© Libro N° 8934. Constitución, Leyes Y Derechos, En La Sociedad Capitalista Y En La
Futura Sociedad Socialista. Avakian, Bob. Emancipación. Agosto 14 de 2021.
Título original: ©
Constitución, Leyes Y Derechos, En La Sociedad
Capitalista Y En La Futura Sociedad Socialista. Bob Avakian
Versión Original: © Constitución, Leyes Y Derechos, En La Sociedad
Capitalista Y En La Futura Sociedad Socialista. Bob Avakian
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CONSTITUCIÓN, LEYES Y DERECHOS, EN LA SOCIEDAD
CAPITALISTA Y EN LA FUTURA SOCIEDAD SOCIALISTA Bob Avakian
Constitución, Leyes Y Derechos, En La
Sociedad Capitalista Y En La Futura Sociedad Socialista
Bob Avakian
Constitución, leyes y derechos, en la sociedad capitalista
y en la futura sociedad socialista
Selecciones de los escritos de Bob Avakian
y pasajes de la Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos
Esta compilación es un proyecto de El Instituto Bob Avakian.
Todas las selecciones de los escritos de Bob Avakian
Derechos reservados © 2015 de Bob Avakian. Todos los derechos
reservados.
Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte
(Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos
Derechos reservados © 2010 de RCP Publications. Todos los derechos
reservados.
Esta compilación es un proyecto de:
The Bob Avakian Institute
[El Instituto Bob Avakian]
1016 West Jackson Blvd.
Chicago, IL 60607
thebobavakianinstitute.org
Introducción
Esta compilación de escritos seleccionados de Bob Avakian, el presidente
del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos y pasajes de la
Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto
de texto), del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos, aporta una
perspectiva verdaderamente singular a un tema que es de vital importancia para
todos los interesados en la justicia social: Constitución, leyes y derechos.
Bob Avakian ha dedicado décadas a resumir la experiencia positiva y
negativa de la revolución comunista hasta el momento y a aprender de una amplia
gama de experiencia humana a fin de desarrollar una nueva síntesis del
comunismo — una visión y una estrategia para una sociedad y mundo nuevo y mucho
mejor. En los escritos seleccionados para esta compilación, Bob Avakian aporta
un sentido panorámico de la historia y del desarrollo de la sociedad humana a
su análisis de los fundamentos económicos, filosóficos y políticos del sistema
jurídico en
la sociedad capitalista de hoy y el papel que dicho sistema desempeña en
el fortalecimiento de las relaciones de opresión y explotación. Al comparar y
contrastar los conceptos de Constitución, leyes y derechos bajo el capitalismo
así como bajo el socialismo, pone de relieve las profundas diferencias en el
contenido y papel social. Su visión del sistema jurídico y de los derechos
fundamentales en el socialismo retoma del desarrollo histórico anterior de los
estados socialistas en el ámbito jurídico pero también representa en
dimensiones importantes una ruptura radical con dicha experiencia y refleja su
nueva concepción del carácter de la futura sociedad socialista como una que sea
cualitativamente más dinámica y vibrante que nunca antes.
La Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte
(Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos, es
una expresión de la nueva síntesis del comunismo desarrollada por Bob Avakian;
y los pasajes de esta Constitución incluidos aquí son una aplicación de dicha
nueva síntesis a la esfera de las leyes, el sistema jurídico y los derechos de
las personas.
Con el espíritu de estimular un intercambio serio con los importantes
temas tratados en esta compilación, El Instituto Bob Avakian pone este folleto
en amplia circulación. El Instituto Bob Avakian agradece sus ideas y
comentarios.
i
Sobre Bob Avakian
Bob Avakian es el presidente del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos, y se ha dedicado la vida a servir a la causa de la revolución y
a la emancipación de la humanidad. Siempre se ha responsabilizado de dirigir al
movimiento para la revolución, tanto teórica como prácticamente.
Bob Avakian creció en Berkeley, California en los años 1950 en un
momento en que en los tribunales y en las calles se cuestionaba la segregación,
y se debatían las cuestiones de la desigualdad y la discriminación racial en
toda la sociedad. Bob Avakian, cuyo padre era un abogado y más tarde un juez
del Tribunal Superior, creció en una familia en la que las conversaciones sobre
casos en los tribunales, derechos constitucionales y el proceso judicial fueron
un elemento básico de la hora de cenar. Por lo que esos años formativos
moldearon su conciencia política temprana y la pasión por la justicia social, y
además esa formación jurídica informal le dio una aguda apreciación de los
principios legales. Por lo que a lo largo de su vida se suscitó un interés en las
leyes y en la jurisprudencia (la ciencia y la filosofía de las leyes).
Bob Avakian cobró vida como revolucionario en los años 1960, al
participar en los grandes movimientos de aquellos días. Al llegar a reconocer
que la opresión y la explotación estaban entretejidas en la trama del sistema
capitalista imperialista actual y que sólo se podrían abolir mediante la
revolución comunista, él también llegó a ver que no es posible tener la
justicia social en los confines del sistema jurídico vigente que sirve al
capitalismo-imperialismo.
Como pensador innovador y crítico, ha desarrollado una nueva síntesis
del comunismo. El extenso y amplio conjunto de su trabajo incluye escritos y
comentarios de la estrategia revolucionaria, la filosofía, la ética, la
ciencia, el deporte, la música y la religión. En noviembre de 2014, 1.900
personas abarrotaron la Iglesia Riverside en la ciudad de Nueva York para
experimentar un diálogo histórico entre Cornel West y Bob Avakian titulado
“Revolución y Religión: La lucha por la emancipación y el papel de la religión”.
Para mayor conocimiento: Para más información sobre Bob Avakian y el
conjunto de su obra (incluidos los textos completos de los escritos incluidos
en esta compilación), así como un video del diálogo con Cornel West, visite:
www.revcom.us.
En 2010, el Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos publicó la
Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto
de texto). En www.revcom.us, se puede descargar el texto completo de esta
Constitución.
Sobre El Instituto Bob Avakian: El Instituto Bob Avakian es un instituto
sin fines de lucro organizado con fines educativos. Su misión es conservar,
proyectar y promover las obras y la visión de Bob Avakian con el objetivo de
llegar al mayor público posible. Para obtener más información sobre El
Instituto Bob Avakian o para hacer una donación a su misión, visite:
thebobavakianinstitute.org.
ii
Indice
“Constituciones y leyes, relaciones de propiedad e intereses de clase”.
. . . . . . . . 1
(de Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte, 2010)
“El contenido social de las leyes y su interpretación”. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 2
(de Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte, 2010)
“Socialismo y capitalismo, Constituciones y leyes:
Semejanzas — y profundas diferencias”. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 6
(de Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte, 2010)
“La naturaleza básica, y la Constitución, de un estado socialista”. . .
. . . . . . . 8
(de Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte, 2010)
“La Constitución de los Estados Unidos:
Una visión de libertad según los explotadores” (1987) . . . . . . . . .
. . . . . . . . .11
“Por qué no existe ningún ‘derecho básico de comer’ en el capitalismo”.
. . . 14
(de Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte, 2010)
Artículo III. Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar
de raíz toda explotación y opresión. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 16
[un pasaje de la Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos, 2010]
Sección 1. El derecho básico del pueblo, el propósito y el papel del
gobierno, y las contradicciones entre el pueblo y el gobierno, en la Nueva
República Socialista en América del Norte.
Sección 2. Los derechos y libertades legales y civiles.
Sección 3. Erradicar la opresión de la mujer.
Sección 4. Arrancar de raíz la opresión nacional y superar las brechas
entre las regiones y otras grandes diferencias.
Sección 5. La contradicción intelectual/manual.
Sección 6.
iii
Explicación preliminar: Sobre la naturaleza, el propósito y
el papel de la presente Constitución (Proyecto de texto). . . . . . . .
. . . . . . . . . 27
[un pasaje de la Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos, 2010]
“¿‘Yo quiero recibir más’ o Queremos otro mundo?”. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 29
(de Hacer la revolución y emancipar a la humanidad, Primera parte:
Más allá del estrecho horizonte del derecho burgués, 2007)
“Libertad, derecho y la naturaleza de la sociedad”. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .31
(de Hacer la revolución y emancipar a la humanidad, Segunda parte:
Todo lo que hacemos tiene que ver con la revolución, 2007)
“El disentimiento en una sociedad vibrante”. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 35
(de Dictadura y democracia, y la transición socialista al comunismo,
2004)
“Los individuos, la colectividad y el bien común de la sociedad”. . . .
. . . . . .40
(de La base, las metas y los métodos de la revolución comunista, 2005)
“Más reflexiones sobre el estado socialista como una nueva clase de
estado”.43
(de Puntos sobre el socialismo y el comunismo: Una clase de estado
radicalmente nueva, una visión radicalmente diferente y mucho más amplia de
libertad, 2005)
iv
“Constituciones y leyes, relaciones de propiedad e intereses de clase”
***
Ahora, quiero hablar de otro tema, que son algunas cuestiones
importantes respecto a Constituciones y leyes, y el ejercicio del poder
político (o soberanía como se le dice a veces).
Constituciones, cuando hay una necesidad de ellas y juegan un papel
indispensable, establecen el marco, los principios y las disposiciones básicos
(o, para ir al grano, las “reglas”) sobre cómo puede y debe funcionar un
gobierno, cómo se ejercerá el poder estatal. Constituciones, de cualquier tipo,
definen e institucionalizan derechos y al mismo tiempo limitan tales derechos
en varias formas. Eso refleja la naturaleza contradictoria de la realidad en
general, y más específicamente la naturaleza contradictoria de la sociedad —
las contradicciones entre la libertad y la necesidad, entre la base económica y
la superestructura, las contradicciones dentro de la base económica y dentro de
la superestructura, entre diferentes grupos sociales y diferentes intereses en
la sociedad. Eso se aplica también a la sociedad socialista, aunque es
radicalmente diferente a todas las sociedades anteriores en las cuales hubo
divisiones de clase, y es al mismo tiempo una transición a una sociedad sin
clases.
Sobre la base de una Constitución, la ley encarna y abarca tanto la
protección como la coacción, en relación a los miembros de una sociedad y sus
derechos. Como mencioné anteriormente, en una sociedad socialista por ejemplo,
uno no puede decidir así no más que otra persona tiene algo que uno desea, que
no es justo que esa persona lo tiene y que se lo va a quitar de forma
arbitraria simplemente porque sí. Hay leyes que lo prohíben. Esas leyes, por su
parte, se fundamentan en una Constitución, y aún existe un aparato estatal que
hace cumplir esas leyes, si es necesario, por medio de la coacción, incluida la
coacción física cuando
sea necesario y no funcione otra cosa (medidas como arrestar y procesar
a las personas, y encarcelarlas a veces si se les declara culpable de un
crimen, constituyen precisamente la coacción física, al fin y al cabo).
Así que, para repetir, tenemos que entender esto como materialistas:
siempre que haya leyes, y siempre que una Constitución siga estableciendo las
reglas, eso conlleva la protección
de derechos y la protección de personas en la sociedad, y al mismo
tiempo, la coacción sobre los individuos y los miembros de la sociedad en
general. De nuevo, esa idea surge del entendimiento materialista: refleja dónde
estamos y lo que todavía no hemos alcanzado. Incluso cuando hayamos dado el
salto hasta el socialismo, eso refleja dónde estaremos
y lo que todavía no hemos alcanzado por lo que se refiere a las
relaciones sociales y, fundamentalmente, las relaciones de producción, pero
también el papel de la superestructura en dicha sociedad socialista.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte (Revolución, voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2010-2011). De un discurso pronunciado en 2010.
Se puede descargar en www.revcom.us.
1
“El contenido social de las leyes y su interpretación” ***
Al mismo tiempo todas las leyes cuentan con un contenido social
definido: éstas son parte de la superestructura y en última instancia una
expresión de las relaciones sociales dominantes —y, lo que es más fundamental,
las relaciones de producción dominantes— en una sociedad dada. Hablé sobre eso
anteriormente con relación a la sociedad capitalista, pero también se aplica a
la sociedad socialista. Marx comentó, hablando de las leyes, que es una
expresión de las relaciones de propiedad prevalecientes — o, podríamos decir,
de las relaciones de producción que son más subyacentes, de las cuales en un
sentido aquellas relaciones de propiedad son una expresión externa. He hablado
del hecho de que, bajo el dominio de la burguesía (la clase capitalista) y con
la dinámica del sistema capitalista, no puede haber una ley que otorgue el
“derecho de comer” — o, si tal ley existiera, no se podría efectuar ni hacer
cumplir sin socavar esa dinámica básica de la sociedad capitalista. Eso es otra
manera de expresar la idea básica de Marx la cual retomamos repetidas veces —
de que el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al
desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado.
En una sociedad gobernada por una clase explotadora (o clases
explotadoras), tal como Estados Unidos a lo largo de su historia, junto con el
contenido básico de las leyes y la manera en que éstas reflejan las
prevalecientes relaciones de propiedad y en lo fundamental las relaciones de
producción, también cabe mencionar la interpretación de la ley, por parte de
las instituciones jurídicas dominantes en particular —principalmente, en
Estados Unidos, la Suprema Corte— y tal interpretación, por su parte, refleja y
sirve de manera fundamental a las relaciones sociales prevalecientes (y, cabe
repetir, las relaciones de producción sobre todo) y los intereses y necesidades
de la clase dominante, una interpretación que puede cambiar según cambian las
formas particulares en que aquellas relaciones e intereses se expresan y son
entendidos por varios representantes de la clase dominante — sin embargo,
siempre quedan dentro del marco básico de este sistema de explotación y su
dinámica subyacente.
A lo largo de la historia de Estados Unidos, incluso los derechos
supuestamente fundamentales de la Constitución no sólo pueden sacrificarse en
aras de las necesidades de la clase dominante — sino que con frecuencia sí se
sacrifican, particularmente en tiempos de “presión” o de una verdadera crisis
en el sistema. Lo vemos todo el tiempo, en fallos que en líneas generales
declaran muy directamente que los intereses del estado valen más que los
supuestos derechos, incluso derechos básicos. Miren lo que le hicieron hace
poco a Lynne Stewart — una abogada que enjuiciaron (en realidad la
persiguieron) y condenaron de supuestamente ayudar a una persona condenada de
terrorismo, quien no era más que su cliente. He aquí un ejemplo clásico en que
una corte superior, en representación de los representantes más conscientes de
la clase dominante, básicamente le dijo al juez que había dictado la sentencia
después de declararla culpable: “Usted no la castigó lo suficiente”. Pidieron
una condena más dura. En realidad, y con bastante descaro, ese dictamen no
tenía nada que ver con la Constitución ni la ley — era solamente el ejercicio
abierto de la dictadura: “Usted no castigó lo suficiente a esta persona, hágalo
de nuevo y castíguela más duro”.
2
Hay todo tipo de decisiones jurídicas, algunas menos descaradas, en que
se explica al dictaminarse: los intereses del estado dictan (digan o no la
palabra “dictar”, de eso se trata en esencia) suplantar un derecho u otro, que
los intereses del estado tengan que prevalecer sobre ese u otro derecho que la
Constitución supuestamente consagra.
Así que, en aras de las necesidades de la clase dominante, se pueden
sacrificar incluso derechos fundamentales de la Constitución — y con frecuencia
se sacrifican, especialmente en tiempos de “presión” o de una crisis específica
en el sistema. Eso se ve mucho hoy día en el contexto de la supuesta “guerra
contra el terror”. Pisotean el habeas corpus — no sólo bajo Bush sino Obama
también. Inventan y continúan el estatus de “combatiente enemigo”, personas que
en esencia pueden detener permanentemente sin ningún derecho de nada. He aquí
la tortura, que continúa bajo Bush — ay, quería decir, bajo Obama. Siempre la
cometían esta clase dominante y su estado, pero la elevaron a un nivel
explícito y la justificaron abiertamente bajo Bush; ahora sigue en vigor bajo
Obama. ¿Qué pasó con todas esas acusaciones de que hacían alarde, supuestamente
contra esas personas que redactaban memorandos de tortura y torturaron durante
los años de Bush? De eso no se oye ni pío — y de todos modos siguen torturando.
Además, la administración de Obama declara abiertamente su derecho de autorizar
y, de ser posible, llevar a cabo el asesinato de los ciudadanos estadounidenses
que clasifica como “terroristas”.
Y en la “cultura popular”, por medio de un sinfín de “programas
policíacos” y otros medios, hay una embestida implacable contra los derechos
básicos de la Constitución, incluso algo tan básico como el derecho a tener un
abogado. Se me ocurre que debemos hacer un concurso para ver si alguien podría
encontrar un programa policíaco en que no pisoteen constantemente los supuestos
derechos fundamentales de la Constitución. Piensen en la frase que siempre
repiten en aquellos programas: “lawyer up” (armarse de abogado defensor), o
sea, ejercer lo que se supone en la Constitución es un derecho básico a tener
un abogado. Lo denigran y atacan repetidamente vomitando la frase peyorativa y
sardónica: “Ah, así que te vas a armar de abogado”.
Y una de las farsas más crueles de la sociedad estadounidense —algo que
siempre pisotean en la “cultura popular” también— es la llamada presunción
(completamente inoperante) de la inocencia del acusado. Ahora se extiende este
fenómeno en el cual los medios
de comunicación juzgan a las personas aun antes de que lleguen a la
corte, un proceso completamente unilateral en que la defensa está en desventaja
cien por ciento. Sesgan todo a favor del fiscal, aunque un defensor competente
del acusado llegara a salir en la prensa o la televisión — y que en ocasiones
se les prohíbe hacerlo por “leyes mordaza” que imponen los jueces, que
supuestamente se aplican también al fiscal pero eso no vale porque los
comentaristas “expertos” hocicones ya lo hacen de fiscal en la pantalla chica,
ya acusan, juzgan y condenan. Lo hemos visto una y otra vez: al acusado ya lo
“declararon culpable” aun antes de entrar en el tribunal. Ya los condenó “la
corte de la opinión pública”, lo cual tiene un efecto general además de
influenciar específicamente a los jurados potenciales.
Todo esto me hace recordar una historia que mi papá contaba de cuando
era juez y en un caso penal particular, estaban haciendo voir dire con el
jurado — el proceso para averiguar si los
3
miembros potenciales del jurado están calificados, no tienen prejuicios
y etcétera. Así que una señora, un jurado potencial, estaba contestando las
preguntas del abogado defensor, quien le preguntó: “Ahora, ¿usted entiende la
presunción de inocencia, verdad?”. Y ella contestó: “Creo que sí”. “Bueno,
¿usted entiende que significa que, si no establecen más allá de toda duda
razonable la culpabilidad de mi cliente, pues usted tendrá que declararlo no
culpable?”. “Creo que sí, lo entiendo”. “En otras palabras, si el fiscal no
presenta argumentos que van más allá de toda duda razonable, ¿usted está
dispuesta a permitir que mi cliente salga libre de esta sala de justicia?”. Ahí
ella lo pensó un momento y preguntó: “Sí… ¿pero qué tal si lo vuelve a hacer?”
Vaya, qué indicio tan innegable de que no funciona para nada la
presunción de inocencia en esta sociedad — de que en realidad se supone la
culpabilidad del acusado al momento de poner pie en la sala de justicia, de
hecho desde el momento en que el estado lo paró, lo arrestó y lo acusó. Todo
eso al cual he estado aludiendo, se ha empeorado gracias a la epidemia del
“periodismo amarillista del tabloide” en esta sociedad. Hay que mencionar de
paso que los tabloides sensacionalistas no tienen una neutralidad política ni
social —chequéenlos— en general tienen un contenido social y político muy
reaccionario. Ese “tabloidismo” se entrelaza con un contenido social y político
reaccionario, a un nivel notable. Y, más específicamente, hay toda una
“subcultura” a la cual me refería — de “acusación y condena por la prensa”:
Nancy Grace, aquella persona que da tanto asco, y todo lo demás, que machucan y
rete-machucan aun antes de que una persona sea arrestada, para que la arresten,
y luego están machuca y machuca hasta que la condenen.
El vínculo entre las resoluciones judiciales y los intereses de la clase
dominante — algunas lecciones de la historia
Pero además de estos ejemplos contemporáneos, enfoquemos el lente un
poco hacia atrás y veamos la experiencia histórica más amplia y cómo eso
demuestra el punto básico que estoy recalcando aquí — que las leyes no sólo
reflejan las imperantes relaciones de propiedad y en lo fundamental las
relaciones de producción sino también lo hace la interpretación de la ley en
varias etapas. Sin entrar en mucho detalle, vamos a tratar unos cuantos
ejemplos históricos llamativos.
