© Libro N° 9429. Crítica De La Filosofía Del Estado De
Hegel. Marx, Carlos. Emancipación. Enero 1 de 2022.
Título original: © Crítica
De La Filosofía Del Estado De Hegel. Carlos Marx
Versión
Original: © Crítica De La Filosofía Del Estado De Hegel. Carlos Marx
Circulación conocimiento libre,
Diseño y edición digital de Versión original de textos:
https://pensaryhacer.files.wordpress.com/2015/01/critica_de_la_filosofia_del_estado_de_hegel.pdf
Licencia Creative
Commons:
Emancipación Obrera utiliza una licencia Creative Commons, puedes copiar,
difundir o remezclar nuestro contenido, con la única condición de citar la
fuente.
La
Biblioteca Emancipación Obrera es un medio de difusión cultural sin fronteras,
no obstante los derechos sobre los contenidos publicados pertenecen a sus
respectivos autores y se basa en la circulación del conocimiento libre. Los
Diseños y edición digital en su mayoría corresponden a Versiones originales de
textos. El uso de los mismos son estrictamente educativos y está prohibida
su comercialización.
Autoría-atribución: Respetar la autoría del texto y el
nombre de los autores
No comercial: No se puede utilizar este trabajo
con fines comerciales
No derivados: No se puede alterar, modificar o
reconstruir este texto.
Fondo:
https://i.pinimg.com/originals/ce/77/38/ce7738c04b34cd49a23dc6c7700c244e.jpg
Portada E.O. de Imagen original:
https://pictures.abebooks.com/isbn/9781542994163-es.jpg
© Edición, reedición y Colección Biblioteca Emancipación: Guillermo Molina
Miranda
LEAMOS SIN RESERVAS,
ANALICEMOS SIN PEREZA Y SOMETAMOS A CRÍTICA TODA LA CULTURA
CRÍTICA DE LA FILOSOFÍA DEL
ESTADO DE HEGEL
Carlos Marx
Crítica De La Filosofía Del Estado De Hegel
Carlos Marx
Carlos Marx
CRÍTICA DE LA
FILOSOFÍA DEL ESTADO DE HEGEL
[Fuente del texto de la Introducción publicada en
Deutschefranzosische Jahrbücher: Guillermo Federico Hegel, Filosofía del
Derecho, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1968. Se conserva la numeración de
esta edición.]
[Fuente del texto del manuscrito: Karl Marx,
Crítica de la Filosofía del Estado de Hegel, Editorial Biblioteca Nueva,
Madrid, 2010. Se conserva la numeración de esta edición. No se mantienen ni la
introducción del editor Ángel Prior (págs. 11 a 30) ni la cronología (págs. 41
a 64).]
INTRODUCCIÓN PARA
LA
CRÍTICA DE LA
FILOSOFÍA DEL
DERECHO DE HEGEL
[Zur Kritik der Hegel' schen Bechts - Philosophie
von Karl Marx ne' Deutschefranzosische Jahrbücher herausgegeben von Arnold Ruge
und Karl Marx. París, 1844, pp. 71-85.]
Para Alemania, en resumen, la crítica de la
religión está terminada y la crítica de la religión es la premisa de toda
crítica.
La existencia profana del error está comprometida,
cuando se impugna su celeste oratio pro aris et focis. El hombre que ha
encontrado sólo el reflejo de sí mismo en la fantástica realidad del cielo,
donde buscaba un superhombre, no se sentirá más dispuesto a encontrar sólo la
apariencia de sí mismo, sólo la negación del hombre, donde indaga y debe buscar
su verdadera realidad.
El fundamento de la crítica religiosa es: el hombre
hace la religión, y no ya, la religión hace al hombre. Y verdaderamente la
religión es la conciencia y el sentimiento que de sí posee el hombre, el cual
aún no alcanzó el dominio de sí mismo o lo ha perdido ahora. Pero el hombre no
es algo abstracto, un ser alejado del mundo. Quien dice: "el hombre",
dice el mundo del hombre: Estado, Sociedad. Este Estado, esta Sociedad produce
la religión, una conciencia subvertida del mundo, porque ella es un mundo subvertido.
La religión es la interpretación general de este mundo, su resumen
enciclopédico, su lógica en forma popular, su point d'honneur espiritualista,
su exaltación, su sanción moral, su solemne complemento, su consuelo y
justificación universal. Es la realización fantástica del ser humano, porque el
ser humano no tiene una verdadera realidad. La guerra contra la religión es,
entonces, directamente, la lucha contra aquel mundo, cuyo aroma moral es la
religión.
La miseria religiosa es, al mismo tiempo, la
expresión de la miseria real y la protesta contra ella. La religión es el
sollozo de la
criatura oprimida, es el significado real del mundo
sin corazón, así como es el espíritu de una época privada de espíritu. Es el
opio del pueblo.
La eliminación de la religión como ilusoria
felicidad del |8| pueblo, es la condición para su felicidad real. El estímulo
para disipar
las ilusiones de la propia condición, es el impulso
que ha de eliminar un estado que tiene necesidad de las ilusiones. La crítica
de la
religión, por lo tanto, significa en germen, la
crítica del valle de lágrimas del cual la religión es el reflejo sagrado.
La crítica ha deshojado las flores imaginarias de
la cadena, no para que el hombre arrastre la cadena que no consuela más, que
no está embellecida por la fantasía, sino para que
arroje de sí esa esclavitud y recoja la flor viviente. La crítica de la
religión
desengaña al hombre, el cual piensa, obra, compone
su ser real como hombre despojado de ilusiones, que ha abierto los ojos de la
mente; que se mueve en torno de sí mismo y así en tomo de su sol real. La
religión es meramente el sol ilusorio que gira alrededor del hombre hasta que
éste no gire en torno de sí mismo.
La tarea de la historia, por lo tanto, es
establecer la verdad del acá, después que haya sido disipada la verdad del
allá. Ante todo, el deber de la filosofía, que está al servicio de la historia,
es el de desenmascarar la aniquilación de la persona humana en su aspecto
profano, luego de haber sido desenmascarada la forma sagrada de la negación de
la persona humana. La crítica del cielo se cambia así en la crítica de la
tierra, la crítica de la religión en la crítica del derecho, la crítica de la
teología en la crítica de la política.
La consideración que sigue —una contribución a este
trabajo— no se vincula directamente al original sino a una copia, a la
filosofía alemana del Estado y del derecho, por ninguna otra razón que porque
se vincula a Alemania.
Si se
quisieran tomar los
movimientos del statu
quo alemán —
aunque
sólo de manera
moderada, esto es, negativa—,
el resultado
sería
siempre un anacronismo.
También la negación
de nuestro
presente político se encuentra ya como un hecho
empolvado en el depósito de la confusión histórica, de los pueblos modernos. Si
yo reniego de los reaccionarios empolvados, tengo, sin embargo, siempre a los
reaccionarios sin polvo. Si yo condeno las condiciones de la Alemania de 1843,
estoy apenas, con el cómputo francés, en el año 1789, aún menos en el fuego
elipsoidal del presente.
Sí, la historia alemana se lisonjea de haber
realizado un movimiento que ningún pueblo ha hecho nunca ni hará ja-|9|más
después de él en el horizonte de la historia. Precisamente, nosotros hemos
participado de las restauraciones de los pueblos modernos sin haber compartido
sus revoluciones. En primer término, tenemos la restauración porque otros
pueblos osaron una revolución, y en
segundo lugar, porque otros pueblos padecieron una
contrarrevolución; una vez porque nuestros amos tuvieron pavor y otra porque
nuestros señores no tuvieron miedo.
Así nosotros una sola vez nos encontramos con
nuestros pastores a la cabeza, en compañía de la libertad: el día de los
funerales. Una escuela que legitima la abyección de
hoy con la abyección de ayer; una escuela que declara rebelde todo grito del
siervo contra el Knut, desde el momento que el Knut es un Knut antiguo, un Knut
hereditario, un Knut histórico; una escuela a la cual la historia, como el Dios
de Israel a su siervo Moisés, se manifiesta sólo a posteriori, la escuela
histórico-jurídica habría por eso descubierto la historia alemana, si ella
misma no hubiese sido una invención de la historia alemana. Shylock, pero un
Shylock servil, ella jura por cada libra de carne cortada del corazón del
pueblo alemán sobre su crédito, sobre su crédito histórico, sobre su crédito
cristiano germánico.
Al contrario, entusiastas ingenuos, alemanes de
sangre y liberales por reflexión, buscan nuestra historia de la libertad más
allá de nuestra historia en las primitivas selvas teutónicas. Pero, ¿en qué se
distingue nuestra historia de la libertad de la historia de la libertad del
jabalí, si se debe ir a encontrarla sólo en las selvas? Además, es sabido que
en cuanto se grita en la floresta, resuena el eco fuera de ella. ¡Paz, por lo
tanto, a las primitivas selvas teutónicas! ¡Guerra a las presentes condiciones
germánicas! ¡Absolutamente! Ellas están por debajo del nivel de la historia,
por debajo de toda crítica, pero siguen siendo objeto de la crítica, como el
delincuente que está por debajo del nivel de la humanidad no deja de ser un
problema para el verdugo. En la lucha con ellas, la crítica no es una pasión
del cerebro, sino el cerebro de la pasión. No es el escalpelo anatómico: es un
arma. Su objeto es su enemigo, que ella no quiere discutir, pero sí aniquilar,
puesto que el espíritu de estas condiciones es impugnado.
|10| En sí y para sí no son objetos dignos de
consideración, sino existencias tanto despreciables como despreciadas. La
crítica para sí no tiene necesidad de adquirir la conciencia de este objeto,
puesto que no ha de sacar nada. Ella no se considera a sí misma como fin, sino
sólo como medio. Su pathos sustancial es la indignación y su obra esencial la
denuncia.
Todo se reduce al bosquejo de una recíproca, sorda
presión de todas las esferas sociales, entre ellas, un general mal humor
inactivo, de una segunda angustia mental que se confiesa y se desconoce; todo
comprendido en el encuadramiento de un sistema de gobierno que, viviendo de la
conservación de todas las mezquindades, no es él mismo nada más que la
mezquindad gobernante.
¡Qué espectáculo! La subdivisión progresiva al
infinito de la sociedad en las más variadas razas, que están una frente a la
otra con pequeñas antipatías, mala conciencia y mediocridad brutal, y que, por
su misma recíproca situación equívoca y sospechosa, son tratadas todas ellas
por sus amos como entes que existen por concesión, sin distinción alguna entre
aquéllas, aunque con diversas formalidades. ¡Y deben reconocer y considerar
como una concesión del cielo también el ser dominadas, gobernadas y poseídas!
¡Cosa muy distinta es la de aquellos mismos señores
cuya grandeza está en proporción inversa a su número!
La crítica que se ocupa de este contenido es la
crítica de la muchedumbre, y en el tropel no se trata de ver si el adversario
es un
adversario noble, de iguales condiciones
interesantes; se trata de golpearlo. Se trata de no dejar a los alemanes un
solo momento para ilusionarse o resignarse. Se debe hacer más oprimente la
opresión real añadiéndole la conciencia de la opresión; se trata de volver aún
más sensible la afrenta, haciéndola pública. Necesita imaginarse cada esfera de
la sociedad como
la partie honteuse de la sociedad
alemana; se deben
constreñir relaciones
petrificadas a la
danza, cantándoles su profética
melodía. Es preciso enseñar al pueblo a asustarse de sí
mismo, para darle coraje.
Se satisface con esto
una infalible necesidad del
pueblo alemán y las
necesidades de los pueblos son las
supremas razones de su contentamiento.
|11| Y
para los
mismos pueblos modernos,
la lucha contra el limitado contenido
del status quo alemán no puede estar privada de interés,
puesto que el statu quo alemán es la falta encubierta del Estado moderno. La
lucha contra el presente político de Alemania es la lucha contra el pasado de
los pueblos modernos, y éstos aún están angustiados por las reminiscencias de
tal pasado.
Es bastante instructivo para ellos ver l’ancien
régime, que concluye su tragedia entre ellos, recitar su comedia como
estribillo alemán. Trágica era su historia hasta cuando él era la fuerza
preexistente del mundo y, la libertad, al contrario, una idea personal; en una
palabra, hasta que ella creía y debía creer en su legitimidad. Hasta cuando
l'ancien régime, como orden social existente, luchaba con un mundo que se venía
formando, existía de parte suya un error de la historia mundial, pero no un
error personal. Por eso su ruina era trágica. En cambio, el actual régimen
alemán, un anacronismo, una flagrante contradicción contra un axioma reconocido
universalmente, que mostraba a los ojos de todo el mundo la nulidad de l'ancien
régime, se figura que puede aún creer en sí mismo y quiere que el mundo
comparta esta supersticiosa idea.
Creyendo en su propia realidad, ¿la escondería
quizás bajo la apariencia de algo distinto y buscaría su salvación en la
hipocresía y el sofisma? El moderno ancien régime es ahora, más bien, el
comediante de un orden social cuyos verdaderos héroes están muertos. La
historia es radical y atraviesa muchas fases cuando sepulta a una forma vieja.
La última fase de una forma histórica mundial es su comedia. Los dioses de
Grecia, que ya una vez habían sido trágicamente heridos de muerte en el
Prometeo Encadenado de Esquilo, debían morir otra vez cómicamente en la prosa
de Luciano. ¿Por qué esta ruta de la historia? Para que el género humano se
separe alegremente de su pasado. Esta alegre tarea histórica es la que nosotros
reivindicamos a los poderes políticos de Alemania.
En tanto, apenas la moderna realidad
político-social es sometida a la crítica; apenas, por lo tanto, la crítica toca
la altura de un verdadero problema humano, se halla fuera del statu quo alemán;
de otro modo se colocaría en condi-|12|ciones de querer alcanzar su blanco por
debajo del nivel en que se encuentra. ¡Un ejemplo! La relación industrial en
general del mundo de la riqueza con el mundo político, es un problema
predominante en la época moderna. ¿Bajo qué forma este problema comienza a
preocupar a los alemanes? Bajo
la forma de impuestos protectores, del sistema
prohibitivo, de la economía nacional. El chauvinismo alemán de los hombres ha
pasado a la materia, y así un buen día nuestros caballeros del algodón y
nuestros héroes del hierro, se vieron transformados en patriotas. Por lo tanto,
se comienza a reconocer en Alemania la soberanía del monopolio en el interior,
porque aquel concede la soberanía al exterior.
Se tiende, por consiguiente, a principiar ahora en
Alemania por donde en Francia y en Inglaterra se comienza a terminar. El
antiguo estado de descomposición contra el cual estos Estados se rebelan
teóricamente y que ahora soportan sólo como si soportaran las cadenas, es
saludado en Alemania como el alba naciente de un hermoso futuro, que apenas osa
pasar de la sutileza teórica a la práctica libre de recatos. Mientras el
problema en Francia y en Inglaterra se plantea así: Economía o dominio de la
sociedad sobre la riqueza, en Alemania suena así: Economía nacional o imperio
de la propiedad privada sobre la nacionalidad. Luego, esto significa suprimir
en Francia y en Inglaterra el monopolio, que ha sido empujado hasta sus últimas
consecuencias; y, en Alemania, significa ir hasta las últimas consecuencias del
monopolio. Allá se trata de una solución y, en cambio aquí y por ahora, de una
colisión. He aquí un ejemplo muy a propósito de la forma alemana de los
problemas modernos, un ejemplo que nuestra historia, semejante a una recluta
inhábil, hasta ahora sólo tiene la tarea de repetir historias ya vividas.
Si, pues, todo el conjunto del desenvolvimiento
alemán no superase su desarrollo político, un alemán podría al menos participar
en los problemas contemporáneos como puede participar un ruso. Pero, si cada
individuo no está circunscripto a los términos que mantiene estrechamente a la
nación, aún menos toda la nación queda emancipada mediante la emancipación del
individuo.
Los escitas no adelantaron paso alguno hacia la
civilización helénica porque Grecia contase con un escita entre sus |13|
filósofos. Por fortuna, nosotros los alemanes no somos de ningún modo escitas.
Como los pueblos antiguos vivieron su prehistoria
en la imaginación, en la mitología, nosotros, alemanes, hemos vivido nuestra
historia póstuma en el pensamiento, en la filosofía. Somos filósofos
contemporáneos del presente sin ser contemporáneos históricos. La filosofía
alemana es la prolongación ideal de la historia alemana.
Si nosotros, por lo tanto, en vez de las oeuvres
incomplétes de nuestra historia real, criticamos las oeuvres posthumes de
nuestra historia ideal, la filosofía, nuestra crítica, permanece entretanto por
debajo de la cuestión de la cual el presente dice: That is the question. Lo que
entre los pueblos adelantados es disidencia práctica con las condiciones del
Estado moderno, es en Alemania, donde estas condiciones no existen aún, en vía
directa, una disidencia crítica con el reflejo filosófico de tales condiciones.
La Filosofía alemana del Derecho y del Estado es la
única historia alemana que está a la par con el tiempo oficial moderno. El
pueblo alemán debe por eso ajustar éste su sueño de historia a sus actuales
condiciones y someter a la crítica no sólo estas
condiciones presentes sino también su abstracta continuación. Su porvenir no se
puede limitar ni a la inmediata negación de sus condiciones reales, ni a la
inmediata realización de sus condiciones ideales, políticas y jurídicas, puesto
que en sus condiciones ideales está la negación inmediata de sus condiciones
reales y ya ha vivido como para haber visto, entre los pueblos vecinos, la
inmediata realización de sus condiciones ideales.
Por eso, de derecho, la parte político-práctica en
Alemania exige la negación de la filosofía. Su carcoma no reside ya en esta
exigencia, sino en detenerse en ella, a la que no traduce seriamente ni puede
llevar a la práctica. Ella cree resolver esta negación con volver la espalda a
la filosofía y torciendo la cabeza murmurar acerca de ella algunas frases
coléricas y superficiales. La estrechez de su horizonte no cuenta a la
filosofía, ni siquiera en el ámbito de la realidad alemana, o la estima por debajo
de la praxis alemana y de las doctrinas inherentes a éstas. Vosotros queréis
que os tomen los movimientos de un germen real de vida, pero olvi-|14|dais que
el germen real de vida del pueblo alemán ha fructificado sólo bajo su bóveda
craneana. En una palabra: Vosotros no podéis suprimir la filosofía sin
realizarla.
En el mismo error, sólo que con factores
invertidos, incurre la parte política teórica que extraía movimientos de la
filosofía. Ella vio en la lucha actual sólo la lucha crítica de la filosofía
con el mundo alemán; no ha considerado que la filosofía hasta hoy pertenece a
este mundo y es su complemento ideal, sea como fuere.
Crítica hacia la parte adversaria, ella en este
punto nos conducía sin crítica respecto a sí misma, mientras tomaba las bases
de las premisas de la filosofía y se detenía en los resultados obtenidos, o
bien daba como exigencias y resultados inmediatos de la filosofía, exigencias y
resultados percibidos por otro conducto; también aquéllos —establecida su
exactitud—, se pueden sostener, sin embargo, sólo mediante la negación de la
filosofía profesada hasta ahora, de la filosofía como filosofía. Nosotros nos reservamos
un designio más profundo en este punto. Su falta fundamental se reduce
a creer
poder realizar la filosofía sin negarla.
La crítica de la filosofía del Derecho y del
Estado, que por obra de Hegel ha tenido la más consecuente, rica y última
consideración, es lo uno y lo otro —tanto el análisis crítico del Estado y de
la realidad vinculada a él, cuanto la decidida negación de toda forma seguida
hasta nosotros de la conciencia política y jurídica alemana, cuya expresión más
noble, más universal, elevada a ciencia, es precisamente la filosofía del
derecho especulativo. Si sólo en Alemania era posible la filosofía del derecho especulativo,
este abstracto, exuberante pensamiento del Estado moderno cuya realidad perdura
más allá, este más allá puede hallarse también sólo allende el Rhin.
Igualmente, el pensamiento alemán de llegar al concepto de Estado moderno
abstrayendo del hombre real, por más que anormal, sólo era posible porque y en
cuanto el mismo Estado moderno hace abstracción del hombre real y responde a
los planes del hombre total, no dividido de un modo imaginario.
Los alemanes han pensado lo que los otros pueblos
han hecho. Alemania ha sido su conciencia teórica. La abstracción y elevación
de su pensamiento marcharon siempre a |15| igual paso con la unilateralidad y
la humildad de su vida real. Por lo tanto, si el statu quo del Estado alemán
expresa la conclusión del antiguo régimen, la transformación de leña en carne
del Estado moderno, el statu quo de la ciencia alemana del Estado expresa el
incumplimiento del Estado moderno, el deshacerse de su propia carne.
Ya, como decidida contraposición a la forma hasta
ahora conocida de la conciencia práctica alemana, la crítica de la filosofía
del derecho especulativo no va a terminar en sí misma, sino en un problema para
cuya solución sólo hay un medio: la praxis.
Se pregunta: ¿puede Alemania llegar a una praxis, a
la hauteur des principes, esto es, a una revolución que la eleve no sólo al
nivel oficial de los pueblos sino a la elevación humana que instituirá el
porvenir próximo de estos pueblos?
El arma de la crítica no puede soportar
evidentemente la crítica de las armas; la fuerza material debe ser superada por
la fuerza material; pero también la teoría llega a ser fuerza material apenas
se enseñorea de las masas.
La teoría es capaz de adueñarse de las masas apenas
se muestra ad hominem, y se muestra ad hominem apenas se convierte en radical.
Ser radical significa atacar las cuestiones en la raíz. La prueba evidente del
radicalismo de la teoría alemana y, por lo tanto, de su energía práctica, es
hacer que tome como punto de partida la cortante, positiva eliminación de la
religión.
La crítica de la religión culmina en la doctrina de
que el hombre sea lo más alto para el hombre; en consecuencia, en el imperativo
categórico de subvenir a todas las relacionas en las cuales el hombre es un ser
envilecido, humillado, abandonado, despreciado; relaciones que no se pueden
delinear mejor que con la exclamación de un francés a propósito de un proyecto
de impuestos sobre los perros: "¡Pobres perros! ¡Os quieren tratar como
hombres!"
También desde el punto de vista histórico la
emancipación teórica tiene una importancia específica práctica para Alemania.
El pasado revolucionario de Alemania es justamente teórico: es la Reforma. Como
entonces el monje, ahora el filósofo en cuyo cerebro se inicia la revolución.
Lutero ha vencido la servidumbre fundada en la
devo-|16|ción, porque ha colocado en su puesto a la servidumbre fundada sobre
la convicción. Ha infringido la fe en la autoridad, porque ha restaurado la
autoridad de la fe. Ha transformado los clérigos en laicos, porque ha
convertido los laicos en clérigos. Ha liberado al hombre de la religiosidad
externa, porque ha recluido la religiosidad en la intimidad del hombre. Ha
emancipado al cuerpo de las cadenas porque ha encadenado al sentimiento.
Pero si al protestantismo no le importaba
verdaderamente desligar, le interesaba poner en su justo punto al problema. No
era más necesaria la lucha del laico con el clérigo fuera de él; importaba la
lucha con su propio clérigo íntimo, con su naturaleza sacerdotal. Y,
si la transformación protestante de laicos alemanes
en curas, emancipó a los papas laicos, a los príncipes junto a su cortejo, a
los privilegiados y a los filisteos, la transformación filosófica de sectarios
alemanes en hombres emancipará al pueblo. Pero como la emancipación no prendió
entre los príncipes, así no pudo durar la secularización de bienes cumplida con
la expoliación de las iglesias, que la hipócrita Prusia había puesto en obra
antes que todos los otros Estados. Entonces, la guerra de campesinos, el
acontecimiento más radical de la historia alemana, fue a romperse contra la
teología. Hoy, el acontecimiento más servil de la historia alemana, en el cual
la misma teología ha naufragado, nuestro statu quo irá a destrozarse contra la
filosofía.
El día antes de la Reforma, la Alemania oficial era
la sierva más completa de Roma. El día antes de su revolución es la sierva más
absoluta de algo bastante inferior a Roma: de Prusia y de Austria, de
krautjunker y de filisteos.
En tanto parece que una dificultad capital se opone
a una radical revolución alemana.
Las revoluciones tienen necesidad especialmente de
un elemento receptivo, de una base material. La teoría en un pueblo alcanza a
realizarse, en tanto cuanto se trata de la realización de sus necesidades.
Ahora, a la enorme disidencia entre las preguntas del pensamiento alemán y las
respuestas de la realidad alemana, ¿corresponde una igual disidencia de la
sociedad burguesa con el Estado y consigo mismo?
|17| ¿Las necesidades teóricas constituyen
inmediatas exigencias prácticas? No basta que el pensamiento impulse hacia la
realización; la misma realidad debe acercarse al pensamiento.
Pero Alemania no ha llegado ascendiendo por los
grados medios de la emancipación política, lo mismo que los pueblos modernos.
Aun los grados, que teóricamente ha superado, prácticamente no los ha alcanzado
todavía. ¿Cómo podría con un salto mortal no sólo dejar atrás tales obstáculos
propios, sino al mismo tiempo aquellos de los pueblos modernos, los límites que
en realidad debe aún disputar y sentir como liberación de sus reales barreras?
Una revolución radical sólo puede ser la revolución de necesidades radicales de
las cuales parecen fallar igualmente las premisas y las sedes propicias a su
resurgimiento.
Pero, si Alemania ha seguido la evolución de los
pueblos modernos sólo con la abstracta actividad del pensamiento, sin tomar una
parte material en los esfuerzos reales de esa evolución, por otro lado comparte
los dolores de esa evolución sin participar en sus placeres, sin sus placeres,
sin su parcial satisfacción. A la actividad abstracta, por un lado, responde el
sufrimiento abstracto por otro. Por eso, Alemania se hallará un buen día al
nivel de la decadencia europea, antes de haberse encontrado al nivel de la
emancipación europea. Se podrá parangonar a un prosélito del fetichismo que
perece de la enfermedad del cristianismo.
Si primeramente se examinan los gobiernos alemanes,
se encuentra que aquéllos son empujados por las condiciones de la
época, por las condiciones de la propia Alemania,
desde el punto de vista de la cultura alemana y finalmente de un propio y feliz
impulso a combinar los defectos del moderno mundo político, del cual no
poseemos las ventajas, con los bárbaros defectos de l’ancien régime, del cual
gozamos en gran medida, de modo que Alemania, si no siempre debe participar en
lo que hay de cordura en los Estados que superan su statu quo debe siempre
participar de lo que en ellos hay de irracional. ¿Hay, por ejemplo, un país en
el mundo que, igualmente
que la susodicha Alemania constitucional comparta,
así ingenuamente, todas las ilusiones del Estado constitucional sin compartir
la realidad? ¿O no era |18| necesariamente una idea del gobierno alemán el unir
los desastres de las leyes francesas desetiembre, las cuales presuponen la
libertad de prensa?
Como en el panteón romano se encontraban los dioses
de todas las naciones, así en el sacro imperio romano alemán se hallan los
pecados de todas las formas políticas.
Que ese eclecticismo alcanzará una altura hasta
ahora no supuesta, lo garantiza especialmente la glotonería político-estética
de un rey alemán, el cual piensa representar todas las partes de la realidad,
de la realidad feudal como de la burocrática, de la absoluta como de la
constitucional, de la autocrática como de la democrática, si no por medio de la
persona del pueblo, en la propia persona; si no por el pueblo, por sí mismo.
Alemania, como desprovista de un presente político constituido por un mundo para
sí, no podrá subvertirlas particulares barreras alemanas, sin subvertir todas
las barreras universales del presente político.
Ni la revolución radical es un sueño utopista para
Alemania, ni tampoco la universal emancipación humana, sino más bien la
revolución parcial, la revolución sólo política, que deja derechamente en pie
los pilares de la causa. ¿Sobre qué se apoya una revolución parcial, solamente
política? Sobre esto: que una parte de la sociedad burguesa se emancipa y
alcanza un dominio universal; también en que una determinada clase emprende
desde su especial situación la universal emancipación de la sociedad. Esta clase
emancipa toda la sociedad, pero sólo con la presuposición de que la sociedad
total se encuentre en la situación de aquella clase que, por lo tanto, posea,
por ejemplo, dinero e instrucción o pueda adquirirlo queriendo. Ninguna clase
de la sociedad burguesa puede representar esta parte sin suscitar un momento de
entusiasmo en sí y en la masa; un momento en el cual fraterniza y se funde con
la sociedad en general, se confunde con ella y es aceptada y reconocida como su
común representante; un momento en el cual sus aspiraciones y sus derechos son
las aspiraciones y los derechos de la sociedad misma y en que ella es realmente
el cerebro y el corazón de la sociedad.
Sólo en nombre de los derechos universales de la
sociedad puede una clase determinada arrogarse el dominio uni-|19|versal. La
energía revolucionaria y la conciencia moral del propio valor no bastan
solamente para tomar por asalto esta posición emancipadora y, por lo tanto,
para el agotamiento político de todas las esferas de la sociedad en el interés
de la propia esfera. Para que coincidan la
revolución de un pueblo y la emancipación de una
clase particular de la sociedad burguesa; para que un estado de la sociedad se
haga valer por todos, todas las fallas de la sociedad deben encontrarse, a su
vez, concentradas en otra clase; un determinado estado debe ser el estado
contra el cual es dirigido el ataque de todos, el que incorpora la traba
impuesta a todos; una particular esfera social debe aparecer como el delito
conocido de toda la sociedad, así que la emancipación de esta esfera aparezca como
la emancipación universal cumplida por obra propia. Para que una clase
determinada sea la clase libertadora por excelencia, otra clase debe, por lo
tanto, ser la clase evidentemente opresora. El valor general negativo de la
nobleza y del clero franceses determinaba el general valor positivo de la
burguesía, que era una realidad y se contraponía a aquéllos.
Pero, en Alemania falta a cada clase particular no
sólo el espíritu de consecuencia, la severidad, el coraje, la irreflexión que
podría imprimirle el carácter de representante negativo de la sociedad; falta,
igualmente, a cada estado social aquella amplitud de alma que la identifique,
siquiera sea momentáneamente con el alma del pueblo; falta la genialidad que
hace de la fuerza material un poder político; falta el empuje revolucionario
que arroja a la cara del adversario la insolente expresión: Yo no soy nada y
debería ser todo.
El fundamento principal de la moral y de la
honorabilidad alemana, no sólo de los individuos sino también de las clases,
está formado por aquel modesto egoísmo que hace valer su mediocridad y deja que
los demás la hagan valer enfrente de sí. Por eso, la relación de las varias
esferas de la sociedad alemana no es dramática, sino épica. Cada una de ellas
comienza a adquirir la conciencia de sí misma y a tomar un puesto al lado de
las otras con exigencias espaciales, no ya desde el momento en que es oprimida,
sino apenas las condiciones sociales de la época constituyen, sin su
cooperación, un substractum social, sobre el que la clase con-|20| tigua pueda
ejercitar su opresión. Más bien, la conciencia moral del amor propio de la
clase media alemana se apoya sobre la conciencia de ser la representante
general de la mediocridad filistea de todas las otras clases. Por eso, no son
sólo los reyes alemanes los que logran su trono mal á propos; es cada esfera de
la sociedad burguesa la que sufre su derrota antes de haber festejado su
victoria, antes de haber ampliado el ámbito de sus límites, antes de haber
superado las barreras opuestas a ella, de haber hecho valer su sordidez, antes
de haber demostrado cuánto tiene de generosa; de modo que la ocasión de una
gran obra ha pasado siempre, antes de haberse presentado, y cada clase, apenas
inicia la lucha contra la clase que está sobre ella, se encuentra envuelta en
una lucha contra la que está debajo. Por eso, el príncipe se halla en lucha con
el poder real, el burócrata con la nobleza, el burgués con todos éstos,
mientras el proletario ya comienza a encontrarse en lucha con el burgués. La
clase media apenas osa concebir, desde su punto de vista, el pensamiento de la
emancipación y ya la evolución de las condiciones sociales así como el progreso
de la teoría política vuelven anticuado o al menos problemático ese punto de
vista.
En Francia basta que uno sea algo para que quiera
ser todo. En Alemania es necesario que uno no sea nada, para no renunciar a ser
todo. En Francia la emancipación parcial es la base de la universal. En
Alemania la emancipación universal es conditio sine qua non de toda
emancipación parcial. En Francia es la realidad, en Alemania es la
imposibilidad de la gradual emancipación la que trae la íntegra libertad. En
Francia cada clase del pueblo es idealista política y no se siente como una
clase particular, sino como representante de necesidades sociales, sobre todo.
La parte del emancipador pasa, por lo tanto, ordenadamente, con un movimiento
dramático por las diversas clases del pueblo francés, hasta que llega a la
clase que realiza la libertad social, no ya bajo la presuposición de ciertas
condiciones intrínsecas al hombre y, sin embargo, creadas por la sociedad
humana, sino más bien en cuanto que organiza todas las condiciones de la
existencia humana bajo la presuposición de la libertad social. Por el contrario,
en Alemania, donde la vida práctica está privada de espiritualidad como la vida
espiritual está pri-|21| vada de sentido práctico, ninguna clase de la sociedad
burguesa siente la necesidad de una emancipación universal y la capacidad de
realizarla, hasta que no es constreñida por su condición inmediata, por la
necesidad material, por sus propias cadenas.
¿Dónde está, pues, la posibilidad positiva de la
emancipación alemana?
Se responde: en la formación de una clase
radicalmente esclavizada, de una clase de la sociedad burguesa que no es una
clase de la sociedad burguesa, de un estado social que es la desaparición de
todos los estados sociales; de una esfera que obtiene de sus sufrimientos
universales un carácter universal y no alega ningún derecho especial porque
ella no padece una injusticia social, sino la injusticia en sí, que no puede ya
apelar a un pretexto histórico sino a un pretexto humano que no se halla en
contradicción alguna particular con las consecuencias sino en una universal
contradicción con las premisas del orden público alemán; de una esfera,
finalmente, que no se puede emancipar sin emanciparse de todas las demás
esferas de la sociedad y sin emanciparlas a su vez; significa, en una palabra,
que el total aniquilamiento del hombre sólo puede rehacerse con la completa
rehabilitación del hombre. Ese estado especial en el cual la sociedad va a
disolverse es el proletariado.
El proletariado comienza a formarse en Alemania
ahora con el invasor proceso industrial, porque el proletariado no está
constituido por la pobreza surgida naturalmente sino por la producida
artificialmente; no por la aglomeración mecánica de hombres comprimida por el
peso de la sociedad, sino por la que surge de su disolución aguda,
especialmente de la disolución de la clase media; aunque, como de por sí, se
entiende, también la pobreza natural y la servidumbre cristiano-alemana entran
gradualmente en sus filas.
Cuando el proletariado anuncia la disolución de
todo el orden hasta ahora existente, expresa sólo el secreto de su ser, puesto
que éste es la disolución práctica de aquel orden de cosas. Cuando el
proletariado quiere la negación de la propiedad privada, sólo eleva
como principio de la sociedad lo que ya la sociedad
ha elevado como su principio, lo que en él sin su cooperación está ya
personificado como resultado negativo de la sociedad.
|22| El proletariado se encuentra en ese caso, en
relación al mundo que se va formando, en la misma posición jurídica en la cual
se halla el rey alemán respecto al mundo que se ha formado, cuando llama su
pueblo al pueblo, como llama su caballo al caballo. El rey, al declarar al
pueblo su propiedad privada, sólo expresa que el propietario privado es el rey.
Así como la filosofía encuentra en el proletariado
su arma material, así el proletariado halla en la filosofía su arma espiritual,
y apenas la luz del pensamiento haya penetrado a fondo en este puro terreno
popular, se cumplirá la transformación del alemán en hombre.
Resumamos el resultado.
La sola emancipación práctica posible de Alemania
es la emancipación del punto de vista de la teoría, que presenta al hombre como
la suprema forma de ser del hombre. En Alemania la emancipación del Medio Evo
es posible, sólo como emancipación de la parcial victoria obtenida sobre el
medio evo. En Alemania no se puede romper ninguna especie de servidumbre.
El fondo de Alemania no puede hacer una revolución
sin cumplirla por la base. La emancipación del alemán es la emancipación del
hombre. El cerebro de esta emancipación es la filosofía y su corazón es el
proletariado: el proletariado no puede ser eliminado sin la realización de la
filosofía.
Cuando todas las condiciones internas se realicen,
el día de la resurrección alemana será anunciado por el canto resonante del
gallo francés.
Carlos Marx
<CRÍTICA DE LA
FILOSOFÍA DEL ESTADO
DE HEGEL>1
Crítica de los §§261-313 de: GEORG WILHELM
FRIEDRICH HEGEL, Fundamentos de la Filosofía del Derecho, etc. Ed. por Eduard
Gans.
(= G. W. F. Hegel’s Werke. Tomo 8). Berlín, 1833.
Parte III. La Civilidad.
Sección 3.ª El Estado.
A. El Derecho Constitucional. Introducción (§§
260-271).2
I. La Constitución interna en sí misma.
Introducción (§§ 272-274).
a) La
Corona (§§ 275-286).
b) El Poder
Ejecutivo (§§ 287-297).
1 Pese al
plan remoto de realizar una crítica más completa de la Filosofía del Derecho
(cfr. por ejemplo OME 5, pág. 158), Marx se limitó de hecho a la doctrina del
Estado. Las cuatro primeras páginas del manuscrito faltan y con ellas el título
así como —según es de suponer— el comentario a los §§ 257-260. D. Rjazanov, al
publicar por primera vez el manuscrito en 1927 (en la antigua edición MEGA), lo
tituló Crítica de la filosofía del Derecho de Hegel. Nuestra traducción —así
como las traducciones castellanas de A. Encinares (Barcelona, 1974) y la
«Editora política» (La Habana, 1966)— prefiere un título más concorde con el
contenido del manuscrito. Karl-Heinz Ilting publicó todos los textos y apuntes
de Hegel que tratan de la filosofía del Derecho (G. W. F. Hegel. Vorlesungen
über Rechtsphilosophie, 1818-1831, Stuttgart, Bad Cannstatt, 1973-1976). De
esta edición, en la que se ha basado la traducción de C. Díaz Fundamentos de la
Filosofía del Derecho (Madrid, Libertarias, 1943), proceden los subtítulos
entre corchetes angulares que encabezan en nuestro texto los pasajes de Hegel.
2 Filosofía
del Derecho, § 259: «La idea del Estado: a) tiene directamente realidad, que es
el Estado individual como organismo referido a sí mismo, Constitución o Derecho
político interno; b) pasa a la relación de cada Estado con los otros Estados:
Derecho político exterior; c) es la Idea universal como especie y poder
absoluto contra los Estados particulares, Espíritu, que se da su realidad en el
proceso de la Historia universal.» El comentario de Marx se limita al punto a),
desarrollado por Hegel en los §§ 261-320 bajo el título «A. El Derecho
Constitucional.» Este punto es también el central de la teoría hegeliana del
Estado.
c) El Poder Legislativo (§§ 298-320).>
|67|
<EL DERECHO CONSTITUCIONAL>
INTRODUCCIÓN: La libertad de los particulares y la
organización del poder estatal. §§ 260-271.>
<...>
§ 261.
<El Estado como poder exterior a los individuos y como fin inmanente de
ellos.>
«Frente al ámbito del Derecho y bienestar privados
—la familia y la sociedad burguesa3— el Estado es POR UN LADO una necesidad
externa, el poder superior al que se hallan subordinados y del que dependen
esas leyes e intereses. Pero TAMBIÉN es su fin inmanente: la fuerza del Estado
consiste en la identidad |68| de su fin último general con el interés
particular de los individuos;
3 A diferencia de las clásicas traducciones
italiana (Della Volpe) e inglesa (O’Malley) traduzco «bürgerliche Gesellschaft»
no por «sociedad civil» sino por «sociedad burguesa». Para el inglés, «Civil
Society» se halla cuasiconsagrado por Engels (MEW XXI, pág. 236) y por la
clásica traducción de la Filosofía del Derecho de Knox. El alemán dispone de
una sola palabra (bürgerlich) para ambos sentidos (civil y burgués). Éstos se
hallaban confundidos en la Antigüedad, cuyo Estado era en principio la polis, la
urbe. En Ferguson —citado por Engels— e incluso en Kant (Metafísica de las
costumbres, § 45) se identifican aún ambos sentidos. Pero ya en Kant esta
identificación comienza a ser anacrónica. La separación formal de Estado y
sociedad, de la esfera del interés colectivo como tal frente a los intereses
individuales se desarrolla con la ascensión de la burguesía y acompaña la lucha
de clases por el Estado. En la Ilustración francesa, mientras que citoyen se
refería el hombre como ciudadano al nivel del interés universal del Estado,
bourgeois se refería directamente a sus intereses privados, mejor definidos por
la libertad del laissez faire que por la responsabilidad del interés común. En
este sentido criticaban Diderot y Rousseau —cuyo Contrato Social extractó Marx
a la vez que escribía su crítica de Hegel— el que hubiese muchos «burgueses» y
pocos
«ciudadanos». Desde el principio Marx identifica
«burgués» con «privado», en cuanto la burguesía, el «estamento privado», es el
núcleo de la «sociedad burguesa». La «sociedad burguesa» incluye más que la
burguesía; pero la burguesía es actualmente el núcleo de la sociedad burguesa y
a ella se debe el desarrollo y la forma actual de ésta junto con su separación
radical del Estado (cfr. MEW III, pág. 36: La ideología alemana, W. Roces
[trad.], Barcelona, Grijalbo, 1970, pág. 38. Roces traduce también bürgerlich
por «civil»).
La estructura de la Filosofía del Derecho, basada
en esta separación, hace preceder a la doctrina del Estado, que comenta Marx
(referente al ciudadano o, en alemán, (Staats)bürger: §§ 257-360) la de la
sociedad burguesa (el burgués o, en alemán, Bürger: §§ 182-256). Mientras para
Hegel es el «ciudadano» la idea fundamental, Marx insistirá en que «burgués»
denota una realidad más básica; en ella descubrirá también junto con otros
contemporáneos la realidad antagónica del «proletariado» y por tanto la nueva contraposición;
«burgués-proletario». En Marx y en Hegel Bürger, bürgerlich debe ser traducido
con pocas excepciones (véase infra, nota 77) por «burgués».
éstos sólo tienen deberes frente al Estado en
cuanto a la vez tienen derechos. (Cfr. § 155.)»
El parágrafo anterior <§ 260> nos había
enseñado que la libertad concreta consiste en la identidad (de principio,
ambigua) entre el sistema del interés privado (la familia y la sociedad
burguesa) y el sistema del interés general (el Estado). Precisemos ahora la
relación entre estos ámbitos.4
Para la familia y la sociedad burguesa el Estado es
por una parte una «necesidad externa», un poder al que se hallan «subordinados
y del que dependen» esas «leyes» e «intereses». Así lo implica ya tanto la
categoría de «transición» <cfr. § 260> como la relación consciente de
familia y sociedad burguesa en el Estado <ibídem>. La «subordinación»
bajo el Estado corresponde aún por completo a esta relación de «necesidad
externa». Pero en la Nota a este parágrafo «dependencia» aparece con otro significado:
<Nota: Historicidad y condicionamiento social
del Derecho privado.>
«Montesquieu es quien mejor ha percibido [...] que
las leyes, incluidas en concreto las referentes al Derecho privado, DEPENDEN de
la idiosincrasia de cada Estado; con una concepción realmente filosófica, sólo
existían para él las partes en su relación con el todo», etc.
Hegel habla aquí por tanto de la intrínseca
dependencia del Derecho privado, etc. frente al Estado, o sea de que se halla
esencialmente determinado por éste. Pero a la vez subsume esta dependencia bajo
la relación de «necesidad externa» y le opone como su reverso la otra relación,
en que el Estado es el fin inmanente de la familia y la sociedad burguesa.
|69| Lo único que puede significar «necesidad
externa» es que las «leyes» e «intereses» de la familia y la sociedad son
quienes tienen que ceder en caso de conflicto con las «leyes» e «intereses» del
Estado; su importancia es secundaria, su existencia depende de la del Estado;
dicho de otro modo: ¡la voluntad y las leyes del Estado son una necesidad para
la «voluntad» y las «leyes» privadas!
Ciertamente, Hegel no se refiere aquí a conflictos
empíricos. Su tema es la relación con el Estado del «ámbito del Derecho y
bienestar privados —la familia y la sociedad burguesa—». Lo único en cuestión
es la relación esencial de estos ámbitos. No sólo sus «intereses», sino también
sus «leyes» —concreciones esenciales de ellos— «dependen» del Estado y le están
«subordinados». El Estado se
4 El comentario de Marx se basará en la idea
feuerbachiana (Ludwig Feuerbach, Werke, E. Thies (ed.), 6 tomos, Fráncfort,
1975-77, III, págs. 228-229; Ludwig Feuerbach, Aportes para la crítica de
Hegel, A. Llanos (trad.), Buenos Aires, La Pléyade, 1974, pág. 71) de que lo
general (aquí el interés del Estado), pese al postulado de Hegel, no coincide
con lo particular (los intereses individuales), sino que, incluso según el
mismo Hegel, lo subsume y oprime.
comporta como un «poder superior» frente a esas
«leyes e intereses». Su relación con él es de «subordinación», «dependen» de
él. Precisamente porque «subordinación» y «dependencia» son relaciones
externas, que coartan y se oponen a la independencia, la relación de la
«familia» y la «sociedad burguesa» con el Estado consiste en una «necesidad
externa», una necesidad dirigida contra su íntima esencia. Incluso el hecho de
que «las leyes del Derecho privado» dependan «de la idiosincrasia de cada
Estado» y varíen con ella, queda subsumido bajo la relación de «necesidad
externa»; así tiene que ser, desde el momento en que «sociedad burguesa y
familia» son «ámbitos» especiales, cuya expansión verdadera — o sea, autónoma y
total— es servir de presupuesto al Estado. «Subordinación» y «dependencia» son
expresiones para una identidad «externa», impuesta, aparente; con razón emplea
Hegel el término lógico «necesidad extrínseca». Hegel se ha valido de
«subordinación» y «dependencia» para seguir desarrollando un aspecto de esa
discordante identidad, el de la enajenación dentro de la unidad.5
«Pero también es su fin inmanente: la fuerza del
Estado consiste en la identidad de su fin último GENERAL con el interés
PARTICULAR de los individuos; y éstos sólo tienen deberes frente al Estado, en
cuanto tienen a la vez derechos.»
Hegel plantea aquí una antinomia sin resolverla.
Por una parte necesidad externa, por la otra fin inmanente. La unión del fin
último general del Estado con el interés particular de los indivi-|70|duos
consistirá en la identidad entre los deberes y los derechos de éstos frente al
Estado (por ejemplo el deber de respetar la propiedad coincidirá con el derecho
a tenerla).
La Nota [al § 261] explica así esta identidad:
<Coincidencia fundamental de derechos y deberes
en el Estado.>
«El deber es por de pronto la actitud frente a algo
que para mí es sustancial, universal en sí y para sí; en cambio el derecho es
la mera existencia de eso sustancial y por tanto representa la particularidad
de lo sustancial y de mi libertad. De ahí que estos dos, en los diversos
niveles formales, correspondan a diversos aspectos o personas. El
Estado en cuanto ético, <o sea> como
compenetración entre lo sustancial y lo particular, implica que mi libertad
particular consiste en mi
5 Según Feuerbach (III, pág. 227; Aportes, pág. 69)
«la filosofía de Hegel ha enajenado de sí mismo al hombre; y es que todo su
sistema se basa en tales actos de abstracción. Cierto que vuelve a identificar
lo que separa; pero sólo de una forma a su vez separable, indirecta. A la
filosofía hegeliana le falta unidad directa, certeza directa, verdad directa».
vinculación a lo sustancial; dicho de otro modo, en
el Estado derecho y deber son una misma cosa bajo una y la misma relación.»
§ 262.
<La organización de las masas en el Estado.>
«La Idea real, el Espíritu, al escindirse en los
dos ámbitos ideales de su concepto —la familia y la sociedad burguesa— entra en
su FINITUD; de este modo su idealidad busca convertirse en Espíritu real,
CONSCIENTEMENTE INFINITO. O sea que asigna a esos ámbitos ideales el material
de esta realidad finita propia, los individuos, como la masa, y este reparto se
presenta así mediado en cada uno por las circunstancias, el capricho y la
elección personal de lo que quiere ser.»
Traduzcamos este pasaje en prosa:
La forma en que el Estado se media con la familia y
la sociedad burguesa son «las circunstancias, el capricho y la elección
personal de una forma de vida». Por consiguiente <según Hegel> la
racionalidad del Estado no tiene nada que ver con el reparto de su material
entre la familia y la sociedad burguesa. El Estado procede de ellas
inconsciente y arbitrariamente. Familia y sociedad burguesa se presentan como
el oscuro fondo natural del que emerge la luz estatal. El material del Estado
serían sus asuntos —familia y sociedad burguesa—, en cuanto son partes
constitutivas del Estado, que participan en él como tal.
Esta argumentación es interesante por dos razones:
1.ª Familia y sociedad burguesa son concebidas como
ámbitos conceptuales del Estado y concretamente como los ámbitos de su finitud,
como su finitud. El Estado es quien se escinde en ellos, quien los presupone.6
Y al hacerlo «su idealidad se dirige |71| hacia la realidad de un Espíritu
real, conscientemente infinito». «Se escinde para.» «O sea que asigna a estos
ámbitos ideales el material de su realidad <...> y este reparto se
presenta así mediado», etc. La «Idea» que él llama «real» (el Espíritu como
infinito, real) es presentada como si obrase de acuerdo con un principio
concreto y según una intención precisa. La Idea se escinde en ámbitos limitados
para retomar a sí misma y existir para sí»; y lo hace precisamente de modo que
su material no sea sino lo que es de hecho.
6 «Presupone»
(voraussetzt), no en el sentido meramente pasivo de que ellas son sus
implicaciones previas, sino en el sentido activo de «pre-sub-pone»; es decir,
el Estado, como algo previo, pone, sienta sus concreciones. Ciertamente esta
posición se realiza aún inconsciente, irreflexivamente; de ahí su apariencia de
mero pre-sub-puesto. Así es para Hegel todo presupuesto. En cambio en los
Gmndrisse der Kritik der politischen Ökonomie. Fráncfort/Viena, 1953 (Instituto
Marx-Engels-Lenin, Moscú, 1939), (págs. 363-364: OME 21, págs. 414-415) Marx ha
distinguido sistemáticamente presupuestos pasivos (por ejemplo los que
anteceden al capital) y presupuestos activos (que el mismo capital, por
ejemplo, incorpora y sienta como propios). Para Marx no es posible una
deducción infinita, cuyos presupuestos serían todos «de suyo» internos.
En este pasaje el misticismo lógico, panteísta se
manifiesta muy claramente.
La relación real <entre idealidad y realidad>
consiste en «que este reparto del material del Estado se halla mediado en cada
uno por las circunstancias, el capricho y la elección personal de lo que quiere
ser». Este hecho, esta relación real, la especulación la expresa <en
cambio> como fenómeno. Estas circunstancias, esta arbitrariedad, esta
elección de lo que cada uno quiere ser, esta mediación real no serían sino la
manifestación de una mediación que la Idea real emprende consigo misma y ocurre
entre bastidores. La realidad no es expresada como ella misma sino como otra
realidad.7 La ley de la empiría corriente no es su propio espíritu sino otro
extraño, por otra parte la Idea real carece de una realidad desarrollada a
partir de sí misma; su existencia es la empiría corriente.8
La Idea se convierte en sujeto y la relación real
entre familia y sociedad burguesa con el Estado es concebida como la imaginaria
actividad oculta de ambas. Familia y sociedad burguesa son los presupuestos del
Estado; propiamente son ellas las activas, pero la especulación invierte la
situación.9 Ahora bien, desde el momento en que la Idea se ha subjetivizado,
los sujetos reales —sociedad burguesa, familia, «circunstancias, capricho,
etc.»— |72| se convierten en factores irreales cargados del otro significado
que les confiere ser la objetividad de la Idea.
<2.ª> «Las circunstancias, el capricho y la
elección personal de lo que cada uno quiere ser», en que se reparte el material
del Estado, no son declarados simplemente lo verdadero, necesario, justificado
en sí y para sí. No es en cuanto sales como son tenidos por lo racional; pero
sí en cambio por otro capítulo, sólo que declarándolos apariencia de una
mediación; se les deja como son, pero a la vez reciben el significado de una
concreción de la Idea, de un resultado, de un producto suyo. No es el contenido
lo distinto, sino el punto de vista o el modo de hablar. La historia es doble,
una historia esotérica y otra exotérica. El contenido corresponde a la parte
exotérica. El interés de la esotérica consiste siempre en reencontrar en el
Estado la historia del concepto lógico. Pero el proceso real tiene lugar en la
parte exotérica.10
La única versión razonable de las afirmaciones de
Hegel sería:
7 «Una filosofía que deduce lo limitado de lo
infinito, lo determinado de lo indeterminado, nunca llega a sentar
verdaderamente lo limitado y determinado.» (Feuerbach III, pág. 228; Aportes,
pág. 71.)
8 «El Derecho Natural de Hegel es el más puro
empirismo especulativo.» (Feuerbach III, pág. 24; Aportes, pág. 33.)
9 Por tanto según Feuerbach (III, pág. 224;
Aportes, pág. 66) «el método de la crítica reformadora de toda filosofía
especulativa» consiste «simplemente en invertir la filosofía especulativa; de
este modo obtendremos la verdad desnuda, pura, limpia». Cfr. MEW II, págs.
61-62; OME 6, pág. 62 y sigs.
10 «Hegel
multiplica y astilla la esencia simple e idéntica consigo misma de la
Naturaleza y el hombre, para mediar luego forzadamente lo que antes
forzadamente había separado.» (Feuerbach III, pág. 226; Aportes, pág. 68.) «La
metafísica es la psicología esotérica.» (Ibíd.)
La familia y la sociedad burguesa son partes del
Estado. El material de éste se halla distribuido entre ellas «por las
circunstancias, el capricho y la elección personal de lo que cada uno quiere
ser». Los ciudadanos pertenecen a la vez a la familia y a la sociedad burguesa.
