Libro N° 8030. Ley Y Costumbre: Lo Esencial De E. P. Thompson. Duarte, Adriano Luiz.
© Libro N° 8030.
Ley Y Costumbre: Lo Esencial De E. P. Thompson. Duarte, Adriano
Luiz. Emancipación. Diciembre 5 de 2020.
Título
original: ©
Ley Y Costumbre: Lo Esencial De E. P. Thompson.
Adriano Luiz Duarte
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Thompson. Adriano Luiz Duarte
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Lo Esencial De E. P. Thompson
Adriano Luiz Duarte
LEY Y COSTUMBRE:
Lo Esencial De E. P.
Thompson*
Adriano Luiz Duarte
En el año 2000 la historiadora Dorothy
Thompson editó el libro The Essential E. P. Thompson,
dedicado a su marido, Edward Palmer Thompson (1924-1993). La
obra se divide en cuatro partes: “Política y cultura”, “Ley y
costumbre”, “Historia y teoría”, y “Leyendo y escribiendo historia”. En la
presentación la autora justifica la importancia de la compilación:
[E. P. Thompson] fue uno de los historiadores más
influyentes de su generación. Además de libros de primer orden sobre historia
social, publicó obras de política contemporánea, investigaciones, debates y
polémicas sobre una amplia variedad de temas académicos y no académicos. La
selección de sus escritos que este volumen presenta se limita, en general, a su
obra como historiador de la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX.1
En los comentarios que siguen pretendo concentrarme
en la segunda parte del libro, “Ley y costumbre”, para reflexionar
sobre la percepción de Thompson acerca de la ley y el modo
como articuló las nociones de justicia y derecho. Para esa parte de la
colección, Dorothy Thompson seleccionó cuatro artículos: “The
Grid of Inheritance: A Comment”, de 1976, publicado en Family and
inheritance, por E. P. Thompson, Jack Goody y Joan
Thirska; “The Moral Economy of the English Crowd in the Eighteenth
Century” fue publicado en el número 50° de la revista Past and
Present, en febrero de 1971; “The Crime of Anonymity” está
en el libro Albion’s fatal tree, organizado en 1975 por Thompson, Douglas
Hay y Peter Linebaugh; por último, “The Rule of
Law”, capítulo del libro Whigs and hunters: the origin of the black
act, también publicado en 1975.2
Dorothy Thompson no siguió para su selección un criterio cronológico de
publicación. Es posible, entonces, presumir que su criterio haya sido el de la
creciente complejidad que el tema fue adquiriendo para el propio E. P.
Thompson. Ella misma sugiere eso ya en la primera nota de “The Grid
of Inheritance: A Comment”:
(…) estos comentarios están basados en los
siguientes trabajos: para las zonas del bosque de Berkshire y Hampshire en
Whigs and Hunters, y para algunos de los aspectos de las costumbres del siglo
XVIII en ‘Common right and enclosure’, publicado en Costumbres en común. De
todos modos, aquí se proponen muchas más preguntas, que demandan una mayor
investigación antes que más conclusiones.3
Dorothy Thompson justificó la selección de los textos de esa colección con el
argumento de que Edward Thompson no se consideraba un escritor
erudito ni un académico, sino “simplemente un historiador”, cuyo tipo de
trabajo fue conocido por la expresión history from below (“historia
desde abajo”). Sin embargo, él tenía dudas sobre la adecuación de la expresión,
como sugirió Dorothy Thompson, “pues siempre se resistió a todo
tipo de historia que no considerase las estructuras de poder en la sociedad”.4
***
En el artículo “El entramado hereditario:
un comentario”, E. P. Thompson discute transformaciones en
leyes y costumbres ocurridas entre la restauración monárquica inglesa de 1660 y
mediados del siglo XVIII, inicio de la Revolución Industrial. Su tema central
es el proceso histórico que llevó a la desaparición de los pequeños
propietarios que condujeron la revolución de 1649, al mismo tiempo en que se
intensificaban la concentración de las tierras y los cercamientos de los campos
que constituyeron un largo proceso, de fines del siglo XV hasta el siglo XVIII.
En aquellos años, el inglés John Hales escribió:
Esos cercamientos serán nuestra ruina! Por su
causa, pagamos, por nuestras tierras, rentas más pesadas que nunca y no
encontramos más tierras para labrar. Todo está tomado por los pastos, por la
cría de carneros o ganado mayor: tanto que, en siete años, en un radio de seis
millas a mi alrededor, vi una docena de arados abandonados. Donde más de
cuarenta personas encontraban de qué vivir, ahora, un hombre, con sus rebaños,
tiene todo solo para sí. Son esos carneros los que causan nuestra infelicidad.
Ellos expulsarán de esa región a la agricultura, que otrora proveía todo tipo
de géneros, mientras en el presente hay solamente carneros, carneros y más
carneros.5
Thompson argumenta que, para comprender las “tramas de la herencia”,
no se debe pensar en los sistemas de herencia como categorías estáticas, pues
eso llevaría al equívoco de entender aquello que se hereda —la propiedad, la
tierra o una posesión— como algo que permanece constante en la historia.
En el pasaje del siglo XVII-XVIII, los sistemas de
herencia ingleses con frecuencia transmitían no tanto la propiedad de la cosa
en sí, sino la “propiedad en usufructo”, o sea, “el lugar
dentro de una compleja gradación de derechos coincidentes de aprovechamiento”. 6 Así,
cuando se habla de “sistemas hereditarios” se habla menos de
las cosas materiales y más del legado de ciertos derechos, como el de la
explotación de los campos, o el de retirar madera, piedra, turba, etc., todo
ello regulado por la comunidad tanto como por los señores.