Un buen ejemplo es el contraste entre Plessy v Ferguson al final del
siglo 19 (1896), que confirmó que la segregación obedecía a la Constitución, y
la decisión sobre Brown v la Junta de Educación a mediados del siglo 20 (1954),
la cual lo anuló. Nada fundamental que afecte esto había cambiado en la
Constitución: las enmiendas 13, 14 y 15, que codificaban el fin de la
esclavitud e importantes cambios relacionados a ello, se habían aprobado mucho
antes de Plessy v Ferguson —y entre Plessy v Ferguson y Brown v la Junta de
Educación no hubo cambios en la Constitución que claramente prohibiesen la
segregación— pero la clase dominante y sus representantes de turno,
específicamente en la Corte Suprema, vieron sus intereses de una manera en un
período histórico y de otra diferente en otro período histórico.
Lo mismo ocurre con la aplicación de la Enmienda 14 a la Constitución
estadounidense, que básicamente extendió ciertos derechos en las primeras diez
Enmiendas al ámbito de
4
los estados y sus poderes y autoridades, y prohibía específicamente que
los estados negaran a las personas ciertos derechos, incluyendo el debido
proceso y la igual protección bajo
la ley. Eso fue particularmente importante en las secuelas de la guerra
de Secesión, y esta Enmienda (14) tenía por objeto, obviamente, en el período
de la Reconstrucción justo después de la guerra de Secesión, que ser aplicable
a los ex esclavos en particular. Pero, ¿cómo lo interpretó la Corte Suprema
durante varias décadas? Especialmente en la última parte del siglo 19, y
entrando al siglo 20, en un grado muy significativo la interpretó en beneficio
de las corporaciones. En efecto, su interpretación decía que las empresas
constituían “personas corporativas”; y dio fallos en nombre de las empresas en
oposición a las restricciones que se les estaban imponiendo (o que tal vez se
pudiera imponerles) a las empresas. Y vemos un eco o un renacimiento de esto en
la reciente decisión de la Suprema Corte sobre la financiación de las
elecciones por estas empresas, en que se aplicó el mismo tipo de lógica, en lo
que los derechos de libertad de expresión de las personas se aplican a las
empresas como si, en efecto, fueran “personas corporativas”. Ése no fue el
propósito original de la Enmienda 14, pero después de que la Reconstrucción fue
derrotada y revocada (en la década del 1870) y cuando las instituciones y los
agentes y líderes políticos de ese momento estaban canalizando los intereses de
la clase dominante de una forma determinada, así es, en gran medida, la manera
en que le dieron otra interpretación y aplicación a la Enmienda 14.
Todo esto también tiene que ver con la evolución histórica específica —y
peculiar, por decirlo así— de los Estados Unidos. Hoy, usamos esas dos palabras
en referencia a una sola entidad (casi como una sola palabra), pero en realidad
tiene un significado histórico real: los “Estados Unidos” de América. Esto es
un reflejo del desarrollo histórico general de este país y del estado burgués
(o el estado de la burguesía y los esclavistas por cierto período de tiempo en
este país, hasta la guerra de Secesión en la década del 1860) surgido de las 13
colonias, las cuales eran en cierto grado importante entidades separadas y
distintas y tuvieron que pasar por un proceso, un proceso difícil de
tropezones, caracterizado por una gran cantidad de conflictos entre sí, antes
de que pudieran organizarse en un estado-nación unificado, por decirlo así.
Esta peculiar evolución histórica en los Estados Unidos es distinta a otras
sociedades burguesas en que los estados o provincias separados no tienen el
mismo peso e influencia como lo hacen en los “Estados Unidos” —basta pensar en
esa frase— los “Estados Unidos” (no siempre tan unidos) de América.
Para obtener un poder estatal unificado para todo el país y tener eso
plasmado en su Constitución, se dio un proceso de lucha real. Si usted lee The
Federalist Papers, por ejemplo, se puede ver la lucha acerca de esto, con las
polémicas que libraron en torno a esto personas como Madison y Hamilton, que
argumentaban por qué era necesario adoptar la Constitución de los Estados
Unidos (en sustitución de los Artículos de la Confederación).
*** Esta selección es de Bob
Avakian, Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte (Revolución, voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2010-2011). De un discurso pronunciado en 2010.
Se puede descargar en www.revcom.us.
5
“Socialismo y capitalismo, Constituciones y leyes:
Semejanzas — y profundas diferencias” ***
Lo que he venido tratando aquí, y las ideas que he recalcado, deben
expresarse no sólo en la Constitución sino también en las leyes y las
instituciones y procesos del gobierno que son una extensión de esa
Constitución, en cada punto de esta transición socialista.
Las leyes en la sociedad socialista, y la Constitución en la cual se
basan en última instancia, deben reflejar, en cualquier punto del proceso de
esta transición hacia el comunismo,
las relaciones sociales (y fundamentalmente las relaciones económicas de
producción) prevalecientes. En este sentido, las leyes en la sociedad
socialista tienen una característica importante en común con las leyes en la
sociedad capitalista ya que, en ambos casos, las leyes son un reflejo de las
relaciones de propiedad prevalecientes — y de las relaciones de producción de
las cuales esas relaciones de propiedad son una expresión externa. Pero existe
una diferencia radical entre las relaciones capitalistas de propiedad y de
producción, y las socialistas, y en todo el proceso y las dinámicas del
funcionamiento del sistema económico como la base de la sociedad en su
conjunto. No obstante, incluso con esta diferencia profunda, esto se complica
porque, por un lado, las relaciones socialistas no son fundamentalmente
relaciones de explotación y opresión, y por otro lado, al mismo tiempo
encierran vestigios y elementos de eso — y es necesario que se siga
transformando esas relaciones hacia el objetivo final de eliminar todo vestigio
de explotación, opresión y antagonismo social, por fin y por completo, mediante
el avance al comunismo a escala mundial. Este carácter particular, y este
movimiento particular, de las contradicciones fundamentales de la sociedad
socialista se expresarán, en cualquier momento dado, en las leyes, así como en
la Constitución, de dicha sociedad; y es crucial tratar correctamente la
contradicción y el movimiento que todo eso encierra para que la sociedad
socialista sea relativamente estable y funcione en cualquier momento dado, así
como para llevar a cabo la transición hacia el objetivo final del comunismo —
mediante una lucha muchas veces intensa que a veces se volverá aguda y
tumultuosa.
Ahora, en este contexto, cabe hablar un poco acerca de la aplicabilidad
—y la no aplicabilidad— de “la separación de poderes” y “los pesos y
contrapesos” en una sociedad socialista, con la dictadura del proletariado.
Claro, por lo que he venido diciendo, llama la atención que su aplicación será
muy distinta a la de la sociedad capitalista, con la dictadura de la burguesía,
al igual que la sociedad en su conjunto será radicalmente diferente. Pero sí
hay una aplicación válida del principio de no permitir que una institución
particular o un grupo particular acumule demasiado poder —o, por decirlo así,
un exceso de poder—; esto, por su parte, surge de las contradicciones más
profundas que caracterizan la sociedad socialista, en las cuales se basa el
hecho de que en esa sociedad no sólo existen contradicciones en el seno del
pueblo, que incluyen las contradicciones entre diferentes sectores del pueblo,
sino también las contradicciones entre el pueblo y el gobierno — ese tema,
repito, lo trata explícitamente la Constitución para la Nueva República
Socialista en América del Norte (Proyecto de texto), que expone los principios
y mecanismos básicos de la manera en que hay que manejar esa
6
contradicción en dicha sociedad. Así que existe un interés concreto —y
hay una necesidad, y además en general el interés y la necesidad de tratar
correctamente la contradicción entre el gobierno y el pueblo en la sociedad
socialista— de prestar atención para impedir que una sola institución
particular, o un organismo dirigente particular, acumule poder de manera
excesiva. Y esto sí se expresa agudamente respecto al papel del partido de
vanguardia, que es una necesidad y es crucial para que la sociedad socialista
permanezca en el camino socialista, por un lado, pero por otro es un locus, y
un punto de concentración potencial, de las contradicciones mayores subyacentes
de la sociedad socialista precisamente por ser una sociedad de transición. Esto
también lo trata directamente la Constitución para la Nueva República
Socialista en América del Norte (Proyecto de texto).
*** Esta selección es de Bob
Avakian, Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte (Revolución, voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2010-2011). De un discurso pronunciado en 2010.
Se puede descargar en www.revcom.us.
7
“La naturaleza básica, y la Constitución, de un estado socialista” ***
Así que, tomando en cuenta lo anterior, veamos específicamente el papel
de una Constitución, y las leyes, en un estado socialista — y las semejanzas y
las profundas diferencias entre ella y la Constitución de un estado gobernado
por una clase (o clases) explotadora(s).
Es necesario que una Constitución socialista tenga su cimiento y origen
en un análisis materialista dialéctico y científico de las dinámicas del
desarrollo histórico de la sociedad humana, en la base para los gobiernos y en
su papel y específicamente en el surgimiento y el papel del estado, como hemos
tratado anteriormente. Debería corresponder a la naturaleza del socialismo como
un sistema económico así como un sistema específico de dominio político, la
dictadura del proletariado, y además como una transición al comunismo; y tal
Constitución, en cualquier etapa dada de este proceso —en cualquier etapa dada
de esta transición general— en un sentido general debería encarnar las
relaciones, los principios y los objetivos que sean adecuados para esa etapa
así como dejar espacio y alentar la lucha para continuar esa transición hacia
las etapas más avanzadas del socialismo y en lo fundamental hacia el comunismo,
junto con la lucha por ese objetivo en todo el mundo.
En ciertas coyunturas cruciales —ciertos “puntos nodales” decisivos— de
este proceso, la lucha de continuar la transición al comunismo y de vencer los
esfuerzos de dar marcha atrás a este proceso y de hecho restaurar un sistema
basado en la explotación, podría conducir
a la necesidad de modificar ciertos aspectos, incluso ciertos aspectos
decisivos, de la Constitución existente — o tal vez hasta adoptar una
Constitución completamente nueva. Pero la orientación y los actos de las
autoridades y los organismos del estado deben estar en concordancia, en
cualquier punto dado y en general, con la Constitución tal como existe; y en
cuanto sea posible, esta Constitución debe incluir e indicar los mecanismos con
que modificarla (o enmendarla). Esto es otro punto al que volveré en este
discurso.
Pero aquí es importante adentrarnos más plenamente en las diferencias
fundamentales entre las Constituciones y las leyes —y el proceso político en
general— en la sociedad socialista, en comparación con la sociedad capitalista,
debido a la profunda diferencia entre la naturaleza, y las dinámicas, del
sistema y relaciones económicos subyacentes, así como las relaciones sociales,
y la naturaleza y los objetivos del proceso político.
En referencia a lo que dice una parte muy importante del Preámbulo a la
Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto
de texto): los organismos y procesos de gobierno del estado socialista a todos
los niveles deben ser vehículos para el avance de la revolución comunista.
Aquello es su naturaleza y propósito más fundamental. Las Constituciones en una
sociedad gobernada por una dictadura burguesa, por ejemplo la Constitución de
los Estados Unidos de América, son en realidad vehículos para el mantenimiento
y el avance del sistema capitalista de explotación — y esto es cierto de manera
aún más insidiosa, porque no lo declaran directa ni explícitamente sino
aparentan y
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proclaman pregonar principios que se aplican de manera igual a toda
persona en la sociedad sin mencionar la naturaleza específica del sistema y de
la clase que domine en ese sistema.
He aquí, en contraste, algo extremadamente importante: se debe entender
la naturaleza y el papel fundamentales de una Constitución, y de las leyes, en
un estado socialista —y la diferencia radical entre esto y las Constituciones y
las leyes en un estado capitalista— no sólo a la luz de la naturaleza esencial
del socialismo como una transición y la necesidad de continuar la lucha contra
los vestigios que queden de la antigua sociedad, en la superestructura de la
política y la ideología, así como en la base económica y las relaciones
sociales,
sino también de la manera en que esto tiene que abarcar una lucha
constante contra la espontaneidad; en tanto que el capitalismo, y el sistema
correspondiente de gobierno político burgués, o la dictadura burguesa, a un
grado importante pueden apoyarse en la espontaneidad, aunque siga existiendo
una necesidad de la política y la “intervención política” conscientes, por
parte del estado burgués y los representantes y agentes políticos burgueses, en
el funcionamiento de la sociedad, incluyendo la economía.
Sin entrar en muchos detalles aquí, se puede ver una aguda ilustración
de esta necesidad de una “intervención política” por parte del estado burgués,
y de los representantes y funcionarios burgueses, durante la Gran Depresión de
los años 1930 — cuando Roosevelt tenía mucha necesidad, y en el contexto de
unas riñas muy intensas entre los representantes de la burguesía, tomó la
iniciativa para instaurar políticas para salvar el sistema capitalista, en
esencia de sí mismo, por medio del papel del estado. Esto se ve en el período
actual, con la crisis económica más grave desde la Gran Depresión —una crisis
en marcha— con los recientes “rescates” costosísimos de las instituciones
financieras, así como otras medidas, que otra vez han encerrado fuertes riñas,
por ejemplo sobre prorrogar o no los beneficios de desempleo.
Se ve el rol de la “intervención política”, obviamente, en las guerras
que libra el estado burgués, que se están llevando a cabo muy extensamente hoy.
Se ve esto en lo que mencioné anteriormente, al hablar no sólo de la
promulgación de leyes sino su interpretación de acuerdo con las diversas
concepciones de los intereses de la clase dominante por parte de varios
representantes de esa clase dominante. En ocasiones la necesidad de una
“intervención política” por parte de la clase dominante y sus representantes
abarca la reinterpretación de la Constitución del estado burgués — o incluso
violarla directamente, al menos en un sentido objetivo. Esto también es
descarnadamente evidente en Estados Unidos en estos tiempos.
Pero todo aquel es, de todos modos, radicalmente diferente a la sociedad
socialista, especialmente porque a un fuerte grado, la burguesía puede apoyarse
en la espontaneidad, mientras que el estado socialista y el partido de
vanguardia que dirige el proceso revolucionario no sólo no pueden apoyarse en
ella, sino que en realidad tienen que ir en contra de la espontaneidad, luchar
repetidamente y dirigir al pueblo para luchar contra ella.
La Constitución en la sociedad socialista, y las leyes que se originan
en ella y concuerdan con ella, establecerán el marco y las pautas en cualquier
momento dado para el funcionamiento
9
de la sociedad, que incluye la contienda entre ideas y programas
opuestos. La naturaleza de la sociedad socialista, tal como la hemos descrito
aquí, requerirá la aplicación del principio básico del “núcleo sólido, con
mucha elasticidad”, y por eso éste se ha redactado directamente, y se refiere
explícitamente a éste, en varias partes de la Constitución para la Nueva
República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto). Con relación a
la Constitución y el funcionamiento del gobierno, y el proceso político en
general, esto abarcará, al menos durante un tramo bastante largo de la
transición socialista, como expresión clave del “núcleo sólido”, el papel
dirigente institucionalizado de la vanguardia comunista, que
es una parte integral de la Constitución, la que detalle el rol esencial
de esa vanguardia y sus relaciones con las instituciones clave del estado y el
gobierno. Al mismo tiempo, esta Constitución debe encarnar los principios y
“reglas” básicos que se aplicarán a todos los miembros de la sociedad y todas
las instituciones en la sociedad, entre ellas la vanguardia comunista y su
papel en relación al estado y el gobierno.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte (Revolución, voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2010-2011). De un discurso pronunciado en 2010.
Se puede descargar en www.revcom.us.
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“La Constitución de los Estados Unidos:
Una visión de libertad según los explotadores” ***
James Madison, quien fue el principal autor de la Constitución de los
Estados Unidos, también fue un gran defensor de la esclavitud y de los
intereses de los esclavistas. Madison, cuarto presidente de la nación y
vigoroso paladín de la Constitución en sus escritos, defendió con especial
vigor la sección que declara que los esclavos solo eran tres quintas partes de
persona (la estipulación de contarlos en esa proporción para fijar el número de
representantes y las contribuciones correspondientes a cada estado: Artículo I,
Sección 2, 3).
En sus escritos de defensa, Madison alabó el “medio transaccional de la
Constitución”, que trata a los esclavos como “habitantes, pero habitantes
rebajados por la servidumbre a un nivel menor que el de los hombres libres; lo
cual le quita al esclavo unos dos quintos de su condición de hombre”. Madison
explicó: “Lo cierto es que participan de ambas cualidades, ya que nuestras
leyes los consideran en algunos casos como personas y en otros como
propiedades…. Ése es en realidad su verdadero carácter. Es el carácter que les
atribuyen las
leyes bajo las cuales viven; y no puede negarse que sea el criterio
verdadero”. Madison va al meollo del asunto, a la esencia de la Constitución,
cuando en su defensa de la decisión de tratar a los esclavos como tres quintas
partes de persona, expresa acuerdo con el siguiente principio: “El gobierno se
constituye para la protección de la propiedad no menos que para la de las
personas, de los individuos” [1]. Los derechos de propiedad: con ese fundamento
se han defendido constantemente la esclavitud franca y otras formas de
explotación, discriminación y opresión. Y en los 200 años que lleva en vigor
esta Constitución, hasta el día de hoy, a pesar de que proclama derechos
formales de la persona y a pesar de haber sido enmendada para prohibir la
esclavitud franca (que una persona sea dueña de otra), es un documento que
siempre ha defendido y le ha dado autoridad legal a un sistema que usa a las
masas populares, o su capacidad de trabajar, como una propiedad que crea
riquezas para ganancia de unos pocos.
Con la abolición de la esclavitud por medio de la guerra de Secesión, se
eliminó una forma de explotación y se impulsaron y extendieron otras formas.
Como escribí en Democracia: ¿Es lo mejor que podemos lograr?, “a pesar de los
esfuerzos de los abolicionistas, y de la resistencia y las rebeliones de los
esclavos —y de su lucha heroica en la misma guerra de Secesión— el gobierno de
la Unión, en el Norte, y su presidente, Lincoln, no libraron esa guerra con el
objetivo de abolir la atrocidad de la esclavitud en un sentido moral…. La
guerra
de Secesión surgió del conflicto entre dos modos de producción, el
sistema de esclavitud en el Sur y el sistema capitalista, con su centro en el
Norte; esto estalló en un antagonismo abierto, la guerra, cuando ya no era
posible que estos dos modos de producción coexistieran dentro del mismo país”
[2].
La victoria del Norte sobre el Sur en la guerra de Secesión representó
el triunfo del sistema capitalista sobre el sistema de esclavitud. Representó
el triunfo de la forma capitalista de usar a los seres humanos como medio de
crear riqueza. En el sistema de esclavitud, el
11
esclavo es efectivamente propiedad del esclavista. En un sistema
capitalista, se vive bajo esclavitud asalariada: la clase explotada de
trabajadores no es propiedad directa de la clase explotadora de capitalistas
(los dueños de fábricas, tierras, etc.), pero su posición es tal que debe
venderle su capacidad de trabajar a un capitalista para ganar un salario. El
capitalismo necesita una masa de obreros que sea “libre” en dos sentidos: deben
ser “libres” de todos los medios de vivir (todos los medios de producción),
excepto su capacidad de trabajar; y no deben estar vinculados a un dueño
específico, a un lugar específico, a un gremio específico, etc. — deben ser
“libres” para hacer cualquier trabajo que se les exija, “libres” para mudarse
de un lugar a otro, ¡y “libres” para ser contratados y despedidos conforme a
las necesidades del capital! Si su trabajo no puede enriquecer a un
capitalista, pues no pueden trabajar, no pueden ganar un salario. Pero aun si
no pueden encontrar un capitalista que explote su fuerza de trabajo, aun si
están desempleados, siguen bajo el dominio de la clase capitalista y del
proceso capitalista de acumulación de riqueza, mientras gobierne el sistema
capitalista la vida misma de los proletarios (los obreros) depende de la clase
capitalista y del sistema capitalista. Y precisamente ese gobierno, ese sistema
de explotación, es lo que ha defendido y hecho cumplir la Constitución, y tanto
más desde la abolición de la esclavitud franca con la guerra de Secesión.
Pero pasemos a otro hecho de suma importancia: en las condiciones
concretas de Estados Unidos después de la guerra de Secesión y por un buen
tiempo, la esclavitud asalariada no fue la única forma de explotación en vigor.