«La Idea real, el Espíritu, se disocia por sí misma
en los dos ámbitos ideales contenidos en su concepto —la familia y la sociedad
burguesa—, que constituyen su finitud.» Es decir, que la división del Estado en
familia y sociedad burguesa es ideal, o, lo que es lo mismo, necesaria,
pertenece a la esencia del Estado. <Hablando razonablemente>, familia y
sociedad burguesa son partes reales del Estado, reales existencias espirituales
de la voluntad, formas en que el Estado existe; la familia y la sociedad burguesa
se convierten por sí mismas en Estado; ambas son la fuerza activa. En cambio,
según Hegel, son producto de la Idea real; no es que el decurso de su propia
vida confluya en el Estado, sino que el transcurso de la vida de la Idea las ha
discernido de sí precisamente como la finitud de esta Idea. Su existencia se la
deben a un espíritu ajeno, son concreciones producidas por un tercero y no por
sí mismas. Por eso se definen también como «finitud», como la finitud propia de
la Idea real. La finalidad de su existencia no es esta existencia misma, sino
que la Idea discierne de sí estos presupuestos y «de este modo su idealidad
busca convertirse en Espíritu real, conscientemente infinito». |73|
<Razonablemente> el Estado político11 no puede existir sin la base
natural de la familia y la base artificial de la sociedad burguesa, sus
condiciones sine qua non. Pero <en Hegel> la condición se convierte en lo
condicionado, lo determinante en lo determinado, lo productivo en producto de
su producto; simplemente la Idea real se rebaja a la «finitud» de la familia y
de la sociedad burguesa, disfrutando y produciendo así con la superación de
éstas la propia infinitud.12 «O sea que», para alcanzar su fin, «asigna a esos
ámbitos <ideales> el material de esta realidad finita propia (¿de ésta?,
¿de cuál?, ¿no son precisamente esos ámbitos su «realidad finita», su
«material»?), «los individuos, como la masa» («los individuos, la masa» son
aquí el
11 «Estado político» no es un pleonasmo, pues la
familia y la sociedad burguesa, que Marx menciona a continuación, constituyen
el «Estado real». Como ya queda indicado (supra, nota 3) esta distinción juega
un papel en la evolución de Marx de la problemática política a la social (cfr.
infra, págs. 184-185). Aparte de esto llama la atención la tradicional
nomenclatura burguesa que designa la familia como realidad «natural», o sea
intemporal, y la sociedad burguesa como «artificial», es decir histórica (cfr.
infra, nota 80).
12 «Según
Hegel la Idea es primero puramente abstracta, se halla en el puro elemento del
pensamiento; es el Dios racionalizado antes de la Creación del mundo. Pero, así
como Dios se proyecta hacia fuera, se revela, se mundaniza, se realiza, del
mismo modo se realiza la Idea... Ahora bien, ¿por qué se hace sensible la Idea?
Si la sensibilidad no es nada de por sí, ¿para qué la necesita la Idea?... Ante
esta contradicción no hay otra salida que hacer de lo real y sensible el sujeto
de sí mismo, dándole un significado absolutamente independiente, divino,
primordial, en vez de deducir su significado de la Idea.» (Feuerbach, págs.
296-298; Aportes, págs. 143-144.) El § 31 de los Principios de la filosofía del
futuro, del que está tomada la cita, condensa la crítica de Feuerbach a la
mediación Idea-realidad y es la base de la crítica de todo el párrafo de Marx a
Hegel.
material del Estado, «de ellos consta el Estado»,
este material es presentado aquí como obra de la Idea, como una «distribución»
que ella hace de su propio material. La realidad es que el Estado procede de la
masa, tal como ésta existe formando parte de la familia y de la sociedad
burguesa. La especulación expresa esta realidad como obra de la Idea; no como
idea de la masa, sino como obra de una Idea subjetiva, distinta de la realidad)
«y esta distribución de la Idea se presenta así en cada uno» (antes se trataba
sólo de la distribución de los individuos entre los ámbitos de la familia y la
sociedad burguesa)
«mediada por las circunstancias, el capricho,
etc.». De este modo la realidad empírica es tomada como es. También se la
declara racional, pero no por su propia razón sino porque el hecho empírico tal
y como existe empíricamente tiene otro significado que él mismo.13 El hecho del
que se parte no es concebido como tal, sino como resultado místico. La realidad
se |74| convierte en fenómeno, cuando de hecho es el único contenido de la
Idea. Además la Idea tiene un fin exclusivamente lógico, el de «ser Espíritu real,
conscientemente infinito». En este parágrafo se halla expresado todo el
misterio de la Filosofía del Derecho y en general de la filosofía de Hegel.14
§ 263. <Las instituciones sociales.>
«Los <dos> ámbitos <, familia y sociedad
burguesa, > en los que aparece el Espíritu son la realidad DIRECTA y
REFLEXIONADA de los elementos de éste: la individualidad y la especificidad. El
Espíritu es su universalidad objetiva, el poder de lo racional en forma de
necesidad [(§ 184)], es decir las instituciones, de que ya hemos hablado.»
§ 264.
<La realización de los derechos de los individuos en las instituciones
sociales.>
«Los individuos de
la masa son POR SÍ
MISMOS
de naturaleza espiritual y encierran por
consiguiente un doble factor: <a)> el extremo de la individualidad que
sabe y quiere para sí,15 <b)>
13 «La esencia de la Lógica hegeliana es la esencia
de la Naturaleza y del hombre, pero sin esencia, sin naturaleza, sin hombre.»
(Feuerbach III, pág. 234; Aportes, pág. 76.)
14 «Dios es un ser pensante; pero tanto los objetos
que piensa, que concibe en sí mismo, como su pensamiento, no se diferencian de
su ser. Es decir, que cuando piensa las cosas sólo se está pensando a sí mismo
y se halla en ininterrumpida unidad consigo. Esta unidad del pensante y lo
pensado es precisamente el secreto del pensamiento especulativo.» (Feuerbach
III, pág. 259; Aportes, pág. 102.) «La Idea no habla como piensa; habla del
ser, habla de la esencia, pero no piensa más que en sí. Sólo al final dice lo
que piensa y entonces contradice lo que había dicho al comienzo diciendo: lo
que hasta ahora al comienzo y en el transcurso habéis tenido por otra cosa,
mirad: eso soy yo. El ser, la esencia es la Idea; pero ella no lo confiesa aún,
sino que se queda con el secreto.» (Feuerbach III, págs. 31-32; Aportes, pág.
41.)
15 Para sí
(«für sich») en Hegel significa abstractamente «reflexionado en sí mismo»; la
«individualidad» en cuanto «reflexionada en sí misma» será consciente por tanto
sólo de sí y vivirá sólo «para sí», es decir egoístamente. Pero esa «conciencia
de sí, que sólo es para sí, que marca directamente su objeto como una nada
frente a sí, es por tanto avidez y va a pasar por la experiencia contraria de
lo
y el
extremo de la generalidad, que sabe y quiere lo sustancial. Por tanto los
individuos sólo se hallarán a la altura de ambos aspectos, si hacen realidad
tanto lo que hay de privado como de sustancial en su personalidad. Así los
individuos de la masa alcanzan en esas esferas en parte directamente lo
primero, en parte lo segundo. <a)> Las instituciones constituyen la
consciencia esencial de una parte de los individuos como universal objetivo de
sus intereses particulares <cfr. § 294>; <b)> y a los otros les
brindan en la corporación una ocupación y actividad orientadas a un fin
universal.» <Cfr. § 289, Nota.>
§ 265.
<La Constitución en sus instituciones sociales.>
«Estas instituciones son la forma específica en que
existe la Constitución, es decir la racionalidad desarrollada y realizada, y
por tanto son la firme base tanto del Estado como de la con-|75|vicción y
confianza de los individuos en él; ellas son las columnas de la libertad
pública, ya que en ellas se realiza la libertad particular, y son racionales,
con lo que representan la conjugación objetiva de la libertad y la necesidad.»
§ 266.
<Paso de las instituciones sociales a estatales.>
«Sólo que el Espíritu es además de esta» (¿de
cuál?) «necesidad [...] la idealidad de la misma, su cara interior, y por tanto
objetivo y real para sí mismo. De modo que esta universalidad sustancial se es
objeto y fin para sí misma, y por tanto también la necesidad existe
conscientemente en la forma de la libertad».
La transición de la familia y la sociedad burguesa
al Estado político16 consiste así en que el espíritu de esos ámbitos —que de
suyo es el del Estado—, pasa a comportarse como tal conscientemente, la cara
interior de la familia y la sociedad burguesa pasa a ser realidad consciente.
La transición no es deducida por consiguiente de la esencia específica de la
familia, etc. y de la del Estado, sino de la relación general de necesidad y
libertad. Se trata exactamente de la misma transición realizada en la Lógica
entre el ámbito de la Esencia y el del Concepto. La misma transición enlaza en
la filosofía de la Naturaleza la naturaleza anorgánica con la vida. Siempre son
las mismas categorías quienes suministran el alma sea
autónomo que es ese objeto.» (Phänomenologie des
Geistes, W. Bonsiepen, † R. Heede (eds.) [= Hegel, Gesammelte Werke, tomo 91
Hamburgo, Meiner, 1980, pág. 105; Fenomenología del Espíritu, W. Roces (trad.),
México, FCE, 1966, pág. 109.)
16 Hegel ha
condensado esta transición, a la vez que la relación entre sociedad burguesa y
Estado, en la Nota del § 256.
de este ámbito sea del otro. De lo único que se
trata es de encontrar para las propiedades individuales concretas las adecuadas
correspondencias abstractas.
§ 267.
<La convicción cívica y la Constitución en sus instituciones.>
«La necesidad en la idealidad es el despliegue
inmanente de la Idea; en cuanto sustancialidad subjetiva es la convicción
POLÍTICA, en cuanto sustancialidad objetiva —a diferencia de la subjetiva—
constituye el organismo del Estado, el Estado propiamente político y su
Constitución.»
El sujeto es aquí «la necesidad en la idealidad»,
la «inmanencia de la Idea». El predicado es la convicción política y la
Constitución política. Traducido en cristiano, la convicción política es la
sustancia subjetiva del Estado y la Constitución política es la sustancia
objetiva del mismo. Por consiguiente, el desarrollo lógico desde la familia y
la sociedad burguesa hasta el Estado es pura apariencia; y, en efecto, tampoco
se hallan explanadas la relación y coherencia de convicción familiar y burguesa,
junto con sus instituciones como tales, con la convicción y la Constitución
políticas.
|76| Según Hegel hay una transición, por la cual el
Espíritu «no sólo existe en la forma de esta necesidad y como un reino de la
apariencia», sino que como «idealidad de ésta» y alma de este reino es real
para sí y disfruta de una existencia específica. Pero esta transición no es en
absoluto una transición, el alma de la familia existe en toda forma como amor,
etc., mientras que la pura idealidad de un ámbito real es incapaz de existir,
como no sea en la forma de Ciencia.17
Lo importante es que Hegel convierte constantemente
a la Idea en el sujeto, y al sujeto auténtico y real —por ejemplo la
«convicción política»— en el predicado, cuando <en la realidad> el
desarrollo corresponde siempre al predicado.18
§ 268
<la convicción cívica como patriotismo contiene una bonita exposición de la
convicción política, y <en general> el patriotismo, que no tiene nada que
ver con el desarrollo lógico. Ciertamente Hegel la determina «sólo» como
«producto de las instituciones que sustenta el Estado, ya que en éstas se halla
realmente la racionalidad», cuando por el contrario estas instituciones son
igualmente una objetivación de la convicción política. Cfr. la Nota a este
parágrafo.19
17 Cfr. la
doctrina del amor y la familia en los §§ 158, 163 de la Filosofía del Derecho.
18 «El
pensamiento es en Hegel el ser el pensamiento es el sujeto, el ser el
predicado.» «Hegel no ha pensado los objetos más que como predicados del
pensamiento que se piensa a sí mismo.» (Feuerbach III, págs. 237-238; Aportes,
págs. 80-81.)
19 § 268.
Nota: <Convicción cívica y patrióticas «Por patriotismo se entiende a menudo
nada más que estar dispuesto a sacrificios y acciones extraordinarias. Pero el
patriotismo es esencialmente una actitud acostumbrada a reconocer la cosa
pública en la vida diaria como base y finalidad sustanciales. En esta
conciencia
§ 269.
<La organización de las instituciones estatales: los Poderes.>
«La convicción recibe en cada caso su contenido
particular de los diversos aspectos del ORGANISMO del Estado. Este organismo es
el despliegue de la Idea en sus diferencias y en su realidad objetiva. De ESTE
modo esos aspectos diferentes son los diversos Poderes, así como sus asuntos y
campo de acción; precisamente en cuanto se hallan determinados por la
naturaleza del concepto, lo UNIVERSAL se genera en ellos necesaria y
constantemente, lo mismo que se mantiene estable por ser a la vez el
presupuesto de su
propia producción. Este organismo es la
Constitución.»
La Constitución es el organismo del Estado o el
organismo del Estado es la Constitución. Es una pura tautología decir que las
diferentes partes de un organismo se hallan en una conexión necesaria, derivada
de la naturaleza de ese organismo. Igualmente es tautología decir —una vez
determinada la Constitución como organismo— que los diversos aspectos de la
Constitución, los diversos Poderes, se comportan como concreciones del
organismo y hallan mutuamente en una relación racional. El gran progreso
consiste en considerar el Estado político como organismo, viendo por
consiguiente la diversidad de los poderes como una distinción viva, racional y
no anorgánica.20 Ahora bien, ¿cómo presenta Hegel este descubrimiento?
1.º «Este organismo es el despliegue de la Idea en
sus diferencias y en su realidad objetiva.» El significado <razonable> de
esta frase no es que el tal organismo del Estado consista en el despliegue de
sus diferencias en toda la realidad objetiva de éstas. La concepción verdadera
aquí encerrada es que el despliegue del Estado o de la Constitución en las
diferencias y en la realidad de éstas es orgánico. El presupuesto, el sujeto
<verdaderos> son las diferencias reales o los diversos aspectos de la
Constitución. El predicado es su carácter de orgánicos. <2.º> Hegel, por
el contrario, hace de la Idea el sujeto, concibiendo las diferencias y su
realidad como desarrollo y resultado de la Idea, cuando la verdad es lo
contrario: que la Idea tiene que ser desarrollada a partir de sus diferencias
reales. Lo
probada en todas las situaciones de la vida diaria
se basa la predisposición al esfuerzo extraordinario. Pero como con frecuencia
los hombres son antes magnánimos que justos, se creen fácilmente en posesión de
ese patriotismo extraordinario, y así se ahorran esa verdadera convicción o
bien se justifican de su carencia. Y aparte de esto, una vez tenida la
convicción por algo sabido, a base de imágenes y pensamientos subjetivos, se la
confunde con la opinión, pues desde este punto de vista la convicción se halla
privada de su verdadero fundamento, la realidad objetiva.»
20 Marx escribió aquí «orgánica» en vez de
«anorgánica», lo que plausiblemente es una errata.
orgánico es precisamente la Idea de las
diferencias, su carácter ideal. Pero Hegel habla de la Idea como de un sujeto,
la Idea se despliega en sus propias diferencias. Y aparte de esta inversión de
sujeto y predicado se crea la impresión de que se trata de otra Idea que la de
organismo. El punto de partida es la Idea abstracta, su desarrollo en el
elemento del Estado es la Constitución. Por tanto no se trata de la Idea
política, sino de la Idea abstracta en el elemento político. Cuando digo: «este
organismo» (del Estado, la Constitución) «es el despliegue de la Idea en sus
diferencias», etc., sigo sin saber nada de la Idea específica de la
Constitución política; la misma frase puede servir con la misma razón para
hablar del organismo animal como del político. ¿En qué se distinguen ambos? Su
definición es demasiado general para saberlo. Una explicación que no contiene
la diferencia específica no es explicación. El interés de Hegel se limita a
reconocer en todo elemento «la Idea» a secas, la «Idea lógica», trátese del
Estado o de la naturaleza. Los sujetos reales —como aquí |78| la
«Constitución»— se convierten en meros nombres de la Idea y el conocimiento
real es sustituido por su mera apariencia; en vez de ser comprendidos en su ser
específico, como realidades concretas que son, permanecen impenetrables.
«Esos aspectos diferentes son así los diversos
Poderes, sus asuntos y campo de acción.» La expresión «así» da la impresión de
una consecuencia, deducción y desarrollo. Pero lo que habría que preguntar es:
«¿Cómo así?» «El que los diversos aspectos del organismo del Estado» sean los
«diversos Poderes» así como «sus asuntos y campo de acción» es un hecho
empírico. Afirmar que son miembros de un «organismo» es el «predicado»
filosófico.21
Esto es una peculiaridad frecuente del estilo
hegeliano, que procede del misticismo. El texto del parágrafo entero es:22
<0)>
«La convicción 1.ª) «La convicción 2.ª) «La convicción
recibe en cada caso recibe
en cada caso recibe en
cada caso
su contenido su contenido su contenido
particular de los particular DE LOS particular de los
DIVERSOS ASPECTOS DIVERSOS ASPECTOS diversos
aspectos del
DEL
ORGANISMO del del organismo del ORGANISMO del
Estado. Este Estado.» + Estado, ESTE
organismo es el organismo es el
despliegue
de la Idea despliegue de la
idea
en sus diferencias y en sus
diferencias y
en su realidad en su realidad
objetiva. Esos «Esos aspectos objetiva... +
21 La última frase tiene el sentido: afirmar que
son miembros de un «organismo» es un mero predicado filosófico. Hegel hace de
este predicado el sujeto real, convirtiendo el hecho real, empírico, en
predicado; tal es la inversión, apoyada en el «así», a que ya se refería en
abstracto Feuerbach (cfr. supra, nota 18).
22 A
continuación la columna 0) reproduce el
texto de Hegel, la columna 1) su
contenido real, la columna 2) la mistificación de
esa realidad. Marx escribe las columnas 1.ª y 2.ª seguidas en una sola columna,
al igual que infra, en la pág. 91.
ASPECTOS
DIFERENTES
SON ASÍ
los diversos Poderes,
sus
asuntos y campo
de acción;
precisamente en
cuanto se hallan determinados por la
naturaleza del
concepto, lo UNIVERSAL se genera en ellos necesaria
y
constantemente, lo
mismo que se mantiene estable por ser a la vez el
presupuesto de su
propia producción. Este organismo es la
Constitución.»
diferentes son... los
diversos
Poderes, sus
asuntos y campo de
acción.» +
...precisamente en
cuanto se hallan
determinados por la
naturaleza del
concepto, lo universal
se genera en ellos
necesaria y
constantemente, lo
mismo que se
mantiene
estable por
ser a la vez el
presupuesto de su
propia producción,
ESTE ORGANISMO es
la Constitución.»
|79| Como puede observarse, son dos los sujetos de
los que Hegel hace depender las demás determinaciones: <Columna 1.ª:> los
«diversos aspectos del organismo» y <columna 2.ª:> el «organismo». En la
tercera frase <del texto original, columna 0> los «aspectos diferentes»
son precisados como los «diversos Poderes». La inserción de la palabra «así»
hace que estos «diversos Poderes» parezcan derivarse de la segunda frase, que
trata del organismo como despliegue de la Idea.
A continuación Hegel pasa a hablar de los «diversos
Poderes». La propiedad del universal de mantenerse a base de «generarse»
constantemente no es nada nuevo, ya que se halla implícita en el carácter de
esos poderes como «aspectos del organismo», como aspectos «orgánicos». O, mejor
dicho, esta determinación de los «diversos Poderes» no es sino una perífrasis
para afirmar que el organismo es «el despliegue de la idea en sus diferencias»,
etc.
Idénticas son estas dos frases: +
<1.ª> Este organismo es «el despliegue de la
Idea en sus diferencias y en su realidad objetiva»; +
<2.ª> este organismo es «el despliegue de la
Idea» en diferencias, en las cuales, «precisamente en cuanto se hallan
determinadas por la naturaleza del concepto, se genera lo universal» (aquí
equivalente a la Idea) «necesaria y constantemente, lo mismo que se mantiene
estable por ser a la vez el presupuesto de su propia producción». +
La frase 2.ª es meramente una explicación más
detallada del «despliegue de la Idea en sus diferencias». Hegel no da ni un
paso más allá del concepto universal de «la Idea» o a lo sumo del de
«organismo» (que propiamente es la idea precisa de
que habla. Entonces, ¿qué le autoriza a terminar con la frase: «este organismo
es la Constitución»? ¿Por qué no: «este organismo es el sistema solar»? Porque
a continuación ha precisado «los diversos aspectos del Estado» como los
«diversos Poderes». La frase que hace de «los diversos aspectos del Estado los
diversos Poderes» es una verdad empírica y no se la puede hacer pasar por un
descubrimiento filosófico ni se deriva en modo alguno de una explanación anterior.
Pero desde el momento en que el organismo es determinado como el «despliegue de
la Idea», en que se habla de las diferencias de la Idea» y por último se
interpola la concreción «los diversos Poderes», parece como si se hubiese
desarrollado un determinado contenido. Tras «la convicción recibe en cada caso
un contenido particular de los diversos aspectos del organismo del Estado»
Hegel no debería haber seguido: «este organismo», sino «el organismo es el
despliegue de la Idea», etc. Lo que dice vale al menos de todo organismo y
tampoco presenta un predicado que justifique el sujeto «este». El verdadero
objetivo de |80| Hegel es determinar el organismo como la Constitución. Pero no
hay ni habrá nunca un puente para poder pasar de la idea universal de organismo
a la idea precisa de organismo estatal o de Constitución. La primera frase
<columna 0> habla de «los diversos aspectos del organismo del Estado»,
que luego son precisados como «los diversos Poderes». Por tanto lo único
afirmado es: «los diversos Poderes del organismo estatal» o «el organismo
estatal de los diversos Poderes» es la «Constitución» del Estado. El puente con
la «Constitución» no parte del «organismo» de la Idea o de las «diferencias» de
ésta, etc., etc., sino de haber presupuesto el concepto de «diversos Poderes»,
«organismo estatal».
En realidad Hegel no ha hecho otra cosa que
disolver la «Constitución» en la abstracta idea general de «organismo»; pero en
apariencia y en su propia opinión ha desarrollado algo concreto a partir de la
«Idea universal». Al sujeto real de la Idea lo ha convertido en un producto, un
predicado de ella.23 En vez de desarrollar su pensamiento partiendo del objeto,
desarrolla el objeto a partir de un pensamiento consumado, que ya ha resuelto
sus problemas en el abstracto ámbito de la «Lógica». No se trata de desarrollar
una determinada idea, la de la Constitución, sino de establecer la relación
entre ella y la Idea abstracta, situando la Constitución como un eslabón en el
currículum de la Idea: palmaria mistificación.24
Otra concreción es que los «diversos Poderes» «se
hallan determinados por la naturaleza del concepto» y por tanto el universal
«los produce necesariamente». O sea que los diversos Poderes no se
23 «La filosofía especulativa ha incurrido en la
misma falta que la teología: convertir las concreciones de la realidad o
finitud, por la mera negación de la calidad que las constituye en lo que son,
en concreciones, predicados del infinito.» (Feuerbach III, pág. 230; Aportes,
pág. 73.) Cfr. las notas anteriores sobre Feuerbach, sobre todo la nota 18.
24 «El
infinito de la religión y la filosofía ni es ni fue nunca otra cosa que algo
finito, algo preciso; pero mistificados es decir algo finito y preciso con el
postulado de no ser ni finito ni preciso.» (Feuerbach III, pág. 230; Aportes,
pág. 73.)
hallan determinados por su «propia naturaleza»,
sino por una ajena. Tampoco la necesidad es comprendida a partir de su propio
ser y menos aún demostrada críticamente. Por el contrario es la «naturaleza del
concepto» quien ha predestinado su suerte, sellada en los sagrados registros de
la Santa Casa de la «Lógica». El alma de los objetos —aquí del Estado— se halla
lista, predestinada con anterioridad a su cuerpo, que propiamente no es sino
apariencia. El «Concepto» es el Hijo en la «Idea» —la cual corresponde a Dios
Padre
—, el agens, el principio determinante y
diferenciado. «Idea» y «Concepto» son aquí abstracciones hipostasiadas.
|81| § 270. <La Idea del Estado, las
instituciones políticas y sus representantes.>
«El fin del Estado es el interés general en cuanto
tal y, como éste es la sustancia de los intereses particulares, también el
mantenimiento de éstos. Tal es 1.º la realidad abstracta o sustancialidad del
Estado. Pero 2.º la necesidad del Estado, desde el momento en que la
sustancialidad se dirime en las diferencias conceptuales de su campo de acción,
diferencias de las que esa sustancialidad hace otras tantas firmes concreciones
reales o PODERES. 3.º Precisamente esa sustancialidad no es sino el Espíritu cultivado,
que se sabe y quiere a sí mismo. Por eso el Estado sabe lo que quiere y lo sabe
en su universalidad, pensado. El Estado obra y actúa con fines conscientes, por
principios conocidos y según leyes cuya vigencia no sólo es objetiva sino
consciente; y, en tanto en cuanto sus actos se refieren a circunstancias y
constelaciones reales, proceden por un conocimiento preciso de ellas.»
(Para más adelante, la Nota a este parágrafo sobre
la relación entre Iglesia y Estado).25
La utilización de estas categorías lógicas merece
una atención muy especial.
25 De hecho el manuscrito de Kreuznach no ha vuelto
sobre esta Nota, que más que una Nota es un gran excurso, acompañado de
subnotas hasta un total (incluidos los apuntes, que Marx no conoció) de más de
20 páginas. A su tema se halla dedicada en cambio «La cuestión judía» (OME 5,
pág. 177); véase, con autoridad, MEGA 1/1, págs. 186-189. La concepción
hegeliana de la relación entre religión y Estado es fundamentalmente
especulativa: la religión, al tener por contenido la Verdad absoluta, encierra
la suprema actitud y convicción subjetivas. Sobre este aspecto especulativo ha
vuelto Marx en el III Manuscrito de París (ibíd., pág. 370). Por lo que
respecta al comentario, bastante complicado que a continuación da Marx del §
270, consta de 4 partes: <A)> (págs. 81-82) desmembra analíticamente el
texto de Hegel; <B)> (pág. 83) traduce el lenguaje especulativo a un
lenguaje realista; <C)> (págs. 83-84) realiza una crítica sistemática de
las mistificaciones del parágrafo; <D)> (págs. 84-85) analiza el papel de
las concreciones que Hegel incluye en su discurso especulativo.
<A> «El FIN del Estado es el INTERÉS GENERAL
en cuanto tal y, como éste es la sustancia de los intereses particulares,
también el mantenimiento de éstos. Tal es 1.º la realidad abstracta o
sustancialidad del Estado.»
El interés general como tal y como afirmación de
los intereses particulares es el fin del Estado: tal es la definición abstracta
de la realidad y validez del Estado. El Estado no es real sin ese fin. En él
tiene el objeto esencial de su voluntad, si bien éste se halla de-|82|
terminado sólo muy en general. De este fin, en cuanto es realidad,26 deriva su
validez el Estado.
«Tal» (realidad abstracta, sustancialidad) «es 2.º
la necesidad27 del Estado, desde el momento en que la sustancialidad se dirime
en las diferencias conceptuales de su campo de acción, diferencias de las que
esa sustancialidad hace otras tantas firmes concreciones reales o poderes».
La realidad abstracta, la sustancialidad es la necesidad
del Estado,
toda vez que la
realidad del mismo se divide
en campos
de acción,
cuya diversidad se
halla determinada por la Razón y
cuya concreción es
tangible. La realidad abstracta del Estado, su
sustancialidad, es necesidad, en cuanto que el puro
fin del Estado y la pura validez del todo se realizan únicamente en la
existencia de los diversos Poderes estatales.
Naturalmente la primera concreción de la realidad
del Estado era abstracta. El Estado no puede ser considerado como simple
realidad, sino como actividad y actividad diferenciada:
«La realidad abstracta o sustancialidad del Estado
[...] es la necesidad del Estado, desde el momento en que la sustancialidad se
dirime en las diferencias conceptuales de su campo de acción, diferencias de
las que esa SUSTANCIALIDAD hace
otras tantas firmes concreciones reales o poderes.»
26 En Marx
literalmente Sein (ser); lo traduzco aquí por realidad (concreta) en oposición
a idea (abstracta), de acuerdo con el sentido en que Feuerbach empleaba
constantemente esta palabra y Marx con él. «Sólo el ser concreto es ser.»
(Feuerbach III, pág. 27; Aportes, pág. 37.) Cfr. Feuerbach III, págs. 14,
229-230, 237-239; Aportes, págs. 23, 72, 80-82. Véase también en la misma
Filosofía del Derecho, § 280.
27 Según la
Enciclopedia de Hegel (§ 147) «el concepto de necesidad es muy difícil, porque,
aunque es el Concepto mismo, sus momentos siguen existiendo como realidades;
realidades, que a la vez hay que entender como meras formas, quebradas en sí
mismas y transitorias».
Sustancialidad implica necesidad, esto es: la
sustancia se presenta en realidades o actividades autónomas, pero determinadas
por la esencia. Estas abstracciones las puedo aplicar a cualquier realidad. Si
comienzo tratando del Estado bajo el esquema de la «realidad abstracta», luego
tendré que aplicarle el de «realidad concreta», «necesidad», diferencia
realizada.
«3.º Precisamente esta sustancialidad no es sino el
Espíritu cultivado que se sabe y quiere a sí mismo. Por eso el Estado sabe lo
que quiere y lo sabe en su universalidad, pensado. El Estado obra y actúa con
fines conscientes, por principios cono| 83|cidos y según leyes cuya vigencia no
es sólo objetiva, sino consciente; y, en tanto en cuanto sus actos se refieren
a circunstancias y constelaciones reales, proceden por un conocimiento preciso
de ellos.»
<B> Traduzcamos todo el parágrafo a un
lenguaje inteligible. O
sea:
1.º El espíritu que se sabe y quiere a sí mismo es
la sustancia del Estado (el espíritu cultivado, consciente de sí es el sujeto y
el fundamento, la autonomía del Estado).
2.º El interés general y el mantenimiento en él de
los intereses particulares es el fin y contenido universales de este espíritu,
la sustancia real del Estado, la hechura política del espíritu que se sabe y
quiere a sí mismo.
3.º El espíritu que se sabe y quiere a sí mismo,
autoconsciente, cultivado alcanza la realización de este contenido abstracto
sólo como una actividad diferenciada, como la existencia de diversos poderes,
como un poder articulado.
<C> Acerca de la exposición que hace hay que
notar:
a) Son
convertidos en sujetos: la realidad abstracta, la necesidad (o diferencia
sustancial), la sustancialidad, en una palabra las categorías lógicas
abstractas. Cierto que la «realidad abstracta» y la «necesidad» son declaradas
realidad y realidad del Estado. Pero 1.º «ella», «la abstracta realidad» o
«sustancialidad», es la necesidad de él. 2.º Ella es quien «se dirime en las
diferencias conceptuales de su campo de acción», «diferencias conceptuales» de
las que «esa sustancialidad hace otras tantas firmes concreciones reales o
Poderes. 3.º La «sustancialidad» deja de ser tomada como <mera>
característica abstracta del Estado, como «su» sustancialidad, para ser
convertida en cuanto abstracta en el sujeto. A fin de cuentas es lo que dice la
frase: «precisamente esta sustancialidad no es sino el Espíritu cultivado, que
se sabe y quiere a sí mismo.
b) Y a fin
de cuentas tampoco se dice: «el espíritu cultivado», etc., «es la
sustancialidad», sino al contrario: «la sustancialidad es el espíritu
cultivado», etc. De modo que el espíritu se convierte en el predicado de su
predicado.
c) Después
que la sustancialidad ha sido determinada 1.º como fin universal del Estado,
luego 2.º como los diversos Poderes, es determinada, 3.º como el Espíritu
cultivado, que se sabe y quiere a sí mismo, como el Espíritu real. El verdadero
punto de partida, el espíritu que se sabe y quiere a sí mismo, sin el cual el
«fin del Estado» y los «Poderes del Estado» serían vanas ilusiones, existencias
vacías e incluso un imposible, se presenta ahora como el último predicado de la
sustancialidad, la cual ya |84| antes se hallaba determinada como fin universal
y como los diversos Poderes. Si se hubiese partido del espíritu real, el «fin
general» sería su contenido, los diversos Poderes su forma de realizarse y su
existencia real o material; entonces la realidad de ésta habría tenido que ser
desarrollada a partir de la naturaleza de ese fin. Al haber partido en cambio
de la «Idea» o la «Sustancia» como el sujeto, como la esencia real, el sujeto
real aparece sólo como el último predicado del predicado abstracto.
El «fin del Estado» y los «Poderes del Estado» se
hallan mistificados por el hecho de que a su existencia real, el «espíritu
cultivado, que se quiere y sabe a sí mismo», le parecen «formas en que existe
la «sustancia» y además formas separadas de su existencia real.
d) El
contenido concreto, la particularidad real se presenta como algo formal, y la
determinación formal, totalmente abstracta, como el contenido concreto. La
esencia de las concreciones del Estado no consiste en que lo sean, sino en que,
una vez en forma abstracta, se les puede considerar como determinaciones
lógico-metafísicas. Lo que verdaderamente interesa <a Hegel> no es la
filosofía del Derecho, sino la Lógica. El trabajo filosófico no consiste en que
el pensamiento tome cuerpo en concreciones políticas; son las concreciones
políticas existentes quienes tienen que disolverse en pensamientos abstractos.
No es la lógica de las cosas, sino la causa de la Lógica lo específicamente
filosófico. La lógica no se halla al servicio de la fundamentación del Estado;
el Estado es quien sirve para fundamentar la lógica.28
<D)> 1.º El interés universal y en él el
mantenimiento de los intereses particulares, como fin del Estado;
2.º los diversos Poderes, como realización de este
fin del Estado; 3.º el espíritu cultivado, consciente de sí, que quiere y
actúa,
como el sujeto del fin y de su realización:
Estas tres concreciones del Estado se hallan
asumidas extrínsecamente, son hors d’oeuvres. Su sentido filosófico es el
sentido lógico que cobra en ellas el Estado:
1.º el Estado es realidad abstracta o
sustancialidad;
2.º su condición de sustancia <(predicado)>
se convierte en la de necesidad, en realidad sustancial <(sujeto)>;
3.º la realidad sustancial es verdaderamente
concepto, subjetividad.
28 Feuerbach
había insistido en este carácter dominante de la lógica hegeliana (Feuerbach
III, págs. 237-238, 26-36; Aportes, págs. 80-81, 35-46).
|85| Si prescindimos de las concreciones, que
podrían haber sido perfectamente sustituidas por las de otro campo —por
ejemplo, la Física— y por consiguiente son secundarias, nos encontramos frente
a un capítulo de la <Ciencia de la> Lógica.
La sustancia tiene que «dirimirse en las
diferencias conceptuales <...> de las que esa sustancialidad hace otras
tantas firmes concreciones reales». Esta frase pertenece en esencia a la
<«>Lógica<»> y se halla lista antes de la <«>Filosofía del
Derecho<»>. Lo que pertenece a ésta, a la empiría política, es el
paréntesis que presenta estas «diferencias conceptuales» como diferencias «de
la actividad del Estado» y las «firmes concreciones» como «Poderes» del Estado.
Toda la «Filosofía del Derecho» no es más que un paréntesis de la «Lógica».
Está claro que el paréntesis no pasa de un hors d’oeuvre del auténtico
desarrollo. Cfr., por ejemplo, pág. 347 [§ 270, Apéndice] <sobre la
separación de la Iglesia y el Estado como origen del Estado moderno y condición
del progreso histórico>:
«La necesidad consiste en que, hallándose el todo
distribuido en las diferencias del concepto, resulte de esta distribución una
calidad firme y estable, que, en vez de fosilizarse, se reproduzca
constantemente en su propia disolución.»
Cfr. también la <«Ciencia de la> Lógica
<», Libro 3.º, Secc. 1.ª, Cap. 3. C (comienzo)>.
§ 271 <Clasificación del Derecho
constitucional.> «La Constitución es por de pronto la organización del
Estado y el proceso inmanente de su vida orgánica. En esta inmanencia el Estado
diferencia sus componentes y los despliega como realidades de por sí.
Por otra parte el Estado, como individualidad, es
unidad exclusiva. Por tanto hace referencia a otros, volviendo así su
diferenciación hacia fuera. En este sentido convierte en su interior sus
diferencias reales en diferencias ideales.»
Apéndice: «El Estado interior en cuanto tal es el
PODER CIVIL y su orientación exterior el PODER MILITAR; pero éste es también un
aspecto preciso dentro del mismo Estado.»
I. LA CONSTITUCIÓN INTERNA EN SÍ MISMA
<Introducción: La Constitución en general. §§
272-274.>
§ 272
<Los diversos Poderes como unidad y totalidad.>
«La Constitución es racional en tanto en cuanto el
Estado diferencia y precisa inmanentemente sus instancias de acuerdo con la
naturaleza del concepto. Y esto tiene que ocurrir de modo que cada uno de estos
Poderes sea por sí mismo la totalidad, conteniendo en sí la presencia y acción
de los |86| otros factores y manteniéndose en su pura idealidad como una
totalidad individual, puesto que expresa la diferencia del Concepto.»
O sea que la Constitución es racional en tanto en
cuanto sus elementos pueden ser reducidos a factores lógicos abstractos. No es
la específica naturaleza del Estado quien tiene que dirigir la diferenciación y
concreción de su actividad, sino la naturaleza del Concepto, motor mistificado
del pensamiento abstracto. La razón de la Constitución es por tanto la lógica
abstracta y no el concepto del Estado. En vez del concepto de Constitución nos
encontramos con la constitución del concepto. El pensamiento no se rige por la
naturaleza del Estado; es el Estado quien se rige por un pensamiento
prefabricado.
§ 273.
<Los tres poderes.> «El Estado político se dirime así» (¿cómo así?) «en
sus diferencias sustanciales:
a) el poder
de determinar y establecer lo universal: Poder Legislativo;
b) la
subsunción bajo lo general de los terrenos especiales y casos particulares:
Poder Ejecutivo;
c) la
SUBJETIVIDAD como última decisión: la Corona. Ella reúne los diversos Poderes
en la
unidad de un individuo, constituyendo así la
culminación y punto de partida del todo: la monarquía constitucional.»
Examinemos primero en detalle el desarrollo de esta
división, antes de dedicamos a ella como tal.
§ 274.
<La Constitución y el grado de desarrollo de un pueblo>. «EL ESPÍRITU NO
ES EN LA REALIDAD» sino lo que él sabe que es, a la vez que, como Espíritu de
un pueblo, el Estado es la ley que impregna toda su condición, las costumbres y
conciencia de sus individuos. De ahí que la
Constitución de cada pueblo dependa absolutamente
de la FORMA Y NIVEL ADQUIRIDOS POR SU CONSCIENCIA DE SÍ. De ésta depende su
libertad subjetiva y con ella la REALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. [...] Por eso
todo pueblo tiene la Constitución que le corresponde y conviene.»
Lo único que se desprende del raciocinio de Hegel
es que un Estado en el que «la forma y nivel adquiridos por su consciencia de
sí» se hallen en contradicción con la «Constitución», no es verdaderamente un
Estado. El que una Constitución producto de una conciencia pasada pueda
convertirse en cadena opresora para una conciencia avanzada, etc., etc., no es
más que una trivialidad. Lo que habría que concluir es simplemente la exigencia
de una Constitución, cuyo carácter y principio inmanentes fue-|87|ran a avanzar
junto con la consciencia, con el hombre real. Y esto sólo es posible una vez
que el «hombre» se ha convertido en el principio de la Constitución. 29 En esto
Hegel es un sofista.
29 «El
hombre, que es —y lo sabe— la esencia de la Naturaleza, consciente de sí, la
esencia de la historia, la esencia de los Estados, la esencia de la religión;
el hombre, que es —y lo sabe— la identidad real (no la imaginaria) y absoluta
de todas las antítesis y contradicciones, de todas las cualidades activas y
pasivas, espirituales y sensibles, políticas y sociales; ese hombre sabe que la
esencia panteísta desgajada del hombre por los filósofos —o, mejor dicho,
teólogos— especulativos, objetivizada como una esencia abstracta, no es otra
cosa que la propia esencia humana, indeterminada, pero capaz de infinitas
concreciones.» (Feuerbach, pág. 240; Aportes, pág. 83. Ahí mismo —pág. 242, y
85, respectivamente— Feuerbach lo aplica al § 190 de la Filosofía del Derecho
de Hegel.) El recurso a «el hombre» parece asimismo metafísico dada su
indeterminación. Pero en Feuerbach —y esto debe ser tenido en cuenta también
cuando Marx habla en estos términos— «el hombre» no tiene el sentido de un
concepto sino de la «especie humana». Es decir, cada hombre —a diferencia de
los animales— es capaz de hallarse a la altura de su especie, de reflexionarla
y apropiarla enriqueciéndose con todo su contenido; tal sería el objetivo de la
«nueva filosofía» (Feuerbach III págs. 10, 14; Aportes, págs. 19,23). Las
formulaciones más contundentes sobre este tema se hallan en los Principios de
la filosofía del futuro (Feuerbach III pág. 262; Aportes, pág. 105) y han
influido perceptiblemente en los Manuscritos de París. Cfr. asimismo el comienzo
de la «Introducción» a La esencia del Cristianismo, OME 5, nota 119.
a) La
Corona
§ 275.
<La Corona como totalidad de los tres factores.> «La Corona encierra en
sí misma los tres factores de la totalidad [(§ 272)]: la generalidad de la
Constitución y de las leyes, la deliberación como relación de lo especial con
lo general, y el factor de la última decisión como la autodeterminación, a la
que todo lo demás se reduce y de donde comienza su realidad. En esta
autodeterminación absoluta consiste el PRINCIPIO ESPECÍFICO de la Corona como
tal. Es lo primero que debe ser desarrollado.»
Lo único que a primera vista significa el comienzo
de este párrafo es que la Corona consta de «la generalidad de la Constitución y
de las leyes», así como de la deliberación o relación de lo especial con lo
general; la Corona no se halla fuera de la generalidad de la Constitución y las
leyes, siempre y cuando se entienda por Corona un monarca (constitucional).
Pero lo que realmente le interesa a Hegel es sólo
la «generalidad de la Constitución y de las leyes»; en ella consisten para él
la Corona y la soberanía del Estado. En consecuencia sería injusto convertir la
Corona en sujeto: la Corona podría ser en-|88|tendida como el poder del
monarca, pareciendo como si éste fuese señor de este factor, su sujeto. Pero
atendamos primero a lo que Hegel presenta como « el principio específico de la
Corona como tal»: «el elemento de la última decisión como la autodeterminación,
a la que todo lo demás se reduce y de donde comienza su realidad» <o, en una
palabra>, esta «autodeterminación absoluta».
Lo único que Hegel dice aquí es que la voluntad
real, o sea individual, es la Corona. Según el § 12:
«Cuando... la voluntad se da la forma de la
individualidad [...], es resolutiva y sólo como tal es REAL»;
en tanto en cuanto este factor de la «ultima
decisión» o de la «absoluta autodeterminación» se halla separado de la
«generalidad» del contenido y de la especificidad de la deliberación, es
voluntad real como arbitrariedad. Dicho de otro modo: «la arbitrariedad es la
Corona», o bien: «la Corona es la arbitrariedad».
<1. La
soberanía como personalidad del
Estado.
§§ 276-278.>
§ 276.
<Carácter derivado de todos los Poderes y funciones del Estado.>
<«...> La característica fundamental del Estado político es la unidad
sustancial, es decir la idealidad de sus
elementos.
En ella.
α) la diversidad de los Poderes y asuntos del
Estado se encuentra tan superada como conservada.
Pero sólo se halla conservada, en cuanto no se justifican independientemente,
sino única y exclusivamente según lo determine LA IDEA DEL TODO; en cuanto
proceden DE SU PODER y son sus miembros fluidos, que a la vez tienen en él su
simple identidad.»
Apéndice: «Esta idealidad de los factores
corresponde a lo que es la vida en el cuerpo orgánico.»
Evidentemente Hegel habla sólo de la idea de los
«diversos Poderes y asuntos». Su justificación no puede ir más allá de lo
determinado en la idea del todo; simplemente tienen que «proceder de su poder».
Este tienen se halla en la idea de organismo. Pero lo que tendría que haber
sido explicado es cómo se realiza. Y es que en el Estado tiene que imperar una
razón consciente; la necesidad sustancial, meramente interior y por tanto
meramente extrínseca, coordinación casual de los «poderes y actividades», no
puede pasar por lo racional.
§ 277.
<Carácter derivado del ejercicio del poder en el Estado.> «β) Los asuntos
e instancias específicos del Estado le pertenecen como sus factores esenciales
que son. Su vincula-|89|ción con los individuos que los administran y ejercen
no depende de la personalidad aparente de éstos, sino sólo de su condición
general y objetiva; de ahí que tal vinculación a la personalidad particular
como tal sea extrínseca y accidental. Por eso los asuntos y Poderes del Estado
no pueden ser propiedad privada.»
Una vez que los asuntos y campos de acción
particulares son designados como actividades e instancias del Estado, asuntos
de Estado y poder político, es evidente que no son propiedad privada sino
propiedad estatal. Esto es una tautología.
Las actividades e instancias del Estado dependen de
sus individuos (sólo a través de ellos obra el Estado); pero no del individuo
como realidad física sino estatal, en su condición política. Por eso es
ridículo que Hegel las presente en una «vinculación» «extrínseca y accidental»
«a la personalidad particular como tal».30 Esa vinculación es por el contrario
sustancial, se basa en una cualidad esencial del individuo, las instancias y
asuntos del Estado son su resultado natural. El absurdo proviene aquí de que
Hegel los entiende
30 Cfr. OME
5, págs. 380-381.
como algo abstractamente independiente y
contrapuesto a la individualidad particular, olvidando que ésta es humana y los
asuntos e instancias del Estado son funciones humanas. Hegel olvida que la
esencia de la «personalidad particular» no consiste en su barba, su sangre o su
abstracta natura, sino en su ser social, y que los asuntos del Estado, etc. no
son sino formas en que existen y actúan las cualidades sociales del hombre. Por
tanto, es evidente que los individuos, en cuanto representan los asuntos y poderes
del Estado, son considerados desde el punto de vista social y no privado.
§ 278.
<El Estado como sujeto de la soberanía>. «La soberanía del Estado
consiste en ambas características <α) y β)>, de modo que sus asuntos e
instancias específicos carecen de autonomía y estabilidad sea <α)> de por
sí, sea < β)> en cuanto voluntad particular de los individuos; su última
raíz se halla por el contrario en la UNIDAD DEL ESTADO como la SIMPLE IDENTIDAD
de los individuos.»
<Nota:Distinciónentresoberaníay
arbitrariedad.> «Despotismo designa toda
situación sin ley, en que la voluntad particular como tal, sea de un monarca o
de un pueblo, [...] pasa por ley o más bien la suplanta. En cambio la soberanía
—preci-|90|samente en la situación legal, constitucional— representa el factor
de la idealidad de los diversos ámbitos y asuntos,
haciendo de cada uno de ellos no algo
independiente, autónomo en sus fines como en su modo de obrar y abismado en sí
mismo, sino algo que en estos fines y formas de obrar recibe su determinación y
depende del fin del todo (fin que ha venido siendo llamado, con una expresión
general y bastante vaga, el bien del Estado).
Tal idealidad se presenta en dos formas:
<1.ª> En tiempo de paz los diversos ámbitos y asuntos se ocupan de
cumplir satisfactoriamente su cometido particular; el que su egoísmo se
convierta en una aportación a la conservación recíproca y del todo se debe en
parte simplemente a una inconsciente necesidad objetiva, en parte ciertamente a
una intervención directa desde arriba, que le reduce y limita constantemente al
fin del todo <(§ 289)> además de intimarle prestaciones directas para el
mismo. <2.ª> En cambio en un estado de emergencia, sea interior o
exterior, es la soberanía el lugar en que ese IDEALISMO alcanza su realidad
CARACTERÍSTICA. El organismo, que en el punto anterior <1.ª> se apoyaba
en sus particularidades, se concentra ahora en el concepto simple de esa
soberanía, a la vez
que se le confía a ésta la
salvación del Estado sacrificando esas
particularidades, que por lo demás son
justificadas.»
Es decir, que este idealismo no se halla
desarrollado en un sistema consciente, racional. En tiempo de paz se presenta o
como una imposición meramente externa, realizada por «intervención directa
desde arriba» sobre el poder dominante, la vida privada, o bien como resultado
ciego e inconsciente del egoísmo. Este idealismo tiene su «realidad
característica» únicamente en «estado de guerra o emergencia».31 Por
consiguiente su esencia se expresa aquí en la forma de «situación de guerra o
emergencia» del Estado como realmente existe, mientras que su situación de paz
es precisamente la de la guerra y la miseria del egoísmo.
La soberanía, el idealismo del Estado, existe por
tanto sólo como unidad interna, como Idea. Y como la Idea es lo único
importante, también Hegel se conforma. O sea, que por una parte la soberanía
existe sólo
como sustancia inconsciente y ciega. En seguida nos será
presentada su otra realidad.
|91| <2.
El principio monárquico: la personalidad del Estado
como una persona.>* |* Véase nota 22.|
<0)> § 279. «La 1.ª) «La soberanía —
2.ª) «La soberanía
soberanía —por de por de pronto mero
pronto mero pensamiento general <...>
pensamiento general de esa idealidad—
de esa idealidad— existe sólo como existe sólo
como [...]
existe sólo como subjetividad +
subjetividad CONSCIENTE DE SÍ
consciente de sí y [...] + la autodeterminación
como la abstracta de la
autodeterminación voluntad; en este
abstracta de la sentido es una
voluntad; en este concreción infundada,
sentido es una ya que la misma
concreción decisión es el último
infundada, ya que la fundamento. En esto
misma
decisión es el consiste la
último fundamento. La subjetividad sólo individualidad del
En esto consiste la existe de verdad Estado, sólo
por eso
individualidad del como sujeto; la es uno [...] +
Estado, sólo por
eso PERSONALIDAD como
es uno. Pero la persona.
<...> Una (y una vez que la
subjetividad sólo vez que la Constitución ha
existe de verdad Constitución ha alcanzado su
31 En este párrafo Hegel habla sólo de «emergencia»
y no de «guerra». Pero Marx interpreta correctamente el pensamiento de Hegel de
acuerdo, por ejemplo, con el § 324 de la misma Filosofía del Derecho.
como sujeto; la alcanzado su racionalidad real,
personalidad, como racionalidad real, cada
uno de los
tres
persona. Y una vez cada
uno de los
tres factores del concepto
que la Constitución factores del concepto dispone
ha alcanzado su [...] dispone conscientemente de
racionalidad real, conscientemente de su configuración real
cada uno de los tres su configuración real y propia).
POR ESO
el
factores del concepto y propia.» + factor absolutamente
<(cfr. § 275)> decisivo dentro del
todo no es la
dispone
conscientemente de individualidad sin
su configuración real más, sino Un
individuo, el
y propia. Por eso el
factor absolutamente monarca.»
decisivo dentro del
todo no es la
individualidad sin
más, sino Un
individuo, el
monarca.»
|92| <1.ª)> Lo único que quiere decir la
primera frase es que el pensamiento general de esta idealidad —pensamiento cuya
triste existencia acabamos de ver— tendría que ser la obra consciente de los
sujetos y existir como tal en y para ellos.
Si Hegel hubiese partido de los sujetos reales como
base del Estado, no le habría hecho falta que éste se subjetivara místicamente.
Hegel dice: «Pero la subjetividad sólo existe de verdad como sujeto; la
personalidad, como persona.» También esto es una mistificación. La subjetividad
pertenece al sujeto y la personalidad a la persona. Hegel, en vez de verlas
como predicados de sus sujetos, independiza los predicados y hace que luego se
transformen místicamente en los sujetos de sus sujetos.
La existencia de los predicados es el sujeto. Por
tanto, <según Hegel,> no hay más sujetos que la existencia de la
subjetividad, etc. Hegel independiza los predicados, los objetos, pero
separándolos de su independencia real, de los sujetos. Por tanto el sujeto real
aparecerá como resultado, cuando lo que hay que hacer es partir del sujeto real
y atender a su objetivación. La sustancia mística se convierte en el sujeto
real y el sujeto real parece otro, un factor de la sustancia mística. Porque
Hegel parte de los predicados de la característica general en vez de partir del
ens real (ὑποχείμενον, sujeto) y porque le sigue haciendo falta algo en que
apoyar esa característica, precisamente por eso se convierte la idea mística en
ese apoyo. El dualismo de Hegel consiste aquí en que lo universal no es visto
como esencia real de lo finito y real, es decir existente y concreto; o, dicho
de otro modo, el ens real no es tomado como el verdadero sujeto del infinito.
De este modo la soberanía, la esencia del Estado,
comienza siendo vista y objetivada como un ser autónomo. Después, claro está,
este ser objetivo tiene que volver a convertirse en sujeto. Pero éste se
presenta entonces como una autoemanación de la soberanía, cuando ésta no es más
que el espíritu objetivado de los sujetos del Estado.
Prescindiendo de este defecto fundamental en el
desarrollo, examinemos la primera frase del parágrafo. Tal como está, no
significa más que: la soberanía, el idealismo del Estado como persona, como
«sujeto», existe evidentemente en forma de muchas personas, muchos sujetos, ya
que ninguna persona individual agota el ámbito de la personalidad, ni ningún
sujeto aislado el de la subjetividad. ¡Y qué idealidad del Estado iba a ser la
que en vez de estar formada por la consciencia real de los ciudadanos, alma común
del Estado, consistiría en una persona, un sujeto! Es todo lo que dice la
primera frase de Hegel. Pero pasemos a la segunda, que se halla entreverada con
la primera. En ella Hegel trata de presentar al monarca como el «hombre-dios»
real, como la encarnación real de la Idea.
|93| <2.ª)> «La soberanía ... existe sólo ...
como la autodeterminación abstracta de la voluntad; en este sentido es una
concreción infundada, ya que la misma decisión es el último fundamento. En esto
consiste la INDIVIDUALIDAD del Estado, sólo por eso es uno. ...Una vez que la
Constitución ha alcanzado su racionalidad real, cada uno de los
tres factores del concepto dispone conscientemente
de su configuración real y propia. POR ESO el factor absolutamente decisivo
dentro del todo no es la individualidad sin más, sino Un individuo, el
monarca.»