Aquellos fueron años, observa Thompson,
de renovación de una “meticulosa observancia judicial” y de
una considerable actividad en el ámbito del derecho consuetudinario, de manera
que “la costumbre establecida era examinada cuidadosamente desde
distintas perspectivas por intendentes y abogados, cuyos patrones veían la
propiedad de modo diferente y negociable”.7 El vigor creciente
de la economía de mercado significaba, en la práctica, que los derechos de
explotación establecidos por la costumbre pasaban a tener un equivalente
monetario cada vez más importante, lo que implicaba dislocar esos derechos de
su contenido tradicional. La oposición a esas transformaciones no expresaba una
reacción difusa de sentimientos anticuados; estaba determinada por las costumbres
—el conjunto de prácticas establecidas y experiencias colectivas compartidas—
que impedían los arrendamientos abusivos y garantizaban el derecho a las
explotaciones marginales (madera, minerales, piedras, turba, carbón, etcétera).
Por mucho tiempo se creyó que la propiedad se
definía solo por el aspecto legal. Thompson esclarece, con
todo, que la costumbre siempre tuvo una dimensión sociológica reconocida,
expresada en una frase ordinaria en las normas legales y sentencias judiciales
del periodo: “de acuerdo con la costumbre”. Se trata, por lo tanto,
de un “conjunto de prácticas establecidas y experiencias colectivas
compartidas” que moldeaba el equilibrio de las relaciones sociales,
pues la costumbre antecedía a la ley y determinaba tanto su forma cuanto su
contenido final. El derecho de herencia era, en aquel momento, un derecho
comunal regido por la costumbre local y reafirmado por la ley. En ese
sentido, Thompson entendió que, en el inicio del siglo XVIII,
se tornaba cada vez más profundo el conflicto sobre la naturaleza de la
propiedad, que contraponía la economía de mercado a la costumbre y a las
tradiciones locales. Uno de los descubrimientos más agudos de este conflicto
concernió a las nuevas definiciones del derecho.
En el periodo anterior a la revolución industrial,
transformaciones fundamentales se operaron, por cuenta de la cosificación de
los derechos de uso y su separación de la lógica comunal. Tal cosificación
volvió la vida de los pobres más inestable e insegura, llevando a la ruptura de
las reglas comunales de herencia. Como resultado más profundo de esas
alteraciones, los derechos de explotación marginales fueron convertidos en
equivalentes monetarios, acarreando no solo el fin de los usos comunales, sino
también la progresiva desaparición de una clase social: la yeomanry.
Cuando los cercamientos de los campos se intensificaron en el siglo XVIII,
la “trama hereditaria” ya había desaparecido. Los cercamientos
expresan, por lo tanto, la victoria de la lógica de mercado, cosificando los
derechos tradicionales de uso.
Lo que parece fundamental, para Thompson,
fue percibir la relación entre costumbre y ley — siempre inestable y mutable—.
Ejemplo de eso son los registros de las costumbres, a veces heredados
oralmente, como una manera de garantizar en la ley los derechos acostumbrados.
Para asegurar el mantenimiento de los derechos, la costumbre podría tornarse
mucho más compleja y sociológicamente sofisticada. O sea, no había en la
costumbre un elemento estático, como tampoco en la ley. Exactamente por eso, la
ley no aparece como un instrumento de dominio de una clase sobre otra, sino
como un campo de luchas abierto, en el cual la complejidad de las costumbres
desempeña un papel decisivo.
***
En “La economía moral de la multitud
inglesa en el siglo XVIII”, Thompson percibió una “noción
legitimadora” en toda acción popular expresada en creencias, valores y
costumbres tradicionales. Esta noción, que se manifestaba de maneras diferentes
y peculiares en cada grupo de la comunidad, constituía la base de lo que se
denominó la “economía moral de los pobres”. En un contexto de
conflicto entre el tradicionalismo de la economía moral y la nueva economía
política de la lógica del mercado, el modelo paternalista se transformó en uno
de los ejes de la relación entre los de “arriba” y los
de “abajo”. La lógica del paternalismo era lo que daba forma al
modo en que debían tratarse los problemas “desde abajo”, por
ejemplo, en tiempos de malas cosechas. Los pobres mantenían con sus “protectores” (pequeños
nobles rurales, magistrados, comerciantes, sacerdotes, etcétera) una relación
no siempre amigable. Pero sin duda fue un encuentro entre dos sectores: una vía
de doble mano en la que ambas partes compartían muchos puntos de vista. Fue a
partir de esta intersección, de este mundo en común, que las manifestaciones
populares construyeron su operatividad.
Inspirada por un modelo teórico consistente —el
paternalismo—, la “multitud” actuaba de manera racional,
mientras mantuviese una lectura selectiva de sus implicaciones. Lo que los
de “abajo” seleccionaban del modelo eran las características y
experiencias que más los valoraban. La noción general de los derechos que
orientaban las acciones de la “multitud” cobró forma en sus
manifestaciones públicas, en normas tácitas y no escritas, por medio de la
costumbre. Esta percepción de las normas paternalistas, como una moral popular
que sancionaba y estimulaba la acción colectiva, directa y pública, difiere del
significado que le daban los de “arriba”. Lo que estaba en disputa,
por lo tanto, eran los límites de lo lícito, la noción de la libertad de
organización y expresión y la libertad de palabra y de expresión pública.