Hasta hace muy poco tiempo (hasta la década del 1950), millones de negros
vivieron explotados como siervos en las plantaciones sureñas, trabajando como
aparceros y arrendatarios para enriquecer a los grandes terratenientes (y a los
banqueros y otros capitalistas). Para mantener esa relación de explotación y
opresión se impuso todo un sistema de leyes, conocidas como las leyes Jim Crow.
A los negros del Sur —y en realidad de todo el país— los sometieron a la
discriminación, brutalidad y terror sin disimulos que dichas leyes permitían y
estimulaban. Todo esto también lo defendió e hizo cumplir la Constitución y su
interpretación y aplicación por las más altas autoridades políticas y
judiciales del país. Y, en las últimas décadas, cuando desplazaron a la mayoría
de los negros de los campos del Sur y los empujaron a las ciudades del Norte (y
del Sur), aunque les dieron ciertos derechos civiles formales, han seguido
siendo víctimas de discriminación, segregación forzosa y continuo terror y
brutalidad.
Esto concuerda con los intereses de la clase dominante capitalista y del
sistema capitalista. Concuerda con el principio que enunció James Madison: que
los gobiernos deben proteger la propiedad no menos que la persona de los
individuos. De hecho, lo que obviamente quería decir Madison —y lo que
claramente ha sido la realidad de Estados Unidos— es que el gobierno debe
proteger la propiedad de los blancos, especialmente de los blancos acaudalados,
más que los derechos de los negros. Jamás debe olvidarse que a lo largo de la
mayoría de
su historia en lo que hoy es los Estados Unidos de América, los negros
fueron propiedad de los blancos, sobre todo de los acaudalados dueños de
plantaciones. Incluso después de la abolición de la esclavitud directa, a los
negros jamás se les ha permitido obtener igualdad con los blancos: han sido
subyugados, se les ha mantenido como una nación oprimida y se les ha
12
negado el derecho de autodeterminación. El capitalismo no puede existir
sin la opresión de las naciones, y mucho menos cuando el capitalismo llega a su
etapa superior: el capitalismo-imperialismo de monopolio. La historia de
Estados Unidos lo demuestra palmariamente.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, La Constitución de los Estados Unidos: Una visión de libertad según
los explotadores (Chicago: RCP Publications, 1987). Se puede descargar pasajes
de este folleto en www. revcom.us.
__________________________
1. Las citas son del “Federalist
Paper No. 54”, en The Federalist Papers (Nueva York: New American Library,
1961), pp. 336-341.
2. Bob Avakian, Democracy: Can’t We
Do Better Than That? [Democracia: ¿Es lo mejor que podemos lograr?] (Chicago:
Banner Press, 1986), pp. 110-111.
13
“Por qué no existe ningún ‘derecho básico de comer’ en el capitalismo”
***
Un ejemplo que he citado anteriormente —y cabe repetirlo porque señala
muy agudamente este punto y la naturaleza del capitalismo y la limitación
histórica del capitalismo con todas las declaraciones de que es universal y es
el punto final y más alto del desarrollo humano— es la cuestión del “derecho de
comer”. O sea, por qué en realidad, en este sistema, no existe ningún “derecho
de comer”. Bueno, la gente puede proclamar el “derecho de comer”, pero no
existe tal derecho dentro del funcionamiento de este sistema. En realidad no se
puede ejercer eso como un derecho, dada la dinámica del capitalismo y la manera
en la cual crea desempleo, como últimamente se nos ha demostrado de manera muy
dramática. Crea y mantiene empobrecimiento en masa. (En cierta medida, si bien
en los países imperialistas existe un nivel importante de pobreza, en cierta
medida el nivel de parasitismo ahí lo ha contrarrestado y disfrazado; el
imperialismo “se ceba de” la extrema explotación de la gente del tercer mundo
en particular, y una parte del “botín” de eso “se filtra” de formas importantes
a las capas medias en especial. Pero viendo el mundo en su conjunto, el
capitalismo crea y mantiene muchísima pobreza).
Muchísimas personas no pueden encontrar lo suficiente para comer ni
pueden comer de una manera que les permite estar sanas — y en general no pueden
mantener las condiciones que les permiten estar sanas. Así que hasta en el caso
de algo tan básico como “el derecho de comer”, la gente no tiene ese derecho
bajo el capitalismo. Si se declarara que fuera un derecho y la gente empezara a
ejercerlo yendo a los lugares donde se vende comida como mercancía y diciendo
“tenemos un derecho más fundamental que su derecho de distribuir las cosas como
mercancías y acumular capital —tenemos un derecho fundamental de comer”— y si
la gente empezara a llevarse la comida, pues sabemos lo que ocurriría y lo que
ha ocurrido cuando la gente lo haga: “saqueadores, mátenlos en la calle”.
Si eso llegara a ser un fenómeno generalizado —que la gente se llevara
algo tan básico como la comida, de la cual tiene una necesidad básica pero para
la cual mucha gente no tiene medios para comprar en este sistema—, el sistema
se deshilacharía completamente. Por eso —aunque según la ley no es ilegal
despedir a la gente de su trabajo y dejar a gente en el desempleo, porque eso
de hecho es crucial para la dinámica de la acumulación capitalista—, según la
ley sí es ilegal ejercer el derecho de comer sin pagar por lo que se come. Si
las personas sí declaran que tienen el derecho de comer, independientemente de
la posibilidad de darles empleo de modo que genere ganancias para algún
capitalista, las denunciarán al menos algunos representantes y voceros de sectores
de la clase dominante por “flojos” y “no merecer nada”. Hemos escuchado eso en
el debate general acerca del seguro de desempleo en Estados Unidos — en que
algunos políticos dicen: “No podemos prorrogar los pagos por desempleo porque
en tal caso la gente no saldría a buscar un trabajo con ahínco, simplemente
estaría viviendo del trabajo de otros”. Por ejemplo, está esa reaccionaria
calcomanía del parachoques que dice: “Trabaje duro. En algún lugar hay alguien
que recibe ayuda pública (welfare) que
14
depende de usted”. Ese tipo de mentalidad fascista. Bueno, invocarían
eso: “Usted no puede hacer eso, de plano no puede llevarse la comida porque
tiene hambre, tiene que salir a buscar trabajo y ‘trabajar como los demás’ para
tener el derecho de comer”. Eso refleja, en la esfera de las ideas, cómo
funciona el sistema en los hechos. Su operación concreta dicta que usted tenga
que salir a buscar trabajo, de ser posible — usted tiene que generar más
capital para quien le dé un trabajo, para que así le remuneren en la forma de
dinero, el que usted podrá usar para comprar mercancías que puede consumir en
la forma de comida y otras necesidades básicas de la vida.
Así que si en la esfera legal —o en la esfera política o en la esfera de
la cultura e ideología— de promover y llevar a cabo una rebelión básica contra
todo ese sistema, el funcionamiento económico de la sociedad se paralizaría a
chirridos y la situación se volvería un caos. Usted puede enumerar y pensar
acerca de otras necesidades básicas aparte de la comida y otras esferas en que,
si la superestructura está fuera de alineación con la base económica
capitalista, de hecho la sociedad se vendría a pedazos — no será posible
mantenerla ni podrá funcionar con la dinámica que requiere esa base económica.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede
volar más allá del horizonte (Revolución, voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2010-2011). De un discurso pronunciado en 2010.
Se puede descargar en www.revcom.us.
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Artículo III. Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar de raíz
toda explotación y opresión.
[Un pasaje de la Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos (Chicago: RCP Publications, 2010). También se puede descargar en
www.revcom.us.]
Sección 1. El derecho básico del pueblo, el propósito y el papel del
gobierno, y las contradicciones entre el pueblo y el gobierno, en la Nueva
República Socialista en América del Norte.
1. El derecho más básico del
proletariado, junto con las grandes masas populares, en la Nueva República
Socialista en América del Norte es estar capacitado para tener el papel
fundamentalmente decisivo en determinar el rumbo de la sociedad, y unirse en la
lucha con otros en todo el mundo, con el objeto de abolir por fin las
relaciones de explotación y opresión; y de forjar un gobierno que servirá para
abolir esas relaciones y de desempeñar cada vez más el papel determinante
respecto a ese gobierno.
2. El gobierno de la Nueva
República Socialista en América del Norte tiene el propósito
de actuar conforme a los principios y objetivos establecidos en la
presente Constitución, a fin de satisfacer las necesidades básicas y sobre todo
servir a los intereses más grandes y fundamentales del proletariado, junto con
las grandes masas populares, en esta República y a la larga en todo el mundo,
con la meta de contribuir lo más que se pueda a la emancipación de toda la
humanidad mediante el avance al comunismo.
Al mismo tiempo, debido a las contradicciones todavía muy arraigadas que
quedan en esta República y en el mundo en general —las que incluyen las
contradicciones entre esta República y los estados imperialistas y
reaccionarios así como las contradicciones entre las relaciones económicas (de
producción) y las relaciones sociales y la manera en que todo eso se refleje en
las esferas cultural, ideológica y política de esta misma sociedad—, existen y
durante un tiempo seguirán existiendo contradicciones entre el pueblo y el
gobierno en esta República y existe la posibilidad de que el gobierno u
organismos específicos o individuos particulares con autoridad en el gobierno
actúen de una manera que está en conflicto con el propósito y el legítimo papel
de este gobierno. Por dichas razones, es necesario hacer previsiones, y
adherirse a éstas, las que ofrezcan al pueblo en esta República protecciones
contra la mala conducta y abusos del gobierno. Además, es necesario establecer
claramente pautas fundamentales con las cuales se podrá evaluar la política y
las acciones del gobierno respecto a derechos específicos y sobre todo el
derecho más básico del pueblo en esta República.
Sección 2. Los derechos y libertades legales y civiles.
1. En virtud de lo establecido en
la presente Constitución en general y específicamente en la Sección anterior de
este Artículo, el gobierno debe tener la orientación, la que se promoverá en la
sociedad en general, de permitir y además valorar el disentimiento así como la
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efervescencia y diversidad política, filosófica y en general intelectual
y cultural y promover y alentar un ambiente en que todo esto podrá florecer.
Ésta se expresará y se encarnará en la política y acciones del gobierno así
como en las leyes, inclusive esa parte de las leyes y política que tiene el
objetivo específico de proteger los derechos y libertades legales y civiles del
pueblo en esta República.
En la Nueva República Socialista en América del Norte, el sistema
capitalista ha sido derrocado y se está construyendo un sistema económico
socialista, en el cual se garantiza el derecho al empleo y un ingreso, y se
sigue transformando no sólo la economía sino la sociedad en general, inclusive
en la esfera de la ideología y la cultura, con la creación de una moral
radicalmente nueva, conforme a la meta de arrancar de raíz la explotación y
opresión: por dichas razones, “la delincuencia común” ha dejado de ser un gran
problema social tal como lo era en los antiguos Estados Unidos de América
imperialistas. Pero aún no ha sido posible eliminar toda esa delincuencia y en
lo más fundamental, por las razones citadas en esta Sección, aún existen
contradicciones entre el pueblo y el gobierno. Siempre y cuando eso sea cierto,
existe el potencial de que se cometan crímenes políticos contra esta República
y el gobierno, pero también la posibilidad del arresto y enjuiciamiento
equivocados y sin fundamento por presuntos crímenes políticos así como
“comunes”. Por esa razón, tal como lo establecido en el Artículo I, Sección 2,
se establecerá un Departamento de Representación y Apoyo Legal al nivel central
y a los otros niveles distintos de responsabilidad gubernamental y administrativa,
y este Departamento, si bien lo financia el gobierno, en los demás sentidos
tendrá autonomía y operará de manera autónoma respecto al gobierno, en su
representación de los ciudadanos y los residentes de la Nueva República
Socialista en América del Norte en caso de ser éstos acusados de delitos, así
como en otros procedimientos legales en que se hallen ante el gobierno en una
posición de adversario y tengan un derecho a la representación legal.
2. A ninguna persona en la Nueva
República Socialista en América del Norte se le privará de los derechos
establecidos en la presente Constitución, salvo mediante el debido proceso
legal.
En el transcurso y como resultado de la lucha revolucionaria que condujo
a la derrota y el desmantelamiento de los antiguos Estados Unidos de América
imperialistas y la que ha creado la Nueva República Socialista en América del
Norte, se habrá penado debidamente a los miembros y los funcionarios de la
antigua clase dominante imperialista y su gobierno y aparato estatal, y en
particular aquellos que fueron responsables de los crímenes más atroces contra
el pueblo y contra la humanidad, en conformidad con las necesidades y los
requerimientos de esa lucha revolucionaria y los principios fundamentales que
la guiaron y la rigieron.
Además, con el avance de dicha lucha revolucionaria, al arrebatar cada
vez más el control del territorio a los imperialistas, una creciente cantidad
de personas que habían estado encarceladas bajo el dominio de dichos
imperialistas pasaron a la jurisdicción de las emergentes fuerzas
revolucionarias. En esa situación, respecto a estas presas y presos las fuerzas
revolucionarias tenían la política de abolir de inmediato las condiciones
infrahumanas a las cuales éstas/os habían estado sometidas/os, y de iniciar un
proceso en el cual éstas/
17
os podrían aprender más completamente cómo es el mundo y la lucha para
transformarlo y podrían tener las mejores bases para transformar su propia
concepción del mundo y volverse partidarios conscientes de la causa
revolucionaria. En cuanto fuera posible, según la fuerza que tuvieran las
fuerzas revolucionarias y la situación general, a aquellos que habían estado
encarcelados en las mazmorras de los imperialistas y quienes de hecho se habían
vuelto partidarios de la revolución se les proporcionó los medios para volverse
participantes activos en esta revolución según sus principios básicos.
Desde el establecimiento de la Nueva República Socialista en América del
Norte, el gobierno de esta República ha tenido la orientación y la política de
capacitar a cuantas personas que fuera posible que estuvieron encarceladas bajo
el antiguo sistema imperialista para que no sólo quedaran libres de la cárcel e
integradas en la nueva sociedad sino que contribuyeran de muchas maneras a la
revolución en marcha y que se transformaran más a sí mismas
en el proceso. Con ese fin, se establecieron organismos especiales para
examinar, lo más rápidamente que fuera posible, los casos y las situaciones de
todos aquellos que habían estado presos bajo el antiguo sistema imperialista y
que todavía estaban presos en el momento de la formación de la Nueva República
Socialista en América del Norte. Este proceso condujo a la puesta en libertad,
en un plazo relativamente corto, de la gran mayoría de ellos, a excepción de
aquellos que habían cometido ofensas verdaderamente atroces en el pasado y
quienes
no dieron muestras genuinas de que eran capaces ni estaban dispuestos y
determinados a valerse de la oportunidad, ante el triunfo de la revolución y la
formación de la nueva sociedad revolucionaria, de transformarse radicalmente a
sí mismos y contribuir a transformar el mundo mayor, con el objetivo de
arrancar de raíz las relaciones de dominación, opresión
y explotación y las maneras de pensar que acompañan todo eso. Para la
gran mayoría de los liberados, en general se suponía un período de transición
en la cual la supervisión de la autoridad pertinente se combinaba con el apoyo
y ayuda activa, incluida la educación tanto práctica como política, en que la
duración y el carácter específico de este proceso de transición se determinaba
en conformidad con la historia y las necesidades particulares de los distintos
individuos. Además, se ha llevado a cabo educación política y lucha ideológica
en la sociedad en general a fin de contribuir a generar un ambiente en que el
pueblo en general comprenda las razones y causas concretas de la delincuencia
en la vieja sociedad y la importancia de crear las condiciones y el ambiente en
que aquellos que habían estado presos como resultado de actividades
delincuenciales en dicha vieja sociedad puedan contar con una bienvenida y un
apoyo al dedicar su energía, creatividad, iniciativa y determinación a
construir la nueva sociedad revolucionaria y desarrollar el proceso
revolucionario en estas condiciones radicalmente nuevas. Como resultado, aparte
de descubrir que una cantidad importante de personas fueron procesadas y
encarceladas injustamente bajo el viejo sistema, y que por eso obtuvieron la
libertad inmediata y fueron provistas de los medios para participar activamente
en la nueva sociedad y su transformación revolucionaria, literalmente millones
de hombres y mujeres —quienes no tuvieron una vida digna en la vieja sociedad;
quienes se involucraron en la actividad delincuencial, debido a las condiciones
muchas veces desesperadas y en muchos casos debido a la influencia del punto de
vista y valores imperantes de dicha vieja sociedad,
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la que constantemente fomentaba y en muchas formas recompensaba lo de
poner los intereses propios en primer lugar a costa de la dominación de otros y
mediante dicha dominación;
y a los cuales los guardianes y agentes del viejo orden habían
descartado como menos que humanos y confinado en condiciones infrahumanas— han
recuperado y reafirmado su humanidad mediante una participación activa en la
nueva sociedad revolucionaria, y muchos de ellos se han unido a las primeras
filas de la revolución para rehacer el mundo entero en beneficio de los
intereses de la humanidad.
Al haber establecido esta Nueva República Socialista en América del
Norte, al haber adoptado y hecho efectiva su Constitución y al operar su
gobierno a diversos niveles en concordancia con la presente Constitución: desde
ese momento en adelante, se podrá encarcelar o de
otra forma privar de derechos y libertades a las personas únicamente por
ley y mediante el debido proceso legal. Este punto se aplicará a aquellos,
incluidos los antiguos miembros y funcionarios de la clase dominante de los
Estados Unidos de América imperialistas y su estado y aparato gubernamental,
quienes están bajo la jurisdicción de esta República y quienes hayan sido
acusados de haber cometido en el pasado y que podrían ser acusados en el futuro
de cometer crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: sean procesados en
unos Tribunales especiales establecidos para ver los casos de crímenes de
guerra y otros crímenes de lesa humanidad (en virtud de lo establecido en el
Artículo I, Sección 3) o en otros procedimientos judiciales, todos aquellos
acusados de crímenes recibirán un trato en conformidad con la ley y el debido
proceso legal.
3. Lo siguiente se aplicará
respecto a la Nueva República Socialista en América del Norte y a aquellos que
viven en su territorio:
A. No se restringirá la libertad de palabra, de reunión y asociación, ni
de disentimiento y protesta, a excepción de los casos de la violación de la ley
y mediante el debido proceso legal.
No se prohibirán las expresiones de oposición a esta República y su
Constitución y gobierno, incluyendo lo de abogar por la abolición de esta
República y por reemplazarla con otro tipo de sociedad y forma de gobierno, y
al contrario se permitirán y se protegerán esas expresiones, a excepción de
aquellos casos que supongan cometer, o conspirar activamente para cometer, o
abogar de manera inmediata y directa por actos violentos, los que no sean de
defensa propia, en contra del gobierno o integrantes del gobierno, u otros que
viven en esta República, u otras acciones que violen la ley (pero, para
repetir, no se podrá declarar ni tratar como una violación de la ley ninguna
expresión de oposición a esta República y su gobierno, ni el mero acto de
abogar por reemplazarla con otra forma de sociedad y gobierno).
B. El derecho de ir a la huelga. En caso de una huelga, en particular
una que afecta a los sectores de la economía que son propiedad del estado, el
gobierno se esforzará para encontrar una solución que más responda a las
necesidades y requerimientos de las personas en cuestión en conformidad con las
necesidades de la sociedad y el pueblo en general y los principios y objetivos
asentados en la presente Constitución y sobre esa base. En todo caso, no se
permitirá usar ningún medio violento para terminar una huelga ni suprimir a
aquellos que están en huelga,
19
a excepción de lo que podría ser necesario en los casos de infringir la
ley; y en general, al esforzarse para resolver tales situaciones, en lo
fundamental se apoyará en los mecanismos de persuadir y recurrir a los mayores
intereses del proletariado y las masas populares.