Ya antes hemos llamado la atención sobre este
texto. El factor de la resolución, de la decisión arbitraria por determinada es
la Corona <como representante» de la voluntad en general. La idea de la
Corona, como Hegel la desarrolla, no es más que la idea de la arbitrariedad, de
la decisión de la voluntad.
Sólo que Hegel había concebido la soberanía como
idealidad del Estado, como la determinación real de las partes por la idea del
todo, mientras que ahora la convierte en la «autodeterminación abstracta de la
voluntad; en este sentido es una concreción infundada, ya que la misma decisión
es el último fundamento. En esto consiste la individualidad del Estado».
Antes había hablado de la subjetividad
<ideal>, ahora habla de la individualidad <real>. El Estado como
soberano tiene que ser uno, Un individuo, poseer individualidad. Pero al Estado
el ser uno «no» le viene sólo de aquí, de esta individualidad; la
individualidad no es más que la componente natural de su unidad, la concreción
natural del Estado. «Por eso el factor absolutamente decisivo <...> no es
la individualidad sin más, sino Un individuo, el monarca.» ¿Por qué?
Porque «una vez que la Constitución ha alcanzado su
racionalidad real, cada uno de los tres factores del concepto dispone
conscientemente de su configuración real, diferenciada». La «singularidad» es
un factor del concepto; pero no basta para constituir Un individuo. ¿Y qué
Constitución sería una que presentase universalidad, particularidad,
individualidad cada una con «su configuración real, independiente»? Pase
incluso la clasificación de Hegel, ya que de lo que se trata no es de una
abstracción, sino del Estado, de la sociedad. ¿Qué se seguiría de ahí? El
ciudadano, en tanto en cuanto determina lo general, es legislador; en tanto en
cuanto decide lo singular, queriendo realmente, es soberano. ¿Qué sentido iba a
tener la frase: la individualidad de la voluntad del Estado es «un individuo»,
o sea un individuo especial, distinto de
todos? También la universalidad, la legislación
dispone «conscientemente de su configuración real y propia». ¿Habría que
deducir por eso que «la legislación son estos individuos particulares»? |94|
La gente corriente: Hegel:
2.º El monarca tiene el poder 2.º La soberanía del Estado es el
soberano, la soberanía. monarca.
3.º La soberanía hace lo que 3.º La soberanía es «la
quiere. autodeterminación
abstracta de
la
voluntad; en este sentido es
una
convicción infundada, ya que
la
misma decisión es el último
fundamento».
Todos
los atributos del
monarca constitucional en
la Europa
actual
los convierte Hegel
en absolutas autodeterminaciones de la
voluntad. En vez de decir que la voluntad del
monarca es la última decisión, dice que el monarca es la última decisión de la
voluntad. La primera frase sería empírica, la segunda tergiversa el hecho
empírico convirtiéndolo en un axioma metafísico.
Hegel mezcla y confunde ambos sujetos: la soberanía
«como subjetividad consciente de sí» y la soberanía «como la autodeterminación
<...> infundada de la voluntad», como la voluntad individual. De este
modo consigue destilar el resultado de la «Idea» como «Un individuo».
Es evidente que la subjetividad consciente de sí
tiene que querer también realmente, como singular, como individuo. Pero ¿quién
ha dudado nunca de que el Estado obra a través de los individuos? Aunque Hegel
querría mostrar que el Estado necesita un individuo como representante de su
unidad individual, no consiguió deducir el monarca. Retengamos como único
resultado positivo de este parágrafo lo siguiente:
El monarca es dentro del Estado el factor de la
voluntad individual, de la autodeterminación infundada, del capricho.
La Nota que Hegel adjunta a este parágrafo es tan
interesante, que tenemos que detenemos en ella.
<§ 279. Nota. El monarca constitucional como
perfecta personalidad concreta del Estado.> «El desarrollo inmanente de una
ciencia, la deducción de todo su contenido a partir del simple concepto...
presenta la siguiente característica: uno y el
mismo concepto —en este caso la VOLUNTAD—, que al comienzo, por ser el
comienzo, es abstracto, conserva su identidad, eso que a la vez — precisamente
por obra y gracia del mismo concepto— se van condensando sus concreciones; y
finalmente adquiere de este modo un contenido concreto. Así ocurre con uno de
los factores fundamentales: la personalidad inicialmente —en el Derecho como
aparece a simple vista— abstracta se ha ido configurando a través de sus diversas
formas de subjetividad, hasta ser ahora — en el Derecho absoluto, el Estado,
objetividad perfectamente concreta de la voluntad— la personalidad del Estado,
|95| su certeza de sí mismo, última instancia, que supera todas las
particularidades en la simple identidad, corta el siempre indeciso cálculo de
pros y contras y los decide con el yo quiero, comenzando así toda acción y
realidad.»
Por de pronto no es «característica de la ciencia»
que el concepto fundamental de la cosa se repita constantemente.
Además aquí no ha ocurrido ningún progreso. La
personalidad abstracta era el sujeto del Derecho abstracto; variar, no ha
variado, sino que vuelve a aparecer como personalidad abstracta en la
personalidad del Estado. Hegel no debería haberse sorprendido de que la persona
real —y las personas constituyen el Estado— reaparezca constantemente como la
esencia de éste. Tendría que haberse se sorprendido de lo contrario y, más
todavía, de que la persona reaparezca como persona política con la misma mísera
abstracción en que apareció como persona del Derecho privado.32
32 «La
filosofía especulativa ha cristalizado teóricamente esta separación del hombre
de sus propias cualidades esenciales, divinizando así como esencias autónomas
cualidades puramente abstractas. ... En realidad, cuando se habla del
ciudadano, el sujeto, el miembro de una familia, la persona, no se habla nunca
más que de uno y el mismo ser, el hombre, sólo que cada vez en otro sentido, en
otra calidad.» (Feuerbach III, pág. 242; Aportes, pág. 85.) Donde están los
puntos suspensivos, Feuerbach comenta un texto de la Filosofía del Derecho
hegeliana. Pero Feuerbach se enfrenta al Estado prusiano exigiendo su reducción
«al hombre»; Marx en cambio enfoca el problema en la forma directamente
política de una democracia radical. Cfr. supra, notas 29 y 13.
Hegel define aquí al monarca como «la personalidad
del Estado, su certeza de sí mismo». El monarca es la «soberanía
personificada», la «soberanía hecha carne», la conciencia palpable del Estado.
Con ello quedan excluidos todos los demás de esta soberanía, de la personalidad
y de la conciencia del Estado. Pero a la vez Hegel es incapaz de dar a esta
«Souveraineté Personne» otro contenido que el «quiero», el factor de la
arbitrariedad en la voluntad. La «razón del Estado», la «conciencia del Estado»
es una persona empírica «única» con exclusión de todas las otras; pero esta
razón personificada carece de todo otro contenido que la abstracción del
«quiero». L’État cest moi.
<Nota (prosigue). La persona como verdad de la
personalidad. > «Pero ADEMÁS la personalidad y subjetividad, como infinito
referido a sí mismo, nunca es capaz simplemente más que de verdad, a saber su
próxima verdad inmediata como persona, sujeto consciente de sí, es decir uno
por antonomasia.»
Resulta obvio que, siendo personalidad y
subjetividad meros predicados de la persona y el sujeto, no existan más que
como persona y sujeto (y que la persona sea una). Pero Hegel habría te|96| nido
que añadir que el uno sólo existe de verdad como muchos unos. El predicado, la
esencia no agota nunca los ámbitos de su existencia en un uno, sino en los
muchos unos.
Hegel, por el contrario, concluye:
<Nota (prosigue).> «La personalidad del
Estado existe en la realidad sólo como una persona, el monarca.»
O sea, como la subjetividad sólo es real en cuanto
sujeto y el sujeto sólo en cuanto uno, la personalidad del Estado sólo es real
como una persona. ¡Vaya una conclusión! Con el mismo derecho podría concluir
Hegel: como cada hombre es uno, la especie humana consta de un único individuo.
<Nota (prosigue).> «Personalidad expresa el
concepto como tal, persona contiene ADEMÁS la realidad del concepto, y sólo
esta concreción convierte el concepto en IDEA, verdad.»
Cierto que la personalidad es mera abstracción sin
la persona; pero la persona no es más que la Idea real de la personalidad en su
existencia como especie, como las personas.
<Nota (prosigue). La persona jurídica como
abstracción.> «Una persona moral —como se suele decir—, sea sociedad,
municipio o familia, por
concreta que sea de suyo, contiene la personalidad
sólo como un factor abstracto; la personalidad no ha alcanzado en ella su
verdadera existencia. En cambio el Estado es precisamente una totalidad, en la
que los factores del concepto cobran otra realidad según la verdad
característica de cada uno de ellos.»
En estas líneas reina una gran confusión. La
persona moral — sociedad, etc.— es calificada de abstracta y junto con ella lo
son precisamente las configuraciones de la especie <humana> en las que la
persona real da cuerpo a su contenido real, se objetiva y abandona la
abstracción de «person quand méme». En vez de reconocer esta realización de la
persona como lo más concreto, Hegel asigna al Estado el privilegio de que un
«factor del concepto», la «individualidad», alcance una «existencia» mística. Lo
racional no consiste en que la razón de la persona real llegue a ser realidad,
sino en que lo logren los factores del concepto abstracto.33
|97| <Nota (prosigue). Originariedad de la
Corona.> «El concepto de monarca es el más difícil para el raciocinio —es
decir, para la forma de pensar del entendimiento reflexivo—, pues ésta no
supera la atomización de las concreciones y por tanto tampoco sabe más que de
razones, puntos de vista parciales y deducción por razones. Así expone la
dignidad del monarca como algo derivado no sólo formal, sino esencialmente,
cuando la verdad es que el concepto no consiste en ser algo derivado sino único
comienzo de sí mismo. Por eso la opinión que se halla más cerca» (¡sin duda!)
«de la verdad es la que tiene el derecho del monarca por fundado en la
autoridad divina; y es que en ésta se encierra el carácter absoluto de ese
derecho.»
«Único comienzo de sí mismo» lo es en cierto modo
todo lo que existe necesariamente: el piojo del monarca como el monarca mismo».
O sea que con esto Hegel no ha dicho nada específico sobre él. Pero en el caso
de significar algo que distinga específicamente al monarca de todos los otros
objetos de la ciencia y de la filosofía del Derecho, entonces se trata de una
auténtica bufonada; sólo sería correcto en el sentido de que la «Idea = una
persona» sólo se puede deducir con la imaginación y no con raciocinios.
33 «Lo único
que alcanza Hegel
es ... una existencia y realidad imaginaria.
...Hegel convierte las cosas en meros
pensamientos.» (Feuerbach III, pág. 237; Aportes, pág. 80.)
<Nota (prosigue). La soberanía del pueblo como
soberanía exterior e interior.> «Soberanía del pueblo puede significar que
un pueblo es independiente de cara al exterior y constituye un Estado propio»,
etc.
Esto es una trivialidad. Si «el monarca» es la
«soberanía real del Estado», también hacia fuera tendría que poder valer por un
«Estado autónomo» incluso sin el pueblo. Pero el monarca es soberano en cuanto
representa la unidad del pueblo, de modo que por sí mismo no es más que
representante, símbolo de la soberanía popular. La soberanía del pueblo no
viene de él, sino a la inversa, él de ella.
<Nota (prosigue).> «Asimismo puede decirse
que la soberanía interna radica en el pueblo, siempre y cuando se hable sólo
del todo, exactamente como ya quedó mostrado (§§ 277,
278) que al
Estado es a quien le corresponde la soberanía.»
¡Como si hubiese otro Estado real que el pueblo! El
Estado es una abstracción. El pueblo es lo único concreto. Y llama la atención
el que Hegel atribuya sin reparos a algo abstracto una cualidad viva como la
soberanía, cuando sólo se la atribuye a lo concreto con reparos y cláusulas.
<Nota (prosigue). La desaforada noción de
pueblo.> «La soberanía del pueblo puede ser entendida en cambio por
oposición a la soberanía presente en el monarca, y tal es el sentido ordinario,
|98| en el que modernamente se ha empezado a hablar de soberanía popular.
Tomada en este sentido es uno de esos pensamientos confusos, apoyado en la
desaforada noción de pueblo.»
Los «pensamientos confusos» y la «noción
desaforada» con corresponden en este caso sola y exclusivamente a Hegel. Sin
duda, una vez que la soberanía se halla presente en el monarca, sería un
disparate ponerse a hablar de otra soberanía antagónica en el pueblo; y es que
el mismo concepto de soberanía implica que su existencia no puede ser doble,
cuánto menos antagónica. Pero:
1.º la cuestión es precisamente si no será una
ilusión esa soberanía acaparada por el monarca. Soberanía del monarca o del
pueblo: «that is the question»;
2.º además se puede hablar de una soberanía popular
por oposición a la soberanía presente en el monarca. Sólo que entonces no se
trata de una y la misma soberanía presente en dos partes, sino de dos
concepciones de la soberanía radicalmente opuestas, la primera sólo realizable
en un monarca, la otra en un pueblo. Es como
cuando se pregunta: ¿quién es el soberano, Dios o
el hombre? Una de ambas respuestas es falsa, a pesar de ser también real.
<Nota (prosigue).> «Una vez que se prescinde
del monarca y CON ÉL de la articulación del todo, vinculada al monarca
necesaria y directamente, el pueblo es la masa informe; ya no constituye un
Estado ni posee ninguna de las características
propias exclusivamente de un todo intrínsecamente
diferenciado: soberanía, gobierno, tribunales, autoridades, Cortes, etc. <En
cambio> desde el momento en que aparecen en un pueblo estos factores que
tocan a la organización, a la vida estatal, cesa de ser esa abstracción
indiferenciada, que designa la noción meramente general de pueblo.»
Este párrafo es una tautología. Si un pueblo tiene
un monarca y su articulación <política> se halla vinculada a éste
necesaria y directamente, o sea si se halla organizado como monarquía, claro
que se convertirá en una masa informe y una noción meramente general, en cuanto
se le saque de esta articulación.
<Nota (prosigue). La república es un régimen
superado.> «Si por soberanía popular se entiende la forma de la república y
más concretamente la democracia [...] entonces [...] esta opinión no puede
sostener la confrontación con la Idea desenrollada.»
En efecto, esto es así siempre y cuando de la
democracia no se tenga más que una «opinión» y no una «Idea desarrollada».
La democracia es la verdad de la monarquía; la
monarquía no es la verdad de la democracia. Sólo si la monarquía es
inconsecuente consigo misma, puede ser democracia; en la democracia |99| el
factor monárquico no es una inconsecuencia. La monarquía no es comprensible a
partir de sí misma, la democracia sí. En la democracia ningún factor recibe
otro significado que el propio; todos ellos son en la realidad puros factores
del demos total. En la monarquía una parte determina el carácter del todo; la
Constitución entera tiene que acomodarse a ese punto invariable. La democracia
es el género constitucional, la monarquía una especie y además mala. La
democracia es contenido y forma; la monarquía, que se presenta como una forma,
falsea el contenido.
En la monarquía el todo, el pueblo, se halla
subsumido bajo una de las formas en que existe: la Constitución; en la
democracia la Constitución misma se presenta solamente como una determinación
y, más precisamente, la autodeterminación del pueblo. En la monarquía tenemos
al pueblo de la Constitución; en la democracia a la Constitución del pueblo. La
democracia es el enigma descifrado de
todas las Constituciones.34 Aquí la Constitución
toca siempre fondo en su fundamento real, el hombre real, el pueblo real, y
esto en una forma subjetiva, real y no sólo objetiva, de suyo; la Constitución
es sentada como obra del pueblo. La Constitución aparece como lo que es, libre
producto del hombre. También de la monarquía constitucional se podría decir en
cierto modo lo mismo; pero la democracia se distingue aquí específicamente,
porque en ella la Constitución nunca es más que un factor de la existencia de
un pueblo: la Constitución política no forma por sí sola el Estado.
Hegel parte del Estado y ve en el hombre al Estado
hecho sujeto; la democracia parte del hombre y ve en el Estado al hombre
objetivado. Lo mismo que la religión no crea al hombre sino el hombre la
religión, lo mismo no es la Constitución quien crea al pueblo sino el pueblo la
Constitución. La relación de la democracia con todas las otras formas del
Estado es semejante en cierto modo a la del Cristianismo con todas las otras
religiones. El Cristianismo es la religión χατ' ἐξοχήν, la esencia de la
religión, el hombre deificado como una religión especial.35 Del mismo modo
|100| la democracia es la esencia de toda Constitución, el hombre socializado
como una Constitución especial. La relación de la democracia con los otros
regímenes es la del género con sus especies, sólo que aquí el género mismo
aparece como existencia y, por tanto, frente a las especies que no corresponden
a la esencias como especie particular. Todas las otras formas de Estado son el
Antiguo Testamento de la democracia. <En la democracia> el hombre no
existe para la ley, sino que la ley existe para el hombre, es la existencia del
hombre; en cambio en las otras formas de Estado el hombre es la existencia de
la ley. Tal es el distintivo esencial de la democracia.
Todos los otros regímenes juntos constituyen una
sola forma de Estado concreta y específica. En la democracia el principio
formal es a la vez el principio material. De ahí que ella sea la verdadera
unidad de lo general y lo particular. Sea por ejemplo en la monarquía, sea en
la república —si se la toma meramente como una forma más de Estado— el hombre
político tiene una existencia propia junto al hombre apolítico, privado. La
propiedad, el contrato, el matrimonio, la sociedad burguesa aparecen en esta división
como formas de existencia distintas del Estado político (Hegel lo expuso muy
bien en
34 «Todo lo que en el sentido de la especulación y
religión hiperfísica, trascendente no significa sino algo secundario,
subjetivo, un medio, un órgano, significa en el sentido de la verdad lo
primitivo, la esencia, el objeto mismo.» (Feuerbach V, págs. 26-27: La esencia
del Cristianismo, Introducción, parte 1.ª) «La nueva filosofía no es una
cualidad abstracta más ... sino ... el hombre que es y se sabe ... la esencia
de la historia, de los Estados.» (Feuerbach III, pág. 240; Aportes, pág. 83.)
35 «La razón
natural no es sino la razón χατ' ἐξοχήν, la razón general, la razón con
verdades y leyes generales. La fe cristiana en cambio o, lo que es lo mismo, la
razón cristiana, es un compendio de verdades especiales, privilegios especiales
y exenciones, o sea una razón especial.» (Feuerbach V, págs. 10-11: La esencia
del Cristianismo, Prólogo.) Dos líneas más abajo Marx sustituye la expresión
religiosa, típicamente feuerbachiana, de esta problemática —«ha deificado»—
por: «ha socializado».
lo que se refiere a estas formas abstractas del
Estado,36 sólo que creía estar hablando de la Idea del Estado); ellas son el
contenido a que se refiere el Estado político como forma organizadora y en el
fondo como entendimiento que determina, limita, ahora afirma y luego niega, en
una palabra carece de contenido propio. Tal como el Estado político se
yuxtapone y distingue de este contenido en la democracia, es sólo un contenido
particular y una de las formas en que existe el pueblo. En la monarquía por ejemplo,
esto particular, la Constitución, vale por lo general y como tal domina y
determina todo lo particular. En la democracia el Estado como algo específico
es sólo específico, como general es el universal real y por tanto no se
distingue de los otros contenidos como una calidad propia. Los franceses
modernos lo han interpretado en el sentido de que el Estado político tiene que
desaparecer en la verdadera democracia; interpretación correcta, en cuanto el
Estado, como Estado político, como Constitución, deja de valer por el todo.
|101| En todos los Estados no democráticos el
Estado, la Ley, la Constitución es lo dominante, aunque en realidad no domine,
es decir no impregne materialmente el contenido de los otros ámbitos no
políticos. En la democracia la Constitución, la Ley, el mismo Estado no es más
que una característica que el pueblo se da a sí mismo y contenido concreto
suyo, en cuanto ese contenido es Constitución.
Por lo demás es evidente que la democracia es la
verdad de todos los regímenes y por lo tanto éstos son falsos, en cuanto no son
democráticos.
En la Antigüedad el Estado político constituyó su
contenido público bajo exclusión de los otros ámbitos, el Estado moderno es un
compromiso entre el Estado político y el no político.
En la democracia el Estado abstracto ya no es el
factor dominante. <En cambio la misma pugna entre monarquía y república
sigue desarrollándose dentro del Estado abstracto. La república política es la
democracia dentro de la forma abstracta de Estado. O sea que la democracia como
régimen abstracto es la república, sólo que <en la verdadera democracia>
cesa de ser una Constitución meramente política.
La propiedad, etc., en resumen todo el contenido
del Derecho y del Estado es el mismo con pocas diferencias en Norteamérica y en
Prusia. La república es allí sólo un régimen, lo mismo que aquí la monarquía.
El contenido del Estado es exterior a estas Constituciones. Por tanto Hegel tiene
razón, cuando dice: el Estado político es la Constitución; es decir, el Estado
material no es político: la identidad entre Estado material y Estado político
es meramente extrínseca, una simple designación recíproca. El Estado político,
la Constitución fue
36 Así las
denomina (§ 34) y explica Hegel (§§ 41-80,161-229). Ellas constituyen el
«Estado material» por oposición al «Estado político». Marx asume esta
terminología. Pero, aplicando un esquema crítico feuerbachiano (cfr. supra,
nota 34), ve el mundo de los intereses y las individualidades como lo que
genera el Estado político y su Idea. Consecuencia de ello es poco después que
la misma idea de Libertad sea vista como producto de una forma «del comercio y
la propiedad» (infra, pág. 102).
entre los
factores de la vida del pueblo el más difícil
de plasmar. Su
desarrollo
como razón general
se produjo en oposición a los
otros
ámbitos,
como su más allá. Luego la tarea histórica consistió en
la reivindicación de esa razón, si bien los diversos ámbitos no
han perdido
la conciencia de que
su esencia privada coincide con
la esencia trascendente de la Constitución o del
Estado político y de que su existencia trascendente no es sino su propia
enajenación en forma afirmativa. La Constitución ha sido hasta ahora el ámbito
religioso, la religión de la vida del pueblo, el cielo de su generalidad
frente a la existencia terrena de su realidad. El
ámbito político era el único ámbito estatal en el Estado, el único ámbito en el
que
contenido y forma eran contenidos a nivel de
especie, verdaderamente general; pero a la vez, como este ámbito se oponía a
los otros, también su contenido se convirtió en formal y particular. La vida
política en sentido moderno es el escolasticismo de la vida del |102| pueblo.37
La monarquía es la perfecta expresión de esta enajenación. La república es la
negación de la enajenación sin salir de ella. Se
comprende
por qué la Constitución ha comenzado a
existir como
tal
allí donde el ámbito privado ha alcanzado existencia autónoma.
Donde el comercio y
la propiedad del suelo todavía
no se han
liberado,
emancipado, tampoco lo ha hecho la Constitución. La
Edad Media fue la
democracia sin libertad.
Si la abstracción del Estado como tal no se ha
producido hasta los tiempos modernos, es porque la abstracción de la vida
privada ha comenzado en el tiempo moderno. La abstracción del Estado político
es un producto moderno.
En la Edad Media había siervos, señoríos, gremios,
universidades, etc.; es decir, que en la Edad Media propiedad, comercio,
sociedades, hombre son <directamente políticos; el contenido material del
Estado lo pone su forma; todo el ámbito privado tiene carácter político, es un
ámbito político, la política caracteriza también el ámbito privado. En la Edad
Media la Constitución es la constitución de la propiedad privada, pero sólo
porque la constitución de la propiedad privada es la Constitución. En la Edad
Media vida del pueblo y del Estado son idénticas. El hombre es el principio
real del Estado, pero el hombre sin libertad; por tanto se trata de democracia
sin libertad, la enajenación cumplida. La oposición abstracta y consciente
<entre la vida del pueblo y la del Estado es exclusiva del mundo moderno. La
Edad Media es el dualismo real, la Edad Moderna el dualismo abstracto.
37 «Escolástica es hacer de la mediación una
necesidad divina y propiedad esencial de la verdad.» (Feuerbach III, pág. 303;
Aportes, pág. 150.) «La filosofía moderna ha realizado y superado esa esencia
divina separada y distinta de los sentidos, el mundo, el hombre; pero sólo en
el pensamiento, en la razón, y precisamente en una razón también separada y
distante de los sentidos, el mundo, el hombre. O sea que la filosofía moderna
sólo ha demostrado la divinidad del entendimiento.» (Feuerbach III, pág. 276; Aportes,
pág. 120.) «Sólo en tiempos recientes ha vuelto la Humanidad —como antaño
Grecia tras el ensañamiento del mundo oriental— a ver lo sensible, es decir
real de un modo sensible, es decir auténtico, objetivo; pero así precisamente
es como se ha encontrado por primera vez consigo misma.» (Feuerbach III, pág.
308; Aportes, págs. 155-156.)
<Nota (prosigue). El factor de la decisión antes
de que existiese el Estado moderno, soberano.> «En el estadio antes señalado
<(§ 273, Nota)>, cuando se clasificaban las Constituciones en democracia,
aristocracia y monarquía, <es decir,> desde el punto de vista de la
UNIDAD SUSTANCIAL aún COMPACTA, QUE TODAVÍA NO ha alcanzado su INFINITA
DIFERENCIACIÓN Y PROFUNDIDAD EN SÍ
MISMA, el factor de la última decisión
autodeterminante no se destaca como inmanente factor orgánico del Estado
presente para sí mismo y dotado de una realidad característica.»
|103| En la monarquía, democracia, aristocracia
originarias todavía no hay una Constitución distinta del Estado real, material
o sea del resto del contenido vital del pueblo. El Estado político todavía no
se presenta como la forma del Estado material. O bien, como en Grecia, la
república es la verdadera incumbencia privada, el verdadero contenido de los
ciudadanos, y el hombre <meramente> privado es esclavo: el Estado
político como político es el único y verdadero contenido de la vida y la
voluntad de los individuos; o, como en el despotismo asiático, el Estado
político no es más que la arbitrariedad privada de un solo individuo: el Estado
político, lo mismo que el Estado material, es esclavo. El Estado moderno se
diferencia de estos Estados caracterizados por la unidad sustancial entre
pueblo y Estado no en que los diversos factores de la Constitución se han
diferenciado en la realidad —como Hegel pretende—, sino en el hecho de que la
misma Constitución se ha constituido en una realidad específica aparte de la
vida real de pueblo, convirtiéndose el Estado político en la Constitución del
Estado restante.
<3. El principio dinástico. §§ 280, 281.>
§ 280. <El monarca como singularidad inmediatas
<...> «Esta última identidad de la voluntad del Estado es simple en su
abstracción y por tanto singularidad directa; la característica de la
naturalidad es por lo tanto inmanente a su concepto y el monarca existe
esencialmente como este individuo, abstraído de todo otro contenido, destinado
a la dignidad del monarca directa y naturalmente, por nacimiento natural.»
Ya hemos oído que la subjetividad es sujeto y el
sujeto necesariamente individuo empírico, Uno. Ahora nos enteramos de que en el
concepto de la singularidad directa se encierra la característica de la
naturalidad, de la corporeidad. Lo único que Hegel ha demostrado es algo
evidente: que la subjetividad sólo existe como
individuo corpóreo y que, naturalmente, donde hay
un individuo corporal hay nacimiento natural.
Hegel cree haber demostrado que la subjetividad del
Estado, la soberanía, el monarca es «esencial» en cuanto es «este individuo,
abstraído de todo otro contenido, destinado directa y naturalmente, por
nacimiento natural, a la dignidad de monarca». La soberanía, la dignidad
monárquica sería por tanto cosa de nacimiento. El cuerpo del monarca
determinaría su dignidad. O sea que en la suprema cumbre del Estado lo decisivo
sería la mera physis y no la razón. El nacimiento determinaría la calidad del
monarca, lo mismo que determina la calidad del ganado.
Hegel ha demostrado que el monarca tiene que nacer
—de lo que nadie duda—; pero no ha demostrado que el nacimiento haga al
monarca.
|104| La constitución del monarca por nacimiento es
tan poco convertible en una verdad metafísica como la Inmaculada Concepción de
la Virgen María. Ciertamente tan comprensible como esta creencia, este dato de
la conciencia, lo es ese hecho empírico, si se toman como referencia las
ilusiones y circunstancias humanas.
En la Nota, que vamos a examinar más de cerca,
Hegel se regodea en haber demostrado lo irracional como absolutamente racional:
<Nota. La conversión directa del puro Concepto
en ser.> «Esta transición del concepto de la pura autodeterminación a la
inmediatez del ser y con ello a la naturalidad es puramente especulativa; por
tanto su conocimiento corresponde a la Lógica.»
Desde luego todo esto es puramente especulativo; y
no debido al salto de la pura autodeterminación —una abstracción— al otro
extremo, la pura naturalidad (la casualidad del nacimiento) car les extrêmes se
touchent; lo especulativo consiste en que esta transición es llamada una
«transición del concepto» y a la perfecta contradicción se le hace pasar por
identidad, por consecuencia a la mayor inconsecuencia.
Como una confesión positiva de Hegel puede
considerarse el que la abstracta calidad de «natural» no aparezca como lo que
es — la abstracta calidad de natural— sino como suprema característica del
Estado; éste es el punto positivo en que la monarquía ya no puede guardar la
apariencia de ser la organización de la voluntad racional: consecuencia de que
el monarca por nacimiento ocupe el puesto de la razón autodeterminante.38
38 «Positivo» significa en este párrafo —siguiendo
un uso lingüístico de la Ilustración— lo que no es deducible de la razón, sino
que pretende justificarse frente a ella por la mera existencia. Es uno de los
conceptos fundamentales con que la burguesía desprestigió al Ancien Régime.
<Nota (prosigue).> «Por lo demás se trata EN
CONJUNTO DE LA MISMA» (?) «transición ya conocida como NATURALEZA DE LA
VOLUNTAD EN GENERAL. Esta transición consiste en el proceso de traducir a la
existencia un contenido particular de la subjetividad, en la que se halla
representado como un fin <(cfr. § 8)>. Sólo que la forma PECULIAR de la
Idea y de la transición a que aquí nos referimos es la conversión directa de la
PURA AUTODETERMINACIÓN DE LA VOLUNTAD (DEL CONCEPTO SIMPLE MISMO) en un éste,
en una existencia natural, sin mediación de un contenido especial (de una
finalidad en la acción).»
|105| Hegel dice que en conjunto la conversión de
la soberanía del Estado (es decir, de una autodeterminación de la voluntad) en
el cuerpo del monarca nato (es decir, en la existencia) es simplemente la
transición al contenido, cumplida por la voluntad para realizar un fin pensado
traduciéndolo a la existencia. Pero Hegel dice: en conjunto. La diferencia
peculiar que aduce es tan peculiar, que elimina toda analogía y sustituye la
«naturaleza de la voluntad en general» por la «magia».
En primer lugar, la conversión en existencia del
fin representado es aquí directa, mágica. Segundo, el sujeto es aquí la pura
autodeterminación de la voluntad, el simple concepto mismo; la esencia de la
voluntad es lo determinante como un sujeto místico. No es una volición real,
individual, consciente, sino la abstracción de la voluntad quien se cambia en
una existencia natural, la pura Idea, que se toma un cuerpo individual.
Tercero, la realización de la volición en la
existencia natural ocurre inmediatamente, es decir sin ningún medio como lo
requiere en los demás casos la voluntad para objetivarse. Pero es que incluso
falta un fin particular, es decir concreto, la «mediación de un contenido
especial, de una finalidad en la acción» no tiene lugar; cosa comprensible,
desde el momento en que falta un sujeto que actúe: la abstracción, la pura Idea
de la volición, para obrar tiene que obrar místicamente. Un fin que no sea particular
no es un fin, lo mismo que una acción sin finalidad es una acción inútil y sin
sentido. Así que incluso toda la comparación con el acto teleológico de la
voluntad se confiesa al fin como una mistificación. Una acción vacía de la
Idea.
El medio es la voluntad absoluta y la palabra del
filósofo, el fin particular es a su vez el fin del sujeto filosofante:
construir el monarca hereditario a partir de la Idea pura. El que el fin se
realice es sólo una aseveración de Hegel.
<Nota (prosigue). El argumento ontológico.>
«En el argumento ontológico de la existencia de Dios —como se suele llamar—
tenemos la misma conversión del concepto absoluto al ser» (la misma
mistificación). «Ella ha constituido la profundidad
de la Idea en la Edad Moderna, mientras que
actualmente se le ha llegado a considerar» (con razón) «como lo
incomprensible».
<Incapacidad del entendimiento discursivo para
pensar especulativamente.> «Ahora bien, desde el momento en que la noción
del monarca es reducida al nivel de la conciencia ordinaria» (es decir,
razonable), «el entendimiento quedara estancado a fortiori en su separación y
en los
consecuentes resultados de su cortedad
raciocinadora; luego negará que el factor de la última decisión en el Estado se
halle vinculado en sí y para sí (es decir en el concepto de la Razón) a la
naturalidad inmediata.»
|106| Nadie aceptaría que la última decisión nace.
Hegel afirma que el monarca es por nacimiento la última decisión; pero ¿quién
ha dudado nunca que la última decisión en el Estado «se halle vinculada» a
individuos reales corporales, o sea «a la naturalidad inmediata»?
§ 281.
<La majestad del monarca como garantía de la unidad estatal.> «La unidad
indivisa de ambos factores —la arbitraria identidad última de la voluntad y la
existencia por tanto igualmente arbitraria como concreción encomendada a la
Naturaleza—, esta idea de algo inaccesible a la arbitrariedad constituye la
majestad del monarca. En esta unidad reside la unidad real del Estado, sólo
esta inmediatez interna y externa substrae la unidad real del Estado a la
posibilidad de degradarse en el ámbito de la particularidad, con su
arbitrariedad, fines y opiniones, la lucha entre facciones por el trono y la
debilitación y ruina del poder estatal.»
Los dos factores son: el azar de la voluntad, la
arbitrariedad, y el azar en la naturaleza, el nacimiento; en una palabra, Su
Majestad el Azar. El azar es por consiguiente la unidad real del Estado.
Es incomprensible cómo puede afirmar Hegel que la
«inmediatez interna y externa» se halle al abrigo de las colisiones <entre
arbitrariedades, facciones>, etc. Ella es precisamente lo que Hegel entrega
<a esas colisiones>.
Lo que Hegel afirma de la monarquía electiva vale
con mayor razón aún del monarca hereditario.
<Nota (fin). La monarquía electiva depende de
las voluntades particulares.> «En una monarquía electiva la voluntad
particular es la última instancia, con lo que la misma naturaleza de esta
situación convierte la Constitución en una
capitulación electiva», etc., etc., «en la entrega del poder del Estado a
merced de la voluntad particular, de donde resulta la transformación de los
diversos PODERES EN PROPIEDAD PRIVADA», etc.
<4. Los
derechos de la soberanía. §§
282-285.>
§ 282.
<El derecho de gracia.> «De la soberanía del monarca se deriva el derecho
de agraciar a los criminales, pues sólo a ella le compete realizar la fuerza
con que el Espíritu revoca lo ocurrido, aniquilando el crimen en el perdón y el
olvido.»
El derecho de gracia es el Derecho de la gracia. La
gracia es la suprema expresión de una arbitrariedad sin fundamento; Hegel hace
muy bien en designarla como el verdadero atributo del monarca. Él mismo precisa
en el Apéndice al parágrafo que su origen es «la decisión infundada».
|107| § 283. <El monarca como gobernante.>
<El segundo contenido de la Corona es el factor de la particularidad; es
decir, del contenido particular junto con su subsunción bajo lo general. En
cuanto cobra existencia particular, consiste en los Consejos supremos y las
altas personalidades. Ellos someten al MONARCA para su decisión el contenido de
los asuntos de Estado en curso o de las normas legales requeridas por las
necesidades del momento, junto con sus aspectos objetivos: los motivos de decisión,
las leyes pertinentes, las circunstancias, etc. Y como los individuos
encargados de estos asuntos se hallan vinculados directamente a la persona del
monarca, su elección, lo mismo que su revocación, corresponde al ARBITRIO
ILIMITADO del monarca.»
§ 284.
<El monarca no es responsable como gobernantes.> «Sólo el lado objetivo
de la decisión, constituido por el conocimiento del contenido y de las
circunstancias, así como por las razones determinantes de carácter legal y de
otra índole, es susceptible de responsabilidad, es decir, de demostración
objetiva; de ahí que pueda corresponder a una deliberación distinta de la
voluntad personal del monarca como tal. En este
sentido sólo las instancias consultivas —
institucionales o individuales— se hallan sujetas a RESPONSABILIDAD. En cambio
la majestad peculiar del monarca, como subjetividad decisoria y
decisiva, se halla por encima de toda
responsabilidad sobre los actos de gobierno.»
Hegel no hace aquí más que describir con completo
empirismo el poder gubernativo tal y como se halla constituido en la mayoría de
los Estados constitucionales. Lo único que aporta la filosofía es la conversión
de este «hecho empírico» en la existencia y predicado del «factor de la
particularidad en la Corona».
(Los ministros representan el lado objetivo y
racional de la voluntad soberana. Por tanto, a ellos les corresponde también la
honra de la responsabilidad, mientras que al monarca se le deja sólo la
peculiar fantasía de «majestad».) El factor especulativo resulta por tanto muy
pobre, basándose el desarrollo en el detalle sobre razones tan totalmente
empíricas como abstractas y malas.
Así, por ejemplo, la elección de los ministros
reside en «el ilimitado arbitrio» del monarca, pues «se hallan vinculados
directamente a la persona del monarca», o sea, porque son ministros. Con el
mismo derecho se podría desarrollar a partir de la Idea absoluta la «ilimitada
elección» del ayuda de cámara real.
Algo más vale la razón aducida para la
responsabilidad de los ministros: «sólo el lado objetivo de la decisión,
constituido por el conocimiento del contenido y de las circunstancias, así como
por las razones determinantes de carácter legal y de otra índole, es
susceptible de responsabilidad, es decir de demostración objetiva». | 108|
Evidentemente «la subjetividad decisoria y decisiva», la pura subjetividad, la
pura arbitrariedad no es objetiva y, por tanto, es imposible demostrar su
objetividad y responsabilidad desde el momento en que un individuo es la
existencia santificada, sancionada de la arbitrariedad. La demostración de
Hegel es apodíctica, si se parte de los presupuestos constitucionales <que
él hace>. Pero Hegel no ha demostrado estos presupuestos por el hecho de
analizar su noción fundamental. En este quid pro quo se encierra toda la falta
de crítica de la filosofía hegeliana del Derecho.
§ 285.
<El monarca como guardián de la Constitución.> «El tercer factor de la
Corona se refiere a lo universal en sí y para sí. Éste consiste subjetivamente
en la conciencia del monarca objetivamente en el todo de la Constitución y en
las leyes. En este sentido la Corona PRESUPONE los otros factores, LO MISMO QUE
ES PRESUPUESTA POR CADA UNO DE ELLOS.»
§ 286.
<La relativa autonomía de los tres Poderes como garantía objetiva de la
monarquía>. «La garantía objetiva de la Corona —de la legítima sucesión
hereditaria, etc.— consiste en el hecho de que, igual que este ámbito tiene una
realidad
SEGREGADA de los otros factores <,>
determinados por la razón, también los otros tienen por su parte los derechos y
deberes peculiares de su carácter. En el organismo racional todos los miembros,
a la vez que se conservan en
propio interés, conservan por el mismo hecho a los
otros en su peculiaridad.»
Lo que Hegel no ve es que este tercer factor, el
«universal en sí y para sí», destruye los dos primeros <la soberanía del
monarca y su particularidad> o viceversa. «La Corona presupone los otros
factores, lo mismo que es presupuesta por cada uno de ellos.» Si se toma esta
<presu>posición <mutua> no mística, sino realmente, entonces
resulta que la Corona no procede del nacimiento, sino de los otros factores y
por tanto no es hereditaria sino fluida, es decir una concreción del Estado repartida
alternativamente entre los individuos de éste de acuerdo con el organismo
compuesto por los otros factores. En un organismo razonable la cabeza no puede
ser de hierro y el cuerpo de carne. Para que los miembros se conserven, tienen
que ser de igual condición, de la misma carne y sangre. En cambio el monarca
hereditario es de otra alcurnia, está hecho de otra pasta. A la prosa de la
voluntad racionalista de los otros miembros del Estado se le opone aquí la
magia de la naturaleza. Aparte de esto, los miembros sólo pueden conservarse
mutuamente en tanto en cuanto todo el organismo es fluido y cada uno de ellos
es absorbido por esa fluidez. Ninguno —como es aquí el caso con la cabeza del
Estado— se puede mantener «inmóvil», «inalterable». Por tanto, con la
<tercera> característica Hegel suprime la «soberanía nata».
|109| Lo mismo vale de la irresponsabilidad. Cuando
el príncipe vulnera el «todo de la Constitución», las «leyes», deja de existir
de acuerdo con la Constitución y por tanto termina su irresponsabilidad. Pero
precisamente estas leyes, esta Constitución son quienes le hacen irresponsable.
De este modo se contradicen a sí mismas y esta única cláusula anula ya la Ley y
la Constitución. La Constitución de la monarquía constitucional es la
irresponsabilidad.
Pero una vez que Hegel se conforma con que «igual
que este ámbito tiene una realidad segregada de los otros factores,
determinados por la razón, también los otros tengan por su parte los derechos y
deberes peculiares de su carácter», tendría que llamar organización a las
formas políticas de la Edad Media. Lo único que le queda es una masa de ámbitos
especiales unidos por el contexto de una necesidad extrínseca; y ciertamente lo
único que encaja aquí es un monarca de carne y hueso. En un Estado en que cada
característica existe independientemente, también la soberanía del Estado tiene
que hallarse solidificada como un individuo particular.
Resumen del desarrollo que hace Hegel de la Corona,
o sea, de la Idea de la soberanía del Estado.
§ 279, Nota (pág. 367) dice:
<La soberanía del pueblo ad extra>.
«Soberanía del pueblo se puede tomar en el sentido de que un pueblo es
totalmente autónomo hacia fuera y constituye un Estado propio. Así sería el
caso con
el pueblo de Gran Bretaña. En cambio tanto el
pueblo de Inglaterra o Escocia como el de Irlanda o Venecia, Génova, Ceilán,
etc. ya no serían pueblos soberanos, desde que han dejado de contar con
MONARCAS PROPIOS o gobiernos supremos.»
Aquí la soberanía del pueblo es por
tanto la nacionalidad; la
soberanía del monarca es la nacionalidad.39 Dicho
de otro modo, el | 110| principio de la monarquía es la nacionalidad que
constituye sola y exclusivamente la soberanía de un pueblo. Un pueblo, cuya
soberanía consiste sólo en la nacionalidad, tiene un monarca. Las diferentes
nacionalidades de los pueblos no pueden considerarse y expresarse mejor que por
medio de diversos monarcas. El abismo que hay entre estas nacionalidades es el
que existe entre individuos absolutos.
Los griegos (y los romanos) eran nacionales, porque
y en cuanto eran un pueblo soberano. Los germanos son soberanos, porque y en
cuanto son nacionales.
En la misma Nota <(cfr. supra)> ha dicho
también Hegel:
«Una persona moral —como prosigue la misma Nota—
sea sociedad, municipio o familia, por
concreta que sea de suyo, CONTIENE la personalidad
sólo como un factor ABSTRACTO; la
personalidad no ha alcanzado en ella su VERDADERA
EXISTENCIA. En cambio el Estado es precisamente una totalidad en la que los
factores del concepto cobran realidad de acuerdo con su verdad CARACTERÍSTICA.»
La persona moral — sociedad, familia, etc.—
contiene la personalidad sólo abstractamente. Por el contrario, en el monarca
la persona contiene el Estado.
La verdad es que sólo en la persona moral
—sociedad, familia, etc.— ha alcanzado verdadera existencia la personalidad de
la persona abstracta. Pero Hegel concibe sociedad, familia, etc., en una
palabra, la persona moral, no como realización de la persona real y empírica,
sino como persona real, sólo que no poseyendo el factor de
39 La estructura de la falacia hegeliana se centra
según Marx (siguiendo a Feuerbach, cfr. supra, nota 18) en su inversión de
sujeto y predicado; más precisamente, el primer «es» («la soberanía del pueblo
es la nacionalidad») es cópula sólo gramatical: el predicado gramatical es el
sujeto real. El segundo «es» («la soberanía del monarca es la nacionalidad») es
cópula no sólo gramatical sino real. Es decir, que ya en la primera frase el
sujeto real («la soberanía del pueblo») es puesto como sujeto gramatical, pero
pensado como predicado real. La segunda frase en cambio convierte el sujeto de
la frase anterior en predicado gramatical y real, subordinado el sujeto
gramatical (y real). También la siguiente frase presenta la misma estructura de
la segunda: «el principio de la monarquía» es el sujeto gramatical y real de la
«nacionalidad»; la frase de relativo en que termina invierte gramaticalmente y
repite realmente la primera frase (la nacionalidad constituye «la soberanía de
un pueblo»). «Nacional» equivale en este texto a «estatal».
la personalidad más que abstractamente.
Consecuentemente en Hegel no es la persona real lo que se transforma en el
Estado, sino el Estado el que tiene que hacerse primero persona real. Así, en
vez de ser desarrollado el Estado como suprema realidad de la persona, como
suprema realidad social del hombre, es un hombre empírico singular, la persona
empírica, lo desarrollado como suprema realidad del Estado.40 Esta
tergiversación de lo subjetivo en objetivo y de lo objetivo en subjetivo es la
consecuencia de que la intención de Hegel sea escribir la biografía de la
sustancia abstracta, de la Idea; de que por tanto la acción humana, etc. tenga
que aparecer como actividad y resultado de otro; de que la condición humana no
actúe según Hegel en su existencia real, humana, sino cerrada en su
abstracción, como una singularidad imaginaria. El resultado ineludible es que
una existencia empírica es toma-|111|da sin ningún sentido crítico como la
verdad real de la Idea. Y es que de lo que se trata no es llevar la existencia
empírica a su verdad, sino la verdad a una existencia empírica, con lo que la
más cercana es desarrollada como un factor real de la Idea. (Luego volveremos a
esta conversión necesaria de empiría en especulación y de especulación en
empiría <: infra, págs. 122, 137, 140-141>.)
De este modo
se despierta también la impresión de
algo místico
y profundo.41
Es una banalidad decir que el hombre nace y que esta existencia producida por
el nacimiento físico llega a constituir el hombre social, etc., para culminar
en el ciudadano; <a fin de cuentas> por su nacimiento lo es el hombre
todo lo que llega a ser. En cambio es muy profundo, es frappant que la Idea del
Estado nazca directamente, que al nacer el príncipe se haya dado a luz a sí
mismo en la existencia empírica. De esta manera no se ha adquirido un
contenido, sino que únicamente se ha cambiado la forma del viejo. Éste ha
recibido forma filosófica, un certificado filosófico.
Otra consecuencia de esta especulación mística es
que una existencia empírica particular, singular es concebida a diferencia de
las otras como la existencia de la Idea. Y vuelve a hacer una profunda
impresión mística el que una existencia empírica particular sea producida por
la Idea; una Encamación divina se nos manifiesta a todos los niveles.
Si, por ejemplo, al ser desarrollada la familia, la
sociedad burguesa, el Estado, etc., estas formas sociales de la existencia
humana son consideradas como realización, objetivación del ser humano, la
familia, etc., aparecerán como cualidades inherentes a un sujeto.42 El hombre
sigue siendo el ser de todos estos seres; pero
40 Cfr.
supra, nota 24; cfr. MEWII, pág. 204: OME 6, pág. 226.
41 «Lo que
es, tal y como es, o sea lo verdadero dicho verdaderamente, parece superficial.
Lo que es, tomado como no es, o sea expresado falsa, tergiversadamente, da la
impresión de algo profundo.» (Feuerbach III, pág. 231; Aportes, pág. 74.)
42 El
«sujeto», por oposición a Hegel, no es la Idea sino —como postulaba Feuerbach—
el hombre real. Pero el postulado mismo de Feuerbach, el hombre, es una idea
abstracta, como pronto criticará Marx. Ahora, aunque mantiene el lenguaje de
Feuerbach, de hecho va diferenciando ya esa referencia general.
además éstos aparecen como su generalidad real y
por tanto también como lo común. Por el contrario, si la familia, sociedad
burguesa, Estado, etc. son concreciones de la Idea, de la sustancia-sujeto,
entonces tienen que <comenzar por> cobrar realidad empírica; los hombres
se dividirán en dos masas: una los burgueses —en los que se despliega la Idea
de la sociedad burguesa—, la otra los ciudadanos. Como propiamente sólo se
trata de |112| una alegoría, de dotar a no importa qué realidad empírica con el
significado de la realización de la Idea, es evidente que estos recipientes
habrán cumplido su función en cuanto se hayan convertido en la encamación
concreta de un factor de la vida de la Idea. De ahí que lo universal aparezca
constantemente como algo determinado, particular a la vez que lo singular nunca
alcanza su verdadera universalidad.
Lo más profundo y especulativo parecerá entonces el
que las características más abstractas y alejadas aún de su verdadera
realización social aparezcan como las Ideas supremas, directamente encamadas en
el hombre; tales características son las bases naturales del Estado, como el
nacimiento (en el príncipe) o la propiedad privada (en el monarca).
Es evidente que Hegel toma en sentido contrario el
buen camino. Lo más simple es <para él> lo más complicado, y lo más
complicado lo más sencillo. Lo que tenía que ser punto de partida se convierte
en resultado místico y lo que razonablemente debería ser resultado se convierte
en punto místico de partida.
Ciertamente lo único que significa hacer del
monarca la persona abstracta que encierra en sí el Estado, es que la esencia
del Estado es la persona abstracta, privada. Para que el Estado confiese su
secreto, hay que esperar a que llegue la hora de su expansión. El monarca es la
única persona privada en la que se realiza la relación de toda persona privada
con el Estado.
El carácter hereditario del monarca se desprende de
su concepto. Debe ser la persona específicamente diferente de toda la especie,
de todas las otras personas. Y ¿cuál es la diferencia más sólida y fundamental
de una persona con todas las otras? El cuerpo. La suprema función del cuerpo es
la actividad sexual. El supremo acto constitucional del rey será por tanto su
actividad sexual: mediante ella hace un <nuevo> rey y perpetúa su cuerpo.
El cuerpo de su hijo es la reproducción de su propio cuerpo, la creación del
cuerpo de un rey
b) El Poder Ejecutivo. <§§ 287-297. >
<1. El Gobierno. §§ 287-290.>
§ 287. <Las tareas del gobierno.> «De la
DECISIÓN del monarca se distinguen su REALIZACIÓN y
APLICACIÓN y en general la prosecución y mantenimiento de las decisiones
anteriores, de las leyes en vigor, instituciones y
organismos del bien común, etc. Esta tarea de
subsumir <bajo la decisión del monarca> se halla comprendida en el Poder
Ejecutivo, que abarca además |113| los poderes judicial y de orden público;43
éstos se refieren directamente a lo particular, es decir a la sociedad
burguesa, y hacen valer en los fines de ella el interés general.»
La explicación corriente del Poder Ejecutivo. Lo
único peculiar de Hegel es que coordina los Poderes Ejecutivos, de Orden
Público y Judicial, cuando lo usual es tratar los Poderes Administrativo y
Judicial como opuestos.
§ 288. <El nombramiento de los cargos
corporativos.> «Los específicos intereses de las
corporaciones corresponden a la sociedad burguesa Y
SE HALLAN FUERA DEL UNIVERSAL EN SÍ Y PARA SÍ DEL ESTADO MISMO (§ 256). Su
administración corresponde a las corporaciones (§
251) sea municipales, sea comerciales y
profesionales, y a sus cargos: presidentes,
administradores, etc. Los asuntos de que se ocupan estos cargos son por una
parte la propiedad privada y el interés de esos ámbitos específicos; en este
sentido su autoridad se basa en la confianza de su comunidad o corporación. Por
otra parte estos círculos tienen que mantenerse subordinados a los intereses
superiores del Estado; así es que la provisión de estos cargos requerirá por lo
general una mezcla de elección popular por parte de los interesados y de ratificación
y nombramiento superiores.»
Simple descripción de la situación empírica en
algunos países.
§ 289.
<La subordinación de los asuntos corporativos al Ejecutivo.> «La
salvaguarda del interés general del Estado y de la legalidad de estos derechos
especiales, así como la reducción
de ellos a aquél requiere la atención de los
43 En países como España «orden público» suena aún
directamente a dictadura (así «Tribunal de Orden Público») o, por lo menos, a
«fuerzas del orden». En Derecho «orden público» significa en cambio el conjunto
de ordenanzas que regulan en general la vida privada, sea prescripciones de
solidez en construcción, de seguridad en cines, etc. ... y también la
«policía». El sentido originario de esta última palabra —equivalente en el
siglo XIX y parcialmente incluso hoy en día a «orden público»— se ha degradado
hoy demasiado como para que esté justificada la anacrónica traducción,
incomprensiblemente habitual, de «Polizei» por «policía». En las primeras
líneas de su comentario a este parágrafo, Marx emplea como
sinónimos «poder de orden público» («polizeiliche
Gewalt») y «poder administrativo» («administrative Gewalt»).
DELEGADOS del Poder Ejecutivo, de los funcionarios
EJECUTIVOS y de todos los Consejos en que se reúnen las autoridades consultivas
superiores, todos los cuales convergen en las instancias superiores en directo
contacto con el monarca.»
Hegel no ha desarrollado el Ejecutivo. Pero, aun
suponiendo que lo hubiera hecho, tampoco ha demostrado que sea algo más |114|
que una función, una característica del ciudadano. Y sólo ha podido deducirlo
como un Poder específico, propio, a base de considerar los «intereses
específicos de la sociedad burguesa» como algo que «se halla fuera del
universal en sí y para sí del Estado».