Teniendo en cuenta el constitucionalismo de la
sociedad inglesa del siglo XVIII, Thompson argumentó que ésta
estuvo marcada por una especie de “consenso moral”, que establecía
lo que se le permitía a las autoridades, dejando en claro que si se traspasaba
ese umbral tendrían serias dificultades con el inglés “libre de
nacimiento”. El constitucionalismo habría sido así la “ilusión de
una época”, ya que a través del constitucionalismo se mantuvieron
inmovilizados tanto los conservadores como los reformistas que en ningún
momento se apartaron del mismo. Esta fue la paradoja más importante de la
Inglaterra del siglo XVIII, en términos intelectuales y políticos: “un
Código Penal sanguinario a lado de una interpretación y aplicación liberal, y
en oportunidades meticuloso de la ley”.8
Thompson entendía que “la posición del inglés común no era en
cualquier sentido positivo tan democrática como anti-absolutista. Se sentía un
individualista con pocos derechos de transmisión, pero protegido por las leyes
contra la intromisión de un poder arbitrario”.9 El sistema
jurídico ofrecía efectivamente una protección para el hombre común. El pobre
hasta podía sentirse poco protegido ante la ley; sin embargo aquél fue el “gran
siglo de los teóricos, los abogados y los jueces constitucionales […] [porque]
en realidad el sistema de jueces ofrecía cierta protección”10 para
el pobre hombre común. En consecuencia, desde los jacobinos a los conservadores
prevalecía la creencia de que el “imperio de la ley era la herencia
peculiar del ‘inglés libre de nacimiento’ además de su garantía contra el poder
arbitrario”.11
Se puede observar que desde La formación de la
clase obrera en Inglaterra, la ley aparece en la obra de Thompson como
un problema simultáneamente político y teórico. Desde entonces, la ley no
figura como una voluntad pura, o un simple mecanismo para el control directo de
una clase sobre otra; aparece como un campo de batalla, porque: “en
Inglaterra, el gobierno se enfrentaba con una serie de obstáculos: una ley
indefinida, un sistema de jueces […], y una opinión pública saturada de
constitucionalismo y dispuesta a levantarse contra cualquier ataque a la
libertad individual”.12
Al igual que en muchos de sus trabajos, al
finalizar la “Economía moral de la multitud inglesa en el siglo XVIII”, Thompson hace
una digresión acerca de los conflictos de aquel siglo, los cuales podrían
ayudar a la comprensión de nuestra acción política. El reconoció lo difícil que
era a finales del siglo XX, pensar la economía moral, es decir, pensar un mundo
en el que el mercado no fuese percibido como algo natural, y en el que los
precios se debían ajustar a las necesidades de los pobres. Por eso, nuestro
mayor riesgo como historiadores es el de acortar las largas transiciones,
perdiendo de vista las luchas humanas que le dieron forma. Después de todo,
insiste, “la historia no tiene atajos”.
***
En el texto “El delito del anonimato”, Thompson sugiere
que la carta anónima es una forma común de protesta social en todas las
sociedades que han superado cierto umbral de alfabetización y en la que las
formas de la defensa colectiva han sido débiles al exponer a los participantes
a las fuerzas de la represión. Las cartas anónimas pueden ser utilizadas tanto
como un modo de reparación personal como por medio de la extorsión —aunque en
este caso, no pertenecen a una determinada fase de desarrollo social—.
La cuestión que parece decisiva para entender
el “delito de anonimato” es el hecho de que la sociedad
inglesa del siglo XVIII estaba estructurada por relaciones de paternalismo y de
deferencia (dominio y subordinación); por lo tanto, existen sobrados motivos
para que la gente desease permanecer en el anonimato. “Tú dices mi
nombre, pero mi simplicidad no me lo permite”, escribió un minero del
carbón en Newcastle en 1765 al finalizar una de las cartas anónimas. Pero sería
un error imaginar que el anonimato fue un refugio exclusivo de los pobres.
También podía ser un instrumento utilizado por los caballeros o
profesionales “para llamar la atención de las autoridades sin ofender a
un vecino influyente”.13 La carta anónima fue para Thompson la
forma más primitiva de la protesta social en una sociedad industrial en la que
la victimización era constante y directamente proporcional a la protección que
la comunidad podía ofrecer contra “la venganza de los más influyentes”.
Las cartas anónimas fueron más frecuentes en
tiempos de escasez y de altos precios. En este sentido, es posible inferir que
eran perfectamente comprendidas por las partes en el conflicto como
constitutivas de un código regular y de un comportamiento ritualizado. A pesar
de que fueron escritas en la mayoría de los casos por un individuo, las cartas
anónimas pueden ser tomadas como un producto colectivo. La proporción de cartas
enviadas siempre fue más alta que el envío a prisión de los que las confeccionaban.
Esto se debe a la extrema dificultad de encontrar a los autores, más todavía en
los casos de protesta social que en los casos de chantaje. Por otro lado,
paradójicamente, siempre hubo un alto porcentaje de sentencias absolutorias
dictadas en relación con las condenas, fuese tanto por la dificultad de probar
la autoría o por la protección que proporcionaba el sistema de jurado —marcado
por la “repugnancia de los miembros del jurado a partir del siglo XVIII
de enviar a un hombre a la muerte por escribir unas líneas sobre el papel” 14—
proporcionaba a los autores en el caso de que fueran identificados.
Aun cuando las pruebas contra los autores de las
cartas eran convincentes, los jueces no siempre se sentían seguros de que la
condena fuese la mejor solución, y como bien expresó en julio de 1795 el
reverendo William Baker, juez de paz: “temíamos que su
delito no fuese objeto de las sanciones que queríamos”.15 Es
decir que el sistema de jurado podía proporcionar, de hecho, una red de
protección para los autores, pues llevarlos a los tribunales podría implicar la
absolución, lo cual no sólo legitimaría sus acciones ante la comunidad sino que
desautorizaría los mecanismos represivos y limitaría el alcance de las
autoridades. El binomio dominación/subordinación sería significativamente
sacudido.