C. El derecho de desplazarse. Los ciudadanos y los legítimos residentes
en la Nueva República Socialista en América del Norte contarán con la libertad
de desplazarse a cualquier lugar en el territorio de esta República, y no se
podrá restringir tal desplazamiento mediante las acciones de ninguna
dependencia del gobierno de ningún nivel, excepto por ley y el debido proceso
legal (pero no se permitirá aprobar leyes que tengan el propósito primario y
fundamental de restringir el desplazamiento en esta República, a excepción de
los casos que tratan la violación de alguna otra ley). No se prohibirá ni se
interferirá en el desplazamiento de esta República a otros países y partes del
mundo, y en el de volver a esta República, salvo en conformidad con las leyes
que adopten las dependencias del gobierno y los asuntos de seguridad legítimos
a los cuales responderán en virtud de la presente Constitución y en conformidad
con la misma. Aparte de lo establecido en las disposiciones de la presente
Constitución acerca de la inmigración hacia la Nueva República Socialista en
América del Norte y el asilo y la residencia en esta República, por lo que se
refiere a las personas de otros países y partes del mundo quienes deseen entrar
a esta República y permanecer cierto tiempo en ella para uno u otro fin, el
gobierno de esta República tendrá la orientación general de ver con buenos ojos
tal desplazamiento y permitirlo, siempre y cuando, para repetir, se haga en
conformidad con las leyes y los asuntos de seguridad legítimos. Para regular
los viajes a otros países y de regreso a esta República, el gobierno y sus
organismos adoptarán medidas razonables, las cuales estarán conformes a estos
principios.
D. Los individuos de 18 años de edad o mayores podrán tener armas de
fuego de uso personal, siempre que lo hagan en conformidad con las reglas y
reglamentos que se establezcan
al respecto, y con las otras leyes que se establezcan, en concordancia
con la presente Constitución. El uso de armas de fuego por otros, de menos de
18 años de edad, debe realizarse bajo la supervisión de una persona de 18 años
de edad o mayor y en conformidad como lo expuesto aquí y en otras partes de la
presente Constitución.
E. Nadie estará sometido a una negación o restricción de los derechos o
libertades, o a la discriminación, por su nacionalidad, género, orientación
sexual, o creencias religiosas o de otro tipo.
F. No se negará ni se restringirá el derecho de sostener creencias
religiosas y prácticas religiosas, a excepción de los casos de la violación de
la ley y mediante el debido proceso legal. A la
vez, no se permitirá que se utilicen la religión y las prácticas
religiosas para llevar a cabo la explotación y acumular capital privado, en
contravención de la ley, ni para participar en otras formas de contravención de
la ley; ni se les podrá conceder derechos o privilegios a personas, grupos o
instituciones religiosos que no se apliquen al pueblo de esta República en
general.
También se defenderá el derecho de no practicar la religión ni sostener
creencias religiosas, y de propagar el ateísmo.
20
Se defenderá y se aplicará la separación entre la religión y el estado:
ningún organismo del gobierno, y ningún representante del gobierno, podrá
abogar por la religión o propagarla y promoverla, ni tampoco suprimir o
restringir las creencias y prácticas religiosas, salvo en conformidad con las
disposiciones en ésta y otras partes de la presente Constitución y las leyes
que estén en conformidad con la presente Constitución. No se permitirá que se
ejecute ninguna función del estado o de la ley en nombre de la religión ni que
hagan lo mismo personas o instituciones invocando la autoridad religiosa.
Se llevarán a cabo, en conformidad con lo establecido en la presente
Constitución, los principios y el funcionamiento del gobierno en diversos
ámbitos, en particular el sistema educativo —y su promoción del método y
enfoque científico, un espíritu de pensamiento racional y crítico, la búsqueda
de la verdad y la correspondencia con la realidad objetiva como el criterio de
la verdad—, y no se permitirá interferir en esto a causa de creencias o
prácticas religiosas ni aducir excepciones basadas en creencias o prácticas
religiosas. En el sistema educativo, habrá que analizar y discutir las
creencias y prácticas religiosas desde la óptica de su contenido y papel
cultural y social, así como sus raíces y desarrollo histórico, de la misma
manera y de acuerdo con el mismo enfoque y normas que se habrá de aplicar
respecto a los demás fenómenos históricos y sociales.
En el caso de una nacionalidad anteriormente oprimida en particular, en
la medida en que los aspectos de las creencias y prácticas religiosas están
entretejidos en la cultura históricamente evolucionada de ese pueblo, el
gobierno tendrá la orientación y enfoque de procurar entresacar de las
creencias y prácticas religiosas aquellos aspectos de la cultura de ese pueblo
que concuerdan con los intereses básicos del pueblo y que no sólo podrán
contribuir a enriquecer la vida del pueblo de la nacionalidad específica sino
que también al pueblo en la sociedad en general y que se habrán de conservar y
desarrollar conforme a lo establecido en la presente Constitución, mientras se
mantiene la separación entre la religión y el estado.
Además del papel del gobierno en materia de la educación, las ciencias y
otras esferas, el Partido Comunista Revolucionario vigorosamente propagará y
abogará por la concepción del mundo comunista con sus cimientos en el
materialismo dialéctico e histórico y, como una parte importante de ello,
promoverá activa y vigorosamente el ateísmo y participará en un debate animado
con los defensores de los puntos de vista religiosos y de otro tipo que están
en oposición a la concepción del mundo comunista.
G. Por lo que se refiere a la ley, los procedimientos legales y las
penas por ley, se aplicará lo siguiente:
i. Ser libres de las detenciones y registros arbitrarios e irrazonables
— y de otras violaciones de los derechos y libertades básicos, de parte de los
organismos de seguridad pública u otras instituciones gubernamentales, salvo
conforme a derecho y el debido proceso legal.
ii. Prevenir el encarcelamiento y
las penas ilegales, incluyendo con el derecho de habeas corpus, o sea, el
derecho de las personas acusadas y arrestadas de comparecer y tener una
audiencia ante un juez o un tribunal, según la ley y el debido proceso legal, acerca
de las
21
acusaciones y cargos en su contra, de una manera expedita (dentro de 48
horas después de su detención). No obstante, se podrá suspender este derecho o
ajustar su aplicación en circunstancias de emergencia extraordinaria (según lo
tratado a continuación en H).
iii. Nadie estará sometido
al “doble enjuiciamiento” por un delito por el cual haya sido acusado y
procesado, o sea, después de ser procesado y absuelto, nadie podrá ser
enjuiciado de nuevo por el mismo delito. Ni se aplicará “ex post facto” la ley:
no se permitirá el arresto ni el enjuiciamiento de una persona por un acto que
no estaba en contra de la ley en la Nueva República Socialista en América del
Norte en el momento en que se cometió el acto pero que posteriormente tal vez
fuera prohibido por ley.
iv. La Legislatura central,
y las legislaturas de los otros niveles, en el marco general de la Constitución
y las leyes de esta República, podrán establecer leyes, en los ámbitos de los
poderes y responsabilidades que les atañan, acerca de “las reglas de prescripción”
(el período después del cual ya no se permite enjuiciar a una persona) en
materia de diversas violaciones de la ley.
v. Todas las personas acusadas de
un delito y arrestadas tienen el derecho a una representación legal, dispuesta
por la rama o dependencia pertinente del Departamento de Representación
y Apoyo Legal, que el gobierno establece y financia, pero que actúa de
manera autónoma al gobierno y en nombre de aquellos a los cuales representa
(ver el Artículo I, Secciones 2 y 3). Los acusados en tales casos también
podrán representarse a sí mismos, con o sin la ayuda de un abogado, a menos que
se determine en una audiencia pública ante un juez o un tribunal, que no sean
capaces de presentar una defensa propia adecuada, siendo obligatoria en tal
caso la ayuda de un abogado. De inmediato después de su arresto, a las personas
acusadas y arrestadas se habrá de informarles acerca del derecho a tener a un
abogado y el derecho de permanecer en silencio. Si no se les informa de
inmediato acerca de dichos derechos o si aquellos que las están deteniendo
violan de otra manera dichos derechos, no se podrá usar en su contra ninguna
evidencia que se haya obtenido como resultado de tal violación.
vi. Junto con el derecho de
habeas corpus y otros recursos para impedir la detención ilegal y la negación
de los derechos y la libertad, los acusados en los casos penales tienen el
derecho a un juicio expedito y a una fianza razonable antes del juicio, tal como
se determine en
una audiencia legal presidida por un juez. Se habrá de sostener tal
audiencia de fianza de una manera expedita después del arresto. La orientación
básica respecto a la fianza estará conforme con la “presunción de inocencia”.
El manejo de la fianza tomará en cuenta las diferencias de ingresos que aún
existan y los factores concomitantes respecto a los distintos acusados, de modo
que tales factores no resulten en negarse efectivamente a otorgar una fianza a
algunos acusados que tienen derecho a ella. Aunque se debería hacer previsiones
para asegurar la comparencia del acusado en los procedimientos legales en que
se requiere su comparencia, por principio general se otorgará la fianza según
la situación del acusado específico —y teniendo en cuenta que el confinamiento
en las circunstancias en que una persona no ha sido condenada de un delito es
una violación injustificada de los derechos de la persona e impide que un
acusado cuente con la mejor defensa posible contra la acusación
22
y enjuiciamiento por supuestamente haber cometido un delito—, salvo en
los casos en que se haya demostrado claramente por medio del procedimiento
legal apropiado que la puesta en libertad bajo fianza de un acusado
representara un peligro concreto a la seguridad de esta República y el pueblo.
Se podrá apelar una negativa de otorgar fianza, y el tribunal correspondiente
debe ver tal apelación de una manera expedita, dentro de 48 horas, salvo bajo
circunstancias extraordinarias.
vii. Los juicios en materia
de delitos los verá un juez, quien será nombrado a dicha posición de acuerdo al
Artículo I, Sección 3 y otras partes pertinentes de la presente Constitución.
El organismo legislativo apropiado establecerá las reglas y procedimientos
básicos para los procedimientos legales penales (y de cualquier otro tipo).
Estas reglas y procedimientos habrán de incluir: el derecho de los acusados a
“la presunción de inocencia”, o sea, que se permitirá condenarlos de un delito
únicamente en caso de que se pruebe sin lugar a duda razonable que son
culpables de dicho delito (y se les habrá de informar debidamente de este
principio y recordárselo a los jurados); el derecho de las personas de no
autoinculparse, inclusive el derecho de no rendir testimonio en los
procedimientos en los cuales estén acusadas de violar la ley; y el derecho de
los acusados de que se mande comparecer, en
el tribunal público, a todos los testigos y que se presente toda la
evidencia en su contra y el derecho (ejercido directamente por sí mismas y/o
por medio de la representación de un abogado) de interrogar y cuestionar a
todos esos testigos y evidencias. Al acatarse la orientación básica asentada en
el Artículo I, Sección 3 sobre el uso de diversos idiomas y la traducción a los
mismos en los procedimientos judiciales, todos los acusados en los
procedimientos penales tienen el derecho a cualquier ayuda de los traductores
que requieran, a fin de entender y participar plenamente en estos
procedimientos legales y ejercer plenamente sus derechos en dichos
procedimientos. En los procedimientos penales, el acusado tiene el derecho a
tener un juicio con jurado, seleccionado de entre la población adulta general
en edad de votar en la jurisdicción correspondiente, según las leyes y los
procedimientos establecidos en conformidad con la presente Constitución. Un
acusado en un caso penal también podrá optar por renunciar a un juicio con
jurado y aceptar que un juez emita el veredicto.
viii. La ley y el debido
proceso legal harán previsiones para apelaciones en los casos de condenas
penales. Respecto al proceso de apelaciones, cuanto más serio el delito, más
atención se dedicará a proporcionar cauces de apelación. En las apelaciones de
condenas penales, el Departamento de Representación y Apoyo Legal proporcionará
una representación legal en caso de que los acusados así la soliciten, o en
caso de que un juez con la autoridad pertinente así lo ordene.
ix. Por lo que se refiere a
todos los condenados y sentenciados que estarán penados por
violar la ley, respecto a tal encarcelamiento se tendrá la orientación
básica de rehabilitar a los condenados y sentenciados y ponerlos en libertad y
reintegrarlos como miembros productivos de la sociedad general tan pronto que
sea posible hacerlo, en virtud del criterio según el cual será posible hacerlo
sin riesgo y peligro inaceptable a la sociedad y el pueblo y en tales casos en
que eso no contravendría lo establecido en la presente Constitución. Teniendo
en
23
cuenta este fin, para las y los presos se dispondrá de educación, de
acuerdo a los principios establecidos en la presente Constitución —y en
particular el principio del “núcleo sólido, con mucha elasticidad”, incluyendo
una educación en la concepción del mundo y los valores comunistas, pero también
el acceso a una amplia variedad de obras filosóficas y políticas, científicas,
literarias y de otro tipo que expresan diversos puntos de vista— y los medios
para participar en el trabajo productivo que pueda hacer una contribución a la
sociedad en condiciones que no sólo son humanitarias sino que están en
concordancia con las normas generales de trabajo en la sociedad en general. En
ningún caso se mantendrá a alguien en la cárcel por un período mayor de lo que
estipule la ley y los procedimientos legales que incorporan el debido proceso
legal.
x. Se prohibirán los tratos y penas crueles e inusitados, inclusive la
tortura.
xi. Habiéndose establecido
la Nueva República Socialista en América del Norte y estando funcionando sus
organismos de gobierno, entre ellos, los tribunales y otras instituciones
relacionadas con la justicia, la ley y la seguridad: de ese momento en
adelante, se eliminará y se prohibirá la pena de muerte, a excepción de las
circunstancias de una emergencia extraordinaria (según lo tratado a
continuación en H). Y una vez que hayan quedado atrás las circunstancias de
emergencia extraordinaria y se pueda reanudar el funcionamiento normal de la
sociedad y el gobierno, se volverá a prohibir la pena de muerte. Incluso en las
circunstancias de una emergencia extraordinaria, se emitirá un veredicto a
favor de la pena de muerte únicamente en casos extremos, y cuando sea posible
se suspenderá la aplicación de esta sentencia en espera del fin de la
emergencia extraordinaria, volviéndose efectiva en tal momento la prohibición
contra la pena de muerte.
H. Si, a su criterio, una situación de guerra, invasión o insurrección
en contra del estado u otras circunstancias extraordinarias constituyeran una
amenaza inmediata y directa a la seguridad o incluso la misma existencia de la
Nueva República Socialista en América del Norte, el Consejo Ejecutivo central
podría declarar una “emergencia de seguridad” y, si así lo estimara necesario,
podría suspender de manera temporal los derechos y las disposiciones asentados
en este Artículo y en otras partes de la presente Constitución, lo que incluye
la prohibición de la pena de muerte. Pero en ninguna circunstancia se permitirá
la tortura u otras penas crueles e inusitadas, y se habrá de acatar el
principio del tratamiento humanitario a las y los presos, de todo tipo.
Cuando se ejecute tal suspensión de ciertos derechos y disposiciones de
la presente Constitución, en el menor plazo que sea posible después de tal
suspensión, en una semana o menos, a menos que las circunstancias así lo
impidan de plano, y en todo caso tan pronto como se pueda hacer en los hechos,
la Suprema Corte habrá de examinar esta acción del Poder Ejecutivo y tendrá la
autoridad de determinar si así lo requieren las circunstancias y si está en
concordancia con la presente Constitución cualquier parte de esta acción del
Consejo Ejecutivo central o esta acción en su totalidad. Por lo que se refiere
a cualquier parte de tal acción o la acción en su totalidad la cual la Suprema
Corte falle que está en violación de la Constitución: se habrá de terminar la
acción de inmediato al emitir ese fallo. Además, hasta
24
que se hayan reanudado una situación normal y el funcionamiento normal
de la sociedad y el gobierno, la Suprema Corte habrá de volver a examinar a
intervalos regulares no mayores de 30 días, las acciones y la política del
Poder Ejecutivo en la aplicación de las medidas de emergencia, lo que incluye
la suspensión de los derechos y libertades legales y civiles, a fin de
determinar si las circunstancias todavía justifican esta política y acciones.
Además, el Consejo Ejecutivo habrá de mantener informada a la Legislatura
central acerca de las razones de esta acción y la Legislatura central habrá de
sesionarse para discutir esta acción y ofrecer sus recomendaciones al Consejo
Ejecutivo, en el menor plazo posible, no mayor de 15 días si se puede. La
orientación y norma respecto a tales emergencias habrá de ser: restringir
únicamente en la medida que sea verdaderamente necesario los derechos y las
libertades del pueblo durante tales emergencias, poner fin a tales emergencias
en el menor plazo que sea posible y, al terminar tales emergencias, restaurar
plenamente los derechos y libertades del pueblo, en concordancia con lo
establecido en la presente Constitución.
Sección 3. Erradicar la opresión de la mujer.
1. La opresión de la mujer surgió
hace miles de años en la historia humana al lado de la división de la sociedad
entre clases explotadas y explotadoras y esta opresión es una de las piedras
angulares de todas las sociedades basadas en la explotación. Por la misma
razón,
la lucha para arrancar de raíz final y totalmente la opresión de la
mujer tiene profunda importancia y constituirá una fuerza impulsora decisiva en
el desarrollo y avance de la revolución hacia el objetivo final del comunismo y
la erradicación de toda la explotación y opresión por todo el mundo. Basada en
este entendimiento, la Nueva República Socialista en América del Norte estima
que es de máxima prioridad no sólo establecer y concretar en la práctica la
plena igualdad legal para la mujer —y los derechos y libertades básicos que son
esenciales para la emancipación de la mujer, tales como la libertad
reproductiva, incluyendo el derecho al aborto así como el control de la
natalidad—, sino también aumentar cada vez más su participación con cada vez
menos trabas, en pie de igualdad con el hombre, en toda esfera de la sociedad y
propagar y popularizar la necesidad y la importancia de arrancar de raíz y
superar todas las expresiones y manifestaciones del patriarcado y la supremacía
masculina que quedan en las relaciones económicas y sociales y en los ámbitos
de la política, la ideología y la cultura y promover el objetivo de emancipar
plenamente a la mujer y el papel fundamental de la lucha por esta emancipación
en la transformación general de esta sociedad y del mundo en conjunto. Se
aplicarán, se promoverán, se alentarán y se apoyarán esta orientación y las
políticas y las leyes respectivas, contando con toda la fuerza, poder e
influencia moral, legal y política del gobierno de todos los niveles en la
Nueva República Socialista en América del Norte.
Sección 4. Arrancar de raíz la opresión nacional y superar las brechas
entre las regiones y otras grandes diferencias.
1. Según lo establecido en el
anterior Artículo de la presente Constitución, la orientación, las leyes y las
políticas del gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte
25
también le darán gran importancia a la realización de la plena igualdad
de las nacionalidades en esta República y a superar la historia general y los
efectos que queden de la opresión nacional, no sólo en esta sociedad sino en
todo el mundo, y en toda su extensión ejercerán la fuerza, poder e influencia
moral, legal y política del gobierno en nombre de esa realización.
2. Tal como se evidencia en la
experiencia histórica de las nacionalidades oprimidas en los Estados Unidos de
América imperialistas (y en la experiencia por todo el mundo), la superación de
las desigualdades entre las regiones está fuertemente entretejida con la
eliminación de la opresión nacional. Por esa razón en especial, el gobierno de
la Nueva República Socialista en América del Norte destinará atención,
esfuerzos y recursos especiales a desarrollar las regiones las cuales, debido
al dominio de las clases explotadoras y la dinámica del capitalismo y otros
factores, bajo el viejo sistema fueron mantenidas en una situación más
atrasada, y a superar las disparidades entre las regiones así como las brechas
entre las zonas rurales y las zonas urbanas (en este sentido, ver también el
Artículo IV).
Sección 5. La contradicción intelectual/manual.
1. La división profundamente
arraigada y de vieja data entre el trabajo intelectual y el trabajo físico y
entre aquellos que principalmente participan en el uno o en el otro tipo de
trabajo (la contradicción intelectual/manual) está ligada a la división antagónica
de la sociedad entre explotadores y explotados y en sí contiene las semillas de
tal división antagónica. Para seguir desarrollando la economía y transformando
no sólo las relaciones de producción sino la sociedad
en conjunto en el camino del socialismo hacia el objetivo final de un
mundo comunista, es necesario tratar correctamente las contradicciones que
están ligadas a esta división y las cuales se compenetran con esa división, sin
socavar la esfera del trabajo intelectual ni reforzar y perpetuar la división
opresiva entre el trabajo intelectual y el trabajo físico, de modo que por fin
se deje atrás un mundo en que tales divisiones existen y traban a los seres
humanos, y se cree una comunidad de seres humanos en libre asociación los
cuales sean capaces de llevar a cabo y sentirse realizados al llevar a cabo el
trabajo tanto físico como intelectual.
2. En la orientación, las leyes, la
política y las acciones del gobierno de la Nueva República Socialista en
América del Norte se expresarán dichos objetivos y la lucha por alcanzarlos.
Sección 6.