<§ 289, Nota. Conflicto entre autoadministración
y gobierno.> «Lo mismo que la SOCIEDAD BURGUESA ES EL CAMPO DE BATALLA DEL
INTERÉS PRIVADO INDIVIDUAL DE TODOS CONTRA TODOS, ASÍ RADICA AQUÍ EL CONFLICTO
DE ESOS INTERESES CON LOS ASUNTOS PARTICULARES CORPORATIVOS Y DE ÉSTOS Y
aquéllos con los superiores puntos de vista y disposiciones del Estado.» +
<La autoadministración como medio para formar
una convicción ciudadana.> «El espíritu de corporación, que se produce en
los diversos ámbitos en cuanto son legítimos, se convierte inmanentemente, sin
dejar de ser él, en el Espíritu del Estado, pues a través de éste alcanza sus
fines particulares. Tal es el SECRETO del patriotismo de los burgueses en el
sentido de que saben que el Estado es su sustancia; él sostiene EN EFECTO los
ámbitos específicos de la sociedad burguesa, junto con la justificación y
autoridad de que gozara así como el bienestar de los individuos. El espíritu de
corporación, como contiene inmediatamente el arraigo de lo especial en lo
general, encierra ya la profundidad y fuerza del Estado, que <también>
tiene como convicción <patriótica>.»
Interesante
1.º por la definición de la sociedad burguesa como
bellum omnium contra omnes;
2.º porque el egoísmo privado se traiciona como
«secreto del patriotismo de los burgueses» y como la «profundidad y fuerza del
Estado» en la «convicción»;
3.º porque el «burgués», el hombre de los intereses
especiales en contraposición con lo general, el miembro de la sociedad
burguesa, es considerado como «individuo fijo»; en cambio el Estado
se enfrenta a los «burgueses» igualmente en forma
de «individuos fijos».
Uno creería que Hegel tenía que determinar la
«sociedad burguesa» y la «familia» como característica de todo ciudadano y por
tanto también las «cualidades políticas» superiores. Pero no es el mismo
individuo el que desarrolla una nueva característica de su esencia social. Es
la esencia de la voluntad la que supuestamente desarrolla a partir de sí misma
sus concreciones. Las existencias empíricas del Estado en su variedad y
distinción son vistas como encamaciones directas de una de estas concreciones.
A la vez que lo general es hipostasiado, se le
confunde directamente con la existencia empírica y lo limitado es tomado en
seguida sin crítica por la expresión de la Idea.
|115| Hegel se contradice sólo en cuanto no
considera al «hombre familiar» con la misma consecuencia que al burgués como
una raza fija, excluida de las otras cualidades.
§ 290
<La organización del gobierno: los ministerios.>
«También en la TAREA DE GOBERNAR existe la división
del trabajo <(§ 198)>. En este sentido la tarea formal, pero difícil, de
la organización gubernativa consiste en que <a)> la vida burguesa
sea gobernada desde abajo en la misma concreción
que ahí le corresponde. <b)> No obstante la tarea del gobierno tiene que
articularse en sus subdivisiones abstractas alrededor de diversos centros a
cargo de autoridades propias. <c)> La actividad de éstas hacia abajo
tiene que confluir con la de la cúspide del Ejecutivo en un cuadro concreto de
conjunto.»
El Apéndice, para más adelante.
<2. Los
funcionarios. §§ 291-297.>
§ 291.
<El carácter público de los funcionarios.> «Las actividades del gobierno
son de naturaleza objetiva, de antemano decidida sustancialmente por sí mismo
(§ 287), y los individuos son a quienes corresponde el cumplirlas y
realizarlas. Nada une directa y NATURALMENTE ambos <extremos>; por tanto
los individuos no se hallan predestinados a esas actividades por la
personalidad natural y el nacimiento. En orden a su designación, para ellos el
factor objetivo es el conocimiento y la prueba de su aptitud. Esta prueba le
garantiza al Estado lo que necesita y a todos los burgueses la posibilidad
—a la vez que única condición— de consagrarse al
estamento general.»
§ 292.
<El nombramiento de los funcionarios por el monarca>. «Toda vez que, a
diferencia por ejemplo del arte, <la calificación objetiva <para los
cargos públicos> no reside en la genialidad, tiene
que haber una indefinida pluralidad <de
candidatos> entre los que es difícil determinar el mejor con absoluta
precisión. La elección y nombramiento para un puesto de este individuo entre
varios, así como su habilitación para el desempeño de la cosa pública es el
aspecto subjetivo. Esta vinculación entre individuo y cargo
—dos aspectos que no tienen nada que ver entre sí
— compete a la Corona como Poder último y
soberano.»
§ 293.
<La relativa autonomía del gobierno frente al monarcas «<a)> Los
asuntos de Estado específicos que la MONARQUÍA confía a las autoridades
pertenecen al lado objetivo de la
soberanía inherente al monarca. <b)> La
diferencia precisa entre ellos se halla igualmente dada por la naturaleza de
las cosas. Y la actuación
de las autoridades no sólo es <a)> el
cumplimiento del deber, sino <b)> también un derecho tomado de lo
contingente.»
|116| Lo único que interesa <a Hegel es> «el
lado objetivo de la soberanía inherente al monarca».
§ 294.
<Los derechos del funcionamiento>. «Una vez vinculado el individuo a un
cargo público por el acto soberano (§ 292), se halla sometido a la condición
del cumplimiento de su deber. Tal cumplimiento es lo sustancial de su situación
y no es sino consecuente con esta situación sustancial que encuentre en ella
junto con el bienestar material la satisfacción garantizada de su
particularidad (§ 264) así como la independencia de su situación exterior y de
su actividad oficial
frente a toda otra dependencia o influjo
subjetivos.»
<Nota. El Ethos del funcionarios «<...> El
Servicio del Estado», dice la Nota, «requiere sacrificar toda satisfacción
independiente y arbitraria de fines subjetivos; precisamente por este
sacrificio concede el derecho de encontrar satisfacción en el cumplimiento del
deber y sólo en él. En este sentido <(en cuanto los individuos sirven
conscientemente al Estado)>, aquí reside la fusión del interés general con
el particular que
constituye el concepto y la oculta solidez del
Estado (§ 260).»
<...>
<Independencia de los funcionarios frente a la
sociedad burguesa>. «La satisfacción garantizada
de las necesidades particulares libera de la
pobreza, que puede inducir a buscar recursos en detrimento de los deberes
oficiales. En el poder general del Estado, los que se encargan de sus asuntos
encuentran protección contra el otro aspecto subjetivo, las pasiones privadas
de los súbditos, cuyo interés privado, etc., sufre detrimento al hacerse valer
lo general.»
§ 295.
<El control de los funcionarios.> «Contra el abuso de poder por parte de
las autoridades y sus funcionarios Estado y súbditos se hallan
protegidos, primero, directamente por la
organización jerárquica y responsabilidad de
aquéllos; segundo, por los derechos de las
comunidades y corporaciones; éstos contrarrestan
inmanentemente la injerencia de toda arbitrariedad
subjetiva en el poder confiado a los
funcionarios
y completan desde
abajo el control
desde arriba, cuando éste no alcanza al
comportamiento de cada funcionario.»
§ 296.
<La formación de los funcionarios y la grandeza del Estado como correctivo
contra la arbitrariedad privada>. «Ciertamente para que el
desapasionamiento, la conciencia del Derecho y la benignidad de la conducta se
hagan costumbre <entre los funcionarios es precisa <a)> por de pronto
una directa formación ética e intelectual; ésta contrapesa espiritualmente el
mecanicismo, etc. que trae consigo el aprendizaje de las llamadas ciencias de
los objetos de estos ámbitos, la práctica requerida por los asuntos, el trabajo
real, etc. <b)> También la grandeza del Estado es un factor principal,
que no sólo rebaja el peso de los lazos familiares y otros vínculos privados,
sino también debilita y por tanto mella pasiones tales como la venganza y el
odio; en la |117| ocupación con los grandes intereses <de un> gran Estado
desaparece la resistencia de estos aspectos subjetivos y los intereses, ideas y
ocupaciones generales se convierten en costumbre.»
§ 297.
<Peligros de un aislamiento del Cuerpo de funcionarios>. «Los miembros
del gobierno y los funcionarios forman la mayor parte de la clase media, en la
que se encuentra la inteligencia cultivada y la conciencia de la ley entre la
masa de
un pueblo. Las INSTITUCIONES DE LA SOBERANÍA desde
arriba y de los DERECHOS CORPORATIVOS desde abajo se encargan de que esa clase
no adopte la posición aislada de una aristocracia, ni cultura y capacidad se
conviertan en un medio de arbitrariedad y tiranía.» <...>
«Apéndice. En la clase media, a la que pertenecen
los funcionarios, se encuentra la
conciencia del Estado y la cultura más
sobresaliente. De ahí que constituya la principal columna del Estado en lo que
se refiere a la conciencia del Derecho y a la inteligencia. <...> Para el
Estado es del mayor interés la formación de esta clase media; pero esto sólo
puede ocurrir en una organización como la que hemos visto, en la
que son legítimos círculos particulares,
relativamente independientes, y existe un MUNDO DE FUNCIONARIOS, cuya
arbitrariedad se halla
contrarrestada por esas legitimidades. El
comportamiento de acuerdo con el Derecho
general, así como el hábito de este comportamiento,
se deriva de la contraposición
que constituyen los ámbitos de por sí
independientes.»
Lo que Hegel dice del «Poder Ejecutivo» no merece
el nombre de desarrollo filosófico. La mayor parte de los parágrafos podría
figurar literalmente en el Landrecht prusiano, a pesar de que la Administración
propiamente dicha es el punto más difícil de todo el desarrollo.44
Como Hegel ya ha vindicado el Poder «Judicial» y el
de «Orden Público» para el ámbito de la sociedad burguesa, el Poder Ejecutivo
se reduce a la Administración pública, que Hegel desarrolla como burocracia.
|118| La burocracia presupone por de pronto la
«autoadministración» de la sociedad burguesa en «corporaciones» La
44 La teoría
hegeliana de la Administración —que va a ser criticada en las siguientes
páginas— resultaba desde la experiencia política de Marx más que apologética,
auténticamente grotesca. Entre 1842 y 1843 una serie de artículos suyos en la
«Gaceta Renana habían denunciado la ignorancia y capricho con que los
funcionarios esgrimían la censura contra las inteligencias más competentes del
país («Notas acerca de la última circular prusiana sobre la censura»), el
desprecio del Código Civil prusiano por los criterios más fundamentales del
Derecho y la humanidad («El proyecto de ley sobre el divorcio»), la violación
por parte del legislador de derechos ancestrales y universales del pueblo
(«Debates sobre la ley acerca del robo de leña) y por último la marginación de
masas enteras contra la misma idea del Derecho y del Estado («Defensa del ††
corresponsal del Mosela»). Este último artículo, por último, dio a Marx mismo
la oportunidad de experimentar en propia carne la racionalidad de la
administración prusiana defendida por Hegel. El Landrecht prusiano, en vigor
desde 1794, reconocía abstractamente el principio de igualdad; pero en concreto
sancionaba el orden tradicional. Era un Código a la vez administrativo, civil,
penal y eclesiástico.
única concreción además de ésta es que la elección
de los administradores, cargos, etc. sea mixta, partiendo de los ciudadanos,
confirmada por el Ejecutivo propiamente dicho («por nombramiento superior»,
como dice Hegel <§ 288>).
Por encima de este ámbito —para la «salvaguarda del
interés general del Estado y de lo legal»— se hallan «delegados del Ejecutivo»,
los «funcionarios ejecutivos» y las «autoridades consultivas», que convergen en
el «monarca» <(§ 289)>.
En la «tarea de gobernar» hay «división del trabajo
<(§ 290)>. Los individuos tienen que demostrar su capacidad para los
asuntos del gobierno, es decir tienen que dar exámenes <(§ 291)>. A la
Corona le compete la elección de los individuos concretos para los cargos
públicos <(§ 292)>. La articulación de estas tareas «se halla dada por la
naturaleza de las cosas» <(§ 293)>. Los asuntos oficiales son el deber,
el oficio al que los funcionarios dedican su vida. Por tanto el Estado es quien
les debe pagar <(§ 294)>. La garantía contra los abusos por parte de la
burocracia consiste primero en su organización jerárquica y responsabilidad,
segundo en los derechos de los municipios y corporaciones <(§ 295)>. La
humanidad de la burocracia depende en parte de su «directa formación ética e
intelectual», en parte de la «grandeza del Estado» <(§ 296)>. Los
funcionarios constituyen la «mayor parte de la clase media». La garantía contra
la posible «aristocracia y tiranía» de esta clase son las «instituciones de la
soberanía desde arriba y de los derechos corporativos desde abajo». La «clase
media» es el estamento «culto» <(§ 297)>. Voilà tout. Hegel nos da una
descripción empírica de su burocracia, en parte como es realmente, en parte
como se ve a sí misma. Y con esto liquida el difícil capítulo del «Poder
Ejecutivo».
Hegel parte de la separación entre «Estado» y
sociedad «burguesa», los «intereses particulares» y «lo universal en sí y para
sí» <(§ 288)>; y verdad es que la burocracia se basa en esta separación.
Hegel parte del presupuesto de las «corporaciones»; y ciertamente la burocracia
presupone las corporaciones, por lo menos el «espíritu de corporación» <(§
289, Nota)>. Hegel no desarrolla el «contenido» de la burocracia, sino
únicamente algunas características generales de su organización «formal» <(§
290)>; y ciertamente tampoco es la burocracia más que el «formalismo» de un
contenido que le es exterior.
Las corporaciones son el materialismo de la
burocracia y la burocracia es el espiritualismo de las corporaciones. La
corporación es la burocracia de la sociedad burguesa, la burocracia es la
corporación del Estado. Por tanto, en la realidad la burocracia se |119|
contrapone como la «sociedad burguesa del Estado» al «Estado de la sociedad
burguesa», las corporaciones. Allí donde la «burocracia» es un principio nuevo,
donde el interés general del Estado comienza a hacerse un interés «exclusivo» y
por tanto «real», la burocracia lucha contra las corporaciones, como lucha toda
consecuencia contra la existencia de sus presupuestos. Pero en cuanto la vida
real del Estado se despierta y la sociedad burguesa, por el impulso de su
propia razón, se libera de las corporaciones, la burocracia se esfuerza por
restaurarlas. Y es que, al caer el «Estado de la
sociedad burguesa», cae la «sociedad burguesa del Estado». El espiritualismo
desaparece junto con el materialismo que se le opone. La consecuencia lucha por
la existencia de sus presupuestos, en cuanto un nuevo principio se pone a
luchar no contra esa existencia, sino contra su principio. El mismo espíritu
que crea la corporación en la sociedad, crea la burocracia en el Estado. De
modo que en cuanto es atacado el espíritu de corporación, lo es el de la burocracia;
y aunque ésta combatió antes la existencia de las corporaciones para crearse un
espacio vital, ahora intenta mantener a viva fuerza la existencia de las
corporaciones con tal de salvar el espíritu de corporación, que es el suyo
propio.45
La «burocracia» es el «formalismo del Estado» de la
sociedad burguesa; es la «conciencia del Estado», la «voluntad del Estado», el
«poder del Estado» como una corporación. (El «interés general» sólo puede valer
como «particular» para lo particular, mientras lo particular valga como
«general» para lo general. Por tanto la burocracia tiene que proteger la
generalidad imaginaria del interés
particular —el espíritu de corporación— para
proteger la particularidad imaginaria del interés general, su propio interés.
El Estado tiene que ser corporación, mientras la corporación quiera ser
Estado.) O sea <que la burocracia es> una sociedad especial, cerrada,
dentro del Estado. Pero la burocracia |120| quiere la corporación como un poder
imaginario. Ciertamente tampoco hay corporación que no quiera su interés
particular contra la burocracia; pero quiere la burocracia contra la otra
corporación, contra el otro interés particular. De ahí que la burocracia como
la corporación perfecta triunfe sobre la corporación, que es la burocracia
imperfecta. Reduce, o quiere reducir ésta a una apariencia; pero quiere que
esta apariencia exista y que crea en su propia existencia. La corporación es el
intento de la sociedad burguesa por convertirse en Estado; pero la burocracia
es el Estado, que se ha convertido realmente en la sociedad burguesa
El «formalismo del Estado» que es la burocracia, es
el «Estado como formalismo» y como tal formalismo la ha descrito Hegel. Como
este «formalismo del Estado» se constituye en poder real y se convierte a sí
mismo en un contenido material propio, evidentemente la «burocracia» es una
trama de ilusiones prácticas o la «ilusión del
45 En los
Grundrisse (págs. 543-545: OME 22, págs. 34-37) Marx ha explanado la dialéctica
histórica con que se comporta el capital frente a sus presupuestos. El presente
comentario a Hegel formula una dialéctica semejante para el Estado. Tanto esta
semejanza como la gran diferencia en la explanación muestra mejor que largos
comentarios lo que une y separa al joven Marx crítico de Hegel con el Marx de
El Capital. El texto de los Grundrisse culmina en el agudo dictamen: «Mientras
el capital es débil, todavía trata él mismo de apoyarse en las muletas de modos
de producción pasados o llamados a desaparecer ante él. En cuanto se siente
fuerte, arroja las muletas y se mueve por sus propias leyes. Tan pronto como
empieza a sentir, a darse cuenta de que es un estorbo para el desarrollo, busca
refugio en formas que parecen completar el dominio del capital disciplinando la
libre competencia; pero a la vez anuncian la disolución del capital y del modo
de producción basado en él.»
Estado». El espíritu burocrático es un espíritu
jesuítico y teológico a más no poder. Los burócratas son los jesuitas y
teólogos del Estado. La burocracia es la république prêtre.
Puesto que la burocracia es por esencia el «Estado
como formalismo», también lo es por su fin. El fin real del Estado le parece
así a la burocracia un fin contra el Estado. El espíritu de la burocracia es el
«espíritu formal del Estado». De ahí que tome «el espíritu formal del Estado»
<o, lo que es lo mismo,> la carencia real de espíritu por parte del
Estado como un imperativo categórico. La burocracia se tiene a sí misma por el
último fin del Estado; y como hace de sus fines «formales» su propio contenido,
constantemente está entrando en conflicto con los fines «reales». Por tanto, se
ve obligada a hacer pasar lo formal por el contenido y al contenido por lo
formal. Los fines del Estado se convierten en fines de oficina o los de oficina
en fines de Estado. La burocracia es un círculo del que nadie puede escapar. Su
jerarquía es una jerarquía del saber. La cúspide confía a los círculos
inferiores el conocimiento de lo singular, mientras que los círculos inferiores
confían a la cúspide el conocimiento de lo general; y así se engañan
mutuamente.
La burocracia es el Estado imaginario añadido al
Estado real, el espiritualismo del Estado. De ahí que todas las cosas tengan un
significado doble —real y burocrático—, como el saber (y la voluntad) son
dobles —reales y burocráticos—. Sólo que lo real es tratado como burocrático,
de acuerdo con su esencia trascendente, espiritual. La burocracia posee en
propiedad privada el ser del Estado, la esencia espiritual de la sociedad. El
espíritu general de la burocracia es el secreto, el misterio guardado hacia dentro
por la jerarquía, hacia fuera por la solidaridad de Cuerpo. Mostrar el espíritu
del Estado, incluso la convicción cívica le parece así a la |121| burocracia
una traición a su misterio. La autoridad es, por tanto, el principio de su
saber y la divinización de la autoridad su convicción. Sólo que en el seno de
la burocracia el espiritualismo se convierte en craso materialismo, en el
materialismo de la obediencia pasiva, de la fe en la autoridad, del mecanismo
de una acción formal fija, de principios, opiniones y costumbres inmobles. En
cuanto al burócrata particular, el fin del Estado se convierte en su fin
privado, en la caza de puestos más altos, en hacer carrera. La vida real es
para él algo material, 1.º <objetivamente,> en cuanto es espíritu de esta
vida tiene existencia propia y aparte en la burocracia; por tanto, la
burocracia tiene que tender a materializar la vida tanto como sea posible; 2.º
<subjetivamente,> para el mismo burócrata, en cuanto la vida se convierte
en objeto que despachar burocráticamente; al burócrata le está prescrito su
propio espíritu, su fin se encuentra fuera de él, su existencia es la del
despacho. El Estado sólo existe en la forma de diversos espíritus burocráticos
fijos, cuya única coherencia es la subordinación y la obediencia pasiva. La
ciencia real parece vacía, la vida real muerta, toda vez que este saber y vida
imaginarios pasan por lo real. El burócrata, por tanto, tiene que comportarse
jesuíticamente con el Estado real, sea su jesuitismo consciente o no. Pero es inevitable
que, en cuanto a éste, se le enfrente el saber, se
haga también consciente de sí y se convierta en
jesuitismo deliberado. Así como la burocracia es por una parte este craso
materialismo, por la otra se muestra su craso espiritualismo en que quiere
hacerlo todo, es decir, que para ella la voluntad es la causa prima.
<Actitud lógica> desde el momento en que no es más que existencia activa,
cuyo contenido recibe de fuera; sólo dando forma y limitando este contenido
puede demostrar la propia existencia. El mundo no es para el burócrata sino
objeto de despacho.
Cuando Hegel llama al Poder Ejecutivo el lado
objetivo de la soberanía inherente al monarca, tiene razón en el mismo sentido
en que la Iglesia católica fue la existencia real de la soberanía, contenido y
espíritu de la Santa Trinidad. La identidad del interés del Estado y del fin
privado particular se halla establecida46 en la burocracia, de modo que el
interés del Estado se convierta en un fin privado particular frente a los otros
fines privados.
|122| La supresión de la burocracia sólo puede
consistir en que el interés general se convierta en interés particular
realmente y no, como en Hegel, sólo mentalmente, en la abstracción; y ello sólo
es posible si el interés particular se convierte realmente en el interés
general. Hegel parte de una contraposición irreal y por consiguiente sólo llega
hasta una identidad imaginaria, que de hecho es a su vez antagónica. Una
identidad así es la burocracia.
Sigamos ahora en detalle el desarrollo de Hegel.
La única característica filosófica que da Hegel del
Poder Ejecutivo es la «subsunción» de lo singular y particular bajo lo
universal, etc. <(§ 287)>.
Hegel se conforma con esto. Por de pronto está la
categoría «subsunción» de lo particular, etc., que tiene que ser realizada.
Luego Hegel echa mano de cualquier existencia empírica del Estado prusiano o
<de otro Estado moderno (tal como es con pelos y señales), en la que se
realiza entre otras también esta categoría sin expresar, por eso, una esencia
específica. También la matemática aplicada es una subsunción, etc. Hegel no se
pregunta si ésta es la forma racional, adecuada de subsunción. Se queda con una
categoría y se conforma con encontrar una existencia que le corresponda. Hegel
le da a su Lógica un cuerpo político; lo que no da es la lógica del cuerpo
político (§ 287).47
46 De
ordinario traduzco por «establecer», «sentar» el término setzen, típico del
idealismo alemán. La traducción literal «poner» carece actualmente de las
connotaciones que hacen al alemán setzen (Satzung, Satz, etc.) más apto para
esta extensión semántica. Ciertamente el «ponere» latino tiene ya en Spinoza el
sentido idealista de paso activo de la idea a la realidad, de la definición a
la existencia. Pero sólo «presuponer» conserva en castellano un resto de
sentido análogo, propiamente referido a la «tesis» aristotélica. Cfr. supra,
nota 6.
47 La crítica
del uso hegeliano
de la categoría
«subsunción» repite aquí
la
referente
a la categoría
«organismo» (cfr. supra,
pág. 77). También
las páginas
siguientes van a insistir en la antinomia sin
resolver, por la que comienza el comentario de Hegel, entre los particulares y
el Estado (supra, pág. 93), y es que
ahí «se halla expresado todo el misterio de la
Filosofía del Derecho y, en general, de la filosofía de Hegel» (supra, pág.
74).
Lo primero que nos comunica sobre la relación de
las corporaciones y municipios con el gobierno es que su administración (el
nombramiento de sus cargos) requiere «por lo general una mezcla de elección
popular por parte de los interesados y de ratificación y nombramiento
superiores». Por tanto, la elección mixta de los jefes de municipio o
corporación sería la primera relación entre sociedad burguesa y Estado o Poder
Ejecutivo, su primera identidad (§ 288). Esta identidad es, incluso según
Hegel, muy superficial, un mixtum compositum, una «mezcla». La contraposición
es tan tajante como esta identidad es superficial. «Los asuntos» (a saber de la
corporación, el municipio, etc.) «son por una parte la propiedad privada y el
interés de esos ámbitos específicos; en este sentido su autoridad se basa en la
confianza de su comunidad o corporación. Por otra parte estos círculos tienen
que mantenerse subordinados al interés superior del Estado». De aquí resulta la
«elección mixta», antes indicada.
|123| La administración de la corporación encierra
por consiguiente la contraposición:
Propiedad privada e interés de los ámbitos
especiales contra el interés superior del Estado; o sea, oposición entre
propiedad privada y Estado.
No es preciso notar que la solución de esta
contraposición mediante la elección mixta constituye un mero compromiso, un
convenio, la confesión de un dualismo irresuelto, una «mezcla», un dualismo en
sí misma. Los intereses especiales de la<s> corporacion<es> y los
municipios encierran un dualismo inmanente, constitutivo igualmente de su
administración.
Pero donde la oposición se presenta en toda su
radicalidad es en la relación entre estos «intereses específicos de las
corporaciones», etc., que «se hallan fuera del universal en sí y para sí del
Estado», y este «universal en sí y para sí del Estado». Otra vez, comenzado por
la inmanencia de este último ámbito:
«La salvaguarda del interés general del Estado y de
la legalidad de estos derechos especiales, así como la reducción de ellos a
aquél requiere la
ATENCIÓN de los DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO, de
los funcionarios EJECUTIVOS y de los CONSEJOS en que se reúnen las autoridades
consultivas superiores, todos los cuales convergen en las instancias superiores
en directo contacto con el monarca.» (§ 289.)
<(>Fijémonos de paso en la hipótesis de los
Consejos ejecutivos, desconocida por ejemplo en Francia. Una vez que Hegel cita
esas instancias oficiales como «consultivas», ¿qué iban a ser más que
«Consejos»?<)>
<1.º> Según Hegel, el «Estado mismo», el
«Poder Ejecutivo intervienen en la sociedad burguesa por medio de «delegados»
para «atender» al «interés general del Estado y de lo legal, etc.», estos
«delegados del Ejecutivo», los «funcionarios
ejecutivos», la verdadera «representación del Estado» no son «de» sino «contra»
la «sociedad burguesa». De modo que la oposición entre Estado y sociedad
burguesa se halla cristalizada; el Estado no reside en la sociedad burguesa,
sino fuera de ella; lo único que hace es rozarla con sus «delegados», a quienes
se halla encomendada en estos ámbitos la «atención del Estado». Estos
«delegados», en vez de suprimir la oposición, la convierten en «legal», la
«fijan». Por medio de sus delegados, el «Estado» se hace valer frente a la
sociedad burguesa como algo ajeno y trascendente a su ser. El «Orden Público»,
la «Justicia», la «Administración» no son delegados de la sociedad burguesa
misma —que es quien administra en ellos y por ellos su propio interés general—
sino del Estado, que administran contra la sociedad burguesa. Hegel
ex|124|presa más a las claras esta contraposición en la Nota llena de
sinceridad que ya hemos visto.
Las actividades del gobierno son de naturaleza
objetiva <...>, de antemano decidida (§ 291).
¿Deduce Hegel que por tanto requieren aún menos una
«jerarquía del saber», que pueden ser realizadas integralmente por la «misma
sociedad burguesa»? Al contrario.
Profundamente observa que deben ser realizadas por
«individuos» y que «nada une directa y naturalmente ambos extremos», Alusión a
la Corona, que no es sino el «poder natural de la arbitrariedad» <(cfr. §§
283, 280, Nota in fine)> y por tanto puede proceder del «nacimiento» <(§
280)>. La Corona no es sino el representante del factor natural en la
voluntad, del «dominio de la naturaleza física en el Estado» <(cfr.
ibídem)>.
<2.º> Los «funcionarios ejecutivos» se
diferencian por tanto esencialmente del monarca en la accesión a sus cargos.
«En orden a su designación para ellos» (o sea los
asuntos del Estado) «el FACTOR OBJETIVO es el conocimiento» (la arbitrariedad
subjetiva carece de este factor) «y la prueba de su aptitud. Esta prueba le
garantiza al Estado lo que necesita y TODOS LOS BURGUESES LA POSIBILIDAD, y
única condición, de consagrarse al estamento GENERAL.» (§ 291.)
Esta oportunidad para todo ciudadano de convertirse
en funcionario es por consiguiente la segunda relación afirmativa entre
sociedad burguesa y Estado, la segunda identidad <de ambos>. Su carácter
es muy superficial y dualista. Cualquier católico puede hacerse cura (o sea
separarse de los laicos y del mundo). ¿Dejan por eso los curas de ser un poder
trascendente para el católico? El que todo el mundo pueda adquirir el deseo de
otro ámbito demuestra únicamente que el suyo propio no es la realidad de este
derecho.
En el verdadero Estado la cuestión no es la
posibilidad de todo burgués de consagrarse al estamento general en la forma de
un
estamento específico, sino la capacidad del
estamento general de serlo realmente, es decir, de ser el estamento de todos
los burgueses. Hegel en cambio parte del supuesto del estamento seudogeneral,
ilusoriamente universal, de una universalidad que es un estamento específico.
La identidad que Hegel ha construido entre sociedad
burguesa y Estado es la identidad de dos ejércitos enemigos, en los que cada
soldado tiene la «oportunidad» de convertirse por «deserción» en miembro del
ejército «enemigo»; y ciertamente tal es la descripción exacta de la actual
situación empírica.
|125| Lo mismo vale de su construcción de los
«exámenes». En un Estado racional los exámenes están pensados más bien para
hacerse zapatero que funcionario del Ejecutivo. Y es que la zapatería es una
habilidad sin la que se puede ser social y buen ciudadano; pero los «necesarios
conocimientos políticos» son una condición sin la cual, aunque se esté en el
Estado, se vive fuera de él, separado de sí mismo, en el vacío. El «examen» no
es más que una fórmula masónica, el reconocimiento legal de que el saber político
es un privilegio.
La «unión» del «cargo público» con el «individuo»,
este vínculo objetivo entre el conocimiento de la sociedad burguesa y el del
Estado, el examen, no es más que el bautizo burocrático del saber, el
reconocimiento oficial de la Transustanciación del saber profano en sagrado
(naturalmente el examinador lo sabe siempre todo). Nunca se oyó que los
gobernantes griegos o romanos dieran exámenes. Claro que ¿cómo se va a comparar
un <pobre> gobernante romano con un funcionario prusiano?
Aparte del vínculo objetivo del individuo con el
cargo público, el examen, hay otro vínculo: el arbitrio del monarca.
«Toda vez que,
a diferencia por ejemplo del arte,
da calificación> objetiva <para los cargos
públicos> no reside en la genialidad, tiene que haber una indefinida
pluralidad <de candidatos> entre los que es difícil determinar el mejor
con absoluta precisión. La elección y nombramiento para un puesto de este
individuo entre varios, así como su habilitación para el desempeño de la cosa
pública es el aspecto subjetivo. Esta vinculación entre individuo y cargo —dos
aspectos que no tienen nada que ver entre sí— compete a la Corona como Poder último
y soberano.» <(§ 292)>.
El monarca es en todo el representante de la
casualidad. Para que la fe lleve frutos es preciso, además de la profesión de
fe burocrática (el examen), el factor subjetivo de la gracia del monarca.
«Los asuntos de Estado específicos que la monarquía
confía a las autoridades» (la monarquía distribuye, confía las diversas
actividades estatales en forma de asuntos a las autoridades, reparte el Estado
entre los burócratas, hace entrega de él lo mismo que la Santa Iglesia
Romana por la ordenación; la monarquía es un
sistema emanativo, que arrienda las funciones del Estado) «pertenecen al lado
objetivo de la soberanía inherente al monarca». (§ 293.) Hegel comienza
distinguiendo lo que hay de objetivo en la soberanía inherente al monarca de su
aspecto subjetivo. Hasta ahora había confundido ambos aspectos. La soberanía
inherente al monarca tiene aquí un sentido literalmente místico, lo mismo |126|
que los teólogos encuentran en la Naturaleza al Dios personal. Hasta ahora el
monarca había sido presentado como el aspecto subjetivo de la soberanía
inherente al Estado. <(§ 279.)>
En el § 294 Hegel desarrolla a partir de la Idea la
remuneración de los funcionarios. En este tema —que el Servicio del Estado
asegura
garantizadamente también la existencia empírica—
queda establecida la identidad real entre sociedad burguesa y Estado. El sueldo
del funcionario es la suprema identidad que Hegel se construye (una vez
supuesta la metamorfosis de actividades del Estado en cargos públicos y la
separación entre Estado y sociedad). Hegel dice:
«El Servicio del Estado requiere sacrificar toda
satisfacción independiente y arbitraria de fines subjetivos» (lo que vale de
todo servicio) «y precisamente por este sacrificio concede el
derecho de encontrar satisfacción en el
cumplimiento del deber y sólo en él. En este
sentido <(en cuanto los individuos sirven
conscientemente al Estado)>, aquí reside la fusión del interés general con
el particular que constituye el concepto y la oculta solidez del Estado»,
(lo que vale 1.º de todo servidor y 2.º, aun siendo
verdad que la remuneración de los funcionarios constituye la oculta solidez de
la profunda48 monarquía moderna, sólo la existencia de los funcionarios se
halla garantizada, en contraste con <la de> los miembros de la sociedad
burguesa).
A Hegel no se le puede ocultar que lo que ha
construido es el Poder Ejecutivo como el extremo opuesto a la sociedad burguesa
y precisamente como un extremo dominante. ¿Cómo se las arregla entonces para
producir una relación de identidad entre ambos?
Según § 295 +
«contra el abuso de poder por parte de las
autoridades y sus funcionarios Estado y súbditos se hallan protegidos»,
primero, por la «organización jerárquica» +
48 Marx vuelve a utilizar (cfr. supra, pág. 111 y
nota 41) el término tief (profundo) en un sentido irónicamente distinto del
hegeliano y en general del filosófico; como en Feuerbach, tief se refiere ahora
a una realidad con trastienda, solapada, no a una cualidad ontológica.
(como si la jerarquía no fuese el principal abuso y
como si los pecados personales que cometen a veces los funcionarios se pudiesen
comparar con sus necesarios pecados jerárquicos. La jerarquía castiga al
funcionario por pecar contra la jerarquía o come-|127|ter un pecado superfluo;
pero le protege en cuanto es la jerarquía quien peca en él y aparte de eso
difícilmente se convence de los pecados de sus miembros); +
«segundo, por los derechos de las comunidades y
corporaciones; éstos contrarrestan
inmanentemente la injerencia de toda arbitrariedad
subjetiva en el poder confiado a los funcionarios y completan desde abajo el
control
desde arriba, cuando éste no alcanza al
comportamiento de cada funcionario», +
(como si el control desde arriba no tuviese el
punto de vista de la burocracia jerárquica).
La segunda garantía contra la arbitrariedad de la
burocracia es, por tanto, los privilegios corporativos.
De modo que, si preguntamos a Hegel quién protege a
la sociedad burguesa de la burocracia, nos responderá:
1.º La «jerarquía» de la burocracia, el control; el
adversario se halla él mismo atado de pies y manos, de modo que, aunque hacia
abajo sea martillo, hacia arriba es yunque. Entonces ¿cómo protegerse de la
«jerarquía»? El mal desaparece ciertamente; pero sólo en cuanto resulta
absorbido por un mal mayor.
2.º El conflicto, el conflicto sin resolver entre
burocracia y corporación. La lucha, su posibilidad, es la garantía contra la
derrota. Más adelante (§ 297) Hegel añade la garantía de las «instituciones de
la soberanía desde arriba», es decir otra vez la jerarquía.
Pero Hegel añade otros dos factores (§ 296):
En el funcionario mismo —y esto tiene que
humanizarle, convirtiendo en «costumbre ética»49 el «desapasionamiento, la
conciencia del derecho y la benignidad de las conductas»— la «directa formación
ética e intelectual» tiene que «contrapesar espiritualmente» el mecanismo de su
saber y de su «trabajo real». ¿Es que el «mecanicismo» de su saber
«burocrático» y de su «trabajo real» no «contrapesará» su «formación ética e
intelectual»? ¿Y no vencerá su espíritu real y su trabajo real, la sustancia,
sobre el accidente de sus otras dotes? Por algo es su «cargo oficial» lo
«sustancial» de su situación y su «pan». Hegel opone la «directa
49 «Sitte»
significa literalmente «costumbre» colectiva. En Hegel por encima de la moral
—privada y a la vez exterior al individuo, aunque sea en la suprema forma
abstracta del imperativo categórico (cfr. OME 5, págs. 218, 371)— se halla la
Sittlichkeit, que significaría un comportamiento ético colectivo, a la vez
espontáneo y racional. A esto alude aquí la palabra Sitte. (Sittlichkeit suele
ser traducida por «eticidad»; prefiero la expresión «civilidad» en el sentido
de costumbre ética o ética comunitaria. Véase G. W. F. Hegel, Filosofía real,
J. M. Ripalda [trad.], Madrid, FCE, 1984, pág. 390 y sig.)
formación ética e intelectual» al «mecanicismo del
saber y trabajo burocráticos» ¡Qué bonito! El hombre que |128| hay en el
funcionario tiene que proteger al funcionario de sí mismo. Pero en cambio ¡qué
unidad!: equilibrio espiritual. ¡Vaya una categoría dualista!
Hegel trae a colación también la «grandeza del
Estado», que en Rusia no es garantía contra la arbitrariedad de los
«funcionarios del Ejecutivo» y en todo caso es una circunstancia que se halla «
fuera» de lo que «es» la burocracia.
Hegel ha desarrollado el «Poder Ejecutivo» como
«burocracia del Estado».
Aquí, en el ámbito del «universal en sí y para sí
del Estado mismo», no encontramos más que conflictos sin solución. «Examen» y
«pan» de los funcionarios son las últimas soluciones.
La impotencia de la burocracia, su conflicto con la
corporación los aduce Hegel como consagración suprema.
En el § 297 es asentada una identidad, en cuanto
«los miembros del gobierno y los funcionarios forman la mayor parte de la clase
media». Ésta es alabada por Hegel como la «columna maestra» del Estado «en lo
que se refiere a la conciencia del Derecho y a la inteligencia». (§ 297,
Apéndice.)
«Para el Estado es del mayor interés la formación
de esta clase media; pero esto sólo puede ocurrir en una organización como la
que hemos visto, en la que son legítimos ámbitos particulares, relativamente
independientes, y existe un MUNDO DE FUNCIONARIOS, cuya arbitrariedad se halla
contrarrestada por esas legitimidades.»
Verdad es que en una organización así el pueblo
sólo puede figurar como un estamento, la clase media. Pero ¿se puede llamar una
organización a la que se sostiene gracias al equilibrio de los privilegios? El
Poder Ejecutivo es el más difícil de desarrollar. Pertenece a todo el pueblo
mucho más que el Poder Legislativo.
Más adelante (§ 308, Nota) Hegel expresa a las
claras el verdadero espíritu de la burocracia, caracterizándolo como «rutina de
los asuntos» y «horizonte de un ámbito limitado».
c) El Poder Legislativo. <§§298-319.>
<1. Sus tareas y sus miembros. §§ 298-300.>
§ 298.
<Las tareas del Poder Legislativos «El Poder Legislativo se refiere
<a)> a las leyes como
tales, en cuanto requieren seguir siendo
precisadas, y <b)> a los INTERNOS de contenido VERDADERAMENTE GENERAL»
(una expresión muy general). «Este Poder mismo forma PARTE DE LA
CONSTITUCIÓN, que es su presupuesto y a la que en
este senti|129|do, directamente, no le afecta en
absoluto. Ciertamente, la Constitución se
desarrolla ulteriormente con el proceso legislativo y <en general> con el
carácter progresivo de los asuntos generales del gobierno.»
Hegel subraya que «este Poder mismo forma parte de
la Constitución, que es su presupuesto y a la que <...> directamente no
afecta en absoluto». Es lo primero que llama la atención, pues no lo había
dicho ni de la Corona ni del Ejecutivo, aunque vale también de ellos. Pero es
que hasta llegar al Poder Legislativo Hegel no ha construido la totalidad de la
Constitución y en este sentido mal puede presuponerla. Ya en este detalle se ve
la profundidad de Hegel; siempre comienza por la oposición de las características
entre sí (tal como se hallan en nuestros Estados) e insiste en ella.50
«Este Poder mismo forma parte de la Constitución»,
a la que «directamente no afecta en absoluto». Pero la Constitución tampoco se
ha hecho sola. Las leyes que «requieren seguir siendo precisadas» tienen que
haberse formado alguna vez. Antes y fuera de la Constitución tiene que haber o
haber habido un Poder Legislativo. Tiene que haberlo aparte del Poder
Legislativo real, empírico, asentado. Ciertamente Hegel responderá que
presupone un Estado actual. Pero Hegel, como filósofo del Derecho, está
desarrollando el Estado en general. <Por tanto,> en vez de medir la Idea
con lo que tenemos, tiene que medir lo que tenemos con la Idea.
|130| La antinomia es sencilla:
El Poder Legislativo es un Poder constitucional y,
por tanto se halla subsumido bajo la Constitución. La Constitución es ley para
el Poder Legislativo. Es su ley previa y le dicta constantemente leyes. El
Poder Legislativo sólo lo es dentro de los límites de la Constitución y
50 En esta observación sobre Hegel se encierra una
matriz teórica característica de Marx: Hegel reproduce con lúcida sensibilidad
las contradicciones fundamentales de su realidad; pero no puede solucionarlas
pese a todo su saber y capacidad; luego esas contradicciones son insolubles en
la realidad misma. La crítica de la Economía política se basará en el mismo
silogismo, aplicado a los economistas clásicos. Tal silogismo encierra un
círculo, que precisamente constituye su fuerza: Marx, como Hegel, ha sido muy
sensible a su realidad histórica y de ella ha aprendido lo insoluble de sus
contradicciones antes (o a la vez) de criticar a Hegel (cfr. supra, nota 44).
Gracias a eso ha podido criticarle tan radicalmente. La diferencia entre Marx y
Feuerbach es aquí perceptible, aunque no absoluta. La matriz de la crítica de
Feuerbach a Hegel es: «La filosofía hegeliana es el cumplimiento de la
filosofía moderna. Por tanto, la necesidad y justificación histórica de la
nueva filosofía enlaza sobre todo con la crítica de Hegel.» ( Feuerbach III,
pág. 277; Aportes, pág. 121.) La crítica de Hegel se mueve así fundamentalmente
dentro de la historia de la filosofía. Ciertamente en principio la posición de
Feuerbach iba más allá y así podía ser entendida por quienes estuviesen también
más allá: «La filosofía es el conocimiento de lo que es. Pensar, conocer las
cosas como son, tal es la suprema ley y tarea de la filosofía.» (Feuerbach III,
pág. 231; Aportes, pág. 74.) Ahora bien, Feuerbach mismo se refería aquí ante
todo el problema del conocimiento inmediato, cuya legitimidad defendía frente
al idealismo absoluto; lo mismo vale de otros textos ambiguos, que han influido
perceptiblemente en Marx (cfr. infra, nota 78).
la Constitución se hallaría hors la loi de estar
fuera del Poder Legislativo. Voilà la collision! En la historia francesa más
reciente se le ha dado algunas vueltas.51
¿Cómo soluciona Hegel esta antinomia?
Primero dice:
La Constitución es «presupuesto» del Poder
Legislativo, «en este sentido, directamente, <el Poder Legislativo> no le
afecta en absoluto».
«Pero»: pero la Constitución «se desarrolla
ulteriormente» «en el proceso legislativo» « y <en general> con el
carácter progresivo de los asuntos generales del gobierno».
Es decir: directamente la Constitución se halla
fuera del ámbito del Poder Legislativo; pero indirectamente es modificada por
éste. El Poder Legislativo realiza por otro camino lo que directamente no
podría ni de hecho ni por principio; en détail desmenuza la Constitución, ya
que no la puede alterar en gros. Amparado en la naturaleza de las cosas y
situaciones, realiza lo que debiera no haber hecho de guiarse por la naturaleza
de la Constitución. Hace
materialmente, de hecho, lo que no hace formal,
legal, constitucionalmente.
De este modo Hegel no ha solucionado la antinomia,
sino que la ha convertido en otra. El ejercicio del Poder Legislativo, su
ejercicio de acuerdo con la Constitución, lo ha puesto en contradicción con el
carácter que la Constitución le asigna. La oposición entre Constitución y Poder
Legislativo sigue en pie. Hegel ha definido como contradicción la acción de
hecho y la legal del Poder Legislativo; o, dicho de otro modo, como la
contradicción entre lo que el Poder Legislativo debe ser y lo que en realidad
es, entre lo que cree hacer y lo que de verdad hace.
¿Cómo puede Hegel hacer pasar esta contradicción
por la verdad? «El carácter progresivo de los asuntos generales del gobierno»
tampoco explica nada, pues este carácter progresivo es precisamente lo que
habría que explicar.
En el Apéndice Hegel ciertamente no aporta nada en
orden a una solución de las dificultades. Pero en todo caso las expresa todavía
con mayor claridad:
|131| <§ 298. Apéndice. Permanencia y cambio en
la Constitución.>
«La Constitución tiene que ser objetiva y
conscientemente el suelo firme y válido sobre el que se asienta el Poder
Legislativo; por tanto no hay que comenzar por hacerla. Es decir, la
Constitución es; pero igualmente esencial es que se hace, o sea se perfecciona
con la cultura. Este
51 Desde
1789 Francia cambió casi constantemente de régimen sin recurrir para ello a las
instancias previstas cada vez por la Constitución vigente. Marx estudiaba por
entonces este tema. (MEGA IV. 2.)
progreso es una MUTACIÓN IMPERCEPTIBLE sin la FORMA
DE MUTACIÓN.»
De modo que de acuerdo con la Ley (la ilusión) la
Constitución es; pero de acuerdo con la realidad (la verdad) la Constitución se
hace. Por su carácter es inmutable; pero de hecho cambia aunque
inconscientemente, sin la forma del cambio. La apariencia contradice a la
esencia. La apariencia es la ley consciente de la Constitución, como la esencia
es su ley inconsciente en contradicción con la primera. La ley no tiene por
contenido la naturaleza de la cosa, sino lo contrario.
¿Entonces la verdad sería que en el Estado —según
Hegel la suprema realización de la Libertad, la existencia de la Razón
consciente de sí— no es la Ley, la realización de la Libertad quien rige, sino
la ciega necesidad natural? Y, una vez percibida la contradicción entre la ley
de la cosa y la definición legal, ¿por qué no reconocer la ley de la cosa, de
la Razón también como la ley del Estado? ¿Cómo mantener el dualismo, una vez
que es consciente? Se trata constantemente de presentar el Estado como la realización
del Espíritu libre; pero re vera resuelve todas las antinomias difíciles
recurriendo a la necesidad natural, opuesta a la Libertad. Del mismo modo la
transición del interés especial al general no es una ley consciente del Estado;
pasa por el azar, se realiza contra la conciencia. ¡Y Hegel quiere que el
Estado sea en todo la realización de la Ubre voluntad! (Aquí se ve lo
sustancial que es el punto de vista de Hegel).52
En cuanto a los ejemplos que aduce Hegel sobre la
paulatina transformación de la Constitución, son poco afortunados: que las
fortunas de los soberanos germánicos y sus familias se han transformado de
bienes privados en patrimonio estatal; que la justicia personal de los
emperadores germánicos ha pasado a jurisprudencia por delegados. La primera
transformación consistió simplemente en que todos los bienes del Estado pasaron
a propiedad privada del monarca.
Por lo demás, estas transformaciones son casos
aislados. Ciertamente Constituciones enteras se han transformado como
conse|132|cuencia de que fueron surgiendo nuevas necesidades, lo antiguo se fue
desmoronando, etc.; pero para una Constitución nueva siempre ha hecho falta una
revolución formal.
Hegel concluye <el Apéndice al § 298>:
«Por consiguiente el desarrollo de una situación es
APARENTEMENTE tranquilo e imperceptible. Con el tiempo una Constitución llega a
cambiar de este modo totalmente.»
52 «Sustancial» tiene aquí el sentido hegeliano de
suprema y necesaria realidad: «A mi modo de ver —que sólo la exposición del
mismo sistema debe justificar— lo decisivo es concebir y expresar lo verdadero
no como sustancia sino asimismo como sujeto.» (Phänomenologie, pág. 18:
Fenomenología, pág. 15.)
La categoría de la transición paulatina es,
primero, históricamente falsa y, segundo, no explica nada.53
Para que la Constitución no sufra sólo pasivamente
la transformación y esta apariencia ilusoria no sea hecha añicos al fin
violentamente, para que el hombre haga con consciencia lo que la naturaleza de
las cosas le obliga siempre a hacer inconscientemente, es preciso hacer del
proceso constitucional, del progreso el principio de la Constitución; es decir,
que la verdadera base de la Constitución, el pueblo, se convierta en su
principio. El progreso mismo es entonces la Constitución.
Por consiguiente, ¿la «Constitución» misma debería
pertenecer al campo del «Poder Legislativo»? Esta pregunta sólo puede ser
planteada 1.º cuando el Estado político existe como mero formalismo del Estado
real, cuando el Estado político es un dominio exclusivo, cuando el Estado
político existe como «Constitución»; 2.º si el Poder Legislativo tiene otro
origen que el Poder Ejecutivo, etc.
El Poder Legislativo ha hecho la Revolución
francesa; allí donde, como realidad específica, ejerció la hegemonía, el Poder
Legislativo ha realizado las grandes revoluciones generales de todo el
organismo político. Su lucha no se ha dirigido contra la Constitución, sino
contra una Constitución específica, anticuada; y es que el Poder Legislativo
era precisamente el representante del pueblo, de la voluntad de la especie. El
Poder Ejecutivo por el contrario ha hecho las revoluciones pequeñas,
retrógradas, las reacciones; en vez de hacer la revolución por una nueva
Constitución contra la vieja, se ha alzado contra la Constitución; y es que el
Poder Ejecutivo era el representante de la voluntad especial, de la
arbitrariedad subjetiva, del lado mágico de la voluntad.
|133| Bien planteada la pregunta <(¿Debería
pertenecer la Constitución al campo del Poder Legislativo?):», no significaría
más que: ¿tiene el pueblo el derecho a darse una nueva Constitución? La
respuesta es un sí tajante; en cuanto la Constitución deja de ser la expresión
real de la voluntad popular, se convierte en una ilusión práctica.
La colisión entre la Constitución y el Poder
Legislativo no es más que un conflicto de la Constitución consigo misma, una
contradicción en el concepto de la Constitución.
La Constitución no es más que un compromiso entre
el Estado político y el apolítico, y por tanto consiste necesaria y
esencialmente en un pacto entre Poderes esencialmente heterogéneos. Por tanto,
a la ley le es imposible decir que a uno de estos Poderes —una parte de la
Constitución— le compete modificar la misma Constitución, el todo.
53 La
«transición paulatina» tampoco encaja bien ni siquiera en la concepción
hegeliana de la transición, cuya figura fundamental es la «línea de nudos» (
Ciencia de la Lógica, 2Prólogo), el capullo o «yema» que expulsa las hojas
muertas (Ciencia de la Lógica, 1Prólogo), las transiciones cualitativas. Esta
distorsión de la teoría al llegar a la política es típica de la Filosofía del
Derecho (aparte de lo que esta obra revela constitutivamente sobre ella). Pero
no significa tanto una «acomodación» de Hegel como una discordancia
constitucional de su pensamiento.
Puestos a hablar de la Constitución como algo
especial, habría que considerarla por el contrario como una parte del todo
<(político y apolítico)>.
<En cambio, si por Constitución se entiende las
características generales, fundamentales de la voluntad racional, evidentemente
es el presupuesto y credo político de todo pueblo (Estado). <En este sentido
la Constitución> no es propiamente cosa de querer sino de saber. La voluntad
de un pueblo se halla tan sujeta a las leyes de la razón54 como la voluntad de
un individuo. Es imposible que un pueblo irracional tenga una organización
política racional. Por lo demás, estamos tratando de la filosofía del Derecho y
nuestro tema es, por consiguiente, la voluntad de la especie.
El Poder Legislativo no crea la ley; sólo la
descubre y formula.55 |134| Se ha tratado de resolver esta antinomia
distinguiendo
entre assemblée constituante y assemblée
constituée.56
§ 299.
<Materias de la legislación y la aprobación de impuestos.> «En lo tocante
a los individuos estas materias» (del Poder Legislativo) «se concretan en dos
direcciones: +
α) lo que el Estado les da a los individuos para
que disfruten de ello y +
β) lo que éstos deben hacer por el Estado. +
54 Aquí, en los Anuarios y en los Manuscritos de
París (cfr. también supra, nota 11 para otros conceptos semejantes) Marx invoca
aún la instancia «Razón» en una forma que recuerda a la Ilustración, por más
que vaya desmenuzando cada vez más cerradamente sus dependencias y servidumbres
históricas. De todos modos no hay que olvidar: 1.º) que Marx se enfrentaba a
una reacción romántica, que invocaba contra la Ilustración lo irracional como
la base del ordenamiento político (véase «El manifiesto filosófico de la
Escuela histórica del Derecho»); 2.º) que «razón» no es aquí tanto la razón
indeterminada de la Ilustración como la razón colectiva
— ciertamente también imprecisa— de Feuerbach: a
nivel de la especie humana.