Como el sistema de jurado podría dar tranquilidad
a “los de abajo” y causar inseguridad a “los de
arriba”, el mundo legal aparece como un campo en el que los más variados
conflictos fueron teatralizados. La ley podía ser percibida tanto como un
instrumento de dominación de clase — una “máscara de dominio de una
clase”16— cuanto como una sofisticada red de protección para el
hombre común. Arena pública para los conflictos, su aplicación variaba de un
lugar a otro y de un momento a otro. En Escocia, por ejemplo, “los
jueces eran dóciles o sectarios, y los jueces podían ser manipulados con total
impunidad (…), pero en Inglaterra, el gobierno se enfrentaba con una serie de
obstáculos, una ley indefinida, un sistema de jueces, y una opinión pública
saturada de una retórica constitucionalista”.17
Creo que es posible afirmar que, desde La
formación de la clase obrera en Inglaterra, Thompson operó
con dos modos distintos, y muchas veces antagónicos, de aprehensión del
universo de la ley. Ora la ley aparece como mediación de los conflictos de
clase, ora como expresión de la dominación de una clase sobre otra. Esa
variación depende del contexto. Sea como fuera, la forma más sofisticada de su
interpretación aparece en el libro Whigs and hunters, de 1975.
Refiriéndose a las Dos leyes de 1795 18 que
tenían como objetivo aniquilar las organizaciones jacobinas, afirmó:
Ya se afirmó que las Dos leyes más ladraban que
mordían. La pena de muerte nunca fue aplicada en sus disposiciones. Aunque se
mantuviese la suspensión del Habeas Corpus por ocho años, parece que fueran
pocos los delitos sin juzgamiento. Fue, es claro, un ladrido deseado por Pitt:
temor, espionaje, magistrados vigilantes con poderes indefinidos, ejemplos
ocasionales. Entre la mordida y el ladrido de las Dos leyes, estaba en todo
caso la barrera de un juez inglés […] las leyes, de cualquier forma, tuvieron
éxito.19
¿Qué significa exactamente decir que una ley “más
ladra que muerde”? Su objetivo era producir temor y miedo, más que
desencadenar un acto punitivo. Su éxito estaría, entonces, en crear un clima
que desestimulase la acción colectiva e individual, más que en castigar la
acción efectiva. Según Thompson las Dos leyes tuvieron
éxito y alcanzaron su objetivo de dar forma al “dominio de clase”.
A despecho de esta consideración, él apunta una brecha, señalando que entre la
ley y su efectiva punición había un sistema de jueces (con sus valores,
cultura, experiencias y principalmente una retórica del “inglés libre
de nacimiento”). Al final, no había ninguna garantía previa de que el juez
aplicase la ley de acuerdo a los intereses del legislador.
***
El capítulo “El imperio de la ley” puede
ser leído como un balance que concluye el recorrido de las discusiones
anteriores. Ya en el prefacio, Thompson revela que su objetivo
de comprender el origen y significado de la Ley Negra20 se
basó en la constatación de “la importancia de la ley en la historia
legal del siglo XVIII”.21 Esa importancia estaba estrechamente
conectada con las funciones del Estado en Inglaterra: preservar, en primer
lugar, la propiedad privada; en segundo lugar, las libertades y la vida de los
propietarios. Las propiedades y la vida de los propietarios fueron severamente
defendidas, al punto de haber condenas a muerte para quienes las pusieran en
riesgo.
En este sentido, se reforzaba la premisa de que la
ley es la “expresión del dominio de una clase sobre otra”. Con
todo, el propio Thompson apunta que la Ley Negra fue
esbozada de un modo vago y abarcativo, un hecho que debe ser tomado en
consideración principalmente cuando nos damos cuenta de la precisión jurídica
del siglo XVIII. Exactamente debido a ese carácter vago e impreciso, la ley se
convirtió rápidamente “en un terreno fértil para extender
ilimitadamente el alcance de los procesos legales”.22 Esa calculada
imprecisión no era, con todo, una peculiaridad del constitucionalismo inglés
del siglo XVIII, sino que se encontraba en diversos contextos históricos.
Discutiendo específicamente el caso de los “negros de los bosques
de Windsor”, Thompson escribió:
En aquellos días surgió un caso interesante que
arroja luz sobre la operación de la justicia. John East había sido condenado al
destierro por robo de ciervos en las Sesiones Judiciales de Buckingham. En su
caso, el Rey recibió una recomendación formal del Lord Juez Pratt (que había
juzgado a East) para suspender la condena.23
En las comunidades en las que vivía John East, las
presiones, tanto de los campesinos como de hidalgos, fueron enormes para los
tres jueces de la comisión especial que se ocuparon del caso, para que se
obtuviese el perdón para el acusado. Ante las presiones, un juez escribió al
Rey explicando su posición ante el caso:
Temo que mi sinceridad o mis intereses serán
sumamente cuestionados en el condado si fallo en el intento [de obtener del
perdón]. De haber pensado que surgiría cualquier dificultad en este caso, lo
habría condenado según el otro estatuto en cuanto a la pena, pero juzgué que la
sentencia de destierro disuadiría a otros (…).24
En este caso parece claro el objetivo de
ejemplaridad y hegemonía política en la aplicación de la pena. Pero hay una
interpretación, digamos social, para su aplicación. El juez condenó a John East
para reforzar su autoridad y disciplinar a la población: al mismo tiempo,
presionado por las comunidades, solicitó un ablandamiento de la pena,
reforzando su posición y estatus personal. En ese caso, por tanto, la ley
emerge rigurosa en el texto, pero maleable en su aplicación, al final habría
muchos riesgos si fuese aplicada integralmente. Más adelante, comentando un
caso de caza ilegal de ciervos, Thompson añade:
El proceso de Pepper es instructivo y contribuye a
corregir las ideas de ciertos historiadores incrédulos que suponen que una ley
imparcial no podría intervenir para proteger a los súbditos (y al interés
público) contra predadores encumbrados.25
En el referido proceso, la ley también sirvió como
instrumento para disciplinar a las elites, permitiendo que los súbditos se
defendiesen de la rapiña de “los de arriba” y obtuviesen
algunas victorias en los tribunales, aunque eventuales. Thompson hizo
una instigadora descripción de cómo la Ley Negra fue tomando
cuerpo y consolidándose:
No supongo que hayan tomado ávidamente el episodio
del Ennegrecimiento como un pretexto para imponer un código de terror que ya
habían pergeñado y cuyo borrador habían guardado en un cajón, justamente a la
espera de una ocasión especialmente propicia. La contingencia surgió de un modo
no premeditado […]. Pero la clase de respuesta dada a esa contingencia estuvo
determinada por la ideología y sensibilidad de clase de hombres que detentaban
el poder; y la ley apenas había recibido la aprobación real cuando esos
hombres, viendo los útiles poderes que habían caído en sus manos, miraron a su
alrededor en busca de oportunidades para utilizarlos y prolongarlos. Eso no es
una conspiración; es una consecuencia.26
Una observación sugiere que la Ley era, en gran
medida, un desdoblamiento de las prácticas sociales, estando imbricada en la
propia acción social. Por eso, para el reconocimiento público de su legitimidad
y para que desempeñase un papel hegemónico, era necesario, como mínimo, un
cuerpo de reglas y procedimientos que garantizasen criterios lógicos referentes
a patrones de igualdad y universalidad. Eso tornaba el ejercicio de dominación
limitado por la propia retórica legal. Las “reglas del juego”, en
definitiva, debían ser respetadas por todos, por “los de arriba” y “los
de abajo”.
