Libro N° 8049. El Concepto Político Del Derecho En El Manifiesto Comunista. Escamilla Hernández, Jaime.
© Libro N° 8049.
El Concepto Político Del Derecho En El Manifiesto
Comunista. Escamilla Hernández, Jaime. Emancipación.
Diciembre 5 de 2020.
Título
original: ©
El Concepto Político Del Derecho En El
Manifiesto Comunista. Jaime Escamilla Hernández
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Manifiesto Comunista. Jaime Escamilla Hernández
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EL CONCEPTO POLÍTICO DEL DERECHO EN EL MANIFIESTO COMUNISTA
Jaime Escamilla Hernández
El Concepto Político Del
Derecho En El Manifiesto Comunista
Jaime Escamilla Hernández
El propósito de este estudio es definir los
aspectos básicos de la concepción de Marx sobre el derecho en
El Manifiesto Comunista e inferir de ella una valoración sobre su significado,
alcances y posibles limitaciones.
1. NATURALEZA DE LA OBRA
El Manifiesto Comunista es un documento eminentemente político, su
carácter es programático. A finales de noviembre y principios de diciembre de
1847 la Liga de los Comunistas celebró en Londres su segundo congreso,
acordando, entre otras cosas, encargar a Marx y a Engels la
redacción de un documento que constituyese el programa político, teórico y
práctico, del partido. Pese a que Engels redactó inicialmente
un borrador titulado Principios del comunismo, tal parece, por
declaraciones posteriores de él, que las ideas fundamentales de El
Manifiesto Comunista pertenecen única y exclusivamente a Marx. David
Mc Lellan al respecto afirma: no obstante “la presencia de sus dos
nombres en la portada y la persistente suposición sobre su conjunta
colaboración, la redacción del Manifiesto del partido comunista según la
conocemos que realizada exclusivamente por Marx“. 1
Comparado con otras obras de mayor envergadura
teórica, el Manifiesto fue redactado en escasas semanas para
ser enviado a Londres; se publicó a finales de febrero de 1848. Además, el
contexto de su redacción y publicación es un contexto revolucionario: coincide
con el estallido de las revoluciones de París, Viena y Berlín de febrero y
marzo de 1848.
El Manifiesto comunista pasó a ser un documento histórico que
ni Marx ni Engels tuvieron derecho a
modificar posteriormente. En el prefacio a la edición alemana de 1872, Marx y Engels afirmaban
que “algunos puntos deberían ser retocados (…). Sin
embargo, el ‘Manifiesto’ es un documento histórico que ya no tenemos derecho a
modificar. Una edición posterior quizá vaya precedida de un prefacio que pueda
llenar la laguna existente entre 1847 y nuestros días“,2 de
igual forma, aclaraban, “la aplicación práctica de estos principios dependerá
siempre, y en todas partes, de las circunstancias históricas existentes“3.
En el prefacio a la edición rusa de 1882 afirmaban: “¡Cuán cambiado está
todo!“4. En el prefacio a la edición alemana de 1883, después de la
muerte de Marx, Engels afirma: “Después de su
muerte ni hablar cabe de rehacer o completar el ‘Manifiesto’.”5
2. EL DERECHO ES EL PRODUCTO DE LA VOLUNTAD DE LA
CLASE BURGUESA?
El pensamiento clave, que por lo demás impregna
todo el Manifiesto, es la idea de que la producción económica, y la
estructura de la sociedad que de ella se deriva en cada época histórica, forman
la base real del derecho, el Estado y las formas de conciencia social. De
conformidad a esta idea de fondo, Carlos Marx afirma: “vuestro
derecho (refiriéndose a la burguesía) no es más que la
voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está
determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase“6.
Condiciones materiales, fundamentalmente económicas, mediadas por la voluntad
de clase delimitan aquí el contenido del derecho. Ciertamente, se trata de una
definición de carácter muy general y, además, dada dentro del contexto de un
documento político. Una definición de este tipo, señala Cerroni, “tiene
más bien el sabor de una invectiva política inserta en un manifiesto político
que el tono riguroso de una definición científica“7.