55 Este principio fundamental de la gran figura de
la Escuela histórica del Derecho y profesor de Marx en Berlín (1836-1837)
Friedrich K. von Savigny (1779-1861) aparece ya en el artículo de Marx sobre
«El proyecto de ley sobre el divorcio». También es de Savigny la idea del
crecimiento progresivo, imperceptible del Derecho, presente en el «Apéndice» al
§ 298 de la Filosofía del Derecho. Savigny, uno de los primeros nobles que
enseñaron en la Universidad alemana, daba a estas teorías de corte populista un
claro sentido reaccionario, que le granjeó el puesto de ministro para la
reforma del Código. Marx le había criticado a él y a su escuela sobre todo en
el artículo «El Manifiesto filosófico de la Escuela histórica del Derecho».
También en el texto citado sobre «El proyecto de ley sobre el divorcio» Marx
pone como condición que «la ley sea expresión consciente de la voluntad
popular» (cfr. infra, pág. 207). La «Introducción» a la «Crítica de la
Filosofía del Derecho» (OME 5, pág. 212) dirá de la escuela histórica del
Derecho que para ella sólo existe el trasero de la historia. De todas formas no
se debe subestimar lo que Marx ha aprendido de ella.
56 Sieyès formuló en 1789 esta distinción, que ha
permanecido en la teoría constitucional: las Constituciones «rígidas» son las
que sólo pueden ser modificadas por una Asamblea Constituyente; por tanto,
hacen precisa una distinción entre poder constituyente y poder constituido,
mientras que las Constituciones «flexibles» son modificables por la legislación
ordinaria (cfr. la cita implícita de Sieyès en OME 5, pág. 221).
<α)> El primer punto comprende las leyes del
Derecho privado en general, los derechos de los
municipios y corporaciones así como las
disposiciones fundamentales e indirectamente (§
298) la
totalidad de la Constitución. <β)> En cambio lo que hay que hacer por el
Estado se halla reducido al dinero, como el valor general, y dotado de
existencia, de cosas y prestaciones. Sólo así puede ser determinado con
justicia y de forma que los trabajos y servicios particulares que presta el
individuo sean mediados por su arbitrio.»
Sobre esta determinación de la materia del Poder
Legislativo Hegel mismo observa en la Nota al parágrafo:
<Delimitación de competencias entre el
Legislativo y el Ejecutivo.> «Ciertamente en abstracto se puede distinguir
lo que es materia de la legislación general de lo que compete concretamente a
la administración y a la regulación <interna> del gobierno: a la
legislación general sólo le compete lo que por su contenido es MÁS GENERAL en
las disposiciones legales, a la otra, en cambio, lo ESPECÍFICO, así como el
modo y
manera de su realización. Sin embargo, esta
distinción es plenamente precisa, ya por el hecho de que la ley, para ser ley y
no un mero mandamiento (como “no matarás” <..., cfr. § 140, Nota>), tiene
que ser intrínsecamente precisa; cuanto más precisa es, tanto más cerca se
halla su contenido de poder ser realizado tal y como la ley lo determina. Por
otra parte una precisión tan completa dotaría |135| a las leyes de un aspecto
empírico sujeto a modificaciones en la ejecución real, lo que iría contra el
carácter de las leyes. Es la UNIDAD ORGÁNICA de los Poderes quien significa por
sí misma que un mismo Espíritu dispone lo general y le da una realidad precisa
y una realización.»
Pero precisamente esta unidad orgánica es lo que
Hegel no ha construido. <De hecho> los diversos Poderes tienen diversos
principios. Así es como son realidad tangible. Por eso, es un misticismo y una
excusa vacía escapar de su conflicto real a una imaginaria «unidad orgánica»,
en vez de desarrollarlos como factores de una unidad orgánica.
La primera colisión sin resolver era la del todo de
la Constitución con el Poder Legislativo. La segunda es la del Poder
Legislativo con el Poder Ejecutivo, la de la Ley y su ejecución.
El segundo punto del parágrafo <§ 299> dice
que lo único que el Estado pide de los individuos es el dinero.
Hegel aduce
para ello las siguientes razones:
1.º el dinero es el valor general y tangible de
cosas y prestaciones;
2.º sólo esta reducción permite precisar con
justicia las prestaciones;
3.º sólo así puede ser precisada la prestación de
modo que los trabajos y servicios particulares se hallen mediados por arbitrio
del individuo que los presta.
Hegel observa
en la Nota:
Sobre el punto 1.º: +
<Los impuestos como una prestación del burgués
al Estado.> «A primera vista puede sorprender que el Estado no exija una
prestación
directa de las muchas aptitudes, bienes,
actividades, talentos y toda la infinita riqueza viva que en ellos se encierra,
a pesar de que tiene mucho que ver con la convicción <política>. Sólo
exige riqueza en forma de dinero. (Las prestaciones
tocantes a la defensa del Estado contra los enemigos corresponden al siguiente
apartado <II. La Soberanía exterior, §§ 321-329>. No por eso, sino por
otras razones dejamos para más adelante la obligación personal del servicio
militar.)
«Pero de hecho el dinero no es una riqueza especial
junto a las otras, sino lo general de ellas una vez que se dan existencia
externa como una cosa aprehensible.» «Entre nosotros», sigue el Apéndice, «el
Estado compra lo que necesita».
Sobre el punto 2.º:
<Nota (prosigue).> «Sólo a base de llevar la
externalidad a este extremo» (cuando las riquezas se dan existencia externa,
como una cosa aprehensible) «es posible la cuantitatividad y |136| con ella la
justicia e IGUALDAD DE LAS PRESTACIONES», el Apéndice dice: «El dinero ayuda
mucho a mejorar la JUSTICIA DE LA IGUALDAD.» «Si lo gravado fuese la capacidad
concreta <de una persona>, los inútiles se hallarían en ventaja sobre la
gente de valer.»
Sobre el punto 3.º: +
Nota (prosigue). La tributación como principio del
Estado moderno.> «En el Estado de Platón los
superiores asignan los individuos a sus estamentos
específicos y les imponen sus tareas específicas <(cfr. § 185, Nota)>. En
la monarquía feudal los vasallos tenían que cumplir servicios no sólo
indeterminados, sino también específicos como la administración de justicia,
etc. También las prestaciones en el Oriente, en Egipto, para aquellas colosales
obras de arquitectura, etcétera, son de calidad especial, etc. Estas
situaciones carecen del principio de la libertad subjetiva; a pesar de que ya
las fuerzas reales del individuo le convierten ante esas obras en algo
particular, su acción sustancial no se halla mediada por su voluntad
particular. Este derecho no fue posible hasta que las prestaciones se hicieron
en la forma general del valor; tal es la causa que ha producido esta
transformación.» Según el Apéndice «entre nosotros el Estado compra lo que
necesita. Esto puede comenzar pareciendo abstracto, inerte, insensible. Como si
el Estado hubiese degenerado al contentarse con prestaciones abstractas. Pero en
el principio del Estado moderno se halla implícito que todo lo que hace el
individuo se halla mediado por su propia voluntad... Precisamente el RESPETO
por la libertad subjetiva se manifiesta en que nadie es abordado <por el
Estado más que por donde su realidad es tangible».
Haced lo que queráis. Pagad lo que debéis.
El comienzo del Apéndice dice:
«Las dos direcciones en que se concreta la
Constitución conciernen <α)> los derechos y <β)> prestaciones de
los individuos. En lo que toca a las prestaciones, éstas se reducen hoy en día
casi por completo a dinero. El servicio militar es casi la única prestación
personal que aún queda.»
§ 300.
<La composición del Poder Legislativos «En el Poder Legislativo, tomado como
TOTALIDAD, actúan por de pronto los otros dos factores: +
<a)> la Corona, en cuanto le compete la
última decisión; +
<b)> el Poder Ejecutivo, en cuanto instancia
consultiva dotada del conocimiento concreto y la visión general del todo en sus
múltiples aspectos y en los principios CRISTALIZADOS realmente en ellos, así
como especialmente del conocimiento de las necesidades del poder público; +
<c)>
por último, el factor estamentario».57
La Corona y el Ejecutivo son... Poder Legislativo.
Pero si el Poder Legislativo es la totalidad, entonces la Corona y el Ejecutivo
tendrían que ser en todo caso factores del Poder Legislativo. El elemento
estamentario que se les añade o es exclusivamente Poder Legislativo o el Poder
Legislativo como diferente de la Corona y el Ejecutivo.
<2. La función política y constitucional de las
Cortes. §§ 301-303.>
§ 301.
<La función del elemento estamentario.> «La característica del elemento
estamentario es que en él cobra existencia la cosa pública no sólo en sí, sino
también para sí, es decir como factor de la libertad formal, subjetiva: la
conciencia pública como generalidad empírica de las opiniones y pensamientos de
los muchos.»
El elemento estamentario es una delegación de la
sociedad burguesa ante el Estado, frente al que representa los «muchos». Éstos,
por un momento, tienen que tratar conscientemente los asuntos generales como
propios, como objetos de la conciencia pública; ésta, según Hegel, no es sino
la «generalidad empírica de las opiniones y pensamientos de los muchos» (y de
hecho así es en las monarquías modernas, incluidas las constitucionales). Es
significativo que Hegel, tan respetuoso frente al Espíritu del Estado, el
Espíritu ético, la conciencia del Estado, los desprecie en toda forma tan
pronto como se le presentan con una figura real, empírica.
Éste es el secreto del misticismo. La misma
abstracción fantástica que reconoce la conciencia del Estado en la forma
inadecuada de la burocracia, una jerarquía del saber, tomando a ésta sin
crítica por plenamente válida como la existencia real, la misma abstracción
mística confiesa con la misma tranquilidad que el Espíritu real, empírico del
Estado, la conciencia pública es simplemente un potpourri de los «pensamientos
y opiniones de los |138| muchos». Primero atribuye a la burocracia una esencia
que le es ajena, luego asigna a la verdadera esencia la forma inadecuada del
fenómeno. Hegel idealiza la burocracia y empiriza la conciencia pública. Hegel
es capaz de tratar tan à part la conciencia pública real, porque ha tratado la
conciencia à part como conciencia pública. Desde el momento en que cree haber
realizado pertinentemente el Espíritu del
57 El factor
estamentario (das ständische Moment) o elemento estamentario (das ständische
Element) del poder legislativo sirve en el texto de Hegel y en el comentario de
Marx para designar las Cortes. Aquí la traducción castellana conserva el giro
estilístico del original. El término «Cortes» será empleado para traducir
«Estados» (Stände) cuando equivalen al «factor estamentario» del poder
legislativo. En el § 304 de Hegel (infra, pág. 161) aparece además otro
sinónimo más preciso: «el elemento político-estamentario» (das
politisch-ständische Element). Marx habla también de las Cortes bajo el nombre
«sociedad estamentaria» (ständische Gesellschaft) como mediación entre el
monarca y la «sociedad burguesa».
Estado en sus soi-disant existencias, ya no le es
preciso preocuparse de su existencia real. Mientras el Espíritu real rondaba
por afuera, se le hacían muchas reverencias. Aquí dentro, cuando se le pilla en
persona, apenas se le guarda consideración.
«La característica del elemento estamentario es que
en él cobra existencia la cosa pública no sólo de suyo sino también para sí.»
Y,
concretamente, cobra existencia para sí como la «conciencia
pública», como«generalidad empírica de las opiniones
y pensamientos de los muchos».
El que la «cosa pública»
se convierta en sujeto y
así se
hipostasíe, es presentado aquí como un factor del
proceso vital de la «cosa pública». En vez de que los sujetos cobren
objetividad en la «cosa pública», Hegel eleva ésta a «sujeto». <Según
Hegel> los sujetos no precisan de la «cosa pública» como su verdadera cosa,
sino que son requeridos por la cosa pública para que ésta alcance su existencia
formal. El que la cosa pública exista como sujeto es cosa de la «cosa pública».
Aquí hay que prestar especial atención a la
diferencia entre el de-suyo y el para-sí de la cosa pública.
De suyo, la «cosa pública» existe ya como aquello
de que trata el gobierno, etc. Existe, <pero> sin ser realmente la cosa
pública. <Propiamente> lo es todo menos esto, ya que no es cosa de la
«sociedad burguesa». Su existencia esencial, de suyo, la ha encontrado ya. Su
existencia real, como «conciencia pública», «generalidad empírica» es
<aún> puramente formal y, por así decirlo, simbólica. La existencia
«formal» o «empírica» de la cosa pública se halla separada de su existencia
sustancial. La verdad de todo esto es: la «cosa pública» no es realmente
general, pues <sólo» lo es virtualmente; y la cosa pública empírica, real,
es solamente formal.
Hegel separa el contenido y la forma, lo que es de
suyo y lo que es para sí, haciendo que «forma» y «para sí» se añadan
extrínsecamente como un factor formal. El contenido está listo y existe de
muchas formas que no lo son de ese contenido. A la inversa es evidente que el
contenido real no es el contenido de la forma, por más que la forma tenga que
valer por la forma real del contenido.
La cosa pública se halla lista sin haber sido cosa
real del pueblo. La cosa real del pueblo se ha producido sin intervención de
él. El elemento estamentario es la existencia ilusoria de los asuntos del
Estado como cosa del pueblo, la ilusión de que la cosa pública es | 139| cosa
pública, de todos, o la ilusión de que la causa del pueblo sea la cosa pública.
Hasta tal punto hemos llegado —en nuestros Estados como en la filosofía
hegeliana del Derecho—, que la frase tautológica «la cosa pública es la cosa
pública» sólo puede parecer una ilusión de la conciencia práctica. El elemento
estamentario es la ilusión política de la sociedad burguesa. Hegel presenta la
libertad subjetiva como libertad formal, precisamente por no haber hecho de la
libertad objetiva la realización, la actuación de la subjetiva. (Ciertamente es
importante <la exigencia hegeliana de> que también lo libre sea realizado
libremente, <de> que la libertad no impere
como un inconsciente instinto natural de la
sociedad.) Una vez que el contenido presunto o real de la libertad ha recibido
un sustrato místico, el sujeto real de la libertad cobra un significado formal.
La separación del en sí y el para sí, de la
sustancia y el sujeto es misticismo abstracto.
En la Nota <al § 301> Hegel <mismo>
analiza a más y mejor el «elemento estamentario» como algo «formal» e
«ilusorio».
Tanto el «saber» como la «voluntad» del «elemento
estamentario» son en parte insignificantes y en parte sospechosos; es decir,
que el elemento estamentario es meramente un complemento formal.
<§301, Nota.>
1.º <La tesis de que el pueblo es quien mejor
sabe lo que le conviene.> «Con respecto a la necesidad o utilidad de la
convocación de Cortes, la opinión típica de la conciencia corriente es, más o
menos, primero: que los diputados del pueblo o incluso el pueblo es quien mejor
tiene que comprender lo que le conviene, y <segundo:> no cabe duda de que
lo quiere. En cuanto a lo primero, lo contrario es verdad: el pueblo, si por
esta palabra se entiende un sector especial entre los miembros de un Estado,
representa el sector que no sabe lo que quiere. Saber lo que se quiere y, más
aún, lo que quiere la voluntad en sí y para sí, la Razón, es fruto de una
profunda sabiduría» (que sin duda se encierra en los despachos) «y de un
conocimiento de causa, que no es precisamente cosa del pueblo».
Más abajo dice expresamente sobre las Cortes:
«Los funcionarios superiores necesariamente tienen
un conocimiento de causa más profundo y completo acerca de la naturaleza de las
instituciones y necesidades del Estado y disponen de más capacidad y
experiencia en sus asuntos. <Por eso> se hallan en condiciones de hacer
lo mejor sin las Cortes, como tienen que hacerlo también constantemente ante
ellas.»
Naturalmente, en la organización descrita por Hegel
esto es totalmente cierto.
|140| 2.º <La tesis de que el pueblo es quien
mejor quiere lo que le conviene.> «Por lo que toca a la inmejorable voluntad
de las Cortes con respecto al bien común, ya queda notado <(§ 272, Nota
hacia el final)> que es propio de la
mentalidad plebeya —con su punto de vista siempre
negativo— presuponer en el gobierno la mala voluntad, o por lo menos no tan
buena. De pagarles a las Cortes con la misma moneda, se les podría acusar de
tender a utilizar su campo de acción en detrimento del interés general; por
algo es su punto de partida lo singular, el punto de vista privado y los
intereses especiales, mientras que los otros factores del poder estatal ya han
adoptado conscientemente el punto de vista del Estado y se hallan dedicados al
fin general.»
Ya se ve cómo saber y voluntad de las Cortes son en
parte superfluos, en parte sospechosos. El pueblo no sabe lo que quiere. Las
Cortes no dominan la ciencia política —monopolio de los funcionarios— en el
mismo grado que éstos. Las Cortes son superfluas para realizar la «cosa
pública». Los funcionarios pueden hacerlo sin ellas, más aún, las Cortes son un
impedimento que tienen que afrontar. Por tanto, desde un punto de vista
material las Cortes son puro lujo. Su existencia es pura forma en el sentido más
literal de la palabra.
También la convicción, la voluntad de las Cortes es
sospechosa, pues provienen del punto de vista e intereses privados. El interés
privado es su verdadera cosa pública, en vez de que la cosa pública sea su
verdadero interés privado. Pero ¡vaya manera tiene la cosa pública de adquirir
forma como tal cosa pública en una voluntad que no sabe lo que quiere, o por lo
menos carece de un conocimiento específico de lo general, y en una voluntad
cuyo contenido propiamente es el interés opuesto!
En los Estados modernos, como en la filosofía del
Derecho de Hegel, la realidad consciente y verdadera de la cosa pública es
meramente formal; dicho de otro modo, sólo lo formal es cosa pública real. A
Hegel no hay que criticarle por describir la esencia del Estado moderno tal y
como es, sino por hacer pasar lo que es por la esencia del Estado. Para
demostrar que lo racional es real58 hay |141| que basarse precisamente en la
contradicción de la realidad irracional, que por todos sus poros es lo contrario
de lo que dice y dice lo contrario de lo que es.
Hegel debería haber mostrado que la «cosa pública»
existe «subjetivamente» de por sí y «por tanto realmente como tal», <es
decir, que no sólo existe objetiva y materialmente sino> que también
58 Alusión a
dos versos famosos hacia el final del Prólogo de la Filosofía del Derecho:
«lo que es
racional es real;
y lo que es real, eso es lo racional».
Marx vuelve a aludir a este texto infra (págs. 173
y sig.). Engels lo ha comentado externamente al comienzo de Ludwig Feuerbach y
el desenlace de la filosofía alemana clásica. Hegel mismo había explicado
detenidamente su sentido en el § 6 de la Enciclopedia.
tiene la forma de la cosa pública. En vez de eso lo
único que logra mostrar es que su subjetividad consiste en la carencia de
forma; y una forma sin contenido sólo puede ser amorfa. La forma que cobra la
cosa pública en un Estado que no es el de la cosa pública, sólo puede ser una
monstruosidad, una forma que se miente y se contradice a sí misma, una forma
aparente, que terminará por mostrar que lo es.
Para Hegel el elemento estamentario es un lujo, que
él sólo se permite por amor a la Lógica. Ciertamente, la cosa pública no puede
ser sólo una generalidad empírica, sino que debe existir realmente para sí.
<Pero> lo que a Hegel le interesa no es una realización adecuada de la
«existencia para sí de la cosa pública», sino que le basta con encontrar una
existencia empírica reductible a esa categoría lógica. Tal es pues el elemento
estamentario (cuya miseria y contradicciones Hegel mismo nota acertadamente). Y
todavía reprocha Hegel a la conciencia vulgar el que, no conformándose con esta
satisfacción lógica, se resista a que una abstracción arbitraria disuelva la
realidad en Lógica y exija a cambio una Lógica transformada en verdadera
objetividad.
He dicho: abstracción arbitraria. Y es que, desde
el momento en que el Poder Ejecutivo quiere, sabe, realiza la cosa pública,
procede del pueblo y es una pluralidad empírica (Hegel mismo nos advierte que
no se trata de una totalidad <—§ 301, comienzo de la Nota—>), ¿por qué no
iba a poder ser definido el Poder Ejecutivo como la «existencia consciente
<, para sí,> de la cosa pública»? ¿O por qué no hacer de las «Cortes» su
existencia objetiva, implícita («en sí»), toda vez que la cosa no cobra
luminosidad, diferenciación, realización y autonomía más que en el Ejecutivo?
Pero la verdadera contraposición es otra: la «cosa
pública» tiene que hallarse representada en alguna parte del Estado como «cosa
real», o sea «empíricamente general»; en alguna parte tiene que aparecer con la
corona y la toga de la generalidad, con lo cual se convierte por sí misma en
una fachada, una ilusión.
La contraposición de que se trata es <de una
parte> «lo general» como «forma», en la «forma de la generalidad», y de
<otra> lo «general como contenido».
Por ejemplo, en <el terreno de> la ciencia un
«individuo» puede realizar lo que es cosa de todos y son siempre individuos
quienes la realizan. Pero la ciencia no es realmente universal hasta |142| que
deja de ser cosa de individuos para convertirse en obra de la sociedad. Esto no
cambia sólo su forma, sino también su contenido. Sólo que ahora estamos
tratando del Estado, en que el pueblo mismo es esa cosa de todos; estamos
tratando de la voluntad, cuya verdadera existencia como voluntad de la especie
se halla exclusivamente en la voluntad consciente de sí del pueblo; y además
estamos tratando de la idea del Estado.
En el Estado moderno la «cosa pública» y la
dedicación a ella es un monopolio, a la vez que los monopolios son la verdadera
cosa pública; al Estado moderno se debe el curioso invento de apropiarse la
«cosa pública» como una mera forma (<o sea,> su verdad es la forma como
única cosa pública). De este modo ha encontrado la
forma adecuada a su contenido, que sólo en
apariencia es la verdadera cosa pública.
El Estado constitucional es el Estado cuyo interés
es sólo formalmente el interés real del pueblo; pero, en cuanto interés del
pueblo, tiene una forma precisa aparte del Estado real. De este modo el interés
del Estado formalmente vuelve a cobrar realidad como interés del pueblo; pero
tampoco debe pasar de esta realidad formal. Se ha convertido en una formalidad,
en el haut goût de la vida del pueblo, en una ceremonia. El elemento
estamentario es la mentira legalmente sancionada de los Estados constitucionales,
según la cual el Estado es el interés del pueblo o el pueblo el interés del
Estado. Esta mentira se traicionará en el contenido. Si se ha establecido como
Poder Legislativo, es porque precisamente el contenido del Poder Legislativo es
lo general, cosa más del saber que de la voluntad, Poder metafísico entre los
Poderes del Estado. En cambio en el Poder Ejecutivo, por ejemplo, la misma
mentira tendría que disolverse inmediatamente o convertirse en una verdad. El
Poder metafísico <entre los Poderes> del Estado era la sede más apropiada
para la ilusión metafísica, general del Estado.
<§ 301, Nota. Las Cortes como garantía de la
libertad y el bien público.> «Basta con reflexionar un poco para darse
cuenta de que la garantía que
significan las Cortes para el bien común y la
libertad pública no radica en su especial
conocimiento de
causa <...> Por el contrario
esa
garantía proviene <1.º)> ciertamente del
SUPLEMENTO» (!) «de
conocimiento de causa
aportado por los delegados <del gobierno —sobre
todo acerca de las actividades de los funcionarios <, incluso de los> más
alejados y especialmente acerca de las necesidades y deficiencias más urgentes
y particulares que <los delegados> conocen por experiencia directa—;
<2.º)> del influjo que ejerce la previsible censura de muchos, sobre todo
cuando es censura pública: de salida se aplica el conocimiento de causa más
afinado a los | 143| asuntos y proyectos presentados y sólo los motivos más
limpios tienen parte en su realización. Es un control efectivo hasta para los
miembros de las Cortes.»
«En cuanto a la garantía que supuestamente reside
sobre todo en las Cortes, CADA UNA DE LAS
OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES garantiza igualmente
el bien público y la libertad propia de la razón. Y algunas de estas
instituciones — la soberanía del monarca, su sucesión hereditaria, la
administración de justicia, etc.— lo hacen aún mejor.» +
<Las Cortes como transición de la sociedad
burguesa al Estado.> «En las Cortes el factor subjetivo de la libertad
general, el conocimiento de causa y la voluntad propios del ámbito que hemos
designado con el nombre de sociedad burguesa, cobran existencia de cara al
Estado. Tal es la definición CARACTERÍSTICA de las Cortes. Como siempre, el
punto de vista filosófico hace que este factor aparezca como una concreción de
la Idea desarrollada como totalidad, como esa necesidad inmanente,
inconfundible con necesidades y utilidades extrínsecas.»
Según Hegel la libertad pública, general está
garantizada por las otras instituciones; las Cortes son la garantía que esas
instituciones se dan a sí mismas. <Pero> para el pueblo son más
importantes las Cortes, en las que se halla seguro de sí mismo, que las
instituciones con las que se pretende garantizar su libertad sin contar con él,
confirmaciones de su libertad que no la confirman. La coordinación pretendida
por Hegel entre las otras instituciones y las Cortes va contra la esencia de
éstas.
Hegel resuelve el enigma, viendo la «definición
peculiar de las Cortes» en el hecho de que «el conocimiento de causa y la
voluntad propias de la sociedad burguesa cobran existencia de cara al Estado».
La sociedad burguesa se vuelve por reflexión propia hacia el Estado . Lo mismo
que los burócratas son delegados del Estado ante la sociedad burguesa, las
Cortes son delegados de la sociedad burguesa ante el Estado. Se sigue
tratando59 de pactos entre dos voluntades opuestas.
Según el Apéndice a este parágrafo <§ 301>,
«El Ejecutivo no tiene por qué ser ESENCIALMENTE
hostil a las Cortes y quien crea que esta relación hostil es necesaria, se
halla en un triste error.»
Se halla en una «triste verdad».
«El Ejecutivo no es un partido, al que se oponga
otro.»
|144| Lo contrario.
«Tampoco los impuestos que aprueban las Cortes
deben ser tenidos por un OBSEQUIO que se hace al Estado, pues son acordados en
interés de los mismos que los acuerdan.»
59 Véase
supra, hablando del Ejecutivo, sobre
todo pág. 122 y nota 47.
La aprobación de impuestos en un Estado
constitucional es tenida —como no podía ser de otro modo— por un obsequio.
«La significación propiamente tal de las Cortes
consiste en que por ellas EL ESTADO SE INTRODUCE y comienza a participar EN LA
CONCIENCIA SUBJETIVA DEL PUEBLO.»
Lo último es totalmente cierto. En las Cortes el
pueblo comienza a tomar parte en el Estado; igualmente el Estado, <hasta
entonces> trascendente <al pueblo>, se introduce en su conciencia
subjetiva. Pero ¿cómo puede querer Hegel hacer pasar este comienzo por realidad
completa?
§ 302.
<Las Cortes como mediación entre el Ejecutivo (respectivamente el monarca) y
el pueblo.> «Consideradas como órgano mediador, las Cortes se encuentran
entre el Ejecutivo por una parte y el pueblo, diseminado por los diversos
ámbitos e individuos, por la otra. Su propio carácter exige de las Cortes el
sentido y la convicción tanto del Estado y del Ejecutivo como de los intereses
de los sectores particulares y de los individuos. A la vez esta posición
<intermedia de las Cortes> tiene el significado, común con el ORGANISMO60
del Poder Ejecutivo, de ser la mediación que impide que la Corona, convertida
en un extremo aislado, se presente como mero despotismo y arbitrariedad, o que
los intereses particulares de los municipios, corporaciones e individuos se
aíslen; o, más aún, impida que los individuos lleguen a representar una masa o
montón y, por consiguiente, un opinar y querer inorgánicos y un poder meramente
masivo frente al organismo del Estado.»
Estado y Ejecutivo siempre son asentados como
idénticos por un lado; por el otro lo es el pueblo, disperso en los ámbitos
especiales y en los individuos. Las Cortes son el organismo mediador entre
ambos. Las Cortes son el centro, donde, según Hegel, «el |145| sentido y la
convicción del Estado y del Ejecutivo» se juntan y unen con «el sentido y la
convicción de los sectores particulares y de los individuos». La identidad de
estos dos sentidos y convicciones
60 Hegel
había dicho literalmente «organización», palabra que también Marx emplea dos
veces al volver a citar este texto. «Organización» y «organismo» son empleados
así como sinónimos. Según Hegel, «el concepto abstracto de organismo consiste
en una existencia de las particularidades adecuada a la unidad del concepto,
dado que son asentadas como factores transitorios de un sujeto». (System der
Philosophie, en Sämtliche Werke, Glockner [ed.], Stuttgart, 1927-1929, tomo IX,
pág. 452.)
opuestos, en la que propiamente consiste el Estado
según Hegel, recibe en las Cortes una exposición simbólica. La transacción
entre el Estado y la sociedad burguesa se presenta como un ámbito especial. Las
Cortes son la síntesis entre el Estado y la sociedad burguesa. Lo que no está
dicho es cómo van a empezar las Cortes a conciliar en sí las dos convicciones
contradictorias. Las Cortes son la contradicción establecida entre el Estado y
la sociedad burguesa dentro del Estado. A la vez son la exigencia de una
solución para esta contradicción.
«A la vez esta posición <intermedia de las
Cortes> tiene el significado, común con el ORGANISMO del Poder Ejecutivo, de
ser la mediación», etc.
Las Cortes no sólo hacen de intermediario entre
pueblo y Ejecutivo. Ellas impiden que la «Corona», convertida en un «extremo»
aislado, se presente como «mero despotismo y arbitrariedad», ítem que los
intereses «particulares» se «aíslen», etc., ítem «que los individuos lleguen a
representar una masa o montón». Esta mediación la comparten las Cortes con la
organización del Poder Ejecutivo. En un Estado en el que la «posición»
<intermedia> de las «Cortes» impide «que los individuos lleguen a
representar una masa o montón y, por consiguiente, un opinar y querer
inorgánicos, un poder meramente masivo frente al organismo del Estado», el
organismo del Estado existe aparte de la «masa», del «montón»; con otras
palabras, la «masa» y el «montón» pertenecen a la organización del Estado, sólo
que su «opinar y querer inorgánicos» no deben convertirse en «opinar y querer
contra el Estado», dirección precisa que les convertiría en opinar y querer
«orgánicos». Asimismo este «poder masivo» debe quedarse en «masivo», de modo que,
hallándose el entendimiento aparte de la masa, ésta no se pueda poner en
movimiento de por sí sino sólo por los monopolizadores del «organismo del
Estado», quienes también la explotarán como poder masivo. Precisamente cuando
«los intereses particulares de los municipios, corporaciones e individuos» no
se aíslan del Estado, sino que los «individuos llegan a representar una masa o
montón y, por consiguiente, un opinar y querer inorgánicos y un poder meramente
masivo frente al Estado», lo que se muestra no es que los «intereses
especiales» contradicen al Estado, sino que el «pensamiento real, orgánico y
universal de la masa y el montón» no es el «pensamiento del Estado orgánico»,
ya que éste no encuentra en él su realización. | 146| Entonces ¿por qué son las
Cortes medio frente al extremo de los intereses particulares? +
<a)> Sólo porque «los intereses particulares
de los municipios, corporaciones e individuos se aíslan»; o también, porque sus
intereses aislados ajustan sus cuentas con el Estado a través de las Cortes; y
también, porque el «opinar y querer inorgánicos de la masa y el montón»
disfrutando la ilusión de su objetivación, han ocupado su voluntad (su
actividad) en la creación de las Cortes y su «opinión» en
el enjuiciamiento de la actividad de éstas. Las
Cortes preservan sil Estado del montón inorgánico sólo a base de
desorganizarlo.
<b)> Pero a la vez las Cortes deben mantener
«aislados» con su mediación «los intereses especiales de los municipios,
corporaciones e individuos». Las Cortes en efecto 1.º) transigen con el
«interés del Estado», 2.º) ellas mismas son el «aislamiento político» de esos
intereses particulares, aislamiento que es un acto político, por cuanto
confiere a esos «intereses aislados» el rango de lo «general».
<c)> Finalmente las Cortes reciben la función
de impedir con su mediación que la Corona se convierta en un «extremo aislado»
(lo que le «presentaría como mero despotismo y arbitrariedad»). Esto es cierto,
en cuanto limitan el principio de la Corona (el arbitrio), de modo que al menos
sólo se puede mover con trabas, y en cuanto ellas mismas son asociadas a la
Corona como sus cómplices.
La Corona, o realmente cesa así de ser el extremo
de la Corona (y sólo existe como un extremo, como parcialidad, ya que no es un
principio orgánico), convirtiéndose en un poder aparente, un símbolo, o
meramente pierde la apariencia de arbitrariedad y despotismo a secas. Las
Cortes son la mediación que impide el «aislamiento» de los intereses especiales
representándolo en la forma de un acto político. Son la mediación que impide
que la Corona se convierta en un extremo aislado en parte convirtiéndose ellas
mismas en una parte de la Corona, en parte convirtiendo en un extremo el Poder
Ejecutivo.
En las «Cortes» coinciden todas las contradicciones
de las modernas organizaciones estatales. Si «median» en todas las direcciones,
es porque son en todo una «cosa intermedia».
Hay que destacar que Hegel desarrolla menos el
contenido de la actividad de las Cortes, el Poder Legislativo, que su posición,
su rango político.
También hay que destacar que, aunque Hegel sitúa a
las Cortes primero «entre el Ejecutivo por una parte y el pueblo, diseminado en
los diversos ámbitos e individuos, por la otra, luego ha dado a su posición «el
significado, común con la organización del Poder Ejecutivo, de ser la
mediación».
|147| Por lo que toca al primer significado, las
Cortes son el pueblo contra el Ejecutivo, pero el pueblo en miniatura. Esta es
su posición oposicional.
En cuanto al segundo significado, las Cortes son el
Ejecutivo contra el pueblo, pero el Ejecutivo ampliado. Ésta es su posición
conservadora. Ellas mismas son una parte del Poder Ejecutivo contra el pueblo,
pero a la vez representan el pueblo contra el Ejecutivo.
Hegel ha llamado antes (§ 300) «totalidad» al
«Poder Legislativo». Las Cortes son realmente esa totalidad, el Estado dentro
del Estado. Pero precisamente en ellas se muestra que el Estado no es la
totalidad, sino un dualismo. Las Cortes son la imagen del Estado en una
sociedad que no es Estado. El Estado es una mera imagen.61
61 «Imagen»
(Vorstellung) tiene aquí el sentido psicológico-gnoseológico de algo espontáneo
por contraposición al rigor del concepto ( Begriff) decantado por la reflexión.
Hegel calificaba con frecuencia a otras posiciones con el nombre de
Vorstellung, indicando así que no habían llegado a ser conscientes de su propio
Hegel dice en la Nota <al § 302>:
<Los extremos y la mediación.> «Uno de los
más importantes conocimientos en Lógica es que, cuando un factor preciso ocupa
en una antítesis la posición de extremo, cesa por lo mismo de existir y es un
factor orgánico, medio a la vez <que extremo>.»
(Así pues el elemento estamentario es: 1.º) el
extremo del pueblo contra el Ejecutivo; 2.º) pero a la vez medio entre el
pueblo y el Ejecutivo, o sea la antítesis dentro del mismo pueblo. La oposición
Ejecutivo-pueblo se halla mediada por la oposición Cortes-pueblo. Para el
Ejecutivo las Cortes se hallan del lado del pueblo; para el pueblo del lado del
Ejecutivo. La oposición real entre pueblo y Ejecutivo resulta suprimida una vez
que el pueblo queda constituido como imagen, fantasía, ilusión (las Cortes son
el pueblo imaginado, que enseguida se presenta separado del pueblo real como un
Poder específico). El pueblo ya se hedía aquí preparado como tiene que estarlo
en el organismo considerado para que carezca de rasgos definidos.)
<Nota (prosigue). Los extremos y la
mediación.> «El objeto que tratamos hace aún más necesario subrayar este
aspecto. En efecto, un prejuicio corriente pero sumamente peligroso es |148|
imaginarse las Cortes prácticamente desde el punto de vista de su oposición con
el Ejecutivo,
como si ésta fuera su posición fundamental.
Orgánicamente, es decir asumido en la totalidad, el
ELEMENTO ESTAMENTARIO Se acredita
EXCLUSIVAMENTE POR SU FUNCIÓN MEDIADORA. De este
modo, la misma OPOSICIÓN queda reducida a una APARIENCIA. Si el fenómeno de esa
oposición no fuese meramente superficial, si no llevase a una OPOSICIÓN
REALMENTE SUSTANCIAL, el Estado se hallaría en plena descomposición.» +
<El objeto de las discusiones en las Cortes.>
«El signo de que el conflicto no es de este tipo proviene de la naturaleza de
la cosa, y es que los objetos en disputa no son los elementos esenciales del
organismo estatal sino cosas más especiales y más indiferentes; también la
pasión levantada a pesar de todo por estos contenidos desemboca en rivalidad
entre partidos por un interés meramente subjetivo, por ejemplo por los cargos
superiores del Estado.»
contenido. Marx vuelve contra Hegel su propia
terminología, cargándola además de la crítica feuerbachiana a la especulación:
la «imagen» espontánea es además «imaginaria».
Como dice el Apéndice:
«LA CONSTITUCIÓN ES EN ESENCIA UN SISTEMA DE
MEDIACIONES.»
§ 303.
<Los miembros de las Cortes.> «El estamento general, dedicado más
directamente al servicio del Ejecutivo, tiene, por su propio carácter, que
hacer de lo general el fin de su actividad esencial. En el elemento
estamentario del Poder Legislativo el estamento privado alcanza una
significación y un campo de acción políticos.62 Una vez en ese elemento, el
estamento privado ya no puede presentarse ni como una mera masa amorfa ni como
una multitud disuelta en sus átomos, sino como lo que ya es, a saber como
basado de una parte en la relación sustancial <(>el estamento <de la
tierra)> y de otra, distinta, en las necesidades particulares y el trabajo
que las satisface <(>el estamento <burgués, § 201 y
sigs.)>.En
estesentidosólo así se
une
verdaderamente lo especial, como existe realmente
en el Estado, con lo general.»
Aquí tenemos la solución del enigma. «En el
elemento estamentario del Poder Legislativo el estamento privado alcanza
significación política.» No es sino lógico que el estamento privado co| 149|bre
esa significación dado lo que es, dado su puesto en la sociedad burguesa (el
estamento general ya lo ha señalado antes Hegel como el dedicado al gobierno,
de modo que se halla representado en el Poder Legislativo por el Poder
Ejecutivo).
El elemento estamentario es el significado político
del estamento privado, del estamento apolítico: una contradictio in adjecto.
Con otras palabras, tal como describe Hegel el estamento privado (y tal como lo
distingue en general), éste tiene una significación política. El estamento
privado pertenece a la esencia, a la política de un tal Estado. De ahí que
cobre una significación política, es decir, una significación distinta de su
significación real.
En la Nota dice:
<La exigencia del sufragio universal es
inorgánica.> «Esto va contra otra creencia
62 En la
sociedad aristocrática sólo los nobles eran personas a la vez privadas y
públicas y, por consiguiente, las únicas personas en sentido propio. Así lo
había explicado claramente entre los contemporáneos de Hegel el Wilhelm Meister
de Goethe; en el suicidio de Werther había tenido parte esencial el haber sido
despachado de una fiesta exclusiva de la nobleza. La burguesía europea, que
sentía dolorosamente —también en su bolsillo— esta carencia de «personalidad»,
fue alcanzándola poco a poco, comenzando por el reconocimiento «formal», al que
aquí se refiere Hegel.
corriente, la de que, cuando el estamento privado
es elevado a PARTICIPAR en la cosa pública dentro del Poder Legislativo, tenga
que tomar la forma de individuos, ya sea por representantes elegidos para esta
función, o incluso disponiendo cada uno
directamente de un voto. Esta concepción
atomística, abstracta desaparece ya en la familia y la sociedad burguesa, donde
el individuo se presenta exclusivamente como miembro de una generalidad. Pero
el Estado es esencialmente una organización de miembros cuya subjetividad se
haya <ya> al nivel de grupos <(familia y sociedad burguesa)> y en
él ningún factor puede mostrarse como una masa inorgánica. Los muchos como
individuos —lo que se suele llamar pueblo— son ciertamente un conjunto, pero sólo
como multitud: una masa informe, cuyo movimiento y acción, precisamente por
eso, no pasaría de elemental, irracional, salvaje y terrible.» <...>
<La exigencia del sufragio universal separa
Estado y sociedad burguesas «Cuando las comunidades
ya existentes en esos círculos acceden a lo político, es decir al punto de
vista de la suprema generalidad concreta, hay quienes las volverían a disolver
en una masa de individuos. Tal opinión mantiene así MUTUAMENTE SEPARADAS LA
VIDA BURGUESA Y LA VIDA POLÍTICA, dejando esta última, por así decirlo, en el
aire; y es que su única base sería la abstracta individualidad del capricho y
la opinión, por tanto lo casual, en vez de algo firme y justificado en sí y
para sí.»
<Los estamentos como parte de la sociedad
burguesa y como parte del Estado.> «Aunque en las opiniones de lo que llaman
teorías sean cosas muy distintas los estamentos de la SOCIEDAD burguesa y los
estamentos en sentido político <, las Cortes>, sin embargo el LENGUAJE
conserva aún esta unión, que en todo caso HUBO ANTES.»
«El estamento general, dedicado más directamente al
servicio del Ejecutivo.»
|150| Hegel parte del presupuesto de que el
estamento general se halla al «servicio del Ejecutivo». Supone que la
inteligencia a nivel de lo general se halla establemente vinculada a un
estamento.
«En el elemento estamentario <del Poder
Legislativo el estamento privado alcanza una significación y un campo de acción
políticos.»> +
La «significación y campo de acción políticos» del
estamento privado son su significación y campo de acción particulares. El
estamento privado no se transforma en el estamento político, sino
que accede como estamento privado a su campo de
acción y significado políticos. No es que tenga sin más un campo de acción y
significado políticos. Su campo de acción y su significado políticos son el
campo de acción y el significado políticos del estamento privado como estamento
privado. De modo que el estamento privado sólo puede acceder al ámbito político
tal y como se hallan diferenciados los estamentos en la sociedad burguesa. La
diferencia entre los estamentos de la sociedad burguesa se convierte en una
diferencia política.
Ya el lenguaje, dice Hegel, expresa la identidad de
los estamentos de la sociedad burguesa con los estamentos en sentido político;
una «unión que en todo caso hubo antes» y por tanto, habría que concluir, ya no
existe.
Hegel piensa que «en este sentido lo especial, como
existe realmente en el Estado, se une verdaderamente con lo general». Así tiene
que ser superada y establecida como idéntica la separación de la «vida burguesa
y la vida política.»
Hegel se apoya
en que:
«En esos grupos» (familia y sociedad burguesa) «ya
existen comunidades». ¿Cómo se va «a disolverlos de nuevo en una masa de
individuos», «cuando acceden a lo político, es decir, al punto de vista de la
suprema generalidad concreta»?
Es importante perseguir exactamente este
desarrollo.
La cumbre de la identidad hegeliana fue, como él
mismo confiesa, la Edad Media. En ella los estamentos de la sociedad burguesa
eran idénticos con los estamentos en sentido político. El espíritu de la Edad
Media puede ser formulado en los siguientes términos: los estamentos de la
sociedad burguesa y los estamentos en sentido político eran idénticos, porque
la sociedad burguesa era la sociedad política, porque el principio orgánico de
la sociedad burguesa era el principio del Estado.
<1.º)> Sólo que Hegel parte de la separación
entre la «sociedad burguesa» y el «Estado político» como dos ámbitos firmemente
opuestos, realmente distintos; una separación, que ciertamente es real en el
Estado moderno. La identidad de los estamentos privados y políticos era
expresión de la identidad de la sociedad bur-|151|guesa con la sociedad
política. Esta identidad ha desaparecido. Hegel presupone su desaparición. Por
tanto, «la identidad de los estamentos privados y políticos», si expresase la
verdad, no podría expresar sino ¡la separación entre sociedad burguesa y la
política! O, mejor dicho: la verdadera relación de la moderna sociedad burguesa
y política no tiene otra expresión que la separación entre los estamentos
privados y los estamentos políticos.63
63 El
manuscrito dice en la última línea en vez de «estamentos privados» y
«estamentos políticos», «sociedad burguesa y política». Sigo la corrección
propuesta por MEW, que supone aquí un lapsus. Sobre el contenido histórico
central del pasaje, cfr. breve y pregnantemente los Grundrisse (pág. 6: OME 21,
pág. 6): «El siglo XVIII, la sociedad burguesa, es el momento preciso en que al
individuo las diversas formas del todo social se le presentan como mero fin
para sus fines privados, como una imposición desde fuera.»
2.º Hegel trata aquí de los estamentos políticos en
un sentido totalmente distinto del que tenían aquellos estamentos políticos de
la Edad Media, de los que se afirma que eran idénticos con los estamentos de la
sociedad burguesa.
Su existencia entera era política, su existencia
era la existencia del Estado. Su actividad legisladora, su aprobación de
impuestos para el Imperio no era sino una consecuencia específica de su
significación y alcance político general. Su estamento era su Estado. La
relación con el Imperio era sólo la de un pacto de estos diversos Estados con
la nacionalidad. Y es que el Estado político no se diferenciaba de la sociedad
burguesa más que por la representación de la nacionalidad. La nacionalidad era
el point d'honneur, el sentido político χατ' ἐξοχήν de estas diversas
corporaciones, etc., y sólo a la nacionalidad se referían los impuestos, etc.
Tal era la relación de los estamentos legislativos con el Imperio. De modo
semejante se comportaban los estamentos en cada principado. El principado, la
soberanía, era aquí un estamento particular, dotado de ciertos privilegios,
pero no menos trabado por los privilegios de los otros estamentos. (Entre los
griegos la sociedad burguesa era la esclava de la sociedad política.) El
alcance legislativo general de los estamentos de la sociedad burguesa no era en
modo alguno la elevación del estamento privado a un significado y campo de
acción políticos, sino al contrario mera consecuencia de su significado y campo
de acción político general y real. Su abstracción como Poder Legislativo no era
más que un complemento de su poder soberano y de gobierno (ejecutivo); más aún,
era su accesión a la cosa plenamente pública como a una cosa privada, a la
soberanía como a un estamento privado. Los estamentos de la sociedad burguesa
en la Edad Media legislaban también como tales estamentos, porque no eran
estamentos privados; dicho de otro |152| modo, porque los estamentos privados
eran estamentos políticos. El carácter político-estamentario no añadía nada a
los estamentos medievales. No habían pasado a político-estamentarios porque
tomaban parte en la legislación, sino que tenían parte en la legislación,
porque eran político-estamentarios. ¿Qué tiene que ver esto con el estamento
privado de que habla Hegel? Este estamento, cuando se convierte en legislativo,
realiza un acto de arrojo político, se pone en éxtasis, accede a un significado
y alcance político aparte, sorprendente, excepcional.
En este desarrollo se encuentran acumuladas todas
las contradicciones de la exposición hegeliana:
<A.> 1.º) Hegel ha presupuesto la separación
entre sociedad burguesa y Estado político (un hecho moderno) y la ha
desarrollado como factor necesario de la Idea, como absoluta verdad de razón.
Al Estado político lo ha expuesto en una forma moderna, como separación de los
diversos Poderes. Al Estado real y operante le ha dado por cuerpo la
burocracia, y a ésta —como Espíritu que sabe— le ha subordinado la sociedad
burguesa. La generalidad en sí y para sí del Estado la ha opuesto al interés
particular y a las necesidades de la sociedad burguesa. En una palabra: Hegel
expone constantemente el conflicto entre sociedad burguesa y Estado.
2.º) Hegel opone la sociedad burguesa como
estamento privado al Estado político.
3.º) Caracteriza el elemento estamentario del Poder
Legislativo como mero formalismo político de la sociedad burguesa. Lo señala
como una relación reflexiva64 de la sociedad burguesa con el Estado y como una
relación reflexiva que no altera el ser de éste. Una relación reflexiva es
también la suprema identidad de que es capaz lo esencialmente distinto.
<B.> Por
otra parte Hegel
1.º) No quiere que la sociedad burguesa aparezca en
su autoconstitución como elemento legislativo ni como una masa mera e indivisa
ni como una multitud disuelta en sus átomos. No quiere la separación entre la
vida burguesa y la vida política.
2.º) Olvidando que entre los estamentos burgueses y
los estamentos políticos media una relación <según él meramente> re-|
153|flexiva, convierte los estamentos burgueses como tales en estamentos
políticos; pero sólo en cuanto pertenecen al Poder Legislativo, de modo que su
mismo campo de acción <político> demuestra la separación.
Convierte el elemento estamentario en la expresión
de la separación; pero a la vez lo presenta como exponente de una identidad
inexistente. Hegel sabe de la separación entre la sociedad burguesa y el Estado
político; pero quiere que su unidad se exprese dentro del Estado, y esto tiene
que llevarse a cabo de modo que los estamentos de la sociedad burguesa como
tales constituyan a la vez el elemento estamentario de la sociedad legisladora.
Lo notablemente profundo en Hegel es que sienta
como una contradicción la separación entre sociedad burguesa y sociedad
política. Pero lo falso es que se conforme con esta solución aparente,
presentándola como una cosa misma. En cambio «lo que llaman teorías» —como dice
despectivamente <(§ 303, Nota al final)>— exige la «separación» entre los
estamentos burgueses y los estamentos políticos. Y con razón, pues enuncian una
consecuencia de la sociedad moderna, desde el momento en que el elemento político-estamentario
no es en ella sino la expresión fáctica de la relación real entre Estado y
sociedad burguesa, su separación.
Hegel no ha llamado la cosa de que aquí se trata
por su nombre conocido: la disputa entre Constitución representativa y
Constitución estamentaria. La Constitución representativa significa un gran
progreso, porque es la expresión abierta, limpia, consecuente de la moderna
situación del Estado. La Constitución representativa es la contradicción sin
paliativos.
64 «Reflexión», en el sentido hegeliano de «pura
reflexión»: conocimiento extrínseco, suprema operación de un entendimiento que
aún no ha llegado a la Razón, forma típica del mundo moderno con su
abstracción, sequedad y ceguera específica. A la vez que forma gnoseológica es
un estadio real, camino de la Identidad absoluta, en la que también sigue
presente, pero ya sólo como un «factor» suyo. Cfr. sobre todo la Introducción a
Fe y Saber de Hegel, y supra, pág. 143 donde ha aparecido ya la categoría «reflexión»
en este sentido y contexto.
Antes de entrar en la cosa misma, echemos todavía
otra ojeada a la exposición de Hegel.
«En el elemento estamentario del Poder Legislativo
el estamento privado alcanza una significación política.» <(§ 303.)>
Antes (§ 301, Nota) había dicho:
«En las CORTES... el conocimiento de causa y la
voluntad propios del ámbito que hemos designado con el nombre de SOCIEDAD
BURGUESA, COBRAN existencia de cara al Estado. Tal es la definición
CARACTERÍSTICA de las CORTES.»
Resumiendo esta definición, se deduce: <a)>
«La sociedad burguesa es el estamento privado»; con otras palabras, el
estamento privado es el estamento directo, esencial, concreto de la sociedad
burguesa. <b)> Sólo en el elemento estamentario del Poder Legislativo
alcanza la sociedad burguesa «una significación y un |154| campo de acción
políticos». <c)> Aquí nos encontramos frente a algo nuevo que se le
añade, una función especial; precisamente su carácter de estamento privado
expresa su oposición con el significado y alcance políticos; su falta de
carácter político el hecho de que la sociedad burguesa carece en sí y para sí
de todo significado y alcance políticos. El estamento privado es el estamento
de la sociedad burguesa, la sociedad burguesa es el estamento privado. Por
tanto, Hegel excluye también consecuentemente al «estamento general» del
«elemento estamentario del Poder Legislativo».
«El estamento general, dedicado más directamente al
servicio del Ejecutivo, tiene por su propio carácter que hacer de lo general el
fin de su actividad esencial.» <(§ 303.)>
No es éste en cambio <, según Hegel,> el
carácter de la sociedad burguesa o estamento privado. Su actividad esencial no
se caracteriza por tener como fin lo general. Dicho de otro modo, su actividad
esencial no es una característica de lo general, no es característica general.
El estamento privado es el estamento de la sociedad burguesa contra el Estado.
El estamento de la sociedad burguesa no es un estamento político
Al designar la sociedad burguesa como estamento
privado, Hegel ha declarado apolíticas las diferencias de estamento dentro de
la sociedad burguesa y heterogéneas — e incluso antitéticas— la vida burguesa y
la vida política. ¿Y cómo sigue luego?
«Una vez en ese elemento, el estamento privado ya
no puede presentarse ni como una mera masa amorfa ni como una multitud disuelta
en sus
átomos, sino como lo que ya es, a saber como basado
de una parte en la relación sustancial <(el> estamento <agrario)>,
y de otra, distinta, en las necesidades particulares y el trabajo que las
satisface <(el> estamento <burgués)>. (§ 201 y
sigs.) En este sentido sólo así se une
verdaderamente lo especial como existe realmente en el Estado, con lo general.»
[§ 303.]
<1.º)> Cierto que la sociedad burguesa (el
estamento privado) no puede presentarse en su actividad
legislativa-estamentaria como una «mera masa amorfa»; pero es porque la «mera
masa amorfa» sólo existe en la «opinión», en la «fantasía» de Hegel y no en la
realidad. En ésta sólo hay masas accidentales mayores o menores (ciudades,
aldeas, etc.). Estas masas o, digamos, masa no sólo se presenta como «una
multitud disuelta en sus átomos», sino que lo es realiter en todos sus puntos y
como tal atomística tiene que presentarse y actuar político-estamentariamente.
+
<2.º)> También es falso presentar aquí el
estamento privado, la sociedad burguesa, «como lo que ya es». En efecto ¿qué es
|155| ya? Estamento privado, o sea antítesis y separación del Estado.
Precisamente para acceder a una «significación y campo de acción políticos»
tiene que renunciar a ser lo que ya es: estamento privado. Sólo así cobra su
«significación y campo de acción políticos». Este acto político es una completa
Transustanciación. En él la sociedad burguesa tiene que renunciar totalmente a
sí misma como sociedad burguesa, como estamento privado, y hacer valer una
parte de su ser que no sólo no tiene nada en común con la existencia burguesa
real de su ser, sino que se le opone directamente.