Lo establecido en las anteriores Secciones de este Artículo, junto con
los principios del siguiente Artículo (IV) sobre el desarrollo de la economía
según lineamientos socialistas, es decisivo por lo que respecta al ejercicio
del derecho más básico del pueblo en esta República y en la lucha que continúa
para arrancar de raíz y finalmente dejar atrás todas las relaciones de
explotación y opresión en esta sociedad y en todo el mundo, lo que es
fundamental para la Nueva República Socialista en América del Norte y habrá de
estar al centro de ella y ser una fuerza impulsora en ella. Y en todo ello,
tendrá una importancia decisiva el papel de liderazgo del Partido Comunista
Revolucionario.
26
Explicación preliminar: Sobre la naturaleza, el propósito y el papel de
la presente Constitución (Proyecto de texto)
[Un pasaje de la Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto), del Partido Comunista Revolucionario,
Estados Unidos (Chicago; RCP Publications, 2010). También se puede descargar en
www.revcom.us.]
La presente Constitución (Proyecto de texto) ha sido escrita con el
futuro en mente. Tiene la intención de plantear un modelo básico, y los
principios y las pautas fundamentales, para el carácter y el funcionamiento de
una sociedad y un gobierno radicalmente diferentes a los ya existentes: la
Nueva República Socialista en América del Norte, un estado socialista que
encarnaría, institucionalizaría y fomentaría relaciones y valores radicalmente
diferentes entre las personas; un estado socialista cuyo objetivo final y
fundamental sería lograr, junto con la lucha revolucionaria por todo el mundo,
la emancipación de toda la humanidad y el inicio de una época completamente
nueva en la historia humana —el comunismo— mediante la abolición final de todas
las relaciones explotadoras y opresivas entre los seres humanos y de los
conflictos antagónicos destructivos que surgen de esas relaciones.
Para forjar este nuevo estado socialista, sería necesario derrotar,
desmantelar y abolir completamente el estado capitalista imperialista de los
Estados Unidos de América; lo que sólo se podría lograr tras el desarrollo de
una crisis profunda y aguda en la sociedad y el surgimiento de un pueblo
revolucionario de millones y millones de personas, que cuente con el liderazgo
de una vanguardia comunista revolucionaria y que esté consciente de la
necesidad del cambio revolucionario y esté decidido a luchar por él. Obrar
hacia ese objetivo —acelerar mientras se aguarda el surgimiento de esas
condiciones necesarias, manteniendo firmemente en mente el objetivo de la
revolución y en última instancia el comunismo— es la orientación estratégica
del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos. Como una parte importante
de poner en práctica esta orientación estratégica y plasmarla en la realidad,
publicamos la presente “Constitución para la Nueva República Socialista en
América del Norte (Proyecto de texto)”: como una contribución a un proceso en
el cual cada vez más personas contemplen y breguen en serio con las cuestiones
de si pudiese haber, y cómo y en qué forma, una verdadera alternativa al
sistema capitalista imperialista actual y al sufrimiento y las depredaciones
indecibles que impone a la gran mayoría de los habitantes del mundo,
a toda la humanidad, así como al medio ambiente y las redes de especies
interrelacionadas que habitan esta tierra; para dar una idea más concreta del
carácter, la estructura y el funcionamiento básicos de la sociedad socialista y
su gobierno aquí visualizados, y sus principios-guía y objetivos subyacentes; y
capacitar a las personas para que vean, de forma resumida y aguda, lo que es en
realidad la diferencia radical entre la sociedad y el gobierno aquí planteados
y el sistema capitalista imperialista que hoy reina en este país y domina todo
el mundo con tan terribles consecuencias.
No se eligió la expresión “Nueva República Socialista en América del
Norte” porque así tendría que nombrarse una sociedad socialista creada por una
revolución en esta región
27
del mundo (el nombre formal, claro está, se decidiría en el momento del
establecimiento concreto de dicho estado socialista); sino que se utiliza esta
expresión para recalcar que lo que se propone es un proyecto de texto de la
Constitución de un estado socialista como recién se habría creado, en las
primeras etapas de su existencia, con la victoria de la revolución que hubiera
eliminado los Estados Unidos de América imperialistas reemplazándolos con una
nueva sociedad revolucionaria en el camino del socialismo. Si bien hemos
pretendido indicar aquí lo más que podamos los principios, instituciones,
estructuras y procesos básicos que caracterizarían esta nueva sociedad
socialista y especialmente el funcionamiento de
su gobierno, muchos de los rasgos específicos naturalmente estarían
condicionados por la situación existente al momento del establecimiento de
dicho nuevo estado socialista, lo que incluye factores como el tamaño del
territorio liberado de los imperialistas (y otros reaccionarios) y consolidado
como territorio del nuevo estado socialista y la situación general que
prevalezca, referente en particular a la lucha entre las fuerzas
revolucionarias y las fuerzas reaccionarias en esta parte del mundo y en el mundo
en general, al momento de la fundación de este nuevo estado socialista. La
Constitución (Proyecto de texto) que sigue trata algunos de estos puntos, pero
está claro que sólo se podría anticipar en términos generales algunos aspectos
de esa situación futura, y ni siquiera se puede anticipar en la actualidad
otros aspectos que podrían surgir. Sin embargo, ha sido nuestro propósito y nos
hemos esforzado hasta el máximo de nuestra capacidad para plantear lo más
claramente que sea posible los principios básicos que encarnaría una
Constitución para un nuevo estado socialista en América del Norte y muchas de
las maneras específicas en que se aplicarían dichos principios, para capacitar
y alentar al pueblo a bregar, a fondo y en serio, con la visión aquí planteada
de este nuevo estado socialista y el potencial para la sociedad y el mundo
radicalmente diferentes que representa. Para repetir, nuestro propósito al
publicar este Proyecto de texto es todo
eso: fomentar, lo más ampliamente que sea posible, que las personas
breguen en serio y de fondo con él, y discutan y debatan vigorosamente lo que
plantea sobre el tipo de sociedad y de mundo no sólo por los cuales dar vuelo a
la imaginación sino por los cuales luchar activamente.
Un punto final. Como un Proyecto de texto para una Constitución de un
nuevo estado socialista, el presente documento trata principalmente y se ocupa
de abordar los propósitos, la naturaleza, las metas y el funcionamiento del
gobierno en esta nueva sociedad y no pretende adentrarse a fondo en el
pensamiento filosófico-ideológico y político-estratégico respecto
a la necesidad y base de tal estado ni los medios para crearlo. Para más
información al respecto, recomendamos mucho las obras del Presidente de nuestro
Partido, Bob Avakian, y otras publicaciones de nuestro Partido, en particular:
Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede volar más
allá del horizonte; Revolución y comunismo: Fundamento y orientación
estratégicos; Constitución del Partido Comunista Revolucionario, Estados
Unidos; y El comunismo: El comienzo de una nueva etapa, Un manifiesto del
Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos.
Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos, octubre de 2010
28
“¿‘Yo quiero recibir más’ o Queremos otro mundo?” ***
Lo que me empujó o me provocó a hablar de esto otra vez fue la lectura
de unos informes sobre las respuestas de varias personas, especialmente unos
jóvenes, al DVD de mi charla filmada de 2003 Revolución: por qué es necesaria,
por qué es posible, qué es+++. Quiero empezar con el comentario de un joven
(creo que fue un estudiante de una escuela secundaria de Oakland) quien,
después de ver el DVD, dijo que de veras le gustó —“Estoy de acuerdo con todo y
me gustó mucho la visión de la futura sociedad”— pero, agregó: “Si yo invento
algo, quiero recibir más por ello”.
Aquí estamos frente al problema de si se va a dar (o no dar) un salto
más allá del estrecho horizonte del derecho burgués. ¿Qué queremos decir con
“derecho burgués”? Esto se refiere al concepto de “derecho” que esencialmente
corresponde a las relaciones de mercancía — las relaciones en las cuales las
personas están enfrentadas como dueños (o no dueños) de artículos, para el
intercambio— y específicamente las relaciones en las cuales la apariencia de
igualdad tapa profundas desigualdades, relaciones basadas en la explotación y
opresión de los muchos por un grupito relativo pequeño de personas. En el
sentido más fundamental, se basa en una relación en la que un número pequeño de
personas domina la propiedad no solo de la riqueza de la sociedad sino, más
fundamentalmente, de los medios para producir la riqueza (la tierra, las
materias primas, las diferentes clases de tecnología, etc.), y una gran
cantidad de personas es dueña de poco o nada de esas cosas y, por tanto, tiene
que vender su capacidad de trabajar a los dueños de esas cosas (y, si no pueden
vender su capacidad de trabajar —si no pueden conseguir un trabajo—, pasarán
hambre o se verán obligadas a recurrir a otros medios, a menudo medios
ilegales, para subsistir). Una vez más, ese intercambio —de la capacidad de
trabajar (o “fuerza de trabajo”) por un sueldo (o salario)— parece ser un
intercambio igual; pero en realidad implica y encarna una relación
profundamente desigual, en la que los que no tienen capital están sometidos en
una posición subordinada: obligados a trabajar —y en el proceso de trabajar, de
crear riqueza— para los que son dueños del capital y lo controlan.
Esta relación fundamental de desigualdad, de dominación y explotación,
se extiende a todas las relaciones de la sociedad capitalista y está encarnada
en ellas. Veamos, por ejemplo, el concepto de “igualdad ante la ley”. Eso
supuestamente quiere decir que las mismas leyes se aplican, de la misma manera,
a todos, sin importar su “condición” social, la cantidad de dinero que tengan,
y cosas así. Sin embargo, la experiencia demuestra que las cosas no son
así en la realidad. La gente con más dinero tiene más influencia
política —y los que tienen gran cantidad de dinero tienen gran cantidad de
influencia y poder político—, mientras que los
que tienen poco dinero, y especialmente los que tienen muy poco dinero,
no tienen influencia política, lazos con el poder político, de importancia,
etc. Y eso se ve, una y otra vez, en los trámites judiciales, hasta en la
manera en que los que presiden los trámites judiciales (los jueces) ven —de una
manera muy diferente— unas y otras personas en los trámites judiciales. Pero lo
que es aún más decisivo es la realidad de que las leyes mismas (y la
Constitución que establece el marco para las leyes) reflejan y refuerzan las
relaciones esenciales de la sociedad, y más fundamentalmente las relaciones
económicas (de producción) del capitalismo. Eso, por
29
ejemplo, es por qué es perfectamente legal que los capitalistas despidan
a miles de personas, o que ni siquiera los contraten, si no pueden sacar
suficientes ganancias de emplearlos (y explotarlos) —o si pueden sacar mayores
ganancias empleando y explotando a gente en otro lugar—, pero es ilegal que la
gente a quien le han negado trabajo de esa manera se tome las cosas que
necesita, sin pagar por ellas (sin dar dinero a cambio de esas cosas —dinero
que no tiene, dinero que no puede ganar, porque se le ha impedido trabajar, por
medios que son perfectamente legales en este sistema). A todo eso —y las muchas
maneras en que eso se manifiesta en la sociedad, en las relaciones entre grupos
e individuos, en las leyes e instituciones y en el modo de pensar de la gente—
es a lo que se refiere cuando se habla del “derecho burgués”.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, “Hacer la revolución y emancipar a la humanidad” Primera parte: “Más
allá del estrecho horizonte del derecho burgués” Segunda parte: “Todo lo que
hacemos tiene que ver con la revolución”
De un discurso pronunciado en 2007. Se puede descargar en www.revcom.us
y se incluye en Revolución y comunismo: Fundamento y orientación estratégicos,
un folleto de Revolución, 2008.
______________________________________
+++ [Nota de la redacción: Se
puede ver Revolución: por qué es necesaria, por qué es posible, qué es, una
charla filmada de Bob Avakian (2003) en www.revolutiontalk.net y se puede
adquirir el juego de dvd a RCP Publications.]
30
“Libertad, derecho y la naturaleza de la sociedad” ***
[Nota de la redacción: La numeración de las notas de esta selección
conserva la numeración original tal como figura en Hacer la revolución y
emancipar a la humanidad. Por ello, la primera nota de esta selección es 6.]
Esto, repito, se relaciona con esa conocida declaración de Marx —a la
cual, por buena razón, seguimos regresando— de que el derecho no puede ser
nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la
sociedad por ella condicionado, que es otra declaración poco conocida y menos
comprendida. En conversaciones que proceden, en términos fundamentales, desde
un punto de vista y perspectiva burgués, con frecuencia se oyen planteamientos
que, o no conocen o ignoran, este principio fundamental y manera de entender
las cosas (o es ignorancia o ignorancia deliberada).
Volvamos al comentario de un joven de Oakland quien, después de ver el
DVD de mi charla “Revolución”+++, dijo: “Estoy de acuerdo con todo y me gustó
mucho la visión de la futura sociedad”— pero “si yo invento algo, quiero
recibir más por ello”.
Bueno, en cuanto al “derecho” de “recibir algo más” por inventar algo,
aun si se pudiera ejercer ese “derecho”, ¿de dónde surge ese “derecho” y a qué
corresponde? Cierta estructura económica de la sociedad, como dijo Marx, y una
cultura por ella condicionada. Corresponde a cierta base económica y la
superestructura correspondiente, y surge de las mismas. Y, a su vez, refuerza
esa clase de sociedad y esa clase de mundo. Para que ese “derecho” tenga
significado, se necesitan las condiciones y las relaciones que lo hagan
posible. En el feudalismo, aunque las relaciones de mercancía estaban
desarrolladas a un grado relativamente grande, si uno era siervo no tenía esa
concepción de un derecho. Bueno, en cierta etapa del feudalismo, empezó a darse
cierta movilidad social, aunque de muchas maneras seguía siendo limitada. Pero
esa idea de recibir más por inventar algo no era un derecho característico del
feudalismo; pero sí es un derecho característico de cierta estructura económica
y cultura, de cierto tipo de sistema, a saber, el capitalismo. En la medida en
que se aplica ese derecho (de recibir algo más por inventar algo), se aplica y
solo se puede aplicar en el caso de un relativamente pequeño grupo de
individuos. Al mismo tiempo, todas las condiciones de esa estructura económica,
y la cultura correspondiente, implican toda una serie de consecuencias
horripilantes para la gran mayoría de los individuos del mundo y para la
humanidad en conjunto. Ahí se puede ver —por ejemplo negativo, por así decirlo—
cómo es que el derecho está integrado, si me permiten, en la estructura
económica de la sociedad y la cultura por ella condicionada.
Veamos unos ejemplos de los “derechos positivos”. ¿Y qué del derecho a
vivir en un mundo en el que los seres humanos hayan dejado de enfrentarse los
unos a los otros mediante relaciones antagónicas? ¿Dónde existe el “derecho” a
eso; bajo qué condiciones tendría ese derecho significado? Sin lugar a dudas,
en este mundo no se tiene ese derecho. Uno lo puede proclamar cuantas veces que
quiera. Uno puede elaborar todo tipo de esquema utópico para darle expresión a
sus deseos de vivir en un mundo en el cual los seres humanos dejen de
31
estar enfrentados los unos a los otros mediante relaciones antagónicas.
Pero en el sistema social actual y la manera en que este sistema domina y
moldea al mundo, no tiene ninguna capacidad para efectuar semejante ideal. Ese
derecho solo se puede realizar mediante una estructura económica diferente, un
conjunto diferente de relaciones de producción, a saber, las del comunismo y la
cultura por él condicionada—o, mejor dicho, la superestructura que corresponde
a las relaciones económicas y sociales comunistas. Solo mediante la revolución
para avanzar hacia el comunismo la humanidad por fin puede llegar al punto en
el que los seres humanos ya no tengan que estar enfrentados entre sí mediante
relaciones antagónicas. Esta es otra expresión del hecho, como dijo Marx, de
que el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica y al
desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado.
¿Y qué del “derecho” de las masas populares del mundo a explorar las
cuestiones científicas? ¿Qué clase de estructura económica y cultura —qué clase
de relaciones de producción y sociales, y qué clase de superestructura— se
necesita para eso y corresponde a eso? Una vez más, solo un mundo comunista.
Con la división del trabajo que ha existido en toda forma de sociedad dividida
en clases y ha caracterizado toda forma de sociedad dividida en clases —y en
particular las sociedades dominadas por las clases explotadoras—, las masas
populares, la gran mayoría de la sociedad, no tienen un derecho concreto de
explorar las cuestiones científicas. No existe para ellas. Es posible que unos
individuos, por aquí y por acá, surjan de entre las masas y cambien de posición
de clase, por así decirlo, y que sean capaces de dedicar la vida a eso como
vocación, pero para las masas populares no existe tal derecho. El propio
funcionamiento de la base económica, en relación dialéctica con la
superestructura —la dinámica de la acumulación capitalista y el funcionamiento
del sistema político correspondiente, el sistema de educación, las ideas
dominantes que
se propagan por toda la sociedad y la división del trabajo que está
estrechamente ligada a todo eso— imposibilitan que las masas populares tengan
ese “derecho” de explorar las cuestiones científicas.
¿Y qué de los que hoy tienen la capacidad de hacer eso? ¿Y qué de su
“derecho” de explorar las cuestiones científicas en un nuevo contexto y marco
sociales, en el cual mucha más gente tenga la libertad y la posibilidad de
hacer eso también? ¿Y qué de la capacidad —inclusive de los que actualmente
están realizando trabajo científico— de hacerlo de una manera sin trabas (no
digo absolutamente sin trabas, pero con cualitativamente menos restricciones),
libres de las restricciones impuestas por las relaciones explotadoras y
opresivas en la sociedad y de los modos de pensar correspondientes? ¿Y qué de
eso? ¿Y qué de una situación en la que no hay que andar pidiendo subvenciones
de una manera que menoscaba el valor científico de su proyecto, al tener que
cuadrarlo con los requisitos de la clase dominante, por ejemplo: “Esto ayudará
al Departamento de Defensa”? ¿Y qué de ese “derecho”?
No es que en la sociedad comunista todos harán todo —o querrán hacer
todo— con el mismo énfasis o la misma pasión o de la misma manera. Hay, y
siempre habrá, diferencias entre los seres humanos, y eso seguirá siendo cierto
—y, como nunca antes, eso es algo
32
que se reconocerá conscientemente y a lo que se le dará una expresión
cualitativamente mayor— en la sociedad comunista. No todos van a querer hacer
trabajo científico todo el tiempo ni tampoco meterse en la política todo el
tiempo. Pero se habrá tumbado y superado los obstáculos y divisiones sociales
que hoy existen y que son característicos de la sociedad explotadora.
¿Y qué del “derecho” de que todo eso se dé? ¿Qué clase de estructura
económica y qué clase de “desarrollo cultural por ella condicionado” es
necesaria para que eso se dé? Eso es imposible en el sistema actual, y solo es
posible en el sistema futuro, es decir, en la sociedad comunista. De esto se
tratan las “4 todas”—eso es lo que quiere decir lograr las “4 todas” que
señalan el avance al comunismo: la abolición de todas las diferencias de clase
en general; la abolición de todas las relaciones de producción en que estas
descansan; la abolición de todas las relaciones sociales que corresponden a
esas relaciones de producción; y la revolucionarización de todas las ideas que
corresponden a estas relaciones sociales. Todo eso, y todos los “derechos” que
se adhieren a eso, solo son posibles en una futura sociedad comunista —que no
es un ideal utópico sino una posibilidad concreta, una posibilidad cuya
realización radica en la libertad que se le puede arrancar a la necesidad
actual ante
la humanidad en esta época, y en particular ante el proletariado como
clase y aquellos que adoptan la concepción del mundo y los objetivos de la
revolución proletaria [6].
¿Y qué del “derecho” de la gente en la sociedad, y en el mundo entero, a
tener que dedicar solo una pequeña parte de su tiempo y energía a simplemente
contribuir a la reproducción (y la expansión de los medios de producción) de
los requisitos materiales de la vida? ¿Y qué del “derecho” de solo tener que
dedicar unas pocas horas del día a eso, y tener más tiempo para los asuntos
políticos, sociales y culturales y el recreo… o simplemente a hacer lo que le
dé la gana? ¿Dónde, hoy, existe tal “derecho” para la gran mayoría de la
humanidad, inclusive para los niños? La actual estructura económica y la
cultura condicionada por ella impide que la gran mayoría de la humanidad,
inclusive los niños, tenga algo que se asemeje a tal “derecho”; y es solo con
la sociedad comunista que se podrá realizar en concreto ese “derecho” (y en ese
momento ya no sería concebido como “derecho” sino como una parte “natural” del
funcionamiento de la sociedad humana, sin tener que institucionalizarlo o darle
una condición especial como “derecho”).