Siendo esto así, ¿qué podemos decir de aquellas
interpretaciones que generalizan todavía más el sentido de esta cita? No son
pocos los autores, seguidores o críticos de Marx, que basándose en
esta breve fórmula han caído en generalizaciones absurdas.8 Nos
parece que en todo caso lo que hay que desarrollar y demostrar empíricamente es
en qué medida y porqué las condiciones materiales fundamentalmente económicas
determinan el contenido de las leyes y, más aún, cuáles son los nexos
específicos de articulación entre las relaciones de producción y de cambio y
las formas jurídicas. Con afirmar su simple correspondencia, o con identificar
de manera simplista la voluntad de una clase a las leyes sancionadas por el
Estado, no se dice absolutamente nada sobre una explicación
histórico-materialista de las categorías jurídicas, como Marx si
lo hace a propósito de las categorías económicas. Ciertamente este es el camino
que hay que rastrear aprovechando el método utilizado por Marx,
en El Capital, en su análisis de categorías económicas (trabajo,
valor, etc.) históricamente determinadas.
A nuestro juicio, la fórmula aquí comentada -quizás
la más significativa de todo el Manifiesto por lo que hace al
derecho- debe interpretarse a la luz de tres parámetros fundamentales:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que
se trata de una afirmación dada dentro de un documento programático y que, por
ende, conlleva un objetivo de carácter eminentemente político. Con repetir una
y mil veces esta fórmula política no se avanzará un solo paso en el
esclarecimiento analítico de las relaciones entre la voluntad de la clase
dominante, sus condiciones materiales de existencia y las leyes. Este arduo
problema, por demás imposible de desarrollar hoy en día en toda su compleja
bastedad? Ha sido siempre dejado de lado o resuelto mediante fórmulas muy
generales (lucha de clases, intereses de la clase en el poder, etc.) y
artificios voluntaristas (persaltum) por muchos autores marxistas.
En segundo lugar, la afirmación de Marx puede
ser válida desde el punto de vista político para ciertos países de su época, en
los que sus leyes sí manifestaban de manera orgánica los intereses económicos
de la clase (o fracciones de clase) dominante ciertamente, en el seno del
Estado liberal clásico europeo de mediados del siglo XIX sí se manifestaban de
manera homogénea los intereses de la clase dominante, que en su conjunto y por
término medio eran los de la burguesía.
Actualmente es difícil asegurar que los intereses
de una clase, o de una fracción dominante, pasen directamente del momento de
clase al parlamento y del parlamento a su vigencia en tanto leyes, sin
encontrar más consistencia que sus propios intereses. El moderno “Estado de
partidos“, la composición inter clases de los partidos políticos, la
conformación pluripartidista de los parlamentos, así como las demás instancias
de integración de las masas populares, de ninguna manera pueden hoy implicar
pura y simplemente que las leyes sean creadas a imagen y semejanza de una sola
clase. En todo caso, para cada ordenamiento jurídico en particular habrá que
demostrar lo que para muchos “marxistas” es un axioma: que los intereses
económicos de la clase dominante son en su conjunto y por término medio los
intereses legalmente protegidos.
Por último, la interpretación del pasaje aquí
comentado pudiera complementarse con las explicaciones más amplias que Marx brinda
en La Ideología Alemana. Podemos afirmar que la idea sobre el
derecho sostenida en el Manifiesto ya había sido expuesta en
esta obra, y es precisamente aquí donde se muestra que el significado de
la fórmula no es tan simple como parece; según Marx, la ley no es
ni pura voluntad de dominio, ni mero fenómeno de fuerza, como a su vez las
condiciones materiales de existencia de la clase en el poder no se manifiestan
simple y llanamente como el contenido inmediato de la ley. También en esta
obra Marx critica la reducción del derecho a la ley llevada a
cabo por Max Stirner, situación que en el Manifiesto a
primera vista parece no ser clara.
De igual forma habrá que advertir que en su crítica
a Max Stirner, Marx no desprecia en nada las
posibilidades positivas del derecho cuando se reconocen derechos laborales a la
clase trabajadora (limitación a la jornada máxima de trabajo, derecho de
coalición y asociación permanente, derecho de huelga, etc.) Y es precisamente
en La Ideología Alemana donde afirma que “en realidad, los
proletarios sólo llegan a adquirir esta unidad mediante un largo desarrollo,
desarrollo en el que desempeña, también un papel la apelación a su derecho. Por
lo demás, esta apelación a su derecho no es mas que un medio para
convertirlos en una masa revolucionaria unificada“10.
