter público para convertirse en un «acuerdo» privado. La diputación
citadina se opuso a un ordenamiento jurídico que transformaba el delito en
simple venganza privada; así se regresaba a la época de la ley del talión: “ojo
por ojo, diente ‘por diente». El argumento central del estamento de las
ciudades expresaba su preocupación ante el hecho de regresar a leyes bárbaras,
y con ello disminuir la función y el estatuto jurídico de lo estatal. No
obstante tales reflexiones, la voluntad política de la nobleza terrateniente se
impuso, convirtiendo al Estado en instrumento al servicio del particularismo de
los detentadores del recurso forestal. 41
La discusión del articulo 19 confrontó las perspectivas de los urbanos y
de los agrarios. Para los rurales, el ladrón había sido el medio que les había
permitido apropiarse del Estado a través del uso patrimonial del mismo. No
satisfechos con lo anterior, fijaron jugosas multas y el afán de lucro
insaciable pudo descansar hasta que logró apropiarse de la única posesión del
pobre: su cuerpo. Con la fijación de trabajos forzados encontró un límite
físico el apetito insaciable del terrateniente. La tímida burguesía liberal
evitó atacar el fondo del asunto; se limitó a señalar que la imposición de los
trabajos forzados debía considerar las inconveniencias originadas por la
diferenciación sexual. la nobleza respondió que era inconveniente dedicarse a
discutir un solo artículo, el 19, por separado, puesto que se había aprobado ya
la mayor parte del articulado. Con este “poderoso” argumento el
estamento nobiliario evadía toda discusión, transformando el hecho en derecho,
ante la impotencia y complicidad de la burguesía urbana.
Los asaltantes hacían temblar a sus indefensas víctimas con el grito de
“la bolsa o la vida”; sin embargo, los terribles salteadores quedaron
reducidos a simples aprendices, pues el estamento nobiliario exigía la entrega
de la bolsa y la vida.
La aprobación de la ley forestal y de caza reintrodujo el trabajo
servil, pues éste era el significado real de la sujeción al trabajo forzoso y a
la prestación de servicios.
El artículo 16 fue aprobado; de esta regulación emanaron un conjunto de
disposiciones destinadas a garantizar el cabal cumplimiento de la sanción,
consistente en la prestación de servicios y en los trabajos forzados. Después
de tanta derrota los diputados de las ciudades aceptaron colaborar de buena
gana para lograr la completa protección de los intereses agrarios. Manifestaron
su compromiso para lograr el empeoramiento de las cárceles, prometiendo que los
presos serían sometidos a raciones de pan y agua. Tal régimen carcelario
garantizaba que los hambrientos dejaran de cometer delitos forestales con el
propósito de ser encarcelados y poder comer. Además, los reclusos transgresores
de la legislación forestal preferirían el trabajo forzoso antes que padecer el
hambre carcelaria. Tales fueron los términos de la honrosa cooperación del
estamento urbano, 42 así, el artículo 23 fue aprobado y ante
los cuestionamientos vertidos sobre el carácter inhumano de tal disposición,
diputados de la ciudad de Tréveris sostuvieron que ésta era la única manera
como se podía impedir que numerosos hambrientos merodearan la cárcel local o
cometieran delitos forestales con el fin de ser recluidos. 43
Para cerrar con broche de oro la reglamentación forestal, la mayoría de
la diputación decidió modificar la redacción del artículo 6 en los siguientes
términos: los delincuentes reincidentes podrían ser penalizados aun antes de
que se hubiese dictado sentencia jurídicamente firme. La mayoría de la
legislatura aprobó esta modificación, a pesar de que algunos diputados
sostuvieron que se estaba fraguando una legislación de excepción, violando con
ello el régimen de derecho; cínicamente, los representantes de los propietarios
respondieron que toda legislación estaba destinada a regular situaciones
excepcionales. No obstante su triste papel, Marx destacó el
hecho de que fueron diputados de las ciudades quienes se opusieron al carácter
violatorio que contenía la modificación del artículo 6. 44
La lectura de la presentación expuesta por Marx sobre
los debates emprendidos por la legislatura renana a propósito de legislación
forestal, permite comprender hoy la dinámica de las clases sociales y la
coyuntura específica determinada por la contradicción entre el campo y la
ciudad. Los argumentos críticos utilizados por Marx en
la Crítica de la filosofía del derecho de Hegel no implican
una disputa tan sólo de carácter lógico, formal, simplemente especulativo. Por
el contrario, el conocimiento empírico del funcionamiento real de las
instituciones políticas de la época le permitió confrontar los conceptos de la
filosofía política hegeliana con la realidad política y social; por ello, la
estrategia crítica de Marx descansa sobre dos ejes: la
confrontación lógica y formal, y la histórica y empírica.