Éste es un punto sumamente importante que tenemos que captar a fondo. Y,
repito, el propósito de captarlo a fondo es actuar en consecuencia, lo que
incluye popularizarlo y movilizar a más gente que conscientemente entienda eso
para actuar en consecuencia.
¿Importa si la gente piensa que simplemente queremos imponer un ideal de
la sociedad encima de otro? ¿O si, al contrario, la gente tiene una concepción
de veras materialista y dialéctica sobre cómo la posibilidad de lograr las
cosas de las que hablo aquí se relaciona a las contradicciones que existen en
la sociedad y surge por medio de las luchas que se basan en esas
contradicciones — sobre cómo la posibilidad y el potencial de una sociedad
humana totalmente diferente, caracterizada por relaciones radicalmente
diferentes y mucho mejores entre las personas, y la cultura y maneras de pensar
correspondientes, existen de veras y
33
radican en las contradicciones materiales de la sociedad en el mundo
actual? ¿Importa que uno vea esto de una manera completamente utópica e
idealista, o con materialismo y dialéctica? ¿Afectará lo que uno piense que sea
deseable, lo que piense que sea posible y lo que crea que vale la pena luchar
por lograr? Claro que sí.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, “Hacer la revolución y emancipar a la humanidad” Primera parte: “Más
allá del estrecho horizonte del derecho burgués” Segunda parte: “Todo lo que
hacemos tiene que ver con la revolución”
De un discurso pronunciado en 2007. Se puede descargar en www.revcom.us
y se incluye en Revolución y comunismo: Fundamento y orientación estratégicos,
un folleto de Revolución, 2008.
__________________________
+++ [Nota de la redacción: La
charla “Revolución” se refiere a la charla filmada de Bob Avakian, Revolución:
por qué es necesaria, por qué es posible, qué es. Se puede ver en
www.revolutiontalk.net y se puede adquirir el juego de dvd a RCP Publications.]
6. Esta discusión sobre las “4
todas” se refiere a la observación de Marx, en Las luchas de clases en Francia
de 1848 a 1850 de que: “Este socialismo es la declaración de la permanencia de
la revolución, la dictadura de clase del proletariado como punto necesario de
transición para la supresión de las diferencias de clase en general, para la
supresión de todas las relaciones de producción en que éstas descansan, para la
supresión de todas las relaciones sociales que corresponden a esas relaciones
de producción, para la subversión de todas las ideas que brotan de estas
relaciones sociales”. (Vea, Marx y Engels, Obras escogidas, tomo I, énfasis en
el original).
La formulación de las “4 todas” se refiere a este análisis de Marx que
popularizaron los revolucionarios del Partido Comunista de China durante la
Gran Revolución Cultural Proletaria, de 1966 a 1976.
34
“El disentimiento en una sociedad vibrante” ***[1]
La sociedad socialista debe ser muy vital y vibrante, con muchísimo
forcejeo y lucha sobre todo tipo de cuestiones, una sociedad en que vayamos
disminuyendo paso por paso y, con el tiempo, eliminando las diferencias y
desigualdades que han excluido a algunas personas de esferas enteras de la
sociedad. Dicho proceso necesariamente pasará por etapas, por un camino de
curvas, giros y vaivenes, y no en línea recta. A cada paso habrá una
contradicción muy aguda entre, por un lado, mantener el poder y seguir por el
camino socialista y, por
el otro, incorporar a un creciente número de las masas populares en el
proceso, superar las desigualdades al mayor grado posible en cada etapa y
sentar la base para dar mayores avances en el futuro que permitan superar las
desigualdades que todavía no se hayan podido superar.
El reto es de desarrollar y aplicar principios y métodos correctos para
que todo esto se desenvuelva de tal manera que ayude el avance hacia el
comunismo, hacia un mundo comunista, para que la sociedad socialista sea vital
y vibrante, una sociedad en que las masas aborden de diversas maneras y
forcejeen con todo tipo de cuestiones sobre la naturaleza y dirección de la
sociedad, y para que mediante todo esto se mantenga el poder político de una
forma que beneficie a los intereses fundamentales y las necesidades de las
masas populares y la revolución mundial, y además se avance hacia la futura
abolición final del poder del estado y el surgimiento de una comunidad de seres
humanos en libre asociación en el mundo entero, un mundo comunista, en que, en
las palabras de Mao, los seres humanos se transformen consciente y
voluntariamente a sí mismos y al mundo objetivo. Todo esto se logrará mediante
un proceso de lucha y forcejeo tumultuoso, y no de una manera ordenada ni en
línea recta, y no con uniformidad de opiniones sobre todo en todo momento, ni
mucho menos.
Por eso, bajo la dictadura del proletariado, la democracia para las
grandes masas populares tiene que abarcar todas esas dimensiones. No significa
solamente que tienen el derecho a hablar libremente sin que las supriman
—claro, significa eso y así debe ser—, pero significa mucho más. Significa que
pueden asociarse políticamente, protestar y criticar, discrepar con las medidas
oficiales en un momento dado e incluso con la ideología que guía la sociedad en
un momento dado. Pero, además, significa que eso se haga de tal manera que la
sociedad vaya avanzando hacia la extinción de la dictadura, es decir, del
dominio de una clase sobre otra con un aparato de represión (fuerzas armadas,
policía, cortes, etc.) que impone su dominio
y reprime a los que buscan tumbarlo. Tenemos que ir avanzando hacia la
futura extinción de todo eso, y seguir elaborando y aplicando medidas concretas
que en efecto conduzcan a eso — no solamente decir que vayamos trabajando por
dicha extinción sino que plasmar concretamente las estructuras e instituciones
que conduzcan por ese camino. Además, y junto con eso, tenemos que ir avanzando
hacia la extinción de la democracia.
Desde luego esa declaración es muy polémica. ¿Qué significa? En primer
lugar, no significa que con el avance de la dictadura del proletariado haya
cada vez menos democracia para las masas populares, ¡hasta que se elimine del
todo! En lo esencial, la extinción de la democracia, junto con la extinción de
la dictadura, significa todo lo contrario. Quiere decir que se elaboran
35
las estructuras y medios mediante los cuales las masas populares, por
decirlo así, asuman “con naturalidad” la responsabilidad de examinar y bregar
con asuntos y, en última instancia, tomar decisiones en toda esfera de la
sociedad.
Como señalé en una serie de artículos que salió en el OR (pasajes del
discurso Vencer las dos grandes cuestas [2]), significa que ya no son
necesarias las instituciones y estructuras que garantizan los derechos del
pueblo, y que una parte de la sociedad, inclusive una parte del pueblo, no
suprima a otra — tales instituciones y estructuras ya no son necesarias y
surgen otras que correspondan y expresen el hecho de que en la población ya no
hay explotadores ni explotados, ya no hay las profundas divisiones sociales que
producen explotadores y explotados. Ya no será posible que en la sociedad un
grupo del pueblo oprima o domine a otro. Habremos rebasado esa situación, en la
realidad material y en el modo de pensar de la gente, porque habrán nacido las
condiciones económicas y sociales y, junto con ellas, se habrán desenvuelto las
estructuras, instituciones y procesos políticos, el modo de pensar y la cultura
de tal forma que la idea de que una persona o un grupo de la sociedad explote u
oprima a otro se considere indignante, absurda... e imposible.
….
Otro aspecto que quiero mencionar es lo que llamo “la síntesis de los
puntos que se recalcan en la polémica contra K. Venu y algunos argumentos
hechos por John Stuart Mill”. En la polémica contra K. Venu [3] señalé en
líneas generales que [en el socialismo] no podemos tener democracia burguesa,
necesitamos la dictadura del proletariado. Si intentamos instituir toda una
serie de instrumentos de democracia popular, sin ver las diferencias entre las
personas, terminaremos por devolver el poder a la burguesía, después de todo lo
que la gente ha sufrido y sacrificado para conquistarlo. En la sociedad
socialista todavía es necesario tener un partido de vanguardia que dirija, y
una ideología que dirija. Aunque no requerimos que todos profesen esa ideología
(estén de acuerdo o no), no obstante necesitamos un partido de vanguardia que
dirija, y una ideología que dirija. Recalqué ese punto en la polémica. Pero, al
referirme a sintetizar eso, a combinarlo de manera correcta, con los argumentos
de John Stuart Mill, dije que Mill hace el argumento que no se debe descartar
ninguna opinión, ni hablar de suprimirla, hasta que todos los que querían
defenderlos hayan tenido la oportunidad de hacerlo. Además, recalca que no
basta con escuchar las ideas tal como las caracterizan aquellos que se les
opongan, sino que es necesario oírlos tal como las expresan las personas que
son defensores apasionados de dichas ideas. Trato este punto en el libro
Democracy, Can’t We Do Better Than That? [4].
Bueno, desde luego, como ya mencioné, no es posible poner en práctica
concretamente lo que propone Mill. Siempre habrá alguien que quiera plantear un
argumento más a favor de una idea. [se ríe] Tarde o temprano llega la hora de
cerrar el debate, al menos por el momento. Ello por razones materiales y
también por razones políticas. En cierto momento es necesario tomar una
decisión. No tiene caso seguir discutiendo interminablemente ni seguir
averiguando por si acaso hay alguien más que quiera defender un punto de vista
que nadie acepta.
36
Sin embargo, Mill tiene razón cuando dice que no basta con escuchar
posiciones caracterizadas por aquellos que se les oponen; es necesario oír a
los defensores apasionados de dichas posiciones. Esto está relacionado con algo
que me parece que tenemos que incorporar más a la dictadura del proletariado y
el dominio y transformación de la sociedad por las masas populares. También
está relacionado con la importancia de alentar, y no simplemente tolerar, el
disentimiento: tenemos que abrir espacios para que la gente explore muchas
ideas diferentes y oiga a los defensores de muchas ideas diferentes sin ceder
en lo primordial, sin perder
el poder, sin socavar y destruir la dictadura del proletariado. Esa,
vuelvo a repetir, es una contradicción muy compleja y aguda.
Para manejarla correctamente, hay dos principios que yo considero que
son muy importantes. Uno lo expresó muy bien un artista de palabra hablada y
poeta en una conversación que tuvimos hace poco. Le venía platicando de cómo
veo la sociedad socialista y mencioné algunas de las cosas que he mencionado
aquí sobre la necesidad de mantener el poder y ver que las cosas avancen hacia
el comunismo, y a la vez tener mucha experimentación en las artes, mucho
pensamiento crítico en las ciencias y las demás esferas, soltar las riendas y
dejar que la gente tome iniciativa, y no supervisarla a cada paso. Le pregunté,
por ejemplo: “Si a cada paso te supervisara un cuadro del partido, si estuviera
ahí siempre examinando lo que escribes, ¿podrías escribir tus poemas?” Respondió:
“¡De ninguna manera!”
Conversamos un rato y propuso lo que me parece una formulación muy
buena: “Me parece —
dijo— que te refieres a ‘un núcleo sólido con mucha elasticidad’”. Le
dije: “¡Sí! ¡Atinaste!”, porque eso era precisamente lo que yo quería expresar:
se necesita un núcleo sólido que capta firmemente y está comprometido con los
objetivos estratégicos, las metas y el proceso de la lucha por el comunismo. Si
lo perdemos, terminaremos por devolverlo todo a los capitalistas de una manera
u otra, con todos los horrores que eso implica. Pero, por otro lado, si no
abrimos espacios para mucha diversidad y para que la gente explore las cosas
por muchos caminos, eso va a causar un tremendo resentimiento y, además, no
vamos a tener el proceso dinámico y nutrido que permite que surjan al mayor
grado posible la verdad y la capacidad de transformar la realidad.
Aquí tenemos otra expresión de una contradicción muy difícil que tenemos
que aprender a manejar mucho mejor. Mao tenía unas ideas buenas sobre esto y
luchó mucho para que el partido las llevara a la práctica. Mao bregó con esta
contradicción, pero solo pudo llegar hasta cierto punto. Como él dijo, la vida
humana no es infinita. Llegó hasta cierto punto y se murió, y lo que pasó en
China pasó. Además, a los que ahora gobiernan esa sociedad no les interesa
bregar con esa contradicción.
Eso lo tenemos que asumir nosotros; tenemos que avanzar más y aprender a
hacerlo mejor la próxima vez. Para que eso ocurra, los que se convenzan o estén
bregando seriamente con la cuestión de este proceso revolucionario general
tenemos que empezar a explorar estas cuestiones ahora y prepararnos, además de
incorporar a sectores más amplios de las masas en la exploración de estas
cosas, para que cuando en efecto conquistemos el poder aquí o allá,
37
nuestra capacidad de manejar estas cosas en un sentido mucho más
práctico haya avanzado mucho más, y a la vez, como mencioné, sin dejar de
bregar con ellas en la esfera de la teoría.
Además del principio del “núcleo sólido con mucha elasticidad”, hay otro
principio y método muy importante lo que describo así: saber distinguir entre
los momentos y circunstancias en que es necesario apretar las riendas y prestar
atención a todo detalle, por un lado, y por otro, los momentos y circunstancias
en que no es necesario hacerlo y en que es mucho mejor no hacerlo. Al
reflexionarlo, esa contradicción se aplica a todo tipo de cosas en muchos
niveles. Cualquier cosa que se haga en cualquier momento dado, siempre tiene
aspectos a los cuales hay que prestar atención muy minuciosa e incluso exigir,
en ciertos sentidos, que “se haga así”, porque si no, todo el proyecto se irá a
pique. Pero si uno intenta prestar tanta atención a otras cosas, o exige que
“se haga así”, ¡ni siquiera se puede hacer!, y en la medida en que se pueda,
todo sale mal.
….
Podemos enumerar muchos ejemplos más de la vida. Consideren lo que sea y
se darán cuenta que tiene ciertas cosas en que hay que insistir y “hacer así y
prestarles atención muy detallada”, y muchas, muchas cosas más del mismo
proceso a las cuales no es necesario ni debido prestarle tanta atención.
….
No podemos abandonar el núcleo sólido. En algunas cosas tenemos que
insistir mucho, fíjense. En otra discusión, otro poeta planteó que en efecto no
debemos suprimir las ideas, debemos permitir que se expresen todas estas ideas
sin excepción, dijo, y de ahí criticar las cosas que consideremos que son
incorrectas y dejar que la gente aprenda. Le contesté: “Como principio, eso es
bueno y debemos aplicarlo a un grado importante, pero no podemos convertirlo en
algo absoluto”. Le di un ejemplo: ¡imagínese que trabajáramos para construir
una nueva sociedad y al caminar por la calle, en cada esquina hubiera dibujos
de violaciones de mujeres y linchamientos de negros! ¿Crees que podríamos
construir una nueva sociedad en la que a cada vuelta, tales imágenes agobiaban
a las personas? En algunos casos, tenemos que mostrar firmeza y decir: “¡No lo
permitiremos!, porque de otro modo, las masas populares se desmoralizarán y se
desorientarán, y los reaccionarios se envalentonarán”. Por eso, no es tan
sencillo, como dije, pues sí, hay ciertas cosas que no podemos permitir.
Pero hay muchísimas cosas más que podemos y debemos permitir. Por
ejemplo, ¿cómo desarraigamos la supremacía masculina y la supremacía blanca?
Podemos tener mucho debate sobre eso, y deberíamos tener mucho debate sobre eso
— y podemos y deberíamos tener muchas críticas y lucha sobre una gran variedad
de cosas. Para repetir, tenemos el núcleo sólido, y mucha elasticidad. Con
algunas cosas, nosotros tenemos que tener firmeza y decir sí, o no — tienen que
ser de esta manera, y no de otra manera.
Pero, repito, el “nosotros”, ese nosotros a que me he referido, tiene
que ir expandiéndose constantemente. No obstante, en cualquier momento dado,
ese núcleo dirigente efectivamente tiene que dirigir de la manera que menciono:
tiene que combinar correctamente un núcleo
38
sólido con tanta elasticidad como sea posible sobre la base de ese
núcleo sólido. Aun cuando consta de un núcleo que va expandiéndose, en
cualquier momento dado tiene que determinar cuándo apretar las riendas con
firmeza y prestar una atención muy detallada a las cosas, y en cuáles
condiciones, momento y circunstancias no es necesario hacerlo y, de hecho, es
mejor no hacerlo.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, “Dictadura y democracia, y la transición socialista al comunismo”
(Obrero Revolucionario [ahora Revolución], voz del Partido Comunista
Revolucionario, Estados Unidos, 2004). Se puede descargar en www.revcom.us.
__________________________
1. Esta selección salió
originalmente en el Obrero Revolucionario (ahora Revolución) #1257 y #1258 (31
de octubre y 14 de noviembre de 2004).
2. Vencer las dos grandes cuestas:
Más acerca de conquistar el mundo es un discurso pronunciado por Bob Avakian de
fines de los años 1990. Unas partes del discurso salieron en el Obrero
Revolucionario (ahora Revolución) y están en línea en www.revcom.us. La serie
“Sobre la democracia proletaria y la dictadura del proletariado: Un punto de
vista radicalmente diferente sobre cómo dirigir la sociedad” salió en el OR
#1214 a 1226 (del 5 de octubre de 2003 al 25 de enero de 2004). La serie “Cómo
vencer la cuesta” salió en el OR #927, 930, 932 y 936-940 (12 de octubre, 2 de
noviembre, 16 de noviembre y del 14 de diciembre de 1997 al 18 de enero de
1998). Otras dos partes de ese discurso son “Materialismo y romanticismo:
¿Podemos prescindir de los mitos?” en el OR #1211 (24 de agosto de 2003) y
“Otro vistazo a George Jackson” en el OR #968 (9 de agosto de 1998). Todos
estos pasajes se pueden encontrar en línea en www.revcom.us.
3. Bob Avakian, “Democracia: Más
que nunca podemos y debemos lograr algo mejor”, salió originalmente en español
en la revista Un Mundo Que Ganar 1992/17. Se puede descargar unos pasajes en
www.revcom.us.
4. Bob Avakian, Democracy: Can’t We
Do Better Than That? [Democracia: ¿Es lo mejor que podemos lograr?] (Chicago:
Banner Press, 1986).
39
“Los individuos, la colectividad y el bien común de la sociedad” ***
[Nota de la redacción: La numeración de las notas de esta selección
conserva la numeración original tal como figura en La base, las metas y los
métodos de la revolución comunista. Por ello, la primera nota de esta selección
es 21.]
Quiero hablar más sobre la contradicción entre los individuos con
relación a la colectividad y la cooperación, y los individuos con relación al
bien común de la sociedad. Esto requiere captar firmemente el aspecto principal
sin borrar ni hacer caso omiso del aspecto secundario (y darle el debido peso y
expresión). Estas contradicciones entre los individuos, por un lado, y la
colectividad y la cooperación, por el otro, y entre los individuos y el bien
común de la sociedad las he abordado en varios discursos y escritos, entre
ellos Grandes objetivos y gran estrategia [21] y en la discusión sobre
epistemología [22].
En la discusión sobre epistemología, dije que hay que trabajarle más a
estos temas y mencioné el libro A Theory of Justice (Una teoría de la justicia)
de John Rawls. En ese libro Rawls se propone esbozar los rasgos de una sociedad
justa. No dice que tal sociedad haya existido
ni que haya evolucionado históricamente; se propone definir cómo sería y
cuál debe ser la meta. En ese contexto —habla en particular de los
utilitaristas y polemiza en contra de los utilitaristas, como John Stuart Mill,
o quizá gente como Jeremy Bentham más que Mill; dice: “La justicia niega que la
pérdida de libertad en el caso de algunas personas se justifica por el bien
común que comparten los demás… En una sociedad justa, se dan por sentadas las
libertades básicas, y los derechos conseguidos por la justicia no se someten a
la negociación política o al cálculo de intereses sociales”. Nótese: “Los
derechos conseguidos por la justicia no se someten a la negociación política o
al cálculo de intereses sociales”. Más tarde, hablando de lo que llama, “Dos
principios de la justicia”, Rawls escribe (al parecer, específicamente en
oposición a varias versiones de utilitarismo): “Primero: cada persona tiene el
mismo derecho al conjunto más amplio de libertades básicas compatible con un
conjunto similar del cual disfrutan los demás”. ¿Suena familiar? ¿No les
recuerda lo que decía Immanuel Kant? “Segundo: las desigualdades sociales y
económicas se deben disponer de modo que a) haya una expectativa razonable de
que les convengan a todos, y b) se apliquen
a posiciones y cargos a la disposición de todos”, y no sean propiedad
exclusiva de algunos. “Estos principios —continúa— se deben disponer en orden
empezando con el primero, por lo que incumplir las libertades iguales básicas
que ampara el primer principio no se puede justificar, o compensar, con mayores
ventajas sociales o económicas” [Rawls, A Theory of Justice (Cambridge,
Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University, 1999, revisado de la
edición de 1971), pp. 25, 53-54, énfasis mío].