3. El DESARROLLO CONTRADICTORIO DE LA LIBERTAD
BURGUESA
Pasemos a tratar otras ideas de importancia para el
derecho contenidas en el Manifiesto, las relativas a la libertad y
la igualdad. Sabemos bien que el derecho moderno -sobre todo en su forma
dominante de manifestarse: como norma dictada y sancionada por el Estado- tal
como Marx lo reconoce desde La Cuestión Judía hace
suyo estos principios, al grado que su naturaleza estructural básica
(generalidad, abstracción y formalidad) los presupone.
De manera clara es posible advertir, en el
Manifiesto, que los principios jurídicos de libertad e igualdad, formulados
desde la Declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, se
encuentran subordinados a las relaciones económicas de la sociedad civil
burguesa11. Al respecto, Marx dice: “Por libertad,
en las condiciones actuales de la producción burguesa, se entiende la libertad
de comercio, la libertad de comprar y vender“12 a esta libertad
burguesa corresponde “una constitución social y política adecuada a ella“13.
Además, también es muy claro que Marx le atribuye a esta
libertad un sentido negativo, pues, como lo afirma, ha “hecho de la dignidad
personal un simple valor de cambio“14. La “desalmada libertad de
comercio… ha establecido una explotación abierta, descarada, directa y brutal”15.
A esta libertad Marx contrapone la libertad real de la
sociedad comunista pues, como bien interpreta Manuel Atienza, “Marx
no consideraba en absoluto que el comunismo fuera incompatible con la libertad.
Por el contrario, era la verdadera libertad la que, en su opinión, resultaba
incompatible con la existencia del Estado y de la sociedad burguesa. Por eso,
lo que trataba de abolir era la personalidad burguesa, la independencia
burguesa y la libertad burguesa , justamente para que fuera posible la libertad
real. El problema de la libertad personal, de la verdadera libertad, aparecía
además asociado con el de la propiedad, según ya hemos visto: tanto la igualdad
como la libertad real eran incompatibles con la propiedad privada capitalista“.16 Las
“medidas que se proponían en el Manifiesto para llevar a cabo la
transformación radical del modo de producción burgués, no sólo no eran una
negación delos derechos humanos, sino que implicaban, por el contrario, su
profundización y enriquecimiento“.17
En efecto, para Marx la libertad
de la propiedad privada burguesa, la propiedad de los medios de producción, “es
la última y más acabada expresión del modo de producción y de apropiación de lo
producido basado en los antagonismos de clase, en la explotación de los unos
por los otros“.18 Esta propiedad, según Marx, de
ninguna manera crea propiedad para el proletario, lo “que crea es capital,
es decir, la propiedad que explota al trabajo asalariado y que no puede
acrecentarse sino a condición de producir nuevo trabajo asalariado, para
explotarlo a su vez“.19 Lo único que confiere es la posibilidad
de apropiarse, mediante el salario, de ”la suma de los medios de
subsistencia indispensables al obrero para conservar su vida como tal obrero“.20 Al
hacerlo, al asegurar al trabajador lo estrictamente necesario para la
reproducción de su vida, lo que en realidad se logra, con este tipo de
apropiación, es el garantizar que el trabajo continúe acrecentando al capital
y, por ende, que se promueva la reproducción ampliada de la propiedad burguesa.
“Lo que queremos suprimir -escribe Marx en el
Manifiesto– es el carácter miserable de esa apropiación, que hace
que el obrero no viva sino para acrecentar el capital y tan sólo en la medida
en que el interés de la clase dominante exige que viva“.21 Frente
a estas condiciones, el “rasgo distintivo del comunismo no es la abolición
de la propiedad en general, sino la abolición de la propiedad burguesa“.22 “El
comunismo no arrebata a nadie la facultad de apropiarse de los productos sociales;
no quita más que el poder de sojuzgar el trabajo ajeno por medio de esa
apropiación”.23 Por eso, caracterizado así el poder de sojuzgar
y explotar a los obreros que confiere la libertad de propiedad privada dentro
de las condiciones de la producción capitalista, Marx considera
que este tipo de propiedad debe abolirse.
Examinemos ahora una de las libertades a las
que el Manifiesto considera como positivas, me refiero a las
libertades de coalición y de asociación permanente de los trabajadores, hoy
garantizadas por el derecho laboral.