Thompson plantea que el estudio de la ley puede ser considerado poco
importante por diferentes variantes políticas, tanto del campo conservador como
del progresista. Para cierta tradición marxista “sofisticada, pero
ciertamente esquemática”, la ley estaría en el campo de la superestructura
y resultaría de las necesidades de las fuerzas productivas y las relaciones de
producción. Ella sería un poder de clase definido por las pretensiones de los
dominantes. Más allá de eso, haría a la mediación de un poder de clase como un
conjunto de reglas o dominio de una clase que confirman y consolidan ese mismo
poder. En esa perspectiva, el “dominio de la ley sea sino otra máscara
del dominio de clase. El revolucionario puede no tener interés por la ley,
salvo como fenómeno del poder y la hipocresía de la clase dominante; su
ambición sería sencillamente derrocarla”. 27
La función clasista y mistificadora de la ley no es
negada, de ninguna manera, por Thompson. Sin embargo, no la reduce
a eso, tampoco a mera tipología de superestructuras y estructuras. La ley puede
ser vista como ideología o como reglas y sanciones específicas que mantienen
una relación activa y definida con las normas sociales; puede ser comprendida
también en los términos de su propia lógica o como reglas y procedimientos
específicos. La Ley Negra por ejemplo puede ser interpretada
como expresión del ascenso de la burguesía que creó y distorsionó las leyes
para proteger su propiedad y su estatus. En ese caso la ley fue tanto un
instrumento de poder como una ideología. Entretanto, según Thompson los
dominadores no necesitaban una ley para oprimir a los dominados. Y los
dominados “no necesitaban de ley alguna”.
Lo que la ley expresaba no era la defensa de la
propiedad contrapuesta a la no propiedad, sino una de las varias definiciones
posibles del derecho de propiedad, para los diferentes actores políticos del
juego —el propietario de tierra, el funcionario, el cazador de ciervos, los
moradores de los bosques, la nobleza, el Estado, etcétera—. En ese universo
complejo, los pobres tenían acceso a un aparato legal de protección, y si
tenían recursos defendían sus derechos basados en las costumbres. Cuando no podían
hacer uso de la ley mantenían un sentido de transgresión legal ya que los
propietarios muchas veces obtenían sus “derechos” de modo
ilegal.
Es importante referir que la ley definía
efectivamente las prácticas rurales ejercidas por los habitantes de los bosques
y campesinos. O sea, estaba profundamente imbricada en las relaciones de
producción —relaciones que habrían sido inoperantes sin su presencia—. La ley
definía normas endosadas y transmitidas por la comunidad; como ésta no era
homogénea existían normas alternativas. Por lo tanto, la ley era espacio de
conflicto, no de consenso, no pudiendo ser definida simplemente como ideología,
aparato de Estado o instrumento de la clase dominante. Debe ser vista
principalmente como mediación de relaciones de paternalismo y deferencia,
dominio y subordinación. Y esto no significa decir que la ley será una mera
traducción de esa relación, pues, como observa Thompson, las
relaciones de clase no eran expresadas de cualquier modo, “sino dentro
de las formas de la ley”.
La ley tiene características, lógicas e historia de
desenvolvimiento propias. Consecuentemente hace parte de su “carácter
específico” aplicar criterios de universalidad y de igualdad. Así,
para que un orden judicial sea eficaz —expresión de una hegemonía de clase— la
ley debe ser (o al menos parecer) independiente y justa, y así consigue
defender su propia lógica. Como se ha dicho, aunque la ideología domine la ley,
esta no puede ser desacreditada como mera hipocresía, porque moraliza las
funciones de dominación, legitima el poder de los poderosos y los hace sentir
útiles y justos. O sea, la ley también debe ser seguida por la clase dominante,
y esa creencia compartida educa y disciplina a ambos.
Reflexionando sobre la sociedad esclavista de
América del siglo XIX, Eugene Genovese adaptó la pregunta
de Thompson: ¿por qué una sociedad esclavista, basada en una forma
de dominio directo y explícito, necesitaba de la ley? Pregunta intrigante, cuya
respuesta exige percibir que el campo del derecho no puede ser tomado como algo
estático o mero reflejo de condiciones que le son exteriores; al contrario,
debe ser percibido como una fuerza activa y autónoma que ejerce un papel
mediador fundamental —ya sea entre amos y esclavos, o entre los amos—. Así, la
ley tenía, simultáneamente, un papel de mediación y de civilización, ya que los
gobernados se sometían a la voluntad de los gobernantes, pero los gobernantes
tenían que considerar las exigencias de los gobernados, así como los intereses
de los propios gobernantes, muchas veces en conflicto entre sí.