En esencia lo que dice es: el bien social común no justifica restringir
los derechos de algunos ni dar más “libertades básicas” a una parte de la
sociedad y no a otra. ¡Adiós, dictadura del proletariado!
40
Ahí se ve la naturaleza fundamentalmente idealista y ahistórica de estos
principios y del punto de vista que expresan. Pensando en la primera parte de
este discurso, cuando hablé del movimiento y el desarrollo de la sociedad por
medio de la continua expresión y el dinamismo de las contradicciones entre las
fuerzas y las relaciones de producción, y la base y la superestructura, y
pensando en el comentario de Marx de que cada generación hereda las fuerzas
productivas de la generación anterior, y en la discusión general de la
necesidad y la libertad (y de que ésta consta de la transformación de aquella)
— pensando en todo esto, se puede ver que la noción de Rawls es totalmente
idealista y ahistórica, que no corresponde al desarrollo concreto de las
sociedades y al surgimiento de las clases en primer lugar y del estado que
surja con éstas, ni a lo que han sido en realidad las consecuencias del mayor
desarrollo de la sociedad de clases [23]. Se puede ver que esto es
fundamentalmente ahistórico e idealista. Si aplicamos el materialismo histórico
y así captamos cómo ha evolucionado en concreto la sociedad, no cabe duda de
que no es posible aplicar estos principios de justicia de Rawls con igualdad a
los individuos de la manera que él describe.
En oposición básica a esta orientación está la orientación comunista de
ubicar todo esto en el contexto de determinadas relaciones sociales y de
producción (y, en la sociedad de clase, las relaciones de clase), y el
reconocimiento de que, en una sociedad dividida en clases, hay puntos de vista
distintos si bien hasta fundamentalmente opuestos del “bien social” (qué es y
cómo lograrlo) y de la relación de los individuos al bien social. Una vez más
quiero regresar a lo que dije antes, que todas las clases, y especialmente
todas las clases dominantes, identifican los intereses generales de la sociedad
con sus propios intereses de clase. En oposición a eso está la orientación
comunista de reconocer correctamente el criterio de realizar el bien social
común como el aspecto principal, sin negar el aspecto secundario pero muy
importante de no pisotear a los individuos y la individualidad, sino darle la
expresión más amplia posible a la individualidad en el marco social, colectivo
y de cooperación. Una vez más regresamos al punto de Marx de que “el derecho no
puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de
la sociedad por ella condicionado”. Y además, con el ejercicio del poder
estatal por el proletariado, dirigido por su vanguardia, es importante (éste es
otro tema que sospecho que será polémico en el movimiento comunista
internacional, o si no, constituye una ruptura con a lo mínimo una parte de la
práctica anterior de los estados socialistas), repito, es importante no someter
a los individuos, ni siquiera a los individuos de la antigua clase dominante (y
demás contrarrevolucionarios sojuzgados), a represión y restricción arbitrarias
de derechos individuales, expresión, etc.
Esto se relaciona de nuevo con otra parte de este discurso sobre el
“estado de derecho” y una Constitución, porque aunque se suprimen y se les
quitan arbitrariamente los derechos a los representantes de la antigua clase
dominante y los demás contrarrevolucionarios, o a las personas que se dice que
son contrarrevolucionarios, se abre la puerta a lo mismo a una escala muy
amplia, inclusive entre el pueblo, al capricho de quien tenga las manos en las
palancas del poder en un momento dado. Por eso se necesita una Constitución y
el “estado de derecho” en la sociedad socialista [24].
41
Todo esto se relaciona de nuevo con la visión comunista de la libertad
(en contraposición a la burguesa), con la visión materialista —materialista
dialéctica— de la libertad, en contraposición a la visión idealista y
metafísica de la libertad. Es importante que captemos y apliquemos esto sin
caer en el utilitarismo e instrumentalismo, que dicen que se debe hacer lo que
concuerde con el bien social común, sin importar lo que les pasa a los
individuos — pues, cuando se prepare una torta, es necesario romper unos
huevos, etc.
Como ya hablé de esos puntos, aquí quiero subrayar que, incluso ahora,
antes de que se establezca un nuevo estado proletario en el mundo (y, en
realidad, para fortalecer la base para establecer tal estado, dondequiera que
se presente la posibilidad primero, por medio de la lucha revolucionaria para
conquistar el poder), y para que el estado socialista esté al servicio, tan
cabalmente como sea posible, de la meta final y fundamental de avanzar al
comunismo, queda mucho por hacer sobre la cuestión de la relación entre los
individuos y el bien social común, lo que incluye en términos de resumir la
experiencia histórica de la dictadura del proletariado. Por otro lado, creo que
los principios que he descrito, y las contradicciones que he identificado como
esenciales, con relación a esto, son partes importantes de la base del trabajo
que queda por hacer.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, “La base, las metas y los métodos de la revolución comunista”. De un
discurso pronunciado en 2005. Se puede descargar en www.revcom.us.
__________________________
21. Grandes objetivos y gran
estrategia es un discurso pronunciado por Bob Avakian a fines de los años 1990.
Unos pasajes de este discurso salieron en el Obrero Revolucionario (ahora
Revolución) #1127-1142 (del 18 de noviembre de 2001 al 10 de marzo de 2002) y
se pueden descargar en www.revcom.us.
22. El texto “Conversación
de Bob Avakian con unos camaradas sobre epistemología: Sobre conocer y cambiar
el mundo” salió originalmente en el Obrero Revolucionario #1262 (19 de
diciembre de 2004). Se puede descargar en www.revcom.us..
23. El autor trata los
puntos mencionados aquí en “Puntos sobre el socialismo y el comunismo: Una
clase de estado radicalmente nueva, una visión radicalmente diferente y mucho
más amplia de libertad”, mismo que se puede descargar en su totalidad en
www.revcom.us. La parte relevante salió en Revolución #40 (26 de marzo de
2006).
24. Una discusión del
“estado de derecho” y las Constituciones en las sociedades socialistas se halla
en la parte de este discurso publicada como “Puntos sobre el socialismo y el
comunismo: Una clase de estado radicalmente nueva, una visión radicalmente diferente
y mucho más amplia de libertad”, mismo que se puede descargar en su totalidad
en www.revcom.us. La parte relevante salió en Revolución #42 (9 de marzo de
2006). [Nota de la redacción: Se incluye esta discusión en esta compilación y
se halla en la siguiente selección “Más reflexiones sobre el estado socialista
como una nueva clase de estado”.]
42
“Más reflexiones sobre el estado socialista como una nueva clase de
estado” ***
[Nota de la redacción: La numeración de las notas de esta selección
conserva la numeración original tal como figura en Puntos sobre el socialismo y
el comunismo: Una clase de estado radicalmente nueva, una visión radicalmente
diferente y mucho más amplia de libertad. Por ello, la primera nota de esta
selección es 20.]
Quiero hablar más sobre el tema de la democracia y la dictadura en una
sociedad socialista y sobre el estado socialista, la dictadura del
proletariado, como una clase de estado radicalmente distinta. La democracia
proletaria —como manifestación dada de democracia para las masas populares en
una sociedad socialista— debe contener algunas características secundarias y
“externas”, por decirlo así, en común con la democracia burguesa, como
estipulaciones constitucionales para proteger los derechos de las masas populares
y además de los individuos; pero en esencia es una democracia de tipo
radicalmente distinto, en lo fundamental porque es una manifestación de un
gobierno de clase de tipo radicalmente distinto —regido por el proletariado,
dirigido por su vanguardia, que ejerce abiertamente una dictadura sobre la
burguesía derrotada y otros elementos contrarrevolucionarios comprobados— y
además tiene objetivos radicalmente distintos, sobre todo el avance al
comunismo y la “extinción del estado” y además de la democracia.
A continuación unos pasajes muy relevantes de Engels, de El origen de la
familia, la propiedad privada y el estado, en que él señala: [En la sociedad
comunal primitiva] “no existe aún ‘derecho’ en el sentido jurídico de la
palabra... [En la tribu] no existe aún diferencia entre derechos y deberes”.
“No hay diferencia entre derechos y deberes”: vale la pena reflexionarlo
y discutirlo profundamente. Podemos continuar y decir, en un sentido
fundamental, que lo que era cierto en una sociedad comunal primitiva será
cierto de nuevo, pero de una forma muy distinta — con una base material e
ideológica distinta y en un contexto mundial distinto— en la sociedad
comunista: donde no existen antagonismos de clases, no hay separación,
fundamentalmente, entre derechos y deberes. Otra forma de decirlo es que no existe
la separación entre derechos y deberes característica de la sociedad de clases.
Todos los derechos y deberes serán ofrecidos y asumidos de una forma consciente
y voluntaria —y no habrá necesidad de instituciones que hagan cumplir los
deberes y protejan los derechos— no habrá necesidad de un estado ni de las
estructuras formales de la democracia. Por supuesto esto no significa que en la
sociedad comunista no existirá la necesidad de un gobierno para la
administración y la toma de decisiones. Esa necesidad persistirá, y entenderlo
es una parte crucial de entender la diferencia entre una visión científica del
comunismo y una visión utópica del comunismo — y de la lucha para llegar al
comunismo (hablaré más sobre esto, conforme avancemos). Pero el estado no es la
misma cosa, no es idéntico al gobierno; el estado, repito, es un órgano, un
instrumento de supresión de una clase por otra y de dictadura, y su existencia
es siempre y en todas partes una manifestación de la existencia de antagonismos
de clase. Ahora, por otra parte, el carácter del estado proletario y la manera
en que el poder se ejerce bajo la dictadura del proletariado
43
también debe ser radicalmente distinto a cualquier clase de estado
anterior — de acuerdo a los objetivos fundamentales de la revolución comunista
y el avance hacia ella.
Para adentrarnos en esto, y como base, quiero parafrasear y repasar tres
oraciones sobre la democracia que he formulado como una concentración de
algunos puntos fundamentales. Para parafrasear, la primera de estas oraciones
dice: En un mundo de profundas divisiones de clase y grandes desigualdades
sociales, hablar de la “democracia” sin señalar su carácter de clase y a qué
clase beneficia no tiene sentido o tiene implicaciones peores. Segundo:
Mientras exista la sociedad dividida en clases no puede haber democracia para
todos o “democracia pura” — dominará una clase u otra, y la clase que gobierna
defenderá y promoverá las formas de gobierno y de democracia que concuerde con
sus intereses. Por lo que la respectiva conclusión es, digamos, la tercera
oración es: La pregunta fundamental y la línea divisoria es: si el dominio de
esa clase y sus correspondientes formas de democracia sirven para reforzar las
divisiones y desigualdades de clase fundamentales, las relaciones fundamentales
de explotación y opresión, o si sirven a la lucha para arrancar de raíz y a la
larga eliminar dichas relaciones de explotación y opresión.
Como dije en otro contexto, podría enseñar todo un curso universitario
sobre este tema, mencionando esos tres puntos y diciendo el resto del semestre:
“discutan”. Y no bromeaba. Se podría hacer fácilmente. Bueno, retomémoslo como
punto de partida para discutir algunos temas relacionados.
Quiero hablar del estado —para repetir, las fuerzas armadas y los otros
órganos de la dictadura— en relación a las instituciones y a las funciones más
amplias del gobierno en una sociedad socialista, como los organismos de toma de
decisiones, asambleas legislativas de algún tipo e instituciones centralizadas
que pueden poner en práctica las decisiones, o un poder ejecutivo de algún
tipo. También hablaré de una Constitución, del “estado de derecho” y de los
tribunales.
Hace poco les dije a algunas personas que una de las cosas clave que he
estado sopesando es cómo sintetizar lo que dice la polémica en contra de K.
Venu [20] con un principio que recalca John Stuart Mill. Un punto central y
esencial de la polémica en contra de K. Venu es que, una vez derrotado el
capitalismo y abolida la dictadura de la burguesía, el proletariado debe
establecer y mantener su dominio político de la sociedad, la dictadura del
proletariado, y seguir la revolución para transformar la sociedad hacia la meta
del comunismo y la abolición de las diferencias de clase y de todas las
relaciones sociales opresivas, y con eso, la abolición del estado, de cualquier
tipo de dictadura; y que para poder hacer eso el proletariado debe contar con
la dirección de su partido comunista de vanguardia durante la transición al
comunismo. Al seguir bregando con estas preguntas fundamentales, me he
convencido de que el principio que propone Mill —que es necesario escuchar
argumentos presentados no solo tal como los caracterizan las personas que se
les oponen, sino tal como los presentan los defensores apasionados de esas
posiciones— es algo que tiene que incorporarse y manifestarse en el ejercicio
de la dictadura del proletariado. Éste es un elemento —no es la totalidad, pero
sí es un elemento— de lo que he venido trabajando para desarrollar y con lo
44
que he venido bregando con respecto a lo que hemos formulado como una
nueva síntesis. Y de acuerdo a eso, aunque el proletariado debe mantener un
control firme sobre el estado — especialmente en las primeras etapas del
socialismo y por un tiempo, lo cual se manifiesta en la dirección del partido
de vanguardia del proletariado—, aunque el proletariado debe mantener un
control firme sobre el estado; y aunque los órganos e instrumentos clave del
estado tienen que ser responsables ante el partido (hablaré de esto y otros
aspectos en adelante); también hay que ver cómo las masas pueden activarse y
participar cada vez más no solo en el ejercicio del poder del estado, sino
además en otras formas, otros aspectos de la administración y el gobierno de la
sociedad, y la creación de leyes en la sociedad, a partir del control firme del
proletariado sobre el estado tal como se ejerce de modo concentrado por medio
de la dirección de su partido — ¿cómo es posible sobre tal base que el proceso
político conduzca o contribuya a la clase de efervescencia de que he estado
hablando como un elemento esencial de lo que tiene que existir en una sociedad
socialista, incluido el énfasis en la importancia del disentimiento?
Aquí es donde “el principio de John Stuart Mill” viene al caso, en
cierto sentido —en el marco del gobierno del proletariado y sin elevarlo a una
categoría absoluta y ajena por encima de la relación de clases y el carácter de
clase del estado. No me alcanza el tiempo de entrar en una discusión profunda
sobre Mill pero en el libro Democracy: Can’t We Do Better Than That?+++,
explico que de hecho Mill no insistió ni aplicó la tesis de libertad sin
restricción en un sentido universal y absoluto — Mill no pensó que se aplicaba
a los trabajadores en huelga, no pensó que se aplicaba a las personas de los
“países atrasados”, quienes, a su modo de ver, no estaban listas para
gobernarse a sí mismas, algo que demostró al ser un funcionario de la Compañía
Británica de las Indias Orientales, un instrumento importante del robo y
destrucción colonial en Asia y otros lugares. No obstante, dejando todas estas
contradicciones al lado, Mill señala algo importante, de que la gente debe
tener la posibilidad de oír los argumentos de boca de sus defensores
apasionados. A mi parecer, una forma de que esto deba manifestarse en el
gobierno de una sociedad socialista —en el contexto en que el estado está
controlado firmemente por el proletariado en primer lugar y en segundo lugar
que haya consultas entre el partido y las masas y se implementen mecanismos
tales como los que se crearon por medio de la Revolución Cultural de China,
formas que combinan a las masas básicas del pueblo con personas de puestos
técnicos o administrativos, profesionales de la educación o personas en el
campo de las artes que son profesionales, etc., en el proceso de la toma de
decisiones y deberes administrativos en todos los diversos niveles de la
sociedad— es que, si bien esas cosas deben hacerse como base, debería haber
cierto elemento de contienda electoral en el marco de la Constitución que
tuviera la sociedad socialista en ese momento. Y una de las razones por las
cuales debe de ser así es que eso contribuirá a implementar lo que tiene de
positivo el principio de John Stuart Mill —que es necesario que las personas
oigan las posiciones no solo tal como las expresan las personas que se les
oponen sino de boca de los defensores apasionados de esas posiciones— lo que
esto tiene de positivo en relación con nuestros objetivos estratégicos, de la
continuación de la revolución socialista hacia la meta del comunismo, las
formas en que la implementación de este principio contribuirán
45
a la efervescencia política e intelectual general en la sociedad
socialista y al florecimiento del pensamiento crítico y creativo, y sí, del
disentimiento, en la sociedad socialista — lo que hará que la sociedad sea más
dinámica y en general fortalecerá la voluntad y además la determinación
consciente de las masas populares, incluidos los intelectuales, de mantener y
defender dicha sociedad y además de continuar revolucionando la sociedad hacia
la meta del comunismo, junto con la lucha revolucionaria en todo el mundo.
Una de las cosas que es preciso entender acerca de lo que hemos llamado
la nueva síntesis es que visualiza una sociedad mucho más alborotada, en el
sentido político, de lo que ha existido hasta la fecha. Bueno, durante la
Revolución Cultural de China hubo gran alboroto. Pero yo lo visualizo en un
sentido diferente, como algo más constante — donde hay un núcleo sólido, y la
elasticidad genera toda clase de contienda sobre la base del núcleo sólido y
dentro del marco en que el proletariado a) tiene firme control del estado y b)
dirige y, en ese sentido, tiene el control del aparato político general,
inclusive las partes que en el sentido estricto
no son el estado, que de hecho no son órganos de dictadura política y
represión, tales como las fuerzas armadas, órganos en los que la dirección del
partido, y con ella el dominio del proletariado, tiene que ser muy clara y
firme.
El principio de Mill está relacionado con la razón por la cual estoy
bregando con la idea de que haya contienda de elecciones para, en parte,
seleccionar individuos a las asambleas legislativas — mejor dicho, que una
parte de la selección de las personas, y no todas, pero una parte de la
selección de las personas a las asambleas legislativas a nivel local y hasta a
nivel nacional esté abierta a contienda. Tiene que ver con el principio (que he
explicado en otras ocasiones) de que inclusive los reaccionarios deben poder
publicar algunos libros en la sociedad socialista — desde luego que todo esto
es muy poco ortodoxo [se ríe] y, por decirlo suavemente, polémico,
especialmente en el movimiento comunista internacional. Pero yo sí creo que
—para que las masas mismas gobiernen y transformen en concreto la sociedad y
para que entiendan cada vez con mayor profundidad lo que implica transformar el
mundo— más vale que tengan en ese sentido alguna contienda, la que tiene que
tener cierta manifestación aparte de simplemente garantizar la posibilidad de
que las personas tengan ciertos derechos de “primera enmienda” (libertad de
expresión y reunión, del derecho de disentir y protestar, etc.), los que deben
tener, dentro del marco de la dictadura del proletariado. Ése es un elemento
con el que estoy bregando.
Junto con eso, al igual que en las sociedades socialistas previas, tiene
que haber una Constitución. Sin embargo, siempre hay que entender que la
Constitución, al igual que las leyes, es algo dinámico y en movimiento. En
cualquier momento dado tiene identidad relativa. No se puede decir que es
completamente relativa o que es esencialmente relativa en cualquier momento
dado, o no tendría ningún significado — sería lo que cada quien quisiera que
fuera, y eso no es una Constitución. Una Constitución es algo que expone las
reglas del juego para que todos, por un lado, un lado importante, puedan
sentirse tranquilos y, a la vez, por otro lado, para que puedan contribuir de
lleno a la lucha para transformar la sociedad sabiendo cuáles son en efecto las
reglas. Pero es algo en movimiento en el sentido de que una
46
Constitución cambiará a medida que se avance hacia el comunismo. Una
Constitución es un reflejo en la superestructura de cómo va la transformación
general de la sociedad, incluida la base económica — al igual que las leyes,
como dijo Marx, son en esencia un reflejo de las relaciones de propiedad de la
sociedad (y de las relaciones de producción que son la base de esas relaciones
de propiedad) en un momento dado. Será necesario, tal como ocurrió en China,
que la Constitución cambie en las distintas etapas de este proceso. En efecto,
será necesario descartar la vieja Constitución y redactar una nueva versión
cuando se avanza, especialmente a saltos, de una etapa a otra. Pero en
cualquier momento dado, la Constitución desempeña un papel importante, me
parece —o debe desempeñarlo— en la sociedad socialista. Por ejemplo, creo
firmemente que el ejército, y también en un sentido fundamental los tribunales,
especialmente los tribunales que tienen mayor impacto en toda la sociedad,
y los organismos administrativos esenciales, deben ser especialmente
responsables ante el partido de vanguardia en la sociedad socialista. Pero aquí
entra en juego la contradicción. También creo que deben ser responsables ante
la Constitución. Mejor dicho, para ir al grano, no debe ser posible movilizar
al ejército para oponerse a la Constitución, aun cuando lo dirija el partido.