Cada individuo muestra aquí lo que es la ley
general. Sociedad burguesa y Estado se hallan separados. Por tanto, también el
ciudadano y el burgués — el miembro de la sociedad burguesa— se hallan
separados. Por tanto, el individuo tiene que dirimirse esencialmente en sí
mismo. Como burgués real se encuentra en una organización doble: la burocracia
—una concreción extrínseca y formal del Estado trascendente, del Poder
Ejecutivo, que no tiene nada que ver con el burgués <como tal>, con su
realidad autónoma—
y la
sociedad, la organización de la sociedad burguesa. Pero en ésta el burgués real
es un privado y se halla fuera del Estado, con el que como tal la sociedad
burguesa no tiene nada que ver. La burocracia es una organización del Estado, a
la que el burgués sólo aporta la materia. La sociedad es una organización
burguesa, cuya materia no es el Estado. En la primera el Estado se comporta
como una antítesis formal con el individuo; en la segunda el individuo mismo se
comporta como una antítesis material con el Estado. Por tanto, para que el
individuo se comporte como ciudadano real, para que alcance significación y
eficacia políticas, tiene que abandonar su realidad burguesa, abstraer de ella,
retirarse de toda esta organización a su individualidad. Y es que la única
existencia disponible para su ciudadanía es su pura y mera individualidad; la
existencia del Estado
como Ejecutivo es tan independiente del individuo
como lo es del Estado la existencia del individuo en la sociedad burguesa. Sólo
en contradicción con las únicas comunidades que hay, sólo como individuo puede
ser ciudadano. Su existencia como ciudadano es ajena a sus existencias
comunitarias y por tanto meramente individual. El «Poder Legislativo» como
«Poder» es en efecto la única organización y cuerpo común que debe cobrar esa
existencia. La sociedad burguesa, el estamento privado no existe como organización
estatal previamente al «Poder Legislativo». Y para alcanzar esa existencia, su
organización real, la vida burguesa real tiene que ser asentada como irreal; el
elemento estamentario del Poder Legislativo tiene precisamente la
característica de sentar la irrealidad del estamento privado, la sociedad
burguesa. La separación
entre sociedad burguesa y Estado político se
presenta necesariamente como |156| una separación entre el burgués político, el
ciudadano y la sociedad burguesa, que es su propia realidad empírica, real; el
ciudadano, como idealista político, es un ser completamente distinto, en
desacuerdo con su realidad, diferente y opuesto a ella. De esto modo la
sociedad burguesa produce en su seno la relación entre Estado y sociedad
burguesa que ya existe independientemente de ella como burocracia. De suyo lo
general es la antítesis de lo especial; en el elemento estamentario llega a
serlo además para sí en forma real. Para alcanzar significación y eficacia
política el burgués tiene que deponer su estado, la sociedad burguesa, el
estamento privado; este estamento precisamente es lo que separa el individuo
del Estado político.
Una vez que Hegel opone al Estado político incluso
el todo de la sociedad burguesa como estamento privado, es natural que las
diferencias dentro del estamento privado —los diversos estamentos burgueses—
sólo tengan de cara al Estado una significación privada y no política. Y es que
los diversos estamentos burgueses son meramente la realización, la existencia
de un principio: el estamento privado como principio de la sociedad burguesa;
una vez que debe ser abandonado el principio, naturalmente desaparecen para el
Estado todavía con más razón las diferencias inmanentes a ese principio.
Hegel concluye así el § <303>. +
«En este sentido sólo así se une verdaderamente lo
especial, como existe realmente en el Estado, con lo general.»
Pero Hegel confunde aquí el Estado como totalidad
de la existencia de un pueblo con un Estado político. Eso especial no es lo
«especial en» sino por el contrario lo especial «fuera del Estado» (entendiendo
aquí por Estado el Estado político); no sólo no es «lo especial, como existe
realmente en el Estado», sino que además es la «irrealidad del Estado». Hegel
trata de desarrollar que los estamentos de la sociedad burguesa son los
estamentos políticos y, para demostrarlo, da por supuesto que los estamentos de
la sociedad
burguesa son la «especificación del Estado
político»; es decir, que la sociedad burguesa es la sociedad política. La
expresión «lo especial en el Estado» sólo puede significar en este contexto «la
especificación del Estado». La mala conciencia le lleva a Hegel a elegir una
formulación vaga. <Y es que> no sólo ha desarrollado él mismo lo
contrario <—que la sociedad burguesa se halla fuera del Estado—>, sino
que además lo confirma incluso en este parágrafo al designar la sociedad
burguesa como «estamento privado». También muy cautelosa es la precisión de que
lo especial se «une» con lo general. Unir se puede las cosas más heterogéneas.
Sólo que |157| aquí no se trata de una transición paulatina, sino de una
Transustanciación; y de nada sirve negarse a ver un abismo sobre el que se
salta y que el mismo salto se encarga de demostrar.
Hegel dice en la Nota <al § 303>:
«Esto va contra otra creencia corriente <, la de
que cuando el estamento privado es elevado a PARTICULAR en la cosa pública
dentro del Poder Legislativo, tenga que tomar la forma de individuos, ya sea
por representantes elegidos para esta función, o incluso disponiendo cada uno
directamente de un voto.>» +
Ya acabamos de demostrar cómo esta creencia comente
es consecuente, necesaria, una «creencia necesaria al nivel actual de
desarrollo del pueblo», y cómo la opinión de Hegel, por más corriente que sea
en ciertos círculos, no por eso deja de ser falsa. Volviendo a la creencia
corriente Hegel dice <(ibídem)>:
«Esta concepción atomística, abstracta, desaparece
ya en la familia <y la sociedad
burguesa, donde el individuo se presenta
exclusivamente como miembro de una generalidad>.
Pero el Estado <es esencialmente una organización de miembros cuya
subjetividad se halla al nivel de grupos y en él ningún factor puede mostrarse
como una masa inorgánica>.» +
Abstracta lo es esta concepción sin duda; pero es
la «abstracción» del Estado político como Hegel mismo la desarrolla. Atomística
lo es también; pero es la atomística de la sociedad misma. La «concepción» no
puede ser concreta, cuando su objeto es «abstracto». La atomística en que se
precipita la sociedad burguesa con su acto político procede necesariamente del
hecho que la comunidad —el comunismo real en el que existe el individuo—, la
sociedad burguesa, se halla separada del Estado; el Estado político es una
abstracción de ella.
Aunque esta concepción atomística carece de
aplicación ya en la familia y quizá (??) también en la sociedad burguesa,
vuelve otra vez en el Estado, precisamente por ser éste una abstracción de la
familia
y la sociedad burguesa.65 Lo mismo vale a la
inversa. Hegel no ha conseguido superar la enajenación, por más que haya
llegado a formular lo ajeno que nos resulta este fenómeno.
|158| Hegel añade <
(ibídem)>:
«Cuando las COMUNIDADES ya EXISTENTES en sus
sectores acceden a lo político, es decir, al punto de vista de la suprema
generalidad concreta, hay quienes las volverían a disolver en una masa
de individuos. Tal opinión MANTIENE así mutuamente
separadas la vida burguesa y la vida política dejando esta última, por así
decirlo, en el aire; y es que su única base sería la abstracta individualidad
del capricho y la opinión, por tanto lo casual, en vez de algo firme y
justificado en sí y para sí.»
La opinión citada no mantiene separadas la vida
burguesa y la vida política, sino que meramente se refiere a una separación
realmente existente.
Esa opinión no deja la vida política en el aire; la
vida política es una vida en el aire, la región etérea de la sociedad burguesa.
Consideremos ahora el sistema estamentario <de
la sociedad burguesa> y el sistema representativo <de la sociedad
política>.
Es un progreso histórico el que ha transformado los
estamentos políticos en estamentos sociales. Así como los cristianos son
iguales en el cielo y desiguales en la tierra, los individuos que componen un
pueblo son ahora iguales en el cielo de su mundo político, desiguales en la
existencia terrena de la sociedad. La transformación de los estamentos
políticos en burgueses se realizó propiamente en el seno del Absolutismo. La
burocracia impuso la idea de la unidad contra los diversos estados dentro del
Estado. Por otra parte, las diferencias sociales de los estamentos siguieron
existiendo como diferencias
65 Marx se intercala a sí mismo las dos
interrogaciones. En efecto, a primera vista parece que la «concepción
atomística carece de aplicación» en la sociedad burguesa, ya que la sociedad
burguesa se halla múltiplemente estructurada a nivel comercial, gremial,
industrial, profesional municipal, de asociaciones de derecho privado (así lo
afirma también Hegel, §§ 303, 308); pero a pesar de todo la «organización» de
la sociedad burguesa ¿lo es realmente o es una organización caótica, también
ella al nivel del bellum omnium? Marx se deja la respuesta en suspenso y
resuelve que de todos modos el Estado sí es atomístico por ser la abstracción
de la sociedad burguesa, su existencia en el cielo político, como decía
Feuerbach sin adjetivo de la religión. Sin embargo, pocas páginas después
(infra pág. 182) Marx mismo explanará detenidamente que la abstracción del
Estado es la de la sociedad burguesa, pues recibe de ella el principio de la
propiedad privada (aún no especificada como propiedad capitalista). Esto rompe
también la simetría indicada por la frase siguiente en el texto: «Lo mismo vale
a la inversa.» La sociedad burguesa no recibe su abstracción del Estado en la
misma forma que el Estado de ella; la abstracción fundamental, determinante, es
la de la sociedad burguesa. Por más que a un nivel inmediato a ambos se les vea
abstraer recíprocamente por el hecho de hallarse separados, esta separación no
ha sido la obra del Estado en el mismo grado que de la sociedad burguesa.
políticas al margen de la burocracia del Poder
Ejecutivo absoluto y dentro de ella misma. Sólo la Revolución francesa terminó
la transformación de los estamentos políticos en sociales; dicho de otro modo,
redujo las diferencias de estamento en la sociedad burguesa a diferencias
sociales, perti-|159|nentes a la vida privada y carentes de significación para
la vida política. Con ello se consumó la separación entre la vida política y la
sociedad burguesa.
Juntamente se transformaron también los estamentos
de la sociedad burguesa: la sociedad burguesa había cambiado al separarse de la
sociedad política y sólo siguió siendo estamento en el sentido medieval dentro
de la misma burocracia, en la que la posición burguesa y política son
directamente idénticas. Frente a la burocracia la sociedad burguesa es hoy en
día el estamento privado. Los estamentos ya no se diferencian como cuerpos
autónomos basados en las diferentes necesidades y trabajos. La única diferencia
— general, superficial y formal— sigue siendo la de ciudad y campo. Sólo que la
diferencia se ha desarrollado dentro de la sociedad misma en círculos fluidos,
inestables, cuyo principio es la arbitrariedad. Dinero y cultura son los
principales criterios.66 Pero el lugar para desarrollar el tema no es éste,
sino la crítica de la exposición que hace Hegel de la sociedad burguesa <(§§
182-254)>. Basta de esto. El estamento de la sociedad burguesa no tiene su
principio ni en las necesidades —un factor natural— ni en la política. Se trata
de una división en masas de existencia efímera y cuya misma formación es
arbitraria, carente de organización.
Lo único característico de la sociedad burguesa es
que la carencia de bienes y el estamento del trabajo directo, concreto,
constituyen no tanto un estamento de la sociedad burguesa como la base en que
se apoyan y mueven sus círculos. El único estamento en el que propiamente
coinciden posición política y burguesa es el de los miembros del Poder
Ejecutivo. Baste para mostrar la diferencia entre el estado de la antigua
Sociedad privada y el de la actual el que ésta haya dejado de ser del común,
una comunidad que contiene al individuo; al contrario, sólo por suerte,
trabajo, etc. se mantiene el individuo, o no, en un estamento; éste, por su
parte, es sólo una característica extrínseca del individuo: ni le es inherente
a su trabajo ni le afecta como algo organizado según leyes estables ni es una
comunidad objetiva en relaciones definidas con el individuo. Al contrario, éste
carece de toda relación real con su actividad |160| sustancial, con su
estamento real. El médico no constituye un estamento especial en la sociedad
burguesa. Dos comerciantes pueden pertenecer a distintos estamentos, ser de
distinta posición social. Y es que la sociedad burguesa, lo mismo que se ha
escindido
66 Cfr. OME
5, pág. 220. En ambos textos paralelos, tras la crítica implícita de la
revolución burguesa —meramente política—, Marx prosigue hablando del
proletariado. Pese a la leyenda, el concepto de proletario no proviene de Marx,
ni siquiera en su sentido moderno. Fue Saint-Simon quien lo reacuñó (basándose
en los «proletarios» romanos) y la revuelta de los tejedores lyoneses (1830)
quien lo difundió. Entre los socialistas franceses que Marx conocía en París
era de uso corriente, como protagonista de la «cuestión social».
de la sociedad política, se ha escindido en su
interior en el estamento y la posición social, por más que ambos aspectos se
hallen relacionados de diversas maneras. El principio del estamento burgués
o de la
sociedad burguesa es el consumo y el poder de consumo.67 En su significación
política, el miembro de la sociedad burguesa se desprende de su estamento, de
su posición privada real para valer únicamente como hombre; dicho de otro modo,
sólo su carácter de miembro del Estado, de ser social se presenta como su
característica humana. En efecto, todas sus otras características relativas a
la sociedad burguesa se presentan como accidentales al hombre, al individuo,
como determinaciones extrínsecas. Su necesidad para la existencia del individuo
en conjunto, es decir, como vinculación con el todo, es reconocida; pero el
individuo puede también prescindir lo mismo de ello. (La sociedad burguesa
actual es el principio consumado del individualismo; la existencia individual
es el último fin; actividad, trabajo, contenido, etc., sólo son medios.)
La Constitución estamentaria, donde no es una
tradición desde la Edad Media, es el intento, en parte incluso en el ámbito
político, de volver a hundir al hombre en los límites de su esfera privada, de
convertir su particularidad en su conciencia sustancial y de valerse del
carácter político de la diferencia de estamentos para volver a convertirla en
una diferencia social.
En la actual forma de Constitución el hombre real
es el hombre privado.
La significación del estamento es que el individuo
consiste en la diferencia, la escisión. La forma de su vida, actividad, etc. es
su privilegio, le convierte en una excepción de la sociedad, en vez de
convertirle en un miembro, en una función de ella. El que esta diferencia no
sólo afecte al individuo, sino que cristalice a nivel de comunidad, estamento,
corporación, lejos de afectar su carácter exclusivo, no hace más que
expresarlo. Y tal exclusivismo hace que cada función, en vez de pertenecer a la
sociedad, sea una sociedad de por sí.
|161| El estamento no sólo se basa en la ley
dominante que impone la separación de la sociedad, sino que separa al hombre de
su propio ser general; le convierte en un animal, directamente idéntico con su
propia naturaleza. La Edad Media es la historia animal de la humanidad, su
zoología.
La era moderna, la civilización, comete el fallo
opuesto. Separa del hombre su ser objetivo como algo meramente extrínseco,
material. El contenido del hombre no es tomado como su verdadera realidad.
El resto corresponde a la sección sobre la
«sociedad burguesa» <(§§ 182-254)>. Pasemos a:
67 El alemán
carece de una palabra para la abstracción «consumo», que ha tenido que importar
tal cual («Konsum»). La palabra tradicional más semejante es «Genuss», aquí
empleado por Marx; su significado abarca tanto «consumo» como «disfrute» y
tiene un carácter más personal. Por tanto su traducción oscila según el
contexto entre «consumo» y «placer» y no puede ser totalmente precisa.
<<3. La Cámara alta. §§ 304-307.>
§ 304. <Necesidad
de una Cámara
alta como
factor mediador.> «El elemento
político-estamentario conserva la diferencia de estamentos propia de los
ámbitos inferiores <(la sociedad burguesa), pero ahora> a la vez con el
significado propio del nuevo ámbito. Su posición inicialmente abstracta —como
extremo DE la generalidad empírica frente al principio de la monarquía— lleva
consigo meramente la posibilidad DEL acuerdo y por tanto igualmente la del
enfrentamiento hostil. Una tal posición abstracta sólo se convierte en relación
racional (en silogismo, cfr. § 302, Nota), si su mediación accede a la existencia.
El Poder Ejecutivo recibe este carácter de la Corona (§ 300). Y también un
factor de las Cortes debe obedecer <en la forma de Cámara alta> a su
carácter esencial de ser la existencia del término medio.»
§ 305.
<Los miembros de la cámara alta: la nobleza.> «Hay un estamento en la
sociedad burguesa que encierra el principio capaz por sí mismo de ser
constituido como esta relación política. Es el estamento naturalmente ético. Su
base es la vida de familia y, en lo tocante a la subsistencia, la propiedad del
suelo. Por tanto, en lo que respecta a su particularidad, su voluntad descansa
en sí misma y su determinación es natural <, por nacimiento>; este último
punto lo tiene en común con el elemento monárquico.»
§ 306.
<Independencia y servidumbre de la nobleza.> «La posición y significado
políticos de este estamento se hallan constituidos más concretamente por la
estabilidad de sus bienes.
Éstos se hallan determinados tan independientemente
del erario público como de la inestabilidad de la propiedad. <En una
palabra, son tan independientes> del favor del Poder Ejecutivo como del de
las multitudes. Incluso contra el propio capricho se hallan determinados,
puesto que los miembros de este estamento llamados a disponer de sus bienes
carecen del derecho de las otras personas privadas, sea de disponer libremente
sobre toda su propiedad, sea de legarla a sus hijos de acuerdo con la igualdad
del amor. Los |162| bienes se convierten así en herencia inalienable, gravada
con el mayorazgo.»
Apéndice: +
«Este estamento dispone de una voluntad más
independiente. En conjunto el estamento de los propietarios agrícolas se
dividirá en su parte culta
y el estamento labrador. Pero ambos forman uno
frente al estamento del comercio,68 dependiente de las necesidades y abocado a
ellas, y el estamento general, esencialmente dependiente del Estado. La
seguridad y estabilidad del estamento <de la tierra, sustancial> puede
ser acrecentada además por la institución del mayorazgo, si bien ésta sólo es
deseable desde el punto de vista político, ya
que el fin político, la independencia del
primogénito, se halla vinculado con un sacrificio. La razón del mayorazgo
consiste en que el Estado no puede contar con la mera posibilidad de la
convicción, sino con algo necesario. Ciertamente la convicción no se halla
vinculada a una fortuna; pero el nexo relativamente necesario es que quien
posee una fortuna independiente no se halla limitado por circunstancias
externas y por tanto puede intervenir y obrar sin limitaciones para el Estado.
En cambio donde faltan instituciones
políticas, la instauración y protección del
mayorazgo no es más que una traba dirigida contra la libertad del Derecho
privado; si no cobra sentido político, terminará desapareciendo.»
§ 307.
<La nobleza como puntal del trono y la sociedad.> «Ciertamente el derecho
de esta parte del estamento sustancial se basa así por una parte en el
PRINCIPIO NATURAL DE LA FAMILIA; pero a la vez este principio se halla
invertido por duros sacrificios en pro del fin político. Ello hace que este
estamento se encuentre abocado esencialmente a la actividad por este fin y
asimismo por consiguiente tenga la vocación y el derecho a ello por nacimiento
sin pasar por la contingencia de unas elecciones. De este modo se halla situado
firme, sustancialmente entre la arbitrariedad subjetiva o contingencia de ambos
extremos; y lo mismo que lleva en sí la semejanza del factor de la Corona
<(§ 305)>, comparte con el otro extremo las mismas necesidades y
derechos, convertido así en puntal tanto del trono como de la sociedad.»
68 «Gewerbe»,
traducido aquí por «comercio», se refiere además a la industria y a los oficios
encuadrados en los gremios tradicionales, es decir: a la forma burguesa de
ganarse la vida, por oposición a la del estamento de la tierra (cfr. § 256,
Nota). La indiferenciación del término corresponde a la situación relativamente
atrasada de la Alemania del primer tercio del siglo XIX. La producción burguesa
es vista desde el punto de vista de la distribución. Marx mismo ha traducido
después la palabra «commerce» por «Verkehr», pero advirtiendo que tomaba
«commerce» en el sentido general de relaciones de producción (carta a Annenkov,
28 de diciembre de 1846).
|163| Hegel ha logrado la pieza maestra de
desarrollar a partir de la Idea los senadores natos, el patrimonio, etc., este
«puntal del trono y la sociedad».69>
§304. «El elemento político-estamentario conserva
la diferencia de estamentos propia de los ámbitos inferiores <(la sociedad
burguesa), pero ahora> a la vez con el significado PROPIO del nuevo ámbito.»
Como hemos mostrado, «la diferencia de estamentos
que ya presentaban los ámbitos inferiores», o carece de toda importancia para
el ámbito político o sólo es en éste una diferencia privada y por tanto
apolítica. Sólo que, según Hegel, esa diferencia tampoco conserva el
«significado que ya presentaba» (en la sociedad burguesa), sino que afirma al
«elemento político-estamentario», lo afirma acogiéndolo en su seno. La
diferencia <propia de la sociedad burguesa>, una vez inmersa en el ámbito
político, recibe un significado «propio» de este <nuevo> elemento y no de
ella <misma>.
Esta separación, este desdoblamiento del
significado de los estamentos no existió mientras la sociedad burguesa se
articuló políticamente y el Estado político era idéntico con ella.70 Los
estamentos no significaban esto en el mundo burgués y lo otro en el mundo
político. El mundo político no les confería otro significado; su único
significado eran ellos mismos. El dualismo sociedad burguesa y Estado político,
que la Constitución estamentaria cree poder resolver con una reminiscencia,
reaparece en ella misma, por cuanto la diferencia de estamentos (la
diferenciación de la sociedad burguesa en sí misma) recibe otro significado en
la esfera política que en la burguesa. Aparentemente se trata de una identidad,
del mismo sujeto, pero con un significado esencialmente distinto; la verdad es,
por tanto, que se trata de un sujeto doble. La identidad es ilusoria ya por el
hecho de que el sujeto real, el hombre, sigue siendo el mismo en las diversas
concreciones de su ser, no pierde su identidad, mientras que aquí no es sujeto;
por el contrario, a la vez que se le identifica con un predicado —el
esta-|164|mento— se afirma que existe en esta concreta calidad y en otra, que
el hombre, en cuanto es esta limitación concreta y exclusiva, es a la vez otra
cosa que ella. Esta identidad ilusoria es mantenida artificialmente por la
reflexión: primero la diferencia entre los estamentos de la sociedad burguesa
69 Marx no
habla propiamente de «senadores», como es hoy uso normal en castellano, sino de
los «pares», los senadores de la Cámara alta de la monarquía constitucional
francesa de Luis Felipe. Y es que, a la vez que escribía este manuscrito
extractaba el libro de Leopold Ranke sobre la Restauración en Francia y el de
C. G. Jouffroy sobre el principio hereditario y los pares de Francia e
Inglaterra. La fundamentación concreta que Hegel da en el § 306 de los
privilegios políticos de la nobleza por el mayorazgo era también objeto del
libro de Jouffroy. Marx se detendrá especialmente en este tema y trazará con
este motivo una teoría crítica de la propiedad privada.
70 Esta
precisión histórica del tema se hallaba también en Leopold Ranke.
recibe como tal un significado que, según Hegel,
sólo le corresponde en el ámbito político; luego es a la inversa, la diferencia
entre los estamentos del ámbito político recibe un significado que no le viene
de éste, sino del sujeto del ámbito burgués. Para poder presentar este sujeto
limitado, el estamento concreto (<o sea>, la diferencia entre los
estamentos), como el verdadero sujeto de ambos predicados, o para demostrar la
identidad entre los predicados, éstos son mistificados y desenrollados en un
bimorfismo vago e ilusorio.
Un mismo sujeto es tomado en diversas acepciones;
pero la acepción no es aquí la propia característica, sino una característica
alegórica, infiltrada. El mismo significado valdría de otro sujeto concreto; el
mismo sujeto podría cobrar otro significado. El significado que recibe en el
ámbito político la diferencia entre los estamentos burgueses, no procede de
ella sino del ámbito político; e incluso en éste podría significar otra cosa,
como efectivamente ha sido el caso. Lo mismo vale a la inversa. Nos encontramos
ante la forma crédula, mística de interpretar una Weltanschauung antigua desde
una nueva. El resultado es un híbrido lamentable, cuya figura engaña al
significado y el significado a la figura, cuya figura no llega a alcanzar su
significado y figura real, como tampoco el significado llega a alcanzar su
figura y significado real. Esta falta de crítica, este misticismo es tanto el
enigma de las Constituciones modernas (χατ' ἐξοχήν de las representativas,
orgánicas) como el misterio de la filosofía de Hegel, especialmente la
filosofía del Derecho y de la Religión.
La mejor forma de desprenderse de esta ilusión es
tomar el significado como lo que es, como la determinación propiamente tal,
hacer de ella como tal el sujeto y comparar si el sujeto que supuestamente le
subyace no será su predicado real, si no representa su esencia y verdadera
realización.
«La posición inicialmente abstracta del elemento
político-estamentario —como extremo de la generalidad empírica frente al
principio de la
monarquía— lleva consigo meramente la posibilidad
del acuerdo y por tanto igualmente la del enfrentamiento hostil. Una tal
posición abstracta sólo se convierte en relación racional (en silogismo, cfr. §
302, Nota), si su mediación accede a la existencia.» <(§ 304.)>
Ya hemos visto que los estamentos constituyen junto
con el Poder Ejecutivo el medio entre el principio monárquico y el pueblo,
entre la voluntad del Ejecutivo en cuanto existe como una vo-|165| luntad
empírica y en cuanto existe como muchas voluntades empíricas, entre la
singularidad empírica y la generalidad empírica. Lo mismo que Hegel había
determinado la voluntad de la sociedad burguesa como generalidad empírica,
tenía que determinar la voluntad del monarca como singularidad empírica; pero
no expresa el contraste en todo su rigor.
Hegel prosigue:
«El Poder Ejecutivo recibe este carácter de la
Corona (§ 300). Y también un momento de las Cortes debe obedecer a su carácter
general de ser la existencia del término medio <en la forma de Cámara
alta>.»
Sólo que la verdadera oposición se halla entre
monarca y sociedad burguesa. Y acabamos de ver que el elemento estamentario
corresponde exactamente por parte del pueblo a lo que es el Poder Ejecutivo por
parte del monarca. Lo mismo que el Poder Ejecutivo emana en un complicado
circuito, el elemento estamentario se condensa en una reproducción en
miniatura, ya que la monarquía constitucional sólo se puede llevar pasablemente
con un pueblo en miniature. Por parte de la sociedad burguesa el elemento
estamentario es el Estado político exactamente en la misma abstracción que el
Poder Ejecutivo por la parte del monarca. La mediación por tanto parece haberse
realizado totalmente. Ambos extremos han perdido rigidez y juntado el fuego de
su ser especial; el Poder Legislativo, cuyos elementos son tanto el Poder
Ejecutivo como los estamentos, no parece tener que comenzar por hacer acceder
la mediación a la existencia; él mismo parece ser ya la mediación realizada.
Además Hegel había designado <(§ 302)> a este elemento estamentario junto
con el Poder Ejecutivo como el término medio entre pueblo y soberano (y al
elemento estamentario <de por sí> como el término medio entre sociedad
burguesa y Ejecutivo, etc.). Por tanto la relación racional, el silogismo,
parece estar completa. El Poder Legislativo, el término medio, es un mixtum
compositum de ambos extremos: el principio monárquico y la sociedad burguesa,
la singularidad empírica y la generalidad empírica, el sujeto y el predicado.
Hegel concibe el silogismo simplemente como término medio, como un mixtum
compositum.71 Cabe decir que en su desarrollo |166| del silogismo de la Razón
se transparenta toda la Trascendencia y el místico dualismo de su sistema. El
término medio es un hierro de madera, la oposición camuflada entre generalidad
y singularidad.
Para comenzar notemos acerca de todo este
desarrollo que la «mediación» que Hegel quiere realizar aquí, no es una
exigencia que él derive de la esencia del Poder Legislativo, de su propio
significado; Hegel la deriva al contrario de la consideración que el Poder
Legislativo debe guardar con una existencia extrínseca a su significado
esencial. Se trata de una construcción a base de guardar consideraciones. El
Poder Legislativo sobre todo es desarrollado
71 El silogismo carece aquí del dinamismo lógico
que enlaza extremos claramente distintos; por el contrario, éstos son
identificados estéticamente, mezclados en la equivocidad y ambigüedad del
término medio: a éste se reduce por tanto todo el silogismo. Sobre el
«silogismo de la Razón» en Hegel, cfr. Lógica, Libro III, Secc. 1.ª, Cap. 3:
«El silogismo», Introducción. Desde 1839 Marx estudiaba la Ciencia de la Lógica
de Hegel (cfr. MEGA 1/2, págs. 641 y sigs.).
exclusivamente atendiendo a un tercero. Por tanto
la construcción de su existencia formal tiene prioridad absoluta. Su Poder
Legislativo es construcción muy diplomática, como no podía menos de ser dado lo
falso e ilusorio de la posición política χατ' ἐξοχήν que ocupa el Poder
Legislativo en el Estado moderno (cuyo intérprete es Hegel). Por lo mismo es
evidente que este Estado no es un Estado verdadero; en él las concreciones del
Estado, entre las cuales se halla el Poder Legislativo, no deben ser consideradas
en sí y para sí, teóricamente, sino en la práctica, como poderes no autónomos
sino afectados por su contrario, partiendo no de la naturaleza de la cosa sino
de las normas convencionales.
Según Hegel el elemento estamentario propiamente
es, en «común con el Poder Ejecutivo» <(§ 302)>, el término medio entre
la voluntad de la singularidad empírica, el soberano, y la voluntad de la
generalidad empírica, la sociedad burguesa. Pero ya se ve que la verdad es
otra. Realiter «su posición» es «inicialmente abstracta» — como extremo de la
generalidad empírica frente al principio de la monarquía, comportando meramente
la posibilidad del acuerdo y por tanto igualmente la del enfrentamiento
hostil». Con razón nota Hegel lo «abstracto» de esta «posición» <(§
304)>.
Ciertamente a primera vista no parece que se
opongan el «extremo de la generalidad empírica» y el «principio de la
monarquía», extremo de la singularidad empírica. Y es que las Cortes
representan a la sociedad burguesa, lo mismo que el Poder Ejecutivo al monarca.
En efecto, al delegarse en el Poder Ejecutivo, el principio monárquico deja de
ser el extremo de la singularidad empírica, abandona con ella la voluntad
«infundada», se rebaja a la «finitud» del saber, de la responsabilidad y del
pensamiento; del mismo modo en el elemento estamentario la sociedad burguesa ya
no parece generalidad empírica, sino un todo muy preciso, que tiene el «sentido
y la convicción tanto del Estado y del Ejecutivo como de los intereses de los
sectores particulares y de los individuos» (§ 302). La sociedad burguesa, en su
versión en miniatura, las |167| Cortes, ha dejado de ser la «generalidad
empírica». Al contrario, se halla reducida a una comisión, a un número muy
preciso; si el monarca se ha dado generalidad empírica en el Poder Ejecutivo,
la sociedad burguesa, por su parte, se ha dado en las Cortes singularidad
empírica o particularidad. Ambos son ya algo particular.
La única oposición que aún es posible aquí, parece
ser la que existe entre ambos representantes de ambas voluntades del Estado,
entre ambas emanaciones: el elemento ejecutivo y el elemento estamentario del
Poder Legislativo; o sea, una oposición dentro del mismo Poder Legislativo. Y
en efecto, la mediación «común» parece a propósito para que ambas instancias
anden a la greña. En el elemento ejecutivo del Poder Legislativo la
singularidad empírica, inaccesible del monarca ha descendido a la tierra en una
serie de personalidades limitadas, palpables y responsables; en el elemento
estamentario la sociedad burguesa se ha transfigurado en una serie de hombres
políticos. Ambas partes han perdido su hermetismo: la Corona la singularidad
empírica, arcana y única, la sociedad burguesa
el todo empírico, inaccesible, confuso;
la primera su rigidez,
el segundo
su fluidez. Así es que
precisamente el elemento
estamentario de una parte, el elemento ejecutivo del Poder
Legislativo por la otra —y ambos juntos querían
mediar la sociedad burguesa con el monarca— parecen ser el lugar preciso en el
que la oposición se convierte en una contradicción no sólo virulenta, sino
además irreconciliable.
Con razón desarrolla Hegel lo apremiante que le es
precisamente
a esta
«mediación» «acceder a la existencia» <(§ 304)>: <en realidad> la
mediación misma más que mediación es la existencia de la contradicción.
<En cambio> parece afirmar sin fundamento que
el elemento estamentario es quien realiza esta mediación. Hegel dice:
«El Poder Ejecutivo recibe este carácter <de
mediación real> ya de parte de la Corona (§ 300). Y también un momento de
las Cortes debe obedecer <en la forma de Cámara alta> a su carácter
esencial de ser la existencia del término medio.» <§ 304.)>
Sólo que, como acabamos de ver, es arbitrario e
inconsecuente el que Hegel presente aquí al monarca y las Cortes como extremos
opuestos. <Según el mismo Hegel, «> este carácter <» de mediación
real> lo tiene el elemento estamentario —quien lo recibe de la sociedad
burguesa— en común con el Poder Ejecutivo, quien lo recibe de la Corona. Las
Cortes no sólo constituyen en común con el Poder Ejecutivo el término medio
entre el monarca y la sociedad burguesa, sino también entre el mismo Ejecutivo
y el pueblo (§ 302). Y desde el momento en que el Poder Ejecutivo |168| él
mismo incluso se opone al pueblo, las Cortes van más lejos por parte de la
sociedad burguesa que el Poder Ejecutivo por parte de la Corona. De modo que
por parte de la sociedad burguesa la mediación es completa. ¿Por qué entonces
cargarle aún más sacos a este burro? ¿Por qué siempre hacer bajo mano del
elemento estamentario el puente cerril incluso entre uno mismo y su adversario?
¿Por qué es siempre la abnegación en persona? ¿Tiene que cortarse por sí mismo
una mano para no enfrentarse con ambas a su adversario, el elemento ejecutivo
del Poder Legislativo?
Además Hegel había hecho proceder las Cortes de las
corporaciones, diferencias de estamento, etc., para que no fuesen una «mera
formalidad empírica». Ahora en cambio las vuelve a convertir en somera
generalidad empírica» para poder extraer de ellas ¡la diferencia entre los
estamentos! Lo mismo que el Poder Ejecutivo es el Cristo que le permite al
monarca mediarse con la sociedad burguesa, las Cortes son los sacerdotes que
permiten mediarse a la sociedad con el príncipe.
Entonces el verdadero papel de los extremos —la
Corona (singularidad empírica) y la sociedad burguesa (generalidad empírica)
— parece que debe consistir en «interponerse» mediadoramente
entre «sus mediaciones»; y esto tanto más, cuanto
que «uno de los más importantes conocimientos en Lógica es que, cuando un
factor preciso ocupa en una antítesis la posición de extremo, cesa por ello
mismo de existir y es un factor orgánico, medio a la vez <que extremo»» (§
302, Nota). <Ahora bien,> la sociedad burguesa no parece poder asumir
este papel, ya que por sí misma, como extremo, carece de lugar en el Poder
Legislativo. Por tanto, el otro extremo, que como tal se halla en el centro del
Poder Legislativo —la Corona—, parece ser quien debe mediar entre el elemento
estamentario y el elemento ejecutivo. Por lo demás, parece hallarse calificada
para esta función. Por una parte, representa el todo del Estado, o sea, también
la sociedad burguesa, y lo que la Corona tiene de específico comparte con las
Cortes la «singularidad empírica» de la voluntad, ya que la generalidad
empírica <de la sociedad burguesa> sólo es real como «singularidad
empírica». Además, tampoco se halla frente a la sociedad burguesa, como el
Poder Ejecutivo, en forma de mera fórmula, de conciencia del Estado. La Corona
es ella misma Estado y tiene en común con la sociedad burguesa una componente
material, natural. Ciertamente también es la cúspide y el representante del
Poder Ejecutivo. (Hegel, que lo trastrueca todo, convierte al Poder Ejecutivo
en el representante, la emanación del monarca. Desde el momento en que bajo la
idea, cuya existencia debe ser el monarca, no ve la idea real del Poder
Ejecutivo, el Poder Ejecutivo como idea, sino la Idea absoluta como sujeto,
encarna|169|da en el monarca, el Poder Ejecutivo se convierte consecuentemente
en la continuación mística del alma que cobra existencia en el cuerpo del
monarca, el cuerpo regio.)
O sea que el monarca debería constituir en el Poder
Legislativo el término medio entre el Poder Ejecutivo y el elemento
estamentario. Sólo que precisamente el Poder Ejecutivo es el término medio
entre el monarca y la sociedad estamentaria, lo mismo que la sociedad
estamentaria entre el monarca y la sociedad burguesa. ¿Cómo va a mediar el
monarca entre extremos, si necesita de la mediación de ellas para no ser él
mismo la parcialidad de un extremo? Aquí se evidencia todo el absurdo de estos
extremos que alternativamente asumen ya el papel de extremos ya el de término
medio, cabezas de Jano, que se muestran ora de frente ora por detrás y tienen
otro carácter por delante que por atrás. Lo que comenzó siendo determinado como
término medio entre los extremos, se presenta luego como extremo y uno de los
dos extremos —mediado por aquel término medio con el otro extremo— reaparece,
como distinto del otro extremo, en calidad de término medio entre su extremo y
su término medio. Se trata de una rueda de cumplidos recíprocos. Es como cuando
un tercero se interpone entre dos que están riñendo y a su vez uno de los dos
en discordia trata de componer entre el mediador y el otro. Es la historia del
marido y la mujer que estaban riñendo y del médico que quería apaciguarlos, con
el resultado de que la mujer tuvo que interponerse entre los dos hombres y el
marido entre la mujer y el médico. Es como el león en el Sueño de una noche
de verano, que dice: «soy el león y no soy el león
sino Snug». 72 Lo mismo, aquí cada uno de los extremos es ora el león de la
oposición ora el Snug de la mediación. Cuando un extremo grita: «ahora soy el
término medio», los otros no pueden ni tocarle, pero pueden cascarle al que un
momento antes era extremo. Como ya se ve, es una sociedad pendenciera de
corazón; pero teme demasia|170|do a los cardenales como para cascarse de
verdad. Los dos que se quieren pegar se las arreglan para que el tercero que se
interpone reciba los palos; pero uno de los dos representa enseguida el papel
de tercero, así que de puro cuidado no llegan nunca a una decisión. Este
sistema de la mediación es también como uno que a la vez quiere darle una
paliza a su enemigo y protegerle de los estacazos que le vienen por los otros
lados de otros enemigos, de modo que absorbido por esta doble tarea no consigue
llegar a hacer lo que quería. +
Lo curioso aquí es que Hegel, a la vez que reduce
este absurdo de la mediación a su expresión abstracta, lógica y por tanto pura,
inadmisible, la designe como el misterio especulativo de la Lógica, como la
relación de la Razón, como el silogismo de la Razón. Los extremos reales,
precisamente por reales, no pueden ser mediados entre sí.73 Pero tampoco
requieren una mediación, ya que se oponen entre sí. No tienen nada en común ni
se requieren mutuamente ni se complementan mutuamente. Ninguno de ellos encierra
la nostalgia, la necesidad, el presentimiento del otro. (En cambio, cuando
Hegel trata generalidad y singularidad —los factores abstractos del silogismo—
como antítesis reales, no hace sino señalar el dualismo fundamental de su
Lógica.74 Lo demás sobre este tema corresponde a la crítica de la Lógica
hegeliana.)
72 Al final
del Sueño de una noche de verano de Shakespeare (Acto V, esc. 1.ª) unos
artesanos atenienses representan desastrosamente la fábula de Píramo y Tisbe:
Tisbe, huyendo de un león, pierde su manto, que el león mancha con su hocico
sangriento; su amante Píramo se suicida al ver el manto, y Usbe a su vez se
suicida ante el cadáver de su amante. El león, al entrar en escena, tranquiliza
ridículamente a las señoras del público:
«Señoras, cuyos gentiles corazones se asustan
ante el más mínimo ratón que aparezca como un
monstruo en vuestro suelo tal vez os vais a asustar y temblar
cuando un
fiero león ruja con la más salvaje furia.
Mas sabed que
soy yo, una piel de león,
pero ni león ni señora del león sino Snug el ebanista.»
73 «Todo se
hedía mediado, dice la filosofía de Hegel. Pero verdad es sólo lo que ya no
está mediado, sino que es inmediato.» (Feuerbach III, pág 303; Aportes, pág.
150.) También Marx declara ridículo en la página siguiente «este sistema de la
mediación» y habla del «absurdo de la mediación». Construir la mediación es
«disimular la oposición» (infra, pág. 173). Marx se ha mantenido siempre contra
la mediación conceptual (véase «Glosas a Wagner», MEW XIX, págs. 361-362.
Grundrisse, págs. 945-946: OME 22, págs. 479-480).
74 «Las
llamadas formas lógicas del juicio y del silogismo no son formas activas del
pensamiento, relaciones causales (ut ita dicam) de la razón. ...son formas de
pensamiento establecidas, derivadas, no originarias. ...por tanto no pertenecen
a la díptica del espíritu sino a su Dióptrica.» (Feuerbach III, pág. 21, Nota,
cfr. págs. 24-33;Aportes, pág. 30, Nota, cfr. págs. 33-43.)
<1.º)> En cambio parece hablar en favor de
Hegel el que les extrêmes se touchent. El polo norte y el polo sur se atraen;
lo mismo pasa con los sexos masculino y femenino y el hombre sólo se genera por
la unión de estas extremas diferencias extremas.
<2.º)> En el mismo sentido va el que todo
extremo sea su extremo opuesto. El espiritualismo abstracto es materialismo
abstracto, el materialismo abstracto es el espiritualismo abstracto de la
materia.
Respecto a lo primero, tanto el polo norte como el
polo sur son polos, un mismo ser. También el sexo masculino y el femenino
corresponden ambos a una especie, un ser, el ser humano. Norte | 171| y sur son
concreciones opuestas de un solo ser, la diferencia de un ser en su grado
supremo de desarrollo, el ser diferenciado. Lo que son, lo son sólo como una
concreción diferenciada, como esta concreción diferenciada de su ser. Los
extremos verdaderamente reales serían polo y no polo, género humano y no humano.
La diferencia se refiere en nuestro caso <—polo norte, polo sur, etc.—> a
la existencia y en el otro caso <—polo, no polo, etc.—> a la esencia, a
dos esencias. +
Respecto a lo segundo, su característica esencial
consiste en concebir abstractamente un concepto (por ejemplo el de existencia),
de modo que, en vez de tener un significado por sí mismo, valga sólo y
exclusivamente como abstracción de otro. Así, por ejemplo, el Espíritu es sólo
la abstracción de la materia. Y, naturalmente, desde el momento en que su
contenido consista en esta forma, el Espíritu <, en vez de ser la
abstracción de su contrario,> será su contrario abstracto, el objeto del que
abstrae en su abstracción, o sea que en realidad su ser es el materialismo
abstracto. +
Si la<s> diferencia<s> en la existencia
de un ser <(polo norte y polo sur, etc.)> no se hubiese<n>
confundido de una parte con la
abstracción hipostasiada (evidentemente no de otro, sino
propiamente de sí mismo <, por ejemplo
materialismo, espiritualismo:»), de otra con la oposición real entre seres que
se excluyen mutuamente <(polo norte, polo sur)>, se habría evitado un
triple error: +
1.º) Desde el momento en que sólo es verdadero el
extremo, cualquier abstracción y parcialidad se tiene por verdadera. De este
modo un principio, en vez de aparecer como totalidad en sí mismo, se presenta
como abstracción de otro.
2.º) El radicalismo de las oposiciones reales, su
constitución en extremos —que no es sino la consciencia de sí mismos y el
arranque con que se deciden a luchar— es tenida por algo perjudicial, que debe
ser evitado en la medida de lo posible.
3.º) Se intenta una mediación. Por mucho que ambos
extremos se presenten en su existencia como reales y como extremos, esto último
depende sólo del ser de uno de ellos, sin que tenga para el otro el significado
de la verdadera realidad. Uno se extiende al otro, la posición de ambos no es
simétrica. Por ejemplo Cristianismo, o religión en general, y filosofía son
extremos. Pero en realidad la religión no es verdaderamente opuesta a la
filosofía: la filosofía
comprende la
religión como una realidad
ilusoria. Para la filosofía la
religión —en cuanto quiere ser una realidad— se
halla inmanentemente disuelta. En la realidad no hay un dualismo del ser
<(mundano y trascendente)» Luego volveremos sobre esto.
|172| Uno se pregunta por qué siente Hegel la
necesidad de una nueva mediación por parte de elemento estamentario.75 ¿O es
que también él comparte el «prejuicio corriente, pero peligrosísimo de
imaginarse las Cortes prácticamente desde el punto de vista de su oposición
contra el Ejecutivo, como si ésta fuese su posición fundamental?» (§ 302,
Nota).
Lo que pasa es simplemente lo siguiente: +
Por una parte hemos visto que es en el «Poder
Legislativo» donde la sociedad burguesa, como elemento «estamentario», y la
Corona, como «elemento del Ejecutivo», se han animado con una oposición real,
directamente práctica.
Por otra parte el Poder Legislativo es totalidad.
En él se encuentra <1.º)> la delegación del principio monárquico, «el
Poder Ejecutivo»; 2.º) la delegación de la sociedad burguesa, el elemento
testamentario»; 3.º) pero además se encuentra en él un extremo como tal, el
principio monárquico, lo que no ocurre con el otro extremo, la sociedad
burguesa, como tal. Sólo por eso se convierte el elemento «estamentario» en el
extremo opuesto al principio «monárquico», un lugar que propiamente debería
corresponder a la sociedad burguesa. Ya hemos visto que la sociedad burguesa no
se organiza políticamente más que en el elemento «estamentario». Éste
es la existencia política de la sociedad burguesa,
su Transustanciación <de Estado material> en Estado político. Por tanto,
según hemos visto, sólo el «Poder Legislativo» es propiamente el Estado
político en su totalidad. O sea que en él se hallan. 1.º) el principio
monárquico; 2.º) el Poder Ejecutivo; 3.º) la sociedad burguesa. El elemento
«estamentario» es la sociedad burguesa del Estado político, del Poder
Legislativo. Es decir, que el extremo que debería convertir la sociedad
burguesa en el monarca es el elemento «estamentario». (Lo mismo que la sociedad
burguesa es la irrealidad de la existencia política, la existencia política de
la sociedad burguesa es la propia disolución de ésta, su separación de sí
misma.) De ahí que el elemento estamentario se halle también76 en oposición con
el Poder Ejecutivo.
75 Aquí
acaba el excurso sobre la dialéctica —uno de los más importantes y menos
conocidos que Marx le ha dedicado—y reempalma la crítica del tema anterior: la
necesidad de una Cámara alta, como nueva mediación dentro de las Cortes mismas
entre ellas y el interés general.
76 a) En las
Cortes la sociedad burguesa participa de la res publica. En este sentido no hay
por qué oponerlas sil ejecutivo. Ciertamente la sociedad burguesa se niega y
destruye de este modo a sí misma, b) Pero de todos modos la sociedad burguesa,
al participar en la res publica, la contamina y convierte en su contrario, como
le acaba de pasar a ella misma en a). Las Cortes son la sociedad burguesa del
estado político. De ahí el «también» con que acaba el párrafo. La dialéctica
real de ese «también» y su disimulo en la dialéctica especulativa de Hegel son
el tema del siguiente párrafo.
|173| Hegel vuelve a llamar por tanto al elemento
«estamentario» el «extremo de la generalidad empírica», lo que propiamente
corresponde a la sociedad burguesa. (Es decir, que ha sido inútil la deducción
que ha hecho el mismo Hegel del elemento político-estamentario a partir de las
corporaciones y los diversos estamentos. Esto sólo tendría sentido si los
diversos estamentos fuesen como tales los estamentos legiferantes, o sea que
la<s> diferencia<s> dentro de la sociedad burguesa, la<s
diversas> características privada<s> fuese<n> re vera
característica<s> política<s>. En tal caso no tendríamos un Poder
Legislativo del todo estatal, sino el Poder Legislativo de los diversos
estamentos y corporaciones y clases sobre el todo del Estado. Los estamentos de
la
sociedad burguesa no cobrarían carácter político,
sino que caracterizarían al Estado político. Su particularidad se impondría
como el poder determinante del todo. Serían el poder de lo especial sobre lo
general. Tampoco habría un Poder Legislativo sino varios poderes legislativos
que se arreglarían entre sí y con el Ejecutivo. Lo que pasa es que Hegel está
pensando en el significado moderno del elemento estamentario como realización
de la existencia burguesa en el sentido de civica.77 En su intención «el universal
en sí y para sí» <(§ 288)>, el Estado político, no es determinado por la
sociedad burguesa, sino, a la inversa, es determinado por ella. De modo que, a
la vez que Hegel recoge la figura del elemento estamentario medieval, le da el
significado contrario de ser determinado por el ser del Estado político. Pero
así, como representantes de las corporaciones, etc., los estamentos no son la
«generalidad empírica» <(§ 304)> sino ¡la «particularidad empírica», la
«particularidad de la empiría»!). En consecuencia el «Poder Legislativo»
necesita en sí mismo la mediación, o sea disimular la oposición; y esta
mediación tiene que partir del «elemento estamentario», ya que éste pierde
dentro del Poder Legislativo el significado de representante de la sociedad burguesa
para convertirse en elemento primario, la sociedad burguesa del Poder
Legislativo. El «Poder Legislativo», totalidad del Estado político, es
precisamente por eso su contradicción manifiesta. Con ésta queda asentada por
tanto la disolución del Estado político. En ella hacen carambola principios
completamente distintos. Ciertamente la forma en que esto aparece es la
oposición entre el elemento del principio monárquico y el del elemento
estamentario. Pero en realidad se trata de la antinomia entre Estado político y
sociedad burguesa, la contradicción |174| del Estado político abstracto consigo
mismo. El Poder Legislativo es la rebelión establecida. +
(El fallo principal de Hegel es haber concebido la
contradicción del fenómeno como unidad esencial, ideal. Ciertamente la esencia
del fenómeno es profunda; la contradicción inmanente del Poder
77 «Burgués»
(bourgeois) tiene aquí excepcionalmente en Marx, el sentido etimológico de
habitante del burgo, interpretado como civitas, ciudad: ciudadano, civil. Infra
(pág. 178) Marx distingue expresamente dentro de la sociedad burguesa un
estamento burgués en sentido estricto.
Legislativo no es sino la del Estado político y,
por tanto también la de la sociedad burguesa, consigo mismos: una contradicción
esencial.
La crítica vulgar cae en el error opuesto del
dogmatismo. Por ejemplo critica la Constitución, llama la atención sobre la
oposición de los poderes, etc., por todas partes encuentra contradicciones.
Pero se trata todavía de una crítica dogmática, que lucha con su objeto; así se
negó en el pasado el dogma de la Trinidad basándose en la contradicción entre
uno y tres. En cambio, la verdadera crítica muestra la génesis interna de la
Santa Trinidad en el cerebro humano, describe el acto de su nacimiento. Por ejemplo,
la crítica verdaderamente filosófica no sólo le saca a la actual Constitución
las contradicciones que tiene, sino que las explica, comprende su génesis, su
necesidad, su significado característico.78 Pero esta comprensión no consiste,
como Hegel creía, en ir reconociendo constantemente las concreciones del
concepto lógico, sino en comprender la lógica característica de cada objeto
característico.)
Hegel expresa <esta contradicción en el seno del
Estado político>, diciendo que la posición del elemento
político-estamentario frente al elemento monárquico «lleva consigo meramente la
posibilidad del acuerdo y, por tanto, igualmente la del enfrentamiento hostil».
<(§ 304.)>
La posibilidad del enfrentamiento se da siempre que
se encuentran voluntades distintas. El mismo Hegel dice que la «posibilidad del
acuerdo» es la «posibilidad del enfrentamiento». Por tanto, tiene que formar
ahora un elemento que sea la « imposibilidad del enfrentamiento» y la «realidad
del acuerdo». Semejante |175| elemento sería para él la libertad de decisión y
pensamiento frente a la voluntad regia y el gobierno. Y esto sería todo el
elemento «político-estamentario». Éste sería un elemento de la voluntad regia y
del gobierno y se encontraría en la misma oposición con el elemento
estamentario real que el mismo gobierno.
Esta exigencia queda ya muy moderada por el final
del parágrafo <304>:
«El Poder Ejecutivo recibe este carácter <de
mediación real> de la Corona (§ 300). Y también un factor de las Cortes debe
obedecer a su
78 «En Hegel la filosofía tiene ciertamente un
significado crítico, pero no genético-crítico. La filosofía genético-crítica es
la que ... en vez de demostrar o concebir dogmáticamente un objeto, examina su
origen, duda de si el objeto es un objeto real o meramente una imagen, nada más
que un fenómeno psicológico; la filosofía genético-crítica distingue por tanto
con extremado rigor entre lo subjetivo y lo objetivo.» (Feuerbach III, pág. 43;
Aportes, págs. 53-54.) La «crítica verdaderamente filosófica» (a lo Feuerbach)
se opone por tanto a la «crítica dogmática» (por ejemplo, los comunistas
franceses de entonces) y al «Idealismo» (por ejemplo, la crítica de Edgar Bauer
a la teoría de la división de poderes según Montesquieu en el largo artículo de
1842 «Das juste-Milieu»). Ciertamente, y pese al acuerdo de principio, Marx no
coincide totalmente con Feuerbach. La «génesis» de que habla Feuerbach es
abstracta, reducción al «hombre»; la de Marx es específica, se refiere ya a
formaciones históricas.
carácter esencial de ser la existencia del TÉRMINO
MEDIO <en la forma de Cámara alta>.»