De esta manera, el sistema jurídico sería uno de
los instrumentos a través de los cuales el grupo dominante o una fracción del
mismo se autodisciplinaba, imponiendo su punto de vista al resto de su propia
clase, al mismo tiempo que orientaba, educaba y disciplinaba a las clases
antagónicas. Además, el sistema jurídico cumplía una función más prosaica:
expresar los intereses de clase y, al mismo tiempo, mostrar la disposición
de “los de arriba” para negociar con “los de abajo”.
En consecuencia, argumenta Genovese, los sistemas jurídicos deben
exhibir la suficiente ecuanimidad como para legitimarse tanto ante los ojos de
los gobernados como de los gobernantes (que no lo manejan directamente), y así
establecer un mínimo de orden social.
En las sociedades modernas los fundamentos teóricos
y morales del orden jurídico, su historia real y sus instituciones determinan
el orden más amplio y el sistema de dominio de clase, dado que ninguna clase
puede gobernar por mucho tiempo sin la capacidad de presentarse como guardián
de los intereses y aspiraciones de toda la sociedad. De este modo, las clases
dominantes, cualesquiera sean —amos de esclavos, hidalgos o burgueses
industriales— siempre deben afrontar la cuestión de la coerción, de manera de hacer
que la necesidad de apelar a ella sea mínima, y a la vez, necesitan disfrazar
el hecho de que, más que descansar en esa fuerza, el poder del Estado
representa la realidad de esa fuerza.28
En la Inglaterra del siglo XVIII, la justicia y su
aparato eran el terreno en el cual se desarrollaban los conflictos de clase. La
burguesía y la pequeña nobleza creaban leyes para defenderse del poder
arbitrario del Estado y de la monarquía; esas leyes podían expresar la apología
de la propiedad privada frente a “los de abajo”, pero establecían
también una serie de derechos que no podían ser violados fácilmente, y a los
que “los de abajo” tenían efectivamente acceso. El argumento
central de Thompson es que, obviamente, no se puede afirmar la
imparcialidad abstracta de la ley. Donde haya desigualdades de clase, la ley
siempre será una impostura. No obstante, en los contextos más variados, la ley
no sólo refuerza el poder de quienes dominan, sino que a la vez muchas veces
limita ese poder de un modo específico y eficaz. Al hacerlo, les da a “los
de abajo” armas que legitiman sus acciones y restringen su sumisión.
Por lo tanto, reitera Thompson, hay una diferencia fundamental
entre el poder arbitrario y el dominio de la ley. Y esa diferencia ha sido
sistemáticamente dejada de lado.
***
¿En qué medida el contexto político del siglo XX y
la experiencia personal de la militancia de Thompson influyó
en sus observaciones sobre la ley? Su activismo político —ya sea como militante
del Partido Comunista hasta 1956, ya sea en la Campaña por el Desarme Nuclear
en la década de 1980— siempre estuvo vinculado con sus opciones
historiográficas y su defensa del socialismo y una crítica continua a las
violaciones de las libertades civiles.29 El foco de su acción
política era el combate a las fuerzas opresoras del Estado, que invariablemente
conducían al autoritarismo. Esos combates aportaban las nociones de disenso,
protesta y resistencia en su práctica política, reactualizando los presupuestos
históricamente construidos del inglés libre de nacimiento.
Las exigencias históricas a favor de “los derechos”
de los individuos y de la comunidad contra la autoridad transgresora del Estado
confirman, para Thompson, que la propia experiencia de lucha se mantiene como
la principal forma de definición de los intereses de clase. El reclamo de un
“derecho” posibilita que las personas sometidas afirmen su solidaridad mutua,
en oposición a la clase dominante.30
También era importante para Thompson la
búsqueda de la unión capaz de articular los intereses en conflicto, de manera
que la experiencia de ese conflicto definiera los intereses de clase. Fue el
principio de la lucha de clases lo que vinculó su historia vista desde abajo
con la necesidad de una política vista desde abajo. Así, las batallas
colectivas en defensa de las libertades civiles, de los derechos de ciudadanía
y de la democracia dinamizaban los movimientos populares y consolidaban “un
‘escenario’ más amplio para la lucha de clases”.31
Su defensa enfática de los derechos civiles y su
continua lucha contra la opresión del Estado privilegiaban cuatro ejes: la
manipulación de los medios, las acciones secretas del gobierno en nombre de los
intereses de la nación, el permanente silenciamiento de las voces disonantes y
la continua intervención del Estado en el sistema legal. La única manera de
combatir esas fuerzas contrarias a las libertades democráticas residía en la
reactualización de una política vista desde abajo que se articulase a una lucha
libertaria contra la opresión del Estado, volviendo más aguda la conciencia de
clase de “los de abajo”.
Para Thompson, el mayor peligro en el
combate por la democracia era la apatía política, que conduciría a la pérdida
de la fuerza del disenso, debilitando el entusiasmo necesario y fundamental
para oponerse a las autoridades, lo que, inevitablemente, llevaría al autoritarismo: “quiero
sólo señalar que la condición previa para el exterminio de los pueblos europeos
es el exterminio del proceso democrático abierto […]”.32 O sea
que el fin de la política es el impedimento de la capacidad de discutir,
disentir, deliberar, opinar y elegir. Y la finalidad de la política “es
la acción, y la acción con resultado”.33 La acción y la palabra
—los factores necesarios para la democracia—parecen ser fundamentales para
comprender lo que Thompson entendía por política vista
desde abajo.34
Por lo tanto, hay una diferencia profunda entre
vivir bajo el dominio de la ley o bajo el poder arbitrario. Esa constatación,
según observó, parece haber pasado inadvertida para muchas agrupaciones de
izquierda.