Marx demuestra,
con argumentos históricos, que el derecho de coalición así como el de
asociación permanente son el producto de largas luchas de los trabajadores,
luchas contra el aislamiento del trabajador en la explotación de su fuerza de
trabajo, contra la tendencia a la baja de los salarios y la prolongación de las
jornadas de trabajo y, finalmente, contra la introducción del maquinismo. Sin
embargo, sería un error asegurar que para Marx la existencia y
eficacia de estos derechos deriva exclusivamente de la lucha de los
trabajadores, antes bien, para él depende fundamentalmente del grado de
desarrollo y progreso de la gran industria capitalista, pues es ésta la que en
definitiva genera de manera contradictoria la posibilidad misma de la
existencia y resultados efectivos del derecho de asociación de los
trabajadores. Poco antes, en Miseria de la filosofía afirmaba:
“Cuanto más se desarrollan la industria moderna y la competencia, mayor es
el número de elementos que suscitan la aparición de las coaliciones y favorecen
su actividad, y en la medida que las coaliciones pasan a ser un hecho
económico, más firme cada día, no pueden tardar en convertirse en un hecho
legal“.24
Sobre estas ideas, Marx inicia su
explicación con una visión histórica del surgimiento del joven Estado de la
primera época capitalista. Considera que dentro de las condiciones de la
producción burguesa, el trabajador, disponiendo libremente de sí mismo en
cuanto individuo aislado y en virtud de la libertad de trabajo reconocida
legalmente, se ve obligado a vender su trabajo (más tarde Marx afirmará
que el obrero no vende su trabajo sino su fuerza de trabajo) como “una
mercancía, como cualquier otro artículo de comercio, sujeta, por tanto, a todas
las vicisitudes de la competencia, a todas las fluctuaciones del mercado“.25 Como
resultado de la competencia de los burgueses entre sí y de las crisis
comerciales, los salarios llegan a ser cada vez más fluctuantes por lo que los
“obreros empiezan a formar coaliciones contra los burgueses y actúan en
común para la defensa de sus salarios. Llegan hasta formar asociaciones
permanentes para asegurar los medios necesarios“26 de su lucha,
que llevada a nivel nacional se convierte en lucha política. Llegado este
momento, las asociaciones de los trabajadores, actuando bajo la forma de
partido político, obligan a los burgueses “a reconocer por la ley algunos
intereses de la clase obrera; por ejemplo, la ley de la jornada de diez horas
en Inglaterra“.27 Existen, naturalmente, límites estrictos
respecto a las concesiones que pueden hacerse, pero Marx subrayó
con especial énfasis que los sindicatos pueden hacer aumentar los salarios y
que la clase obrera puede arrancar legislaciones que la favorezcan, incluso de
un gobierno puramente burgués.28
En esta evolución histórica del derecho de
asociación de los trabajadores, para Marx el progreso
industrial capitalista desempeña un papel fundamental. El “progreso de la
industria, del que la burguesía, incapaz de oponérsele, es agente involuntario,
sustituye el aislamiento de los obreros, resultante de la competencia, por su
unión revolucionaria mediante la asociación. Así, el desarrollo de la gran
industria socava bajo los pies de la burguesía las bases sobre las que ésta
produce y se apropia lo producido. La burguesía produce, ante todo, sus propios
sepultureros. Su hundimiento y la victoria del proletariado son
igualmente inevitables“.29
Resumiendo:
1) En las condiciones de la producción económica de
la sociedad burguesa, según Marx:
a) Los principios de libertad e igualdad permiten
la explotación y subordinación del trabajo al capital; son una condición
funcional, histórica y real del desarrollo capitalista.
b) La venta de la fuerza de trabajo permite al
trabajador, mediante el salario obtenido, apropiarse de los medios de Vida
estrictamente necesarios para su existencia y reproducción como tal, como
trabajador asalariado, a la vez, acrecentar de manera ampliada al capital.
c) La propiedad, la libertad y la igualdad,
significan la sojuzgación, la explotación y la degradación de la dignidad
humana. Sólo en la sociedad comunista la propiedad quedará desprovista del
poder de sojuzgar y explotar, y la libertad y la igualdad formal será real y
verdadera libertad e igualdad.