Desde el momento en que elemento monárquico y
estamentario son extremos opuestos, el factor delegado por las Cortes debe ser
de carácter simétrico al que recibe el Poder Ejecutivo del monarca. Lo mismo
que el monarca se democratiza en el Poder Ejecutivo, el elemento «estamentario»
delegado tiene que monarquizarse. O sea, que lo que Hegel quiere es un factor
monárquico por parte de las Cortes. Lo mismo que el Poder Ejecutivo es un
factor estamentario por parte del monarca, también tiene que haber un factor monárquico
por parte de las Cortes.
La «realidad del acuerdo» y la «imposibilidad del
enfrentamiento» se transforma en la siguiente exigencia: «también un factor de
las Cortes tiene que obedecer a su carácter esencial de ser la existencia del
término medio». ¡Obedecer a su carácter! Según
§ 302 este
carácter lo tienen ya las Cortes. Aquí ya no debería decir «carácter»
<(real)> sino «calidad» <(abstracta)>.
¿Y qué es en suma ese carácter de «existir
esencialmente como término medio»? Ser por «esencia» el «asno de Buridán» <,
perpetuamente indeciso entre los elementos
monárquico y estamentario>.
Todo se reduce
simplemente a lo siguiente:
Las Cortes tienen que «mediar» entre monarca y
gobierno por un lado y pueblo por el otro; pero, en vez de mediar, constituyen
la oposición política organizada de la sociedad burguesa <frente a monarca y
gobierno>. El <Poder Legislativo» necesita en sí mismo una mediación y,
más precisamente, según hemos visto, una mediación por parte de las Cortes. Es
insuficiente presuponer un acuerdo moral de ambas voluntades constituidas la
una por el Estado como voluntad regia, la otra por el Estado como voluntad de
la sociedad burguesa. Ciertamente sólo el Poder Legislativo es el Estado
político organizado, total; pero también en él, por ser el supremo desarrollo
del Estado, se muestra abiertamente la contradicción del Estado político
consigo mismo. Por tanto, la apa-|176|riencia tiene que ser establecida como
identidad real entre la voluntad del rey y la de las Cortes. El elemento
estamentario tiene que ser establecido como voluntad del rey; dicho de otro
modo, la voluntad del rey debe quedar establecida como elemento estamentario.
El elemento estamentario tiene que ser asentado como realidad de una voluntad
que no es la suya. La unidad inexistente en la esencia — de otro modo tendría
que demostrarse por las obras del elemento estamentario y no por <un>
modo suyo de existencia <(la Cámara alta)>— tiene que hallarse al menos
como una existencia; dicho de otro modo, una existencia del Poder Legislativo
(<dentro> del elemento estamentario) tiene el significado de ser esta
unidad de lo desunido. Este factor del elemento estamentario —Cámara de los
Pares, Cámara de los Lores, etc.— es en una tal organización la suprema
síntesis del Estado político. Ciertamente con esto Hegel no consigue lo que
quiere, «la realidad del acuerdo» y la «imposibilidad
del enfrentamiento hostil»; al contrario, seguimos en la <mera>
«posibilidad del acuerdo». Sólo que la ilusión
establecida de la unidad del Estado político consigo mismo (de la voluntad
regia con
la estamentaria y más en general del principio del
Estado político con el de la sociedad burguesa) consiste en partir de esta
unidad como principio material; es decir, que no sólo se unen dos principios
opuestos, sino que su unidad es naturaleza, principio existencial. Este factor
del elemento estamentario es el romanticismo del Estado político, los sueños de
su esencialidad, o sea, de su coherencia interna; es una existencia alegórica.
El que esta ilusión sea ilusión efectiva o
autoengaño consciente depende del statu quo real entre el elemento estamentario
y el monarca. Mientras de hecho las Cortes y la Corona coincidan, se lleven
bien, la ilusión de su unidad esencial será real, es decir eficaz. Por el
contrario, en cuanto a esta ilusión le toque mostrar su verdad con hechos, se
convertirá en la mentira consciente y ridícula.
§ 305.
«Hay un ESTAMENTO en la sociedad BURGUESA que encierra el principio capaz por
sí mismo de ser constituido como esta relación POLÍTICA. Es el estamento
naturalmente ético. Su base es la vida de familia y, en lo tocante a la
subsistencia, la propiedad del suelo. Por tanto, en lo que respecta a su
particularidad, su voluntad descansa en sí misma y su determinación es natural
<, por nacimiento >; este último punto lo tiene en común con el elemento
monárquico.»
Ya hemos demostrado la inconsecuencia con que Hegel
1.º) concibe el elemento político-estamentario en su moderna abstracción de la
sociedad burguesa, a pesar de haberlo derivado de las |177| corporaciones; lo
vuelve a determinar según la diferenciación de los estamentos en la sociedad
burguesa, a pesar de haber definido las Cortes como el «extremo de la
generalidad empírica» <(§ 304)>.
Lo consecuente sería entonces considerar las Cortes
de por sí como un elemento nuevo y construir luego a partir de ellas la
mediación exigida en el § 304.
Sólo que ya vemos cómo vuelve a retirar Hegel la
diferencia burguesa de estamentos, creando a la vez la apariencia como si la
realidad y las peculiaridades de la diferencia burguesa de estamentos no
determinasen el supremo ámbito político, el Poder Legislativo, sino a la
inversa, se hallaran reducidos a mero material, que el ámbito político forma y
construye según las necesidades que proceden de éste mismo.
«Hay un estamento en la sociedad burguesa que
encierra el PRINCIPIO capaz por sí mismo de ser constituido como esta RELACIÓN
POLÍTICA. Es el estamento NATURALMENTE ÉTICO.» (El estamento de la tierra.)
¿Y en qué consiste esta capacidad en principio o
esta capacidad del principio del estamento del campo?
«Su BASE es la VIDA DE FAMILIA y, en lo tocante a
la subsistencia, la PROPIEDAD DEL SUELO. Por
tanto, en LO QUE RESPECTA A SU PARTICULARIDAD, su
voluntad descansa EN SÍ MISMA y su DETERMINACIÓN ES NATURAL. Este último punto
lo tiene en común con el elemento MONÁRQUICO.»
La voluntad que «descansa en sí misma» se refiere a
la subsistencia, a la «propiedad del suelo»; la «determinación natural» común
con el elemento regio se refiere a la «vida de familia», en que se basa.
Basar la propia existencia en la «propiedad del
suelo» y tener una voluntad «que descansa en sí misma» son dos cosas distintas.
Más bien habría que hablar de «una voluntad basada en la propiedad del suelo»,
o, mejor aún, de una voluntad basada «en la convicción cívica» <(cfr. §§
267-269)>, de una voluntad basada no en sí misma sino en el todo.
La «convicción», la «posesión del espíritu del
Estado» son suplantados por la «propiedad del suelo».
Por lo que toca a la «vida de familia» como base,
la ética «social» de la sociedad burguesa parece hallarse por encima de esta
«ética natural». Además la «vida de familia» es tan «ética natural» de los
otros estamentos, o del estamento burgués de la sociedad burguesa, como del
estamento de la tierra. Pero el que la «vida de |178| familia» en el estamento
de la tierra sea no sólo el principio de la familia sino la base en que se
apoya su ser social, parece precisamente incapacitarle para la suprema tarea
política. Y es que este estamento aplicará leyes patriarcales a un ámbito no
patriarcal, haciendo valer el carácter de hijo o padre, señor o esclavo, cuando
se trate del Estado político, de la ciudadanía.
En cuanto a la determinación natural del elemento
monárquico, Hegel no ha desarrollado un rey patriarcal sino un moderno rey
constitucional. Su determinación natural consiste en ser el representante
corporal del Estado y haber nacido rey; la dignidad real es su patrimonio. Pero
¿qué tiene que ver esto con la vida de familia como base del estamento de la
tierra? ¿Qué hay en común entre la ética natural y la determinación natural del
nacimiento como tal? El rey tiene en común con el caballo que nace rey lo mismo
que el caballo nace caballo.
Si Hegel hubiese traspuesto su división de
estamentos como tal a la política, entonces ya teníamos al estamento de la
tierra en cuanto tal como una parte autónoma del elemento estamentario; y una
vez que en cuanto tal es un factor intermedio con la monarquía ¿para qué
construir aún otra mediación más? ¿Y por qué separar al estamento de la tierra
del factor estamentario propiamente tal? Sólo por esta
separación se convierte el factor estamentario en
una «abstracción» frente al elemento monárquico <(§ 304)>. Hegel
desarrolla primero el elemento político-estamentario como algo sui generis,
como una
transustanciación del estamento privado en
ciudadanía y precisamente por eso lo encuentra necesitado de una mediación.
¡Pero enseguida vuelve a disolver este organismo en la<s>
diferencias<s>79 del estamento privado, reprivatizándolo para obtener de
este modo la mediación del Estado político consigo mismo!
Por de pronto ¡vaya anomalía que la suprema
síntesis del Estado político se reduzca a la síntesis entre propiedad del suelo
y vida familiar!
En una palabra:
Mientras los estamentos burgueses como tales son
políticos, no hace falta esta mediación; en cuanto la necesitan, el estamento
burgués no es político y por tanto tampoco lo es la mediación. En este
<segundo> caso el labrador forma parte del elemento
po|179|lítico-estamentario no como labrador sino como ciudadano, mientras que
en el caso inverso ([cuando] es ciudadano como labrador o labrador como
ciudadano) su ciudadanía es ser labrador. ¡En vez de ser ciudadano como
labrador es labrador como ciudadano!
Aquí nos hallamos por tanto ante una inconsecuencia
de Hegel consigo mismo que sólo puede ser calificada de oportunismo. El
elemento político-estamentario en sentido moderno, el desarrollado por Hegel,
es la separación cumplida y expresa de la sociedad burguesa frente a su
estamento privado y las diferencias de éste ¿Cómo puede hacer Hegel del
estamento privado la solución de las antinomias inmanentes al Poder
Legislativo? Hegel quiere el sistema estamentario medieval, pero en el sentido
moderno del Poder Legislativo, y que el moderno Poder Legislativo, pero en el
cuerpo del sistema estamentario medieval. Es un sincretismo de lo peor.
El § 304 comienza diciendo:
«El elemento político-estamentario conserva la
diferencia de estamentos propia de los ámbitos inferiores a la vez con el
significado propio del nuevo ámbito.»
Pero el elemento político-estamentario, por su
propio carácter, encierra esta diferencia sólo a base de anularla, de
aniquilarla, de abstraer de ella
<1.º)> Una vez que el estamento de la tierra
—o, como enseguida oiremos, el estamento potenciado de la tierra, la propiedad
nobiliaria del suelo— es convertido en sí mismo, según queda
79 El uso
alemán filosófico de «diferencia» (singular) para designar un conjunto de
«diferencias» (plural) indica una comprensión categorial de las diferencias
reales, subsumidas bajo un concepto. En este sentido Marx sigue aquí el uso de
Hegel, que por lo demás no se ha perdido en el lenguaje filosófico
contemporáneo. En castellano este matiz semántico ha alcanzado menos
penetración; pero señalaré con una «<s>» la presencia del término
singular Differenz en el original alemán.
descrito, en la mediación del Estado político
total, del Poder Legislativo, el elemento político-estamentario queda
ciertamente mediado con la Corona, <pero> se disuelve como elemento
político real. No es el estamento de la tierra, sino el estamento
<entero>, el estamento privado, el análisis en el sentido de reducción
del
elemento político-estamentario al estamento
privado, quien restablece aquí la unidad del Estado político consigo mismo. +
(La mediación no consiste aquí en el estamento de
la tierra como tal sino en su separación, en cuanto estamento privado burgués,
del elemento político-estamentario. Dentro de éste, su condición privada le
otorga una posición aparte, con lo cual también el resto del elemento
político-estamentario cobra la posición de un estamento privado especial, cesa
de representar la dimensión pública de la sociedad burguesa). +
Aquí ya no nos encontramos ante el Estado político
como dos voluntades opuestas, sino que por un lado se halla el Estado polí|180|
tico (gobierno y monarca) y por el otro la sociedad burguesa como distinta de
él (los diversos estamentos). Con ello queda suprimido también el Estado
político como totalidad.
<2.º)> Otro sentido del desdoblamiento del
elemento político-estamentario en sí mismo como mediación con la Corona es
simplemente que la separación de este elemento en sí mismo <(en dos
Cámaras)>, su propia oposición interna, es el restablecimiento de su unidad
con la Corona. El dualismo fundamental entre el elemento monárquico y el
elemento estamentario del Poder Legislativo queda neutralizado por el dualismo
inmanente al elemento estamentario. Sólo que en Hegel esta neutralización
resulta de que el elemento político-estamentario se separa de su propio
elemento político.
Más adelante <(infra, págs. 182-185)>
volveremos a la propiedad del suelo como subsistencia —que según Hegel
corresponde a la soberanía de la voluntad, a la soberanía del monarca— y a la
vida familiar como base del estamento de la tierra, que a su vez corresponde al
carácter natural de la Corona. En ese § 305 se halla desarrollado el
«principio» del estamento de la tierra, «capaz por sí mismo de ser constituido
como esta relación política».
El § 306 emprende esa «constitución» de la
«posición y significado políticos» <del estamento de la tierra>, que se
reduce a lo siguiente: «Los bienes se convierten» «en herencia inalienable,
gravada con el mayorazgo». O sea que el «mayorazgo» sería la constitución
política del estamento de la tierra.
«La razón del mayorazgo», dice el Apéndice,
«consiste en que el Estado no puede contar con la MERA POSIBILIDAD de la
convicción, sino con algo NECESARIO. Ciertamente la convicción no se halla
vinculada a una fortuna; pero el nexo RELATIVAMENTE
NECESARIO es que quien posee una fortuna independiente no se halla limitado por
circunstancias externas y por tanto PUEDE intervenir y obrar sin limitaciones
para el Estado.»
Primera frase: Al Estado no le basta «la mera
posibilidad de la convicción»; tiene que contar con algo «necesario».
Segunda frase: «La convicción no se halla vinculada
a una fortuna»; es decir, la convicción por la fortuna es una «mera
posibilidad».
Tercera frase: Pero hay una «conexión relativamente
necesaria» y es «que quien posee una fortuna independiente, etc. Puede obrar
para el Estado». Es decir, que la fortuna hace «posible» la convicción cívica;
pero precisamente la «posibilidad» es lo que según la primera frase no basta.
Aparte de esto Hegel no ha mostrado cómo así la
propiedad del suelo es la única «fortuna independiente».
|181| El hecho de que los bienes del estamento de
la tierra le den independencia constituye su «posición y significado
políticos». Dicho de otro modo, «la independencia que da la fortuna» es su
«posición y significado políticos».
<En el mismo § 306> Hegel sigue desenrollando
así esta independencia:
Sus «bienes son independientes del erario».
Evidentemente por erario se entiende aquí la Caja pública. En este sentido «el
estamento general» contrasta con él por su «dependencia esencial del Estado».
Así lo dice el Prólogo [de la Filosofía del Derecho], página 13.
«Aparte de esto la FILOSOFÍA no» es «practicada
entre nosotros como un arte privado, según lo hacían por ejemplo los griegos,
sino que» tiene «una existencia pública y afecta a la opinión general sobre
todo, o incluso EXCLUSIVAMENTE, en el SERVICIO del Estado.»
Por consiguiente, también la filosofía depende
«esencialmente» del erario.
Su fortuna es independiente «de la inseguridad del
comercio, el afán de lucro y en general la inestabilidad de la propiedad». En
este sentido contrasta con el «estamento del comercio, dependiente de las
necesidades y abocado a ellas».
Esta fortuna es tan independiente «del favor del
Poder Ejecutivo como del de las multitudes».
Por último se halla determinado incluso contra el
propio capricho por el hecho de que los miembros de este estamento llamados a
disponer de sus bienes «carecen del derecho de las otras personas privadas, sea
de disponer libremente sobre toda su propiedad, sea de legarla a sus hijos de
acuerdo con la igualdad del amor».
Los contrastes han adoptado aquí una forma
totalmente nueva y muy material, como apenas cabía esperarla en el cielo del
Estado político.
La oposición, tal y como Hegel la desarrolla y
expresada en toda su crudeza, es la oposición entre propiedad privada y bienes
<que se posee>.
La propiedad del suelo es la propiedad privada χατ'
ἐξοχήν, la propiedad privada propiamente tal. Su carácter privado se muestra
exactamente 1.º) como «independencia frente al erario», frente al
«favor del Poder Ejecutivo», frente a la propiedad
en su existencia como «propiedad general del Estado político» (tal como se
halla construido el Estado político, una riqueza especial junto a las otras);
2.º) como «independencia frente a las necesidades» de la sociedad, o sea,
frente a la «riqueza social», al «favor de las multitudes». (Igualmente
significativo es que percibir del erario sea |182| concebido como «favor del
Poder Ejecutivo» y tomar parte en la riqueza social como «favor de las
multitudes».) La fortuna del «estamento general» y del «estamento del comercio»
propiamente no es propiedad privada: directamente en el primer caso,
indirectamente en el segundo, se halla condicionado por la relación con la
riqueza general o propiedad como propiedad social; es una participación en la
misma. Ciertamente esto hace que se halle mediada en ambas direcciones por el
«favor», es decir por la «casualidad de la voluntad». Por el contrario, la
propiedad del suelo es la propiedad privada soberana que todavía no ha tomado
la figura de una fortuna, es decir, de una propiedad asentada por la voluntad
social.
La Constitución política culmina por tanto en la
constitución de la propiedad privada. La suprema convicción política es la
convicción de la propiedad privada. El mayorazgo no es sino el fenómeno que
corresponde exteriormente a la íntima naturaleza de la propiedad del suelo. Al
no ser enajenable queda desgajado de sus nervios sociales y asegurado su
aislamiento de la sociedad burguesa. Al no ser transferible «a sus hijos de
acuerdo con la igualdad de su amor», se halla exento, independiente incluso de
la sociedad menor, la sociedad natural de la familia, su voluntad y sus
leyes.80 Por consiguiente
80 La familia es la sociedad «natural» en un
sentido que en parte va más allá de la abstracta contraposición ilustrada
«natural-artificial». En los §§ 34-36 de los Principios de la filosofía del
futuro Feuerbach sustituye el «pienso, luego existo» por el «soy amado, amo,
luego existo, existimos». Sólo en la relación del amor se puede decir
verdaderamente que el hombre es. Ahora bien, según critica Marx, en la
tradicional forma social familiar-patrimonial no es el amor el principio de la
familia sino la propiedad privada. La familia, que debería representar el
principio «natural» (o sea, constitutivo de la naturaleza humana), el amor,
representa de hecho el principio innatural de la propiedad privada. «Natural»
indica así la realidad humana (concebida abstractamente con Feuerbach como algo
ontológico supratemporal) a la que mata la propiedad privada (concebida como
algo histórico y antinatural, o sea artificial y antihumano). Sobre todo en los
apuntes etnológicos de sus últimos años, Marx ha vuelto a tratar expresamente
de la familia, pero como una realidad histórica en su dialéctica con el sistema
de consanguinidad, la gens primitiva. En una segunda línea teórica ha estudiado
las unidades humanas de producción desde los tiempos primitivos (por ejemplo la
comuna india). Estos estudios no se hallan elaborados hasta el punto de
establecer una síntesis teórica. De todos modos el amor no es ahí algo
ontológico, supratemporal, sino que toma formas y deformaciones igualmente
históricas y humanas en diversos modos de producción. (Véase The Ethnological
Notebooks of Karl Marx. Ed. Lawrence Krader, Assen, 1972. Trad. española: Los
apuntes etnológicos de Karl Marx, Madrid, Siglo XX, 1988.) Así también Marx ha
superado una aporía en que aún se halla inmerso el texto comentado: la familia,
para que pueda ser un lugar de humanidad, es decir de
mantiene en toda su rigidez la propiedad |183|
privada, preservándola incluso de convertirse en patrimonio familiar.
En el § 305 Hegel había declarado al estamento de
la propiedad del suelo capaz de ser constituido en la «relación política», ya
que su «base» es la «vida de familia». Pero el mismo Hegel ha declarado el
«amor» base, principio, espíritu de la vida de familia. De modo que el
estamento basado en la vida familiar carece de la base de la vida de familia,
el amor como principio real y por tanto efectivo y determinante. Se trata de
una vida de familia sin espíritu, la ilusión de una vida de familia. En su máximo
desarrollo, el principio de la propiedad privada se halla en contradicción con
el principio de la familia. Al contrario, y en contraste con el estamento
naturalmente ético, el de la vida de familia, sólo en la sociedad burguesa la
vida de familia es vida de la familia, la vida del amor. El estamento de la
vida de familia es en cambio la barbarie de la propiedad privada contra la vida
de familia.
Tal sería pues el magnífico esplendor de la
propiedad privada, de la propiedad del suelo, que tantos sentimentalismos ha
despertado en los últimos tiempos y sobre el que se ha vertido tanta aparatosa
lágrima de cocodrilo.81
De nada le vale a Hegel decir que el mayorazgo no
es más que una exigencia de la política y que debe ser tomado en su puesto y
significado políticos. De nada le vale decir: «La seguridad y estabilidad del
estamento <de la tierra, sustancial> puede ser aumentada además por la
institución del mayorazgo, si bien ésta sólo es deseable desde el punto de
vista político, ya que el fin político, la independencia del primogénito, se
halla vinculado con un sacrificio». En Hegel hay una cierta decencia, la dignidad
del entendimiento. El mayorazgo en sí y para sí no lo quiere; sólo trata de
justificarlo y construirlo para otra cosa, no por su propio significado sino
como cualidad de otro, no como fin sino como medio para un fin. Pero la verdad
es que el mayorazgo se deriva de la exactitud de la propiedad del suelo en toda
su exactitud, es la propiedad privada petrificada, la propiedad privada (quand
même) en la suprema autonomía y rigor de su desarrollo; lo que Hegel expone
como el fin, lo determinante, la prima causa del mayorazgo es por el contrario
un |184| efecto suyo, una consecuencia, el poder de la abstracta propiedad
privada sobre el Estado político. Hegel, exponiendo el mayorazgo como el poder
del
amor, debe hallarse separada formalmente del ámbito
de la propiedad privada. Pero la familia, como lugar de intereses privados —y
no sólo del amor— es el lugar por excelencia de la propiedad privada, que
precisamente le da su forma autónoma, menos «bárbara» (como dice el párrafo
siguiente), pero igualmente fría con los demás y como egoísta, en realidad,
consigo misma.
81 En el
Prólogo de la Contribución a la Crítica de la Economía política Marx hablará
expresamente de las diversas formas de propiedad como mera expresión jurídica
de las respectivas relaciones de producción. Aquí en cambio el concepto de
«propiedad» está aún incuestionado. De todos modos en las páginas siguientes
Marx va a precisar decisivamente con él la afirmación de Feuerbach sobre la
inversión hegeliana de sujeto y predicado; por ejemplo: «la propiedad privada
se ha convertido en el sujeto de la voluntad, la voluntad ya no es más que el
predicado de la propiedad privada» (infra, pág. 185; cfr. pág. 192, punto 1.º).
Estado político sobre la propiedad privada,
convierte la causa en efecto y el efecto en causa, lo determinante en lo
determinado y lo determinado en lo determinante.82
Entonces ¿cuál será el contenido de la
determinación política, del fin político? ¿Cuál es el fin de este fin? ¿Cuál su
sustancia? El mayorazgo, el superlativo de la propiedad privada, la propiedad
privada en su soberanía. ¿Qué poder ejerce el Estado político sobre la
propiedad privada en el mayorazgo? El de aislarlo de la familia y la sociedad,
el de llevarlo a su abstracta autonomía. ¿Cuál es por tanto el poder del Estado
político sobre la propiedad privada? El propio poder de la propiedad privada,
su ser hecho existencia. ¿Qué le queda al Estado político frente a este ser? La
ilusión de que es él quien determina, cuando en realidad es determinado.
Ciertamente el Estado doblega la voluntad de la familia y de la sociedad, pero
sólo para dar existencia a la voluntad de una propiedad privada sin familia ni
sociedad y para reconocer esta existencia como la suprema del Estado político,
como la suprema existencia ética.
Veamos cómo se comportan los diversos elementos en
el Poder Legislativo —el Estado total, en posesión de su realidad, consecuente
y consciente, el Estado político real—, a la vez que su carácter y figura
lógicos, es decir ideales, como deberían ser.
(El mayorazgo no es, como dice Hegel, «una traba
dirigida contra la libertad del Derecho privado», sino la «libertad de un
Derecho privado que se ha desprendido de todas las trabas sociales y éticas».)
(«La suprema construcción política es aquí la construcción de la abstracta
propiedad privada.»)
Antes de hacer esta comparación todavía hay que
examinar más de cerca una precisión del parágrafo <306>. Según esta
precisión los bienes del estamento de la tierra, la propiedad del sue-|185|lo,
la propiedad privada «se hallan determinados» por el mayorazgo «incluso contra
el propio capricho, puesto que los miembros de este estamento llamados a
disponer de sus bienes carecen del derecho de las otras personas privadas a
disponer libremente sobre toda su propiedad».
Ya hemos destacado que la «inalienabilidad» de la
propiedad del suelo corta los nervios sociales de la propiedad privada. La
propiedad
82 Dentro de
los límites indicados en la nota anterior, Marx formula aquí y en el siguiente
párrafo un hallazgo que el tomo 3.º de El Capital formulará clásicamente: «En
cada caso es en la directa relación de los dueños de las condiciones de la
producción con los productores directos ... donde encontramos el secreto
último, el fundamento oculto de toda la estructura social y asimismo, por
consiguiente, de la forma política de la relación de soberanía y dependencia,
en una palabra: de cada forma específica de Estado.»
Marx añade aquí ciertamente una advertencia para
marxistas apresurados: «Esto no impide que la fisonomía de una misma base
económica —si se atiende a las condiciones principales— pueda mostrar infinitas
variaciones y grados según una infinidad de diversas circunstancias empíricas,
condiciones naturales, razas, influjos históricos del exterior, etc. Sólo el
análisis permite comprender esas variaciones simplemente empíricas» (MEW XXV,
págs. 799-800: El Capital. P. Scaron/L. Mames (trads.), México, Siglo XXI, 1981.
T. 9, pág. 1.007).
privada (del suelo)83 se halla determinada contra
la propia arbitrariedad del propietario por el hecho de que el ámbito de su
arbitrio ha dejado de ser humano en general para convertirse en el arbitrio
específico de la propiedad privada; la propiedad privada se ha convertido en el
sujeto de la voluntad, la voluntad ya no es más que el predicado de la
propiedad privada. La propiedad privada ya no es un objeto preciso de la libre
disposición, sino que ésta es el predicado preciso de la propiedad privada.84
Pero compulsemos también lo que Hegel mismo dice en el ámbito del Derecho
privado <(Parte I, «El derecho abstracto», Sección 1.ª, «La propiedad»)>:
§ 65.
<Enajenabilidad de una cosa.> «La razón por la que puedo enajenarme mi
propiedad es que es mía sólo en cuanto pongo mi voluntad en ella <...>;
pero sólo puedo enajenarla en cuanto la cosa es enajenable por su propia
naturaleza.»
|186| § 66. <Los bienes inalienables.> «Por
tanto, los bienes, o, mejor dicho, características sustanciales, que
constituyen el núcleo de mi persona y la base de mi consciencia de mí —por
ejemplo mi personalidad en general, mi libre albedrío, ética, religión— son
inalienables e imprescriptible su derecho.»
Por tanto, el mayorazgo hace de la propiedad del
suelo, de la exacta propiedad privada un bien inalienable, o sea una
característica
83 Literalmente: «Das Privateigentum (der
Grundbesitz)». Marx sigue el uso corriente del lenguaje, sin distinguir entre
propiedad (Eigentum) y posesión (Besitz), pese a que su profesor Savigny había
insistido en ella y se encontraba definida en la Filosofía del Derecho (§ 45)
por Hegel. (Véase en años posteriores Grundrisse, págs. 22-23: OME 21, pág. 26,
así como MEW XXV, pág. 798: El Capital, tomo 9, pág. 1.006.) La distinción de
Savigny y Hegel —este último había diferenciado mucho el tema (ob. cit., §§ 54-58)—
se encuentra en cambio unas páginas más abajo (infra, pág. 196).
84 Marx detalla aquí la inversión de sujeto y
predicado denunciada por Feuerbach, no sólo como referida al par sociedad
burguesa-Estado, sino incluso al par libertad-propiedad privada. Como dice unas
páginas después (infra, pág. 192), «el mayorazgo, el propietario, propiamente
es sólo un accidente. La propiedad del suelo se antropomorfiza». La dialéctica
que en el idealismo lo reducía todo a la actividad del Espíritu, recibe así una
variante decisiva: esa misma actividad espiritual es sólo un reflejo desfigurado
de la verdadera actividad, incapaz de reconocerse a sí misma. Como Feuerbach
había formulado aún en la abstracción de un postulado programático, la
filosofía debe ser «genético-crítica» (cfr. supra, nota 78). El Capital
formulará con más precisión que el mundo de necesidades objetivas que nos rodea
es en realidad el mundo de nuestras voluntades olvidadas de su origen: «Lo
enigmático de la forma mercancía consiste, pues, simplemente en que devuelve a
los hombres la imagen de los caracteres sociales de su propio trabajo
deformados como caracteres materiales de los productos mismos del trabajo, como
propiedades naturales sociales de esas cosas, y, por lo tanto, refleja también
deformadamente la relación social de los productores con el trabajo total en forma
de una relación social entre objetos que existiera fuera de ellos. ... Por eso,
si se quiere encontrar una analogía adecuada, hay que recurrir a la región
nebulosa del mundo religioso.» (OME 40, 82-83.)
sustancial que constituye en el estamento del
mayorazgo «el núcleo de la persona, lo que hay de general en la consciencia de
sí», su «misma personalidad su libre albedrío, ética, religión». Por tanto, es
consecuente también que allí donde la propiedad privada, la propiedad del suelo
son inalienables, en cambio sean enajenables el «libre arbitrio» (al que
pertenece también la libre disposición sobre algo externo como es la propiedad
del suelo) y la ética (a la que pertenece el amor como el Espíritu real, que se
muestra también como la ley real de la familia). La «inalienabilidad» de la
propiedad privada es a la vez la «enajenabilidad» del libre albedrío y de la
ética. La propiedad ya no existe «en cuanto pongo mi voluntad en ella», sino
que mi voluntad existe «en cuanto se halla contenida en la propiedad». Mi
voluntad ya no posee, se halla poseída. Tal es precisamente el cosquilleo
romántico de la gloria del mayorazgo: la propiedad privada, o sea la
arbitrariedad privada en su figura más abstracta, la voluntad más mezquina,
inmoral, bruta aparece como la suprema enajenación de la arbitrariedad, como la
lucha más dura y sacrificada con la debilidad humana; y como debilidad humana
se presenta aquí la humanización de la propiedad privada. El mayorazgo es la
propiedad privada convertida por sí misma en religión, abismada en sí misma,
extasiada ante su autonomía y su gloria.85 Lo mismo | 187| que el mayorazgo se
halla exento de la directa enajenación, lo está también del contrato. Hegel
expone así la transición de la propiedad al contrato:
§71. «La existencia, en cuanto ser concreto, es
esencialmente ser para otro <(cfr. supra § 48, Nota)>; la propiedad, en
cuanto existe como una cosa exterior, es para otras exterioridades y en el
contexto de esta necesidad <cualitativa> y contingencia <de su
concreción>. Pero, como
85 Marx
explícita aquí (cfr. supra, pág. 185) una teoría de la doble subjetividad falsa
(cfr. Phänomenologie, pág. 398: Fenomenología, pág. 432): la subjetividad por
la que se tiene el hombre bajo el dominio de la
«propiedad privada» (sublime y falsa) y la que es realmente (falsa y mezquina).
Poco después (pág. 192) dice: «La profundidad de la subjetividad germánica se
presenta a cada paso como la brutalidad de una objetividad sin alma.» Ya Hegel
había declarado en Fe y Saber la «subjetividad germánica» («protestante», «del
Norte») como correlato y, más aún, productora de una objetividad desalmada.
Donde Hegel veía factores cuya verdad se media dialécticamente en ellos, Marx
ve una mentira que se articula tapándose en esos factores y así
desenmascarándose en ellos. Feuerbach había dicho de «nuestro tiempo» que en
él, «cuando se trata de los intereses más esenciales, la apariencia pasa por
esencia, la ilusión por realidad, el nombre por la cosa» (Feuerbach III, pág.
240; Aportes, pág. 84). La crítica que hacía Feuerbach de la mediación
hegeliana (cfr. supra, nota 73) ha sido asimilada por Marx; pero sólo la
dialéctica real —a la que Feuerbach no fue suficientemente sensible— de los
factores en el movimiento que le daba Hegel, es capaz de reconstruir la mentira
y la verdad simples que esa dialéctica es la encargada de encubrir. En Marx no
se trata de factores de la Idea sino de una realidad histórica que envía por
delante sus encubridores y emisarios en uno. El hombre crea un mundo desalmado
y glorifica y se adapta a él como modelo de toda humanidad. En el comentario al
parágrafo § 71 Marx sigue a continuación explicando esta humanidad real y
colectiva de la propiedad privada.
existencia de la voluntad, la propiedad existe
hacia fuera sólo en cuanto hace referencia a la voluntad de otra persona. Esta
relación de voluntad a voluntad es el terreno característico y verdadero en que
la libertad existe. Lo que constituye el ámbito del contrato es esta mediación,
por la que ya no soy PROPIETARIO sólo a través de UNA COSA Y DE MI voluntad
SUBJETIVA, sino además a través de otra voluntad y por tanto en una voluntad
COMÚN.»
(El mayorazgo convierte en ley política el que la
propiedad no se base en una voluntad común, sino que sólo se realice «a través
de una cosa y de mi voluntad subjetiva».) Mientras que en el ámbito del Derecho
privado Hegel concibe la enajenación y dependencia de la propiedad privada
frente a una voluntad común como su verdadero idealismo, en el Derecho
político, por el contrario, ensalza la gloria imaginaria de una propiedad
independiente por contraposición con la «inseguridad del comercio, el afán de lucro,
la inestabilidad de la propiedad, la dependencia del erario público» <(§
306)>. ¡Qué Estado éste, incapaz ni siquiera de soportar el idealismo del
Derecho privado! ¡Vaya una filosofía del Derecho, que asigna
a la
independencia de la propiedad privada un significado en el Derecho privado y
otro en el Derecho político!
Mientras que la propiedad privada independiente es
brutalmente estúpida, la inseguridad del comercio, en cambio, es nostálgica, el
afán de lucro, patético (dramático); la inestabilidad de la propiedad un grave
destino (trágico); la dependencia <de los funcionarios> del erario
público, ética. En una palabra, el corazón humano palpita en todas estas
cualidades; esa propiedad privada es dependencia del hombre frente al hombre.
Cualquiera que sea esta dependencia, será humana, si se le compara con el esclavo,
que se cree libre porque el ámbito que le limita no es la sociedad sino la
gleba; la libertad de esta voluntad es su vacío de todo otro contenido que no
sea el de la propiedad privada.
|188| Una vez interpretada una concepción antigua
en el sentido de otra nueva, una vez que se asigna a una cosa, como aquí a la
propiedad privada, un significado doble —distinto ante el tribunal del Derecho
abstracto y en el cielo del Estado político— resulta inevitable definir el
engendro del mayorazgo como una determinación de la propiedad privada por el
Estado político.
Vengamos ahora a la comparación indicada
anteriormente <(supra, págs. 184-185) entre lo que Hegel dice sobre el
mayorazgo en el ámbito del Derecho político con lo que dice sobre él en el
ámbito del Derecho privado>:
En el § 257 <(El Estado como realidad de la Idea
ética)> dice:
«El Estado es la realidad de la Idea ética:
el Espíritu ético como la voluntad sustancial
manifiesta, claramente consciente de sí... La
costumbre ética es su existencia directa, la
consciencia que el individuo tiene de sí mismo ...
su existencia mediada; asimismo a través de la
convicción esta consciencia encuentra su libertad sustancial en el Estado, como
su ser, fin y producto de su actividad.»
En el § 268 <(El patriotismo como convicción
cívica)> dice:
«La convicción política y en general el patriotismo
como certeza basada en la verdad [...] y voluntad hecha costumbre, sólo pueden
ser resultado de las instituciones estatales; y es que en éstas se halla
realmente la racionalidad, del mismo modo que ésta requiere para actuarse una
acción conforme a las instituciones.
Esta convicción es simplemente la confianza (que
puede llegar a un grado de comprensión más
o menos
cultivado); es decir, la conciencia de que mi interés tanto sustancial como
particular se halla guardado y contenido en el interés y finalidad de otro (en
este caso del Estado), por cuanto éste se refiere a mí como individuo. De ahí
que el Estado se halle en directa identidad conmigo y la consciencia de ello me
haga libre.»
La realidad de la Idea ética aparece aquí como la
religión de la propiedad privada (desde el momento en que en el mayorazgo la
propiedad privada se comporta religiosamente consigo misma, no es de extrañar
que en nuestros tiempos modernos la religión se haya convertido en cualidad
inherente a la propiedad del suelo y todo lo que se escribe a gloria del
mayorazgo rebosa unción religiosa. La religión es la suprema forma mental de
esta brutalidad). La «voluntad sustancial manifiesta, claramente consciente de
sí» se transforma en una voluntad oscura, rota contra la gleba y embriagada
precisamente por la impenetrabilidad del elemento que le aprisiona. La «certeza
basada en la verdad», en la que con|189|siste la «convicción política», se basa
en realidad en su «propio terreno» (en el sentido literal de la palabra). La
«voluntad» política «hecha costumbre» ya no «sólo» es «resultado» <de las
instituciones estatales> sino una institución ajena al Estado. La convicción
política deja de ser la «confianza», para convertirse, al contrario, en la
«esperanza, la conciencia de que mi interés tanto sustancial como particular es
independiente del interés y finalidad de otro (en este caso del Estado), cuando
éste se refiere a mí como individuo». Es la conciencia de mi libertad frente al
Estado.
La «salvaguarda del interés general del Estado»,
etc. era la tarea del «Poder Ejecutivo» (§ 289). En éste se encontraba «la
inteligencia cultivada y la conciencia de la ley entre la masa de un pueblo» (§
297). Él hace «las Cortes propiamente superfluas», toda vez que <los
funcionarios > «se hallan en condiciones de
hacer lo mejor sin las Cortes, como tienen que hacerlo también constantemente
ante ellas» (§ 301, Nota). El «estamento general, dedicado más directamente al
servicio del Ejecutivo, tiene, por su propio carácter, que hacer de lo general
el fin de su actividad esencial» <(§ 303)>.
¿Y cómo se presenta ahora el estamento general, el
Poder Ejecutivo? «Como esencialmente dependiente del Estado», como «bienes
dependientes del favor del Poder Ejecutivo» <(§ 306)>. La misma
transformación ha ocurrido con la sociedad burguesa, que antes había alcanzado
un nivel ético en la corporación <(§ 289, Nota)>. <Ahora> consiste
en bienes que dependen «de la inseguridad del comercio», etc., «del favor de
las multitudes» <(§ 306)>.
¿Cuál es entonces la cualidad supuestamente
específica del mayorazgo? ¿Y en qué puede consistir la cualidad ética de unos
bienes inalienables? En que impiden el soborno. La incorruptibilidad se
presenta como la suprema virtud política, una virtud abstracta. Al mismo tiempo
esta virtud en el Estado construido por Hegel es algo tan exclusivo, que tiene
que ser constituida como un Poder político aparte. Precisamente esto muestra la
consciencia de que no es ella el espíritu del Estado político, de que no es la regla
sino la excepción; y como tal excepción se halla construida. Para preservar a
los mayorazgos de la corrupción se les soborna con su propiedad independiente.
Según la Idea la dependencia con respecto al Estado y el sentimiento de esta
dependencia constituyen la suprema libertad política, ya que ésta hace sentirse
a la persona privada abstracta y dependiente, mientras que sólo como ciudadano
se siente y debe sentir independiente. Aquí en cambio lo construido es la
independencia de la persona privada. «Los bienes son independientes del erario
como de la inseguridad del comercio», etc. <(§ 306)>. Frente a ella se
encuen|190|tra «el estamento del comercio, dependiente de las necesidades y
abocado a ellas, y el estamento general, esencialmente dependiente del Estado
<(§ 306, Nota)>. <En esta persona privada independiente> reside así
la independencia tanto del Estado como de la sociedad burguesa y esta
abstracción concreta de ambos, que en realidad es la dependencia más brutal de
la gleba, constituye en el Poder Legislativo <, como Cámara alta,> la
mediación y unión de ambos. La propiedad privada independiente, es decir, los
bienes privados en su abstracción, y la persona privada que les corresponde son
la suprema construcción del Estado político. La «independencia» política se
halla construida como «propiedad privada independiente» y «persona de esta
propiedad privada independiente». Enseguida veremos lo que es re vera esa
«independencia» e «incorruptibilidad», así como la convicción cívica que procede
de ellas.
El mayorazgo evidentemente es herencia. Luego lo
veremos con más detalle. Lo puramente histórico —Hegel lo advierte en el
Apéndice al parágrafo— es que el mayorazgo recaiga en el primogénito.
§ 307.
«Ciertamente el derecho de esta parte del estamento sustancial se basa así por
una parte en el principio natural de la familia; pero a la vez este principio
se halla invertido por DUROS SACRIFICIOS en pro del fin político. ELLO HACE QUE
este estamento se encuentre abocado esencialmente a la actividad por este fin y
asimismo, por consiguiente, tenga la vocación y el derecho a ello por
nacimiento sin pasar por la contingencia de unas elecciones.»
Hegel no ha explicado cómo se basa el derecho de
este <sector potenciado del> estamento sustancial en el principio natural
de la familia, a menos que esta formulación equivalga para él a decir que la
propiedad del suelo existe como patrimonio. Así que no ha desarrollado
políticamente ningún derecho de este estamento, sino sólo que el mayorazgo
tiene derecho a la propiedad del suelo por nacimiento. «Pero a la vez éste» —el
principio natural de la familia— se halla «invertido por duros sacrificios en
pro del fin político». Ciertamente ya hemos visto cómo se «invierte» aquí «el
principio natural de la familia»; pero también hemos visto cómo esto no es «un
duro sacrificio en pro del fin político», sino sólo la abstracción realizada de
la propiedad privada. Más aún, esta inversión del principio natural de la
familia invierte asimismo el fin político; «ello hace» (?) «que este estamento
se encuentre abocado a la actividad por este fin» —¿mediante la independencia
de la propiedad privada?
— «y asimismo, por consiguiente, tenga la vocación
y el derecho a ello por nacimiento sin pasar por la contingencia de unas
elecciones».
De modo que la participación en el Poder
Legislativo es un derecho natural congénito. Aquí tenemos legisladores natos,
la me| 191|diación nata del Estado político consigo mismo. Mucho se han reído,
sobre todo los mayorazgos, de los derechos humanos innatos. ¿No es <aún>
más ridículo que el derecho a la suprema dignidad del Poder Legislativo se
halla confiado a una raza humana especial? Nada hay más grotesco que el que
Hegel oponga la vocación legisladora, de representante del civismo por
«nacimiento», al nombramiento por la «contingencia de una elección». Como si la
elección, producto consciente de la confianza <de la sociedad> burguesa,
no tuviese un nexo mucho más necesario con el fin político que la contingencia
física del nacimiento. El espiritualismo político de Hegel se hunde
constantemente en el materialismo más craso. En las cumbres del
Estado político el nacimiento convierte
constantemente a determinados individuos en encamaciones de las supremas tareas
estatales. Las más altas ocupaciones políticas coinciden con los individuos por
nacimiento, lo mismo que el puesto del animal, su carácter, modo de vida, etc.
le son directamente innatos. En sus funciones supremas, el Estado cobra una
realidad animal. La naturaleza se venga del desprecio que Hegel le mostró. Una
vez que la materia de por sí es despojada de toda realidad propia frente a la voluntad
humana, ésta a su vez queda reducida a mera materia.
La falsa identidad, la identidad fragmentaria, a
trozos entre naturaleza y Espíritu, cuerpo y alma, se presenta como
encarnación.86 Por una parte el nacimiento no le da al hombre sino la
existencia individual y comienza asentándole nada más que como individuo
natural. Por la otra las concreciones estatales, como Poder Legislativo, etc.,
son productos sociales, partos de la sociedad y no del individuo natural. Por
eso, lo asombroso es precisamente la identidad inmediata, la coincidencia
directa entre el nacimiento del individuo y el individuo como individuación de
un puesto o función social precisos, etc.; es el milagro. En este sistema la
naturaleza, la misma que hace ojos y narices, produce directamente reyes,
produce directamente senadores, etc. Lo pasmoso es ver como producto directo de
la especie física lo que sólo es producto de la especie consciente. Hombre lo
soy por nacimiento sin necesidad del consentimiento social; senador o rey |192|
sólo lo llega a ser este
nacimiento concreto por consentimiento general.
Sólo el consentimiento convierte el nacimiento de este hombre en nacimiento de
un rey; por consiguiente, es el consentimiento y no el nacimiento quien hace al
rey. Si el nacimiento, a diferencia de las otras características, es quien le
da directamente al hombre su posición, entonces es un cuerpo quien hace de él
este preciso funcionario social. Su cuerpo es su derecho social. En este
sistema la dignidad corpórea del hombre o dignidad del cuerpo humano (más explicitado:
dignidad del elemento natural y físico del Estado) se presenta de forma que
determinadas dignidades sociales, las más altas, corresponden a determinados
cuerpos, predestinados por nacimiento. De ahí lo natural que es el orgullo que
siente la nobleza por su sangre, sus antepasados, en resumen por la historia
natural de su cuerpo. Naturalmente la heráldica es la ciencia que corresponde a
esta perspectiva zoológica. El secreto de la nobleza es la zoología.
Dos factores hay que destacar en el mayorazgo
hereditario:
1.º) Lo permanente es el patrimonio, las heredades.
Esto es lo constante de la situación, su sustancia. El mayorazgo, el
propietario, propiamente es sólo un accidente. La propiedad del suelo se
antropomorfiza en los diversos linajes. Es como si las heredades heredasen
siempre al primogénito de la casa como a un atributo, vinculado a ella. Cada
primogénito en la serie de los propietarios del suelo es la herencia, posesión
de las posesiones inalienables, sustancia predestinada de su voluntad y de su
actividad. El sujeto es la cosa y el predicado el hombre. La voluntad se
convierte en la propiedad de la propiedad.
86 «El ser
no es deducido del pensamiento más que cuando se halla rota la verdadera unidad
de pensamiento y ser, cuando se comienza mediante la abstracción por quitarle
al ser su alma, su esencia, para reencontrar luego en su esencia aislada el
sentido y fundamento de este ser de por sí vacío; del mismo modo que el mundo
es y tiene que ser deducido de Dios sólo cuando la esencia del mundo es
separada arbitrariamente del mundo.» (Feuerbach III, pág. 239; Aportes, pág.
82.) «La filosofía especulativa ha fijado teóricamente esta separación del
hombre de sus cualidades esenciales, divinizando así como esencias autónomas a
cualidades puramente abstractas.» (Feuerbach III, pág. 242; Aportes, pág. 85.)
2.º) La cualidad política del mayorazgo es la
cualidad política de su patrimonio, una cualidad política inherente a tal
patrimonio. Por tanto, también la cualidad política se presenta aquí como
posesión de las posesiones, como una cualidad directa de la tierra puramente
física (de la Naturaleza).
En cuanto al punto 1.º) la consecuencia es que el
mayorazgo es el siervo de la propiedad del suelo; y los siervos que le están
sometidos no representan más que la consecuencia práctica de la relación
teórica en que él mismo se encuentra con sus heredades. La profundidad de la
subjetividad germánica se presenta a cada paso como la brutalidad de una
objetividad sin alma.
Aquí hay que diferenciar la relación a) entre
propiedad privada y herencia; b) entre propiedad privada, herencia y el
consiguiente privilegio por el que ciertos linajes participan en la soberanía
política;
c) la
relación histórica real, es decir, la relación germánica.
<En cuanto al punto 2.º)> ya hemos
visto que el mayorazgo es
la abstracción representada por la «propiedad
privada independiente». Y hay que añadir una segunda consecuencia. La
indepen|193|dencia, la autonomía del Estado político, cuya construcción venimos
persiguiendo, es la propiedad privada. Esta se presenta en su cúspide como
propiedad inalienable del suelo. Por tanto, la independencia política no fluye
ex proprio sinu del Estado político, no es un don del Estado político a sus
miembros ni el espíritu que anima al Estado; los miembros del Estado político
reciben su independencia de un ser que no es el del Estado político, de un ser
del abstracto Derecho privado, de la abstracta propiedad privada. La
independencia política no es la sustancia del Estado político, sino un
accidente de la propiedad privada. El Estado político y en él el Poder
Legislativo es, como hemos visto, el misterio manifiesto del verdadero valor y
esencia de los factores del Estado. La significación que tiene la propiedad
privada en el Estado político es el significado esencial, verdadero de ella. La
significación que tiene la diferencia de estamentos en el Estado político es el
significado esencial de la diferencia de estamentos. Del mismo modo la esencia
de la Corona y del Ejecutivo toma cuerpo en el «Poder Legislativo». Aquí, en el
ámbito del Estado político, es donde cada factor del Estado se refiere
a sí
mismo como al «ser de la especie», a la «esencia específica». Y es que el
Estado político es el ámbito en que cada uno de esos factores cobra significado
general, es su ámbito religioso. El Estado político es el espejo en que
muestran su verdad los diversos factores del Estado concreto.
Si, por tanto, la «propiedad privada independiente»
tiene en el Estado político, en el Poder Legislativo, la significación de
independencia política, la «propiedad privada individual» es la independencia
política del Estado. La «propiedad privada individual» o la «propiedad privada
real» no sólo es entonces «puntal de la Constitución» sino la «Constitución
misma». ¿Y no será el puntal de la Constitución la Constitución de las
Constituciones, Constitución primaria, real?
Al construir la monarquía hereditaria, Hegel, que
parecía como asombrado él mismo del «desarrollo inmanente de una ciencia, la
deducción de todo su contenido a partir del simple concepto» (§ 279, Nota),
hace la siguiente observación:
<(Ibíd.)> «Así ocurre con uno de los factores
fundamentales: la PERSONALIDAD inicialmente ABSTRACTA —en el Derecho inmediato—
se ha ido configurando a través de sus diversas formas de subjetividad, hasta
ser ahora —en el Derecho absoluto, el Estado, objetividad perfectamente
concreta de la voluntad— la personalidad del Estado, su certeza de sí mismo.»
Es decir, en el Estado político se manifiesta que
la «personalidad abstracta» es la suprema personalidad política, la base
política de todo el Estado. Del mismo modo en el mayorazgo el dere|194|cho de
esta personalidad abstracta, su objetividad, la «abstracta propiedad privada»
cobra existencia como la suprema objetividad del Estado, como su supremo
derecho a la existencia.
El Estado es monarca hereditario. Personalidad
abstracta no tiene otro significado que el de que la personalidad del Estado es
abstracta o que se trata del Estado de la personalidad abstracta. También los
romanos desarrollaron el derecho del monarca puramente dentro de las normas del
Derecho privado o el Derecho privado como suprema norma del Derecho político.
Los romanos son los racionalistas; los germanos los
místicos de la propiedad privada soberana.
Hegel designa el Derecho privado como Derecho de la
personalidad abstracta o Derecho abstracto. Y verdaderamente tiene que ser
desarrollado como la abstracción del Derecho y, por tanto, como Derecho
ilusorio de la personalidad abstracta, del mismo modo que la moral desarrollada
por Hegel es la existencia ilusoria de la subjetividad abstracta. Hegel
desarrolla el Derecho privado y la Moral como tales abstracciones. Pero en vez
de deducir que el Estado, la Ética, cuyo presupuesto son esas abstracciones, no
puede<n> ser más que la sociedad (la vida social) de esas ilusiones,
concluye a la inversa declarándolas factores subalternos de esa vida ética.
Ahora bien, ¿qué es el Derecho privado más que el Derecho y la Moral más que la
moral de estos sujetos políticos? O, mejor dicho, la persona del Derecho
privado y el sujeto de la moral son la persona y el sujeto del Estado. Mucho se
le ha atacado a Hegel por su forma de desarrollar la Moral. Lo único que ha
hecho es desarrollar la moral del Estado moderno y del moderno Derecho privado.
<Sus críticos> querían emancipar más la Moral, separarla aún más del
Estado. ¿Qué se ha demostrado con ello? Que es moral la separación entre el
Estado actual y la Moral, que la Moral es apolítica y el Estado inmoral. Por el
contrario, es un gran mérito de Hegel —aunque inconsciente, en el sentido de
que Hegel hace pasar por la Idea real de la Ética al Estado,
cuyo presupuesto es esa Moral <separada>— el
haber asignado su verdadero puesto a la moral moderna.
En la Constitución que hace del mayorazgo una
garantía, la propiedad privada es la garantía de la Constitución política. El
mayorazgo presenta esta situación haciendo valer una forma especial de
propiedad privada por esa garantía. El mayorazgo no es sino un caso especial de
la relación general entre propiedad privada y Estado político. El mayorazgo es
el sentido político de la propiedad privada en su significado político, es
decir general. Por tanto la Constitución es aquí la Constitución de la propiedad
privada.
En la forma clásica del mayorazgo, entre los
pueblos germánicos, se encuentra también la Constitución de la propiedad
privada. |195| La propiedad privada es la categoría general, el vínculo
político general. Hasta las funciones generales aparecen como propiedad privada
tan pronto de las diversas corporaciones y estamentos.
Los matices específicos del comercio y los negocios
son propiedad privada de corporaciones específicas. Las dignidades palatinas,
la jurisdicción, etc. son propiedad privada de estamentos especiales. Las
diversas provincias son propiedad privada de determinados príncipes, etc. El
servicio del país, etc. es propiedad privada del soberano. El espíritu es
propiedad privada de los clérigos. Las obras del deber son propiedad privada de
otro, lo mismo que mi derecho es a su vez propiedad privada específica. La soberanía,
en este caso la nacionalidad, es propiedad privada del emperador.