Parece ser que se ha logrado avanzar en la explicación del carácter
privado de la ciudad, propio de una clase social o de un bloque en el poder.
Podemos recordar cómo hacia el final de su filosofía de la historia, 45 Hegel reivindicó
el carácter público y universal de la ciudad… la exposición marxiana aquí
considerada echó por tierra la presunción hegeliana, pues en la ciudad radicaba
la estructura política que auspiciaba un poder privado sobre el conjunto de la
sociedad. El carácter privado, de clase, de las instituciones políticas es
mostrado en la Crítica de la filosofía del derecho de Hegel. En mi
opinión, es necesario comprender la crítica de Marx a Hegel desde
la óptica proporcionada por la relación entre lo rural y lo urbano.
La crítica marxiana a los rasgos feudalizantes de la sociedad alemana,
desarrollada antes de la redacción de la Crítica de la filosofía del
derecho de Hegel, no se limitó a las consideraciones hasta ahora expuestas.
En efecto, otras cuestiones esenciales fueron examinadas por el joven Marx;
tal fue el caso de la discusión sobre los orígenes del espíritu religioso,
comprendido este último de forma teísta y metafísica. Por ello, Marx emprendió
estudios sobre filósofos griegos y latinos que se habían ocupado de problemas
como la inmortalidad del alma, la libertad moral y la misma existencia de un
ser trascendental. A partir de estos escritos sobre filosofía clásica logramos
captar un rasgo característico del estilo argumentativo de Marx:
plantear, “viejos problemas” para darles una dimensión contemporánea en
función de la coyuntura ofrecida por el presente Así puede explicarse cómo al
interior de una discusión sobre filosofía clásica aparece un subtítulo como el
siguiente: “Sobre el feudalismo religioso. El infierno de la chusma”. 46
En «De las «Anekdota»”, 47 el joven Marx empeñó
sus esfuerzos en denunciar y combatir la escoria social que se derivaba de la
censura a la libre expresión periodística. Marx cuestionó el
carácter feudalizante de las disposiciones inhibidoras de la libre circulación
del pensamiento. El desenvolvimiento de la sociedad burguesa reclamaba la
supresión de instituciones emparentadas con el medioevo y que resultaban
anacrónicas desde la perspectiva de un desarrollo de la sociedad alemana
similar al que ocurría en otras naciones burguesas, por ejemplo Inglaterra y
Holanda.
El presente trabajo se ha restringido a considerar los estudios críticos
de Marx sobre los rasgos feudalizantes de la sociedad alemana,
con el fin de conectar tales investigaciones marxianas con la problemática de
la relación campo—ciudad. Por tal razón, sólo se mencionan las indagaciones
sobre la filosofía clásica y sobre la censura de prensa, prescindiendo de un
estudio detallado de las mismas.
NOTAS
1 Rubel, M., Karl Marx. Ensayo de biografía intelectual, Ed.
Paidós, Argentina, 1970, p. 54.
2 Marx, Carlos y Federico Engels, Obras Fundamentales, 1. Marx,
escritos de juventud, FCE, México, 1982, pp. 253—254. En lo sucesivo O.F.,
1
3 Cfr. Marx, C., Crítica de la Filosofía del Estado de Hegel, Ed.
Grijalbo, México, 1968. W. Roces traduce este trabajo de la siguiente manera:
“De la crítica de la filosofía del derecho de Hegel (Crítica del derecho del
Estado de Hegel)”, en O.F., 1, pp. 319-438. Marx analizó la parte de la
filosofía del derecho de Hegel que corresponde a la de los parágrafos dedicados
a los poderes soberano, gubernativo y legislativo.