Ahí se ve el potencial de una gran tensión. Pero si el partido puede dirigir al
ejército a saltar por encima e ir más allá de la Constitución, pues la
Constitución carece de sentido. Y asimismo, en efecto, habrá un gobierno
arbitrario en que es solo el partido y lo que el partido decida en un momento
dado — que tales constituyen las reglas, y así se harán cumplir.
Ahora, la situación se pone muy puntiaguda si pensamos en las
revoluciones culturales en la sociedad socialista. ¿Qué pasa ahí? Bueno [se
ríe], las revoluciones son revoluciones
— se suspenden muchas cosas, pero hay que reconstituirlas. E inclusive
en eso tiene que haber alguna suerte de núcleo dirigente y reglas. Para eso
eran las Circulares que publicó la dirección del partido en la Gran Revolución
Cultural Proletaria de China, por ejemplo. Pero día a día, no se puede manejar
la sociedad de tal forma que quien tenga el control del partido en un momento
dado defina y haga cumplir las reglas conforme a lo que estime que las reglas
debieran ser en un momento dado. Si eso sucede, las masas no se sentirán
tranquilas y, de hecho, se abrirán las puertas mucho más a la restauración del
capitalismo y a una dictadura burguesa, a una dictadura de explotadores y
opresores de las masas. Por lo que existe una tensión concreta y se puede concentrar
en esa formulación — que el ejército, por ejemplo, debe ser responsable ante el
partido y que el partido debe dirigirlo, pero que también debe ser responsable
y rendir cuentas ante la Constitución; y si las masas se unen contra el
partido, por ejemplo, en disentimiento popular, es preciso evitar que el
partido tenga posibilidades de movilizar al ejército para reprimir
sanguinariamente a las masas o de suprimir su derecho de expresar disentimiento
contra el partido. Esto, repito, encierra una aguda tensión, o el potencial de
una aguda tensión. Pero, para repetir, estoy firmemente convencido de que esos
principios, y la institucionalización de esos principios, son necesarios en la
sociedad socialista para que las masas en efecto lleguen a ser los amos de la
sociedad.
Esto plantea lo que llamo “la cuestión de la República Islámica de
Irán”. Alguien dirá: “Bueno, eso suena bien — derechos constitucionales, el
ejército ni siquiera puede violar la Constitución claro, tener cierta contienda
de elecciones— ¿pero en qué sentido va a ser
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diferente a Irán, donde el Consejo Supremo Islámico tiene el derecho de
veto y poder final sobre lo que pasa? ¿En efecto ustedes no van a ser
diferentes a eso, verdad?” Bueno, sí y no. No vamos a ser diferentes en el
sentido de que no vamos a poner la cuestión fundamental del poder estatal en
bandeja para que se lo lleve quienquiera. De hecho, una Constitución tiene que
encarnar el carácter del poder estatal — por ejemplo, no sólo cuál es el papel
del ejército con relación al partido, sino cuál es el carácter de las
relaciones de producción, además de tener la dimensión general de los derechos
del pueblo y, sí, de los individuos.
¿Por qué se necesita una Constitución? Porque como Mao señaló —lo que es
algo importante de Mao—, en la sociedad socialista persiste una contradicción
entre el pueblo y el gobierno o entre el pueblo y el estado. Esta cuestión no
se entendía bien antes de Mao. Él lo señaló, si mal no recuerdo, en “El
tratamiento correcto de las contradicciones en el seno del pueblo”. La
Constitución y sus estipulaciones, protecciones y derechos se necesitan como
manifestación del reconocimiento de esa realidad —que aun cuando el estado está
en manos del proletariado y es un estado positivo, es un buen estado, es un
estado que mantiene el dominio del proletariado y respalda la mayor
revolucionarización de la sociedad y apoya la revolución mundial— inclusive en
ese caso, tiene que haber protección para que no simplemente se pisotee a los
individuos o a sectores de la sociedad en nombre del bien social y mundial y ni
siquiera en la legítima búsqueda de esos objetivos.
De modo que ésta es una contradicción importante y por eso es que se
necesita una Constitución. Y en mi opinión por eso también es que se necesita
“el estado de derecho”. Esto se relaciona con la critica que planteé en las
“Dos grandes cuestas” (un discurso que en la segunda mitad de los años 1990)
[21] sobre la formulación de Lenin de que la dictadura es un dominio, un
dominio ilimitado y específicamente es un dominio al margen de toda ley. Bueno,
para ser justos con Lenin, lo dijo en las tempranas etapas de la nueva
república soviética, cuando no se había acumulado mucha experiencia sobre la
naturaleza de la dictadura del proletariado y estaban en circunstancias
sumamente apremiantes y difíciles. Además, Lenin no lo dijo como conclusión
general sobre cómo debía ser el carácter del gobierno a lo largo de toda la
transición al comunismo. Ni siquiera entendía del todo cómo sería esa
transición. Pero al reflexionarlo con perspectiva histórica, ésa no es una
declaración correcta de lo que es o debe ser una dictadura. Es necesario que
haya leyes y es necesario que opere “el estado de derecho”, o si no, no habrá
leyes. Lo digo en el sentido de que en efecto la ley se tiene que aplicar
conforme al carácter concreto de la sociedad y de las estipulaciones de la Constitución
y las mismas leyes — se tiene que aplicar del mismo modo a todos y a todo.
Bueno, parte de las leyes, una parte esencial de las leyes, tiene que ser y
será una manifestación de la dictadura sobre la burguesía, y de la supresión de
los contrarrevolucionarios. Pero de ahí no se vale simplemente declarar que una
persona sea un contrarrevolucionario y quitarle sus derechos sin ningún debido
proceso legal, o si sí, en ese caso se abren de nuevo las compuertas a un
gobierno arbitrario y a la restauración de la dictadura burguesa. Ésa es otra
contradicción intensa.
48
¿Y un poder judicial independiente? En mi opinión, el poder judicial,
por lo que se refiere a ser independiente o no — debe y no debe serlo. En un
sentido concreto debe ser independiente
— en el sentido en que no debe simplemente seguir de modo directo,
inmediato, los dictados del partido. Debe haber leyes y las cosas deben
funcionar en conformidad con las leyes.
Por otra parte, y en un sentido general, y especialmente si hablamos de
un tribunal cuyas decisiones tienen una influencia a gran escala, y
especialmente los tribunales cuyas decisiones afectan a toda la sociedad, este
tribunal también tiene que estar bajo la dirección del partido y a la vez
someterse al partido y también a la Constitución. Nuevamente, se trata de una
contradicción intensa.
Éstas son algunas cosas con las que estoy bregando y aquí vuelve a
surgir la “cuestión de la República Islámica de Irán”. Hay diferencias
fundamentales entre nosotros y la República Islámica de Irán (como encarnación
de una cierta clase de gobierno). Primero que todo, ¡nosotros no somos
fundamentalistas teócratas! Ésa no es una declaración vacía; importa
profundamente — nuestra concepción del mundo, nuestros objetivos políticos, son
profundamente diferentes. Pero por cierto e importante que sea eso, no obstante
no es suficiente; es necesario bregar con otras cosas en el sentido de que:
para hacerlo, el partido no puede anular, de manera simple y arbitraria y al
“saltarse las reglas”, lo que pase en
la sociedad, según las “reglas” de la sociedad en determinado momento —
para repetir, movilizando al ejército u otros órganos del estado. Si los
revolucionarios en el partido, o el partido colectivamente, piensan que la
sociedad va camino al capitalismo, y no hay más forma de impedirlo que por
medio de algo parecido a lo que Mao desencadenó en la Revolución Cultural, pues
eso es lo que el partido tendrá que desencadenar — en ese caso, lo cambia todo,
cualquier cosa podría pasar. Pero en mi opinión, si se permite que el partido
decida nada más arbitrariamente cuáles son las reglas, qué es la ley, cómo debe
operar el poder judicial, si se deben aplicar estipulaciones constitucionales o
no o si se debe eliminar derechos, sin ningún debido proceso legal; si se
permite todo eso, se aumenta el potencial y se fortalece la base para que suba
al poder una camarilla burguesa y para la restauración del capitalismo.
Así que todos estos son temas con los que tenemos que bregar más a
fondo. Pero las contradicciones que hemos explorado aquí tienen que ver con el
carácter del socialismo como período de transición al comunismo, y no la
sociedad comunista en sí, y con la necesidad de atraer e incorporar a las masas
más de lleno a la dirección y al proceso de transformar la sociedad; y segundo,
tienen que ver con toda la nueva síntesis y, en particular, la dimensión
epistemológica de ésta y cómo se relaciona con la dimensión política. Es decir,
para expresarlo de manera concentrada, ¿cómo es que las masas van a llegar a
conocer al mundo tan cabalmente como sea posible a fin de transformarlo
concretamente; cómo es que van a entender más cabalmente la complejidad de las
cosas, lo que es correcto y lo que es incorrecto, lo que es cierto y lo que es
falso, a fin de llegar a dominar más plenamente
la sociedad y transformarla hacia la meta del comunismo? Los temas con
los que vengo bregando tienen que ver con dicha clase de marco y es necesario
tratarlos en dicho marco. Pero es un hecho insoslayable que hay algo que NO SE
PUEDE hacer: el proletariado, en un sentido fundamental, no puede compartir el
poder con otras clases —es decir, en la sociedad
49
socialista el estado no puede estar al servicio de diferentes intereses
de clase—, porque aunque el proletariado tiene que mantener y aplicar la
orientación estratégica de construir un frente unido bajo su dirección a lo
largo del camino para llegar al comunismo, sigue siendo una profunda verdad que
solamente el proletariado, como clase, tiene un interés fundamental en la
abolición de todas las diferencias de clase y todo lo relacionado con las
divisiones de clase, tanto en la base económica como en la superestructura
política e ideológica de la sociedad. Lo que existe y se materializa en las
leyes, en una Constitución y en la naturaleza del estado, no sólo tiene que
reflejar el dominio del proletariado pero, además, los objetivos del
proletariado de avanzar hacia la abolición de todas las diferencias de clase y
hacia la realización de las “4 todas”++++ y por lo tanto la abolición de la
necesidad del estado. Esto tiene que manifestarse de formas concretas, que se
plasmarán en una serie de Constituciones. Pero por importante que sea eso, en
otro nivel no es más que la expresión externa en la superestructura de lo que
es necesario que ocurra por lo que respecta a las transformaciones de esas “4
todas” — seguir transformando la base económica, revolucionando la concepción
del mundo de las personas, al interior del partido y en la sociedad en general,
y transformando las instituciones políticas para incorporar a un creciente
número de las masas y tomar medidas para restringir paso a paso y, con el
tiempo, eliminar la diferencia entre el partido y las amplias masas en la
gestión del estado y la determinación del rumbo de la sociedad.
De esta forma el estado proletario tiene que estar firmemente en manos
del proletariado; pero a la vez, de conformidad con los intereses del
proletariado, tiene que ser diferente a todo estado previo: además de reforzar
la base económica y la superestructura existentes, tiene que transformar
concretamente la base económica y la superestructura, al compás del avance de
la revolución mundial hacia la meta del comunismo. Esto tiene que reflejarse en
todas las instituciones que he mencionado — del estado y del gobierno, de las
leyes y de la Constitución. Y para repetir, todo eso entraña contradicciones
muy agudas. Como he señalado muchas veces, es muy fácil promulgar, concebir
teóricamente y popularizar la idea de tener pura elasticidad, que es otra
manera de decir la democracia burguesa, porque eso es lo que surgirá y en lo
que se transformará. Otra lección de la historia es que es fácil concentrarlo
todo en el núcleo sólido y en una concepción lineal de cómo avanzar hacia el
comunismo, cómo llevar a cabo la transición socialista: lineal en el sentido de
que todo se desenvuelve como extensión del partido — o sea, que el partido
dirige a las masas a hacer esto o aquello. Sí, en un sentido general, es
necesario que el partido dirija a las masas, hasta que deje de ser necesario
tener un partido de vanguardia; pero se trata de un proceso muy complejo y
contradictorio que me parece que tenemos que concebir, y que la nueva síntesis
concibe, que encierra el desencadenamiento de mucho trastorno, tumulto,
agitación, debate y disentimiento entre las masas y forcejeo entre las masas y
con las masas, para que un creciente número de las masas sinteticen en todo eso
lo que es cierto y correcto y revolucionario. Y
en efecto, sobre dicha base, que se suprima lo que en efecto haya que
suprimir pero también que impulse lo que haya que impulsar, y maneje de manera
correcta en cualquier momento dado los dos distintos tipos de contradicciones
(las contradicciones en el seno del pueblo y las contradicciones entre el
pueblo y el enemigo). Éste es un camino diferente y no tan lineal.
50
No es como ir a pescar y tirar el sedal [se ríe] — mejor dicho es como
“tirar” un proceso que va en muchas direcciones diferentes y de ahí ponerse a
desmenuzarlo, con las masas, a fin de sintetizarlo, sin abandonar el núcleo de
todo. Y esto es lo más difícil: hacerlo sin abandonar el núcleo de todo.
Por lo que se trata del reto de continuar la revolución bajo la
dictadura del proletariado, de remover el suelo —en lo material y en lo
ideológico, en la base económica y en la superestructura— que hay que
desarraigar y abolir a fin de avanzar al comunismo, a la realización de las “4
todas”, en relación —y esto sin duda alguna encierra contradicciones— con dar
más plena expresión continuamente a los aspectos del estado socialista que en
efecto son radicalmente distintos a todos los anteriores tipos de estado a fin
de avanzar hacia el objetivo final de su propia abolición, y por otra parte —he
aquí otra contradicción— esa abolición requerirá todo un proceso, que
represente toda una época histórico-mundial,
por medio del que se crearán las condiciones materiales e ideológicas
necesarias para el comunismo, no en un país particular sino en todo el mundo.
Creo que a partir de la experiencia de la dictadura del proletariado
hasta la fecha —al pasar por el tamiz y hacer un balance de la primera etapa de
las revoluciones proletarias y de la sociedad socialista y al proyectarlo hacia
el futuro—, hemos llegado a ver más a fondo y a tener una idea mucho más amplia
de la complejidad de ese proceso; de que es un proceso prolongado que requiere
toda una época histórica, inclusive a diferencia de lo que pensaba Lenin cuando
murió en 1924 y por supuesto a diferencia de las ideas algo ingenuas, como
diríamos con la perspectiva histórica de hoy, de Marx y Engels sobre la
abolición o la “extinción” del estado. En líneas generales, Marx y Engels
pensaban que una vez que se socializan las cosas —al analizar que este proceso
iba a darse primero en una sociedad con mayor desarrollo capitalista— que una
vez que se socializa la propiedad de los medios de producción bajo el dominio
del proletariado, no se requerirá un largo período, ni una lucha tan profunda
ni compleja, para llegar al momento en que se incorporara en la administración
de la sociedad a un creciente número de personas y para que en consecuencia el
estado pudiera extinguirse. Hemos aprendido que ése es un análisis muy ingenuo,
como es de esperarse. [Con una voz de sarcasmo exagerado:] “Él dijo que Marx y
Engels eran ingenuos”. [se ríe] Sí, eso es lo que dije. Porque somos
materialistas históricos y no religiosos ni idealistas; en ese aspecto las
ideas de Marx y Engels no estaban muy desarrolladas, como es lógico. Hemos
aprendido mucho, primero (después de la experiencia fugaz y limitada de la
Comuna de París), por medio de la revolución soviética y luego de la revolución
china y de la Revolución Cultural de China —y de examinar la respectiva
dimensión internacional de manera mucho más profunda en relación dialéctica con
los avances en un país socialista dado— sobre
tan complejo que será ese proceso, que tan repetidamente que las
contradicciones que lo impulsan se manifestarán con intensidad y que habrá que
dar otro salto adelante a fin de conservar, en primer lugar, el dominio del
proletariado pero de manera mucho más completa, a fin de hacerlo avanzar, a fin
de llevar a cabo mayores transformaciones en la base y en la superestructura,
de la mano con el apoyo a las luchas revolucionarias por todo el mundo.
51
Por lo que en ese contexto quiero regresar y hablar más directamente del
núcleo sólido con mucha elasticidad — y de la elasticidad sobre la base de ese
núcleo sólido necesario. En otros discursos, como “Elecciones, democracia y
dictadura, resistencia y revolución” [22], hablé de cuatro objetivos en
relación con el núcleo sólido y el poder estatal. Bien, se puede caracterizar,
y así lo he caracterizado, en la formulación “aferrarse al poder estatal
mientras se asegura que ese poder estatal sea algo a lo que vale la pena
aferrarse”. Por supuesto que ésa es una concentración sintetizada, o básica y
sencilla, de un fenómeno y proceso mucho más complejo. Pero los cuatro
objetivos al respecto son: 1) aferrarse al poder; 2) asegurarse que el núcleo
sólido se extienda al máximo grado que sea posible, que no sea estático sino
que se extienda continuamente al máximo grado posible en cada momento; 3)
trabajar sistemáticamente para llegar al punto en que ese núcleo sólido no sea
necesario y no haya diferencia entre el núcleo sólido y el resto de la
sociedad; y 4) darle expresión a la mayor elasticidad que sea posible en cada
momento dado sobre la base de ese núcleo sólido.
La interacción dialéctica de estas cosas es otra manera de expresar lo
que representa lo que he descrito como un proceso no lineal de seguir
ejerciendo la dictadura del proletariado, por un lado, y por el otro —por medio
de este gran proceso tumultuoso y desgarrador, y por medio de una sucesión de
saltos— aferrarse al poder y, además, transformar el carácter de ese poder, al
compás de la transformación de la base económica y de la superestructura, en
relación dialéctica entre sí y en relación dialéctica con el avance de la
revolución mundial general hacia la meta del comunismo a nivel mundial.
*** Esta selección es de Bob
Avakian, “Puntos sobre el socialismo y el comunismo: Una clase de estado
radicalmente nueva, una visión radicalmente diferente y mucho más amplia de
libertad”. De un discurso pronunciado en 2005. Se puede descargar en
www.revcom.us.
__________________________
20. Esta polémica, titulada
“Democracia: Más que nunca podemos y debemos lograr algo mejor”, salió
originalmente en Un Mundo Que Ganar 1992/17. Se puede descargar pasajes de esta
polémica en www. revcom.us.
+++ [Nota de la redacción:
Bob Avakian, Democracy: Can’t We Do Better Than That? [Democracia: ¿Es lo mejor
que podemos lograr?] (Chicago: Banner Press, 1986).]
21. El título completo del
discurso es Vencer las dos grandes cuestas: Más acerca de conquistar el mundo.
Unas partes del discurso salieron en el Obrero Revolucionario (ahora
Revolución) y están en línea en www. revcom.us. La serie “Sobre la democracia
proletaria y la dictadura del proletariado: Un punto de vista radicalmente
diferente sobre cómo dirigir la sociedad” salió en el OR #1214 a 1226 (del 5 de
octubre de 2003 al 25 de enero de 2004). La serie “Cómo vencer la cuesta” salió
en el OR #927, 930, 932 y 936-940 (12 de octubre, 2 de noviembre, 16 de
noviembre y del 14 de diciembre de 1997 al 18 de enero de 1998). Otras dos
partes de ese discurso son “Materialismo y romanticismo: ¿Podemos prescindir de
los mitos?” en el OR #1211 (24 de agosto de 2003) y “Otro vistazo a George
Jackson” en el OR #968 (9 de agosto de 1998). Todos estos artículos se pueden
encontrar en línea en www.revcom.us.
++++ [Nota de la redacción: Lea
una explicación de las “4 Todas” en la nota 6 en la página 34.]
22. Un discurso que dio Bob
Avakian antes de las elecciones de 2004. Se puede escuchar y descargar en el
Internet (en inglés) en www.revcom.us.

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