Es un hecho conocido que en la Edad Media todas las
figuras del Derecho, de la libertad, de la existencia social se
presenta<ba>n como un privilegio, una excepción de la regla. N o se ha
podido menos de ver el hecho empírico de que estos privilegios tienen todos la
forma de propiedad privada. ¿Cuál es la razón general de este acuerdo? La
propiedad privada es la forma en que existe el privilegio
a nivel
de especie, el Derecho como derecho a la excepción.
Allí donde, como en Francia, los soberanos iban
contra la independencia de la propiedad privada, atacaron en primera línea la
propiedad de las corporaciones y sólo en segunda la propiedad de los
individuos. Pero al atacar la propiedad privada de las corporaciones, atacaban
la propiedad privada como corporación <y por tanto> como vínculo social.
El feudalismo muestra directamente que el poder del
soberano es el poder de la propiedad privada; en el poder regio es donde consta
el misterio de lo que es el poder general, el poder de todos los sectores del
Estado.
(En el soberano, como representante del poder del
Estado, se halla expresado en qué consiste ese poder. El monarca
constitucional, por tanto, expresa la idea del Estado constitucional en su
abstracción más radical. Por una parte es la Idea del Estado, la sacra majestad
del Estado, y ello precisamente como esta persona. A la vez es una mera
imaginación, ni como persona ni como monarca tiene poder o actividad real. Así
se expresa en su máxima contradicción la separación entre las personas política
y real, formal y material, general e individual, entre el hombre y el hombre
social.)
La propiedad privada tiene la cabeza romana y el
corazón germánico. Y será instructivo detenemos aquí para establecer una
comparación entre estas dos líneas extremas de la propiedad privada. Nos será
de ayuda para resolver el problema político de que estamos hablando.
|196| En realidad los romanos fueron los primeros
en formular el Derecho de la propiedad privada, el Derecho abstracto, el
Derecho de la persona abstracta. El Derecho privado romano es el Derecho
privado en su madurez clásica. Pero entre los romanos no encontraremos nunca
que el Derecho de la propiedad privada hubiese sido mistificado, como <ha
ocurrido, por el contrario,> entre los alemanes. Tampoco se le transformó
nunca en Derecho político.
El Derecho de la propiedad privada es el jus utendi
et abutendi, el derecho de disponer al propio arbitrio de la cosa. Lo que más
interesaba a los romanos era explicar y determinar las relaciones que se
derivan de la propiedad privada como relaciones abstractas. El fundamento
propiamente tal de la propiedad privada, la posesión, es un hecho, un hecho
inexplicable, no un derecho. Sólo las disposiciones jurídicas que da la
sociedad a la posesión de hecho convierten a éste en posesión de derecho, en
propiedad privada.87
Por lo que respecta a la relación que establecían
los romanos entre estructura política y propiedad privada:
1.º) El hombre (como esclavo) se presenta, lo mismo
que en general entre los pueblos antiguos, como objeto de propiedad privada.
Esto no es
nada específico <de los romanos>.
2.º) Los países conquistados son tratados como
propiedad privada, sometida al jus utendi et abutendi.
3.º) Su misma historia manifiesta una lucha entre
pobres y ricos (patricios y plebeyos), etc.
Por lo demás —como en todos los pueblos de la
Antigüedad clásica—, la propiedad privada se impone al nivel general como
propiedad pública, bien sea como en los buenos tiempos en la forma de
suntuosidad de la República, o bien en la forma de beneficencia lujosa y
general (termas, etc.) para la plebe.
El modo y manera de explicar la esclavitud es el
derecho de guerra, el derecho de conquista: los esclavos son tales,
precisamente porque su existencia política ha sido aniquilada.
Subrayemos sobre todo dos aspectos que distinguen
<a los romanos> de los germanos:
1.º) El poder imperial no pertenecía a la propiedad
privada, sino que era la soberanía de la voluntad empírica como tal. Ésta se
hallaba muy lejos de considerar la propiedad privada como el vínculo que le
unía con sus súbditos; al contrario, disponía de la pro-|197|piedad privada lo
mismo que de todos los otros bienes sociales. De ahí que el poder imperial no
fuese hereditario más que de hecho. El desarrollo
87 Aquí la
propiedad privada (Privateigentum) es distinguida de la mera posesión (Besitz),
puesto que es la posesión jurídica (rechtlicher Besitz). Cfr. supra, nota 83.
del Derecho de la propiedad privada, del Derecho
privado, culmina ciertamente en la época imperial; pero es más bien una
consecuencia de la disolución política que a la inversa. Además, cuando el
Derecho privado alcanzó en Roma su pleno desarrollo, el Derecho político se
halla<ba> suprimido, en plena disolución, mientras que en Alemania fue al
revés.
2.º) En Roma las dignidades políticas nunca fueron
hereditarias; es decir, la propiedad privada no era la categoría política
dominante.
3.º) Al revés que en el mayorazgo germánico, etc.,
en Roma la libre otorgación de testamento se presenta<ba> como
consecuencia de la propiedad privada. En este último contraste se encierra toda
la diferencia entre el desarrollo de la propiedad privada romana y la
germánica.
(El hecho de que la propiedad privada sea la
<verdadera> relación <de una persona> con la función política se
presenta en el mayorazgo de forma que la existencia del Estado es una
inherencia o accidente de la propiedad privada directa, de la propiedad del
suelo. De este modo el Estado aparece en su cima como propiedad privada, cuando
precisamente ahí la propiedad privada debería aparecer como propiedad del
Estado. En vez de convertir la propiedad privada en una cualidad política,
Hegel convierte la cualidad política, existencia del Estado y convicción cívica
en una cualidad de la propiedad privada.)88
|198| <4. La Cámara de diputados. §§
308-311.>
§ 308.
<Los miembros de la primera Cámara: los diputados de las comunidades,
municipios y
corporaciones.> «La otra parte del elemento
88 La crítica de Marx a Hegel ha insistido en que
su misma intención restauradora le hace ser infiel al propósito de derivar una
forma de propiedad privada (el mayorazgo) del Estado. Al contrario, es el
Estado (moderno) lo que así resulta acomodado a una forma de propiedad
anticuada. Ciertamente de esta distinción Marx ha sacado en claro que realmente
las formas estatales corresponden a formas de propiedad. Por ej., en la Roma
clásica eran legítimamente idénticas las categorías de «propiedad privada» y «ciudadanía»
(Grundrisse, págs. 379-380, 383: OME 21, págs. 431-433, 436). Y en el
manuscrito de Kreuznach el excurso comparativo sobre las formas de propiedad
romana y medieval que acabamos de ver, es a este respecto más que una
ilustración. En los Grundrisse (págs. 375 y sigs.: OME 21, págs. 428 y sigs.)
Marx ha vuelto sobre tres «formas» (como aún dice abstractamente en vez de
«modos») de «producción» (como ya dice más precisamente en vez de «propiedad»)
anteriores al capitalismo (asiática, antigua, germana) para desarrollar la
correspondencia entre las formas de propiedad y de Estado de que habla en su
crítica juvenil de Hegel. De paso es importante notar que lo que interesa a
Marx —tanto en los Grundrisse como aún más claramente, si cabe, en el
manuscrito de Kreuznach— no es una periodización de las etapas de producción o
de sociedad, sino de discernir la actividad de las relaciones humanas que las
constituye y las disuelve, les imprime su sello a esas fases y realiza las
transiciones entre ellas. De este modo el pasado permite situar concretamente
el verdadero núcleo de las presentes relaciones de producción. Como acaba en
los Grundrisse, pág. 396: OME 21, pág. 450, el excurso sobre las formas
históricas de producción, «la relación del trabajo con el capital o con las
condiciones objetivas del trabajo como capital presupone un proceso histórico».
Como lo indican sus cuadernos de estudio histórico-etnológicos, Marx se ha
dedicado intensamente —toda su vida, pero especialmente en los últimos años— a
este tema.
estamentario <—frente al Senado—> se halla
constituida por el lado móvil de la sociedad burguesa. Éste sólo puede
intervenir por medio de diputados, debido externamente al número de sus
miembros, pero <sobre todo> esencialmente a la naturaleza de su carácter
y ocupación. En cuanto delegados de la sociedad burguesa ya se ve enseguida que
ésta les elige como lo que es. Es decir, que no se reúne sólo por un momento
para un acto aislado y pasajero, sin más cohesión que una masa atomística de
individuos, sino articulada en sus comunidades, municipios y corporaciones ya
existentes, que de este modo cobran una significación política. En su DERECHO a
constituir una tal delegación convocada por la Corona, así como en el derecho
del primer estamento a presentarse, encuentran la existencia de los
estamentos y su asamblea una garantía constituida,
característica.»
Aquí tenemos una nueva oposición dentro de la
sociedad burguesa y los estamentos: un sector móvil y también por tanto uno
inmóvil (la parte de la propiedad del suelo). Esta oposición ha sido presentada
asimismo como oposición entre espacio y tiempo, etc., conservación y progreso
(cfr. el parágrafo anterior). Por lo demás Hegel ha convertido también el
sector móvil de la sociedad en un sector estable a través de las corporaciones,
etc.
Otra nueva oposición consiste en que el primer
sector del elemento estamentario —que acabamos de desarrollar <(3. La Cámara
alta. §§ 304-307)>—, los mayorazgos, son como tales legisladores; en que el
Poder Legislativo es un atributo de la persona empírica, en que no son
diputados sino ellos mismos, mientras que en el segundo estamento hay
elecciones y delegación.
Hegel da dos razones por las que esta parte móvil
de la sociedad burguesa sólo puede incorporarse al Estado político, al Poder
Legislativo por medio de diputados: +
La primera razón, su número, la llama él mismo
externa y con ello nos permite dejarla sin réplica.
En cambio la razón esencial sería la «naturaleza de
su carácter y ocupación». La «actividad política» <(§ 307)>, la
«ocupación» <con la cosa pública> es algo ajeno a «la naturaleza de su
carácter
y ocupación».
|199| Hegel vuelve a su
cantilena, a estos
estamentos como
«diputados de la sociedad burguesa», quien tiene
que «elegirles como lo que es». Pero la verdad es que tiene que elegirles como
lo que no es, pues siendo una sociedad apolítica, en este caso tiene que
realizar un acto político como si le fuese esencial, como si procediese de ella
misma. Y así es como consiste en «una masa atomística de individuos» y «se
reúne sólo por un momento para un acto aislado y pasajero sin más cohesión».
1.º) Su acto político es un acto aislado y
pasajero y por tanto no puede aparecer en su
realización sino como tal. Se trata de un acto sensacional de la sociedad
burguesa,89 de un éxtasis en el que cae, y necesariamente se presenta también
como tal. 2.º) Hegel no ha tenido reparo e incluso ha construido como una
necesidad el que materialmente la sociedad burguesa se separe de su realidad
burguesa (sólo que presentándose como una segunda sociedad, delegada por ella
misma) y se establezca como lo que no es. ¿Cómo se puede poner ahora a
rechazarlo formalmente?
Hegel piensa que por el hecho de que la sociedad
delegue en sus corporaciones, etc., «sus comunidades», etc., «ya existentes»,
cobran «de este modo una significación política». Pero, o cobran un significado
que no es el suyo, o su significación es como tal política y no tiene que
comenzar por «cobrar» un tinte político, como ya queda expuesto, sino que la
«política» <es quien recibe de ellas su significación. Al designar Hegel
sólo esta parte del elemento estamentario como los «diputados», ha trazado
inconscientemente la esencia de ambas cámaras (allí donde realmente se hallan
en la relación señalada por él). Cámara de diputados y de los Pares (o como se
llamen en cada caso) no son aquí existencias diferentes del mismo principio,
sino dos principios esencialmente distintos, correspondientes a situaciones
sociales. La Cámara de diputados es aquí la contextura política de la sociedad
burguesa en el sentido moderno; la Cámara de los Pares lo es en el sentido
estamentario. Cámara de los Pares y Cámara de los diputados se contraponen aquí
como representación estamentaria y política respectivamente de la sociedad
burguesa. Una es la existencia del principio estamentario de la sociedad
burguesa, la otra la realización de su abstracta existencia política. Es
evidente que ésta no puede cobrar una segunda existencia como representación de
los estamentos, corporaciones, etc., pues lo que represen|200|ta no es
precisamente la existencia estamentaria sino la existencia política de la
sociedad burguesa. Y así es también evidente que en la primera Cámara sólo
tendrá asiento la parte estamentaria de la sociedad burguesa, la «soberana
propiedad del suelo», la nobleza asentada hereditariamente. Y es que la nobleza
no es un estamento entre otros; al contrario, sólo en ella sigue existiendo el
principio estamentario de la sociedad burguesa como principio social real, es
decir político. Ella es el estamento. La sociedad burguesa tiene así en la
Cámara estamentaria al representante de su existencia medieval; en la Cámara de
diputados al de su existencia política (moderna). El progreso con respecto a la
Edad Media consiste aquí en que la política estamentaria queda reducida a una
existencia política junto a la política cívica. Por tanto la existencia
política empírica en que Hegel piensa (Inglaterra) no tiene nada que ver con el
sentido que él le atribuye.
También la Constitución francesa ha supuesto un
progreso en este punto. Ciertamente ha reducido la Cámara de los Pares a una
89 Marx dice
«sociedad política». Supongo un lapsus. Otra traducción posible de acuerdo con
la idea del texto, aunque algo forzada, sería: «Se trata de la sociedad
política en la forma de un acto sensacional, de un éxtasis en el que cae»,
etcétera.
pura nulidad; pero tal como Hegel pretendía
desarrollar esta Cámara, ateniéndose al principio de la monarquía
constitucional, no puede ser, por la misma naturaleza de éste, más que una
nulidad, la ficción de una armonía entre el monarca y la sociedad burguesa, o
del Poder Legislativo o del Estado político consigo mismos como una existencia
especial y por ello precisamente a su vez antitética.
Los franceses han respetado el carácter vitalicio
de los Pares para expresar la independencia de éstos frente a toda designación,
sea por el Ejecutivo o por el pueblo. En cambio han abolido su expresión
medieval, la herencia. El progreso consiste aquí en que a la vez ya no se hace
proceder la Cámara de los Pares de la sociedad burguesa real, sino que se
abstrae de ésta. La elección de la Cámara parte del Estado político existente,
del monarca, sin que esto sea vinculado a cualidad burguesa ninguna. En esta Constitución
la dignidad de Par es realmente un estamento puramente político dentro de la
sociedad burguesa, creado desde el punto de vista de la abstracción del Estado
político; pero se presenta más como un decorado político que como estamento
real revestido con derechos especiales. La Cámara de los Pares bajo la
Restauración era una reminiscencia. La Cámara de los Pares de la Revolución de
Junio es una criatura real de la monarquía constitucional.
Puesto que en la época moderna la idea del Estado
sólo podía aparecer en la abstracción del «Estado meramente político» o en la
abstracción de la sociedad burguesa frente a sí misma, a su situación real, los
franceses tienen el mérito de haberse atenido a esta realidad abstracta, de
haberla producido y con ella el mismo |201| principio de la política. La
abstracción que se les reprocha es por tanto consecuencia verdadera y producto
de una convicción política rediviva; ésta es aún antitética, pero se trata de
una antítesis necesaria. De modo que el mérito de los franceses consiste aquí
en haber establecido la Cámara de los Pares como producto peculiar del Estado
político o simplemente el principio político en su peculiaridad como lo
determinante y efectivo.
Hegel nota además que en la delegación construida
por él, en el «derecho de las corporaciones, etc. a constituir una tal
delegación...
encuentran la existencia de los estamentos y su
asamblea una garantía constituida, característica». La garantía de la
existencia de la asamblea estamentaria, su verdadera existencia primitiva se
convierte por tanto en privilegio de las corporaciones, etc. Hegel retrocede
así totalmente a la perspectiva medieval, abandonando por completo su
«abstracción del Estado político como esfera del Estado en cuanto tal, el
universal en sí y para sí».
En el sentido moderno la existencia de la asamblea
estamentaria es la existencia política de la sociedad burguesa, la garantía de
su existencia política. Poner en duda su existencia equivale por tanto a dudar
de la existencia del Estado. En Hegel ya hemos visto que la «convicción
política», esencia del Poder Legislativo <(§ 302)>, se hallaba
garantizada por la «propiedad privada independiente» <(§ 306)>; del mismo
modo los «privilegios de las corporaciones» garantizan ahora la existencia <pública>
de esa convicción.
Pero <, según Hegel,> uno de los estamentos
es en realidad el privilegio político de la sociedad burguesa, o su privilegio
de ser política. Por tanto, ese privilegio no debería nunca ser propiedad de
una de las formas especiales, burguesas, en que existe la sociedad ni menos aún
buscar en ella su garantía, toda vez que él es quien tiene que ser la garantía
general.
De este modo Hegel, en vez de presentar al «Estado
político» como la suprema realidad de la existencia social, existente en sí y
para sí, cae constantemente en una visión del «Estado político» como una
realidad dependiente, precaria, que sólo existe por relación a otro. En vez de
presentarlo como la verdadera existencia del otro ámbito, hace que encuentre en
éste su verdadera existencia. El Estado requiere constantemente la garantía de
ámbitos que le son ajenos. En vez de ser la realidad del poder es la impotencia
apuntalada, no el poder sobre esos puntales sino el poder de ellos. Lo poderoso
es el puntal.
¡Vaya un ser superior, que necesita de una garantía
ajena para existir a la vez que debe ser la existencia general de esa garantía,
o sea la garantía real de esa garantía! Al desarrollar el Poder Legislativo,
Hegel abandona constantemente el punto de vista fi|202| losófico para caer en
una perspectiva incapaz de considerar la cosa por sí misma.
Si la existencia de las Cortes requiere una
garantía, es que constituyen una existencia política meramente ficticia y no
real. En los Estados constitucionales la garantía de la existencia de las
Cortes es la ley. Por consiguiente, la existencia de las Cortes es su
existencia legal, depende de la esencia general del Estado y no del poder o
impotencia de esta o aquella corporación o asociación, es la realidad de la
asociación Estado. (Hegel en cambio vuelve a anteponer un privilegio, la
realidad de lo particular, como la existencia general, por más que según él
mismo las corporaciones, etc., <es decir> los diversos sectores de la
sociedad burguesa, no alcancen su existencia general más que en el Estado.)
El Derecho político como derecho de las
corporaciones, etc. Se halla en absoluta contradicción con el Derecho político
como político, como Derecho del Estado, de la ciudadanía. Y es que precisamente
no debe ser el derecho de esta o aquella existencia en cuanto existencia
particular; el Derecho no puede consistir en una especial existencia.
Antes de pasar a la categoría de elección como acto
político con que la sociedad burguesa se separa de sí misma en forma de comité
político, detengámonos un momento en algunas precisiones que hace la Nota a
este § <308>:
<La ciudadanía general como abstracción.>
«<Hay una opinión que querría sentar el elemento
democrático en el organismo del Estado
prescindiendo de toda forma racional, a pesar de que sin esa forma no habría
Estado: puesto que todos son miembros del Estado y lo que toca a éste es cosa
de todos, todos y cada uno deben tener
parte en la deliberación y resolución de la cosa
pública, todos y cada uno tienen derecho a participar en ella con su saber y
querer. Si esta opinión es tan plausible, se debe a que no pasa de la
característica abstracta de miembro del Estado; un pensamiento superficial se
conforma con abstracciones.»
Por de pronto Hegel tiene el «ser miembro del
Estado» por una «característica abstracta», eso que según la misma Idea, <o
sea> según la propia opinión del desarrollo hegeliano, ser miembro del
Estado es la suprema y más concreta característica social de la persona de
derecho, del ciudadano. Por tanto, concebir al individuo ateniéndose a su
«característica de miembro del Estado» no parece precisamente ser «el
pensamiento superficial que se conforma con abstracciones». Y en cuanto a que
la «característica de miembro del Estado» sea una característica «abstracta»,
la culpa no es de ese pensamiento, sino del desarrollo hegeliano y |203| de las
circunstancias reales modernas, que presuponen la separación entre la vida real
y la vida del Estado, haciendo de la cualidad política una «característica
abstracta» del ciudadano real.
Según Hegel la participación directa de todos en la
deliberación y resolución de la cosa pública asume «el elemento democrático en
el organismo del Estado prescindiendo de toda forma racional, a pesar de que
sin esa forma no habría Estado». Con otras palabras, sólo como elemento formal
puede ser asumido el elemento democrático en un organismo estatal reducido a
formalismo del Estado. La verdad en cambio es que el elemento democrático tiene
que ser el elemento real, que se da una forma racional en todo el organismo del
Estado. Si por el contrario se presenta como un elemento «específico» en el
organismo, o formalismo, del Estado, la «forma racional» de su existencia
significará entonces el amaestramiento, la adaptación, una forma en la que en
vez de mostrar lo característico de su ser, sólo intervenga como principio
formal.
Ya queda indicado antes cómo Hegel no hace más que
desarrollar un formalismo del Estado. Para Hegel el verdadero principio
material es la Idea, la abstracta forma mental del Estado como un sujeto, la
Idea absoluta carente en sí de cualquier factor pasivo, material. Frente a la
abstracción de esta Idea las características del formalismo real y empírico del
Estado se presentan como contenido, y el contenido real, por consiguiente, como
materia amorfa, inorgánica (en este caso hombre real, la sociedad real, etc.).
Hegel había visto la esencia del elemento
estamentario en el hecho de que la «generalidad empírica» se convierte en el
sujeto del universal que es en sí y para sí. ¿Qué quiere decir esto, sino que
la cosa pública es «cosa de todos», que tienen derecho a participar en ella con
su saber y querer? ¿Es que según él las Cortes no son precisamente este derecho
hecho realidad? ¿Qué tiene entonces de particular el que todos quieran asimismo
la «realidad» de este derecho suyo?
«Todos y cada uno deben tener parte en la
deliberación y resolución de la cosa pública.»
En un Estado realmente razonable se podría
responder: «no es preciso que todos y cada uno tengan parte en la deliberación
y resolución de la cosa pública», puesto que «cada uno» tiene parte en cuanto
es «todos» —es decir, en la sociedad y como miembro de ella
— en su discusión y decisión. No todos y cada uno
sino cada uno como todos.
El mismo Hegel se plantea el dilema. O la sociedad
burguesa (los muchos, la masa) participa mediante delegados en la delibe|204|
ración y resolución de la cosa pública, o lo hacen todos y cada uno. Hegel
tratará luego de presentar este dilema como una antítesis esencial; pero se
trata de una antítesis al nivel de la existencia y concretamente de la
existencia más externa, el número; la razón que Hegel mismo ha llamado
«externa» —el número de miembros— sigue siendo la mejor que hay contra la
participación directa de todos. La cuestión de si la sociedad burguesa debe
tomar parte en el Poder Legislativo mediante diputados o por la participación
directa de «todos y cada uno» es en sí misma un problema dentro de la
abstracción del Estado político, propio del Estado político abstracto; es una
cuestión política abstracta.
En ambos casos, como lo ha desarrollado el propio
Hegel, de lo que se trata es del significado político de la «generalidad
empírica».
La forma estricta del dilema es: o lo hacen todos y
cada uno o sólo lo hacen algunos pocos, en cuanto no son todos. En ambos casos
la totalidad sigue siendo sólo pluralidad externa o totalidad de los
individuos. La totalidad no es una cualidad esencial, espiritual, real del
individuo. No le hace perder su carácter de abstracta singularidad, sino que
consiste meramente en el número completo de la singularidad. Una singularidad,
muchas singularidades, todas las singularidades. Uno, muchos, todos: ninguna de
estas precisiones afecta la esencia del sujeto, de la singularidad.
«Todos» deben tomar parte, «cada uno», en la
«discusión y decisión de la cosa pública»; o sea, que todos deben tomar parte
no como todos sino como «cada uno».
El planteamiento parece contradecirse doblemente.
La cosa pública es el Estado como asunto real. La
deliberación y resolución es la realización del Estado como asunto real. Por
tanto no parece sino evidente el que todos los miembros del Estado tengan en él
su asunto real. Ya el concepto de miembro del Estado supone que cada uno es
parte del Estado, que éste les asume como partes suyas. Ahora bien, si son
parte del Estado, entonces su misma existencia social será evidentemente su
participación real en el mismo. No sólo son parte del Estado, sino que el Estado
es su parte. Su parte consciente de algo es tomarse conscientemente una parte
suya,
tomar conscientemente parte en ello. Un miembro del
Estado que careciese de esta consciencia sería un animal.90
|205| Al hablar de la «cosa pública» parece como si
fuese algo distinto del «Estado»; pero el Estado es la «cosa pública», o sea la
«cosa pública» realiter.
Así que tomar parte en la cosa pública y tomar
parte en el Estado es lo mismo. Es una tautología decir que un miembro del
Estado, una parte del Estado toma parte en el Estado y que esta participación
sólo puede tener la forma de deliberación o resolución o cosa semejante y, por
tanto, que todos los miembros del Estado toman parte en la deliberación y
resolución de la cosa pública (una vez que estas funciones son vistas en
relación con la asunción <por cada uno de su parte real en el Estado). Por
tanto, una vez que se trata de miembros reales del Estado, no se puede hablar
de esta participación con un deben. De hacerlo así se trataría, al contrario,
de sujetos que deben y quieren ser miembros del Estado, sin serlo realmente.
Por otra parte, cuando se habla de determinados
asuntos, de un acto singular del Estado, es evidente a su vez que no todos y
cada uno pueden realizarlo. El individuo sería entonces la verdadera sociedad y
la haría innecesaria. El individuo tendría que hacerlo todo de golpe, cuando de
hecho la sociedad le hace obrar a él por los otros y a los otros por él.
La cuestión de si «todos y cada uno deben tener
parte en la discusión y decisión de la cosa pública» proviene de la separación
entre el Estado político y la sociedad burguesa.
Ya lo hemos visto. El Estado sólo existe como
Estado político. La totalidad del Estado político es el Poder Legislativo.
Participar en el Poder Legislativo es por tanto participar en el Estado
político, es demostrar y realizar la propia existencia como miembro del Estado
político, como miembro del Estado. Por tanto, el que todos y cada uno quieran
tomar parte en el Poder Legislativo no es sino la voluntad de todos de ser
miembros reales (activos) del Estado o de darse una existencia política o de
demostrar y realizar su existencia como
existencia política. Además hemos visto que el
elemento estamentario es la sociedad burguesa como Poder Legislativo, su
existencia política. Por tanto, el hecho de que la sociedad burguesa penetre en
masa —y dentro de lo posible íntegramente— en el Poder Legislativo, el que la
sociedad burguesa real quiera sustituirse a la ficticia sociedad burguesa del
Poder Legislativo, no es sino la aspiración de la sociedad burguesa por darse
una existencia política o convertir ésta en su existencia real. La aspiración de
la sociedad burguesa a transformarse en la sociedad política o a convertir la
90 Cfr. en
este sentido supra (pág. 163) la valoración de la constitución política
medieval. Al identificar la conciencia ética y política (y no la posición
social ni siquiera el cumplimiento de los preceptos morales y políticos) como
clave de la dignidad humana. Marx se mantiene en la tradición ilustrada,
especialmente en la formulación hegeliana. Además de los párrafos que hemos
visto de la Filosofía del Derecho (por ejemplo, § 268), Hegel ha expresado
clásicamente esta posición en su interpretación de la Antígona clásica
(Fenomenología, VI, A, b) en su conflicto con la moralidad y legalidad de la
ciudad de Tebas, que su oposición convierte en externas.
sociedad política en la sociedad real se manifiesta
como la aspiración a participar con la mayor amplitud posible en el Poder
Legislativo.
La cuestión del número no carece aquí de
importancia. <a)> Ya hemos visto que los diversos elementos del Poder
Legislativo |206| se hallan enfrentados como ejércitos enemigos. El aumento del
elemento estamentario es así el aumento físico e intelectual de uno de los
ejércitos enfrentados. +
<b)> En cambio la cuestión de si todos y cada
uno deben ser miembros del Poder Legislativo o participar en él mediante
diputados, pone en tela de juicio el principio representativo dentro del
principio representativo, de la concepción básica del Estado político, plasmado
en la monarquía constitucional. 1.º) El que el Poder Legislativo sea la
totalidad del Estado político es una idea basada en la abstracción del Estado
político. Y puesto que la participación en el Poder Legislativo es el único
acto político de la sociedad burguesa, todos quieren y deben participar a la
vez. 2.º) Todos como individuos. En el elemento estamentario la actividad
legislativa no es vista como algo social, como una función de la socialidad,
sino como el acto con que los individuos acceden a una función real y
conscientemente social, es decir política. El Poder Legislativo no procede aquí
de la sociedad, no es una función suya; al contrario, él es quien la
constituye. La constitución del Poder Legislativo requiere que todos los miembros
de la sociedad burguesa se vean como individuos, y como tales se encuentran
realmente unos frente a otros. La característica de «miembros del Estado» es su
«característica abstracta», carente de realidad viva.
O Estado político y sociedad burguesa se encuentran
separados y entonces no pueden participar todos y cada uno en el Poder
Legislativo. <(En realidad> el Estado político existe aparte de la
sociedad burguesa; por una parte la sociedad burguesa se disolvería por sí
misma, si todos fuesen legisladores; por la otra el Estado, que se le opone,
sólo puede soportarla en una forma adecuada a su propia norma. <)> O bien
la participación de la sociedad burguesa en el Estado mediante diputados es
precisamente expresión de su separación y de su unidad meramente dualista.
<El dilema puede ser tomado> también
<sobre la base de> un presupuesto inverso: La sociedad burguesa es la
sociedad política real. Entonces carece de sentido plantear exigencias cuya
única base es la concepción teológica de un Estado político separado en la
realidad de la sociedad burguesa. El Poder Legislativo pierde por completo su
significado de Poder representativo. Su única representatividad es aquí la que
tiene cualquier función, como por ejemplo la de zapatero. En cuanto éste
satisface una necesidad social es mi representante, del mismo modo que cada
concreta actividad social, en cuanto actividad de la especie, representa
exclusivamente a la especie, es decir a una característica de mi propio ser.
Cada hombre representa al otro; una representación que no se realiza por algo
distinto en la imaginación, sino por lo que es y hace.
|207| Si se quiere <participar en> el Poder
«Legislativo», no es por su contenido sino por su significado formal. En sí y
para sí el
Poder Ejecutivo, por ejemplo, tendría que ser mucho
más el objetivo de los deseos del pueblo que la función política legislativa
con su carácter metafísico. La función legislativa es la voluntad en su energía
no práctica sino teórica. La voluntad no debe sustituir aquí a la ley, sino
descubrirla y formularla.91
De esta naturaleza ambivalente del Poder Legislativo, como
función legislativa real y como función
representativa, abstractamente política, se deriva una peculiaridad
especialmente marcada en Francia, el país de la cultura política.
(<También> el Poder Ejecutivo es siempre dos:
su actividad real y la razón de Estado de esta actividad: otra conciencia real,
cuya estructura total es la burocracia.)
El verdadero contenido del Poder Legislativo es
tratado muy aparte, como algo secundario, excepto cuando los intereses
particulares dominantes entran en un conflicto importante con el objectum
quaestionis. Para que una cuestión levante un interés especial, tiene que tomar
primero un cariz político, es decir, que se la pueda relacionar con una
cuestión ministerial —o sea con el poder del Legislativo sobre el Ejecutivo—, o
tiene que tratarse en general de derechos vinculados con el formalismo
político. +
¿A qué se debe este fenómeno? A que el Poder
Legislativo es a la vez representación de la existencia política de la sociedad
burguesa; a que el carácter político de una cuestión consiste en su relación
con los diversos poderes del Estado político; a que el Poder Legislativo
representa la conciencia política y ésta sólo se puede mostrar política
oponiéndose al Poder Legislativo. Esta exigencia esencial de que todas las
necesidades, leyes, etc. sociales sean deducidas políticamente, es decir, como
determinadas por el todo del Estado, en su sentido social, cobra en el Estado
de la abstracción política un sesgo nuevo; esa exigencia esencial queda
definida ahora por la referencia formal a otro poder (contenido) ajeno a su
contenido real. Esto no es una abstracción exclusiva de los franceses, sino la
consecuencia necesaria de que el Estado, según hemos visto, sólo exista
realmente como su propio formalismo político. La oposición dentro del Poder
representativo es la existencia política χατ' ἐξοχήν del Poder representativo.
+
De todos modos este problema de la Constitución
representativa se ha transformado entre tanto. Hoy en día ya no se trata |208|
como en Hegel de si la sociedad burguesa debe ejercitar el Poder Legislativo
por diputados o todos y cada uno, sino de extender y generalizar tanto como sea
posible el sufragio, el derecho a voto activo y pasivo. Éste es propiamente el
punto debatido de la reforma política tanto en Francia como en Inglaterra.
Enfocar de salida las elecciones en el contexto de
la Corona o del Poder Ejecutivo es no tomarlas filosóficamente, es decir en su
esencia específica. Las elecciones son la relación real de la sociedad burguesa
real con la sociedad burguesa del Poder Legislativo, con el elemento
representativo. En otras palabras, las elecciones son la relación
91 Cfr.
supra, nota 55.
inmediata, directa, no meramente intencional sino
real de la sociedad burguesa con el Estado político. Por consiguiente, es
natural que las elecciones constituyan el principal interés político de la
sociedad burguesa real. En el sufragio universal, tanto activo como pasivo, es
donde la sociedad burguesa se eleva realmente a la abstracción de sí misma, a
la existencia política como su verdadera existencia general y esencial. Pero la
perfección de esta abstracción es a la vez su superación. Al establecer realmente
su existencia política como su verdadera existencia, la sociedad burguesa ha
asentado a la vez lo accidental que es su propia existencia burguesa, en cuanto
distinta de la existencia política. Y, una vez separadas éstas, la caída de una
de ellas arrastra consigo a la otra, su opuesto. De ahí que la reforma
electoral sea la exigencia inmanente de que se disuelva el Estado político
abstracto; pero igualmente exige la disolución de la sociedad burguesa.
Más adelante abordaremos la cuestión de la reforma
electoral en otra forma, por el lado de los intereses. También más adelante
trataremos de los otros conflictos que se derivan del doble carácter del Poder
Legislativo (por una parte representativo, mandatario de la sociedad burguesa;
por la otra, al contrario, su nueva existencia en el ámbito político y realidad
sui generis dentro del formalismo político del Estado).
Pero volvamos primero a nuestro § <308,>
Nota:
<Pensamiento racional y sentido práctico.>
«El pensamiento racional, la conciencia de la Idea, etc. es concreta. En este
sentido coincide con el sentido verdaderamente práctico, el cual a su vez no es
sino el sentido racional, el sentido de la Idea.» +
<El Estado concreto.> «Es Estado CONCRETO es
el todo articulado en sus sectores concretos; el ciudadano es miembro de uno de
esos estamentos. Sólo en esta determinación objetiva puede ser tomado en cuenta
dentro del Estados.»
Sobre esto ya queda dicho todo lo que era preciso
<( supra, por ejemplo, págs. 148-163, 199-203)>.
|209| <§ 308. Nota (prosigue). El Estado
concreto.>
«Su» (de ciudadano) «carácter general encierra un
doble factor: <por una parto es persona privada, a la vez que, en cuanto ser
racional, es conciencia y voluntad de lo general. Pero esta conciencia y querer
sólo deja de ser algo vacío, para llenarse de vida real, si presenta un
contenido específico (el estamento y condición específicos). Dicho de otro
modo, el individuo es especie; pero
su realidad general inmanente es su especie
inmediatamente inferior.»
Hegel tiene razón en todo lo que dice, con la
salvedad, 1.º) de que identifica estamento específico y condición; 2.º) esta
condición, la clase, la especie inmediatamente inferior, debería ser asentada
además realmente no sólo en sí sino para sí, como clase de la especie general,
como su especificación. Hegel en cambio se conforma con que en el Estado —al
que define como existencia del Espíritu ético consciente de sí— este Espíritu
ético sea lo determinante sólo en sí, en la Idea general. La sociedad no puede
llegar a concretarse realmente, porque para ello sería preciso un sujeto real,
mientras que Hegel sólo dispone de uno abstracto, de una imaginación.
§ 309.
<El mandato libre y general de los diputados.>
«Como la delegación tiene por fin la deliberación y
resolución de la cosa pública, su sentido es <por una parte> que la
confianza designe a aquellos individuos que entienden más de ello que los
mandantes, y por la otra que los delegados se ocupen ante todo de defender el
interés general y no el interés específico de su municipio o corporación contra
aquél. De este modo su situación no es la de mandatarios comisionados o que
cumplen instrucciones; tanto menos, cuanto que sus sesiones tienen el carácter
de una asamblea viva, que delibera en común y se instruye y convence
mutuamente.»
1.º) Según Hegel los delegados no son «mandatarios
comisionados o que cumplen instrucciones», ya que «ante todo se ocupan de
defender el interés general y no el interés especial de su municipio o
corporación contra aquél». Hegel ha comenzado
construyendo los representantes como representantes
de las corporaciones, <municipios,> etc., para introducir luego la otra
característica política: que no deben defender los intereses específicos de la
corporación, etc. Al separar así radicalmente su característica esencial de
representantes y su realidad corporativa, anula la definición que él mismo
había dado. +
A la vez Hegel separa a la corporación de sí misma
como contenido real, ya que no debe elegir partiendo de su propio punto de
vista sino del del Estado; es decir, que debe votar en cuanto no |210| existe
como corporación. De este modo, a la hora de definir materialmente, Hegel
reconoce lo que tergiversó en la definición formal: que la sociedad burguesa,
en su acto político, abstrae de sí misma, y que su existencia política no es
más que esta abstracción. La razón que da Hegel es que los representantes son elegidos
precisamente para que realicen la «cosa pública»; pero las corporaciones no son
una tal realización.
2.º) Según Hegel «el sentido de la delegación»
consiste en «que la confianza designe a los individuos que entienden más de
ello <(la cosa pública)> que los mandantes», de donde una vez más se
deduce
—según Hegel—que los diputados no se hallan en la
situación de «mandatarios».
Sólo mediante un sofisma puede obtener Hegel este
«más» en vez de «igual que todos». La conclusión sólo sería correcta, si los
electores pudiesen elegir entre deliberar y decidir por sí mismos la cosa
pública o delegar su realización a determinados individuos; es decir, si,
precisamente la delegación, la representación no fuese característica esencial
del Poder Legislativo de la sociedad burguesa en el Estado, tal y como lo
construye Hegel. Pero, según acabamos de ver, lo contrario es el caso.
Este ejemplo es muy característico de cómo Hegel
renuncia semiintencionadamente a la peculiaridad de la cosa, a la vez que
atribuye a su figura limitada y estrecha el sentido opuesto a esta estrechez.
La razón propiamente tal la da Hegel la última. Los
diputados de la sociedad burguesa se constituyen en una «asamblea»; y sólo en
esta asamblea alcanza la sociedad burguesa su existencia y voluntad política
real. La separación entre el Estado político y la sociedad burguesa se
presentan como la separación entre los diputados y sus mandantes. La sociedad
no hace más que delegar los elementos en otra existencia distinta de la suya,
la existencia política.
La contradicción se presenta por duplicado.
1.º) formalmente. Los diputados de la sociedad
burguesa forman una sociedad que no se halla vinculada con sus mandantes en la
forma de «instrucciones», de un encargo. Formalmente son delegados; pero dejan
de serlo, en cuanto son reales. Tienen que ser diputados y no lo son;
2.º) materialmente. Con respecto a los intereses.
Sobre esto más adelante. Aquí ocurre lo contrario. Su delegación la han
recibido como representantes de la cosa pública; pero lo que realmente
representan son asuntos particulares.
Es significativo que Hegel designe la confianza
como la sustancia de la diputación, como la relación sustancial entre mandantes
y diputados. La confianza es una relación personal. Como sigue el Apéndice
<del § 309>,
|211| <La confianza personal y el mecanismo del
voto.> «<...> La representación se basa en la confianza; pero
confianza no es lo mismo que dar su voto a alguien. Asimismo la mayoría de
votos es contraria al principio de que debo hallarme presente en decisiones que
me comprometan. Cuando se tiene confianza en un hombre, es porque se le ve que
entiende tratar mi cosa como suya lo mejor que sepa y pueda.»
§ 310.
<Condiciones de la delegación.> «En la primera parte de las Cortes <,
la Cámara alta,> los
bienes propios de fortuna exigen ya su derecho. En
cambio en la segunda parte <, la Cámara baja,> que procede del elemento
móvil y cambiante de la sociedad burguesa, la GARANTÍA de <que los diputados
poseen> las cualidades y la convicción requeridas por el fin <público>
se muestra sobre todo en la convicción, destreza y conocimiento de las
instituciones e intereses del Estado y de la sociedad burguesa, ganados a base
de una gestión efectiva en cargos de gobierno o públicos y demostrada de obra.
El sentido del gobierno y del Estado, así formado y probado, completa esta
garantía.»
Hegel había construido primero la Cámara alta, la
Cámara de la propiedad privada independiente, como garantía ante el soberano y
el Poder Ejecutivo contra la convicción de la Cámara baja como existencia
política de la generalidad empírica. Y ahora vuelve a exigir una nueva
garantía, que garantice incluso la convicción, etc. de la segunda Cámara.
Primero había sido la confianza —la garantía de los
mandantes— la garantía de los diputados. Ahora hasta esa confianza necesita a
su vez la garantía de que éstos son competentes.
Por su
gusto, Hegel habría convertido la
segunda Cámara en una
Cámara de funcionarios jubilados. No sólo requiere «sentido del
Estado» sino además sentido burocrático, «de
gobierno».
Lo que realmente exige aquí es que el Poder
Legislativo sea el Poder real. Su forma de expresarlo es exigiendo por dos
veces la burocracia, la una como representación del monarca, la otra como
representante del pueblo.
Si en los Estados constitucionales también los
funcionarios pueden ser diputados, es sólo porque se abstrae del estamento, de
la cualidad burguesa, y la abstracción propia de la civilidad es la dominante.
Hegel olvida así que había derivado la
representación de las corporaciones y que el Poder Ejecutivo es lo opuesto de
ellas. Hasta tal punto llega su olvido —a su vez olvidado enseguida en el
siguiente párrafo— que inventa una diferencia esencial entre los diputados de
la corporación y los diputados por derecho de estamento.
Como dice la Nota a este § <310>,
|212| <Necesidad de condiciones restrictivas
para la delegación.>
«Es normal que la opinión subjetiva que uno tiene
de sí halle superfluo e incluso, digamos, denigrante exigir tales garantías en
consideración al llamado pueblo. Pero característica del Estado es la
objetividad, no una opinión subjetiva ni la CONFIANZA que ésta pueda tener EN
SÍ MISMA. Los individuos no pueden ser para el Estado más que lo
objetivamente reconocible y atestiguado en ellos. Y
el Estado debe tenerlo tanto más en cuenta en tal parte del elemento
estamentario, por cuanto ésta tiene sus raíces en los intereses y actividades
orientadas a lo particular, en los cuales la contingencia, inestabilidad y
arbitrariedad tienen su derecho a explayarse.»
Aquí, la inconsecuencia irreflexiva y el sentido
«gubernativo» de Hegel dan ya realmente asco. El Apéndice del parágrafo
anterior terminaba así:
«LOS ELECTORES necesitan la garantía de que el
diputado realiza e impulsa» su tarea ya descrita.
Esta garantía para los electores se ha convertido
sin saber cómo en una garantía contra ellos, contra su «confianza en sí
mismos». En el elemento estamentario la «generalidad empírica» debía llegar a
«factor» de la «libertad formal, subjetiva». «La conciencia pública» tenía que
cobrar en él «existencia» «como generalidad empírica de las opiniones y
pensamientos de los muchos» (§ 301).
Ahora estas «opiniones y pensamientos» tienen que
dar previamente al gobierno una prueba de que son «sus» aspiraciones y «sus»
ideas. Y es que Hegel comete aquí la tontería de hablar del Estado como algo
hecho y derecho, a pesar de que aún se encuentra en el elemento estamentario
construyendo precisamente el Estado. Habla del Estado como sujeto concreto que
«no tiene nada que ver con una opinión subjetiva y la confianza que ésta pueda
tener en sí misma» y ante el que los individuos tienen que comenzar por haberse
dado a conocer y dado pruebas de sí. Ya sólo falta que Hegel exija a las Cortes
dar un examen ante el excelentísimo gobierno. Hegel llega aquí casi hasta el
servilismo. Se le nota totalmente contaminado por la mísera arrogancia del
ambiente de los funcionarios prusianos, que con su burocrática cortedad de
luces se dignan contemplar por encima del hombro a la «confianza en sí mismo»
propia de «la opinión subjetiva que tiene el pueblo de sí». Aquí el «Estado» se
halla absolutamente identificado en todo con el «Ejecutivo».
Ciertamente en un Estado real la «mera confianza»,
la «opinión subjetiva» son insuficientes. Pero en el Estado construido por
Hegel la convicción política de la sociedad burguesa es una |213| mera opinión,
toda vez que la existencia política de la sociedad burguesa es una abstracción
de su existencia real, y que el todo del Estado no es la objetivación de la
convicción política. Para ser consecuente consigo mismo, Hegel debería en
cambio poner todo su empeño en construir el elemento estamentario, de acuerdo
con su característica esencial (§ 301), como la existencia consciente de la
cosa pública en los pensamientos, etc. de los muchos; es decir, debería
construirlo precisamente con completa independencia de los otros presupuestos
del Estado político.
Hegel había caracterizado antes <(§ 301,
Nota)> como propio de la mentalidad plebeya presuponer en el gobierno la
mala voluntad, etc. Pero tanto y más es propio de la mentalidad plebeya
presuponer la mala voluntad en el pueblo. Así es que Hegel no tiene motivo por
qué encontrar ni «superfluo» ni «denigrante» por parte de los teóricos que
desprecia, el que exijan garantías — «en consideración al llamado Estado», al
soi-disant Estado, al Ejecutivo—, garantías de que la convicción de la
burocracia sea la propia del Estado.
§ 311.
<Las elecciones son superfluas.> «La delegación tiene además otro
sentido. Al proceder de la sociedad burguesa, los diputados conocerán bien sus
necesidades, dificultades e intereses especiales y se hallarán afectados en
persona por ellos. La misma naturaleza de la sociedad burguesa hace que la
delegación proceda de las diversas corporaciones (§ 308 ) —un procedimiento
cuya
sencilleznoseve perturbada por
abstracciones ni concepciones atomísticas—,
quedando así cumplido, sin más requisitos
<también> ese <segundo> objetivo; las
elecciones, o son simplemente superfluas, o se reducen a un juego sin
importancia de la opinión y la arbitrariedad.»
Por de pronto un simple «además» es el encargado de
enlazar las dos características de la delegación: en cuanto «Poder Legislativo»
(§§ 309, 310) y «en cuanto procede de la sociedad burguesa», es decir en cuanto
representación. Y con la misma
inconsciencia expresa Hegel las tremendas
contradicciones encerradas en ese «además».
Según el § 309 los diputados92 tienen que «defender
ante todo el interés general y no el interés específico de su municipio o
corporación contra aquél».
Según el § 311 proceden de las corporaciones,
representan estos intereses y necesidades específicos y no se dejan perturbar
por |214| «abstracciones». Como si el «interés general» no fuese también una
abstracción así y precisamente de esos intereses corporativos, etc.
Según el § 310 tienen que haber adquirido y
demostrado «sentido del gobierno y del Estado» «a base de una gestión efectiva
<en cargos de gobierno o públicos>». En el § 311 lo exigido es sentido
corporativo y burgués.
En el Apéndice al § 309 dice: «La representación se
basa en la confianza». Según el § 311 las «elecciones» —realización, actuación
y presencia de la confianza— «o son simplemente superfluas o se reducen a un
juego sin importancia de la opinión y la arbitrariedad».
92 Dice textualmente «mandantes». Supongo un lapsus
de Marx o una mala interpretación del texto de Hegel, ambiguo gramaticalmente.
Total, que aquello en que se basa la
representación, su mismo ser, «es simplemente superfluo» para ella <, «o se
reduce a un juego sin importancia» >. Hegel dice de una vez dos cosas
absolutamente contradictorias: la representación se basa en la confianza, en
que un hombre se fía de otro; pero no se basa en la confianza, al contrario: es
un juego meramente formal.
Lo representado no son los intereses específicos,
sino el hombre y su ciudadanía, el interés general. Por otra parte aquello
sobre lo que versa la representación son los intereses específicos; el espíritu
de estos intereses es el de los representantes.
Como vamos a ver a continuación, estas
contradicciones se hallan expuestas aún más crudamente en la Nota a este §
<311>. La representación representa tan pronto al hombre como a los
intereses y materias específicos:
<§311, Nota. El diputado como representante.>
«Evidentemente interesa que entre los diputados se halle representado cada gran
sector específico de la sociedad, como el comercio, la industria, etcétera, por
individuos que lo conozcan a fondo y pertenezcan a él. La idea de unas
elecciones
abstractas, indiferenciadas encomienda a la
casualidad este importante aspecto, a pesar de que cada uno de esos sectores
tiene el mismo derecho a ser representado que los otros. Considerar a los
diputados como representantes sólo tiene un sentido orgánicamente racional, si
representan no a individuos, a una masa, sino a alguno de los ámbitos
esenciales de la sociedad y sus grandes intereses. Entonces la representación
deja de significar que UNO representa a otro; al contrario, el mismo interés es
quien se halla realmente presente en su representante, lo mismo que éste
representa su propio elemento objetivo.»
<Inconvenientes del sufragio universal.> «Por
lo que toca al sufragio universal de los muchos, es inevitable además que,
sobre todo en los grandes Estados lleve a la indiferencia. Y es que cada voto
tiene un efecto demasiado insignificante entre toda la masa; los votantes, por
mucho que se les encomie su derecho a |215| votar, se quedan en casa. Así que
la institución del sufragio universal consigue lo contrario de lo que pretende
y las elecciones caen en poder de pocos, de un partido y por tanto del interés
especial, casual, que
precisamente es lo que tenía que ser neutralizado.»
Los dos parágrafos 312y313se hallan ya tratados y
no merecen que nos detengamos en ellos. Por tanto meramente los reproducimos:
<5. Funciones políticas del sistema bicameral.
§§ 312, 313.>
§ 312.
<El sistema bicameral.> «Cada uno de los dos sectores del elemento
estamentario (§§ 305, 308) aporta un matiz específico a la deliberación. Como
además uno de ambos factores tiene la función característica de mediar en este
ámbito y precisamente entre realidades <(§ 304>, deberá tener también una
existencia propia. Por tanto, la asamblea estamentaria se dividirá en dos
Cámaras.»
O Jerum!
§ 313.
<Contenido político del sistema bicameral.> «La pluralidad de instancias
que procede de esta división, por de pronto garantiza mejor la madurez de la
decisión y previene la contingencia de un estado de opinión pasajero, así como
las decisiones por una mayoría fortuita de votos. Pero su principal ventaja es
que el elemento estamentario tiene menos ocasión de oponerse directamente al
Ejecutivo; y, en el caso de que también el factor mediador tome partido por el
segundo estamento, el peso de su opinión será tanto más fuerte, por parecer
tanto más imparcial y neutral en su oposición.»
|216|
ÍNDICE
Transición y explicación en Hegel93
|217|
93 El
«índice», apenas comenzado, pudiera indicar que el manuscrito iba a ser
reelaborado temáticamente, abandonando el orden de los parágrafos de Hegel.
(Tal fue también la forma en que Marx compuso años más tarde los índices de los
Grundrisse, a pesar de que a grandes líneas ese borrador tenía su sistemática.)
Además Marx no ha terminado de comentar «La Constitución interna», pues falta
entera la parte sobre la «Opinión pública» (§§ 314-320).
APÉNDICE
NOTA DEL TRADUCTOR
Si Marx no llegó a completar su plan de una crítica
de la filosofía del Derecho de Hegel, ello se pudo deber a que su interés se
fue desplazando hacia la Economía política, y la elaboración del manuscrito,
con lagunas marcadas explícitamente en el mismo texto, le resultó cada vez
menos atractiva. Tanto más interesante es el hallazgo de una especie de índice
del manuscrito realizado poco después y escrito, como si de un pronto se
tratara, en la penúltima página de un cuaderno de extractos del De la Religión de
Benjamin Constant hechos con anterioridad, en 1842. Su terminología es
claramente feuerbachiana, previa a la deriva hacia la Economía política.
La paginación aducida en el manuscrito está
traspuesta directamente a la de nuestra traducción.
La duplicación del desarrollo sistemático, <§
260>.94
Misticismo lógico, <§ 262>, págs. 68, 70-74,
el lenguaje místico (ibídem). Un ejemplo <:> § 267, págs. 75-76.
La idea como sujeto, <§ 269>, págs. 77-79.95
(Los sujetos reales se convierten en meros nombres.) Págs. 79-80; <§
270>, págs. 83-85; <§ 275>, págs. 87-88; <§§ 278-279,> págs.
89-93; <§ 280>, páginas 104-105;96 <§ 287>, pág. 122 (párrafos
2-4); <§ 301>, páginas 137-138;97 y <§ 301, Nota>, págs. 140-141.98
<§ 304>, pág. 164; 170-174; 178-180;99
183;100 188.
110-112;101 <§ 308, Nota>, 202-203. Contradicción <§ 309>,
209-212.
94 Marx se
refiere aquí al primer folio del manuscrito en sus páginas 3 y 4, que se han
perdido y contenían el comentario al § 260. Véase supra, pág. 68, 2.º párrafo
(«El parágrafo anterior... ámbitos.»).
95 Desde la
llamada a la nota 20 en la página 77 hasta el final del 2.º párrafo en la pág.
79.
96 Hasta el
final del 2.º párrafo en la pág. 105.
97 Hasta el
final del 1.er párrafo en la pág. 138.
98 Hasta el
final del 2.º párrafo en la pág. 141.
99 Desde el
último párrafo de la pág. 178 hasta el 1.er párrafo de la pág. 180.
100 Desde la
2.ª mitad del último párrafo en la pág. 183.
101 Todo este
pasaje, que comienza en el 3.er párrafo de la pág. 110 y acaba en el 3.er
párrafo de la pág. 112, ha sido interpolado por Marx en el folio XII desde el
folio XXXIV del manuscrito.

No hay comentarios:
Publicar un comentario