4 Cfr. Hegel, G,F., Filosofía del derecho, Nuestros Clásicos, núm. 51,
UNAM, 1975, parágrafo 279, p. 277.
5 Ibid., parágrafo 302, pp. 301-302; parágrafo 305, p. 305.
6 Cfr. Althusser, L., Montesquieu: La política y la historia, Ed.
Ariel, España, 1974.
7 Hegel, G.F., op. cit., parágrafos 287-297, pp. 289-296.
8 La transición del feudalismo al capitalismo supone un proceso
histórico en el que al interior de las clases predominantes se libra una
disputa por establecer el control social. El Estado absolutista, característico
de Europa, puede ser interpretado como una formulación estatal en la que
terratenientes y burgueses establecen acuerdos transitorios. No obstante, se
trata de un equilibrio inestable que finalmente desembocará en violentas
luchas, hasta que la burguesía manufacturera establece su hegemonía. El poder
delos agrarios se incrusta en el aparato estatal valiéndose de la forma
burocrática, incluida en ella el aparato represivo militar. La forma
burocrática permitirá la materialidad social sobre la cual se eleva la
construcción ideológica de un Estado neutro, que pretende no identificarse con
los intereses de las clases y de las fracciones de clases en pugna. Los
rurales, valiéndose de la burocracia, plantearán su interés particular como el
interés general del Estado, imponiendo su poder al de la burguesía; ésta tendrá
que recurrir a sucesivas alianzas con Fuerzas proletarias para lograr desplazar
a los terratenientes. Es muy probable que Hegel haya construido su explicación
sobre la «neutralidad» estatal influido por la coyuntura política de su época. Los
estudios de Marx sobre las luchas de clases en Francia le permitieron explicar
el funcionamiento real de la aparente neutralidad estatal, demostrando el
carácter engañoso de un Estado universal e indeterminado clasistamente. Los
argumentos de Marx pueden sintetizarse en el concepto de bonapanismo. Por su
parte, Gramsci también advirtió el problema; por ello debió ocuparse de los
agrarios y de la burguesía industrializadora, de la burocracia y de la milicia,
para construir su explicación sobre las formas aparenciales de un Estado sin
compromisos, desarrolló los conceptos de cesarismo y equilibrio catastrófico.
De lo anterior podemos concluir que los ricos análisis de Hegel, Marx y Gramsci
proporcionaron sugerentes líneas metodológicas para apreciar las relaciones
políticas originadas en la contradicción campo—ciudad.
9 Cornu, A., C. Marx, F; Engels. Del idealismo al materialismo
histórico, Ed. Platina Stilcograf, Buenos Aires, 1965, pp. 228—229.
10 Cfr. Lowy, M., La teoría de la mutación en el joven Marx,
Ed. Siglo XXI, México, 1972, pp. 78—99. Rossi, M., La génesis del
materialismo histórico. 2.El joven Marx. “El periodo hegeliano
de Marx y Engels”, Ed. Alberto Corazón, Madrid, 1971, pp. 15-145.
11 Marx, C., “Las elecciones a diputados de la Dieta regional“ (9 de
marzo 1845), en O.F., 1, pp. 292—295.
12 Vale la pena recordar que, en la época considerada, la forma
electoral dominante tenía como punto de partida para integrar el padrón
electoral, el censo de fortuna—, así, para los efectos reales los electores
normalmente correspondían con propietarios fundiarios, manufactureros,
banqueros, etc.
13 OF., 1, p. 292 (subrayado mío).
14 Ibid, p, 295. Cfr. Pirenne, H., Historia económica y
social de la Edad Media, FCE, Caps. I y IV (subrayado mío).