2) La libertad de asociación permanente de los
trabajadores, concomitante a las luchas obreras y al desarrollo industrial
capitalista, permite, vinculada al ejercicio de las libertades propiamente
políticas, una acción política eficaz para imponer, de manera contradictoria en
la ley, la protección y garantía de sus intereses; su reconocimiento legal es
un medio de lucha para lograr su victoria final.
4. LAS RELACIONES SOCIALES Y SU REGULACIÓN JURÍDICA
En la disertación efectuada ante el jurado de
Colonia (febrero de 1849), durante el proceso seguido en contra de varios
redactores de la Nueva Gaceta Renana por conspirar contra el
régimen, haciendo su defensa Marx destacó las siguientes
cuestiones relativas al derecho: ”No es la sociedad la que descansa en la
ley. Esto es una fantasía de los jurisconsultos. Por el contrario, la ley, por
oposición a la arbitrariedad del individuo, debe descansar en la sociedad, debe
traducir los intereses y necesidades generales, que se derivan del modo dado de
producción material“.30 “El Code Napoleón que tengo en mis
manos no produce la sociedad burguesa moderna. La sociedad burguesa, según
surgió en el siglo XVIII y se desarrolló en el siglo XIX, encuentra meramente
su expresión legal en el código. Apenas deja de corresponder a las relaciones
sociales, no vale más que el papel en que está escrito. No podéis hacer de las
viejas leyes el fundamento de un nuevo desarrollo social, mucho más de los que
estás viejas leyes hicieron en relación con las antiguas condiciones sociales“.31 De
igual forma Marx señala la relación de revolución y derecho de
la manera siguiente: la conservación de las leyes que se refieren a la época
social precedente, creadas por los representantes de los intereses sociales ya
desaparecidos o en vías de desaparecer, es incompatible con la revolución que
derroca al viejo poder. Una revolución no puede darse sobre una base juridica.32
De los pasajes arriba transcritos, puedo inferir lo
siguiente:
En primer lugar, Marx señala el
problema de la correlación general entre las necesidades e intereses sociales,
tal como se derivan del modo de reproducción material, y su regulación
jurídica.
En segundo lugar, Marx indica de
manera general el problema de la ineficacia de las leyes cuando éstas han
dejado de expresar las necesidades e intereses generales de la sociedad. Cuando
las leyes dejan de corresponder a las relaciones sociales, las leyes se
convierten en letra muerta, en un simple papel. Las leyes perduran como leyes
eficaces sólo cuando satisfacen los requerimientos del orden de las relaciones
sociales, si éste cambia, las leyes deben también cambiar, de lo contrario
devendrán en un montoncito de papel; no tendrán más valor que el papel en que
están escritas. Aquí podemos añadir, como también lo afirma Marx,
que cuando se pretende hacer de las leyes anticuadas el fundamento del
desarrollo social, las leyes chocarán continuamente con las nuevas relaciones
sociales, preparando así el camino para las crisis sociales que estallan en
revoluciones políticas.
5 . REFLEXIÓN FINAL
En El Manifiesto Comunista Marx define,
como se ha visto, el derecho como la voluntad de la clase burguesa erigida en
ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de
existencia de esa clase. Los ingredientes que confluyen en dicha definición son
los siguientes: a) voluntad, y b) condiciones materiales (fundamentalmente
económicas). Además implícitamente se toma en cuenta que en la sociedad
burguesa el derecho se manifiesta esencialmente como ley, es decir, como norma
emitida y sancionada por el Estado.
A mi juicio, por ser ésta una definición muy
general, dada además dentro de un programa teórico práctico de un partido, la
fórmula propuesta conlleva, más que el rigor de una definición científica, una
intención manifiestamente política, situación que puede inducir a graves
reduccionismos teóricos. Si el derecho es igual a voluntad, y voluntad igual a
ley, luego consecuentemente el derecho puede reducirse a la ley que es voluntad
de la clase burguesa; de esta manera queda abierta la posibilidad de hablar de
un derecho de clase, de un derecho burgués, de un derecho proletario etc.