Si suponemos que la ley no es sino una manera
pomposa y mistificadora de registrar y ejecutar el poder de clase, no
necesitamos perder el tiempo estudiando su historia y sus formas. Una Ley sería
muy semejante a cualquier otra, y todas, desde el punto de vista del dominado,
serían Negras. Es porque la ley importa, por lo que hemos tomado el trabajo de
contar esta historia.35
En cierto sentido, es como si una parte
significativa de aquellas todavía no hubiera ajustado sus cuentas con la
experiencia totalitaria producida por el socialismo burocrático. En varios de
sus textos, Thompson reconoce que el año 1956 se tornó una
obsesión para él. Con la invasión de Hungría por las tropas soviéticas, el
socialismo libertario y democrático fue derrotado por el socialismo de Estado.
La apertura a una política desde abajo impugna,
entonces, “una crítica continuada e inequívoca de todos los aspectos
del legado estalinista. Hasta que ‘la agenda de 1956’ sea completada, hasta el
último ítem de otros asuntos (…) la lucha debe involucrar todos los niveles de
la teoría y de la práctica”36 Y ese ajuste de cuentas sigue
siendo fundamental para que salga del impasse en el que se encuentra en el
inicio del siglo XXI.37 Sin esa difícil y dolorosa indagación en su
propia historia, no parece ser posible reencontrar la utopía que pavimente el
camino para un socialismo democrático y renovado.
La centralidad atribuida por Thompson a “la
experiencia de 1956” lo aproxima a las reflexiones de Hannah
Arendt sobre el fenómeno totalitario.38 Según Arendt,
el socialismo estableció una especie de laguna entre el pasado y el futuro,
provocando una profunda crisis en el mundo contemporáneo, puesta de manifiesto,
intelectualmente, en la ruptura de la tradición. El totalitarismo subvirtió los
patrones morales entonces vigentes y tornó obsoletas las categorías políticas
que brindaban las reglas para la comprensión de la acción humana.
La dominación totalitaria como un hecho
establecido, que en su calidad de inédita no puede ser comprendida mediante las
categorías usuales del pensamiento político, y cuyos “crímenes” no pueden ser
juzgados por patrones morales tradicionales ni castigados dentro del cuadro de
referencia legal de nuestra civilización, quebró la continuidad de la Historia
Occidental. La ruptura en nuestra tradición es ahora un hecho consumado.39
La defensa que Thompson hace
del dominio de la ley como un beneficio humano incuestionable
sugiere repensar la manera en que generalmente se hace la crítica a los
regímenes liberal-democráticos. Muchas veces, la crítica al capitalismo
implica, erróneamente, una crítica a la democracia —como si ambos constituyeran
una unidad inseparable—. No se puede perder de vista que el capitalismo sólo se
tornó democrático con la difícil y larga lucha por los derechos: civiles en el
siglo XVIII, políticos en el siglo XIX; sociales en el siglo XX.40 Y
esas conquistas deben ser tomadas también como “bienes humanos
incondicionales”. Por lo tanto, fueron la acción y la palabra de “los
de abajo” las que progresivamente volvieron democrático al
liberalismo, así como también, en muchas ocasiones, levantaron barreras al
furor destructivo del capitalismo.41 La democracia debe ser un fin,
no sólo un medio, y mucho menos un simple instrumento.
Defender el dominio de la ley contra
el poder arbitrario puede significar también, en cierto sentido, una “defensa
de las reglas del juego”.42 El poder arbitrario, que Thompson rechaza,
implica violencia, y cuando ésta emerge, desaparece la política como acción,
palabra y contingencia. Además, el poder arbitrario —y la violencia que ella
engendra— representan riesgos inconmensurables, principalmente para “los
de abajo”.
En el caso de Brasil, se ha afirmado que ser pobre
en este país es una condición asociada a una altísima “tasa de aversión
al riesgo”, lo que implica una opción por estrategias organizativas que
eviten el conflicto —las más de las veces, estrategias conservadoras y de mera
supervivencia—, configurando lo que Wanderley Guilherme dos Santos llamó “el
costo del fracaso”.43 Las desigualdades sociales son tan
profundas que cualquier acción colectiva implicaría un alto riesgo de pérdida
del statu quo, por más insignificante que sea. Para “los de abajo”,
siempre es posible que la situación empeore.
Mucho se ha discutido acerca de la constitución de
los derechos de ciudadanía en la sociedad brasileña —los derechos políticos,
con excepción de los períodos dictatoriales y las limitaciones al derecho del
voto—, que están presentes desde el siglo XIX; los derechos sociales, bien o
mal, se consolidaron en la primera mitad del siglo XX. Parecen haberse
desarrollado menos los derechos civiles (la igualdad ante la ley, la garantía
de la propiedad, la libertad de ir y venir, libertad de trabajo y de manifestación,
la garantía a la integridad física), establecidos en Inglaterra por el “constitucionalismo
del siglo XVIII”, asegurados por el sistema jurídico y defendidos con
entusiasmo por “los de abajo”. El acceso a los tribunales y la
igualdad ante la ley son condición sine qua non de los derechos civiles. Y son
precisamente las dificultades de acceso a la justicia las que han determinado
entre nosotros “el costo del fracaso”. Es, por tanto, en este
contexto que se vuelve más crucial aun la defensa del dominio de la ley contra
el poder arbitrario.
NOTAS
Traducido al castellano por Omar Acha, María Celia
Cotarelo, Débora D’Antonio y Agustín Santella; revisado por el autor.
1 Thompson, Dorothy: E. P. Thompson: obra esencial,
Barcelona, Crítica, 2000, p. 7.
2 Los artículos mencionados, con excepción de “The
Grid of Inheritance: A Comment” y “The Crime of Anonymity”, fueron publicados
en portugués; los comentarios que siguen fueron extraídos de esas versiones.