15 La colonización germánica de las costas del Báltico originó el
surgimiento de activas ciudades comerciales cuyo desenvolvimiento corresponde a
formas capitalistas analizadas por Marx en “la llamada acumulación originaria“,
cfr. Marx, C., El Capital, Ed. Siglo XXI, t. I, vol. 3, pp. 891, 893, 894. 895.
16 la importancia de la izquierda hegeliana para la constitución del
materialismo histórico es considerada por el acusioso estudio de Rossi,
M., La génesis del materialismo histórico. 1. La izquierda begeliana,
Ed. Alberto Corazón, Madrid, 1971.
17 Comu, A., op. cit., p. 254 (subrayado mío),
18 Loc. cit.
19 Cfr. Marx, C., “Los debates de la VI Dieta renana’, O.F., 1, pp.
248-283.
20 Silva, L., El estilo literario de Marx, Ed. Siglo XXl.
21 En la época en que fue redactado este trabajo aún no se constituía,
en rigor, el Estado alemán; sin embargo, las formas estatales de carácter
regional eran relativamente homogéneas y darían paso a la posterior unificación
alemana.
22 Cfr_ Anderson, P., El Estado absolutista, Ed. Siglo XX],
pp. 335—370. En este escrito se han establecido posibilidades de análisis de la
monarquía prusiana.
23 “El manifiesto filosófico de la escuela histórica del derecho«,
D.F., 1, pp. 237—243.
24 Ibid, p. 245.
25 En opinión de Rubel, Marx no abandonará nunca su interés y simpatía
por las formas de organización comunal arcaicas; incluso, Rubel sostiene que el
derecho consuetudinario que percibió Marx en ellas, le aproximaría al
reconocimiento de un derecho consuetudinario de carácter natural. Cfr. Rubel,
M., op. cit., p. 45. También puede leerse, desde esta perspectiva, la
“Introducción a las notas etnológicas de Marx», de L. Krader, en Nueva
Antropología, núm. 10, México, 1979. En fechas recientes J. Meyer ha publicado,
en revistas de amplia circulación, escritos en los que pretende exponer la
supuesta y nunca demostrada aversión profesada por Marx hacia los campesinos.
No sorprende el proceder acientífico de este historiador, que aproxima sus
argumentos al nivel panfletario sin la menor preocupación por intentar algún
grado científico. Por ello, el tiempo ubicará sus “argumentos” en el lugar que
les corresponde: el-de la militancia conservadora, irracional y virulentamente
antimarxista. Cfr. Meyer,]… “la tragedia del campesino ruso», en Vuelta, núm.
147, pp. 35—57, núm. 148, pp. 40—44.
26 O.F., 1, p. 253.
27 Ibid, p. 254.
28 Ibid., p. 255.
29 Ibid, p, 257
30 Ibid., p. 249.
31 Ibid., p. 250.
32 Ibid, p, 251.
33 Ibid., p. 258.
34 Cfr. Marx, C., El capital, !. [, vol. 5. PP. 945—946-
35 O.F., 1, p. 260.
36 Para la discusión sobre el significado político del concepto “bloque
en el poder» o “bloque dominante», cfr. Poulantzas, N., Poder político y clases
sociales en el estado capitalista, Ed. Siglo XXI, México, 1975, pp. 294-311.
37 O.F., 1, p. 266.
38 Ibid, pp. 267-268.
39 Ibid, pp. 272-273.
40 Ibid., pp. 273-274.
41 Ibid., pp. 273-274.
42 Ibid., pp. 279-280.
43 Ibid, p. 280…
44 Loc. cit.
45 Cfr. Hegel, G .W.F., Lecciones sobre la filosofía de la historia
universal, Revista de Occidente, Madrid, 1974, pp. 692, 693, 694.
46 Cfr.(Fragmento del apéndice a la tesis doctoral). (Crítica de la
polémica de Plutarco contra la Teología de Epicuro). (II. La inmortalidad
individual). (1. Sobre el feudalismo religioso. El infierno de la chusma)», en
O.F., 1. pp. 55—56.
47 Cfr. “De las -Anekdota-“, Ibid., pp. 145-169.

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