0 también, si la ley es voluntad y la voluntad es igual a condiciones
materiales de existencia, la ley puede ser reducida a las condiciones
materiales de existencia. Reduccionismos, pues, en uno y en otro sentido. Y
ciertamente éste ha sido el destino de la fórmula aquí comentada. Por lo que se
ha visto, me parece que queda fuera de toda discusión el hecho de que en El
Manifiesto Comunista Marx no desarrolla el problema
específico de los nexos entre la voluntad de la clase burguesa erigida en ley y
sus condiciones materiales de existencia. Esta laguna, aunada al principio de
autoridad (la palabra de Marx es dogma de fe para muchos
marxistas), en el piano teórico ha propiciado una gama infinita de definiciones
unilaterales y arbitrarias sobre la naturaleza del derecho. A mi juicio es
claro que la definición aquí evaluada no es útil para los fines científicos.
La definición sobre el derecho más bien queda como
una crítica muy general de fundamentos sociológicos. De igual forma la ya
esbozada propuesta marxiana, en La Ideología Alemana, de lograr una
mediación adecuada entre la voluntad y la fuerza para construir una definición
coherente sobre el derecho, queda una vez más marginada en El
Manifiesto Comunista, y si, por el contrario, se retoma el camino de la
entera identidad entre derecho y voluntad de la clase burguesa.
El segundo elemento de la definición, se refiere a
la determinación del derecho burgués por las condiciones materiales
(fundamentalmente económicas).
Las condiciones materiales constituyen en
definitiva el postulado básico de la definición. Ciertamente Marx ya
había desarrollado ampliamente el conocimiento de las condiciones materiales,
pero nunca el detalle de las relaciones entre éstas condiciones y el derecho.
Consecuentemente, para que el postulado básico, “las condiciones materiales
determinan al derecho“, sea verdadero, habría que probar analíticamente sus
nexos internos, los nexos entre la voluntad de la clase burguesa erigida en ley
(el elemento normativo formal cuyo ingrediente fundamental es la voluntad) y
los contenidos económicos determinantes de esa voluntad erigida en ley. En esta
dirección no hay ningún indicio; el postulado, pues, es tan sólo una directriz
sociológica general.
Ante el jurado de Colonia (1849) el discurso
de Marx se orienta ya no hacia la voluntad de la clase
burguesa como ingrediente fundamental de la definición del derecho, sino
haciendo mayor hincapié en los intereses y necesidades generales de la
sociedad, tal como se derivan del modo específico de producción material. Aquí
son las relaciones sociales el fundamento de los códigos y las leyes modernas,
y el nexo general entre relaciones jurídicas y relaciones sociales es concebido
como un nexo de medio (relaciones jurídicas) a fin (intereses y necesidades de
la sociedad) tal y como lo determine el modo específico de producción económica
(relaciones de producción y de cambio).
De esto se deriva la conclusión general de que las
leyes cuando no expresan las necesidades y los intereses de la sociedad
terminan siendo letra muerta, leyes ineficaces, siendo esto motivo de continuos
choques que preparan el camino de las crisis sociales que estallan en
revoluciones políticas.
Congruente a esto, en las revoluciones políticas
orgánicas, derivadas del cambio de un modo de producción a otro, el pueblo
combate una constitución envejecida precisamente porque ésta no puede
desarrollar las nuevas relaciones sociales. Son las relaciones sociales las que
propician la sustitución de una constitución envejecida por un nueva.
Consecuentemente, la revolución no puede derivarse de una supuesta “base
jurídica”, sino al contrario, es la consecuencia del conflicto entre el
surgimiento de un nuevo orden social fundado en un modo de producción distinto
y las viejas leyes creadas por los representantes de los intereses sociales ya
desaparecidos o en vías de desaparecer.
NOTAS
1. David Mc Lellan. Karl Marx, Su vida y sus ideas.
Barcelona. Editorial Crítica, 1977, p. 209.
2. Marx-Engels. El Manifiesto Comunista. La Habana,
Instituto Cubano del Libro, 1971, pp.2-4.
3. Ibid., p.2
4. Ibid., p. 6
5. Ibid., p.9. Sobre una explicación mas
detalladla, consúltese a Antonio Labriola-D. Riazanov, El comunismo
científico en el manifiesto comunista. México, Ediciones Roca, 1973.
6. Marx, Carlos-Federico Engels. El Manifiesto
Comunista, ed. cit., p. 60.
7. Umberto Cerroni. La libertad de los modernos.
Barcelona, Martínez Roca, 1972, p. 133.