“The Grid of Inheritance” fue publicado en español, con el título “El entramado
hereditario: un comentario”, en Agenda para una historia radical, Barcelona,
Crítica, 2000. “The Crime of Anonymity” se encuentra en Tradición, revuelta y
consciencia de clase: estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial,
Barcelona, Crítica, 1979, con el título “El delito del anonimato”.
3 Thompson, 2000, p. 45.
4 Ibid., p. 10.
5 Citado en Mantoux, Paul: A revolução industrial
no século XVIII: estudo sobre os primórdios da grande indústria moderna
Inglaterra, San Pablo: Hucitec, s/d, p. 142.
6 Thompson, 2000, p. 46.
7 Ibid., p. 47.
8 Thompson, E. P.: A formação da classe operária
inglesa:a árvore da liberdade, Vol.. 1, San Pablo, Paz e Terra, 1963, p. 86.
9 Ibid., p. 86. El subrayado es mío.
10 Ibid., p. 86.
11 Ibid., p. 90.
12 Ibid., p. 130.
13 Thompson, 1989, p. 194.
14 Ibid., p. 221.
15 Ibid., p. 221.
16 Thompson, E. P.: Los orígenes de la Ley Negra.
Un episodio de la historia criminal inglesa, Buenos Aires, Siglo XXI, 2010,
p.280.
17 Thompson, 1963, p. 135.
18 La primera de las leyes transformaba la
“incitación del pueblo” y el estímulo al odio o desprecio al rey, oralmente o
por escrito, en delito de traición, pasible de ser castigado con la pena
capital. Una segunda prohibía el encuentro de más de 50 personas sin
notificación del magistrado y daba a la policía poderes para apresar a los
oradores y dispersar a los restantes. Véase Thompson, 1963, p. 159.
19 Ibid., p. 162.
20 La Ley Negra es un conjunto de decretos,
publicado en mayo de 1723, que criminalizaba más de cincuenta nuevos delitos
con la pena capital —desde portar armas a pintar el rostro de negro a cazar,
herir, o robar ganado, venados, conejos y pieles dentro de los bosques y
reservas de la casa real—. Véase Thompson, 2010, pp. 23-24.
21 Ibid., p. 17.
22 Ibid., p. 25.
23 Ibid., p. 82.
24 Ibid., p. 82.
25 Ibid., p. 190. John Pepper (un pequeño hidalgo)
fue un guardia real enérgico, encargado de la reserva de caza de Enfield. En
esa función, él procesó, con recursos propios, a muchos ladrones de ciervos y
leña, mostrándose como servidor público ejemplar y guardián de los intereses
reales. En 1720 acusado de recibir soborno, fue llevado a juicio.
26 Ibid., p. 230.
27 Ibid., p. 280.
28 Genovese, Eugene: A Terra Prometida: o mundo que
os escravos criaram, Rio de Janeiro, Paz e Terra, 1988.
29 Sobre derechos civiles véase Thompson, E. P.:
Writing by Candlelight, Londres, Merlin, 1980. Sobre el movimiento pacifista:
Shaw, Martin: “From Total War to Democratic Peace: Exterminism and Historical
Pacifism”, en Kaye, Harvey y McClelland, Keith (ed.): E. P. Thompson: Critical
Perspectives, Filadelfia, Temple University Press, 1990; Müller, Ricardo
Gaspar: “Realismo e utopia: E. P. Thompson e o exterminismo”, Revista Esboços:
dossiê Cultura e Resistência: dez anos sem E. P. Thompson, No. 12, 2004; Thompson,
E, P. et al.: Exterminismo e guerra fria, San Pablo, Brasiliense, 1985.
30 Müller, 2004, p.97.
31 Ibid., p. 97.
32 Thompson, 1985, p. 29.
33 Ibid., p. 56. Cursiva del autor.
34 El concepto de exterminio fue forjado en el
contexto de la lucha contra la proliferación de armas nucleares en la década de
1980, y es esencial para la comprensión de los desdoblamientos de la guerra
fría. Partía del presupuesto de que las nociones de imperialismo y militarismo
no eran ya suficientes para explicar la posibilidad de exterminio impuesta a la
humanidad por los dos sistemas antagónicos, aunque complementarios
(representados por los Estados Unidos y la URSS). Para una discusión sobre los orígenes
y desarrollo del concepto, véase el excelente artículo de Müller, 2004.
35 Thompson, 2010, pp. 289-290.
36 Thompson, E. P.: Miséria da teoria ou um
planetário de erros: uma crítica ao pensamento de Althusser, Rio de Janeiro,
Zahar, 1981, p. 210.
37 Sobre el tema, ver el inspirador libro de
Fausto, Ruy: A esquerda difícil: em torno do paradigma e do destino das
revoluções do século XX e alguns outros temas, San Pablo, Perspectiva, 2007.
38 Con esa aproximación, no pretendo sugerir que
ambos compartieran presupuestos teóricos y visiones del mundo. Pertenecen a
perspectivas teóricas muy distintas, lo que no impide, sin embargo, que existan
“puntos de contacto” en sus discusiones, posiblemente debido a la importancia
central que ambos atribuían a la acción política.
39 Arendt, Hannah : Entre o passado e o futuro, San
Pablo, Perspectiva, 1992, p. 54.
40 Marshall, T. H.: Cidadania, classe social e
status, Rio de Janeiro, Zahar, 1967. Véase también Bobbio, Norberto: A era dos
directos,. Rio de Janeiro, Campus, 1992.
41 Sobre momentos cruciales de esa lucha, ver Eley,
Geoff: Forjando a democracia: história da esquerda na Europa, 1850-2000, San
Pablo, Fundação Perseu Abramo, 2005.
42 Bobbio, Norberto: O futuro da democracia, San
Pablo, Paz e Terra, 2000.
43 Dos Santos, Wanderley Guilherme: Horizonte do
desejo: instabilidade, fracasso coletivo e inércia social, Rio de Janeiro, FGV,
2006, pp. 179-180.