8. Es el caso de A. Vyshinsky, quien le atribuye a
este concepto político sobre el derecho, el dado por Marx en el
Manifiesto, un sentido rigurosamente cientifico, pretendiendo, con el,
construir una nueva “teoría marxista del derecho”. Renato Treves sostiene
una interpretación voluntarista en la que esencialmente “el derecho de los
burgueses es solamente la voluntad dela clase burguesa elevada a ley”
(Introducción a la Sociología del Derecho. Madrid, Taurus ediciones, 1978,
p. 103).
9. Cf. Federico Engels. Introducción a Las luchas
de clase en Francia de 1848 a 1850. La Habana, Instituto Cubano del Libro,
1973, pp. 1-36.
10. Marx Carlos-Federico Engels, La ideología
alemana. Buenos Aires, Ediciones Pueblo Unidos, 1973, p. 379.
11. En los Grundrisse, Marx escribía: “Por tanto el
proceso del valor de cambio desarrollado en la circulación no sólo respeta
la libertad y la igualdad, sino que es preciso decir que éstas no son otra
cosa que su producto y encuentran en el su base real. Como ideas puras,
son las expresiones idealizadas de sus diversos momentos; como ideas
desarrolladas en relaciones sociales, políticas, jurídicas,
son reproducidas solamente en diferentes grados. Y esto se ha
visto confirmado históricamente. La trinidad de propiedad, libertad,
igualdad, no sólo ha sido formulada teóricamente sobre esta base por
los economistas italianos, ingleses y franceses del siglo XVII y XVIII.
Ella se ha realizado antes en la sociedad burguesa moderna”
(Codelier, Marx-Engels. Sobre el modo de producción asiático. Barcelona,
Martínez Roca, 1969, p. 166.
12. Marx, op.cit., EI manifesto…, p. 57. Según
Nicos Poulantzas, el principio de libertad e igualdad en las condiciones
de la sociedad capitalista significan: “el valor de cambio de un trabajo
totalmente cuantitativo (igualdad), la circulación un verbalizada y la
reproducción ampliada de las mercancías (libertad e igualdad), la
extracción específica de la plusvalía (libertad e igualdad en el contrato
de trabajo), la acumulación particular del capital (libertad e igualdad
delos capitalistas entre sí.) (Nicos Poulantzas. Hegemonía y dominación en
el Estado Moderno. Argentina. Pasado y Presente, 1975, 22.
13. Marx, op.cit. EI Manifiesto…,p. 33.
14. Ibid., p 27.
15. Loc.cit.
16. Manuel Atienza. Marx y los derechos humanos.
Madrid. Editorial Mezquita, 1983, p. 126.
17. Ibid., p. 128.
18. Marx., op.cit., El Manifiesto…, p. 53.
19. Ibid., p. 54.
20. Ibid., p.55.
21. Ibíd.. d. 56.
22. Ibid., p. 53.
23. Ibid., p. 59.
24. Marx Carlos, Miseria de la filosofía. 3 a. ed.
México, Ediciones de Cultura Popular, 1974, p. 155.
25. Marx, op, cit. EI Manifesto… p. 37.
26. Ibid., p. 42.
27. Ibid., p. 43.
28. Cf. Robin Blackburn y Cárol Johnson. El
Pensamiento Político de Karl Marx, Barcelona, Ed. Fontamara, 1980, p. 42.
29. Marx, op.cit., El manifiesto…, p. 50.
30. Carlos Marx. “Discurso frente al Jurado de
Colonia”, en V. S. Pokrovski y otros. Historia delas ideas políticas.
México, Grijalbo, 1966, p. 453. En El Capital, Marx dirigirá una crítica
similar a Sir F. Edén, discípulo de Adán Smith, en los siguientes
término: “Colocándose en el punto de vista delas ilusionesjurídicas,
dicho autor no ve en las leyes el producto delas condiciones
materiales dela producción, sino que considera, por el contrario, el
régimen de la producción como el producto de la ley. Linguet asestó un
golpe mortal al ilusorio L’esprit des Lois de Montesquieu diciendo:
L’esprit des Lois, c’est la propriete” (Carlos Marx, op, cit., p. 520).
31. David Mc Lellan, Karl Marx. Su vida y sus
ideas. Barcelona, Editorial Crítica, 1977, pp. 248-249.
32. Marx, “Discurso frente al jurado de Colonia”,
en V.S. Pokrovski, op.cit p. 453.

